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Estudio regional sobre la normativa en relación

a la trata de personas en América Central

y República Dominicana y su aplicación

Alfonsina González NicasioConsultora

Intenational Organization for MigrationOrganización Internacional para las Migraciones

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Copyright © Organización Internacional para las Migraciones, 2008Primera edición, 2008

Las publicaciones de la Organización Internacional para las Migraciones gozan de la protección de los derechos depropiedad intelectual, en virtud del protocolo 2 anexo a la Convención Universal sobre Derecho de Autor. No obstante,ciertos extractos breves de estas publicaciones pueden reproducirse sin autorización, con la condición de que semencione la fuente.

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y RepúblicaDominicana y su aplicación: República Dominicana

ISBN 978-9968-542-09-8 (obra completa)ISBN 978-9968-542-17-3 (obra individual)

Dewey: 341.77OCDE 14.07.01

Trata de Personas; Delitos; Código Penal; Legislación; Víctimas de Trata; Protección; Normativa; Mujeres; Historiasde Vida.

Investigadora nacional: Alfonsina González NicasioInvestigadora regional: Paula Antezana RimassaCoordinación general: Águeda Marín, Coordinadora Unidad contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata

de Personas. Organización Internacional para las MigracionesAna de Mendoza, Responsable Programa de Cooperación Regional con Centroamérica:

Línea Género (AECID-COMMCA-SICA)Revisión técnica: Héctor AmorettiPortada: Xiomara BlancoDiseño y diagramación: Teresa Gómez Lugo, Vía Creativa S.A., [email protected]ón: Impresos Díaz, [email protected]

Esta es una publicación conjunta de:Organización Internacional para las Migraciones (OIM)Oficina Regional para Centroamérica y MéxicoAvenida Central, Calles 27 y 29, casa N. 2775San José, Costa RicaTeléfono (506) 2221-5348 • Fax (506) 2222-0590www.oim.or.crAgencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)Avenida Reyes Católicos 1428040 Madrid, Españawww.aecid.esConsejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (COMMCA)Boulevard Orden de Malta 470Urbanización Santa ElenaAntiguo Cuscatlán, El Salvadorwww.sica.int/commcaSistema de la Integración Centroamericana (SICA)Boulevard Orden de Malta 470Urbanización Santa ElenaAntiguo Cuscatlán, El Salvadorwww.sica.int

La responsabilidad de las opiniones, datos o documentos firmados e incluidos en este libro, incumbeexclusivamente a sus autores y su publicación no significa que los organismos anteriores las sancione.

IMPRESO EN COSTA RICA

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TABLA DE CONTENIDO

SIGLAS Y ABREVIATURAS 5

GLOSARIO 7

PRESENTACIÓN 9

RESUMEN 11

INTRODUCCIÓN 15

1. EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS 17

1.1. Análisis del tipo penal 22

1.1.1. Bien Jurídico tutelado 22

1.1.2. Acciones típicas 24

1.1.3. Medios 27

1.1.4. Fines 30

1.1.5. Sujeto activo 34

1.1.6. Complicidad 36

1.1.7. Sujeto Pasivo 36

1.1.8. Sanción 37

1.1.9. Agravantes 37

1.1.10.Atenuantes 37

1.1.11.Tentativa 38

1.2. Los delitos conexos 38

1.2.1. Asociación de malhechores 38

1.2.2. Violación 39

1.2.3. Homicidio y asesinato 39

1.2.4. Tráfico ilícito de migrantes 39

1.2.5. Delitos migratorios 39

1.2.6. Delitos cuyo sujeto pasivo es una persona menor de 18 años 40

1.3. Concurso de delitos 42

1.4. Extraterritorialidad 42

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2. LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO 45

2.1. Operaciones encubiertas e interceptación telefónica 47

2.2. Vigilancia electrónica 49

3. ASPECTOS PROCESALES 51

3.1. Acción penal 51

3.2. Prescripción 52

3.3. Etapas del proceso penal 53

3.4. Protección de víctimas y testigos 54

3.4.1. Atención inmediata a víctimas 55

3.4.2. Medidas para evitar la revictimización 57

3.4.3. Protección física 58

3.4.4. Normas probatorias que permitan el testimonio de testigos y víctimas sin poner en peligro su seguridad 58

3.4.5. Reglas sobre el anticipo jurisdiccional de prueba 59

3.4.6. Participación de la víctima en el proceso penal 60

3.4.7. Indemnización y restitución 60

3.5. Medidas par apoyar la labor de las autoridades 61

3.5.1. Alentar a las personas a proporcionar información útil con fines investigativos 61

3.5.2. Mitigación de la pena de las personas acusadas que presten cooperación en la investigación y en el enjuiciamiento 62

4. REFORMAS NECESARIAS 63

CONCLUSIONES 65

RECOMENDACIONES 69

BIBLIOGRAFÍA 71

Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

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SIGLAS Y ABREVIATURAS

art. Artículo

p. ej Por ejemplo

CIPROM Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante

COIN Centro de Orientación Integral

CP Código Penal

CPNNA Código protección niños, niñas y adolescentes

CPP Código Procesal Penal

DNAV Dirección Nación de Atención de Víctimas de Violencia

DGM Dirección General de Migración

DTT Departamento de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas

G. O. Gaceta Oficial

Ley 88-03 Ley 88-03 de 1 de mayo de 2003

Ley 137-03 Ley 137-03 sobre Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas de 22 dejulio de 2003

MP Ministerio Público

NNA Niños, Niñas y Adolescentes

n.° número

OIM Organización Internacional para las Migraciones

ONG Organización No Gubernamental

p. Página

pp. Páginas

PGR Procuraduría General de la República

RD República Dominicana

s. Siguiente

ss. Siguientes

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ADVERTENCIA

El uso de un lenguaje que no discrimine ni marque diferencias entre hombres y mujeres, esuna de las preocupaciones de nuestra Organización. Sin embargo, no hay acuerdo entre loslingüistas sobre la manera de hacerlo en nuestro idioma.

En tal sentido y con el fin de evitar la sobrecarga gráfica que supondría utilizar en españolo/a para marcar la existencia de ambos sexos, hemos optado por emplear el masculinogenérico clásico, en el entendido de que todas las menciones en tal género representansiempre a hombres y mujeres.

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Acción civil resarcitoria: Acción quepretende la reparación del daño material ymoral causado a las víctimas del delito apetición suya o de sus representantes. Seinterpone dentro del proceso penal contrael autor del hecho o terceros civilmenteresponsables1.

Acción típica: Acción prohibida por unanorma (p.ej. matar a una persona es unaacción prohibida por la norma “nomatarás”)2.

Anticipo jurisdiccional de prueba: Laprueba anticipada constituye una excepcióna los principios de realidad, inmediación yconcentración propios del proceso penal3.“El anticipo de prueba no es más que elhecho de adelantar la prueba a una etapaprocesal que por lo regular no le corres -ponde”4.

Bien jurídico tutelado: El bien jurídico esel objeto de la protección penal y al mismotiempo el objeto del ataque delictuoso yatienda éste a destruirlo o menoscabarlo osimplemente a ponerlo en peligro5.

Casas de Acogida o Refugios: Creadaspor la Ley 88-036 y su objetivo es“proteger a las mujeres, niños, niñas yadolescentes de la muerte violenta y/o

agresión física, psico lógica o sexual porparte de sus agresores al momento quedemandan tal protección a lasautoridades correspon dientes y ofrecerlesapoyo socio, legal y de salud” (art. 2).Las Casas de Acogidas o Refugios estánbajo la dependencia de la Secretaría deEstado de la Mujer, con un consejopresidido por esa secretaría, la Secretaríade Salud Pública y Asistencia Social, laProcuraduría General de la República y elorganismo rector de Niños, Niñas yAdolescentes y la representación de unaONG.

Delito: La infracción de un deber ético-social o la lesión o puesta en peligro de unbien jurídico (interés social). Acción típica(que se opone a una norma establecida),antijurídica (que no tiene justificaciónlegal) y culpable (que genera responsa -bilidad)7.

Prescripción: Modo de extinguirse underecho como consecuencia de su falta deejercicio durante el tiempo establecido porley8.

Querella: Acto por el que el fiscal o unparticular ejercen ante un juez o tribunal laacción penal contra quienes se estimanresponsables de un delito9.

1 Cfr. Creus, Carlos. Derecho Penal, Parte General, 5.º edición. Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2003, p. 524, ademásartículos 118, 121, 126 del CPP, art. 11, párrafo 2, Ley 137-03.2 Bacigalupo, Enrique. Manual de Derecho Penal, Parte General, tercera impresión. Editorial Temis, Bogotá, Colombia, p. 80.3 Duarte Canaan, Pedro José. Las Pruebas. Jurídica Virtual, primera Edición, Santo Domingo, 2006, p.694 Duarte Canaan, Pedro José. Las Pruebas. Jurídica Virtual, primera Edición, Santo Domingo, 2006, p.81.5 Cuello Calón, Eugenio. Derecho Penal. Parte General Volumen 1, 14 Edición, Bosch, Casa Editorial, S. A., Barcelona, 1980. p.3016 Ley 88-03 mediante la cual se instituyen en todo el territorio nacional las Casas de Acogida o Refugios que servirán de albergueseguro, de manera temporal, a las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica, 1 de mayode 2003.7 Op.cit. Cfr. Bacigalupo, Enrique, pp. 69,70.8 http://buscon.rae.es.9 Ibídem

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GLOSARIO

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10 Ibídem.11 Cfr. Creus, Carlos. Derecho Penal, Parte General, 5.º edición. Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2003, p. 184.12 De la Torre Cabanellas, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, 2003, p. 474.13 Cfr. Creus, Carlos. Derecho Penal, Parte General, 5.º edición. Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, 2003, p. 189 y ss.

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Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

Querellado: Persona contra la cual sedirige la querella10.

Sujeto activo: Es el presunto autor deldelito. Se le denomina también imputado.

Sujeto pasivo: Es el titular del bienjurídico protegido (al que también se llamaofendido), aunque no en todos los casos.Puede poseer también la condición de“objeto material del delito”, como ocurre enel homicidio. Es la persona física quesoporta materialmente la acción11. Confrecuencia se le llama víctima. Es la personacontra quien se ha cometido el delito.

Tipo penal: Conjunto de elementos, defini -dos por la ley, constitutivos de un delito12.

Trata nacional o interna: La actividaddelictiva de la trata de personas que serealiza dentro de un Estado.

Trata internacional o externa: Laactividad delictiva de la trata de personasque se realiza en más de un Estado.

Verbo rector: Es el “núcleo de la acción”,como se le denomina en el derecho penal,constituido por el verbo principal queexpresa o indica la conducta (matar,apoderarse, acceder carnalmente, etc.) ysus circunstancias. Lógicamente, no seconcibe el tipo penal sin el “núcleo”13. Dichode otra forma, los verbos son rectores de laacción típica, ellos determinan la conductasancionable.

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El PRIMER ENCUENTRO CENTROAMERICANOS SOBRE LA TRATA DE MUJERES celebrado enCosta Rica, los días 4 y 5 de diciembre de 2005, marca un hito en la lucha de las mujerescentroamericanas contra este delito transnacional. El encuentro fue organizado por lasMinistras de la Condición de la Mujer de Centroamérica, agrupadas en el Consejo de Ministrasde la Mujer de Centroamérica (COMMCA) y las organizaciones representantes de la RedFeminista Centroamericana contra la Violencia hacia las Mujeres.

Algunas de las principales consideraciones incluidas en la Resolución Final de esteencuentro regional señalan:

• Que la trata de mujeres con fines de explotación y servidumbre sexual, laboral o domésticaes una problemática creciente en la región centroamericana y que ésta es unamanifestación más de la violencia que por razones de género sufren las mujeres.

• Que con este fin, cada año, cientos de mujeres de los países miembros del Sistema de laIntegración Centroamericana (SICA) de todas las edades, son engañadas, secuestradas,maltratadas y explotadas por parte de redes nacionales, regionales e internacionales detraficantes y tratantes para abastecer una también creciente demanda de la industriasexual y de mano de obra barata, tanto a nivel local como de América del Norte, Europa yde otros países del mundo.

Producto de este encuentro se adopta el documento denominado Lineamientos para unPlan Regional contra la Trata de Mujeres 2007-2009, cuya implementación y seguimiento esencomendado a COMMCA. En uno de los ejes de este plan regional se establece comodirectriz el "Desarrollar investigaciones nacionales y regionales sobre la Trata de Mujeres" porlo que el COMMCA solicita apoyo al SISCA para la realización de dos estudios regionales: unorelacionado con la normativa nacional existente en cada país sobre la trata de personas y demujeres y, otro, sobre las vivencias de las mujeres víctimas de la trata y la actuación de lasinstituciones. Esta excitativa es apoyada por SISCA ampliando su cobertura para incluir aRepública Dominicana, país integrante del Sistema. De esta manera el proyecto en menciónes desarrollado en el segundo semestre del año 2007 con recursos de la Agencia Españolade Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para lo cual se contratan losservicios técnicos de la Organización Internacional para las Migraciones - Oficina Regionalpara Centroamérica y México. El producto de este esfuerzo son siete estudios nacionales yuna síntesis regional sobre cada una de las problemáticas señaladas.

En el ejercicio de la Presidencia Pro Témpore del COMMCA me complace presentar a laopinión pública de Centroamérica y República Dominicana el estudio regional titulado"Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación: República Dominicana" como una contribución parahacer visible y denunciar el grave atropello a los derechos humanos del que son víctimas unnúmero no determinado pero creciente de mujeres centroamericanas y dominicanas. Estambién un llamado urgente a todas las instancias públicas, organizaciones privadas ycomunidades nacionales para que redoblemos esfuerzos para poner fin a este delito.

Nuestro agradecimiento al SICA por su apoyo a esta iniciativa y, en general, a las accionesglobales del COMMCA. De igual manera, agradecemos al Gobierno de España y a la AECID

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PRESENTACIÓN

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sin cuyo apoyo estos estudios no podrían haberse realizado y a la Organización Internacionalpara las Migraciones por el acompañamiento técnico brindado a COMMCA en los últimos añospara contribuir a colocar la problemática de la trata de mujeres en la agenda pública y socialde nuestros países.

Zoila de InnocentiPresidenta Pro Témpore, enero - julio de 2008COMMCA

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RESUMEN

1. República Dominicana es, principal -mente, país de origen de víctimas de tratade personas. La explotación sexual es el finde la trata más recurrente, aunque sepresume que también hay víctimas detrabajo forzoso que están siendo explotadasen el extranjero. El país también es destinode trata de personas, aunque con menosintensidad, y se tiene información devíctimas de nacionalidad haitiana.

2. Entre los años 2006 y 2007República Dominicana ratifica la Convencióncontra la Delincuencia Organizada Transna -cional y sus dos protocolos: contra la tratade personas y contra el tráfico ilícito demigrantes.

3. La respuesta del sistema jurídicodominicano a la realidad de la trata depersonas ha ido evolucionando conforme seha ido modernizando el mismo y armo -nizándose con los instrumentos de derechointernacional. Sin embargo, aún estávigente el Código Penal de 1884.

4. Algunos avances significativos enmateria legislativa son: la promulgación dela Ley 24-97 que introduce modificacionesal Código Penal y otros códigos, con el finde prevenir y sancionar todas las formas deviolencia intrafamiliar; la Ley 136-03Código para la protección de los derechosde los niños, niñas y adolescentes quecontiene disposiciones relacionadas con latrata de personas menores de 18 años.

5. El 16 de julio de 2003, la Cámara deDiputados aprobó de urgencia en doslecturas consecutivas el proyecto de Leysobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata dePersonas, Ley 137-03. Su objetivo es dotaral país de una legislación en materia detrata de personas y tráfico ilícito demigrantes, coherente con la perspectiva delos derechos humanos en tanto abarcadora

del triple enfoque de prevención, proteccióna víctimas y persecución de los delitosinvolucrados en todas las fases del procesode la trata.

6. El artículo 3 de la Ley 137-03 tipificala trata de personas, con un texto casiidéntico a la definición de trata de personasdel Protocolo contra la Trata.

7. El bien jurídico tutelado es la vida, lalibertad, la integridad.

8. Las acciones típicas están conteni -das en los siguientes verbos rectores:captar, transportar, trasladar, acoger oreceptar. No se menciona expresamente siel transporte y traslado puede ser interno —dentro del país— o únicamente cruzandofronteras de otros Estados. Se hainterpretado que la trata interna no estátipificada en el país y que, por lo tanto, elartículo 3 se refiere únicamente a la tratainternacional.

9. Cabe preguntarse si para que seconfigure el delito de trata deben darsetodas las acciones típicas o solo una deellas. Desde el punto de vista doctrinario, latrata de personas es un proceso complejoque se desarrolla en distintos países oregiones y que consta de las siguientesfases: captación o reclutamiento, trans -porte o traslado, y, acogida o recepción,todos los cuales deberían darse (o debeprobarse el ánimo de que se den) para queconstituya el delito de trata de personas. Noobstante, en la práctica judicial dominicana,no pareciera haber acuerdo en cuanto a sideben concurrir todas las acciones típicas(perfeccionadas o en estado de tentativa) osolo algunas de ellas. Se encontraron doscasos relacionados: en el primero el delitose configura ante la evidencia de que seofrecía a personas menores de edad para laexplotación sexual, pero no se detalla la

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existencia de los verbos rectores de latrata; en el segundo, se requirió únicamen -te uno de los elementos de la acción típica(captar) y la comprobación de los fines(explotación sexual), sin que se dieran losotros elementos (transportar o trasladar yacoger o receptar) ni se comprobara quehabía la intención de que se dieran.

10. Los medios son: amenaza, fuerza,coacción, rapto, fraude, engaño, abuso depoder, situaciones de vulnerabilidad,concesión o recepción de pagos obeneficios para obtener el consentimientode una persona que tenga autoridad sobreotra. Estos medios coercitivos tambiéndeben comprobarse cuando la víctima seauna persona menor de 18 años. Esto hasido confirmado por una sentencia del año2005, en la que se consideró que noconfiguraba el delito de trata de personasmenores de edad, pues no se demostró lautilización de los medios coercitivos antesmencionados.

11. Los fines son: ejercer la mendicidad,cualquier clase de explotación sexual,pornografía, trabajo o servicio forzoso,servidumbre por deudas, matrimonio servil,adopción irregular, esclavitud o susprácticas análogas, la servidumbre o laextracción de órganos. De estos fines, elmás recurrente es la explotación sexualcomercial, aunque los tribunales de justiciaconocieron de un caso –en el que no sellegó a dictar sentencia- de trata con finesde trabajo forzoso. También, se presume laexistencia de trata con fines de mendicidady los medios de comunicación dieron aconocer en el 2005 un presunto caso queinvolucraba a niños haitianos, el cual, sinembargo, no se logró comprobar.

12. El sujeto activo puede ser cualquierpersona física o inclusive moral o jurídica.Quienes participen como cómplices seránobjeto de igual pena a la que se imponga aquienes resultaren autor o autores delhecho, según el artículo 6 de la Ley 137-03.

13. El sujeto pasivo es, según el artículo3 de la Ley 137-03, “las personas, niños/as,adolescentes mujeres”. A primera vista,pareciera una tautología, pues “las

personas” incluye a todo el género humano.Probablemente lo que intentó el legisladores destacar a quienes están en condición demayor vulnerabilidad para ser víctimas detrata: niños/as adolescentes y mujeres.

14. La sanción es de 15 a 20 años dereclusión y multa de 175 salarios mínimos.Las agravantes están contempladas en elartículo 7. Los casos que han sidosentenciados, hasta ahora, han recibido lapena mínima de prisión (15 años) y enningún caso se ha considerado queconcurran las circunstancias agravantes.

15. Entre los delitos conexos, seencuentran los siguientes: asociación demalhechores, violación, homicidio y asesi -nato, tráfico ilícito de migrantes, algunosdelitos migratorios contemplados en la Leysobre Migración, delitos cuyo sujeto pasivoes una persona menor de 18 años:privación ilegal de libertad, abuso,sustracción, entrega de NNA a cambio derecompensa, retención y traslado ilícito,traslado ilícito de NNA al extranjero,utilización de NNA o difusión de imágenes,comercialización, explotación sexual co -mercial, fotografiar, filmar o publicar porno -grafía, suministro de productos que creandependencia física o síquica.

16. El sistema de administración dejusticia penal fue reformado a partir de lareforma constitucional de 1994. En el año2002 se aprobó un nuevo Código ProcesalPenal, de corte acusatorio. En este sistema,el Ministerio Público adquiere un papeldinámico y tiene a su cargo la investigaciónpenal.

17. En el año 2003 se creó, a lo internode la Procuraduría General de la República,el Departamento de Tráfico Ilícito deMigrantes y la Trata de Personas, este es elente especializado en el tema y que tieneademás, entre otras funciones, garantizarlos derechos de las víctimas.

18. Entre las diligencias para lainvestigación del delito, el Código ProcesalPenal, prevé las operaciones encubiertas yla interceptación telefónica, aunque estánreguladas de manera muy general.

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Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

19. El delito de trata es de acciónpública, por lo que le corresponde alMinisterio Público llevar adelante laacusación de oficio. La acción prescribe alvencimiento del plazo igual al máximo de lapena (en este caso, 20 años). No obstante,podría ser imprescriptible a la luz delartículo 49 del CPP, dado que el Estatuto deRoma —ratificado por el país— lo consideraun delito de lesa humanidad.

20. El proceso penal está dividido entres etapas: procedimiento preparatorio,fase intermedia o audiencia preliminar, fasede juicio. El aspecto más complejo delproceso es el de la prueba, pues en lamayor parte de los casos no se cuenta conpruebas “tangibles”, únicamente eltestimonio de la víctima. Por ello, losprocesos tienden a depender de laparticipación de la víctima y, por lo tanto,tienden a ser revictimizadores.

21. Tanto el CPP como la Ley 137-03introducen medidas importantes deprotección a víctimas, además de que elCPP les reconoce el derecho a participar enel proceso y a ser informadas del mismo. Enla práctica la protección se centra en laprotección policial, atención psicológica y,en algunas ocasiones calificadas, protección

en casas de acogida. No obstante, son muyescasos los recursos y se depende dealgunas ONG que cuentan con este tipo deservicios.

22. Aunque la Ley 137-03 garantiza elderecho a la reserva de identidad de lavíctima y a que las actuaciones judicialessean declaradas confidenciales, en lapráctica esto no se cumple y con frecuenciala identidad de las víctimas es divulgada enlos medios de comunicación.

23. Recientemente se han realizadocampañas de difusión y concientizaciónsobre la trata de personas, con la finalidadde prevenir y de alentar a las personas adenunciar este tipo de situaciones. Sinembargo en el campo estrictamenteprocesal, las autoridades cuentan con pocosmecanismos para estimular a las personasacusadas a prestar cooperación en lainvestigación y enjuiciamiento. La únicadisposición es el artículo 8 de la Ley 137-03que se refiere a las causas exoneratorias enlos delitos de trata y tráfico, pero estádirigida a la víctima, a quien se confundecon el sujeto activo del delito, al establecerque si colabora o proporciona la identidadde los organizadores de la actividad ilícitapodría ser excluida de la acción penal.

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RepúblicaDominicana

Las distintas crisis económicas y socialespor las que han pasado los países deAmérica Latina y el Caribe desde la décadade los años ochenta, han colocado a lapoblación de nuestros países en situaciónde pobreza extrema, lo que conduce a ladecisión de emigrar en busca de mejorescondiciones de vida.

Este panorama de los países en vías dedesarrollo, ha hecho principalmente de lasmujeres el blanco perfecto y botín deriquezas para las redes de tratantes,permitiendo así las violaciones de susderechos en todas partes de mundo demanera tanto directa como indirecta.

La situación de explotación, esclavitudmoderna y de discriminación en las queestas mujeres viven en diferentes puntosdel mundo nos han llevado a investigar estaproblemática socio-jurídica de manera máscompleta y desde un punto tanto nacionalcomo internacional.

Cada vez es más claro que el fenómenode la trata, principalmente de mujeres,constituye uno de los temas más relevantesdentro de la migración y del mercado globaldel trabajo. Por lo que estos dos aspectosno deben separarse del fenómeno de latrata de personas.

El objetivo principal de esta investigaciónes analizar la legislación nacional sobre laproblemática, así como los mecanismosutilizados en el país para combatir la tratade personas. Si miramos el viejo sistemajurídico encontraremos que estaba plagadode discriminaciones y exclusiones las cualeshan sido transformadas en el nuevo orden,avanzando en la formulación de proyectosde leyes sobre igualdad y de nuevasnormativas jurídicas orientadas a resolvergrandes problemas de violencia contra losderechos humanos tanto del hombre comode la mujer en el caso de la trata.

De aquí que los puntos más relevantes atratar para el mejor entendimiento de laproblemática de la trata de mujeres, desdeel punto de vista jurídico, serán: el análisisde tipo penal del delito de la trata, lainvestigación del delito, los aspectosprocesales, la protección de víctimas ytestigos, así como las reformas necesariasesto a través del estudio de la doctrinaexistente relativa a la problemática, de lajurisprudencia que reposa en los tribunalesdel país sobre el tema, casos pendientes deprocesamiento, así como entrevistas a losactores claves que intervienen en elcombate del delito.

El trabajo está estructurado en lassiguientes partes: primero el delito de latrata de personas, donde realizaremos unanálisis del tipo penal tomando comoreferencia los instrumentos nacionalescomo lo es la ley 137-03 sobre trafico ilícitode migrantes y trata de personas, punto departida para analizar el delito de la trata asícomo los delitos conexos. Luego,pasaremos a la Investigación del delitodonde trataremos el tema de la deinvestigación policial y judicial, y los actoresllamados a realizar las mismas según elordenamiento jurídico nacional. Comotercer punto trataremos los aspectosprocesales, que con la promulgación delnuevo Código Procesal Penal en el país,cambiamos de un modelo inquisitivo por unsistema de corte acusatorio y veremos estenuevo proceso aplicado a la trata, así comola forma de llevar a cabo los procesos porparte de los actores judiciales y policialesen el país; por último trataremos lasreformas necesarias relativas a laproblemática, tomando en cuenta laprotección y asistencia a víctimas, así comolos aspectos procesales, las instituciones yactores involucrados en la prevención,protección y persecución del delito.

INTRODUCCIÓN

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14 Aparicio, José Ramón, La Inmigración Dominicana en el Tercer Milenio, Conferencia dictada en Seminario Internacional. SantoDomingo, República Dominicana, noviembre de 2000, p. 44.15 La migración internacional de un millón de dominicanas(os) en las últimas cuatro décadas del siglo pasado es uno de los

fenómenos sociodemográficos y económicos más importante de la historia del país. Desde mediados de la década de los añosochenta la detención del fenómeno se ha imposibilitado. Fundación contra la Trata de Mujeres (STV), Proyecto Informe Internacionalsobre la y Trata de Mujeres: Latinoamérica y Región del Caribe. Santo Domingo, 2000.16 Encuentro Regional América Latina, Tráfico de Personas y Derechos Humanos, septiembre 25 al 27 de 2000, Bogotá, Colombia,pp. 7 y 8.

Para hablar de la trata como delito en laRepública Dominicana, hay que tener encuenta el contexto nacional y la evoluciónde los procesos migratorios.

La migración se produce, cuando lasrelaciones inter sociales dentro de unmismo estado, o de una sociedad dada oentre Estados y entre sociedadesdiferenciadas, provocan los desequilibriosen la producción de recursos sociales,estableciendo una diferencia de presiónsocial, constituyendo así el motivo directodel flujo humano que de forma recurrentese establece entre sociedades encomunicación14.

La migración es una opción —a veces laúnica—15 para distintos grupos po -blacionales de República Dominicana,particularmente para las mujeres, paraquienes es una forma de generar mayoresingresos que los que el país les ofrece.Desde mediados de los años setenta ha sidomuy difícil para cualquiera emigrarlegalmente a países desarrollados con finesde obtener empleo, por ello se ha hechocasi incontenible la migración encondiciones irregulares. La continuidad y elaumento de las salidas de mujeresdominicanas las coloca en posición de altavulnerabilidad frente al tráfico ilegal deinmigrantes y la trata de personas. Ambosdelitos constituyen parte de un negocioaltamente lucrativo para el crimenorganizado, que se vale de la situación denecesidad de las mujeres para traficar opara hacerlas víctimas de trata con fines de

explotación sexual, explotación laboral(principalmente el servicio doméstico), losmatrimonios serviles y otras formas deservidumbre, las cuales conformanprácticas asimilables a una esclavitudmoderna.

Desde el año 1991, en RepúblicaDominicana se ha manejado la cifra de50.000 mujeres que trabajan en la industriadel sexo en el exterior, sin precisar si serefiere a tráfico ilícito de migrantes o a tratade personas, como tampoco el origencertero de esta cifra ni las razones en quese fundamenta. Razón por la cual la OIM nole ha dado credibilidad ni la ha utilizadocomo base para su trabajo.

Históricamente, el problema de la tratade personas en América Latina,especialmente de mujeres, nos remite a laépoca de la conquista cuando españoles,ingleses y portugueses llegaron aconquistar el territorio americano. Lasmujeres indígenas constituían parte delbotín de guerra siendo raptadas por losconquistadores como resultado de sutriunfo militar.

Posteriormente, en la época de la coloniase establecen en América Latina lasprimeras Zonas de Comercio de sereshumanos procedentes de África, que eranvendidos y comprados como fuerza detrabajo en la agricultura, la minería,servicios domésticos, entre otros16.

La trata de esclavos, como se denominóen ese período al comercio humano, fue

EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS1

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17 ALDHU (Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos. Un Canto de Sirenas, Migración de Mujeres Latinoamericanasa Europa, ALDHU, Quito ,1999 pp. 14 y 15.18 Ibídem.19 Alianza Global contra la Trata de Mujeres, Manual Derechos Humanos y Trata de Personas, tercera edición, Impresol EdicionesLtd., Bogotá, Colombia, 2004.20 Aparicio, op. cit.21 Fundación contra la Trata de Mujeres, op.cit.22 UNODC. Trafficking in Persons: Global Patterns, Appendices, 2006, p. 89, http://www.unodc.org/documents/human-trafficking/HT-globalpatterns-en-appendices.pdf.

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abolida por innumerables leyes y tan soloen 1926, se adoptó la Convención contra laEsclavitud. En 1956, se crea la ConvenciónSuplementaria sobre la Abolición de laEsclavitud, la Trata de Esclavos y lasInstituciones y Prácticas Análogas a laEsclavitud.

“En esa misma época se hablaba de la“Trata de Blancas” que hacía referencia alcomercio de mujeres blancas europeas enel siglo XIX, que eran traficadas hacia elMedio Oriente, África e inclusive paíseslatinoamericanos como Argentina, especial -mente para someterlas al ejercicio de laprostitución. Este término entra en desusopor la dimensión que va tomando elfenómeno del comercio de mujeres queinvolucra a todos los continentes, razas yculturas y fue a mediados del siglo XX, quese introdujo el término tráfico de mujeres(Claassen y Polonia, 1998)”17.

“A mediados de los años cuarenta, lasmujeres latinoamericanas procedentes dela República Dominicana, Colombia, yVenezuela fueron traficadas hacia la islacaribeña de Curazao, especialmente, parael ejercicio de la prostitución. El gobiernocolonial holandés de la isla caribeña deCurazao, estableció el prostíbulo “CampoAlegre”, hoy conocido con el nombre de “LeMirage”, el mismo tenía el objetivo desatisfacer a los hombres solteros paraguardar el honor de las mujeres del pueblo,en este lugar sólo permitían extranjeras alas cuales se les ofrecía un permiso de tresmeses. Las primeras mujeres en inmigrar aeste país provenían primero de Cuba,Venezuela y luego de República Domini cana(Kampadoo, 1994)”18.

Este era un buen ejemplo de la forma enque un Estado se involucró en la trata depersonas y en este caso específico legitimó,institucionalizó y promovió la migración

para el trabajo sexual. Esta situación seexpandió hacia otras islas pertenecientes aHolanda como son: Aruba, San Martín ySurinam, además, se convirtieron en enlacepara llegar a países europeos comoHolanda, Bélgica y otros19.

Esta experiencia fue decisiva para lo quevendría más adelante pues desde inicios delos años setenta hasta nuestros días lasmujeres latinoamericanas eran traficadashacia Europa, para la industria sexual, losmatrimonios serviles y servicio doméstico,entre otros.

La trata personas a Europa que seempieza a hacer visible a mediados de losaños setenta, aumenta en los años ochentay hasta la fecha se mantiene constante. Enlas primeras etapas, Holanda Bélgica yLuxemburgo, fueron los primerosreceptores de mujeres dominicanastratadas. Posteriormente, Suiza, Austria yAlemania han sido los destinos donde sehan tratado las dominicanas, teniendo a lasmismas en los primeros lugares comomujeres víctimas del delito20.

Las historias de miles de personastraficadas y tratadas se repiten con algunasvariantes como: la nacionalidad, el lugar deprocedencia y la situación vivida en el paísde destino, pero conservan todas un comúndenominador, la violación a sus derechoshumanos21.

Según el Informe del año 2006 de laOficina de las Naciones Unidas contra laDroga y el Delito22, en el cual se realiza unaclasificación de los países en relación con latrata de personas, República Dominicanaes, principalmente, un país de origen devíctimas de trata de personas. Un altoporcentaje de víctimas reportadas tienecomo destino Austria, Alemania, Holanda,España y Suecia; también se reportan comodestinos de importancia media: Aruba,

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23 Ibídem.24 Ibídem.25 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa laConvención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (15 de noviembre de 2000) aprobada porRepública Dominicana mediante Resolución 492-06 de 22 de diciembre de 2006.26 República Dominicana, forma parte de la Asamblea de Estados Parte de la Corte Penal Internacional, habiendo firmado elEstatuto el 8 de septiembre de 2000 y depositado el instrumento de ratificación el 12 de mayo de 2005. International Criminal Court,Assembly of States Parties, http://www.icc-cpi.int/asp/statesparties/country&id=102.html (consultado el 22/11/07).27 Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada por República Dominicanamediante Resolución 355-06 de 14 de septiembre de 2006.28 La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Código Penal y lo remitió al Presidente de la República el 26 de julio de 2006. ElPresidente devolvió el Proyecto a la Cámara con varias observaciones. Proyecto Código Penal Dominicano,http://www.finjus.org.do/ContentManager/Archivos/Documentos/Legislacion/Versi%C3%B3n%20aprobada%20Nuevo%20Codigo%20Penal%20y%20observaciones%20del%20P.%20E.(agosto%2006), pdf.29 OIT-IPEC, Profamilia, Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en República Dominicana, San José, 2002, p. 40.30 Ley 24-97 de 28 de enero de 1997, Gaceta Oficial n.° 9945.

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Argentina, Bélgica, Curazao, Grecia, Haití,Italia, Panamá, Europa del Oeste,Venezuela; y existen algunos reportes dedestinos (de importancia baja) tales como:Canadá, Chile, Costa Rica, Dominica,Francia, Portugal, Reino Unido, EstadosUnidos.

Aunque también se puede decir que esun país de tránsito de víctimas de trata, nohay datos específicos al respecto. Y, comopaís de destino, tiene una importanciamedia, con víctimas provenientesprincipalmente de Haití y algunas deMéxico23.

En el ámbito internacional la trata depersonas es el tercer delito más gravedespués del tráfico de armas yestupefacientes24. Es considerado unaviolación a los derechos humanos ycondenado en la comunidad internacional,mediante instrumentos como el Protocolode Palermo contra la trata25.

La respuesta del sistema jurídicodominicano a la realidad de la trata depersonas, ha ido evolucionando conforme aldesarrollo de esta actividad criminal y enarmonía con los instrumentos de derechointernacional ratificados por el paísrecientemente, en particular el Estatuto dela Corte Penal Internacional26, laConvención contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional27 y su Protocolopara prevenir, reprimir y sancionar la tratade personas, especialmente mujeres yniños, que complementa la Convención delas Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional. Sin embargo,aún está vigente el Código Penal de 1884(Decreto Ley 2274), y se encuentra enproceso de discusión legislativa un proyectode nuevo Código Penal28.

Entre los avances más significativos, sepueden citar los siguientes. En 1994 sepromulgó el Código para la protección deniños, niñas y adolescentes, Ley 14-94, yaderogado, con el objetivo de garantizar losderechos de niños, niñas y adolescentes.No se refería de manera específica a la tratade personas, pero estipulaba que todapersona menor de edad utilizada en laexplotación sexual comercial (la trata depersonas tiene como uno de sus fines laexplotación sexual comercial) está siendoviolentada en sus derechos y se convierteen una víctima de abuso sexual, violaciónsexual, secuestro o sustracción y susvictimarios pasan a ser proxenetas29. LaLey 14-94 estuvo vigente hasta el año 2003en que fue sustituida por un nuevo texto(Ley 136-03), como se verá más adelante.

En el año de 1997 se aprueba unareforma al Código Penal del 20 de agosto de1884, mediante la Ley 24-97 que introducemodificaciones al Código Penal, al Códigode Procedimiento Criminal y al Código parala Protección de Niños, Niñas yAdolescentes30. Esta Ley está dirigida aprevenir y sancionar todas las formas deviolencia que surgen en el núcleo familiar yfuera de éste, entre los cuales se encuentrael reconocimiento de la violencia contra lamujer, como un delito. En las reformas, no

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obstante, no se incluye el proxenetismo(artículos 334 y 334-1), figura queenglobaba el delito de trata de personas. Elartículo 334 define qué se entiende porproxeneta:

Artículo 334.- Será considerado proxe -neta aquél o aquella:1. Que de cualquier manera ayuda,asista o encubra personas, hombres omujeres con miras a la prostitución o alreclutamiento de personas con miras ala explotación sexual;2. El o la que del ejercicio de esa prácticareciba beneficios de la prostitución;3. El que relacionado con la prostituciónno pueda justificar los recursoscorrespondientes a su tren de vida;4. El o la que consienta a la prostituciónde su pareja y obtenga beneficios deello;5. Que contrata, entrena o mantiene, aúncon su consentimiento, una persona,hombre o mujer, aún mayor de edad, conmiras a la prostitución, la entrega a laprostitución, o al desenfreno y relajaciónde las costumbres;6. Que hace oficio de intermediario, acualquier título, entre las personas(hombres o mujeres) que se dedican a laprostitución o al relajamiento de lascostumbres o los individuos que explotano remuneran la prostitución y el relaja -miento de las costumbres de otro;7. Que por amenazas, presión o manio -bras, o por cualquier medio, perturba laacción de prevención, asistencia oreeducación emprendida por los orga -nismos calificados en favor de laspersonas (hombres o mujeres) que sededican a la prostitución o está enriesgo de prostitución.El proxenetismo se castiga con prisiónde seis meses a tres años y multa decincuenta mil a quinientos mil pesos.La tentativa de las infracciones previstasen el presente artículo se castigará conla misma pena que el hecho consumado.El artículo 334-1 se refiere a lasagravantes del delito de proxenetismo,entre las cuales están los párrafos 7 y8 aplicables cuando las víctimas han

sido entregadas o incitadas a dedicarsea la prostitución fuera del territorionacional, así como cuando han sidoentregadas a su llegada al extranjero oen un plazo próximo a su llegada alextranjero:Artículo 334-1.- La pena de reclusiónserá de dos a diez años y multa de cienmil a un millón de pesos en los casossiguientes:1. Cuando la infracción ha sido cometidarespecto de un niño, niña o adolescentede cualquier sexo, sin perjuicio de lodispuesto por los artículos 126 a 129,187 a 191 del Código para la Protecciónde Niños, Niñas y Adolescentes;2. Cuando la infracción ha estadoacompañada de amenaza, violencia, víade hecho, abuso de autoridad o dolo;3. Cuando el autor de la infracción eraportador de un arma aparente u oculta;4. Cuando el autor de la infracción sea elesposo, esposa, conviviente, padre omadre de la víctima o pertenezca a unade las categorías establecidas en elartículo 303-4;5. Cuando el autor está investido deautoridad pública o cuando, en razón desu investidura, está llamado a partici -par, por la naturaleza de sus funciones,en la lucha contra la prostitución, laprotección de la salud o al manteni -miento del orden público;6. Cuando la infracción ha sido cometidarespecto de varias personas;7. Cuando las víctimas de la infracciónhan sido entregadas o incitadas adedicarse a la prostitución fuera delterritorio nacional;8. Cuando las víctimas de la infracciónhan sido entregadas o incitadas adedicarse a la prostitución a su llegadaal extranjero o en un plazo próximo a sullegada al extranjero;9. Cuando la infracción ha sido cometidapor varios autores, coautores o cómpli -ces.Las penas previstas en el artículo 334 yen el presente artículo serán pronuncia -das aún cuando los diversos actos queson los elementos constitutivos de la

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31 U.S. Department of State. Trafficking in Persons Report, http://www.state.gov/documents/organization/21555.pdf.32 Así, por ejemplo, entrevista al Lic. Frank Soto, Procurador Adjunto, Procuraduría General de la República.33 Gallardo Rivas, Gina, FINJUS (Fundación Institucionalidad y Justicia) La Trata y Trafico de Personas en República Dominicana:Evolución del Problema y Análisis Actualizado del Estado de la Cuestión, primera edición, Editorial Mediabyte, S. A., Santo Domingo,2004, p. 65.

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infracción hayan sido realizados endiferentes países.La tentativa de estos hechos se castiga -rá con las mismas penas que el hechoconsumado.En ninguno de los casos previstos en elPárrafo I de las Agresiones Sexualespodrán acogerse circunstancias atenuan -tes en provecho del agresor o la agresora.(El resaltado no es del original).En los párrafos 7 y 8 del artículo 334-1

supra citado, se encuentra la tipificación deldelito de trata con fines de prostitución.

En el informe sobre trata de personas delDepartamento de Estado de Estados Unidosdel año 2003, se clasifica a RepúblicaDominicana en el puesto 3, correspondientea aquellos países que no han realizadoesfuerzos para prevenir la trata depersonas, sancionar a los delincuentes yproteger a las víctimas31. Posteriormente,Estados Unidos anuncia sanciones a paísesque, como República Dominicana, nohabían tomado medidas en contra de latrata de personas.

Es así como el 16 de julio de 2003, laCámara de Diputados de RepúblicaDominicana —en medio de los debates y elplanteo del retiro de la inmunidad a undiputado involucrado en un escándalo por eltráfico de chinos, mientras ejercía lasfunciones de Cónsul General de la RepúblicaDominicana en Haití, por parte de laentonces presidenta de la Cámara deDiputados— aprobó de urgencia en doslecturas consecutivas, el proyecto de Leysobre Tráfico y Trata de personas, que seconvierte en Ley el 7 de agosto de 2003,mediante la Ley 137-03. Este pro -cedimiento “expedito”, ha sido considerado—por algunas personas— contraprodu -cente32, pues no hubo tiempo para realizarun análisis detenido de la ley a aprobar, nipara depurarla técnicamente. Varios fueronlos anteproyectos de ley que reposaban enel congreso para su revisión y posterior

aprobación. La ley aprobada fue una fusiónde tres propuestas presentadas por lospresidentes del Senado, la Cámara deDiputados y la Secretaria de Estado de laMujer en conjunto con la OrganizaciónInternacional para las Migraciones (OIM).

La Ley 137-03 tiene como objetivo dotaral país de una legislación en materia detrata de personas y tráfico ilícito demigrantes, coherente con la perspectiva delos derechos humanos en tanto abarcadoradel triple enfoque de prevención, proteccióna víctimas y persecución de los delitosinvolucrados en todas las fases del procesode la trata33. Está estructurada en lassiguientes partes: definiciones, de loshechos punibles, de la asistencia yprotección a las víctimas, de la prevencióny otras medidas. Se toman las definicionesde trata de personas y de tráfico ilícito demigrantes de los Protocolos de laConvención de las Naciones Unidas contrala Delincuencia Organizada Transnacional:para prevenir, reprimir y sancionar la tratade personas, especialmente mujeres yniños (en adelante Protocolo contra laTrata); y, el tráfico ilícito de migrantes portierra, mar y aire, recientemente ratificadospor el país.

La tipificación de la trata de personascontenida en el artículo 3 de la Ley 137-03es muy similar a la definición de trata depersonas del Protocolo contra la Trata depersonas, en el cuadro 1 se puedencomparar ambos textos.

A pesar de la similitud, la tipificacióncontenida en la Ley 137-03 tiene algunasdiferencias con la definición del Protocolocontra la Trata, éstas se resumen en elcuadro 2.

En las siguientes líneas se analizarán lascaracterísticas del delito de trata de la Ley137-03.

El mismo día de la aprobación de la Ley137-03 (el 7 de agosto de 2003) también seaprueba la Ley 136-03 Código para la

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protección de los derechos de los niños, niñasy adolescentes, que sustituye la Ley 14-94supracitada, y que contiene disposicionesrelacionadas con la trata de personasmenores de 18 años, que serán retomadasen otras secciones de este estudio.

1.1. Análisis del tipo penal

1.1.1. Bien jurídico tutelado

Los derechos, una vez protegidos por laley, se convierten en bienes jurídicos. La

violación de los más importantes yesenciales, constituyen una perturbaciónseria de las relaciones sociales, el eco de locual no se detiene en la persona lesionada,sino que llega a los demás asociados,quienes temen por su persona, por susbienes o mejor dicho, por sus derechos quecreen amenazados, por lo cual se hacenecesaria la sanción penal34.

En otras palabras, para que una sociedadpueda convivir, se necesita protegerdeterminados intereses, siempre y cuandosean relevantes y se realice a través delDerecho Penal, que es un medio de control

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Artículo 3, Ley 137-03 Artículo 3, Protocolo contra la Trata

Se considera pasible del delito de trata de personas el que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o receptación de personas, niños, adolescentes, mujeres, recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, situaciones de vulnerabilidad, concesión o receptación de pagos o beneficios, para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, para que ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, aún con el consentimiento de la persona víctima, y será condenado a las penas de 15 a 20 años de reclusión y multa de 175 salarios mínimos.

a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.

Cuadro 1. República Dominicana: Comparación del artículo 3 de la Ley 137-03 con la definición de trata del Protocolo contra la trata de personas

34 Ramos, Leoncio. Notas de Derecho Penal Dominicano, Tiempo S. A., Santo Domingo, 1986, p. 90.

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social de que dispone el Estado, estosbienes jurídicos pueden ser la vida, lalibertad, el patrimonio, etc. Cada códigopunitivo hace referencia en cada uno de sustítulos a algún bien jurídico.

Pero debemos tener presente que unEstado social y democrático de derechodebe amparar sólo las condiciones de vida

social, en la medida en que éstas perturbenlas posibilidades de participación de losindividuos en el sistema social, de ahí, que,los bienes jurídicos serán jurídico-penalessólo si revisten una importancia funda -mental. En tal sentido, cabe destacar laimportancia de la participación de losindividuos de vivir en sociedad confiando en

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

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RepúblicaDominicana

Protocolo contra la Trata Artículo 3, Ley 137-03

Sujeto activo Grupo criminal organizado Personas físicas (una o varias) y personas jurídicas o morales

Sujeto pasivo La persona explotada Personas, niños/as, adolescentes, mujeres

Bien jurídico La vida, la libertad, la integridad

Acción - Captación - Transporte - Traslado - Acogida - Recepción

Medios - Amenaza - Fuerza - Coacción - Rapto - Fraude - Engaño - Abuso de poder - Vulnerabilidad - Pagos o beneficios

Personas menoresde 18 años

Los medios y el consentimiento son irrelevantes, solo se debe probar la acción y los fines de explotación

No se diferencia con las personas mayores de 18 años, por lo cual también deben probarse los medios

Propósitos -Explotación sexual -Trabajos forzosos -Esclavitud -Servidumbre -Extracción de órganos

- Mendicidad - Explotación sexual - Pornografía - Trabajo o servicio forzado - Servidumbre por deudas - Matrimonio servil - Adopción irregular - Esclavitud o sus prácticas análogas - Servidumbre - Extracción de órganos

Ámbito espacial Interno y externo Se ha interpretado que solo externo, por lo tanto, no está tipificada la trata interna

Cuadro 2. República Dominicana: Diferencias y semejanzas entre la definición del Protocolo contra la Trata y el artículo 3 de la Ley 137-03

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35 Dunlop Charles, Máximo Víctor. Curso de Derecho Penal Especial, Librería la Filantrópica, Santo Domingo, 2001, p. 124.36 Capitant Henri. Vocabulario Jurídico, Desalma, sexta edición, Buenos Aires, p. 100.37 Grupo de Trabajo de INTERPOL sobre Trata de Mujeres para su Explotación Sexual, Manual para Investigadores, aprobado porel Grupo de Trabajo en su 3.° reunión, Lyon (Francia), 6 al 8 de marzo de 2002.

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el respeto de la propia esfera de libertadindividual.

El Código Penal agrupa bajo la desig -nación de “Crímenes y delitos contra laspersonas” a las infracciones contra la vida(homicidio, aborto) y la salud (lesiones)además de aquellas que ofenden el honor,la consideración y la libertad individual35.

Por su parte, la Ley 137-03 se refiere ados delitos diversos entre sí, aunque conalgunas similitudes: trata de personas ytráfico ilícito de migrantes, cuyos bienesjurídicos a tutelar son diversos. La trata depersonas es un delito contra la persona. Esconsiderado una violación a los derechoshumanos de las personas víctimas de estedelito, los cuales están tutelados por laConstitución dominicana que en su artículo8 establece como “finalidad principal delEstado la Protección efectiva de losderechos de la persona humana (…) dentrode un orden de libertad individual y dejusticia social”. En uno de los “consideran -dos” de la Ley 137-03 se estipula que “laDeclaración Universal de los DerechosHumanos garantiza la libertad, la igualdad,la justicia y la dignidad entre todos losseres humanos, y que la trata de personases una violación a los derechos humanosque envuelve abuso y explotación”. En otro“considerando” esa misma Ley señala“Que el traslado ilícito de personas no esreco nocido como una violación a losderechos humanos, sino como unaviolación a las leyes migratorias, quecomprende la participación de migrantescon redes de traficantes con el fin deobtener la entrada o salida ilegal al país uotro país”.

Se establecen, de esta manera, las dife -rencias en cuanto a los bienes jurídicos tute -lados en ambos delitos: en la trata depersonas es, como ya se ha dicho, la libertad,la dignidad, la vida, la integridad, en suma:los derechos humanos. En el tráfico ilícito demigrantes el bien jurídico a tutelar es la

soberanía del Estado, que se traduce en lasdisposiciones migratorias de un país determi -nado que regulan la manera cómo debedarse el ingreso o el egreso de sus fronteras.

1.1.2. Acciones típicas

La Ley 137-03 en su art. 3 hace referenciaa varias acciones, a saber: “…la captación, eltransporte, el traslado, la acogida oreceptación de personas, niños, adoles -centes, mujeres…”. Estas acciones confor -man los verbos rectores del tipo penal.

CaptarLa palabra captación proviene del latín

captatio, derivada del verbo captare, quesignifica tratar de tomar.

Es el hecho de determinar a una personapara que consienta una liberalidadmediante el empleo de maniobras reprensi -bles. La captación solo es causa de nulidadde libertad si es dolosa, es decir, si esacompañada de maniobras artificiosas einsinuaciones engañosas36.

Para conseguir captar víctimas, losdelincuentes tienen que convencerlas deque abandonen sus hogares y se marchencon ellos, u obligarlas a hacerlo. Loconsiguen de distintas maneras. En algunoscasos simplemente secuestran a lasvíctimas, a veces recurren a otros métodoscomo la utilización de drogas. En otros seponen en contacto con ellas medianteanuncios en los periódicos, agencias decontratación o contactos personales, y lasvíctimas aceptan “libremente” marcharsecon ellos después de haber llegar a unacuerdo con los captores37.

Algunas de estas víctimas “voluntarias”son engañadas completamente en cuanto ala verdadera índole del trato, y creen queles espera un trabajo normal en el país dedestino. Otras saben que van a trabajar enla prostitución, pero son engañadas en

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38 Ibídem.39 Ibídem.40 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición, versión en línea: http://buscon.rae.es/draeI/41 Entrevista a Liliana Pavón, representante de COIN.42 Entrevista a Licda. Rosette Beltre, Procuradora Fiscal Adjunta de la provincia de Santo Domingo.43 Entrevista Magistrado Hirohito Reyes, Primer Sustituto de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo.

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cuanto a las condiciones de trabajo y devida, el acuerdo económico y el nivel delibertad personal38.

Con frecuencia acceden a pagar dinero enconcepto de documentos de viaje, el viaje ensí y los costes de la infraestructura de laprostitución, cuando la finalidad es laexplotación sexual. De esta forma crean unadeuda y la consiguiente relación de depen -dencia, ya que las víctimas no podrán llegarnunca a ganar suficiente dinero como parapagar la deuda a los captadores. La deudasuele aumentar progresivamente debido acostes latentes de “infraestructura” en elpaís de destino, correspondientes a publi -cidad o al alquiler de locales desconocidospor la víctima en el momento de sucaptación y de los que ignora que tendrá quehacerse cargo39.

Transportar y trasladarSegún el Diccionario de la Real Acade -

mia, tanto “transportar” como “trasladar”es “llevar a alguien o algo de un lugar aotro”40. Puede ser dentro de un país o fuerade él. Es sabido que la trata puede darse enesos dos sentidos: de un país a otro,cruzando fronteras, o en un mismo país,generalmente de una región a otra o delárea rural al área urbana o turística.

República Dominicana no está exenta de latrata interna, todo lo contrario, según lasentrevistas “está creciendo en una magnitudasombrosa, nosotros lo sabemos porque aquíhay un programa de trabajadoras sexuales yellas nos informan…”41.

Sin embargo, aunque la Ley 137-03 no loespecifica, se ha interpretado queúnicamente está tipificada la trata externa,puesto que la ley es omisa al respecto: “…elartículo 3 de la Ley, como que nada máshabla de trata pero no menciona la tratainterna, por ejemplo que se lleven a un niño

de un pueblo a otro… la ley no contempla latrata interna de niños, jóvenes yadolescentes… sería bueno la modificacióncon referente a lo que es trata interna”42.

Los itinerarios y los métodos seguidospara el transporte de las víctimas dependende circunstancias geográficas. Para llegar alpaís de destino se utiliza el avión, el barco,el ferrocarril, el transporte por carretera osimplemente se va a pie. El itinerario puedepasar por un país de tránsito, o ser directoentre el país de origen y el de destino. Lasfronteras se pueden cruzar de forma abiertao clandestina, legal o ilícitamente.

Con frecuencia los delincuentes entregana las víctimas una documentación falsaproducida por ellos y les acompañandurante el transporte para garantizar su“seguridad”43. No obstante, también esposible que las víctimas crucen las fronterascon sus papeles completamente en regla.

Además, el traslado implica el desarraigode las víctimas y por ende, una mayorvulnerabilidad frente a sus tratantes. Eltraslado puede ser externo o interno, esdecir, hacia el extranjero o al interior delpaís, como ya se ha mencionado.

En el caso de que el traslado sea externose puede dar de manera legal o ilegal. Elprimero se refiere a la situación en la cual lavíctima arriba al país de destino con losdocumentos y certificaciones migratoriasrequeridas, tales como pasaporte y visa. Enel segundo caso se recurre a mediosfraudulentos, como falsificación de losdocumentos o ingreso de indocumentados alpaís. En el evento de ingreso ilegal, en elpaís de destino la víctima se convierteautomáticamente en un inmi grante irregular.Tanto en los casos de ingreso legal comoilegal los tratantes suelen retener losdocumentos de la víctima, dejándola encalidad de indocu mentada.

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44 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, vigésima segunda edición, versión en línea:http://buscon.rae.es/draeI/.45 Ibídem.46 Entrevista al Magistrado Hirohito Reyes, Primer Sustituto de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo.47 Geronimi, Eduardo. Aspectos jurídicos del tráfico y la trata de trabajadores migrantes, Programa de Migraciones Internacionales,Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2002, p. 25.48 Segundo Tribunal Liquidador de la Cámara Penal de Primera Instancia de Santo Domingo, Sentencia 126-2005 de 20 de mayode 2005.

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Acoger o receptarEl tipo penal utiliza los verbos “acoger” y

“receptar” como sinónimos. Según el Dic -cinario de la Real Academia, “acoger” consis -te en dar “refugio o albergue a alguien”44,dadas las características de la trata, estosconsistirían más en un encierro. Por su parte,“receptar” es definido como “recibir, acoger”u “ocultar o encubrir delincuentes o cosasque son materia de delito”45.

Una característica común de la trata enla República Dominicana es la limitación demovimiento, una vez establecidas lascondiciones de explotación. En la mayoríade los casos esto se logra mediante laconfiscación de los documentos, que tornaa las víctimas vulnerables a la deportación.De igual manera se tiene informe por partede las instancias correspondientes deguardias armados ubicados a la salida delas casas de cita particulares46.

Cabe preguntarse si para que seconfigure el delito de trata, deben darsetodas las acciones típicas antes referidas osolo una de ellas. El artículo 3 de la Ley137-03 los enumera de la siguientesmanera: “Se considera pasible del delito detrata de personas el que mediante lacaptación, el transporte, el traslado, laacogida o la receptación de personas…”.Desde el punto de vista doctrinario, la tratade personas es un proceso complejo que sedesarrolla en distintos países o regiones yque consta de las siguientes fases: lacaptación o reclutamiento, el tránsito(transporte o traslado) y el destino (acogidao recepción)47, todos los cuales debendarse (o debe probarse el ánimo de que seden) para que se constituya el delito detrata de personas.

No obstante, en la práctica judicialdominicana, no pareciera haber acuerdo encuanto a si deben concurrir todas las

acciones típicas (perfeccionadas o enestado de tentativa) o solo algunas de ellas.

Por ejemplo, en un caso del 2005 seestablecieron como probados los siguienteshechos que dieron fundamento paracalificar la actividad delictiva de trata, enconcurso con otros delitos:

“CONSIDERANDO:…este Tribunal a (sic)podido establecer los siguientes hechos:(…) B) Que fue presentado como pruebaun video que el Tribunal presenció enpresencia de las partes y en Cámara deConsejo donde se observa al señor (…)y los imputados donde estos últimosofrecen menores de edad y reciben pagopor ello. C) Que los justiciables fueronsorprendidos en flagrante delito en unacabaña con menores de edad paraofrecerlas al señor (…) y sus compañe -ros. (…). H) Que el señor (…) quien hacomparecido como testigo e investiga -dor de la M. I .M. sobre prostitucióninfantil sostuvo que ellos por separadoofrecieron menores, que M lo llevó a unhotel con una menor, que recibió dineropara que tenga sexo, que A. le ofreciómenor de 14 años por una y 150.000pesos, que L lo llevó a su casa, lemostró menores de edad…(…)

CONSIDERANDO: El Tribunal está en eldeber de dar la verdadera calificaciónsegún las pruebas y hechos apreciadospor lo que corresponde a variar a losartículos 334, 334-1 del Código PenalDominicano 3, 5, de la Ley 137-3 y 126de la Ley 14-94 ya que no se demostróla asociación de malhechores…”48. (Elsubrayado no es del original).Según este caso, el delito se configura

ante la evidencia de que se ofrecía apersonas menores de edad para la explota -

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49 Primer Tribunal Liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, SentenciaCriminal 05-2006 de 17 de enero de 2006.50 Ibídem.

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ción sexual (“ofrecen menores de edad yreciben pago por ello”), sin embargo no sedetalla la existencia de los verbos rectorespropios de la trata de personas (captar,transportar, trasladar, acoger, receptar).

En otro caso, conocido por el PrimerTribunal Liquidador de la Cámara Penal delJuzgado de Primera Instancia de laProvincia de Santo Domingo, se acredita elsiguiente hecho como constitutivo de tratade personas:

“A) Que conforme se ha podido evi -denciar en el videograma mostrado anteeste Tribunal, el cual fue observado conla anuencia de la barra de la defensa, enpresencia del procesado y su defensor,el procesado (…) aparece realizandonegociaciones con la persona que sehizo pasar como turista, al cual leofreció menores de edad para laexplotación sexual, recibiendo a cambiouna remuneración, tal cual se pudoobservar en el video de referencia,resultando entonces que habiendotratado el procesado con el turista encuestión la explotación sexual de losmenores de edad, es entonces cuandoéste procede a llevarlos hacia la Cabaña,donde finalmente resultaron aprehendi -dos en flagrante infracción”49. (Los sub -rayados no son del original).Más adelante, el Tribunal analiza de la

siguiente manera los elementos constitu -tivos del delito:

“Que los elementos constitutivos delcrimen que nos ocupa han quedadoestablecidos de la siguiente manera: A)El elemento material consistente en lacaptación de personas, que en este casose trata de menores de edad,comprobado por el hecho de que propiojusticiable admite haber llevado a losmenores de edad hacia la cabaña, asícomo haber recibido dinero del turistapara ofrecerle a ellos, aunque hayaquerido tergiversar el fin mediante elcual contrató con dicho turista y por locual recibió el dinero; B) Que las

personas hayan sido captadas con lafinalidad de dedicarlas a la prostitución,lo que se infiere de lo constatado através del videograma, donde el jus -ticiable recibe dinero por la explotaciónsexual de los menores, además por elhecho que los mismos fueronaprehendidos en la cabaña donde sesuponía iban a realizar la actuaciónsexual; C) Una actuación antijurídica loque evidentemente queda comprobadomediante las actuaciones del procesadotendentes a vulnerar las disposicionesde la indicada ley; D) El elementointencional, lo que queda demostradoen el especie por el conocimiento quetenía el procesado de que lasactuaciones que realizaba constituíanactos dolosos que riñen con la ley penal,no solo por el hecho de encontrarseenvuelto menores de edad en elproceso, sino también por la explotaciónsexual de la persona que involucra”50.De lo anterior, se deduce que —en el

caso mencionado— se requirió la confluen -cia únicamente de uno de los verbosrectores de la trata, captar, y aunque sedan los fines de explotación (sexualcomercial, en este caso), no se estableceque existiera el transporte o traslado (queentrañan desarraigo de la víctima) ya seadentro del país o fuera de él.

1.1.3. Medios

La Ley 137-03 establece que para quelas acciones típicas puedan constituir eldelito como tal, deben estar presentes losmedios que limiten la libertad de decisiónde la víctima de una manera coercitiva, sinimportar el carácter de la misma, ya quesolo basta con que no esté presente unavoluntad consentida. Estos medios son:amenaza, fuerza, coacción, rapto, fraude,engaño, abuso de poder, situaciones devulnerabilidad, concesión o recepción depagos o beneficios para obtener elconsentimiento de una persona que tengaautoridad sobre otra.

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51 Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, Sentencia 127 del 17 de mayode 2005, citado por, ECPAT International. Informe Global Monitoreo de las Acciones en contra de la Explotación Sexual Comercialde Niños, Niñas y Adolescentes. República Dominicana, Bangkok, 2006, p. 20. http://www.ecpat.net/eng/A4A_2005/PDF/Americas/Global_Monitoring_Report-DOMINICAN_REPUBLIC.pdf.52 Dumlop, op. cit.53 Ibídem.

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A pesar de esta enumeración, la Ley137-03, luego de señalar los fines de laexplotación (explotación sexual, porno -grafía, mendicidad, etc.) —que serán anali -zados posteriormente— establece “aún conel consentimiento de la víctima”, con lo cualse crea una aparente contradicción, puesdeben concurrir los medios coercitivos quevician la voluntad de la persona, pero luegose señala que aunque exista elconsentimiento de la víctima de igualmanera se constituye el delito.

Por otro lado, según el Protocolo contrala trata, los medios son irrelevantestratándose de niños, es decir, personasmenores de 18 años. Sin embargo, elartículo 3 de la Ley 137-03 no contemplaesta particularidad.

Al respecto en una sentencia del año2005, “la juzgadora interpreta que “…parael caso que nos ocupa no aplican lasdisposiciones establecidas en la Ley 137sobre tráfico ilícito de migrantes y trata depersonas, ya que (…) no se demostró que laentrada de las menores a laborar (…) fueramediante el uso de esos medios (los medioscoactivos enumerados por el artículo 3), nique se le pagó a las personas que tienenautoridad sobre las mismas para obtener elconsentimiento de que estas laboraranahí”51.

Los medios coercitivos enumerados porel artículo 3 de la Ley 137-03, constituyen,a su vez, delitos tipificados en lalegislación dominicana, como se verá acontinuación.

AmenazaLa amenaza está contenida en el libro

segundo, Título II de los crímenes y delitoscontra los particulares, Capítulo I sobrecrímenes y Delitos con las personas, delCódigo Penal dominicano y se define comoel anuncio que se le hace a una persona deun mal que se prepara contra su persona,

sus familiares o en su patrimonio. La leyincrimina las amenazas porque constituyenverdaderas violencias morales ejercidascontra las personas52.

El derecho penal dominicano contempladiversas formas de represión de lasamenazas53:a) La amenaza puede ser retenida como un

elemento constitutivo de una infraccióncualquiera, como en los casos de chan -taje (art. 400, párrafo 2) y de ultrajescomo los funcionarios públicos (art. 233y 224).

b) La amenaza puede ser retenida comouna circunstancia agravante, como enlos casos de detención y encierro ilegales(art. 344).

c) La amenaza puede constituir un aspectode la complicidad. El art.60 del CódigoPenal castiga a los que por amenazashayan provocado una acción calificadacrimen o delito o dieren instruccionespara cometerla.

d) En fin la ley ha incriminado las amenazascomo infracciones sui generis, esto es,como cualquier otro crimen o delito confisonomía definida. Esto es así, por laperturbación social que ellas implican.Este delito se encuentra tipificado en los

art. 305 al 308 del Código Penal Dominica -no y está dividido en: 1.º: las amenazasescritas de atentar contra las personas o deincendio, 2.º: las amenazas verbales deatentar contra las personas o de incendiaruna víctima y por último de las amenazasde vías de hecho.

La fuerzaEl uso de la fuerza se hace para garantizar

su poder sobre la víctima y asegurar susilencio. En la República Dominicana el uso dela fuerza en las personas víctimas de trata seevidencia en los reportes por parte del COINde la asistencia médica y psicológica que se

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54 Entrevista a Liliana Pavón, representante de COIN.55 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, op. cit.56 Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta, Decimocuarta Edición, Buenos Aires, 2000, p. 336.57 Artículo 341.- Son reos de encierros y detenciones ilegales, y como tales, sujetos a la pena de reclusión: 1o. los que sin ordende autoridad constituida y fuera de los casos que la ley permita que se aprehenda a los inculpados, arrestaren, detuvieren oencerraren a una o más personas; 2o. los que proporcionaren el lugar para que se efectúe la detención o el encierro; 3o. los que decualquier modo ayudaren a llevar a cabo la detención o el encierro.58 Artículo 395.- Sanción a la privación ilegal de libertad. Cuando se prive a un niño, niña o adolescente de su libertad, procediendoa apresarlo sin estar cometiendo un delito flagrante o sin estar provisto el que da la orden y el que la ejecuta de una orden escritadel juez competente, se castigará con la pena de detención de seis (6) meses a un (1) año de prisión y una multa de tres (3) a cinco(5) salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de la comisión de la infracción.59 Artículo 404.- Sanción por sustracción. La sustracción de un niño, niña o adolescente del cuidado de quien lo o la tiene en guardaen virtud de una ley u orden judicial, se castigará con pena de reclusión de dos (2) a seis (6) años y multa de tres (3) a diez (10)salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer la infracción.60 Cabanellas, op. cit, p. 173.61 Pearson Elaine, GAATW (Alianza Global Contra la Trata de Mujeres), Manual de Derechos Humanos y Trata de Personas, TerceraEdición, Editora Impresol Ediciones Ltd., Bogotá, Colombia, 2004.

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proporcionó a mujeres retornadas por causade las lesiones y traumas de las mismas54.

La coacciónLa coacción es definida como “fuerza o

violencia que se hace a alguien paraobligarlo a que diga o ejecute algo”55 y, enese sentido, podría ser redundante con elconcepto “fuerza”, antes citado.

El raptoSegún Cabanellas, el rapto es “por

antonomasia, delito contra la honestidadconsistente en llevarse a una mujer delhogar de sus padres u otros parientes,seducida por engaños o promesas, y con lafinalidad de abusar carnalmente de ella”56.Esta definición tiene una clara connotaciónsexista pues supone una visión de la mujercomo objeto de propiedad y cuya“honestidad” está en juego, en vez de losderechos a la libertad, la dignidad, y otrossimilares. Sin embargo, éste ha sido el usotradicional que se ha dado al concepto derapto, en el cual la víctima es o una mujero una persona menor de edad.

Así, por ejemplo, el Código Penal en suSección 5.ª “Detención y encierros ilegales”tipifica en el art. 341 los encierros odetenciones ilegales57. En la Sección 6.ª seencuentran los delitos relacionados con losatentados a los niños, niñas y adolescentes:secuestros, traslados, ocultación yabandono de niños, niñas y adolescentes,cuyo artículo 354 tipifica el “robo,

sustracción, violencia o arrebato de uno omás menores”.

De manera más moderna, el rapto estárelacionado con el secuestro, la sustraccióno el “robo” de una persona. Así, porejemplo, el artículo 395 del Código para laprotección de los derechos de los niños,niñas y adolescentes, sanciona la privaciónilegal de un niño, niña o adolescente58 y elartículo 403 sanciona la sustracción de unniño, niña o adolescente59.

El fraudeEl fraude es definido como “engaño,

abuso de confianza, acto contrario a laverdad o la rectitud”60. Es un acto cumplidointencionalmente, con la finalidad de herirlos derechos o intereses ajenos.

El engaño

El “engaño” no es más que cuando lapersona víctima de trata ha sido timada oembaucada por su situación vulnerable61.Frecuentemente el engaño se manifiestaofreciendo a las víctimas trabajos bienremunerados en la ciudad o en otro país yal final terminan ejerciendo la prostituciónde manera forzada, o siendo sometidas atrabajo forzoso u otras formas deexplotación. Si bien las víctimas puedensaber que van a trabajar en la industria delsexo, son muchas veces engañadas sobrelas condiciones en las que van a vivir y enla remuneración que van a percibir.

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62 Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, Resolución 28/2006, Auto de apertura a juicio, 22 de febrero

de 2006.63 Hoy (periódico) 30 de mayo del 2005, citado por, Villaverde Severino, Luis. Trata y tráfico de personas en los medios decomunicación, Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Santo Domingo, 2006, p. 167, http://www.finjus.org.do/ContentManager/Archivos/Documentos/Libros/Trata%20y%20Trafico%20de%20Personas.pdf (consultado 04/12/07).64 Entrevista a Lic. Frank Soto, Procurador Adjunto de Santo Domingo.65 Periódico Listin Diario, “RD, dentro de países trafican con personas”, jueves 6 de junio de 2002.66 Periódico Hoy, “Denuncian traen niñas Haití para prostitución”, miércoles 16 de mayo de 2007.

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En los casos de trata de personas, quefueron analizados, se pudo observar que enla totalidad de los mismos es utilizado elengaño. Por ejemplo, en una situaciónconcreta, las víctimas son de nacionalidadcolombiana y fueron traídas al paíssupuestamente con el fin de venderenciclopedias y terminaron en situación detrabajo forzoso62.

1.1.4. Fines

Los fines de la trata están tipificados enel art.3 de la Ley 137-03 que señala:“…para obtener el consentimiento de unapersona que tenga autoridad sobre otra,para que ejerza la mendicidad, cualquierclase de explotación sexual, pornogra -fía, trabajo o servicio forzado, servi -dumbre por deudas, matrimonio servil,adopción irregular, esclavitud o susprácticas análogas, la servidumbre o laextracción de órganos, aún con elconsentimiento de la persona víctima”.Estos fines constituyen en su mayoría,actos delictivos en sí mismos.

MendicidadLa explotación de la mendicidad ajena es

la obtención por una persona de cualquierventaja financiera u otro beneficio proceden -te de la acción de mendigar de otra persona.Estas prácticas generalmente quedan confi -guradas en los casos en que se compruebeque, por ejemplo, el tratante utiliza a unapersona menor de edad para mendigar,generalmente en zonas urbanas, lucrándosede lo que este niño o niña obtenga de laactividad de mendicidad, la cual es alta -mente peligrosa y riesgosa para la integridadde la persona menor de edad, además deque vulnera sus derechos elementales.

La trata con fines de mendicidad,generalmente tiene como víctimas a niños,niñas y adolescentes, a quienes se lesobliga a mendigar en las calles.

En el año 2005, los medios decomunicación divulgaron la existencia de unasupuesta red de tratantes que traían niños yniñas haitianos al país para explotarlosmediante la mendicidad, inclusive un excónsul de Haití en República Dominicanaafirmó: “Se descubrió que había una casa derecibimiento, de alojamiento en Bonao,como primera parada antes de llegar a SantoDomingo, así es que las autoridades sabenque se trata de una red que nosotros hemosquerido desmantelarla porque son personasinescrupulosas que se aprovechan denuestra gente”63. Sin embargo, lasinvestigaciones han arrojado que realmenteno son redes sino que las personas menoresde edad se encuentran con sus familiares64,lo cual no significa que no sean explotados,lo que no se sabe es si han sido víctimas detrata, inclusive por sus propios familiares.

Por otra parte, el Secretario de Estado deEstados Unidos afirmó, al presentar elinforme sobre trata de personas del 2002,que la mayoría de las víctimas son mujeresy niños de la vecina Haití y que sontraficadas a la República Dominicana paramendigar en las calles65.

Asimismo, recientemente en un perió -dico local, se señaló que “Menores Haitianasestán siendo reclutadas en RepúblicaDominicana por redes de ciudadanos deambos países que las obligan a prostituirse,denunciaron hoy las autoridades. Lasadolescentes son llevadas a RepúblicaDominicana desde su país por traficantes depersonas para supuesta mente pedirlimosna en ciudades del norte del país, peroposteriormente son obligadas a ejercer laprostitución, según las misma fuentes”66.

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67 Cáceres, Francisco; Cairo, Leopoldina; De Moya, Antonio. Organización Internacional del Trabajo, Explotación Sexual Comercialde Personas Menores de Edad en República Dominicana, primera edición, Master Libro S. A. República Dominicana, septiembre2002, p. 92.68 “Artículo 408.- SANCIÓN POR UTILIZAR UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE O DIFUNDIR IMÁGENES. Las personas oentidades que utilicen o empleen niños, niñas y adolescentes de uno u otro sexo en una producción teatral, televisiva ocinematográfica que presenten escenas de carácter pornográfico o de sexo, serán castigados con pena de uno (1) a cinco (5) añosde privación de libertad y multa de tres (3) a diez (10) salario mínimo establecido oficialmente, vigente al momento de cometer lainfracción”69 “Artículo 411.- SANCIÓN POR FOTOGRAFIAR, FILMAR O PUBLICAR. Las personas o empresas cuyos delegados o empleadosfotografíen, filmen o publiquen escenas de sexo o pornográficas, en las que intervengan niños, niñas o adolescentes, seráncastigados con penas de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de tres (3) a diez (10) salario mínimo establecido oficialmente,vigente al momento de cometer la infracción”.

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Estas informaciones son indicios de laexistencia de personas menores de edadvíctimas de trata en el país y que sonexplotadas mediante la mendicidad,aunque los casos aún no han sido conocidospor los tribunales de justicia.

Explotación SexualEn la legislación nacional está definida la

explotación sexual cuando se refiere apersonas menores de edad. Así, el Códigopara la Protección de los Derechos de losNiños, Niñas y Adolescentes en su artículo410 sanciona la Explotación Sexual Comer -cial de NNA:

“Las personas, empresas o institucionesque utilicen a un niño, niña o adoles -cente en actividades sexuales a cambiode dinero, favores en especie ocualquier otra remuneración lo cualconstituye explotación sexual comercialen la forma de prostitución de niños,niñas y adolescentes, así como quienesayuden, faciliten o encubran a los queincurran en este delito, seránsancionados con la pena de reclusión detres (3) a diez (10) años y multa de diez(10) a treinta (30) salario mínimoestablecido oficialmente, vigente almomento de cometer la infracción.”La explotación sexual es uno de los fines

de la trata más extendidos. La realidaddominicana de ser un destino turístico porexcelencia ha llevado a que el país se vendatambién como un destino para el turismosexual y para la trata interna e internacional.Muchas niñas de zonas rurales son traídas alárea urbana, supuestamente para trabajar enactividades domésticas, y luego son llevadashasta polos turísticos con la finalidad de

explotarlas sexualmente. Según un estudio,en relación con adolescentes reclutadas comocamareras o bailarinas, algunos médicosentrevistados dicen haber visto casos en elhospital de Puerto Plata donde llevan “niñascon las venas cortadas”, procedentes deburdeles adonde habían sido llevadas enga -ñadas y retenidas contra su voluntad67.

PornografíaNuevamente, es el Código para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes elque define y sanciona la utilización de niños,niñas y adolescentes en la pornografía. Enese sentido, el artículo 25 de ese Código(prohibición de comercialización, prostitucióny pornografía), en su Párrafo III, señala que“se entiende por utilización de niños, niñas yadolescentes en pornografía, toda represen -tación, por cualquier medio, de niños, niñasy adolescentes, dedicados a actividadessexuales explícitas, reales o simuladas otoda representación de las partes genitalesde niños, niñas y adolescentes con finesprimordialmente sexuales”.

Las sanciones se encuentran en elartículo 408 de ese mismo Código (sanciónpor utilizar un niño, niña o adolescente odifundir imágenes)68 y en el 411 (sanciónpor fotografiar, filmar o publicar)69.

En lo que respecta a personas adultas, elartículo 337 del Código Penal, reformado porla Ley 24-97 contra violencia intrafamiliar,castiga el atentado contra la intimidad de lavida privada ya sea mediante captación,grabación o transmisión de palabras oimagen de personas que no han dado elconsentimiento para ello70. El numeral 337-1 también del Código Penal e igualmentereformado por la misma Ley, castiga la

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70 "Artículo 337.- Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentarvoluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientossiguientes:1. Capten, graben o transmitan, sin el consentimiento de su autor, palabras pronunciadas de manera privada o confidencial;2. Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado;3. Cuando los actos mencionados en el presente artículo han sido realizados con el conocimiento de los interesados sin que se

hayan opuesto a ello, su consentimiento se presume”.71 “Artículo 337-1.- Se castiga con la misma pena el hecho de conservar, llegar o dejar llevar a conocimiento del público o de untercero, o utilizar, de cualquier manera que sea toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos previstos enel artículo precedente.Cuando la infracción prevista en el párrafo precedente es cometida por vía de la prensa escrita o audiovisual, se aplican lasdisposiciones particulares de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento del año 1962, en cuanto concierne ladeterminación de las personas responsables".72 Artículo. 2.- Convención OIT 29 sobre Trabajo Forzado (1930).73 Tercer Juzgado de l Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, Resolución 28/2006, auto de apertura a juicio, 22 de febrero de2006.

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difusión de grabaciones o imágenes a quehace referencia el artículo 33771.

Trabajo o servicio forzadoEl Convenio 29 de la OIT sobre el trabajo

forzoso, lo define de la siguiente manera:“la expresión trabajo forzoso u obligatoriodesigna todo trabajo o servicio exigido a unindividuo bajo la amenaza de una penacualquiera y para el cual dicho individuo nose ofrece voluntariamente”72.

Un ejemplo de trata con fines de trabajoforzoso, de los pocos que han llegado aconocimiento de las autoridades judiciales,es el siguiente, según la acusación delMinisterio Público:

“1. En fecha 16 de marzo del año dos milcinco, la Procuraduría Fiscal de San tiagoinició una investigación en contra delimputado (…), por el hecho de que losimputados (…) a pedimento de (…)reclutaron a cuatro de sus compatriotascolombianos (las MIL QUINIENTOSDÓLARES US $1.500,00) víctimasprometiéndoles trabajo con ingresos porencima al mes (sic), pero una vez en elpaís les hicieron saber que se trataba devender colecciones de libros y enciclo -pedias de la empresa (…) propiedad delimputado (…), de cuya empresa dice sergerente (…), manifestándoles a la vícti malos imputados (…), que su sueldodependería de sus ventas y para talesfines lo sometieron a realizar un recorridodiariamente por las calles de Santiago, enel horario de 8:00 de la mañana hasta las

22:00 horas de la noche, y sólo lesuministraron la suma de cien pesos(RD$100,00), para la comida, en algunasocasiones, esto unido a que en el país laventa de libros no es muy buena y lascondiciones infrahumana que vivían en unaparta mento del multifamiliar (…) de estaciudad, carentes de servicios y ajuaresesenciales para un ser humano, donde nose le permitía ni hablar con los vecinospara explicarle lo que estaba pasando ypedir ayuda, trajo como consecuencia eldeterioro emocional y psicológico de lavíctima quienes decidieron que iban aabandonar el país, pero el imputado (…),les tenía los pasaportes retenidos y leentregó a cada una de la víctima unafactura donde detallaba la suma quedebían pagarles si ellos querían que ledevolvieran los pasaportes y desde esemomento lo abandonó en el apartamento,sin dinero, ni comida, teniendo la víctimasque auxiliarse de los vecinos para podersostenerse, las víctimas no podían salirdel apartamento porque los imputados(…), les decían que los tenían vigila dos”73.En el párrafo transcrito, que contiene

una parte de la acusación del MinisterioPúblico, se pueden observar todos loselementos de la trata con fines de trabajoforzoso:

• Los imputados reclutan a las víctimas ensu país de origen, mediante engaño, elcual consiste en ofrecerles un trabajo bienremunerado en República Dominicana,valiéndose de su situación de necesidad.

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74 Convención Suplementaria de Naciones Unidas sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones yPrácticas Análogas a la Esclavitud.75 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Propuesta de Proyecto de Ley sobre Trata de Personas, Santo Domingo, RepúblicaDominicana, 22 de noviembre 2006.

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• Se transporta a las víctimas hacia el país,utilizando algunos documentos válidos(como pasaportes) pero se presume quelos permisos de Migración fueronfalsificados con la aparente complicidadde algunos funcionarios de Migración.

• Una vez en el país, se les hace saber a lasvíctimas que su trabajo es vender enciclo -pedias (trabajo con baja remuneración enel país), con una jornada de aproximada -mente 11 horas diarias (muy superior a las8 establecidas en la legislación laboral),con un salario muy bajo, en condiciones devivienda infrahumanas, con sus pasa -portes retenidos e inclusive bajo vigilanciapara no poder salir libremente. Todosestos elementos configurarían el trabajoforzoso, o sea la explotación a que sesomete a las víctimas, las cuales están enun alto estado de vulnerabilidad: fuera desu país, sin conocer el medio, sindocumentos, sin dinero, es decir, a mercedde sus captores.En febrero del 2006 el caso fue elevado

a juicio, sin embargo no se siguió adelante,pues las víctimas retornaron a sus países.De haber llegado al final del proceso,hubiera constituido un interesante prece -dente en la jurisprudencia dominicana, enla cual existen pocos casos similares a éste.

En relación con las personas menores deedad, el Código para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes (artículo 25, párrafoI), al definir la comercialización de NNAseñala que es “todo acto o transacción envirtud del cual un niño, niña y adolescentees transferido por una persona o grupo depersonas a otra, a cambio de remuneracióno cualquier otra retribución. A estos fines,se sancionará ofrecer, entregar o aceptarpor cualquier medio un niño, niña oadolescente, con el objeto de explotaciónsexual, venta y/o uso de sus órganos,trabajo forzoso o cualquier otro destino quedenigre a la persona del niño, niña oadolescente”. (El subrayado no es deloriginal). Asimismo, el artículo 34 de ese

mismo Código consagra el derecho a laprotección contra la explotación laboral.

Servidumbre por deudaSe entenderá por servidumbre por

deudas, el estado o la condición que resultadel hecho de que un deudor se haya compro -metido a prestar servicios personales, o losde alguien sobre quien ejerce autoridad,como garantía de una deuda, si los serviciosprestados, equitativamente valorados, no seaplican al pago de la deuda, o si no se limitasu duración ni se define la naturaleza dedichos servicios74.

Matrimonio servilSe entenderá por matrimonio servil, toda

práctica en la cual una mujer, sin que laasista el derecho a oponerse, es prometida odada en matrimonio a cambio de unacontrapartida en dinero o en especieentregada a sus padres, a su tutor, a sufamilia o a cualquier otra persona o grupo depersonas, o el marido de una mujer, lafamilia o el clan del marido tiene el derechoa cederla a un tercero a título oneroso o deotra manera75.

Adopción irregularSería aquella que se realiza sin seguir el

procedimiento establecido en la legislaciónnacional. En términos del delito de trata,consistiría en la captación, transporte,traslado, acogida o receptación de personas(menores de edad) con la finalidad dedarlas en adopciones irregulares ofraudulentas. El Código para la Protecciónde los Derechos de los Niños, Niñas yAdolescentes, establece en sus artículos111 a 169 el procedimiento a seguir para lafiliación por adopción.

Esclavitud o sus prácticas análogasEs el estado o condición de un individuo

sobre el cual se ejercitan los atributos del

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76 Convenio de las Naciones Unidas sobre la Esclavitud.77 Periódico El Día, “Representantes de Haití en la UNESCO niega maltratos”.78 OIT, República Dominicana, Propuesta de Proyecto de Ley sobre Trata de Personas, 22 de noviembre de 2006.79 Entrevista a Frank Soto, Procurador Adjunto, FECH.80 Véase Protocolo anotado, pp. 10 (pie de página) y 11.81 Artículo 334.- (Mod. por Ley 24-97 de 28-1-97, G. O. 9945). Será considerado proxeneta aquél o aquélla:Primero: Que de cualquier manera ayuda, asista o encubra personas, hombres o mujeres con miras a la prostitución o alreclutamiento de personas con miras a la explotación sexual;Segundo: El o la que del ejercicio de esa práctica reciba beneficios de la prostitución;Tercero: El que relacionado con la prostitución no pueda justificar los recursos correspondientes a su tren de vida;Cuarto: El o la que consienta a la prostitución de su pareja y obtenga beneficios de ello;Quinto: Que contrata, entrena o mantiene, aún con su consentimiento, una persona, hombre o mujer, aún mayor de edad, con mirasa la prostitución, la entrega a la prostitución, o al desenfreno y relajación de las costumbres;Sexto: Que hace oficio de intermediario, a cualquier título, entre las personas (hombres o mujeres) que se dedican a la prostitucióno al relajamiento de las costumbres o los individuos que explotan o remuneran la prostitución y el relajamiento de las costumbres deotro;Séptimo: Que por amenazas, presión o maniobras, o por cualquier medio, perturba la acción de prevención, asistencia o reeducaciónemprendida por los organismos calificados en favor de las personas (hombres o mujeres) que se dedican a la prostitución o está enriesgo de prostitución.El proxenetismo se castiga con prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta mil a quinientos mil pesos.La tentativa de las infracciones previstas en el presente artículo se castigará con la misma pena que el hecho consumado.82 Artículo 334-1.- (Agregado por la Ley 24-97 de 28-1-97 G. O. 9945 y Mod. por la Ley 46-99 de 20-5-1999). La pena será dereclusión Mayor de dos a diez años y multa de cien mil a un millón de pesos en los casos siguientes:

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derecho de propiedad o algunos deellos76.

Se han difundido noticias —que no hansido confirmadas oficialmente— en el sentidode la existencia de haitianos en RepúblicaDominicana que están en condiciones deesclavitud, al respecto “la Representante deHaití ante la Organización de Naciones Unidaspara la Educación, la Ciencia y la Cultura,Madame Marie Dense Jean, negó en Paris quesus compatriotas estuvieran sometidos a laesclavitud en los bateyes dominicanos”77.

La servidumbreSe ha definido la servidumbre de

personas menores de edad como la entregade un menor de edad, sea por sus padres, ouno de ellos, o por su autor, a otra persona,mediante remuneración o sin ella, con elpropósito de que se explote la persona o lostrabajos de los niños, niños y adolescentes78.

Según el Procurador Adjunto de laProcuraduría General de la República FrankSoto: “en ocasiones, en conferencias se hahablado de un tipo de trata interna que escon mujeres dominicanas que las traen delos campos a casa de familia y en esas niles pagan ni las ponen a estudiar y laexplotan porque son las que hacen losoficios, y se las entregan para supuesta -mente criarlas pero lo que hacen es que la

explotan en el trabajo doméstico, pero deesto no hay referencia de casos y laspersonas son regularmente familias”79.

La extracción de órganosLa trata de personas para el comercio de

órganos humanos sólo ocurre si una per -sona es transportada, por cualquier medio,con el objetivo de sustraerle sus órganos enausencia de razones médicas o terapéuticaslegítimas80.

Prostitución forzadaEn el Código Penal dominicano el delito

que se encuentra tipificado es el proxene -tismo en el art. 33481 y 334-182, el cual nose refiere directamente a la prostituciónforzada, sino que la pena se agrava cuandola infracción va acompañada de amenaza,violencia, vía de hecho, abuso de autoridado dolo, entre otros aspectos, Este delitoestá penalizado con prisión de seis meses atres años y con las agravantes hasta diezaños y multa de hasta un millón de pesos.

1.1.5. Sujeto activo

Es sujeto activo del delito, no es soloquien lo ejecuta totalmente, sino todo áquelque concurre material o moralmente en la

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Primero: Cuando la infracción ha sido cometida respecto de un niño, niña o adolescente de cualquier sexo, sin perjuicio de lodispuesto por los artículos 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 14-94);Segundo: Cuando la infracción ha estado acompañada de amenaza, violencia, vía de hecho, abuso de autoridad o dolo;Tercero: Cuando el autor de la infracción era portador de un arma aparente u oculta;Cuarto: Cuando el autor de la infracción sea el esposo, esposa, conviviente, padre o madre de la víctima o pertenezca a una de lascategorías establecidas en el artículo 303-4;Quinto: Cuando el autor está investido de autoridad pública o cuando, en razón de su investidura está llamado a participar, por lanaturaleza misma de sus funciones, en la lucha contra la prostitución, la protección de la salud o al mantenimiento del orden público;Sexto: Cuando la infracción ha sido cometida respecto de varias personas;Séptimo: Cuando las víctimas de la infracción han sido entregadas o incitadas a dedicarse a la prostitución fuera del territorionacional;Octavo: Cuando las víctimas de la infracción han sido entregadas o incitadas a dedicarse a la prostitución a su llegada al extranjeroo en un plazo próximo a su llegada al extranjero;Noveno: Cuando la infracción ha sido cometida por varios autores, coautores o cómplices.Las penas previstas en el artículo 334 y en el presente artículo 334-1 sea pronunciadas aún cuando los diversos actos que son loselementos constitutivos de la infracción hayan sido realizados en diferentes países.La tentativa de estos hechos se castigará con las mismas penas que el hecho consumado. En ninguno de los casos previstos en el Párrafo I de las Agresiones Sexuales podrán acogerse circunstancias atenuantes enprovecho del agresor o la agresora".83 Ramos, op. cit., p .80.

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ejecución83. Puede ser una persona física ouna persona moral o jurídica.

En el delito de la trata de personas elsujeto activo puede ser cualquier persona.En la realidad son varios los agentes queactúan organizadamente, cumpliendo unaserie de labores como de reclutamiento,acompañamiento a la víctima, transporte,acogida, entre otras acciones propias de lasorganizaciones criminales y acciones quetipifiquen el delito de la trata.

Según el articulo 3 de la ley 137-03 elsujeto activo del delito es “todo áquel quemediante la captación, el transporte, eltraslado, la acogida o receptación depersona, niños, adolescentes, mujeres,recurriendo a la amenaza, fuerza, coacción,rapto, fraude, engaño, abuso de poder,situaciones de vulnerabilidad, concesión oreceptación de pagos o beneficios, paraobtener el consentimiento de una personaque tenga autoridad sobre otra, para queejerza la mendicidad, cualquier clase deexplotación sexual, pornografía, trabajo oservicio forzado, servidumbre por deudas,matrimonio servil, adopción irregular,esclavitud o sus prácticas análogas, laservidumbre o la extracción de órganos, aúncon el consentimiento de la persona víctima…”. (El subrayado no es del original).

El art. 4 de misma Ley otorga responsa -bilidad penal a las personas morales ojurídicas, al estipular:

Artículo 4.- Las personas morales son pe -nalmente responsables y podrán conde -

narse por tráfico ilícito de migrantes ytrata de personas cometido por cualquierade sus órganos de gestión, de adminis -tración, de control o los que debanresponder social, general o colectivamen -te o representantes por cuenta y enbeneficio de tales personas jurídicas, conuna, varias o todas las penas siguientes:a) Multa del quíntuplo de la prevista paralas personas físicas;b) La disolución, cuando la infracción setrate de un hecho incriminado deconformidad con la presente ley, comocrimen o delito imputado a las personasfísicas, con una pena privativa de libertadsuperior a cinco años;c) La prohibición, a título definitivo o por unperíodo no mayor de cinco años, deejercer, directa o indirectamente, una ovarias actividades profesionales o socia les;d) La sujeción a la vigilancia judicial porun período no mayor de cinco años;e) La clausura definitiva o por un períodono mayor de cinco años, de uno o variosde los establecimientos principales,sedes, sucursales, agencias y locales dela empresa que han servido para lacomisión de los hechos incriminados;f) La exclusión de participar en losconcursos públicos, a título definitivo opor un período no mayor de cinco años,ni en actividades destinadas a lacaptación de valores provenientes delahorro público o privado;

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84 Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, con la Sentencia 127-05 de17 de mayo del 2005.

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g) La prohibición, por un período nomayor de cinco años, de emitir efectos decomercio: cheques, letras de cambio,pagarés, excepto aquellos que permitenel retiro de fondos en los que el libradores el beneficiario de los mismos, oaquellos que son certificados; o deutilizar tarjetas de crédito;h) La confiscación de la cosa que haservido o estaba destinada a cometer lainfracción o de la cosa que es su producto;i) La publicación de la sentenciapronunciada o la difusión de ésta, sea porla prensa escrita o por otro medio decomunicación audiovisual, radiofónico,electrónico y/o cualquier otro medio quepudiere presentarse.Párrafo I.- La responsabilidad penal delas personas morales no excluye la decualquier persona física autor o cómplicede los mismos hechos.Párrafo II.- Las penas enumeradas en losincisos de la a) a la i) del presente artículose aplicarán a las personas morales dederecho público, a los partidos, movi -mientos o agrupaciones políticas, a lossindicatos o asociaciones profesionalesconocidas en virtud de la ley.

1.1.6. Complicidad

Cuando alguien participa en la comisióndel delito de un modo accesorio, esto cons -tituye, en casos de determinados, una com -plicidad, la cual es punible en materia decrímenes y de delitos (art. 59. Código Penal).

El artículo 6 de la ley 137-03 se refiere ala complicidad, de la siguiente manera:

Artículo 6.- Los que participen comocómplices en la comisión del crimen detráfico ilícito de migrantes y trata depersonas serán objeto de igual pena a laque se les imponga a quienes resultarenautor o autores del hecho.De igual manera el Código Penal de la

República Dominicana señala en su articulo55 “todos los individuos condenados por unmismo crimen o por un mismo delito, son

solidariamente responsables de las multas,restituciones, daños y perjuicios y costasque se pronuncien”.

Por ejemplo, en caso conocido en elDistrito Judicial de Santiago, en un bar deSantiago de los Caballeros se encontró a unapersona menor de edad observando unespectáculo erótico y a otras tres laborandoen el referido bar, siendo detenidos elpropietario y el administrador, condenando elpropietario por complicidad con el adminis -trador aunque en ese momento no seencontraba en el bar. Si bien en este caso elMinisterio Público motivó para que seacusara por el delito de trata, el tribunalconsideró que “no se demostró que laentrada de las menores a laborar a (…) fueramediante el uso de esos medios, contenidosen el art. 3 de la ley 137-03, ni que se lepagó a las personas que tienen autoridadsobre las misma para obtener el consenti -miento de que estas laborando ahí”84.

1.1.7. Sujeto pasivo

El sujeto pasivo del delito es el titular delderecho protegido por la ley penal, o másexactamente, el titular del interés oderecho lesionado o puesto en peligro por eldelito.

La Ley 137-03 establece que se considerapasible del delito de trata las personas,niños/as, adolescentes, mujeres. Estaenumeración del artículo citado parece, aprimera vista, una tautología. Primero, serefiere a las personas —lo cual lógicamenteincluye a todo el género humano: mujeres,hombres, niños, niñas, adolescentes— yluego, como si se tratara de una enume -ración, señala niños/as, adolescentes,mujeres. ¿Por qué si primero se dice que sonsujetos pasivos las personas, luego seespecifica niños/as, adolescentes, mujeres,como si no se trataran de personas? ¿Seráque los legisladores quisieron excluir a loshombres como sujetos pasivos?

Probablemente, lo que se quiso, aunqueno de una manera muy clara, fue recalcar

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85 Este es el caso, por ejemplo de las Sentencias 126-2005 y 05-2006.

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que algunos sujetos pasivos suelen ser másvulnerables como es el caso de los niños/as,adolescentes y mujeres, sin excluir a loshombres adultos quienes también pueden sersujetos pasivos.

1.1.8. Sanción

El artículo 3 de la Ley 137-03 establececomo sanción las penas de 15 a 20 años dereclusión y multa de 175 salarios mínimos.

En el caso de las personas jurídicas omorales, las sanciones están establecidas enel art. 4 de la misma ley, la cual ya fue citada.

En los casos revisados, la tendencia hasido a fijar la sanción en el límite más bajo:15 años de reclusión mayor y multa de 175salarios mínimos85.

1.1.9. Agravantes

Las circunstancias agravantes del delitode trata están contempladas en el art. 7 dela Ley 137-03.

Artículo 7.- Se consideran circunstanciasagravantes del delito de tráfico ilícito demigrantes o trata de personas:a) Cuando se produzca la muerte del ode las personas involucradas u objetosdel tráfico ilícito de migrantes o la tratade personas, o cuando la víctima resulteafectada de un daño físico o psíquicotemporal o permanente;b) Cuando uno o varios de los autoresde la infracción sea (n) funcionario (s)público (s), electo (s) o no, de la admi -nistración central, descentralizada, au -tónoma, o miembro de las FuerzasArmadas o de la Policía Nacional;c) Cuando se trate de un grupo delictivoque pueda definirse como crimenorganizado nacional o transnacional,debido a la participación en el tráficoilícito de migrantes o trata de personas;d) Cuando exista una pluralidad deagraviados como resultado de loshechos incriminados;

e) Si se realizan estas conductas enpersonas que padezcan inmadurez psi -cológica, o trastorno mental, enajena -ción mental temporal o permanente, osean menores de 18 años;f) Cuando el responsable sea cónyuge oconviviente o pariente hasta el tercergrado de consanguinidad, primero deafinidad;g) Cuando el sujeto o los sujetosreincidan en las conductas de trata depersonas y tráfico ilegal de migrantes;h) El que cree, altere, produzca o fal -sifique documentos de viaje o identidad,suministre o facilite la posesión de talesdocumentos, o al que, a través dedichos documentos o cualquier otro,promueva u obtenga por causa ilícitavisado para sí u otra persona.Párrafo I.- Para las agravantes señala -das en el anterior artículo, se estableceuna pena de cinco (5) años, en adición ala pena principal para los delitosdescritos en la presente ley.Párrafo II.- Para el cálculo de las multasconsignadas por la presente ley, seutilizará como base el salario mínimoestablecido por la autoridad competenteen materia laboral, a la fecha que secometa la infracción.Si bien en ninguno de los casos en -

contrados se ha dado la muerte de lavíctima, en todos podemos decir que lamisma ha sido afectada psicológicamentede manera temporal o permanente, peroesta circunstancia no ha sido consideradapara agravar la pena del tratante. En lasentencia 05-2006, se acusaba al imputadode violar el art. 7 por ser una agravante quela víctima tuviera menos de 18 años (art. 7literal E), pero el fallo sólo contem pló el art.3 y por esto la pena no excedió los 15 años.

1.1.10. Atenuantes

En todo delito pueden considerarse,desde el punto de vista de la culpabilidaddel agente, tres degradaciones: una

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86 Entrevista al Lic. Héctor Pérez, Procuraduría General de la República.87 OIM Colombia. Panorama sobre la trata de personas. Desafíos y respuestas: Colombia, Estados Unidos y República Dominicana,cuadernillos de investigación. OIM. Bogotá, Colombia. 2006. p. 104.88 Artículo 265.- (Modificado Ley 705 de 14 de septiembre de 1934). Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o elnúmero de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contralas propiedades, constituye un crimen contra la paz pública.

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culpabilidad que llamaríamos típica onormal, una culpabi lidad agravada y unaculpabilidad atenuada, de modo que eldelito puede exceder en gravedad a la queseria su gravedad media o descender pordebajo de ella.

La Ley 137-03 no se refiere a losatenuantes, pero sí a las causas exonera -torias:

Artículo 8.- Si la víctima o personaobjeto del tráfico ilícito de migrantes otrata de personas, colabora o propor -ciona la identidad de manera cierta delos organizadores de dicha actividad oaporta datos para su captura, podrá, pororden motivada del Ministerio Público,ser excluido de la persecución de lasanción penal.Esta norma pareciera confundir entre la

víctima y el sujeto activo del delito, o peoraún, criminaliza a la víctima. Según elabogado asistente Lic. Héctor Pérez de laProcuraduría General de la República ésteno fue el propósito por parte de loslegisladores, sino más bien que se aplicarapara los casos de tráfico ilícito demigrantes, en los cuales la víctima puedeser considerada imputada de la falsificaciónde documentos migratorios, imputación quesería levantada de colaborar con laidentificación de los captores, quienes sonlos que proporcionan los documentosirregulares a las víctimas86.

En todo caso, esta disposicióncontraviene la Convención contra el CrimenOrganizado Transnacional87, y se equiparandos figuras distintas: el tráfico ilícito demigrantes y la trata de personas.

1.1.11. Tentativa

La tentativa del delito de la trata seencuentra ubicada en el artículo 5 de la Ley137-03, que a la letra señala:

Artículo 5.- La tentativa del tráfico ilícitode migrantes o trata de personas serácastigada como el mismo hecho erigidoen infracción.Solo en la sentencia 05-2006, el

Ministerio Público motivó para que se lesimputara a los acusados de violar el art. 5de la ley 137-03, así como el art. 3, pero enel fallo solo se les condenó por el art. 3 quetipifica la trata de personas.

1.2. Los delitos conexos

Son muchos los delitos conexos al delitode trata de personas. Ya se mencionó avarios de ellos, cuando se hizo referencia alos fines de explotación, los cuales, en símismos constituyen delitos (explotaciónsexual, pornografía, trabajos forzados,entre otros), en esta sección se enumera -ran los que más comúnmente concursancon el delito de trata de personas.

1.2.1. Asociación de malhechores

Este es uno de los delitos másrelacionados con la trata, pues confrecuencia los sujetos activos constituyenun grupo delictivo. La asociación demalhechores está tipi ficada en el artículo265 del Código Penal88.

Se caracteriza por tres elementos, asaber:1. Elemento material, que consiste en o

una asociación para obrar,2. que su finalidad sea preparar o cometer

crímenes contra las personas,3. que exista la intención para realizar el

hecho.Aunque en los casos analizados, no se

condenó por este delito, si fue mencionadoen la acusación presentada por el MinisterioPúblico.

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89 Artículo 332.- (Mod. por la Ley 24-97 de enero de 1997). Con igual pena se sancionará a la persona que incurra en una actividadsexual no consentida en una relación de pareja, en cualquiera de los casos siguientes:a) Mediante el empleo de fuerza, violencia, intimidación o amenaza; b) Si se ha anulado sin su consentimiento su capacidad deresistencia por cualesquier medios; c) Cuando por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanente, la persona víctimaestuviere imposibilitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su realización; d) Cuando se obligare o indujerecon violencia física o sicológica a su pareja a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas.Artículo 332-1.- (Agregado por la Ley 24-97 de 28 de enero de 1997 G. O. 9945). Constituye incesto todo acto de naturaleza sexualrealizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña oadolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos deafinidad hasta el tercer grado.90 Ley 137-03, artículo 1.- Para los fines de la presente ley, se entenderá por:a) Trata de personas: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, a lafuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, o situaciones de vulnerabilidad o a la concesión o recepciónde pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, paraque ejerza cualquier forma de explotación sexual, pornografía, servidumbre por deudas, trabajos o servicios forzados, matrimonioservil, adopción irregular, esclavitud y/o prácticas análogas a ésta, o a la extracción de órganos;(…)f) Tráfico ilícito de migrantes: La facilitación de la entrada, salida, tránsito o paso ilegal de una persona en el país o al extranjero, sinel cumplimiento de los requisitos legales, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio.

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1.2.2. Violación

Delito tipificado en el artículo 332 delCódigo Penal 89, que consiste en actividadsexual no consentida y en la que media elempleo de la fuerza, violencia, intimidación,amenaza, anulación del consentimiento,entre otros factores.

1.2.3. Homicidio y asesinato

Según el Código Penal “El que voluntaria -mente mata a otro, se hace reo de homicidio”(art. 295), y el “homicidio cometido conpremeditación o acechanza, se califica deasesinato” (art. 296). El castigo para quienesson culpables de asesinato es de treinta añosde trabajos públicos (art. 302).

1.2.4. Tráfico ilícito de migrantes

Este delito está tipificado en la mismaLey 137-03 “sobre tráfico ilícito demigrantes y trata de personas”. En elartículo 2 se establece:

“Se considera pasible del delito detráfico ilícito de migrantes el quepromueva, induzca, constriña, financie,transporte por vía terrestre, marítima oaérea o colabore de cualquier forma enla entrada o salida ilícita de personas alpaís, sea como destino u origen, o comotránsito a otro país, sin el cumplimiento

de los requisitos legales, con el fin deobtener directa o indirectamente unbeneficio financiero u otro beneficio parasí u otros.Párrafo.- Se establecen las penas de 10a 15 años de reclusión y multa no menorde 150 ni mayor de 250 salariosmínimos, al autor del delito de tráficoilícito de migrantes”.Aunque en las definiciones contenidas enla Ley 137-03, se deducen las clarasdiferencias entre trata de personas ytráfico ilícito de migrantes90, lo cierto esque esta Ley únicamente contiene elartículo 2 supracitado, que se dirigeespecíficamente al tráfico ilícito demigrantes y el numeral 3 dirigido a latrata de personas, todas las otrasdisposiciones son de aplicación común aambos delitos, a pesar de sus grandesdiferencias entre sí. Un ejemplo, es elartículo 8 supracitado, que se refiere alas causas exoneratorias, el cual fue“pensado” para el tráfico ilícito demigrantes, pero ello no quedó asíestablecido, siendo de aplicación paraambos delitos y con lo cual se criminalizaa la víctima tanto de trata de personascomo de tráfico ilícito de migrantes.

1.2.5. Delitos migratorios

El artículo 128 de la Ley sobreMigración91, establece lo siguiente:

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“Artículo 128.- Serán sancionados conlas penas aplicables a las personasfísicas por la comisión de delitos a:1. Toda persona que participe en laorganización, traslado, desembarco eingreso ilegal al territorio nacional de unextranjero, o lo oculte una vezingresado.2. Toda persona nacional o extranjeraque organice la salida clandestina dedominicanos y extranjeros del territorionacional, ya sea por vía marítima,terrestre o aérea, o intente o preceda atransportarlos al exterior, o queintervenga de cualquier forma en eltráfico ilegal de personas.Párrafo I: en caso de que el infractorfuere una persona moral o jurídica, lapena de prisión se ejecutara en laspersonas de sus representantes.Párrafo II: la pena de multa mencionadaen el presente artículo será aplicada porcada una de las personas que entren osalgan clandestinamente del país.Artículo 129.- En el caso del artículoanterior, inciso 2, la pena de detenciónaplicable a los organizadores, responsa -bles o conductores del medio de trans -porte será:1. Cuando durante el transporte secause una lesión permanente, la penaaplicable a la persona física por lacomisión de este delito será de acuerdoa la escala de las penas privativas de lalibertad para esta materia.

1.2.6. Delitos cuyo sujeto pasivo esuna persona menor de 18 años

Como ya se ha mencionado, el Códigopara la Protección de los Derechos deNiños, Niñas y Adolescentes, tipifica unaserie de delitos, muy relacionados con latrata de personas, cuyo sujeto pasivo esuna persona menor de 18 años. Estos seencuentran ubicados en el Título IV

“Competencia de la jurisdicción penalordinaria”, Capítulo I “Infracciones quecontienen sanciones privativas de libertad”,del Código para la Protección de losDerechos de Niños, Niñas y Adolescentes,Ley 136-03, y se pueden citar lossiguientes:• Privación ilegal de libertad. El artículo

395 establece: “Cuando se prive a unniño, niña o adolescente de su libertad,procediendo a apresarlo sin estarcometiendo delito flagrante o sin estarprovisto el que da la orden y el que laejecuta de una orden escrita del juezcompetente, se castigará con la pena dedetención de seis (6) meses a un (1) añode prisión y una multa de tres (3) a cinco(5) salario mínimo establecido oficialmen -te, vigente al momento de la comisión dela infracción”.

• Abuso contra niños, niñas y adoles -centes. Según el artículo 396 del Códigoen mención, pueden darse tres tipos deabusos:a) Abuso físico: Cualquier daño físico que

reciba el niño, niña o adolescente, deforma no accidental y en que la personaque le ocasione esta lesión se en -cuentre en condiciones de superioridado poder;

b) Abuso psicológico: Cuando un adultoataca de manera sistemática el desa -rrollo personal del niño, niña o ado -lescente y su competencia social;

c) Abuso sexual: Es la práctica sexual conun niño, niña o adolescente por unadulto, o persona cinco (5) años mayor,para su propia gratificación sexual, sinconsideración del desarrollo psicosexualdel niño, niña o adolescente y quepuede ocurrir aún sin contacto físico.

Será castigado con penas de dos (2) acinco (5) años de prisión y multa de tres(3) a diez (10) salario mínimo establecidooficialmente, vigente al momento decometer la infracción, si el autor o autoradel hecho mantiene una relación de

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91 Ley 285 de 15 de agosto de 2004, http://www.migracion.gov.do/Ley285.pdf según la página web de la Dirección General deMigración, está aún pendiente la aprobación del Poder Ejecutivo a esta Ley: http://www.migracion.gov.do/leyes.htm (consultado el30/11/07).

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autoridad, guarda o vigilancia (maestro,guardianes, funcionarios, policías etc.)sobre el niño, niña o adolescente y seproducen lesiones severas, comprobadaspor especialistas en el área, se aplicará elmáximo de la pena indicada anteriormen -te. Cuando los infractores sean extran -jeros o nacionales que en la comisión delhecho negocien, trafiquen o se hayanvinculado para la comisión del hecho contraficantes o comerciantes de niños, niñasy adolescentes, serán castigados con eldoble del máximo de la pena.

• Sustracción. Según el artículo 403 “Lasustracción de un niño, niña o adolescentedel cuidado de quien lo o la tiene enguarda en virtud de una ley u ordenjudicial, se castigará con pena dereclusión de dos (2) a seis (6) años ymulta de tres (3) a diez (10) salariomínimo establecido oficialmente, vigenteal momento de cometer la infracción”.

• Entrega de niño, niña o adolescente acambio de recompensa. Se trata, segúnel artículo 404, de “Prometer o efectuar laentrega de un hijo, hija o pupilo pararecibir paga o recompensa, se castigarácon la pena de reclusión de tres (3) a diez(10) años y multa de diez (10) a treinta(30) salario mínimo establecidooficialmente, vigente al momento cometerla infracción”.

• Retención y traslado ilícito. Artículo405: “Padre, madre, responsables oterceros, autor o cómplice del traslado oretención ilegal en los términosestablecidos en el artículo 110 de esteCódigo, será sancionado con privación delibertad de seis (6) meses a un (1) año ycon el pago de una multa de uno (1) adiez (10) salario mínimo establecidooficialmente, vigente al momento decometer la infracción.Párrafo.- En caso de reincidencia lasanción será de uno (1) a dos (2) años deprivación de libertad y multa de diez (10)salario mínimo establecido oficialmente,vigente al momento de cometer lainfracción”.

• Traslado ilícito de niño, niña oadolescente al extranjero. Artículo406: “Quien promueva o preste ayuda,auxilio o sea cómplice en el traslado de un

niño, niña o adolescente al extranjero,con fines de lucro, u otros fines ilícitos, enviolación a las disposiciones legales, serácastigado con pena de cuatro (4) a seis(6) años y una multa de diez (10) atreinta (30) salario mínimo establecidooficialmente, vigente al momento decometer la infracción”.

• Utilización de un niño, niña oadolescente o difusión de imágenes.Artículo 408: “Las personas o entidadesque utilicen o empleen niños, niñas yadolescentes de uno u otro sexo en unaproducción teatral, televisiva ocinematográfica que presenten escenasde carácter pornográfico o de sexo, seráncastigados con pena de uno (1) a cinco(5) años de privación de libertad y multade tres (3) a diez (10) salario mínimoestablecido oficialmente, vigente almomento de cometer la infracción”.

• Comercialización de niños, niñas yadolescentes. Artículo 409: “Laspersonas o entidades que comercialicencon niños, niñas y adolescentes encualquiera de las formas establecidas enel presente Código, serán castigados conpenas de veinte (20) a treinta (30) añosde reclusión y multa de cien (100) aciento cincuenta (150) salario mínimoestablecido oficialmente, vigente almomento de cometer la infracción.Párrafo.- La tentativa de cometer cual -quiera de los actos constitutivos de estainfracción se castigará como el crimenmismo”.

• Explotación sexual comercial deniño, niña o adolescente. Artículo410: “Las personas, empresas oinstituciones que utilicen a un niño, niñao adolescente en actividades sexuales acambio de dinero, favores en especie ocualquier otra remuneración lo cualconstituye explotación sexual comercialen la forma de prostitución de niños,niñas y adolescentes, así como quienesayuden, faciliten o encubran a los queincurran en este delito, serán sancio -nados con la pena de reclusión de tres(3) a diez (10) años y multa de diez (10)a treinta (30) salario mínimo establecidooficialmente, vigente al momento decometer la infracción”.

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92 Ramos, op. cit., p. 88.93 Ley 76-02 que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, 27 de septiembre de 2002, Gaceta Oficial, añoCXLVI.

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• Fotografiar, filmar o publicar porno -grafía. Artículo 411: “Las personas oempre sas cuyos delegados o empleadosfotografíen, filmen o publiquen escenas desexo o pornográficas, en las queintervengan niños, niñas o adolescentes,serán castigados con penas de reclusiónde dos (2) a cuatro (4) años y multa detres (3) a diez (10) salario mínimoestablecido oficialmente, vigente al mo -mento de cometer la infracción”.

• Suministro de productos que creendependencia física o síquica. Artículo412: “Quien venda, suministre, admi -nistre o entregue aunque sea de modogratuito, sin justa causa, a niños, niñas yadolescentes, productos cuyos compo -nentes puedan crear dependencia física osíquica, aún con utilización indebida, serácastigado con pena de dos (2) a cinco (5)años de privación de libertad y multa detres (3) a diez (10) salario mínimo esta -blecido oficialmente, vigente al momentode cometer la infracción”.

1.3. Concurso de delitos

En República Dominicana cuando elagente se hace autor de varios crímenes odelitos, no separados por condenaciónirrevocable alguna, se le aplica, enprincipio, la pena correspondiente a lainfracción más grave. Mientras que, enmateria de contravenciones, se aplica laregla del cúmulo92.

En los casos encontrados relativos atrata de personas, aunque se imputa laviolación de varios delitos, al no existircúmulo se condena por la pena mayor, en elcaso de la trata, 15 a 20 años de reclusióny multa de 175 salarios mínimos.

1.4. Extraterritorialidad y neutrali -zación del principio de dobleincriminación

El artículo 56 del Código Procesal Penal,recientemente aprobado93, estipula, en su

primer párrafo, que “la jurisdicción penal esejercida por los jueces y tribunales queestablece este código, y se extiende sobrelos dominicanos y sobre los extranjeros paralos efectos de conocer y juzgar los hechospunibles cometidos total o parcialmente enel territorio nacional, o cuyos efectos seproduzcan en él…”, este es el principiogeneral que establece la territorialidad en laaplicación de la ley penal.

No obstante, el mismo párrafo citado,señala la excepción de la siguiente manera:“…salvo los casos exceptuados en tratados oconvenciones internacionales adoptados porlos órganos públicos o en los principiosreconocidos por el derecho internacionalgeneral y americano”. Y en el párrafosegundo del mismo artículo se estipula elque podría considerarse el principio deextraterritorialidad: “Es competencia de lostribunales nacionales, independientementedel lugar de su comisión, juzgar los casosque constituyan genocidio, crímenes deguerra o crímenes contra la humanidad,siempre que el imputado resida, aúntemporalmente, en el país o los hechos sehayan cometido en perjuicio de nacionales”.Esta norma se relaciona con el artículo 62 delCPP en el que se establece la competenciauniversal: “En los casos en que los tribunalesnacionales conocen de hechos puniblescometidos fuera del territorio nacional, escompetente, el Tribunal de Primera Instanciadel Distrito Nacional”.

Como ya se ha visto, la trata de personasestá tipificada en una ley especial, la Ley137-03, aunque algunas legislaciones laconsideran como un delito contra lahumanidad, en República Dominicana talconsideración no se ha hecho de maneraexpresa, ni existe jurisprudencia alrespecto. Sin embargo, tanto el artículo 56supracitado, como el 1 del CPP consagran laprimacía de la Constitución y de lostratados internacionales “y sus interpre -taciones por los órganos jurisdiccionalescreados por éstos…”.

En tal sentido, la Convención de lasNaciones Unidas contra la Delincuencia

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Organizada Transnacional, ratificada porRepública Dominicana, y que incluye eldelito de trata de personas, establece ensu artículo 15 párrafo 2, los casos en que

un Estado Parte podría tener jurisdicciónsobre delitos no cometidos en suterritorio.

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94 Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), Informe sobre el estado de la reforma procesal penal en RepúblicaDominicana. www.cejamericas.org/doc/proyectos/informeseguimientorepublicadominicana.pdf.95 Ley 76-02 que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, 27 de septiembre de 2002, Gaceta Oficial, añoCXLVI.96 CEJA, op. cit.97 Ley 78-03 sobre el Estatuto del Ministerio Público, http://www.procuraduria.gov.do/PGR.NET/DocumentosInteres.aspx(consultado el 22/11/07).98 Procuraduría General de la República, Unidad contra al Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas,http://www.procuraduria.gov.do/PGR.NET/Dependencias/Trafico/IndexTrafico.aspx (consultado el 22/11/07).

2 LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO

El sistema de administración de justiciapenal fue reformado en RepúblicaDominicana a partir de la reformaconstitucional de 1994. Hasta ese entonces,se contaba con un sistema que funcionabadesde el siglo XIX “con reglas einstituciones heredadas directamente de latradición jurídica inquisitiva francesa, conalgunas variaciones fruto de la traducciónde los textos al español y de cambiosrealizados posteriormente”94.

En el año 2002 se aprobó un nuevoCódigo Procesal Penal95, de corte acusatorio“que consagra un programa ambicioso dederechos y garantías para el acusado.También la víctima adquirió en el nuevosistema un lugar relevante mediante elreconocimiento de sus derechos básicos yla previsión de herramientas para suparticipación en el proceso penal”96.

En este nuevo sistema procesal penal, elMinisterio Público adquiere un papeldinámico y tiene a su cargo la dirección dela investigación penal, esto es, larecolección de todas las pruebas paraconcluir con la presentación de unaacusación que permita enjuiciar a unimputado, o lograr un requerimiento quepermita concluir el caso u otra salida a unconflicto determinado.

El Código Procesal Penal en su art. 88establece que “El Ministerio Público dirige lainvestigación y practica u ordena practicarlas diligencias pertinentes y útiles para

determinar la ocurrencia del hecho punibley su responsable”.

El Ministerio Público, cuyo órgano demáxima autoridad es la ProcuraduríaGeneral de la República, está regulado porel CPP y por su Estatuto97. Una de lasdependencias del Ministerio Público es elDepartamento contra el Tráfico Ilícito deMigrantes y la Trata de Personas, creado enel año 2003. Los objetivos de esteDepartamento son los siguientes98:• Garantizar los derechos de las personas

víctimas de delitos de Tráfico Ilícito deMigrantes, Trata de Personas y Explota -ción Sexual Comercial.

• Dar a conocer el contenido de la Ley 137-03.

• Investigar las denuncias recibidas.• Someter a la Justicia a los responsables

de estos crímenes.• Procesar a quienes comprometen su

responsabilidad penal en estas activida -des delictivas.

• Coordinar las acciones de protección yasistencia a víctimas y testigos de estosdelitos, con las autoridades pertinentes.

• Propiciar una cultura de cero tolerancia ala corrupción y el crimen organizado.Este departamento posee un radio a

nivel nacional, y es el encargado decoordinar y dar asistencia técnica y jurídicacon ocasión de la apertura de unainvestigación, ya sea por el propio

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99 Entrevista al Lic. Frank Soto, Procurador Adjunto, Procuraduría General de la República.100 Castillo Olivos, Sol. Trata de personas con fines de explotación sexual. caso Chile. En: Seminario de capacitación sobre la tratade personas y el tráfico ilícito de migrantes, Organización de Estados Americanos (OEA), Caracas 27 y 28 de mayo de 2005,http://www.oas.org/atip/Venezuela/Transcription%20D%C3%ADa%2027%20MRE.pdf (consultado el 30/11/07).101 Ibídem.102 Entrevista a Evarista Morales Sierra y Joselin Melo, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.103 Entrevista a Liliana Pavón, Representante COIN.104 Entrevista a Lic. Héctor José Pérez Pena, Procuraduría General de la República.105 Ibídem.106 Ibídem.

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Ministerio Público o por sus órganosauxiliares.

Los órganos auxiliares del MinisterioPúblico, entre los cuales está la Policía,pueden accionar por iniciativa propia, envirtud de una denuncia o por ende delpropio Ministerio Público (art. 91 CPP). Lasfunciones de estos órganos se enmarcanademás en la obligatoriedad de investigarlos hechos punibles de acción pública, eimpedir que se lleven a cabo, completan eextiendan en sus efectos e identificarautores y cómplices (art. 91 CPP).

Una de las debilidades en el sistema deinvestigación del delito es la carencia deuna policía técnica-judicial, según elProcurador Adjunto, “es una vergüenza queen el pleno siglo XXI, la RepúblicaDominicana no (tenga) una policía técnico-judicial dependiente única y exclusivamentedel Ministerio Público y esas cosas hay quecambiarlas”99.

Existen tres tipos de investigacionespara combatir el delito de trata: reactiva,preventiva y obstructiva100. La investiga -ción reactiva está centrada principalmenteen la víctima y prima su seguridad. Lainvestigación preventiva es más larga,requiere mayores tecnicismos y mayoresrecursos humanos y materiales, aquí esdonde el agente encubierto tiene un papelimportante. La investigación obstructiva seutiliza cuando la víctima requiere unarespuesta inmediata, “cuando la opciónpreventiva no es viable, cuando lalegislación o la falta de recursos impideusar tácticas preventivas”101.

Las investigaciones reactivas y obstruc -tivas generalmente inician con unadenuncia, aunque es importante resaltarque al ser la trata de personas un delito de

acción pública, la denuncia no es necesariapara iniciar una investigación y una vez queésta es planteada el proceso investigativodebe desarrollarse independientemente deque exista o no impulso de la partedenunciante. Algunas veces la denunciaproviene de las víctimas, aunque hay granmiedo a denunciar. Las víctimas y susfamiliares prefieren no hacerlo porque sesienten en peligro, no conocen lasalternativas de protección a víctimas y noconfían en el sistema102. Según lo indicarala representante de una ONG, las víctimasno quieren denunciar, aunque se les ofrezcaasistencia legal gratuita y se realice todo untrabajo de sensibilización, no confían en losprocesos judiciales, hay casos que hantenido mucha resonancia, han salido en laprensa y esto les ha afectado a las víctimasa nivel familiar y de su comunidad103.

Los funcionarios del Ministerio Público,resaltan que la forma de investigar la tratade personas es muy distinta a otros delitos,“este delito es especial, no se investigacomo un crimen, como un robo o unaestafa, esta investigación tiene sus propiascaracterísticas”104. Se inicia la investiga -ción, documentando muy bien todos loshallazgos, con bitácoras y otros instrumen -tos105. Algunos de los pasos de la inves -tigación pueden ser:• Identificación de los lugares donde

probablemente se están llevando a cabolos hechos delictivos, se pueden utilizaragentes encubiertos. “Podemos entrar encualquier lugar sin ningún tipo de orden,con el fin de investigar y edificar”106.

• Si se considera oportuno, se piden órdenesjudiciales de allanamiento, de arresto, paragrabar, filmar, interceptar el teléfono, si esnecesario. “(Nos) auxiliamos de lo que son

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107 Ibídem.108 Entrevista a Liliana Pavón, representante de COIN.109 Entrevista Abogado Héctor Pérez, Investigador Procuraduría General de la República.110 Artículo 140 CPP: Grabaciones. El registro de imágenes o sonidos se puede emplear para documentar total o parcialmenteactos de prueba o audiencias. Queda prohibida sin embargo, toda forma de edición de las imágenes o sonidos registrados.La autenticidad e inalterabilidad de estos registros se asegura con los medios técnicos idóneos. Los originales se deben preservaren condiciones que garanticen su inviolabilidad hasta el juicio, sin perjuicio de la obtención de copias para utilizarse a otros fines delproceso.Estos registros pueden ser incorporados al debate en los mismos casos previstos para la lectura de los documentos escritos.En lo aplicable rigen las formalidades previstas en el artículo anterior.

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órdenes judiciales para actuar y que loscasos no se caigan. Construir los casoscomo una pared de ladrillo, uno encima delotro para que no tenga brecha y no se nosescape, y con estas actuaciones hemospodido tener sentencias buenas,sentencias gananciosas, favorables, quenos han dicho “sí, estamos trabajando concero tolerancia con lo que es el delito depersonas”107.

• Se solicitan exámenes médico-forenses.Si se presume trata con fines deexplotación sexual, hay que realizar loscorrespondientes exámenes a la víctimapara determinar si real y efectivamente seestán dando esas situaciones.

• Si se debe arrestar al imputado, esimportante que todo ya esté debidamentedocumentado, pues el Ministerio Públicotiene 48 horas para presentarlo ante unjuez.A pesar de los esfuerzos que realiza la

Procuraduría, también hay opiniones en elsentido de que la cantidad de casossobrepasa la capacidad de la Procuraduría yque los procedimientos, en la práctica, sonextremadamente largos, “no he visto el finde ningún caso”108.

Interesa, ahora, destacar brevementelas operaciones encubiertas, la intercep -tación telefónica y la vigilancia electrónica,como métodos de investigación policial yque están contemplados en el Protocolocontra la Trata.

2.1. Operaciones encubiertas einterceptación telefónica

Las investigaciones permiten operacio -nes encubiertas al momento que sean

necesarias, y están reguladas en el art. 372del Código Procesal Penal:

Artículo 372.- Investigadores bajoreserva. El ministerio público puedesolicitar al juez que se autorice lareserva de identidad de uno o varios desus investigadores cuando ello seamanifiestamente útil para el desarrollode la investigación.El juez fija el plazo de la reserva deidentidad. Este plazo sólo puede prorro -garse si se renuevan los fundamentosde la solicitud.En ningún caso el plazo de reserva deidentidad puede superar los seis meses.Concluido el plazo, el Ministerio Públicopresenta al juez un informe del resulta -do de estas investigaciones, revelandola identidad de los investigadores, quie -nes pueden ser citados como testigos aljuicio.El Ministerio Público solicitante es res -ponsable directo de la actuación de talesinvestigadores.Cuando una investigación bajo reservas

penetra a una red de tratantes tiene laposibilidad de identificar con precisión losautores y cómplices del delito, de la mismamanera puede grabar sus actividades tantoen voz, sonido e imagen como prueba delhecho ilícito cometido109.

Esta facultad la otorga el Código ProcesalPenal, al establecer que el registro deimágenes o sonidos se puede emplear paradocumentar total o parcialmente actos deprueba (art. 140 CPP)110.

Para poder documentar una investigaciónde trata, se debe actuar acorde con losprincipios del debido proceso, ya que alrealizar los registros necesarios, sea de

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111 CPP. Artículo 176.- Registro de Personas. Antes de proceder al registro personal, el funcionario actuante, debe advertir a lapersona sobre la sospecha de que entre sus ropas o pertenencias oculta un objeto relacionado con el hecho punible, invitándole aexhibirlo. Los registros de personas se practican separadamente, respetando el pudor y dignidad de las personas, y en su caso, poruna de su mismo sexo.El registro de personas se hace constar en acta levantada al efecto, que debe incluir el cumplimiento de la advertencia previa sobreel objeto buscado, la firma del registrado, y si se rehúsa a hacerlo, se hace mención de esta circunstancia. En estas condiciones, elacta puede ser incorporada al juicio por su lectura. Estas normas se aplican al registro de vehículos.112 CPP. Artículo 180.- Registro de Moradas y Lugares Privados. El registro de un recinto privado, destinado a la habitación oa otros fines particulares, sólo puede realizarse, a solicitud del ministerio público, por orden de allanamiento expedida medianteresolución judicial motivada. En los casos de urgencia y en ausencia del ministerio público, la policía puede solicitarla directamente.113 CPP. Artículo 191.- Secuestro de Correspondencia. Siempre que sea útil para el establecimiento de la verdad, el juez puedeordenar, por resolución motivada, el secuestro de la correspondencia epistolar o telegráfica, remitida por el imputado o destinada aél, aunque sea bajo nombre supuesto.

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personas (art. 176 CPP)111 o lugares (art.180 CPP)112, el secuestro y examen dedocumentos y examen de documentosprivados (art. 191 CPP)113, o la intercepciónde telecomunicaciones (art. 192 CPP), serequiere de una autorización judicial.

De todo lo antes señalado, queda afirmarque los medios puestos por ley al alcancedel Ministerio Público y sus órganosauxiliares que sirvan para judicializar uninfractor de la ley de trata serán útiles parala investigación, siempre que cumplan conlos objetivos y requisitos de ley correspon -dientes.

Lo referente a la interceptación de lastelecomunicaciones está contenido en elartículo 192 del Código Procesal Penal.

“Artículo 192.- Interceptación de teleco -municaciones. Se requiere autorizaciónjudicial para la interceptación, captacióny grabación de las comunicaciones,mensa jes, datos, imágenes o sonidostransmitidos a través de redes públicaso privadas de telecomunicaciones por elimputado o cualquier otra persona quepueda facilitar razonablemente informa -ción relevante para la determinación deun hecho punible, cualquiera sea elmedio técnico utilizado para conocerlas.Se procede conforme a las reglas delallanamiento o registro.La medida de interceptación de comu -nicaciones tiene carácter excepcional ydebe renovarse cada treinta días,expresando los motivos que justifican laextensión del plazo.La resolución judicial que autoriza lainterceptación o captación de comunica -ciones debe indicar todos los elementosde identificación de los medios a

interceptar y el hecho que motiva lamedida.El funcionario encargado debe levantaracta detallada de la trascripción de lascomunicaciones útiles y relevantes parala investigación con exclusión decualquier otra comunicación de carácterpersonal o familiar. Bajo esas formali -dades la grabación puede ser reprodu -cida en el juicio o su trascripción puedeser incorporada por su lectura, sinperjuicio de que las partes puedansolicitar su reproducción íntegra.Los registros y transcripciones sondestruidos a la expiración del plazo deprescripción de la acción pública.La interceptación de comunicacionessólo se aplica a la investigación dehechos punibles cuya sanción máximaprevista supere los diez años deprivación de libertad y a los casos quese tramitan conforme el procedimientoespecial para asuntos complejos”.Como se puede deducir, la regulación del

agente encubierto y de la interceptacióntelefónica, así como de otros sistemas deinvestigación, es bastante poca. Alrespecto, el Procurador General Adjunto,considera que: “El código limita demasiadolas investigaciones encubiertas, sólo lededica un artículo y no detalla suficiente -mente los mecanismos para trabajar eninvestigaciones encubiertas en el crimenorganizado como son los crímenes de trata,hay que ampliar un poco más ese concepto.También la parte de interferencia telefónica,el código sólo le dedica un artículo a eso,las grabaciones de voz e imagen, todas soncosas que el legislador no se sentó en elescritorio del investigador, sino en el

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114 Entrevista al Lic. Frank Soto, Procurador Adjunto, Procuraduría General de la República.

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escritorio del juez o del policía o delabogado que defiende a los imputados”114.

2.2. Vigilancia electrónica

Lo referente a la vigilancia electrónica,está relacionada con la inspección deimplementos relacionados con lastecnologías de la comunicación electrónica.Estos son muy relevantes para el delito detrata, pues este —en muchos casos— tienecomo fin la difusión de pornografíautilizando sistemas electrónicos. Laregulación se encuentra contenida en la Ley53-07, de 23 de abril de 2007, contraCrímenes y Delitos de Alta Tecnología. Ensu artículo 54 se refiere a las Facultades delMinisterio Público para:a) Ordenar a una persona física o moral la

entrega de la información que seencuentre en un sistema de informacióno en cualquiera de sus componentes;

b) Ordenar a una persona física o moralpreservar y mantener la integridad de unsistema de información o de cualquierade sus componentes, por un período dehasta noventa (90) días, pudiendo estaorden ser renovada por períodossucesivos;

c) Acceder u ordenar el acceso a dichosistema de información o a cualquiera desus componentes;

d) Ordenar a un proveedor de servicios,incluyendo los proveedores de serviciosde Internet, a suministrar información delos datos relativos a un usuario quepueda tener en su posesión o control;

e) Tomar en secuestro o asegurar unsistema de información o cualquiera desus componentes, en todo o en parte;

f) Realizar y retener copia del contenido delsistema de información o de cualquierade sus componentes;

g) Ordenar el mantenimiento de laintegridad del contenido de un sistema

de información o de cualquiera de suscomponentes;

h) Hacer inaccesible o remover el contenidode un sistema de información o decualquiera de sus componentes, quehaya sido accesado para la investiga -ción;

i) Ordenar a la persona que tengaconocimiento acerca del funcionamientode un sistema de información o decualquiera de sus componentes o de lasmedidas de protección de los datos endicho sistema a proveer la informaciónnecesaria para realizar las investiga -ciones de lugar;

j) Recolectar o grabar los datos de unsistema de información o de cualquierade sus componentes, a través de laaplicación de medidas tecnológicas;

k) Solicitar al proveedor de serviciosrecolectar, extraer o grabar los datosrelativos a un usuario, así como el tráficode datos en tiempo real, a través de laaplicación de medidas tecnológicas;

l) Realizar la intervención o interceptaciónde las telecomunicaciones en tiemporeal, según el procedimiento estable -cido en el artículo 192 del CódigoProcesal Penal para la investigación detodos los hechos punibles en la pre -sente ley; y,

m) Ordenar cualquier otra medida aplicablea un sistema de información o suscomponentes para obtener los datosnecesarios y asegurar la preservación delos mismos.En casos de trata no ubicamos este

recurso como método de investigación oprueba, pero en la Sentencia 191-2006 de7 de abril de 2006; Expediente 579-05-01190, que no es un caso de trata depersonas, existe un precedente deindemnización a víctimas de explotaciónsexual comercial, que por primera vez fueevidenciado gracias a las investigacionesamparadas en la ley antes descrita.

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115 Artículo 30.- Obligatoriedad de la acción pública. El Ministerio Público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles deque tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pública no sepuede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes.116 Artículo 29.- Ejercicio de la acción penal. La acción penal es pública o privada. Cuando es pública su ejercicio correspondeal ministerio público, sin perjuicio de la participación que este código concede a la víctima. Cuando es privada, su ejercicioúnicamente corresponde a la víctima.117 Artículo 31.- Acción pública a instancia privada. Cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privadael Ministerio Público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. Sin perjuiciode ello, el Ministerio Público debe realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que noafecten la protección del interés de la víctima.La instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la víctima.El Ministerio Público la ejerce directamente cuando el hecho punible sea en perjuicio de un incapaz que no tenga representación ocuando haya sido cometido por uno de los padres, el tutor o el representante legal.Una vez presentada la instancia privada queda autorizada la persecución de todos los imputados.Depende de instancia privada la persecución de los hechos punibles siguientes:1. Vías de hecho;2. Golpes y heridas que no causen lesión permanente;3. Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones;4. Robo sin violencia y sin armas;

3.1. Acción penal

La nueva normativa procesal penal sobreel régimen de la acción distingue la acciónpenal de la acción civil y dentro de la primeracontempla la acción penal pública, de oficio oa instancia privada y la acción penal privada.Dicha clasificación se hace tomando encuenta a quien le corresponde y la forma delejercicio de la acción, esto es, a quien seatribuye y como se promueva ésta.

El Código Penal dominicano mantiene elque constituye el principio en la legislaciónnapoleónica, vigente en República Domini -cana. Por otro lado, el CPP del 2002establece que la acción penal pública esconfiada al Ministerio Público (art. 30 delCPP)115, encargado de su promoción yejercicio en virtud del mandato general deperseguir de oficio las infracciones,reafirmándose la obligatoriedad de la acciónpenal como principio y quedando loscriterios de oportunidad como excepcionesque son reguladas en normas posteriores.

Se contempla además la acción pública ainstancia privada, en la cual el Ministerio

Público sólo puede ejercer la acción sipreviamente se ha presentado unainstancia por parte de la víctima, mejorconocida entre nosotros como acción sujetaa querella previa. Se trata de un conceptoampliado que sujeta no solo el inicio de laacción a la instancia del particular, sino sumantenimiento (art. 29 CPP)116.

De igual manera se prevé la excepciónde las personas menores de edad y de losincapaces en la cual el Ministerio Públicopodría ejercer la acción sin necesidad de lainstancia previa, aún en presencia de uncaso de los que están sujetos a ellos.

Una parte importante del nuevo CódigoProcesal Penal que entró en vigencia en el2004, es la consagración de la acción penalprivada para determinadas categorías deinfracciones donde se brinda a la víctima laposibilidad de acusación autónoma y emergela figura el acusador privado ubicado en elart. 31 del CPP117. Al contemplar la acciónpenal privada, se posibilita el ejercicio de laacción penal directamente por la víctimaquebrando de ese modo la acción públicaque tradicionalmente ha tenido el MinisterioPúblico.

ASPECTOS PROCESALES3

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5. Estafa;6. Abuso de confianza;7. Trabajo pagado y no realizado;8. Revelación de secretos;9. Falsedades en escrituras privadas.118 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios delas Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, A/CONF.183/9, 17 de julio de 1998.119 En la versión original en inglés de la definición de esclavitud es la siguiente, se refiere a “trafficking in persons”, concepto queen español significa “trata de personas” y no “tráfico de personas”, como dice la traducción oficial transcrita.120 International Criminal Court, Assembly of States Parties, http://www.icc-cpi.int/asp/statesparties/country&id=102.html (consultadoel 22/11/07).

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En cuanto al régimen de la acción se hanincorporado diversos criterios de oportu -nidad, salidas anticipadas del proceso penaly mecanismos alternativos para laresolución de conflictos; todo ello en líneacon el art. 2 CPP, el que establece que “LosTribunales procuran resolver el conflictosurgido a consecuencia del hecho puniblepara contribuir a restaurar la armoníasocial. En todo caso, al proceso penal se lereconoce el carácter de medida extrema dela política criminal”.

El delito de trata de personas es deacción pública, y en ese sentido aplica loque dispone el art. 30 del CPP: “ElMinisterio Público debe perseguir de oficiotodos los hechos punibles que tengaconocimiento, siempre que existan suficien -tes elementos fácticos para verificar suocurrencia. La acción pública no se puedesuspender, interrumpir ni hacer cesar, sinoen los casos y según lo establecido en estecódigo y las leyes”.

3.2. Prescripción

El nuevo Código Procesal Penalcontempla la prescripción de la acción en suart. 45, y señala que la acción penal pres -cribe:1. Al vencimiento de un plazo igual máximo

de la pena, en las infracciones sancio -nadas con pena privativa de libertad, sinque en ningún caso este plazo puedaexceder de diez años ni ser inferior atres.

2. Al vencimiento de un año cuando setrate de infracciones sancionadas conpenas no privativas de libertad o penasde arresto.

El delito de trata de personas, la penaprivativa de libertad oscila entre 15 a 20años, por lo cual aplicará el primer criterioantes transcrito.

La prescripción citada del art. 45 puedeser interrumpida de tres maneras, según elart. 47 CPP:1) la presentación de la acusación;2) el pronunciamiento de la sentencia,

cuando sea revocable;3) la rebeldía del imputado.

Provocada la interrupción, el plazocomienza a correr desde su inicio.

El art. 49 del CPP, estipula que “elgenocidio, los crímenes de guerra y loscrímenes contra la humanidad son im -prescriptibles. A estos efectos y a los delartículo 56, se consideran como talesaquellos contenidos en los tratados inter -nacionales, sin importar la calificaciónjurídica que se les atribuya en las leyesnacionales”. (El subrayado no es del ori -ginal).

Al respecto, hay que recordar que elEstatuto de Roma de la Corte PenalInternacional118 incluye entre los delitos delesa humanidad la esclavitud, la cual esdefinida como “el ejercicio de los atributosdel derecho de propiedad sobre unapersona, o de alguno de ellos, incluido elejercicio de esos atributos en el tráfico depersonas119, en particular mujeres y niños”(art. 7.2.c). República Dominicana, formaparte de la Asamblea de Estados Parte de laCorte Penal Internacional, habiendofirmado el Estatuto el 8 de septiembre de2000 y depositado el instrumento deratificación el 12 de mayo de 2005120. Eneste contexto, y a la luz del art. 49 del CPPsupracitado, la trata de personas podría ser

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121 Artículo 226.- Medidas. A. solicitud del Ministerio Público o del querellante, y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempoque se explica en este código, el juez puede imponer al imputado, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas decoerción:1) La presentación de una garantía económica suficiente;2) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;3) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez;4) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;5) La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;6) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga;7) La prisión preventiva.En las infracciones de acción privada no se puede ordenar la prisión preventiva ni el arresto domiciliario ni la colocación delocalizadores electrónicos.En cualquier caso, el juez puede prescindir de toda medida de coerción, cuando la promesa del imputado de someterse alprocedimiento sea suficiente para descartar el peligro de fuga.122 Artículo 284.- Medida de Coerción. El Ministerio Público puede solicitar al juez la aplicación de una medida de coerción. Elrequerimiento debe contener los datos personales del imputado, el relato del hecho y su calificación jurídica, los elementos de pruebaque lo sustentan, el tipo de medida que se requiere y en su caso la solicitud del arresto. Recibido el requerimiento, el juez cita a las partes a una audiencia que se realiza en un plazo no mayor de tres días hábiles. Esindispensable la presencia del Ministerio Público, del imputado y su defensor. Si el Ministerio Público no concurre, se tiene elrequerimiento como no presentado. En la audiencia, el Ministerio Público expone los motivos de su requerimiento y se invita alimputado a declarar en su defensa.Si el imputado ha sido arrestado, será puesto a disposición del juez sin demora innecesaria y siempre dentro del plazo máximo deveinticuatro horas de su arresto. De lo contrario, el Ministerio Público dispone su libertad, sin perjuicio de continuar con la acciónpenal.123 Entrevista Héctor Pérez, Abogado de la Procuraduría General de la República Dominicana.

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considerado un delito contra la humanidad(de lesa humanidad) y como tal adquirir lacondición de imprescriptibilidad.

3.3. Etapas del proceso penal

El proceso penal en la RepúblicaDominicana posee tres etapas:1. Procedimiento preparatorio.2. Fase intermedia o audiencia preliminar.3. Fase de juicio.

El objeto del procedimiento preparatorioes determinar la existencia de fundamentospara la apertura de un juicio, mediante larecolección de prueba que permita basar laacusación del Ministerio Público o de lapersona querellante y la defensa delimputado (art. 259 CPP).

De ahí que el Ministerio Público estéobligado a llevar la investigación hastadeterminar si existen elementos ycircunstancias a cargo o a descargo.

En el desarrollo de la investigación,propio del procedimiento preparatorio, laspartes pueden solicitar al juez un anticipode prueba, en las circunstancias que másadelante se señalarán. Concluida lainvestigación, el Ministerio Público puede

requerir por escrito: la apertura a juiciomediante la acusación, la aplicación delprocedimiento abreviado mediante laacusación correspondiente, o, la suspensióncondicional del procedimiento (art. 293CPP). El Ministerio Público puede solicitaruna medida de coerción (art. 226 CPP)121,para lo cual se celebra una audiencia (art.284)122.

La fase intermedia constituye el conjuntode actos procesales que tienen como fin lacorrección o saneamiento formal de losrequerimientos o actos conclusivos de lainvestigación. Siendo así, se podrá ver lafase intermedia, desde el punto de vistasustancial, como una discusión preliminarsobre las condiciones de fondo de cada unode los actos y requerimientos.

Por último tenemos el juicio, que resultadel auto de apertura a juicio emitido por unjuez de la instrucción, al entender queexisten elementos suficientes en laacusación, con probabilidad de una con -dena123.

El aspecto más complejo del procesopenal en delitos de trata de personas, es elde la prueba: “El mayor problema es el dela prueba, pues en un caso de trata nosiempre tienes un cuerpo, salvo que sea elde la víctima. Entonces ¿cuáles son las

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Cuadro 3: Etapas del proceso penal

124 Entrevista a Liliana Pavón, Representante COIN.125 Entrevista al Lic. Frank Soto, Procurador Adjunto, Procuraduría General de la República.126 CEJA, op. cit.

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pruebas materiales? ¿El contrato que ellafirmó? Pero, se lo dio a él y no le danninguna copia. ¿Un acta de nodelincuencia?”124.

La ausencia de pruebas “tangibles”, enmuchos casos de trata, lleva a depender deltestimonio de la víctima, al respecto el Lic.Soto señaló lo siguiente: “…la costumbre delos tribunales nuestros es que si la víctimano se presenta y da sus declaraciones yseñala, por cualquiera de las vías, aunquesea bajo protección, a su victimario, esdifícil dictar sentencia. Es decir, lacolaboración de la víctima es necesaria eneste tipo de delito, porque, por ejemplo,¿cómo nosotros determinamos que unapersona está en cautiverio en un bar, si lamisma víctima no colabora?”125.

3.4. Protección de víctimas y testi -gos

Una de las importantes innovacionesintroducidas por el CPP es elreconocimiento de la víctima como sujetocon derechos en el marco del procesopenal126.

El artículo 83 del CPP considera víctima:1. Al ofendido directamente por el hecho

punible;2. Al cónyuge, conviviente notorio, hijo o

padre biológico o adoptivo, parientesdentro de tercer grado de consanguinidado segundo de afinidad, a los herederos, enlos hechos punibles cuyo resultado sea lamuerte directamente del ofendido;

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127 También está el artículo 27 del CPP relacionado con los derechos de la víctima: “La víctima tiene derecho a intervenir en elprocedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista en este código”.128 Procuraduría General de la República, Dirección Nacional de Atención a Víctimas de Violencia, http://www.procuraduria.gov.do/PGR.NET/Dependencias/Victimas/Conocenos.aspx#Principio (22/11/07).129 Procuraduría General de la República. Los lineamientos de la política criminal dominicana, dentro de los parámetros del PlanNacional de Seguridad Democrática para la República Dominicana. Acciones de aplicación inmediata, Santo Domingo, 2005,http://www.procuraduria.gov.do/PGR.NET/DocumentosInteres.aspx (consultado el 22/11/07).130 El Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM) ha sido creado en 1999 mediante el Decreto 97-99 yes asesorado por la Dra. Irma Nicasio, Asesora de Políticas de Género del Poder Ejecutivo.131 Secretaría de Estado de la Mujer, Políticas Migratorias, CIPROM, http://www.mujer.gob.do/Pol%c3%adticasP%c3%bablicas/CIPROM/tabid/76/Default.aspx (consultado el 03/12/07).

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3. A los socios, asociados o miembros,respecto de los hechos punibles que afectana una persona jurídica, cometidos porquienes la dirigen, administran o controlan.

Los derechos de las víctimas estánenumerados en el artículo 84 del CPP, elcual establece127:

“Sin perjuicio de los que adquiere alconstituirse como querellante, la víctimatiene los derechos siguientes:

1) Recibir un trato digno y respetuoso;2) Ser respetada en su intimidad;3) Recibir la protección para su

seguridad y la de sus familiares;4) Intervenir en el procedimiento,

conforme a lo establecido en este código;5) Recurrir todos los actos que den por

terminado el proceso;6) Ser informada de los resultados del

procedimiento;7) Ser escuchada antes de cada decisión

que implique la extinción o suspensión de laacción penal, siempre que ella lo solicite”.

A estas disposiciones generales, hay queagregar las especiales dirigidasespecíficamente a las víctimas de trata depersonas, que están contempladas en laLey 137-03, así como las contenidas enotras leyes, como el Código para laProtección de los Derechos de Niños, Niñasy Adolescentes.

En la Procuraduría General de laRepública se ha establecido la DirecciónNacional de Atención a Víctimas deViolencia (DNAV), cuya misión es “dirigir,coordinar y articular los esfuerzos de lasinstituciones y organismos comprometidoscon la protección, atención, intervencióny/o seguimiento de las víctimas de

violencia, además de prevenir la violaciónde sus derechos”128.

En el Plan Nacional de Política Criminal,en el cual se considera prioritario encararacciones vinculadas con la delincuenciaorganizada —tales como la trata depersonas—, se señala que “la protección alas víctimas, entendida en su justadimensión, no puede ser satisfecha sólo conlos esfuerzos que se hagan en el marco deuna adecuada y eficaz persecución de losdelitos”129, de ahí que se consideraaltamente importante la prevención deldelito y la protección a las víctimas.

En lo referente a la Cooperación Intergu -bernamental, la República Dominicanacuenta con el Comité Interinstitucional deProtección a la Mujer Migrante donde demanera interinstitucional se crean políticas,campañas y programas para la atención yprotección de las víctimas así como para laprevención del delito. Este comité dependede la Secretaría de Estado de la Mujer yestá compuesto por 25 instituciones130.Conjuntamente con la Secretaría de Estadode Relaciones Exteriores se creó la primerared consular de capacitación para unamejor atención a los dominicanos y lasdominicanas y dominicanos en el exte -rior131.

3.4.1. Atención inmediata a víctimas

La Ley 137-03 garantiza la atencióninmediata a las víctimas. En el art. 10 deesa Ley se establece que las víctimas detrata recibirán atención física, psicológica ysocial, así como asesoramiento einformación respecto a sus derechos. Esaasistencia la proporcionarán las entidades

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132 A noviembre de 2007 se han inaugurado las siguientes Unidades de Atención: Unidad de Atención y Prevención de la Violencia;Unidad de Atención a Víctimas Niños, Niñas, Adolescentes y Familia; Unidad de Atención y Prevención de la Violencia de Género yAbuso Sexual, Provincia de Santo Domingo; Unidad Modelo de Atención Integral a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Sexual;Centro Jurídico para la Mujer Inc.; Unidad de Atención a Víctimas de la Ciudad de la Vega; Unidad de Atención a Víctimas de laciudad de Baní.133 Entrevista a Héctor Pérez, Procuraduría General de la República.134 Ley 88-03 mediante la cual se instituyen en todo el territorio nacional las Casas de Acogida o Refugios que servirán de albergueseguro, de manera temporal, a las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica, 1 de mayode 2003.135 Entrevista al Lic. Frank Soto.

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gubernamentales competentes en coordi -nación con organizaciones no guberna -mentales y otros sectores de la sociedadcivil. En el Párrafo I de ese mismo artículo,se garantiza a las víctimas de trata depersonas alojamiento adecuado, atenciónmédica, acceso a la educación, capacitacióny oportunidad de empleo. El Párrafo IIseñala que “Las víctimas de trata depersonas, sobre todo mujeres, niños, niñasy adolescentes, serán objeto de lasevaluaciones psicológicas u otras requeri -das para su protección, tomando en cuentala edad y el sexo”.

Como ya se ha mencionado, en el ámbitoestatal se cuenta con la Dirección Nacionalde Atención a Víctimas de la ProcuraduríaGeneral de la República, que ha abiertoUnidades de Atención a Víctimas endiversas partes del país132. Estas Unidadescuentan con un equipo multidisciplinarioque permite la atención de las diversasmanifestaciones de la violencia desde lasdistintas áreas del ejercicio profesional:social, psicológica, médica y legal.

Un representante de la ProcuraduríaGeneral de la República, describió de lasiguiente manera la atención a víctimasmenores de edad: “En los casos de menores(…) nosotros los llevamos a las casas deacogida, los recogemos del lugar con toda suprotección y garantía, vamos con nuestrosvehículos, les hablamos, los llevamos ainstituciones que velan por los derechos delos niños, luego nos comunicamos con susparientes y los llevamos allá y ellos canalizancon las instituciones que deberían dar elapoyo…”133.

Las Casas de Acogidas o Refugios fueroncreadas por la Ley 88-03134 y su objetivo es“proteger a las mujeres, niños, niñas yadolescentes de la muerte violenta y/o

agresión física, psicológica o sexual por partede sus agresores al momento que demandantal protección a las autoridadescorrespondientes y ofrecerles apoyo socio,legal y de salud” (art. 2). Las Casas deAcogidas o Refugios están bajo ladependencia de la Secretaría de Estado de laMujer, con un Consejo presidido por esaSecretaría, la Secretaría de Salud Pública yAsistencia Social, la Procuraduría General dela República y el organismo rector de niños,niñas y adolescentes y la representación deuna ONG. Además, la Ley 137-03 estipula ensu artículo 11, Párrafo II que el producto delas multas establecidas en esa Ley sedestinará para indemnizar a las víctimas ypara la ejecución de planes, programas yproyectos que se establecen de conformidadcon esa Ley, “sin desmedro de lasdisposiciones que consagra la Ley 88-03 defecha 1 de mayo de 2003, que instituye entodo el territorio nacional las Casas deAcogida o Refugios que servirán de albergueseguro de manera temporal a las mujeres,niños, niñas y adolescentes y víctimas deviolencia intrafamiliar y doméstica”.

No obstante, estos recursos aún noestán suficientemente consolidados y aúnes muy incipiente la oferta de alojamientotemporal a las víctimas de trata, al respectoel Lic. Frank Soto señaló “el Estado no tienesuficientes de estas casas de acogida paraestas mujeres víctimas de trata, sobre todopara las víctimas de trata en el extranjeroque son retornadas, pues aquí en el país nohay tantas víctimas de trata al no ser unpaís de destino”135. La atención existente seconcentra en la parte psicológica, la cualestá dirigida a todo tipo de víctima sinninguna especificidad hacia las víctimas detrata de personas.

Desde al ámbito no gubernamental, elCentro de Orientación Integral (COIN)

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136 Entrevista a Liyana Pavon, Asesora Legal del COIN.

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provee a las víctimas que llegan a eseCentro, atención psicológica, asistenciajurídica, así como capacitación para sureinserción social. La representante deCOIN describió de la siguiente manera laatención que se brinda a víctimas de trata:lo primero es una entrevista con lapsicóloga, que hace un diagnóstico general,después se le brinda asesoría jurídica,explorando las posibilidades de abrir elcaso, la parte psicológica es la que seextiende más porque se valora el tipo detratamiento y terapia que se le brindará;también se las lleva a una clínica para unchequeo médico y se les hace los exámenesque autoricen (enfermedades de transmi -sión sexual VIH-SIDA, etc.)136. Otras orga -nizaciones no gubernamentales quetambién brindan atención a víctimas detrata son: las Hermanas Oblatas, la Redcontra la Trata, la Asociación de MujeresUnidas y las Adoratrices, entre otras.

Si se trata de víctimas extranjeras querequieren ser repatriadas, es a la DirecciónGeneral de Migración, Departamento deTrata y Tráfico, a la que le corresponderealizar las gestiones pertinentes. EstaDirección ha contado con la colaboración dela Organización Internacional para lasMigraciones (OIM), que ha brindado apoyoeconómico y técnico para la repatriación yasistencia a víctimas.

3.4.2. Medidas para evitar la revictimi -zación

Ya se ha mencionado que el CPPgarantiza los derechos de las víctimas arecibir un trato digno y respetuoso, a serrespetada en su intimidad, entre otrasmedidas, que están estrechamenterelacionadas con aquellas encaminadas aevitar la revictimización. Por su parte, elartículo 9 de la Ley 137-03 se refiere a que“el Estado, a través de las institucionescorrespondientes, protegerá la privacidad eidentidad de la víctima de la trata depersonas, previendo la confidencialidad delas actuaciones judiciales”.

Cuando las víctimas sean personasmenores de 18 años, aplicaría, además, lasgarantías establecidas en el Código para laProtección de los Derechos de Niños, Niñasy Adolescentes (Ley 136-03), entre lascuales destacan las siguientes:

Artículo 12.- Derecho a la integridadpersonal. Todos los niños, niñas y ado -lescentes tienen derecho a la integridadpersonal. Este derecho comprende elrespeto a la dignidad, la inviolabilidadde la integridad física, síquica, moral ysexual, incluyendo la preservación de suimagen, identidad, autonomía de valo -res, ideas, creencias, espacio y objetospersonales.Párrafo.- Es responsabilidad de la fami -lia, el Estado y la sociedad protegerlos,contra cualquier forma de explotación,maltrato, torturas, abusos o negligen -cias que afecten su integridad personal.Artículo 13.- Derecho a la restitución dederechos. El Estado Dominicano tiene laresponsabilidad de proteger a todos losniños, niñas y adolescentes contra todaforma de abuso, maltrato y explotación,sin importar el medio que se utilice,incluyendo el uso de Internet ocualquier vía electrónica.Párrafo.- Para estos casos, se procederáa la restitución de los derechos violadoso amenazados por medio de la ejecuciónde medidas de protección previstas en elpresente Código. La familia y la socie -dad, en su conjunto, deben participar yexigir este derecho.Si bien estas disposiciones son de tipo

general y no se refieren específicamente aevitar la revictimización, son aplicablespuesto que la no revictimización es uno delos derechos fundamentales de las víctimas.

Sin embargo, la garantía de la confi -dencialidad que está plasmada en lalegislación, en la práctica no se aplica. Enninguno de los casos que han sidoestudiados con ocasión de la presenteinvestigación, se declaró la confidencialidadde las actuaciones judiciales, todo locontrario, las sentencias que pueden ser

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137 Entrevista a Liliana Pavón, representante de COIN.138 Entrevista a Lic. Frank Soto, Procurador Adjunto, Procuraduría General de la República.139 Ibídem.

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consultadas por cualquier persona ya queestán en el sitio web de la Procuraduría, nomantienen reserva de los nombres de lasvíctimas o de otros detalles cuya divulga -ción pueda perjudicarlas. La representantede una ONG manifestó su preocupación porla falta de reserva de las actuacionesjudiciales y policiales de la siguiente ma -nera:

“En los casos de trata yo me sorprendoa veces la ligereza con que se hacenpublicaciones sobre sus nombres (de lasvíctimas), edades, nacionalidades (…)es tan fácil localizar una persona aquí enSanto Domingo…”137.El no respetar el derecho a la confiden -

cialidad violenta los derechos de lasvíctimas, quienes son revictimizadas una yotra vez, expuestas a la opinión pública conla consecuente estigmatización, y lo que esmás serio aún, las pone en riesgo de sercapturadas nuevamente por los tratantes yde ser sometidas a amenazas tanto demanera directa como a sus familiares yredes de apoyo.

3.4.3. Protección física

Como ya ha sido indicado, el art. 84 delCPP, consagra, entre los derechos de lasvíctimas, el de recibir la protección para suseguridad y la de sus familiares (art. 84inciso 4). Curiosamente, la Ley 137-03 nodesarrolla, en su capítulo de Asistencia yprotección a las víctimas, el derecho de lasmismas a recibir protección a la seguridadfísica, más allá del art. 9 supracitado, quese refiere al deber estatal de proteger laprivacidad e identidad de la víctima,previendo la confidencialidad de lasactuaciones judiciales.

Sin embargo, la protección física, esdecir protección policial dirigida a laprotección de sus derechos y su integridadfísica, es brindada por la ProcuraduríaGeneral de la República. “Tenemos el casode unas víctimas que hospedamos en una

casa bajo el control de la Procuraduría parapoder trabajar bien el caso y cuando fue altribunal lo hizo bajo protección, pues leteníamos protección casi 24 horas”138.

No obstante, la experiencia en estecampo es incipiente en el país y no hahabido casos en que se hayan brindadomedidas de protección, tales como elcambio de domicilio, reubicación de lavíctima en un tercer estado, o cambio deidentidad, únicamente se brinda protecciónpor parte de la Policía Nacional139.

3.4.4. Normas probatorias que permi -tan el testimonio de testigos yvíctimas sin poner en peligro suseguridad

Similar a lo señalado en el punto ante -rior, son muy pocas las normas probatoriasque permitan el testimonio de testigos yvíctimas sin poner en peligro su seguridad,a pesar del tantas veces mencionadoartículo 9 de la Ley 137-03 que se refiere aldeber estatal de proteger la privacidad eidentidad de la víctima, previendo laconfidencialidad de las actuaciones. Deberque no se acata lo suficiente, según secomentaba anteriormente.

El art. 201 del CPP establece lasformalidades que se deben cumplir para larendición de declaraciones por parte detestigos, una de las principales es laidentificación de la persona que va a rendirtestimonio. El párrafo tercero de ese artículoseñala: “Si el testigo expresa temor por suintegridad o la de otra persona puede serautorizado excepcionalmente a no indicarpúblicamente su domicilio y otros datos dereferencia, de lo cual se toma notareservada, pero el testigo no puede ocultarsu identidad ni ser eximido de comparecer”.(el subrayado no es del original). Por suparte la Ley 137-03 en el art. 9 supracitado,señala que las actuaciones judiciales debenser confidenciales, lo cual no exime al testigodel deber de identificarse, sin embargo,

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137 Entrevista a Liliana Pavón, representante de COIN.138 Entrevista a Lic. Frank Soto, Procurador Adjunto, Procuraduría General de la República.139 Ibídem.140 Duarte Canaan, Pedro José. Las Pruebas. Jurídica Virtual, primera edición, Santo Domingo, 2006, p. 69.141 Ibídem, p. 81.142 Tercer Juzgado de l Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, Resolución 28/2006, auto de apertura a juicio, 22 de febrero de2006.

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evitaría al menos la divulgación de sus datospersonales, si es que se aplicara.

Cuando se trate de una persona menorde edad la que deba rendir declaración, elCPP establece lo siguiente:

Artículo 327.- Declaraciones de Meno -res. Siempre que el interrogatorio puedaperjudicar la serenidad del menor deedad, a petición de parte o de oficio, eltribunal puede disponer una o más delas siguientes medidas:1) Escuchar su declaración sobre labase de las preguntas presentadas porlas partes;2) La celebración a puertas cerradasde la audiencia;3) Que el menor declare fuera de lasala de audiencia, y que se disponganlos medios técnicos que permitan a laspartes y al público presenciar el interro -gatorio desde la sala.Esta decisión puede ser revocadadurante el transcurso de la declaración.El presidente puede auxiliarse de unpariente del menor, de un experto ensicología o de otra ciencia de laconducta.

3.4.5. Reglas sobre anticipo jurisdic -cional de prueba

La prueba anticipada constituye unaexcepción a los principios de realidad,inmediación y concentración propios delproceso penal140. “El anticipo de prueba noes más que el hecho de adelantar la pruebaa una etapa procesal que por lo regular nole corresponde”141.

Está reconocida en el art. 287 del CPP, elcual señala:

Excepcionalmente, las partes puedensolicitar al juez un anticipo de pruebacuando:

1) Se trata de un peritaje que por suscaracterísticas no permita que se realiceposteriormente un nuevo examen;

2) Es necesaria la declaración de untestigo que, por algún obstáculo difícil desuperar, se presuma que no podrá hacersedurante el juicio o, cuando por lacomplejidad del asunto, exista probabilidadde que el testigo olvide circunstanciasesenciales sobre lo que conoce.

El juez practica el acto, si lo consideraadmisible, y cita a las partes, quienestienen derecho a asistir, a hacer uso de lapalabra con autorización del juez. En todocaso, las partes presentes pueden solicitarque consten en el acta las observacionesque estimen pertinentes, incluso sobreirregularidades e inconsistencias del acto.

El anticipo de prueba permitiría a lavíctima y al testigo (que muchas vecesconstituyen la misma persona) del delito detrata de personas rendir su declaración conanticipación a la celebración del juicio, conlo cual se evita la rendición de múltiplesdeclaraciones y se facilita el proceso dereintegración social. Por otro lado, si setrata de una víctima extranjera, ésta puederetornar a su país de origen y no necesitapermanecer en el país hasta la realizacióndel juicio.

A pesar de la existencia de este institutojurídico en la legislación procesal penal, en lapráctica es muy escasa su utilización. Amodo de ejemplo, valga citar nuevamente elcaso en que las víctimas eran colombianosque fueron traídos al país engañados ysometidos a trabajo forzoso142, si bien estecaso llegó a los tribunales de justicia, no hapasado del auto de elevación a juicio, pueslas víctimas han retornado a su país y deprevio a su repatriación no se previó larealización de la prueba anticipada, aunqueen el expediente constan los testimonios delas partes involucradas. En consecuencia,este caso ha quedado en la impunidad.

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143 Código Procesal Penal, artículo 85.- Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promoverla acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código.En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones,fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporadocon anterioridad al hecho.En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en lasviolaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante.Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al Ministerio Público la representación de los interesesdel Estado en estos casos.La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al Ministerio Público ni lo exime de susresponsabilidades.144 Código Procesal Penal, artículo 86.- Actuación y Representación. El querellante es representado por un abogado. En los casosen que la víctima puede delegar la acción civil a una organización no gubernamental también puede delegar la acción penal.Cuando sean varios querellantes, deben actuar bajo la representación común de no más de dos abogados, los que pueden serdesignados de oficio por el juez o tribunal en caso de que no se produzca un acuerdo.

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3.4.6. Participación de la víctima en elproceso penal

De acuerdo con el art. 84 del CPP, lavíctima tiene derecho a intervenir en elprocedimiento, conforme lo establece esecódigo; a recurrir todos los actos que denpor terminado el proceso; a serinformada de los resultados del pro -cedimiento; a ser escuchada antes decada decisión que implique la extinción osuspensión de la acción penal, siempreque ella lo solicite. Tiene éstos, y otrosderechos ya mencionados, sin perjuiciode los que adquiere al constituirse comoquerellante. Asimismo, la Ley 137-03consagra, en el párrafo del artículo 9, eldeber del Estado de proporcionar“asistencia legal a la víctima de trata depersonas, para que sus opiniones ypreocupaciones se presenten y examinendurante el proceso penal contra losdelincuentes y/o traficantes”.

Según el art. 85 del CPP143, cuando lavíctima se constituye como querellante,puede promover la acción penal y acusaren los términos establecidos en el CPP.Además, en los hechos punibles queafectan intereses colectivos o difusospueden constituirse como querellante lasasociaciones, fundaciones y otros entes.La víctima que se constituye enquerellante requiere ser representada porun abogado y en los casos en que deleguela acción civil a una organización nogubernamental también puede delegar laacción penal, según lo establece el art. 86del CPP144.

3.4.7. Indemnización y restitución

La ley 137-03 contempla en su art. 11párrafo 2 lo siguiente:

“El producto de las multas que seestablece en la presente ley, para eldelito de trata de personas, se destinarápara la indemnización de las víctimaspor daños físicos, morales, sicológicos ymateriales, y para la ejecución de losplanes, programas y proyectos que seestablecen de conformidad con lapresente ley, sin desmedro de lasdisposiciones que consagra la Ley 88-03de fecha 1.º de mayo de 2003, queinstituye en todo el territorio nacionallas Casas de Acogidas o Refugios queservirán de albergue seguro de maneratemporal a las mujeres, niños, niñas yadolescentes y víctimas de la violenciaintrafamiliar o doméstica”.De igual manera, esta misma ley

contempla en su art. 4 inciso h), como unapena a imponer a personas jurídicas omorales encontradas responsables deldelito de trata, “la confiscación de la cosaque ha servido o estaba destinada acometer la infracción o de la cosa que es suproducto”.

Según el Código Procesal Penal “quienpretende ser resarcido por el daño derivadodel hecho punible debe constituirse en actorcivil mediante demanda motivada” (art.118 CPP). El escrito de constitución en actorcivil debe presentarse ante el MinisterioPúblico durante el procedimientopreparatorio, antes de que se formule la

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145 Procuraduría General de la República, Departamento de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, Noticias,http://www.procuraduria.gov.do/PGR.NET/Dependencias/Trafico/IndexTrafico.aspx (consultado el 03/12/07).146 Procuraduría General de la República. Los lineamientos de la política criminal dominicana, dentro de los parámetros del PlanNacional de Seguridad Democrática para la República Dominicana. Acciones de aplicación inmediata, Santo Domingo, 2005,http://www.procuraduria.gov.do/PGR.NET/DocumentosInteres.aspx (consultado el 22/11/07), p. 49.

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acusación del Ministerio Público o de lavíctima, o conjuntamente con ésta (art. 121CPP). Además, el CPP prevé la posibilidadde demandar a un tercero, el tercerocivilmente demandado, que es la personaque, por previsión legal o relacióncontractual, deba responder por el dañoque el imputado provoque con el hechopunible y respecto de la cual se plantee unaacción civil resarcitoria (art. 126 CPP).

A pesar de estas previsiones legales, enlos casos analizados ninguna de lasvíctimas se convirtió en actor civil con el finde interponer la acción civil resarcitoria ytampoco hubo un tercero civilmentedemandado.

3.5. Medidas para apoyar la laborde las autoridades

3.5.1. Alentar a las personas a propor -cionar información útil con finesinvestigativos

El Departamento de Tráfico Ilícito deMigrantes y Trata de Personas de laProcuraduría General de la República, llevaa cabo diversas actividades y campañas decomunicación cuyo fin es dar a conocer latrata de personas.

Entre estas actividades se puede citar lacampaña contra la trata de personas “Llamay Vive”, puesta en marcha por la Procura -duría con el auspicio del Banco Interamerica -no de Desarrollo (BID) junto a la FundaciónRicky Martin y la Organización Internacionalpara las Migraciones145. Esta campaña sedifundirá en medios radiales y televisivos delpaís, con el fin de sensibilizar y alertar a lapoblación sobre la trata de personas.

Por otra parte, en el Plan Nacional dePolítica Criminal, se plantean las siguientesactividades de carácter preventivo-punitivorelacionadas con la trata de personas y laprostitución infantil146:

“A)Elaborar un Programa de Prevención yControl de la Trata de Personas y laProstitución Infantil, que contemple losiguiente:

a) Acciones de concientización que desa -lienten la exposición a las personas uorganizaciones que se ocupan de ello.

b) Trabajar sobre sectores en riesgo,como los niños y niñas de la calle.

c) Establecer mecanismos para detectary desalentar el denominado “turismosexual” en nuestro país.

d) Declarar a ciertos centros turísticos,entre ellos Boca Chica, Cabarete ySosua, como lugares para el “turismofamiliar”, con mayores restriccionespara algunas formas de diversión yesparcimiento;

e) Establecer mecanismos de controlestricto en lugares de diversión noc -turna, para evitar la presencia demenores de edad en los mismos,especialmente en aquellos que puedanaparecer asociados con la oferta deprestaciones sexuales.

f) Mejorar el control de las fronteras y delas rutas marítimas utilizadas para eltransporte ilegal de personas fuera delpaís.

g) Implementar las medidas de protec -ción previstas en la Ley 137-03.

B) Instar a los órganos del Ministerio Públi -co a mejorar los mecanismos de detec -ción, investigación y persecución penal,especialmente en relación a los delitosprevistos en la Ley 137-03 para lograrmayor efectividad en relación a la luchade las formas de criminalidad organizadavinculada con el área descrita.En especial, deberá considerarse la

comercialización de la prostitución infantilpor internet, estableciendo acciones espe -cíficas y estrategias de cooperación conaquellos países que tienen importanciacomo destinatarios de dicho comercio”147.

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147 Ibídem.148 Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUST), Fortalecimiento de los Marcos Legales del Sistema de Justicia Penal,http://www.finjus.org.do/P_SoloTexto.aspx?EntId=64 (consultado el 03/12/07).149 Entrevista al Lic. Frank Soto, Procurador Adjunto, Procuraduría General de la República.

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Desde el ámbito no gubernamental, laFundación Institucionalidad y Justicia, Inc.(FINJUS) desarrolla el proyecto “Avances enla trata y tráfico de personas”, que pretendedifundir y capacitar sobre la Ley 137-03,con el objetivo de “propiciar que los planesde las instituciones del sistema de justicia yafines al tema, respondan o esténformulados como planes estratégicos conperíodos de ejecución y metas cuantitativasy cualitativas claramente delimitadas sobreel tráfico ilícito de migrantes y la trata depersonas…”148.

3.5.2. Mitigación de la pena de laspersonas acusadas que prestencooperación en la investigacióny enjuiciamiento

Si bien el Código Procesal Penalcontempla algunos mecanismos (como elCriterio de Oportunidad o la SuspensiónCondicional del Procedimiento) que en otrospaíses son utilizados para mitigar la penade personas acusadas que presten coopera -ción en la investigación y el enjuiciamiento,en República Dominicana no tienen talesfines. Estos mecanismos están más biendirigidos a descongestionar el sistema ybuscar salidas alternativas, para imputadosque hayan cometido delitos cuya pena nosobrepase los dos años de prisión en uncaso (Criterio de Oportunidad, art. 34.1CPP) o los cinco años en otro (SuspensiónCondicional de la Pena, art. 341 CPP).

La única alternativa en este sentido, laofrece el artículo 8 de la Ley 137-03 que serefiere a las causas exoneratorias en losdelitos de trata y tráfico:

Artículo 8.- Si la víctima o personaobjeto del tráfico ilícito de migrantes otrata de personas, colabora o pro -porciona la identidad de manera ciertade los organizadores de dicha actividado aporta datos para su captura, podrá,por orden motivada del MinisterioPúblico, ser excluido de la persecuciónde la acción penal.Como ya ha sido mencionado, en la

norma citada se comete el gravísimo errorde confundir a la víctima —tanto de tratacomo de tráfico— con el imputado. Alrespecto, el Lic. Frank Soto, explicó que larazón de ser de esta disposición era lograrla cooperación de las personas queutilizaban documentos falsos, comopasaportes o actas de nacimiento, paraingresar o egresar del país, y que estáncometiendo el delito de posesión dedocumento falso. Esa cooperaciónconsistiría en brindar información sobrequiénes le facilitaron esos documentosfalsos, a fin de no ser perseguida por eldelito correspondiente, “…pero aquí nuncase ha procesado una víctima de trata ni unavíctima de tráfico ilícito, porqueregularmente se le da la oportunidad,algunas de ellas colaboran, otras nocolaboran, pero como quiera no seprocesan, aún cometiendo el delito defalsificación o de la posesión del documentofalso, que son delitos diferentes al delito dela trata”149.

A pesar de estas explicaciones, mientrassiga vigente la aplicación o no de estanorma dependerá de las autoridades deturno y con ello se corre el riesgo deculpabilizar a una víctima de trata depersonas.

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150 Vicioso, Luisa. Trata Internacional de Mujeres con Fines de Explotación Sexual en los Países de Origen, caso de la RepúblicaDominicana, En: Seminario de capacitación sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, Organización de EstadosAmericanos (OEA), Caracas 27 y 28 de mayo de 2005, p. 48.151 Entrevista a Magistrado Primer Sustituto de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo.152 Ibídem.153 Entrevista a Liliana Pavón, Representante COIN.

4 REFORMAS NECESARIAS

República Dominicana es un país deorigen de víctimas de trata. Se encuentra allado de países como Tailandia, Brasil yColombia que encabezan las listas devíctimas de tráfico ilegal de migrantes ytrata de personas150 encontradas en paísesextranjeros, muchas de ellas sumidas en laexplotación sexual comercial, otras entrabajo forzoso, la mayor cantidad encondiciones desconocidas.

Las causas de esta situación soncomplejas: desigualdad, pobreza, ausenciade oportunidades, desempleo, el noejercicio de los derechos básicos a laeducación, la salud, entre otros aspectos.Como lo dijo uno de los juecesentrevistados “…en República Dominicanatenemos caldo de cultivo para la trata depersonas (por ejemplo) en Boca Chica, el75% de la población no tiene documento deidentidad, no están estudiando, no seintegran a la sociedad, entonces, ¿cuál es eldevenir? La prostitución…”151.

Se trata de factores que rebasan elaspecto estrictamente jurídico, tal vez espor ello que al hacer referencia a lasreformas necesarias, las personasentrevistadas se refieren no tanto a lasreformas jurídicas como a las reformas deíndole estructural: sociales, económicas,culturales que son necesarias en el paíspara abordar la trata de personas demanera integral.

Se reconoce de manera generalizada quela promulgación de la Ley 137-03 ha sidoun acierto para el país, aunque también seadmite que se hizo “de prisa”, para

responder a la presión ejercida por EstadosUnidos al ubicar a República Dominicana ensu lista de países que no cumplen losestándares mínimos en la prevención,sanción de la trata de personas, así como laprotección de sus víctimas. Pero ya concuatro años de estar aprobada, los mayoresretos no son tanto las reformas, como laaplicación, la difusión, la capacitación, lasensibilización, tanto de las autoridadescorrespondientes como de la población engeneral.

Se hizo particular énfasis en el tema dela aplicación, “el asunto no es de imponergrandes penas, sino de aplicar las quetenemos, también hay que atacar lascircunstancias sociales, porque la gente porsu mejoría no lo frena las fronteras…”152.También, se señaló la necesidad de cumplircon el principio de confidencialidad que estáplasmado en la ley, para que las víctimas seatrevan a denunciar.

Algunos entrevistados hicieron referen -cia a la necesidad de reglamentar la Ley137-03 con el fin de delimitar de maneramás adecuada el campo de acción de cadauna de las instituciones y de clarificar losprocedimientos.

No obstante, también se señalan algunosaspectos importantes de la Ley 137-03 quedeben revisarse. Uno de ellos es que nocontempla en su articulado la trata interna,es decir la que se da a lo interno del país,la cual está en crecimiento, según una delas personas entrevistadas153 y se carecende las herramientas jurídicas adecuadaspara hacer frente a esta situación y poder

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procesar a los responsables de la tratainterna, así como brindar adecuadaprotección a las víctimas. Otro aspecto es elart. 8 de la Ley 137-03, que se admite fueun error que probablemente quedó en laley, por la prisa que se tenía para aprobarla.

Esto está en estrecha relación con lafalta de una tipificación adecuada de unaserie de delitos conexos a la trata depersonas, entre los cuales hay que destacarel proxenetismo y el trabajo forzoso ocondiciones análogas a la esclavitud.

En el campo de la investigación deldelito, se señaló la necesidad de fortaleceral Ministerio Público, darle los instrumentospara la investigación y crear una policíatécnico-judicial, que existan fiscalesespecializados en el tema de trata y tráfico

de personas. De igual manera, esimportante reforzar las institucionesexistentes, asignándoles mayores recursoseconómicos, materiales y personalcapacitado para poder desarrollar accionesde mayor alcance, tanto en el planonacional como en el internacional. Un temavital es el de la capacitación a jueces yfiscales sobre las particularidades del delitode trata.

En el campo de la protección a víctimas,se señaló la necesidad de crear yacondicionar casas de acogida para poderbrindar alojamiento temporal y contar conprogramas especializados para víctimas detrata. También es necesario contar con unared de abogadas y abogados que asesorenadecuadamente a las víctimas.

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1. La trata de personas afecta de manerasignificativa a un grupo importante dedominicanas y dominicanos que sonreclutados o captados por diversosmedios para ser sometidos a explota -ción. El país ocupa un lugar deimportancia a nivel mundial en cuanto ala cantidad de víctimas de trata denacionalidad dominicana, que sonexplotadas en diversas partes delmundo.

2. La respuesta a esta situación, por partedel sistema jurídico dominicano ha sidolenta, por ejemplo, el país firma laConvención de las Naciones Unidascontra la Delincuencia OrganizadaTransnacional y sus Protocolos, en el año2000, pero los ratifica recién entre losaños 2006 y 2007. Esa respuesta,además, ha sido resultado de la presiónejercida por otros Estados. Tal es elescenario de la Ley 137-03 sobre TráficoIlícito de Migrantes y Trata de Personas,que fue aprobada de manera “muyexpedita”, tras recibir el país unaamenaza de sanción por parte deEstados Unidos, al evidenciar la falta deacciones para responder a la prevencióndel delito, la sanción a los explotadores yla protección a las víctimas.

3. La Ley 137-03 es, sin duda, un avanceimportante para el país, sin embargo,probablemente por la prisa con la cualfue aprobada, no se reparó en laimportancia de deslindar claramente losdos delitos que están contemplados enesta Ley: el tráfico ilícito de migrantes yla trata de personas. Las únicasdisposiciones específicas para cada delitoson sus respectivas tipificaciones(Artículos 2 y 3), todas las demásdisposiciones pretenden ser deaplicación común, sin tomar en cuentalas diferencias y particularidades de cadadelito.

4. La tipificación del delito de trata estáplasmada en el artículo 3 de la Ley 137-03, que es una copia, casi exacta, de ladefinición de trata contenida en elartículo 3 del Protocolo para prevenir,reprimir y sancionar la trata depersonas, especialmente mujeres yniños (conocido como Protocolo dePalermo) que complementa la Con -vención de las Naciones Unidas contra laDelincuencia Organizada Transnacional.El problema de copiar, como delito, unadefinición es que los elementos de ladefinición son mucho más amplios quelos que debe contener un tipo penal, elcual se convierte en un delito de muydifícil comprobación por la gran cantidadde factores que deben concurrir en elelenco probatorio.

5. A pesar de las semejanzas con ladefinición de trata del Protocolo dePalermo, la tipificación dominicana deldelito de trata establecida en la Ley 137-03 de previa cita, se aparta de eseProtocolo en algunos aspectos funda -mentales, valga citar dos muy importan -tes. El primero, se refiere a la necesidadde comprobar la concurrencia de losmedios coercitivos, inclusive cuando lavíctima es una persona menor de 18años; si bien la enumeración de losmedios coercitivos es muy amplia, locierto es que es menester comprobarlos—esto ha sido confirmado por unasentencia citada en el presente estudio—a pesar de que la víctima sea una niña,niño o adolescente, lo cual roza con elmismo Protocolo contra la trata, laConvención sobre los Derechos del Niñoy el Código para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes. El segundoaspecto es que no se contempla demanera expresa la trata interna, ante locual se da la interpretación generalizadade que en el país no está tipificada la

CONCLUSIONES

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trata interna, a pesar de que la misma vaen aumento.

6. Según se desprende de la redacción deltipo penal establecido en el artículo 3 dela Ley 137-03 existe una confusión encuanto a la necesidad o no de probar delos medios coercitivos en relación con elconsentimiento de la víctima del ilícito.Mientras determina que el delito seconsuma con el uso de medios decoacción, lo que anula el consentimientode la víctima, incluso personas menoresde edad; afirma que el ilícito se configuraaunque la víctima consienta ensometerse a los fines de explotación quese enumeran.

7. Una mención aparte debe hacerse conrespecto al artículo 8 de la Ley 137-07 lacual se refiere las causas exoneratorias yque culpabiliza a la víctima al señalar quesi colabora o proporciona la identidad delos imputados, puede ser excluida de laacción penal. Si bien esta norma no hasido aplicada, es preocupante por cuantopuede prestarse para la criminalización dela víctima. Se ha dicho que fue concebidaúnicamente para ser aplicada en el casode tráfico ilícito de migrantes y para lassituaciones en que la víctima poseadocumentos falsos (lo cual en sí esconstitutivo de delito), sin embargo, aúnen esas situaciones, se estaría contravi -niendo la Convención contra la Delin -cuencia Organizada Transnacional y susdos Protocolos, que establecen que lasvíctimas no deben ser procesadas,inclusive en los casos en que hayan sidoinducidas a delinquir por parte de suscaptores.

8. Las acciones típicas previstas en la Ley137-03, abarcan todas las fases de latrata de personas: captación oreclutamiento; transporte o traslado; y,acogida o recepción, todo con fines deexplotación. En el estudio de algunoscasos conocidos por los tribunales dejusticia, se puede observar, no obstante,que no hay acuerdo en cuanto a si debenconcurrir todas las acciones típicas o soloalgunas de ellas. En una sentencia, enparticular, se analizan los elementosconstitutivos del delito como la captaciónde personas y los fines de explotación. De

esta manera, se podría confundir la tratade personas con el proxenetismo o con laexplotación sexual comercial de personasmenores de edad, desdibujando lasparticularidades de la trata y las diferen -cias —aunque haya una conexiónestrecha— entre estas actividades delicti -vas, así como la confusión entre verbosrectores y fines del delito.

9. Los casos analizados en este estudio(alrededor de ocho) comprueban que lamayoría de casos de trata tienen comofinalidad la explotación sexual comercial,aunque hay indicios de la existencia detrabajo forzoso y de mendicidad. Lasvíctimas suelen ser personas menores deedad y mujeres, justamente la poblaciónmás vulnerable.

10. Son muchos los delitos que pueden con -cursar con la trata de personas, los máscomunes son: Asociación de malhecho -res, Violación, Homicidio y Asesinato,Tráfico ilícito de migrantes, diversosdelitos migratorios y un grupo de delitoscuyo sujeto pasivo son personas menoresde 18 años: Privación ilegal de libertad,Abuso, Sustracción, Entrega de niño, niñao adolescente a cambio de recompensa,Retención y traslado ilícito, utilización deniño, niña o adolescente o difusión deimágenes, comercialización, explotaciónsexual comercial, fotografiar, filmar opublicar pornografía, entre otros. A la yacomplejidad de la trata de personas y delos delitos conexos, se suma que algunosdelitos están tipificados en el CódigoPenal de 1884 (en proceso de reforma) yotros en el Código de Protección deNiños, Niñas y Adolescentes, así comootras leyes especiales (Ley de Migración,entre otras).

11. El sistema de administración de justiciapenal cuenta con un Código ProcesalPenal de corte acusatorio, aprobado enel año 2002, pero con un Código Penalsustantivo decimonónico en proceso deser sustituido (un proceso que ha duradovarios años).

12. El nuevo Código Procesal Penal otorgaun papel fundamental al MinisterioPúblico, órgano encargado de lainvestigación y de la acusación, sinembargo, aún no se ha creado una

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Policía Técnico-Judicial que puedaauxiliar al Ministerio Público en laslabores que le competen.

13. A lo interno del Ministerio Público, se hacreado el Departamento contra el TráficoIlícito de Migrantes y la Trata dePersonas, el cual ha llevado la vozcantante en la investigación y laacusación de los delitos de trata depersonas, así como en la protección devíctimas. Esta dependencia, aunquetiene poco tiempo de existir, ya haacumulado experiencias importantes yson notables los esfuerzos que realizapara la capacitación y profesionalizaciónde su personal.

14. Algunas diligencias de importancia parala investigación del delito de trata, sonlas operaciones encubiertas y lainterceptación telefónica. Si bien ambasestán previstas en el Código ProcesalPenal, no fueron pensadas para la luchacontra la delincuencia organizada, por laparquedad de su regulación. Es criteriode algunos fiscales que no se legisló conla visión del investigador, sino con la deljuez y la del abogado defensor.

15. Si bien el delito de trata es de acciónpública, no cabe duda que la granmayoría de los casos se inician por unadenuncia. No obstante, son muy pocaslas víctimas que acceden a denunciardebido al temor tanto a las represaliasde sus tratantes, como a estar en el ojopúblico y ser estigmatizadas.

16. Esto lleva al tema de la confidenciali -dad, aunque la Ley 137-03 establece quese debe proteger la privacidad eidentidad de la víctima y las actuacionesjudiciales deben ser confidenciales, locierto es que en la realidad taldisposición no se aplica. La manerairrestricta como se difunde la situaciónde las víctimas —inclusive en los mediosde comunicación publicando susnombres— es una severa de violación desus derechos y una forma de perpetuarla revictimización. Esto es máspreocupante aún, en los casos de niños,niñas y adolescentes víctimas, el paíscarece de Cámaras Gessell u otrosmecanismos similares con los cuales sepueda disminuir la revictimización. Esta

es una de las grandes deudas que setiene con las víctimas de trata.

17. Está en proceso de formación una infra -estructura de protección a víctimas(existe una Dirección Nacional deAtención a Víctimas y Unidades endiferentes partes del país) dependientesde la Procuraduría General de laRepública. Por otro lado, la Secretaría dela Mujer ha elaborado a través delComité Interinstitucional de Protección ala Mujer Migrante, programas, campañasy colaboración con todas las demásinstituciones tanto de la sociedad civilcomo del estado que trabajan laproblemática en el país. Además, laSecretaría de Estado de RelacionesExteriores ha creado una secciónespecializada para trata, así como redespara el debido seguimiento a través delos consulados de las y los dominicanosvíctimas de la trata en el exterior.

18. Aunque el personal hace un gran esfuer -zo por cumplir sus objetivos, la protecciónactualmente se centra en la protecciónfísica (policial) y en brindar algunosservicios de apoyo psicológico, médico ylegal, pero se carece de casas de acogidao lugares de alojamiento temporal, quepuedan proteger a víctimas tantoextranjeras en proceso de repatriacióncomo nacionales que hayan sido repa -triadas.

19. En el caso de testigos, la protección esprácticamente inexistente. El CódigoProcesal Penal, únicamente establece laposibilidad de que una persona que va arendir testimonio que tema por suintegridad no indique públicamente sunombre, pero no puede ocultar suidentidad ni ser eximida de comparecer.No existe, por lo tanto, la figura de la oel testigo protegido, ni algunosmecanismos de protección, previstos enlos instrumentos internacionales, comoel cambio de identidad, cambio dedomicilio, reubicación en un tercerEstado, que pueden ayudar a que laFiscalía cuente con testimonios clavespara la persecución de la delincuenciaorganizada sin poner en peligro la vida ointegridad de quienes han accedido arendir testimonio.

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20. El anticipo jurisdiccional de la prueba,pensado desde la perspectiva de lavíctima de trata, como una manera dedisminuir su revictimización —al no tenerque ser sometida a diversos interroga -torios— y promover su reintegraciónsocial —pues le permitiría regresar a supaís si es extranjera a la vez que elproceso penal sigue su curso—, esutilizado de manera muy escasa.

21. En el nuevo sistema procesal penal, lavíctima tiene derechos y puede participaren todas las etapas del proceso, inclusivesin necesidad de constituirse comoquerellante. No obstante, en los casos detrata analizados, ninguna víctimaparticipó, probablemente por falta deasesoría legal, por desconocer el sistemao por temor.

22. La Ley 137-03 y el Código Procesal Pe -nal, se refieren de manera clara alderecho de indemnización y restitución dela víctima. No obstante, ninguna víctimaha sido indemnizada, no sólo porque nose constituyó como querellante —requi -sito necesario para entablar la acción civilresarcitoria— sino probablemente por lasrazones ya citadas- en el punto anterior.

23. Se realizan en el país esfuerzos impor -tantes para informar a la población sobrela trata de personas, alentarlas adenunciar y a proporcionar informaciónútil. Esto se realiza mediante campañasy programas variados que han logradoiniciar el proceso de la concientizaciónpública. Sin embargo, las autoridadescuentan con pocas medidas para apoyarsu labor. El criterio de oportunidad no seaplicaría para la trata de personas porser un delito cuya sanción tiene unapena elevada, a pesar de que en estedelito concurren usualmente muchosimputados e imputadas (con diferentesgrados de participación) algunos de loscuales podrían estar anuentes a brindarinformación que ayude a las autoridadesa la desarticulación de la red dedelincuencia, si se aplicara esta figuraprocesal. Esto no es posible actualmenteen el país.

24. Finalmente, es importante resaltar lo mu -cho que se ha logrado en los cuatro añosde vigencia de la Ley 137-03, sin embargoaún hay tareas pendientes y deudasimportantes con las víctimas y con lasociedad dominicana en su conjunto.

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RECOMENDACIONES

A diputados y diputadas

• Revisar y reformar la Ley 137-03 con elfin de:- Que el artículo 3 se armonice con el

Protocolo contra la Trata de Personas enel sentido de establecer claramente queen el caso de víctimas menores de 18años no es necesario que concurraningún medio coercitivo, debiéndoseúnicamente probar la acción típica y losfines de explotación.

- Tipificar expresamente la trata interna.- Derogar el artículo 8.

• Introducir en el Código Procesal Penal.• Ampliar la posibilidad de que el Ministerio

Público recurra a mecanismos de investi -gación, tales como operaciones encu -biertas, interceptación telefónica, entreotros, para la desarticulación de ladelincuencia organizada.

• Fortalecer la protección de víctimas yextenderla a testigos, con institutos talescomo: condición de testigo protegido,cambio de identidad, cambio de domicilio,reubicación en un tercer Estado.

• Incluir medidas para apoyar la labor delas autoridades, tales como, mitigar lapena de personas acusadas que presteninformación útil con fines investigativos,concesión de inmunidad judicial apersonas que presten cooperación.

• Aprobar un Código Penal acorde con laperspectiva de derechos humanosplasmada en los instrumentos de DerechoInternacional.

Al órgano ejecutivo

• Elaborar una política nacional deprevención de la trata de personas, deprotección a las víctimas y de persecución

y sanción a los tratantes. Esta políticadebe contemplar, de manera especial, lacontundente realidad de que RepúblicaDominicana es un país con un alto índicede víctimas que son explotadas endiversas partes del mundo, se debenprever medidas a corto, mediano y largoplazo para revertir esta situación.

• Elaborar una política de Estado para elcombate a la delincuencia organizada y,particularmente, la trata de personas.

• Reglamentar la Ley 137-03, deslindandoadecuadamente los dos delitos cubiertosen esta ley: trata de personas y tráficoilícito de migrantes; estableciendoclaramente la responsabilidad de lasdiferentes instituciones que debenintervenir.

• Elaborar protocolos o manuales deatención a víctimas de trata, que esténacordes con los derechos humanosplasmados en la legislación internacionaly nacional. Entre otros aspectos, sedeberían establecer, procedimientos derepatriación, procedimientos para recibira víctimas repatriadas.

• Crear casas de acogida para víctimas detrata, tanto extranjeras como nacionales,las cuales deben contar con personalespecializado y metodologías adecuadas,así como estrictos sistemas de seguridad.

• Suscribir acuerdos con organizaciones dela sociedad civil para la creación de casasde acogida, la elaboración de metodologíasinnovadoras para la prevención del delitode trata y la protección a las víctimas,entre otros aspectos.

• Proporcionar a las víctimas de trata deotras nacionalidades, un estatus migra -torio en el país, evitando la deportacióninmediata.

• Crear programas especiales para lograr lareinserción de víctimas de trata, estable -ciendo opciones productivas.

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• Fortalecer las redes consulares para ladetección y protección de víctimas domi -nicanas en el extranjero.

• Crear manuales especialmente dirigidos alas redes consulares y capacitar a losfuncionarios de estas redes.

• Capacitar y sensibilizar a funcionarios yfuncionarias, particularmente de la poli -cía, migración, turísticas y otros afines,sobre el delito de trata de personas, losderechos de las víctimas, la responsa -bilidad de las autoridades, todo desde elenfoque de género.

• Establecer controles para combatir laexplotación sexual comercial de niños,niñas y adolescentes, en puntos vulnera -bles del país.

• Fortalecer las campañas de comunicacióndirigidas a la población adulta en relacióncon el respeto a los derechos de niñas,niños y adolescentes, y al deber dedenunciar la trata de personas.

• Desarrollar campañas informativasmasivas dirigidas a sensibilizar yconcienciar a la sociedad en la prevencióny el combate del delito de trata depersonas, usando los medios decomunicación.

• Forjar convenios de cooperación bilateraly multilateral, en especial con aquellospaíses que son destino de víctimas denacionalidad dominicana. Estos conveniosdeben contemplar la prevención deldelito, la protección de la víctima y lapersecución de los tratantes.

• Reforzar las instituciones existentes,asignándoles mayores recursos económi -cos y humanos.

Al órgano judicial

• Contar con un programa de capacitacióncontínua dirigido a funcionarios y funcio -narias encargadas de la investigación yjuzgamiento de los delitos específica mentesobre el ilícito de trata de personas: suconceptualización y carac terísticas, desdela visión de los derechos humanos.

• Aplicar la legislación vigente.• Garantizar la protección de las víctimas,

aplicando el deber de guardar la identidadde las víctimas y declarar la confiden -cialidad de las actuaciones judiciales.

• Contar con personal especializado paralos interrogatorios a víctimas de trata, conel fin de evitar la revictimización.

• Aplicar la ley en lo que respecta a laindemnización a las víctimas y decomiso,con el fin de contar con recursoseconómicos para el impulso de programasque favorezcan a las víctimas, como loestablece la ley.

• Trabajar en conjunto con el ÓrganoEjecutivo en la formulación de políticas deEstado contra el crimen organizado y parala prevención del delito de trata, laprotección a las víctimas y la persecucióny sanción a los y las tratantes.

• Crear la policía técnico-judicial bajo ladirección del Ministerio Público.

A las organizaciones de la sociedadcivil

• Estar vigilantes al cumplimiento de lalegislación internacional y nacional.

• Participar en la elaboración de políticas deEstado para el combate al crimenorganizado, la prevención del delito detrata, la protección a las víctimas y lasanción a los y las tratantes.

• Sensibilizar y capacitar a funcionarios yfuncionarias estatales y al público engeneral, sobre el delito de trata depersonas.

• Abogar por los derechos de las víctimas,en particular por su no revictimización.

• Colaborar con el Estado en el estable -cimiento de casas de acogida y programasde protección a víctimas y reincorporaciónsocial.

• Coordinar adecuadamente entre lasorganizaciones de la sociedad civil quetrabajan el tema de trata de personas,con el fin de evitar la dispersión.

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Primer Tribunal Colegiado del Juzgado dePrimera Instancia del Departamento

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EntrevistasProcuradora Fiscal Adjunta, Provincia de

Santo Domingo.Funcionario Procuraduría General de la

República.Asesora Legal del Centro de Orientación

Integral (COIN).Magistrado Primer Sustituto de la Corte de

Apelación de la Provincia de SantoDomingo.

Funcionarios Comisión Nacional de losDerechos Humanos.

Procurador Adjunto, Procuraduría Generalde la República.

Estudio regional sobre la normativa en relación a la trata de personas en América Central y República Dominicana y su aplicación

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