a oscarenriqueparismancilla por el presente oficio, me

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Ministerio del Medio Gobierno de Chile OF. ORD. N' 21-Q$2 2 MAT.: Remite para firma D.S N'12, de 18 de marzo de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para material particulado respirable MPlo. SANTIAGO, 1 9 MAR2021 DE CAROLINASCHMIDTZALDIVAR Ministra del Medio Ambiente ) A OSCARENRIQUEPARISMANCILLA Ministro de Salud Por el presenteoficio, me permito dirigir a usted, el Decreto Supremo No12,de 18 de marzo de 2021. del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para material particulado respirable MPio. Solicito a usted, suscribir el presente decreto y devolverlo a este Ministerio a fin de continuar con su tramitación. Sin otro particular, se despide atentamente Destinatario Archivo Gabinete Ministra Archivo División Jurídica Ministerio del Medio Ambiente Archivo División Calidad del Aire y Cambio Climático Adj: Lo indicado SGD N'2944-2021 001564

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Ministerio delMedio

Gobierno de Chile

OF. ORD. N' 21-Q$2 2

MAT.: Remite para firma D.S N'12, de 18 demarzo de 2021, del Ministerio del MedioAmbiente, que Establece Norma Primaria deCalidad Ambiental para material particuladorespirable MPlo.

SANTIAGO, 1 9 MAR 2021

DE CAROLINASCHMIDTZALDIVARMinistra del Medio Ambiente

)

A OSCARENRIQUEPARISMANCILLAMinistro de Salud

Por el presente oficio, me permito dirigir a usted, el Decreto Supremo No12, de 18 demarzo de 2021. del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria deCalidad Ambiental para material particulado respirable MPio.

Solicito a usted, suscribir el presente decreto y devolverlo a este Ministerio a fin decontinuar con su tramitación.

Sin otro particular, se despide atentamente

DestinatarioArchivo Gabinete MinistraArchivo División Jurídica Ministerio del Medio AmbienteArchivo División Calidad del Aire y Cambio Climático

Adj: Lo indicado

SGD N'2944-2021

001564

REPUBLICA DE CHILEMINI STEREO DEL lnDIO AMBIENTE

ESTABLECE NORMA PRIMARIA DE

CALIDAD A)@.IRREAL PARA MATERIAL

PARTICIJLADO RESPIRABLE Meio.

DECRETO SUPREMO N' 12

SANTIAGO, 18 de marzo de 2021

VISTOS

Lo establecido en la ConstituciónPolítica de la República de Chile. ensus artículos 19 número 8 y 32 número6; 1o dispuesto en la ley N'19.300,sobre Bases Generales del Medí.onabi.ente; en el Decreto Supremo No38,de 2012. del Ministeri.o del MedioAmbiente, que Aprueba Reglamento parala Di.ctación de Normas de CalidadAmbi.ental y de Emisión; en el DecretoSupremo m'59, de 1998, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia.que Establece norma de calidad primariapara material particulado respirableMPlor en especial de los valores quedeEJ-nen situaciones de emergencia; enla Resolución Exento N'4, del 7 deenero de 2016, del Mini.sten.o del Medí.oAmbiente que Da inici-o a la revisión dela norma de calidad pri-maria paramaterial particulado respi-rabí-e ópio,pubs-i-cada en el Di.arlo Ofi.dal el día21 de enero de 2016; en la ResoluciónExenta N'868, del 31 de agosto de 2017,que Aprueba anteproyecto de levi.sión dela norma de calidad primaria paramaten.al partí-calado respirable ópio,contenida en el D.S. N'59. de 1998, delMINSEGPRES, publicada en el DiarioOfi.cía] de]. día 4 de octubre de 2017;

en el Análi.si.s de las Observaciones Ci.udadanas alAnteproyecto; en el Acuerdo N'll, del 30 de octubre de 2017,del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente; enel Acuerdo N'6, de 23 de febrero de 2021, del Consejo deMinistros para la Sustentabilidad; en la Resolución N'7 de2019. de la Contraloría General de la República. que fijanormas sobre exenclón del trámite de toma de razón; los demás

CONTRALORIAGENERALTOMADO RAZON

NUEVARECEPCION

Con Oficio N'

DEPARTJURIDtCO    DEP.T. R.

Y REGISTRO    

DEPARTCONTABIL

    $UB DEPTO.C.CENTRAL

    SUBDEPTOE.CUENTAS

    SUB DEPTO.

C. P. YBlon8B Nac.

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AUDITORIA    

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001564 vta

antecedentes que sustentar los contenidos de este decreto yque abran en el expediente público; y,

CONSIDERANDO

1. Que. de acuerdo con lodispuesto en el artículo 32 de la Ley N' 19.300, sobre BasesGenerales del Medio Ambiente (en adelante, "Ley N' 19.300"),toda norma de calidad ambiental será revisada por elMini.stereo del Medio Ambi.ente a lo menos cada cinco años.

2. Que, las normas pri-marías decalidad ambiental son aquellas que establecen los valores delas concentraciones y períodos, máximos o mínimos permlsiblesde elementos, compuestos, sustancias, deli.vados químicos obiológicos, energías, radiaciones, vi.oraciones, rui.dos ocombinación de ellos, cuya presencia o carencia en elambiente pueda consta.huir un riesgo para la vida o la saludde la población. Estas normas de calidad se aplican en todoel territorio de la República y deben definir los niveles queoriginan situaciones de emergencia.

3. Que, el objetivo de la normaprimaria de calidad ambi.ental para material particuladorespirable ópio (en adelante, "MPio") es proteger la salud delas personas, de los efectos agudos y cróni-cos, generadas porla exposición a concentraciones de MPzo en el aire. Por suparte, la norma anual, se orienta a proteger la salud de losefectos cróni.cos; mientras que la norma de 24 holas seori.enla a proteger la salud de los efectos agudos.

4. Que, los niveles de emergenciapara MPio ti-eden como objetivo reduce-r la exposición de laspersonas durante episodios agudos de contaminación, es decir,en situaciones donde se registran elevadas concentrad-ones deMPio en un corto período de tiempo

5. Que, la última "Guía de calidaddel ai.re de la Organización Mundial de la Salud relativas almaterial particulado, el ozono, el di.óxido de nitrógeno y eldióxido de azufre"i (en adelante, Guía de la OMS) del año2005, documento que las pruebas relativas al materialpartí.cuñado (MP) suspendido en el aire y sus efectos en lasalud pública coinciden en poner en manifiesto efectosadversos para la salud con las exposiciones que experimentanactualmente las poblaciones, tanto en los paísesdesarrollados como en desarrollo. El abad.co de efectos en lasalud es amplio, pero se producen en particular en los

l Di.sponible enhttos ://anos . who . int/iri.s/bi.tstream/handlQ

001565

sistemas respiratorio y cardiovascular. De hecho, se hademostrado que el riesgo de diversos efectos aumenta con laexposición, y no se han identi.picado umbrales; y dado que hayuna varlabilidad en la exposi.ción y en la respuesta a unaexposición determinada. es poco probable que una norma o unvalor guía ofrezca una protección completa a todas laspersonas frente a todos los posibles efectos adversos delmaten.al partlculado en la salud. Así, en el referidodocumento cie la Organizaci-Ón Mundial de la Salud (OMS), serecomiendan valores guía para MPlor tanto para la exposición acorto plazo, que corresponde a la concentración media de 24horas, como para la exposici-ón a largo plazo, que correspondea [a concentración media anual.

6. Que, el año 2013. la OMS di.o aconocer la ú].uma evidenci.a sobre los efectos en saludcausados por el MPio, recomendando a los países mantener losvalores de corto y largo plazo tanto para el MPio, como paraMP2,s, con el fin de proteger la salud de población humana delos efectos cróni.cos y agudos causados por este contaminanteDe acuerdo con la levi.sión de la OMS, y las conclusi.ones delos estudios científi.cos, se consideran tres efectospri-mordiales en salud causados por el ópio: (i) mortalidad;(i-i.) función pulmonar y síntomas crónicos; y, (ii.í) bajo pesoal nacer y otros trastornos neonatales. De esta forma, seconcluye que: (i) exi-ste evidencia importante de los efectosen salud de corto plazo tanto para partículas finas (MP2,s)como para partículas gruesas (MP2,s-io); (ií) exi.sten estudiosque muestran efectos en salud, sobre todo en el sistemarespi-ratono, por exposición de largo plazo a ópio; y, (i.ii.)las partículas finas y gruesas tienen una composi.ción ymecani.amos de deposición diferentes, por lo que probablementesus efectos en salud sean distíntos2

7. Que. la nueva evi.denciaci.entífica de los efectos sobre la salud provocó que variospaíses ini.ci-aran desde e]. año 2005 en adelante laactualizaci.ón de las normas primari-as de cali.dad ambi.entalpara Maio.

8. Que, la OMS indica que: "... cadapaís establece normas de cali.dad del aire para proteger lasalud públi-ca cie sus ciudadanos...". Agrega también que: "Lasnormas nacionales varían en fund.ón del enfoque adoptado conel fin de equilibrar los riesgos para la salud, la viabilidadtecnológica, los aspectos económicos y otros factorespolíticos y sociales cie diversa índole. que a su vezdependerán, entre otras cosas, del nível de desarrollo y lacapacidad nacional en relación con la desti.ón de la cali.daa

2 Revisé.ón de evidenci.a de la contame.nación del aire sobre la salud.Proyecto REvlHAAP. Informe Técni.co Fi.na]., OMS 2013.

001565 vta

del aire" (Resumen de evaluación de riesgos, Guias de laCalidad del Aire de la OMS, 2005, pág. 7)

9. Que, en Chi.le, al considerar larelación entre las emisi.ones y las concentrad.ones en el ai.rede ópio, las pri.ncipales fuentes o actividades emi.solascorresponden a una gran variedad de fuentes naturales yantropogénicas. Las fuentes emi.solas antropogénicas, incluyenlos procesos mecánicos, tales como obras de construcción, laerosión de polvo superficial, procesos de molienda; y, losprocesos de combustión, tales como quemas agrícolas,combustión de biomasa y de combustible fósil

10. Que, Chile presenta unavan.agilidad en la composi-cien del ópio a lo largo delterritorio. En la zona norte, su composzclon esprincipalmente material partí-culado grueso (entre 2,5 y lOmi.chas) de ori-gen natural, resuspendido por el vi-endo y poractívi.dades mi.nenas extractivas. En la zona sur, predomina elmaterial partí.culado fino (<2r5 micras) de origenantropogéníco, pri.ncipalmente proveniente del uso de leñapara calefacción, el transporte y la industria. Por loanterior, al definir la norma primaria de MPio se debe tenerpresente esta diversidad.

11. Que, en Chi-le la primeraregulación que estableció estándares de calidad del aire parapartículas se dictó en el año 1978, a través de la Resoluci-ónN'1.215, del Ministerio de Salud, denominada "Normassanitarias mínimas desti.nadas a preveni-r y controlar lacontaminación atmosféri.ca", en la cual se establecí.eltonestándares para las partículas totales en suspensión (PTS)

12. Que, en el año 1991, seestableció por primera vez una norma para MPio comoconcentración diaria de 150 pg/m3N, contenida en el artículo4 del D.S. N'185, de 1991, del Ministeri-o de Mi.Hería, quereglamenta el funcionamiento de establecimi.entos emisores deanhídri.do sulfuroso, material particulado y arsénico en todoel territorio de la Repúbli.ca

13. Que, posteriormente, en el año1997, con la creación de la instituci.onalidad ambiental, laotrora Comisión Naci.onal del Medio Ambi.ente (CONAMA) , i.ni-cióun proceso de revisión de la norma de material partí.cuñadorespirable MPio y di-ctó el D.S. N'59, de 1998, del MinisterioSecretaría General de la Presidencia, establecíéndose la"Norma de calidad primaria para maten.al particuladorespirable MPlor en especi-al de los valores que definensituaciones de emergencia". El Decreto Supremo mantuvo elvalor de 150 pg/m3N como norma de 24 horas y establecí-ó losvalores que definen situaciones de emergencia por MPio

001566

14. Que. en el año 1999 sedesarrolló una segunda revisión de la norma de calidadprimaria para ópio y se dictó el D.S. N'45, de 2001, delMinisterio Secretaría General de la Presidenci-a, que modificóel D.S. N'59, incorporando una norma anual de Moto, de 50pg/m3N, que se justifica debido a la evi.denci.a científica delos efectos crónicos del Maio en la salud de las personas, quese presentan cuando existe una exposición a largo plazo amaterial particulado respirable

15. Que, en el año 2003 se dejó si-nefecto la norma primaria de calidad de ai-re para PTS,mediante el D.S. N'110, de 2001, del Minlsteri.o SecretaríaGeneral de la Presidencia. Lo anterior, porque los estudi.osdemostraron que [as partícu[as que más afectan ]a sa]ud de ].apoblación son aquellas con un diámetro aerodinámico menor a10 pm (ópio) y más aún, aquellas con diámetro aerodinámicomellon a 2,5 pm (MP2,s). Además, no se contaba con unaevaluación de riesgo que evidenclara la relación entre laexposición a PTS y, en particular, a los compuestos tóxicosconteni.dos en éste y la ocurrenci.a de alguna enfermedad. Porúltimo, a la fecha en Chile, los efectos en salud generadospor la fracción respirable del maten-al particulado i.nferiora 10 micrones, se regulaba a través de una norma pri.mari.a decalidad de aire para material partlculado respirable ópio comoconcentrad.ón de 24 horas.

16. Que. la actual revisión de lanorma primaria de calidad ambi-ental para material particuladorespirable ópio ti.ene como finalidad actualizar susdisposi-clones y contenidos de acuerdo a lo que señala la LeyN' 19.300, el D.S. N'38, del 2012. del Ministerio del MedioAmbiente, que "Aprueba Reglamento para la Di.ctación de Normasde Calidad Ambi.ental y de Emisión", y a lo indicado por lasentencia del Segundo Tribunal Ambiental, de fecha 16 dediciembre de 2014, que anuló el D.S. N'20, de 2013, y ordenóal Ministerio del Medio Ambiente Iniciar, en el más breveplazo posible, un nuevo proceso de levi.sión de la normaprimaria de calidad ambiental para maten-al particuladorespirable ópio, promoviendo la participaci-ón en los procesoscie levi.sión de una norma de calidad.

17. Que, ]a nueva revisión de ].anorma primaria de calidad ambiental para ópio concilioobjetó-vos del país en materia de políticas de salud,ambientales y económicas. Asumi-smo, se incluyó la evi.denciaepídemiológica de los efectos del ópio en la salud de laspersonas y se consideró que Chile forma parte de laOrganización para la Cooperación y Desarrollo Económicos(OCDE), lo que conlleva i.mportantes desafíos en laintegración de las consideraciones ambientales en el marconormativa y de las políticas públicas ambientales.

001566 vta

18. Que, la Guía de Calidad delAire de la OMS3 y sus objetivos i.ntermedi.os para el MPio paraconcentrad.ones medias anuales, indica que se debe preferirusar e] va].or guía anual para MP2,s.

19. Que, ]-a revisé.ón de lasdirectrices ambientales de la Envi-ronmental Protecti-on Agency(EPA), de Estados Unidos de América, del año 2006 (EPA/ 2006)derogó [a normativa anua] de] Meio debido a ]a fa].ta deevidenci-a que establecí.era un vínculo entre la exposición alargo plazo del particulado gruesos y los problemas de salud.Posteriormente, en la revisé.ón de estándares del año 2012(EPA, 2013), se mantuvo la decí.si.ón de remover la norman.vaanual del ópio, por lo que el maten.al particulados se regula,a través de las normas de 24 horas para ópio y MP2,5r y por lanorma anual para MP2,s.

20. Que, la presente normaactualiza los niveles de emergencia para lo cual seuni.fijaron los criterios de la norma primaria de calidadambiental para MPio, conteni.da en el D.S. N' 59, de 1998, delMinisterio Secretaría General de la Presídenci-a y de la norma

primaria de calidad ambi.ental para MP2,s/ contenida en el D.S.N' 12, de 2011, del Ministeri.o del Medio Ambiente. utilizandoel criteri.o empleado para el MP2,s en la deEJ-nación de losepisodios críticos, es decí.r, el 38. de aumento de lamortali.dad entre los niveles, según la Guía de la OMS, peroaplicando un intervalo más estricto para Maio correspondientea un aumento de la mortalidad en un 2,5%.

21. Que. el Análisi.s General delImpacto Económico y Socia]. (AGNES) fue realizado en base a unanálisi.s costo beneficio que estimó i.ndicadores económicos yde impacto en salud de la población, para reflejar el efectosoo.al del proyecto en estudio. Los resultados i.ndi.caron quela razón beneficio-costo de la norma es de 7,7

22. Que. el Consejo de Ministrospara la Sustentabi.lidad se pronunció sobre el proyectodefinitivo de la levi.si.ón de la norma, mediante Acuerdo N' 6,de 23 de febrero de 2021

3 Disponible en:https ://anos . who . int/iris/bitstream/handl

02 spa.pdf;.jsessionid=AE

standarcis . html# : - : text=The820Agency820ret2 0the82 0pri.maz'y8 2 0 standards

matter-pm-national- ambient: g

001567

DECRETO

TITULO lObjetivo

Artículo I'. La presente norma primaria de calidad ambientaltiene por objetivo proteger ]a sa]ud de ]-as personas de losefectos agudos y crónicos causados por la exposi-ci-ón almaterial particulado respirable Maio, presente en el ai.re.

TITULO llDea.ni.clones

Articu].o 2o. Para los efectos de lo dispuesto en la presentenorma, se entenderá por:

a. Año calendario: Período que se inicia el lo de enero yculmi.na el 31 de dia.embre del mismo año.

b. Concentración de maten.al particulado respirable ópio: serefiere al valor promedi-o de maten.a] patti.cu].adorespi-Table ópio que se mide en el aire, expresado enmi-crogramos por metro cúbi-co normal (pg/m3N)

c. Condici-(5n normal (N): Corresponde a la presi.ón de unaatmósfera (l atm) y a una temperatura de vei.ntlcincogrados Celsius (25'C)

d. Concentración horaria: En e] caso de ].os medidoresconti.nuos de maten.al particulado, el valor promediohorario de maten.a]. particulado respirable Maio secalculará con los valores medí-dos entre el mi.nulo uno yel mi.noto 60 de la hora, de acuerdo con ]a reso].raciónconfigurada en el equipo y sin perjuicio de ]-o quei-ndique el manual del equi.po respecto al cálculo. Estepromedio horario deberá cumplir con al menos el 75% delos datos uti]izados para este cá]cu].o

e. Concentrad.ón de 24 horas: Promedio ari.tmético de losvalores de las concentraciones de material particuladorespirable ópio, medí-dos en un bloque de 24 horas contadasdesde las cero horas de cada día. En caso de pérdidapara.al de i.nformación horari.a. el cálculo deconcentración de 24 horas deberá calcularse con al menos18 valores, es decir, con 18 valores horarios o 18 horasde medí.ci.ón, sean o no consecuti.vas cora:espondlente almismo día de media.ón.

f. Concentración mensual.: Promedi.o aritmético de los valoresde concentración de 24 horas de material partí.cuñadorespirable MPzo correspondientes a un mes calendario. Sólose considerará como valor de concentración mensual

001567 vta

válido, aquel que resulte de al menos el 75% de lasmediciones programadas para el mes, de acuerdo con laperi-odicídad de moni.toreo previamente definida.

g. Concentración anual: Promedi-o aritmético de los valoresde las concentraciones mensuales de material partí-Guiadorespirable ópio corresponda.entes a un año calendario.

h Diámetro aerodinámico: corresponde al diámetroequivalente a una partícula esférica de densidad unitaria(l g/cm3), que ti-ene la misma velocidad de sedimentaciónque la partícula de interés. El diámetro aerodinámico seutili.za como un i.ndicador del tamaño de las partículas.

i Estad.Ón monitora con representan.vedad poblacional paramaterial particulado respirable MPio (EMRP) : Una estaciónde monitoreo podrá clasificarse como EMRP si. se cumplensimultáneamente los siguientes criterios-: 1). que exi.staal menos un área edificada habitada en un círculo deradlo de 2 km, contados desde ]-a ubicaci.ón de laestad.ónf 2) que esté colocada a más de 15m de la calle oavenida más cercana, y a más de 50m de la calle o avenidamás cercana que tenga un flujo i.quai o superior a 2.500vehículos/día; 3) que esté colocada a más de 50m de lasalida de un sistema de calefacci-ón (que utili.ce carbón.leña o petróleo equivalente a petróleo-2 o superior) o deotras fuentes fijas jimi-lares.

Una EARP tendrá un área de representan-vedad para lapoblación expuesta consistente en un círculo de radio de2 km, contados desde la ubicaci.ón de la estación.

En caso de que una estación de moni-toreo no cumpla conlos criterios 2) o 3) señalados precedentemente, laSuperintendencia del Medí-o Ambiente podrá i-gualmenteclasificada como EMRP sí existen antecedentes de quedicho incumplimi.endo no genera interferencia en lacalidad de la informad-ón apartada por el monitoreo. Paratal efecto, se deberán tomar en consideración aspectostales como el bajo flujo vehicular en calles o avenidas,el material del que están construi.das las calles oavena.das, o bien, la operación esporádica y/ocircunstancial de fuentes fi-jas como las indy-cedas.

J Índice de calidad de ai-re de partículas referido amaten.al partículado respirable MPio (ICAP10) : Indicadorcualitatlvo adímensional que sirve para calificar lacali.dad del ai.re con respecto a las concentraciones de 24horas, calculada como promedio móvil, de materialparticulado respirable Maia, con el fin de facilitar lacomunicación del riesgo de las personas a la exposicióndel MPio, ante eventuales episodios de contaminación, que

001568

resulte de la aplicaci-ón de una fund-ón lineal segmentadaque estará defina.da por tres puntos:

Tabla N'l Índice de calidad del aire para ópio

Los valores intermedios se interpolarán llnealmente

Solamente para efectos de evaluar esta función, se usaráel valor de Maio como i-quai a cero (0) pg/m3N cuando elICAP es igual a cero (0)

k. Material partí.colado respirable ópio: Maten.al particuladocon diámetro aerodinámico menor o lgual que lOmi-crómetros (pm)

1. Mes calendario: período que se inicia el día lo de un mesy culminó el día anterior al día lo del mes si.guiente

m. Percentil: corresponde a una medida estadística que dacuenta de la post-cien de un valor (xk) respecto al totalde una muestra (XI,..., X.)

Para calcular el percentil, se anotarán todos los valoresde las concentraciones de material particulado respirableópio en una ].lsta ordenada en forma creciente: Xi É X2 K X3K . . . K xk K X n - l K Xn. E] percent]] k será e]. valor delelemento de orden "k", donde "k" se calcula por medio dela si-guiente fórmula: k = q + n, donde "q" = 0,98; y "ncorresponde al número total de datos de la lista ordenada.El valor "k" se aproximará al número entero más próximo.

TITULO lll

Límites de Concentración para Material Particulado RespirableMaio

Articulo 3'. La norma pri-maria de calidad ambiental paramaterial particulado respirable Maio es cincuenta microgr-amospor metro cúbico normal (50 pg/m3N), como concentraciónanual, y ci.endo crei.nta mi.crogramos por metro cúbico normal1130 pg/m3N), como concentración de 24 horas.

ICAPIOConcentración 24

horas MPzo (pg/m3N)0 0

100 130500 330

001568 vta

TITULO IVCondiciones de Superación

Artículo 4' . Se considerará sobrepasada la norma primaria decalidad ambiental para maten.al particulado respirable Meiocomo concentración anual, cuando el promedio arítméti.co detres años calendari.os consecuti.vos, en cualqui-er estaciónmonitora calificada como EMRP, sea mayor o igual a 50 pg/m3N.

Articulo 5'. Se confi,dejará sobrepasada la norma primari.a decalidad ambiental para material partí-culado respirable ópio,como concentración de 24 horas, cuando ocurra, en cualquierestación monitora cali.picada como EMRP, una de las siguientescondiciones:

a.En un año calendari.o, eJ- valor correspondiente alpercenti.1 98 de las concentraciones de 24 horasregistradas, sea mayor o igual a 130 pg/m3N

b. Si antes que concluya un año calendario, el número dedías con mediciones sobre el valor de 130 pg/m3N. seamayor que siete

Artículo 6'. Para evaluar el cumplimiento de la norma seutilizarán los valores de concentración de materialparticulado respirable MPio expresadas en l.tg/m3N, obtenidos enestaciones de monitoreo clase.fi.cartas como EARP

Los cálculos de concentraciones horarias, 24 horas, mensualesy anuales para material particulado respi.nable Meio serealm.zarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 2'literales d), e), f) y g) de la presente norma

Para efectos de evaluar el cumplimiento de la norma contenidaen este decreto, y cuando la representatividad de lasmedia.ones se vea afectada por fenómenos naturalesexcepcionales y/o transi-tori-os tales como aluviones,erupciones volcánicas, y otras que Impliquen un aumentotransitorio en las concentraciones de MPio, dichos datosdeberán ser exclui.dos de la estadística destinada a ved-ficare]. cumplimiento de la norma

TITULO V

Niveles de Emergencia Ambiental para Material ParticuladoRespirable MPio

Arta.culo 7o. Defínase como niveles que ori.ghan situaci.onesde emergencia ambi-ental para material particulado respirableMaio aquéllos en que la concentración de 24 horas, calculadacomo promedio móvil, se encuentre dentro de los rangos de queda cuenta la sigue.ente tabla:

001569

Tabla N'2 Niveles de emergencia por Maio

Artículo 8'. Para determinar la presencia de un nivel deemergenci.a ambiental por material particulado respi-nable ópio,contenidos en la Tabla N'2, se aplicará una metodología depronóstico de calidad del aire. En caso de que no se cuentecon la metodología de pronóstico, se podrá usar paradetermi.nar el nivel de emergencia, las concentraciones de 24horas de material particulado respirable ópio, calculadas comopromedio móvil, medidas en alguna de las estaciones monitorascalificadas como EMRP. Las metodologías de pronóstico decalidad del ai.re se estaba-ecerán en cada caso, por elMi.ni.sten.o del Medio Ambiente, mediante resolución. la que sepublicará en el Diario Ofi.ci.al

Artículo 9'. En caso de acn.verse un nivel de emergenciaambiental por Meio, las acciones y medí-das partí-cularesasociadas a cada uno de los niveles, deEJ.nidos en la TablaN'2, estarán contenidas en el respectivo plan de prevenci.óny/o de descontami.nación.

TITULO VIEstaciones de Moni.tarea y Metodología de Medición

Artículo 10. Para estaciones de moni.toren nuevas yexi.sientes, la facultad de calificar una estación demoni.toreo como EMRP para materia]. particulado respirable ópiocorresponderá a la Superé-ntendenci.a del Medio Ambiente

Artículo 11. Las metodologías de medí.ci.ón para el monitoreo yla vigi.lancha de la presente norma primaria de calidadambi.ental se establecerán por la Superé.ntenciencia del MedioAmbiente, mediante una resolución dictada en el plazo (ie 12meses contado desde la entrada en vigencia de este Decreto,la que se publi.cará en el Diario Ofi.dal

TITULO VllFi.scalización de la Norma Primari.a de Calidad Ambiental para

MPio

Artículo 12Ambi.ente la

Corresponderá a la Superintendencla del Medí.ofiscalización del cumpli-miento de la norma

Ni.vel Concentración de MPio de24 horas (pg/m3N)

Alerta 180-229Preemergencia 230-329

Emergencia 330 o superior

001569 vta

primaria de calidad ambiental para material partí-culadorespirable MPio.

Artículo 13. La Superintendenci.a del Medio Ambi-ente informarádentro de los primeros tres meses de cada año, acerca de losresultados de las media.ones de todas las estaciones públi.casy pri-vadas calificadas como EMRP; y sobre el cumplimiento dela norma primaria de calidad ambiental, a las respecta-vasSecretarias Regionales Mi.nisterlales (SEREMI) del MedioAmbi.ente y al Mi.nisterio del Medio Ambiente

Arta.cu]o ].4. El Ministerio del Medí.o Ambi-ente con el fi.n deponer en conocimi.endo a la ciudadanía en forma rápi.da ytransparente del estado de la calidad del aire, publicará losdatos de ].as concentrad.ones de calidad del aire paramaterial partí.culado respirable MPio como concentración anualy de 24 horas, de todas ]-as estaciones cali.picadas como EARP,en un si.suema de i.nformación público, de libre acceso ydi.sponi-ble en línea, debiendo señalar si los datos publicadoshan si.do o no validados por la Superintendencia del MedioAmbiente

Artículo 15. Los propi.etarios de una o más estacionescalificadas como EMRP para maten.al partlculado respirableMPio, deberán reportar sus resuJ-tados a la Superintendenci.adel Medio Ambiente, de acuerdo con las directrices yprotocolos que para tales efectos ésta i.nstruya.

TÍTULO VillVigilancia de la Salud de las Personas a la E:oposición del

Moto

Artículo 16. El Mini-stereo de Salud dentro de un plazo de 3años contado desde la publi-caci.ón del presente decreto,deberá establecer e implementar un procedimiento que permitavigilar o evaluar el riesgo en la salud de la poblacióndebido a las concentraciones de maten.al particuladorespirable MPio en el ai.re

TÍTULO IXVigencia y Delegaciones

Articulc> 17. La presente norma de calidad ambi.ental entraráen vigencia el día de su publicaci.ón en el Diario Oficial

Artículo 18. Deróguese el Decreto Supremo N' 59, de 1998, delMinisterio Secretaría General de la Presidencia que"Establece norma de caJ-edad primaria para materialparticulado respirable ópio, en especi.al de los valores quedefinen situaciones de emergencia", desde la entrada envigenci-a del presente decreto. Sin perjui.cio de lo anterior,

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mantendrán su vi.genda las declaraciones de zona que se hayanbasado en dicho decreto, en tanto no se dicten los nuevosdecretos que declaren las si.tucci.ones de calidad del ai.repara las mismas zonas o para aquellas que las comprendantotal o parcialmente. Asimismo, mantendrán su vi.gendaaquellas resoluciones que se hubieran dictado para elcumplimiento de dichos decretos o con ocaso-ón de los mismos,en tanto no sean contrarias a lo dispuesto en esta norma

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio. Para efectos del monitoreo dematerial particulado respirable MPio, y en tanto laSuperintendencia del Medio Ambi.ente no dicte la resoluci.ón aque se refiere el artículo ll del presente decreto, sedeberán emplear instrumentos de media.ón incluidos en lalista de Métodos Denominados de Referencia y Equivalentespublicada por la Agencia de Protecci.ón Ambiental de losEstados Unidos de Norteamérica (USEPA), o que cuenten concern-ficación de alguna de las agencias de los paísesmiembros de la Comunidad Europea. que ímplementan lasdirectrices del Comité Europeo para Estandarizaciones o quecuenten con la certiflcación que dé cumpllmi.endo a losestándares de ca]i.dad eximidos en e]. país de origen,entregada por algún ente acredi-iado por el gobierno de esepazu

Articulo Segundo Transitorio. Las estaciones de monitoreo quecuentan con una resoluci(5n que las cali.fica como EMRP, conantero.ori.dad a la entrada en vi.genda del presente decreto,conti.nuarán con esta calificación; y las mediciones dematerial partí-cuñado respirable MPio de dicha época podrán serutilizadas para la determinaci.ón de la superación de lasnormas de cali-dad a las que se refiere la presente norma, entanto cumpa-an con lo dispuesto en el artículo primerotransitorio.

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nnóvnsn, vólmsn Razón Y PUBLiQUESE

SEBASTIÁN piÑxna acnanIQuxPresidente de la República

ENRIQUE PARIS MaNCILlüMinistro de Salud

INA SCHMIDT ZALDIVAR!-iU]Di! gjKÜ) pl

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