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y Acceso a la Información bllca
NÚMERO DE EXPEDIENTE : RQ/448/2015 Y SU
ACUMULADO RQ144912015.
SUJETO OBLIGADO : INSTITUTO ELECTORAL Y
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO.
QUEJOSO : JULIO BARRÓN DE LA MORA.
CONSEJERO PONENTE : JOSÉ ANTONIO
BOJÓRQUEZ PEREZNIETO.
Villahermosa , Tabasco , 29 de enero de 2016.
0
V 1 S T O, el expediente relativo al procedimiento de queja, se resuelve conforme los
siguientes:
ANTECEDENTES
^. El 23 de octubre de 2015, Julio Barrón de la Mora presentó ante este órgano Garante,
escritos electrónicos de queja, en contra del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Tabasco , quedando registrados en el sistema bajo los números de folio
PQ00030615 y PQ00030715 , en donde señaló respectivamente lo siguiente:
• "Solicito interponer una queja contra el IEPCT en razón de que en su portal de
transparencia no se encuentran las actas de las sesiones del consejo posteriores
al mes de febrero, sólo hay copia de las agendas del día y de los acuerdos
firmados, pero no de las actas completas, lo que viola el derecho de acceso a la
información de los tabasqueños" Sic
l • "El motivo de mi queja contra el IEPCT es que no se encuentran disponibles en su
portal de transparencia los estados financieros posteriores al mes de julio del
presente año, lo cual entorpece el derecho de acceso a la información" Sic ^
2. El 26 de octubre de 2015 , con sustento en los artículos 68 Bis de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado y 65 de su Reglamento, se tuvo al particular
interponiendo en tiempo y forma los procedimientos de queja , admitiéndose a trámite bajo
los números de expediente que les correspondió a cada uno de ellos.'
' En el caso, el interesado manifestó en su escrito inicial ser sabedor de la omisión imputada el día 23 de octubrede 2015, lo cual se tiene por cierto al tratarse de un reconocimiento formulado de manera libre y personal queno fue controvertido por el Sujeto Obligado, respecto del cual no obra en autos prueba en contrario; razones por
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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
En este proveído inaugural , se hizo constar que no se ofreció pruebas : y con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 69 del Reglamento de esta misma Ley, se requirió al Titular del
Sujeto Obligado para que en el plazo de 3 días hábiles ,2 rindiera sus consecuentes informes
de Ley, sobre la imputación que le atribuye esta persona en sus escritos iniciales, apercibido
que de ser omiso , se establecería en su contra la presunción legal de ser cierto lo
reclamado.
Aparte, de conformidad los numerales invocados, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva de este
Órgano Colegiado, verificar la omisión referida por el quejoso en cada uno de estos
asuntos , dentro del portal de transparencia del Sujeto Obligado, debiendo anexar las imagines
pertinentes.
3. En el mismo acuerdo, se informó a las partes que las documentales exhibidas por cada una
de ellas en este asunto y la resolución definitiva que se dictara, quedarían a disposición del
público para consulta, de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley que nos
compete, y si las primeras resultaran reservadas o confidenciales, les correspondería a ellas
fundamentar y motivar su dicho ; además de que en su caso , el derecho de quien se
inconforma de oponerse a la publicación de sus datos personales , debía manifestarse en forma
expresa.
A su vez, en caso de que otra persona requiera alguna de esta información mediante solicitud
de acceso, correspondería a este órgano Colegiado determinar la factibilidad de su entrega,
sin que a la postre ocurriera alguna de éstas circunstancias.
4. El 26 de octubre de 2015 , el Secretario Ejecutivo de este órgano Colegiado, realizó la
verificación correspondiente al "Portal de Transparencia" del Sujeto Obligado y levantó
constancia en la que incluyó las imágenes de la información localizada en los rubros sobre los
que versan las presentes inconformidades. Diligencias que se agregaron a los sumarios.
S. El 18 de noviembre de 2015 , vía Infomex, se practicó notificación electrónica para
comunicar a las partes el auto de radicación de las quejas.
6. El 23 de noviembre de 2015 , se recibió en Oficialía de Partes de este Instituto, los escritos
signados por el Titular del Sujeto Obligado, a través de los cuales rindió el informe de
hechos relativo a las inconformidades que nos atañen, formulando las explicaciones que
estimó pertinentes.
las cuales, debe estarse a esa fecha.z Contados a partir del siguiente al que tenga conocimiento de este proveído
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7. El 8 de diciembre de 2015 se ordenó agregar en autos dichos documentos, también se
instruyó agregar al expediente la diligencia descrita en el puntos 4. de estos antecedentes.
También se tuvo al Sujeto Obligado señalando domicilio físico para oír y recibir citas y
notificaciones y a persona para imponerse en autos, y con fundamento en el articulo 58 dei
Reglamento de la Ley en la materia, en conexión con el numeral 5; fracción III de la Ley que
nos aplica, se admitieron para su valoración , integraron al sumario y tuvieron por
desahogadas , las pruebas documentales aportadas en este asunto , consistentes en
diversas impresiones en pantalla tomadas de su portal de transparencia .
En ese mismo proveído, se acordó la acumulación del expediente RQ144 91 2 01 5 a los autos del
RQ/448/2015 , por ser ésta la primera inconformidad interpuesta; actuación procedente atento a
lo previsto en el artículo 70 bis, fracción 1, del Reglamento que nos aplica, por tratarse todos los
recursos de los mismos actos u omisiones que se le imputan al Sujeto Obligado.3
Finalmente, al no existir más trámite que desahogar, se ordenó elevar los autos al Pleno para
proceder al sorteo previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
8. En propia fecha, se notificó a las partes el referido proveído a través de los estrados de este
Instituto.
9. El 14 de diciembre de 2015 , por sorteo celebrado en sesión ordinaria del Pleno del
Instituto, el presente expediente correspondió a la ponencia a cargo del Consejero José
Antonio Bojórquez Pereznieto , para elaborar el proyecto de resolución que corresponda y,
CONSIDERANDO
1. El Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública es legalmente
competente para conocer y resolver la presente queja, con fundamento en los artículos 6,
apartado A, fracción IV, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4
Bis, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 18 y 23,
fracciones 1 y V, y 68 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tabasco.
3 En virtud de lo provisto en la sesión de fecha 24 de septiembre de 2014, en la que el Pleno de este órganoGarante acordó autorizar al Secretario Ejecutivo a realizar dicha acumulación cuando sea procedente.
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H. Esencialmente , Julio Barrón de la Mora expresó como inconformidad, que el Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco , no ha actualizado en su "Portal de
Transparencia", lo relativo a las "Actas de las Sesiones del Consejo " posteriores al mes de
febrero del año 2015 ni lo referente a "Estados Financieros" posteriores al mes de julio de
2015.
Ahora, si el particular visitó el portal de transparencia del Sujeto Obligado el 23 de octubre de
2015 , con base en sus afirmaciones es dable colegir, que su impugnación versa en que no
encontró la información relativa a las "Actas de las Sesiones del Consejo " correspondientes
a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año pasado.
Lo mismo ocurre con lo concerniente a "Estados Financieros ' pues su afirmación implica
que al momento de su consulta, no encontró aquellos estados financieros que corresponden a
los meses de agosto, septiembre y octubre del año pasado.
Como defensa de estas imputaciones, el Sujeto Obligado manifiesta en sus informes de
hechos lo siguiente:
• Para el RQ144812015 : "La información de que se queja el recurrente JULIO BARRÓN
DE LA MORA, y que manifiesta sólo existen copias de las agendas del día y de los
acuerdos firmados, pero no de las actas completas, las mismas sí se encuentran
publicadas en la página principal de este órgano Electoral... SESIONES DEL
CONSEJO ESTATAL, por lo tanto, no puede decirse de que se trata de una acción de
omisión, cuando lo correcto es de ACTUALIZACIÓN...
Con base en lo anteriormente expuesto y no obstante que LA INFORMACIÓN EXISTE
y se encuentra publicada en el portal de este Instituto con el link... en aras de la
transparencia y con la finalidad de eficientar los trámites relacionados con las
solicitudes de información este órgano electoral HA ACTUALIZADO su portal de
transparencia , inciso q, subtema Agenda Pública-Actas del Consejo, así como su
página principal, en la que se publica todo documento creado, generado o que se tiene
en posesión.
Por último, con apoyo en el artículo fracción 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, solicito se SOBRESEA EL PRESENTE RECURSO DE QUEJA."
(Sic)
• Para el RQ144912015: "No es cierto, lo manifestado por el C. JULIO BARRÓN DE LA
MORA, en su recurso de queja , toda vez que éste Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Tabasco, en su portal de transparencia SÍ CUENTA CON
INFORMACIÓN PUBLICADA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS,
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y Acceso e la Información PUbllce
CORRESPONDIENES A LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2015, lo cual
puede ser corroborado en el inciso M (Estados Financieros).
Cabe mencionar, que el mes de Octubre del presente año, no se encuentra publicado
en virtud de lo mandatado por el artículo 5 de la Ley de Fiscalización del Estado de
Tabasco,, mismo que a la letra dice: Artículo 5.- La fiscalización superior que realice el
Órgano, se ejerce de manera posterior a la gestión financiera, y en los términos de la
evaluación trimestral que se practicare; tiene carácter externo y por lo tanto se lleva a
cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o
fiscalización interna de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos y de los demás
entes fiscalizables a que se refiere esta Ley. Dicha fiscalización comprenderá los
recursos públicos, según se trate, que ejerzan los Poderes del Estado, los Municipios y
demás entes fiscalizables, sin detrimento del origen, y que formen parte de su registro
hacendario. Por lo tanto, el mes de octubre corresponde al mes posterior a la gestión
financiera...
En base a lo anteriormente expuesto y no obstante que LA INFORMACIÓN EXISTE, en
aras de la transparencia y con la finalidad de eficientar los trámites relacionados con las
solicitudes de información este órgano electoral se ha dado a la tarea de ACTUALIZAR
su portal de transparencia, así como su página principal.
Por último, con apoyo en el artículo fracción 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, solicito se SOBRESEA EL PRESENTE RECURSO DDE QUEJA."
(Sic)
De lo anterior se concluye que el objeto de la presente quema, consiste en determinar si
se actualiza el incumplimiento expresado por el particular y resolver conforme proceda
jurídicamente . Análisis que se efectuará con base en lo que resultó de la diligencia de
verificación de hechos , practicada en su oportunidad por este órgano Colegiado, al "Portal
de Transparencia " del Sujeto Obligado cuya página electrónica es:
http ://www. iepct .org.mxl
Bien, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco,4
dispone en su artículo 2° que la información creada , administrada o en posesión de los
Sujetos Obligados (aquellos que reciben y ejercen gasto público), se considera un bien
público accesible a toda persona en los términos previstos.
Por su parte , de una interpretación armónica , integral y sistemática , a lo señalado por los
artículos 5 fracciones XIII inciso d) y XIV, 15, 16 y 39 fracción 1, todos de la citada Ley; en los
versos 3 fracción VII y 6 ambos de su Reglamento ; así como a lo establecido por los
4 Que fue abrogada mediante Decreto 235, publicado en el Periódico Oficial Extraordinario número 118 del 15 dediciembre de 2015, pero aplicable al caso que nos ocupa atento a lo previsto en su artículo quinto transitorio quedispone: "Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de esta Ley,se sustanciarán conforme a la Ley abrogada."
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numerales 2, 5 y 6 de los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones
de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco, se tiene que:
• El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco , es Sujeto Obligado
al cumplimiento de los citados ordenamientos jurídicos y como tal, está sometido al
principio de publicidad de sus actos en beneficio de la colectividad; por lo tanto,
• Está constreñido por conducto de su Unidad de Acceso a la Información, a
transparentar y actualizar periódicamente en su "Portal de Transparencia ", aquella
información mínima de oficio prevista en su Capítulo II, que le corresponda difundir.
Conforme a lo indicado por el artículo 3, fracción VII del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el "Portal de
Transparencia ", es la página de internet en la que cada Sujeto Obligado, publica la
información mínima de oficio que le concierne, así como todo aquello que debe informar de
acuerdo con la Ley y demás disposiciones normativas aplicables.
Los artículos 15 y 39, fracción 1 de la mencionada Ley, el similar 6 de su Reglamento y el
diverso 5 de los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones de
Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco mandatan que:
Las actualizaciones a que haya lugar se efectúen cada 3 meses , como máximo,
dentro de los primeros 5 días hábiles del trimestre siguiente al que se genera la
nueva información.
• Lo difundido con antelación quedará como antecedente.
• En cada caso, deberá precisarse a que artículo, inciso o fracción de la Ley se da
cumplimiento con la difusión o modificación de que se trate, así como la fecha en que se
realizan las variaciones de referencia; sin perjuicio aquellos cambios que se
efectúen antes de que concluya este lapso , cuando ello sea posible.
En atención al principio de congruencia que debe regir en toda resolución definitiva, del cúmulo
de información que se halló publicitada, este órgano Garante al practicar la diligencia de
verificación, en ejercicio de la facultad investigadora conferida por el artículo 23 fracción V de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, procedió a
revisar única y exclusivamente a los rubros y meses que refieren el escrito de queja.
Información que a esta fecha, en términos del primer párrafo del diverso 8 bis, del
Reglamento de la Lev de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tabasco , actualmente debiera estar colocada en su portal de transparencia como
antecedente.
A la fecha en que el particular manifiesta que se percató de la omisión que intenta hacer valer
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(23 de octubre de 2015), el tercer trimestre del año 2015, es el último periodo de actualización
legal forzosa que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco debió
haber realizado en los rubros que interesan, ya que ese tiempo, apenas estaba transcurriendo
el primer mes del cuarto trimestre del año 2015; motivo por el cual, toda vía no eran exigibles
las modificaciones relativas a este lapso, sino hasta dentro de los primeros 5 días hábiles del
mes de enero de 2016, como se ilustra en el siguiente esquema:
Enero, febrero y marzo
Abril, mayo y juniomes cie abroPrimeros 5 días
del
4to. Octubre, noviembre y diciembre Primeros 5 días hábiles delmes de enero del añosubsecuente, al que refieranlos cambios
Aclarado este aspecto, procede entonces efectuar el estudio correspondiente, mismo que se
realiza en los siguientes términos:
ARTÍCULO 10, FRACCIÓN 1, INCISO M)
El artículo 10, fracción 1, inciso m), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública vigente en el Estado, y el punto 20 de los Lineamientos Generales para el
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de
Tabasco, indican:
K
"Artículo 10. Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola v
actualizándola. la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
m) Información sobre la situación económica, estados financieros y endeudamiento de
los Sujetos Obligados;"
"20.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10, fracción 1, inciso m) de la
Ley, los Sujetos Obligados deberán publicar la información sobre su situación
económica, estados financieros y la cantidad total de endeudamiento que soporten en el
momento de subir la información a su Portal de Transparencia o la cantidad que
corresponda a la fecha en que realicen la actualización."
En la diligencia de verificación se hizo constar, que una vez seleccionado el apartado
denominado "Estados Financieros" y al dar clic en el mismo, se observaron que los
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documentos ahí publicados se encontraban clasificados por años a partir del 2003 al 2015, y
que en relación al ejercicio fiscal 2015 que nos ocupa, la información únicamente se halló
actualizada hasta el mes de julio de ese año.
Dadas las modificaciones o cambios trimestrales, el Sujeto Obligado debió tener actualizado
hasta el tercer trimestre del año pasado; esto es, debió tener en su portal información hasta el
mes de septiembre de 2015; sin embargo, al momento de practicar la diligencia de
verificación , nada más se localizó información hasta el mes de julio de ese ejercicio
fiscal ; es decir , no se localizó información alusiva a los meses de agosto y septiembre
de 2015 , como se fácilmente puede observarse en la imagen que enseguida se inserta a este
fallo para mayor ilustración, constancia y referencia.
QEstados Financieros
2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 208 2'W/ 2005 2005 2004 2003
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Enero de 2015
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Aviso de
tal
Imagen 1
Digitalización de la parte conducente del acta de la diligencia verificación que obra en autos
Quienes resolvemos, no advertimos que pudiere existir alguna razón válida para postergar el
cumplimiento de esta obligación de transparencia, además de que el Sujeto Obligado, que es
quien tiene la carga de acreditar su debido cumplimiento, no demostró en este expediente la
presencia de algún motivo que fundadamente lo libere de tal deber; por lo tanto,
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Resulta oportuno mencionar que la instrucción de dar a conocer la información relativa a este
inciso, se reitera igualmente en la normativa existente en materia electoral,
específicamente en el contenido del artículo 30, punto 1, incisos k) y 1), de la Ley General de
Partidos Políticos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2015.
Numeral que a la letra dice:
"Artículo 30. 1. Se considera información pública de los partidos políticos:...
k) Los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, a sus
órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos
cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a
sanciones;
/) Los informes que estén obligados a entregar en términos de lo dispuesto en la
presente Ley, el estado de la situación patrimonial del partido político, el inventario de
los bienes inmuebles de los que sean propietarios, tengan arrendados o estén en suposesión bajo cualquier figura jurídica, así como los anexos que formen parte integrante
de los documentos anteriores, la relación de donantes y los montos aportados por cada
uno"
Es importante señalar, que a la fecha en que el particular consultó el portal de transparencia,
todavía no era exigible la publicación de los "Estados Financieros" correspondientes al mes
de octubre de 2015, sino hasta los primeros 5 días del mes de enero de 2016; por lo tanto, es
desacertada la consideración del particular de que igualmente se incumplió con la
publicación de la información relativa a este mes.
Efectivamente, tal como quedó explicado al inicio de este apartado, la publicación de nueva
información que se produce al interior de los Sujetos Obligados, se realiza en apego a los
meses calendario de cada ejercicio fiscal.
De manera que el 23 de octubre de 2015 que el interesado consultó el portal de obligaciones
de transparencia, todavía estaba transcurriendo el cuarto trimestre del ejercicio fiscal
2015 , así que no era factible que en aquél momento, ya estuviere divulgada la información de
dicho mes, sino que el tercer trimestre del ejercicio fiscal 2015 , que comprende los mesesjulio, agosto y septiembre , era el que por disposición legal, debía estar actualizadof osamente vigente en aquél momento.
La publicidad de lo concerniente al mes de octubre, legítimamente debió efectuarse a
principios del trimestre subsecuente al de su nacimiento jurídico; esto es, en el mes de enero
de 2016; de manera que es correcto que los estados financieros generados o producidos
durante el último trimestre de 2015, que incluye el mes de octubre de 2015, se suba al portal
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de transparencia una vez llegado el tiempo legalmente establecido; por lo tanto, este Órgano
Garante estima que no se configura desacato alguno respecto a del mes de octubre de
2015.
Como resultado de lo anterior, quienes conocemos del asunto determinamos que es cierto lo
aseverado por el particular , en cuanto a que se incumplió con la disposición que en
materia de transparencia , se encuentra prevista en el artículo 10, fracción 1, inciso m), de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y el numeral
20 de tos Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia
de los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco, específicamente respecto de los
"estados financieros " del mes de agosto y septiembre de 2015 , no así en cuanto a los
estados financieros del mes de octubre de 2015.
Se declara PARCIALMENTE FUNDADA LA QUEJA por el incumplimiento a la disposición que
en materia de obligación de transparencia se encuentra prevista en el artículo 10, fracción 1,
inciso m), de la Ley que rige en la materia.
Ahora, en atención a lo manifestado por el propio Sujeto Obligado dentro de su informe de
hechos, tocante a que: "... en aras de la transparencia y con la finalidad de eficientar los
trámites relacionados con las solicitudes de información este órgano electoral se ha151,
dado a la tarea de ACTUALIZAR su portal de transparencia, así como su página
principal...", se procedió a realizar una consulta directa a su página web.
Derivado de esta segunda revisión, quienes resolvemos advertimos que a la fecha de emisión
de este fallo, el Sujeto Obligado ya tiene en su portal de transparencia los "Estados
Financieros " del meses de agosto y septiembre de 2015 que había omitido difundir, mismos
que al momento en que el particular tuvo conocimiento de los hechos que motivaron su
inconformidad, legal y materialmente ya debían estar disponibles para su consulta vía medios
electrónicos, pero que no estaban publicados.
Este hecho evidencia aún más, que la información se colocó con posterioridad a la fecha en
que debió hacerse, tal como se constata de las impresiones en pantalla que a continuación se
insertan a este fallo para una mejor constancia.
SIN TEXTO
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W Iehem,on , Tabasco a 30 de Septiembre de 2015'Bajo protesta de decir verdad declaramos que toa Estados Financieros y sus notas . son razonablemente correctos y sonresponsabilidad del emisor.
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Primera hoja de un documento constante de 68 hojas
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® INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO
ESTADO DE ACTIVIDADESDEL 1 DE ENERO AL 31 DE AGOSTO DE 2016
31-Ayo-2016 31JJ-2015
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOSPMrICNAWGML.APORTACIONE , IPINLPMW(CML, 2,6706767452,! , FmgipS YOlnS 1YUPIS
PLRMIPACNM6LYPORTASIONd 4524,!1$151 5ILn1,Y1,N
TMSFFgwCM4 ANONACWNPe, WLMMO5 Y O@AL AYUDA 9fITd,WSPI efZl5j2L%
OgosWORnos rSo LR OsadoRnOS NNMIOSAOF t1Ar2IY10 541,423.70
YFICm5 VARWOTRm MO 54!51145 542,67.4ESOSTOTAL BE INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS $ 320,123 ,31455 $311,657,171NGASTOS Y OTRAS PERDIDASCAetOL OLFUNWNA4LM0dRVICIMPgW14tM t14,15P5455 54,44,4151
WTLRIKdYNMxIMIm 311/451175 $11 ,51,4X15
SERVICIOS 0!450512,20 34,41,2452 51e1M41M
1PANSFP5ClCY& Aa'ONACIONEA W r6gMO0 Y o7RAS AYUGSAYUDAS SOCOALES 54531»2,4 557,517,404
PARMYPAaON5a YAPORMfJMA0COWmIIOa 5251744$» 552574,4551
Oqd 04roa v Psmras LYTRIOROINaAS52767,4410x55 , 04RedAC10N4LOli[WOROS , onOYecwMY AIIOa21nCN)Xd 55,µ$u77 514512250
TOTAL OE CASTOS Y OTRAS PERDIDAS $ 37144,145.40 $ 335,451,2014
RESULTADOS DEL E4ERCICIO(ANORROIDESANORRO) $62,742,169.68 $73,175.067.32
Vlllehemwd , Tabasn a 30 de SeplNmbn de 2016'Bajo protesta de decir verdad declaremos que los Estados Financieros y sus notas , con razonablemente correctos y sonresponsabilidad del emisor.
MMAY NERNNI ONANICaüCIUU 55155525515
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Imagen 3
Segunda hoja de un documento constante de 68 hojas
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERAK 30 DE SEPBEM ERE DE 2016
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ACTNo F41Y0NwoCONwm N4eceUAbM
rr4RAY3MHNM4 67547.x231 67454251 5105145 rp 5r.0I115 7051450 1411542,67 17)Oy1OY
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osos Financieros y sus notas, son razonablemente Donectoe y san
responsabilidad del emisor'.
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Imagen 4
Primera hoja de un documento constante de 69 hojas
RQ14 4 812 01 5 Página 12 de 23 29/ENERO/20116Y SU ACUMULADO RQI4 5
Josésé Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
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itaipInstituto Tabmqueño de Transparento
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® INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE TABASCO
ESTADO DE ACTIVIDADESDEL 1 DE ENERO AL 30 0E SEPTIEMBRE DE 2015
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Imagen 5
Segunda hoja de un documento constante de 69 hojas
Quienes resolvemos observamos , que la información difundida es completamente legible y no
advertimos que esté incompleta , además que en el expediente no existen elementos que
permitan inferir , que hayan más actas que aquellas que se encontraron publicadas, en la
segunda revisión que para mejor proveer se realizó al portal de transparencia.
Consecuentemente atento al principio de buena fe , no ha lugar a efectuar requerimiento
alguno respecto de esta sección , dentro del periodo materia de estudio.
ARTÍCULO 10 , FRACCIÓN 1 , INCISO Q)
El artículo 10, fracción 1, inciso q), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública vigente en el Estado, y el punto 24 de los Lineamientos Generales para el
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de
asco, indican:
"Artículo 10. Los Sujetos Obligados, pondrán a disposición del público, difundiéndola y
actualizándola la siguiente información mínima de oficio:
1. Se considera información mínima de oficio la siguiente:...
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q) La calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes,
cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a que se convoquen, así como las
correspondientes minutas o actas de dichas sesiones;
"24.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10, fracción 1, inciso q) de la Ley,
los Sujetos Obligados deberán publicar la fecha en que deban reunirse los diversos
consejos, gabinetes o cabildos antes de que esas reuniones tengan verificativo, y una
vez celebrada la reunión deberá de publicarse la minuta o acta correspondiente tan
pronto como ésta sea aprobada por quien o quienes tengan facultades para ello.
Si los Sujetos Obligados no pueden prever el calendario de sesiones correspondiente a
tres meses, o bien se trata de reuniones extraordinarias o de una modificación al
calendario previamente establecido, deberá colocar en su Portal de Transparencia la
información tan pronto como la tenga."
Después de efectuar la revisión pertinente de este apartado, en la diligencia de verificación se
concluyó que el Sujeto Obligado tiene publicadas en su página, las actas ordinarias y
extraordinarias de sesión del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Tabasco, del mes de enero al mes de agosto de 2015, pero que faltó publicar
aquellas que corresponden al mes de septiembre de 2015.
Se arribó a tal conclusión de la relatoría y correspondientes imágenes, que quedaron insertas
al acta en donde se hizo constar el resultado de la verificación que en su oportunidad se realizó
a este rubro, en la que se detalla la información que se fue encontrando en cada uno de los
meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2015.
Inclusive, el reconocimiento expreso de tal inobservancia, se desprende de las propias
manifestaciones del Sujeto Obligado vía informe de hechos, en las que expresó lo siguiente:
"...no puede decirse de que se trata de una acción de omisión, cuando lo correcto es de
ACTUALIZACIÓN..."
Por otra parte, igualmente en atención a lo manifestado por el Sujeto Obligado en su informe
de hechos tocante a que: "...en aras de la transparencia y con la finalidad de eficientar
los trámites relacionados con las solicitudes de información este órgano electoral HA
ACTUALIZADO su portal de transparencia , inciso q, subtema Agenda Pública-Actas del
Consejo, así como su página principal, en la que se publica todo documento creado,
generado o que se tiene en posesión ...", se procedió a realizar una consulta direc a su
página web.
RQ14 4 812 01 5 Página 14 de 23 29/ENER0/2016ACUMULADO RQ14 491201 5
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J
itaipIneBWto Taba:rno de Tremperencle
y Acceso e la Mormad ón WWlca
Como resultado de esta segunda revisión, quienes resolvemos advertimos que a la fecha en
que se emite esta resolución, el Sujeto Obligado ya tiene publicada un acta relativa al mes de
septiembre de 2015, que no estaba al momento en que el particular visitó su portal de
transparencia, misma que se encuentra identificada como "Acta 36/Ext/15-09 -2015", y que
constante de 19 hojas en total.
Publicación que también se demuestra, de las impresiones en pantalla que el propio Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco , allegó a este expediente como anexo a
su informe de hechos. A continuación se insertan a este fallo, las imágenes alusivas a dicha
acta, para una mayor constancia y referencia.
® Sesiones del Consejo Estatal
I I I
29 j3
Fecha de la sesión 15 de Septiembre de 2015
Imanen
CONSEJO ESTATALAob: aaExV+SAe.2010
En la Ciudad de Vlllenermosa , Capital del Estado de Tabasco . República McMOane.siendo l.. estoma horas mur wabo minuto . del dl. quino. de septiembre de Dos Mnptnce. Instaledm en el domicilio del Conejo Estatal , des en le ml. Enebrocasnne número setecientos cuarenta y siete . Cenes. se n~VG e areno le SesiónExbeordlnar del Cornejo Estatal del Instituto Electoral y de PardpadMCiudadana de Tabasco. e convocatoria de le Consejera Presidente, de conformidadcon M estipulado en el att. 110 , párrafo 1 . Hecclon V. de la Ley Electoral y dePartidos Pdl~ del Estado de Tabasco . .elenco presente loe siguientes
Medsy Medra Damler ~.ejem PresidenteRobado Plls López Secretado del CmwjoClaudia del Cannen JMNmx López- Consejera Electoral
David CUbalenera Consejero ElgoralJose Oscar Cantan Carate Consejero ElectoralMIOwI Angel Fons Reddgwt Consejero Eledorat
Jorge Enrique Gómez Hemandez- Consejero Electoral
Idmsra de te Candelada Crespo Arevale . Consejera ElectoralAbreMm Nena C.mla Consejero Representante ProplNedo del
Pardo ~ón NacionalJaWS Manual Sandias RlNrdez-- Consejero Representante Suplanta del
Par ido Revolucionado InOntudonN-JsNer López Cruz Consejero Representante Propietario del
Psrndo de 1. Revolución Damoctanu -
Imagen 2
RQ/44812015 Página 15 de 23 29/ENERO/2016Y SU ACUMULADO RQ/449/2015
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Q Busqueda de Sesiones d.1 Consejo
BU9^w
Sesiones del Consejo
Sesión ExtreaMlnerÍa del ID dé Eñ de Ñ16
Sesión ExtraáMinaria Le113 Úa É e e de 20163`
¡ Sesión Exlñordfnario dd 10 Eé Enm d. Wl 6
6esión Fxtraordltarle Úe109 dé Eném D 3016
r SérÍEn ExtreorÉlner4 ÉeÍ05 6a Enem Ee dtló
4Boletines
Imagen 3
Participación Ciudadana de Tabasco, respecto de la revisión de los Intonne.
sed as .obre et origen y destino de M u o. pan las actividades
ordinaria. perm.mnw correspondientes el ejercicio Dw Mn Calero..
presentad~ por b. pandos poutica: Acción N..bn.@, RevobOlonario
InsdWabnal , de 1. Revolución Minocratice , del Trabajo . Verd. Ecologista de
México. MovYnbntO Cludadend . Ha~. Alis~. MORENA, Humanista y
Encuentre Eoolal : b).2 Proyect de retoluolón que ein~ el Consejo Eetab1 del
in.dtuto Eectoral y de Participación Ciudadana de Tabuco. a 1.1.. denÓrgano Tóonlco de Flacalbeclón , con motivo de la revisión da las §M..
/V\*` untes. r specto del origen. momo y apll..Wn de loa -U. del
financiamiento Póbllco y privado pan 1u actividades ordinarias permanente.,
de las pMtidoe politices : Acción Hsclonat. RevolwbuHO InetiWOlonal, de la
Revolución Democratice . del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento
Ciudadano. Nwve Aliene., MORENA y Humanista . correspondiente M ejercicio
Do. mas CM.ne; obt Dictamen qua pmente .l órgano Técnico d.
PiacetlneMn y qua presenta ante el Consejo 4ntal dei instituto Electoral y de
Panlcipación Ciudadana de Tabuco. n.pecto de b revisión dei Intom.e .nu.lde origen y destino de rea reclludos por cualquier modMlded d. ta
egnpectón politice Iscel "J~ MMe Pln. Suarez°, c m.pondiente .I
ejercicio Des Ml1 C&~ : e).2 Proyecto de resoWClón qua emite el Con.y.
E.t.t.1 WI Instituto Electoral y d. Pardcipulón Ciudadana d. Tabasco, a
proPwsta del órgano Técnico de Fl.ulin .ión . mpecto de 1. revisión del
Informe anual de andan y desuno de reo recibidos por cualquier
mod.nd.d de u agrupación "¡El" lowl n J. .é re
Merie Pino Suárez"
c rrespondient .I ejercicio D. Mil Catorce ; cuatro. Presentación y
aprobación, en u caso, die proyecto de resaluclón qua emita el Consejo
E.tatal d.l Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tebuod. en
cumplimiento, e u resolución del Trlbun.l Electoral de Tabasco, dentro del
expediente TET.AP.e212a16411, e Propdesta de r Secretan. ejaeutiva, respecto
El mismo señalamiento de que legalmente, la actualización correspondiente al mes de octubre
de 2015, no era legalmente exigible al Sujeto Obligado, aplica para esta sección de su portal
de transparencia.
Como resultado de lo anterior, quienes conocemos del asunto determinamos que es cierto lo
aseverado por el particular , en cuanto a que se incumplió con la disposición que en
materia de transparencia , se encuentra prevista en el articulo 10, fracción 1, inciso q), de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y el numeral
24 de los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia
5 http://www.íepct . org.mx/docs/sesiones/20150915_OEXO200_Acta36Ext15O92015_(002873_1).pdf
RQ/448/2015 Página 16 de 23 29/ENERO/2016Y $U ACUMULADO RQ1449/2015
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4( itaipInstituto Tabasqueño de Tren,parancbyAtiesoelaMonnecan tica
de los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco, específicamente respecto de las actas
de sesiones del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de
Tabasco del mes de septiembre de 2015, no así en cuanto a los meses de marzo, abril
mayo, junio, julio , agosto y octubre de 2015.
Se declara FUNDADA LA QUEJA por el incumplimiento a la disposición que en materia de
obligación de transparencia se encuentra prevista en el artículo 10, fracción 1, inciso q), de la
Ley en la materia.
Sin embargo, como quedó acreditado que a la fecha de emisión de esta resolución definitiva, el
Sujeto Obligado ya tiene información perteneciente a ese lapso, no ha lugar a efectuar
requerimiento alguno respecto de esta sección , dentro del periodo materia de estudio.
Sobre todo, porque en autos no obran elementos que permitan inferir que hay más información
que la publicitada, misma que vale la pena indicar es legible.
Estos hallazgos, producto de la consulta directa a la página de portal de transparencia del
Sujeto Obligado, se atraen a este asunto para efectos explicativos e ilustrativos de la integridad
de lo acaecido en la especie, operando como hecho notorio , sin duda alguna susceptibles
de ser invocados de oficio para efectos de contar con mayores elementos para dirimir
conforme a derecho la controversia planteada , que de conformidad con lo prescrito en el
artículo 238, fracción 1, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, no
requiere probarse.
Cobra aplicación al respecto, el criterio adoptado por el Segundo Tribunal Colegiado del
Vigésimo Circuito, en la jurisprudencia XX.2o. J/24, con número de registro 168124, publicada
en el Tomo XXIX, enero de 2009, visible en la página 2470, del Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro es el siguiente : HECHO NOTORIO. LO
CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS
OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A
DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS , LA DESCRIPCIÓN DE SUS
PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS
EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA
RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR.".
Igualmente , resulta aplicable el criterio adoptado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación , en la Jurisprudencia P./J. 74/2006 , con número de registro 174899, publicada en
el Tomo XXIII, Junio de 2006 , visible en la página 963, del Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta , Novena Época , cuyo rubro reza : "HECHOS NOTORIOS . CONCEPTOS
GENERAL Y JURÍDICO."
RQ1448/2015 Página 17 de 23Y SU ACUMULADO RQ144912015
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Finalmente, también sirve de apoyo el criterio pronunciado por el Tercer Tribunal Colegiado del
Quinto Circuito, en la tesis aislada V.3o.10 C, materia civil, con número de registro: 186243,
publicada en el Tomo XVI, Agosto de 2002, visible en la página: 1306 del Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro enseguida se reproduce:
"INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET . VALOR PROBATORIO."
Todo lo anterior nos permite colegir, que al momento de la consulta del quejoso, el portal de
transparencia del Sujeto Obligado no se encontraba actualizado, lo cual constituye una
contravención directa a lo ordenado por los artículos 15 y 39, fracción 1 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el similar 6 de su
Reglamento y el diverso 5 de los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las
Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco.
Dada la suma de lo expuesto, quienes conocemos del asunto determinamos que es cierto lo
aseverado por el particular , en cuanto a que se incumplió con las disposiciones que en
materia de transparencia , se encuentran previstas en el artículo 10, fracción 1, incisos m) y q),
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, ambos
en conexión con sus respectivos numerales de los Lineamientos Generales para el
Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de
Tabasco, exclusivamente en relación de los meses indicados al examinar cada rubro,
información que en términos del primer párrafo del diverso 8 bis, del Reglamento de la Ley que
nos regula , actualmente debe estar colocada en su "Portal de Transparencia" como
antecedente. En consecuencia , SE DECLARA FUNDADO lo expresado por el inconforme al
respecto.
Vista en su integridad , derivado de lo razonado y atento a lo estipulado en el primer párrafo
del artículo 70, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Tabasco, automáticamente PROCEDENTE DECLARAR PARCIALMENTE
FUNDADA LA QUEJA que originó el presente asunto.
III. No ha lugar a efectuar requerimiento alguno, en virtud de que con motivo de la presente
inconformidad, el Sujeto Obligado colocó información dentro de su portal de transparencia; sin
embargo, SE EXHORTA al Titular del Sujeto Obligado, ordene a quien competa, para que en
lo sucesivo cumpla con actualizar trimestralmente en forma, la información mínima de oficio
que le corresponda publicar en su Portal de Transparencia, ya que incumplir con tal mandato
es causal de responsabilidad administrativa.
MV. QUEDA APERCIBIDO el Sujeto Obligado, de que si una vez causada ejecutoria la
presente determinación final, incurre otra vez en incumplimiento a obligaciones de
transparencia será considerado reincidente.
\\RQ/448/2015 Página 18 de 23 29 /ENERO/2016SU ACUMULADO RQ/449/2015
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Ñ
itaipInstilo Tabeagoeño 10
==y Acceso e la nfonnaddn Nbllca
Finalmente, SE INSTRUYE a la Secretaría Ejecutiva de este órgano Garante, para que
asiente como antecedente en el control de sanciones correspondiente, la irregularidad
manifiesta en el presente sumario, para tomar en consideración este registro en lo futuro, de
acreditarse otras probables reincidencias de parte del Sujeto Obligado.
Por lo expuesto de manera fundada y motivada, con base en lo establecido en el artículo 70,
primer párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Tabasco, el Pleno del Instituto:
RESUELVE:
PRIMERO . Con fundamento en el primer párrafo del artículo 70, del Reglamento de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, SE DECLARA
PARCIALMENTE FUNDADA la queja promovida por Julio Barrón de la Mora , por medio de
escrito electrónico del día 23 de octubre de 2015 , en contra del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Tabasco , por el incumplimiento a la obligación que en materia
de transparencia, se encuentra establecida por el artículo 10, fracción 1, inciso m) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en conexión con el
numeral 20 de los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones de
Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco, relativo a "Estados
Financieros", respecto de los meses de agosto v septiembre de 2015, por las razones
plasmadas en el Considerando II de esta resolución definitiva.
SEGUNDO . Con fundamento en el primer párrafo del artículo 70, del Reglamento de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Infdrmación Pública del Estado de Tabasco, SE
DECLARA PARCIALMENTE FUNDADA la queja promovida por Julio Barrón de la Mora, por
medio de escrito electrónico del día 23 de octubre de 2015 , en contra del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana de Tabasco , por el incumplimiento a la obligación que en
materia de transparencia, se encuentra establecida por el artículo 10, fracción 1, inciso q) de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en conexión
con el numeral 24 de los Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las Obligaciones de
Transparencia de los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco, relativo a "Sesiones del
Consejo Estatal", respecto del mes de septiembre de 2015, por las razones plasmadas en el
Considerando II de esta resolución definitiva.
TERCERO . SE EXHORTA al Titular del Sujeto Obligado, ordene a quien competa, para
que en lo sucesivo cumpla con actualizar trimestralmente en forma, la información mínima de
oficio que le corresponda publicar en su Portal de Transparencia, ya que incumplir con tal
RQ/448/2015 Página 19 de 23 29/ENERO/2016Y SU ACUMULADO RQ/449/2015
José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
mandato es causal de responsabilidad administrativa.
CUARTO . QUEDA APERCIBIDO el Sujeto Obligado de que si una vez causada
ejecutoria la presente determinación final, incurre otra vez en incumplimiento a obligaciones de
transparencia, se considerará reincidente.
QUINTO . Conforme a lo indicado en el Considerando IV del presente fallo, SE INSTRUYE
a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto , para que registre tanto la irregularidad acreditada,
como la advertencia que se formula en este fallo.
SEXTO. Queda a disposición del quejoso el teléfono oficial (993) 131-39-99 y el correo
institucional [email protected] .mx para que comunique a este órgano Garante sobre
cualquier incumplimiento del presente fallo. Asimismo, se le comunica que en caso de estar
inconforme con la presente resolución, podrá promover juicio de amparo en los términos que
dispongan las leyes aplicables.
SÉPTIMO . Notifíquese , publíquese , cúmplase y, en su oportunidad archívese como
asunto total y legalmente concluido.
Así lo resolvieron en Pleno, por unanimidad de votos , los Consejeros integrantes del Instituto
Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del Carmen
Suárez Castro ,' Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo
Ponente el último de los mencionados, en sesión ordinaria celebrada el 29 de enero de 2016,
ante el Secretario Ejecutivo Víctor Ernesto L ez Ag itera, quien certifica y hace constar.
• JABP/a.amv
VOTO QUE EMITE LA COMISIONADA PRESIDENTA FELICITAS DEL CARMEN SUAREZ
CASTRO , EN CONTRA DEL PUNTO RESOLUTIVO SEXTO, DEL RECURSO DE QUEJA
RQ/448/2015 Y SU ACUMULADO RQ/449 12015 , INTERPUESTO EN CONTRA DEL
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO , AL TÉNOR
DE LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
En efecto, en el citado punto resolutivo, se señala que queda a disposición del recurrente el
teléfono oficial de este Instituto , así como el correo institucional , para que el particular
comunique a este órgano Garante cualquier incumplimiento a la determinación tomada
e Quien e voto únicamente en cuanto al punto resolutivo sexto del fallo
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José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villa
29/ENERO/2016
hermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
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por este Pleno ; y, así mismo , se comunica al inconforme que podrá promover juicio de
amparo a los términos que prevean las leyes.
En ese sentido, resulta evidente que la inserción en el punto resolutivo de poner a disposición
un teléfono e informar que puede promover juicio de amparo, se está contraviniendo el
precepto constitucional al que he hecho mención, mismo que señala que en las resoluciones
se deben de observar los principios rectores de igualdad, legalidad, objetividad, probidad,
imparcialidad , etc; y en el caso que nos ocupa, al señalársele al recurrente que tiene derecho
de promover el juicio de amparo no se actúa de manera ajena y neutral como corresponde
al juzgador , sino que se trata de beneficiar a una de las partes, circunstancia que inclina la
balanza en la administración de justicia.
Por lo que, la inclusión de dichos puntos resolutivos, vulnera los principios rectores de este
Órgano Garante, relativos a la certeza , eficacia , independencia , legalidad, máxima
publicidad , objetividad y profesionalismo , transparencia e imparcialidad , a los que se
hace mención en el artículo 8°, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; principios a los cuales se constriñen las actuaciones de los órganos de Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, pues es el fin de éstos, es resolver sin
favorecer indebidamente a alguna de las partes que intervienen en los recursos que se
resuelvan.
Sirva a lo antes dicho , lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, mediante la tesis jurisprudencia ) 1/2012 (9a.); cuyo rubro y contenido son del tenor
literal siguiente:
"IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17CONSTITUCIONAL. El principio de imparcialidad que consagra el artículo 17 constitucional,es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo elejercicio de la función jurisdiccional , la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos oextraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sinfavorecer indebidamente a ninguna de ellas . Así, el referido principio debe entenderse en dosdimensiones: a) la subjetiva, que es la relativa a las condiciones personales del juzgador, mismaque en buena medida se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocios de queconozca, y b) la objetiva, que se refiere a las condiciones normativas respecto de las cuales deberesolver el juzgador, es decir, los presupuestos de ley que deben ser aplicados por el juez alanalizar un caso y resolverlo en un determinado sentido. Por lo tanto, si por un lado, la normareclamada no prevé ningún supuesto que imponga al juzgador una condición personal que leobligue a fallar en un determinado sentido, y por el otro, tampoco se le impone ninguna obligaciónpara que el juzgador actúe en un determinado sentido a partir de lo resuelto en una diversaresolución, es claro que no se atenta contra el contenido de las dos dimensiones que integran elprincipio de imparcialidad garantizado en la Constitución Federal."
Por esos razonamientos jurídicos es que discrepo de la inclusión de los mencionados puntos
resolutivos, pues hay que estarse a lo señalado en la Ley de Transparencia del Estado, que es
la aplicable y la que rige en este asunto; y al poner a disposición del recurrente el teléfono y
correo de este Instituto, con la finalidad de que comunique cualquier incumplimiento a las
oluciones definitivas, se inaugura una "etapa procesal" que contraviene lo dispuesto por el
tercer párrafo del artículo 63 del reglamento de la ley en la materia que a la letra, dice:
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José Martl 102, fraccionamiento lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx
"...Artículo 63 ( ...)La resolución que emita el Instituto respecto al Recurso de Revisión será definitiva..."
De ahí que, posibilitar al demandante a quejarse nuevamente, proporcionándosele el teléfono y
correo institucional , está fuera del orden previsto por la legislación vigente y es una
violación grave a lo establecido en el artículo 17 constitucional , antes citado.
Aunado a lo anterior, es de decirse que en el caso que nos ocupa, la Ley de Transparencia del
Estado de Tabasco, no contempla algún medio de defensa contra la resolución definitiva
emitida por el Pleno de este órgano Garante, a diferencia de como ocurre con la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que en su artículo 88
señala, que los particulares podrán impugnar la resolución que se emita ante el juicio de
amparo, y ésta se debe decir cuál es la instancia a la que podrá acudir el inconforme en
defensa de sus derechos; y, caso similar sucede con la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, que en su artículo 59, también prevé que las
resoluciones que emita el INAI podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial de la Federación.
Por ello, tanto el INFO DF y el INAI en sus resoluciones orientan a los particulares a que en
caso de inconformidad acudan a otras instancias; sin embargo como ya se dijo anteriormente,
nuestra normativa no contempla esos medios de defensa, y en consecuencia, incluir esos
puntos en nuestras resoluciones es una violación flagrante al multicitado artículo 17
Constitucional, ya que se estaría actuando de manera parcial a favor de los gobernantes y por
\ ende, se pone en duda la definitividad de las resoluciones y se atenta en contra de los
t" principios rectores de igualdad , legalidad , honradez, lealtad, imparcialidad , eficiencia,
autonomía, independencia, profesionalismo, objetivad y probidad plasmados en el artículo 5
del Reglamento Interior que este Instituto, y por ende, se pone en duda la certeza jurídica que
las partes en controversia deben tener.
Por otra parte, los titulares de las Unidades de Acceso a la Informaciones de los Sujetos
Obligados del Estado, en los acuerdos que emiten al dar contestación a las solicitudes de
información, orientan a los particulares a que en caso de no estar conformes con las
respuestas recibidas acudan ante este Instituto a presentar el recurso de revisión, pero el
actuar de dichas unidades tiene su fundamento legal en el artículo 46 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, es decir, el marco normativo que nos rige las
faculta para incluir en sus acuerdos esa orientación.
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO , MI VOTO ES "A FAVOR" EN CUANTO AL SENTIDO
DEL RECURSO DE QUEJA , PERO "EN CONTRA" DEL PUNTO RESOLUTIVO SEXTO, DEL
RECURSO DE QUEJA RQ/448 /2015 Y SU ACUMULADO RQ14 4 912 01 S.
COMISIONADA FELI
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José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
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VILLAHERMOSA, TABASCO, A 29 DE ENERO DE 2016 ; VICTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA,SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA (ITAIP), CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26, FRACCIÓN XII, DEL k.REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO, CERTIFICO : LAS PRESENTES FIRMAS,CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO DEL ITAIP, Y ÉSTA HOJA, ESLA ÚLTIMA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA HOY EN EL EXPEDIENTE RQ14 4 812 0 1 5 Y SUACUMULADO RQ/449 12015 , DEL INDICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARATODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR . CONSTE.
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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx