a qué y a quienes crees que les pertenecen los derechos

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  A qué y a quienes crees que les pertenecen los derechos Concepto y naturaleza jurídica Podemos considerar los derechos de la personalidad como el conjunto de derechos fundamentales que  prote gen los bienes constit utivos del núcleo más ínti mo del ser humano. Son derechos que le son necesarios  para lograr sus fines y que, en consecuencia, le pertenecen por el solo hecho de ser persona. El derecho es un término análogo, por lo que se aplica a varios objetos de conocimiento que son en parte semejantes y en parte diferentes. En primer término, derecho es lo justo objetivo que se le debe a otro. Derecho es también la norma de conducta imperativo-atributiva, impuesta en forma obligatoria por la autoridad competente para regular la vida dentro de la sociedad. Y final mente , derecho es la facultad, derivada o protegida por l a no rma jurídica, para exigir lo suyo de cada quien, lo que a cada uno le co rres ponde. 1[1]  Los derechos de la personalidad no son otra cosa que derechos subjetivos humanos. De ahí que estos derechos se ubiquen en la tercera de las connotaciones anteriormente señaladas. Son facultades derivadas de una norma de Derecho Natural, que halla su fundamento en lo que es adecuado a la propia naturaleza humana. Gracias a ellos se tiene la posibilidad de exigir lo que a cada persona le corresponde. En lenguaje ordinario, los derechos humanos son los derechos naturales de la persona humana. Por el hecho de ser persona, cada hombre es titular de un conjunto de derechos que le corresponden naturalmente, anteriores a cualquier intervención del Estado y que deben ser reconocidos y protegidos por éste. En los países de Derecho Romano Canónico (Derecho escrito por oposición a derecho consuetudinario o Common Law), en donde sus normas fundamentales se encuentran plasmadas en un documento jurídico  político llamado Constitución, los med ios d e p rotección a lo s d erechos h umanos fundamentales, se encuentran ahí mismo establecidas. Además de lo s derechos humanos que se encuentran protegidos y garantizado su ejercicio en la Constitución, existe otro cuerpo de derechos humanos que sin dejar de ser derechos fundamentales y originales, se refieren al núcleo más íntimo de las personas y que el Derecho Civil denomina ³Derechos de Personalidad´. 3. Diferencias entre lo s derechos humanos f undamentales (derechos pol íticos) y los derechos de la personalidad . a) Por el bien jurídico protegido. Los derechos fundamentales protegen los derechos humanos en general, desde la vida y la salud hasta los derechos políticos y sociales, como el derecho de voto y el de ser oído y vencido en juicio. Los derechos de la  personal idad constit uyen un núcle o ín ti mo de derechos de la pe rsona, como el derecho al nombre, al honor y a la fama, a la imagen, a la intimidad, etc. Tanto los derechos fundamentales como los derechos de la personalidad son derechos humanos y tienen las mismas características de ser innatos, inalienables, absolutos y esenciales y pueden ser los mismos. La difere ncia se encuentra en que los derechos de la personalida d se ubican en la esfera de mayor intimida d de las personas.  b) Por el orden legal en donde se encuentran protegidos. Los derechos fundamentales se encuentran protegidos en la Constitución. Los derechos de la personalidad están regulados y protegidos por el Código Civil d el Estado de Jalisco. Puede darse una doble protección a estos derechos. Por ejemplo, el derecho a la vida se encuentra protegido tanto por la Constitución como por la legislación Civil. Por el medio de defensa. Los derechos fundamentales son protegidos por las garantías individuales y, cuando han sido violados, se restablecen mediante el juicio de amparo que se tramita ante las autoridades judiciales federales. Aunque la primera parte de la Constitución (parte dogmática) se intitula ³De las garantías individuales´, es necesario distingui r los tér minos. No son lo mismo los derechos garantizados que las garan tías del ejercicio de los mismos. A pesar de que el título primero se denomine ³de las garantías individuales´, los que del artículo 1 al 28 se enlistan son lo s derechos fund amentales, no todos son las garantías. Las garantías son los mecan ismos que hacen posible el ejercicio de los derechos cuando éstos han sido violados por alguna autoridad. Los derechos de personalidad se protegen por medio de los juicios de responsabilidad civil y daño moral. Mediante el juicio de responsabilidad civil, la persona que ha sufrido una lesión a sus derechos de la  personalid ad puede reclamar el pago de los daños y perjuicios que se le hubieren causado, y a trav és del juicio de daño moral, puede reclamar además una indemnización pecuniaria por el sufrimiento que se le ha causado.

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 A qué y a quienes crees que les pertenecen los derechos

Concepto y naturaleza jurídica

Podemos considerar los derechos de la personalidad como el conjunto de derechos fundamentales que protegen los bienes constitutivos del núcleo más íntimo del ser humano. Son derechos que le son necesarios

 para lograr sus fines y que, en consecuencia, le pertenecen por el solo hecho de ser persona.

El derecho es un término análogo, por lo que se aplica a varios objetos de conocimiento que son en parte

semejantes y en parte diferentes. En primer término, derecho es lo justo objetivo que se le debe a otro.

Derecho es también la norma de conducta imperativo-atributiva, impuesta en forma obligatoria por la

autoridad competente para regular la vida dentro de la sociedad. Y finalmente, derecho es la facultad, derivada

o protegida por la norma jurídica, para exigir lo suyo de cada quien, lo que a cada uno le corresponde.1[1]

 

Los derechos de la personalidad no son otra cosa que derechos subjetivos humanos. De ahí que estos

derechos se ubiquen en la tercera de las connotaciones anteriormente señaladas. Son facultades derivadas de

una norma de Derecho Natural, que halla su fundamento en lo que es adecuado a la propia naturaleza humana.

Gracias a ellos se tiene la posibilidad de exigir lo que a cada persona le corresponde.

En lenguaje ordinario, los derechos humanos son los derechos naturales de la persona humana. Por el hecho

de ser persona, cada hombre es titular de un conjunto de derechos que le corresponden naturalmente,

anteriores a cualquier intervención del Estado y que deben ser reconocidos y protegidos por éste.En los países de Derecho Romano Canónico (Derecho escrito por oposición a derecho consuetudinario o

Common Law), en donde sus normas fundamentales se encuentran plasmadas en un documento jurídico

  político llamado Constitución, los medios de protección a los derechos humanos fundamentales, sencuentran ahí mismo establecidas.Además de los derechos humanos que se encuentran protegidos y garantizado su ejercicio en la Constitución,

existe otro cuerpo de derechos humanos que sin dejar de ser derechos fundamentales y originales, se refierenal núcleo más íntimo de las personas y que el Derecho Civil denomina ³Derechos de Personalidad´.

3. Diferencias entre los derechos humanos fundamentales (derechos políticos) y los derechos de la

personalidad. 

a)  Por el bien jurídico protegido. 

Los derechos fundamentales protegen los derechos humanos en general, desde la vida y la salud hasta los

derechos políticos y sociales, como el derecho de voto y el de ser oído y vencido en juicio. Los derechos de la

 personalidad constituyen un núcleo íntimo de derechos de la persona, como el derecho al nombre, al honor ya la fama, a la imagen, a la intimidad, etc.

Tanto los derechos fundamentales como los derechos de la personalidad son derechos humanos y tienen lasmismas características de ser innatos, inalienables, absolutos y esenciales y pueden ser los mismos. La

diferencia se encuentra en que los derechos de la personalidad se ubican en la esfera de mayor intimidad delas personas. 

b)  Por el orden legal en donde se encuentran protegidos. 

Los derechos fundamentales se encuentran protegidos en la Constitución.

Los derechos de la personalidad están regulados y protegidos por el Código Civil del Estado de Jalisco. Puede

darse una doble protección a estos derechos. Por ejemplo, el derecho a la vida se encuentra protegido tanto por 

la Constitución como por la legislación Civil.

Por el medio de defensa. 

Los derechos fundamentales son protegidos por las garantías individuales y, cuando han sido violados, se

restablecen mediante el juicio de amparo que se tramita ante las autoridades judiciales federales.

Aunque la primera parte de la Constitución (parte dogmática) se intitula ³De las garantías individuales´, esnecesario distinguir los términos. No son lo mismo los derechos garantizados que las garantías del ejercicio de

los mismos.A pesar de que el título primero se denomine ³de las garantías individuales´, los que del artículo 1 al 28 se

enlistan son los derechos fundamentales, no todos son las garantías. Las garantías son los mecanismos quehacen posible el ejercicio de los derechos cuando éstos han sido violados por alguna autoridad.

Los derechos de personalidad se protegen por medio de los juicios de responsabilidad civil y daño moral.Mediante el juicio de responsabilidad civil, la persona que ha sufrido una lesión a sus derechos de la

 personalidad puede reclamar el pago de los daños y perjuicios que se le hubieren causado, y a través del juiciode daño moral, puede reclamar además una indemnización pecuniaria por el sufrimiento que se le ha causado.

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