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MUNICIPALIDA DE LONCOCHE DEPARTAMENTO EDUCACIÓN ESCUELA ARAUCARIAS LONCOCHE REGLAMENTO INTERNO Escuela Municipal A R A U C A R I A S Loncoche 2013

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MUNICIPALIDA DE LONCOCHE DEPARTAMENTO EDUCACIÓN ESCUELA ARAUCARIAS LONCOCHE

REGLAMENTO INTERNO

Escuela Municipal

A R A U C A R I A S

Loncoche 2013

ESCUELA MUNICIPAL A R A U C A R I A S LONCOCHE

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Í N D I C E Título Contenido Página Introducción 2 I Marco Institucional 3 II Dirección y Personal 6 III Padres y Apoderados 6 IV Estudiantes 7 V Reglamento de Matrícula 8 VI Normativas Permanentes 8 VII Reglamento de Disciplina, Orden y Comportamiento 9 Manual de Convivencia Escolar 12 VIII Consideraciones Finales 29

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INTRODUCCIÓN La Escuela Municipal Araucarias, es un establecimiento educacional que tiene un alto nivel de exigencia en el desarrollo de los objetivos de aprendizajes y en la formación valórica. Por ser una institución de alto nivel de exigencia en el logro de los objetivos educacionales, se hace necesaria la exigencia de ciertos requisitos de permanencia en la escuela, que aseguren un estándar por parte del alumnado, y que va más allá de lo mínimo exigido por el Ministerio de Educación para todos los establecimientos educacionales del país; consientes, eso sí, de que el quehacer pedagógico es, fundamentalmente, una interacción entre el profesor y el alumno/a, en que el primero debe ser facilitador del aprendizaje del segundo, entendiendo que este aprendizaje no se reduce sólo a materias específicas, sino que es un proceso global que involucra todos los aspectos de una persona, así como las áreas de la educación formativa (valores, principios). Siendo una escuela laica, la formación valórica no radica en el compromiso establecido con una determinada iglesia, sino en la formación en los valores y la ética, comunes a todas las tendencias religiosas, respetando, sin embargo, cualquier creencia religiosa que se exprese dentro de las normas de convivencia. La escuela ofrece de formación cristiana-católica y la participación en ellas es de carácter optativa para el estudiantado. Por lo mismo el presente reglamento nos entrega un conjunto de orientaciones y normas tendientes a crear un ambiente de respeto, orden y disciplina que permita el logro de los objetivos y metas institucionales, centrándose en nuestros estudiantes, considerando sus diferencias individuales y, como objetivo fundamental, propone mejorar la calidad de la educación con equidad y participación dentro de un clima positivo.

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TÍTULO I

MARCO INSTITUCIONAL 1. La Escuela Araucarias, es una institución educativa municipal, laica y mixta fundada a través de Decreto Cooperador de la Fundación Educacional del Estado N° 815 de 1985. 2. El principal objetivo del establecimiento es contribuir a la formación integral y armónica de los/as estudiantes y, considerando todos sus aspectos y áreas de desarrollo personal, en los ámbitos cognitivos, afectivo–valórico, y psicosocial. 3. La escuela constituye una entidad integrada por profesores, estudiantes, padres, madres, apoderados, asistente de la educación y por todas aquellas personas que sustentan y hacen posible la vida cultural, cívica y académica al interior de ésta. 4. El sostenedor del establecimiento es el Departamento de Educación Municipal de la Municipalidad de Loncoche. Su objetivo será proporcionar enseñanza escolar desde los niveles de Educación Parvularia, Enseñanza General Básica y Enseñanza Media, dando cumplimiento a todas las disposiciones del Ministerio de Educación de nuestro país, conforme a los acuerdos suscritos o que suscriban en el futuro. 5. El ingreso de los/as estudiantes a la escuela se realiza mediante matrícula. Ésta se efectúa a través de una Ficha de Matrícula, la que es firmado por el Profesor Jefe del curso y/o por el Director del Establecimiento y por el Apoderado del estudiante. La vigencia de esta ficha es anual, debiendo renovarse al término del año escolar. Este documento establece la identificación del estudiante de su apoderado y de su grupo familiar. La escuela se reserva el derecho a no renovar matrícula o a cancelarla durante el año escolar, en caso de incumplimiento, por parte de: a) Estudiante a. Las disposiciones sobre Evaluación y Promoción b. Las Normas Generales del Manual de Convivencia Escolar, que regula el comportamiento de los/las estudiantes. c. Y del Reglamento Interno. b) Apoderado

a. Disposiciones establecidas en el Reglamento Interno. b. Y del Manual de Convivencia Escolar. c. La Escuela no recibe estudiantes repitientes provenientes de cualquier establecimiento educacional de la comuna. 6. El período ordinario de matrícula se realiza al término del año escolar precedente y de acuerdo a las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación.

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7. Los padres y apoderados de estudiantes nuevos/as, deben adjuntar a la Ficha de Matrícula los siguientes documentos y de acuerdo a los siguientes niveles: a. Enseñanza Parvularia: Certificado de Nacimiento original, certificados de vacunas al día, informe de Evaluación y/o informe de especialista si lo hubiese. b. Enseñanza Básica: Certificado de Nacimiento original, Certificado Anual de Estudios del último año de estudio, Informe de Personalidad de la escuela procedente (informe de especialista si lo hubiese). c. Enseñanza Integrada: para ingresar al sistema de Educación Integrada de nuestro establecimiento, se debe traer los siguientes documentos:

i. Tener un C.I con intervalos entre 50 y 69. ii. Presentarse como mínimo con un informe psicológico, el cual presente claramente su rendimiento intelectual (C.I).

iii. Cuando el apoderado asista a matricular al estudiante, debe presentarse con su pupilo en el establecimiento. iv. En caso de enfermedades base, como trastorno generalizado del desarrollo (T.G.D), Asperger, Síndrome de Down, Hemiplejia, etc. debe traer el informe médico del especialista pertinente. v. Si el estudiante viene con traslado desde otro establecimiento educacional, deben traer su carpeta con todos los antecedentes que exige la ley (autorización de los padres, anamnesis, informe diagnóstico del especialista que corresponda, valoración de salud, formulario de ingreso e informe pedagógico de profesor de aula).

vi. Se debe comprobar, al momento de matricular al estudiante, que exista cupo de atención en el nivel que se desea incorporar. vii. El Equipo Multidisciplinario de integración escolar, será el encargado de dar respuesta a las solicitudes de matricula que se realicen para el PIE. 8. Para el ingreso a Educación Parvularia, la Escuela Araucarias se rige por el Decreto Exento N° 0289 / 2001, en donde las Bases Curriculares señalan a modo referencial, las edades que deben tener los párvulos que cursan Primer y el Segundo Nivel de Transición de la Educación de Parvularia, señalando que deben cumplir 4 años 9 meses y 5 años 9 meses al 30 de marzo respectivamente, y que el Director del establecimiento educacional está facultado para decidir su admisión, con una edad menor. 9. Para el ingreso a 1° año Básico, se requiere que el/la estudiante haya cursado previamente la Educación Parvularia (Pre kínder y Kínder) y que tengan seis años cumplidos al 30 de junio del año que corresponda. 10. - Para el ingreso a los otros niveles de Educación: 1er y 2° ciclo básico, se requiere acreditar la promoción del curso anterior, certificado de personalidad y de conducta.

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11. - Tanto en Educación Parvularia como en Educación Básica, la enseñanza se imparte de acuerdo a Planes y Programas del Ministerio de Educación, rigiéndose por los siguientes decretos: a. Nivel Parvularia, Bases Curriculares 0289 del 29 de octubre de 2001. b. Básica: 1º a 6º año básico, Decreto Exento Nº 2960 del 24 / 12 / 2012.- 7º año básico, Decreto Exento Nº 081 del 2000.- 8º año básico, Decreto Exento Nº 481 del 2000.- c. Grupo Diferencial, Decreto N° 88/1990 d. Programa de Integración Escolar, Resolución Exenta N° 1681/2012 e. Planes y Programas Propios: Programa de Inglés desde 1° a 4° año básico, Resolución N° 0115/ 2010. 12. - La evaluación y promoción de los/las estudiantes, se rige por las normas oficiales del Ministerio de Educación, a través de los Reglamentos de Evaluación y Promoción Escolar, vigente en nuestro establecimiento: a. Educación Parvularia, Decreto N° 0289 del 29 de octubre de 2001.- b. Educación Básica, Decreto N° 511/1997.- 13. - La Escuela fomentará las actividades extraescolares que cumplan con sus objetivos educacionales, las que se regirán por Disposiciones Generales Reglamentaria. 14. - La escuela se hace responsable hasta 30 minutos después de la hora de salida de la jornada de clases de cada ciclo y siempre que el alumno o alumna se vaya en el Furgón Escolar. 15. - El/la estudiante podrá ser retirado/a del establecimiento en horario de clases por su apoderado, dejando constancia escrita en el libro de salida de estudiantes que se encuentra en portería, desde donde se hará responsable del mismo al momento de ser retirado/a. 16. - En caso de accidente durante la jornada escolar, se pone en marcha el Protocolo de Acción de Accidente Escolar que posee la escuela. 17. - El personal ni el establecimiento educacional se hace responsable por perdidas de objetos de valor, prendas de vestir, útiles escolares, objetos tecnológicos, entre otros. Entendiéndose que es responsabilidad exclusiva de los padres, madres y apoderados el que su pupilo traiga estos aparatos al establecimiento educacional, en tanto los/as estudiantes tendrán que cumplir con las normativas en cuanto al uso y cuidado de los mismos; en el caso de los objetos tecnológicos (celulares, mp3, cámaras, etc.), se prohíbe su ingreso a la escuela.

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TÍTULO II

DIRECCIÓN Y PERSONAL 1.- La Dirección del establecimiento corresponde al Director de la escuela, quien ejerce las funciones de planificar, organizar, ejecutar y evaluar la labor docente, teniendo siempre presente que el objetivo de la Institución es otorgar una educación integral a sus estudiantes. El Director del establecimiento será la autoridad máxima del establecimiento educacional en el ámbito académico y administrativo, y en lo que respecta a la toma de decisiones referentes al estudiantado y al profesorado. En el plano contractual, el Director dependerá jerárquicamente del Departamento de Educación Municipal. 2.- Los derechos y obligaciones de los Docentes que ejercen diferentes funciones en la Escuela, se encuentran establecidos en la Ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el Proyecto Educativo Institucional y en el Manual de Convivencia Escolar. 3.- El personal Asistentes de la Educación, estarán regidos por las normas establecidas en el Código del Trabajo y las funciones prescritas en sus respectivos contratos de trabajo ya sea a contrata u honorarios. TÍTULO III

PADRES Y APODERADOS 1. El apoderado se obliga a cumplir con todas y cada una de las normas que conforman el Reglamento Interno dictados al efecto por Equipo de Liderazgo Educativo u otras instancias competentes, los que declara conocer y aceptar en todas sus partes; a seguir y dar cumplimiento a las instrucciones relativas a la enseñanza formal que imparta el cuerpo docente y desarrolle la Escuela, y a permitir y favorecer que el/la estudiante participe en todas las actividades académicas, curriculares y en las demás de carácter extra programático que la Escuela promueva y/o ejecute. 2. Los Padres y Apoderados, en la función primordial de ser formadores de sus hijos, deberán colaborar con la Escuela, participando en las actividades que éste realice, como un medio para lograr la unidad Familia – Escuela. De esta manera, se propende a la educación integral de los/as Estudiantes. 3. Los Padres, Madres y Apoderados interactuarán con la Escuela, principalmente a través del Profesor/a Jefe/a del curso que corresponda. 4. Los Padres y Apoderados tienen derecho a ser informados de manera oportuna sobre el rendimiento y comportamiento escolar de sus hijos/as. 5. Los Padres y Apoderados, para iniciar un proceso de comunicación de la Escuela, deberán seguir estrictamente los siguientes conductores regulares: a. Profesor/a Jefe/a o Educadora de Párvulos b. Inspectora General

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c. Subdirector d. Director de la Escuela 6. Los Padres y Apoderados deberán informar oportunamente sobre cualquier situación especial que afecte a su hijo/a y que puede incidir en su desempeño escolar (informes médicos, psicológicos, ingesta de medicamentos, disposiciones legales entre otros) y de las razones de sus inasistencias a clases. 7. Los Padres y Apoderados deberán asistir a reuniones o entrevistas cada vez que sean citados por los profesores/as, profesionales o por el Equipo de Liderazgo educativo. 8. Los Padres y Apoderados están obligados a asistir a las reuniones del centro de apoderados. Si se viere imposibilitados de concurrir a ésta, deberán justificarse por escrito con el profesor/a Jefe/a, previamente a la reunión, o inmediatamente al inicio de la jornada siguiente. 9. El Centro de Padres es el organismo que representa a los Padres y Apoderados ante la Dirección de la Escuela, colaborando con la labor educacional que ésta realiza. Este estamento de Padres se rige por las normas contenidas en sus estatutos y en las disposiciones legales vigentes. Dicho centro se encuentra con la cooperación de un Profesor/a Asesor/a (Srta. María Isabel Guzmán Montero). 10. Los padres y apoderados de los Niveles de Educación Parvularia y de Educación Básica deberán respetar los horarios de funcionamiento de clases y, por lo tanto, serán responsables de la permanencia de sus hijos fuera de la jornada de trabajo escolar. 11. Los padres y apoderados deben manifestar permanentemente un comportamiento acorde con los lineamientos de la institución a la cual pertenecen y deben contribuir positivamente a mantener el prestigio ya sea en lo público como en lo privado.

TÍTULO IV

ESTUDIANTES 1. Todos los/as estudiantes deberán concurrir regular y puntualmente a clases, así como también a todas las actividades obligatorias organizadas por la escuela. También deberán portar materiales de trabajo escolar, necesarios para el buen desempeño en clases. 2. Todos los/as estudiantes que registren inasistencia a clases y a las demás actividades obligatorias deben, oportunamente ser justificados por el Padre y/o Apoderado, mediante comunicación escrita, dirigida al Profesor/a Jefe/a y/o a la Inspectora General. 3. Todos los/as estudiantes deben cumplir con las normas de carácter técnico – pedagógico que se apliquen en la Escuela y con las normas contenidas en el Reglamento Interno de nuestro establecimiento educacional. 4. Todos los/as estudiantes que cometan faltas a las normas disciplinarias, estarán sujetos a la sanción correspondiente; si son faltas graves – gravísimas reiteradas

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podrán tener una sanción de no renovación o cancelación de la matrícula, previo análisis de la situación e informe del Consejo General de Profesores y cuya decisión final ante la medida será facultad del Equipo de Liderazgo educativo.. 5. Los/as estudiantes, deben manifestar permanentemente un comportamiento acorde con los lineamientos de la Institución a la cual pertenecen y deben contribuir positivamente a mantener el prestigio den toda la institución tanto en el ámbito público como privado. TÍTULO V

REGLAMENTO DE MATRÍCULA 1. La matrícula rige sólo por el año lectivo. 2. Al matricular al estudiante, los Padres y Apoderados deberán aceptar las disposiciones reglamentarias vigentes y las normas internas de la escuela inserta en el Reglamento Interno y en el Manual de Convivencia Escolar y sus protocolos de Acción. 3. La renovación de matrícula de un estudiante podrá ser rechazada, conforme a las siguientes causales: la aplicación del Reglamento Interno de la Escuela y Manual de Convivencia Escolar o por decisión del Equipo de Liderazgo educativo, previa consulta al Consejo de Profesores de la Escuela Municipal Araucarias.

TÍTULO VI

NORMATIVAS PERMANENTES 1. La situación de los/as estudiantes de la Escuela Municipal Araucarias, es regida por el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, por el Manual de Convivencia Escolar y por el presente Reglamento Interno. 2. El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar estipula la normativa vigente en relación a la Evaluación y Promoción de los/as Estudiantes, acorde con los cuerpos legales existentes para todos los establecimientos educacionales del país. 3. El Reglamento Interno estipula las normativas propias del la Escuela Municipal Araucarias y regula la convivencia escolar, a través del Manual de Convivencia Escolar. 4. La Normativa de Permanencia estipula las condiciones que deben cumplir los/as estudiantes para conservar la categoría de estudiantes Regular de la escuela. Cualquier estudiante puede perder su derecho a Permanencia en la Escuela cuando infringe una o más de las normativas establecidas en el Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar. El estudiante al cual se le ha cancelado la matrícula, por aspectos conductuales no podrá matricularse nuevamente a la escuela.

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La decisión de Cancelación de Matrícula de un/a estudiante debe ser tomada por Director de la Escuela y refrendada por el Consejo de Profesores. TÍTULO VII

REGLAMENTO DE DISCIPLINA, ORDEN Y COMPORTAMIENTO

Criterios Rectores de la Normas Pedagógicas y Disciplinarias que regulan la Convivencia Escolar La convivencia escolar supone un aprendizaje progresivo y permanente en que los adultos de la comunidad educativa, particularmente los docentes y las familias, tienen un rol fundamental y decisivo de constituirse en modelos de comportamiento y acompañantes en esta etapa crucial del proceso de socialización de los y las estudiantes. De este modo, el/la estudiante aprende a asumir roles y funciones y a respetar normas, ejes fundamentales en la convivencia personal y social. Dentro del proceso de desarrollo escolar, el alumno/a efectúa un aprendizaje de convivencia, de formación ciudadana y el ejercicio de valores de respeto, tolerancia, no discriminación y democracia, obteniendo así los aprendizajes definidos en los Objetivos de Aprendizajes Transversales.

1.- De la Asistencia Para dar cumplimiento a la reglamentación del Ministerio de Educación, que establece un 85% como mínimo de asistencia para el/la estudiante sea promovido y con el fin de alcanzar los Objetivos de Aprendizajes propuestas en los Planes y Programas de Estudios, sólo serán aceptadas las inasistencias por los siguientes motivos: a. Por Enfermedad: la justificación debe ser presentada por el Apoderado o entregar el certificado médico en forma oportuna al Profesor/a Jefe/a y/o a la Inspectora General. El o los certificados médicos deben corresponder estrictamente a la fecha de la inasistencia, siendo presentado a más tardar durante el día que el/la estudiante se reintegra a clases. b. Por motivos particulares: la inasistencia deberá ser presentada personalmente o en forma escrita por el apoderado al profesor/a jefe/a y/o a la Inspectora General, a través de una comunicación por escrita, firmada por el apoderado. c. Por autorización extendida por la Dirección, previa solicitud escrita, por parte del apoderado. d. Por enfermedad durante la jornada escolar: si un/a estudiante durante la jornada escolar se enferma,, deberá ser enviado a la oficina de la Inspectora General, quien decide el procedimiento a seguir y comunica la decisión al profesor de la clase que corresponda, para que lo registre en el libro de clases. e. Ningún estudiante podrá retirarse de la Escuela antes del término de la jornada respectiva, a menos que el apoderado lo solicite personalmente o por escrito a través del Subdirector y/o Inspectora General o excepcionalmente sea autorizado por la Dirección del Establecimiento. En caso de inasistencia a una evaluación programada, se aplicará los procedimientos para pruebas atrasadas.

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2.- De la Puntualidad Los estudiantes deben estar puntualmente a las 8:00 horas (2° ciclo básico) y 8:20 horas (1er ciclo básico), en la sala de clases para el inicio de cada jornada. El hábito de la puntualidad constituye una base fundamental en la preparación de un/a estudiante responsable que se encuentra en pleno proceso de formación personal. Se considera atraso a toda llegada de los/as estudiantes después de haber comenzando la jornada escolar de acuerdo al horario establecido. De acuerdo a nuestro Reglamento Interno el atraso es considerado una falta grave. • Si los/as estudiantes ingresan al colegio pasadas las 8:00 horas (2° ciclo básico) y 8:20 horas (1er ciclo básico), serán recibidos por la persona asignada a dicha función, quién registrará el atraso en una agenda indicando el tiempo de retraso, para conocimiento del apoderado. • El ingreso del /a estudiante, después de la segunda hora de clases, deberá ser acompañado/a personalmente por su apoderado, quien justificará su llegada a la Inspectora General, en caso contrario, el/la estudiante quedará con registro de inasistencia por ese día, debiendo el apoderado presentarse al día siguiente a firmar el registro de atrasos, de no ser así, el alumno no podrá ingresar a la escuela. • El ingreso atrasado a clases entre horas lectivas de la jornada escolar diaria, sólo será permitido si el alumno presenta un pase al profesor de asignatura otorgado por la Inspectora General, donde quedará el registro del atraso correspondiente quien deberá registrar el atraso y una observación negativa en la hoja individual del alumno.

Medidas disciplinarias: a. De acumularse tres atrasos al inicio de la jornada o estando en la escuela se citará al apoderado/a a entrevista y el alumno deberá cumplir una jornada de estudio el día viernes en horario establecido por la escuela. Para esta Jornada rigen las mismas condiciones que para una hora lectiva. El/la estudiante, deberá traer su libro de lectura que este leyendo para el Plan Lector / Personal o bien traer material para avanzar en la preparación de contenidos o pruebas. b. De acumularse seis atrasos al inicio de la jornada o estando en el colegio el/la estudiante será suspendido/a por un día. c. De acumularse nueve atrasos al inicio de la jornada o estando en la escuela el/la estudiante será suspendido/a por tres días y se registrará como FALTA GRAVE. El recuento de los atrasos será de carácter semanal. 3.- De la Presentación Personal 1.- Una correcta presentación personal es una forma de expresar respeto por sí mismo, como también por la comunidad a la cual se pertenece y, en forma muy especial, en actos oficiales, en los que el/la estudiante está representando a la Escuela, tanto dentro como fuera de ella.

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2.- Entendiéndose que una correcta presentación personal no admite excesos, tanto a nivel de corte de pelo, de vestimenta o del uso de accesorios llamativos y/o provocativos. La Dirección, junto con el Consejo de Profesores, implementará normas a seguir, considerando que la Escuela es una instancia formal dentro de los distintos ámbitos en que se desarrolla la vida de los niños y jóvenes. Por lo tanto: a. En la Escuela, los/las estudiantes no les está permitido el uso de piercing, expansiones u otros similares. b. En las salas de clases, a los /as estudiantes no les está permitido el uno de gafas, gorros, pañuelos y jockey y/o gorros c. En el caso específico de las niñas, los escotes y rebajes de sus prendas no deben ser exageradamente pronunciados. d. Los estudiantes deberán usar los pantalones a la altura correspondiente (cintura o cadera), no dejando a la vistas las prendas interiores. e. Los estudiantes no podrán usar poleras de equipos de futbol, bermudas o short, tipo traje de baño, durante su permanencia en el Colegio. f. En clase de educación Física y en actividades especiales se exigirá la indumentaria oficial de la Escuela (buzo, polera) a excepción en que los apoderados vengan a conversar con el Director para justificar la utilización de otra indumentaria, siempre que sea de color oscuro. g. Los estudiantes deben preocuparse de su higiene personal: a. Damas: cabello limpio y ordenado, cortes de pelo tradicionales. El teñido de cabello sólo se aceptará en colores naturales. Si llevan aros, éstos deben ser de tamaño moderado y sólo en el lóbulo de la oreja. El uso de aros en otras partes del cuerpo no está permitido. b. Varones: cabello limpio y ordenado, cortes tradicionales. No se puede utilizar ningún tipo de aros. Medidas disciplinarias: De no seguir estas pautas disciplinarias por parte del alumno o alumna se citará al apoderado/a a entrevista con el Director. El alumno o alumna deberá cumplir con lo acordado en dicha entrevista en los plazos establecidos por ambas partes.

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR ESCUELA MUNICIPAL ARAUCARIAS

Normativas que contribuyen a mejorar la calidad de la Convivencia en la Institución Escolar. Como institución escolar nos encontramos en un constante cambio, incorporando una multiplicidad de funciones que se deben cumplir en su interior, lo cual se puede realizar al establecer jerarquías, las cuales deben asegurar el eficaz y correcto funcionamiento de todas las acciones a seguir. Estas acciones se enmarcas a que nuestro estudiantado presente una disciplina que les permita conseguir los logros esperados por ellos, su familia y por sobretodo por el profesorado, a través de la creación de convicciones propias que se traducen en conductas prosociales, para ello nuestro proyecto, reglamento y manuales deben estar claros sobre los aspectos que tenemos que ayudar a formar. Por lo mismo, en nuestro establecimiento se debe generar un óptimo estilo de convivencia al interior de la comunidad escolar que es a través de la Normativa Escolar y los Procedimientos de Manejo de Conflicto.

Manual de Convivencia Escolar Escuela Municipal Araucarias La Escuela Municipal Araucarias, tiene como objetivo el realizar acciones que vayan promoviendo y fortaleciendo lo que es convivencia escolar en nuestra comunidad con el claro objetivo de cumplir el referente del perfil de los estudiantes enmarcados en el Proyecto Educativo Institucional. Teniendo la convicción de que la disciplina “…no puede ser concebida como un conjunto de sanciones que castigan la trasgresión de un marco, sino como un proceso gradual en el que los estudiantes van compartiendo objetivos e internalizando, apropiándose y ensayando los roles que desempeñarán en marcos comunitarios más amplios”1. Todo apoderado/a que matricule a su pupilo en la Escuela Municipal Araucarias acepta cumplir con lo establecido en este Reglamento de Convivencia Escolar. Artículo 1° Objetivos 1.1. El presente manual tiene como finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en la formación de estrategias que prevengan toda clase de violencia o agresión. 1.2. Establecimiento de protocolos de acción para los casos de maltrato escolar, abuso sexual y maltrato infantil, accidente escolar, ausencia y atraso, comedor, lo que deberán estimular el conocimiento de estas temáticas en la comunidad educativa favoreciendo la implementación de acciones dentro de esta. 1.3. Establecer un conjunto de normas y procedimientos que regulan los derechos y deberes de todos los alumnos y alumnas de la Escuela, así como sus relaciones con los demás miembros de la comunidad educativa. 1 La disciplina como proceso formativo, 2008, Cecilia Banz Liendo.

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Artículo 2° Conceptos 2.1 La comunidad educativa, es una agrupación de personas que inspiradas en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de convivencia establecidas en el reglamento interno. 2.2 El Comité de Buena Convivencia Escolar es el órgano encargado de promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, de agresiones de cualquier forma de hostigamientos. Está integrado por el Coordinador de Convivencia Escolar, quien lo presidirá, un profesor de cada ciclo, una Parvularia, un asistente de la educación, y una profesora de integración. 2.3 Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos académicos y de convivencia en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. Artículo 3° Derechos y deberes de la Comunidad Educativa 3.1 Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia. 3.2 Los miembros de la comunidad educativa tienen a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla, o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, ser oídos y requerir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. Artículo 4° Deber de Informar 4.1 Los integrantes de la comunidad educativa de la Escuela, están obligados a informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro del establecimiento de las cuales tomen conocimiento. 4.2 Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada por estudiantes que, en forma individual o

colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del alumno o alumna afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. Artículo 5° Principios a) Las acciones preventivas son la más adecuada garantía para la mejora de la convivencia escolar.

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b) La responsabilidad de generar una convivencia escolar armónica es de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa. c) La necesidad de un refuerzo de la autoridad del profesor para un correcto desarrollo del proceso educativo. d) La necesidad de una colaboración e implicación de los padres o de los alumnos y alumnas en la función del profesor. Artículo 6° Disposiciones Generales 6.1 Los alumnos y alumnas tienen la obligación de respetar a las autoridades públicas, así como a los directivos, docentes, funcionarios administrativos, auxiliares, a otros alumnos, apoderados y demás integrantes de la comunidad escolar. 6.2 Los alumnos y alumnas deben cuidar los bienes del Colegio y no podrán desarrollar actividades contrarias a las buenas costumbres, a las normas legales vigentes y al Reglamento Interno. 6.3 Los alumnos y alumnas participarán en los planes, programas, estrategias, campañas y acciones de convivencia escolar promovidos por el Colegio, favoreciendo la resolución pacífica de los conflictos. Artículo 7° Prohibición de conductas contrarias 7.1 Se entiende por falta o infracción todo hecho, acto u omisión que signifique una trasgresión, atropello o desconocimiento de las obligaciones, deberes y prohibiciones que establezcan las leyes, decretos y reglamentos aplicables a los miembros de la comunidad estudiantil, sea que se trate de normas de aplicación general o de estricto orden estudiantil y académico interno o externo. 7.2 La Dirección del Establecimiento dispondrá que se investigue, en conformidad a la normativa del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, sancionadas mediante la aplicación de lo estipulado en el Reglamento Interno. Además la Dirección colaborará entregando la información pertinente a las instancias legales (Carabineros, PDI, Fiscalía, etc.). Artículo 8° Territorialidad 8.1 Los alumnos que infrinjan las normas establecidas en el presente Reglamento serán sancionados conforme a éste, según la infracción se haya efectuado: a) Dentro de los recintos del Colegio; b) En lugares ajenos al Colegio en que se haya programado alguna actividad académica o extracurricular de carácter permanente u ocasional; c) O fuera del establecimiento, en instancias en que no necesariamente se esté realizando una actividad académica o extracurricular de carácter permanente u ocasional, en la medida en que la conducta de un alumno o alumna afecte gravemente a cualquier integrante de la comunidad educativa y/o que dañe sensiblemente el prestigio de la Escuela.

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Artículo 9° Daños 9.1 Los alumnos y alumnas que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del establecimiento o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación, en los términos previstos en la legislación vigente. 9.2 Los alumnos y alumnas que sustrajeren bienes de la Escuela o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, sin perjuicio de la sanción a que hubiera lugar. Artículo 10° De los Derechos a) A recibir y participar de un proceso de enseñanza aprendizaje de excelencia académica, basado en el mérito personal de los alumnos y alumnas, que privilegie su formación integral de acuerdo a los principios, valores y al Proyecto Educativo de la Escuela. b) A recibir un trato respetuoso y digno por parte de todos los integrantes de la comunidad educativa. c) Expresar por sí, opinión o queja fundada respecto a situaciones que estime injustas o arbitrarias, bastando que lo haga en términos respetuosos. El conducto regular en las situaciones anteriores será, según corresponda:

§ Profesor Asignatura y/o Profesor Jefe. § Coordinador de Convivencia Escolar y/o Dirección Académica Sólo en casos calificados y autorizados por la primera instancia del párrafo anterior, se podrá solicitar entrevista a la Dirección de la Escuela. d) Presentar sus descargos, respetuosa, formal y responsablemente, frente a indagaciones de orden disciplinario o situaciones particulares que lo ameriten.

e) Frente a una denuncia y previo a la aplicación de una medida, que implique condicionalidad inmediata o cancelación de matrícula, todos los alumnos y alumnas tienen derecho a una investigación, desarrollada en conformidad con las normas de este Reglamento, con el objetivo de acreditar su responsabilidad o absolución en los hechos investigados. f) En ningún caso los alumnos y alumnas serán devueltos a sus hogares en caso de atrasos, no justificaciones de inasistencias por parte del apoderado o como aplicación de una medida disciplinaria. En caso de ser necesario se comunicará al apoderado la necesidad de trasladar al alumno a su domicilio. g) En ningún caso se aplicarán sanciones que menoscaben la integridad física, la honra o la dignidad personal del alumno o alumna.

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Artículo 11° De los Deberes a) Aceptar que el respeto a todas las personas y la tolerancia son valores esenciales para una sana convivencia y un ambiente adecuado para el aprendizaje. b) Manifestar corrección en sus modales, lenguaje y trato dentro o fuera del establecimiento. c) Asistir a clases, puntual y regularmente, como asimismo a todas las actividades propias del establecimiento (reforzamientos, actividades extra-programáticas, paseos, etc.). d) Representar de manera digna y apropiada a su Colegio en actos públicos y privados, desfiles, ceremonias u otros en los cuales les corresponda participar o asistir. e) Mostrar un comportamiento interno y externo acorde a las buenas costumbres, principios y valores del Proyecto Educativo de la Escuela. f) Respetar a sus compañeros de curso y del establecimiento, al igual que a los demás miembros de la comunidad escolar. g) En caso de necesitar retirarse antes del término de la jornada escolar, presentar al profesor(a), correspondiente según horario, un justificativo escrito y firmado por el apoderado o, en su defecto, retirarse con el apoderado. En ambos casos, se requiere contar con la firma del Director o Subdirección. h) Cumplir oportunamente con todas las obligaciones propias del rol del alumno (evaluaciones, trabajos, asistencia y puntualidad, etc.). i) Presentar justificativo, escrito y firmado por el apoderado, de la inasistencia a clases. De prolongarse, por más de tres días el periodo de inasistencia, y/o la inasistencia a evaluaciones, deberá ser justificada a través de certificado médico. j) Mantener una presentación personal correcta y acorde al uniforme escolar exigido por el establecimiento. h) Utilizar de manera apropiada y cuidadosa las dependencias, muebles e inmuebles del establecimiento. Artículo 12° Prohibiciones a) En la sala de clases, lanzar papeles y objetos, gritar, cometer desordenes y cualquier falta que impida una clase ordenada y armoniosa. b) El porte, tenencia o uso de cadenas, cuchillos, todo tipo de elemento cortante, punzante o contundente, o cualquier otro objeto peligroso que sea, o pueda ser, considerado como un arma que pueda atentar contra la seguridad de cualquier miembro de la comunidad educativa. c) Fumar en cualquier dependencia del establecimiento y/o durante actividades extracurriculares.

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d) La ingesta de bebidas alcohólicas, porte y consumo de drogas, en cualquier dependencia de la Escuela y/o durante actividades extracurriculares. e) El uso no autorizada por el profesor de teléfonos móviles, o cualquier otro aparato electrónico durante el desarrollo de una clase o de otra actividad académica. Estos aparatos deben ser retirados por el profesor y ser entregados en Coordinación de Convivencia Escolar. Estos serán devueltos al apoderado en Secretaría. La inobservancia a estas normas será siempre calificada como una infracción de carácter grave o muy grave, según corresponda y así será registrada en el Libro de Clases, sin perjuicio de dar lugar a otras medidas tales como condicionalidad o cancelación de matrícula, según lo establece el presente Reglamento. Artículo 13° De las Normas Disciplinarias 1. Las medidas disciplinarias tienen como objetivo cautelar el cumplimiento de los Objetivo de Aprendizajes Transversales (OAT) de los Planes y Programas de Estudio, los cuales, en términos generales, apuntan a la formación de un ser humano integral, que convive democráticamente en sociedad. 2. Las normativas disciplinarias deberán ser aplicadas en casos de transgresión del estudiante a las normas vigentes, establecidas en el Reglamento de Disciplina. Estas medidas disciplinarias se aplicarán especialmente por conductas o actitudes que alteren o interrumpan el normal desarrollo de las clases o de cualquier otra actividad escolar, dentro o fuera del establecimiento educacional. Además, por infringir los reglamentos y normativas vigentes en la Unidad Educativa. 3. El principio de ecuanimidad debe prevalecer en la aplicación de una medida disciplinaria y debe tener relación con la gravedad de la falta. En conformidad al principio de respeto en la convivencia escolar, la aplicación de sanciones deberá regirse por los valores de la verdad, la justicia y la paz, resguardando siempre la dignidad de las personas. Artículo 14° Responsables de la aplicación de las medidas pedagógicas y disciplinarias 14.1 Las medidas pedagógicas y disciplinarias para faltas leves, serán adoptadas por el Comité de Convivencia Escolar y refrendadas por el Equipo de Liderazgo Educativo. 14.2 Las medidas pedagógicas y disciplinarias para faltas graves y gravísimas serán resueltas con el Consejo General de Profesores. Además, y finamente serán refrendadas por la Dirección del establecimiento. Artículo 15° Grados de la Faltas 15.1 Las infracciones de los estudiantes se clasificarán en: leves, graves y muy graves, distinguiéndose entre las del Primer Ciclo Básico y las del Segundo Ciclo. 15.2 Graduación de las medidas correctoras y de las sanciones. A efectos de la graduación de las medidas de corrección y de las sanciones, se podrán considerar circunstancias que atenúan la responsabilidad:

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ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD a) El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación del daño producido ya sea físico o moral. b) La falta de intencionalidad. c) El carácter ocasional de la conducta. d) Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta. AGRAVANTES A los mismos efectos, se podrán considerar circunstancias que agravan la responsabilidad: a) La premeditación. b) La reiteración. c) La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva que dañe los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. d) La alarma provocada en la comunidad escolar causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno. e) La gravedad de los perjuicios causados a la Escuela o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. f) La publicidad, por cualquier medio, o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de aparatos electrónicos u otros medios.

PRINCIPIO DE LA TIPICIDAD Y DE LA GRADUACION DE LAS FALTAS

Primer Ciclo Básico Se consideran infracciones LEVES, en el Primer Ciclo Básico, las siguientes: a) Tres veces sin tarea, por asignatura. b) Tres veces sin útiles, sin documentación o comunicaciones sin firmas por parte del apoderado. c) Presentarse sin justificativo a clases, por inasistencia u otra causal. d) Al cumplir tres atrasos. e) Interrumpir el desarrollo normal de la clase. f) Uso incompleto del uniforme. g) Presentación personal inadecuada, por ejemplo pelo largo en los varones, aros de tamaño excesivo y maquillaje llamativo en las damas, bufandas de colores, u otros similares.

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Frente a estas faltas, cualquier profesor, podrá aplicar, una o más, de las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal. b) Anotación en el libro de clases agregando categoría de la falta. De la aplicación de la letra b) se deberá informar por escrito al apoderado como medida remedial. Con todo, desde el cuarto atraso en adelante, y por cada nuevo atraso, el alumno deberá ser justificado personalmente por el apoderado en Subdirección. Además deberá asistir a la Escuela con un trabajo especial. Se considerarán infracciones GRAVES, en el Primer Ciclo Básico, las siguientes: a) Amenazar con agredir físicamente, a compañeros o personeros del establecimiento o a cualquier integrante de la comunidad educativa. b) Faltar el respeto a alumnos, apoderados, docentes, directivos docentes, funcionarios, administrativos o auxiliares, ya sea alzándoles la voz, decir improperios, dar portazos, hacer gestos groseros o amenazantes o cualquier otra conducta similar. c) Seis veces sin tarea, por asignatura, (incluidos los tres primeros de la sanción leve ya aplicada) d) Seis veces sin útiles, sin documentación o comunicaciones sin firmas por parte del apoderado, (incluidos los tres primeros de la sanción leve ya aplicada) e) Seis atrasos, (incluidos los tres primeros de la sanción leve ya aplicada) f) Evadirse de clases. g) Mantenerse en los recreos sin acudir al inicio puntual de los periodos de clases. h) Copiar en pruebas, obteniendo información para responder las evaluaciones o trabajos en cualquier forma fraudulenta, por cualquier medio. i) Inasistencia a una prueba u otro tipo de evaluación sin justificativo. j) Hablar haciendo uso de un vocabulario y de actitudes groseras. k) No acatar órdenes, en forma reiterada, en clases. l) Deteriorar bienes muebles o inmuebles y/o dependencias del establecimiento: rayar bancos, paredes, destrozos en baños, etc. m) No acatar las medidas y sugerencias entregadas en función de las faltas leves cometidas. Frente a estas faltas, el Profesor Jefe o de asignatura, deberán aplicar una, o más de las siguientes sanciones: a) Anotación en el libro de clases agregando categoría de la falta. b) Informar al apoderado de la falta y medida remedial aplicada, vía comunicación escrita.

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c) Asignar trabajo especial: reparar lo dañado, preparación de material para la asignatura, etc. d) Suspensión de clases hasta por un lapso tres días. En este caso, la sanción se deberá tomar en conjunto con el Coordinador de Convivencia Escolar. Asimismo, antes de hacer efectiva la sanción, se deberá citar a los padres y/o apoderados a una entrevista con el profesor que aplica la medida, en la que podrá participar el Coordinador de Convivencia Escolar u otro integrante del equipo directivo. Se considerarán especialmente infracciones Gravísima, en el Primer Ciclo Básico, las siguientes: a) Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno, alumna o cualquier otro miembro de la institución. b) Maltratar verbal o psicológicamente a cualquier integrante del Colegio. c) Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, ofender o burlarse reiteradamente de un alumno u otro miembro de la institución, o realizar un acto de discriminación en su contra, ya sea por su condición social, religión, pensamiento político o filosófico, raza, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, apariencia física, discapacidad o cualquier otra circunstancia. d) Hacer uso de Internet para ofender, amenazar, injuriar o desprestigiar a un alumno o cualquier otro integrante de la comunidad escolar, así como para exhibir o difundir cualquiera de estas conductas, ya sea mediante chats, blogs, facebook, fotologs, mensajes de texto para aparatos celulares, correo electrónico, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas webs, teléfonos y cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. e) Hacer abandono de la Escuela durante la jornada escolar o de alguna actividad realizada fuera del establecimiento, sin la debida autorización. f) Hacer uso indebido de la informática en laboratorio y/o sala de clases, accediendo a páginas impropias o de contenido pornográfico, o atentatorias contra la moral o las buenas costumbres. g) Las agresiones, acosos o ataques de connotación sexual, aunque no sean constitutivos de delito. h) Nueve atrasos, (incluidos seis anteriores) i) Contestar en forma grosera al profesor o a sus pares. j) Hacer destrozos graves en el Colegio. k) Romper o quitar útiles y tareas a compañeros en forma agresiva. l) Falsificar firmas y documentos. m) Contravenir disposiciones expresas del reglamento de actividades especiales de curso y de representación del Colegio. n) No acatar las medidas indicadas como consecuencia de las faltas graves cometidas.

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o) Mostrar un comportamiento inapropiado por cualquier motivo, sea dentro o fuera del establecimiento, causando daño a su prestigio. Frente a estas faltas se aplicarán por parte del Profesor Jefe o de asignatura, una o más, de las siguientes sanciones: a) Anotación en el libro de clases agregando categoría de la falta. b) Informar al apoderado de la falta y medida remedial aplicada, vía comunicación escrita. c) Asignar trabajo especial: reparar lo dañado, preparar material para la asignatura, etc. d) Asistencia extraordinaria a la Escuela con trabajo especial, en jornada alterna. e) Suspensión de clases hasta por un lapso de diez días. f) Condicionalidad de matrícula. g) Cancelación de matrícula. De la aplicación de ellas se deberá informar personalmente al apoderado. La medida de suspensión de clases hasta por un lapso diez días, la aplica la Coordinación de Convivencia Escolar con informe escrito a la Dirección. Además, el Director del Colegio, posee la facultad de aceptar, rechazar o modificar la aplicación de estas sanciones si en mérito de nuevos antecedentes recopilados, así lo estimase pertinente. Deberá informar de su decisión al profesor que haya tomado la anterior medida. La condicionalidad y cancelación de matrícula son aprobadas por el Consejo General de Profesores, a proposición del Director del establecimiento. Segundo Ciclo Básico

Faltas Leves: actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad. Tales como: a. Desacato de las normas de conversación en el aula, conocidas previamente por el estudiantado. b. Conversar reiteradamente en clases, actos y formaciones. c. Reiteración de tres veces sin tareas y/o sin material de trabajo. d. Arrojar objetos u elementos durante la jornada de clases (papeles, plumones, mochilas de otros compañeros u otros). e. Dañar el entorno (arrojar basura, rayar bancos o paredes, destruir áreas verdes, entre otros). f. Comer y/o beber durante la hora de clases. g. Presentación personal inadecuada y excesos en vestimenta y uso de accesorios.

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h. Presentarse sin uniforme deportivo o con el uniforme incompleto a las clases de educación Física. i. Realizar manifestaciones o expresiones de intimidad física ajenas al entorno escolar.

Medidas remediales para Faltas Leves:

ü Amonestación verbal. ü Amonestación por escrito (comunicación al apoderado, observación en cuadernos o trabajos, etc.). ü Registro de anotación negativa en el libro de clases identificando el tipo de falta. ü Comunicación y citación a entrevista al apoderado. ü Asignación de jornada de recuperación por atrasos. ü Asignación de una medida reparatoria, pedagógica o de servicio comunitario. 2. Faltas Graves: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten la convivencia escolar. Tales como:

a. Desacato al reglamento de la Escuela o a las órdenes del Docente. b. Tener una actitud grosera, tanto de palabra como de hecho, con Profesores/as, Asistente de la Educación, profesionales y/o compañeros. c. Inasistencia a clases, encontrándose en la escuela, o atrasos reiterados, que le signifiquen una jornada de recuperación al alumno. d. Abandonar, sin aviso ni permiso el recinto escolar. e. Inasistencia a actividades escolares obligatorias, sin previo aviso, ni justificación. f. Fumar en cualquier dependencia de la escuela (Baños, patios, salas, etc.)

g. Actitud deshonesta durante la ejecución de las pruebas de evaluaciones y trabajos, (suministrar información y copiar en evaluaciones, encargar a terceros la realización de trabajos escolares, no entregar trabajos o pruebas entre otros). h. Conversar, perturbar e interrumpir el normal desarrollo de la evaluación. i. Utilizar teléfonos celulares durante la hora de clases y/o durante las pruebas de evaluaciones. j. Utilizar aparatos electrónicos durante la hora de clases, sin la autorización del Profesor. k. Mal comportamiento en el Transporte Escolar. La acumulación de tres faltas leves, derivarán en una falta gravísima.

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Medidas remediales para Faltas Graves:

ü Amonestación verbal. ü Amonestación por escrito (comunicación al apoderado, observación en cuadernos o trabajos, etc.). ü Comunicación y citación a entrevista al apoderado. ü Asignación de una medida reparatoria, pedagógica o de servicio comunitario. ü Suspensión de clases, de acuerdo a la gravedad de la falta. Podrá extenderse desde uno a quince días. ü Condicionalidad de matrícula. 3. Faltas Gravísimas: actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delito, en actividades tanto dentro como fuera del establecimiento. Tales como: a. Falsificación de firmas, notas u otros documentos. b. Consumir y/o portar drogas ilícitas ( Ley N° 20.000/2005) c. Portar y/o hacer uso de cualquier tipo de arma. d. Portar y/o consumir bebidas alcohólicas (Ley 19.925/2003 Art. 39). e. Producción, reproducción, distribución y exhibición de material pornográfico dentro de la escuela, ya sea utilizando materiales propio o de grabaciones a compañeros /as. f. Sustracción o daño intencional de pruebas o instrumentos de evaluación documentos, elementos, implementos, materiales y equipos de la escuela. g. Realizar bullying o ciber bullying a cualquier integrante de la comunidad educativa. h. Daño a la imagen pública de la Escuela. i. Daño, sustracción y/o robo de objetos personales, dineros u otras especies a cualquier persona de la escuela. j. Utilizar cualquier medio que dañe la imagen, la autoestima y honra de las personas que integran la comunidad educativa. k. Agresiones físicas, verbales, escritas y/o psicológicas (bullying), a cualquier miembro de la comunidad escolar. Es importante señalar que en caso de producirse una falta (leve, grave, gravísima) no asumida por el autor o autores y/o encubierta por un grupo, se aplicará la sanción a cada integrante del grupo, en particular.

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Medidas remediales para Faltas Gravísimas:

ü Registro, con el conocimiento del estudiante, de una anotación negativa en el libro de clases. Se deriva el caso a la Dirección de la Escuela, para que determinar la Condicionalidad o cancelación de Matrícula. ü En caso de condicionalidad, se le asignará una medida reparatoria, pedagógica o de servicio comunitario. En caso de una falta extremadamente grave, la Dirección de la Escuela, conjuntamente con el Equipo de Liderazgo Educativo está facultada para aplicar la cancelación de matrícula, en forma inmediata, obviando las sanciones antes mencionadas. ü Sin perjuicio de las disposiciones de tipo disciplinario contenidas en el presente Reglamento Interno, deberán tenerse presente las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.084, que establece sanciones de tipo penal para los mayores de 14 años de edad y menores de 14 años de edad que incurran en conductas constitutivas de delito.

Procedimientos Generales: a. El profesor jefe o de asignatura realiza una conversación, diálogo o reflexiona junto al o los estudiantes, sobre las consecuencias de la conducta. b. El profesor jefe o de asignatura registra la conducta inadecuada en el libro de clases, ante la reiteración de ésta. c. El profesor involucrado cita al apoderado, para entrevista informativa. d. El profesor involucrado consensua un compromiso de regulación y mejoramiento de la conducta deficitaria con el/la estudiante. El resultado de dicho acuerdo será evaluado, en un plazo acordado entre el profesor y el estudiante. e. El profesor jefe coordina con la dupla psicosocial una derivación de los antecedentes para una intervención. f. La dupla psicosocial entrevista al estudiante, dejando constancia en los instrumentos propios de dicho trabajo. g. La dupla psicosocial realiza un diagnóstico y sugiere evaluación de especialista externo, si fuere necesario. h. La dupla psicosocial junto con el profesor jefe derivan los antecedentes a la Dirección del establecimiento, para su conocimiento y medidas pertinentes que corresponda. i. La dirección entrevista al apoderado para informarle la situación y los resultados del diagnóstico realizado por la dupla psicosocial y la intervención que se realizaría. j. Dado el tipo de falta el Comité de convivencia Escolar junto con el profesor jefe, analiza la situación y las sanciones a aplicar, considerando el criterio general, el contexto, agravantes y atenuantes. k. El resultado de dicho análisis será comunicado al Equipo de Liderazgo educativo.

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l. El Equipo de Liderazgo Educativo evalúa la situación y adopta la medida disciplinaria definitiva que corresponda, refrendada por el Consejo General de Profesores.

GRADUACIÓN DE LAS FALTAS Se podrán imponer las siguientes sanciones: a) AMONESTACIÓN VERBAL: Es el llamado de atención que hará el profesor, Profesor Jefe o autoridad escolar ante alguna infracción de carácter leve que suceda durante el desarrollo de una clase o fuera de ella. Deberá dejarse constancia de ella en Libro de clases, sin calificación de la falta. b) AMONESTACIÓN ESCRITA: Es la censura realizada por el profesor, directivo docente o dirección del colegio frente a la reiteración de alguna conducta que merezca reproche. Si la calificación corresponde al rango de Grave o Muy grave, siempre será registrada en el Libro de Clases con una notificación y/o citación del apoderado del alumno o alumna. c) ASISTENCIA EXTRAORDINARIA: Es la asistencia obligada del alumno, a actividades académicas o de trabajo en biblioteca, en jornada alterna para reparar lo dañado, en labores de limpieza cuando corresponda. d) SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL: paseo de curso, actividades y competencias deportivas, Licenciatura. e) SUSPENSIÓN TEMPORAL: Se refiere a la separación del alumno de toda actividad académica o extracurricular, por un período que va de 1 a 10 días. De acuerdo a las circunstancias del caso, el establecimiento se reserva la posibilidad de encargarle al alumno o alumna la realización de trabajos de carácter académico o de servicio a la comunidad. La gradualidad de la sanción está sujeta al exhaustivo análisis del caso por la instancia competente que corresponda. Siempre será registrada en el libro de observaciones con citación y notificación al apoderado y/o tutor del alumno.

SANCIONES DE MAYOR GRAVEDAD

Condicionalidad de la matrícula: esta medida es la última alternativa que tiene un estudiante para enmendar su conducta. Esta medida tendrá duración máxima de un semestre lectivo, y terminado ese periodo, el Consejo de Profesores del curso evaluará la situación disciplinaria del estudiante, pudiendo levantar dicha condición o prolongarla por un semestre más. En casos extremos y sin un estudiante incurre en una falta grave durante su condicionalidad, se aplicará la cancelación de matrícula por parte del Consejo General de Profesores. La condicionalidad de la matrícula sólo podrá aplicarse en dos oportunidades, durante la trayectoria escolar de un estudiante y cuando no sea por la misma causal. Cancelación de Matrícula: es la máxima sanción que la escuela puede aplicar, puesto que el estudiante no podrá incorporarse a la escuela en años posteriores. Esta medida será aplicada con la aprobación del Consejo General de Profesores y el Director. En casos

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justificados, el estudiante podrá ser impedido de asistir a clases hasta el término del año escolar, asistiendo sólo a dar las evaluaciones que le faltases, según el calendario preestablecido.

INSTANCIAS DE REVISIÓN DE SANCIONES DE CARÁCTER GRAVE La condicionalidad y cancelación de matrícula son aprobadas por el Consejo General de Profesores, a proposición del Director. No obstante, el Director de la Escuela podrá convocar, para estos efectos, a otros miembros del establecimiento quienes, en virtud de su cargo o conocimiento del hecho, podrán integrar el Consejo de Profesores con derecho a voz y voto. En la votación final del Consejo General de Profesores se abstendrán de hacerlo el Director y el Subdirector. En estos casos, el Profesor Jefe, exponiendo antecedentes atenuantes o agravantes según sea el caso al Consejo de Profesores, tiene la facultad de proponer fundadamente la modificación de la evaluación de un rasgo de personalidad. En estos casos, la resolución final se decidirá por simple mayoría y la opinión de cada integrante de dicho Consejo quedará registrada en un acta reservada y será de manejo exclusivo de la Dirección.

INSTANCIAS DE REVISIÓN DE SANCIONES DE CARÁCTER GRAVE Las sanciones derivadas de la investigación practicada por la instancia que corresponda (Comité de Convivencia Escolar), podrán ser objeto de un recurso de revisión, que debe presentarse por escrito dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la decisión, ante la Dirección del Colegio, quien presentará los antecedentes ante el Equipo Directivo. La resolución final quedará archivada en la Dirección de la Escuela y en la carpeta personal de los alumnos. En casos calificados, tales como la existencia de buenos antecedentes académicos del alumno o su irreprochable comportamiento anterior, el Consejo General de Profesores podrá imponer al infractor una medida disciplinaria de menor gravedad que las señaladas en el presente reglamento. Otras Situaciones:

Pruebas atrasadas: este reglamento contiene los procedimientos para la realización de las evaluaciones atrasadas, de acuerdo a la programación oficial de la Escuela. ü Procedimientos a seguir por parte del apoderado/a:

o El apoderado/a podrá justificar la inasistencia a pruebas previamente programadas sin certificado médico, hasta dos veces por semestre, en forma preferencial con el profesor jefe de su hijo. o Agotadas las dos justificaciones anteriores, el Apoderado debe entregar o enviar con su pupilo/a un certificado médico cada vez que éste falte a una

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Prueba y entregarlo al profesor de asignatura, dentro de un plazo de 24 horas, a partir de la fecha de aplicación del instrumento de evaluación. La fecha del certificado médico debe corresponder al periodo de la programación de la prueba. o De no cumplirse lo anterior, es decir, no justificar la inasistencia a la prueba, el estudiante deberá rendir la evaluación el día que la escuela determine administrar pruebas atrasadas, con un nivel de exigencia mayor. o Dado el caso en que el apoderado tenga autorización de la Dirección de la Escuela para que su pupilo se ausente por viaje u otro motivo, y por ello, falte a una o más evaluaciones, éstas serán administradas según las fechas que se estipula para la realización de pruebas atrasadas.

ü Procedimiento a seguir por parte del estudiante: o El estudiante, cuyo apoderado, ha justificado su inasistencia deberá conocer la segunda calendarización para rendir las pruebas atrasadas. o El alumno/a que se ausente, justificado con certificado médico, por cinco o más días, deberá calendarizar con la profesora de asignatura la forma y la fecha de las evaluaciones no realizadas. o El alumno/a que no se presente a rendir las pruebas atrasadas, previa información de la fecha de éstas, se calificará con la nota mínima de uno coma cinco.

ü Procedimiento a seguir por parte de los profesores: o El profesor deberá registrar en el Libro de Clases, en la hoja de registro de observaciones del alumno, la inasistencia a una evaluación programada. o Los profesores jefes deberán dar a conocer este nuevo procedimiento para las evaluaciones atrasadas, tanto a los padres y apoderados en reuniones de sub-centro, como también, a sus estudiantes en hora de consejo de curso.

Acciones deshonestas: a. En Pruebas: se considerará la infracción cuando, en la administración de un instrumento de evaluación escrito, el estudiante: a. Utilice, suministre o reciba información a través de cualquier medio, antes, durante o después de la evaluación. b. Cuando afirme o asevere haber entregado la prueba, que no haya sido recepcionado por el profesor. c. Cuando altere las respuestas de la prueba, una vez que haya sido corregida y evaluada por el profesor y recepcionada por el estudiante. Procedimientos y Medidas disciplinarias: 1. Se retira el instrumento de evaluación a todos los alumnos involucrados. 2. Se registra la situación en el Libro de Clases.

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3. Si el estudiante se negara a entregar el instrumento de evaluación en el cual fue sorprendido se le calificará con una nota de uno coma cinco (1,5). Al término de la clase, el profesor retirará obligatoriamente los instrumentos referidos. 4. El profesor citará a entrevista al apoderado, e informará sobre la situación. 5. En caso de reiteración de la conducta, en cualquier asignatura, se aplicará la calificación uno (1,0). b. En Trabajos de Investigación: se considerará infracción en la evaluación de un trabajo de investigación, cuando el estudiante: a. No cumpla con los plazos estipulados. b. Realice plagio parcial o total de un trabajo, encargue a terceros el desarrollo total o parcial del trabajo, presente trabajos que no le pertenecen, copias parciales o totales de información de internet u otros. c. Afirme o asevere haber entregado un trabajo que no haya sido recepcionado por el profesor de asignatura. Procedimientos y Medidas disciplinarias: Registro de Observaciones negativa en el Libro de Clases, amonestación verbal, comunicación y citación a entrevista con el apoderado, según lo estipulan las medidas disciplinarias para las faltas graves. Comportamiento en el Furgón de Acercamiento: para mantener un buen funcionamiento de nuestro transporte escolar, la escuela ha establecido una pauta de comportamiento que no tan sólo nos permite prevenir los accidentes escolares sino enseñarles a nuestros estudiantes un buen comportamiento en el marco de una educación integrada. De no cumplirse esta pauta de comportamiento por nuestros estudiantes, el procedimiento de acción será el siguiente: ü El Asistente de la Educación encargado del furgón escolar y/o el conductor del transporte escolar presencia un comportamiento negativo en el transporte escolar, deberá conversar con el estudiante para que no se vuelva a repetir la conducta. ü Si la conducta negativa persiste, se le anotará en un documento por escrito por parte del Asistente de la Educación encargado del furgón y/o conductor del transporte escolar, citándose al apoderado para una entrevista con la Inspectora General, dándole a conocer la conducta negativa de su hijo/a y de la medida disciplinaria que le puede corresponder. ü Si se llegase a presentar nuevamente esta conducta y es anotado en el documento, será suspendido por una semana del transporte escolar, para que tome conocimiento de la importancia que representa el Transporte Escolar de nuestra escuela, siendo comunicado de esta medida al apoderado y avisándole de los motivos que provocaron esta suspensión y de que si no mejora su conducta será revocado el beneficio del transporte escolar hasta fin de año. ü Si el/la estudiante no modifica su conducta al interior del transporte escolar, será revocado el beneficio por el resto del año escolar que corresponda. En el

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próximo año escolar se le hará firmar una carta de compromiso al apoderado, siendo el beneficio condicionado por un tiempo de tres meses. Premiaciones Porque creemos que nuestros alumnos y alumnas son un actor fundamental en donde se le debe promover a través de distintas estrategias cambios disciplinarios, se realizarán las siguientes estrategias: Premiación mensual: los profesores jefes destacarán a un alumno que presente modificaciones en la disciplina durante el mes respectivo. Premiación semestral: serán para aquellos alumnos y alumnas que tengas las características señaladas en nuestro Proyecto Educativo Institucional, seleccionados por los profesores jefes de cada curso como también a través de sus compañeros en votación. Premiación anual: serán para aquellos alumnos y alumnas que tengas las características señaladas en nuestro Proyecto Educativo Institucional, seleccionados por los profesores jefes de cada curso como también a través de sus compañeros en votación.

TÍTULO VIII

CONSIDERACIONES FINALES 1.- Este Reglamento Interno se actualizará con una periodicidad de dos años, pudiendo realizársele adecuaciones cuando la situación así lo amerite. 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno, serán dadas a conocer bajo las siguientes modalidades: 2.1.- Estudiantes Los estudiantes tomarán conocimiento de este Reglamento a través del periodo de Consejo de Curso por el Profesor/a Jefe/a. 2.2.- Padres Las Disposiciones contenidas en este Reglamento se darán a conocer en Reunión de Apoderados de micro centros, a través de los profesores/as Jefes asesorados por el Equipo de Liderazgo Educativo de la Escuela. 3.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento Interno, serán resueltas por las Secretaria Regional Ministerial de Educación respectiva.