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NEUQUEN, 05 de diciembre de 2012. AUTOS Y VISTOS : El presente Expte. N° 54.168/6, caratulado “BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A. S/ DENUNCIA (TEMUX)”, del registro de este Juzgado de Instrucción Nº 3, para resolver sobre los pedidos de sobreseimiento instados por la defensa –deducidos en forma previa y en el contexto de las opciones del artículo 314 del CPPyC-, como así las pretensiones de los acusadores público y privado deducidos en la presente causa en el marco del artículo 312 inciso 2do del CPPyC, en la que vienen como indagados: 1) RACCO, Félix argentino, casado, Contador Público Nacional, nacido el 5 de enero de 1957 en Capital Federal(…); 2) BUGNER, Juan Pablo argentino, casado, Contador Público Nacional, nacido el 11 de febrero de l968 en Neuquén Capital, (…); 3) OLIVA, Oscar Raúl, (a. Pelado), argentino, casado, comerciante, nacido el 28 de marzo de 1953 en Córdoba –Pcia. de Córdoba-, (…); 4) SANDOVAL, Carlos Alberto, de nacionalidad argentino, casado, comerciante, nacido el 20 de abril de 1954 en Neuquén Capital, (…); 5) ANDRIAN, Rubén, argentino, casado, Contador Público Nacional, nacido el 05 de septiembre de 1961 Neuquén, (…); 6) FALLETTI, José Luis, argentino, casado, Contador Público Nacional, nacido el 23 de octubre de 1961 en Neuquén Capital, (…); 7) LOPEZ RODIÑO, Osvaldo Guillermo, argentino, casado, Contador Público Nacional, nacido el 14 de octubre de 1941 en Capital Federal, (…); 8) TRABANCO, Horacio Cesar, argentino, casado, consultor, nacido el 19 de noviembre de 1950 en Capital Federal, (…); 9) VELASCO, Adriana, Argentina, casada, Contadora Pública Nacional, nacida el 14 de mayo de 1960 en Plaza Huincul –Pcia. de Neuquén-, (…); 10) MAIDUB, Carlos Walter, argentino, casado, Contador Público Nacional, nacido el 24 de octubre de 1960 en Chos Malal, (…); 11) NAIMO HASSANIE, Gabriela Verónica, argentina, soltera, Contadora Pública Nacional nacida el 22 de octubre de 1969 en Capital Federal, (…); 12) MERODIO, Daniel Héctor, argentino, casado, contador, nacido el 31 de octubre de 1964 en Allen –Pcia de Río Negro-, (…); 13) HERRERA, Carlos Rodolfo, argentino, casado, empleado bancario, nacido el 24 de septiembre de 1954 en Plaza Huincul –Pcia. de Neuquén-, (…); 14) CACERES, Alberto Fernando, argentino, casado, empleado bancario, nacido el 22 de julio de 1954 en Capital Federal, (…); 15) CORRADO, Norberto Oscar, argentino, casado, empleado bancario, nacido el 31 de agosto de 1958 en Capital Federal, hijo de Adolfo Ricardo y de Leonor Ángela Mollo, (…); 16) PANTALIONE, Jorge (a. Panta), argentino, casado, empleado bancario, nacido el 15 de enero de 1961 en Capital Federal, (…); 17)

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NEUQUEN, 05 de diciembre de 2012.

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. N° 54.168/6, caratulado “BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A. S/ DENUNCIA (TEMUX)”, del registro de este Juzgado de Instrucción Nº 3, para resolver sobre los pedidos de sobreseimiento instados por la defensa –deducidos en forma previa y en el contexto de las opciones del artículo 314 del CPPyC-, como así las pretensiones de los acusadores público y privado deducidos en la presente causa en el marco del artículo 312 inciso 2do del CPPyC, en la que vienen como indagados: 1) RACCO, Félix argentino, casado, Contador Público Nacional, nacido el 5 de enero de 1957 en Capital Federal(…); 2) BUGNER, Juan Pablo argentino, casado, Contador Público Nacional, nacido el 11 de febrero de l968 en Neuquén Capital, (…); 3) OLIVA, Oscar Raúl, (a. Pelado), argentino, casado, comerciante, nacido el 28 de marzo de 1953 en Córdoba –Pcia. de Córdoba-, (…); 4) SANDOVAL, Carlos Alberto, de nacionalidad argentino, casado, comerciante, nacido el 20 de abril de 1954 en Neuquén Capital, (…); 5) ANDRIAN, Rubén, argentino, casado, Contador Público Nacional, nacido el 05 de septiembre de 1961 Neuquén, (…); 6) FALLETTI, José Luis, argentino, casado, Contador Público Nacional, nacido el 23 de octubre de 1961 en Neuquén Capital, (…); 7) LOPEZ RODIÑO, Osvaldo Guillermo, argentino, casado, Contador Público Nacional, nacido el 14 de octubre de 1941 en Capital Federal, (…); 8) TRABANCO, Horacio Cesar, argentino, casado, consultor, nacido el 19 de noviembre de 1950 en Capital Federal, (…); 9) VELASCO, Adriana, Argentina, casada, Contadora Pública Nacional, nacida el 14 de mayo de 1960 en Plaza Huincul –Pcia. de Neuquén-, (…); 10) MAIDUB, Carlos Walter, argentino, casado, Contador Público Nacional, nacido el 24 de octubre de 1960 en Chos Malal, (…); 11) NAIMO HASSANIE, Gabriela Verónica, argentina, soltera, Contadora Pública Nacional nacida el 22 de octubre de 1969 en Capital Federal, (…); 12) MERODIO, Daniel Héctor, argentino, casado, contador, nacido el 31 de octubre de 1964 en Allen –Pcia de Río Negro-, (…); 13) HERRERA, Carlos Rodolfo, argentino, casado, empleado bancario, nacido el 24 de septiembre de 1954 en Plaza Huincul –Pcia. de Neuquén-, (…); 14) CACERES, Alberto Fernando, argentino, casado, empleado bancario, nacido el 22 de julio de 1954 en Capital Federal, (…); 15) CORRADO, Norberto Oscar, argentino, casado, empleado bancario, nacido el 31 de agosto de 1958 en Capital Federal, hijo de Adolfo Ricardo y de Leonor Ángela Mollo, (…); 16) PANTALIONE, Jorge (a. Panta), argentino, casado, empleado bancario, nacido el 15 de enero de 1961 en Capital Federal, (…); 17) DEL FRESNO BARRETO, Mariano Leonel, argentino, casado, cuentapropista, nacido el 11 de agosto de 1966 en Capital Federal, (..); 18) CALABRIA, Daniel, argentino, divorciado, empleado, nacido el 06 de julio de 1957 en Capital Federal, (…); 19) TROIANI, Carlos Gustavo, argentino, casado, empleado administrativo, nacido el 08 de septiembre de 1945 en Punta Alta –Pcia. de Buenos Aires-, (…); 20) MEDINA, José Miguel, argentino, separado, empresario, nacido el 18 de junio de 1963 en Capital Federal, (…); 21) DELLA GIOVANNA, Héctor, argentino, divorciado, Contador Público Nacional, nacido el 19 de

diciembre de 1956 en Capital Federal, (…); 22) ALVAREZ SAEZ, Hugo Ernesto, argentino, casado, abogado, nacido el 22 de noviembre de 1949 en Capital Federal, que se (…); 23) BROCCA, Emilio Guillermo, argentino, divorciado, Licenciado en Administración de Empresas, nacido el 24 de marzo de 1955 en Capital Federal, (…); 24) ROSAUER, María Marta, argentina, casada (separada de hecho), decoradora, nacida el 17 de agosto de 1965 en Capital Federal, (…); y, 25) TERRADO, Jorge Alberto Ramón, argentino, divorciado, empresario, nacido el 7 de marzo de 1956 en la Pcia. de Santa Fe, (…).-

CONSIDERANDO:I. HECHOS Que se le atribuyen a las personas mencionadas

precedentemente los siguientes hechos, que serán descriptos de acuerdo a cada imputado, a saber:

I.1. Félix RACCOPRIMER HECHO -ACTA 109 DESCUBIERTO TEMUX-:Que en su carácter de integrante del Directorio del

Banco Provincia de Neuquén S.A., bajo el cargo de Presidente, el cual le otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, firmó dando su aprobación, junto al resto de los Directores de la entidad, Carlos Alberto Sandoval, José Luis Falleti, Oscar Raúl Oliva, Rubén Andrián y Juan Pablo Bugner, el acta N° 109 de fecha 16 diciembre de 2004, mediante la cual se otorgó a la empresa TEMUX S.A. un crédito BPN Flex para girar en descubierto contra su cuenta corriente N° 168161/1 por la suma de $1.300.000, garantizándola mediante la constitución de una hipoteca sobre el inmueble identificado como perteneciente al partido Exaltación de la Cruz fracción de campo lote 1 Circunscripción IV sección rural parcela 855, propiedad de MARIA JOSE NUÑEZ, SOLEDAD NUÑEZ y NICOLÁS NUÑEZ, a pesar de que a la fecha de otorgamiento la firma ya se encontraba sobregirada en descubierto en la mencionada cuenta corriente por un total de $5.533.769,08, llegando al máximo de $9.118.099,94 seis días después de la mencionada resolución -monto que las garantías constituidas no cubrían en lo más mínimo la deuda existente a la fecha de aprobación y que sí la cubrían a la fecha en que la Gerencia de Créditos elevara la propuesta de crédito- y sin disponer el cierre de la misma, para permitir de esa manera a las firmas involucradas –especialmente a TEMUX S.A.- financiar sus excesos al acuerdo en descubiertos mediante las maniobras espurias llevadas adelante con las liquidaciones de divisas provenientes de exportaciones, ocurridas durante el mes de febrero de 2005 y la venta de cheques de terceros; aprobación efectuada en violación a los arts. 25 y 26, inc. b), del estatuto de la entidad y al art. 3°, inc. 4° de la Ley Provincial Nº 2141 de Administración Financiera, cuya aplicación les era obligatoria en razón del cargo que ocupaban y por lo dispuesto en el art. 6°, apartado II de la misma Ley y su correspondiente reglamentación; beneficiando de este modo en forma indebida a la firma TEMUX S.A. y ocasionándosele al banco, junto a otras maniobras desplegadas, un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República

Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

SEGUNDO HECHO –NORMAS DE FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO-:Haber omitido, en su carácter de Presidente del

Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., tanto en la oportunidad en que se dispusiera la suscripción de los títulos de deuda del fideicomiso CEPA por un monto de cinco millones de pesos ($5.000.000), como en la que se resolviera el alquiler de títulos LEBACS con la firma Santa Elena Bursátil S.A., por la suma de seis millones ochocientos mil pesos ($6.800.000), junto a los Directores Carlos Alberto Sandoval, José Luis Falleti, Oscar Raúl Oliva, Rubén Andrián y Juan Pablo Bugner, cumplir con las normas de fraccionamiento del riesgo y graduación, concentración y gestión del crédito dictadas por el Banco Central de la República Argentina y por el propio Banco Provincia del Neuquén S.A., cuya aplicación le concernía en razón del cargo que ocupaba a la fecha de los hechos y por los montos de dinero dispuesto en las referidas operaciones, por cuanto de acuerdo al art. 26 del Estatuto del Banco y las Leyes de Sociedades Comerciales y de Entidades Financieras, poseía facultades de administración y disposición de los bienes de la entidad cuyo órgano de dirección integraba y presidía.

TERCER HECHO –ACTA 116 (04/03/2005) ASISTENCIA COOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA-:

Haber aprobado, en su calidad de Presidente del Directorio del Banco Provincia del Neuquén S.A., junto a los Directores José Luis Falleti, Oscar Raúl Oliva y Juan Pablo Bugner, mediante acta de Directorio N° 116 el día 04 de marzo de 2005, la asistencia crediticia otorgada el día 03 de diciembre de 2004 mediante resolución N° 1424/04 de la Gerencia de Créditos, en la que se autorizó a la firma Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada un acuerdo para girar en descubierto por la suma de novecientos mil pesos ($900.000) hasta el 30 de junio de 2005, con garantía autoliquilidable por $1.000.000, en violación a lo dispuesto en la Comunicación “A” 3051 del Banco Central de la República Argentina, al exceder el monto otorgado el 2,5% de Responsabilidad Patrimonial Computable, como así, al haber aceptado como garantía un plazo fijo endosado por su titular a favor de otra firma –Santa Elena Bursátil S.A.-, el cual no fue aplicado –a la fecha de su vencimiento- para saldar la deuda existente en ese momento ni registrado en los Libros del Tesoro de la Sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A.

CUARTO HECHO –ALQUILER LEBACS-:Que en su carácter de Presidente del Directorio del

Banco Provincia de Neuquén S.A., con asiento en esta ciudad, el imputado Félix Racco, junto a Juan Pablo Bugner, en su carácter de Director y Gerente General de la entidad, cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el arts. 26, inc. b, del estatuto de la entidad, la Comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N°

209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, autorizó, junto al Subgerente General de Negocios, Osvaldo Guillermo López Rodiño; el adscrito a la Subgerencia General de Negocios, Horacio César Trabanco; la Subgerente General de Contaduría y Finanzas, Adriana Velasco; y el Gerente Departamental Financiero, Carlos Walter Maidub, en fecha 23 de diciembre de 2.004, una operación de crédito de Locación de Títulos Públicos –Letras LEBACS -en “$Aj CER especie 45563” por cantidad en V.N. 6.250.000- por la suma de $6.800.000, a favor de la empresa SANTA ELENA BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Operación que fue instrumentada con la participación indispensable de Carlos Herrera, gerente de la sucursal Buenos Aires; Alberto Cáceres, responsable y único habilitado para realizar la operatoria de alquiler de títulos ante la Comisión Nacional de Valores y con Santa Elena Bursátil, y Jorge Pantaleone, tesorero de la sucursal, quien en el marco de su función dio fe de la constitución de la garantía de prenda en dólares que afianzaba dicha operatoria. Ello con la participación indispensable de los integrantes del Grupo Económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”). Dicha operatoria fue garantizada en forma espuria mediante: a) Contrato de prenda en dólares –suscripto el 23 de diciembre de 2004 con intervención de los funcionarios bancarios Herrera, Cáceres y Pantaleone, y por la empresa “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” los Sres. Calabria y Medina- por la suma de U$S2.668.200, en calidad de garantía especial de pago de las obligaciones de “Santa Elena Bursátil SA” emergentes del Contrato de Alquiler de Títulos Lebacs; Dólares que fueron entregados por Cooperativa de Crédito Santa Elena a Temux en fecha 23 de diciembre de 2004 en el marco del mutuo dinerario, quien a su vez se los entregó a Santa Elena Bursátil en igual fecha. Garantía esta instrumentada de manera deficiente por no cubrir el margen mínimo de cobertura respecto de los fondos a prestar del doscientos por ciento (%200), y no contando con la debida autorización de la Gerencia de Créditos atento su carácter de bien no registrable. b) Garantía ésta que fue reemplazada el día 07 de enero de 2005 por la constitución de dos plazos fijos intransferibles en pesos de $2.250.000 cada uno, entregados por Medina y Calabria, librados por Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la firma TEMUX S.A. y contra la cuenta corriente que la referida empresa mantenía en el Banco Provincia del Neuquén; Garantía instrumentada de manera deficiente

toda vez que los plazos fijos fueron entregados en caución de operaciones (si bien indeterminadas) correspondientes a tal empresa –por Temux S.A.”- y no a Santa Elena Bursátil. C) Contrato de Prenda sobre la Acción del Mercado de Valores de Buenos Aires propiedad de Santa Elena Bursátil, suscripto también el 23 de diciembre de 2004 entre Mario del Fresno Barreto –por “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”- y el funcionario del BPN Carlos Maidub, la cual no fue instrumentada debidamente al no cumplir los requisitos mínimos necesarios para su constitución –notificación al MERVAL e inscripción en los libros sociales-. D) Por último el día 24 de diciembre de 2004 Carlos Troiani, en su carácter de presidente de TEMUX S.A. se constituyó en deudor solidario llano, liso y principal pagador y obligado por todas las obligaciones que por cualquier concepto haya contraído Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., avalado por el C.D.E. por U$S2.940.000 abierto y confirmado por “HABOALIM BANK FORETON TRADE”. Estas operaciones tuvieron por finalidad otorgar en forma encubierta un crédito a la empresa TEMUX S.A. a fin de cubrir el exceso en descubierto que registraba en su cuenta corriente N° 168161/1 al 22 de diciembre de 2004, monto que ascendía a la suma de $9.118.099,94, cubriéndolo de modo tal que al 23 de diciembre de 2004 quedó en $1.214.289,21 –lo cual se encuentra acreditado por las transferencias vía MEP operadas en la misma fecha provenientes del Banco Comafi cuenta de SANTA ELENA BURSÁTIL S.A. por $5.820.000-. Así, se permitió a la mencionada TEMUX S.A. –y en consecuencia a todo el Grupo Económico compuesto al menos por las cuatro empresas mencionadas- seguir operando con su cuenta corriente, beneficiándola en forma indebida y causando de ese modo el perjuicio ocasionado con los saldos en descubiertos y otras maniobras consignadas (compuestas por el pago de cheques, el fideicomiso, las acreditaciones espurias de liquidaciones de exportaciones y la negociación de valores luego denunciados como sustraídos), mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

QUINTO HECHO –COMERCIO EXTERIOR 09/12/2004 A 24/02/2005-:

Que en su carácter de Presidente del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., el encartado junto al Director y Gerente General de dicha entidad, Juan Pablo Bugner- cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el art. 26 inc. b) del estatuto de la entidad, comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiada mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, luego de negociaciones –y en connivencia- con Daniel Calabria (representante de la firma “TEMUX S.A.”) y a través de Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”) y Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de

“CEPA”), y con la participación indispensable de los referentes del grupo económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), y Hugo Álvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); otorgaron créditos encubiertos a la mencionada firma “TEMUX S.A.” en el período comprendido entre el 09 de diciembre de 2004 y el 24 de febrero de 2005. La maniobra consistió en autorizar verbalmente (transmitiendo las órdenes vía telefónica o personalmente al Gerente de la sucursal Buenos Aires, Carlos Herrera), logrando que se liquiden divisas provenientes de exportaciones en la cuenta corriente de “TEMUX S.A.”a pesar de que no se encontraban acreditadas aún en la cuenta del Banco Corresponsal en el exterior (Standard Chartered), ya sea porque el Banco Provincia de Neuquén no había sido designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento de los permisos de embarque, o porque a pesar de estar designado en el sistema SECOEXPO para efectuar dichos seguimientos aún no se encontraban las divisas acreditadas. Dichas operaciones fueron instrumentadas por Carlos Herrera y Norberto Corrado y contando con la participación de Alberto Cáceres para confirmar el tipo de cambio. Como consecuencia de dicho accionar, se concretaron las siguientes operaciones:-----I. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco no fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $3.852.248,63, equivalentes al monto total de las facturas a U$S1.325.883,50 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 10/02/05 acreditación de $133.768 de una factura por U$S46.000; 10/02/05 acreditación de $136.676 de una factura por U$S47.000; 10/02/05 acreditación de $139.584 de una factura por U$S48.000; 14/02/05 acreditación de 110.466 de una factura por U$S38.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $107.559 por una factura de U$S37.000; 14/02/05 acreditación de $113.373 por una factura de U$S39.000; 15/02/05 acreditación de $116.200 de una factura por U$S40.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 de una factura por U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 por una factura de U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $92.960 por una factura de U$S32.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 por una factura de U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $139.440 por una factura de U$S48.000; 17/02/05 acreditación de $101.115 por una factura de

U$S35.000; 17/02/05 acreditación de $104.004 por una factura de U$S36.000; 17/02/05 acreditación de $89.559 por una factura de U$S31.000; 17/02/05 acreditación de $95.337 por una factura de U$S33.000; 18/02/05 acreditación de $156.504,63 por una factura de U$S53.883,50; 23/02/05 acreditación de $137.616 por una factura de U$S47.000; 24/02/05 acreditación de $140.856 por una factura de U$S48.000, 24/02/05 acreditación de $140.846 por una factura de U$S48.000.-------------------II. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $8.474.418,12, equivalentes al monto total de las facturas a U$S2.913.211,20 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 11/02/05 acreditación de $109.549,86 por una factura de U$S37.646, permiso de embarque 05001EC01011876X; 11/02/05 acreditación de $156.237 por una factura de U$S53.690, permiso de embarque 05069EC01000372L; 11/02/05 acreditación de $109.998 por una factura de U$S37.800, permiso de embarque 05001EC01011902V; 11/02/05 acreditación de $150.655,36 por una factura de U$S51.771,60, permiso de embarque 05001EC01011965H; 11/02/05 acreditación de $108.606,26 por una factura de U$S37.332, permiso de embarque 05001EC01012031P; 11/02/05 acreditación de $93.025,72 por una factura de U$S31.968, permiso de embarque 05069EC01000384Y; 11/02/05 acreditación de $150.406 por una factura de U$S51.686, permiso de embarque 05069EC01000385P; 11/02/05 acreditación de $115.497,90 por una factura de U$S39.690, permiso de embarque 05001EC01011930W; 11/02/05 acreditación de $149.006,55 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 0501EC01012542W; 11/02/05 acreditación de $180.175 por una factura de U$S61.915,83, permiso de embarque 05069EC01000405X; 11/02/05 acreditación de $99.922,13 por una factura de U$S34.337,50, permiso de embarque 05001EC01012562B; 11/02/05 acreditación de $163.268,98 por una factura de U$S56.106,18, permiso de embarque 05001EC01012189G; 14/02/05 acreditación de $139.967,11 por una factura de U$S48.148,30, permiso de embarque 05069EC01000404H; 14/02/05 acreditación de $113.518,35 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01012810U; 14/02/05 acreditación de $144.367,43 por una factura de U$S49.662,00, permiso de embarque 05001EC01012561A; 14/02/05 acreditación de $105.378,75 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05069EC01000419N; 14/02/05 acreditación de $131.912,97 por una factura de U$S45.377,50, permiso de embarque 05001EC01012571B; 15/02/05 acreditación de $110.390 por una factura de U$S38.000, permiso de embarque 05001EC01013344A; 15/02/05 acreditación de $137.495,10 por una factura de U$S47.330,50, permiso de embarque 05069EC01000437N; 15/02/05 acreditación de $114.747,50 por una factura de U$S39.500, permiso de embarque 05001EC01013522V; 16/02/05 acreditación de $124.434,38 por una factura de U$S42.952,84, permiso de embarque 05069EC01000438Y; 16/02/05 acreditación de $152.487,51 por una factura de U$S52.636,35, permiso de embarque 05033EC01000534C; 16/02/05 acreditación de

$115.076,08 por una factura de U$S39.722,50, permiso de embarque 05001EC01013566G; 16/02/05 acreditación de $248.381,83 por una factura de U$S85.737,60, permiso de embarque 05069EC01000435L; 16/02/05 acreditación de $100.381,05 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01013797M; 16/02/05 acreditación de $95.601 por una factura de U$S33.000; 16/02/05 acreditación de $104.292 por una factura de U$S36.000; 16/02/05 acreditación de $101.395 por una factura de U$S35.000; 16/02/05 acreditación de $98.498 por una factura de U$S34.000; 16/02/05 acreditación de $92.704 por una factura de U$S32.000; 16/02/05 acreditación de 110.086 por una factura de U$S38.000; 16/02/05 acreditación de 107.189 por una factura de U$S37.000; 17/02/05 acreditación de $102.414,76 por una factura de U$S35.449,90, permiso de embarque 05033EC01000541A; 17/02/05 acreditación de $109.482,47 por una factura de U$S37.896,32, permiso de embarque 05001EC01013884J; 17/02/05 acreditación de $111.948,75 por una factura de U$S38.750, permiso de embarque 05069EC01000449Z; 17/02/05 acreditación de $104.726,25 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05001EC0101435V; 17/02/05 acreditación de $118.191,88 por una factura de U$S40.911, permiso de embarque 05069EC01000447Y; 17/02/05 acreditación de $175.080,71 por una factura de U$S60.602,53, permiso de embarque 05069EC01000465Y; 17/02/05 acreditación de $138.701,32 por una factura de U$S48.010,15, permiso de embarque 05001EC01013576H; 17/02/05 acreditación de $104.451 por una factura de U$S36.154,85, permiso de embarque 05001EC01013951E; 17/02/05 acreditación de $89.554 por una factura de U$S31.000, permiso de embarque 05001EC01014447S; 18/02/05 acreditación de $212.751 por una factura de U$S73.248,80, permiso de embarque 05069EC01000436M; 18/02/05 acreditación de $101.174,19 por una factura de U$S34.833,60, permiso de embarque 05001EC01014424A; 18/02/05 acreditación de $153.432,04 por una factura de U$S52.826, permiso de embarque 05001EC01014462C; 18/02/05 acreditación de $97.062,58 por una factura de U$S33.418, permiso de embarque 05001EC01014452B; 22/02/05 acreditación de $160.008,64 por una factura de U$S54.929, permiso de embarque 05059EC01000497T; 22/02/05 acreditación de $166.889,27 por una factura de U$S57.291, permiso de embarque 05001EC01015492G; 22/02/05 acreditación de $139.096 por una factura de U$S47.750, permiso de embarque 05069EC01000503H; 22/02/05 acreditación de $113.752,65 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01015036A; 22/02/05 acreditación de $116.473,39 por una factura de U$S39.984 permiso de embarque 05001EC01015052V; 22/02/05 acreditación de $101.617 por una factura de U$S34.884, permiso de embarque 05001EC01015426D; 22/02/05 acreditación de $160.138,50 por una factura de U$S54.973,74, permiso de embarque 05001EC01015627G; 22/02/05 acreditación de $142.105,32 por una factura de U$S48.783,15, permiso de embarque 05001EC01014987Y; 22/02/05 acreditación de $160.932,62 por una factura de U$S55.246,35, permiso de embarque 05001EC01014949M; 23/02/05 acreditación de $101.455,20 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01016203U; 23/02/05 acreditación de $134.007,83 por una factura de U$S45.767,70, permiso de embarque 05069EC01000542K; 23/02/05 acreditación de $138.393,82 por un

factura de U$S47.267,65, permiso de embarque 05001EC01016366H; 24/02/05 acreditación de $150.261,07 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 05001EC01016230U; 34/02/05 acreditación de $112.319,45 por una factura de U$S38.275,50, permiso de embarque 05001EC01016210S; 24/02/05 acreditación de $133.739,57 por una factura de U$S45.571,50, permiso de embarque 05069EC01000530H; 24/02/05 acreditación de $145.850,67 por una factura de U$S49.702,05, permiso de embarque 05001EC01016382F; 24/02/05 acreditación de $117.333,05 por una factura de U$S39.984, permiso de embarque 05001EC01015729J; 24/02/05 acreditación de $104.057,37 por una factura de U$S35.460, permiso de embarque 05001EC01016220T; 24/02/05 acreditación de $406.240 por una factura de U$S138.435,71, permiso de embarque 05069EC01000573Y; 24/02/05 acreditación de $16.122 por un factura de U$S5.494, permiso de embarque 05069EC01000573Y.----------III. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO y que se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered con posterioridad a la acreditación de las sumas en la cuenta corriente antes mencionada, sin que se cobren intereses por los adelantos, maniobra que se produjo en un monto total de pesos $1.912.564, 62, equivalentes al total de las facturas por dólares U$S6.155.024, 94, en las siguientes operaciones: Factura del 09/12/04 por U$S31.347,55, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($91.660,24) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 10/12/04 por U$S18.455, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($53.963,47) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 27/12/04 por U$S39.496,36, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($115.487,36) el 10/02/05 adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/01/05 por U$S35.519,18, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($103.858) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 06/01/05 por U$S18.905,75, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($55.277,49) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 10/01/05 por U$S2.337, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($6.812,36) el 01/02/05 adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 13/01/05 por U$S34.995,80, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.327,72) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S27.229,95, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($79.375,30) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($21.848,13) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 19/01/05 por U$S35.460, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($103.365,90) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 20/01/05 por U$S22.880,05, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($66.695,35) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el

09/02/05 y su equivalente en pesos ($101.686,86) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S5.951,20, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($17.353,70) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 31/01/05 por U$S5.190,80, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.136,37) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 01/02/05 por U$S38.000 acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($110.770) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 01/02/05 por U$S36.000, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($104.940) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 02/02/05 por U$S39.984, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($116.913,22) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 02/02/05 por U$S34.650, acreditándose las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($101.316,60) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S29.700, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($86.753,70) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S36.300, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($106.032,30) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho 88) días; factura del 03/02/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 14/02/05 y su equivalente en pesos ($21.804,17) el 04/02/05, adelantándose esta suma diez (10) días; factura del 03/02/05 por U$S5.460, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.921,36) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 04/02/05 por U$S34.650, acreditadas las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($101.039,40) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/02/05 por U$S37.800, acreditándose las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($110.224,80) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 18/02/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.000,82) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días.-------------------------------------------IV. Otras acreditaciones en la cuenta corriente de “Temux S.A.”, de monto de facturas de exportaciones que no se hayan incluidas en los listados anteriores y que no se constató el ingreso de las divisas en el Banco corresponsal Standard Chartered, ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de pesos $271.435,86 equivalente al monto total de las facturas de dólares U$S93.242,04, en las siguientes operaciones: factura de fecha 14/2/2005 por dólares U$S29.700 equivalentes a pesos $86.337,90 y factura de fecha 22/2/2005 por dólares U$S63.542,05 equivalentes a pesos $185.097,96. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SEXTO HECHO –PAGO DE CHEQUES A LA EMPRESA TEMUX EN EXCESO DE LAS FACULTADES CREDITICIAS-:

Que en su carácter de Presidente del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., el sospechado junto al Director y Gerente General de dicha entidad, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias, autorizaron el pago de cheques girados contra la cuenta corriente N° 168161/1 de TEMUX S.A., –luego de negociaciones con Daniel Calabria, representante de la firma TEMUX S.A. y con la participación indispensable de los referentes del Grupo Económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Álvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); ordenando verbalmente al Gerente de la Sucursal Buenos Aires de la entidad, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $495.000, ampliado dicho descubierto en $1.300.00 a el día 16 de diciembre de 2004, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos: 01/12/2004 - $1.212.926,46; 02/12/2004 - $1.803.546,75; 03/12/2004 - $1.475.853,91; 04/12/2004 - $1.475.853,92; 05/12/2004 - $1.475.853,93; 06/12/2004 - $1.495.200,94; 07/12/2004 - $1.841.458,71; 08/12/2004 - $1.841.458,72; 09/12/2004 - $2.743.259,23; 10/12/2004 - $4.979.376,23; 11/12/2004 - $4.979.376,24; 12/12/2004 - $4.979.376,25; 13/12/2004 - $6.436.469,87; 14/12/2004 - $5.282.026,35; 15/12/2004 - $4.979.236,97; 16/12/2004 - $5.533.769,08; 17/12/2004 - $5.959.618,94; 18/12/2004 - $5.959.618,95; 19/12/2004 - $5.959.618,96; 20/12/2004 - $6.439.634,22; 21/12/2004 - $8.183.982,24; 22/12/2004 - $9.118.099,94; 23/12/2004 - $1.214.289,21; 24/12/2004 - $1.214.289.21; 25/12/2004 - $1.214.289,22; 26/12/2004 - $1.214.289,23; 27/12/2004 - $1.146.410,45; 28/12/2004 - $2.335.378,60; 29/12/2004 - $2.886.928,91; 30/12/2004 - $2.467.049,80; 31/12/2004 - $1.906.789,26; 03/01/2005 - $1.803.771,89; 04/01/2005 - $2.010.130,68; 05/01/2005 - $2.793.573,53; 07/01/2005 - $1.804.249,41; 10/01/2005 - $1.799.309,01; 12/01/2005 - $1.805.397,64; 14/01/2005 - $1.755.899,18; 17/01/2005 - $1.912.309,42; 18/01/2005 - $1.815.846,74; 19/01/2005 - $1.806.409,20; 20/01/2005 - $1.790.944,54; 21/01/2005 - $1.792.417,55; 25/01/2005 - $1.797.636,44;

26/01/2005 - $1.810.864,31; 27/01/2005 – $1.806.292,72; 28/01/2005 - $1.794.497,22; 31/01/2005 - $2.273.606,06; 01/02/2005 - $1.856.606,06; 03/02/2005 - $1.760.799,76; 04/02/2005 - $1.810.474,95; 08/02/2005 - $1.754.693,02; 09/02/2005 – $1.740.630,42; 11/02/2005 - $1.743.605,63; 14/02/2005 - $1.773.701,87; 15/02/2005 - $1.865.569,93; 16/02/2005 - $1.802.216,55; 17/02/2005 - $1.853.735,47; 21/02/2005 - $2.132.380,91; 22/02/2005 - $1.842.902,32; 23/02/2005 - $1.858.034,37; 25/02/2005 - $1.894.188,61.

Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SÉPTIMO HECHO –FIDEICOMISO CEPA-TEMUX-:Que en su carácter de Presidente del Directorio del

Banco Provincia de Neuquén S.A., el imputado junto al Director y Gerente General de dicha entidad, Juan Pablo Bugner, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por dicho cuerpo normativo y las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales como órgano el Presidente del directorio y los directores individualmente no tiene facultades crediticias, luego de negociaciones con los referentes del Grupo Económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Álvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); ordenaron verbalmente que se suscribiera en el mes de diciembre de 2004 una participación en títulos de deuda del fideicomiso CEPA- TEMUX S.A. por un monto de $5.000.000, otorgando de esa manera a la empresa TEMUX S.A. un crédito encubierto por cuanto los días 06 y 10 de enero de 2005 se acreditaron vía MEP sumas provenientes de la mencionada operación, en la cuenta corriente de la mencionada TEMUX S.A. por el monto invertido, ya que según lo dispuesto en el artículo 2.3 del Contrato de Fideicomiso, lo recibido por los fiduciantes del fiduciario financiero por la colocación de títulos de deuda no podía ser aplicado a cancelación de deudas que poseían los primeros y sólo a inversiones propias del giro de los fiduciantes, instrumentación que fue llevada a cabo por el Subgerente General de Negocios Osvaldo Guillermo López Rodiño.

Beneficiándose indebidamente de esa manera a la firma TEMUX S.A. y a través de ella a todo el Grupo económico, conformado por las empresas consignadas, –ya que se estaba otorgando un crédito a una firma que no se encontraba en condiciones de ello en atención al saldo deudor de su cuenta corriente- y causando -junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

OCTAVO HECHO –AUTORIZACION A PAGAR CHEQUES A COOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA POR ENCIMA DEL ACUERDO EN DESCUBIERTO-:

Que en su carácter de Presidente del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., el sospechado, junto al Director y Gerente General de dicha entidad, Juan Pablo Bugner, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad su representación y administración y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias, autorizaron verbalmente el pago de cheques girados contra la cuenta corriente Nº 146797 de Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada, para lo cual, –luego de negociaciones con los referentes del Grupo Económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Álvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); brindaron órdenes e instrucciones verbales al Gerente de la Sucursal Buenos Aires, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $900.000, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos: 01/12/2004 - $1.728.528,88; 02/12/2004 - $1.908.040,05; 03/12/2004 - $1.944.717,74; 06/12/2004 - $1.984.529,16; 07/12/2004 - $3.292.738,02; 09/12/2004 - $2.966.792,06; 13/12/2004 - $2.121.868,73; 14/12/2004 - $2.221.871,15; 16/12/2004 - $1.888.366,14; 17/12/2004 – $1.171.190,68; 20/12/2004 – $1.944.367,98; 21/12/2004 – $1.194.631,87; 22/12/2004 - $2.080.736,42; 23/12/2004 - $1.330.231,48; 28/12/2004 - $1.140.991,49; 29/12/2004 - $1.504.335,00; 30/12/2004 - $1.750.694,69; 04/01/2005 - $1.473.593,54; 10/01/2005 - $1.431.686,51; 12/01/2005 - $1.005.344,01;

13/01/2005 - $1.178.302,41; 14/01/2005 - $1.657.844,49; 17/01/2005 - $1.495.107,71; 25/01/2004 - $1.292.887,30; 27/01/2005 - $1.547.214,03; 08/02/2005 - $949.711,41; 11/02/2005 - $910.936,06; 14/02/2005 - $922.158,75; 16/02/2005 - $916.611,35; 17/02/2005 - $1.301.366,41; 18/02/2005 - $1.182.105,69; 21/02/2005 - $1.018.982,82; 23/02/2005 - $1.151.603,18; 24/02/2005 - $963.267,38.

Beneficiando indebidamente de ese modo, con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el grupo económico, permitiendo que se ocasione-junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000 y por los Peritos Oficiales en la suma de $29.178.900.

I.2.- Juan Pablo BUGNER PRIMER HECHO -ACTA 109 DESCUBIERTO TEMUX-: Que en su carácter de integrante del Directorio del

Banco Provincia de Neuquén S.A., cargo que le otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, firmó dando su aprobación, junto al Presidente de la entidad, Félix Racco, y demás miembros del Directorio -Carlos Alberto Sandoval, José Luis Falletti, Oscar Raúl Oliva y Rubén Andrián- el acta N° 109, de fecha 16 diciembre de 2004, mediante la cual se otorgó a la empresa TEMUX S.A. un crédito BPN Flex para girar en descubierto contra su cuenta corriente N° 168161/1 por la suma de $1.300.000, garantizándola mediante la constitución de una hipoteca sobre el inmueble identificado como perteneciente al partido Exaltación de la Cruz fracción de campo lote 1 Circunscripción IV sección rural parcela 855, propiedad de MARIA JOSE NUÑEZ, SOLEDAD NUÑEZ y NICOLÁS NUÑEZ, a pesar de que a la fecha de otorgamiento la firma ya se encontraba sobregirada en descubierto en la mencionada cuenta corriente por un total de $5.533.769,08, llegando al máximo de $9.118.099,94 seis días después de la mencionada resolución -monto que las garantías constituidas no cubrían en lo más mínimo y que sí la cubrían a la fecha en que la Gerencia de Créditos elevara la propuesta de crédito- y sin disponer el cierre de la misma, para permitir de esa manera a las firmas involucradas –especialmente a TEMUX S.A.- financiar sus excesos al acuerdo en descubiertos mediante las maniobras espurias llevadas adelante con las liquidaciones de divisas provenientes de exportaciones ocurridas durante el mes de febrero de 2005 y la venta de cheques de terceros; aprobación efectuada en violación al art. 26, inc. b, del estatuto de la entidad y al art. 3°, inc. 4° de la Ley Provincial Nº 2141 de Administración Financiera, cuya aplicación les era obligatoria en razón del cargo que ocupaban y por lo dispuesto en el art. 6°, apartado II de la misma Ley y su correspondiente reglamentación; beneficiando de este modo en forma indebida a la firma TEMUX S.A. y ocasionándosele al banco, junto a otras maniobras desplegadas, un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

SEGUNDO HECHO –NORMAS DE FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO-: Haber omitido, en su carácter de integrante del

Directorio del Banco Provincia del Neuquén S.A., tanto en la

oportunidad en que se dispusiera la suscripción de los títulos de deuda del fideicomiso CEPA por un monto de cinco millones de pesos ($5.000.000), como en la que se resolviera el alquiler de títulos LEBACS con la firma Santa Elena Bursátil S.A., por la suma de seis millones ochocientos mil pesos ($6.800.000), junto al Presidente de la entidad, Félix Racco, y demás Directores, Carlos Alberto Sandoval, José Luis Falletti, Oscar Raúl Oliva y Rubén Andrián, cumplir con las normas de fraccionamiento del riesgo y graduación, concentración y gestión del crédito dictadas por el Banco Central de la República Argentina y por el propio Banco Provincia del Neuquén S.A., cuya aplicación le concernía en razón del cargo que ocupaba a la fecha de los hechos y por los montos de dinero dispuesto en las referidas operaciones, por cuanto de acuerdo al art. 26 del Estatuto del Banco y las Leyes de Sociedades Comerciales y de Entidades Financieras, poseía facultades de administración y disposición de los bienes de la entidad cuyo órgano de dirección integraba.

TERCER HECHO –ACTA 116 (04/03/2005) ASISTENCIA COCOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA-:

Haber aprobado, en su calidad de integrante del Directorio del Banco Provincia del Neuquén S.A., junto al Presidente de la entidad, Félix Racco, y los demás Directores, José Luis Falleti y Oscar Raúl Oliva, mediante acta de Directorio N° 116, el día 04 de marzo de 2005, la asistencia crediticia otorgada el día 3 de diciembre de 2004 mediante resolución N° 1424/04 de la Gerencia de Créditos, en la que se autorizó a la firma Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada un acuerdo para girar en descubierto por la suma de novecientos mil pesos ($900.000) hasta el 30 de junio de 2005, con garantía autoliquilidable por $1.000.000, en violación a lo dispuesto en la Comunicación “A” 3051 del Banco Central de la República Argentina, al exceder el monto otorgado el 2,5% de Responsabilidad Patrimonial Computable, como así, al haber aceptado como garantía un plazo fijo endosado por su titular a favor de otra firma –Santa Elena Bursátil S.A.-, el cual no fue aplicado –a la fecha de su vencimiento- para saldar la deuda existente en ese momento ni registrado en los Libros del Tesoro de la Sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A.

CUARTO HECHO –ALQUILER DE LEBACS-:Que en su carácter de Director y Gerente General del

Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., con asiento en esta ciudad, y junto al Presidente de la entidad, Félix Racco, cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el arts. 26, inc. b, del estatuto de la entidad, la Comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, autorizó, junto al Subgerente General de Negocios, Osvaldo Guillermo López Rodino; el adscrito a la Subgerencia General de Negocios, Horacio César

Trabanco; la Subgerente General de Contaduría y Finanzas, Adriana Velasco; y el Gerente Departamental Financiero, Carlos Walter Maidub, en fecha 23 de diciembre de 2.004, una operación de crédito de Locación de Títulos Públicos –Letras LEBACS -en “$Aj CER especie 45563” por cantidad en V.N. 6.250.000- por la suma de $6.800.000, a favor de la empresa SANTA ELENA BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Operación que fue instrumentada con la participación indispensable de Carlos Herrera, gerente de la sucursal Buenos Aires; Alberto Cáceres, responsable y único habilitado para realizar la operatoria de alquiler de títulos ante la Comisión Nacional de Valores y con Santa Elena Bursátil, y Jorge Pantaleone, tesorero de la sucursal, quien en el marco de su función dio fe de la constitución de la garantía de prenda en dólares que afianzaba dicha operatoria. Ello con la participación indispensable de los integrantes del Grupo Económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Álvarez Sáez (Presidente de “CEPA”). Dicha operatoria fue garantizada en forma espuria mediante: a) Contrato de prenda en dólares –suscripto el 23 de diciembre de 2004 con intervención de los funcionarios bancarios Herrera, Cáceres y Pantaleone, y por la empresa “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” los Sres. Calabria y Medina- por la suma de U$S2.668.200, en calidad de garantía especial de pago de las obligaciones de “Santa Elena Bursátil SA” emergentes del Contrato de Alquiler de Títulos Lebacs; Dólares que fueron entregados por Cooperativa de Crédito Santa Elena a Temux en fecha 23 de diciembre de 2004 en el marco del mutuo dinerario, quien a su vez se los entregó a Santa Elena Bursátil en igual fecha. Garantía esta instrumentada de manera deficiente por no cubrir el margen mínimo de cobertura respecto de los fondos a prestar del doscientos por ciento (%200), y no contando con la debida autorización de la Gerencia de Créditos atento su carácter de bien no registrable. B) Garantía ésta que fue reemplazada el día 07 de enero de 2005 por la constitución de dos plazos fijos intransferibles en pesos de $2.250.000 cada uno, entregados por Medina y Calabria, librados por Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la firma TEMUX S.A. y contra la cuenta corriente que la referida empresa mantenía en el Banco Provincia del Neuquén; Garantía instrumentada de manera deficiente toda vez que los plazos fijos fueron entregados en caución de operaciones (si bien indeterminadas) correspondientes a tal empresa –por Temux S.A.”- y no a Santa Elena Bursátil. C) Contrato de Prenda sobre la Acción del Mercado de Valores de Buenos Aires propiedad de Santa Elena

Bursátil, suscripto también el 23 de diciembre de 2004 entre Mariano del Fresno Barreto –por “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”- y el funcionario del BPN Carlos Maidub, la cual no fue instrumentada debidamente al no cumplir los requisitos mínimos necesarios para su constitución –notificación al MERVAL e inscripción en los libros sociales- d) Por último el día 24 de diciembre de 2004 Carlos Troiani, en su carácter de presidente de TEMUX S.A. se constituyó en deudor solidario llano, liso y principal pagador y obligado por todas las obligaciones que por cualquier concepto haya contraído Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., avalado por el C.D.E. por U$S2.940.000 abierto y confirmado por “HABOALIM BANK FORETON TRADE”. Estas operaciones tuvieron por finalidad otorgar en forma encubierta un crédito a la empresa TEMUX S.A. a fin de cubrir el exceso en descubierto que registraba en su cuenta corriente N° 168161/1 al 22 de diciembre de 2004, monto que ascendía a la suma de $9.118.099,94, cubriéndolo de modo tal que al 23 de diciembre de 2004 quedó en $1.214.289,21 –lo cual se encuentra acreditado por las transferencias vía MEP operadas en la misma fecha provenientes del Banco Comafi cuenta de SANTA ELENA BURSÁTIL S.A. por $5.820.000-. Así, se permitió a la mencionada TEMUX S.A. –y en consecuencia a todo el Grupo Económico compuesto al menos por las cuatro empresas mencionadas- seguir operando con su cuenta corriente, beneficiándola en forma indebida y causando de ese modo el perjuicio ocasionado con los saldos en descubiertos y otras maniobras consignadas (compuestas por el pago de cheques, el fideicomiso, las acreditaciones espurias de liquidaciones de exportaciones y la negociación de valores luego denunciados como sustraídos), mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

QUINTO HECHO –COMERCIO EXTERIOR 09/12/2004 A 24/02/2005-:

Que en su carácter de Director y Gerente General del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., y junto al Presidente del Banco, Félix Racco; cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el art. 26 inc. b) del estatuto de la entidad, comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiada mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, luego de negociaciones con Daniel Calabria (representante de la firma “TEMUX S.A.”) y a través de Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”) y Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y con la participación indispensable de los referentes del grupo económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), José

Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), y Hugo Álvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); otorgó créditos encubiertos a la mencionada firma “TEMUX S.A.” en el período comprendido entre el 09 de diciembre de 2004 y el 24 de febrero de 2005. La maniobra consistió en autorizar verbalmente (transmitiendo las órdenes vía telefónica o personalmente al Gerente de la sucursal Buenos Aires, Carlos Herrera), logrando que se liquiden divisas provenientes de exportaciones en la cuenta corriente de “TEMUX S.A.”a pesar de que no se encontraban acreditadas aún en la cuenta del Banco Corresponsal en el exterior (Standard Chartered), ya sea porque el Banco Provincia de Neuquén no había sido designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento de los permisos de embarque, o porque a pesar de estar designado en el sistema SECOEXPO para efectuar dichos seguimientos aún no se encontraban las divisas acreditadas. Dichas operaciones fueron instrumentadas por Carlos Herrera y Norberto Corrado y contando con la participación de Alberto Cáceres para confirmar el tipo de cambio. Como consecuencia de dicho accionar, se concretaron las siguientes operaciones:----- I. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco no fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartened ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $3.852.248,63, equivalentes al monto total de las facturas a U$S1.325.883,50 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 10/02/05 acreditación de $133.768 de una factura por U$S46.000; 10/02/05 acreditación de $136.676 de una factura por U$S47.000; 10/02/05 acreditación de $139.584 de una factura por U$S48.000; 14/02/05 acreditación de 110.466 de una factura por U$S38.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $107.559 por una factura de U$S37.000; 14/02/05 acreditación de $113.373 por una factura de U$S39.000; 15/02/05 acreditación de $116.200 de una factura por U$S40.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 de una factura por U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 por una factura de U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $92.960 por una factura de U$S32.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 por una factura de U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $139.440 por una factura de U$S48.000; 17/02/05 acreditación de $101.115 por una factura de U$S35.000; 17/02/05 acreditación de $104.004 por una factura de U$S36.000; 17/02/05 acreditación de $89.559 por una factura de U$S31.000; 17/02/05 acreditación de $95.337 por una factura de U$S33.000; 18/02/05 acreditación de $156.504,63 por una factura de U$S53.883,50; 23/02/05 acreditación de $137.616 por una factura de U$S47.000;

24/02/05 acreditación de $140.856 por una factura de U$S48.000, 24/02/05 acreditación de $140.846 por una factura de U$S48.000.-------------------II. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $8.474.418,12, equivalentes al monto total de las facturas a U$S2.913.211,20 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 11/02/05 acreditación de $109.549,86 por una factura de U$S37.646, permiso de embarque 05001EC01011876X; 11/02/05 acreditación de $156.237 por una factura de U$S53.690, permiso de embarque 05069EC01000372L; 11/02/05 acreditación de $109.998 por una factura de U$S37.800, permiso de embarque 05001EC01011902V; 11/02/05 acreditación de $150.655,36 por una factura de U$S51.771,60, permiso de embarque 05001EC01011965H; 11/02/05 acreditación de $108.606,26 por una factura de U$S37.332, permiso de embarque 05001EC01012031P; 11/02/05 acreditación de $93.025,72 por una factura de U$S31.968, permiso de embarque 05069EC01000384Y; 11/02/05 acreditación de $150.406 por una factura de U$S51.686, permiso de embarque 05069EC01000385P; 11/02/05 acreditación de $115.497,90 por una factura de U$S39.690, permiso de embarque 05001EC01011930W; 11/02/05 acreditación de $149.006,55 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 0501EC01012542W; 11/02/05 acreditación de $180.175 por una factura de U$S61.915,83, permiso de embarque 05069EC01000405X; 11/02/05 acreditación de $99.922,13 por una factura de U$S34.337,50, permiso de embarque 05001EC01012562B; 11/02/05 acreditación de $163.268,98 por una factura de U$S56.106,18, permiso de embarque 05001EC01012189G; 14/02/05 acreditación de $139.967,11 por una factura de U$S48.148,30, permiso de embarque 05069EC01000404H; 14/02/05 acreditación de $113.518,35 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01012810U; 14/02/05 acreditación de $144.367,43 por una factura de U$S49.662,00, permiso de embarque 05001EC01012561A; 14/02/05 acreditación de $105.378,75 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05069EC01000419N; 14/02/05 acreditación de $131.912,97 por una factura de U$S45.377,50, permiso de embarque 05001EC01012571B; 15/02/05 acreditación de $110.390 por una factura de U$S38.000, permiso de embarque 05001EC01013344A; 15/02/05 acreditación de $137.495,10 por una factura de U$S47.330,50, permiso de embarque 05069EC01000437N; 15/02/05 acreditación de $114.747,50 por una factura de U$S39.500, permiso de embarque 05001EC01013522V; 16/02/05 acreditación de $124.434,38 por una factura de U$S42.952,84, permiso de embarque 05069EC01000438Y; 16/02/05 acreditación de $152.487,51 por una factura de U$S52.636,35, permiso de embarque 05033EC01000534C; 16/02/05 acreditación de $115.076,08 por una factura de U$S39.722,50, permiso de embarque 05001EC01013566G; 16/02/05 acreditación de $248.381,83 por una factura de U$S85.737,60, permiso de embarque 05069EC01000435L; 16/02/05 acreditación de $100.381,05 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01013797M; 16/02/05 acreditación de

$95.601 por una factura de U$S33.000; 16/02/05 acreditación de $104.292 por una factura de U$S36.000; 16/02/05 acreditación de $101.395 por una factura de U$S35.000; 16/02/05 acreditación de $98.498 por una factura de U$S34.000; 16/02/05 acreditación de $92.704 por una factura de U$S32.000; 16/02/05 acreditación de 110.086 por una factura de U$S38.000; 16/02/05 acreditación de 107.189 por una factura de U$S37.000; 17/02/05 acreditación de $102.414,76 por una factura de U$S35.449,90, permiso de embarque 05033EC01000541A; 17/02/05 acreditación de $109.482,47 por una factura de U$S37.896,32, permiso de embarque 05001EC01013884J; 17/02/05 acreditación de $111.948,75 por una factura de U$S38750, permiso de embarque 05069EC01000449Z; 17/02/05 acreditación de $104.726,25 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05001EC0101435V; 17/02/05 acreditación de $118.191,88 por una factura de U$S40.911, permiso de embarque 05069EC01000447Y; 17/02/05 acreditación de $175.080,71 por una factura de U$S60.602,53, permiso de embarque 05069EC01000465Y; 17/02/05 acreditación de $138.701,32 por una factura de U$S48.010,15, permiso de embarque 05001EC01013576H; 17/02/05 acreditación de $104.451 por una factura de U$S36.154,85, permiso de embarque 05001EC01013951E; 17/02/05 acreditación de $89.554 por una factura de U$S31.000, permiso de embarque 05001EC01014447S; 18/02/05 acreditación de $212.751 por una factura de U$S73.248,80, permiso de embarque 05069EC01000436M; 18/02/05 acreditación de $101.174,19 por una factura de U$S34.833,60, permiso de embarque 05001EC01014424A; 18/02/05 acreditación de $153.432,04 por una factura de U$S52.826, permiso de embarque 05001EC01014462C; 18/02/05 acreditación de $97.062,58 por una factura de U$S33.418, permiso de embarque 05001EC01014452B; 22/02/05 acreditación de $160.008,64 por una factura de U$S54.929, permiso de embarque 05059EC01000497T; 22/02/05 acreditación de $166.889,27 por una factura de U$S57.291, permiso de embarque 05001EC01015492G; 22/02/05 acreditación de $139.096 por una factura de U$S47.750, permiso de embarque 05069EC01000503H; 22/02/05 acreditación de $113.752,65 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01015036A; 22/02/05 acreditación de $116.473,39 por una factura de U$S39.984 permiso de embarque 05001EC01015052V; 22/02/05 acreditación de $101.617 por una factura de U$S34.884, permiso de embarque 05001EC01015426D; 22/02/05 acreditación de $160.138,50 por una factura de U$S54.973,74, permiso de embarque 05001EC01015627G; 22/02/05 acreditación de $142.105,32 por una factura de U$S48.783,15, permiso de embarque 05001EC01014987Y; 22/02/05 acreditación de $160.932,62 por una factura de U$S55.246,35, permiso de embarque 05001EC01014949M; 23/02/05 acreditación de $101.455,20 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01016203U; 23/02/05 acreditación de $134.007,83 por una factura de U$S45.767,70, permiso de embarque 05069EC01000542K; 23/02/05 acreditación de $138.393,82 por un factura de U$S47.267,65, permiso de embarque 05001EC01016366H; 24/02/05 acreditación de $150.261,07 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 05001EC01016230U; 34/02/05 acreditación de $112.319,45 por una factura de U$S38.275,50, permiso de embarque 05001EC01016210S; 24/02/05 acreditación de $133.739,57 por una

factura de U$S45.571,50, permiso de embarque 05069EC01000530H; 24/02/05 acreditación de $145.850,67 por una factura de U$S49.702,05, permiso de embarque 05001EC01016382F; 24/02/05 acreditación de $117.333,05 por una factura de U$S39.984, permiso de embarque 05001EC01015729J; 24/02/05 acreditación de $104.057,37 por una factura de U$S35.460, permiso de embarque 05001EC01016220T; 24/02/05 acreditación de $406.240 por una factura de U$S138.435,71, permiso de embarque 05069EC01000573Y; 24/02/05 acreditación de $16.122 por un factura de U$S5.494, permiso de embarque 05069EC01000573Y.----------III. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO y que se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered con posterioridad a la acreditación de las sumas en la cuenta corriente antes mencionada, sin que se cobren intereses por los adelantos, maniobra que se produjo en un monto total de pesos $1.912.564, 62, equivalentes al total de las facturas por dólares U$S6.155.024, 94, en las siguientes operaciones: Factura del 09/12/04 por U$S31.347,55, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($91.660,24) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 10/12/04 por U$S18.455, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($53.963,47) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 27/12/04 por U$S39.496,36, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($115.487,36) el 10/02/05 adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/01/05 por U$S35.519,18, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($103.858) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 06/01/05 por U$S18.905,75, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($55.277,49) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 10/01/05 por U$S2.337, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($6.812,36) el 01/02/05 adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 13/01/05 por U$S34.995,80, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.327,72) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S27.229,95, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($79.375,30) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($21.848,13) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 19/01/05 por U$S35.460, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($103.365,90) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 20/01/05 por U$S22.880,05, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($66.695,35) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($101.686,86) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S5.951,20, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($17.353,70) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 31/01/05 por U$S5.190,80, acreditadas las

divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.136,37) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 01/02/05 por U$S38.000 acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($110.770) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 01/02/05 por U$S36.000, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($104.940) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 02/02/05 por U$S39.984, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($116.913,22) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 02/02/05 por U$S34.650, acreditándose las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($101.316,60) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S29.700, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($86.753,70) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S36.300, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($106.032,30) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho 88) días; factura del 03/02/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 14/02/05 y su equivalente en pesos ($21.804,17) el 04/02/05, adelantándose esta suma diez (10) días; factura del 03/02/05 por U$S5.460, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.921,36) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 04/02/05 por U$S34.650, acreditadas las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($101.039,40) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/02/05 por U$S37.800, acreditándose las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($110.224,80) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 18/02/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.000,82) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días.-------------------------------------------IV. Otras acreditaciones en la cuenta corriente de “Temux S.A.”, de monto de facturas de exportaciones que no se hayan incluidas en los listados anteriores y que no se constató el ingreso de las divisas en el Banco corresponsal Standard Chartered, ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de pesos $271.435,86 equivalente al monto total de las facturas de dólares U$S93.242,04, en las siguientes operaciones: factura de fecha 14/2/2005 por dólares U$S29.700 equivalentes a pesos $86.337,90 y factura de fecha 22/2/2005 por dólares U$S63.542,05 equivalentes a pesos $185.097,96. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SEXTO HECHO –PAGO DE CHEQUES A LA EMPRESA TEMUX EN EXCESO DE LAS FACULTADES CREDITICIAS-:

Que en su carácter de Director y Gerente General del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., y junto al Presidente del Banco, Félix Racco; cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por el

mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias, autorizó el pago de cheques girados contra la cuenta corriente N° 168161/1 de TEMUX S.A., –luego de negociaciones con Daniel Calabria, representante de la firma TEMUX S.A. y con la participación indispensable de los referentes del Grupo Económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Álvarez Sáez (Presidente de “CEPA”)-; ordenando verbalmente al Gerente de la Sucursal Buenos Aires de la entidad, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $495.000, ampliado dicho descubierto en $1.300.00 a el día 16 de diciembre de 2004, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos:-- 01/12/2004 - $1.212.926,46; 02/12/2004 - $1.803.546,75; 03/12/2004 - $1.475.853,91; 04/12/2004 - $1.475.853,92; 05/12/2004 - $1.475.853,93; 06/12/2004 - $1.495.200,94; 07/12/2004 - $1.841.458,71; 08/12/2004 - $1.841.458,72; 09/12/2004 - $2.743.259,23; 10/12/2004 - $4.979.376,23; 11/12/2004 - $4.979.376,24; 12/12/2004 - $4.979.376,25; 13/12/2004 - $6.436.469,87; 14/12/2004 - $5.282.026,35; 15/12/2004 - $4.979.236,97; 16/12/2004 - $5.533.769,08; 17/12/2004 - $5.959.618,94; 18/12/2004 - $5.959.618,95; 19/12/2004 - $5.959.618,96; 20/12/2004 - $6.439.634,22; 21/12/2004 - $8.183.982,24; 22/12/2004 - $9.118.099,94; 23/12/2004 - $1.214.289,21; 24/12/2004 - $1.214.289.21; 25/12/2004 - $1.214.289,22; 26/12/2004 - $1.214.289,23; 27/12/2004 - $1.146.410,45; 28/12/2004 - $2.335.378,60; 29/12/2004 - $2.886.928,91; 30/12/2004 - $2.467.049,80;31/12/2004 - $1.906.789,26; 03/01/2005 - $1.803.771,89;04/01/2005 - $2.010.130,68; 05/01/2005 - $2.793.573,53;07/01/2005 - $1.804.249,41; 10/01/2005 - $1.799.309,01;12/01/2005 - $1.805.397,64; 14/01/2005 - $1.755.899,18;17/01/2005 - $1.912.309,42; 18/01/2005 - $1.815.846,74;19/01/2005 - $1.806.409,20; 20/01/2005 - $1.790.944,54;21/01/2005 - $1.792.417,55; 25/01/2005 - $1.797.636,44;26/01/2005 - $1.810.864,31; 27/01/2005 – $1.806.292,72;28/01/2005 - $1.794.497,22; 31/01/2005 - $2.273.606,06;01/02/2005 - $1.856.606,06; 03/02/2005 - $1.760.799,76;04/02/2005 - $1.810.474,95; 08/02/2005 - $1.754.693,02;09/02/2005 – $1.740.630,42; 11/02/2005 - $1.743.605,63;

14/02/2005 - $1.773.701,87; 15/02/2005 - $1.865.569,93;16/02/2005 - $1.802.216,55; 17/02/2005 - $1.853.735,47;21/02/2005 - $2.132.380,91; 22/02/2005 - $1.842.902,32;23/02/2005 - $1.858.034,37; 25/02/2005 - $1.894.188,61.

Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SEPTIMO HECHO –FIDEICOMISO CEPA-TEMUX-: Que en su carácter de Director y Gerente General del

Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., y junto al Presidente del Banco, Félix Racco; cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por dicho cuerpo normativo y las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales como órgano el Presidente del directorio y los directores individualmente no tiene facultades crediticias, luego de negociaciones con los referentes del Grupo Económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Álvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); ordenó verbalmente que se suscribiera en el mes de diciembre de 2004 una participación en títulos de deuda del fideicomiso CEPA- TEMUX S.A. por un monto de $5.000.000, otorgando de esa manera a la empresa TEMUX S.A. un crédito encubierto por cuanto los días 06 y 10 de enero de 2005 se acreditaron vía MEP sumas provenientes de la mencionada operación, en la cuenta corriente de la mencionada TEMUX S.A. por el monto invertido, ya que según lo dispuesto en el artículo 2.3 del Contrato de Fideicomiso, lo recibido por los fiduciantes del fiduciario financiero por la colocación de títulos de deuda no podía ser aplicado a cancelación de deudas que poseían los primeros y sólo a inversiones propias del giro de los fiduciantes, instrumentación que fue llevada a cabo por el Subgerente General de Negocios Osvaldo Guillermo López Rodiño. Beneficiándose indebidamente de esa manera a la firma TEMUX S.A. y a través de ella a todo el Grupo económico, conformado por las empresas consignadas, –ya que se estaba otorgando un crédito a una firma que no se encontraba en condiciones de ello en atención al saldo deudor de su cuenta corriente- y causando -junto a otras

maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

OCTAVO HECHO –AUTORIZACION A PAGAR CHEQUES COOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA POR ENCIMA DEL ACUERDO EN DESCUBIERTO-:

Que en su carácter de Director y Gerente General del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., el sospechado, junto con el Presidente del Banco, Félix Racco; cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad su representación y administración y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias, autorizaron verbalmente el pago de cheques girados contra la cuenta corriente Nº 146797 de Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada, para lo cual, –luego de negociaciones con los referentes del Grupo Económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Álvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); brindó órdenes e instrucciones verbales al Gerente de la Sucursal Buenos Aires, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $900.000, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos:01/12/2004 - $1.728.528,88; 02/12/2004 - $1.908.040,05; 03/12/2004 - $1.944.717,74; 06/12/2004 - $1.984.529,16; 07/12/2004 - $3.292.738,02; 09/12/2004 - $2.966.792,06;13/12/2004 - $2.121.868,73; 14/12/2004 - $2.221.871,15;16/12/2004 - $1.888.366,14; 17/12/2004 – $1.171.190,68;20/12/2004 – $1.944.367,98; 21/12/2004 – $1.194.631,87;22/12/2004 - $2.080.736,42; 23/12/2004 - $1.330.231,48;28/12/2004 - $1.140.991,49; 29/12/2004 - $1.504.335,00;30/12/2004 - $1.750.694,69; 04/01/2005 - $1.473.593,54;10/01/2005 - $1.431.686,51; 12/01/2005 - $1.005.344,01;13/01/2005 - $1.178.302,41; 14/01/2005 - $1.657.844,49;17/01/2005 - $1.495.107,71; 25/01/2004 - $1.292.887,30;27/01/2005 - $1.547.214,03; 08/02/2005 - $949.711,41;11/02/2005 - $910.936,06; 14/02/2005 - $922.158,75;16/02/2005 - $916.611,35; 17/02/2005 - $1.301.366,41;18/02/2005 - $1.182.105,69; 21/02/2005 - $1.018.982,82;

23/02/2005 - $1.151.603,18; 24/02/2005 - $963.267,38.Beneficiando indebidamente de ese modo, con una

asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el grupo económico, permitiendo que se ocasione-junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000 y por los Peritos Oficiales en la suma de $29.178.900.

I.3.- Oscar Raúl OLIVAPRIMER HECHO -ACTA 109 DESCUBIERTO TEMUX-:Que en su carácter de integrante del Directorio del

Banco Provincia de Neuquén S.A., cargo que le otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, firmó dando su aprobación, junto al Presidente de la entidad, Félix Racco, y demás miembros del Directorio, Carlos Alberto Sandoval, José Luis Falleti, Rubén Andrián y Juan Pablo Bugner, el acta N° 109 de fecha 16 diciembre de 2004, mediante la cual se otorgó a la empresa TEMUX S.A. un crédito BPN Flex para girar en descubierto contra su cuenta corriente N° 168161/1 por la suma de $1.300.000, garantizándola mediante la constitución de una hipoteca sobre el inmueble identificado como perteneciente al partido Exaltación de la Cruz fracción de campo lote 1 Circunscripción IV sección rural parcela 855, propiedad de MARIA JOSE NUÑEZ, SOLEDAD NUÑEZ y NICOLÁS NUÑEZ, a pesar de que a la fecha de otorgamiento la firma ya se encontraba sobregirada en descubierto en la mencionada cuenta corriente por un total de $5.533.769,08, llegando al máximo de $9.118.099,94 seis días después de la mencionada resolución -monto que las garantías constituidas no cubrían en lo más mínimo y que sí la cubrían a la fecha en que la Gerencia de Créditos elevara la propuesta de crédito- y sin disponer el cierre de la misma, para permitir de esa manera a las firmas involucradas –especialmente a TEMUX S.A.- financiar sus excesos al acuerdo en descubiertos mediante las maniobras espurias llevadas adelante con las liquidaciones de divisas provenientes de exportaciones, ocurridas durante el mes de febrero de 2005 y la venta de cheques de terceros; aprobación efectuada en violación al art. 26, inc. b) del estatuto de la entidad y al art. 3°, inc. 4°, de la Ley Provincial Nº 2141 de Administración Financiera, cuya aplicación les era obligatoria en razón del cargo que ocupaban y por lo dispuesto en el art. 6°, apartado II, de la misma Ley y su correspondiente reglamentación; beneficiando de este modo en forma indebida a la firma TEMUX S.A. y ocasionándosele al banco, junto a otras maniobras desplegadas, un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

SEGUNDO HECHO –NORMAS DE FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO-: Haber omitido, en su carácter de integrante del

Directorio del Banco Provincia del Neuquén S.A., tanto en la oportunidad en que se dispusiera la suscripción de los títulos de deuda del fideicomiso CEPA por un monto de cinco millones de pesos ($5.000.000), como en la que se resolviera el alquiler de títulos LEBACS con la firma Santa Elena Bursátil S.A., por la suma de seis millones ochocientos mil pesos ($6.800.000), junto al Presidente de la entidad, Félix Racco, y demás Directores, Carlos Alberto

Sandoval, José Luis Falleti, Rubén Andrián y Juan Pablo Bugner, cumplir con las normas de fraccionamiento del riesgo y graduación, concentración y gestión del crédito dictadas por el Banco Central de la República Argentina y por el propio Banco Provincia del Neuquén S.A., cuya aplicación le concernía en razón del cargo que ocupaba a la fecha de los hechos y por los montos de dinero dispuesto en las referidas operaciones, por cuanto de acuerdo al art. 26 del Estatuto del Banco y las Leyes de Sociedades Comerciales y de Entidades Financieras, poseía facultades de administración y disposición de los bienes de la entidad cuyo órgano de dirección integraba.

TERCER HECHO –ACTA 116 (04/03/2005) ASISTENCIA COOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA:

Haber aprobado, en su calidad de integrante del Directorio del Banco Provincia del Neuquén S.A., junto al Presidente de la entidad, Félix Racco, y los demás Directores, José Luis Falleti y Juan Pablo Bugner, mediante acta de Directorio N° 116 el día 04 de marzo de 2005, la asistencia crediticia otorgada el día 3 de diciembre de 2004 mediante resolución N° 1424/04 de la Gerencia de Créditos, en la que se autorizó a la firma Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada un acuerdo para girar en descubierto por la suma de novecientos mil pesos ($900.000) hasta el 30 de junio de 2005, con garantía autoliquilidable por $1.000.000, en violación a lo dispuesto en la Comunicación A 3051, al exceder el monto otorgado el 2,5% de Responsabilidad Patrimonial Computable, como así, al haber aceptado como garantía un plazo fijo endosado por su titular a favor de otra firma –Santa Elena Bursátil S.A.-, el cual no fue aplicado –a la fecha de su vencimiento- para saldar la deuda existente en ese momento ni registrado en los Libros del Tesoro de la Sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A.

I.4.- Carlos Alberto SANDOVALPRIMER HECHO –ACTA 109 DESCUBIERTO DE TEMUX-: Que en su carácter de integrante del Directorio del

Banco Provincia de Neuquén S.A., cargo que le otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, firmó dando su aprobación, junto al Presidente de la entidad, Félix Racco, y demás miembros del Directorio, José Luis Faletti, Oscar Raúl Oliva, Rubén Andrián y Juan Pablo Bugner, el Acta N° 109 de fecha 16 diciembre de 2004, mediante la cual se otorgó a la empresa TEMUX S.A. un crédito BPN Flex para girar en descubierto contra su cuenta corriente N° 168161/1 por la suma de $1.300.000, garantizándola mediante la constitución de una hipoteca sobre el inmueble identificado como perteneciente al partido Exaltación de la Cruz fracción de campo lote 1 Circunscripción IV sección rural parcela 855, propiedad de MARIA JOSE NUÑEZ, SOLEDAD NUÑEZ y NICOLÁS NUÑEZ, a pesar de que a la fecha de otorgamiento la firma ya se encontraba sobregirada en descubierto en la mencionada cuenta corriente por un total de $5.533.769,08, llegando la máximo de $9.118.099,94 seis días después de la mencionada resolución -monto que las garantías constituidas no cubrían en lo más mínimo y que sí la cubrían a la fecha en que la Gerencia de Créditos elevara la propuesta de crédito- y sin disponer el cierre de la

misma, para permitir de esa manera a las firmas involucradas –especialmente a TEMUX S.A.- financiar sus excesos al acuerdo en descubiertos mediante las maniobras espurias llevadas adelante con las liquidaciones de divisas provenientes de exportaciones, ocurridas durante el mes de febrero de 2005 y la venta de cheques de terceros; aprobación efectuada en violación al art. 26, inc. b) del Estatuto de la Entidad y al art. 3°, inc. 4°, de la Ley Provincial Nº 2141 de Administración Financiera, cuya aplicación les era obligatoria en razón del cargo que ocupaban y por lo dispuesto en el art. 6°, apartado II, de la misma Ley y su correspondiente reglamentación; beneficiando de este modo en forma indebida a la firma TEMUX S.A. y ocasionándosele al banco, junto a otras maniobras desplegadas, un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

SEGUNDO HECHO –NORMAS DE FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO-: Haber omitido, en su carácter de integrante del

Directorio del Banco Provincia del Neuquén S.A., tanto en la oportunidad en que se dispusiera la suscripción de los títulos de deuda del fideicomiso CEPA por un monto de cinco millones de pesos ($5.000.000), como en la que se resolviera el alquiler de títulos LEBACS con la firma Santa Elena Bursátil S.A., por la suma de seis millones ochocientos mil pesos ($6.800.000), junto al Presidente de la entidad, Félix Racco, y demás Directores, José Luis Falleti, Oscar Raúl Oliva, Rubén Andrián y Juan Pablo Bugner, cumplir con las normas de fraccionamiento del riesgo y graduación, concentración y gestión del crédito dictadas por el Banco Central de la República Argentina y por el propio Banco Provincia del Neuquén S.A., cuya aplicación le concernía en razón del cargo que ocupaba a la fecha de los hechos y por los montos de dinero dispuesto en las referidas operaciones, por cuanto de acuerdo al art. 26 del Estatuto del Banco y las Leyes de sociedades comerciales y de entidades financieras, poseía facultades de administración y disposición de los bienes de la entidad cuyo órgano de dirección integraba.

I.5.- Rubén ANDRIANPRIMER HECHO –ACTA 109 DESCUBIERTO DE TEMUX-: Que en su carácter de integrante del Directorio del

Banco Provincia de Neuquén S.A., cargo que le otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, firmó dando su aprobación, junto al Presidente de la entidad, Félix Racco, y demás miembros del Directorio, Carlos Alberto Sandoval, José Luis Falleti, Oscar Raúl Oliva y Juan Pablo Bugner, el acta N° 109 de fecha 16 diciembre de 2004, mediante la cual se otorgó a la empresa TEMUX S.A. un crédito BPN Flex para girar en descubierto contra su cuenta corriente N° 168161/1 por la suma de $1.300.000, garantizándola mediante la constitución de una hipoteca sobre el inmueble identificado como perteneciente al partido Exaltación de la Cruz fracción de campo lote 1 Circunscripción IV sección rural parcela 855, propiedad de MARIA JOSE NUÑEZ, SOLEDAD NUÑEZ y NICOLÁS NUÑEZ, a pesar de que a la fecha de otorgamiento la firma ya se encontraba sobregirada en descubierto en la mencionada cuenta corriente por un total de $5.533.769,08, llegando la máximo

de $9.118.099,94 seis días después de la mencionada resolución -monto que las garantías constituidas no cubrían en lo más mínimo y que sí la cubrían a la fecha en que la Gerencia de Créditos elevara la propuesta de crédito- y sin disponer el cierre de la misma, para permitir de esa manera a las firmas involucradas –especialmente a TEMUX S.A.- financiar sus excesos al acuerdo en descubiertos mediante las maniobras espurias llevadas adelante con las liquidaciones de divisas provenientes de exportaciones, ocurridas durante el mes de febrero de 2005 y la venta de cheques de terceros; aprobación efectuada en violación al art. 26, inc. b) del estatuto de la entidad y al art. 3°, inc. 4°, de la Ley Provincial Nº 2141 de Administración Financiera, cuya aplicación les era obligatoria en razón del cargo que ocupaban y por lo dispuesto en el art. 6°, apartado II, de la misma Ley y su correspondiente reglamentación; beneficiando de este modo en forma indebida a la firma TEMUX S.A. y ocasionándosele al banco, junto a otras maniobras desplegadas, un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

SEGUNDO HECHO –NORMAS DE FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO-: Haber omitido, en su carácter de integrante del

Directorio del Banco Provincia del Neuquén S.A., tanto en la oportunidad en que se dispusiera la suscripción de los títulos de deuda del fideicomiso CEPA por un monto de cinco millones de pesos ($5.000.000), como en la que se resolviera el alquiler de títulos LEBACS con la firma Santa Elena Bursátil S.A., por la suma de seis millones ochocientos mil pesos ($6.800.000), junto al Presidente de la entidad, Félix Racco, y demás Directores, Carlos Alberto Sandoval, Oscar Raúl Oliva, José Luis Falleti y Juan Pablo Bugner, cumplir con las normas de fraccionamiento del riesgo y graduación, concentración y gestión del crédito dictadas por el Banco Central de la República Argentina y por el propio Banco Provincia del Neuquén S.A., cuya aplicación le concernía en razón del cargo que ocupaba a la fecha de los hechos y por los montos de dinero dispuesto en las referidas operaciones, por cuanto de acuerdo al art. 26 del Estatuto del Banco y las Leyes de sociedades comerciales y de entidades financieras, poseía facultades de administración y disposición de los bienes de la entidad cuyo órgano de dirección integraba.

I.6.- José Luis FALLETTIPRIMER HECHO –ACTA 109 DESCUBIERTO DE TEMUX-: Que en su carácter de integrante del Directorio del

Banco Provincia de Neuquén S.A., cargo que le otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, firmó dando su aprobación, junto al Presidente de la entidad, Félix Racco, y demás miembros del Directorio, Carlos Alberto Sandoval, Oscar Raúl Oliva, Rubén Andrián y Juan Pablo Bugner, el acta N° 109 de fecha 16 diciembre de 2004, mediante la cual se otorgó a la empresa TEMUX S.A. un crédito BPN Flex para girar en descubierto contra su cuenta corriente N° 168161/1 por la suma de $1.300.000, garantizándola mediante la constitución de una hipoteca sobre el inmueble identificado como perteneciente al partido Exaltación de la Cruz fracción de campo lote 1 Circunscripción IV sección rural

parcela 855, propiedad de MARIA JOSE NUÑEZ, SOLEDAD NUÑEZ y NICOLÁS NUÑEZ, a pesar de que a la fecha de otorgamiento la firma ya se encontraba sobregirada en descubierto en la mencionada cuenta corriente por un total de $5.533.769,08, llegando al máximo de $9.118.099,94 seis días después de la mencionada resolución -monto que las garantías constituidas no cubrían en lo más mínimo y que sí la cubrían a la fecha en que la Gerencia de Créditos elevara la propuesta de crédito- y sin disponer el cierre de la misma, para permitir de esa manera a las firmas involucradas –especialmente a TEMUX S.A.- financiar sus excesos al acuerdo en descubiertos mediante las maniobras espurias llevadas adelante con las liquidaciones de divisas provenientes de exportaciones, ocurridas durante el mes de febrero de 2005 y la venta de cheques de terceros; aprobación efectuada en violación al art. 26, inc. b) del estatuto de la entidad y al art. 3°, inc. 4°, de la Ley Provincial Nº 2141 de Administración Financiera, cuya aplicación les era obligatoria en razón del cargo que ocupaban y por lo dispuesto en el art. 6°, apartado II, de la misma Ley y su correspondiente reglamentación; beneficiando de este modo en forma indebida a la firma TEMUX S.A. y ocasionándosele al banco, junto a otras maniobras desplegadas, un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

SEGUNDO HECHO –NORMAS DE FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO-:Haber omitido, en su carácter de integrante del

Directorio del Banco Provincia del Neuquén S.A., tanto en la oportunidad en que se dispusiera la suscripción de los títulos de deuda del fideicomiso CEPA por un monto de cinco millones de pesos ($5.000.000), como en la que se resolviera el alquiler de títulos LEBACS con la firma Santa Elena Bursátil S.A, por la suma de seis millones ochocientos mil pesos ($6.800.000), junto al Presidente de la entidad, Félix Racco, y demás Directores, Carlos Alberto Sandoval, Oscar Raúl Oliva, Rubén Andrián y Juan Pablo Bugner, cumplir con las normas de fraccionamiento del riesgo y graduación, concentración y gestión del crédito dictadas por el Banco Central de la República Argentina y por el propio Banco Provincia del Neuquén S.A., cuya aplicación le concernía en razón del cargo que ocupaba a la fecha de los hechos y por los montos de dinero dispuesto en las referidas operaciones, por cuanto de acuerdo al art. 26 del Estatuto del Banco y las Leyes de sociedades comerciales y de entidades financieras, poseía facultades de administración y disposición de los bienes de la entidad cuyo órgano de dirección integraba.

TERCER HECHO –ACTA 116 (04/03/2005) ASISTENCIA COOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA:

Haber aprobado, en su calidad de integrante del Directorio del Banco Provincia del Neuquén S.A., junto al Presidente de la entidad, Félix Racco, y los demás Directores, Oscar Raúl Oliva y Juan Pablo Bugner, mediante acta de Directorio N° 116 el día 04 de marzo de 2005, la asistencia crediticia otorgada el día 3 de diciembre de 2004 mediante resolución N° 1424/04 de la Gerencia de Créditos, en la que se autorizó a la firma Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada un acuerdo para

girar en descubierto por la suma de novecientos mil pesos ($900.000) hasta el 30 de junio de 2005, con garantía autoliquilidable por $1.000.000, en violación a lo dispuesto en la Comunicación A 3051, al exceder el monto otorgado el 2,5% de Responsabilidad Patrimonial Computable, como así, al haber aceptado como garantía un plazo fijo endosado por su titular a favor de otra firma –Santa Elena Bursátil S.A.-, el cual no fue aplicado –a la fecha de su vencimiento- para saldar la deuda existente en ese momento ni registrado en los Libros del Tesoro de la Sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A..

I.7.- Osvaldo Guillermo LOPEZ RODIÑOCUARTO HECHO –ALQUILER DE LEBACS-: Que en su carácter de Subgerente General de Negocios

del Banco Provincia de Neuquén S.A., cargo que le otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el arts. 26, inc. b, del estatuto de la entidad, comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiada mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 6 de diciembre de 2004, autorizó e instrumentó –a sabiendas que los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito- junto al Presidente de la entidad, Félix Racco, Juan Pablo Bugner, en su carácter de Director y Gerente General; el adscripto a la Subgerencia General de Negocios, Horacio César Trabanco; la Subgerente General de Contaduría y Finanzas, Adriana Velasco; y el Gerente Departamental Financiero, Carlos Walter Maidub, en fecha 23 de diciembre de 2.004, una operación de crédito de Locación de Títulos Públicos –Letras LEBACS -en “$ Aj CER especie 45563” por cantidad en V.N. 6.250.000- por la suma de $6.800.000, a favor de la empresa SANTA ELENA BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Operación que fue instrumentada junto con Carlos Herrera, gerente de la sucursal Buenos Aires; Alberto Cáceres, responsable y único habilitado para realizar la operatoria de alquiler de títulos ante la Comisión Nacional de Valores y con Santa Elena Bursátil, y Jorge Pantaleone, tesorero de la sucursal, quien en el marco de su función dio fe de la constitución de la garantía de prenda en dólares que afianzaba dicha operatoria. Ello con la participación indispensable de los integrantes del Grupo Económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”). Dicha operatoria fue garantizada en forma espuria mediante: a)

Contrato de prenda en dólares –suscripto el 23 de diciembre de 2004 con intervención de los funcionarios bancarios Herrera, Cáceres y Pantaleone, y por la empresa “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A” los sres. Calabria y Medina- por la suma de U$S 2.668.200, en calidad de garantía especial de pago de las obligaciones de “Santa Elena Bursátil SA” emergentes del Contrato de Alquiler de Títulos Lebacs; Dólares que fueron entregados por Cooperativa de Crédito Santa Elena a Temux en fecha 23 de diciembre de 2004 en el marco del mutuo dinerario, quien a su vez se los entregó a Santa Elena Bursátil en igual fecha. Garantía esta instrumentada de manera deficiente por no cubrir el margen mínimo de cobertura respecto de los fondos a prestar del doscientos por ciento (%200), y no contando con la debida autorización de la Gerencia de Créditos atento su carácter de bien no registrable. B) Garantía ésta que fue reemplazada el día 07 de enero de 2005 por la constitución de dos plazos fijos intransferibles en pesos de $2.250.000 cada uno, entregados por Medina y Calabria, librados por Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la firma TEMUX S.A. y contra la cuenta corriente que la referida empresa mantenía en el Banco Provincia del Neuquén; Garantía instrumentada de manera deficiente toda vez que los plazos fijos fueron entregados en caución de operaciones (si bien indeterminadas) correspondientes a tal empresa –por Temux S.A.”- y no a Santa Elena Bursátil. C) Contrato de Prenda sobre la Acción del Mercado de Valores de Buenos Aires propiedad de Santa Elena Bursátil, suscripto también el 23 de diciembre de 2004 entre Mariano del Fresno Barreto –por “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”- y el funcionario del BPN Carlos Maidub, la cual no fue instrumentada debidamente al no cumplir los requisitos mínimos necesarios para su constitución –notificación al MERVAL e inscripción en los libros sociales- d) Por último el día 24 de diciembre de 2004 Carlos Troiani, en su carácter de presidente de TEMUX S.A. se constituyó en deudor solidario llano, liso y principal pagador y obligado por todas las obligaciones que por cualquier concepto haya contraído Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., avalado por el C.D.E. por U$S 2.940.000 abierto y confirmado por “HABOALIM BANK FORETON TRADE”. Estas operaciones tuvieron por finalidad otorgar en forma encubierta un crédito a la empresa TEMUX S.A. a fin de cubrir el exceso en descubierto que registraba en su cuenta corriente N° 168161/1 al 22 de diciembre de 2004, monto que ascendía a la suma de $9.118.099,94, cubriéndolo de modo tal que al 23 de diciembre de 2004 quedó en $1.214.289,21 –lo cual se encuentra acreditado por las transferencias vía MEP operadas en la misma fecha provenientes del Banco Comafi cuenta de SANTA ELENA BURSÁTIL S.A. por $5.820.000-. Así, se permitió a la mencionada TEMUX S.A. –y en consecuencia a todo el Grupo Económico compuesto al menos por las cuatro empresas mencionadas- seguir operando con su cuenta corriente, beneficiándola en forma indebida y causando de ese modo el perjuicio ocasionado con los saldos en descubiertos y otras maniobras consignadas (compuestas por el pago de cheques, el fideicomiso, las acreditaciones espurias de liquidaciones de exportaciones y la negociación de valores luego denunciados como

sustraídos), mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

SEPTIMO HECHO –FIDEICOMISO CEPA-TEMUX-: Que en su carácter de Subgerente General de Negocios

del Banco Provincia de Neuquén S.A., cargo que le otorgaba el manejo y administración de bienes ajenos, en violación a lo dispuesto por las normas y las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiada mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 6 de diciembre de 2004, según las cuáles su cargo tiene facultades crediticias, autorizó, en cumplimiento de lo verbalmente ordenado por el Presidente de la entidad, Félix Racco, a que se suscribiera una participación en títulos de deuda del fideicomiso CEPA- TEMUX S.A. por el monto de $5.000.000, otorgando de esa manera a la empresa TEMUX S.A. un crédito encubierto por cuanto los días 06 y 10 de enero de 2005 se acreditaron vía MEP sumas provenientes del fideicomiso en la cuenta corriente de la mencionada TEMUX S.A. por el monto invertido, ya que según lo dispuesto en el artículo 2.3 del contrato de fideicomiso, lo recibido por los fiduciantes del fiduciario financiero por la colocación de títulos de deuda no podía ser aplicado a cancelación de deudas que poseían los primeros y sólo a inversiones propias del giro de los fiduciantes; beneficiándose de esa manera a la firma TEMUX S.A. indebidamente –ya que se estaba otorgando un crédito a una firma que no se encontraba en condiciones de ello en atención al saldo deudor de su cuenta corriente- y causando un perjuicio económico a la entidad, junto a otras maniobras desplegadas, que ascendió a un total según el Banco Central de la República Argentina de $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

I.8.- Horacio César TRABANCO CUARTO HECHO –ALQUILER DE LEBACS-: Que en su carácter de Adscripto a la Subgerencia

General de Negocios, cargo que le otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el arts. 26 inc. b) del estatuto de la entidad, comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiada mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 6 de diciembre de 2004, autorizó e instrumentó –a sabiendas que los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito- junto al Presidente de la entidad, Félix Racco, el Director y Gerente General Juan Pablo Bugner, el Subgerente General de Negocios, Osvaldo Guillermo López Rodino; la Subgerente General de Contaduría y Finanzas, Adriana Velasco; y el Gerente Departamental Financiero, Carlos Walter Maidub, en fecha 23 de diciembre de 2.004, una operación de crédito de Locación de Títulos Públicos –Letras LEBACS -en “$ Aj CER especie 45563” por cantidad en V.N. 6.250.000- por la suma de $6.800.000, a favor de la empresa SANTA ELENA BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Operación

que fue instrumentada junto con Carlos Herrera, gerente de la sucursal Buenos Aires; Alberto Cáceres, responsable y único habilitado para realizar la operatoria de alquiler de títulos ante la Comisión Nacional de Valores y con Santa Elena Bursátil, y Jorge Pantaleone, tesorero de la sucursal, quien en el marco de su función dio fe de la constitución de la garantía de prenda en dólares que afianzaba dicha operatoria. Ello con la participación indispensable de los integrantes del Grupo Económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”). Dicha operatoria fue garantizada en forma espuria mediante: a) Contrato de prenda en dólares –suscripto el 23 de diciembre de 2004 con intervención de los funcionarios bancarios Herrera, Cáceres y Pantaleone, y por la empresa “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A” los sres. Calabria y Medina- por la suma de U$S 2.668.200, en calidad de garantía especial de pago de las obligaciones de “Santa Elena Bursátil SA” emergentes del Contrato de Alquiler de Títulos Lebacs; Dólares que fueron entregados por Cooperativa de Crédito Santa Elena a Temux en fecha 23 de diciembre de 2004 en el marco del mutuo dinerario, quien a su vez se los entregó a Santa Elena Bursátil en igual fecha. Garantía esta instrumentada de manera deficiente por no cubrir el margen mínimo de cobertura respecto de los fondos a prestar del doscientos por ciento (%200), y no contando con la debida autorización de la Gerencia de Créditos atento su carácter de bien no registrable. B) Garantía ésta que fue reemplazada el día 07 de enero de 2005 por la constitución de dos plazos fijos intransferibles en pesos de $2.250.000 cada uno, entregados por Medina y Calabria, librados por Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la firma TEMUX S.A. y contra la cuenta corriente que la referida empresa mantenía en el Banco Provincia del Neuquén; Garantía instrumentada de manera deficiente toda vez que los plazos fijos fueron entregados en caución de operaciones (si bien indeterminadas) correspondientes a tal empresa –por Temux S.A.”- y no a Santa Elena Bursátil. C) Contrato de Prenda sobre la Acción del Mercado de Valores de Buenos Aires propiedad de Santa Elena Bursátil, suscripto también el 23 de diciembre de 2004 entre Mariano del Fresno Barreto –por “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”- y el funcionario del BPN Carlos Maidub, la cual no fue instrumentada debidamente al no cumplir los requisitos mínimos necesarios para su constitución –notificación al MERVAL e inscripción en los libros sociales- d)Por último el día 24 de diciembre de 2004 Carlos Troiani, en su carácter de presidente de

TEMUX S.A. se constituyó en deudor solidario llano, liso y principal pagador y obligado por todas las obligaciones que por cualquier concepto haya contraído Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., avalado por el C.D.E. por U$S 2.940.000 abierto y confirmado por “HABOALIM BANK FORETON TRADE”. Estas operaciones tuvieron por finalidad otorgar en forma encubierta un crédito a la empresa TEMUX S.A. a fin de cubrir el exceso en descubierto que registraba en su cuenta corriente N° 168161/1 al 22 de diciembre de 2004, monto que ascendía a la suma de $9.118.099,94, cubriéndolo de modo tal que al 23 de diciembre de 2004 quedó en $1.214.289,21 –lo cual se encuentra acreditado por las transferencias vía MEP operadas en la misma fecha provenientes del Banco Comafi cuenta de SANTA ELENA BURSÁTIL S.A. por $5.820.000-. Así, se permitió a la mencionada TEMUX S.A. –y en consecuencia a todo el Grupo Económico compuesto al menos por las cuatro empresas mencionadas- seguir operando con su cuenta corriente, beneficiándola en forma indebida y causando de ese modo el perjuicio ocasionado con los saldos en descubiertos y otras maniobras consignadas (compuestas por el pago de cheques, el fideicomiso, las acreditaciones espurias de liquidaciones de exportaciones y la negociación de valores luego denunciados como sustraídos), mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900

I.9.- Adriana VELASCOCUARTO HECHO – ALQUILER DE LEBACS-: Que en su carácter de Subgerente General de Contaduría

y Finanzas del Banco Provincia de Neuquén S.A., cargo que le otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el arts. 26, inc. b, del estatuto de la entidad, la comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 6 de diciembre de 2004, autorizó, junto al Presidente de la entidad Félix Racco, al Director y Gerente General Juan Pablo Bugner, al Subgerente General de Negocios, Osvaldo Guillermo López Rodiño; el adscrito a la Subgerencia General de Negocios Horacio César Trabanco; y el Gerente Departamental Financiero, Carlos Walter Maidub, en fecha 23 de diciembre de 2.004, una operación de crédito de Locación de Títulos Públicos –Letras LEBACS -en “$Aj CER especie 45563” por cantidad en V.N. 6.250.000- por la suma de $6.800.000, a favor de la empresa SANTA ELENA BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Operación que fue instrumentada con la participación indispensable de Carlos Herrera, gerente de la sucursal Buenos Aires; Alberto Cáceres, responsable y único habilitado para realizar la operatoria de alquiler de títulos ante la Comisión Nacional de Valores y con Santa Elena Bursátil, y Jorge Pantaleone, tesorero de la sucursal, quien en el marco de su función dio fe de la constitución de la garantía de prenda en dólares que afianzaba dicha operatoria. Ello con la participación indispensable de los integrantes del Grupo Económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa

Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Álvarez Sáez (Presidente de “CEPA”).Dicha operatoria fue garantizada en forma espuria mediante: a) Contrato de prenda en dólares –suscripto el 23 de diciembre de 2004 con intervención de los funcionarios bancarios Herrera, Cáceres y Pantaleone, y por la empresa “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” los sres. Calabria y Medina- por la suma de U$S2.668.200, en calidad de garantía especial de pago de las obligaciones de “Santa Elena Bursátil SA” emergentes del Contrato de Alquiler de Títulos Lebacs; Dólares que fueron entregados por Cooperativa de Crédito Santa Elena a Temux en fecha 23 de diciembre de 2004 en el marco del mutuo dinerario, quien a su vez se los entregó a Santa Elena Bursátil en igual fecha. Garantía esta instrumentada de manera deficiente por no cubrir el margen mínimo de cobertura respecto de los fondos a prestar del doscientos por ciento (%200), y no contando con la debida autorización de la Gerencia de Créditos atento su carácter de bien no registrable. B)Garantía ésta que fue reemplazada el día 07 de enero de 2005 por la constitución de dos plazos fijos intransferibles en pesos de $2.250.000 cada uno, entregados por Medina y Calabria, librados por Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la firma TEMUX S.A. y contra la cuenta corriente que la referida empresa mantenía en el Banco Provincia del Neuquén; Garantía instrumentada de manera deficiente toda vez que los plazos fijos fueron entregados en caución de operaciones (si bien indeterminadas) correspondientes a tal empresa –por Temux S.A.”- y no a Santa Elena Bursátil. C)Contrato de Prenda sobre la Acción del Mercado de Valores de Buenos Aires propiedad de Santa Elena Bursátil, suscripto también el 23 de diciembre de 2004 entre Mariano del Fresno Barreto –por “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”- y el funcionario del BPN Carlos Maidub, la cual no fue instrumentada debidamente al no cumplir los requisitos mínimos necesarios para su constitución –notificación al MERVAL e inscripción en los libros sociales- d) Por último el día 24 de diciembre de 2004 Carlos Troiani, en su carácter de presidente de TEMUX S.A. se constituyó en deudor solidario llano, liso y principal pagador y obligado por todas las obligaciones que por cualquier concepto haya contraído Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., avalado por el C.D.E. por U$S2.940.000 abierto y confirmado por “HABOALIM BANK FORETON TRADE”. Estas operaciones tuvieron por finalidad otorgar en forma encubierta un crédito a la empresa TEMUX S.A. a fin de cubrir el exceso en descubierto que registraba en su cuenta corriente N° 168161/1 al 22 de diciembre de 2004, monto que ascendía a la suma

de $9.118.099,94, cubriéndolo de modo tal que al 23 de diciembre de 2004 quedó en $1.214.289,21 –lo cual se encuentra acreditado por las transferencias vía MEP operadas en la misma fecha provenientes del Banco Comafi cuenta de SANTA ELENA BURSÁTIL S.A. por $5.820.000-. Así, se permitió a la mencionada TEMUX S.A. –y en consecuencia a todo el Grupo Económico compuesto al menos por las cuatro empresas mencionadas- seguir operando con su cuenta corriente, beneficiándola en forma indebida y causando de ese modo el perjuicio ocasionado con los saldos en descubiertos y otras maniobras consignadas (compuestas por el pago de cheques, el fideicomiso, las acreditaciones espurias de liquidaciones de exportaciones y la negociación de valores luego denunciados como sustraídos), mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

I.10.- Carlos Walter MAIDUB.CUARTO HECHO –ALQUILER DE LEBACS-:Que en su carácter de Gerente Departamental Financiero

del Banco Provincia del Neuquén S.A. con asiento en esta ciudad, cargo que le otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el arts. 26, inc. b, del estatuto de la entidad, la Comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, autorizó, junto al Presidente de la entidad, Félix Racco, al Director y Gerente General Juan Pablo Bugner, al Subgerente General de Negocios, Osvaldo Guillermo López Rodiño; el adscrito a la Subgerencia General de Negocios, Horacio César Trabanco y a la Subgerente General de Contaduría y Finanzas, Adriana Velasco; en fecha 23 de diciembre de 2.004, una operación de crédito de Locación de Títulos Públicos –Letras LEBACS -en “$Aj CER especie 45563” por cantidad en V.N. 6.250.000- por la suma de $6.800.000, a favor de la empresa SANTA ELENA BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Operación que fue instrumentada con la participación indispensable de Carlos Herrera, gerente de la sucursal Buenos Aires; Alberto Cáceres, responsable y único habilitado para realizar la operatoria de alquiler de títulos ante la Comisión Nacional de Valores y con Santa Elena Bursátil, y Jorge Pantaleone, tesorero de la sucursal, quien en el marco de su función dio fe de la constitución de la garantía de prenda en dólares que afianzaba dicha operatoria. Ello con la participación indispensable de los integrantes del Grupo Económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa

S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Álvarez Sáez (Presidente de “CEPA”). Dicha operatoria fue garantizada en forma espuria mediante: a) Contrato de prenda en dólares –suscripto el 23 de diciembre de 2004 con intervención de los funcionarios bancarios Herrera, Cáceres y Pantaleone, y por la empresa “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” los sres. Calabria y Medina- por la suma de U$S2.668.200, en calidad de garantía especial de pago de las obligaciones de “Santa Elena Bursátil SA” emergentes del Contrato de Alquiler de Títulos Lebacs; Dólares que fueron entregados por Cooperativa de Crédito Santa Elena a Temux en fecha 23 de diciembre de 2004 en el marco del mutuo dinerario, quien a su vez se los entregó a Santa Elena Bursátil en igual fecha. Garantía esta instrumentada de manera deficiente por no cubrir el margen mínimo de cobertura respecto de los fondos a prestar del doscientos por ciento (%200), y no contando con la debida autorización de la Gerencia de Créditos atento su carácter de bien no registrable. B) Garantía ésta que fue reemplazada el día 07 de enero de 2005 por la constitución de dos plazos fijos intransferibles en pesos de $2.250.000 cada uno, entregados por Medina y Calabria, librados por Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la firma TEMUX S.A. y contra la cuenta corriente que la referida empresa mantenía en el Banco Provincia del Neuquén; Garantía instrumentada de manera deficiente toda vez que los plazos fijos fueron entregados en caución de operaciones (si bien indeterminadas) correspondientes a tal empresa –por Temux S.A.”- y no a Santa Elena Bursátil. C) Contrato de Prenda sobre la Acción del Mercado de Valores de Buenos Aires propiedad de Santa Elena Bursátil, suscripto también el 23 de diciembre de 2004 entre Mariano del Fresno Barreto –por “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”- y el sospechado Carlos Maidub, la cual no fue instrumentada debidamente al no cumplir los requisitos mínimos necesarios para su constitución –notificación al MERVAL e inscripción en los libros sociales-. D) Por último el día 24 de diciembre de 2004 Carlos Troiani, en su carácter de presidente de TEMUX S.A. se constituyó en deudor solidario llano, liso y principal pagador y obligado por todas las obligaciones que por cualquier concepto haya contraído Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., avalado por el C.D.E. por U$S2.940.000 abierto y confirmado por “HABOALIM BANK FORETON TRADE”. Estas operaciones tuvieron por finalidad otorgar en forma encubierta un crédito a la empresa TEMUX S.A. a fin de cubrir el exceso en descubierto que registraba en su cuenta corriente N° 168161/1 al 22 de diciembre de 2004, monto que ascendía a la suma de $9.118.099,94, cubriéndolo de modo tal que al 23 de diciembre de 2004 quedó en $1.214.289,21 –lo cual se encuentra acreditado por las transferencias vía MEP operadas en la misma fecha provenientes del Banco Comafi cuenta de SANTA ELENA BURSÁTIL S.A. por $5.820.000-. Así, se permitió a la mencionada TEMUX S.A. –y en consecuencia a todo el Grupo Económico compuesto al menos por las cuatro empresas mencionadas- seguir operando con su cuenta corriente, beneficiándola en forma indebida y causando de ese modo el

perjuicio ocasionado con los saldos en descubiertos y otras maniobras consignadas (compuestas por el pago de cheques, el fideicomiso, las acreditaciones espurias de liquidaciones de exportaciones y la negociación de valores luego denunciados como sustraídos), mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

I. 11.- Gabriela Verónica NAIMO HASSANIE El haber dictado, en su carácter de Gerente de Créditos

del Banco Provincia del Neuquén S.A., junto al Sub Gerente de Créditos de la entidad, Daniel Héctor Merodio, el 03 de diciembre de 2004, la resolución Nº 1424/04, en la que se autorizó a la firma COOPERATIVA DE CRÉDITO SANTA ELENA LTDA., un acuerdo para girar en descubierto por la suma de novecientos mil pesos ($900.000) hasta el 30 de junio de 2005, con garantía autoliquidable por $1.000.000, en violación a lo dispuesto en la Comunicación A 3051, al exceder el monto otorgado el 2,5% de Responsabilidad Patrimonial Computable, como así, al haber aceptado como garantía un plazo fijo endosado por su titular a favor de otra firma Santa Elena Bursátil S.A., el cual no fue aplicado –a la fecha de su vencimiento- para saldar la deuda existente en ese momento ni registrado en los Libros del Tesoro de la Sucursal Buenos Aires del banco Provincia del Neuquén S.A.

I. 12.- DANIEL HECTOR MERODIO El haber dictado, en su carácter de Sub Gerente de

Créditos del Banco Provincia del Neuquén S.A., junto a la Gerente de Créditos de la entidad, Gabriela Verónica Naimo Hassanie, el 03 de diciembre de 2004, la resolución Nº 1424/04, en la que se autorizó a la firma COOPERATIVA DE CRÉDITO SANTA ELENA LTDA., un acuerdo para girar en descubierto por la suma de novecientos mil pesos ($900.000) hasta el 30 de junio de 2005, con garantía autoliquidable por $1.000.000, en violación a lo dispuesto en la Comunicación A 3051, al exceder el monto otorgado el 2,5% de Responsabilidad Patrimonial Computable, como así, al haber aceptado como garantía un plazo fijo endosado por su titular a favor de otra firma Santa Elena Bursátil S.A., el cual no fue aplicado –a la fecha de su vencimiento- para saldar la deuda existente en ese momento ni registrado en los Libros del Tesoro de la Sucursal Buenos Aires del banco Provincia del Neuquén S.A..

I.13.- CARLOS RODOLFO HERRERA CUARTO HECHO –ALQUILER LEBAC-: Que en el carácter de Gerente de la Sucursal Buenos

Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., cargo que le otorgaba el manejo de intereses pecuniarios ajenos y facultades crediticias máximas de hasta quince mil pesos ($15.000), prestó un aporte indispensable para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., con asiento en esta ciudad -el Presidente de la entidad, Félix Racco, y Juan Pablo Bugner, en su carácter de Director y Gerente General-, en violación a lo dispuesto por el arts. 26, inc. b, del estatuto de la entidad, la Comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de

facultades crediticias anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, autorizaran junto al Subgerente General de Negocios, Osvaldo Guillermo López Rodino; el adscrito a la Subgerencia General de Negocios, Horacio César Trabanco; la Subgerente General de Contaduría y Finanzas, Adriana Velasco; y el Gerente Departamental Financiero, Carlos Walter Maidub, en fecha 23 de diciembre de 2.004, una operación de crédito de Locación de Títulos Públicos –Letras LEBACS -en “$Aj CER especie 45563” por cantidad en V.N. 6.250.000- por la suma de $6.800.000, a favor de la empresa SANTA ELENA BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Dicha operación fue instrumentada con la participación indispensable del compareciente; y de Alberto Cáceres, responsable y único habilitado para realizar la operatoria de alquiler de títulos ante la Comisión Nacional de Valores y con Santa Elena Bursátil, y Jorge Pantaleone, tesorero de la sucursal, quien en el marco de su función dio fe de la constitución de la garantía de prenda en dólares que afianzaba dicha operatoria. Ello con la participación indispensable de los integrantes del Grupo Económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Álvarez Sáez (Presidente de “CEPA”). Dicha operatoria fue garantizada en forma espuria mediante: a) Contrato de prenda en dólares –suscripto el 23 de diciembre de 2004 con intervención del compareciente, junto a Cáceres y Pantaleone, y por la empresa “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A” los sres. Calabria y Medina- por la suma de U$S2.668.200, en calidad de garantía especial de pago de las obligaciones de “Santa Elena Bursátil SA” emergentes del Contrato de Alquiler de Títulos Lebacs; Dólares que fueron entregados por Cooperativa de Crédito Santa Elena a Temux en fecha 23 de diciembre de 2004 en el marco del mutuo dinerario, quien a su vez se los entregó a Santa Elena Bursátil en igual fecha. Garantía esta instrumentada de manera deficiente por no cubrir el margen mínimo de cobertura respecto de los fondos a prestar del doscientos por ciento (%200), y no contando con la debida autorización de la Gerencia de Créditos atento su carácter de bien no registrable. B)Garantía ésta que fue reemplazada el día 07 de enero de 2005 por la constitución de dos plazos fijos intransferibles en pesos de $2.250.000 cada uno, entregados por Medina y Calabria, librados por Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la firma TEMUX S.A. y contra la cuenta corriente que

la referida empresa mantenía en el Banco Provincia del Neuquén; Garantía instrumentada de manera deficiente toda vez que los plazos fijos fueron entregados en caución de operaciones (si bien indeterminadas) correspondientes a tal empresa –por Temux S.A.”- y no a Santa Elena Bursátil. C) Contrato de Prenda sobre la Acción del Mercado de Valores de Buenos Aires propiedad de Santa Elena Bursátil, suscripto también el 23 de diciembre de 2004 entre Mariano del Fresno Barreto –por “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”- y el funcionario del BPN Carlos Maidub, la cual no fue instrumentada debidamente al no cumplir los requisitos mínimos necesarios para su constitución –notificación al MERVAL e inscripción en los libros sociales-. D)Por último el día 24 de diciembre de 2004 Carlos Troiani, en su carácter de presidente de TEMUX S.A. se constituyó en deudor solidario llano, liso y principal pagador y obligado por todas las obligaciones que por cualquier concepto haya contraído Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., avalado por el C.D.E. por U$S2.940.000 abierto y confirmado por “HABOALIM BANK FORETON TRADE”. Estas operaciones tuvieron por finalidad otorgar en forma encubierta un crédito a la empresa TEMUX S.A. a fin de cubrir el exceso en descubierto que registraba en su cuenta corriente N° 168161/1 al 22 de diciembre de 2004, monto que ascendía a la suma de $9.118.099,94, cubriéndolo de modo tal que al 23 de diciembre de 2004 quedó en $1.214.289,21 –lo cual se encuentra acreditado por las transferencias vía MEP operadas en la misma fecha provenientes del Banco Comafi cuenta de SANTA ELENA BURSÁTIL S.A. por $5.820.000-. Así, se permitió a la mencionada TEMUX S.A. –y en consecuencia a todo el Grupo Económico compuesto al menos por las cuatro empresas mencionadas- seguir operando con su cuenta corriente, beneficiándola en forma indebida y causando de ese modo el perjuicio ocasionado con los saldos en descubiertos y otras maniobras consignadas (compuestas por el pago de cheques, el fideicomiso, las acreditaciones espurias de liquidaciones de exportaciones y la negociación de valores luego denunciados como sustraídos), mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

QUINTO HECHO –COMERCIO EXTERIOR 09/12/2004 A 24/02/2005:

Que en su carácter de Gerente de la Sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., cargo que también implicaba conforme las disposiciones internas de la entidad la calidad de Responsable de Comercio Exterior, puestos que le otorgaban el manejo de intereses pecuniarios ajenos y en violación a las obligaciones que el cargo le imponían, tales como verificar las acreditaciones de las divisas en la cuenta del banco corresponsal en el exterior, debitar de las acreditaciones efectuadas en violación a esas normas las comisiones e intereses correspondientes, verificar la designación del banco como entidad autorizada a seguir el trámite de la exportación en el sistema SECOEXPO, junto con los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., -el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner- cargo que les

otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el art. 26 inc. b) del estatuto de la entidad, comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiada mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito –circunstancia conocida por el compareciente-, luego de negociaciones con Daniel Calabria (representante de la firma “TEMUX S.A.”) y a través de Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”) y Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y con la participación indispensable de los referentes del grupo económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); otorgaron créditos encubiertos a la mencionada firma “TEMUX S.A.” en el período comprendido entre el 09 de diciembre de 2004 y el 24 de febrero de 2005. La maniobra consistió en autorizar verbalmente (transmitiendo las órdenes vía telefónica o personalmente al compareciente y Gerente de la sucursal Buenos Aires, Carlos Herrera), quien a su vez aprobó que se liquiden divisas provenientes de exportaciones en la cuenta corriente de “TEMUX S.A.”a pesar de que no se encontraban acreditadas aún en la cuenta del Banco Corresponsal en el exterior (Standard Chartered), ya sea porque el Banco Provincia de Neuquén no había sido designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento de los permisos de embarque, o porque a pesar de estar designado en el sistema SECOEXPO para efectuar dichos seguimientos aún no se encontraban las divisas acreditadas. Dichas operaciones fueron instrumentadas por el compareciente y Norberto Corrado, contando además con la participación indispensable de Alberto Cáceres para confirmar el tipo de cambio. Como consecuencia de dicho accionar, se concretaron las siguientes operaciones: I. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco no fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $3.852.248,63, equivalentes al monto total de las facturas a U$S1.325.883,50 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 10/02/05 acreditación de $133.768 de una factura por U$S46.000; 10/02/05 acreditación de $136.676 de una factura por U$S47.000; 10/02/05 acreditación de $139.584 de una factura por U$S48.000; 14/02/05 acreditación de 110.466 de una factura por U$S38.000; 14/02/05 acreditación de

$101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $107.559 por una factura de U$S37.000; 14/02/05 acreditación de $113.373 por una factura de U$S39.000; 15/02/05 acreditación de $116.200 de una factura por U$S40.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 de una factura por U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 por una factura de U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $92.960 por una factura de U$S32.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 por una factura de U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $139.440 por una factura de U$S48.000; 17/02/05 acreditación de $101.115 por una factura de U$S35.000; 17/02/05 acreditación de $104.004 por una factura de U$S36.000; 17/02/05 acreditación de $89.559 por una factura de U$S31.000; 17/02/05 acreditación de $95.337 por una factura de U$S33.000; 18/02/05 acreditación de $156.504,63 por una factura de U$S53.883,50; 23/02/05 acreditación de $137.616 por una factura de U$S47.000; 24/02/05 acreditación de $140.856 por una factura de U$S48.000, 24/02/05 acreditación de $140.846 por una factura de U$S48.000.-------------------

II. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $8.474.418,12, equivalentes al monto total de las facturas a U$S2.913.211,20 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 11/02/05 acreditación de $109.549,86 por una factura de U$S37.646, permiso de embarque 05001EC01011876X; 11/02/05 acreditación de $156.237 por una factura de U$S53.690, permiso de embarque 05069EC01000372L; 11/02/05 acreditación de $109.998 por una factura de U$S37.800, permiso de embarque 05001EC01011902V; 11/02/05 acreditación de $150.655,36 por una factura de U$S51.771,60, permiso de embarque 05001EC01011965H; 11/02/05 acreditación de $108.606,26 por una factura de U$S37.332, permiso de embarque 05001EC01012031P; 11/02/05 acreditación de $93.025,72 por una factura de U$S31.968, permiso de embarque 05069EC01000384Y; 11/02/05 acreditación de $150.406 por una factura de U$S51.686, permiso de embarque 05069EC01000385P; 11/02/05 acreditación de $115.497,90 por una factura de U$S39.690, permiso de embarque 05001EC01011930W; 11/02/05 acreditación de $149.006,55 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 0501EC01012542W; 11/02/05 acreditación de $180.175 por una factura de U$S61.915,83, permiso de embarque 05069EC01000405X; 11/02/05 acreditación de $99.922,13 por una factura de U$S34.337,50, permiso de embarque 05001EC01012562B; 11/02/05 acreditación de $163.268,98 por una factura de U$S56.106,18, permiso de embarque 05001EC01012189G; 14/02/05 acreditación de $139.967,11 por una factura de U$S48.148,30, permiso de embarque 05069EC01000404H; 14/02/05 acreditación de $113.518,35 por una factura de U$S39.050,

permiso de embarque 05001EC01012810U; 14/02/05 acreditación de $144.367,43 por una factura de U$S49.662,00, permiso de embarque 05001EC01012561A; 14/02/05 acreditación de $105.378,75 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05069EC01000419N; 14/02/05 acreditación de $131.912,97 por una factura de U$S45.377,50, permiso de embarque 05001EC01012571B; 15/02/05 acreditación de $110.390 por una factura de U$S38.000, permiso de embarque 05001EC01013344A; 15/02/05 acreditación de $137.495,10 por una factura de U$S47.330,50, permiso de embarque 05069EC01000437N; 15/02/05 acreditación de $114.747,50 por una factura de U$S39.500, permiso de embarque 05001EC01013522V; 16/02/05 acreditación de $124.434,38 por una factura de U$S42.952,84, permiso de embarque 05069EC01000438Y; 16/02/05 acreditación de $152.487,51 por una factura de U$S52.636,35, permiso de embarque 05033EC01000534C; 16/02/05 acreditación de $115.076,08 por una factura de U$S39.722,50, permiso de embarque 05001EC01013566G; 16/02/05 acreditación de $248.381,83 por una factura de U$S85.737,60, permiso de embarque 05069EC01000435L; 16/02/05 acreditación de $100.381,05 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01013797M; 16/02/05 acreditación de $95.601 por una factura de U$S33.000; 16/02/05 acreditación de $104.292 por una factura de U$S36.000; 16/02/05 acreditación de $101.395 por una factura de U$S35.000; 16/02/05 acreditación de $98.498 por una factura de U$S34.000; 16/02/05 acreditación de $92.704 por una factura de U$S32.000; 16/02/05 acreditación de 110.086 por una factura de U$S38.000; 16/02/05 acreditación de 107.189 por una factura de U$S37.000; 17/02/05 acreditación de $102.414,76 por una factura de U$S35.449,90, permiso de embarque 05033EC01000541A; 17/02/05 acreditación de $109.482,47 por una factura de U$S37.896,32, permiso de embarque 05001EC01013884J; 17/02/05 acreditación de $111.948,75 por una factura de U$S38750, permiso de embarque 05069EC01000449Z; 17/02/05 acreditación de $104.726,25 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05001EC0101435V; 17/02/05 acreditación de $118.191,88 por una factura de U$S40.911, permiso de embarque 05069EC01000447Y; 17/02/05 acreditación de $175.080,71 por una factura de U$S60.602,53, permiso de embarque 05069EC01000465Y; 17/02/05 acreditación de $138.701,32 por una factura de U$S48.010,15, permiso de embarque 05001EC01013576H; 17/02/05 acreditación de $104.451 por una factura de U$S36.154,85, permiso de embarque 05001EC01013951E; 17/02/05 acreditación de $89.554 por una factura de U$S31.000, permiso de embarque 05001EC01014447S; 18/02/05 acreditación de $212.751 por una factura de U$S73.248,80, permiso de embarque 05069EC01000436M; 18/02/05 acreditación de $101.174,19 por una factura de U$S34.833,60, permiso de embarque 05001EC01014424A; 18/02/05 acreditación de $153.432,04 por una factura de U$S52.826, permiso de embarque 05001EC01014462C; 18/02/05 acreditación de $97.062,58 por una factura de U$S33.418, permiso de embarque 05001EC01014452B; 22/02/05 acreditación de $160.008,64 por una factura de U$S54.929, permiso de embarque 05059EC01000497T; 22/02/05 acreditación de $166.889,27 por una factura de U$S57.291, permiso de embarque 05001EC01015492G; 22/02/05 acreditación de $139.096 por una factura de U$S47.750,

permiso de embarque 05069EC01000503H; 22/02/05 acreditación de $113.752,65 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01015036A; 22/02/05 acreditación de $116.473,39 por una factura de U$S39.984 permiso de embarque 05001EC01015052V; 22/02/05 acreditación de $101.617 por una factura de U$S34.884, permiso de embarque 05001EC01015426D; 22/02/05 acreditación de $160.138,50 por una factura de U$S54.973,74, permiso de embarque 05001EC01015627G; 22/02/05 acreditación de $142.105,32 por una factura de U$S48.783,15, permiso de embarque 05001EC01014987Y; 22/02/05 acreditación de $160.932,62 por una factura de U$S55.246,35, permiso de embarque 05001EC01014949M; 23/02/05 acreditación de $101.455,20 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01016203U; 23/02/05 acreditación de $134.007,83 por una factura de U$S45.767,70, permiso de embarque 05069EC01000542K; 23/02/05 acreditación de $138.393,82 por un factura de U$S47.267,65, permiso de embarque 05001EC01016366H; 24/02/05 acreditación de $150.261,07 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 05001EC01016230U; 34/02/05 acreditación de $112.319,45 por una factura de U$S38.275,50, permiso de embarque 05001EC01016210S; 24/02/05 acreditación de $133.739,57 por una factura de U$S45.571,50, permiso de embarque 05069EC01000530H; 24/02/05 acreditación de $145.850,67 por una factura de U$S49.702,05, permiso de embarque 05001EC01016382F; 24/02/05 acreditación de $117.333,05 por una factura de U$S39.984, permiso de embarque 05001EC01015729J; 24/02/05 acreditación de $104.057,37 por una factura de U$S35.460, permiso de embarque 05001EC01016220T; 24/02/05 acreditación de $406.240 por una factura de U$S138.435,71, permiso de embarque 05069EC01000573Y; 24/02/05 acreditación de $16.122 por un factura de U$S5.494, permiso de embarque 05069EC01000573Y.----------

III. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO y que se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered con posterioridad a la acreditación de las sumas en la cuenta corriente antes mencionada, sin que se cobren intereses por los adelantos, maniobra que se produjo en un monto total de pesos $1.912.564, 62, equivalentes al total de las facturas por dólares U$S6.155.024, 94, en las siguientes operaciones: Factura del 09/12/04 por U$S31.347,55, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($91.660,24) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 10/12/04 por U$S18.455, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($53.963,47) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 27/12/04 por U$S39.496,36, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($115.487,36) el 10/02/05 adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/01/05 por U$S35.519,18, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($103.858) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 06/01/05 por U$S18.905,75, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($55.277,49) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 10/01/05 por U$S2.337, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su

equivalente en pesos ($6.812,36) el 01/02/05 adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 13/01/05 por U$S34.995,80, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.327,72) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S27.229,95, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($79.375,30) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($21.848,13) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 19/01/05 por U$S35.460, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($103.365,90) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 20/01/05 por U$S22.880,05, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($66.695,35) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($101.686,86) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S5.951,20, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($17.353,70) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 31/01/05 por U$S5.190,80, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.136,37) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 01/02/05 por U$S38.000 acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($110.770) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 01/02/05 por U$S36.000, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($104.940) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 02/02/05 por U$S39.984, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($116.913,22) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 02/02/05 por U$S34.650, acreditándose las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($101.316,60) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S29.700, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($86.753,70) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S36.300, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($106.032,30) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho 88) días; factura del 03/02/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 14/02/05 y su equivalente en pesos ($21.804,17) el 04/02/05, adelantándose esta suma diez (10) días; factura del 03/02/05 por U$S5.460, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.921,36) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 04/02/05 por U$S34.650, acreditadas las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($101.039,40) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/02/05 por U$S37.800, acreditándose las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($110.224,80) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 18/02/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.000,82) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días.-----------------------------------------IV. Otras acreditaciones en la cuenta corriente de “Temux S.A.”, de monto de facturas de exportaciones que no se hayan incluidas en los

listados anteriores y que no se constató el ingreso de las divisas en el Banco corresponsal Standard Chartered, ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de pesos $271.435,86 equivalente al monto total de las facturas de dólares U$S93.242,04, en las siguientes operaciones: factura de fecha 14/2/2005 por dólares U$S29.700 equivalentes a pesos $86.337,90 y factura de fecha 22/2/2005 por dólares U$S63.542,05 equivalentes a pesos $185.097,96. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SEXTO HECHO – PAGO DE CHEQUES A LA EMPRESA TEMUX EN EXCESO DE LAS FACULTADES CREDITICIAS-:

Que en su calidad de Gerente de la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., cargo que le otorgaba el manejo de intereses pecuniarios ajenos y facultades crediticias máximas de hasta quince mil pesos ($15.000), en violación a esas facultades crediticias y a las obligaciones que el cargo le imponían, junto con el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias –circunstancia que era conocida por el compareciente-, autorizaron el pago de cheques girados contra la cuenta corriente N° 168161/1 de TEMUX S.A., –luego de negociaciones con Daniel Calabria, representante de la firma TEMUX S.A. y con la participación indispensable de los referentes del Grupo Económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Álvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); y le ordenaran verbalmente al compareciente en su calidad de Gerente de la Sucursal Buenos Aires de la entidad, quien fue quien permitió el pago de los cartulares por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $495.000, ampliado dicho descubierto en $1.300.00 a el día 16 de diciembre de 2004, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos:01/12/2004 - $1.212.926,46; 02/12/2004- $1.803.546,75;

03/12/2004 - $1.475.853,91; 04/12/2004- $1.475.853,92; 05/12/2004 - $1.475.853,93; 06/12/2004- $1.495.200,94; 07/12/2004 - $1.841.458,71; 08/12/2004- $1.841.458,72; 09/12/2004 - $2.743.259,23; 10/12/2004- $4.979.376,23; 11/12/2004 - $4.979.376,24; 12/12/2004- $4.979.376,25; 13/12/2004 - $6.436.469,87; 14/12/2004- $5.282.026,35; 15/12/2004 - $4.979.236,97; 16/12/2004- $5.533.769,08; 17/12/2004 - $5.959.618,94; 18/12/2004- $5.959.618,95; 19/12/2004 - $5.959.618,96; 20/12/2004- $6.439.634,22; 21/12/2004 - $8.183.982,24; 22/12/2004- $9.118.099,94; 23/12/2004 - $1.214.289,21; 24/12/2004- $1.214.289.21; 25/12/2004 - $1.214.289,22; 26/12/2004- $1.214.289,23; 27/12/2004 - $1.146.410,45; 28/12/2004- $2.335.378,60; 29/12/2004 - $2.886.928,91; 30/12/2004- $2.467.049,80;31/12/2004 - $1.906.789,26; 03/01/2005- $1.803.771,89;04/01/2005 - $2.010.130,68; 05/01/2005- $2.793.573,53;07/01/2005 - $1.804.249,41; 10/01/2005- $1.799.309,01;12/01/2005 - $1.805.397,64; 14/01/2005- $1.755.899,18;17/01/2005 - $1.912.309,42; 18/01/2005- $1.815.846,74;19/01/2005 - $1.806.409,20; 20/01/2005- $1.790.944,54;21/01/2005 - $1.792.417,55; 25/01/2005- $1.797.636,44;26/01/2005 - $1.810.864,31; 27/01/2005– $1.806.292,72;28/01/2005 - $1.794.497,22; 31/01/2005- $2.273.606,06;01/02/2005 - $1.856.606,06; 03/02/2005- $1.760.799,76;04/02/2005 - $1.810.474,95; 08/02/2005- $1.754.693,02;09/02/2005 – $1.740.630,42; 11/02/2005- $1.743.605,63;14/02/2005 - $1.773.701,87; 15/02/2005- $1.865.569,93;16/02/2005 - $1.802.216,55; 17/02/2005- $1.853.735,47;21/02/2005 - $2.132.380,91; 22/02/2005- $1.842.902,32;23/02/2005 - $1.858.034,37; 25/02/2005- $1.894.188,61.

Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

OCTAVO HECHO –AUTORIZACION A PAGAR CHEQUES A COOPERATIVA CREDITO SANTA ELENA POR ENCIMA DEL ACUERDO EN DESCUBIERTO-:

Que en su calidad de Gerente de la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., cargo que le otorgaba el manejo de intereses pecuniarios ajenos y facultades crediticias máximas de hasta quince mil pesos ($15.000), en violación a esas facultades crediticias y a las obligaciones que el cargo le imponían, junto con el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad su representación y administración y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores

de forma individual no tienen facultades crediticias, –circunstancia que era conocida por el compareciente-, autorizaran verbalmente el pago de cheques girados contra la cuenta corriente Nº 146797 de Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada, para lo cual, –luego de negociaciones con los referentes del Grupo Económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Álvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); y tras recibir órdenes e instrucciones verbales de los mencionados Racco y Bugner el compareciente, en su calidad de Gerente de la Sucursal Buenos Aires, posibilitó el pago de los cartulares por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $900.000, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos:01/12/2004 - $1.728.528,88; 02/12/2004- $1.908.040,05; 03/12/2004 - $1.944.717,74; 06/12/2004- $1.984.529,16; 07/12/2004 - $3.292.738,02; 09/12/2004- $2.966.792,06;13/12/2004 - $2.121.868,73; 14/12/2004- $2.221.871,15;16/12/2004 - $1.888.366,14; 17/12/2004– $1.171.190,68;20/12/2004 – $1.944.367,98; 21/12/2004– $1.194.631,87;22/12/2004 - $2.080.736,42; 23/12/2004- $1.330.231,48;28/12/2004 - $1.140.991,49; 29/12/2004- $1.504.335,00;30/12/2004 - $1.750.694,69; 04/01/2005- $1.473.593,54;10/01/2005 - $1.431.686,51; 12/01/2005- $1.005.344,01;13/01/2005 - $1.178.302,41; 14/01/2005- $1.657.844,49;17/01/2005 - $1.495.107,71; 25/01/2004- $1.292.887,30;27/01/2005 - $1.547.214,03; 08/02/2005- $949.711,41;11/02/2005 - $910.936,06; 14/02/2005- $922.158,75;16/02/2005 - $916.611,35; 17/02/2005- $1.301.366,41;18/02/2005 - $1.182.105,69; 21/02/2005- $1.018.982,82;23/02/2005 - $1.151.603,18; 24/02/2005- $963.267,38.

Beneficiando indebidamente de ese modo, con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el grupo económico, permitiendo que se ocasione-junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000 y por los Peritos Oficiales en la suma de $29.178.900.

I.14.- Alberto Fernando CACERES CUARTO HECHO –ALQUILER LEBAC-: Que en su carácter de Jefe de la Mesa de Dinero de la

sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., cargo que le otorgaba la administración de intereses pecuniarios ajenos

y en violación a las obligaciones que su función le imponía y como responsable y único habilitado para realizar la operatoria de alquiler de títulos ante la Comisión Nacional de Valores y con Santa Elena Bursátil, prestó una colaboración indispensable para que el Presidente de la entidad, Félix Racco, y Juan Pablo Bugner, en su carácter de Director y Gerente General, cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el arts. 26, inc. b, del estatuto de la entidad, la Comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito –circunstancia que era conocida por el compareciente-, autorizaran, junto al Subgerente General de Negocios, Osvaldo Guillermo López Rodino; el adscripto a la Subgerencia General de Negocios, Horacio César Trabanco; la Subgerente General de Contaduría y Finanzas, Adriana Velasco; y el Gerente Departamental Financiero, Carlos Walter Maidub, en fecha 23 de diciembre de 2.004, una operación de crédito de Locación de Títulos Públicos –Letras LEBACS -en “$Aj CER especie 45563” por cantidad en V.N. 6.250.000- por la suma de $6.800.000, a favor de la empresa SANTA ELENA BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Operación que fue instrumentada con la participación indispensable de Carlos Herrera, gerente de la sucursal Buenos Aires; del compareciente, que como se dijera era el responsable y único habilitado para realizar la operatoria de alquiler de títulos ante la Comisión Nacional de Valores y con Santa Elena Bursátil, y Jorge Pantaleone, tesorero de la sucursal, quien en el marco de su función dio fe de la constitución de la garantía de prenda en dólares que afianzaba dicha operatoria. Ello con la participación indispensable de los integrantes del Grupo Económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Álvarez Sáez (Presidente de “CEPA”). Dicha operatoria fue garantizada en forma espuria mediante: a) Contrato de prenda en dólares –suscripto el 23 de diciembre de 2004 con intervención de los funcionarios bancarios Herrera, el compareciente y Pantaleone, y por la empresa “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” los sres. Calabria y Medina- por la suma de U$S2.668.200, en calidad de garantía especial de pago de las obligaciones de “Santa Elena Bursátil SA” emergentes del Contrato de Alquiler de Títulos

Lebacs; Dólares que fueron entregados por Cooperativa de Crédito Santa Elena a Temux en fecha 23 de diciembre de 2004 en el marco del mutuo dinerario, quien a su vez se los entregó a Santa Elena Bursátil en igual fecha. Garantía esta instrumentada de manera deficiente por no cubrir el margen mínimo de cobertura respecto de los fondos a prestar del doscientos por ciento (%200), y no contando con la debida autorización de la Gerencia de Créditos atento su carácter de bien no registrable. B) Garantía ésta que fue reemplazada el día 07 de enero de 2005 por la constitución de dos plazos fijos intransferibles en pesos de $2.250.000 cada uno, entregados por Medina y Calabria, librados por Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la firma TEMUX S.A. y contra la cuenta corriente que la referida empresa mantenía en el Banco Provincia del Neuquén; Garantía instrumentada de manera deficiente toda vez que los plazos fijos fueron entregados en caución de operaciones (si bien indeterminadas) correspondientes a tal empresa –por Temux S.A.”- y no a Santa Elena Bursátil. C) Contrato de Prenda sobre la Acción del Mercado de Valores de Buenos Aires propiedad de Santa Elena Bursátil, suscripto también el 23 de diciembre de 2004 entre Mariano del Fresno Barreto –por “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”- y el funcionario del BPN Carlos Maidub, la cual no fue instrumentada debidamente al no cumplir los requisitos mínimos necesarios para su constitución –notificación al MERVAL e inscripción en los libros sociales-. D) Por último el día 24 de diciembre de 2004 Carlos Troiani, en su carácter de presidente de TEMUX S.A. se constituyó en deudor solidario llano, liso y principal pagador y obligado por todas las obligaciones que por cualquier concepto haya contraído Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., avalado por el C.D.E. por U$S2.940.000 abierto y confirmado por “HABOALIM BANK FORETON TRADE”. Estas operaciones tuvieron por finalidad otorgar en forma encubierta un crédito a la empresa TEMUX S.A. a fin de cubrir el exceso en descubierto que registraba en su cuenta corriente N° 168161/1 al 22 de diciembre de 2004, monto que ascendía a la suma de $9.118.099,94, cubriéndolo de modo tal que al 23 de diciembre de 2004 quedó en $1.214.289,21 –lo cual se encuentra acreditado por las transferencias vía MEP operadas en la misma fecha provenientes del Banco Comafi cuenta de SANTA ELENA BURSÁTIL S.A. por $5.820.000-. Así, se permitió a la mencionada TEMUX S.A. –y en consecuencia a todo el Grupo Económico compuesto al menos por las cuatro empresas mencionadas- seguir operando con su cuenta corriente, beneficiándola en forma indebida y causando de ese modo el perjuicio ocasionado con los saldos en descubiertos y otras maniobras consignadas (compuestas por el pago de cheques, el fideicomiso, las acreditaciones espurias de liquidaciones de exportaciones y la negociación de valores luego denunciados como sustraídos), mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

QUINTO HECHO –COMERCIO EXTERIOR 09/12/2004 A 24/02/2005-:

Que en su carácter de Jefe de la Mesa de Dinero de la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., cargo

que le otorgaba la administración de intereses pecuniarios ajenos y en violación a las obligaciones que su función le imponía en el trámite de liquidación de divisas de exportaciones, junto con, el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner- cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el art. 26 inc. b) del estatuto de la entidad, comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiada mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, luego de negociaciones con Daniel Calabria (representante de la firma “TEMUX S.A.”) y a través de Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”) y Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y con la participación indispensable de los referentes del grupo económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); otorgaron créditos encubiertos a la mencionada firma “TEMUX S.A.” en el período comprendido entre el 09 de diciembre de 2004 y el 24 de febrero de 2005. La maniobra consistió en autorizar verbalmente (transmitiendo las órdenes vía telefónica o personalmente al Gerente de la sucursal Buenos Aires, Carlos Herrera), logrando que se liquiden divisas provenientes de exportaciones en la cuenta corriente de “TEMUX S.A.”a pesar de que no se encontraban acreditadas aún en la cuenta del Banco Corresponsal en el exterior (Standard Chartered), ya sea porque el Banco Provincia de Neuquén no había sido designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento de los permisos de embarque, o porque a pesar de estar designado en el sistema SECOEXPO para efectuar dichos seguimientos aún no se encontraban las divisas acreditadas. Dichas operaciones fueron instrumentadas por Carlos Herrera y Norberto Corrado y contando con la participación del compareciente para confirmar el tipo de cambio –quien incumplió de ese modo las obligaciones a su cargo al no verificar la existencia de saldo suficiente en la cuenta del corresponsal del exterior Standard Chartered ni verificar en el sistema SECOEXPO la designación de la entidad para el seguimiento del permiso de embarque-. Como consecuencia de dicho accionar, se concretaron las siguientes operaciones:-----I. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco no fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartened ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total

de $3.852.248,63, equivalentes al monto total de las facturas a U$S1.325.883,50 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 10/02/05 acreditación de $133.768 de una factura por U$S46.000; 10/02/05 acreditación de $136.676 de una factura por U$S47.000; 10/02/05 acreditación de $139.584 de una factura por U$S48.000; 14/02/05 acreditación de 110.466 de una factura por U$S38.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $107.559 por una factura de U$S37.000; 14/02/05 acreditación de $113.373 por una factura de U$S39.000; 15/02/05 acreditación de $116.200 de una factura por U$S40.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 de una factura por U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 por una factura de U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $92.960 por una factura de U$S32.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 por una factura de U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $139.440 por una factura de U$S48.000; 17/02/05 acreditación de $101.115 por una factura de U$S35.000; 17/02/05 acreditación de $104.004 por una factura de U$S36.000; 17/02/05 acreditación de $89.559 por una factura de U$S31.000; 17/02/05 acreditación de $95.337 por una factura de U$S33.000; 18/02/05 acreditación de $156.504,63 por una factura de U$S53.883,50; 23/02/05 acreditación de $137.616 por una factura de U$S47.000; 24/02/05 acreditación de $140.856 por una factura de U$S48.000, 24/02/05 acreditación de $140.846 por una factura de U$S48.000.------------------- II. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $8.474.418,12, equivalentes al monto total de las facturas a U$S2.913.211,20 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 11/02/05 acreditación de $109.549,86 por una factura de U$S37.646, permiso de embarque 05001EC01011876X; 11/02/05 acreditación de $156.237 por una factura de U$S53.690, permiso de embarque 05069EC01000372L; 11/02/05 acreditación de $109.998 por una factura de U$S37.800, permiso de embarque 05001EC01011902V; 11/02/05 acreditación de $150.655,36 por una factura de U$S51.771,60, permiso de embarque 05001EC01011965H; 11/02/05 acreditación de $108.606,26 por una factura de U$S37.332, permiso de embarque 05001EC01012031P; 11/02/05 acreditación de $93.025,72 por una factura de U$S31.968, permiso de embarque 05069EC01000384Y; 11/02/05 acreditación de $150.406 por una factura de U$S51.686, permiso de embarque 05069EC01000385P; 11/02/05 acreditación de $115.497,90 por una factura de U$S39.690, permiso de embarque 05001EC01011930W; 11/02/05 acreditación de $149.006,55 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 0501EC01012542W; 11/02/05 acreditación de $180.175 por una factura de U$S61.915,83, permiso de embarque 05069EC01000405X; 11/02/05

acreditación de $99.922,13 por una factura de U$S34.337,50, permiso de embarque 05001EC01012562B; 11/02/05 acreditación de $163.268,98 por una factura de U$S56.106,18, permiso de embarque 05001EC01012189G; 14/02/05 acreditación de $139.967,11 por una factura de U$S48.148,30, permiso de embarque 05069EC01000404H; 14/02/05 acreditación de $113.518,35 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01012810U; 14/02/05 acreditación de $144.367,43 por una factura de U$S49.662,00, permiso de embarque 05001EC01012561A; 14/02/05 acreditación de $105.378,75 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05069EC01000419N; 14/02/05 acreditación de $131.912,97 por una factura de U$S45.377,50, permiso de embarque 05001EC01012571B; 15/02/05 acreditación de $110.390 por una factura de U$S38.000, permiso de embarque 05001EC01013344A; 15/02/05 acreditación de $137.495,10 por una factura de U$S47.330,50, permiso de embarque 05069EC01000437N; 15/02/05 acreditación de $114.747,50 por una factura de U$S39.500, permiso de embarque 05001EC01013522V; 16/02/05 acreditación de $124.434,38 por una factura de U$S42.952,84, permiso de embarque 05069EC01000438Y; 16/02/05 acreditación de $152.487,51 por una factura de U$S52.636,35, permiso de embarque 05033EC01000534C; 16/02/05 acreditación de $115.076,08 por una factura de U$S39.722,50, permiso de embarque 05001EC01013566G; 16/02/05 acreditación de $248.381,83 por una factura de U$S85.737,60, permiso de embarque 05069EC01000435L; 16/02/05 acreditación de $100.381,05 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01013797M; 16/02/05 acreditación de $95.601 por una factura de U$S33.000; 16/02/05 acreditación de $104.292 por una factura de U$S36.000; 16/02/05 acreditación de $101.395 por una factura de U$S35.000; 16/02/05 acreditación de $98.498 por una factura de U$S34.000; 16/02/05 acreditación de $92.704 por una factura de U$S32.000; 16/02/05 acreditación de 110.086 por una factura de U$S38.000; 16/02/05 acreditación de 107.189 por una factura de U$S37.000; 17/02/05 acreditación de $102.414,76 por una factura de U$S35.449,90, permiso de embarque 05033EC01000541A; 17/02/05 acreditación de $109.482,47 por una factura de U$S37.896,32, permiso de embarque 05001EC01013884J; 17/02/05 acreditación de $111.948,75 por una factura de U$S38750, permiso de embarque 05069EC01000449Z; 17/02/05 acreditación de $104.726,25 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05001EC0101435V; 17/02/05 acreditación de $118.191,88 por una factura de U$S40.911, permiso de embarque 05069EC01000447Y; 17/02/05 acreditación de $175.080,71 por una factura de U$S60.602,53, permiso de embarque 05069EC01000465Y; 17/02/05 acreditación de $138.701,32 por una factura de U$S48.010,15, permiso de embarque 05001EC01013576H; 17/02/05 acreditación de $104.451 por una factura de U$S36.154,85, permiso de embarque 05001EC01013951E; 17/02/05 acreditación de $89.554 por una factura de U$S31.000, permiso de embarque 05001EC01014447S; 18/02/05 acreditación de $212.751 por una factura de U$S73.248,80, permiso de embarque 05069EC01000436M; 18/02/05 acreditación de $101.174,19 por una factura de U$S34.833,60, permiso de embarque 05001EC01014424A; 18/02/05 acreditación de $153.432,04 por una factura de U$S52.826, permiso de embarque 05001EC01014462C;

18/02/05 acreditación de $97.062,58 por una factura de U$S33.418, permiso de embarque 05001EC01014452B; 22/02/05 acreditación de $160.008,64 por una factura de U$S54.929, permiso de embarque 05059EC01000497T; 22/02/05 acreditación de $166.889,27 por una factura de U$S57.291, permiso de embarque 05001EC01015492G; 22/02/05 acreditación de $139.096 por una factura de U$S47.750, permiso de embarque 05069EC01000503H; 22/02/05 acreditación de $113.752,65 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01015036A; 22/02/05 acreditación de $116.473,39 por una factura de U$S39.984 permiso de embarque 05001EC01015052V; 22/02/05 acreditación de $101.617 por una factura de U$S34.884, permiso de embarque 05001EC01015426D; 22/02/05 acreditación de $160.138,50 por una factura de U$S54.973,74, permiso de embarque 05001EC01015627G; 22/02/05 acreditación de $142.105,32 por una factura de U$S48.783,15, permiso de embarque 05001EC01014987Y; 22/02/05 acreditación de $160.932,62 por una factura de U$S55.246,35, permiso de embarque 05001EC01014949M; 23/02/05 acreditación de $101.455,20 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01016203U; 23/02/05 acreditación de $134.007,83 por una factura de U$S45.767,70, permiso de embarque 05069EC01000542K; 23/02/05 acreditación de $138.393,82 por un factura de U$S47.267,65, permiso de embarque 05001EC01016366H; 24/02/05 acreditación de $150.261,07 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 05001EC01016230U; 34/02/05 acreditación de $112.319,45 por una factura de U$S38.275,50, permiso de embarque 05001EC01016210S; 24/02/05 acreditación de $133.739,57 por una factura de U$S45.571,50, permiso de embarque 05069EC01000530H; 24/02/05 acreditación de $145.850,67 por una factura de U$S49.702,05, permiso de embarque 05001EC01016382F; 24/02/05 acreditación de $117.333,05 por una factura de U$S39.984, permiso de embarque 05001EC01015729J; 24/02/05 acreditación de $104.057,37 por una factura de U$S35.460, permiso de embarque 05001EC01016220T; 24/02/05 acreditación de $406.240 por una factura de U$S138.435,71, permiso de embarque 05069EC01000573Y; 24/02/05 acreditación de $16.122 por un factura de U$S5.494, permiso de embarque 05069EC01000573Y.----------III. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO y que se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered con posterioridad a la acreditación de las sumas en la cuenta corriente antes mencionada, sin que se cobren intereses por los adelantos, maniobra que se produjo en un monto total de pesos $1.912.564, 62, equivalentes al total de las facturas por dólares U$S6.155.024, 94, en las siguientes operaciones: Factura del 09/12/04 por U$S31.347,55, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($91.660,24) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 10/12/04 por U$S18.455, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($53.963,47) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 27/12/04 por U$S39.496,36, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($115.487,36) el 10/02/05 adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/01/05 por U$S35.519,18, acreditadas las

divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($103.858) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 06/01/05 por U$S18.905,75, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($55.277,49) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 10/01/05 por U$S2.337, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($6.812,36) el 01/02/05 adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 13/01/05 por U$S34.995,80, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.327,72) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S27.229,95, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($79.375,30) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($21.848,13) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 19/01/05 por U$S35.460, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($103.365,90) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 20/01/05 por U$S22.880,05, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($66.695,35) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($101.686,86) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S5.951,20, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($17.353,70) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 31/01/05 por U$S5.190,80, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.136,37) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 01/02/05 por U$S38.000 acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($110.770) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 01/02/05 por U$S36.000, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($104.940) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 02/02/05 por U$S39.984, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($116.913,22) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 02/02/05 por U$S34.650, acreditándose las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($101.316,60) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S29.700, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($86.753,70) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S36.300, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($106.032,30) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho 88) días; factura del 03/02/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 14/02/05 y su equivalente en pesos ($21.804,17) el 04/02/05, adelantándose esta suma diez (10) días; factura del 03/02/05 por U$S5.460, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.921,36) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 04/02/05 por U$S34.650, acreditadas las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($101.039,40) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/02/05 por U$S37.800, acreditándose las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($110.224,80) el 07/02/05,

adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 18/02/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.000,82) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días.------------------------------------------IV. Otras acreditaciones en la cuenta corriente de “Temux S.A.”, de monto de facturas de exportaciones que no se hayan incluidas en los listados anteriores y que no se constató el ingreso de las divisas en el Banco corresponsal Standard Chartered, ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de pesos $271.435,86 equivalente al monto total de las facturas de dólares U$S93.242,04, en las siguientes operaciones: factura de fecha 14/2/2005 por dólares U$S29.700 equivalentes a pesos $86.337,90 y factura de fecha 22/2/2005 por dólares U$S63.542,05 equivalentes a pesos $185.097,96. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

I.15.- CORRADO NORBERTO OSCAR QUINTO HECHO –COMERCIO EXTERIOR 09/12/2004 A

24/02/2005-: Que en su carácter de empleado del área de comercio

exterior de la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén, junto con el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner, cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el art. 26 inc. b) del estatuto de la entidad, comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiada mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, luego de negociaciones con Daniel Calabria (representante de la firma “TEMUX S.A.”) y a través de Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”) y Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y con la participación indispensable de los referentes del grupo económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); otorgaron créditos encubiertos a la mencionada firma “TEMUX S.A.” en el período comprendido entre el 09 de diciembre de 2004 y el 24 de febrero de 2005. La maniobra consistió en autorizar verbalmente (transmitiendo las órdenes vía telefónica o

personalmente al Gerente de la sucursal Buenos Aires, Carlos Herrera), logrando que se liquiden divisas provenientes de exportaciones en la cuenta corriente de “TEMUX S.A.”a pesar de que no se encontraban acreditadas aún en la cuenta del Banco Corresponsal en el exterior (Standard Chartered), ya sea porque el Banco Provincia de Neuquén no había sido designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento de los permisos de embarque, o porque a pesar de estar designado en el sistema SECOEXPO para efectuar dichos seguimientos aún no se encontraban las divisas acreditadas. El aporte referido consistió por parte del compareciente en haber instrumentado dichas operaciones en la mayoría de los casos, junto con Carlos Herrera y contando con la participación de Alberto Cáceres para confirmar el tipo de cambio. Como consecuencia de dicho accionar, se concretaron las siguientes operaciones: I. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco no fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartened ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $3.852.248,63, equivalentes al monto total de las facturas a U$S1.325.883,50 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 10/02/05 acreditación de $133.768 de una factura por U$S46.000; 10/02/05 acreditación de $136.676 de una factura por U$S47.000; 10/02/05 acreditación de $139.584 de una factura por U$S48.000; 14/02/05 acreditación de 110.466 de una factura por U$S38.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $107.559 por una factura de U$S37.000; 14/02/05 acreditación de $113.373 por una factura de U$S39.000; 15/02/05 acreditación de $116.200 de una factura por U$S40.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 de una factura por U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 por una factura de U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $92.960 por una factura de U$S32.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 por una factura de U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $139.440 por una factura de U$S48.000; 17/02/05 acreditación de $101.115 por una factura de U$S35.000; 17/02/05 acreditación de $104.004 por una factura de U$S36.000; 17/02/05 acreditación de $89.559 por una factura de U$S31.000; 17/02/05 acreditación de $95.337 por una factura de U$S33.000; 18/02/05 acreditación de $156.504,63 por una factura de U$S53.883,50; 23/02/05 acreditación de $137.616 por una factura de U$S47.000; 24/02/05 acreditación de $140.856 por una factura de U$S48.000, 24/02/05 acreditación de $140.846 por una factura de U$S48.000.-------------------

II. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la

acreditación ni posteriormente, por un total de $8.474.418,12, equivalentes al monto total de las facturas a U$S2.913.211,20 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 11/02/05 acreditación de $109.549,86 por una factura de U$S37.646, permiso de embarque 05001EC01011876X; 11/02/05 acreditación de $156.237 por una factura de U$S53.690, permiso de embarque 05069EC01000372L; 11/02/05 acreditación de $109.998 por una factura de U$S37.800, permiso de embarque 05001EC01011902V; 11/02/05 acreditación de $150.655,36 por una factura de U$S51.771,60, permiso de embarque 05001EC01011965H; 11/02/05 acreditación de $108.606,26 por una factura de U$S37.332, permiso de embarque 05001EC01012031P; 11/02/05 acreditación de $93.025,72 por una factura de U$S31.968, permiso de embarque 05069EC01000384Y; 11/02/05 acreditación de $150.406 por una factura de U$S51.686, permiso de embarque 05069EC01000385P; 11/02/05 acreditación de $115.497,90 por una factura de U$S39.690, permiso de embarque 05001EC01011930W; 11/02/05 acreditación de $149.006,55 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 0501EC01012542W; 11/02/05 acreditación de $180.175 por una factura de U$S61.915,83, permiso de embarque 05069EC01000405X; 11/02/05 acreditación de $99.922,13 por una factura de U$S34.337,50, permiso de embarque 05001EC01012562B; 11/02/05 acreditación de $163.268,98 por una factura de U$S56.106,18, permiso de embarque 05001EC01012189G; 14/02/05 acreditación de $139.967,11 por una factura de U$S48.148,30, permiso de embarque 05069EC01000404H; 14/02/05 acreditación de $113.518,35 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01012810U; 14/02/05 acreditación de $144.367,43 por una factura de U$S49.662,00, permiso de embarque 05001EC01012561A; 14/02/05 acreditación de $105.378,75 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05069EC01000419N; 14/02/05 acreditación de $131.912,97 por una factura de U$S45.377,50, permiso de embarque 05001EC01012571B; 15/02/05 acreditación de $110.390 por una factura de U$S38.000, permiso de embarque 05001EC01013344A; 15/02/05 acreditación de $137.495,10 por una factura de U$S47.330,50, permiso de embarque 05069EC01000437N; 15/02/05 acreditación de $114.747,50 por una factura de U$S39.500, permiso de embarque 05001EC01013522V; 16/02/05 acreditación de $124.434,38 por una factura de U$S42.952,84, permiso de embarque 05069EC01000438Y; 16/02/05 acreditación de $152.487,51 por una factura de U$S52.636,35, permiso de embarque 05033EC01000534C; 16/02/05 acreditación de $115.076,08 por una factura de U$S39.722,50, permiso de embarque 05001EC01013566G; 16/02/05 acreditación de $248.381,83 por una factura de U$S85.737,60, permiso de embarque 05069EC01000435L; 16/02/05 acreditación de $100.381,05 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01013797M; 16/02/05 acreditación de $95.601 por una factura de U$S33.000; 16/02/05 acreditación de $104.292 por una factura de U$S36.000; 16/02/05 acreditación de $101.395 por una factura de U$S35.000; 16/02/05 acreditación de $98.498 por una factura de U$S34.000; 16/02/05 acreditación de $92.704 por una factura de U$S32.000; 16/02/05 acreditación de 110.086 por una factura de U$S38.000; 16/02/05 acreditación de 107.189 por una factura de U$S37.000; 17/02/05 acreditación de

$102.414,76 por una factura de U$S35.449,90, permiso de embarque 05033EC01000541A; 17/02/05 acreditación de $109.482,47 por una factura de U$S37.896,32, permiso de embarque 05001EC01013884J; 17/02/05 acreditación de $111.948,75 por una factura de U$S38750, permiso de embarque 05069EC01000449Z; 17/02/05 acreditación de $104.726,25 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05001EC0101435V; 17/02/05 acreditación de $118.191,88 por una factura de U$S40.911, permiso de embarque 05069EC01000447Y; 17/02/05 acreditación de $175.080,71 por una factura de U$S60.602,53, permiso de embarque 05069EC01000465Y; 17/02/05 acreditación de $138.701,32 por una factura de U$S48.010,15, permiso de embarque 05001EC01013576H; 17/02/05 acreditación de $104.451 por una factura de U$S36.154,85, permiso de embarque 05001EC01013951E; 17/02/05 acreditación de $89.554 por una factura de U$S31.000, permiso de embarque 05001EC01014447S; 18/02/05 acreditación de $212.751 por una factura de U$S73.248,80, permiso de embarque 05069EC01000436M; 18/02/05 acreditación de $101.174,19 por una factura de U$S34.833,60, permiso de embarque 05001EC01014424A; 18/02/05 acreditación de $153.432,04 por una factura de U$S52.826, permiso de embarque 05001EC01014462C; 18/02/05 acreditación de $97.062,58 por una factura de U$S33.418, permiso de embarque 05001EC01014452B; 22/02/05 acreditación de $160.008,64 por una factura de U$S54.929, permiso de embarque 05059EC01000497T; 22/02/05 acreditación de $166.889,27 por una factura de U$S57.291, permiso de embarque 05001EC01015492G; 22/02/05 acreditación de $139.096 por una factura de U$S47.750, permiso de embarque 05069EC01000503H; 22/02/05 acreditación de $113.752,65 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01015036A; 22/02/05 acreditación de $116.473,39 por una factura de U$S39.984 permiso de embarque 05001EC01015052V; 22/02/05 acreditación de $101.617 por una factura de U$S34.884, permiso de embarque 05001EC01015426D; 22/02/05 acreditación de $160.138,50 por una factura de U$S54.973,74, permiso de embarque 05001EC01015627G; 22/02/05 acreditación de $142.105,32 por una factura de U$S48.783,15, permiso de embarque 05001EC01014987Y; 22/02/05 acreditación de $160.932,62 por una factura de U$S55.246,35, permiso de embarque 05001EC01014949M; 23/02/05 acreditación de $101.455,20 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01016203U; 23/02/05 acreditación de $134.007,83 por una factura de U$S45.767,70, permiso de embarque 05069EC01000542K; 23/02/05 acreditación de $138.393,82 por un factura de U$S47.267,65, permiso de embarque 05001EC01016366H; 24/02/05 acreditación de $150.261,07 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 05001EC01016230U; 34/02/05 acreditación de $112.319,45 por una factura de U$S38.275,50, permiso de embarque 05001EC01016210S; 24/02/05 acreditación de $133.739,57 por una factura de U$S45.571,50, permiso de embarque 05069EC01000530H; 24/02/05 acreditación de $145.850,67 por una factura de U$S49.702,05, permiso de embarque 05001EC01016382F; 24/02/05 acreditación de $117.333,05 por una factura de U$S39.984, permiso de embarque 05001EC01015729J; 24/02/05 acreditación de $104.057,37 por una factura de U$S35.460, permiso de embarque 05001EC01016220T; 24/02/05 acreditación de $406.240 por una

factura de U$S138.435,71, permiso de embarque 05069EC01000573Y; 24/02/05 acreditación de $16.122 por un factura de U$S5.494, permiso de embarque 05069EC01000573Y.----------

III. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO y que se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered con posterioridad a la acreditación de las sumas en la cuenta corriente antes mencionada, sin que se cobren intereses por los adelantos, maniobra que se produjo en un monto total de pesos $1.912.564, 62, equivalentes al total de las facturas por dólares U$S6.155.024, 94, en las siguientes operaciones: Factura del 09/12/04 por U$S31.347,55, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($91.660,24) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 10/12/04 por U$S18.455, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($53.963,47) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 27/12/04 por U$S39.496,36, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($115.487,36) el 10/02/05 adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/01/05 por U$S35.519,18, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($103.858) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 06/01/05 por U$S18.905,75, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($55.277,49) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 10/01/05 por U$S2.337, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($6.812,36) el 01/02/05 adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 13/01/05 por U$S34.995,80, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.327,72) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S27.229,95, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($79.375,30) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($21.848,13) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 19/01/05 por U$S35.460, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($103.365,90) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 20/01/05 por U$S22.880,05, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($66.695,35) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($101.686,86) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S5.951,20, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($17.353,70) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 31/01/05 por U$S5.190,80, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.136,37) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 01/02/05 por U$S38.000 acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($110.770) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 01/02/05 por U$S36.000, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($104.940) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7)

días; factura del 02/02/05 por U$S39.984, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($116.913,22) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 02/02/05 por U$S34.650, acreditándose las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($101.316,60) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S29.700, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($86.753,70) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S36.300, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($106.032,30) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho 88) días; factura del 03/02/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 14/02/05 y su equivalente en pesos ($21.804,17) el 04/02/05, adelantándose esta suma diez (10) días; factura del 03/02/05 por U$S5.460, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.921,36) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 04/02/05 por U$S34.650, acreditadas las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($101.039,40) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/02/05 por U$S37.800, acreditándose las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($110.224,80) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 18/02/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.000,82) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días.-------------------------------------------

IV. Otras acreditaciones en la cuenta corriente de “Temux S.A.”, de monto de facturas de exportaciones que no se hayan incluidas en los listados anteriores y que no se constató el ingreso de las divisas en el Banco corresponsal Standard Chartered, ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de pesos $271.435,86 equivalente al monto total de las facturas de dólares U$S93.242,04, en las siguientes operaciones: factura de fecha 14/2/2005 por dólares U$S29.700 equivalentes a pesos $86.337,90 y factura de fecha 22/2/2005 por dólares U$S63.542,05 equivalentes a pesos $185.097,96. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

I.16.- Jorge Oscar PANTALEONECUARTO HECHO -ALQUILER DE LEBAC-: Que en su carácter de tesorero de la Sucursal Buenos

Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., cargo que le confería el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos y en franca violación a los deberes que su cargo le imponía, junto con el Presidente de la entidad, Félix Racco, y Juan Pablo Bugner, en su carácter de Director y Gerente General, cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el arts. 26, inc. b, del estatuto de la entidad, la Comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas

con el régimen de facultades crediticias anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, autorizaron, junto al Subgerente General de Negocios, Osvaldo Guillermo López Rodino; el adscripto a la Subgerencia General de Negocios, Horacio César Trabanco; la Subgerente General de Contaduría y Finanzas, Adriana Velasco; y el Gerente Departamental Financiero, Carlos Walter Maidub, en fecha 23 de diciembre de 2.004, una operación de crédito de Locación de Títulos Públicos –Letras LEBACS -en “$Aj CER especie 45563” por cantidad en V.N. 6.250.000- por la suma de $6.800.000, a favor de la empresa SANTA ELENA BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. operación que fue instrumentada con por Carlos Herrera, gerente de la sucursal Buenos Aires; Alberto Cáceres, responsable y único habilitado para realizar la operatoria de alquiler de títulos ante la Comisión Nacional de Valores y con Santa Elena Bursátil, y el compareciente, tesorero de la sucursal, quien en el marco de su función dio fe de la constitución de la garantía de prenda en dólares que afianzaba dicha operatoria. Ello con la participación indispensable de los integrantes del Grupo Económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”). Dicha operatoria fue garantizada en forma espuria mediante: a) Contrato de prenda en dólares –suscripto el 23 de diciembre de 2004 con intervención de los funcionarios bancarios Herrera, Cáceres y el compareciente, y por la empresa “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A” los sres. Calabria y Medina- por la suma de U$S2.668.200, en calidad de garantía especial de pago de las obligaciones de “Santa Elena Bursátil SA” emergentes del Contrato de Alquiler de Títulos Lebacs; Dólares que fueron entregados por Cooperativa de Crédito Santa Elena a Temux en fecha 23 de diciembre de 2004 en el marco del mutuo dinerario, quien a su vez se los entregó a Santa Elena Bursátil en igual fecha. Garantía esta instrumentada de manera deficiente por no cubrir el margen mínimo de cobertura respecto de los fondos a prestar del doscientos por ciento (%200), y no contando con la debida autorización de la Gerencia de Créditos atento su carácter de bien no registrable. B) Garantía ésta que fue reemplazada el día 07 de enero de 2005 por la constitución de dos plazos fijos intransferibles en pesos de $2.250.000 cada uno, entregados por Medina y Calabria, librados por Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la firma TEMUX S.A. y contra la cuenta corriente que

la referida empresa mantenía en el Banco Provincia del Neuquén; Garantía instrumentada de manera deficiente toda vez que los plazos fijos fueron entregados en caución de operaciones (si bien indeterminadas) correspondientes a tal empresa –por Temux S.A.”- y no a Santa Elena Bursátil. C) Contrato de Prenda sobre la Acción del Mercado de Valores de Buenos Aires propiedad de Santa Elena Bursátil, suscripto también el 23 de diciembre de 2004 entre Mariano del Fresno Barreto –por “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”- y el funcionario del BPN Carlos Maidub, la cual no fue instrumentada debidamente al no cumplir los requisitos mínimos necesarios para su constitución –notificación al MERVAL e inscripción en los libros sociales- d) Por último el día 24 de diciembre de 2004 Carlos Troiani, en su carácter de presidente de TEMUX S.A. se constituyó en deudor solidario llano, liso y principal pagador y obligado por todas las obligaciones que por cualquier concepto haya contraído Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., avalado por el C.D.E. por U$S2.940.000 abierto y confirmado por “HABOALIM BANK FORETON TRADE”. Estas operaciones tuvieron por finalidad otorgar en forma encubierta un crédito a la empresa TEMUX S.A. a fin de cubrir el exceso en descubierto que registraba en su cuenta corriente N° 168161/1 al 22 de diciembre de 2004, monto que ascendía a la suma de $9.118.099,94, cubriéndolo de modo tal que al 23 de diciembre de 2004 quedó en $1.214.289,21 –lo cual se encuentra acreditado por las transferencias vía MEP operadas en la misma fecha provenientes del Banco Comafi cuenta de SANTA ELENA BURSÁTIL S.A. por $5.820.000-. Así, se permitió a la mencionada TEMUX S.A. –y en consecuencia a todo el Grupo Económico compuesto al menos por las cuatro empresas mencionadas- seguir operando con su cuenta corriente, beneficiándola en forma indebida y causando de ese modo el perjuicio ocasionado con los saldos en descubiertos y otras maniobras consignadas (compuestas por el pago de cheques, el fideicomiso, las acreditaciones espurias de liquidaciones de exportaciones y la negociación de valores luego denunciados como sustraídos), mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

I.17.- Mariano Lionel DEL FRESNO BARRETO CUARTO HECHO -ALQUILER DE LEBAC-: Que en su carácter de Presidente de “Santa Elena

Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”)-con el objeto de

beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados-, tuvo una participación indispensable, para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., con asiento en esta ciudad, el Presidente de la entidad, Félix Racco, y Juan Pablo Bugner, en su carácter de Director y Gerente General, cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el arts. 26, inc. b, del estatuto de la entidad, la Comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, autorizaran, junto al Subgerente General de Negocios, Osvaldo Guillermo López Rodiño; el adscripto a la Subgerencia General de Negocios, Horacio César Trabanco; la Subgerente General de Contaduría y Finanzas, Adriana Velasco; y el Gerente Departamental Financiero, Carlos Walter Maidub, en fecha 23 de diciembre de 2.004, una operación de crédito de Locación de Títulos Públicos –Letras LEBACS -en “$Aj CER especie 45563” por cantidad en V.N. 6.250.000- por la suma de $6.800.000, a favor de la empresa SANTA ELENA BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Operación que fue instrumentada con la participación indispensable de Carlos Herrera, gerente de la sucursal Buenos Aires; Alberto Cáceres, responsable y único habilitado para realizar la operatoria de alquiler de títulos ante la Comisión Nacional de Valores y con Santa Elena Bursátil, y Jorge Pantaleone, tesorero de la sucursal, quien en el marco de su función dio fe de la constitución de la garantía de prenda en dólares que afianzaba dicha operatoria. Dicha operatoria fue garantizada en forma espuria mediante: a) Contrato de prenda en dólares –suscripto el 23 de diciembre de 2004 con intervención de los funcionarios bancarios Herrera, Cáceres y Pantaleone, y por la empresa “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A” los sres. Calabria y Medina- por la suma de U$S2.668.200, en calidad de garantía especial de pago de las obligaciones de “Santa Elena Bursátil SA” emergentes del Contrato de Alquiler de Títulos Lebacs; Dólares que fueron entregados por Cooperativa de Crédito Santa Elena a Temux en fecha 23 de diciembre de 2004 en el marco del mutuo dinerario, quien a su vez se los entregó a Santa Elena Bursátil en igual fecha. Garantía esta instrumentada de manera deficiente por no cubrir el margen mínimo de cobertura respecto de los fondos a prestar del doscientos por ciento (%200), y no contando con la debida autorización de la Gerencia de Créditos atento su carácter de bien no registrable. B) Garantía ésta que fue reemplazada el día 07 de enero de 2005 por la constitución de dos plazos fijos intransferibles en pesos de $2.250.000 cada uno, entregados por Medina y Calabria, librados por Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la firma TEMUX S.A. y contra la cuenta corriente que la referida empresa mantenía en el Banco Provincia del Neuquén; Garantía instrumentada de manera deficiente toda vez que los plazos fijos fueron entregados en caución de operaciones (si bien

indeterminadas) correspondientes a tal empresa –por Temux S.A.”- y no a Santa Elena Bursátil. C) Contrato de Prenda sobre la Acción del Mercado de Valores de Buenos Aires propiedad de Santa Elena Bursátil, suscripto también el 23 de diciembre de 2004 entre el compareciente –por “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”- y el funcionario del BPN Carlos Maidub, la cual no fue instrumentada debidamente al no cumplir los requisitos mínimos necesarios para su constitución –notificación al MERVAL e inscripción en los libros sociales-. D) Por último el día 24 de diciembre de 2004 Carlos Troiani, en su carácter de presidente de TEMUX S.A. se constituyó en deudor solidario llano, liso y principal pagador y obligado por todas las obligaciones que por cualquier concepto haya contraído Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., avalado por el C.D.E. por U$S2.940.000 abierto y confirmado por “HABOALIM BANK FORETON TRADE”. Estas operaciones tuvieron por finalidad otorgar en forma encubierta un crédito a la empresa TEMUX S.A. a fin de cubrir el exceso en descubierto que registraba en su cuenta corriente N° 168161/1 al 22 de diciembre de 2004, monto que ascendía a la suma de $9.118.099,94, cubriéndolo de modo tal que al 23 de diciembre de 2004 quedó en $1.214.289,21 –lo cual se encuentra acreditado por las transferencias vía MEP operadas en la misma fecha provenientes del Banco Comafi cuenta de SANTA ELENA BURSÁTIL S.A. por $5.820.000-. Así, se permitió a la mencionada TEMUX S.A. –y en consecuencia a todo el Grupo Económico compuesto al menos por las cuatro empresas mencionadas- seguir operando con su cuenta corriente, beneficiándola en forma indebida y causando de ese modo el perjuicio ocasionado con los saldos en descubiertos y otras maniobras consignadas (compuestas por el pago de cheques, el fideicomiso, las acreditaciones espurias de liquidaciones de exportaciones y la negociación de valores luego denunciados como sustraídos), mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

QUINTO HECHO -COMERCIO EXTERIOR 09/12/2004 A 24/02/2005-:

Que en su carácter de Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”, y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); -con el objeto de beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados-tuvo una participación indispensable, para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner- cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el art. 26 inc. b) del estatuto de la entidad, comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones

internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiada mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, luego de negociaciones con Daniel Calabria (representante de la firma “TEMUX S.A.”) y a través de Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”) y Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”); otorgaran créditos encubiertos a la mencionada firma “TEMUX S.A.” en el período comprendido entre el 09 de diciembre de 2004 y el 24 de febrero de 2005. La maniobra consistió en autorizar verbalmente (transmitiendo las órdenes vía telefónica o personalmente al Gerente de la sucursal Buenos Aires, Carlos Herrera), logrando que se liquiden divisas provenientes de exportaciones en la cuenta corriente de “TEMUX S.A.”a pesar de que no se encontraban acreditadas aún en la cuenta del Banco Corresponsal en el exterior (Standard Chartered), ya sea porque el Banco Provincia de Neuquén no había sido designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento de los permisos de embarque, o porque a pesar de estar designado en el sistema SECOEXPO para efectuar dichos seguimientos aún no se encontraban las divisas acreditadas. Dichas operaciones fueron instrumentadas por Carlos Herrera y Norberto Corrado y contando con la participación de Alberto Cáceres para confirmar el tipo de cambio. Como consecuencia de dicho accionar, se concretaron las siguientes operaciones: I. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco no fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $3.852.248,63, equivalentes al monto total de las facturas a U$S1.325.883,50 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 10/02/05 acreditación de $133.768 de una factura por U$S46.000; 10/02/05 acreditación de $136.676 de una factura por U$S47.000; 10/02/05 acreditación de $139.584 de una factura por U$S48.000; 14/02/05 acreditación de 110.466 de una factura por U$S38.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $107.559 por una factura de U$S37.000; 14/02/05 acreditación de $113.373 por una factura de U$S39.000; 15/02/05 acreditación de $116.200 de una factura por U$S40.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 de una factura por U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 por una factura de U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $92.960 por una factura de U$S32.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 por una factura de U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $139.440 por una factura de U$S48.000; 17/02/05 acreditación de $101.115 por una factura de U$S35.000; 17/02/05 acreditación de $104.004 por una factura de

U$S36.000; 17/02/05 acreditación de $89.559 por una factura de U$S31.000; 17/02/05 acreditación de $95.337 por una factura de U$S33.000; 18/02/05 acreditación de $156.504,63 por una factura de U$S53.883,50; 23/02/05 acreditación de $137.616 por una factura de U$S47.000; 24/02/05 acreditación de $140.856 por una factura de U$S48.000, 24/02/05 acreditación de $140.846 por una factura de U$S48.000.------------------- II. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $8.474.418,12, equivalentes al monto total de las facturas a U$S2.913.211,20 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 11/02/05 acreditación de $109.549,86 por una factura de U$S37.646, permiso de embarque 05001EC01011876X; 11/02/05 acreditación de $156.237 por una factura de U$S53.690, permiso de embarque 05069EC01000372L; 11/02/05 acreditación de $109.998 por una factura de U$S37.800, permiso de embarque 05001EC01011902V; 11/02/05 acreditación de $150.655,36 por una factura de U$S51.771,60, permiso de embarque 05001EC01011965H; 11/02/05 acreditación de $108.606,26 por una factura de U$S37.332, permiso de embarque 05001EC01012031P; 11/02/05 acreditación de $93.025,72 por una factura de U$S31.968, permiso de embarque 05069EC01000384Y; 11/02/05 acreditación de $150.406 por una factura de U$S51.686, permiso de embarque 05069EC01000385P; 11/02/05 acreditación de $115.497,90 por una factura de U$S39.690, permiso de embarque 05001EC01011930W; 11/02/05 acreditación de $149.006,55 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 0501EC01012542W; 11/02/05 acreditación de $180.175 por una factura de U$S61.915,83, permiso de embarque 05069EC01000405X; 11/02/05 acreditación de $99.922,13 por una factura de U$S34.337,50, permiso de embarque 05001EC01012562B; 11/02/05 acreditación de $163.268,98 por una factura de U$S56.106,18, permiso de embarque 05001EC01012189G; 14/02/05 acreditación de $139.967,11 por una factura de U$S48.148,30, permiso de embarque 05069EC01000404H; 14/02/05 acreditación de $113.518,35 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01012810U; 14/02/05 acreditación de $144.367,43 por una factura de U$S49.662,00, permiso de embarque 05001EC01012561A; 14/02/05 acreditación de $105.378,75 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05069EC01000419N; 14/02/05 acreditación de $131.912,97 por una factura de U$S45.377,50, permiso de embarque 05001EC01012571B; 15/02/05 acreditación de $110.390 por una factura de U$S38.000, permiso de embarque 05001EC01013344A; 15/02/05 acreditación de $137.495,10 por una factura de U$S47.330,50, permiso de embarque 05069EC01000437N; 15/02/05 acreditación de $114.747,50 por una factura de U$S39.500, permiso de embarque 05001EC01013522V; 16/02/05 acreditación de $124.434,38 por una factura de U$S42.952,84, permiso de embarque 05069EC01000438Y; 16/02/05 acreditación de $152.487,51 por una factura de U$S52.636,35, permiso de embarque 05033EC01000534C; 16/02/05 acreditación de $115.076,08 por una factura de U$S39.722,50, permiso de embarque

05001EC01013566G; 16/02/05 acreditación de $248.381,83 por una factura de U$S85.737,60, permiso de embarque 05069EC01000435L; 16/02/05 acreditación de $100.381,05 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01013797M; 16/02/05 acreditación de $95.601 por una factura de U$S33.000; 16/02/05 acreditación de $104.292 por una factura de U$S36.000; 16/02/05 acreditación de $101.395 por una factura de U$S35.000; 16/02/05 acreditación de $98.498 por una factura de U$S34.000; 16/02/05 acreditación de $92.704 por una factura de U$S32.000; 16/02/05 acreditación de 110.086 por una factura de U$S38.000; 16/02/05 acreditación de 107.189 por una factura de U$S37.000; 17/02/05 acreditación de $102.414,76 por una factura de U$S35.449,90, permiso de embarque 05033EC01000541A; 17/02/05 acreditación de $109.482,47 por una factura de U$S37.896,32, permiso de embarque 05001EC01013884J; 17/02/05 acreditación de $111.948,75 por una factura de U$S38750, permiso de embarque 05069EC01000449Z; 17/02/05 acreditación de $104.726,25 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05001EC0101435V; 17/02/05 acreditación de $118.191,88 por una factura de U$S40.911, permiso de embarque 05069EC01000447Y; 17/02/05 acreditación de $175.080,71 por una factura de U$S60.602,53, permiso de embarque 05069EC01000465Y; 17/02/05 acreditación de $138.701,32 por una factura de U$S48.010,15, permiso de embarque 05001EC01013576H; 17/02/05 acreditación de $104.451 por una factura de U$S36.154,85, permiso de embarque 05001EC01013951E; 17/02/05 acreditación de $89.554 por una factura de U$S31.000, permiso de embarque 05001EC01014447S; 18/02/05 acreditación de $212.751 por una factura de U$S73.248,80, permiso de embarque 05069EC01000436M; 18/02/05 acreditación de $101.174,19 por una factura de U$S34.833,60, permiso de embarque 05001EC01014424A; 18/02/05 acreditación de $153.432,04 por una factura de U$S52.826, permiso de embarque 05001EC01014462C; 18/02/05 acreditación de $97.062,58 por una factura de U$S33.418, permiso de embarque 05001EC01014452B; 22/02/05 acreditación de $160.008,64 por una factura de U$S54.929, permiso de embarque 05059EC01000497T; 22/02/05 acreditación de $166.889,27 por una factura de U$S57.291, permiso de embarque 05001EC01015492G; 22/02/05 acreditación de $139.096 por una factura de U$S47.750, permiso de embarque 05069EC01000503H; 22/02/05 acreditación de $113.752,65 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01015036A; 22/02/05 acreditación de $116.473,39 por una factura de U$S39.984 permiso de embarque 05001EC01015052V; 22/02/05 acreditación de $101.617 por una factura de U$S34.884, permiso de embarque 05001EC01015426D; 22/02/05 acreditación de $160.138,50 por una factura de U$S54.973,74, permiso de embarque 05001EC01015627G; 22/02/05 acreditación de $142.105,32 por una factura de U$S48.783,15, permiso de embarque 05001EC01014987Y; 22/02/05 acreditación de $160.932,62 por una factura de U$S55.246,35, permiso de embarque 05001EC01014949M; 23/02/05 acreditación de $101.455,20 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01016203U; 23/02/05 acreditación de $134.007,83 por una factura de U$S45.767,70, permiso de embarque 05069EC01000542K; 23/02/05 acreditación de $138.393,82 por un factura de U$S47.267,65, permiso de embarque 05001EC01016366H;

24/02/05 acreditación de $150.261,07 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 05001EC01016230U; 34/02/05 acreditación de $112.319,45 por una factura de U$S38.275,50, permiso de embarque 05001EC01016210S; 24/02/05 acreditación de $133.739,57 por una factura de U$S45.571,50, permiso de embarque 05069EC01000530H; 24/02/05 acreditación de $145.850,67 por una factura de U$S49.702,05, permiso de embarque 05001EC01016382F; 24/02/05 acreditación de $117.333,05 por una factura de U$S39.984, permiso de embarque 05001EC01015729J; 24/02/05 acreditación de $104.057,37 por una factura de U$S35.460, permiso de embarque 05001EC01016220T; 24/02/05 acreditación de $406.240 por una factura de U$S138.435,71, permiso de embarque 05069EC01000573Y; 24/02/05 acreditación de $16.122 por un factura de U$S5.494, permiso de embarque 05069EC01000573Y.----------III. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO y que se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered con posterioridad a la acreditación de las sumas en la cuenta corriente antes mencionada, sin que se cobren intereses por los adelantos, maniobra que se produjo en un monto total de pesos $1.912.564, 62, equivalentes al total de las facturas por dólares U$S6.155.024, 94, en las siguientes operaciones: Factura del 09/12/04 por U$S31.347,55, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($91.660,24) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 10/12/04 por U$S18.455, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($53.963,47) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 27/12/04 por U$S39.496,36, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($115.487,36) el 10/02/05 adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/01/05 por U$S35.519,18, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($103.858) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 06/01/05 por U$S18.905,75, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($55.277,49) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 10/01/05 por U$S2.337, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($6.812,36) el 01/02/05 adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 13/01/05 por U$S34.995,80, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.327,72) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S27.229,95, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($79.375,30) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($21.848,13) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 19/01/05 por U$S35.460, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($103.365,90) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 20/01/05 por U$S22.880,05, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($66.695,35) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($101.686,86) el 01/02/05,

adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S5.951,20, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($17.353,70) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 31/01/05 por U$S5.190,80, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.136,37) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 01/02/05 por U$S38.000 acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($110.770) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 01/02/05 por U$S36.000, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($104.940) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 02/02/05 por U$S39.984, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($116.913,22) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 02/02/05 por U$S34.650, acreditándose las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($101.316,60) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S29.700, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($86.753,70) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S36.300, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($106.032,30) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho 88) días; factura del 03/02/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 14/02/05 y su equivalente en pesos ($21.804,17) el 04/02/05, adelantándose esta suma diez (10) días; factura del 03/02/05 por U$S5.460, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.921,36) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 04/02/05 por U$S34.650, acreditadas las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($101.039,40) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/02/05 por U$S37.800, acreditándose las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($110.224,80) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 18/02/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.000,82) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días.-----------------------------------------IV. Otras acreditaciones en la cuenta corriente de “Temux S.A.”, de monto de facturas de exportaciones que no se hayan incluidas en los listados anteriores y que no se constató el ingreso de las divisas en el Banco corresponsal Standard Chartered, ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de pesos $271.435,86 equivalente al monto total de las facturas de dólares U$S93.242,04, en las siguientes operaciones: factura de fecha 14/2/2005 por dólares U$S29.700 equivalentes a pesos $86.337,90 y factura de fecha 22/2/2005 por dólares U$S63.542,05 equivalentes a pesos $185.097,96. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SEXTO HECHO PAGO DE CHEQUES A LA EMPRESA TEMUX EN EXCESO DE LAS FACULTADES CREDITICIAS:

Que en su carácter de Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”, y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); -con el objeto de beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados-, tuvo una participación indispensable para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias, autorizaran el pago de cheques girados contra la cuenta corriente N° 168161/1 de TEMUX S.A., –luego de negociaciones con Daniel Calabria, representante de la firma TEMUX S.A.; ordenando verbalmente al Gerente de la Sucursal Buenos Aires de la entidad, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $495.000, ampliado dicho descubierto en $1.300.00 el día 16 de diciembre de 2004, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos: 01/12/2004 - $1.212.926,46; 02/12/2004- $1.803.546,75; 03/12/2004 - $1.475.853,91; 04/12/2004- $1.475.853,92; 05/12/2004 - $1.475.853,93; 06/12/2004- $1.495.200,94; 07/12/2004 - $1.841.458,71; 08/12/2004- $1.841.458,72; 09/12/2004 - $2.743.259,23; 10/12/2004- $4.979.376,23; 11/12/2004 - $4.979.376,24; 12/12/2004- $4.979.376,25; 13/12/2004 - $6.436.469,87; 14/12/2004- $5.282.026,35; 15/12/2004 - $4.979.236,97; 16/12/2004- $5.533.769,08; 17/12/2004 - $5.959.618,94; 18/12/2004- $5.959.618,95; 19/12/2004 - $5.959.618,96; 20/12/2004- $6.439.634,22; 21/12/2004 - $8.183.982,24; 22/12/2004- $9.118.099,94; 23/12/2004 - $1.214.289,21; 24/12/2004- $1.214.289.21; 25/12/2004 - $1.214.289,22; 26/12/2004- $1.214.289,23; 27/12/2004 - $1.146.410,45; 28/12/2004- $2.335.378,60; 29/12/2004 - $2.886.928,91; 30/12/2004- $2.467.049,80;31/12/2004 - $1.906.789,26; 03/01/2005- $1.803.771,89;04/01/2005 - $2.010.130,68; 05/01/2005- $2.793.573,53;07/01/2005 - $1.804.249,41; 10/01/2005- $1.799.309,01;12/01/2005 - $1.805.397,64; 14/01/2005- $1.755.899,18;17/01/2005 - $1.912.309,42; 18/01/2005- $1.815.846,74;19/01/2005 - $1.806.409,20; 20/01/2005- $1.790.944,54;

21/01/2005 - $1.792.417,55; 25/01/2005- $1.797.636,44;26/01/2005 - $1.810.864,31; 27/01/2005– $1.806.292,72;28/01/2005 - $1.794.497,22; 31/01/2005- $2.273.606,06;01/02/2005 - $1.856.606,06; 03/02/2005- $1.760.799,76;04/02/2005 - $1.810.474,95; 08/02/2005- $1.754.693,02;09/02/2005 – $1.740.630,42; 11/02/2005- $1.743.605,63;14/02/2005 - $1.773.701,87; 15/02/2005- $1.865.569,93;16/02/2005 - $1.802.216,55; 17/02/2005- $1.853.735,47;21/02/2005 - $2.132.380,91; 22/02/2005- $1.842.902,32;23/02/2005 - $1.858.034,37; 25/02/2005- $1.894.188,61.

Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SÉPTIMO HECHO FIDEICOMISO CEPA-TEMUX:Que en su carácter de Presidente de “Santa Elena

Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”), tuvo una participación indispensable –como referente e integrante del Grupo Económico y con el objeto de beneficiar a dicho grupo- para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,el Presidente del Banco, Felix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por dicho cuerpo normativo y las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales como órgano el Presidente del directorio y los directores individualmente no tiene facultades crediticias, ordenaran verbalmente que se suscribiera en el mes de diciembre de 2004 una participación en títulos de deuda del fideicomiso CEPA- TEMUX S.A. por un monto de $5.000.000, otorgando de esa manera a la empresa TEMUX S.A. un crédito encubierto por cuanto los días 06 y 10 de enero de 2005 se acreditaron vía MEP sumas provenientes de la mencionada operación, en la cuenta corriente de la mencionada TEMUX S.A. por el monto invertido, ya que según lo dispuesto en el artículo 2.3 del Contrato de Fideicomiso, lo recibido por los fiduciantes del fiduciario financiero por la colocación de títulos de deuda no podía ser aplicado a cancelación de deudas que poseían los

primeros y sólo a inversiones propias del giro de los fiduciantes, instrumentación que fue llevada a cabo por el Subgerente General de Negocios Osvaldo Guillermo López Rodiño. Beneficiándose indebidamente de esa manera a la firma TEMUX S.A. y a través de ella a todo el Grupo económico, conformado por las empresas consignadas, –ya que se estaba otorgando un crédito a una firma que no se encontraba en condiciones de ello en atención al saldo deudor de su cuenta corriente- y causando -junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

OCTAVO HECHO -AUTORIZACION A PAGAR CHEQUES COOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA-:

Que en su carácter de Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”, y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”), tuvo una participación indispensable –como referente e integrante del Grupo Económico y con el objeto de beneficiar a dicho grupo- para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad su representación y administración y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias, autorizaran verbalmente el pago de cheques girados contra la cuenta corriente Nº 146797 de Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada, para lo cual, brindaron órdenes e instrucciones verbales al Gerente de la Sucursal Buenos Aires, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $900.000, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos:01/12/2004 - $1.728.528,88; 02/12/2004- $1.908.040,05; 03/12/2004 - $1.944.717,74; 06/12/2004- $1.984.529,16; 07/12/2004 - $3.292.738,02; 09/12/2004- $2.966.792,06;13/12/2004 - $2.121.868,73; 14/12/2004- $2.221.871,15;16/12/2004 - $1.888.366,14; 17/12/2004– $1.171.190,68;20/12/2004 – $1.944.367,98; 21/12/2004– $1.194.631,87;22/12/2004 - $2.080.736,42; 23/12/2004- $1.330.231,48;

28/12/2004 - $1.140.991,49; 29/12/2004- $1.504.335,00;30/12/2004 - $1.750.694,69; 04/01/2005- $1.473.593,54;10/01/2005 - $1.431.686,51; 12/01/2005- $1.005.344,01;13/01/2005 - $1.178.302,41; 14/01/2005- $1.657.844,49;17/01/2005 - $1.495.107,71; 25/01/2004- $1.292.887,30;27/01/2005 - $1.547.214,03; 08/02/2005- $949.711,41;11/02/2005 - $910.936,06; 14/02/2005- $922.158,75;16/02/2005 - $916.611,35; 17/02/2005- $1.301.366,41;18/02/2005 - $1.182.105,69; 21/02/2005- $1.018.982,82;23/02/2005 - $1.151.603,18; 24/02/2005- $963.267,38.

Beneficiando indebidamente de ese modo, con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el grupo económico, permitiendo que se ocasione-junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000 y por los Peritos Oficiales en la suma de $29.178.900.

NOVENO HECHO -CHEQUES DENUNCIADOS-: Que en su carácter de Presidente de “Santa Elena

Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.” y junto a José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”),Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”) y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); prestó un aporte indispensable para que Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la empresa TEMUX S.A.; negocie en la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., en las siguientes fechas, los cheques de pago diferido que a continuación se detallan: El 17 de enero de 2005, los cheques N° 368791 y 368792, del Banco Industrial Azul S.A., de la cuenta corriente perteneciente a TRANSCLOR S.A., por $250.000 cada uno, haciendo un total de $500.000, habiéndose adelantado $225.000 a cuenta de cada uno de estos cartulares; haciendo un total de $450.000. El 11 de febrero de 2005, los cheques N° 68432771, 68432772 y 68432773, del banco HSBC, perteneciente a la firma KAYDERS S.A., por $75.000 cada uno, haciendo un total de $225.000, habiéndosele adelantado a cuenta $67.500 por cada caratular, haciendo un total de $202.500. Luego de todo ello, y con el fin de defraudar económicamente al Banco Provincia del Neuquén S.A., el 2 de marzo de 2005 Juan Alberto Merlo efectuó una denuncia por extravío de dieciséis (16) cartulares contra la mencionada cuenta de Kayders S.A. ante la comisaría primera de la P.F.A., la que con fecha 23 de marzo del mismo año es ratificada por Eduardo Gallardo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal –Sala de Sorteos-. Asimismo, Carlos Troiani, el 05 de marzo de 2005 efectuó una denuncia policial en la Comisaría Seccional Segunda de la Policía Federal Argentina de la ciudad de Buenos Aires, haciendo saber el extravío de los cheques librados

contra la cuenta corriente de TRANSCLOR S.A., cuenta corriente Nº 208502-8, a nombre de la empresa TEMUX SA, por el importe total de $250.000, siendo los cheques Nº: 1-368789 de fecha 21/02/2005, 2-368790 de fecha 28/02/2005, 3-368791 de fecha 07/03/2005, 4-368792 de fecha 14/03/2005, 5-368881 de fecha 21/03/2005, 6-368882 de fecha 28/03/2005, 7-368883 de fecha 04/04/2005, 8-368884 de fecha 11/04/2005. Entre ellos se encontraban los cinco cartulares identificados en primer término como negociados por Troiani y entregados al banco a causa de la mencionada negociación, ardid a través del cual logró que se acreditara la suma de $652.500 en la cuenta corriente de la firma TEMUX –que integra el Grupo Económico del que el deponente forma parte-, sin la correspondiente contraprestación a favor del Banco Provincia del Neuquén S.A. y sin que la entidad pueda recuperar dichos adelantos, ni cobrar los aforos e intereses correspondientes, al no haberse abonado por parte de las entidades giradas los cheques negociados atento la existencia de la mencionada denuncia de extravío de los documentos. Asimismo, se le atribuye al compareciente y a José Miguel Medina, que en su carácter de Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.” -el compareciente- y conjuntamente con el Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.” -el segundo de los nombrados-, con la participación indispensable de Carlos Troiani, negociaron en la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., el 01 de febrero de 2005, los cheques de pago diferido N° 68412730 y 68412732, librados contra la cuenta corriente radicada en el Banco HSBC a nombre de Kayders S.A., cada uno de ellos por la suma de $85.000, sumando entre ambos $170.000, logrando que se acrediten en la cuenta corriente de la firma –TEMUX- la suma de $117.000, y el 14 de febrero de 2005 los cheques de pago diferido N° 368882, 368881, 368883 y 368884, librados contra la cuenta corriente radicada en el Banco Industrial Azul S.A. a nombre de TRANSCLOR S.A., cada uno de ellos por la suma de $250.000, haciendo un total de $1.000.000, logrando que se acrediten en la cuenta corriente de la firma mencionada la suma de $900.000, en concepto de valor adelantado, sin que la entidad bancaria pueda recuperar dichos adelantos ni cobrar los aforos e intereses correspondientes, ya que luego de negociados se utilizó como ardid, respecto de los últimos cuatro cartulares de la firma “TRANSCLOR S.A.”, la denuncia que el 05 de marzo de 2005 efectuó CARLOS GUSTAVO TROIANI en la cual incluyó como cheques extraviados a los antes identificados, y respecto de los dos primeros de la firma “Kayders S.A.”, fueron rechazados por encontrarse sin fondos en la cuenta, frustrando de ese modo que los cartulares fueran pagados por la entidad girada y defraudando económicamente de ese modo al Banco Provincia de Neuquén S.A. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

I.18.- Daniel CALABRIA CUARTO HECHO -ALQUILER DE LEBAC-: Que en su carácter de Apoderado de “Cooperativa Crédito

Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”, y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), , José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”), -con el objeto de beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados- tuvo una participación indispensable, para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., con asiento en esta ciudad, el Presidente de la entidad, Félix Racco, y Juan Pablo Bugner, en su carácter de Director y Gerente General, cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el arts. 26, inc. b, del estatuto de la entidad, la Comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, autorizaran, junto al Subgerente General de Negocios, Osvaldo Guillermo López Rodino; el adscripto a la Subgerencia General de Negocios, Horacio César Trabanco; la Subgerente General de Contaduría y Finanzas, Adriana Velasco; y el Gerente Departamental Financiero, Carlos Walter Maidub, en fecha 23 de diciembre de 2.004, una operación de crédito de Locación de Títulos Públicos –Letras LEBACS -en “$Aj CER especie 45563” por cantidad en V.N. 6.250.000- por la suma de $6.800.000, a favor de la empresa SANTA ELENA BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Operación que fue instrumentada con la participación indispensable de Carlos Herrera, gerente de la sucursal Buenos Aires; Alberto Cáceres, responsable y único habilitado para realizar la operatoria de alquiler de títulos ante la Comisión Nacional de Valores y con Santa Elena Bursátil, y Jorge Pantaleone, tesorero de la sucursal, quien en el marco de su función dio fe de la constitución de la garantía de prenda en dólares que afianzaba dicha operatoria. Dicha operatoria fue garantizada en forma espuria mediante: a)Contrato de prenda en dólares –suscripto el 23 de diciembre de 2004 con intervención de los funcionarios bancarios Herrera, Cáceres y Pantaleone, y por la empresa “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A” el compareciente y Medina- por la suma de U$S2.668.200, en calidad de garantía especial de pago de las obligaciones de “Santa Elena Bursátil SA” emergentes del Contrato de Alquiler de Títulos Lebacs; Dólares que fueron entregados por

Cooperativa de Crédito Santa Elena a Temux en fecha 23 de diciembre de 2004 en el marco del mutuo dinerario, quien a su vez se los entregó a Santa Elena Bursátil en igual fecha. Garantía esta instrumentada de manera deficiente por no cubrir el margen mínimo de cobertura respecto de los fondos a prestar del doscientos por ciento (%200), y no contando con la debida autorización de la Gerencia de Créditos atento su carácter de bien no registrable. B)Garantía ésta que fue reemplazada el día 07 de enero de 2005 por la constitución de dos plazos fijos intransferibles en pesos de $2.250.000 cada uno, entregados por Medina y el compareciente, librados por Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la firma TEMUX S.A. y contra la cuenta corriente que la referida empresa mantenía en el Banco Provincia del Neuquén; Garantía instrumentada de manera deficiente toda vez que los plazos fijos fueron entregados en caución de operaciones (si bien indeterminadas) correspondientes a tal empresa –por Temux S.A.”- y no a Santa Elena Bursátil. C) Contrato de Prenda sobre la Acción del Mercado de Valores de Buenos Aires propiedad de Santa Elena Bursátil, suscripto también el 23 de diciembre de 2004 entre Mario del Fresno Barreto –por “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”- y el funcionario del BPN Carlos Maidub, la cual no fue instrumentada debidamente al no cumplir los requisitos mínimos necesarios para su constitución –notificación al MERVAL e inscripción en los libros sociales- d) Por último el día 24 de diciembre de 2004 Carlos Troiani, en su carácter de presidente de TEMUX S.A. se constituyó en deudor solidario llano, liso y principal pagador y obligado por todas las obligaciones que por cualquier concepto haya contraído Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., avalado por el C.D.E. por U$S2.940.000 abierto y confirmado por “HABOALIM BANK FORETON TRADE”. Estas operaciones tuvieron por finalidad otorgar en forma encubierta un crédito a la empresa TEMUX S.A. a fin de cubrir el exceso en descubierto que registraba en su cuenta corriente N° 168161/1 al 22 de diciembre de 2004, monto que ascendía a la suma de $9.118.099,94, cubriéndolo de modo tal que al 23 de diciembre de 2004 quedó en $1.214.289,21 –lo cual se encuentra acreditado por las transferencias vía MEP operadas en la misma fecha provenientes del Banco Comafi cuenta de SANTA ELENA BURSÁTIL S.A. por $5.820.000-. Así, se permitió a la mencionada TEMUX S.A. –y en consecuencia a todo el Grupo Económico compuesto al menos por las cuatro empresas mencionadas- seguir operando con su cuenta corriente, beneficiándola en forma indebida y causando de ese modo el perjuicio ocasionado con los saldos en descubiertos y otras maniobras consignadas (compuestas por el pago de cheques, el fideicomiso, las acreditaciones espurias de liquidaciones de exportaciones y la negociación de valores luego denunciados como sustraídos), mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

QUINTO HECHO -COMERCIO EXTERIOR 09/12/2004 A 24/02/2005-:

Que en su carácter de Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux

S.A.”, y a través de Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”) y Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y con la participación indispensable de los referentes del grupo económico: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); llevó adelante negociaciones para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner- cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el art. 26 inc. b) del estatuto de la entidad, comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiada mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito; otorgaran créditos encubiertos a la mencionada firma “TEMUX S.A.” en el período comprendido entre el 09 de diciembre de 2004 y el 24 de febrero de 2005. La maniobra consistió en autorizar verbalmente (transmitiendo las órdenes vía telefónica o personalmente al Gerente de la sucursal Buenos Aires, Carlos Herrera), logrando que se liquiden divisas provenientes de exportaciones en la cuenta corriente de “TEMUX S.A.”a pesar de que no se encontraban acreditadas aún en la cuenta del Banco Corresponsal en el exterior (Standard Chartered), ya sea porque el Banco Provincia de Neuquén no había sido designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento de los permisos de embarque, o porque a pesar de estar designado en el sistema SECOEXPO para efectuar dichos seguimientos aún no se encontraban las divisas acreditadas. Dichas operaciones fueron instrumentadas por Carlos Herrera y Norberto Corrado y contando con la participación de Alberto Cáceres para confirmar el tipo de cambio. Como consecuencia de dicho accionar, se concretaron las siguientes operaciones:----- I. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco no fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $3.852.248,63, equivalentes al monto total de las facturas a U$S1.325.883,50 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 10/02/05 acreditación de $133.768 de una factura por U$S46.000; 10/02/05 acreditación de $136.676 de una factura por U$S47.000; 10/02/05 acreditación de $139.584 de una factura por U$S48.000; 14/02/05 acreditación de 110.466 de una factura por U$S38.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de

U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $107.559 por una factura de U$S37.000; 14/02/05 acreditación de $113.373 por una factura de U$S39.000; 15/02/05 acreditación de $116.200 de una factura por U$S40.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 de una factura por U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 por una factura de U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $92.960 por una factura de U$S32.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 por una factura de U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $139.440 por una factura de U$S48.000; 17/02/05 acreditación de $101.115 por una factura de U$S35.000; 17/02/05 acreditación de $104.004 por una factura de U$S36.000; 17/02/05 acreditación de $89.559 por una factura de U$S31.000; 17/02/05 acreditación de $95.337 por una factura de U$S33.000; 18/02/05 acreditación de $156.504,63 por una factura de U$S53.883,50; 23/02/05 acreditación de $137.616 por una factura de U$S47.000; 24/02/05 acreditación de $140.856 por una factura de U$S48.000, 24/02/05 acreditación de $140.846 por una factura de U$S48.000.-------------------II. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $8.474.418,12, equivalentes al monto total de las facturas a U$S2.913.211,20 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 11/02/05 acreditación de $109.549,86 por una factura de U$S37.646, permiso de embarque 05001EC01011876X; 11/02/05 acreditación de $156.237 por una factura de U$S53.690, permiso de embarque 05069EC01000372L; 11/02/05 acreditación de $109.998 por una factura de U$S37.800, permiso de embarque 05001EC01011902V; 11/02/05 acreditación de $150.655,36 por una factura de U$S51.771,60, permiso de embarque 05001EC01011965H; 11/02/05 acreditación de $108.606,26 por una factura de U$S37.332, permiso de embarque 05001EC01012031P; 11/02/05 acreditación de $93.025,72 por una factura de U$S31.968, permiso de embarque 05069EC01000384Y; 11/02/05 acreditación de $150.406 por una factura de U$S51.686, permiso de embarque 05069EC01000385P; 11/02/05 acreditación de $115.497,90 por una factura de U$S39.690, permiso de embarque 05001EC01011930W; 11/02/05 acreditación de $149.006,55 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 0501EC01012542W; 11/02/05 acreditación de $180.175 por una factura de U$S61.915,83, permiso de embarque 05069EC01000405X; 11/02/05 acreditación de $99.922,13 por una factura de U$S34.337,50, permiso de embarque 05001EC01012562B; 11/02/05 acreditación de $163.268,98 por una factura de U$S56.106,18, permiso de embarque 05001EC01012189G; 14/02/05 acreditación de $139.967,11 por una factura de U$S48.148,30, permiso de embarque 05069EC01000404H; 14/02/05 acreditación de $113.518,35 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01012810U; 14/02/05 acreditación de

$144.367,43 por una factura de U$S49.662,00, permiso de embarque 05001EC01012561A; 14/02/05 acreditación de $105.378,75 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05069EC01000419N; 14/02/05 acreditación de $131.912,97 por una factura de U$S45.377,50, permiso de embarque 05001EC01012571B; 15/02/05 acreditación de $110.390 por una factura de U$S38.000, permiso de embarque 05001EC01013344A; 15/02/05 acreditación de $137.495,10 por una factura de U$S47.330,50, permiso de embarque 05069EC01000437N; 15/02/05 acreditación de $114.747,50 por una factura de U$S39.500, permiso de embarque 05001EC01013522V; 16/02/05 acreditación de $124.434,38 por una factura de U$S42.952,84, permiso de embarque 05069EC01000438Y; 16/02/05 acreditación de $152.487,51 por una factura de U$S52.636,35, permiso de embarque 05033EC01000534C; 16/02/05 acreditación de $115.076,08 por una factura de U$S39.722,50, permiso de embarque 05001EC01013566G; 16/02/05 acreditación de $248.381,83 por una factura de U$S85.737,60, permiso de embarque 05069EC01000435L; 16/02/05 acreditación de $100.381,05 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01013797M; 16/02/05 acreditación de $95.601 por una factura de U$S33.000; 16/02/05 acreditación de $104.292 por una factura de U$S36.000; 16/02/05 acreditación de $101.395 por una factura de U$S35.000; 16/02/05 acreditación de $98.498 por una factura de U$S34.000; 16/02/05 acreditación de $92.704 por una factura de U$S32.000; 16/02/05 acreditación de 110.086 por una factura de U$S38.000; 16/02/05 acreditación de 107.189 por una factura de U$S37.000; 17/02/05 acreditación de $102.414,76 por una factura de U$S35.449,90, permiso de embarque 05033EC01000541A; 17/02/05 acreditación de $109.482,47 por una factura de U$S37.896,32, permiso de embarque 05001EC01013884J; 17/02/05 acreditación de $111.948,75 por una factura de U$S38750, permiso de embarque 05069EC01000449Z; 17/02/05 acreditación de $104.726,25 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05001EC0101435V; 17/02/05 acreditación de $118.191,88 por una factura de U$S40.911, permiso de embarque 05069EC01000447Y; 17/02/05 acreditación de $175.080,71 por una factura de U$S60.602,53, permiso de embarque 05069EC01000465Y; 17/02/05 acreditación de $138.701,32 por una factura de U$S48.010,15, permiso de embarque 05001EC01013576H; 17/02/05 acreditación de $104.451 por una factura de U$S36.154,85, permiso de embarque 05001EC01013951E; 17/02/05 acreditación de $89.554 por una factura de U$S31.000, permiso de embarque 05001EC01014447S; 18/02/05 acreditación de $212.751 por una factura de U$S73.248,80, permiso de embarque 05069EC01000436M; 18/02/05 acreditación de $101.174,19 por una factura de U$S34.833,60, permiso de embarque 05001EC01014424A; 18/02/05 acreditación de $153.432,04 por una factura de U$S52.826, permiso de embarque 05001EC01014462C; 18/02/05 acreditación de $97.062,58 por una factura de U$S33.418, permiso de embarque 05001EC01014452B; 22/02/05 acreditación de $160.008,64 por una factura de U$S54.929, permiso de embarque 05059EC01000497T; 22/02/05 acreditación de $166.889,27 por una factura de U$S57.291, permiso de embarque 05001EC01015492G; 22/02/05 acreditación de $139.096 por una factura de U$S47.750, permiso de embarque 05069EC01000503H; 22/02/05 acreditación de

$113.752,65 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01015036A; 22/02/05 acreditación de $116.473,39 por una factura de U$S39.984 permiso de embarque 05001EC01015052V; 22/02/05 acreditación de $101.617 por una factura de U$S34.884, permiso de embarque 05001EC01015426D; 22/02/05 acreditación de $160.138,50 por una factura de U$S54.973,74, permiso de embarque 05001EC01015627G; 22/02/05 acreditación de $142.105,32 por una factura de U$S48.783,15, permiso de embarque 05001EC01014987Y; 22/02/05 acreditación de $160.932,62 por una factura de U$S55.246,35, permiso de embarque 05001EC01014949M; 23/02/05 acreditación de $101.455,20 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01016203U; 23/02/05 acreditación de $134.007,83 por una factura de U$S45.767,70, permiso de embarque 05069EC01000542K; 23/02/05 acreditación de $138.393,82 por un factura de U$S47.267,65, permiso de embarque 05001EC01016366H; 24/02/05 acreditación de $150.261,07 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 05001EC01016230U; 34/02/05 acreditación de $112.319,45 por una factura de U$S38.275,50, permiso de embarque 05001EC01016210S; 24/02/05 acreditación de $133.739,57 por una factura de U$S45.571,50, permiso de embarque 05069EC01000530H; 24/02/05 acreditación de $145.850,67 por una factura de U$S49.702,05, permiso de embarque 05001EC01016382F; 24/02/05 acreditación de $117.333,05 por una factura de U$S39.984, permiso de embarque 05001EC01015729J; 24/02/05 acreditación de $104.057,37 por una factura de U$S35.460, permiso de embarque 05001EC01016220T; 24/02/05 acreditación de $406.240 por una factura de U$S138.435,71, permiso de embarque 05069EC01000573Y; 24/02/05 acreditación de $16.122 por un factura de U$S5.494, permiso de embarque 05069EC01000573Y.----------III. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO y que se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered con posterioridad a la acreditación de las sumas en la cuenta corriente antes mencionada, sin que se cobren intereses por los adelantos, maniobra que se produjo en un monto total de pesos $1.912.564, 62, equivalentes al total de las facturas por dólares U$S6.155.024, 94, en las siguientes operaciones: Factura del 09/12/04 por U$S31.347,55, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($91.660,24) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 10/12/04 por U$S18.455, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($53.963,47) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 27/12/04 por U$S39.496,36, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($115.487,36) el 10/02/05 adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/01/05 por U$S35.519,18, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($103.858) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 06/01/05 por U$S18.905,75, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($55.277,49) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 10/01/05 por U$S2.337, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($6.812,36) el 01/02/05 adelantándose esta suma siete (7) días;

factura del 13/01/05 por U$S34.995,80, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.327,72) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S27.229,95, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($79.375,30) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($21.848,13) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 19/01/05 por U$S35.460, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($103.365,90) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 20/01/05 por U$S22.880,05, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($66.695,35) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($101.686,86) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S5.951,20, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($17.353,70) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 31/01/05 por U$S5.190,80, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.136,37) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 01/02/05 por U$S38.000 acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($110.770) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 01/02/05 por U$S36.000, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($104.940) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 02/02/05 por U$S39.984, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($116.913,22) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 02/02/05 por U$S34.650, acreditándose las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($101.316,60) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S29.700, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($86.753,70) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S36.300, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($106.032,30) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho 88) días; factura del 03/02/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 14/02/05 y su equivalente en pesos ($21.804,17) el 04/02/05, adelantándose esta suma diez (10) días; factura del 03/02/05 por U$S5.460, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.921,36) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 04/02/05 por U$S34.650, acreditadas las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($101.039,40) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/02/05 por U$S37.800, acreditándose las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($110.224,80) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 18/02/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.000,82) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días.-----------------------------------------IV. Otras acreditaciones en la cuenta corriente de “Temux S.A.”, de monto de facturas de exportaciones que no se hayan incluidas en los listados anteriores y que no se constató el ingreso de las divisas

en el Banco corresponsal Standard Chartered, ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de pesos $271.435,86 equivalente al monto total de las facturas de dólares U$S93.242,04, en las siguientes operaciones: factura de fecha 14/2/2005 por dólares U$S29.700 equivalentes a pesos $86.337,90 y factura de fecha 22/2/2005 por dólares U$S63.542,05 equivalentes a pesos $185.097,96. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SEXTO HECHO PAGO DE CHEQUES A LA EMPRESA TEMUX EN EXCESO DE LAS FACULTADES CREDITICIAS.

Que en su carácter de Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”, y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); llevó adelante negociaciones con los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., para que -el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias, autorizaran el pago de cheques girados contra la cuenta corriente N° 168161/1 de TEMUX S.A., ordenando verbalmente al Gerente de la Sucursal Buenos Aires de la entidad, Carlos Rodolfo Herrera -luego de negociaciones llevadas adelante con el compareciente-, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $495.000, ampliado dicho descubierto en $1.300.00 a el día 16 de diciembre de 2004, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos: 01/12/2004 - $1.212.926,46; 02/12/2004- $1.803.546,75; 03/12/2004 - $1.475.853,91; 04/12/2004- $1.475.853,92; 05/12/2004 - $1.475.853,93; 06/12/2004- $1.495.200,94; 07/12/2004 - $1.841.458,71; 08/12/2004- $1.841.458,72; 09/12/2004 - $2.743.259,23; 10/12/2004- $4.979.376,23; 11/12/2004 - $4.979.376,24; 12/12/2004- $4.979.376,25;

13/12/2004 - $6.436.469,87; 14/12/2004- $5.282.026,35; 15/12/2004 - $4.979.236,97; 16/12/2004- $5.533.769,08; 17/12/2004 - $5.959.618,94; 18/12/2004- $5.959.618,95; 19/12/2004 - $5.959.618,96; 20/12/2004- $6.439.634,22; 21/12/2004 - $8.183.982,24; 22/12/2004- $9.118.099,94; 23/12/2004 - $1.214.289,21; 24/12/2004- $1.214.289.21; 25/12/2004 - $1.214.289,22; 26/12/2004- $1.214.289,23; 27/12/2004 - $1.146.410,45; 28/12/2004- $2.335.378,60; 29/12/2004 - $2.886.928,91; 30/12/2004- $2.467.049,80;31/12/2004 - $1.906.789,26; 03/01/2005- $1.803.771,89;04/01/2005 - $2.010.130,68; 05/01/2005- $2.793.573,53;07/01/2005 - $1.804.249,41; 10/01/2005- $1.799.309,01;12/01/2005 - $1.805.397,64; 14/01/2005- $1.755.899,18;17/01/2005 - $1.912.309,42; 18/01/2005- $1.815.846,74;19/01/2005 - $1.806.409,20; 20/01/2005- $1.790.944,54;21/01/2005 - $1.792.417,55; 25/01/2005- $1.797.636,44;26/01/2005 - $1.810.864,31; 27/01/2005– $1.806.292,72;28/01/2005 - $1.794.497,22; 31/01/2005- $2.273.606,06;01/02/2005 - $1.856.606,06; 03/02/2005- $1.760.799,76;04/02/2005 - $1.810.474,95; 08/02/2005- $1.754.693,02;09/02/2005 – $1.740.630,42; 11/02/2005- $1.743.605,63;14/02/2005 - $1.773.701,87; 15/02/2005- $1.865.569,93;16/02/2005 - $1.802.216,55; 17/02/2005- $1.853.735,47;21/02/2005 - $2.132.380,91; 22/02/2005- $1.842.902,32;23/02/2005 - $1.858.034,37; 25/02/2005- $1.894.188,61.

Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SEPTIMO HECHO -FIDEICOMISO CEPA-TEMUX-: Que en su carácter de Apoderado de “Cooperativa Crédito

Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”, y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); tuvo una participación indispensable –como referente e integrante del Grupo Económico y con el objeto de beneficiar a dicho grupo- para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,el Presidente del Banco, Felix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por dicho cuerpo normativo y las disposiciones internas relacionadas con el

régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales como órgano el Presidente del directorio y los directores individualmente no tiene facultades crediticias; ordenaran verbalmente que se suscribiera en el mes de diciembre de 2004 una participación en títulos de deuda del fideicomiso CEPA- TEMUX S.A. por un monto de $5.000.000, otorgando de esa manera a la empresa TEMUX S.A. un crédito encubierto por cuanto los días 06 y 10 de enero de 2005 se acreditaron vía MEP sumas provenientes de la mencionada operación, en la cuenta corriente de la mencionada TEMUX S.A. por el monto invertido, ya que según lo dispuesto en el artículo 2.3 del Contrato de Fideicomiso, lo recibido por los fiduciantes del fiduciario financiero por la colocación de títulos de deuda no podía ser aplicado a cancelación de deudas que poseían los primeros y sólo a inversiones propias del giro de los fiduciantes, instrumentación que fue llevada a cabo por el Subgerente General de Negocios Osvaldo Guillermo López Rodiño. Beneficiándose indebidamente de esa manera a la firma TEMUX S.A. y a través de ella a todo el Grupo económico, conformado por las empresas consignadas, –ya que se estaba otorgando un crédito a una firma que no se encontraba en condiciones de ello en atención al saldo deudor de su cuenta corriente- y causando -junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

OCTAVO HECHO -AUTORIZACION A PAGAR CHEQUES COOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA-:

Que en su carácter de Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”, y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); tuvo una participación indispensable –como referente e integrante del Grupo Económico y con el objeto de beneficiar a dicho Grupo- para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad su representación y administración y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no

tienen facultades crediticias, autorizaran verbalmente el pago de cheques girados contra la cuenta corriente Nº 146797 de Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada, para lo cual, brindaron órdenes e instrucciones verbales al Gerente de la Sucursal Buenos Aires, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $900.000, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos:01/12/2004 - $1.728.528,88; 02/12/2004- $1.908.040,05; 03/12/2004 - $1.944.717,74; 06/12/2004- $1.984.529,16; 07/12/2004 - $3.292.738,02; 09/12/2004- $2.966.792,06;13/12/2004 - $2.121.868,73; 14/12/2004- $2.221.871,15;16/12/2004 - $1.888.366,14; 17/12/2004– $1.171.190,68;20/12/2004 – $1.944.367,98; 21/12/2004– $1.194.631,87;22/12/2004 - $2.080.736,42; 23/12/2004- $1.330.231,48;28/12/2004 - $1.140.991,49; 29/12/2004- $1.504.335,00;30/12/2004 - $1.750.694,69; 04/01/2005- $1.473.593,54;10/01/2005 - $1.431.686,51; 12/01/2005- $1.005.344,01;13/01/2005 - $1.178.302,41; 14/01/2005- $1.657.844,49;17/01/2005 - $1.495.107,71; 25/01/2004- $1.292.887,30;27/01/2005 - $1.547.214,03; 08/02/2005- $949.711,41;11/02/2005 - $910.936,06; 14/02/2005- $922.158,75;16/02/2005 - $916.611,35; 17/02/2005- $1.301.366,41;18/02/2005 - $1.182.105,69; 21/02/2005- $1.018.982,82;23/02/2005 - $1.151.603,18; 24/02/2005- $963.267,38.

Beneficiando indebidamente de ese modo, con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el grupo económico, permitiendo que se ocasione-junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000 y por los Peritos Oficiales en la suma de $29.178.900.

NOVENO HECHO -CHEQUES DENUNCIADOS-: Que en su carácter de Apoderado de “Cooperativa Crédito

Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.” y junto a Mariano Del Fresno Barreto(Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”) y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”), prestó un aporte indispensable para que Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la empresa TEMUX S.A., negocie en la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., en las siguientes fechas, los cheques de pago diferido que a continuación se detallan: El 17 de enero de 2005, los cheques N° 368791 y 368792, del Banco Industrial Azul S.A., de la cuenta corriente perteneciente a TRANSCLOR S.A., por $250.000 cada uno, haciendo un total de $500.000, habiéndose adelantado $225.000 a cuenta de cada uno de estos cartulares; haciendo un total de $450.000. El 11 de febrero

de 2005, los cheques N° 68432771, 68432772 y 68432773, del banco HSBC, perteneciente a la firma KAYDERS S.A., por $75.000 cada uno, haciendo un total de $225.000, habiéndosele adelantado a cuenta $67.500 por cada cartular, haciendo un total de $202.500. Luego de todo ello, y con el fin de defraudar económicamente al Banco Provincia del Neuquén S.A., el 2 de marzo de 2005 Juan Alberto Merlo efectuó una denuncia por extravío de dieciséis (16) cartulares contra la mencionada cuenta de Kayders S.A. ante la comisaría primera de la P.F.A., la que con fecha 23 de marzo del mismo año es ratificada por Eduardo Gallardo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal –Sala de Sorteos-. Asimismo, Carlos Troiani, el 05 de marzo de 2005 efectuó una denuncia policial en la Comisaría Seccional Segunda de la Policía Federal Argentina de la ciudad de Buenos Aires, haciendo saber el extravío de los cheques librados contra la cuenta corriente de TRANSCLOR S.A., cuenta corriente Nº 208502-8, a nombre de la empresa TEMUX SA, por el importe total de $250.000, siendo los cheques Nº: 1-368789 de fecha 21/02/2005, 2-368790 de fecha 28/02/2005, 3-368791 de fecha 07/03/2005, 4-368792 de fecha 14/03/2005, 5-368881 de fecha 21/03/2005, 6-368882 de fecha 28/03/2005, 7-368883 de fecha 04/04/2005, 8-368884 de fecha 11/04/2005. Entre ellos se encontraban los cinco cartulares identificados en primer término como negociados por Troiani y entregados al banco a causa de la mencionada negociación, ardid a través del cual logró que se acreditara la suma de $652.500 en la cuenta corriente de la firma TEMUX –que integra el grupo económico del que el deponente forma parte-, sin la correspondiente contraprestación a favor del Banco Provincia del Neuquén S.A. y sin que la entidad pueda recuperar dichos adelantos, ni cobrar los aforos e intereses correspondientes, al no haberse abonado por parte de las entidades giradas los cheques negociados atento la existencia de la mencionada denuncia de extravío de los documentos. Por otra parte y continuando con la maniobra desplegada, se le atribuye al compareciente y en connivencia con Carlos Troiani, a quien se le imputa haber prestado a Mariano Del Fresno y a José Miguel Medina, una colaboración indispensable en la maniobra llevada adelante por los mencionados, los que en su carácter de Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.” -el segundo- y conjuntamente con su otro representante, Medina - Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”-, negociaron en la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., el 01 de febrero de 2005, los cheques de pago diferido N° 68412730 y 68412732, librados contra la cuenta corriente radicada en el Banco HSBC a nombre de Kayders S.A., cada uno de ellos por la suma de $85.000, sumando entre ambos $170.000, logrando que se acrediten en la cuenta corriente de la firma que representaba –y que integra el grupo económico del que forma parte el compareciente- la suma de $117.000, y el 14 de febrero de 2005 los cheques de pago diferido N° 368882, 368881, 368883 y 368884, librados contra la cuenta corriente radicada en el Banco Industrial Azul S.A. a nombre de TRANSCLOR S.A., cada uno de ellos por la suma de $250.000, haciendo un total de $1.000.000, logrando

que se acrediten en la cuenta corriente de la firma que representaba la suma de $900.000, en concepto de valor adelantado, sin que la entidad bancaria pueda recuperar dichos adelantos ni cobrar los aforos e intereses correspondientes, ya que luego de negociados se utilizó como ardid, respecto de los últimos cuatro cartulares de la firma “TRANSCLOR S.A.”, la denuncia que el 05 de marzo de 2005 efectuó CARLOS GUSTAVO TROIANI en la cual incluyó como cheques extraviados a los antes identificados, y respecto de los dos primeros de la firma “Kayders S.A.”, fueron rechazados por encontrarse sin fondos en la cuenta, frustrando de ese modo que los cartulares fueran pagados por la entidad girada y defraudando económicamente de ese modo al Banco Provincia de Neuquén S.A. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

I.19.- Carlos Gustavo TROIANI CUARTO HECHO -ALQUILER DE LEBAC-: Que en su carácter de Presidente de la empresa TEMUX

S.A. y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”) –con el objeto de beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados – tuvo una participación indispensable, para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., con asiento en esta ciudad, el Presidente de la entidad, Félix Racco, y Juan Pablo Bugner, en su carácter de Director y Gerente General, cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el arts. 26, inc. b, del estatuto de la entidad, la Comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, autorizaran, junto al Subgerente General de Negocios, Osvaldo Guillermo López Rodiño; el adscripto a la Subgerencia General de Negocios, Horacio César Trabanco; la Subgerente General de Contaduría y Finanzas, Adriana Velasco; y el Gerente Departamental Financiero, Carlos Walter Maidub, en fecha 23 de diciembre de

2.004, una operación de crédito de Locación de Títulos Públicos –Letras LEBACS -en “$Aj CER especie 45563” por cantidad en V.N. 6.250.000- por la suma de $6.800.000, a favor de la empresa SANTA ELENA BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Operación que fue instrumentada con la participación indispensable de Carlos Herrera, gerente de la sucursal Buenos Aires; Alberto Cáceres, responsable y único habilitado para realizar la operatoria de alquiler de títulos ante la Comisión Nacional de Valores y con Santa Elena Bursátil, y Jorge Pantaleone, tesorero de la sucursal, quien en el marco de su función dio fe de la constitución de la garantía de prenda en dólares que afianzaba dicha operatoria. Dicha operatoria fue garantizada en forma espuria mediante: a)Contrato de prenda en dólares –suscripto el 23 de diciembre de 2004 con intervención de los funcionarios bancarios Herrera, Cáceres y Pantaleone, y por la empresa “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” los sres. Calabria y Medina- por la suma de U$S2.668.200, en calidad de garantía especial de pago de las obligaciones de “Santa Elena Bursátil SA” emergentes del Contrato de Alquiler de Títulos Lebacs; Dólares que fueron entregados por Cooperativa de Crédito Santa Elena a Temux en fecha 23 de diciembre de 2004 en el marco del mutuo dinerario, quien a su vez se los entregó a Santa Elena Bursátil en igual fecha. Garantía esta instrumentada de manera deficiente por no cubrir el margen mínimo de cobertura respecto de los fondos a prestar del doscientos por ciento (%200), y no contando con la debida autorización de la Gerencia de Créditos atento su carácter de bien no registrable. B) Garantía ésta que fue reemplazada el día 07 de enero de 2005 por la constitución de dos plazos fijos intransferibles en pesos de $2.250.000 cada uno, entregados por Medina y Calabria, librados por el compareciente en su carácter de Presidente de la firma TEMUX S.A. y contra la cuenta corriente que la referida empresa mantenía en el Banco Provincia del Neuquén; Garantía instrumentada de manera deficiente toda vez que los plazos fijos fueron entregados en caución de operaciones (si bien indeterminadas) correspondientes a tal empresa –por Temux S.A.”- y no a Santa Elena Bursátil. C) Contrato de Prenda sobre la Acción del Mercado de Valores de Buenos Aires propiedad de Santa Elena Bursátil, suscripto también el 23 de diciembre de 2004 entre Mariano del Fresno Barreto –por “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”- y el funcionario del BPN Carlos Maidub, la cual no fue instrumentada debidamente al no cumplir los requisitos mínimos necesarios para su constitución –notificación al MERVAL e inscripción en los libros sociales- d)Por último el día 24 de diciembre de 2004 el compareciente, en su carácter de presidente de TEMUX S.A. se constituyó en deudor solidario llano, liso y principal pagador y obligado por todas las obligaciones que por cualquier concepto haya contraído Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., avalado por el C.D.E. por U$S2.940.000 abierto y confirmado por “HABOALIM BANK FORETON TRADE”. Estas operaciones tuvieron por finalidad otorgar en forma encubierta un crédito a la empresa TEMUX S.A. a fin de cubrir el exceso en descubierto que registraba en su cuenta corriente N° 168161/1 al 22 de diciembre de 2004, monto que ascendía a la suma de $9.118.099,94,

cubriéndolo de modo tal que al 23 de diciembre de 2004 quedó en $1.214.289,21 –lo cual se encuentra acreditado por las transferencias vía MEP operadas en la misma fecha provenientes del Banco Comafi cuenta de SANTA ELENA BURSÁTIL S.A. por $5.820.000-. Así, se permitió a la mencionada TEMUX S.A. –y en consecuencia a todo el Grupo Económico compuesto al menos por las cuatro empresas mencionadas- seguir operando con su cuenta corriente, beneficiándola en forma indebida y causando de ese modo el perjuicio ocasionado con los saldos en descubiertos y otras maniobras consignadas (compuestas por el pago de cheques, el fideicomiso, las acreditaciones espurias de liquidaciones de exportaciones y la negociación de valores luego denunciados como sustraídos), mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

QUINTO HECHO -COMERCIO EXTERIOR 09/12/2004 A 24/02/2005-:

Que en su carácter de Presidente de la empresa TEMUX S.A. y junto a Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), luego de negociaciones llevadas adelante por Daniel Calabria (representante de la firma “TEMUX S.A.”) logró por su accionar, y con la participación indispensable de los demás referentes del Grupo Económico del que el compareciente forma parte: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”), que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner- cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el art. 26 inc. b) del estatuto de la entidad, comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiada mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito; otorgaran créditos encubiertos a la mencionada firma “TEMUX S.A.” en el período comprendido entre el 09 de diciembre de 2004 y el 24 de febrero de 2005. La maniobra consistió en autorizar verbalmente (transmitiendo las órdenes vía telefónica o personalmente al Gerente de la sucursal Buenos Aires, Carlos Herrera), logrando que se liquiden divisas provenientes de exportaciones en la cuenta corriente de “TEMUX S.A.”a pesar de que no se encontraban acreditadas aún en la cuenta del Banco Corresponsal en el exterior (Standard Chartered), ya sea porque el Banco Provincia de Neuquén no había sido designado en el sistema

SECOEXPO para el seguimiento de los permisos de embarque, o porque a pesar de estar designado en el sistema SECOEXPO para efectuar dichos seguimientos aún no se encontraban las divisas acreditadas. Dichas operaciones fueron instrumentadas por Carlos Herrera y Norberto Corrado y contando con la participación de Alberto Cáceres para confirmar el tipo de cambio. Como consecuencia de dicho accionar, se concretaron las siguientes operaciones:-----I. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco no fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartened ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $3.852.248,63, equivalentes al monto total de las facturas a U$S1.325.883,50 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 10/02/05 acreditación de $133.768 de una factura por U$S46.000; 10/02/05 acreditación de $136.676 de una factura por U$S47.000; 10/02/05 acreditación de $139.584 de una factura por U$S48.000; 14/02/05 acreditación de 110.466 de una factura por U$S38.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $107.559 por una factura de U$S37.000; 14/02/05 acreditación de $113.373 por una factura de U$S39.000; 15/02/05 acreditación de $116.200 de una factura por U$S40.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 de una factura por U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 por una factura de U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $92.960 por una factura de U$S32.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 por una factura de U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $139.440 por una factura de U$S48.000; 17/02/05 acreditación de $101.115 por una factura de U$S35.000; 17/02/05 acreditación de $104.004 por una factura de U$S36.000; 17/02/05 acreditación de $89.559 por una factura de U$S31.000; 17/02/05 acreditación de $95.337 por una factura de U$S33.000; 18/02/05 acreditación de $156.504,63 por una factura de U$S53.883,50; 23/02/05 acreditación de $137.616 por una factura de U$S47.000; 24/02/05 acreditación de $140.856 por una factura de U$S48.000, 24/02/05 acreditación de $140.846 por una factura de U$S48.000.------------------- II. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $8.474.418,12, equivalentes al monto total de las facturas a U$S2.913.211,20 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 11/02/05 acreditación de $109.549,86 por una factura de U$S37.646, permiso de embarque 05001EC01011876X; 11/02/05 acreditación de $156.237 por una factura de U$S53.690, permiso de embarque 05069EC01000372L; 11/02/05 acreditación de $109.998 por

una factura de U$S37.800, permiso de embarque 05001EC01011902V; 11/02/05 acreditación de $150.655,36 por una factura de U$S51.771,60, permiso de embarque 05001EC01011965H; 11/02/05 acreditación de $108.606,26 por una factura de U$S37.332, permiso de embarque 05001EC01012031P; 11/02/05 acreditación de $93.025,72 por una factura de U$S31.968, permiso de embarque 05069EC01000384Y; 11/02/05 acreditación de $150.406 por una factura de U$S51.686, permiso de embarque 05069EC01000385P; 11/02/05 acreditación de $115.497,90 por una factura de U$S39.690, permiso de embarque 05001EC01011930W; 11/02/05 acreditación de $149.006,55 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 0501EC01012542W; 11/02/05 acreditación de $180.175 por una factura de U$S61.915,83, permiso de embarque 05069EC01000405X; 11/02/05 acreditación de $99.922,13 por una factura de U$S34.337,50, permiso de embarque 05001EC01012562B; 11/02/05 acreditación de $163.268,98 por una factura de U$S56.106,18, permiso de embarque 05001EC01012189G; 14/02/05 acreditación de $139.967,11 por una factura de U$S48.148,30, permiso de embarque 05069EC01000404H; 14/02/05 acreditación de $113.518,35 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01012810U; 14/02/05 acreditación de $144.367,43 por una factura de U$S49.662,00, permiso de embarque 05001EC01012561A; 14/02/05 acreditación de $105.378,75 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05069EC01000419N; 14/02/05 acreditación de $131.912,97 por una factura de U$S45.377,50, permiso de embarque 05001EC01012571B; 15/02/05 acreditación de $110.390 por una factura de U$S38.000, permiso de embarque 05001EC01013344A; 15/02/05 acreditación de $137.495,10 por una factura de U$S47.330,50, permiso de embarque 05069EC01000437N; 15/02/05 acreditación de $114.747,50 por una factura de U$S39.500, permiso de embarque 05001EC01013522V; 16/02/05 acreditación de $124.434,38 por una factura de U$S42.952,84, permiso de embarque 05069EC01000438Y; 16/02/05 acreditación de $152.487,51 por una factura de U$S52.636,35, permiso de embarque 05033EC01000534C; 16/02/05 acreditación de $115.076,08 por una factura de U$S39.722,50, permiso de embarque 05001EC01013566G; 16/02/05 acreditación de $248.381,83 por una factura de U$S85.737,60, permiso de embarque 05069EC01000435L; 16/02/05 acreditación de $100.381,05 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01013797M; 16/02/05 acreditación de $95.601 por una factura de U$S33.000; 16/02/05 acreditación de $104.292 por una factura de U$S36.000; 16/02/05 acreditación de $101.395 por una factura de U$S35.000; 16/02/05 acreditación de $98.498 por una factura de U$S34.000; 16/02/05 acreditación de $92.704 por una factura de U$S32.000; 16/02/05 acreditación de 110.086 por una factura de U$S38.000; 16/02/05 acreditación de 107.189 por una factura de U$S37.000; 17/02/05 acreditación de $102.414,76 por una factura de U$S35.449,90, permiso de embarque 05033EC01000541A; 17/02/05 acreditación de $109.482,47 por una factura de U$S37.896,32, permiso de embarque 05001EC01013884J; 17/02/05 acreditación de $111.948,75 por una factura de U$S38750, permiso de embarque 05069EC01000449Z; 17/02/05 acreditación de $104.726,25 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05001EC0101435V; 17/02/05 acreditación de $118.191,88 por una

factura de U$S40.911, permiso de embarque 05069EC01000447Y; 17/02/05 acreditación de $175.080,71 por una factura de U$S60.602,53, permiso de embarque 05069EC01000465Y; 17/02/05 acreditación de $138.701,32 por una factura de U$S48.010,15, permiso de embarque 05001EC01013576H; 17/02/05 acreditación de $104.451 por una factura de U$S36.154,85, permiso de embarque 05001EC01013951E; 17/02/05 acreditación de $89.554 por una factura de U$S31.000, permiso de embarque 05001EC01014447S; 18/02/05 acreditación de $212.751 por una factura de U$S73.248,80, permiso de embarque 05069EC01000436M; 18/02/05 acreditación de $101.174,19 por una factura de U$S34.833,60, permiso de embarque 05001EC01014424A; 18/02/05 acreditación de $153.432,04 por una factura de U$S52.826, permiso de embarque 05001EC01014462C; 18/02/05 acreditación de $97.062,58 por una factura de U$S33.418, permiso de embarque 05001EC01014452B; 22/02/05 acreditación de $160.008,64 por una factura de U$S54.929, permiso de embarque 05059EC01000497T; 22/02/05 acreditación de $166.889,27 por una factura de U$S57.291, permiso de embarque 05001EC01015492G; 22/02/05 acreditación de $139.096 por una factura de U$S47.750, permiso de embarque 05069EC01000503H; 22/02/05 acreditación de $113.752,65 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01015036A; 22/02/05 acreditación de $116.473,39 por una factura de U$S39.984 permiso de embarque 05001EC01015052V; 22/02/05 acreditación de $101.617 por una factura de U$S34.884, permiso de embarque 05001EC01015426D; 22/02/05 acreditación de $160.138,50 por una factura de U$S54.973,74, permiso de embarque 05001EC01015627G; 22/02/05 acreditación de $142.105,32 por una factura de U$S48.783,15, permiso de embarque 05001EC01014987Y; 22/02/05 acreditación de $160.932,62 por una factura de U$S55.246,35, permiso de embarque 05001EC01014949M; 23/02/05 acreditación de $101.455,20 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01016203U; 23/02/05 acreditación de $134.007,83 por una factura de U$S45.767,70, permiso de embarque 05069EC01000542K; 23/02/05 acreditación de $138.393,82 por un factura de U$S47.267,65, permiso de embarque 05001EC01016366H; 24/02/05 acreditación de $150.261,07 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 05001EC01016230U; 34/02/05 acreditación de $112.319,45 por una factura de U$S38.275,50, permiso de embarque 05001EC01016210S; 24/02/05 acreditación de $133.739,57 por una factura de U$S45.571,50, permiso de embarque 05069EC01000530H; 24/02/05 acreditación de $145.850,67 por una factura de U$S49.702,05, permiso de embarque 05001EC01016382F; 24/02/05 acreditación de $117.333,05 por una factura de U$S39.984, permiso de embarque 05001EC01015729J; 24/02/05 acreditación de $104.057,37 por una factura de U$S35.460, permiso de embarque 05001EC01016220T; 24/02/05 acreditación de $406.240 por una factura de U$S138.435,71, permiso de embarque 05069EC01000573Y; 24/02/05 acreditación de $16.122 por un factura de U$S5.494, permiso de embarque 05069EC01000573Y.---------- III. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO y que se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered con posterioridad a la

acreditación de las sumas en la cuenta corriente antes mencionada, sin que se cobren intereses por los adelantos, maniobra que se produjo en un monto total de pesos $1.912.564, 62, equivalentes al total de las facturas por dólares U$S6.155.024, 94, en las siguientes operaciones: Factura del 09/12/04 por U$S31.347,55, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($91.660,24) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 10/12/04 por U$S18.455, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($53.963,47) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 27/12/04 por U$S39.496,36, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($115.487,36) el 10/02/05 adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/01/05 por U$S35.519,18, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($103.858) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 06/01/05 por U$S18.905,75, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($55.277,49) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 10/01/05 por U$S2.337, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($6.812,36) el 01/02/05 adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 13/01/05 por U$S34.995,80, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.327,72) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S27.229,95, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($79.375,30) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($21.848,13) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 19/01/05 por U$S35.460, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($103.365,90) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 20/01/05 por U$S22.880,05, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($66.695,35) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($101.686,86) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S5.951,20, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($17.353,70) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 31/01/05 por U$S5.190,80, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.136,37) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 01/02/05 por U$S38.000 acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($110.770) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 01/02/05 por U$S36.000, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($104.940) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 02/02/05 por U$S39.984, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($116.913,22) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 02/02/05 por U$S34.650, acreditándose las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($101.316,60) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S29.700, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($86.753,70) el

03/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S36.300, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($106.032,30) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho 88) días; factura del 03/02/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 14/02/05 y su equivalente en pesos ($21.804,17) el 04/02/05, adelantándose esta suma diez (10) días; factura del 03/02/05 por U$S5.460, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.921,36) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 04/02/05 por U$S34.650, acreditadas las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($101.039,40) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/02/05 por U$S37.800, acreditándose las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($110.224,80) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 18/02/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.000,82) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días.------------------------------------------IV. Otras acreditaciones en la cuenta corriente de “Temux S.A.”, de monto de facturas de exportaciones que no se hayan incluidas en los listados anteriores y que no se constató el ingreso de las divisas en el Banco corresponsal Standard Chartered, ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de pesos $271.435,86 equivalente al monto total de las facturas de dólares U$S93.242,04, en las siguientes operaciones: factura de fecha 14/2/2005 por dólares U$S29.700 equivalentes a pesos $86.337,90 y factura de fecha 22/2/2005 por dólares U$S63.542,05 equivalentes a pesos $185.097,96. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SEXTO HECHO PAGO DE CHEQUES A LA EMPRESA TEMUX EN EXCESO DE LAS FACULTADES CREDITICIAS

Que en su carácter Presidente de “Temux S.A.” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”) -con el objeto de beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados- tuvo una participación indispensable, para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas

con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias, autorizaran el pago de cheques girados contra la cuenta corriente N° 168161/1 de TEMUX S.A., –luego de negociaciones con Daniel Calabria, representante de la firma TEMUX S.A.; ordenando verbalmente al Gerente de la Sucursal Buenos Aires de la entidad, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $495.000, ampliado dicho descubierto en $1.300.00 a el día 16 de diciembre de 2004, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos: 01/12/2004 - $1.212.926,46; 02/12/2004- $1.803.546,75; 03/12/2004 - $1.475.853,91; 04/12/2004- $1.475.853,92; 05/12/2004 - $1.475.853,93; 06/12/2004- $1.495.200,94; 07/12/2004 - $1.841.458,71; 08/12/2004- $1.841.458,72; 09/12/2004 - $2.743.259,23; 10/12/2004- $4.979.376,23; 11/12/2004 - $4.979.376,24; 12/12/2004- $4.979.376,25; 13/12/2004 - $6.436.469,87; 14/12/2004- $5.282.026,35; 15/12/2004 - $4.979.236,97; 16/12/2004- $5.533.769,08; 17/12/2004 - $5.959.618,94; 18/12/2004- $5.959.618,95; 19/12/2004 - $5.959.618,96; 20/12/2004- $6.439.634,22; 21/12/2004 - $8.183.982,24; 22/12/2004- $9.118.099,94; 23/12/2004 - $1.214.289,21; 24/12/2004- $1.214.289.21; 25/12/2004 - $1.214.289,22; 26/12/2004- $1.214.289,23; 27/12/2004 - $1.146.410,45; 28/12/2004- $2.335.378,60; 29/12/2004 - $2.886.928,91; 30/12/2004- $2.467.049,80;31/12/2004 - $1.906.789,26; 03/01/2005- $1.803.771,89;04/01/2005 - $2.010.130,68; 05/01/2005- $2.793.573,53;07/01/2005 - $1.804.249,41; 10/01/2005- $1.799.309,01;12/01/2005 - $1.805.397,64; 14/01/2005- $1.755.899,18;17/01/2005 - $1.912.309,42; 18/01/2005- $1.815.846,74;19/01/2005 - $1.806.409,20; 20/01/2005- $1.790.944,54;21/01/2005 - $1.792.417,55; 25/01/2005- $1.797.636,44;26/01/2005 - $1.810.864,31; 27/01/2005– $1.806.292,72;28/01/2005 - $1.794.497,22; 31/01/2005- $2.273.606,06;01/02/2005 - $1.856.606,06; 03/02/2005- $1.760.799,76;04/02/2005 - $1.810.474,95; 08/02/2005- $1.754.693,02;09/02/2005 – $1.740.630,42; 11/02/2005- $1.743.605,63;14/02/2005 - $1.773.701,87; 15/02/2005- $1.865.569,93;16/02/2005 - $1.802.216,55; 17/02/2005- $1.853.735,47;21/02/2005 - $2.132.380,91; 22/02/2005- $1.842.902,32;23/02/2005 - $1.858.034,37; 25/02/2005- $1.894.188,61.

Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SEPTIMO HECHO FIDEICOMISO –CEPA-TEMUX-. Que en su carácter de Presidente de “Temux S.A.” y

junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa

Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”), tuvo una participación indispensable –como referente en integrante del Grupo Económico y con el objeto de beneficiar a dicho grupo- para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,el Presidente del Banco, Felix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por dicho cuerpo normativo y las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales como órgano el Presidente del directorio y los directores individualmente no tiene facultades crediticias, ordenaran verbalmente que se suscribiera en el mes de diciembre de 2004 una participación en títulos de deuda del fideicomiso CEPA- TEMUX S.A. por un monto de $5.000.000, otorgando de esa manera a la empresa TEMUX S.A. un crédito encubierto por cuanto los días 06 y 10 de enero de 2005 se acreditaron vía MEP sumas provenientes de la mencionada operación, en la cuenta corriente de la mencionada TEMUX S.A. por el monto invertido, ya que según lo dispuesto en el artículo 2.3 del Contrato de Fideicomiso, lo recibido por los fiduciantes del fiduciario financiero por la colocación de títulos de deuda no podía ser aplicado a cancelación de deudas que poseían los primeros y sólo a inversiones propias del giro de los fiduciantes, instrumentación que fue llevada a cabo por el Subgerente General de Negocios Osvaldo Guillermo López Rodiño. Beneficiándose indebidamente de esa manera a la firma TEMUX S.A. y a través de ella a todo el Grupo económico, conformado por las empresas consignadas, –ya que se estaba otorgando un crédito a una firma que no se encontraba en condiciones de ello en atención al saldo deudor de su cuenta corriente- y causando -junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

OCTAVO HECHO -AUTORIZACION A PAGAR CHEQUES COOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA-:

Que en su carácter de Presidente de “Temux S.A.”, y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado

y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”), tuvo una participación indispensable –como referente e integrante del Grupo Económico y con el objeto de beneficiar a dicho grupo- para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad su representación y administración y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias, autorizaran verbalmente el pago de cheques girados contra la cuenta corriente Nº 146797 de Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada, para lo cual, brindaron órdenes e instrucciones verbales al Gerente de la Sucursal Buenos Aires, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $900.000, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos:01/12/2004 - $1.728.528,88; 02/12/2004- $1.908.040,05; 03/12/2004 - $1.944.717,74; 06/12/2004- $1.984.529,16; 07/12/2004 - $3.292.738,02; 09/12/2004- $2.966.792,06;13/12/2004 - $2.121.868,73; 14/12/2004- $2.221.871,15;16/12/2004 - $1.888.366,14; 17/12/2004– $1.171.190,68;20/12/2004 – $1.944.367,98; 21/12/2004– $1.194.631,87;22/12/2004 - $2.080.736,42; 23/12/2004- $1.330.231,48;28/12/2004 - $1.140.991,49; 29/12/2004- $1.504.335,00;30/12/2004 - $1.750.694,69; 04/01/2005- $1.473.593,54;10/01/2005 - $1.431.686,51; 12/01/2005- $1.005.344,01;13/01/2005 - $1.178.302,41; 14/01/2005- $1.657.844,49;17/01/2005 - $1.495.107,71; 25/01/2004- $1.292.887,30;27/01/2005 - $1.547.214,03; 08/02/2005- $949.711,41;11/02/2005 - $910.936,06; 14/02/2005- $922.158,75;16/02/2005 - $916.611,35; 17/02/2005- $1.301.366,41;18/02/2005 - $1.182.105,69; 21/02/2005- $1.018.982,82;23/02/2005 - $1.151.603,18; 24/02/2005- $963.267,38.

Beneficiando indebidamente de ese modo, con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el grupo económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000 y por los Peritos Oficiales en la suma de $29.178.900.

NOVENO HECHO -CHEQUES DENUNCIADOS-: Que en su carácter de Presidente de la empresa TEMUX

S.A., y con la participación indispensable de de Mariano Del

Fresno Barreto(Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”) y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); negoció en la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., en las siguientes fechas, los cheques de pago diferido que a continuación se detallan: El 17 de enero de 2005, los cheques N° 368791 y 368792, del Banco Industrial Azul S.A., de la cuenta corriente perteneciente a TRANSCLOR S.A., por $250.000 cada uno, haciendo un total de $500.000, habiéndose adelantado $225.000 a cuenta de cada uno de estos cartulares; haciendo un total de $450.000. El 11 de febrero de 2005, los cheques N° 68432771, 68432772 y 68432773, del banco HSBC, perteneciente a la firma KAYDERS S.A., por $75.000 cada uno, haciendo un total de $225.000, habiéndosele adelantado a cuenta $67.500 por cada cartular, haciendo un total de $202.500. Luego de todo ello, y con el fin de defraudar económicamente al Banco Provincia del Neuquén S.A., el 2 de marzo de 2005 Juan Alberto Merlo efectuó una denuncia por extravío de dieciséis (16) cartulares contra la mencionada cuenta de Kayders S.A. ante la comisaría primera de la P.F.A., la que con fecha 23 de marzo del mismo año es ratificada por Eduardo Gallardo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal –Sala de Sorteos-. Asimismo, el compareciente, el 05 de marzo de 2005 efectuó una denuncia policial en la Comisaría Seccional Segunda de la Policía Federal Argentina de la ciudad de Buenos Aires, haciendo saber el extravío de los cheques librados contra la cuenta corriente de TRANSCLOR S.A., cuenta corriente Nº 208502-8, a nombre de la empresa TEMUX SA, por el importe total de $250.000, siendo los cheques Nº: 1-368789 de fecha 21/02/2005, 2-368790 de fecha 28/02/2005, 3-368791 de fecha 07/03/2005, 4-368792 de fecha 14/03/2005, 5-368881 de fecha 21/03/2005, 6-368882 de fecha 28/03/2005, 7-368883 de fecha 04/04/2005, 8-368884 de fecha 11/04/2005. Entre ellos se encontraban los cinco cartulares identificados en primer término como negociados por el compareciente y entregados al banco a causa de la mencionada negociación, ardid a través del cual logró que se acreditara la suma de $652.500 en la cuenta corriente de la firma que representaba, sin la correspondiente contraprestación a favor del Banco Provincia del Neuquén S.A. y sin que la entidad pueda recuperar dichos adelantos, ni cobrar los aforos e intereses correspondientes, al no haberse abonado por parte de las entidades giradas los cheques negociados atento la existencia de la mencionada denuncia de extravío de los documentos. Asimismo, se le imputa al compareciente, haber prestado a Mariano Del Fresno y a José Miguel Medina, una colaboración indispensable en la maniobra

llevada adelante por los mencionados, los que en su carácter de apoderado de la Cooperativa de Crédito Santa Elena -el segundo- y conjuntamente con su otro representante -el tercero de los nombrados-, negociaron en la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., el 01 de febrero de 2005, los cheques de pago diferido N° 68412730 y 68412732, librados contra la cuenta corriente radicada en el Banco HSBC a nombre de Kayders S.A., cada uno de ellos por la suma de $85.000, sumando entre ambos $170.000, logrando que se acrediten en la cuenta corriente de la firma que representaba la suma de $117.000, y el 14 de febrero de 2005 los cheques de pago diferido N° 368882, 368881, 368883 y 368884, librados contra la cuenta corriente radicada en el Banco Industrial Azul S.A. a nombre de TRANSCLOR S.A., cada uno de ellos por la suma de $250.000, haciendo un total de $1.000.000, logrando que se acrediten en la cuenta corriente de la firma que representaba la suma de $900.000, en concepto de valor adelantado, sin que la entidad bancaria pueda recuperar dichos adelantos ni cobrar los aforos e intereses correspondientes, ya que luego de negociados se utilizó como ardid, respecto de los últimos cuatro cartulares de la firma “TRANSCLOR S.A.”, la denuncia que el 05 de marzo de 2005 efectuó el compareciente en la cual incluyó como cheques extraviados a los antes identificados, y respecto de los dos primeros de la firma “Kayders S.A.”, fueron rechazados por encontrarse sin fondos en la cuenta, frustrando de ese modo que los cartulares fueran pagados por la entidad girada y defraudando económicamente de ese modo al Banco Provincia de Neuquén S.A. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

I.20.- José Miguel MEDINA CUARTO HECHO -ALQUILER DE LEBAC-: Que en su carácter de Tesorero de “Cooperativa Crédito

Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”) –con el objeto de beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados- tuvo una participación indispensable, para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., con asiento en esta ciudad, el Presidente de la entidad, Félix Racco, y Juan Pablo Bugner, en su carácter de Director y Gerente

General, cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el arts. 26, inc. b, del estatuto de la entidad, la Comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, autorizaran, junto al Subgerente General de Negocios, Osvaldo Guillermo López Rodino; el adscripto a la Subgerencia General de Negocios, Horacio César Trabanco; la Subgerente General de Contaduría y Finanzas, Adriana Velasco; y el Gerente Departamental Financiero, Carlos Walter Maidub, en fecha 23 de diciembre de 2.004, una operación de crédito de Locación de Títulos Públicos –Letras LEBACS -en “$Aj CER especie 45563” por cantidad en V.N. 6.250.000- por la suma de $6.800.000, a favor de la empresa SANTA ELENA BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Operación que fue instrumentada con la participación indispensable de Carlos Herrera, gerente de la sucursal Buenos Aires; Alberto Cáceres, responsable y único habilitado para realizar la operatoria de alquiler de títulos ante la Comisión Nacional de Valores y con Santa Elena Bursátil, y Jorge Pantaleone, tesorero de la sucursal, quien en el marco de su función dio fe de la constitución de la garantía de prenda en dólares que afianzaba dicha operatoria. Dicha operatoria fue garantizada en forma espuria mediante: a) Contrato de prenda en dólares –suscripto el 23 de diciembre de 2004 con intervención de los funcionarios bancarios Herrera, Cáceres y Pantaleone, y por la empresa “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A” los sres. Calabria y el compareciente- por la suma de U$S2.668.200, en calidad de garantía especial de pago de las obligaciones de “Santa Elena Bursátil SA” emergentes del Contrato de Alquiler de Títulos Lebacs; Dólares que fueron entregados por Cooperativa de Crédito Santa Elena a Temux en fecha 23 de diciembre de 2004 en el marco del mutuo dinerario, quien a su vez se los entregó a Santa Elena Bursátil en igual fecha. Garantía esta instrumentada de manera deficiente por no cubrir el margen mínimo de cobertura respecto de los fondos a prestar del doscientos por ciento (%200), y no contando con la debida autorización de la Gerencia de Créditos atento su carácter de bien no registrable. B) Garantía ésta que fue reemplazada el día 07 de enero de 2005 por la constitución de dos plazos fijos intransferibles en pesos de $2.250.000 cada uno, entregados por el compareciente y Calabria, librados por Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la firma TEMUX S.A. y contra la cuenta corriente que la referida empresa mantenía en el Banco Provincia del Neuquén; Garantía instrumentada de manera deficiente toda vez que los plazos fijos fueron entregados en caución de operaciones (si bien indeterminadas) correspondientes a tal empresa –por Temux S.A.”- y no a Santa Elena Bursátil. C) Contrato de Prenda sobre la Acción del Mercado de Valores de Buenos Aires propiedad de Santa Elena Bursátil, suscripto también el 23 de diciembre de 2004 entre Mariano del Fresno Barreto –por “Santa Elena Bursátil Sociedad de

Bolsa S.A.”- y el funcionario del BPN Carlos Maidub, la cual no fue instrumentada debidamente al no cumplir los requisitos mínimos necesarios para su constitución –notificación al MERVAL e inscripción en los libros sociales- d) Por último el día 24 de diciembre de 2004 Carlos Troiani, en su carácter de presidente de TEMUX S.A. se constituyó en deudor solidario llano, liso y principal pagador y obligado por todas las obligaciones que por cualquier concepto haya contraído Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., avalado por el C.D.E. por U$S2.940.000 abierto y confirmado por “HABOALIM BANK FORETON TRADE”. Estas operaciones tuvieron por finalidad otorgar en forma encubierta un crédito a la empresa TEMUX S.A. a fin de cubrir el exceso en descubierto que registraba en su cuenta corriente N° 168161/1 al 22 de diciembre de 2004, monto que ascendía a la suma de $9.118.099,94, cubriéndolo de modo tal que al 23 de diciembre de 2004 quedó en $1.214.289,21 –lo cual se encuentra acreditado por las transferencias vía MEP operadas en la misma fecha provenientes del Banco Comafi cuenta de SANTA ELENA BURSÁTIL S.A. por $5.820.000-. Así, se permitió a la mencionada TEMUX S.A. –y en consecuencia a todo el Grupo Económico compuesto al menos por las cuatro empresas mencionadas- seguir operando con su cuenta corriente, beneficiándola en forma indebida y causando de ese modo el perjuicio ocasionado con los saldos en descubiertos y otras maniobras consignadas (compuestas por el pago de cheques, el fideicomiso, las acreditaciones espurias de liquidaciones de exportaciones y la negociación de valores luego denunciados como sustraídos), mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

QUINTO HECHO -COMERCIO EXTERIOR 09/12/2004 A 24/02/2005-.

Que en su carácter de Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); -con el objeto de beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados-, tuvo una participación indispensable para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner- cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el art. 26 inc. b) del estatuto de la entidad, comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiada mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, luego de

negociaciones con Daniel Calabria (representante de la firma “TEMUX S.A.”) y a través de Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”) y Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), otorgaran créditos encubiertos a la mencionada firma “TEMUX S.A.” en el período comprendido entre el 09 de diciembre de 2004 y el 24 de febrero de 2005. La maniobra consistió en autorizar verbalmente (transmitiendo las órdenes vía telefónica o personalmente al Gerente de la sucursal Buenos Aires, Carlos Herrera), logrando que se liquiden divisas provenientes de exportaciones en la cuenta corriente de “TEMUX S.A.”a pesar de que no se encontraban acreditadas aún en la cuenta del Banco Corresponsal en el exterior (Standard Chartered), ya sea porque el Banco Provincia de Neuquén no había sido designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento de los permisos de embarque, o porque a pesar de estar designado en el sistema SECOEXPO para efectuar dichos seguimientos aún no se encontraban las divisas acreditadas. Dichas operaciones fueron instrumentadas por Carlos Herrera y Norberto Corrado y contando con la participación de Alberto Cáceres para confirmar el tipo de cambio. Como consecuencia de dicho accionar, se concretaron las siguientes operaciones: I. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco no fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $3.852.248,63, equivalentes al monto total de las facturas a U$S1.325.883,50 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 10/02/05 acreditación de $133.768 de una factura por U$S46.000; 10/02/05 acreditación de $136.676 de una factura por U$S47.000; 10/02/05 acreditación de $139.584 de una factura por U$S48.000; 14/02/05 acreditación de 110.466 de una factura por U$S38.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $107.559 por una factura de U$S37.000; 14/02/05 acreditación de $113.373 por una factura de U$S39.000; 15/02/05 acreditación de $116.200 de una factura por U$S40.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 de una factura por U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 por una factura de U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $92.960 por una factura de U$S32.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 por una factura de U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $139.440 por una factura de U$S48.000; 17/02/05 acreditación de $101.115 por una factura de U$S35.000; 17/02/05 acreditación de $104.004 por una factura de U$S36.000; 17/02/05 acreditación de $89.559 por una factura de U$S31.000; 17/02/05 acreditación de $95.337 por una factura de U$S33.000; 18/02/05 acreditación de $156.504,63 por una factura de U$S53.883,50; 23/02/05 acreditación de $137.616 por una factura de U$S47.000; 24/02/05 acreditación de $140.856 por una factura de

U$S48.000, 24/02/05 acreditación de $140.846 por una factura de U$S48.000.------------------- II. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $8.474.418,12, equivalentes al monto total de las facturas a U$S2.913.211,20 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 11/02/05 acreditación de $109.549,86 por una factura de U$S37.646, permiso de embarque 05001EC01011876X; 11/02/05 acreditación de $156.237 por una factura de U$S53.690, permiso de embarque 05069EC01000372L; 11/02/05 acreditación de $109.998 por una factura de U$S37.800, permiso de embarque 05001EC01011902V; 11/02/05 acreditación de $150.655,36 por una factura de U$S51.771,60, permiso de embarque 05001EC01011965H; 11/02/05 acreditación de $108.606,26 por una factura de U$S37.332, permiso de embarque 05001EC01012031P; 11/02/05 acreditación de $93.025,72 por una factura de U$S31.968, permiso de embarque 05069EC01000384Y; 11/02/05 acreditación de $150.406 por una factura de U$S51.686, permiso de embarque 05069EC01000385P; 11/02/05 acreditación de $115.497,90 por una factura de U$S39.690, permiso de embarque 05001EC01011930W; 11/02/05 acreditación de $149.006,55 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 0501EC01012542W; 11/02/05 acreditación de $180.175 por una factura de U$S61.915,83, permiso de embarque 05069EC01000405X; 11/02/05 acreditación de $99.922,13 por una factura de U$S34.337,50, permiso de embarque 05001EC01012562B; 11/02/05 acreditación de $163.268,98 por una factura de U$S56.106,18, permiso de embarque 05001EC01012189G; 14/02/05 acreditación de $139.967,11 por una factura de U$S48.148,30, permiso de embarque 05069EC01000404H; 14/02/05 acreditación de $113.518,35 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01012810U; 14/02/05 acreditación de $144.367,43 por una factura de U$S49.662,00, permiso de embarque 05001EC01012561A; 14/02/05 acreditación de $105.378,75 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05069EC01000419N; 14/02/05 acreditación de $131.912,97 por una factura de U$S45.377,50, permiso de embarque 05001EC01012571B; 15/02/05 acreditación de $110.390 por una factura de U$S38.000, permiso de embarque 05001EC01013344A; 15/02/05 acreditación de $137.495,10 por una factura de U$S47.330,50, permiso de embarque 05069EC01000437N; 15/02/05 acreditación de $114.747,50 por una factura de U$S39.500, permiso de embarque 05001EC01013522V; 16/02/05 acreditación de $124.434,38 por una factura de U$S42.952,84, permiso de embarque 05069EC01000438Y; 16/02/05 acreditación de $152.487,51 por una factura de U$S52.636,35, permiso de embarque 05033EC01000534C; 16/02/05 acreditación de $115.076,08 por una factura de U$S39.722,50, permiso de embarque 05001EC01013566G; 16/02/05 acreditación de $248.381,83 por una factura de U$S85.737,60, permiso de embarque 05069EC01000435L; 16/02/05 acreditación de $100.381,05 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01013797M; 16/02/05 acreditación de $95.601 por una factura de U$S33.000; 16/02/05 acreditación de

$104.292 por una factura de U$S36.000; 16/02/05 acreditación de $101.395 por una factura de U$S35.000; 16/02/05 acreditación de $98.498 por una factura de U$S34.000; 16/02/05 acreditación de $92.704 por una factura de U$S32.000; 16/02/05 acreditación de 110.086 por una factura de U$S38.000; 16/02/05 acreditación de 107.189 por una factura de U$S37.000; 17/02/05 acreditación de $102.414,76 por una factura de U$S35.449,90, permiso de embarque 05033EC01000541A; 17/02/05 acreditación de $109.482,47 por una factura de U$S37.896,32, permiso de embarque 05001EC01013884J; 17/02/05 acreditación de $111.948,75 por una factura de U$S38750, permiso de embarque 05069EC01000449Z; 17/02/05 acreditación de $104.726,25 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05001EC0101435V; 17/02/05 acreditación de $118.191,88 por una factura de U$S40.911, permiso de embarque 05069EC01000447Y; 17/02/05 acreditación de $175.080,71 por una factura de U$S60.602,53, permiso de embarque 05069EC01000465Y; 17/02/05 acreditación de $138.701,32 por una factura de U$S48.010,15, permiso de embarque 05001EC01013576H; 17/02/05 acreditación de $104.451 por una factura de U$S36.154,85, permiso de embarque 05001EC01013951E; 17/02/05 acreditación de $89.554 por una factura de U$S31.000, permiso de embarque 05001EC01014447S; 18/02/05 acreditación de $212.751 por una factura de U$S73.248,80, permiso de embarque 05069EC01000436M; 18/02/05 acreditación de $101.174,19 por una factura de U$S34.833,60, permiso de embarque 05001EC01014424A; 18/02/05 acreditación de $153.432,04 por una factura de U$S52.826, permiso de embarque 05001EC01014462C; 18/02/05 acreditación de $97.062,58 por una factura de U$S33.418, permiso de embarque 05001EC01014452B; 22/02/05 acreditación de $160.008,64 por una factura de U$S54.929, permiso de embarque 05059EC01000497T; 22/02/05 acreditación de $166.889,27 por una factura de U$S57.291, permiso de embarque 05001EC01015492G; 22/02/05 acreditación de $139.096 por una factura de U$S47.750, permiso de embarque 05069EC01000503H; 22/02/05 acreditación de $113.752,65 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01015036A; 22/02/05 acreditación de $116.473,39 por una factura de U$S39.984 permiso de embarque 05001EC01015052V; 22/02/05 acreditación de $101.617 por una factura de U$S34.884, permiso de embarque 05001EC01015426D; 22/02/05 acreditación de $160.138,50 por una factura de U$S54.973,74, permiso de embarque 05001EC01015627G; 22/02/05 acreditación de $142.105,32 por una factura de U$S48.783,15, permiso de embarque 05001EC01014987Y; 22/02/05 acreditación de $160.932,62 por una factura de U$S55.246,35, permiso de embarque 05001EC01014949M; 23/02/05 acreditación de $101.455,20 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01016203U; 23/02/05 acreditación de $134.007,83 por una factura de U$S45.767,70, permiso de embarque 05069EC01000542K; 23/02/05 acreditación de $138.393,82 por un factura de U$S47.267,65, permiso de embarque 05001EC01016366H; 24/02/05 acreditación de $150.261,07 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 05001EC01016230U; 34/02/05 acreditación de $112.319,45 por una factura de U$S38.275,50, permiso de embarque 05001EC01016210S; 24/02/05 acreditación de $133.739,57 por una factura de U$S45.571,50, permiso de embarque 05069EC01000530H;

24/02/05 acreditación de $145.850,67 por una factura de U$S49.702,05, permiso de embarque 05001EC01016382F; 24/02/05 acreditación de $117.333,05 por una factura de U$S39.984, permiso de embarque 05001EC01015729J; 24/02/05 acreditación de $104.057,37 por una factura de U$S35.460, permiso de embarque 05001EC01016220T; 24/02/05 acreditación de $406.240 por una factura de U$S138.435,71, permiso de embarque 05069EC01000573Y; 24/02/05 acreditación de $16.122 por un factura de U$S5.494, permiso de embarque 05069EC01000573Y.---------- III. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO y que se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered con posterioridad a la acreditación de las sumas en la cuenta corriente antes mencionada, sin que se cobren intereses por los adelantos, maniobra que se produjo en un monto total de pesos $1.912.564, 62, equivalentes al total de las facturas por dólares U$S6.155.024, 94, en las siguientes operaciones: Factura del 09/12/04 por U$S31.347,55, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($91.660,24) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 10/12/04 por U$S18.455, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($53.963,47) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 27/12/04 por U$S39.496,36, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($115.487,36) el 10/02/05 adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/01/05 por U$S35.519,18, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($103.858) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 06/01/05 por U$S18.905,75, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($55.277,49) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 10/01/05 por U$S2.337, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($6.812,36) el 01/02/05 adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 13/01/05 por U$S34.995,80, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.327,72) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S27.229,95, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($79.375,30) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($21.848,13) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 19/01/05 por U$S35.460, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($103.365,90) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 20/01/05 por U$S22.880,05, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($66.695,35) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($101.686,86) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S5.951,20, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($17.353,70) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 31/01/05 por U$S5.190,80, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.136,37) el

07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 01/02/05 por U$S38.000 acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($110.770) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 01/02/05 por U$S36.000, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($104.940) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 02/02/05 por U$S39.984, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($116.913,22) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 02/02/05 por U$S34.650, acreditándose las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($101.316,60) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S29.700, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($86.753,70) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S36.300, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($106.032,30) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho 88) días; factura del 03/02/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 14/02/05 y su equivalente en pesos ($21.804,17) el 04/02/05, adelantándose esta suma diez (10) días; factura del 03/02/05 por U$S5.460, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.921,36) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 04/02/05 por U$S34.650, acreditadas las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($101.039,40) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/02/05 por U$S37.800, acreditándose las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($110.224,80) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 18/02/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.000,82) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días.------------------------------------------IV. Otras acreditaciones en la cuenta corriente de “Temux S.A.”, de monto de facturas de exportaciones que no se hayan incluidas en los listados anteriores y que no se constató el ingreso de las divisas en el Banco corresponsal Standard Chartered, ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de pesos $271.435,86 equivalente al monto total de las facturas de dólares U$S93.242,04, en las siguientes operaciones: factura de fecha 14/2/2005 por dólares U$S29.700 equivalentes a pesos $86.337,90 y factura de fecha 22/2/2005 por dólares U$S63.542,05 equivalentes a pesos $185.097,96. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SEXTO HECHO PAGO DE CHEQUES A LA EMPRESA TEMUX EN EXCESO DE LAS FACULTADES CREDITICIAS

Que en su carácter de Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani

(Presidente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”), -con el objeto de beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados-tuvo una participación indispensable, para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias, autorizaran el pago de cheques girados contra la cuenta corriente N° 168161/1 de TEMUX S.A., –luego de negociaciones con Daniel Calabria, representante de la firma TEMUX S.A.; ordenando verbalmente al Gerente de la Sucursal Buenos Aires de la entidad, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $495.000, ampliado dicho descubierto en $1.300.00 a el día 16 de diciembre de 2004, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos: 01/12/2004 - $1.212.926,46; 02/12/2004- $1.803.546,75; 03/12/2004 - $1.475.853,91; 04/12/2004- $1.475.853,92; 05/12/2004 - $1.475.853,93; 06/12/2004- $1.495.200,94; 07/12/2004 - $1.841.458,71; 08/12/2004- $1.841.458,72; 09/12/2004 - $2.743.259,23; 10/12/2004- $4.979.376,23; 11/12/2004 - $4.979.376,24; 12/12/2004- $4.979.376,25; 13/12/2004 - $6.436.469,87; 14/12/2004- $5.282.026,35; 15/12/2004 - $4.979.236,97; 16/12/2004- $5.533.769,08; 17/12/2004 - $5.959.618,94; 18/12/2004- $5.959.618,95; 19/12/2004 - $5.959.618,96; 20/12/2004- $6.439.634,22; 21/12/2004 - $8.183.982,24; 22/12/2004- $9.118.099,94; 23/12/2004 - $1.214.289,21; 24/12/2004- $1.214.289.21; 25/12/2004 - $1.214.289,22; 26/12/2004- $1.214.289,23; 27/12/2004 - $1.146.410,45; 28/12/2004- $2.335.378,60; 29/12/2004 - $2.886.928,91; 30/12/2004- $2.467.049,80;31/12/2004 - $1.906.789,26; 03/01/2005- $1.803.771,89;04/01/2005 - $2.010.130,68; 05/01/2005- $2.793.573,53;07/01/2005 - $1.804.249,41; 10/01/2005- $1.799.309,01;12/01/2005 - $1.805.397,64; 14/01/2005- $1.755.899,18;17/01/2005 - $1.912.309,42; 18/01/2005- $1.815.846,74;19/01/2005 - $1.806.409,20; 20/01/2005- $1.790.944,54;21/01/2005 - $1.792.417,55; 25/01/2005- $1.797.636,44;26/01/2005 - $1.810.864,31; 27/01/2005– $1.806.292,72;28/01/2005 - $1.794.497,22; 31/01/2005- $2.273.606,06;01/02/2005 - $1.856.606,06; 03/02/2005- $1.760.799,76;04/02/2005 - $1.810.474,95; 08/02/2005- $1.754.693,02;09/02/2005 – $1.740.630,42; 11/02/2005- $1.743.605,63;

14/02/2005 - $1.773.701,87; 15/02/2005- $1.865.569,93;16/02/2005 - $1.802.216,55; 17/02/2005- $1.853.735,47;21/02/2005 - $2.132.380,91; 22/02/2005- $1.842.902,32;23/02/2005 - $1.858.034,37; 25/02/2005- $1.894.188,61.

Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SÉPTIMO HECHO FIDEICOMISO CEPA-TEMUX.Que en su carácter de Tesorero de “Cooperativa Crédito

Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”), tuvo una participación indispensable –como referente e integrante del Grupo Económico y con el objeto de beneficiar a dicho grupo- para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,el Presidente del Banco, Felix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por dicho cuerpo normativo y las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales como órgano el Presidente del directorio y los directores individualmente no tienen facultades crediticias, ordenaran verbalmente que se suscribiera en el mes de diciembre de 2004 una participación en títulos de deuda del fideicomiso CEPA- TEMUX S.A. por un monto de $5.000.000, otorgando de esa manera a la empresa TEMUX S.A. un crédito encubierto por cuanto los días 06 y 10 de enero de 2005 se acreditaron vía MEP sumas provenientes de la mencionada operación, en la cuenta corriente de la mencionada TEMUX S.A. por el monto invertido, ya que según lo dispuesto en el artículo 2.3 del Contrato de Fideicomiso, lo recibido por los fiduciantes del fiduciario financiero por la colocación de títulos de deuda no podía ser aplicado a cancelación de deudas que poseían los primeros y sólo a inversiones propias del giro de los fiduciantes, instrumentación que fue llevada a cabo por el Subgerente General de Negocios Osvaldo Guillermo López Rodiño. Beneficiándose indebidamente de esa manera a la firma TEMUX S.A. y a través de ella a todo el Grupo económico, conformado por las empresas consignadas, –ya que se estaba otorgando un crédito a una firma

que no se encontraba en condiciones de ello en atención al saldo deudor de su cuenta corriente- y causando -junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

OCTAVO HECHO -AUTORIZACION A PAGAR CHEQUES COOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA-:

Que en su carácter de Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”, tuvo una participación indispensable –como referente e integrante del Grupo Económico y con el objeto de beneficiar a dicho grupo- para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad su representación y administración y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias, autorizaran verbalmente el pago de cheques girados contra la cuenta corriente Nº 146797 de Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada, para lo cual, brindaron órdenes e instrucciones verbales al Gerente de la Sucursal Buenos Aires, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $900.000, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos:01/12/2004 - $1.728.528,88; 02/12/2004- $1.908.040,05; 03/12/2004 - $1.944.717,74; 06/12/2004- $1.984.529,16; 07/12/2004 - $3.292.738,02; 09/12/2004- $2.966.792,06;13/12/2004 - $2.121.868,73; 14/12/2004- $2.221.871,15;16/12/2004 - $1.888.366,14; 17/12/2004– $1.171.190,68;20/12/2004 – $1.944.367,98; 21/12/2004– $1.194.631,87;22/12/2004 - $2.080.736,42; 23/12/2004- $1.330.231,48;28/12/2004 - $1.140.991,49; 29/12/2004- $1.504.335,00;30/12/2004 - $1.750.694,69; 04/01/2005- $1.473.593,54;10/01/2005 - $1.431.686,51; 12/01/2005- $1.005.344,01;13/01/2005 - $1.178.302,41; 14/01/2005- $1.657.844,49;17/01/2005 - $1.495.107,71; 25/01/2004- $1.292.887,30;27/01/2005 - $1.547.214,03; 08/02/2005- $949.711,41;

11/02/2005 - $910.936,06; 14/02/2005- $922.158,75;16/02/2005 - $916.611,35; 17/02/2005- $1.301.366,41;18/02/2005 - $1.182.105,69; 21/02/2005- $1.018.982,82;23/02/2005 - $1.151.603,18; 24/02/2005- $963.267,38.

Beneficiando indebidamente de ese modo, con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el grupo económico, permitiendo que se ocasione-junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000 y por los Peritos Oficiales en la suma de $29.178.900.

NOVENO HECHO -CHEQUES DENUNCIADOS-: Que en su carácter de Tesorero de “Cooperativa Crédito

Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.” y junto a Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”),Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”) y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”) prestó un aporte indispensable para que Carlos Troiani, en su carácter de Presidente de la empresa TEMUX S.A., negocie en la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., en las siguientes fechas, los cheques de pago diferido que a continuación se detallan: El 17 de enero de 2005, los cheques N° 368791 y 368792, del Banco Industrial Azul S.A., de la cuenta corriente perteneciente a TRANSCLOR S.A., por $250.000 cada uno, haciendo un total de $500.000, habiéndose adelantado $225.000 a cuenta de cada uno de estos cartulares; haciendo un total de $450.000. El 11 de febrero de 2005, los cheques N° 68432771, 68432772 y 68432773, del banco HSBC, perteneciente a la firma KAYDERS S.A., por $75.000 cada uno, haciendo un total de $225.000, habiéndosele adelantado a cuenta $67.500 por cada cartular, haciendo un total de $202.500. Luego de todo ello, y con el fin de defraudar económicamente al Banco Provincia del Neuquén S.A., el 2 de marzo de 2005 Juan Alberto Merlo efectuó una denuncia por extravío de dieciséis (16) cartulares contra la mencionada cuenta de Kayders S.A. ante la comisaría primera de la P.F.A., la que con fecha 23 de marzo del mismo año es ratificada por Eduardo Gallardo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal –Sala de Sorteos-. Asimismo, Carlos Troiani, el 05 de marzo de 2005 efectuó una denuncia policial en la Comisaría Seccional Segunda de la Policía Federal Argentina de la ciudad de Buenos Aires, haciendo saber el extravío de los cheques librados contra la cuenta corriente de TRANSCLOR S.A., cuenta corriente Nº 208502-8, a nombre de la empresa TEMUX SA, por el importe total de $250.000, siendo los cheques Nº: 1-368789 de fecha 21/02/2005, 2-368790 de fecha 28/02/2005, 3-368791 de fecha 07/03/2005, 4-368792 de fecha 14/03/2005, 5-368881 de fecha 21/03/2005, 6-368882 de fecha 28/03/2005, 7-368883 de fecha 04/04/2005, 8-368884 de fecha

11/04/2005. Entre ellos se encontraban los cinco cartulares identificados en primer término como negociados por Troiani y entregados al banco a causa de la mencionada negociación, ardid a través del cual logró que se acreditara la suma de $652.500 en la cuenta corriente de la firma TEMUX –que integra el grupo económico del que el deponente forma parte-, sin la correspondiente contraprestación a favor del Banco Provincia del Neuquén S.A. y sin que la entidad pueda recuperar dichos adelantos, ni cobrar los aforos e intereses correspondientes, al no haberse abonado por parte de las entidades giradas los cheques negociados atento la existencia de la mencionada denuncia de extravío de los documentos. Asimismo, se le imputa a Mariano Del Fresno y al compareciente, que en su carácter de Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.” -el primero- y conjuntamente con el compareciente y con el aporte indispensable de Carlos Troiani, negociaron en la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., el 01 de febrero de 2005, los cheques de pago diferido N° 68412730 y 68412732, librados contra la cuenta corriente radicada en el Banco HSBC a nombre de Kayders S.A., cada uno de ellos por la suma de $85.000, sumando entre ambos $170.000, logrando que se acrediten en la cuenta corriente de la firma TEMUX la suma de $117.000, y el 14 de febrero de 2005 los cheques de pago diferido N° 368882, 368881, 368883 y 368884, librados contra la cuenta corriente radicada en el Banco Industrial Azul S.A. a nombre de TRANSCLOR S.A., cada uno de ellos por la suma de $250.000, haciendo un total de $1.000.000, logrando que se acrediten en la cuenta corriente de la firma TEMUX la suma de $900.000, en concepto de valor adelantado, sin que la entidad bancaria pueda recuperar dichos adelantos ni cobrar los aforos e intereses correspondientes, ya que luego de negociados se utilizó como ardid, respecto de los últimos cuatro cartulares de la firma “TRANSCLOR S.A.”, la denuncia que el 05 de marzo de 2005 efectuó CARLOS GUSTAVO TROIANI en la cual incluyó como cheques extraviados a los antes identificados, y respecto de los dos primeros de la firma “Kayders S.A.”, fueron rechazados por encontrarse sin fondos en la cuenta, frustrando de ese modo que los cartulares fueran pagados por la entidad girada y defraudando económicamente de ese modo al Banco Provincia de Neuquén S.A. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

I.21.- Héctor A. DELLAGIOVANNA CUARTO HECHO -ALQUILER DE LEBAC-: Que en su carácter de Apoderado de “Temux S.A.” y

Gerente Administrativo Financiero de “CEPA” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”),

Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”) y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”), -con el objeto de beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados-, tuvo una participación indispensable para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., con asiento en esta ciudad, el Presidente de la entidad, Félix Racco, y Juan Pablo Bugner, en su carácter de Director y Gerente General, cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el arts. 26, inc. b, del estatuto de la entidad, la Comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, autorizaran, junto al Subgerente General de Negocios, Osvaldo Guillermo López Rodino; el adscripto a la Subgerencia General de Negocios, Horacio César Trabanco; la Subgerente General de Contaduría y Finanzas, Adriana Velasco; y el Gerente Departamental Financiero, Carlos Walter Maidub, en fecha 23 de diciembre de 2.004, una operación de crédito de Locación de Títulos Públicos –Letras LEBACS -en “$Aj CER especie 45563” por cantidad en V.N. 6.250.000- por la suma de $6.800.000, a favor de la empresa SANTA ELENA BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Operación que fue instrumentada con la participación indispensable de Carlos Herrera, gerente de la sucursal Buenos Aires; Alberto Cáceres, responsable y único habilitado para realizar la operatoria de alquiler de títulos ante la Comisión Nacional de Valores y con Santa Elena Bursátil, y Jorge Pantaleone, tesorero de la sucursal, quien en el marco de su función dio fe de la constitución de la garantía de prenda en dólares que afianzaba dicha operatoria. Dicha operatoria fue garantizada en forma espuria mediante: a) Contrato de prenda en dólares –suscripto el 23 de diciembre de 2004 con intervención de los funcionarios bancarios Herrera, Cáceres y Pantaleone, y por la empresa “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A” los sres. Calabria y Medina- por la suma de U$S2.668.200, en calidad de garantía especial de pago de las obligaciones de “Santa Elena Bursátil SA” emergentes del Contrato de Alquiler de Títulos Lebacs; Dólares que fueron entregados por Cooperativa de Crédito Santa Elena a Temux en fecha 23 de diciembre de 2004 en el marco del mutuo dinerario, quien a su vez se los entregó a Santa Elena Bursátil en igual fecha. Garantía esta instrumentada de manera deficiente por no cubrir el margen mínimo de cobertura respecto de los fondos a prestar del doscientos por ciento (%200), y no contando con la debida autorización de la Gerencia de Créditos atento su carácter de bien no registrable. B) Garantía ésta que fue reemplazada el día 07 de enero de 2005 por la constitución de

dos plazos fijos intransferibles en pesos de $2.250.000 cada uno, entregados por Medina y Calabria, librados por Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la firma TEMUX S.A. y contra la cuenta corriente que la referida empresa mantenía en el Banco Provincia del Neuquén; Garantía instrumentada de manera deficiente toda vez que los plazos fijos fueron entregados en caución de operaciones (si bien indeterminadas) correspondientes a tal empresa –por Temux S.A.”- y no a Santa Elena Bursátil. C) Contrato de Prenda sobre la Acción del Mercado de Valores de Buenos Aires propiedad de Santa Elena Bursátil, suscripto también el 23 de diciembre de 2004 entre Mario del Fresno Barreto –por “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”- y el funcionario del BPN Carlos Maidub, la cual no fue instrumentada debidamente al no cumplir los requisitos mínimos necesarios para su constitución –notificación al MERVAL e inscripción en los libros sociales- d) Por último el día 24 de diciembre de 2004 Carlos Troiani, en su carácter de presidente de TEMUX S.A. se constituyó en deudor solidario llano, liso y principal pagador y obligado por todas las obligaciones que por cualquier concepto haya contraído Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., avalado por el C.D.E. por U$S2.940.000 abierto y confirmado por “HABOALIM BANK FORETON TRADE”. Estas operaciones tuvieron por finalidad otorgar en forma encubierta un crédito a la empresa TEMUX S.A. a fin de cubrir el exceso en descubierto que registraba en su cuenta corriente N° 168161/1 al 22 de diciembre de 2004, monto que ascendía a la suma de $9.118.099,94, cubriéndolo de modo tal que al 23 de diciembre de 2004 quedó en $1.214.289,21 –lo cual se encuentra acreditado por las transferencias vía MEP operadas en la misma fecha provenientes del Banco Comafi cuenta de SANTA ELENA BURSÁTIL S.A. por $5.820.000-. Así, se permitió a la mencionada TEMUX S.A. –y en consecuencia a todo el Grupo Económico compuesto al menos por las cuatro empresas mencionadas- seguir operando con su cuenta corriente, beneficiándola en forma indebida y causando de ese modo el perjuicio ocasionado con los saldos en descubiertos y otras maniobras consignadas (compuestas por el pago de cheques, el fideicomiso, las acreditaciones espurias de liquidaciones de exportaciones y la negociación de valores luego denunciados como sustraídos), mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

QUINTO HECHO -COMERCIO EXTERIOR 09/12/2004 A 24/02/2005-

Que en su carácter de Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA” y junto a Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), luego de negociaciones llevadas adelante por Daniel Calabria (representante de la firma “TEMUX S.A.”) logró por su accionar, y con la participación indispensable de los demás referentes del grupo económico del que forma parte: María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y

Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”) que, los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner- cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el art. 26 inc. b) del estatuto de la entidad, comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiada mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito; otorgaran créditos encubiertos a la mencionada firma “TEMUX S.A.” en el período comprendido entre el 09 de diciembre de 2004 y el 24 de febrero de 2005. La maniobra consistió en autorizar verbalmente (transmitiendo las órdenes vía telefónica o personalmente al Gerente de la sucursal Buenos Aires, Carlos Herrera), logrando que se liquiden divisas provenientes de exportaciones en la cuenta corriente de “TEMUX S.A.”a pesar de que no se encontraban acreditadas aún en la cuenta del Banco Corresponsal en el exterior (Standard Chartered), ya sea porque el Banco Provincia de Neuquén no había sido designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento de los permisos de embarque, o porque a pesar de estar designado en el sistema SECOEXPO para efectuar dichos seguimientos aún no se encontraban las divisas acreditadas. Dichas operaciones fueron instrumentadas por Carlos Herrera y Norberto Corrado y contando con la participación de Alberto Cáceres para confirmar el tipo de cambio. Como consecuencia de dicho accionar, se concretaron las siguientes operaciones:------------------ I. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco no fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $3.852.248,63, equivalentes al monto total de las facturas a U$S1.325.883,50 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 10/02/05 acreditación de $133.768 de una factura por U$S46.000; 10/02/05 acreditación de $136.676 de una factura por U$S47.000; 10/02/05 acreditación de $139.584 de una factura por U$S48.000; 14/02/05 acreditación de 110.466 de una factura por U$S38.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $107.559 por una factura de U$S37.000; 14/02/05 acreditación de $113.373 por una factura de U$S39.000; 15/02/05 acreditación de $116.200 de una factura por U$S40.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 de una factura por U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de

$127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 por una factura de U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $92.960 por una factura de U$S32.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 por una factura de U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $139.440 por una factura de U$S48.000; 17/02/05 acreditación de $101.115 por una factura de U$S35.000; 17/02/05 acreditación de $104.004 por una factura de U$S36.000; 17/02/05 acreditación de $89.559 por una factura de U$S31.000; 17/02/05 acreditación de $95.337 por una factura de U$S33.000; 18/02/05 acreditación de $156.504,63 por una factura de U$S53.883,50; 23/02/05 acreditación de $137.616 por una factura de U$S47.000; 24/02/05 acreditación de $140.856 por una factura de U$S48.000, 24/02/05 acreditación de $140.846 por una factura de U$S48.000.------------------- II. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $8.474.418,12, equivalentes al monto total de las facturas a U$S2.913.211,20 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 11/02/05 acreditación de $109.549,86 por una factura de U$S37.646, permiso de embarque 05001EC01011876X; 11/02/05 acreditación de $156.237 por una factura de U$S53.690, permiso de embarque 05069EC01000372L; 11/02/05 acreditación de $109.998 por una factura de U$S37.800, permiso de embarque 05001EC01011902V; 11/02/05 acreditación de $150.655,36 por una factura de U$S51.771,60, permiso de embarque 05001EC01011965H; 11/02/05 acreditación de $108.606,26 por una factura de U$S37.332, permiso de embarque 05001EC01012031P; 11/02/05 acreditación de $93.025,72 por una factura de U$S31.968, permiso de embarque 05069EC01000384Y; 11/02/05 acreditación de $150.406 por una factura de U$S51.686, permiso de embarque 05069EC01000385P; 11/02/05 acreditación de $115.497,90 por una factura de U$S39.690, permiso de embarque 05001EC01011930W; 11/02/05 acreditación de $149.006,55 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 0501EC01012542W; 11/02/05 acreditación de $180.175 por una factura de U$S61.915,83, permiso de embarque 05069EC01000405X; 11/02/05 acreditación de $99.922,13 por una factura de U$S34.337,50, permiso de embarque 05001EC01012562B; 11/02/05 acreditación de $163.268,98 por una factura de U$S56.106,18, permiso de embarque 05001EC01012189G; 14/02/05 acreditación de $139.967,11 por una factura de U$S48.148,30, permiso de embarque 05069EC01000404H; 14/02/05 acreditación de $113.518,35 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01012810U; 14/02/05 acreditación de $144.367,43 por una factura de U$S49.662,00, permiso de embarque 05001EC01012561A; 14/02/05 acreditación de $105.378,75 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05069EC01000419N; 14/02/05 acreditación de $131.912,97 por una factura de U$S45.377,50, permiso de embarque 05001EC01012571B; 15/02/05 acreditación de $110.390 por una factura de U$S38.000, permiso de embarque 05001EC01013344A; 15/02/05 acreditación de $137.495,10 por una factura de U$S47.330,50, permiso de embarque 05069EC01000437N; 15/02/05

acreditación de $114.747,50 por una factura de U$S39.500, permiso de embarque 05001EC01013522V; 16/02/05 acreditación de $124.434,38 por una factura de U$S42.952,84, permiso de embarque 05069EC01000438Y; 16/02/05 acreditación de $152.487,51 por una factura de U$S52.636,35, permiso de embarque 05033EC01000534C; 16/02/05 acreditación de $115.076,08 por una factura de U$S39.722,50, permiso de embarque 05001EC01013566G; 16/02/05 acreditación de $248.381,83 por una factura de U$S85.737,60, permiso de embarque 05069EC01000435L; 16/02/05 acreditación de $100.381,05 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01013797M; 16/02/05 acreditación de $95.601 por una factura de U$S33.000; 16/02/05 acreditación de $104.292 por una factura de U$S36.000; 16/02/05 acreditación de $101.395 por una factura de U$S35.000; 16/02/05 acreditación de $98.498 por una factura de U$S34.000; 16/02/05 acreditación de $92.704 por una factura de U$S32.000; 16/02/05 acreditación de 110.086 por una factura de U$S38.000; 16/02/05 acreditación de 107.189 por una factura de U$S37.000; 17/02/05 acreditación de $102.414,76 por una factura de U$S35.449,90, permiso de embarque 05033EC01000541A; 17/02/05 acreditación de $109.482,47 por una factura de U$S37.896,32, permiso de embarque 05001EC01013884J; 17/02/05 acreditación de $111.948,75 por una factura de U$S38750, permiso de embarque 05069EC01000449Z; 17/02/05 acreditación de $104.726,25 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05001EC0101435V; 17/02/05 acreditación de $118.191,88 por una factura de U$S40.911, permiso de embarque 05069EC01000447Y; 17/02/05 acreditación de $175.080,71 por una factura de U$S60.602,53, permiso de embarque 05069EC01000465Y; 17/02/05 acreditación de $138.701,32 por una factura de U$S48.010,15, permiso de embarque 05001EC01013576H; 17/02/05 acreditación de $104.451 por una factura de U$S36.154,85, permiso de embarque 05001EC01013951E; 17/02/05 acreditación de $89.554 por una factura de U$S31.000, permiso de embarque 05001EC01014447S; 18/02/05 acreditación de $212.751 por una factura de U$S73.248,80, permiso de embarque 05069EC01000436M; 18/02/05 acreditación de $101.174,19 por una factura de U$S34.833,60, permiso de embarque 05001EC01014424A; 18/02/05 acreditación de $153.432,04 por una factura de U$S52.826, permiso de embarque 05001EC01014462C; 18/02/05 acreditación de $97.062,58 por una factura de U$S33.418, permiso de embarque 05001EC01014452B; 22/02/05 acreditación de $160.008,64 por una factura de U$S54.929, permiso de embarque 05059EC01000497T; 22/02/05 acreditación de $166.889,27 por una factura de U$S57.291, permiso de embarque 05001EC01015492G; 22/02/05 acreditación de $139.096 por una factura de U$S47.750, permiso de embarque 05069EC01000503H; 22/02/05 acreditación de $113.752,65 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01015036A; 22/02/05 acreditación de $116.473,39 por una factura de U$S39.984 permiso de embarque 05001EC01015052V; 22/02/05 acreditación de $101.617 por una factura de U$S34.884, permiso de embarque 05001EC01015426D; 22/02/05 acreditación de $160.138,50 por una factura de U$S54.973,74, permiso de embarque 05001EC01015627G; 22/02/05 acreditación de $142.105,32 por una factura de U$S48.783,15, permiso de embarque 05001EC01014987Y; 22/02/05

acreditación de $160.932,62 por una factura de U$S55.246,35, permiso de embarque 05001EC01014949M; 23/02/05 acreditación de $101.455,20 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01016203U; 23/02/05 acreditación de $134.007,83 por una factura de U$S45.767,70, permiso de embarque 05069EC01000542K; 23/02/05 acreditación de $138.393,82 por un factura de U$S47.267,65, permiso de embarque 05001EC01016366H; 24/02/05 acreditación de $150.261,07 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 05001EC01016230U; 34/02/05 acreditación de $112.319,45 por una factura de U$S38.275,50, permiso de embarque 05001EC01016210S; 24/02/05 acreditación de $133.739,57 por una factura de U$S45.571,50, permiso de embarque 05069EC01000530H; 24/02/05 acreditación de $145.850,67 por una factura de U$S49.702,05, permiso de embarque 05001EC01016382F; 24/02/05 acreditación de $117.333,05 por una factura de U$S39.984, permiso de embarque 05001EC01015729J; 24/02/05 acreditación de $104.057,37 por una factura de U$S35.460, permiso de embarque 05001EC01016220T; 24/02/05 acreditación de $406.240 por una factura de U$S138.435,71, permiso de embarque 05069EC01000573Y; 24/02/05 acreditación de $16.122 por un factura de U$S5.494, permiso de embarque 05069EC01000573Y.---------- III. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO y que se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered con posterioridad a la acreditación de las sumas en la cuenta corriente antes mencionada, sin que se cobren intereses por los adelantos, maniobra que se produjo en un monto total de pesos $1.912.564, 62, equivalentes al total de las facturas por dólares U$S6.155.024, 94, en las siguientes operaciones: Factura del 09/12/04 por U$S31.347,55, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($91.660,24) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 10/12/04 por U$S18.455, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($53.963,47) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 27/12/04 por U$S39.496,36, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($115.487,36) el 10/02/05 adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/01/05 por U$S35.519,18, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($103.858) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 06/01/05 por U$S18.905,75, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($55.277,49) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 10/01/05 por U$S2.337, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($6.812,36) el 01/02/05 adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 13/01/05 por U$S34.995,80, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.327,72) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S27.229,95, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($79.375,30) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($21.848,13) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del

19/01/05 por U$S35.460, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($103.365,90) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 20/01/05 por U$S22.880,05, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($66.695,35) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($101.686,86) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S5.951,20, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($17.353,70) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 31/01/05 por U$S5.190,80, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.136,37) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 01/02/05 por U$S38.000 acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($110.770) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 01/02/05 por U$S36.000, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($104.940) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 02/02/05 por U$S39.984, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($116.913,22) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 02/02/05 por U$S34.650, acreditándose las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($101.316,60) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S29.700, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($86.753,70) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S36.300, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($106.032,30) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho 88) días; factura del 03/02/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 14/02/05 y su equivalente en pesos ($21.804,17) el 04/02/05, adelantándose esta suma diez (10) días; factura del 03/02/05 por U$S5.460, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.921,36) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 04/02/05 por U$S34.650, acreditadas las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($101.039,40) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/02/05 por U$S37.800, acreditándose las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($110.224,80) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 18/02/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.000,82) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días.-----------------------------------------IV. Otras acreditaciones en la cuenta corriente de “Temux S.A.”, de monto de facturas de exportaciones que no se hayan incluidas en los listados anteriores y que no se constató el ingreso de las divisas en el Banco corresponsal Standard Chartered, ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de pesos $271.435,86 equivalente al monto total de las facturas de dólares U$S93.242,04, en las siguientes operaciones: factura de fecha 14/2/2005 por dólares U$S29.700 equivalentes a pesos $86.337,90 y factura de fecha 22/2/2005 por dólares U$S63.542,05 equivalentes a pesos $185.097,96. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el

Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SEXTO HECHO -PAGO DE CHEQUES A LA EMPRESA TEMUX EN EXCESO DE LAS FACULTADES CREDITICIAS-

Que en su carácter de Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”) -con el objeto de beneficiar indebidamente al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados-, tuvo una participación indispensable, para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias, autorizaran el pago de cheques girados contra la cuenta corriente N° 168161/1 de TEMUX S.A., –luego de negociaciones con Daniel Calabria, representante de la firma TEMUX S.A.; ordenando verbalmente al Gerente de la Sucursal Buenos Aires de la entidad, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $495.000, ampliado dicho descubierto en $1.300.00 a el día 16 de diciembre de 2004, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos: 01/12/2004 - $1.212.926,46; 02/12/2004- $1.803.546,75; 03/12/2004 - $1.475.853,91; 04/12/2004- $1.475.853,92; 05/12/2004 - $1.475.853,93; 06/12/2004- $1.495.200,94; 07/12/2004 - $1.841.458,71; 08/12/2004- $1.841.458,72; 09/12/2004 - $2.743.259,23; 10/12/2004- $4.979.376,23; 11/12/2004 - $4.979.376,24; 12/12/2004- $4.979.376,25; 13/12/2004 - $6.436.469,87; 14/12/2004- $5.282.026,35; 15/12/2004 - $4.979.236,97; 16/12/2004- $5.533.769,08; 17/12/2004 - $5.959.618,94; 18/12/2004- $5.959.618,95; 19/12/2004 - $5.959.618,96; 20/12/2004- $6.439.634,22; 21/12/2004 - $8.183.982,24; 22/12/2004- $9.118.099,94; 23/12/2004 - $1.214.289,21; 24/12/2004- $1.214.289.21; 25/12/2004 - $1.214.289,22; 26/12/2004- $1.214.289,23; 27/12/2004 - $1.146.410,45; 28/12/2004- $2.335.378,60; 29/12/2004 - $2.886.928,91; 30/12/2004- $2.467.049,80;

31/12/2004 - $1.906.789,26; 03/01/2005- $1.803.771,89;04/01/2005 - $2.010.130,68; 05/01/2005- $2.793.573,53;07/01/2005 - $1.804.249,41; 10/01/2005- $1.799.309,01;12/01/2005 - $1.805.397,64; 14/01/2005- $1.755.899,18;17/01/2005 - $1.912.309,42; 18/01/2005- $1.815.846,74;19/01/2005 - $1.806.409,20; 20/01/2005- $1.790.944,54;21/01/2005 - $1.792.417,55; 25/01/2005- $1.797.636,44;26/01/2005 - $1.810.864,31; 27/01/2005– $1.806.292,72;28/01/2005 - $1.794.497,22; 31/01/2005- $2.273.606,06;01/02/2005 - $1.856.606,06; 03/02/2005- $1.760.799,76;04/02/2005 - $1.810.474,95; 08/02/2005- $1.754.693,02;09/02/2005 – $1.740.630,42; 11/02/2005- $1.743.605,63;14/02/2005 - $1.773.701,87; 15/02/2005- $1.865.569,93;16/02/2005 - $1.802.216,55; 17/02/2005- $1.853.735,47;21/02/2005 - $2.132.380,91; 22/02/2005- $1.842.902,32;23/02/2005 - $1.858.034,37; 25/02/2005- $1.894.188,61.

Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SÉPTIMO HECHO -FIDEICOMISO CEPA-TEMUX-. Que en su carácter de Apoderado de “Temux S.A.” y

Gerente Administrativo Financiero de “CEPA” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”) y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”) tuvo una participación indispensable –como referente e integrante del Grupo Económico y con el objeto de beneficiar a dicho grupo- con los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,el Presidente del Banco, Felix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por dicho cuerpo normativo y las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales como órgano el Presidente del directorio y los directores individualmente no tiene facultades crediticias, para que ordenaran verbalmente que se suscribiera en el mes de diciembre de 2004 una participación en títulos de deuda del fideicomiso CEPA- TEMUX S.A. por un monto de $5.000.000, otorgando de esa manera a la empresa TEMUX S.A. un crédito encubierto por cuanto los días 06 y 10 de enero de 2005 se acreditaron vía MEP

sumas provenientes de la mencionada operación, en la cuenta corriente de la mencionada TEMUX S.A. por el monto invertido, ya que según lo dispuesto en el artículo 2.3 del Contrato de Fideicomiso, lo recibido por los fiduciantes del fiduciario financiero por la colocación de títulos de deuda no podía ser aplicado a cancelación de deudas que poseían los primeros y sólo a inversiones propias del giro de los fiduciantes, instrumentación que fue llevada a cabo por el Subgerente General de Negocios Osvaldo Guillermo López Rodiño. Beneficiándose indebidamente de esa manera a la firma TEMUX S.A. y a través de ella a todo el Grupo económico, conformado por las empresas consignadas, –ya que se estaba otorgando un crédito a una firma que no se encontraba en condiciones de ello en atención al saldo deudor de su cuenta corriente- y causando -junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

OCTAVO HECHO -AUTORIZACION A PAGAR CHEQUES COOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA-:

Que en su carácter de Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”), tuvo una participación indispensable –como referente e integrante del Grupo Económico y con el objeto de beneficiar a dicho grupo- con los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad su representación y administración y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias, para que autorizaran verbalmente el pago de cheques girados contra la cuenta corriente Nº 146797 de Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada, para lo cual, brindaron órdenes e instrucciones verbales al Gerente de la Sucursal Buenos Aires, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $900.000, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos:01/12/2004 - $1.728.528,88; 02/12/2004- $1.908.040,05;

03/12/2004 - $1.944.717,74; 06/12/2004- $1.984.529,16; 07/12/2004 - $3.292.738,02; 09/12/2004- $2.966.792,06;13/12/2004 - $2.121.868,73; 14/12/2004- $2.221.871,15;16/12/2004 - $1.888.366,14; 17/12/2004– $1.171.190,68;20/12/2004 – $1.944.367,98; 21/12/2004– $1.194.631,87;22/12/2004 - $2.080.736,42; 23/12/2004- $1.330.231,48;28/12/2004 - $1.140.991,49; 29/12/2004- $1.504.335,00;30/12/2004 - $1.750.694,69; 04/01/2005- $1.473.593,54;10/01/2005 - $1.431.686,51; 12/01/2005- $1.005.344,01;13/01/2005 - $1.178.302,41; 14/01/2005- $1.657.844,49;17/01/2005 - $1.495.107,71; 25/01/2004- $1.292.887,30;27/01/2005 - $1.547.214,03; 08/02/2005- $949.711,41;11/02/2005 - $910.936,06; 14/02/2005- $922.158,75;16/02/2005 - $916.611,35; 17/02/2005- $1.301.366,41;18/02/2005 - $1.182.105,69; 21/02/2005- $1.018.982,82;23/02/2005 - $1.151.603,18; 24/02/2005-$963.267,38.

Beneficiando indebidamente de ese modo, con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el grupo económico, permitiendo que se ocasione-junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000 y por los Peritos Oficiales en la suma de $29.178.900.

NOVENO HECHO -CHEQUES DENUNCIADOS-: Que en su carácter de Apoderado de “Temux S.A.” y

Gerente Administrativo Financiero de “CEPA” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”) y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”) prestó un aporte indispensable para que Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la empresa TEMUX S.A.; negocie en la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., en las siguientes fechas, los cheques de pago diferido que a continuación se detallan: El 17 de enero de 2005, los cheques N° 368791 y 368792, del Banco Industrial Azul S.A., de la cuenta corriente perteneciente a TRANSCLOR S.A., por $250.000 cada uno, haciendo un total de $500.000, habiéndose adelantado $225.000 a cuenta de cada uno de estos cartulares; haciendo un total de $450.000. El 11 de febrero de 2005, los cheques N° 68432771, 68432772 y 68432773, del banco HSBC, perteneciente a la firma KAYDERS S.A., por $75.000 cada uno, haciendo un total de $225.000, habiéndosele adelantado a cuenta $67.500 por cada cartular, haciendo un total de $202.500. Luego de todo ello, y con el fin de defraudar económicamente al Banco Provincia del Neuquén S.A., el 2 de marzo de 2005 Juan Alberto Merlo efectuó una denuncia por extravío de dieciséis (16) cartulares contra la mencionada cuenta de Kayders S.A. ante la comisaría primera de la P.F.A., la que con fecha 23 de marzo del mismo año es ratificada por Eduardo Gallardo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal –Sala de Sorteos-. Asimismo, Carlos Troiani, el 05 de marzo de 2005 efectuó una denuncia policial en la Comisaría

Seccional Segunda de la Policía Federal Argentina de la ciudad de Buenos Aires, haciendo saber el extravío de los cheques librados contra la cuenta corriente de TRANSCLOR S.A., cuenta corriente Nº 208502-8, a nombre de la empresa TEMUX SA, por el importe total de $250.000, siendo los cheques Nº: 1-368789 de fecha 21/02/2005, 2-368790 de fecha 28/02/2005, 3-368791 de fecha 07/03/2005, 4-368792 de fecha 14/03/2005, 5-368881 de fecha 21/03/2005, 6-368882 de fecha 28/03/2005, 7-368883 de fecha 04/04/2005, 8-368884 de fecha 11/04/2005. Entre ellos se encontraban los cinco cartulares identificados en primer término como negociados por Troiani y entregados al banco a causa de la mencionada negociación, ardid a través del cual logró que se acreditara la suma de $652.500 en la cuenta corriente de la firma TEMUX -que integra el grupo económico del que la deponente forma parte-, sin la correspondiente contraprestación a favor del Banco Provincia del Neuquén S.A. y sin que la entidad pueda recuperar dichos adelantos, ni cobrar los aforos e intereses correspondientes, al no haberse abonado por parte de las entidades giradas los cheques negociados atento la existencia de la mencionada denuncia de extravío de los documentos. Asimismo, se le imputa a Carlos Troiani junto a los restantes integrantes del grupo económico que fueran mencionados y con el deponente, haber prestado a Mariano Del Fresno y a José Miguel Medina, una colaboración indispensable en la maniobra llevada adelante por los mencionados, los que en su carácter de apoderado de la Cooperativa de Crédito Santa Elena -el primero- y conjuntamente con su otro representante -el segundo de los nombrados-, negociaron en la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., el 01 de febrero de 2005, los cheques de pago diferido N° 68412730 y 68412732, librados contra la cuenta corriente radicada en el Banco HSBC a nombre de Kayders S.A., cada uno de ellos por la suma de $85.000, sumando entre ambos $170.000, logrando que se acrediten en la cuenta corriente de la firma que representaba la suma de $117.000, y el 14 de febrero de 2005 los cheques de pago diferido N° 368882, 368881, 368883 y 368884, librados contra la cuenta corriente radicada en el Banco Industrial Azul S.A. a nombre de TRANSCLOR S.A., cada uno de ellos por la suma de $250.000, haciendo un total de $1.000.000, logrando que se acrediten en la cuenta corriente de la firma que representaba la suma de $900.000, en concepto de valor adelantado, sin que la entidad bancaria pueda recuperar dichos adelantos ni cobrar los aforos e intereses correspondientes, ya que luego de negociados se utilizó como ardid, respecto de los últimos cuatro cartulares de la firma “TRANSCLOR S.A.”, la denuncia que el 05 de marzo de 2005 efectuó CARLOS GUSTAVO TROIANI en la cual incluyó como cheques extraviados a los antes identificados, y respecto de los dos primeros de la firma “Kayders S.A.”, fueron rechazados por encontrarse sin fondos en la cuenta, frustrando de ese modo que los cartulares fueran pagados por la entidad girada y defraudando económicamente de ese modo al Banco Provincia de Neuquén S.A. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central

de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

I.22.- Hugo Ernesto ALVAREZ SAEZCUARTO HECHO -ALQUILER DE LEBAC-: Que en su carácter de Presidente de “CEPA” y junto a

María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”) y Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), -con el objeto de beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados-, tuvo una participación indispensable, para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., con asiento en esta ciudad, el Presidente de la entidad, Félix Racco, y Juan Pablo Bugner, en su carácter de Director y Gerente General, cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el arts. 26, inc. b, del estatuto de la entidad, la Comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, autorizaran, junto al Subgerente General de Negocios, Osvaldo Guillermo López Rodiño; el adscripto a la Subgerencia General de Negocios, Horacio César Trabanco; la Subgerente General de Contaduría y Finanzas, Adriana Velasco; y el Gerente Departamental Financiero, Carlos Walter Maidub, en fecha 23 de diciembre de 2.004, una operación de crédito de Locación de Títulos Públicos –Letras LEBACS -en “$Aj CER especie 45563” por cantidad en V.N. 6.250.000- por la suma de $6.800.000, a favor de la empresa SANTA ELENA BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Operación que fue instrumentada con la participación indispensable de Carlos Herrera, gerente de la sucursal Buenos Aires; Alberto Cáceres, responsable y único habilitado para realizar la operatoria de alquiler de títulos ante la Comisión Nacional de Valores y con Santa Elena Bursátil, y Jorge Pantaleone, tesorero de la sucursal, quien en el marco de su función dio fe de la constitución de la garantía de prenda en dólares que afianzaba dicha operatoria. Dicha operatoria fue garantizada en forma espuria mediante: a) Contrato de prenda en dólares –suscripto el 23 de diciembre de 2004 con intervención de los funcionarios bancarios Herrera, Cáceres y Pantaleone, y por la empresa “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A” los sres. Calabria y Medina- por la suma de U$S2.668.200, en calidad de

garantía especial de pago de las obligaciones de “Santa Elena Bursátil SA” emergentes del Contrato de Alquiler de Títulos Lebacs; Dólares que fueron entregados por Cooperativa de Crédito Santa Elena a Temux en fecha 23 de diciembre de 2004 en el marco del mutuo dinerario, quien a su vez se los entregó a Santa Elena Bursátil en igual fecha. Garantía esta instrumentada de manera deficiente por no cubrir el margen mínimo de cobertura respecto de los fondos a prestar del doscientos por ciento (%200), y no contando con la debida autorización de la Gerencia de Créditos atento su carácter de bien no registrable. B) Garantía ésta que fue reemplazada el día 07 de enero de 2005 por la constitución de dos plazos fijos intransferibles en pesos de $2.250.000 cada uno, entregados por Medina y Calabria, librados por Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la firma TEMUX S.A. y contra la cuenta corriente que la referida empresa mantenía en el Banco Provincia del Neuquén; Garantía instrumentada de manera deficiente toda vez que los plazos fijos fueron entregados en caución de operaciones (si bien indeterminadas) correspondientes a tal empresa –por Temux S.A.”- y no a Santa Elena Bursátil. C) Contrato de Prenda sobre la Acción del Mercado de Valores de Buenos Aires propiedad de Santa Elena Bursátil, suscripto también el 23 de diciembre de 2004 entre Mariano del Fresno Barreto –por “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”- y el funcionario del BPN Carlos Maidub, la cual no fue instrumentada debidamente al no cumplir los requisitos mínimos necesarios para su constitución –notificación al MERVAL e inscripción en los libros sociales-. D) Por último el día 24 de diciembre de 2004 Carlos Troiani, en su carácter de presidente de TEMUX S.A. se constituyó en deudor solidario llano, liso y principal pagador y obligado por todas las obligaciones que por cualquier concepto haya contraído Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., avalado por el C.D.E. por U$S2.940.000 abierto y confirmado por “HABOALIM BANK FORETON TRADE”. Estas operaciones tuvieron por finalidad otorgar en forma encubierta un crédito a la empresa TEMUX S.A. a fin de cubrir el exceso en descubierto que registraba en su cuenta corriente N° 168161/1 al 22 de diciembre de 2004, monto que ascendía a la suma de $9.118.099,94, cubriéndolo de modo tal que al 23 de diciembre de 2004 quedó en $1.214.289,21 –lo cual se encuentra acreditado por las transferencias vía MEP operadas en la misma fecha provenientes del Banco Comafi cuenta de SANTA ELENA BURSÁTIL S.A. por $5.820.000-. Así, se permitió a la mencionada TEMUX S.A. –y en consecuencia a todo el Grupo Económico compuesto al menos por las cuatro empresas mencionadas- seguir operando con su cuenta corriente, beneficiándola en forma indebida y causando de ese modo el perjuicio ocasionado con los saldos en descubiertos y otras maniobras consignadas (compuestas por el pago de cheques, el fideicomiso, las acreditaciones espurias de liquidaciones de exportaciones y la negociación de valores luego denunciados como sustraídos), mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

QUINTO HECHO -COMERCIO EXTERIOR 09/12/2004 A 24/02/2005-.

Que en su carácter de Presidente de “CEPA” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”) y Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), -con el objeto de beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados-, tuvo una participación indispensable, para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner- cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el art. 26 inc. b) del estatuto de la entidad, comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiada mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, luego de negociaciones con Daniel Calabria (representante de la firma “TEMUX S.A.”) y a través de Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”) y Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”); otorgaran créditos encubiertos a la mencionada firma “TEMUX S.A.” en el período comprendido entre el 09 de diciembre de 2004 y el 24 de febrero de 2005. La maniobra consistió en autorizar verbalmente (transmitiendo las órdenes vía telefónica o personalmente al Gerente de la sucursal Buenos Aires, Carlos Herrera), logrando que se liquiden divisas provenientes de exportaciones en la cuenta corriente de “TEMUX S.A.” a pesar de que no se encontraban acreditadas aún en la cuenta del Banco Corresponsal en el exterior (Standard Chartered), ya sea porque el Banco Provincia de Neuquén no había sido designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento de los permisos de embarque, o porque a pesar de estar designado en el sistema SECOEXPO para efectuar dichos seguimientos aún no se encontraban las divisas acreditadas. Dichas operaciones fueron instrumentadas por Carlos Herrera y Norberto Corrado y contando con la participación de Alberto Cáceres para confirmar el tipo de cambio. Como consecuencia de dicho accionar, se concretaron las siguientes operaciones:----- I. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco no fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $3.852.248,63, equivalentes al monto total de las facturas a U$S1.325.883,50 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 10/02/05 acreditación de $133.768 de una factura por U$S46.000; 10/02/05 acreditación de $136.676 de una factura por U$S47.000; 10/02/05 acreditación de $139.584 de una factura por

U$S48.000; 14/02/05 acreditación de 110.466 de una factura por U$S38.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $107.559 por una factura de U$S37.000; 14/02/05 acreditación de $113.373 por una factura de U$S39.000; 15/02/05 acreditación de $116.200 de una factura por U$S40.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 de una factura por U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 por una factura de U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $92.960 por una factura de U$S32.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 por una factura de U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $139.440 por una factura de U$S48.000; 17/02/05 acreditación de $101.115 por una factura de U$S35.000; 17/02/05 acreditación de $104.004 por una factura de U$S36.000; 17/02/05 acreditación de $89.559 por una factura de U$S31.000; 17/02/05 acreditación de $95.337 por una factura de U$S33.000; 18/02/05 acreditación de $156.504,63 por una factura de U$S53.883,50; 23/02/05 acreditación de $137.616 por una factura de U$S47.000; 24/02/05 acreditación de $140.856 por una factura de U$S48.000, 24/02/05 acreditación de $140.846 por una factura de U$S48.000.------------------- II. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $8.474.418,12, equivalentes al monto total de las facturas a U$S2.913.211,20 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 11/02/05 acreditación de $109.549,86 por una factura de U$S37.646, permiso de embarque 05001EC01011876X; 11/02/05 acreditación de $156.237 por una factura de U$S53.690, permiso de embarque 05069EC01000372L; 11/02/05 acreditación de $109.998 por una factura de U$S37.800, permiso de embarque 05001EC01011902V; 11/02/05 acreditación de $150.655,36 por una factura de U$S51.771,60, permiso de embarque 05001EC01011965H; 11/02/05 acreditación de $108.606,26 por una factura de U$S37.332, permiso de embarque 05001EC01012031P; 11/02/05 acreditación de $93.025,72 por una factura de U$S31.968, permiso de embarque 05069EC01000384Y; 11/02/05 acreditación de $150.406 por una factura de U$S51.686, permiso de embarque 05069EC01000385P; 11/02/05 acreditación de $115.497,90 por una factura de U$S39.690, permiso de embarque 05001EC01011930W; 11/02/05 acreditación de $149.006,55 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 0501EC01012542W; 11/02/05 acreditación de $180.175 por una factura de U$S61.915,83, permiso de embarque 05069EC01000405X; 11/02/05 acreditación de $99.922,13 por una factura de U$S34.337,50, permiso de embarque 05001EC01012562B; 11/02/05 acreditación de $163.268,98 por una factura de U$S56.106,18, permiso de embarque 05001EC01012189G; 14/02/05 acreditación de $139.967,11 por una factura de U$S48.148,30, permiso de embarque 05069EC01000404H;

14/02/05 acreditación de $113.518,35 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01012810U; 14/02/05 acreditación de $144.367,43 por una factura de U$S49.662,00, permiso de embarque 05001EC01012561A; 14/02/05 acreditación de $105.378,75 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05069EC01000419N; 14/02/05 acreditación de $131.912,97 por una factura de U$S45.377,50, permiso de embarque 05001EC01012571B; 15/02/05 acreditación de $110.390 por una factura de U$S38.000, permiso de embarque 05001EC01013344A; 15/02/05 acreditación de $137.495,10 por una factura de U$S47.330,50, permiso de embarque 05069EC01000437N; 15/02/05 acreditación de $114.747,50 por una factura de U$S39.500, permiso de embarque 05001EC01013522V; 16/02/05 acreditación de $124.434,38 por una factura de U$S42.952,84, permiso de embarque 05069EC01000438Y; 16/02/05 acreditación de $152.487,51 por una factura de U$S52.636,35, permiso de embarque 05033EC01000534C; 16/02/05 acreditación de $115.076,08 por una factura de U$S39.722,50, permiso de embarque 05001EC01013566G; 16/02/05 acreditación de $248.381,83 por una factura de U$S85.737,60, permiso de embarque 05069EC01000435L; 16/02/05 acreditación de $100.381,05 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01013797M; 16/02/05 acreditación de $95.601 por una factura de U$S33.000; 16/02/05 acreditación de $104.292 por una factura de U$S36.000; 16/02/05 acreditación de $101.395 por una factura de U$S35.000; 16/02/05 acreditación de $98.498 por una factura de U$S34.000; 16/02/05 acreditación de $92.704 por una factura de U$S32.000; 16/02/05 acreditación de 110.086 por una factura de U$S38.000; 16/02/05 acreditación de 107.189 por una factura de U$S37.000; 17/02/05 acreditación de $102.414,76 por una factura de U$S35.449,90, permiso de embarque 05033EC01000541A; 17/02/05 acreditación de $109.482,47 por una factura de U$S37.896,32, permiso de embarque 05001EC01013884J; 17/02/05 acreditación de $111.948,75 por una factura de U$S38750, permiso de embarque 05069EC01000449Z; 17/02/05 acreditación de $104.726,25 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05001EC0101435V; 17/02/05 acreditación de $118.191,88 por una factura de U$S40.911, permiso de embarque 05069EC01000447Y; 17/02/05 acreditación de $175.080,71 por una factura de U$S60.602,53, permiso de embarque 05069EC01000465Y; 17/02/05 acreditación de $138.701,32 por una factura de U$S48.010,15, permiso de embarque 05001EC01013576H; 17/02/05 acreditación de $104.451 por una factura de U$S36.154,85, permiso de embarque 05001EC01013951E; 17/02/05 acreditación de $89.554 por una factura de U$S31.000, permiso de embarque 05001EC01014447S; 18/02/05 acreditación de $212.751 por una factura de U$S73.248,80, permiso de embarque 05069EC01000436M; 18/02/05 acreditación de $101.174,19 por una factura de U$S34.833,60, permiso de embarque 05001EC01014424A; 18/02/05 acreditación de $153.432,04 por una factura de U$S52.826, permiso de embarque 05001EC01014462C; 18/02/05 acreditación de $97.062,58 por una factura de U$S33.418, permiso de embarque 05001EC01014452B; 22/02/05 acreditación de $160.008,64 por una factura de U$S54.929, permiso de embarque 05059EC01000497T; 22/02/05 acreditación de $166.889,27 por una factura de U$S57.291, permiso de embarque 05001EC01015492G;

22/02/05 acreditación de $139.096 por una factura de U$S47.750, permiso de embarque 05069EC01000503H; 22/02/05 acreditación de $113.752,65 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01015036A; 22/02/05 acreditación de $116.473,39 por una factura de U$S39.984 permiso de embarque 05001EC01015052V; 22/02/05 acreditación de $101.617 por una factura de U$S34.884, permiso de embarque 05001EC01015426D; 22/02/05 acreditación de $160.138,50 por una factura de U$S54.973,74, permiso de embarque 05001EC01015627G; 22/02/05 acreditación de $142.105,32 por una factura de U$S48.783,15, permiso de embarque 05001EC01014987Y; 22/02/05 acreditación de $160.932,62 por una factura de U$S55.246,35, permiso de embarque 05001EC01014949M; 23/02/05 acreditación de $101.455,20 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01016203U; 23/02/05 acreditación de $134.007,83 por una factura de U$S45.767,70, permiso de embarque 05069EC01000542K; 23/02/05 acreditación de $138.393,82 por un factura de U$S47.267,65, permiso de embarque 05001EC01016366H; 24/02/05 acreditación de $150.261,07 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 05001EC01016230U; 34/02/05 acreditación de $112.319,45 por una factura de U$S38.275,50, permiso de embarque 05001EC01016210S; 24/02/05 acreditación de $133.739,57 por una factura de U$S45.571,50, permiso de embarque 05069EC01000530H; 24/02/05 acreditación de $145.850,67 por una factura de U$S49.702,05, permiso de embarque 05001EC01016382F; 24/02/05 acreditación de $117.333,05 por una factura de U$S39.984, permiso de embarque 05001EC01015729J; 24/02/05 acreditación de $104.057,37 por una factura de U$S35.460, permiso de embarque 05001EC01016220T; 24/02/05 acreditación de $406.240 por una factura de U$S138.435,71, permiso de embarque 05069EC01000573Y; 24/02/05 acreditación de $16.122 por un factura de U$S5.494, permiso de embarque 05069EC01000573Y.---------- III. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO y que se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered con posterioridad a la acreditación de las sumas en la cuenta corriente antes mencionada, sin que se cobren intereses por los adelantos, maniobra que se produjo en un monto total de pesos $1.912.564, 62, equivalentes al total de las facturas por dólares U$S6.155.024, 94, en las siguientes operaciones: Factura del 09/12/04 por U$S31.347,55, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($91.660,24) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 10/12/04 por U$S18.455, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($53.963,47) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 27/12/04 por U$S39.496,36, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($115.487,36) el 10/02/05 adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/01/05 por U$S35.519,18, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($103.858) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 06/01/05 por U$S18.905,75, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($55.277,49) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 10/01/05 por U$S2.337,

acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($6.812,36) el 01/02/05 adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 13/01/05 por U$S34.995,80, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.327,72) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S27.229,95, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($79.375,30) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($21.848,13) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 19/01/05 por U$S35.460, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($103.365,90) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 20/01/05 por U$S22.880,05, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($66.695,35) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($101.686,86) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S5.951,20, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($17.353,70) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 31/01/05 por U$S5.190,80, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.136,37) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 01/02/05 por U$S38.000 acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($110.770) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 01/02/05 por U$S36.000, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($104.940) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 02/02/05 por U$S39.984, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($116.913,22) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 02/02/05 por U$S34.650, acreditándose las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($101.316,60) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S29.700, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($86.753,70) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S36.300, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($106.032,30) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho 88) días; factura del 03/02/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 14/02/05 y su equivalente en pesos ($21.804,17) el 04/02/05, adelantándose esta suma diez (10) días; factura del 03/02/05 por U$S5.460, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.921,36) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 04/02/05 por U$S34.650, acreditadas las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($101.039,40) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/02/05 por U$S37.800, acreditándose las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($110.224,80) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 18/02/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.000,82) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días.------------------------------------------IV. Otras acreditaciones en la cuenta corriente de “Temux S.A.”, de monto de

facturas de exportaciones que no se hayan incluidas en los listados anteriores y que no se constató el ingreso de las divisas en el Banco corresponsal Standard Chartered, ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de pesos $271.435,86 equivalente al monto total de las facturas de dólares U$S93.242,04, en las siguientes operaciones: factura de fecha 14/2/2005 por dólares U$S29.700 equivalentes a pesos $86.337,90 y factura de fecha 22/2/2005 por dólares U$S63.542,05 equivalentes a pesos $185.097,96. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SEXTO HECHO -PAGO DE CHEQUES A LA EMPRESA TEMUX EN EXCESO DE LAS FACULTADES CREDITICIAS-.

Que en su carácter de Presidente de “CEPA” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”) y Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”) ”) -con el objeto de beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados-, tuvo una participación indispensable, para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias, autorizaran el pago de cheques girados contra la cuenta corriente N° 168161/1 de TEMUX S.A., –luego de negociaciones con Daniel Calabria, representante de la firma TEMUX S.A.; ordenando verbalmente al Gerente de la Sucursal Buenos Aires de la entidad, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $495.000, ampliado dicho descubierto en $1.300.00 al día 16 de diciembre de 2004, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos:01/12/2004 - $1.212.926,46; 02/12/2004- $1.803.546,75; 03/12/2004 - $1.475.853,91; 04/12/2004- $1.475.853,92; 05/12/2004 - $1.475.853,93; 06/12/2004- $1.495.200,94; 07/12/2004 - $1.841.458,71; 08/12/2004- $1.841.458,72;

09/12/2004 - $2.743.259,23; 10/12/2004- $4.979.376,23; 11/12/2004 - $4.979.376,24; 12/12/2004- $4.979.376,25; 13/12/2004 - $6.436.469,87; 14/12/2004- $5.282.026,35; 15/12/2004 - $4.979.236,97; 16/12/2004- $5.533.769,08; 17/12/2004 - $5.959.618,94; 18/12/2004- $5.959.618,95; 19/12/2004 - $5.959.618,96; 20/12/2004- $6.439.634,22; 21/12/2004 - $8.183.982,24; 22/12/2004- $9.118.099,94; 23/12/2004 - $1.214.289,21; 24/12/2004- $1.214.289.21; 25/12/2004 - $1.214.289,22; 26/12/2004- $1.214.289,23; 27/12/2004 - $1.146.410,45; 28/12/2004- $2.335.378,60; 29/12/2004 - $2.886.928,91; 30/12/2004- $2.467.049,80;31/12/2004 - $1.906.789,26; 03/01/2005- $1.803.771,89;04/01/2005 - $2.010.130,68; 05/01/2005- $2.793.573,53;07/01/2005 - $1.804.249,41; 10/01/2005- $1.799.309,01;12/01/2005 - $1.805.397,64; 14/01/2005- $1.755.899,18;17/01/2005 - $1.912.309,42; 18/01/2005- $1.815.846,74;19/01/2005 - $1.806.409,20; 20/01/2005- $1.790.944,54;21/01/2005 - $1.792.417,55; 25/01/2005- $1.797.636,44;26/01/2005 - $1.810.864,31; 27/01/2005– $1.806.292,72;28/01/2005 - $1.794.497,22; 31/01/2005- $2.273.606,06;01/02/2005 - $1.856.606,06; 03/02/2005- $1.760.799,76;04/02/2005 - $1.810.474,95; 08/02/2005- $1.754.693,02;09/02/2005 – $1.740.630,42; 11/02/2005- $1.743.605,63;14/02/2005 - $1.773.701,87; 15/02/2005- $1.865.569,93;16/02/2005 - $1.802.216,55; 17/02/2005- $1.853.735,47;21/02/2005 - $2.132.380,91; 22/02/2005- $1.842.902,32;23/02/2005 - $1.858.034,37; 25/02/2005- 1.894.188,61.

Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SÉPTIMO HECHO -FIDEICOMISO CEPA-TEMUX- Que en su carácter de Presidente de “CEPA” y junto a

María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”) y Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), tuvo una participación indispensable –como referente e integrante del Grupo económico y con el objeto de beneficiar a dicho grupo- para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., el Presidente del Banco, Felix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en

violación a lo dispuesto por dicho cuerpo normativo y las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales como órgano el Presidente del directorio y los directores individualmente no tiene facultades crediticias, para que ordenaran verbalmente que se suscribiera en el mes de diciembre de 2004 una participación en títulos de deuda del fideicomiso CEPA- TEMUX S.A. por un monto de $5.000.000, otorgando de esa manera a la empresa TEMUX S.A. un crédito encubierto por cuanto los días 06 y 10 de enero de 2005 se acreditaron vía MEP sumas provenientes de la mencionada operación, en la cuenta corriente de la mencionada TEMUX S.A. por el monto invertido, ya que según lo dispuesto en el artículo 2.3 del Contrato de Fideicomiso, lo recibido por los fiduciantes del fiduciario financiero por la colocación de títulos de deuda no podía ser aplicado a cancelación de deudas que poseían los primeros y sólo a inversiones propias del giro de los fiduciantes, instrumentación que fue llevada a cabo por el Subgerente General de Negocios Osvaldo Guillermo López Rodiño. Beneficiándose indebidamente de esa manera a la firma TEMUX S.A. y a través de ella a todo el Grupo económico, conformado por las empresas consignadas, –ya que se estaba otorgando un crédito a una firma que no se encontraba en condiciones de ello en atención al saldo deudor de su cuenta corriente- y causando -junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

OCTAVO HECHO -AUTORIZACION A PAGAR CHEQUES COOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA-:

Que en su carácter de Presidente de “CEPA” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”) y Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), tuvo una participación indispensable –como referente e integrante del Grupo económico y con el objeto de beneficiar a dicho grupo- para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad su representación y administración y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004,

según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias, para que autorizaran verbalmente el pago de cheques girados contra la cuenta corriente Nº 146797 de Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada, para lo cual; brindaron órdenes e instrucciones verbales al Gerente de la Sucursal Buenos Aires, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $900.000, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos:---- 01/12/2004 - $1.728.528,88; 02/12/2004- $1.908.040,05; 03/12/2004 - $1.944.717,74; 06/12/2004- $1.984.529,16; 07/12/2004 - $3.292.738,02; 09/12/2004- $2.966.792,06;13/12/2004 - $2.121.868,73; 14/12/2004- $2.221.871,15;16/12/2004 - $1.888.366,14; 17/12/2004– $1.171.190,68;20/12/2004 – $1.944.367,98; 21/12/2004– $1.194.631,87;22/12/2004 - $2.080.736,42; 23/12/2004- $1.330.231,48;28/12/2004 - $1.140.991,49; 29/12/2004- $1.504.335,00;30/12/2004 - $1.750.694,69; 04/01/2005- $1.473.593,54;10/01/2005 - $1.431.686,51; 12/01/2005- $1.005.344,01;13/01/2005 - $1.178.302,41; 14/01/2005- $1.657.844,49;17/01/2005 - $1.495.107,71; 25/01/2004- $1.292.887,30;27/01/2005 - $1.547.214,03; 08/02/2005- $949.711,41;11/02/2005 - $910.936,06; 14/02/2005- $922.158,75;16/02/2005 - $916.611,35; 17/02/2005- $1.301.366,41;18/02/2005 - $1.182.105,69; 21/02/2005- $1.018.982,82;23/02/2005 - $1.151.603,18; 24/02/2005- $963.267,38.

Beneficiando indebidamente de ese modo, con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el grupo económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000 y por los Peritos Oficiales en la suma de $29.178.900.

NOVENO HECHO -CHEQUES DENUNCIADOS-: Que en su carácter de Presidente de “CEPA” y junto a

Mariano Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”),Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”) y Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”) prestó un aporte indispensable para que Carlos Troiani, en su carácter de Presidente de la empresa TEMUX S.A.; negocie en la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., en las siguientes fechas, los cheques de pago diferido que a continuación se detallan: El 17 de enero de 2005, los cheques N° 368791 y 368792, del Banco Industrial Azul S.A., de la cuenta corriente perteneciente a TRANSCLOR S.A., por $250.000 cada uno, haciendo un

total de $500.000, habiéndose adelantado $225.000 a cuenta de cada uno de estos cartulares; haciendo un total de $450.000. El 11 de febrero de 2005, los cheques N° 68432771, 68432772 y 68432773, del banco HSBC, perteneciente a la firma KAYDERS S.A., por $75.000 cada uno, haciendo un total de $225.000, habiéndosele adelantado a cuenta $67.500 por cada cartular, haciendo un total de $202.500. Luego de todo ello, y con el fin de defraudar económicamente al Banco Provincia del Neuquén S.A., el 2 de marzo de 2005 Juan Alberto Merlo efectuó una denuncia por extravío de dieciséis (16) cartulares contra la mencionada cuenta de Kayders S.A. ante la comisaría primera de la P.F.A., la que con fecha 23 de marzo del mismo año es ratificada por Eduardo Gallardo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal –Sala de Sorteos-. Asimismo, Carlos Troiani, el 05 de marzo de 2005 efectuó una denuncia policial en la Comisaría Seccional Segunda de la Policía Federal Argentina de la ciudad de Buenos Aires, haciendo saber el extravío de los cheques librados contra la cuenta corriente de TRANSCLOR S.A., cuenta corriente Nº 208502-8, a nombre de la empresa TEMUX SA, por el importe total de $250.000, siendo los cheques Nº: 1-368789 de fecha 21/02/2005, 2-368790 de fecha 28/02/2005, 3-368791 de fecha 07/03/2005, 4-368792 de fecha 14/03/2005, 5-368881 de fecha 21/03/2005, 6-368882 de fecha 28/03/2005, 7-368883 de fecha 04/04/2005, 8-368884 de fecha 11/04/2005. Entre ellos se encontraban los cinco cartulares identificados en primer término como negociados por Troiani y entregados al banco a causa de la mencionada negociación, ardid a través del cual logró que se acreditara la suma de $652.500 en la cuenta corriente de la firma TEMUX -que integra el grupo económico del que el deponente forma parte-, sin la correspondiente contraprestación a favor del Banco Provincia del Neuquén S.A. y sin que la entidad pueda recuperar dichos adelantos, ni cobrar los aforos e intereses correspondientes, al no haberse abonado por parte de las entidades giradas los cheques negociados atento la existencia de la mencionada denuncia de extravío de los documentos. Por otra parte y continuando con la conducta desplegada, se le atribuye al compareciente y en connivencia con Carlos Troiani, a quien se le imputa haber prestado a Mariano Del Fresno y a José Miguel Medina, una colaboración indispensable en la maniobra llevada adelante por los mencionados, los que en su carácter de apoderado de la Cooperativa de Crédito Santa Elena -el segundo- y conjuntamente con su otro representante -el tercero de los nombrados-, negociaron en la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., el 01 de febrero de 2005, los cheques de pago diferido N° 68412730 y 68412732, librados contra la cuenta corriente radicada en el Banco HSBC a nombre de Kayders S.A., cada uno de ellos por la suma de $85.000, sumando entre ambos $170.000, logrando que se acrediten en la cuenta corriente de la firma que representaba –y que integra el grupo económico del que forma parte el compareciente- la suma de $117.000, y el 14 de febrero de 2005 los cheques de pago diferido N° 368882, 368881, 368883 y 368884, librados contra la cuenta corriente radicada en el Banco Industrial Azul S.A. a nombre de TRANSCLOR S.A., cada uno de ellos por la suma de $250.000, haciendo un total de $1.000.000, logrando

que se acrediten en la cuenta corriente de la firma que representaba la suma de $900.000, en concepto de valor adelantado, sin que la entidad bancaria pueda recuperar dichos adelantos ni cobrar los aforos e intereses correspondientes, ya que luego de negociados se utilizó como ardid, respecto de los últimos cuatro cartulares de la firma “TRANSCLOR S.A.”, la denuncia que el 05 de marzo de 2005 efectuó CARLOS GUSTAVO TROIANI en la cual incluyó como cheques extraviados a los antes identificados, y respecto de los dos primeros de la firma “Kayders S.A.”, fueron rechazados por encontrarse sin fondos en la cuenta, frustrando de ese modo que los cartulares fueran pagados por la entidad girada y defraudando económicamente de ese modo al Banco Provincia de Neuquén S.A. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

I.23.- Emilio Guillermo BROCCACUARTO HECHO –ALQUILER LEBACS-: Que en su carácter de accionista y Presidente de

“Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”) -con el objeto de beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados-, tuvo una participación indispensable, para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., con asiento en esta ciudad, Félix Racco -Presidente de la entidad-, y Juan Pablo Bugner, -Director y Gerente General-, cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el arts. 26, inc. b, del estatuto de la entidad, la Comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, autorizaran, junto al Subgerente General de Negocios, Osvaldo Guillermo López Rodino; el adscripto a la Subgerencia General de Negocios, Horacio César Trabanco; la Subgerente General de Contaduría y Finanzas, Adriana Velasco; y el Gerente Departamental Financiero, Carlos Walter Maidub, en fecha 23 de diciembre de 2.004, una operación de

crédito de Locación de Títulos Públicos –Letras LEBACS -en “$Aj CER especie 45563” por cantidad en V.N. 6.250.000- por la suma de $6.800.000, a favor de la empresa SANTA ELENA BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Operación que fue instrumentada con la participación indispensable de Carlos Herrera, gerente de la sucursal Buenos Aires; Alberto Cáceres, responsable y único habilitado para realizar la operatoria de alquiler de títulos ante la Comisión Nacional de Valores y con Santa Elena Bursátil, y Jorge Pantaleone, tesorero de la sucursal, quien en el marco de su función dio fe de la constitución de la garantía de prenda en dólares que afianzaba dicha operatoria. Dicha operatoria fue garantizada en forma espuria mediante: a) Contrato de prenda en dólares –suscripto el 23 de diciembre de 2004 con intervención de los funcionarios bancarios Herrera, Cáceres y Pantaleone, y por la empresa “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A” los sres. Calabria y Medina- por la suma de U$S2.668.200, en calidad de garantía especial de pago de las obligaciones de “Santa Elena Bursátil SA” emergentes del Contrato de Alquiler de Títulos Lebacs; Dólares que fueron entregados por Cooperativa de Crédito Santa Elena a Temux en fecha 23 de diciembre de 2004 en el marco del mutuo dinerario, quien a su vez se los entregó a Santa Elena Bursátil en igual fecha. Garantía esta instrumentada de manera deficiente por no cubrir el margen mínimo de cobertura respecto de los fondos a prestar del doscientos por ciento (%200), y no contando con la debida autorización de la Gerencia de Créditos atento su carácter de bien no registrable. B)Garantía ésta que fue reemplazada el día 07 de enero de 2005 por la constitución de dos plazos fijos intransferibles en pesos de $2.250.000 cada uno, entregados por Medina y Calabria, librados por Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la firma TEMUX S.A. y contra la cuenta corriente que la referida empresa mantenía en el Banco Provincia del Neuquén; Garantía instrumentada de manera deficiente toda vez que los plazos fijos fueron entregados en caución de operaciones (si bien indeterminadas) correspondientes a tal empresa –por Temux S.A.”- y no a Santa Elena Bursátil. C)Contrato de Prenda sobre la Acción del Mercado de Valores de Buenos Aires propiedad de Santa Elena Bursátil, suscripto también el 23 de diciembre de 2004 entre Mariano del Fresno Barreto –por “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”- y el funcionario del BPN Carlos Maidub, la cual no fue instrumentada debidamente al no cumplir los requisitos mínimos necesarios para su constitución –notificación al MERVAL e inscripción en los libros sociales- d)Por último el día 24 de diciembre de 2004 Carlos Troiani, en su carácter de presidente de TEMUX S.A. se constituyó en deudor solidario llano, liso y principal pagador y obligado por todas las obligaciones que por cualquier concepto haya contraído Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., avalado por el C.D.E. por U$S2.940.000 abierto y confirmado por “HABOALIM BANK FORETON TRADE”. Estas operaciones tuvieron por finalidad otorgar en forma encubierta un crédito a la empresa TEMUX S.A. a fin de cubrir el exceso en descubierto que registraba en su cuenta corriente N° 168161/1 al 22 de diciembre de 2004, monto que ascendía a la suma de $9.118.099,94, cubriéndolo de modo tal que al 23 de diciembre

de 2004 quedó en $1.214.289,21 –lo cual se encuentra acreditado por las transferencias vía MEP operadas en la misma fecha provenientes del Banco Comafi cuenta de SANTA ELENA BURSÁTIL S.A. por $5.820.000-. Así, se permitió a la mencionada TEMUX S.A. –y en consecuencia a todo el Grupo Económico compuesto al menos por las cuatro empresas mencionadas- seguir operando con su cuenta corriente, beneficiándola en forma indebida y causando de ese modo el perjuicio ocasionado con los saldos en descubiertos y otras maniobras consignadas (compuestas por el pago de cheques, el fideicomiso, las acreditaciones espurias de liquidaciones de exportaciones y la negociación de valores luego denunciados como sustraídos), mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

QUINTO HECHO -COMERCIO EXTERIOR 09/12/2004 A 24/02/2005-.

Que en su carácter de accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”) -con el objeto de beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados-, tuvo una participación indispensable, para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner- cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el art. 26 inc. b) del estatuto de la entidad, comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiada mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, luego de negociaciones con Daniel Calabria (representante de la firma “TEMUX S.A.”) y a través de Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”) y Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”); otorgaran créditos encubiertos a la mencionada firma “TEMUX S.A.” en el período comprendido entre el 09 de diciembre de 2004 y el 24 de febrero de 2005. La maniobra consistió en autorizar verbalmente (transmitiendo las órdenes vía telefónica o personalmente al Gerente de la sucursal Buenos Aires, Carlos Herrera), logrando que se liquiden divisas provenientes de exportaciones en la cuenta corriente de “TEMUX S.A.”a pesar de que no se encontraban acreditadas aún en la cuenta del Banco Corresponsal en el exterior (Standard Chartered), ya sea porque el Banco Provincia de Neuquén no había sido designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento de los permisos de embarque, o porque a pesar de estar designado

en el sistema SECOEXPO para efectuar dichos seguimientos aún no se encontraban las divisas acreditadas. Dichas operaciones fueron instrumentadas por Carlos Herrera y Norberto Corrado y contando con la participación de Alberto Cáceres para confirmar el tipo de cambio. Como consecuencia de dicho accionar, se concretaron las siguientes operaciones:----- I. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco no fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $3.852.248,63, equivalentes al monto total de las facturas a U$S1.325.883,50 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 10/02/05 acreditación de $133.768 de una factura por U$S46.000; 10/02/05 acreditación de $136.676 de una factura por U$S47.000; 10/02/05 acreditación de $139.584 de una factura por U$S48.000; 14/02/05 acreditación de 110.466 de una factura por U$S38.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $107.559 por una factura de U$S37.000; 14/02/05 acreditación de $113.373 por una factura de U$S39.000; 15/02/05 acreditación de $116.200 de una factura por U$S40.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 de una factura por U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 por una factura de U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $92.960 por una factura de U$S32.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 por una factura de U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $139.440 por una factura de U$S48.000; 17/02/05 acreditación de $101.115 por una factura de U$S35.000; 17/02/05 acreditación de $104.004 por una factura de U$S36.000; 17/02/05 acreditación de $89.559 por una factura de U$S31.000; 17/02/05 acreditación de $95.337 por una factura de U$S33.000; 18/02/05 acreditación de $156.504,63 por una factura de U$S53.883,50; 23/02/05 acreditación de $137.616 por una factura de U$S47.000; 24/02/05 acreditación de $140.856 por una factura de U$S48.000, 24/02/05 acreditación de $140.846 por una factura de U$S48.000.------------------- II. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $8.474.418,12, equivalentes al monto total de las facturas a U$S2.913.211,20 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 11/02/05 acreditación de $109.549,86 por una factura de U$S37.646, permiso de embarque 05001EC01011876X; 11/02/05 acreditación de $156.237 por una factura de U$S53.690, permiso de embarque 05069EC01000372L; 11/02/05 acreditación de $109.998 por una factura de U$S37.800, permiso de embarque 05001EC01011902V; 11/02/05 acreditación de $150.655,36 por una factura de

U$S51.771,60, permiso de embarque 05001EC01011965H; 11/02/05 acreditación de $108.606,26 por una factura de U$S37.332, permiso de embarque 05001EC01012031P; 11/02/05 acreditación de $93.025,72 por una factura de U$S31.968, permiso de embarque 05069EC01000384Y; 11/02/05 acreditación de $150.406 por una factura de U$S51.686, permiso de embarque 05069EC01000385P; 11/02/05 acreditación de $115.497,90 por una factura de U$S39.690, permiso de embarque 05001EC01011930W; 11/02/05 acreditación de $149.006,55 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 0501EC01012542W; 11/02/05 acreditación de $180.175 por una factura de U$S61.915,83, permiso de embarque 05069EC01000405X; 11/02/05 acreditación de $99.922,13 por una factura de U$S34.337,50, permiso de embarque 05001EC01012562B; 11/02/05 acreditación de $163.268,98 por una factura de U$S56.106,18, permiso de embarque 05001EC01012189G; 14/02/05 acreditación de $139.967,11 por una factura de U$S48.148,30, permiso de embarque 05069EC01000404H; 14/02/05 acreditación de $113.518,35 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01012810U; 14/02/05 acreditación de $144.367,43 por una factura de U$S49.662,00, permiso de embarque 05001EC01012561A; 14/02/05 acreditación de $105.378,75 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05069EC01000419N; 14/02/05 acreditación de $131.912,97 por una factura de U$S45.377,50, permiso de embarque 05001EC01012571B; 15/02/05 acreditación de $110.390 por una factura de U$S38.000, permiso de embarque 05001EC01013344A; 15/02/05 acreditación de $137.495,10 por una factura de U$S47.330,50, permiso de embarque 05069EC01000437N; 15/02/05 acreditación de $114.747,50 por una factura de U$S39.500, permiso de embarque 05001EC01013522V; 16/02/05 acreditación de $124.434,38 por una factura de U$S42.952,84, permiso de embarque 05069EC01000438Y; 16/02/05 acreditación de $152.487,51 por una factura de U$S52.636,35, permiso de embarque 05033EC01000534C; 16/02/05 acreditación de $115.076,08 por una factura de U$S39.722,50, permiso de embarque 05001EC01013566G; 16/02/05 acreditación de $248.381,83 por una factura de U$S85.737,60, permiso de embarque 05069EC01000435L; 16/02/05 acreditación de $100.381,05 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01013797M; 16/02/05 acreditación de $95.601 por una factura de U$S33.000; 16/02/05 acreditación de $104.292 por una factura de U$S36.000; 16/02/05 acreditación de $101.395 por una factura de U$S35.000; 16/02/05 acreditación de $98.498 por una factura de U$S34.000; 16/02/05 acreditación de $92.704 por una factura de U$S32.000; 16/02/05 acreditación de 110.086 por una factura de U$S38.000; 16/02/05 acreditación de 107.189 por una factura de U$S37.000; 17/02/05 acreditación de $102.414,76 por una factura de U$S35.449,90, permiso de embarque 05033EC01000541A; 17/02/05 acreditación de $109.482,47 por una factura de U$S37.896,32, permiso de embarque 05001EC01013884J; 17/02/05 acreditación de $111.948,75 por una factura de U$S38750, permiso de embarque 05069EC01000449Z; 17/02/05 acreditación de $104.726,25 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05001EC0101435V; 17/02/05 acreditación de $118.191,88 por una factura de U$S40.911, permiso de embarque 05069EC01000447Y; 17/02/05 acreditación de $175.080,71 por una factura de

U$S60.602,53, permiso de embarque 05069EC01000465Y; 17/02/05 acreditación de $138.701,32 por una factura de U$S48.010,15, permiso de embarque 05001EC01013576H; 17/02/05 acreditación de $104.451 por una factura de U$S36.154,85, permiso de embarque 05001EC01013951E; 17/02/05 acreditación de $89.554 por una factura de U$S31.000, permiso de embarque 05001EC01014447S; 18/02/05 acreditación de $212.751 por una factura de U$S73.248,80, permiso de embarque 05069EC01000436M; 18/02/05 acreditación de $101.174,19 por una factura de U$S34.833,60, permiso de embarque 05001EC01014424A; 18/02/05 acreditación de $153.432,04 por una factura de U$S52.826, permiso de embarque 05001EC01014462C; 18/02/05 acreditación de $97.062,58 por una factura de U$S33.418, permiso de embarque 05001EC01014452B; 22/02/05 acreditación de $160.008,64 por una factura de U$S54.929, permiso de embarque 05059EC01000497T; 22/02/05 acreditación de $166.889,27 por una factura de U$S57.291, permiso de embarque 05001EC01015492G; 22/02/05 acreditación de $139.096 por una factura de U$S47.750, permiso de embarque 05069EC01000503H; 22/02/05 acreditación de $113.752,65 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01015036A; 22/02/05 acreditación de $116.473,39 por una factura de U$S39.984 permiso de embarque 05001EC01015052V; 22/02/05 acreditación de $101.617 por una factura de U$S34.884, permiso de embarque 05001EC01015426D; 22/02/05 acreditación de $160.138,50 por una factura de U$S54.973,74, permiso de embarque 05001EC01015627G; 22/02/05 acreditación de $142.105,32 por una factura de U$S48.783,15, permiso de embarque 05001EC01014987Y; 22/02/05 acreditación de $160.932,62 por una factura de U$S55.246,35, permiso de embarque 05001EC01014949M; 23/02/05 acreditación de $101.455,20 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01016203U; 23/02/05 acreditación de $134.007,83 por una factura de U$S45.767,70, permiso de embarque 05069EC01000542K; 23/02/05 acreditación de $138.393,82 por un factura de U$S47.267,65, permiso de embarque 05001EC01016366H; 24/02/05 acreditación de $150.261,07 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 05001EC01016230U; 34/02/05 acreditación de $112.319,45 por una factura de U$S38.275,50, permiso de embarque 05001EC01016210S; 24/02/05 acreditación de $133.739,57 por una factura de U$S45.571,50, permiso de embarque 05069EC01000530H; 24/02/05 acreditación de $145.850,67 por una factura de U$S49.702,05, permiso de embarque 05001EC01016382F; 24/02/05 acreditación de $117.333,05 por una factura de U$S39.984, permiso de embarque 05001EC01015729J; 24/02/05 acreditación de $104.057,37 por una factura de U$S35.460, permiso de embarque 05001EC01016220T; 24/02/05 acreditación de $406.240 por una factura de U$S138.435,71, permiso de embarque 05069EC01000573Y; 24/02/05 acreditación de $16.122 por un factura de U$S5.494, permiso de embarque 05069EC01000573Y.---------- III. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO y que se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered con posterioridad a la acreditación de las sumas en la cuenta corriente antes mencionada, sin que se cobren intereses por los adelantos, maniobra que se

produjo en un monto total de pesos $1.912.564, 62, equivalentes al total de las facturas por dólares U$S6.155.024, 94, en las siguientes operaciones: Factura del 09/12/04 por U$S31.347,55, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($91.660,24) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 10/12/04 por U$S18.455, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($53.963,47) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 27/12/04 por U$S39.496,36, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($115.487,36) el 10/02/05 adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/01/05 por U$S35.519,18, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($103.858) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 06/01/05 por U$S18.905,75, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($55.277,49) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 10/01/05 por U$S2.337, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($6.812,36) el 01/02/05 adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 13/01/05 por U$S34.995,80, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.327,72) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S27.229,95, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($79.375,30) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($21.848,13) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 19/01/05 por U$S35.460, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($103.365,90) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 20/01/05 por U$S22.880,05, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($66.695,35) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($101.686,86) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S5.951,20, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($17.353,70) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 31/01/05 por U$S5.190,80, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.136,37) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 01/02/05 por U$S38.000 acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($110.770) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 01/02/05 por U$S36.000, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($104.940) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 02/02/05 por U$S39.984, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($116.913,22) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 02/02/05 por U$S34.650, acreditándose las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($101.316,60) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S29.700, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($86.753,70) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S36.300, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su

equivalente en pesos ($106.032,30) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho 88) días; factura del 03/02/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 14/02/05 y su equivalente en pesos ($21.804,17) el 04/02/05, adelantándose esta suma diez (10) días; factura del 03/02/05 por U$S5.460, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.921,36) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 04/02/05 por U$S34.650, acreditadas las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($101.039,40) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/02/05 por U$S37.800, acreditándose las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($110.224,80) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 18/02/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.000,82) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días.-----------------------------------------IV. Otras acreditaciones en la cuenta corriente de “Temux S.A.”, de monto de facturas de exportaciones que no se hayan incluidas en los listados anteriores y que no se constató el ingreso de las divisas en el Banco corresponsal Standard Chartered, ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de pesos $271.435,86 equivalente al monto total de las facturas de dólares U$S93.242,04, en las siguientes operaciones: factura de fecha 14/2/2005 por dólares U$S29.700 equivalentes a pesos $86.337,90 y factura de fecha 22/2/2005 por dólares U$S63.542,05 equivalentes a pesos $185.097,96. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SEXTO HECHO PAGO DE CHEQUES A LA EMPRESA TEMUX EN EXCESO DE LAS FACULTADES CREDITICIAS.

Que en su carácter de accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”) -con el objeto de beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados-tuvo una participación indispensable, para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N°

209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias, autorizaran el pago de cheques girados contra la cuenta corriente N° 168161/1 de TEMUX S.A., –luego de negociaciones con Daniel Calabria, representante de la firma TEMUX S.A.; ordenando verbalmente al Gerente de la Sucursal Buenos Aires de la entidad, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $495.000, ampliado dicho descubierto en $1.300.00 a el día 16 de diciembre de 2004, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos: 01/12/2004 - $1.212.926,46; 02/12/2004- $1.803.546,75; 03/12/2004 - $1.475.853,91; 04/12/2004- $1.475.853,92; 05/12/2004 - $1.475.853,93; 06/12/2004- $1.495.200,94; 07/12/2004 - $1.841.458,71; 08/12/2004- $1.841.458,72; 09/12/2004 - $2.743.259,23; 10/12/2004- $4.979.376,23; 11/12/2004 - $4.979.376,24; 12/12/2004- $4.979.376,25; 13/12/2004 - $6.436.469,87; 14/12/2004- $5.282.026,35; 15/12/2004 - $4.979.236,97; 16/12/2004- $5.533.769,08; 17/12/2004 - $5.959.618,94; 18/12/2004- $5.959.618,95; 19/12/2004 - $5.959.618,96; 20/12/2004- $6.439.634,22; 21/12/2004 - $8.183.982,24; 22/12/2004- $9.118.099,94; 23/12/2004 - $1.214.289,21; 24/12/2004- $1.214.289.21; 25/12/2004 - $1.214.289,22; 26/12/2004- $1.214.289,23; 27/12/2004 - $1.146.410,45; 28/12/2004- $2.335.378,60; 29/12/2004 - $2.886.928,91; 30/12/2004- $2.467.049,80;31/12/2004 - $1.906.789,26; 03/01/2005- $1.803.771,89;04/01/2005 - $2.010.130,68; 05/01/2005- $2.793.573,53;07/01/2005 - $1.804.249,41; 10/01/2005- $1.799.309,01;12/01/2005 - $1.805.397,64; 14/01/2005- $1.755.899,18;17/01/2005 - $1.912.309,42; 18/01/2005- $1.815.846,74;19/01/2005 - $1.806.409,20; 20/01/2005- $1.790.944,54;21/01/2005 - $1.792.417,55; 25/01/2005- $1.797.636,44;26/01/2005 - $1.810.864,31; 27/01/2005– $1.806.292,72;28/01/2005 - $1.794.497,22; 31/01/2005- $2.273.606,06;01/02/2005 - $1.856.606,06; 03/02/2005- $1.760.799,76;04/02/2005 - $1.810.474,95; 08/02/2005- $1.754.693,02;09/02/2005 – $1.740.630,42; 11/02/2005- $1.743.605,63;14/02/2005 - $1.773.701,87; 15/02/2005- $1.865.569,93;16/02/2005 - $1.802.216,55; 17/02/2005- $1.853.735,47;21/02/2005 - $2.132.380,91; 22/02/2005- $1.842.902,32;23/02/2005 - $1.858.034,37; 25/02/2005- $1.894.188,61.

Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SÉPTIMO HECHO -FIDEICOMISO CEPA-TEMUX-. Que en su carácter de accionista y Presidente de

“Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”,

Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”), tuvo una participación indispensable –como integrante del Grupo económico y con el objeto de beneficiar al mismo- para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Felix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por dicho cuerpo normativo y las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales como órgano el Presidente del directorio y los directores individualmente no tiene facultades crediticias, para que ordenaran verbalmente que se suscribiera en el mes de diciembre de 2004 una participación en títulos de deuda del fideicomiso CEPA- TEMUX S.A. por un monto de $5.000.000, otorgando de esa manera a la empresa TEMUX S.A. un crédito encubierto por cuanto los días 06 y 10 de enero de 2005 se acreditaron vía MEP sumas provenientes de la mencionada operación, en la cuenta corriente de la mencionada TEMUX S.A. por el monto invertido, ya que según lo dispuesto en el artículo 2.3 del Contrato de Fideicomiso, lo recibido por los fiduciantes del fiduciario financiero por la colocación de títulos de deuda no podía ser aplicado a cancelación de deudas que poseían los primeros y sólo a inversiones propias del giro de los fiduciantes, instrumentación que fue llevada a cabo por el Subgerente General de Negocios Osvaldo Guillermo López Rodiño. Beneficiándose indebidamente de esa manera a la firma TEMUX S.A. y a través de ella a todo el Grupo económico, conformado por las empresas consignadas, –ya que se estaba otorgando un crédito a una firma que no se encontraba en condiciones de ello en atención al saldo deudor de su cuenta corriente- y causando -junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

OCTAVO HECHO -AUTORIZACION A PAGAR CHEQUES COOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA-:

Que en su carácter de accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado

y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”), tuvo una participación indispensable –como integrante del Grupo económico y con el objeto de beneficiar al mismo- para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., -el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad su representación y administración y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias, para que autorizaran verbalmente el pago de cheques girados contra la cuenta corriente Nº 146797 de Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada, para lo cual, brindaron órdenes e instrucciones verbales al Gerente de la Sucursal Buenos Aires, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $900.000, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos:---- 01/12/2004 - $1.728.528,88; 02/12/2004- $1.908.040,05; 03/12/2004 - $1.944.717,74; 06/12/2004- $1.984.529,16; 07/12/2004 - $3.292.738,02; 09/12/2004- $2.966.792,06;13/12/2004 - $2.121.868,73; 14/12/2004- $2.221.871,15;16/12/2004 - $1.888.366,14; 17/12/2004– $1.171.190,68;20/12/2004 – $1.944.367,98; 21/12/2004– $1.194.631,87;22/12/2004 - $2.080.736,42; 23/12/2004- $1.330.231,48;28/12/2004 - $1.140.991,49; 29/12/2004- $1.504.335,00;30/12/2004 - $1.750.694,69; 04/01/2005- $1.473.593,54;10/01/2005 - $1.431.686,51; 12/01/2005- $1.005.344,01;13/01/2005 - $1.178.302,41; 14/01/2005- $1.657.844,49;17/01/2005 - $1.495.107,71; 25/01/2004- $1.292.887,30;27/01/2005 - $1.547.214,03; 08/02/2005- $949.711,41;11/02/2005 - $910.936,06; 14/02/2005- $922.158,75;16/02/2005 - $916.611,35; 17/02/2005- $1.301.366,41;18/02/2005 - $1.182.105,69; 21/02/2005- $1.018.982,82;23/02/2005 - $1.151.603,18; 24/02/2005- $963.267,38.

Beneficiando indebidamente de ese modo, con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el grupo económico, permitiendo que se ocasione-junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000 y por los Peritos Oficiales en la suma de $29.178.900.

NOVENO HECHO -CHEQUES DENUNCIADOS-: Que en su carácter de accionista y Presidente de

“Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.” y junto a María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”),

Mariano Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”) y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”), prestó un aporte indispensable para que Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la empresa TEMUX S.A.; negocie en la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., en las siguientes fechas, los cheques de pago diferido que a continuación se detallan: El 17 de enero de 2005, los cheques N° 368791 y 368792, del Banco Industrial Azul S.A., de la cuenta corriente perteneciente a TRANSCLOR S.A., por $250.000 cada uno, haciendo un total de $500.000, habiéndose adelantado $225.000 a cuenta de cada uno de estos cartulares; haciendo un total de $450.000. El 11 de febrero de 2005, los cheques N° 68432771, 68432772 y 68432773, del banco HSBC, perteneciente a la firma KAYDERS S.A., por $75.000 cada uno, haciendo un total de $225.000, habiéndosele adelantado a cuenta $67.500 por cada cartular, haciendo un total de $202.500. Luego de todo ello, y con el fin de defraudar económicamente al Banco Provincia del Neuquén S.A., el 2 de marzo de 2005 Juan Alberto Merlo efectuó una denuncia por extravío de dieciséis (16) cartulares contra la mencionada cuenta de Kayders S.A. ante la comisaría primera de la P.F.A., la que con fecha 23 de marzo del mismo año es ratificada por Eduardo Gallardo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal –Sala de Sorteos-. Asimismo, Carlos Troiani, el 05 de marzo de 2005 efectuó una denuncia policial en la Comisaría Seccional Segunda de la Policía Federal Argentina de la ciudad de Buenos Aires, haciendo saber el extravío de los cheques librados contra la cuenta corriente de TRANSCLOR S.A., cuenta corriente Nº 208502-8, a nombre de la empresa TEMUX SA, por el importe total de $250.000, siendo los cheques Nº: 1-368789 de fecha 21/02/2005, 2-368790 de fecha 28/02/2005, 3-368791 de fecha 07/03/2005, 4-368792 de fecha 14/03/2005, 5-368881 de fecha 21/03/2005, 6-368882 de fecha 28/03/2005, 7-368883 de fecha 04/04/2005, 8-368884 de fecha 11/04/2005. Entre ellos se encontraban los cinco cartulares identificados en primer término como negociados por Troiani y entregados al banco a causa de la mencionada negociación, ardid a través del cual logró que se acreditara la suma de $652.500 en la cuenta corriente de la firma TEMUX -que integra el grupo económico del que el deponente forma parte-, sin la correspondiente contraprestación a favor del Banco Provincia del Neuquén S.A. y sin que la entidad pueda recuperar dichos adelantos, ni cobrar los aforos e intereses correspondientes, al no haberse abonado por parte de las entidades giradas los cheques negociados atento la existencia de la mencionada denuncia de extravío de los documentos.Por otra parte y continuando con la conducta desplegada, se le atribuye al compareciente y en connivencia con Carlos Troiani, a quien se le imputa haber prestado a Mariano Del Fresno y a José Miguel Medina, una colaboración indispensable en

la maniobra llevada adelante por los mencionados, los que en su carácter de apoderado de la Cooperativa de Crédito Santa Elena -el segundo- y conjuntamente con su otro representante -el tercero de los nombrados-, negociaron en la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., el 01 de febrero de 2005, los cheques de pago diferido N° 68412730 y 68412732, librados contra la cuenta corriente radicada en el Banco HSBC a nombre de Kayders S.A., cada uno de ellos por la suma de $85.000, sumando entre ambos $170.000, logrando que se acrediten en la cuenta corriente de la firma que representaba –y que integra el grupo económico del que forma parte la compareciente- la suma de $117.000, y el 14 de febrero de 2005 los cheques de pago diferido N° 368882, 368881, 368883 y 368884, librados contra la cuenta corriente radicada en el Banco Industrial Azul S.A. a nombre de TRANSCLOR S.A., cada uno de ellos por la suma de $250.000, haciendo un total de $1.000.000, logrando que se acrediten en la cuenta corriente de la firma que representaba la suma de $900.000, en concepto de valor adelantado, sin que la entidad bancaria pueda recuperar dichos adelantos ni cobrar los aforos e intereses correspondientes, ya que luego de negociados se utilizó como ardid, respecto de los últimos cuatro cartulares de la firma “TRANSCLOR S.A.”, la denuncia que el 05 de marzo de 2005 efectuó CARLOS GUSTAVO TROIANI en la cual incluyó como cheques extraviados a los antes identificados, y respecto de los dos primeros de la firma “Kayders S.A.”, fueron rechazados por encontrarse sin fondos en la cuenta, frustrando de ese modo que los cartulares fueran pagados por la entidad girada y defraudando económicamente de ese modo al Banco Provincia de Neuquén S.A. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

I.24.- Maria Marta ROSAUERCUARTO HECHO –ALQUILER LEBACS-: Que en su carácter de accionista mayoritaria de “Santa

Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y junto a Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”) -con el objeto de beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados-, tuvo una participación indispensable, para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., con asiento en esta ciudad, Félix Racco -Presidente de la

entidad-, y Juan Pablo Bugner, -Director y Gerente General-, cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el arts. 26, inc. b, del estatuto de la entidad, la Comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, autorizaran, junto al Subgerente General de Negocios, Osvaldo Guillermo López Rodino; el adscripto a la Subgerencia General de Negocios, Horacio César Trabanco; la Subgerente General de Contaduría y Finanzas, Adriana Velasco; y el Gerente Departamental Financiero, Carlos Walter Maidub, en fecha 23 de diciembre de 2.004, una operación de crédito de Locación de Títulos Públicos –Letras LEBACS -en “$Aj CER especie 45563” por cantidad en V.N. 6.250.000- por la suma de $6.800.000, a favor de la empresa SANTA ELENA BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Operación que fue instrumentada con la participación indispensable de Carlos Herrera, gerente de la sucursal Buenos Aires; Alberto Cáceres, responsable y único habilitado para realizar la operatoria de alquiler de títulos ante la Comisión Nacional de Valores y con Santa Elena Bursátil, y Jorge Pantaleone, tesorero de la sucursal, quien en el marco de su función dio fe de la constitución de la garantía de prenda en dólares que afianzaba dicha operatoria. Dicha operatoria fue garantizada en forma espuria mediante: a) Contrato de prenda en dólares –suscripto el 23 de diciembre de 2004 con intervención de los funcionarios bancarios Herrera, Cáceres y Pantaleone, y por la empresa “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A” los sres. Calabria y Medina- por la suma de U$S2.668.200, en calidad de garantía especial de pago de las obligaciones de “Santa Elena Bursátil SA” emergentes del Contrato de Alquiler de Títulos Lebacs; Dólares que fueron entregados por Cooperativa de Crédito Santa Elena a Temux en fecha 23 de diciembre de 2004 en el marco del mutuo dinerario, quien a su vez se los entregó a Santa Elena Bursátil en igual fecha. Garantía esta instrumentada de manera deficiente por no cubrir el margen mínimo de cobertura respecto de los fondos a prestar del doscientos por ciento (%200), y no contando con la debida autorización de la Gerencia de Créditos atento su carácter de bien no registrable. B)Garantía ésta que fue reemplazada el día 07 de enero de 2005 por la constitución de dos plazos fijos intransferibles en pesos de $2.250.000 cada uno, entregados por Medina y Calabria, librados por Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la firma TEMUX S.A. y contra la cuenta corriente que la referida empresa mantenía en el Banco Provincia del Neuquén; Garantía instrumentada de manera deficiente toda vez que los plazos fijos fueron entregados en caución de operaciones (si bien indeterminadas) correspondientes a tal empresa –por Temux S.A.”- y no a Santa Elena Bursátil. C)Contrato de Prenda sobre la Acción del Mercado de Valores de Buenos Aires propiedad de Santa Elena Bursátil, suscripto también el 23 de diciembre de 2004 entre Mario del Fresno Barreto –por “Santa Elena

Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”- y el funcionario del BPN Carlos Maidub, la cual no fue instrumentada debidamente al no cumplir los requisitos mínimos necesarios para su constitución –notificación al MERVAL e inscripción en los libros sociales- d)Por último el día 24 de diciembre de 2004 Carlos Troiani, en su carácter de presidente de TEMUX S.A. se constituyó en deudor solidario llano, liso y principal pagador y obligado por todas las obligaciones que por cualquier concepto haya contraído Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., avalado por el C.D.E. por U$S2.940.000 abierto y confirmado por “HABOALIM BANK FORETON TRADE”. Estas operaciones tuvieron por finalidad otorgar en forma encubierta un crédito a la empresa TEMUX S.A. a fin de cubrir el exceso en descubierto que registraba en su cuenta corriente N° 168161/1 al 22 de diciembre de 2004, monto que ascendía a la suma de $9.118.099,94, cubriéndolo de modo tal que al 23 de diciembre de 2004 quedó en $1.214.289,21 –lo cual se encuentra acreditado por las transferencias vía MEP operadas en la misma fecha provenientes del Banco Comafi cuenta de SANTA ELENA BURSÁTIL S.A. por $5.820.000-. Así, se permitió a la mencionada TEMUX S.A. –y en consecuencia a todo el Grupo Económico compuesto al menos por las cuatro empresas mencionadas- seguir operando con su cuenta corriente, beneficiándola en forma indebida y causando de ese modo el perjuicio ocasionado con los saldos en descubiertos y otras maniobras consignadas (compuestas por el pago de cheques, el fideicomiso, las acreditaciones espurias de liquidaciones de exportaciones y la negociación de valores luego denunciados como sustraídos), mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

QUINTO HECHO -COMERCIO EXTERIOR 09/12/2004 A 24/02/2005-.

Que en su carácter de accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y junto a Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”) -con el objeto de beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados-, tuvo una participación indispensable, para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner- cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el art. 26 inc. b) del estatuto de la entidad, comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiada mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, luego de

negociaciones con Daniel Calabria (representante de la firma “TEMUX S.A.”) y a través de Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”) y Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”); otorgaran créditos encubiertos a la mencionada firma “TEMUX S.A.” en el período comprendido entre el 09 de diciembre de 2004 y el 24 de febrero de 2005. La maniobra consistió en autorizar verbalmente (transmitiendo las órdenes vía telefónica o personalmente al Gerente de la sucursal Buenos Aires, Carlos Herrera), logrando que se liquiden divisas provenientes de exportaciones en la cuenta corriente de “TEMUX S.A.”a pesar de que no se encontraban acreditadas aún en la cuenta del Banco Corresponsal en el exterior (Standard Chartered), ya sea porque el Banco Provincia de Neuquén no había sido designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento de los permisos de embarque, o porque a pesar de estar designado en el sistema SECOEXPO para efectuar dichos seguimientos aún no se encontraban las divisas acreditadas. Dichas operaciones fueron instrumentadas por Carlos Herrera y Norberto Corrado y contando con la participación de Alberto Cáceres para confirmar el tipo de cambio. Como consecuencia de dicho accionar, se concretaron las siguientes operaciones:----- I. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco no fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $3.852.248,63, equivalentes al monto total de las facturas a U$S1.325.883,50 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 10/02/05 acreditación de $133.768 de una factura por U$S46.000; 10/02/05 acreditación de $136.676 de una factura por U$S47.000; 10/02/05 acreditación de $139.584 de una factura por U$S48.000; 14/02/05 acreditación de 110.466 de una factura por U$S38.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $107.559 por una factura de U$S37.000; 14/02/05 acreditación de $113.373 por una factura de U$S39.000; 15/02/05 acreditación de $116.200 de una factura por U$S40.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 de una factura por U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 por una factura de U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $92.960 por una factura de U$S32.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 por una factura de U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $139.440 por una factura de U$S48.000; 17/02/05 acreditación de $101.115 por una factura de U$S35.000; 17/02/05 acreditación de $104.004 por una factura de U$S36.000; 17/02/05 acreditación de $89.559 por una factura de U$S31.000; 17/02/05 acreditación de $95.337 por una factura de U$S33.000; 18/02/05 acreditación de $156.504,63 por una factura de U$S53.883,50; 23/02/05 acreditación de $137.616 por una factura de U$S47.000; 24/02/05 acreditación de $140.856 por una factura de

U$S48.000, 24/02/05 acreditación de $140.846 por una factura de U$S48.000.------------------- II. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $8.474.418,12, equivalentes al monto total de las facturas a U$S2.913.211,20 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 11/02/05 acreditación de $109.549,86 por una factura de U$S37.646, permiso de embarque 05001EC01011876X; 11/02/05 acreditación de $156.237 por una factura de U$S53.690, permiso de embarque 05069EC01000372L; 11/02/05 acreditación de $109.998 por una factura de U$S37.800, permiso de embarque 05001EC01011902V; 11/02/05 acreditación de $150.655,36 por una factura de U$S51.771,60, permiso de embarque 05001EC01011965H; 11/02/05 acreditación de $108.606,26 por una factura de U$S37.332, permiso de embarque 05001EC01012031P; 11/02/05 acreditación de $93.025,72 por una factura de U$S31.968, permiso de embarque 05069EC01000384Y; 11/02/05 acreditación de $150.406 por una factura de U$S51.686, permiso de embarque 05069EC01000385P; 11/02/05 acreditación de $115.497,90 por una factura de U$S39.690, permiso de embarque 05001EC01011930W; 11/02/05 acreditación de $149.006,55 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 0501EC01012542W; 11/02/05 acreditación de $180.175 por una factura de U$S61.915,83, permiso de embarque 05069EC01000405X; 11/02/05 acreditación de $99.922,13 por una factura de U$S34.337,50, permiso de embarque 05001EC01012562B; 11/02/05 acreditación de $163.268,98 por una factura de U$S56.106,18, permiso de embarque 05001EC01012189G; 14/02/05 acreditación de $139.967,11 por una factura de U$S48.148,30, permiso de embarque 05069EC01000404H; 14/02/05 acreditación de $113.518,35 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01012810U; 14/02/05 acreditación de $144.367,43 por una factura de U$S49.662,00, permiso de embarque 05001EC01012561A; 14/02/05 acreditación de $105.378,75 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05069EC01000419N; 14/02/05 acreditación de $131.912,97 por una factura de U$S45.377,50, permiso de embarque 05001EC01012571B; 15/02/05 acreditación de $110.390 por una factura de U$S38.000, permiso de embarque 05001EC01013344A; 15/02/05 acreditación de $137.495,10 por una factura de U$S47.330,50, permiso de embarque 05069EC01000437N; 15/02/05 acreditación de $114.747,50 por una factura de U$S39.500, permiso de embarque 05001EC01013522V; 16/02/05 acreditación de $124.434,38 por una factura de U$S42.952,84, permiso de embarque 05069EC01000438Y; 16/02/05 acreditación de $152.487,51 por una factura de U$S52.636,35, permiso de embarque 05033EC01000534C; 16/02/05 acreditación de $115.076,08 por una factura de U$S39.722,50, permiso de embarque 05001EC01013566G; 16/02/05 acreditación de $248.381,83 por una factura de U$S85.737,60, permiso de embarque 05069EC01000435L; 16/02/05 acreditación de $100.381,05 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01013797M; 16/02/05 acreditación de $95.601 por una factura de U$S33.000; 16/02/05 acreditación de

$104.292 por una factura de U$S36.000; 16/02/05 acreditación de $101.395 por una factura de U$S35.000; 16/02/05 acreditación de $98.498 por una factura de U$S34.000; 16/02/05 acreditación de $92.704 por una factura de U$S32.000; 16/02/05 acreditación de 110.086 por una factura de U$S38.000; 16/02/05 acreditación de 107.189 por una factura de U$S37.000; 17/02/05 acreditación de $102.414,76 por una factura de U$S35.449,90, permiso de embarque 05033EC01000541A; 17/02/05 acreditación de $109.482,47 por una factura de U$S37.896,32, permiso de embarque 05001EC01013884J; 17/02/05 acreditación de $111.948,75 por una factura de U$S38750, permiso de embarque 05069EC01000449Z; 17/02/05 acreditación de $104.726,25 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05001EC0101435V; 17/02/05 acreditación de $118.191,88 por una factura de U$S40.911, permiso de embarque 05069EC01000447Y; 17/02/05 acreditación de $175.080,71 por una factura de U$S60.602,53, permiso de embarque 05069EC01000465Y; 17/02/05 acreditación de $138.701,32 por una factura de U$S48.010,15, permiso de embarque 05001EC01013576H; 17/02/05 acreditación de $104.451 por una factura de U$S36.154,85, permiso de embarque 05001EC01013951E; 17/02/05 acreditación de $89.554 por una factura de U$S31.000, permiso de embarque 05001EC01014447S; 18/02/05 acreditación de $212.751 por una factura de U$S73.248,80, permiso de embarque 05069EC01000436M; 18/02/05 acreditación de $101.174,19 por una factura de U$S34.833,60, permiso de embarque 05001EC01014424A; 18/02/05 acreditación de $153.432,04 por una factura de U$S52.826, permiso de embarque 05001EC01014462C; 18/02/05 acreditación de $97.062,58 por una factura de U$S33.418, permiso de embarque 05001EC01014452B; 22/02/05 acreditación de $160.008,64 por una factura de U$S54.929, permiso de embarque 05059EC01000497T; 22/02/05 acreditación de $166.889,27 por una factura de U$S57.291, permiso de embarque 05001EC01015492G; 22/02/05 acreditación de $139.096 por una factura de U$S47.750, permiso de embarque 05069EC01000503H; 22/02/05 acreditación de $113.752,65 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01015036A; 22/02/05 acreditación de $116.473,39 por una factura de U$S39.984 permiso de embarque 05001EC01015052V; 22/02/05 acreditación de $101.617 por una factura de U$S34.884, permiso de embarque 05001EC01015426D; 22/02/05 acreditación de $160.138,50 por una factura de U$S54.973,74, permiso de embarque 05001EC01015627G; 22/02/05 acreditación de $142.105,32 por una factura de U$S48.783,15, permiso de embarque 05001EC01014987Y; 22/02/05 acreditación de $160.932,62 por una factura de U$S55.246,35, permiso de embarque 05001EC01014949M; 23/02/05 acreditación de $101.455,20 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01016203U; 23/02/05 acreditación de $134.007,83 por una factura de U$S45.767,70, permiso de embarque 05069EC01000542K; 23/02/05 acreditación de $138.393,82 por un factura de U$S47.267,65, permiso de embarque 05001EC01016366H; 24/02/05 acreditación de $150.261,07 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 05001EC01016230U; 34/02/05 acreditación de $112.319,45 por una factura de U$S38.275,50, permiso de embarque 05001EC01016210S; 24/02/05 acreditación de $133.739,57 por una factura de U$S45.571,50, permiso de embarque 05069EC01000530H;

24/02/05 acreditación de $145.850,67 por una factura de U$S49.702,05, permiso de embarque 05001EC01016382F; 24/02/05 acreditación de $117.333,05 por una factura de U$S39.984, permiso de embarque 05001EC01015729J; 24/02/05 acreditación de $104.057,37 por una factura de U$S35.460, permiso de embarque 05001EC01016220T; 24/02/05 acreditación de $406.240 por una factura de U$S138.435,71, permiso de embarque 05069EC01000573Y; 24/02/05 acreditación de $16.122 por un factura de U$S5.494, permiso de embarque 05069EC01000573Y.---------- III. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO y que se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered con posterioridad a la acreditación de las sumas en la cuenta corriente antes mencionada, sin que se cobren intereses por los adelantos, maniobra que se produjo en un monto total de pesos $1.912.564, 62, equivalentes al total de las facturas por dólares U$S6.155.024, 94, en las siguientes operaciones: Factura del 09/12/04 por U$S31.347,55, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($91.660,24) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 10/12/04 por U$S18.455, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($53.963,47) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 27/12/04 por U$S39.496,36, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($115.487,36) el 10/02/05 adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/01/05 por U$S35.519,18, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($103.858) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 06/01/05 por U$S18.905,75, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($55.277,49) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 10/01/05 por U$S2.337, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($6.812,36) el 01/02/05 adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 13/01/05 por U$S34.995,80, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.327,72) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S27.229,95, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($79.375,30) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($21.848,13) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 19/01/05 por U$S35.460, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($103.365,90) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 20/01/05 por U$S22.880,05, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($66.695,35) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($101.686,86) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S5.951,20, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($17.353,70) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 31/01/05 por U$S5.190,80, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.136,37) el

07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 01/02/05 por U$S38.000 acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($110.770) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 01/02/05 por U$S36.000, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($104.940) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 02/02/05 por U$S39.984, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($116.913,22) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 02/02/05 por U$S34.650, acreditándose las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($101.316,60) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S29.700, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($86.753,70) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S36.300, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($106.032,30) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho 88) días; factura del 03/02/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 14/02/05 y su equivalente en pesos ($21.804,17) el 04/02/05, adelantándose esta suma diez (10) días; factura del 03/02/05 por U$S5.460, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.921,36) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 04/02/05 por U$S34.650, acreditadas las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($101.039,40) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/02/05 por U$S37.800, acreditándose las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($110.224,80) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 18/02/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.000,82) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días.------------------------------------------IV. Otras acreditaciones en la cuenta corriente de “Temux S.A.”, de monto de facturas de exportaciones que no se hayan incluidas en los listados anteriores y que no se constató el ingreso de las divisas en el Banco corresponsal Standard Chartered, ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de pesos $271.435,86 equivalente al monto total de las facturas de dólares U$S93.242,04, en las siguientes operaciones: factura de fecha 14/2/2005 por dólares U$S29.700 equivalentes a pesos $86.337,90 y factura de fecha 22/2/2005 por dólares U$S63.542,05 equivalentes a pesos $185.097,96. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SEXTO HECHO -PAGO DE CHEQUES A LA EMPRESA TEMUX EN EXCESO DE LAS FACULTADES CREDITICIAS-.

Que en su carácter de accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y junto a Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director

Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”) -con el objeto de beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados-tuvo una participación indispensable, para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias, autorizaran el pago de cheques girados contra la cuenta corriente N° 168161/1 de TEMUX S.A., –luego de negociaciones con Daniel Calabria, representante de la firma TEMUX S.A.; ordenando verbalmente al Gerente de la Sucursal Buenos Aires de la entidad, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $495.000, ampliado dicho descubierto en $1.300.00 a el día 16 de diciembre de 2004, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos: 01/12/2004 - $1.212.926,46; 02/12/2004- $1.803.546,75; 03/12/2004 - $1.475.853,91; 04/12/2004- $1.475.853,92; 05/12/2004 - $1.475.853,93; 06/12/2004- $1.495.200,94; 07/12/2004 - $1.841.458,71; 08/12/2004- $1.841.458,72; 09/12/2004 - $2.743.259,23; 10/12/2004- $4.979.376,23; 11/12/2004 - $4.979.376,24; 12/12/2004- $4.979.376,25; 13/12/2004 - $6.436.469,87; 14/12/2004- $5.282.026,35; 15/12/2004 - $4.979.236,97; 16/12/2004- $5.533.769,08; 17/12/2004 - $5.959.618,94; 18/12/2004- $5.959.618,95; 19/12/2004 - $5.959.618,96; 20/12/2004- $6.439.634,22; 21/12/2004 - $8.183.982,24; 22/12/2004- $9.118.099,94; 23/12/2004 - $1.214.289,21; 24/12/2004- $1.214.289.21; 25/12/2004 - $1.214.289,22; 26/12/2004- $1.214.289,23; 27/12/2004 - $1.146.410,45; 28/12/2004- $2.335.378,60; 29/12/2004 - $2.886.928,91; 30/12/2004- $2.467.049,80;31/12/2004 - $1.906.789,26; 03/01/2005- $1.803.771,89;04/01/2005 - $2.010.130,68; 05/01/2005- $2.793.573,53;07/01/2005 - $1.804.249,41; 10/01/2005- $1.799.309,01;12/01/2005 - $1.805.397,64; 14/01/2005- $1.755.899,18;17/01/2005 - $1.912.309,42; 18/01/2005- $1.815.846,74;19/01/2005 - $1.806.409,20; 20/01/2005- $1.790.944,54;21/01/2005 - $1.792.417,55; 25/01/2005- $1.797.636,44;26/01/2005 - $1.810.864,31; 27/01/2005– $1.806.292,72;28/01/2005 - $1.794.497,22; 31/01/2005- $2.273.606,06;01/02/2005 - $1.856.606,06; 03/02/2005- $1.760.799,76;04/02/2005 - $1.810.474,95; 08/02/2005- $1.754.693,02;09/02/2005 – $1.740.630,42; 11/02/2005- $1.743.605,63;

14/02/2005 - $1.773.701,87; 15/02/2005- $1.865.569,93;16/02/2005 - $1.802.216,55; 17/02/2005- $1.853.735,47;21/02/2005 - $2.132.380,91; 22/02/2005- $1.842.902,32;23/02/2005 - $1.858.034,37; 25/02/2005- $1.894.188,61.

Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SÉPTIMO HECHO -FIDEICOMISO CEPA-TEMUX-. Que en su carácter de accionista mayoritaria de “Santa

Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y junto a Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”), tuvo una participación indispensable –como integrante del Grupo económico y con el objeto de beneficiar al mismo- para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,el Presidente del Banco, Felix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por dicho cuerpo normativo y las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales como órgano el Presidente del directorio y los directores individualmente no tiene facultades crediticias, para que ordenaran verbalmente que se suscribiera en el mes de diciembre de 2004 una participación en títulos de deuda del fideicomiso CEPA- TEMUX S.A. por un monto de $5.000.000, otorgando de esa manera a la empresa TEMUX S.A. un crédito encubierto por cuanto los días 06 y 10 de enero de 2005 se acreditaron vía MEP sumas provenientes de la mencionada operación, en la cuenta corriente de la mencionada TEMUX S.A. por el monto invertido, ya que según lo dispuesto en el artículo 2.3 del Contrato de Fideicomiso, lo recibido por los fiduciantes del fiduciario financiero por la colocación de títulos de deuda no podía ser aplicado a cancelación de deudas que poseían los primeros y sólo a inversiones propias del giro de los fiduciantes, instrumentación que fue llevada a cabo por el Subgerente General de Negocios Osvaldo Guillermo López Rodiño. Beneficiándose indebidamente de esa manera a la firma TEMUX S.A. y a través de ella a todo el Grupo económico, conformado por las empresas consignadas, –ya que se estaba otorgando un crédito a una firma que no se encontraba en condiciones de ello en atención al

saldo deudor de su cuenta corriente- y causando -junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

OCTAVO HECHO -AUTORIZACION A PAGAR CHEQUES COOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA-:

Que en su carácter de accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”, y junto a Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”) ”), tuvo una palpitación indispensable –como integrante del Grupo económico y con el objeto de beneficiar al mismo- para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., -el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad su representación y administración y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias, para que autorizaran verbalmente el pago de cheques girados contra la cuenta corriente Nº 146797 de Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada, para lo cual, brindaron órdenes e instrucciones verbales al Gerente de la Sucursal Buenos Aires, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $900.000, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos: ---01/12/2004 - $1.728.528,88; 02/12/2004- $1.908.040,05; 03/12/2004 - $1.944.717,74; 06/12/2004- $1.984.529,16; 07/12/2004 - $3.292.738,02; 09/12/2004- $2.966.792,06;13/12/2004 - $2.121.868,73; 14/12/2004- $2.221.871,15;16/12/2004 - $1.888.366,14; 17/12/2004– $1.171.190,68;20/12/2004 – $1.944.367,98; 21/12/2004– $1.194.631,87;22/12/2004 - $2.080.736,42; 23/12/2004- $1.330.231,48;28/12/2004 - $1.140.991,49; 29/12/2004- $1.504.335,00;30/12/2004 - $1.750.694,69; 04/01/2005- $1.473.593,54;10/01/2005 - $1.431.686,51; 12/01/2005- $1.005.344,01;13/01/2005 - $1.178.302,41; 14/01/2005- $1.657.844,49;17/01/2005 - $1.495.107,71; 25/01/2004- $1.292.887,30;27/01/2005 - $1.547.214,03; 08/02/2005- $949.711,41;11/02/2005 - $910.936,06; 14/02/2005- $922.158,75;

16/02/2005 - $916.611,35; 17/02/2005- $1.301.366,41;18/02/2005 - $1.182.105,69; 21/02/2005- $1.018.982,82;23/02/2005 - $1.151.603,18; 24/02/2005- $963.267,38.

Beneficiando indebidamente de ese modo, con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el grupo económico, permitiendo que se ocasione-junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000 y por los Peritos Oficiales en la suma de $29.178.900.

NOVENO HECHO CHEQUES DENUNCIADOS: Que en su carácter de accionista mayoritaria de “Santa

Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”, junto a Mariano Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Daniel Calabria (Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”) y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”), prestó un aporte indispensable para que Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la empresa TEMUX S.A.,; negocie en la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., en las siguientes fechas, los cheques de pago diferido que a continuación se detallan: El 17 de enero de 2005, los cheques N° 368791 y 368792, del Banco Industrial Azul S.A., de la cuenta corriente perteneciente a TRANSCLOR S.A., por $250.000 cada uno, haciendo un total de $500.000, habiéndose adelantado $225.000 a cuenta de cada uno de estos cartulares; haciendo un total de $450.000. El 11 de febrero de 2005, los cheques N° 68432771, 68432772 y 68432773, del banco HSBC, perteneciente a la firma KAYDERS S.A., por $75.000 cada uno, haciendo un total de $225.000, habiéndosele adelantado a cuenta $67.500 por cada cartular, haciendo un total de $202.500. Luego de todo ello, y con el fin de defraudar económicamente al Banco Provincia del Neuquén S.A., el 2 de marzo de 2005 Juan Alberto Merlo efectuó una denuncia por extravío de dieciséis (16) cartulares contra la mencionada cuenta de Kayders S.A. ante la comisaría primera de la P.F.A., la que con fecha 23 de marzo del mismo año es ratificada por Eduardo Gallardo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal –Sala de Sorteos-. Asimismo, Carlos Troiani, el 05 de marzo de 2005 efectuó una denuncia policial en la Comisaría Seccional Segunda de la Policía Federal Argentina de la ciudad de Buenos Aires, haciendo saber el extravío de los cheques librados contra la cuenta corriente de TRANSCLOR S.A., cuenta corriente Nº 208502-8, a nombre de la empresa TEMUX SA, por el importe total de $250.000, siendo los cheques Nº: 1-368789 de fecha 21/02/2005, 2-368790 de fecha 28/02/2005, 3-368791 de fecha 07/03/2005, 4-368792 de fecha 14/03/2005, 5-368881 de fecha 21/03/2005, 6-368882 de fecha 28/03/2005, 7-368883 de fecha 04/04/2005, 8-368884 de fecha 11/04/2005. Entre ellos se encontraban los cinco cartulares

identificados en primer término como negociados por Troiani y entregados al banco a causa de la mencionada negociación, ardid a través del cual logró que se acreditara la suma de $652.500 en la cuenta corriente de la firma TEMUX -que integra el grupo económico del que la deponente forma parte-, sin la correspondiente contraprestación a favor del Banco Provincia del Neuquén S.A. y sin que la entidad pueda recuperar dichos adelantos, ni cobrar los aforos e intereses correspondientes, al no haberse abonado por parte de las entidades giradas los cheques negociados atento la existencia de la mencionada denuncia de extravío de los documentos. Por otra parte y continuando con la conducta desplegada, se le atribuye a la compareciente y en connivencia con Carlos Troiani, a quien se le imputa haber prestado a Mariano Del Fresno y a José Miguel Medina, una colaboración indispensable en la maniobra llevada adelante por los mencionados, los que en su carácter de apoderado de la Cooperativa de Crédito Santa Elena -el segundo- y conjuntamente con su otro representante -el tercero de los nombrados-, negociaron en la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., el 01 de febrero de 2005, los cheques de pago diferido N° 68412730 y 68412732, librados contra la cuenta corriente radicada en el Banco HSBC a nombre de Kayders S.A., cada uno de ellos por la suma de $85.000, sumando entre ambos $170.000, logrando que se acrediten en la cuenta corriente de la firma que representaba –y que integra el grupo económico del que forma parte la compareciente- la suma de $117.000, y el 14 de febrero de 2005 los cheques de pago diferido N° 368882, 368881, 368883 y 368884, librados contra la cuenta corriente radicada en el Banco Industrial Azul S.A. a nombre de TRANSCLOR S.A., cada uno de ellos por la suma de $250.000, haciendo un total de $1.000.000, logrando que se acrediten en la cuenta corriente de la firma que representaba la suma de $900.000, en concepto de valor adelantado, sin que la entidad bancaria pueda recuperar dichos adelantos ni cobrar los aforos e intereses correspondientes, ya que luego de negociados se utilizó como ardid, respecto de los últimos cuatro cartulares de la firma “TRANSCLOR S.A.”, la denuncia que el 05 de marzo de 2005 efectuó CARLOS GUSTAVO TROIANI en la cual incluyó como cheques extraviados a los antes identificados, y respecto de los dos primeros de la firma “Kayders S.A.”, fueron rechazados por encontrarse sin fondos en la cuenta, frustrando de ese modo que los cartulares fueran pagados por la entidad girada y defraudando económicamente de ese modo al Banco Provincia de Neuquén S.A. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

I.25.- TERRADO JORGE ALBERTO RAMONCUARTO HECHO -ALQUILER DE LEBAC-: Que en su carácter de titular en los hechos de todas

las empresas que conforman el grupo económico –integrado por Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda., Santa Elena Bursátil

Sociedad de Bolsa S.A., Temux S.A. y CEPA-, y junto a Daniel Calabria(Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”, María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”), -con el objeto de beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados- tuvo una participación indispensable, para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., con asiento en esta ciudad, el Presidente de la entidad, Félix Racco, y Juan Pablo Bugner, en su carácter de Director y Gerente General, cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el arts. 26, inc. b, del estatuto de la entidad, la Comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito, autorizaran, junto al Subgerente General de Negocios, Osvaldo Guillermo López Rodino; el adscripto a la Subgerencia General de Negocios, Horacio César Trabanco; la Subgerente General de Contaduría y Finanzas, Adriana Velasco; y el Gerente Departamental Financiero, Carlos Walter Maidub, en fecha 23 de diciembre de 2.004, una operación de crédito de Locación de Títulos Públicos –Letras LEBACS -en “$Aj CER especie 45563” por cantidad en V.N. 6.250.000- por la suma de $6.800.000, a favor de la empresa SANTA ELENA BURSÁTIL SOCIEDAD DE BOLSA S.A. Operación que fue instrumentada con la participación indispensable de Carlos Herrera, gerente de la sucursal Buenos Aires; Alberto Cáceres, responsable y único habilitado para realizar la operatoria de alquiler de títulos ante la Comisión Nacional de Valores y con Santa Elena Bursátil, y Jorge Pantaleone, tesorero de la sucursal, quien en el marco de su función dio fe de la constitución de la garantía de prenda en dólares que afianzaba dicha operatoria. Dicha operatoria fue garantizada en forma espuria mediante: a)Contrato de prenda en dólares –suscripto el 23 de diciembre de 2004 con intervención de los funcionarios bancarios Herrera, Cáceres y Pantaleone, y por la empresa “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A” Calabria y Medina- por la suma de U$S2.668.200, en calidad de garantía especial de pago de las obligaciones de “Santa Elena Bursátil SA” emergentes del Contrato de Alquiler de Títulos Lebacs; Dólares que fueron entregados por Cooperativa de Crédito Santa Elena a Temux en fecha 23 de diciembre de 2004 en el marco del mutuo dinerario, quien a su vez

se los entregó a Santa Elena Bursátil en igual fecha. Garantía esta instrumentada de manera deficiente por no cubrir el margen mínimo de cobertura respecto de los fondos a prestar del doscientos por ciento (%200), y no contando con la debida autorización de la Gerencia de Créditos atento su carácter de bien no registrable. B)Garantía ésta que fue reemplazada el día 07 de enero de 2005 por la constitución de dos plazos fijos intransferibles en pesos de $2.250.000 cada uno, entregados por Medina y Calabria, librados por Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la firma TEMUX S.A. y contra la cuenta corriente que la referida empresa mantenía en el Banco Provincia del Neuquén; Garantía instrumentada de manera deficiente toda vez que los plazos fijos fueron entregados en caución de operaciones (si bien indeterminadas) correspondientes a tal empresa –por Temux S.A.”- y no a Santa Elena Bursátil. C) Contrato de Prenda sobre la Acción del Mercado de Valores de Buenos Aires propiedad de Santa Elena Bursátil, suscripto también el 23 de diciembre de 2004 entre Mario del Fresno Barreto –por “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”- y el funcionario del BPN Carlos Maidub, la cual no fue instrumentada debidamente al no cumplir los requisitos mínimos necesarios para su constitución –notificación al MERVAL e inscripción en los libros sociales- d) Por último el día 24 de diciembre de 2004 Carlos Troiani, en su carácter de presidente de TEMUX S.A. se constituyó en deudor solidario llano, liso y principal pagador y obligado por todas las obligaciones que por cualquier concepto haya contraído Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., avalado por el C.D.E. por U$S2.940.000 abierto y confirmado por “HABOALIM BANK FORETON TRADE”. Estas operaciones tuvieron por finalidad otorgar en forma encubierta un crédito a la empresa TEMUX S.A. a fin de cubrir el exceso en descubierto que registraba en su cuenta corriente N° 168161/1 al 22 de diciembre de 2004, monto que ascendía a la suma de $9.118.099,94, cubriéndolo de modo tal que al 23 de diciembre de 2004 quedó en $1.214.289,21 –lo cual se encuentra acreditado por las transferencias vía MEP operadas en la misma fecha provenientes del Banco Comafi cuenta de SANTA ELENA BURSÁTIL S.A. por $5.820.000-. Así, se permitió a la mencionada TEMUX S.A. –y en consecuencia a todo el Grupo Económico compuesto al menos por las cuatro empresas mencionadas- seguir operando con su cuenta corriente, beneficiándola en forma indebida y causando de ese modo el perjuicio ocasionado con los saldos en descubiertos y otras maniobras consignadas (compuestas por el pago de cheques, el fideicomiso, las acreditaciones espurias de liquidaciones de exportaciones y la negociación de valores luego denunciados como sustraídos), mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

QUINTO HECHO -COMERCIO EXTERIOR 09/12/2004 A 24/02/2005-.

Que en su carácter de titular en los hechos de todas las empresas que conforman el grupo económico –integrado por Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda., Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., Temux S.A. y CEPA-, y junto a María Marta

Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”) -con el objeto de beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados- tuvo una participación indispensable para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner- cargo que les otorgaba el manejo y administración de intereses pecuniarios ajenos, y en violación a lo dispuesto por el art. 26 inc. b) del estatuto de la entidad, comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias anoticiada mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito; luego de negociaciones con Daniel Calabria (representante de la firma “TEMUX S.A.”) y a través de Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”) y Héctor Della Giovanna (Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), otorgaran créditos encubiertos a la mencionada firma “TEMUX S.A.” en el período comprendido entre el 09 de diciembre de 2004 y el 24 de febrero de 2005. La maniobra consistió en autorizar verbalmente (transmitiendo las órdenes vía telefónica o personalmente al Gerente de la sucursal Buenos Aires, Carlos Herrera), logrando que se liquiden divisas provenientes de exportaciones en la cuenta corriente de “TEMUX S.A.”a pesar de que no se encontraban acreditadas aún en la cuenta del Banco Corresponsal en el exterior (Standard Chartered), ya sea porque el Banco Provincia de Neuquén no había sido designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento de los permisos de embarque, o porque a pesar de estar designado en el sistema SECOEXPO para efectuar dichos seguimientos aún no se encontraban las divisas acreditadas. Dichas operaciones fueron instrumentadas por Carlos Herrera y Norberto Corrado y contando con la participación de Alberto Cáceres para confirmar el tipo de cambio. Como consecuencia de dicho accionar, se concretaron las siguientes operaciones:-----I. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco no fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $3.852.248,63, equivalentes al monto total de las facturas a U$S1.325.883,50 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 10/02/05 acreditación de $133.768 de una factura por U$S46.000; 10/02/05 acreditación de $136.676 de una factura por U$S47.000; 10/02/05 acreditación de $139.584 de una factura por U$S48.000; 14/02/05 acreditación de 110.466 de una factura por

U$S38.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $101.745 por una factura de U$S35.000; 14/02/05 acreditación de $107.559 por una factura de U$S37.000; 14/02/05 acreditación de $113.373 por una factura de U$S39.000; 15/02/05 acreditación de $116.200 de una factura por U$S40.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 de una factura por U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 de una factura por U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $127.820 de una factura por U$S44.000; 15/02/05 acreditación de $130.725 por una factura de U$S45.000; 15/02/05 acreditación de $92.960 por una factura de U$S32.000; 15/02/05 acreditación de $122.010 por una factura de U$S42.000; 15/02/05 acreditación de $139.440 por una factura de U$S48.000; 17/02/05 acreditación de $101.115 por una factura de U$S35.000; 17/02/05 acreditación de $104.004 por una factura de U$S36.000; 17/02/05 acreditación de $89.559 por una factura de U$S31.000; 17/02/05 acreditación de $95.337 por una factura de U$S33.000; 18/02/05 acreditación de $156.504,63 por una factura de U$S53.883,50; 23/02/05 acreditación de $137.616 por una factura de U$S47.000; 24/02/05 acreditación de $140.856 por una factura de U$S48.000, 24/02/05 acreditación de $140.846 por una factura de U$S48.000.-------------------II. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO para el seguimiento del permiso de embarque y que no se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de $8.474.418,12, equivalentes al monto total de las facturas a U$S2.913.211,20 en las siguientes fechas y por los siguientes importes: 11/02/05 acreditación de $109.549,86 por una factura de U$S37.646, permiso de embarque 05001EC01011876X; 11/02/05 acreditación de $156.237 por una factura de U$S53.690, permiso de embarque 05069EC01000372L; 11/02/05 acreditación de $109.998 por una factura de U$S37.800, permiso de embarque 05001EC01011902V; 11/02/05 acreditación de $150.655,36 por una factura de U$S51.771,60, permiso de embarque 05001EC01011965H; 11/02/05 acreditación de $108.606,26 por una factura de U$S37.332, permiso de embarque 05001EC01012031P; 11/02/05 acreditación de $93.025,72 por una factura de U$S31.968, permiso de embarque 05069EC01000384Y; 11/02/05 acreditación de $150.406 por una factura de U$S51.686, permiso de embarque 05069EC01000385P; 11/02/05 acreditación de $115.497,90 por una factura de U$S39.690, permiso de embarque 05001EC01011930W; 11/02/05 acreditación de $149.006,55 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 0501EC01012542W; 11/02/05 acreditación de $180.175 por una factura de U$S61.915,83, permiso de embarque 05069EC01000405X; 11/02/05 acreditación de $99.922,13 por una factura de U$S34.337,50, permiso de embarque 05001EC01012562B; 11/02/05 acreditación de $163.268,98 por una factura de U$S56.106,18, permiso de embarque 05001EC01012189G; 14/02/05 acreditación de $139.967,11 por una factura de U$S48.148,30, permiso de embarque 05069EC01000404H; 14/02/05 acreditación de $113.518,35 por una factura de U$S39.050,

permiso de embarque 05001EC01012810U; 14/02/05 acreditación de $144.367,43 por una factura de U$S49.662,00, permiso de embarque 05001EC01012561A; 14/02/05 acreditación de $105.378,75 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05069EC01000419N; 14/02/05 acreditación de $131.912,97 por una factura de U$S45.377,50, permiso de embarque 05001EC01012571B; 15/02/05 acreditación de $110.390 por una factura de U$S38.000, permiso de embarque 05001EC01013344A; 15/02/05 acreditación de $137.495,10 por una factura de U$S47.330,50, permiso de embarque 05069EC01000437N; 15/02/05 acreditación de $114.747,50 por una factura de U$S39.500, permiso de embarque 05001EC01013522V; 16/02/05 acreditación de $124.434,38 por una factura de U$S42.952,84, permiso de embarque 05069EC01000438Y; 16/02/05 acreditación de $152.487,51 por una factura de U$S52.636,35, permiso de embarque 05033EC01000534C; 16/02/05 acreditación de $115.076,08 por una factura de U$S39.722,50, permiso de embarque 05001EC01013566G; 16/02/05 acreditación de $248.381,83 por una factura de U$S85.737,60, permiso de embarque 05069EC01000435L; 16/02/05 acreditación de $100.381,05 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01013797M; 16/02/05 acreditación de $95.601 por una factura de U$S33.000; 16/02/05 acreditación de $104.292 por una factura de U$S36.000; 16/02/05 acreditación de $101.395 por una factura de U$S35.000; 16/02/05 acreditación de $98.498 por una factura de U$S34.000; 16/02/05 acreditación de $92.704 por una factura de U$S32.000; 16/02/05 acreditación de 110.086 por una factura de U$S38.000; 16/02/05 acreditación de 107.189 por una factura de U$S37.000; 17/02/05 acreditación de $102.414,76 por una factura de U$S35.449,90, permiso de embarque 05033EC01000541A; 17/02/05 acreditación de $109.482,47 por una factura de U$S37.896,32, permiso de embarque 05001EC01013884J; 17/02/05 acreditación de $111.948,75 por una factura de U$S38750, permiso de embarque 05069EC01000449Z; 17/02/05 acreditación de $104.726,25 por una factura de U$S36.250, permiso de embarque 05001EC0101435V; 17/02/05 acreditación de $118.191,88 por una factura de U$S40.911, permiso de embarque 05069EC01000447Y; 17/02/05 acreditación de $175.080,71 por una factura de U$S60.602,53, permiso de embarque 05069EC01000465Y; 17/02/05 acreditación de $138.701,32 por una factura de U$S48.010,15, permiso de embarque 05001EC01013576H; 17/02/05 acreditación de $104.451 por una factura de U$S36.154,85, permiso de embarque 05001EC01013951E; 17/02/05 acreditación de $89.554 por una factura de U$S31.000, permiso de embarque 05001EC01014447S; 18/02/05 acreditación de $212.751 por una factura de U$S73.248,80, permiso de embarque 05069EC01000436M; 18/02/05 acreditación de $101.174,19 por una factura de U$S34.833,60, permiso de embarque 05001EC01014424A; 18/02/05 acreditación de $153.432,04 por una factura de U$S52.826, permiso de embarque 05001EC01014462C; 18/02/05 acreditación de $97.062,58 por una factura de U$S33.418, permiso de embarque 05001EC01014452B; 22/02/05 acreditación de $160.008,64 por una factura de U$S54.929, permiso de embarque 05059EC01000497T; 22/02/05 acreditación de $166.889,27 por una factura de U$S57.291, permiso de embarque 05001EC01015492G; 22/02/05 acreditación de $139.096 por una factura de U$S47.750,

permiso de embarque 05069EC01000503H; 22/02/05 acreditación de $113.752,65 por una factura de U$S39.050, permiso de embarque 05001EC01015036A; 22/02/05 acreditación de $116.473,39 por una factura de U$S39.984 permiso de embarque 05001EC01015052V; 22/02/05 acreditación de $101.617 por una factura de U$S34.884, permiso de embarque 05001EC01015426D; 22/02/05 acreditación de $160.138,50 por una factura de U$S54.973,74, permiso de embarque 05001EC01015627G; 22/02/05 acreditación de $142.105,32 por una factura de U$S48.783,15, permiso de embarque 05001EC01014987Y; 22/02/05 acreditación de $160.932,62 por una factura de U$S55.246,35, permiso de embarque 05001EC01014949M; 23/02/05 acreditación de $101.455,20 por una factura de U$S34.650, permiso de embarque 05001EC01016203U; 23/02/05 acreditación de $134.007,83 por una factura de U$S45.767,70, permiso de embarque 05069EC01000542K; 23/02/05 acreditación de $138.393,82 por un factura de U$S47.267,65, permiso de embarque 05001EC01016366H; 24/02/05 acreditación de $150.261,07 por una factura de U$S51.205, permiso de embarque 05001EC01016230U; 34/02/05 acreditación de $112.319,45 por una factura de U$S38.275,50, permiso de embarque 05001EC01016210S; 24/02/05 acreditación de $133.739,57 por una factura de U$S45.571,50, permiso de embarque 05069EC01000530H; 24/02/05 acreditación de $145.850,67 por una factura de U$S49.702,05, permiso de embarque 05001EC01016382F; 24/02/05 acreditación de $117.333,05 por una factura de U$S39.984, permiso de embarque 05001EC01015729J; 24/02/05 acreditación de $104.057,37 por una factura de U$S35.460, permiso de embarque 05001EC01016220T; 24/02/05 acreditación de $406.240 por una factura de U$S138.435,71, permiso de embarque 05069EC01000573Y; 24/02/05 acreditación de $16.122 por un factura de U$S5.494, permiso de embarque 05069EC01000573Y.----------III. La acreditación, en la cuenta corriente de TEMUX S.A., de montos de facturas de exportaciones en las cuáles el banco fue designado en el sistema SECOEXPO y que se constató el ingreso de las divisas en el banco corresponsal Standard Chartered con posterioridad a la acreditación de las sumas en la cuenta corriente antes mencionada, sin que se cobren intereses por los adelantos, maniobra que se produjo en un monto total de pesos $1.912.564, 62, equivalentes al total de las facturas por dólares U$S6.155.024, 94, en las siguientes operaciones: Factura del 09/12/04 por U$S31.347,55, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($91.660,24) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 10/12/04 por U$S18.455, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($53.963,47) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 27/12/04 por U$S39.496,36, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($115.487,36) el 10/02/05 adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/01/05 por U$S35.519,18, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($103.858) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 06/01/05 por U$S18.905,75, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($55.277,49) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 10/01/05 por U$S2.337, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos

($6.812,36) el 01/02/05 adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 13/01/05 por U$S34.995,80, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.327,72) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S27.229,95, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($79.375,30) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 14/01/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($21.848,13) el 02/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 19/01/05 por U$S35.460, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($103.365,90) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 20/01/05 por U$S22.880,05, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($66.695,35) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 09/02/05 y su equivalente en pesos ($101.686,86) el 01/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 31/01/05 por U$S5.951,20, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($17.353,70) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 31/01/05 por U$S5.190,80, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.136,37) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 01/02/05 por U$S38.000 acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($110.770) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 01/02/05 por U$S36.000, acreditadas las divisas el 08/02/05 y su equivalente en pesos ($104.940) el 01/02/05, adelantándose esta suma siete (7) días; factura del 02/02/05 por U$S39.984, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($116.913,22) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 02/02/05 por U$S34.650, acreditándose las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($101.316,60) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S29.700, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($86.753,70) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 03/02/05 por U$S36.300, acreditándose las divisas el 11/02/05 y su equivalente en pesos ($106.032,30) el 03/02/05, adelantándose esta suma ocho 88) días; factura del 03/02/05 por U$S7.472, acreditadas las divisas el 14/02/05 y su equivalente en pesos ($21.804,17) el 04/02/05, adelantándose esta suma diez (10) días; factura del 03/02/05 por U$S5.460, acreditadas las divisas el 16/02/05 y su equivalente en pesos ($15.921,36) el 07/02/05, adelantándose esta suma nueve (9) días; factura del 04/02/05 por U$S34.650, acreditadas las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($101.039,40) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 04/02/05 por U$S37.800, acreditándose las divisas el 15/02/05 y su equivalente en pesos ($110.224,80) el 07/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días; factura del 18/02/05 por U$S34.884, acreditadas las divisas el 10/02/05 y su equivalente en pesos ($102.000,82) el 02/02/05, adelantándose esta suma ocho (8) días.------------------------------------------IV. Otras acreditaciones en la cuenta corriente de “Temux S.A.”, de monto de facturas de exportaciones que no se hayan incluidas en los

listados anteriores y que no se constató el ingreso de las divisas en el Banco corresponsal Standard Chartered, ni al momento de la acreditación ni posteriormente, por un total de pesos $271.435,86 equivalente al monto total de las facturas de dólares U$S93.242,04, en las siguientes operaciones: factura de fecha 14/2/2005 por dólares U$S29.700 equivalentes a pesos $86.337,90 y factura de fecha 22/2/2005 por dólares U$S63.542,05 equivalentes a pesos $185.097,96. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SEXTO HECHO PAGO DE CHEQUES A LA EMPRESA TEMUX EN EXCESO DE LAS FACULTADES CREDITICIAS.

Que en su carácter de titular en los hechos de todas las empresas que conforman el grupo económico –integrado por Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda., Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., Temux S.A. y CEPA-, y junto a Daniel Calabria(Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”, María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); -con el objeto de beneficiar al grupo económico al que pertenece junto a los mencionados-tuvo una participación indispensable para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A., -el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias, autorizaran el pago de cheques girados contra la cuenta corriente N° 168161/1 de TEMUX S.A., ordenando verbalmente al Gerente de la Sucursal Buenos Aires de la entidad, Carlos Rodolfo Herrera -luego de negociaciones llevadas adelante con Daniel Calabria-, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $495.000, ampliado dicho descubierto en $1.300.00 a el día 16 de diciembre de 2004, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos: 01/12/2004 - $1.212.926,46; 02/12/2004- $1.803.546,75;

03/12/2004 - $1.475.853,91; 04/12/2004- $1.475.853,92; 05/12/2004 - $1.475.853,93; 06/12/2004- $1.495.200,94; 07/12/2004 - $1.841.458,71; 08/12/2004- $1.841.458,72; 09/12/2004 - $2.743.259,23; 10/12/2004- $4.979.376,23; 11/12/2004 - $4.979.376,24; 12/12/2004- $4.979.376,25; 13/12/2004 - $6.436.469,87; 14/12/2004- $5.282.026,35; 15/12/2004 - $4.979.236,97; 16/12/2004- $5.533.769,08; 17/12/2004 - $5.959.618,94; 18/12/2004- $5.959.618,95; 19/12/2004 - $5.959.618,96; 20/12/2004- $6.439.634,22; 21/12/2004 - $8.183.982,24; 22/12/2004- $9.118.099,94; 23/12/2004 - $1.214.289,21; 24/12/2004- $1.214.289.21; 25/12/2004 - $1.214.289,22; 26/12/2004- $1.214.289,23; 27/12/2004 - $1.146.410,45; 28/12/2004- $2.335.378,60; 29/12/2004 - $2.886.928,91; 30/12/2004- $2.467.049,80;31/12/2004 - $1.906.789,26; 03/01/2005- $1.803.771,89;04/01/2005 - $2.010.130,68; 05/01/2005- $2.793.573,53;07/01/2005 - $1.804.249,41; 10/01/2005- $1.799.309,01;12/01/2005 - $1.805.397,64; 14/01/2005- $1.755.899,18;17/01/2005 - $1.912.309,42; 18/01/2005- $1.815.846,74;19/01/2005 - $1.806.409,20; 20/01/2005- $1.790.944,54;21/01/2005 - $1.792.417,55; 25/01/2005- $1.797.636,44;26/01/2005 - $1.810.864,31; 27/01/2005– $1.806.292,72;28/01/2005 - $1.794.497,22; 31/01/2005- $2.273.606,06;01/02/2005 - $1.856.606,06; 03/02/2005- $1.760.799,76;04/02/2005 - $1.810.474,95; 08/02/2005- $1.754.693,02;09/02/2005 – $1.740.630,42; 11/02/2005- $1.743.605,63;14/02/2005 - $1.773.701,87; 15/02/2005- $1.865.569,93;16/02/2005 - $1.802.216,55; 17/02/2005- $1.853.735,47;21/02/2005 - $2.132.380,91; 22/02/2005- $1.842.902,32;23/02/2005 - $1.858.034,37; 25/02/2005- $1.894.188,61.

Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

SEPTIMO HECHO FIDEICOMISO CEPA-TEMUX. Que en su carácter de titular en los hechos de todas

las empresas que conforman el grupo económico –integrado por Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda., Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., Temux S.A. y CEPA-, y junto a Daniel Calabria(Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”, María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”);

tuvo una participación indispensable –como referente e integrante del Grupo Económico y con el objeto de beneficiar a dicho grupo- para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,el Presidente del Banco, Felix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad la representación y administración de la misma y en violación a lo dispuesto por dicho cuerpo normativo y las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 en fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuales como órgano el Presidente del directorio y los directores individualmente no tiene facultades crediticias; ordenaran verbalmente que se suscribiera en el mes de diciembre de 2004 una participación en títulos de deuda del fideicomiso CEPA- TEMUX S.A. por un monto de $5.000.000, otorgando de esa manera a la empresa TEMUX S.A. un crédito encubierto por cuanto los días 06 y 10 de enero de 2005 se acreditaron vía MEP sumas provenientes de la mencionada operación, en la cuenta corriente de la mencionada TEMUX S.A. por el monto invertido, ya que según lo dispuesto en el artículo 2.3 del Contrato de Fideicomiso, lo recibido por los fiduciantes del fiduciario financiero por la colocación de títulos de deuda no podía ser aplicado a cancelación de deudas que poseían los primeros y sólo a inversiones propias del giro de los fiduciantes, instrumentación que fue llevada a cabo por el Subgerente General de Negocios Osvaldo Guillermo López Rodiño. Beneficiándose indebidamente de esa manera a la firma TEMUX S.A. y a través de ella a todo el Grupo económico, conformado por las empresas consignadas, –ya que se estaba otorgando un crédito a una firma que no se encontraba en condiciones de ello en atención al saldo deudor de su cuenta corriente- y causando -junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en $23.458.000; y por los Peritos Contables Oficiales en $29.178.900.

OCTAVO HECHO -AUTORIZACION A PAGAR CHEQUES COOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA-:

Que en su carácter de titular en los hechos de todas las empresas que conforman el grupo económico –integrado por Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda., Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., Temux S.A. y CEPA-, y junto a Daniel Calabria(Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”,María Marta Rosauer (accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Carlos Troiani (Presidente de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), Mariano Lionel Del Fresno Barreto (Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”), y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”); tuvo una participación indispensable –como referente e integrante

del Grupo Económico y con el objeto de beneficiar a dicho Grupo- para que los integrantes del Directorio del Banco Provincia de Neuquén S.A.,-el Presidente del Banco, Félix Racco; y el Director y Gerente General, Juan Pablo Bugner-, cargo que les otorgaba según lo dispuesto por el estatuto de la entidad su representación y administración y en violación a lo dispuesto por el mismo estatuto y las normas y disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, anoticiadas mediante circular N° 082/2004 de fecha 21 de mayo de 2004 y circular N° 209/2004 de fecha 06 de diciembre de 2004, según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias, autorizaran verbalmente el pago de cheques girados contra la cuenta corriente Nº 146797 de Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada, para lo cual, brindaron órdenes e instrucciones verbales al Gerente de la Sucursal Buenos Aires, Carlos Rodolfo Herrera, por encima del acuerdo en descubierto otorgado a la firma de $900.000, entre los días 01 de diciembre de 2004 y 25 de febrero de 2005, produciéndose entre esas fechas los siguientes excesos:01/12/2004 - $1.728.528,88; 02/12/2004- $1.908.040,05; 03/12/2004 - $1.944.717,74; 06/12/2004- $1.984.529,16; 07/12/2004 - $3.292.738,02; 09/12/2004- $2.966.792,06;13/12/2004 - $2.121.868,73; 14/12/2004- $2.221.871,15;16/12/2004 - $1.888.366,14; 17/12/2004– $1.171.190,68;20/12/2004 – $1.944.367,98; 21/12/2004– $1.194.631,87;22/12/2004 - $2.080.736,42; 23/12/2004- $1.330.231,48;28/12/2004 - $1.140.991,49; 29/12/2004- $1.504.335,00;30/12/2004 - $1.750.694,69; 04/01/2005- $1.473.593,54;10/01/2005 - $1.431.686,51; 12/01/2005- $1.005.344,01;13/01/2005 - $1.178.302,41; 14/01/2005- $1.657.844,49;17/01/2005 - $1.495.107,71; 25/01/2004- $1.292.887,30;27/01/2005 - $1.547.214,03; 08/02/2005- $949.711,41;11/02/2005 - $910.936,06; 14/02/2005- $922.158,75;16/02/2005 - $916.611,35; 17/02/2005- $1.301.366,41;18/02/2005 - $1.182.105,69; 21/02/2005- $1.018.982,82;23/02/2005 - $1.151.603,18; 24/02/2005- $963.267,38.

Beneficiando indebidamente de ese modo, con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el grupo económico, permitiendo que se ocasione-junto a otras maniobras espurias desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000 y por los Peritos Oficiales en la suma de $29.178.900.

NOVENO HECHO -CHEQUES DENUNCIADOS-: Que en su carácter de titular en los hechos de todas

las empresas que conforman el grupo económico –integrado por Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda., Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., Temux S.A. y CEPA-, y junto a Daniel Calabria(Apoderado de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y Apoderado y Gerente “Financiero de Temux S.A.”), Mariano Del Fresno Barreto(Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.”), José Miguel Medina (Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”), María Marta Rosauer

(accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”), Guillermo Brocca (accionista y Presidente de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.” y accionista mayoritario de “Temux S.A.”), Héctor Della Giovanna(Apoderado de “Temux S.A.” y Gerente Administrativo Financiero de “CEPA”) y Hugo Alvarez Sáez (Presidente de “CEPA”), prestó un aporte indispensable para que Carlos Troiani en su carácter de Presidente de la empresa TEMUX S.A., negocie en la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., en las siguientes fechas, los cheques de pago diferido que a continuación se detallan: El 17 de enero de 2005, los cheques N° 368791 y 368792, del Banco Industrial Azul S.A., de la cuenta corriente perteneciente a TRANSCLOR S.A., por $250.000 cada uno, haciendo un total de $500.000, habiéndose adelantado $225.000 a cuenta de cada uno de estos cartulares; haciendo un total de $450.000. El 11 de febrero de 2005, los cheques N° 68432771, 68432772 y 68432773, del banco HSBC, perteneciente a la firma KAYDERS S.A., por $75.000 cada uno, haciendo un total de $225.000, habiéndosele adelantado a cuenta $67.500 por cada cartular, haciendo un total de $202.500. Luego de todo ello, y con el fin de defraudar económicamente al Banco Provincia del Neuquén S.A., el 2 de marzo de 2005 Juan Alberto Merlo efectuó una denuncia por extravío de dieciséis (16) cartulares contra la mencionada cuenta de Kayders S.A. ante la comisaría primera de la P.F.A., la que con fecha 23 de marzo del mismo año es ratificada por Eduardo Gallardo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal –Sala de Sorteos-. Asimismo, Carlos Troiani, el 05 de marzo de 2005 efectuó una denuncia policial en la Comisaría Seccional Segunda de la Policía Federal Argentina de la ciudad de Buenos Aires, haciendo saber el extravío de los cheques librados contra la cuenta corriente de TRANSCLOR S.A., cuenta corriente Nº 208502-8, a nombre de la empresa TEMUX SA, por el importe total de $250.000, siendo los cheques Nº: 1-368789 de fecha 21/02/2005, 2-368790 de fecha 28/02/2005, 3-368791 de fecha 07/03/2005, 4-368792 de fecha 14/03/2005, 5-368881 de fecha 21/03/2005, 6-368882 de fecha 28/03/2005, 7-368883 de fecha 04/04/2005, 8-368884 de fecha 11/04/2005. Entre ellos se encontraban los cinco cartulares identificados en primer término como negociados por Troiani y entregados al banco a causa de la mencionada negociación, ardid a través del cual logró que se acreditara la suma de $652.500 en la cuenta corriente de la firma TEMUX –que integra el grupo económico del que el deponente es titular-, sin la correspondiente contraprestación a favor del Banco Provincia del Neuquén S.A. y sin que la entidad pueda recuperar dichos adelantos, ni cobrar los aforos e intereses correspondientes, al no haberse abonado por parte de las entidades giradas los cheques negociados atento la existencia de la mencionada denuncia de extravío de los documentos. Por otra parte y continuando con la maniobra desplegada, se le atribuye al compareciente y en connivencia con Carlos Troiani, a quien se le imputa haber prestado a Mariano Del Fresno y a José Miguel Medina, una colaboración indispensable en la maniobra llevada adelante por los mencionados, los que en su carácter de Presidente de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa

S.A.” y Apoderado de “Temux S.A.” -el segundo- y conjuntamente con su otro representante, Medina - Tesorero de “Cooperativa Crédito Santa Elena Ltda.”, y Apoderado y Director Suplente de “Temux S.A.”-, negociaron en la sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A., el 01 de febrero de 2005, los cheques de pago diferido N° 68412730 y 68412732, librados contra la cuenta corriente radicada en el Banco HSBC a nombre de Kayders S.A., cada uno de ellos por la suma de $85.000, sumando entre ambos $170.000, logrando que se acrediten en la cuenta corriente de la firma que representaba –y que integra el grupo económico del que forma parte el compareciente- la suma de $117.000, y el 14 de febrero de 2005 los cheques de pago diferido N° 368882, 368881, 368883 y 368884, librados contra la cuenta corriente radicada en el Banco Industrial Azul S.A. a nombre de TRANSCLOR S.A., cada uno de ellos por la suma de $250.000, haciendo un total de $1.000.000, logrando que se acrediten en la cuenta corriente de la firma que representaba la suma de $900.000, en concepto de valor adelantado, sin que la entidad bancaria pueda recuperar dichos adelantos ni cobrar los aforos e intereses correspondientes, ya que luego de negociados se utilizó como ardid, respecto de los últimos cuatro cartulares de la firma “TRANSCLOR S.A.”, la denuncia que el 05 de marzo de 2005 efectuó CARLOS GUSTAVO TROIANI en la cual incluyó como cheques extraviados a los antes identificados, y respecto de los dos primeros de la firma “Kayders S.A.”, fueron rechazados por encontrarse sin fondos en la cuenta, frustrando de ese modo que los cartulares fueran pagados por la entidad girada y defraudando económicamente de ese modo al Banco Provincia de Neuquén S.A. Beneficiando indebidamente de ese modo con una asistencia crediticia a la mencionada firma y por ende a todo el Grupo Económico, permitiendo que se ocasione -junto a otras maniobras desplegadas- un perjuicio económico mensurado por el Banco Central de la República Argentina en la suma de $23.458.000; y por los Peritos Oficiales Contables en $29.178.900.

II. PARTES En la presente investigación se encuentran

interviniendo: 1) En representación del Ministerio Público Fiscal, el

titular del Equipo Fiscal 3. Dr. Marcelo Walter A. JARA.- 2) En calidad de querellante particular en

representación del Banco Provincia del Neuquén, el Dr. Oscar Raúl PANDOLFI.-

3) Por imperio de la Ley 1575 el representante de la Fiscalía de Estado de la Provincia, Dr. Raúl GAITAN.-

4) Como defensores de los imputados, actúan los siguientes letrados:

4.a) Dra. Lidia Patricia Espeche, de Félix RACCO; 4.b) Dra. Laura CANCELA, de Juan Pablo BUGNER;4.c) Dr. Eduardo ROSELLI, de Oscar Raúl OLIVA y Carlos

Alberto SANDOVAL; 4.d) Dr. Carlos María AQUISTAPACE (Defensor Oficial en

lo Penal Nº5), de Rubén ANDRIAN y José Luis FALLETTI; 4.e) Dr. Raúl CAFERRA (Defensor Oficial en lo Penal

Nº4), en reemplazo de la entonces titular de la Defensoría Penal

Nro 2, Dra Florencia MARTINI); de Alberto Fernando CACERES; Carlos Rodolfo HERRERA; Norberto Oscar CORRADO y Jorge Oscar PANTALEONE;

4.f) Dr. Raúl Alejandro LOPEZ (Defensoría Penal del Niño, subrogando a Defensoría Penal Nro 1), de Osvaldo Guillermo LOPEZ RODIÑO y Horacio Cesar TRABANCO;

4.g) Dra. Marisa Sonia DE PAZ (Defensora Oficial Civil) de Gabriela NAIMO HASSAINE y Daniel Héctor MERODIO;

4.h) Dr. Fernando Luis DIEZ (Defensoría Oficial Penal Nº3), de Adriana VELASCO;

4.i) Dr. Alberto Ricardo APARICIO, por Carlos Walter MAIDUB;

4.j) Dres. Jorge GARCIA OSELLA por Carlos Gustavo TROIANI, Daniel CALABRIA, Mariano Lionel DEL FESNO BARRETO, José Miguel MEDINA, Hugo Ernesto ALVAREZ SAEZ, Emilio Guillermo BROCCA y Jorge Alberto Ramón TERRADO;

4.k) Dr. Ignacio CANO, de María Marta ROSAUER;4.l) Dr. Leandro SEISDEDOS (Defensoría Oficial Penal

Nº6), de Héctor Alfredo DELLAGIOVANNA.-

III.- INDAGATORIAS - DESCARGOS Convocados a prestar declaración indagatoria en los

términos descriptos precedentemente, surge de lo actuado que: III.1.- Félix RACCO:Tres fueron las audiencias en las que se indagó a Félix

Racco, de fechas 18 de febrero y 9 de noviembre del 2009 y, 28 de octubre del 2010; en las que, ratificación sucesiva sostiene su falta de participación o vinculación con los hechos.

El 18/02/09 fue puesto en conocimiento de los cinco primeros hechos. En relación al primero solicitó se le exhiba la autorización de pago de cheques que se imputan, dando cuenta que no autorizó ni verbal o por escrito ningún pago de los cheques mencionados. Sobre el segundo hecho, sostuvo que aprobó el acta N° 109 juntamente con el resto del Directorio, firmándola el 16 de diciembre de 2004, bajo la modalidad de BPN flexible por $1.300.000 con garantía hipotecaria, sobre un inmueble en la provincia de Buenos Aries, en Exaltación de la Cruz, donde la valuación y tasación superaba los $2.800.000., explicando que la modalidad citada es un permiso, que el cliente puede utilizar hasta $1.300.000 en descubierto en cuenta corriente. En esa acta N° 109 se lo calificó en $2.000.000, que se lo denomina garantía preferida “A”. Sostuvo que no se violó el art. 25 ni 26 del estatuto del Banco Provincia.- Con relación al tercer hecho dijo no haber ordenado a que se suscribiera un título de deuda de fideicomiso a las empresas CEPA Temux por un monto de $5.000.000; aclarando que entre el 30 de diciembre de 2004 y hasta el 17 de enero de 2005, se encontraba en comisión de servicios en el sur de la provincia, que el fideicomiso es una inversión financiera del Banco, colocando esos títulos en el Banco Nación para que le de una renta futura al Banco Provincia. En relación al cuarto hecho, dijo no haber intervenido en la instrumentación de los alquileres de Lebacs, citando diversa normativa que prevé las responsabilidades de cada funcionario y cada área; refiriendo que este tema era de competencia de la Subgerencia de Contaduría y

Finanzas y a la Gerencia Financiera del Banco. Acerca del quinto hecho, dejó constancia que la autorización fue dada por la Gerencia de crédito, mediante la Resolución N° 1424 del 3 de diciembre de 2004 y que el directorio enterado extemporáneamente, conforme lo indica el estatuto, emprolijó la situación mediante la firma del acta N° 116. Preguntas mediante, respondió que tomó conocimiento que Temux era cliente del Banco Provincia, en octubre del 2004 aproximadamente y que el Gerente Herrera le presentó al representante de la firma, el señor Calabria. Explicó además, el circuito que recorre una solicitud de crédito, pasando por la calificación y posterior otorgamiento del mismo.

El 9 de noviembre de 2009, amparándose en el derecho que así le asiste renunció a declarar y a renglón seguido su defensa planteó la nulidad del hecho imputado por considerar no cumplimentadas las formalidades del art. 298 del CPPyC, cuestión que desestimó el suscripto suscitando trámite incidental, que finalizó con la ratificación de la alzada del temperamento jurisdiccional adoptado.-

Por último, en la tercer audiencia indagatoria, el 28 de octubre de 2010, el imputado Racco, amén de solicitar la inclusión como descargos de los múltiples escritos, presentaciones y planteos efectuados a lo largo de la investigación; acerca del alquiler de LEBACS, dijo negar enfáticamente cualquier tipo de participación en reuniones con los empresarios mencionados como posibles participes del hecho, remitiéndose a lo manifestado en su anterior declaración indagatoria e indicando que lo que emerge del descargo efectuado por la Contadora Adriana Velasco en nota del 23 de junio de 2005 en el marco del sumario del BPN, a su criterio, refleja claramente que él no tuvo participación alguna en el hecho.- Del mismo modo, y sobre la resolución 1424 de la Gerencia de Crédito relacionada con el descubierto de la Cooperativa Santa Elena, insistió en que en todos los hechos vinculados con ello, las decisiones fueron “tomadas desde abajo”, y que a cargo del Directorio estuvo tratar de arreglar los errores cometidos, a través de la Gerencia de Créditos. En cuanto al hecho relacionado con el descubierto de la cuenta de Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda. Dijo no haber autorizado de ninguna manera el pago de cheques en descubierto, dejándose constancia que en la indagatoria además de reformularse hechos por los que fue formalmente indagado se incluye el suceso vinculado con el alquiler de letras Lebacs y la autorización para el descubierto de la cuenta correspondiente a Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda.

III.2.- Juan Pablo BUGNER:El prevenido fue convocado a indagatoria tres veces. La

primera, vinculada con los primeros cuatro hechos, se materializó el 13/02/09. Sobre el primer hecho –Acta Nro 109- Bugner dijo que la calificación que se eleva al Directorio se encuentra dentro de las normas aplicables del Banco Central, principalmente normas sobre graduación de créditos, fraccionamiento de riesgos crediticios y a su vez se encuentra debidamente fundada la conveniencia y la posibilidad de otorgar financiamiento por parte de la Gerencia de Crédito. Que la calificación propuesta por la Gerencia de Crédito corresponde a un descubierto en cuenta

corriente con garantía hipotecaria por la suma de $1.300.000, garantizado con bienes inmuebles, con el aforo necesario o exigido por las normas del Banco Central para considerarlo como garantía preferida, concretamente con una tasación del inmueble superior al 100% del financiamiento otorgado. Dijo que la calificación se refiere a calificar en $2.000.000 con garantía preferida “A”, calificándola como la mejor garantía del sistema financiero.- Tachó de errónea la aseveración en cuanto a que al momento de la aprobación de la resolución la firma Temux S.A. ya se encontraba sobregirada en descubierto, En ese sentido dijo que al existir una calificación previa, hasta tanto no se apruebe una nueva, debe respetarse la calificación ya aprobada por el Directorio y que no es resorte del Directorio verificar diariamente que se cumplan las calificaciones que otorga. En cuanto a la imputación de que no se dispuso el cierre de la cuenta para permitir de esa manera a las firmas involucradas financiar sus excesos, dijo que no tenía ningún conocimiento de que existieran las maniobras referidas a la fecha de aprobación, y respecto de la venta de cheques forma parte de la calificación aprobada, con lo cual no son objetables en sí.

En relación al segundo hecho y respecto de la firma del instrumento que aprueba la operación de alquiler de Lebac, aclaró que en forma individual no tenía facultades para aprobar una operación así, sea que se considere de crédito, de inversión o interfinanciera. Que al momento de suscribir el instrumento, fue particularmente entendida que la operación se encontraba dentro de las facultades de la gerencia financiera, y que se suscribe para dejar sentado que había tomado conocimiento y prestaba conformidad en el marco de consideraciones indicadas en su descargo.- Respecto a la referencia en cuanto a que la garantía no se encontraba debidamente instrumentada, manifiesto que no era su responsabilidad efectuar esa instrumentación, limitándose a suscribirla, prestando conformidad. Dijo al respecto que en el descargo presentado por el BPN al Banco Central de la Republica Argentina, se menciona que la formalidades restantes para proceder a la inscripción dependían exclusivamente de la voluntad del banco sin requerir la conformidad del deudor, lo cual finalmente se efectúo y derivó en la cobranza íntegra de la operación, a través del remate de la acción de bolsa.- Trajo a colación lo arrojado por la pericia oficial, en relación al interrogante de si la operación fue beneficiosa para el banco, haciéndose constar que pese a que hubieran habido incumplimientos formales, ésta resultó ser en términos económicos más beneficiosa para el Banco. Especificó el objetivo de la operación –otorgar crédito a Temux- manifestó que era el de mejorar las garantías y aumentar la posibilidad de recupero de dichos saldos en descubierto. Reflotó lo dicho públicamente en solicitada periodística del 23 de marzo de 2008, en cuanto a no tener ninguna responsabilidad ni participación en los otorgamientos de fondos y que su participación en cuanto a la operatoria crediticia, dio inicio con posterioridad a que se registre el mayor descubierto de la cuenta Temux; orientada a instrumentar la calificación otorgada por el Directorio, garantizar y regularizar la asistencia efectuada. En

cuanto a la suscripción del fideicomiso CEPA-Temux dijo no haberlo autorizado y que solo se limitó a suscribir el pase correspondiente a la Gerencia Departamental Financiera y que respecto del incumplimiento de las normas de fraccionamiento del riesgo y de graduación, concentración y gestión del crédito dictadas por el Banco Central, dijo que no le son aplicables tales normas a la participación en un fideicomiso, y que en el supuesto de serlo -incumplimiento de una norma del BCRA- no posee naturaleza penal la sanción.

Sobre el cuarto hecho, la resolución de Gerencia de Créditos que autoriza el financiamiento a Cooperativa Santa Elena señaló que está hecha dentro de las facultades crediticias aprobadas por el Directorio para la Gerencia de Crédito y que al superar el financiamiento del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable, era obligatoria la elevación para su aprobación por parte del Directorio, dentro de lo previsto por la Comunicación “A” 3051. Dijo que el incumplimiento de dicha norma, no haber hecho la elevación al directorio como prevé la norma, dentro de los plazos previstos, constituye un incumplimiento a la normativa del Banco Central con su consecuente sanción sin trascendencia penal. Respecto al hecho de haber aceptado como garantía un plazo fijo endosado por su titular a favor de otra firma, manifestó que se trata de un hecho que no corresponde al ámbito natural del Directorio, sino a un procedimiento administrativo en la sucursal del banco. Respondiendo a la consulta de si la Contadora Naimo le comentó quién había autorizado el giro en descubierto, expuso como respuesta que Gerencia de Crédito no había sido la que autorizó, y que el Gerente de Sucursal Buenos Aires, Carlos Herrera, le había hecho mención que él había sido autorizado a autorizar los descubiertos por el Contador Racco, habiendo sido una autorización telefónica. Posteriormente el imputado recordó en qué se ocupó luego de tomar conocimiento del descubierto. En concreto, finalizó diciendo que ratificaba lo publicado en la solicitada; no haber tenido ingerencia en el otorgamiento de los fondos a las empresas o un nuevo financiamiento, sino que su participación tuvo siempre como objetivo recuperar o garantizar la deuda, para mejorar la posibilidad de recupero de la misma y que no tenía ningún tipo de relación personal con sus miembros.

El 11 de noviembre de 2009, se realizó la segunda audiencia para recibirle indagatoria, en cuyo desarrollo formalizó sus descargos por escrito que, agregado en el cuerpo 43 (fs. 8498) rechazó las imputaciones. Ratificó lo vertido en su anterior declaración indagatoria y expresamente cuando se lo consultó acerca del momento en que tomó conocimiento de las maniobras de Comercio exterior llevadas a cabo en la sucursal de Buenos Aires del Banco Provincia, señalando como tal a fines de marzo del 2005, luego de haber removido al gerente de la sucursal Bs. As. y de Comercio Exterior, en oportunidad de haber viajado con el Presidente del banco Cr. RACCO para una reunión a celebrarse en el BCRA.

Finalmente, el 1 de noviembre del 2010, se le recepciona ampliación de indagatoria, principiando en establecer

el marco situacional que existía al momento en que comenzó a participar en el tema, señalando como tal el fundamento de su desvinculación con los hechos. Dijo en ese contexto que, diferencia las maniobras en dos grupos: la asistencia crediticia, comprensiva del descubierto en cuenta corriente, alquiler de LEBAC, Fideicomiso, compra de cheques, cesión de plazo fijo en garantía; y por otra parte la maniobra de comercio exterior, que implicaba la liquidación de divisas anticipadas a TEMUX sin que estuvieran los fondos en el Banco Corresponsal, y que se encontraba oculta contablemente. Lo que era asistencia crediticia, dijo que el origen del problema estaba dado por la asistencia en descubierto fuera de calificación a las firmas Temux y Sta. Elena que alcanzan su máximo el día 22/12/2004 y que hasta ese momento el deponente no tenía participación. De hecho cuando tiene participación directa se observa porque comienza a hacer acciones concretas. Indicó las opciones posibles en ese contexto, decidiéndose por la de regularizar los saldos quedando lo que quedó a su cargo (buscar la mejora de las garantías y el recupero). Dijo que a esa altura de la causa todo el directorio estaba al tanto de la situación y la existencia de indicadores de un flujo de fondos futuro le permitía suponer que el recupero era factible. Aclaró que en ese marco es que se realizaron las operaciones de alquiler de LEBACS y fideicomiso que se le atribuyen y que no implicaban el otorgamiento de un nuevo financiamiento a las empresas del grupo, porque el producido de las mismas se acreditó en la cuenta corriente de TEMUX y que su participación produjo un beneficio para la entidad bancaria, a través del recupero de 6,1 millones de pesos aproximadamente. En lo que respecta a la maniobra de comercio exterior dijo no existir ningún elemento que lo involucre y que no fue Gerente General, ya no fue aprobada la designación por parte del Banco Central. Sobre de la pericia oficial presentada, dijo que ratifica el hecho de que la maniobra se venía efectuando con anterioridad a febrero de 2005. Por otra parte proporcionó documental para glosarse al legajo desde fs 11198/11251 (Cuerpo 57), en la que, a su entender, se clarifica que la garantía se frustra en función de maniobras dolosas del fiduciante con desconocimiento del fiduciario. Negó haber ordenado verbalmente al gerente de sucursal Buenos Aires el pago de cheques, sosteniendo que se trata de afirmación infundada. Haciendo observación en cuanto a que en la imputación los excesos están mal determinados, al no considerarse la calificación vigente ni la instrumentada. Dijo que fue a fines de diciembre del 2004 cuando tomó conocimiento de que las empresas TEMUX y Cooperativa de Crédito Santa Elena conformaban un grupo.

III.3.- Oscar Raúl OLIVA:El sindicado en el marco de la primer indagatoria el

18/12/08 efectúa descargo por escrito. Glosado a fs. 6889/6889 vta. (cuerpo 35), en prieta síntesis acerca del primer hecho, afirmó que el 16 de diciembre de 2004 suscribió el acta de aprobación N° 109 para que Temux girara en descubierto la suma de $1.300.000, haciendo la salvedad que la aprobación siguió los

controles de la entidad, a través de la Gerencia de Crédito, resumiendo en que, de existir alguna irregularidad en su otorgamiento, sería imputable a los órganos inferiores de aplicación. En relación al segundo evento, dijo que si los hechos existieron como lo describe la imputación, éstos fueron efectuados por personal no autorizado ni legal ni estatutariamente. Negó haber violado el Estatuto del Banco de la provincia del Neuquén S.A. en ninguno de sus artículos como así tampoco la ley provincial 2141 de administración financiera, haber beneficiado a Temux S.A. y ocasionado perjuicio económico a la entidad por $23.458.000.

En cuanto al tercer suceso sostuvo que las operaciones se efectuaron sin la intervención del directorio, deviniendo nulas según surge del estatuto; en tanto que el acta Nº 116 de fecha 4 de marzo de 2005, se suscribió de acuerdo a lo requerido por la Gerencia de Crédito, bajo cuyo ámbito “estaba el manejo de la cartera”.

III.4.- Carlos Alberto SANDOVAL:El 16/12/08, en el marco de la audiencia para recibirle

indagatoria, el imputado Sandoval Carlos, presenta escrito de descargos que, en lo sustancial y conforme se desprende de fs 6847, se identifica con el de Oliva Oscar, por lo que me remito a la síntesis del contenido de aquel.

III.5.- Rubén ANDRIAN:En oportunidad del primer llamado a indagatoria Adrián

Rubén (fs 6897/6903 vta., cuerpo 35) en fecha 19/12/08, se abstuvo de declarar; en tanto que el 5 de febrero del 2009, efectuó ampliación (fs 7001/7016 – Cuerpo 36). En la última audiencia, previo a presentar escrito –glosado a fs 7012/7016 con documental- e interrogatorio mediante, en concreto dijo que tomó conocimiento del descubierto en la cuenta de Temux, al recibir reclamo de la Secretaría de Directorio sobre algunas carpetas, que faltaban su firma. Que al chequear los reclamos advierte que la firma Temux tenía un descubierto de $10.000.000 y que el perfil que tenía como director para ingresar al sistema, podía permitir que ese saldo tuviera errores y omisiones, porque el sistema Bantotal podía estar reflejando el día anterior. Sostuvo que evidentemente para el otorgamiento del crédito personas actuaron de mala fe, dentro y fuera del banco, que del expediente surgía que el negocio era correcto, los sistemas estaban bien. En el descargo en soporte papel, en lo sustancial dejó en claro que sus funciones en el Banco dieron comienzo en 1999 culminando con su renuncia al cargo el 7 de febrero de 2005 (aceptada mediante acta 113). Aclaró que en el marco del Acta 109 se abordó al mismo tiempo la situación de otras empresas y por montos más elevados y que todas las solicitudes de créditos elevadas cumplían acabadamente con las normas, por lo que, en mérito a su función como Director procedió a aprobarlas.- Acerca del crédito indicó que fue instrumentado por la suma de 1.300.000 pesos, mediante un contrato de crédito flexible para operar bajo la forma de descubierto en cuenta corriente, garantizado con una hipoteca de primer grado sobre un inmueble tasado en 2.881.660 (220%, cuando el margen mínimo es del 150%).- Recordó que al momento de la firma del acta

desconocía el descubierto y que seis días después de la rúbrica se anoticia a través de la secretaría del Directorio, y que así es que procedió a constatar el mismo en el sistema BANTOTAL y que las fluctuaciones percibidas lo motivaron para hacer su presentación ante la presidencia de la Sindicatura en la persona de la Contadora Ana Estevez. Más adelante enfatizó en que no está al alcance de un director disponer el cierre de una cuenta, graficando acerca de las posibilidades que deben darse para ello. En cuanto al segundo hecho atribuido, dijo haber tomado conocimiento de la operatoria por la acusación del Fiscal, remitiéndose a la pericia contable en su página 82 en referencia a las Lebascs, finalizando que con su accionar de ninguna manera perjudicó los bienes e intereses del banco ni lesionó lo confiado, ni violó sus deberes como director quebrantando el compromiso de fidelidad.

III.6.- José Luis FALLETTI:A fs 6858/6871 (Cuerpo 35), el día 17 de diciembre del

2008 se recepcionó indagatoria a José Luis FALLETTI, quien en relación al primer y segundo evento efectuó descargo por escrito glosado a 6868/6871 vta. En relación al tercer suceso sostuvo desconocer qué hecho se le atribuye.- Respecto del acta de directorio n° 116 glosada en el cuerpo 9, del sumario labrado por el Banco central de la República Argentina, documento que se le exhibió en el contexto de la audiencia, dejó asentado que en el punto sexto son varias las empresas mencionadas y no sólo la Cooperativa Santa Elena, aclarando a renglón seguido que todos los estamentos inferiores por los cuales tenía que pasar la carpeta, tenía que convalidarla. Que él como director chequeaba las carpetas y verificaba que estuvieran las firmas de los funcionarios inferiores, lo cual implica su conformidad. A requerimiento de su defensor consultando si las operaciones de comercio exterior, fideicomiso y alquiler del Lebacs referente a Temux pasaban o no por el directorio, contestó que no, describiendo en tal sentido que, las primeras la manejaba la Gerencia de sucursal Buenos Aires y el encargado del comercio exterior; las otras pasaban por las respectivas gerencias, precisando que Temux era cliente de la sucursal de Buenos Aires.

En cuanto a los descargos escritos de fs 6868 a 6871, en lo sustancial y vinculado con el primer hecho, Falletti, destaca que sus funciones como integrante del Directorio comenzaron cerca del mes de febrero de 2004.-Dijo que dentro de uno de los puntos del Orden del Día correspondiente al Acta de Directorio 109, se eleva una carpeta con la solicitud de asistencia financiera a Temux S.A., con dictamen favorable, de acuerdo a las normas BCRA y con el recorrido jerárquico pertinente. Precisamente, previo al tratado por parte del Directorio, pasa por todos los estamentos jerárquicos que correspondían a las categorías del crédito.

Respecto del acta de directorio Nro 109 -epígrafe 1ro. del punto undécimo- recordó que se acordó la suma de pesos 1.300.000, mediante un contrato de CREDITO FLEXIBLE bajo la forma de descubierto en cuenta corriente, garantizado con una hipoteca

en primer grado sobre un inmueble tasado en $2.881.660, graficando al respecto que cuando la normativa establece que el Margen mínimo de cobertura respecto a los fondos a prestar es del 150%, en el caso se garantizó con un inmueble al 220%.

Del punto 3ro. (calificación $2.000.000 con Garantía Preferidas tipo “A”), precisó que el cliente estaba calificado hasta esa cifra, en la medida que presentara garantía preferidas tipo “A”, explicando en consecuencia que a la empresa Temux, mediante el acta 109 no se le dieron $2.000.000, sino que se lo calificó para ello. Posteriormente, luego de transcribir el punto 1.7 de la circular 082/2004 12.05.2004 con inicio de vigencia el 13.05.2004 y el Título 1.4.2.1. epígrafes 1.2 y 1,4 del Manuel Interno, en las que se establecen los deberes correspondientes a cada funcionario, dijo que ejerció su función al analizar el cumplimiento de todos los estamentos jerárquicos de acuerdo al tipo de crédito que se trataba, advirtiendo que cada estamento había cumplido su función mediante la firma y la opinión; concluyendo que no había motivos y objeciones para no firmar.

Recordó que la evaluación del Riesgo crediticio constituye una tarea técnica a cargo de los Gerentes, Contadores Encargados y Oficiales de Negocios de Sucursales o delegaciones, o bien –en caso de clientes o financiamientos que excedan sus facultades crediticias- a cargo de éstos en forma conjunta o coordinada con la Gerencia de Créditos y Departamento de Riesgo Crediticio de Casa Central.

Transcribió párrafos del peritaje efectuado en autos aludiendo demostrar con tal documentación que como director no se encontraba ni informado ni tenía noticias del sobregiro, debido a que no existió la transmisión formal del mismo.-

En cuanto al cierre de cuenta, dijo que corresponden a cada sucursal por lo que por sus funciones mal podría haberla dispuesto, desconociendo los sobregiros de la empresa y que había una propuesta favorable a dicho financiamiento, sosteniendo que de la aprobación del acta no se sigue causalmente la financiación de “sus excesos” y que si hubieron maniobras espurias en la sucursal Bs. As-, al imputado no le consta fehacientemente- Como conclusión dijo que no le correspondía cerrar las cuentas ni financiar los excesos al acuerdo en descubierto de la empresa Temux S.A.

Sostuvo que por su accionar no perjudicó los bienes e intereses del Banco, ni lesionó lo confiado, ya sea modificándolo o transfiriéndolo; enfatizando en no haber violado sus deberes como director, quebrantando el compromiso de fidelidad.

Sobre la segunda imputación de fs. 6350 vta. Descripta en el punto “3” b), entre otras cosas, recordó que ni el contrato de alquiler de Lebacs ni la participación en el fideicomiso fue suscripto por el imputado como integrante del directorio y que no omitió ni en la oportunidad en que se suscribiera los títulos de Deuda del Fideicomiso CEPA, ni cuando se resolviera el alquiler de Lebacs cumplir con las normas de fraccionamiento del riesgo de graduación, concentración y gestión del crédito dictadas por el Banco Central de la República Argentina y por el Banco Provincia del Neuquén S.A., dado que ello debía pasar por el Directorio, cuestión que no ocurrió, desconociendo las razones.

III.7.- Osvaldo Guillermo LOPEZ RODIÑO:En fecha 9 de febrero de 2009 y 18 de noviembre del

2010, se recepcionó declaración indagatoria a Osvaldo Guillermo LÓPEZ RODIÑO, conforme acta glosada a fs. 7021/7027vta. y 11372/11383 (Cuerpos 36 y 57), absteniéndose en ambas instancias de formular descargos, previa ilustración del derecho y alcance de tal determinación.

III.8.- Horacio César TRABANCO:Horacio César Trabanco fue dos veces indagado: el

13/3/2009 (fs 7450/7456 -Cuerpo 38-) y el 18/11/10 (fs 11361/11371-Cuerpo 57), haciendo uso en cada una instancia, del derecho de no declarar.-

III.9.- Adriana VELASCO:Adriana VELASCO, fue citada a indagatoria en dos

ocasiones: el 26/2/09 (Fs. 7208/7228, Cuerpo 37) adjuntando descargo por escrito y documental y, el pasado 2/11/10 (fs 11253/11263, Cuerpo 57), remitiéndose a lo manifestado en la primer convocatoria.

En respuesta a los interrogantes planteados, sostuvo conocer que Temux era cliente no así su situación crediticia ni vinculación con el Banco; que sobre Santa Elena Bursátil tenía conocimiento que estaba en tratativas de vincularse y que por la Cooperativa, desconocía su situación. Aclaró que cuando se refiere a que la operatoria era atípica, era por no ser usual hacer operaciones de crédito con Lebacs. Aseveró que cuando el endeudamiento había llegado a su máxima expresión, se enteró que conformaban un grupo de empresas. Indicó que la operación estaba acordada y aprobada y las personas que intervinieron antes y después tenían facultades para eso y que ella sólo realizo el pase en virtud de la organización del Banco.

En su escrito, sostuvo que la operación en cuanto a los Lebacs fue autorizada por el Contador López Rodiño, en su carácter de subgerente General de Negocios, su adscripto el Contador Trabanco y por el Gerente General y Director, contador Bunger y que este último le dio las explicaciones sobre el particular manifestándole al mismo tiempo que era una operación que ya estaba decidida por las más altas autoridades del Banco.

Por otra parte, a fs 8453/8454 la defensa técnica de Velasco insta el sobreseimiento, por la causal del inciso 3 del Art. 301 del C.P.P.yC, basándose en prieta síntesis en que no configura tipo penal el hecho imputado por falta de perjuicio, dado que éste comprende a la totalidad de las operaciones presuntamente ilícitas materia de investigación y no al adjudicado a su asistida, conforme los términos de la intimación, transcribiendo doctrina y jurisprudencia acerca del alcance de los elementos constitutivos de los delitos de estafa y administración fraudulenta. Centra su cuestionamiento en que se encontraba autorizada alcanzando su intervención sólo a derivarla, limitando su ingerencia a lo estrictamente formal y reglamentario.

III.10.- Carlos Walter MAIDUB:Carlos Walter MAIDUB, formuló descargos por escrito en

el marco de las dos indagatorias (el día 16/2/09, fs 7100/7124 y el 3/11/010, fs 11266/11279, cuerpos 36 y 57, respectivamente) en las que fue intimado en relación al suceso cuarto (instrumentación de la operatoria de Lebacs).-

En el contexto de la primera audiencia sostuvo que le pidieron la instrumentación de la operación, siendo una de crédito y que consistía en poner a disposición del cliente que era Santa Elena Bursátil, los valores nominales de Lebacs, depositándolos en la cuenta comitente. Indicó luego que “la Caja de Valores es el agente de registro y pagos de todos los títulos que se emiten en la Argentina. En este caso todas las entidades tienen un número de depositante, como nuestra entidad, y en este caso puntual se le pide a Caja de Valores que se debite el monto y lo acredite en la cuenta de depositante y comitente que indicó Santa Elena Bursátil, Santa Elena tiene cuenta en el Banco Comafi”.

Argumentó que tomó conocimiento de que se había autorizado la operación el día 23 de diciembre de 2004, desde la Subgerencia de Negocios, para que desde el sector donde se desempeñaba instruyan a la Mesa de Dinero para que transfieran las letras. Agregó que habló con la Cra. Adriana Velasco, como su superior inmediato, quien mantuvo una conversación telefónica con el Cr. Bugner, y que luego, en la sucursal Bs.As. habló con Cáceres anticipándole que autorizaban la operación y que se la enviaba vía fax.

Manifestó que no podía negarse a la instrumentación porque se trataba de una operación lícita, desconociendo la situación de Temux ni de Santa Elena Bursátil. Con respecto a las prendas, dijo que las garantías las determinaba, en ese caso, la Subgerencia de Negocios, atento que se trata de una operación de crédito. Una operación de crédito a un cliente del sector privado no financiero. Dijo que no conocía la situación Temux y de Santa Elena Bursátil. Indicó que lo que no se hizo fue enviar todo lo actuado al Directorio para que lo convaliden y que la Subgerencia de Negocios debería haberlo remitido para ese fin, porque era responsabilidad de ese sector y la Gerencia General, porque desde allí provenía la orden.

En oportunidad de la segunda indagatoria, a fs 11266/11279 (Cuerpo 57) en fecha 03/11/10, además de entregar escrito de descargo con documental (glosados a fs. 11280/11319), acompaña la Circular 82/2004 y el texto ordenado relativo a garantías del Banco Central. Dijo que Santa Elena Bursátil pertenecía al sector Privado no financiero conforme la documentación acompañada y como Gerencia Financiera, únicamente daban crédito a otras entidades financieras, a bancos o compañías financieras.

III.11.- Gabriela Verónica NAIMO HASSANIE:A fs 7669/7696 (Cuerpo 39) con fecha 30 de marzo de

2009, se glosó acta de declaración indagatoria de Gabriela NAIMO HASSAINE por el único hecho que se le atribuye (al igual que Daniel MERODIO), absteniéndose de contestar preguntas, presentando

escrito que a modo de descargo, se añadió a fs 7676/7683 (con documental a fs. 7684/7696).

En lo sustancial, Gabriela Naimo, solicita su sobreseimiento con fundamento en el Art. 301 inc. 3 del C.P.P.yC., describiendo los motivos por los cuáles desde la Gerencia de Créditos se adoptó la decisión volcada en la Resolución 1424/04 y que el directorio toma conocimiento y aprueba la asistencia crediticia otorgada mediante Resolución enunciada, como surge del Acta 116, siendo la propuesta “Aprobar las siguientes asistencias crediticias superiores al 2.5% de la RPC del Banco otorgadas por Gerencia de Créditos…”.

Que la aprobación tardía, es la que generó la advertencia del Síndico Elustondo, con fecha 28/2/05, mismo día que vencía el plazo fijo, no ejecutado a esa fecha y mal renovado en la sucursal Buenos Aires. Sostuvo que de haber obrado el Directorio dentro de los plazos previstos en la norma, habría evitado lo que, a la fecha que decidió hacerlo, ya no podía y que su oportuna y debida intervención podría haber evitado la renovación defectuosa y posibilitado el cobro de los plazos fijos.-

Dijo no haber existido por parte de la Gerencia de Créditos, ningún incumplimiento, inobservancia o violación a la Comunicación A 3051 del BCRA, relacionada con la asistencia crediticia a la Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda.

Enfatizó en no ser imputable al personal de la Gerencia de Créditos la determinación de la garantía puntual que se acepta al momento de liquidación de una operación de créditos, ni las apuntadas falencias en su instrumentación.

Acerca de haber aceptado como garantía un plazo fijo que no fue “registrado en los Libros del Tesoro de la Sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A.”, recordó que el hecho imputado fue y sigue siendo resorte exclusivo de la sucursal y que surge de la normativa interna del Banco transcripta por el informe Pericial Oficial.

Aclaró que por Resolución 1424/04 no se violó la Comunicación 3051 “A” del BCRA por exceder el 2.5 del RPC (Responsabilidad Patrimonial Computable) sin generación de perjuicio mediante aquella y que es válido en concluir que el plazo fijo que la Sucursal toma en garantía el 29/11/04 era idóneo, regular.-

III.12.- Daniel Héctor MERODIO:A fs. 7711/7725 (Cuerpo 39) obra acta de declaración

indagatoria de Daniel Héctor MERODIO, con fecha 31/03/09, en cuya ocasión presentó su descargo mediante escrito, incorporado a fs 7718/7725. El contenido guarda similitud al aportado por Gabriela Naimo Hassaine peticionando sobreseimiento, por no constituir delito el hecho censurado. Sostuvo en concreto que la naturaleza de la Resolución 1424/04 de la Gerencia de Créditos es la de constituir una decisión pero esencialmente revisable, meramente preparatoria, por lo tanto no perfecciona el otorgamiento (de la asistencia crediticia). Que carece todavía de la necesaria aprobación del Directorio, y, a todo evento, perfectamente

caucionada, por lo que su naturaleza jurídica se circunscribe a un dictamen no vinculante, o como lo exige la Comunicación “A” 3051, es una mera opinión de un funcionario (art. 1.5.2)

III.13.- Carlos Rodolfo HERRERA:A fs. 7311/7354 (cuerpo 37) se incorpora el acta de

declaración indagatoria de Carlos Rodolfo HERRERA, realizada el 10/03/09, audiencia en cuyo marco adjuntó descargo por escrito con documental, luego añadido a fs. 7326/7354. Aclaró que cuando apuntó el término “Autoricé”, se refería a que era cargar en el sistema con la clave personal y de esa forma se registra en el sistema quien autorizó ese pago. Que el deponente transmitió al camarista Primac, que efectuaba los pagos, la decisión de Racco. Reveló que a lo largo de todo el proceso recibía ordenes de Racco, Bugner y López Rodiño, vía telefónica y dadas también en el marco de reuniones en la sucursal. Brindó mayor detalle en cuanto a la identidad de los integrantes de Santa Elena y Temux con funcionarios del Banco, que mantenían encuentros, dando cuenta que se realizaban en Buenos Aires y que siempre se reunían con Calabria y Medina por parte de las empresas y, Racco y Bugner -a veces juntos o separados-. Añadió que fueron aproximadamente dos encuentros al mes y muchas reuniones en Neuquén. Asimismo trajo a colación que recién comenzó a suponer que las empresas involucradas componían un grupo económico, a partir de la operatoria de Lebacs, recordando que las dos Santa Elena, por la operatoria de Lecop siempre era la misma persona la que realizaba las operatorias para ambas empresas. En cuanto a la firma del fideicomiso, dijo que el fax se lo envió Lopez Rodiño y que era el único que poseía poder para actuar ante el Banco Nación. Graficó lo apuntado en su descargo por escrito en cuanto a que Bugner daba las órdenes a todos. Como ejemplo mencionó que en el Fideicomiso la orden fue dada a Lopez Rodiño y que, a su juicio, por el email que aportó a la causa, quedaba claro que la empresa podía operar hasta 500.000 y él autorizó un millón por encima de esa cifra.

En lo que hace al contenido del descargo presentado en soporte papel e inicial imputación, evocó que las empresas Cooperativa Santa Elena y Santa Elena Bursátil las presentó al BPN el Cr. Oser en el año 2002 y que a través de la gente de Santa Elena se vincula, a su vez, Temux a inicios del año 2003, como administradora del Frigorífico CEPA. Apuntó que en abril de 2004 se presentó el primer descubierto en cuenta corriente de Temux, por un monto aproximado de $500.000 y que la empresa, por intermedio del Sr. Calabria, le solicitó que atienda el descubierto, ya que al día siguiente lo cancelarían, de lo cual consultó a Racco, ordenándole éste que pagara el descubierto y a resultó cancelado al día siguiente. Por lo tanto, aclaró, no fue él quien autorizó el pago, sino que se limitó a cumplir lo ordenado por el Presidente del Banco, el Gerente General y/o Director, Bugner, y el Subgerente General de Negocios, López Rodiño, en distintas oportunidades.

Manifestó que por Julio o Agosto del 2004 Temux comenzó a realizar operaciones de Comercio Exterior, y que se

materializaba así lo que Racco le había adelantado en cuanto a que la empresa tenía la intención de canalizar sus negocios de exportación por el BPN. Que por agosto de ese año Bugner, tomó posesión de la gerencia, informándole que Temux comenzaría a trabajar más en comercio exterior con el BPN y que le iba a dar al Banco una fuerte presencia en el mercado y que desde octubre de 2004, cuando las operaciones de Temux comienzan a incrementarse notoriamente en su giro diario y en su descubierto, el manejo de la cuenta pasa a la órbita de Neuquén. En consecuencia, dijo, las decisiones respecto de la asistencia crediticia eran tomadas por las máximas autoridades del banco e incluso el legajo de créditos de la empresa nunca más volvió a la sucursal Buenos Aires, quedando en la Gerencia de Créditos, lo que demuestra que el tema de la asistencia crediticia se manejaba en una esfera ajena a su desempeño. Recordó que cuando comenzaron a aparecer los problemas operativos y de descubiertos, se iniciaron las reuniones muy seguidas entre los integrantes de Santa Elena y Temux SA, con los funcionarios del Banco y que las órdenes que recibían eran que debía continuarse con la asistencia crediticia del grupo empresario.

Mencionó Herrera que en todos los casos los descubiertos eran autorizados por Racco o Bugner indistintamente, siendo los nombrados quienes trataban directamente con la empresa acerca de los modos de financiar sus descubiertos, reflotando que en una ocasión, Bugner le comunicó que la asistencia crediticia a Temux era una decisión política y que no le correspondía al imputado oponerse.

Citó como prueba que acredita su falta de responsabilidad en las maniobras, la contestación enviada por Racco al síndico Pio Elustondo, agregada al expediente a fs. 3108, en la que el presidente aclaró, día 4 de abril del 2005 que “…el financiamiento otorgado (al grupo Temux) es responsabilidad de esta Presidencia, en un todo de acuerdo con lo reglado por las normas de aplicación del Banco Central de la República Argentina (un mes después de que fuera desafectado de la sucursal como gerente).

En lo que respecta a la segunda imputación, citando diversa documental acompañada concluyó en sostener que desde febrero del año 2004 y conforme lo ordenado por el propio Directorio del BPN, no era responsable de Comercio Exterior y que lo desafectaron en dos oportunidades del mismo cargo: una vez en febrero de 2004 y la restante en febrero de 2005 y que a cargo del Departamento de Comercio Exterior de la entidad, sí designaron expresamente a Pablo Nogues, remitiéndose a la documentación de fs. 4888/92 e incluso aclaró que no tenía asignado un perfil de COMEX, por lo que no se encontraba habilitado para operar en Comercio Exterior.

A su vez, a fs 8505/8522 (Cuerpo 43) se incorporó escrito de la defensa acompañada por documental que se invocó como prueba de la pretendida falta de responsabilidad de su asistido Herrera.

Por último, a fs. 11503/11519 vta. (Cuerpo 58) obra acta de ampliación de indagatoria de fecha 13/12/10 en cuyo

desarrollo reiteró su limitación a estrictamente cumplir órdenes y que con la declaración precedente y documental presentada, a su juicio quedó probado que no era gerente de Comercio Exterior, ni responsable del área.

III.14.- ALBERTO FERNANDO CACERES:En dos oportunidades fue citado a indagatoria el

imputado Cáceres Alberto, respecto de quien, al igual que Carlos Herrera, a fs. 4887/4892 (cuerpo 25) la asistencia letrada presenta copias del acta del directorio del BPN y comunicación del BCRA (A 4246), en las que -a juicio del presentante- se deduce la falta de responsabilidad en el área de Comercio Exterior, de los encartados de mención.

A fs 7356/7434, obra la primer acta de indagatoria, de fecha 11/03/09, en cuyo contexto Cáceres a modo de descargo presenta escrito y documental glosado a fs. 7371/7434 (Cuerpo 37). En la audiencia, entre otras cosas, recordó que con los descubiertos, veía a Carlos Herrera nervioso, evocando que era porque se debatía entre pagar y no pagar los cheques a la empresa de acuerdo a las instrucciones que recibía. Sostuvo que tanto Racco como Bugner usaban a Herrera, le daban instrucciones y él las transmitía al camarista o Jefe de cuenta corriente, Primac. Acerca de la operación de Lebacs, sostuvo que intervenía Gerencia Financiera y que fue decisión de Bugner, Lopez Rodiño y Trabanco, que le ordenaron a Velazco y Maidub –que eran sus jefes- a instrumentar el alquiler, quienes a su vez hicieron lo propio con el deponente, es decir, le ordenaron instrumentarla. En ese sentido, ilustró que para ello tenía que sacar las Lebacs del BCRA y pasarlo a la Caja de Valores –las dos en la cuenta del BPN- y de allí a la Cuenta de Santa Elena Bursátil, enviándole un modelo de contrato de alquiler que tenía que llenar los claros, vía mail. Manifestó que era una función que excedía las que tenía asignadas y que cuando sucede lo de los Lebac no había nadie en el Banco que tuviera firma en Santa Elena y que por esa razón suscribió el contrato, acompañando a su firma la de Maidub. En ese acto, Cáceres entregó un mail donde le remiten el archivo de la prenda en dólares, la cual se adjuntó como Anexo “M”, fechado el día 23 de diciembre de 2004. Refirió que se hizo otra garantía en dólares, creyendo que esa prenda la firmó con Carlos Herrera y que la elaboración de ese contrato fue ordenado por Bugner y Naimo. Dijo también que el contrato de prenda en dólares fue reemplazado por uno o por dos plazos fijos. Recordó que por febrero del 2005 se enteró que las empresas Temux, Santa Elena Bursátil y Cooperativa de Crédito Santa Elena eran un grupo económico y que a su criterio, las dos firmas Santa Elena “tenían algo que ver porque tenían el mismo domicilio”, enfatizando que en ningún encuentro reconoció su responsabilidad en los acontecimientos ventilados.-

En su presentación por escrito, en concreto, especificó y delimitó las tareas a su cargo previo a afirmar que tales funciones no se encontraban expresamente descriptas en ningún manual de procedimiento, pero que surgen del acta Nro 102 de fecha 23/9/2004, Punto 6, siendo la de concertar préstamos

intercambiarios, compras o ventas de títulos públicos de terceros, pases activos o pasivos y que del alcance de tales actividades –que no comprendía controlar a COMEX- dan cuenta los testimonios del contador Maidub y la contadora Velazco, conforme nota que adjunta y declaración en el sumario interno, respectivamente.

Como parte del cuerpo 58 de las actuaciones, a fs. 11532/11561, se halla el acta de la segunda declaración indagatoria, operada el 14/12/10, agregándose descargo por escrito glosado a fs. 11547/11561 vta., más documental a fs. 11562/11570. En el libelo el encartado solicitó su sobreseimiento, señalando como una afirmación falsa el sindicarlo como el único habilitado para realizar la operatoria de alquiler de títulos ante la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.), y con Santa Elena Bursátil y que el contrato de Alquiler de Lebacs, lo tuvo que firmar su superior inmediato días después, el Contador Carlos Maidub como apoderado del Banco, con facultades suficientes.

Expuso que no violó ningún deber normativamente exigible, ni aumentó ningún riesgo y que cumplió con el “pase” ordenado, que implicaba realizar transferencias de títulos públicos, recepción, entrega de los mismos, reclamar sus intereses, su reintegro, completar e integrar contratos y accesorios, las operaciones siempre constan de varios pasos, al instrumentarlas, cumplió con las órdenes recibidas. Enfatizó, que la operación de Lebacs se trató y definió en el más alto nivel ejecutivo del Banco (concretamente en Neuquén), que le fue notificada para que la instrumente a modo de “orden directa imposible de desobedecer”.

En esa línea de pensamientos, indicó no haber seguido instrucciones del Gerente de la Sucursal Buenos Aires -como lo aseguró la parte acusadora-, sino que cumplió con su débito laboral, tal como lo explicaran Velasco y Fernando Cartier. Expresó que la línea jerárquica de la que dependía era de la Subgerencia General de Contaduría y Finanzas, a cargo de Adriana Velasco y de la Gerencia Departamental Financiera, a cargo de Carlos Maidub, y que no tenía ninguna injerencia en otros sectores del BPN, lo cual se confirma –dijo- con lo dispuesto en la Resolución de Directorio Acta 101. Punto 6), de fecha 9/9/2004. Concluyó en recalcar que prestó su servicio en forma regular, cumpliendo las órdenes que le impartían, con dedicación y dentro de los márgenes de su responsabilidad, operador de cambios o jefe del Sector Mesa de Dinero.-

III.15.- Norberto Oscar CORRADO:A fs 11571/11585 –Cuerpo 58- obra declaración

indagatoria de Norberto Oscar CORRADO de fecha 15/12/10, oportunidad en la presenta escrito de descargo, que es glosado a fs. 11585/11590, anticipando petición de sobreseimiento, sosteniendo que surge de la causa que “las altas autoridades dirigían y planeaban las operaciones –su metodología-, ordenaban la asistencia financiera a sus clientes, definían quienes eran “socios estratégicos” y finalmente pretendieron definir a quien echarle la culpa”. Manifestó que no era funcionario del sector de Comercio Exterior, solo empleado..-

Recordó que, como lo anticipó al prestar declaración en el sumario interno del BPN, tenía acceso al sistema SECOEXPO para bajar los permisos de embarque consignados al BPN, y que una de sus responsabilidades junto a la de Luciano Hoch era controlar el sistema SECOEXPO y que, atacando la interpretación de la querella- la tarea que realizaba no era inadecuada o perniciosa, sino que la Aduana no siempre cargaba los datos de los permisos de embarque en tiempo real, demorando hasta períodos de 15 días. Apuntó que no autorizaban la operación, sino que se hacía desde una instancia superior; que ellos liquidaban y confirmaban en forma cruzada las liquidaciones; que el tipo de cambio lo daba Alberto Cáceres de la Mesa de Dinero y que para liquidar las operaciones de Temux S.A., estaban siempre corriendo contra el cierre de las cajas, el cierre del sistema bantotal y del ingreso o no de divisas por las diferencias horarias de los pagadores del exterior de Temux S.A.

Reiteró que, en lo personal jamás autorizó crédito alguno, financiaciones no autorizadas o algo parecido, porque no eran su tarea; simplemente cumplía, como todos los empleados del sector, la orden de liquidar las OPE que acordaban con la Autoridad del Banco y que los hechos se acreditan por los testimonios dados en el sumario laboral interno y por los testigos de Buenos Aires en la causa penal, recordando que era un secreto a voces “el hecho de que Calabria y otros de Temux S.A., viajaban a Neuquén para reunirse con las autoridades del Banco, no con nosotros los subordinados de Buenos Aires”.

Concluyó en que siempre respetó las órdenes emanadas de la autoridad, como subordinado; entendiendo que las órdenes que le dieron fueron legítimas y cumplirlas formaba parte de su tarea cotidiana. Que lo constante fue, que cualquier inconveniente que pudiera surgir, se solucionaba con llamadas telefónicas a Neuquén o desde Neuquén y que en la Gerencia se reunieron innumerable cantidad de veces con el Grupo de Empresas investigadas y también se reunieron autoridades del Directorio.

III.16.- Jorge Oscar PANTALEONE:En fecha 16/12/10, conforme constancias de fs.

11620/11632 –Cuerpo 59-, se recepcionó indagatoria a Jorge Oscar PANTALEONE quien, como descargo, presentó escrito glosado a fs. 11631/11632 y donde su asistente técnico anticipa pedido de sobreseimiento, calificando como maquiavélica la afirmación de la querella en cuanto a que, en mérito a su desempeño como tesorero de la sucursal, dio fe de la constitución de garantía de prenda de dólares que afianzaba la operatoria de alquiler mencionada, dando cuenta que fue garantizada en forma transparente. Sostuvo el encartado que como tesorero o empleado del Banco nunca firmó el contrato de prenda en dólares –suscripto el 23 de diciembre de 2004– por la suma de U$S 2.668.200,00 y que, en cambio, sí suscribió una nota manuscrita de devolución de los mencionados dólares billetes que se habían entregado al Banco Provincia del Neuquén -según pactaron las autoridades superiores del Banco-, en calidad de garantía especial de pago de las obligaciones de “Santa

Elena Bursátil S.A.”, emergentes del Contrato de Alquiler de Títulos Lebacs.

Ratificó su descargo efectuado en el marco del sumario laboral interno, aclarando que como “deformación profesional”, en la caja los importes deben ser exactos al centavo por cuanto toda diferencia es soportada por el empleado afectado o con la pérdida de un importe adicional de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, llamado Falta de Caja y que por esa razón cuando le consultan si ingresaron por su caja un monto de dólares billetes “de 2.800.000,00” (sic), es que afirmó que no.-

Recalcó que obró dentro de su facultad, con permiso o autorización de una parte del Banco y que no se han valorado adecuadamente los informes y opiniones vertidas en el sumario laboral interno ni la documental aportada en la causa.

III.17.- Mariano Lionel DEL FRESNO BARRETO:En dos ocasiones se convocó a Mariano Lionel DEL FRESNO

BARRETO a indagatoria, que conforme fs. 7274/7280 –Cuerpo 37- y fs 11660/11678 –Cuerpo 59-, se llevaron a cabo el 05/03/09 y el 20/12/10 respectivamente. En ninguna de ellas declaró, manifestando en la última ocasión su imposibilidad para ejercer su derecho de defensa aludiendo falta de claridad en la redacción de los sucesos que le atribuyen.

III.18.- Daniel CALABRIA:Conforme constancias de fs. 7266/7272 (Cuerpo 37), fs

8585/8595 (Cuerpo 43), fs. 8616/8629 (Cuerpo 44); fs. 11717/11735 (Cuerpo 59), se llevaron a cabo las audiencias a fin de recibirle indagatoria al nombrado en fechas 04/03/09, 20/11/09, 11/12/09 y 21/12/10, respectivamente.- Que no obstante presentar descargo por escrito en la audiencia concretada el 11/12/09, que se añade a fs 8628/8629, el encartado se abstuvo de brindar explicaciones, manifestando sólo en la última ocasión que la omisión obedecía a la imprecisión en la redacción de los hechos, ubicándolo –a su juicio- sin condiciones para defenderse adecuadamente.

En cuanto al contenido del escrito de fs 8628/29, informó que la relación de la Cooperativa Santa Elena Limitada con el BPN dio comienzo en el año 2002, finalizando en el 2004 con la cancelación de préstamos y que en ese año se inició la relación de la entidad con TEMUX. Mencionó que los negocios se realizaron con normalidad hasta el mes de febrero del 2005 cuando la casa Central tomó conocimiento de anormalidades, dado que la empresa siempre depositaba alrededor de las 17 horas lo que era normal para la actividad bancaria de la ciudad de Buenos Aires, no así para la Provincia del Neuquén. Precisó que al no permitirse que los depósitos se efectúen luego de las 15 hs, llevó a que la Cámara Compensadora rechace los cheques de la empresa por una suma millonaria, a pesar que los fondos fueron trasladados hasta el banco a las 17,30 horas, sin permitírsele el depósito. Fijó tal circunstancia como el quiebre de la relación y que el acuerdo arribado con el Presidente del Banco para remontar la situación, no contó con la homologación del directorio, frustrándose de ese modo las posibilidades de recupero. En el escrito en cuestión,

anticipa que su defensor formulará la impugnación pertinente cuestionando la descripción de los hechos atribuidos, fundando en ello su negativa a declarar.

III.19.- Carlos Gustavo TROIANI:En dos fechas se convocó a indagatoria a Carlos Gustavo

Troiani, sin formular descargos en ninguna de ellas (4/3/09 y 21/12/10). Conforme decreto de fs 11013/11024, en la segunda oportunidad se reformaron las intimaciones (fs 11698/11716 del Cuerpo 59), dando cuenta en la última ocasión que la redacción le impedía el ejercicio de su defensa.

III.20.- José Miguel MEDINA:En fechas 5/3/09 (fs. 7281/7287, Cuerpo 37) y 20/12/10

(fs 11675/11697, Cuerpo 59) se concretaron las indagatorias de José Miguel MEDINA, en cuyas audiencias se abstuvo de declarar, expresando no entender los hechos que le son atribuidos, ni cuándo sucedieron.

III.21.- Héctor DELLA GIOVANNA:Llamado a prestar declaración indagatoria, el nombrado

DELLAGIOVANNA no formuló descargos en las dos audiencias, conforme fs. 7234/7242 y 11474/11492 (cuerpos 37 y 58, respectivamente).-

III.22.- Ernesto ALVAREZ SAEZ:Convocado a prestar declaración indagatoria, Hugo

Ernesto ALVAREZ SAEZ, el 20/12/10 (fs. 11641/11659 –Cuerpo 59), se negó a declarar, manifestando no comprender su participación en los hechos descriptos, atacándolos de imprecisos para ejercer su derecho.

III.23.- EMILIO GUILLERMO BROCCA:A fs. 12003/12021 vta. –Cuerpo 61- obra acta de

declaración indagatoria de Emilio Guillermo BROCCA, efectuada el 22/02/11, en cuya ocasión –en sintonía con el resto de empresarios imputados-, optó por no declarar.

III.24.- María Marta ROSAUER:A fs. 11977/12000 –Cuerpo 60-, se glosa acta de

declaración indagatoria de María Marta ROSAUER, de fecha 21/02/11, en la que presentó descargo por escrito, agregado a fs. 11996/12000 que cierra instando su sobreseimiento, interrogándose qué acciones importan una participación indispensable en los sucesos materia de investigación, qué norma habría violado y que su condición de accionista y/o esposa de Terrado Jorge, “per se”, no constituye delito alguno y que de la abundante documentación acumulada en las actuaciones, sólo un instrumento llevaría su firma, desconociendo tal circunstancia.

III.25.- JORGE ALBERTO RAMON TERRADO:El 7/4/011 se concretó audiencia de indagatoria en

relación a Jorge Alberto Ramón TERRADO (fs. 12080/12099 –Cuerpo 61-), en cuyo desarrollo se negó a declarar aludiendo no poder

determinar los hechos que se le atribuyen, decidiendo aplazar cualquier declaración, una vez resueltas las nulidades planteadas cuestionando la redacción de los sucesos achacados.

IV. SOBRESEIMIENTOS PETICIONADOS POR LA DEFENSA - PREVIOS AL ARTICULO 314 del C.P.P.yC.

Como fuera anticipado al abordarse los descargos de los encartados a cuyos argumentos me remito para evitar sobreabundar; varios defensores solicitaron sobreseimiento respecto de sus defendidos, en forma previa a la notificación del artículo 314 del CPPyC. Ha saber, por el imputado:

1) Félix RACCO; en escritos de fs 7936/7942 del cuerpo 40 (luego de pedir ampliación de imputación en relación a otros funcionarios, lo peticiona como último punto); fs. 8173/8176 y 8183/8184 del cuerpo 41; fs 8523/8547 del cuerpo 43 (alude a su desvinculación con las maniobras relacionadas con Comercio Exterior y quiénes serían sus responsables); fs. 12311/12328 del cuerpo 62; fs. 12557/12570 del cuerpo 63; fs. 12824/12827 del cuerpo 64; y fs. 13319/13333 del cuerpo 67.

2) Alberto CACERES, escrito obrante a fs. 11547/11561; 3) Gabriela NAIMO HASSAINE, en escrito de fs.

7676/7683;4) Daniel Héctor MERODIO, a fs 7718/7725; 5) Adriana VELAZCO, en presentación de fs. 8452/8454;6) Norberto CORRADO, glosado a fs. 11585/11590;

7) Jorge PANTALEONE, conforme escrito de fs. 11631/11632 y,

8) María Marta ROSAUER, expuesto en escrito agregado a fs. 11996/12000.

Sobre el particular, observando que los argumentos de la mayoría de las peticiones de referencia, son reeditados y ampliados en las presentaciones efectuadas en el marco del artículo 314 del CPPyC; el examen habrá de diferirse para el acápite pertinente.-

V.- DE LA PRUEBA

V.a) Que, individualizados por cuerpo de actuación, obra en el legajo como material probatorio acumulado, el siguiente:

CUERPO 1: fs. 1/2, denuncia formulada por el Dr. Federico Brollo en representación del Banco Provincia del Neuquén S.A.; fs. 4/5, Resolución de Directorio del Banco Provincia del Neuquén S.A. (12 de abril de 2005), Acta Nº 119; fs. 6/13, informe de Auditoría Sergio Kriger & Asociados S.R.L.; fs. 14/16, Notas periodísticas del Diario Río Negro (06/04/05, “El BPN admitió que le otorgó un crédito a Temux”; 07/04/05, “Más incógnitas por el crédito del BPN a Temux”; 09/04/05, “Temux no opera ni tiene registros en la provincia”); fs. 22/47, ampliación de denuncia de Asesoría Legal del Banco Provincia del Neuquén S.A., adjuntando

informe de Auditoría Sergio Kriger & Asociados S.R.L.; fs. 81, 82 y 85, Acta de Allanamiento en Sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A.; fs. 60, ampliación de denuncia de Asesoría Legal del Banco Provincia del Neuquén S.A. respecto de cheques de terceros negociados y denunciados como extraviados; fs. 67/68, informe del Banco Provincia del Neuquén S.A., Gerencia Departamental Crediticia, aportando documentación; fs. 91, informe de inspección de la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras del Banco Central de la República Argentina; fs. 98/104, Informe Nº 318/167/05 del Banco Central de La República Argentina respecto de irregularidades detectadas en las asistencias crediticias a TEMUX – Santa Elena Bursátil – Cooperativa de Crédito Santa Elena; fs. 107/124, copia simple del Estatuto del Banco Provincia del Neuquén S.A.; fs. 134/138, nota presentada por diputados del Frente ARI, Encuentro Neuquino, remitiendo copia del informe elevado a ese Bloque por Félix Racco; fs. 144, oficio del Banco Central de la República Argentina, adjuntando copias de documental; fs. 181/182 planteo del Fiscal requiriendo la inhibitoria del Juez de Instrucción en lo Criminal correspondiente a la Justicia Nacional; fs. 183/85 interlocutorio aceptando la competencia territorial atribuída, por la que se requiere al titular del Juzgado Nacional Nro 30 con asiento en ciudad Autónoma de Buenos Aires se inhiba de seguir investigando en los hechos que se ventilan en Expte 32369/5, con instrucción delegada en Fiscalía, a cargo de la Dra Estela Andrada 40; fs. 167/179, oficio del Banco Central de la República Argentina, aportando documentación, informe de verificación efectuado por Gerencia de Control de Entidades no financieras a Temux (318/212/05 – 383/877/05 – Exp. 1579/05 “Temux – Verificación de documentación contable”); fs. 186/193, informe de la Gerencia de Asuntos Legales del Banco Provincia del Neuquén S.A., acompañando documentación de órdenes de pago de comercio exterior (cajas de comercio exterior Nº 8 a 24, que se encuentran entre los secuestros), operaciones realizadas con las firmas Temux – Cooperativa de Crédito Santa Elena – Santa Elena Bursátil y C.E.P.A.

CUERPO 2: fs. 194/202, documentación aportada por el Banco Provincia del Neuquén S.A., consistente en: acta de acuerdo “ad referéndum” celebrada en Buenos Aires el 31/03/05, entre BPN y TEMUX, Cooperativa de Crédito Santa Elena, Santa Elena Bursátil y C.E.P.A.; Nota de presidencia a directorio adjuntando acuerdo; Resolución de Directorio 25/04/05, Acta Nº 122, punto 3; fs. 203/205, Gerencia de Asuntos Legales del Banco Provincia del Neuquén S.A., acompaña documentación, a saber: informe de saldo deudor de Temux S.A., de transferencias de cuentas; Copia del Acta de Directorio Nº 109, diciembre de 2004; resúmenes de cuenta; copia de la documentación de la operatoria de Lebac; fs. 230/234, Informe del Registro de la Propiedad Inmueble de Buenos Aires; fs. 245, acta de procedimiento; fs. 247/250, Acta de Allanamiento; fs. 251/252, Acta de Allanamiento; fs. 254/275, Banco Central de la República Argentina adjunta informe N° 318/167/05 ref. 318/142/05 y sistema integrado de Normas del BPN – Facultades y calificaciones; fs. 285, Informe del Mercado de Valores –MERVAL-;

fs. 289/350, documentación remitida por la Inspección General de Justicia respecto de Temux S.A., Santa Elena Bursátil y Establecimiento La Verdosa; fs. 356/409, la Gerencia de Asuntos Legales del Banco Provincia del Neuquén S.A. adjunta documentación –Resolución Nº 1– y nómina de cheques de Cooperativa de Crédito Santa Elena y Temux S.A.

CUERPO 3: fs. 410, Resolución de Directorio Ejecutivo N° 01/05, de fecha 01/04/05; fs. 414/421, informe del Banco Central de la República Argentina, con autorización de alquiler LEBAC; fs. 452/453, informe de Policía Federal; fs. 466, Acta de Allanamiento; fs. 476/477, Acta de Allanamiento y transcripción; fs. 487/490, Acta de Allanamiento y transcripción; fs. 503/506, Acta de Allanamiento; fs. 513/514, Acta de Allanamiento; fs. 536/542, informe elaborado por Cra. Mirta Di Cico; fs. 543/556, Nota del Diputado Ariel Kogan con informe de inspección del Banco Central de la República Argentina; fs. 574/596, informes AFIP.

CUERPO 4: fs. 597/797, Declaraciones Juradas de Daniel Calabria, Gabriel Terrado, Luis María Muñiz, Manuel Jorge Torquinst, Verónica María Ulatowski, Mariano Lionel del Fresno Barreto, Juan Marcos Vespasiano, María Marta Rosauer, Emilio Brocca, Carlos Alberto Vazquez Cervelo, Carlos Alberto Ruiz Villamil y José Miguel Medina.

CUERPO 5: fs. 798/859, Declaraciones Juradas de Daniel Calabria, Gabriel Terrado, Luis María Muñiz, Manuel Jorge Torquinst, Verónica María Ulatowski, Mariano Lionel del Fresno Barreto, Juan Marcos Vespasiano, María Marta Rosauer, Emilio Brocca, Carlos Alberto Vazquez Cervelo, Carlos Alberto Ruiz Villamil y José Miguel Medina; fs. 877/884, informe técnico parcial del Gabinete Técnico Contable; fs. 885, documental aportada por la Asesoría Letrada del Banco Provincia del Neuquén S.A., brindadas por el Departamento de Organización y Métodos e informe de la Subgerencia General de Operaciones; fs. 891, informe de Administración Funcional; fs. 892/893, informe del Departamento de Organización y Métodos del Banco Provincia del Neuquén S.A., con copia de Manuales de la entidad; fs. 895/900, presentación del Diputado Ariel Kogan, acompañando copia simple del acuerdo de fecha 31/03/05; fs. 901/902, informe de la Asesoría Letrada del Banco Provincia del Neuquén S.A., respecto del recupero en operaciones; fs. 903/980, informe de AFIP de Antonio Ruiz Villamil, Federico Juan Muñiz, Julio Heberto Diz y Luis Tiphanie; fs. 982/997, informe de la Inspección General de Justicia con copia legajo de Inversora Welray.

CUERPO 6: fs. 1000/1005, informe de Asesoría Letrada del Banco Provincia del Neuquén S.A., acompañando documental de prenda en U$S de Santa Elena Bursátil, nota de instructores de sumario administrativo y copia de declaración testimonial de Jorge Pantaleone; fs. 1006/1011, Acta de Apertura de elementos secuestrados (cheques) por parte del SIF sobre inventario de cheques; fs. 1010/1011 informe de la Asesoría Letrada del Banco Provincia del Neuquén S.A., acompañando resolución de Directorio del 25/04/05, Acta 122; fs. 1032/1034, Acta de Allanamiento; fs. 1042/1044, informe del Departamento de Recursos Humanos del Banco Provincia del Neuquén S.A.; fs. 1045, informe de la Secretaría de

Informática del Poder Judicial; fs. 1079/1082, decreto N° 788; fs. 1083/1096, documentación aportada por el Banco Central de la República Argentina; fs. 1097/1100, informe N° 318/212/05 generado por la Gerencia de Supervisión de Entidades Financieras del Banco Central de la República Argentina; fs. 1105/1110, actas de directorio N° 92, 93, 109 y 110 del Banco Provincia del Neuquén S.A., con “3 carpetas amarillas con documentación” adjunta; fs. 1114/1128, informe del Gabinete Técnico Contable; fs. 1129/1131 y 1150/1188, informes del SIF.-

CUERPO 7: fs. 1202/1210, informe de la asesoría letrada del Banco Provincia del Neuquén S.A.; fs. 1331, escrito del Diputado Ariel Kogan adjuntando copia de e-mail de fecha 05/01/05 enviado a las 11:25hs por Juan Pablo Bugner a Naimo Gabriela con copia a Carlos Herrera, asunto “Nuestros Socios Estratégicos” y de Juan Pablo Bugner a Carlos Herrera asunto RE: carga de CPD; fs. 1368/1389, escrito del Diputado Ariel Kogan aportando copia de los depósitos realizados en Temux y Cooperativa de Crédito Santa Elena y mails de Bugner a Naimo y Herrera haciendo referencia al giro fuera del acuerdo en las cuentas.

CUERPO 8: fs. 1426/1472, informe de la Asesoría Letrada del Banco Provincia del Neuquén S.A.; fs. 1490, informe de la Asesoría Letrada del Banco Provincia del Neuquén; fs. 1574, informe de la Gerencia de Recursos Humanos del Banco Provincia del Neuquén S.A.; fs. 1575/1581, informe del banco HSBC con copia de denuncia policial y documentación presentada por Kayders S.A.

CUERPO 9: fs. 1630/1633, Banco Industrial de Azul adjunta copia de denuncia por extravío de cheques de TRANSCLOR; fs. 1649/1668, fotocopia de investigación fiscal I-23-08328/2005.

CUERPO 10: fs. 1810/1811, recorte periodístico página 10 Diario Río Negro de fecha 23 de marzo de 2008 “Solicitada: A mis colegas, a mis amigos, a quienes me conocen, a la comunidad de Neuquén”, de Juan Pablo Bugner; fs. 1834/ 1838, Expte. 4100-002248/08 de Secretaría de Estado General de la Gobernación, con informe de personal en relación de dependencia; fs. 1843/1855, fotocopias anexo A en carpeta 5 de la caja de secuestros “A”, acta de directorio N° 109, resolución de Directorio de fecha 04/05/05; fs. 1863/ 1869, declaración testimonial Pablo Nogues; fs. 1906/1912, declaración testimonial Gustavo Fernandez; fs. 1913/1914 decreto Poder Ejecutivo Provincial Nº 445 de fecha 12/04/04.

CUERPO 11: fs. 2005, escrito del Diputado Ariel Kogan acompañando documental; fs. 2146/2173, informe de la Gerencia de Recursos Humanos del Banco Provincia del Neuquén S.A. y organigrama de la entidad; fs. 2177, documental adjuntada por el Diputado Ariel Kogan.

CUERPO 12: fs. 2263/2309, resoluciones del directorio del Banco Provincia del Neuquén N° 89, 92, 93, 100, 101, 104, 114, 115, 119, 124, 128, 133, 135, 142, 154, 157 y resoluciones de gerencia general; fs. 2310/2326, informes 29, 37 y 69 de Auditoría General del Banco Provincia del Neuquén S.A.; fs. 2327/2338, informe de la Consultora Sergio Kriger y Asociados S.R.L.; fs. 2339, informe del Banco Nación Argentina; fs. 2341, informe de Anses; fs. 2348/2435, copia fiel de la resolución de procesamiento

de fecha 21/12/07, recaída en expte. N° 35516/06, del registro del Juzgado de Instrucción Nº 5, Secretaría 116, de la Capital Federal y la resolución emitida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de fecha 07 de abril de 2008.

CUERPO 13: fs. 2432/2439, Comunicación A 4246 de fecha 25/11/2004 del Banco Central de la República Argentina; fs. 2440/2449, listado de los expedientes radicados en el ámbito de la Justicia Nacional de Capital Federal y en las que se encuentran involucradas las distintas empresas e imputados investigados en el presente legajo; fs. 2455, nota 1026/2008, de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos – Secretaría de Estado de la Gestión Pública y Contrataciones del Estado; fs. 2465/2467, declaración testimonial del Diputado Ariel Kogan; fs. 2468/2473, declaración testimonial en el sumario del Banco Provincia del Neuquén S.A., de Adriana Velazco; fs. 2474, email de Néstor Pizzi a Mariela Bosques, de fecha 27/12/04; fs. 2475/2596, detalle de depósitos en efectivo en Sucursal Buenos Aires del Banco Provincia del Neuquén S.A.; fs. 2602/2616, Memorandum de observaciones de la Gerencia de Auditoría Externa de Sistemas del Banco Central de la República Argentina.

CUERPO 14: fs. 2619/2655, Ley orgánica de Ministerio de la Provincia del Neuquén Nº 2450 y decreto 445/04 del Poder Ejecutivo Provincial; fs. 2636, informe del Tribunal de Cuentas; fs. 2643/2676, informe de la Comisión Fiscalizadora del Banco Provincia del Neuquén S.A., adjuntando documentación, a saber: nota de Comisión Fiscalizadora a presidencia y a gerencia general; estado de cuenta de Temux S.A.; Nota de Presidencia a Comisión Fiscalizadora; Nota a presidencia y a Director Ejecutivo; nota al instructor sumariante de Asuntos Legales; nota a Asesoria Letrada; copias actas de directorio N° 119 y 122 y copias de actas de la Comisión Fiscalizadora Nº 13, 14, 16, 18, 22, 23 y 28; fs. 2678/2894, informe del Banco Provincia del Neuquén S.A. en Anexo A (fs. 2686/2700) sobre relación laboral; Anexo B (2701/2750) sobre comités que funcionaban en la entidad; Anexo C (2751/2786) contrato de prenda en dólares, alquiler de Lebac, inversiones, mesa de dinero; Anexo D (fs. 2787/2789) sobre asistencia crediticia.-

CUERPO 15: fs.2802/2808, continúa Anexo D; fs. 2809/2814, Anexo E sobre operaciones de mesa de dinero; fs. 2815/2827, Anexo F sobre sistema Secoexpo, Departamento Seguridad Informática; fs. 2828/2894, Anexo G sobre normas internas y circulares relacionadas con operatoria comercio exterior; fs.2896/2998 se agrega parte del primer cuerpo de causa caratulada “Kogan, Ariel Gustavo s/denuncia” (Expte 52853/5 del registro de este Tribunal y Nro 32369/5 del Juzgado Nro 30 de la Justicia Nacional –Fiscalía Nro 40- caratulado NN s/Estafa: denunciante Ariel Gustavo Kogan);

CUERPO 16: fs. 3002/3100 y de fs 3101/3188 remanente del Cuerpo I y Cuerpo II, respectivamente del Expte Nro 52853/5 del registro de este Tribunal y Nro 32369/5 del Juzgado Nro 30 de la Justicia Nacional –Fiscalía Nro 40- (obrando a fs 3186/87 la inhibitoria del Juez Pablo Gustavo Laufer, de conformidad con lo

solicitado por el suscripto en interlocutorio Nro 1044/5 obrante en el I Cuerpo de las presentes actuaciones.-

CUERPO 17: fs. 3246/3248, decreto que previo detallar Exptes. de la UIF dispone se agreguen copias de interés para el legajo, se resuelve desvincular las actuaciones remitidas por el Fiscal General titular de la Unidad Fiscal para la investigación de los delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo; fs 3249/51 copia de Expte 226 –Informe DA 144/07; fs 3252/3342, copia parcial del I, II y IV Cuerpos del Expte 161 –UFI Nro 405/2006-; fs 3343/3399 copia parcial de Cuerpo II y III de Expte 161 –UFI Nro 734/2005-.

CUERPO 18: fs 3402/3574, continúa copia parcial de Cuerpo III de Expte 161 –UFI Nro 734/2005 con documental de las firmas Temux, Santa Elena Bursátil Sociedad de la Bolsa, Kyders e Inversora Welray S.A.; de fs 3575/3599, copias parciales del Cuerpo V del mismo legajo.-

CUERPO 19: fs. 3663/3729, informe del Banco Provincia del Neuquén S.A. sobre información de los perfiles del sistema operativo, personal asignado a los mismos e información que brindaba el sistema Bantotal; Comunicación A 3493 del Banco Central de la República Argentina; fs. 3746, informe del Instituto de Seguridad Social de Neuquén; fs. 3765, Resoluciones de Director Ejecutivo del Banco Provincia del Neuquén S.A., N° 01, 02 y 03; fs. 3767, instructivo del sistema operativo BANTOTAL; fs. 3782, actas del Comité de Auditoría N° 96 y 97 y del Comité de Liquidez N° 31; informe de operaciones de Lebac; resoluciones de directorio.

CUERPO 20: fs. 3802/3999 Resoluciones de Director Ejecutivo Nº 01, 02 y 03; Resoluciones de Directorio N° 109, 119, 122, 123 y 130;

CUERPO 21: fs. 4002/4123, Resoluciones de Directorio N° 136, 140, 141, 146, 147, 148, 150, 157 y 164; fs. 4130/4196, informe del Banco Central de la República Argentina sobre listado de operaciones de Cambio por compra y venta de moneda extranjera.

CUERPO 22: fs. 4204/4289, informe de la Gerencia de Investigación y Planificación de Exterior y Cambios del Banco Central de la República Argentina, sobre instructivos, manuales, órdenes internas que reglamentan la actividad de comercio exterior y en materia de mesa de dinero; fs. 4292/4371, fotocopia de Expte. I-14-08073/2005, “TROIANI, CARLOS GUSTAVO S/ DCIA. ESTAFA EN TENTATIVA”.

CUERPO 23: fs. 4407/4521, Expte. N° 686/08, Cámara de Apelaciones en lo Criminal, “BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN SA S/ DENUNCIA (EMP. TEMUX) – EXPTE 54168/ JIII (QUEJA)”; fs. 4536/4541, declaración testimonial de Martín Pío Elustondo; fs. 4547/4553, declaración testimonial de Ana Estevez; fs. 4573/4575, declaración testimonial de Rubén Paramidami; fs. 4595/4590, declaración testimonial de Néstor Pizzi.

CUERPO 24: fs. 4680/4682, escrito del Diputado Ariel Kogan, adjuntado documental, a saber: Resolución Nº 06/03; fs. 4683, informe del Banco Central de la República Argentina sobre sumarios de Empresas (Temux S.A.; Cooperativa de Crédito Santa Elena; C.E.P.A.), con resoluciones de apertura y final de cada

una; Fs. 4733/4749, escrito de la defensa del imputado Félix Racco, aportando documental; fs. 4750/4761, escrito del Diputado Ariel Kogan, adjuntando documental.

CUERPO 25: fs. 4847/4865, informe del Banco Provincia del Neuquén S.A., sobre teléfonos celulares corporativos; sobre el destino de los plazos fijos; y sobre resoluciones de Directorio, de Gerente General y Notas y resoluciones de presidencia; fs. 4887/4892, escrito de la defensa de los imputados Carlos Herrera y Alberto Cáceres adjuntando copia de la Comunicación A 4246 del Banco Central de la República Argentina.

CUERPO 26: fs. 5083, resoluciones de gerencia general N° 06/2003 y 10/2004; resoluciones de directorio N° 89, punto 3; 114, puntos 3 y 12; 116, punto 2; 118, punto 4; 119, punto 3; informe de la Gerencia de Recursos Humanos; fs. 5159/5188, informe de números de teléfonos y listado de llamadas; 5197, informe de Nextel.

CUERPO 27: fs. 5204, la Comisión Fiscalizadora adjunta Notas con Presidencia; 5248/5398, legajos de Temux S.A., Santa Elena Bursátil, remitidos por la Inspección General de Justicia.

CUERPO 28: fs. 5400/5600, legajos de C.E.P.A., Transclor, Welray, Kayders, remitidos por la Inspección General de Justicia;

CUERPO 29: fs. 5601/5751, Inspección General de Justicia; fs. 5773, informe de teléfonos del Banco Provincia del Neuquén S.A.

CUERPO 30: fs. 5818/5823, listado de teléfonos del Banco Provincia del Neuquén S.A.; fs. 5879/5902, notas de Presidencia del Banco Provincia del Neuquén S.A.; fs. 5904/5906, declaración testimonial de Débora Lacoste; 5908/5953, escrito de defensores de Félix Racco adjuntando resoluciones de la Gerencia de Recursos Humanos; fs. 5988/5989, fotocopia de cheques del Banco Industrial Azul S.A. y de fs 5990/5993, declaración testimonial de Pablo Zanellato.

CUERPO 31: fs. 6015/6018, declaración testimonial de Estela Echeverry; 6041/6170, informe pericial contable oficial; 6170/6174, disidencia parcial del Cr. Pedro Aristi.

CUERPO 32: fs. 6273/6327, informe pericial contable de la perito del querellante particular y documental anexada.

CUERPO 33: fs. 6460/6464, declaración testimonial de Claudio Emir Silvestrini.

CUERPO 35: fs. 6904, Planilla Prontuarial de Rubén Andrián; fs. 6905, Planilla Prontuarial de Carlos Alberto Sandoval; fs. 6906, Planilla Prontuarial de Oscar Raúl Oliva; fs. 6907, Planilla Prontuarial de José Luis Falletti; fs. 6908, Informe del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos; fs. 6914, Planilla Prontuarial de Gabriela Verónica Naimo Hassanie; fs. 6915, Planilla Prontuarial de Adriana Velasco; fs. 6916, Planilla Prontuarial de Daniel Héctor Merodio; fs. 6917, Planilla Prontuarial de Carlos Walter Maidub; fs. 6918, Planilla Prontuarial de Juan Pablo Bugner.

CUERPO 36: fs. 7035, Planilla Prontuarial de Osvaldo Guillermo López Rodiño; fs. 7057/7058, -copia fax- y fs. 7149/7150 –original- examen médico practicado por el Médico Forense Dr.

Chambó al imputado Félix Racco; fs. 7073/7074, examen médico efectuado por el Médico Forense Dr. Losada al imputado Félix Racco; fs. 7165, examen médico efectuado por el Médico Forense Dr. Losada al imputado Félix Racco.

CUERPO 37: fs. 7248/7249, Informe de Abono de Juan Pablo Bugner; fs. 7298, Planilla Prontuarial de Héctor Alfredo Dellagiovanna.

CUERPO 38: fs. 7438, Planilla Prontuarial de Alberto Fernando Cáceres; fs. 7441, Planilla Prontuarial de Carlos Gustavo Troiani; fs. 7442, Planilla Prontuarial de Daniel Calabria; fs. 7460, Planilla Prontuarial de Mariano Lionel Del Fresno Barreto; fs. 7461, Planilla Prontuarial de José Miguel Medina; fs. 7464, Planilla Prontuarial de Carlos Rodolfo Herrera; fs. 7515, Informe del Bco. de la Nación Argentina haciendo saber que no se registran antecedentes de comercio exterior en esa sucursal respecto de la cta. Cte. del cliente TEMUX en el período comprendido entre noviembre del año 2004 a abril del año 2005; fs. 7533, Planilla Prontuarial de Horacio César Trabanco; fs. 7580 Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de Juan Pablo Bugner; fs. 7583, Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de Gabriela Verónica Naimo Hassanie; fs. 7586, Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de José Luis Falletti; fs. 7589, Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de Héctor Alfredo Della Giovanna; fs. 7592, Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de Carlos Gustavo Troiani; fs. 7595, Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de Felix Racco; fs. 7598, Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de Adriana Velasco.

CUERPO 39: fs. 7603, Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de Ruben Andrian; fs. 7606, Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de Carlos Walter Maidub; fs. 7609, Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de Mariano Lionel del Fresno Barreto; fs. 7650, Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de José Miguel Medina; fs. 7653, Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de Osvaldo Guillermo López Rodiño; fs. 7656/7657, Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de Alberto Fernando Cáceres; fs. 7660, Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de Carlos Rodolfo Herrera; fs. 7666, Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de Daniel Calabria; fs. 7699, Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de Horacio César Trabanco; fs. 7702, Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de Oscar Raúl Oliva; fs. 7705, Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de Carlos Alberto Sandoval; fs. 7708, Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de Daniel Héctor Merodio; fs. 7756/7759, escrito presentado por el Diputado Ariel Kogan adjuntando copia simple del Acta Nº 0031 del Comité de Liquidez y copia resolución de Directorio de fecha 23 de agosto del año 2005 -Acta Nº 136- pto. 10; fs. 7765, Certificación actuarial en la cual se detalla nombre del imputado, usuario, perfil y descripción de funciones; fs. 7795/7798, Acta de Declaración Testimonial de Luis Jurijiw; fs.

7799/7800, Copia de Revista Nexo Nº 4 del mes de octubre del año 2004 en la cual se le realizó un reportaje al testigo Jurijiw.

CUERPO 40 : fs. 7841/7845, Acta de Declaración Testimonial de Edgar Miguel Toth; fs. 7882/7883, Informe del Banco Pcia. de Buenos Aires haciendo saber que conforme sus registros la cuenta corriente perteneciente a TEMUX no registró movimientos en el período comprendido entre Noviembre del año 2004 a abril del año 2005, fs. 7894/7933 Informe de Gerencia de Créditos del Bco. Pcia. del Neuquén en el que se adjunta copia de resolución de Directorio de fecha 4/3/2005, Acta Nº 116 en donde se detallan asistencia crediticias superiores al 2,5% de la RPC del Banco, Informe del Departamento de Riesgos Crediticios adjuntando informes que fueran elevados al Directorio respecto de la firmas Temux, Cooperativa de Crédito Santa Elena y Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa en el período de Noviembre/2004 a Abril/2005 e Informe de la Comisión Fiscalizadora solicitando mayor precisión en lo requerido; fs. 7947/7948, Informe del Banco de la Pcia. de Córdoba haciendo conocer que en las operaciones efectuadas en ese Banco no se observa la actuación del Standard Chartered de Nueva York.

CUERPO 41: fs. 8078, Planilla Prontuarial de Félix Racco; fs. 8116/8118, Acta Declaración Testimonial de Karina Verónica Pereyra; fs. 8119/8121, Acta Declaración Testimonial de María Gabriela Rivero; fs. 8122/8124, Acta Declaración Testimonial de Norberto Oscar Corrado; fs. 8125/8127, Acta Declaración Testimonial de Andrés Primac Misutka; fs. 8128/8130, Acta Declaración Testimonial de Rubén Darío Rodríguez; fs. 8131/8133, Acta Declaración Testimonial de Luciano Hoch.

CUERPO 42: fs. 8237/8315 y 8324/8415, Informe remitido por la Asesoría Legal del Banco Pcia. del Neuquén dando a conocer los pasajes aéreos que fueran abonados a los imputados en autos con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el período comprendido entre noviembre del 2004 a marzo del año 2005; fs. 8318, Informe remitido por Aerolíneas Argentinas.

CUERPO 43: fs. 8445, Informe del Banco Nación Argentina dando a conocer que en el sumario financiero Nº 1131 “Banco Provincia del Neuquén”, con fecha 22 de diciembre de 2008 se cerró el período de prueba como así que resta la producción del proyecto de resolución; fs. 8446, Informe del Registro Nacional de reincidencia respecto de Juan Pablo Bugner; fs. 8450, Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de Carlos Gustavo Troiani; fs. 8470 y 8471, Facturas Correo Argentino; fs. 8472, ticket factura de compra; fs. 8473, Factura de compra de fecha 5/01/2005; fs. 8474, copia de e-mail; fs. 8475, resumen de llamadas Coop. Telefónica S.M. de los Andes Ltda; 8476, factura de alquiler de vehículo; fs. 8477, contrato de locación de rodado; fs. 8478, impresión de Recepción Bahía Manzano; fs. 8479/8481, impresión de Diario La Mañana de Neuquén; fs. 8511, Informe ausencias en el período Febrero de 2004/Marzo 2005 por Carlos Rodolfo Herrera en el Banco Provincia del Neuquén; fs. 85º17, copia de email de fecha 12 de enero de 2005; fs. 8518, copia Compromiso Irrevocable Temux S.A.; fs. 8510, Acta de Certificación de firma de Carlos Gustavo Troiani; fs. 8520, copia de email de

fecha 5 de enero de 2005; fs. 8521/8522, copia telegramas de despido; fs. 8548/8551, copias de emails; fs. 8552/8553 copia cartular; fs. 8554/8555, Proyecto de Resolución aceptación entrega de software de comercio exterior; 8556/8568, copia Sistema Integrado de Normas; fs. 8580vta. Informe Policial domicilio de Héctor Della Giovanna.

CUERPO 44: fs. 8611 Informe del Banco Provincia del Neuquén respecto de las licencias gozadas por Carlos Herrera entre noviembre del 2004 y marzo de 2005, fs. 8719/8797 Copias Certificadas de las partes pertinentes del Sumario del Banco Central de la República Argentina.

CUERPO 45: fs. 8797/8980 Copias Certificadas de las partes pertinentes del Sumario del Banco Central de la República Argentina.

CUERPO 46: fs. 8981/9096 Copias Certificadas de las partes pertinentes del Sumario del Banco Central de la República Argentina.

CUERPO 47: fs. 9097/9303 Copias Certificadas de las partes pertinentes del Sumario Administrativo del Banco Provincia del Neuquén.

CUERPO 48: fs. 9304/9422 Copias Certificadas de las partes pertinentes del Sumario Administrativo del Banco Provincia del Neuquén, fs. 9482 Informe contable de la perito de parte Alejandra Chiarelli.

CUERPO 50: fs. 9814/9817 escrito presentado por el Diputado Provincial Ariel Kogan, fs. 9832/9877 Informe de los Síndicos en los términos del art. 39 de la ley de Concursos y Quiebras de la empresa CEPA S.A. en el marco del expte. N° 186.361/2005 del Juzgado Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fs. 9878/9929 Informe del Síndico en los términos de los arts. 35 y 39 de la ley de Concursos y Quiebras en los autos “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. S/Concurso Preventivo” Expte. N° 086.271, fs. 9930/9940 Informe del Síndico en los términos de los arts. 35 y 39 de la ley de Concursos y Quiebras en los autos “Cooperativa de Crédito Santa Elena Limiada s/Quiebra Expte. N° 49609, fs. 9941/9949 Informe del Síndico en los términos de los arts. 35 y 39 de la ley de Concursos y Quiebras en los autos “TEMUX S.A. S/QUIEBRA” Expte. N° 88901/05, fs. 9850/10800 Copia del legajo N° 2007 del Banco Pcia. Del Neuquén, Sucursal Buenos Aires, respecto de Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa, con las respectivas declaraciones de bienes.

CUERPO 51: Fs. 10002/10035 continuación Copia del legajo N° 2007 del Banco Pcia. Del Neuquén, Sucursal Buenos Aires, respecto de Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa, con las respectivas declaraciones de bienes. Fs. 10036/10133 copia el legajo N° 1199 del Banco Pcia. Del Neuquén, Sucursal Buenos Aires, respecto de TEMUX S.A.

CUERPO 52: fs. 10346 Informe del Banco Central de la República Argentina haciendo saber que el sumario se encuentra concluido faltando únicamente el proyecto de resolución, Fs. 10349/10397, Informe del Síndico y documentación anexa en los autos “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. S/Quiebra”.

CUERPO 53: fs. 10410 Informe el Síndico concursal en los autos “TEMUX S.A. S/Quiebra” expte. N° 88901/5, fs. 10421/10444 declaración de quiebra de TEMUX S.A. decretada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11 de la Capital Federal en expte. N° 88901/5, como así Informe del art. 39 de la ley de Concursos y Quiebras realizado por el Síndico, fs. 10447/10454 Declaración de quiebra de CEPA S.A. dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15 de la Capital Federal, fs. 10455/10466 copia del decreto de quiebra del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6 de la Capital Federal en los autos: “Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda. S/Quiebra” Expte. N° 49609, fs. 10467/10472 copia del decreto de quiebra del Juzgado en lo Comercial N° 4 de la Capital Federal en los autos: “Santa Elena Bursátil S.A. S/Quiebra” Expte. N° 086271, fs. 10501/10510 Escrito presentado por el Diputado Provincial Ariel Kogan, acompañando copia simple de documentación, fs. 10529 Oficio del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 3 de la Capital Federal en expte. N° 49710/05.

CUERPO 54: fs. 10734/10757 Informe del Síndico en los autos “TEMUX S.A S/Quiebra” Expte. N° 88901 y documentación anexa, fs. 10.763/10.794 Escrito presentado por el Diputado Provincial Ariel Kogan.

CUERPO 55: fs. 10802 bis Nota periodística publicada en el Diario Río Negro, fs. 10810/10845 compulsa del sistema informático efectuado por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal del registro de causas –excluyendo las de competencia correccional y/o de menores que se hayan iniciado ante seccionales preventoras- respecto de María Marta Rosauer, Gabriel Terrado, Carlos Gustavo Troiani, Daniel Calabria, Mariano Leonel del Fresno Barreto, José Miguel Medina, Emilio Guillermo Brocca y Hugo Ernesto Alvarez Saez, fs. 10847/10860 Ampliación de Informe Pericial Contable efectuado por los peritos contadores oficiales Mirtha Ines Di Cico y Guillermo Raúl Díaz y ratificada por los peritos de parte Alejandra Mabel Chiarelli, Alberto Luis Paponi y Pedro Alfredo Aristi, fs. 10861/10885 Dictamen presentado por el perito contador de parte Alberto Luis Paponi, fs. 10886/10931 Informe remitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 3, Secretaría Nº 110 respecto de los exptes. Nº 28116/5, 40236/05, 45967/05 y 49710/05 como así copia certificada de las partes pertinentes de los mismos, fs. 10932/10984 Oficio diligenciado remitido por el Juzgado Nacional de 1era. Instancia en lo Comercial Nº 4, Secretaría Nº 8 respecto del expte. Caratulado “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. s/Quiebra” adjuntando presentación efectuada por la sindicatura y copias certificadas adjuntadas, fs. 10991/10995 y fs. 10996/10997 presentación efectuada por el Diputado Pcial. Ariel Kogan acompañando documental, fs. 10998 Informe efectuado por el Banco Central de la República Argentina.

CUERPO 56: fs. 11005/11012 Informe actuarial vinculación entre empresas Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada, Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., TEMUX S.A., Compañía Elaboradora de Productos Alimenticios (CEPA) e Inversora

WELRAY S.A., fs. 11091 Certificación actuarial estado de causas: Nº 22147/2006 del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 10, Nº 3662 (ex 27240/06 del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 3) en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de la Cap. Fed, Nº 28116/2005 del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 3, fs. 11094 Certificación actuarial respecto del estado procesal del expte. Nº 35516/06 del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción Nº 5.

CUERPO 60: fs. 11850/11858 Informe del Banco de Córdoba, fs. 11859/11861 y sus copias de fs. 11957/11962 Ampliación Informe Pericial Contable, fs. 11899/11900 certificación actuarial efectuada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 3 respecto de los exptes. Nº 28116/2005, Nº 49710/2005, 57597/2005, 40236/2006, fs. 11901/11955 copias certificadas del expte. Nº 40236/06 conteniendo acta declaración indagatoria prestada por el imputado Jorge Alberto Ramón Terrado y auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto de Jorge Alberto Ramón Terrado, Hugo Ernesto Alvarez Saez, Guido Copello, Carlos Gustavo Troiani, José Miguel Medina, Héctor Alfredo Dellagiovanna, Emilio Guillermo Brocca, Mariano Lionel del Fresno Barreto, fs. 11967 Informe Caja de Valores; fs. 11977/11995 vta., Declaración indagatoria de María Marta ROSAUER, de fecha 21/02/11.

CUERPO 61: fs. 12003/12021 vta., Declaración indagatoria de Emilio Guillermo BROCCA, de fecha 22/02/11; fs. 12026, Planilla prontuarial de María Marta ROSAUER; fs. 12080/12099, Declaración indagatoria de Jorge Alberto Ramón TERRADO, de fecha 07/04/11; fs. 12111, Planilla prontuarial de Jorge Alberto Ramón TERRADO; fs. 12121/12122, Oficio al Departamento Contrataciones sobre Factura C Nº 0001-00000476 de la Librería Sánchez, de fecha 18/05/11.

CUERPO 62: fs. 12212/12213, Informe del Registro Nacional de Reincidencia de Jorge Oscar PANTALEONE.

V.b) SECUESTROS

Sumario del Banco Provincia del Neuquén S.A., compuesto por 11 cuerpos de expediente principal y 17 anexos; copia del sumario del Banco Central de la República Argentina, compuesto de 24 cuerpos; CAJA UNO, identificada como “Buenos Aires – Temux”, conteniendo dos cajas en su interior, identificadas de la siguiente manera: CAJA 1: CARPETA A: con documentación de la sociedad; CARPETA B: con documentación de la sociedad; CARPETA C: declaraciones juradas de TAMBUSSI Y ASOCIADOS SRL y de TEMUX S.A.; CARPETA D: estados contables de TEMUX S.A.; CARPETA E: Declaraciones juradas de ganancias; CARPETA F: ingresos brutos Temux S.A.; CAJA AZUL: contiene documentación relacionada con las empresas Temux S.A., Cooperativa de Crédito Santa Elena, CEPA y Trade Food S.A.; CAJA DOS: Identificada como “Buenos Aires – Cooperativa de Crédito Santa Elena”, conteniendo en su interior: 1

CARPETA NEGRA con documentación varia; Libro copiador del libro diario de TEMUX – 81921-98 – nº 1; Libro copiador de Inventarios y Balances de Temux Nº 1 – 81922-98; 1 bibliorato negro, con documentación de Santa Elena Bursátil; 1 bibliorato gris, con documentación varia. CAJA TRES: Identificada como “Buenos Aires – Cooperativa de Crédito Santa Elena”, conteniendo en su interior: 1 bibliorato rotulado “Venta de Cheques Sumacredit”; 1 bibliorato rotulado “Información Contable”; 1 bibliorato rotulado “Mutuos”; 1 bibliorato rotulado “Venta de Cheques Dinámica”; 1 bibliorato rotulado “Venta de cheques Multifinanzas”; resúmen de cuenta del Banco Provincia del Neuquén S.A., en el período comprendido entre Enero de 2005 hasta Abril de 2005; 1 CD rotulado allanamiento; CAJA CUATRO: Identificada como “Buenos Aires – empresas relacionadas – Legajos BPN S.A.”, conteniendo en su interior documentación de los legajos de las empresas Temux S.A., Cooperativa de Crédito Santa Elena y Santa Elena Bursátil formado por el Banco Provincia del Neuquén S.A., Sucursal Buenos Aires; documentación relacionada con las empresas Temux S.A., Cooperativa de Crédito Santa Elena y Santa Elena Bursátil; CAJA “A”: Identificada como “Banco Provincia del Neuquén S.A. s/ Denuncia Temux S.A. – Determinación Pericia – Gabinete Técnico”, conteniendo en su interior 16 carpetas, identificadas de la siguiente manera: N° 1. Carpeta color amarilla rotulada “BPN S/ Denuncia Empresa Temux – Expte. IPF 5448/2005”; N° 2. Carpeta color amarilla rotulada “PLANES ANUALES AUDITORÍA AÑOS 2004-2005”; N° 3. Carpeta color amarilla rotulada “BPN S/ Denuncia Empresa Temux – Expte. IPF 5448/2005 – Documental Resumen de Cuenta 168161/1 Titular Temux S.A.”; N° 4. Carpeta color amarilla sin rótulo; N° 5. Carpeta color amarilla rotulada “Gerencia de Créditos”; N° 6. Carpeta color ladrillo rotulada “Memos 14, 16 y 17 BCRA”; N° 7. Carpeta color amarilla rotulada “INFORME ULTIMA AUDITORIA SUCURSAL BUENOS AIRES DE FECHA 11/06/2004”; N° 8. Carpeta color amarilla rotulada “16-ORGANIZACION”; N° 9. Carpeta color amarilla rotulada “FACULTADES Y CALIFICACIONES”; N° 10. Carpeta color amarilla rotulada “RESUMEN DE CUENTA 146797/1 –COOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA”; N° 11. Carpeta color amarilla rotulada “RESUMEN DE CUENTA 149535/1 – SANTA ELENA BURSATIL”; N° 12. Carpeta color amarilla rotulada “RESUMEN DE CUENTA 168161/1 – TITULAR TEMUX”; N° 13. Carpeta color amarilla rotulada “GERENCIA DE CREDITOS”; N° 14. Carpeta color amarilla rotulada “GERENCIA DE CREDITOS”; N° 15. Carpeta color amarilla rotulada “GERENCIA DE CREDITOS”; N° 16. Carpeta color amarilla rotulada “RESUMEN DE CUENTA 168161/1 – TITULAR TEMUX”. CAJA “B”: contiene en su interior: Movimiento de Cuenta de Temux – Mayor de rubros contables por cuenta – Estado de Cuentas; CAJA “C”: contiene en su interior: 2 CDS “BPN PERICIA”; Documentación relacionada a exportaciones; CAJA “D”: contiene en su interior resúmen de cuenta corriente de las empresas Santa Elena Bursátil Cuenta Corriente; Cooperativa de Crédito Santa Elena y Temux S.A.. -17 cajas color marrón rotuladas “Comercio Exterior. Ordenes de pago del exterior”. -1 sobre color marrón, conteniendo 6 CDS. -6 carpetas de color amarillo conteniendo Memorias Descriptivas Generales – Manual de Normas y Procedimiento, del Banco Provincia del Neuquén

S.A., individualizadas de la siguiente manera: CUERPO I: Créditos, Facultades y Calificaciones; CUERPO II: Líneas de Crédito – Línea 08, acuerdos en cuentas corrientes – Línea 14 BPN flexible (acuerdo Cta. Cte. con Garantía Hipotecaria); CUERPO III: Organización; CUERPO IV: Créditos; CUERPO V: Créditos; CUERPO VI: Créditos. -1 Carpeta de color amarillo rotulada “Gerencia de Recursos Humanos”. -Fotocopia del Expte. N° 40.236/2006, caratulado “Compañía Elaboradora de Productos Alimenticios –Temux S.A. s/ Defraudación por Administración Fraudulenta, Defraudación por Estelionato, Defraudación por Desbaratamiento y Asociación Ilícita”, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5, Secretaría 116, Cuerpos I, II y III. -Fotocopia del Expte. N° 49.710/2005, caratulado “Terrado, Jorge s/ Defraudación por Administración Fraudulenta, Asociación Ilícita”, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5, Secretaría 116, Cuerpos I, II, III, IV y V. -Anexos I, II, III, IV y V conteniendo correos electrónicos del servidor del Banco Provincia del Neuquén S.A, -Fotocopia del Expte. Nº 45967/05, caratulado “Terrado. Jorge Ramón y otro s/ defraudación por administración fraudulenta”, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5, Secretaría 116, Cuerpos I/XIV-, dos carpetas colgantes con un total de 363 fojas conteniendo el legajo personal de Carlos Rodolfo Herrera, un sobre conteniendo documentación remitida por el Banco de Córdoba.-

VI. DE LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

VI. a) SUMARIO ADMINISTRATIVO DEL BPN S.A.: EXPTE. “A” Nº 456/05, que consta de once (11) tomos de actuaciones principales con un total de 4554 fojas y diecisiete (17) tomos de Anexos, integrados en 6845 fojas.

Se genera por Resolución de Directorio de fecha 25 de abril de 2005 –Acta 122 punto 2 y complementada por Resolución de Directorio de fecha 05 de mayo de 2005 Acta 123 punto 4 (Fs. 366/367 y 370/371 –Tomo I); a: Carlos Rodolfo HERRERA, Oscar Norberto CORRADO, Pablo Cesar ZANELLATTO, Luciano HOCH, Alberto Fernando CACERES, Karina Verónica PEREYRA y Andrés PRIMAC MISUTKA.

En prieta síntesis, los legajos contienen:TOMO I (fs. 1/387) Fs. 1/230 del Sum. BPN: Antecedentes documentales

citados en Informes de Sergio Kriger & Asociados S.R.L.♣ Comunicación A-3473 de fecha 09/02/02 (CAMEX –

COMEX) Mercado Único y Libre de Cambios. Negociaciones de divisas por operaciones de comercio exterior.

♣ Comunicación A-187 de fecha 02/08/82 Operaciones Cambiarias y movimientos de fondos y valores con el exterior –CAMEX-

♣ Comunicación A-13 de fecha 02/03/1981 Responsabilidad de las entidades

♣ Comunicación A-3493 de fecha 26/02/02 Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes para consumo y de prefinanciaciones y anticipos de exportación del exterior.

♣ Sistema Integrado de Normas 32- Comercio Exterior.

♣ Informe de Sergio Kriger & Asociados S.R.L. s/ Comercio Exterior/Temux S.A. en base al extracto de la cuenta corriente del mes de febrero de 2005, para lo cual se identificaron las acreditaciones que se efectuaron con el código “Créditos por Comercio Exterior” sin contar con la acreditación correspondiente del corresponsal; se solicitaron los legajos de las operaciones, el extracto del corresponsal Standard Chartered del mes de febrero de 2005; se verificó que los movimientos diarios según EoD Transactions coincidan con los saldos diarios del extracto del corresponsal y se solicitaron los papeles de trabajo de la conciliación al 28/02/2005 realizada por el sector. CONCLUSION:

1) La entidad no posee manual de misiones y funciones. Adicionalmente, la operatoria analizada no se encuentra contemplada en los manuales de procedimientos de la Entidad.

2) La entidad no formaliza como operaciones activas los desembolsos efectuados en la cuenta corriente del cliente y por lo tanto no cobra los intereses por financiación correspondientes. Adicionalmente, de acuerdo a lo manifestado por el Sector Comercio Exterior, no se cobran todas las comisiones que le corresponden a la Entidad por las operaciones de cobranzas de exportación.

3) El proceso utilizado por la entidad no cumple con lo exigido por la normativa del BCRA. Seguimiento de la Negociación de Divisas de Exportaciones de Bienes para consumo y de prefinanciaciones y anticipos de exportaciones al exterior, ya que:

no toma conocimiento de su designación por parte del exportador, para el seguimiento del permiso de embarque con número de destinación de exportación para consumo a través de la consulta diaria en el sistema SECOEXPO que está disponible en la página www.afip.gov.ar/bcraafip

no se exige, retiene e interviene la documentación necesaria para acreditar el sustento económico de la operación cambiaria.

4) en algunos casos, no se corresponde el ordenante con pago del exterior con el importador, mas aún siendo el primero una empresa radicada en nuestro país, vinculada a Temux SA.-

5) No se obtuvo evidencia de la Declaración Jurada del Exportador, que contenga fecha probable de exportación en los casos en que ha recibido cobros anticipados de exportación. Adicionalmente, no se cuenta con la nota de pedido/compra del importador.

6) En algunos casos el responsable del sector no interviene con su firma la Declaración Jurada de Compra de Cambios a Clientes por cobros de exportación o Anticipos.

7) No se procede al cierre de cambio al momento de tener la confirmación del corresponsal de la acreditación de las divisas, sino al momento de la recepción del

cliente de la carta de instrucción y el boleto de cierre de cambios.

8) No se efectúa el seguimiento del ingreso de las divisas en los plazos establecidos acorde a la normativa del BCRA y de la Secretaría de Industria y Comercio Exterior, aplicables a las destinaciones de exportaciones de consumo.

9) Los boletos de compra de divisas no cuentan con número correlativo. Adicionalmente, no se indica la hora del cierre de cambio

10) El cierre de cambio efectuado a las operaciones de Comercio Exterior de Temux SA, se realiza por una cotización superior a la vigente en el mercado.

11) No existe una metodología de control que permita asegurar la información al BCRA en forma oportuna para la totalidad de las obligaciones relativas a la negociación de divisas cumplidas, cursadas a través de la entidad.

12) Para los casos en que no se reciba la confirmación de la acreditación de divisas en la cuenta del corresponsal, la operación de exportación acreditada oportunamente en la cuenta del cliente, refleja como contrapartida un pendiente en la conciliación del corresponsal.

♣ Correos electrónicos: de Herrera a Bugner (CC Trabanco, Lopez Rodiño y Naimo) por compra de cheque a Cooperativa de Créditos Santa Elena. Respuesta de Bugner a Herrera y Reenvío con mail a Naimo s/ asistencia crediticia al grupo.-

♣ Elevación a Directorio acuerdo a TEMUX (ya se menciona el fideicomiso)

♣ Informe de Sergio Kriger & Asociados SRL: Análisis de los adelantos en cuentas Corrientes brindados a Temux SA y a la Cooperativa de Crédito Santa Elena LTDa en el período comprendido entre el 01/12/04 y el 25/02/05, Verificación de las calificaciones asignadas a los clientes indicados y determinación de los excesos producidos.

♣ Informe de Sergio Kriger & Asociados SRL: 1) se solicitaron los legajos de las operaciones; 2) se pidió la base del sistema de consulta SECOEXPO, y se verificó la existencia de las operaciones a través del número de permiso de embarque. Para todas aquellas operaciones que tenían el dato del número de permiso de embarque, se verificó su existencia en la base de consulta. Para aquellas operaciones cuyo permiso de embarque no se encontraba en la base de consulta se verificó que las mismas hayan sido cargadas como cumplidas en el sistema ING-DIVISE. 3) Para 31 operaciones que no pudieron ser informadas como cumplidas al BCRA por no encontrarse el número de permiso de embarque en el sistema de consulta SECOEXPO. Se solicitaron legajos y se analizó la integridad de los mismos. Se verificó en el sistema SECOEXPO que hayan sido informados los permisos de embarque. 4) Se verificó a test la cotización aplicada para el cierre de cambios.

♣ Informe de Sergio Kriger & Asociados SRL: a) Inadecuada instrumentación de Cesión de Certificado de Plazo Fijo en Garantía de Adelanto en Cuentas Corrientes con acuerdo.

♣ Informe de Sergio Kriger & Asociados S.R.L.: 04/05/05 elevaron copia de los papeles de trabajo correspondiente

a los informes por las tareas realizadas en Sucursal Buenos Aires respecto de:

1. Créditos efectuados en la cuenta corriente de Temux SA en concepto de Comercio Exterior que no han tenido la correspondiente contrapartida en la cuenta del corresponsal.

2. Personal interviniente en las operaciones de Comercio Exterior de Temux SA, la instrumentación de cesión de plazos fijos de la Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada en garantía de Acuerdos en Cuentas Corrientes, la asistencia crediticia brindada a las firmas Temux y Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda. Clientes de Sucursal Buenos Aires y créditos efectuados en la cuenta corriente de Temux en concepto de comercio exterior durante el mes de febrero de 2005, que han tenido la correspondiente contrapartida en la cuenta del corresponsal.

♣ Fs. 366/367 y 370/371 –Tomo I del Sum. BPN:Resolución de Directorio de fecha 05/05/05 – Acta Nº

123 Pto. 4; por la que se resuelve: “1°) DISPONER que la sustanciación de sumario

administrativo dispuesta por Resolución de este Directorio en Acta de fecha 25 de abril de 2005, Nº 122, punto 2, sea a los efectos de investigar las presuntas irregularidades expuestas en los informes de la Consultora Sergio Kriger y Asociados S.R.L., y asimismo determinar y deslindar las responsabilidades administrativas que les pudieren caber a los agentes: Carlos Rodolfo HERRERA L.P. 922/9; Oscar Norberto CORRADO, L.P. 976/2; Pablo Cesar ZANELLATTO L.P. 2321/6; Luciano HOCH L.P. 2208/4; Alberto Fernando CACERES L.P. 977/9; Karina Verónica PEREYRA l.p. 1614/6 y Andrés PRIMAC MISUTKA 1678/8...”.

♣ Fs. 382/387 –Tomo I del Sum. BPN: Informe de la Gerencia de Recursos Humanos (solicitado a fs. 378/379, 380/381).

TOMO II (Fs. 388/665) Fs. 388/650 –Tomo II del Sum. BPN: Continúa Informe

de la Gerencia de Recursos Humanos Fs. 388/461 del Sum. BPN: Copia del legajo de Carlos

Rodolfo HERRERA. (05/08/02 Gerente Zonal de Buenos Aires y Comercio Exterior).

Fs. 462/499 del Sum. BPN: Copia del legajo de Norberto CORRADO.

Fs. 500/515 del Sum. BPN: Copia del legajo de Pablo Cesar ZANELLATO.

Fs. 516/548 del Sum. BPN: Copia del legajo de Luciano HOCH.

Fs. 549/582 del Sum. BPN: Copia del legajo de Alberto CACERES (registra una sanción por estafa de U$S 21 millones por operaciones de cambio con la firma EROS sumario 331/92).

Fs. 583/612 del Sum. BPN: Copia del legajo de Karina PEREYRA (registra una sanción por estafas reiteradas en la cuenta corriente de ESUCO).

Fs. 613/650 del Sum. BPN: Copia del legajo de Andrés PRIMAC MISUTKA.

TOMO III (Fs. 666/954)

Fs. 666/916 –Tomo III del Sum. BPN: Respuesta de la Gerencia de Contaduría General con documentación:

Fs. 666/715: Extractos y Conciliaciones al 31/03/05. Fs. 716/774: Extractos y Conciliaciones al 28/02/05. Fs. 775/848: Extractos y Conciliaciones al 31/01/05. Fs. 849/908: Extractos y Conciliaciones al 31/12/05. Fs. 909/915: Certificaciones Contables al 31/12/04 y

31/03/05; nota solicitando certificación contable. Fs. 924 del Sum. BPN: Nota de la Gerencia Financiera

(respuesta a nota del 06/06/05): Fs. 925/951 del Sum. BPN: Nota del Departamento de

Prevención de Lavado de dinero con Correos electrónicos de fechas 08/08/03 a 22/04/05.

“...Asimismo, considero oportuno mencionar que nunca pudimos obtener de la sucursal Buenos Aires una copia del Form. 2887 perteneciente a Temux S.A. ni se recibió por parte de la sucursal Buenos Aires, algún comentario que desencadene un reporte de operación sospechosa ante la UIF...”.

Fs. 933 del Sum. BPN: E-mail de fecha 14/10/04 respuesta de PANTALEONE sobre origen de fondos de Sta. Elena Bursátil: “exportadores de carnes y fue para cubrir la cuenta corriente”.

Fs. 938 del Sum. BPN: E-mail de Ricardo H. SABATINI del Dpto. Prevención del Lavado de Dinero, de fecha 30/07/04, a HERRERA: “...Santa Elena (el BCRA le prohibió operar con dólares entre otras cosas).....”; respuesta: “En principio te digo que no es una operación de Cambios. No es con la Cooperativa de Créditos Santa Elena, sino con Santa Elena Bursátil...”; nueva respuesta de SABATINI: “...hay varias operaciones sospechosas con todo el grupo Santa Elena. Además, si es para SE porque lo acreditan en las cuentas de TEMUX?” y nueva respuesta de HERRERA: “... el depósito de Temux fue en efectivo para cubrir el saldo deudor de la cuenta. Cuando se lo consultó al cliente sobre el origen de los fondos, manifestó que se debe a una cesión de crédito fiscal,... lo de Santa Elena Bursátil fue depositado vía MEP...”.

FS. 945 del Sum. BPN: E-mail de Ricardo H. SABATINI del Dpto. Prevención del Lavado de Dinero, de fecha 04/11/03, sobre consulta respecto a TEMUX a: CORRADO y respuesta: “...ES UNA EMPRESA VINCULADA CON NUESTRO BANCO DESDE JULIO DE 2003. ES PARTE DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTO CON COOP. STA. ELENA. TIENE LEGAJO DE CRÉDITO, AÚN SIN CALIFICAR...”.

TOMO IV (fs. 955/1415) ♣ Manuales de Créditos y de Comercio Exterior

(incluyendo normativa y Circulares emitidas) vigente en período 31/12/04 a 31/03/05.

TOMO V (fs. 1416/2010) ♣ Fs. 1416/1482 del Sum. BPN: Informe del Dpto.

Regímenes Informativos – Gerencia de Contaduría General. Adjunta Posiciones de cambio diarias en el período 31/12/04 y 31/03/05.

♣ Fs. 1483/1496 del Sum. BPN: Informe del BPN S.A. – Gerencia de Sistemas sobre funcionamiento de Árbol de Autorizaciones Sistema Bantotal.

♣ Fs. 1500/1501 del Sum. BPN: Informe del Dpto. de Seguridad Informática BPN S.A.; sobre usuario de acceso al sitio del BCRA. Se adjuntan dos biblioratos, que corresponden a los Anexos VII y VIII (solicitado a fs. 652/653, 920/921).

♣ A fs. 652/653: Se solicita informe sobre “...a) perfiles que tenían asignados, transacciones y opciones de menúes que comprendían dichos perfiles, y con relación a las personas detalladas en el acápite precedente, en el sistema BANTOTAL; b) Resto del personal que se desempeña en la Extensión Buenos Aires y Centro de Negocios Extensión Buenos Aires; c) Idéntica información respecto de las siguientes personas: VELASCO ADRIANA, NAIMO GABRIELA, CARTIER FERNANDO, MERODIO DANIEL, PIZZI NESTOR, SABATINI RICARDO, LÓPEZ RODIÑO OSVALDO, TRABANCO HORACIO; d) Informe sistema usado por Standard Chartered; e) Operaciones y usuarios autorizados en el mismo período del sistema a que se corresponda la respuesta anterior, todo ello referido a Extensión Buenos Aires y/o Centro de Negocios extensión Buenos Aires; f) Remita copias de las Actas de Entrega de Claves y Autorizaciones de las personas que se individualizan en cada uno de los apartados precedentes...”.

INFORME:“...el usuario de acceso al sitio del B.C.R.A.,

www3.bcra.gov.ar fue entregado al Sr. Cesar Prosdocimo como responsable de los Regímenes Informativos del BPN.

Cabe aclarar que según comunicación “B” 7120 del B.C.R.A. el usuario de acceso es único por entidad.

De lo anterior expuesto y por razones operativas el Sr. Cesar Prosdocimo hizo entrega del usuario y contraseña a las siguientes personas:

⎫ Hoch, Luciano⎫ Corrado Oscar Norberto⎫ Pereyra Karina Verónica⎫ Caceres Alberto Fernando...”

♣ Fs. 1502 del Sum. BPN: Constancia de fecha 09/06/05, que “...la información remitida por el Dpto. de Seguridad Informática (Nota 10136), se agrega en dos cuerpos separados conformando ANEXO I y II.”

♣ Fs. 1505 del Sum. BPN: Informe de Gerencia de Sistemas, de fecha 16/06/05 (movimientos en el sistema según usuarios).

♣ Fs. 1506 del Sum. BPN: Constancia sobre “...la información remitida por la Gerencia de Sistemas (Nota 16.Junio.2005.0-), se agrega en dos cuerpos separados conformando ANEXO III y IV.”

♣ Fs. 1509 del Sum. BPN: Informe del Jefe de Departamento de 1ra. BPN S.A., de fecha 13/06/05 (solicitado a fs. 1503/1504).

“...a) Tal como se informara en la grilla remitida el 06/06/05, del personal sumariado el único con contrato a plazo fijo es el señor PABLO CESAR ZANELLATO (L.P. 2321/6) cuyo contrato finaliza el 25/09/2005.

b) De los agentes sumariados quien posee fuero gremial es el señor ALBERTO FERNANDO CACERES (L.P. 977/9). Tiene mandato hasta el 20/11/2005, cuya inmunidad se extiende hasta el 20/11/2006...”.

♣ Fs. 1810/1813 del Sum. BPN: Pliego de preguntas para NAIMO; ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9147/9150 –Cuerpo 47- (Pliego también glosado a fs. 1510/1513 del Sum. BPN).

♣ Fs. 1814/1816 del Sum. BPN: Pliego de preguntas para MERODIO. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9144/9146 –Cuerpo 47-.

♣ Fs. 1831/1913 del Sum. BPN: Respuesta del Dpto. de Organización y Métodos BPN S.A., de fecha 15/06/05. Adjunta copia certificada del “Manual de Contabilidad (incluyendo normativa y Circulares emitidas) vigente en el período 31.12.2004 a 31.03.2005” (solicitado a fs. 1822).

♣ Fs. 1914/1917 (Tomo 5: ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9140/9143 –Cuerpo 47-) y 2369 (Tomo 6) del Sum. BPN: Declaración testimonial de Fernando José CARTIER, de fecha 16/06/05.

Jefe de Departamento de 1°, con funciones en Comercio Exterior de Sucursal Neuquén, dependencia funcional del Gerente de Comercio Exterior.

“...PRIMERA:... CONTESTA: Hasta el 24 de Abril de 2005 que se establece que el Dto. De Comercio Exterior queda radicado en Neuquén Capital, anteriormente dependíamos de la Gerencia de Comercio Exterior radicada en la Sucursal Buenos Aires; la actividad que se realizaba en Neuquén era la liquidación de operaciones que se indicaban desde la Sucursal Buenos Aires, por donde ingresaban las divisas destinadas al pago de exportaciones y operaciones de cualquier otra índole...”.

A fs. 2369: Nota de Fernando José CARTIER de fecha 21/06/05: “... Finalizada la declaración testimonial de fecha 16 de junio ppdo, recordé una cuestión –vinculada al punto 10 (diez)-, sobre la cual quisiera ampliar la misma, agregando que: “el que suscribe, gestionó la edición del registro de firmas de las nuevas autoridades del BPN a partir que se hizo el recambio de las mismas. Quiero manifestar que, sobre las restantes firmas pertenecientes a personas de Comercio Exterior, sus nombres siempre estuvieron en los distintos libros del registro de firmas, dado que los únicos nombres que se modificaban son los de presidente, directores y gerentes generales del BPN...”.

♣ Fs. 1919/1966 del Sum. BPN: Respuesta del Gerente de Auditoría General BPN S.A., de fecha 16/06/05. Adjunta copia certificada de Acta por cambio de responsable de Sucursal Bs. As. del 25/02/05, actas de arqueo de Tesoro e inventario de códigos contables (solicitado a fs. 1821).

♣ Fs. 1967/2010 del Sum. BPN: Declaración testimonial por escrito de Gabriela Verónica NAIMO HASSAINE, presentada el 16/06/05; con documental. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9097/9139 –Cuerpo 47- (Pliego de preguntas a fs. 1510/1513).

“...2) Funciones desempeñadas en el Banco:- Desde Marzo/2004 a Mayo/2005: Gerente Crediticio - A

partir del 23/05/2005: Gerente de Supervisión de Control Interno... 3) Como responsable de la Gerencia de Créditos, intervine en el análisis y calificación crediticia de las empresas

Temux S.A. y Cooperativa Santa Elena Ltda. No intervine en el análisis ni en la calificación de Santa Elena Bursátil Soc. de Bolsa... 10)...Cuando me ponen en conocimiento del saldo deudor de la cuenta de Temux S.A., procedo a comunicarme telefónicamente con el Sr. Herrera para que me una explicación de la situación, en principio inexplicable ante indicaciones de la Gerencia Crediticia en sentido contrario. En tal oportunidad, el Sr. Herrera me manifiesta que sabe que la cuenta no tiene autorización de la Gerencia de Créditos para operar en esos niveles de descubierto, pero que a él lo había llamado el Presidente del Banco indicándole que iban a asistir a la empresa a través de la cuenta corriente, hasta tanto le saliera el fideicomiso de $15 millones que la misma estaba gestionando por intermedio del Banco Nación, en función de lo acordado en reunión celebrada en Neuquén, a la cual asistieron el Sr. Calabria, otros directivos de Temux S.A., el Presidente del B.P.N. y el Cr. López Rodiño. Me expresa también que “sabe que esta situación le puede costar el puesto, pero no puede decirle que no a una orden del Presidente del Banco”.Intenté comunicarme con el Presidente del Banco para constatar dicha afirmación y no me fue posible ante lo cual me comuniqué con el Gerente General, Cr. Juan Pablo Bugner, quien a partir de ese momento pasó a tomar cartas en el asunto (21 o 22 de diciembre de 2004...”).

TOMO VI (fs. 2011/2388)♣ Fs. 2011/2328 del Sum. BPN: Respuesta de la Gerencia

Departamental de Contaduría General; adjunta documental (solicitada a fs. 1818).

“...remitimos a Ud. los originales de la Certificaciones contables correspondientes a los cierres de ejercicio económico al 31/12/2004 y del período económico finalizado al 31/03/2005 que nos remitiera la Sucursal Buenos Aires...”.

♣ Fs. 2332 vta./2334 del Sum. BPN: Se lee fs. “2232/2234”; Declaración testimonial de Pablo Enrique NOGUES, de fecha 07/06/05. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9184/9186 –Cuerpo 47-.

“...cargo Gerente Departamental de Gerencia de Créditos, con función de Gerente de Gerencia de Créditos, dependencia funcional de la Sub-Gerencia General de Negocios... TERCERO:... CONTESTA: El nivel de aprobación de las calificaciones de Temux y Cooperativa de Crédito Santa Elena fueron realizadas por el Directorio y Gerencia Crediticia, respectivamente... se encuentran asociadas a un riesgo crediticio acotado de acuerdo a la calidad de los instrumentos negociados... la calidad de las operaciones autolíquidas no es obligatorio estudiar la situación económica financiera de la Empresa que presenta las operaciones a negociar, dado que el riesgo recae básicamente en la calidad del librador de acuerdo a la transparencia de los mercados (en el caso de cheques) y en la liquidez efectiva (en el caso de operaciones con garantía de cesión de plazo fijo)... CUARTO:... CONTESTA:... Luego, en cuanto a las operaciones puntuales, excesos en Cuenta Corriente, que se plantean en el ámbito normal de desenvolvimiento de los distintos clientes que tiene el Banco en sus distintas sucursales, las mismas se formalizan a través de requerimientos

expresos que deben realizar los Gerentes de Sucursales a instancias superiores –cuando así lo disponga el esquema de facultades-. Dichos requerimientos expresos se realizan bajo modalidad de notas, faxes, correos electrónicos internos u otro medio fehaciente expreso... DECIMA:... CONTESTO:... Sí, poseo informes y correos electrónicos los cuales remití oportunamente a Instancias superiores como Presidencia y Director Ejecutivo y áreas pertinentes, tales como Auditoría Interna y Asesoría Letrada....”.

♣ fs. 2337/2367 del Sum. BPN: Declaración por escrito del Cr. Daniel Héctor MERODIO, presentada el 21/06/05; con documental. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9154/9183 –Cuerpo 47- (pliego de preguntas a fs. 1811/1816, 2329/2331).

“...En el mes de Septiembre de 2004 era el Responsable de la Subgerencia de Créditos, función que desempeñe hasta el 23.05.05...”

♣ Fs. 2368 del Sum. BPN: un sobre conteniendo Libro de “FIRMAS AUTORIZADAS para el exterior” del BPN S.A.

♣ Fs. 2370/2372 del Sum. BPN: Pliego de preguntas para VELASCO. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9151/9153 –Cuerpo 47-.

♣ fs. 2373/2382 del Sum. BPN: Declaración testimonial por escrito de la Cra. Adriana VELASCO de fecha 23/06/05. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9187/9189 –Cuerpo 47-. Con documental (pliego de preguntas a fs. 2370/2372 del Sum. BPN).

“...2.- En el período que comprendido desde el 01.09.2004 a la fecha me desempeñé en el puesto de Subgerente General de Contaduría General y Finanzas...”

NOTA: Explica el alcance de la Comunicación A 4246.TOMO VII (fs. 2389/2872)♣ Documental: Conciliaciones y antecedentes Cuenta

145.508 Estándar Chartered Bank (N.Y.), Febrero 2003/Marzo 2005.TOMO VIII (fs. 2873/3359) Fs. 2875/2876 del Sum. BPN: Copia fiel de Resolución

de Directorio de fecha 05/05/05 Acta N° 123 (sobre instrucción de sumario).

Fs. 2884/2891 del Sum. BPN: Nota de la Gerencia de Recursos Humanos; adjunta planillas de “Novedades de Personal” Sucursal Bs. As.

“...desde el mes de septiembre de 2004 hasta el mes de marzo de 2005, donde consta el ausentismo tal la solicitud vía Outlook...”.

Fs. 2892/2894 del Sum. BPN: Gerencia de Recursos Humanos informa sobre ausentismo desde septiembre de 2004 a marzo de 2005 de Alberto Fernando CACERES (fs. 2893: ACUMULADA A PRINCIPAL a fs. 9221 –Cuerpo 47) y Karina Verónica PEREYRA (fs. 2892).

Fs. 2895/2899 del Sum. BPN: Declaración indagatoria de Norberto Oscar CORRADO, de fecha 30/06/05. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9215/9219 –Cuerpo 47.

“...DECIMO TERCERA:... RESPONDE: No, dado que no conocía las negociaciones que la empresa TEMUX S.A. llevaba a cabo con Carlos Herrera en algunos casos, y que han estado aquí [Bs. As.] reunidos con Bugner y Racco... DECIMO CUARTA:... RESPONDE: No

recuerdo fecha estimada de las reuniones, me parece que fueron a fines del año 2004 aproximadamente; y de las empresas que participaban de la empresa que no conocía por nombre, y otras eran un tal Calabria y Medina...”.

Fs. 2900/2905 del Sum. BPN: Declaración indagatoria de Alberto Fernando CACERES, de fecha 30/06/05. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9208/9214 –Cuerpo 47-.

“...DECIMO SEGUNDA:... RESPONDE : La compra anticipada de órdenes de pago es una operación de crédito habitual en el negocio de comercio exterior. Nunca advertí nada extraño ya que la empresa mantenía habituales reuniones con las mas altas autoridades del Banco, como ser Cr. J. P. Bugner, el Cr. Félix Racco, el Cr. José Luis Falletti, habiéndose reunido con otras oportunidades con las anteriores máximas autoridades del Banco sin que hasta el momento de producidos el no ingreso de divisas dieran razón o motivo para pensar que no iban a ingresar las divisas...”.

Fs. 2906/ 2909 del Sum. BPN: Declaración indagatoria de Carlos Rodolfo HERRERA, de fecha 30/06/05. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9205/9208 –Cuerpo 47-.

“...TERCERA:... RESPONDE : ... El departamento de Comercio Exterior de la Sucursal reportaba a la Jefatura del Departamento de Comercio Exterior Neuquén... SÉPTIMA:... RESPONDE: En principio no se producían desfasajes en las cuentas corrientes fuera del acuerdo, salvo en ocasiones muy puntuales en donde yo recuerdo fines de diciembre de 2004 en la cuenta Temux por el no ingreso de una transferencia vía MEP desde el Banco Nación por aproximadamente $ 4.000.000 autorizado por el Presidente del Banco por lo que se instrumentó el préstamo de lebac y la caución de los dólares billetes... Quiere destacar que no se puede cargar el crédito en el sistema sin la clave que tenga las facultades por ese monto... DECIMO SÉPTIMA:... RESPUESTA: Que reiteradamente se solicitaron instrucciones vía correo electrónico, personalmente cuando se encontraban en la Sucursal y telefónicamente sobre cada una de las operaciones...”.

Fs. 2910/2913 del Sum. BPN: Declaración indagatoria de Andrés PRIMAC MISUTKA, de fecha 01/07/05. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9201/9204 –Cuerpo 47-.

“...DECIMA:... RESPONDE : ... Al principio del día, luego de ingresado los cheques de clearing se le entregaba al gerente o a la gerencia el listado de cheques sobregirados, para autorizar o no, hasta el plazo que nos permitía hacer los rechazos dentro del día. Esas planillas eran las que se presentaban quincenalmente al Dpto. de Recupero de Cartera firmada por el gerente (los 15 y los 30). El gerente firmaba el cheque se rechazaba sin fondos, por ende los que no estaban firmados se pagaban...”.

Fs. 2914/2916 del Sum. BPN: Declaración indagatoria de Karina Verónica PEREYRA, de fecha 01/07/05. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9198/9200 –Cuerpo 47-.

Fs. 2917/2920 del Sum. BPN: Declaración indagatoria de Luciano HOCH, de fecha 01/07/05. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9194/9197 –Cuerpo 47-.

Fs. 2921/2923 del Sum. BPN: Declaración testimonial de Pablo César ZANELLATTO, de fecha 01/07/05. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9191/9193 –Cuerpo 47-.

Fs. 2942/3001 del Sum. BPN: Nota de Secretaría de Directorio de fecha 26/07/05 remitiendo copia fiel de documental.

“...cumplimos en remitirle la documentación que se detalla a continuación:

- Resolución de Directorio del 16.12.04 Acta Nº 109 Pto. 11

- Resolución de Directorio del 24.02.05 Acta Nº 114 Pto. 3

- Resolución de Directorio del 12.04.05 Acta Nº 119 Pto. 2 (*)

- Resolución de Directorio del 25.04.05 Acta Nº 122 Pto. 2 (*)

- Resolución de Directorio del 25.04.05 Acta Nº 122 Pto. 3

(*) incluyen informes elaborados por la Consultora Sergio Kriger y Asociados del 07.04.05 y 22.04.05”.

Fs. 3005/3025 del Sum. BPN: Respuesta de Gerencia General BPN S.A. con copia fiel de documental.

“... se remite a esa Gerencia [a Asesoría Letrada] copia certificada de las únicas dos Resoluciones realizadas por el Director Ejecutivo con respecto al tema de la referencia.

- Resolución del Director Ejecutivo n° 01/2005 del 01 de Abril del 2005 la cual adjunta: nota del Gerente de Sucursal Bs. As. Sr. Pablo Nogues del 30/03/2005 – Nota del Síndico Dr. Martín Pio Elustondo del 31/03/2005 – Nota n° 065/2005 de Auditoría Interna del 08/04/2005 junto al Informe de Sergio Kriger y Asociados SRL del 07/04/2005 el cual consta de 12 fojas.

- Resolución del Director Ejecutivo n° 02/2005 del 29 de Abril del 2005 la cual adjunta: Nota “A” n° 221/05 de la Asesoría Letrada del 29/04/2005 y Resolución de Directorio del 19/05/2005 Acta n° 125 – Pto. 9 que convalida la Resolución del Director Ejecutivo n° 02/2005”.

Fs. 3026/3046 del Sum. BPN: Respuesta del Departamento Suministros de fecha 26/07/05, con copia fiel de correo electrónico y Libro de Registro de Firmas.

Fs. 3048 del Sum. BPN: Respuesta de la Gerencia de Recursos Humanos de fecha 25/07/05.

“...información referente a la aplicación de una sanción disciplinaria para el señor CARLOS RODOLFO HERRERA (L.P. 922/9) de Sucursal Buenos Aires, en el mes de abril de 2004.

Nos corresponde informar que dicha sanción no fue aplicada, archivando los antecedentes en el legajo personal del involucrado...”.

Fs. 3049/3064 del Sum. BPN: Respuesta de la Subgerencia General de Operaciones; adjunta nota de fecha 08/06/05 elaborada por el Departamento de Administradores Funcionales (sobre funcionamiento del Árbol de Autorizaciones Sistema Bantotal).

Fs. 3065/3066 del Sum. BPN: Respuesta del Dpto. Microfilmación (y soporte magnético).

“...a fin de hacerle llegar las siguientes Cuentas Corrientes impresas en papel desde el mes 12/2004 hasta el mes 06/2005.

- Cuenta Corriente Nº 168161-1 Temux S.A.- Cuenta Corriente Nº 146797-1 Cooperativa Crédito

Santa Elena.- Cuenta Corriente Nº 149535-1 Santa Elena Bursátil

Soc. de Bolsa.Asimismo, adjunto dichos extractos en soporte magnético

(CD)...”.El soporte papel conforme el ANEXO X y XI (constancia a

fs. 3067). Fs. 3068/3069 del Sum. BPN: Copia de renuncia de

Pablo César ZANELLATTO. FS. 3070/3072 del Sum. BPN: Respuesta de la Gerencia

de Recursos Humanos de fecha 27/07/05 con copia fiel de Resolución de Directorio de fecha 09/08/02 Acta N° 36 Pto. 2.

“...Por todo lo expuesto, para esta Gerencia entre 01/01/2004 y el 24/02/2005 el Responsable del Departamento de Comercio Exterior (Buenos Aires y Neuquén), fue el Lic. Carlos Rodolfo Herrera, y a partir del 25/02/2005 y hasta el 31/03/20005, fue el señor Pablo Enrique Nogués...”.

Fs. 3073/3098 del Sum. BPN: Informe del Consultor Técnico de fecha 05/08/05; sobre estructura orgánica y/o dependencia o sector de Comercio Exterior (tanto para Bs. As. como para Neuquén); con documental.

Fs. 3099/3160 del Sum. BPN: Informe del Consultor Técnico de fecha 11/08/05; respecto de facultades crediticias; con documental (copia de Manual de Facultades y Calificaciones, con circulares).

Fs. 3168/3176 del Sum. BPN: Nota de Secretaría de Directorio de fecha 22/08/05 remitiendo “copia certificada de Resolución de Directorio de fecha 24.02.04.- Acta N° 89 Pto. 3 y Anexos”.

Fs. 3177/3189 del Sum. BPN: Nota de la Gerencia de Recursos Humanos de fecha 22/08/05; adjunta copia certificada de “las Circulares de la Gerencia de Recursos Humanos N° 465/03, 479/04 y 496/05...”.

Fs. 3197/3217 del Sum. BPN: Nota de la Gerencia Financiera de fecha 22/08/05; con copias publicaciones del diario ámbito Financiero (con cotizaciones del dólar).

Fs. 3218/3260 del Sum. BPN: Respuesta del Consultor Técnico de fecha 22/08/05; adjunta copia del Manual de Prevención del Lavado de Dinero.

Fs. 3261 del Sum. BPN: Informe de la Gerencia Departamental de Administración de fecha 23/08/05.

“...a efectos de informar que los Sres. OSVALDO LOPEZ RODIÑO y HORACIO TRABANCO, no celebraron contrato con nuestra Institución a través de esta Gerencia...”.

Fs. 3262/3264 del Sum. BPN: Respuesta de Gerencia de Sucursal Bs. As. de fecha 23/08/05 (a lo solicitado a fs. 3262: sobre copias certificadas de cartas de crédito, tramitadas ante

esa sucursal y Neuquén a corresponsales por operaciones de Comercio Exterior período Febrero 2005).

“...cumplo en informar que relacionado con la documentación solicitada... por operaciones del período Febrero de 2005, no contamos con dicha documentación ya que esta se encuentra en su totalidad en el Depto. De Comercio Exterior radicado en esa ciudad [Neuquén]...”.

Fs. 3265/3273 del Sum. BPN: Nota de Gerencia de Recursos Humanos de fecha 25/08/05; remitiendo “...copias de los últimos contratos firmados entre el Banco Provincia del Neuquén S.A. y los Sres. Osvaldo López Rodiño y Horacio Trabanco respectivamente...”; con copias de los contratos mencionados.

En el contrato del BPN S.A. con el Lic. Horacio César TRABANCO (fs. 3269/3272), de fecha 24/09/04, se lee: “PRIMERA: EL CONTRATADO” dependerá funcional y jerárquicamente del Subgerente General de Negocios... SEXTA: El presente contrato tienen una duración de 12 meses, a partir del día 01/06/04 y finalizará el día 31/05/05...”.

En el contrato del BPN S.A. con el Cr. Osvaldo Guillermo López Rodiño (fs. 3265/3268), de fecha 24/09/04, se lee: “PRIMERA: EL CONTRATADO” dependerá funcional y jerárquicamente del Gerente General del Banco Provincia del Neuquén S.A... SEXTA: El presente contrato tienen una duración de 12 meses, a partir del día 20/05/04 y finalizará el día 19/05/05...”

Fs. 3275/3310 y 3315/3316 del Sum. BPN: Informe de la Gerencia Financiera de fecha 30/08/05; con planillas y copias de publicaciones.

“... –Que el corredor de cambio con el que se operaba habitualmente en el período solicitado era el Sr. Pratti Horacio Oscar;

- Se adjunta diskette con archivo de planilla excel con las cotizaciones provista por CMA en el período febrero-05;

- Se adjunta fotocopia de sección “Mercado Cambiario de Buenos Aires” del diario ámbito financiero correspondientes al mes de febrero-05...”.

Fs. 3313 del Sum. BPN: Nota N° 243/2005 de Subgerencia General de Operaciones de fecha 02/09/05; se remite “soporte papel y soporte magnético”. Conforma ANEXO XV y XVI.

Fs. 3326/3334 del Sum. BPN : Nota de Gerencia de Sucursal Bs. As. de fecha 12/10/05; con documental.

“...remitimos documentación original de Notas enviadas a otros Bancos del período solicitado (01/12/04 al 31/03/05) del Sector Comercio Exterior...”.

Fs. 3342/3357 del Sum. BPN: Nota de Pablo NOGUES de fecha 20/10/05; con documental.

TOMO IX (fs. 3360/3824) Fs. 3360 del Sum. BPN: Nota N° 10227 de Seguridad

Informática de fecha 11/10/05. Fs. 3371/3456; 3457/3542; 3543/3627; 3628/3712;

3713/3797 del Sum. BPN: FORMULACION DE CARGOS de fecha 09/11/05 – SUMARIO Administrativo Expte. “A” 456/05.

“VISTO:... CONSIDERANDO:... RESOLUCIÓN: 1. DAR POR CONCLUIDA la etapa instructoria... 2. FORMULAR los siguientes cargos a los Agentes Sumariados en el Expte. “A” 456/04, en base a los hechos que administrativamente se pudieron constatar, según se detallan a continuación:

HERRERA, CARLOS RODOLFO – Legajo Personal Nº 922/9 [Ver 3717/3719]...

PRIMAC, MISUTKA ANDRES - Legajo Personal Nº 1678/8 [Ver 3717/3716]...

CACERES, ALBERTO FERNANDO - Legajo Personal Nº 977/9 [Ver 3716/3715]...

CORRADO, OSCAR NORBERTO - Legajo Personal Nº 976/2 [Ver 3715/3714]...

HOCH, LUCIANO - Legajo Personal Nº 2208/4 [Ver 3714]...ZANELLATTO, PABLO CESAR - Legajo Personal Nº 2321/6 No se le efectúan cargos por cuanto no fue indagado,

al revestir en planta contratada al momento de los hechos, y desvinculado...

...4. NO FORMULAR cargos... a la Sra. PEREYRA, KARINA VERÓNICA – Legajo Personal Nº 1614/6 en razón de no haber intervenido personalmente en la gestión o autorización de las operaciones que se detallan en Anexos a los informes de la firma Auditora Consultora Sergio Kriger S.R.L...”.

Encuadra la conducta de HERRERA, CACERES, CORRADO en lo previsto en el Art. 21 inc. a) c) i) y j) y Art. 22 inc. c) del Reglamento General del Banco; a PRIMAC en el Art. 21 inc. a) c) i) y j) del citado reglamento.

TOMO X (fs. 3825/4278)♣ Fs. 3830/3843 del Sum. BPN: Descargo de Norberto

Oscar CORRADO, de fecha 29/11/05. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9304/9317 –Cuerpo 48-.

“...Normalmente recibíamos la orden de liquidar las partidas de OPE, (órdenes de pago del exterior), pero el cliente siempre estaba en descubierto y no podíamos en ese momento debitar las comisiones, gastos e impuestos pero siempre, cuando hubo oportunidad se las cobrábamos,... era común que se reunieron el Gerente General y Director Bugner, López Rodiño, también el Presidente y creo alguna vez vino Naimo... como también el hecho de que Sr. Calabria y otros de Temux S.A. viajaban a Neuquén para reunirse con “gente” del Banco... finalmente siempre todo se solucionaba con llamadas telefónicas supuestamente a Neuquén o desde Neuquén y las cosas se hacían. Entendíamos que la orden que me daba Carlos Herrera, obedecía a su vez a órdenes que recibía de sus superiores....”.

Fs. 3855/3866 del Sum. BPN: Descargo de Andrés PRIMAC MISUTKA; con documental. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9282/9903 –Cuerpo 47-.

Fs. 3880/3887 del Sum. BPN: Descargo de Carlos HERRERA, de fecha 29/11/05; con documental.

Fs. 3948/3967; 3968 y 3969/3989 del Sum. BPN: Descargo de Alberto Fernando CÁCERES; con documental. Solicita ampliación de prueba. Impugna procedimiento; solicita anulación de

sumario; respectivamente. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9240/9281 –Cuerpo 47-.

A fs. 3968: “...el Banco como Institución asesoró, preparó, e hizo viajar a la ciudad de Neuquén a tres de los imputados en este sumario, con el propósito de instruirlos legalmente, brindarles el patrocinio a su cargo y confeccionarles el descargo que finalmente presentaron...”, manifiesta “...animosidad y parcialidad...” del BPN S.A.; se refiere a: RIVERO, PRIMAC MISUTKA y PANTALEONE, habrían viajado: 7 ú 8 de noviembre de 2005.

Fs. 3991/3993 del Sum. BPN: Se ordena la producción de la prueba ofrecida (en los descargos) y pertinente, el 09/12/05.

“...A Seguridad Bancaria: a efectos que remita copia de los videos de seguridad tomados por las cámaras instaladas en la Sucursal Buenos Aires y Extensión Cámara de Comercio Chino Argentina, correspondiente al período diciembre2004/marzo2005. Los mismos se deberán proporcionar en CD con programa reproductor de los mismos. En caso de no poseer los videos correspondientes a determinada fecha o período deberá informar tal circunstancia por escrito...”.

Fs. 4004/4019 del Sum. BPN: Copia fiel de documental (Resoluciones de Directorio de fecha 27/10/05 Acta N° 146; de fecha 05/05/05 Acta N° 123; Notificación de la Resolución N° 191 del 09/09/05 por la que se dispuso instruir sumario del BCRA).

Fs 4020/4169 del Sum. BPN: Informe de la Gerencia Departamental de Contaduría Gral. y Finanzas; adjunta documental:

Fs. 4020/4025 del Sum. BPN: Informe de la Gerencia Departamental de Contaduría Gral. y Finanzas; con Mayor de rubros contables período 30/11/04 – 31/03/05.

Fs. 4026/4028, 4098/4104, 4105/4106, 4162 y 4164/4165 del Sum. BPN: Copias de Informes de Auditoría N° 62/01, N° 01/01 y N° 32/00; de Auditoría Parcial al 30/06/02; Auditoría de fecha 20/03/01; respectivamente.

Fs. 4029/4049 del Sum. BPN: Informe de Auditoría interna – Revisión especial Operaciones de cambio y Mesa de dinero.

Fs. 4050/4067, 4068/4085, 4108/4121 y 4125/4159 del Sum. BPN: Copias de Informes de Auditoría interna (“Ciclo Comercio Exterior y Operaciones de cambio”; “Comercio Exterior”; “Ciclo Sucursales”).

Fs. 4086/4097 del Sum. BPN: Copia de Informe de “Deloitte & Touche Corporate Finance” dirigido a la Gerencia de Auditoría interna – Ref: Departamento de Comercio Exterior.

Fs. 4179 del Sum. BPN: Informe de la Gerencia de la Sucursal Bs. As. de fecha 29/12/05.

“...el personal que desempeño tareas en la Plataforma Comercial fueron los que detallo a continuación: GARAYO MARIELA, NOVAK NICOLAS, HERNANDEZ DIEGO Y PRIMAC ANDRES...”.

Fs. 4196/4210 del Sum. BPN: Informe del Dpto. de Administradores funcionales; con documental.

Fs. 4211/4235 del Sum. BPN: Informe del Dpto. de Normas y Procedimientos; con copia de Manual de Intermediación Financiera y Títulos “Sistema Integrado de Normas”.

Fs. 4237/4241 del Sum. BPN: Informe de Gerencia Financiera de fecha 04/01/06; con copia de documental.

Fs. 4242 del Sum. BPN: sobre conteniendo un CD. Fs. 4244 del Sum. BPN: Nota del Departamento de

Administradores Funcionales de fecha 05/01/06: “adjunta CD con información solicitada”.

Fs. 4245/4249 del Sum. BPN: Nota N° 10303 de Seguridad Informática, de fecha 11/01/06; con copia de notificación de Resolución de Directorio de fecha 09/09/04 Acta 101 punto 6.

“...informamos que el Sr. Cáceres Alberto tenía asignado en el período Diciembre 2004 – Marzo 2005 el perfil Bantotal GCIAFINAN debido a su dependencia de la Gcia. Financiera...”.

Fs. 4253/4255 del Sum. BPN: Declaración testimonial de María Gabriela RIVERO, de fecha 16/01/06. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs.9237/9239–Cuerpo 47-.

Fs. 4256/4257 del Sum. BPN: Declaración testimonial de Judith Valeria DE BENEDETTI, de fecha 16/01/06. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9235/9236–Cuerpo 47-.

Fs. 4258/4259 del Sum. BPN: Declaración testimonial de Pamela Viviana TURRÓ FUSETTI, de fecha 16/01/06. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9233/9234 –Cuerpo 47-.

Fs. 4260/4261 del Sum. BPN: Declaración testimonial de Jorge Oscar PANTALEONE, de fecha 16/01/06. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9231/9232 –Cuerpo 47-.

Fs. 4263 del Sum. BPN: Declaración testimonial de Sebastián ALFONSO, de fecha 17/01/06. ACUMULADA AL PRINCIPAL a fs. 9229 –Cuerpo 47-.

Fs. 4264/4266 del Sum. BPN: Declaración testimonial de Nicolás NOVAK, de fecha 17/01/06. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9226/9228 –Cuerpo 47-.

“...QUINTA:...si sabe y le consta las tareas que desempeñaba el Sr. Andrés Primac en el período diciembre 2004 a marzo de 2005. CONTESTA: JEFE DE CUENTAS CORRIENTES Y NEXO PRINCIPAL ENTRE TEMUX Y LA COOP. SANTA ELENA EN CUANTO A LA INFORMACIÓN DE SALDOS DE LAS CUENTAS, OPERACIONES, PRINCIPALMENTE VINCULADAS A OPERACIONES DE COMPRA DE CHEQUES, COBERTURA DE CUENTAS Y TAMBIÉN EL NEXO ENTRE LA GERENCIA Y LOS CUENTACORRENTISTAS...”.

Fs. 4267/4268 del Sum. BPN: Declaración testimonial de Omar BASAVILBASO, de fecha 17/01/06. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9224/9225 –Cuerpo 47-.

“... DECIMO PRIMERA:... CONTESTA: SÍ, VENIAN CASI TODOS LOS DÍAS A CUALQUIER HORA HASTA LAS 22:00 HS. HABIA QUE ESPERARLOS, TODO PORQUE SE HABÍAN EXCEDIDO EN DESCUBIERTO Y TENIAN QUE TRAER EL EFECTIVO, YO FUI TESTIGO DE LAS PELEAS QUE TUVO CARLOS HERRERA CON LA GENTE DE TEMUX Y QUE NO SE SI ES LA MISMA GENTE QUE DE SANTA ELENA, HASTA QUE CARLOS LLAMABA A NEUQUÉN Y LE DECIAN QUE PAGUE O QUE GIREN EN DESCUBIERTO...DECIMO CUARTA:...

CONTESTA: CON QUIEN NO SE PERO CREO QUE CON EL PRESIDENTE RACCO. PORQUE PARA TAL AUTORIZACION ES NECESARIO UN CARGO ALTO...”.

Fs. 4269/4270 del Sum. BPN: Declaración testimonial de Jorge CABRERA, de fecha 17/01/06. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9222/9223 –Cuerpo 47-.

Fs. 4271 del Sum. BPN: Escrito de Alberto Fernando CACERES (17/01/06) y adhesión de Carlos Rodolfo HERRERA, “IMPUGNO PROCEDIMIENTO. SOLICITO ANULACION ACTOS UNILATERALES”.

Fs. 4274 del Sum. BPN: Resolución de fecha 30/01/06; por la que se resuelve otorgar vista a CACERES y HERRERA de las declaraciones testimoniales de PANTALEONE, RIVERO, DE BENEDETTI, TURRÓ FUSETTI, CABRERA, BASAVILBASO y NOVAK.

TOMO XI (fs. 4279/4554) Fs. 4279/4373 del Sum. BPN: Informe del Dpto.

Administradores Funcionales; con impresión de “los asientos contables que respaldan el mayor del rubro 545004208”.

Fs. 4376 del Sum. BPN: Nota de la Gerencia Departamental de Auditoría General de fecha 01/02/06.

Fs. 4385/4388 del Sum. BPN: Nota de la Jefatura de Seg. Bancaria de fecha 28/02/06; informa que “...las únicas copias que obraban en este Departamento fueron remitidas a esa Gerencia [Asuntos Legales] en solicitud del Oficio 804/05 AFADAP y recibidas en la misma bajo acuse de fecha 03/11/2005...”.

Adjunta: Copia de Nota de la Jefatura de Seg. Bancaria de fecha 03/11/2005 dirigida a Asesoría Letrada; en la que se lee:

“...Referente a vuestra atenta nota de fecha 24/10/2005 y su Referencia Oficio N° 804/05 A.F.D.A.P. S/ INVESTIGACION (DOCUM. PRES. BPN – COOP. CRED. STA. ELENA LTDA – TEMUX) remito a Usted y por su intermedio a quien estime corresponder, filmografía en CD´s realizadas por este Departamento en oportunidad de conocer los acontecimientos, sin que mediara solicitud alguna por parte de algún sector de la institución, por lo que cabe aclarar que las fechas solicitadas en el oficio no est[án] presentes; a saber:

1) Se remite de Sucursal Buenos Aires Maipú 50 registros de Cámaras General de 1 a 127 y Camara de ATM de 1 a 67.

2) Se remite de la Sección 7 Centro de Negocios Chino – Argentino de 25 Mayo y Sarmiento, Cámaras Generales de 1 a 97 y de Cámara de ATM de 56 en caja y de 57 a 64 adjunto.

3) En bolsa N° 220814 detalle de fecha hora y locación de cada uno de los CD remitidos por la empresa que realizó el back up...”.

Fs. 4394/4397 del Sum. BPN: Escrito de Carlos HERRERA a la Junta de Disciplina del BPN S.A., de fecha 20/10/06; sobre recusación de Estela ETCHEVERRY, integrante de la Junta.

Fs. 4412/4502 del Sum. BPN: Elevación de la Instructora Sumariante con propuesta de resolución, de fecha 01/03/06. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9331/9421 vta. –Cuerpo 48-.

“REF.: Sumario Administrativo: EXPTE. “A” 456/05 s/ OPERACIONES IRREGULARES DETECTADAS EN LA SUCURSAL BUENOS AIRES... CONSIDERANDO:... PROPUESTA DE RESOLUCION

1.- DAR por finalizadas las actuaciones sumariales ordenadas por Resolución de Directorio Acta 122 Pto. 2 del 24.04.05 complementada por Acta 123 Pto. 4 del 05.05.05, caratuladas bajo “Expte. 456/05 S/ Sumario Administrativo N° 456/05 S/ Operaciones irregulares detectadas en la Sucursal Buenos Aires”, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas emergentes de las irregularidades detectadas.

2.- MANTENER los cargos que se enuncian en cada una de las merituaciones formulados a los Sres. Andrés PRIMAC MISUTKA, Legajo Personal N° 1678/8, Norberto CORRADO Legajo Personal N° 976/2 y Carlos Rodolfo HERRERA Legajo Personal N° 922/9, Alberto Fernando CACERES Legajo Personal N° 977/9, con exclusión de los cargos que fueron desestimados.-

3. APLICAR al Sr. Alberto Fernando CACERES... una sanción correctiva menor prevista en el Art. 24 inciso b) del Reglamento General del Banco, por encontrarlo incurso en lo dispuesto en el Art. 21 inc. a) y c)...

4. APLICAR al Sr. Andrés PRIMAC MISUTKA... una sanción correctiva mayor prevista en el Art. 24 inciso d) del Reglamento General del Banco, por encontrarlo incurso en lo dispuesto en el Art. 21 inc. a) c) e i)...

5. APLICAR al Sr. Norberto CORRADO... una sanción correctiva mayor prevista en el Art. 24 inciso d) del Reglamento General del Banco, por encontrarlo incurso en lo dispuesto en el Art. 21 inc. a) c) e i)...

6. APLICAR al Sr. Carlos Rodolfo HERRERA... una sanción correctiva mayor prevista en el Art. 24 inciso d) del Reglamento General del Banco, por encontrarlo incurso en lo dispuesto en el Art. 21 inc. a) c) e i)...

7.- NO APLICAR sanción a la Sra. Karina PEREYRA... atento a no haberse formulado cargos en la etapa oportuna, ni de encontrar mérito para ello con posterioridad.

8.- NO EFECTUAR SUGERENCIA respecto de la actuación del Sr. Luciano HOCH atento a su desvinculación de la entidad...

9.- TENER PRESENTE que el Sr. Pablo ZANELLATTO, se desvinculó de la entidad y no revistió la calidad de sumariado conforme las constancias obrantes en estas actuaciones...”.

♣ Fs. 4504/4516 del Sum. BPN: Conclusiones finales de la Gerencia Dptal. de Auditoría General, de fecha 15/05/06. ACUMULADAS AL PRINCIPAL a fs. 9318/9330 –Cuerpo 48. Los fundamentos constan en el Anexo.

Propone las mismas sanciones que la Instructora Sumariante; salvo:

⎫ HERRERA: “sanción expulsiva prevista en el art. 24 inciso e) del Reglamento General del Banco por encontrarlo incurso en lo dispuesto en el Art. 21 inc. a), c) e i) del mismo”.

⎫ CACERES: “una sanción expulsiva prevista en el Art. 24 inciso e) del Reglamento General del Banco por encontrarlo incurso en lo dispuesto en el Art. 21 inc. a), i) y j) del mismo”.

FUNDAMENTOS: remitirse en homenaje a la brevedad a fs. 4514 (ACUMULADA A fs. 9320/26 de la principal):

“1. HERRERA, CARLOS RODOLFO......Ha sido demostrado que, como máximo responsable de

la Sucursal Buenos Aires, otorgó fuera de las facultades crediticias establecidas para su puesto, y en reiterados excesos a las calificaciones crediticias máximas aprobadas por las autoridades correspondientes, ya sea Gerencia de Créditos y/o Directorio del Banco, financiamiento por sumas significativas a los clientes Temux S.A. y Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda., en sus respectivas cuentas corrientes.

Este incumplimiento del Lic. Carlos Herrera a las órdenes emanadas por autoridad superior fue materializado mediante las siguientes conductas:

a) Ha sido responsable de autorizar la compensación de cheques presentados en la Cámara de Capital Federal girados contra cuentas de las firmas Temux S.A. y Cooperativa de Créditos Santa Elena Ltda. permitiendo su pago por dicho mecanismo sin que las cuentas corrientes giradas posean fondos acreditados y suficientes al momento de la compensación, fuera de los límites y calificaciones fijados por las autoridades crediticias del Banco.

b) Instruir al personal bajo su dependencia, la liquidación de operaciones de Órdenes de pago de exportación de la firma Temux S.A., generando la correspondiente acreditación de fondos (por el contravalor en pesos) en la cuenta corriente del cliente citado, sin que hayan ingresado efectivamente las divisas en la Cuenta del Banco corresponsal del exterior Standard Chartered Bank; relativas a las operaciones mandadas a liquidar, generando con ello financiamientos no autorizados y fuera de los límites y calificaciones establecidos para el cliente mencionado y de sus facultades crediticias asignadas...”

[Fundamentos: brevatatis causae remitirse a fs. 4514/4508 del Sum. BPN, ACUMULADA AL PRINCIPAL a fs 9320/9326 –Cuerpo 48].

“...2. CORRADO, OSCAR NORBERTO...Esta Auditoría considera que el cargo que debe

imputársele fundamentalmente al Sr. Norberto Corrado es el de “Haber ejecutado transacciones en el sistema informático Bantotal con su Usuario y Clave personal (fs. 231/2241 y 339/342) que implicaron la liquidación de operaciones de Órdenes de pago de exportación de la firma Temux S.A., generando la correspondiente acreditación de fondos (por el contravalor en pesos) en la cuenta corriente del cliente citado, sin que hayan ingresado efectivamente las divisas en la Cuenta del Banco corresponsal del exterior Standard Chartered Bank; relativas a las operaciones liquidadas, generando con ello financiamiento no autorizados y fuera de los límites y calificaciones establecidos para el cliente mencionado y de las facultades crediticias asignadas al Gerente de la Sucursal Buenos Aires...”.

[Fundamentos: remitirse –para evitar reiteraciones ociosas- a fs. 4508 del Sum. BPN, ACUMULADA AL PRINCIPAL a fs 9326 –Cuerpo 48].

“...3. PRIMAC, MISUTKA ANDRES...a) Con respecto al cargo de “Efectuar la compensación

de cheques recibidos de la Cámara Compensadora de Capital Federal,

girados contra las cuentas corrientes de las firmas Temux S.A. y Cooperativa de crédito Santa Elena Ltda., con la utilización de su usuario y clave personal; implicando dicha compensación el pago efectivo de los mismos, con generación reiterada de financiamiento no autorizado y en exceso de los límites y calificaciones crediticias establecidas por el Banco, (conforme informe obrante a fs. 344/349 y 360), considerándose que tales financiamientos no autorizados no resultaron cancelados por dichos clientes ocasionando un perjuicio económico directo para el Banco”, esta Auditoría considera importante poner énfasis en que era responsabilidad del Gerente de la Sucursal Buenos Aires Lic. Herrera autorizar o rechazar los cheques ingresados por la cámara...

b) Instrumentación incorrecta de las garantías establecidas en el financiamiento acordado a la Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda., referido la cesión en garantía de certificados de depósito a plazo fijo. Específicamente se le imputa implementar la cesión de un certificado de depósito a plazo fijo intransferible, utilizando la vía de endoso (el cual adicionalmente como agravante, se encontraba suscripto de manera incompleta por los titulares del Certificado de Depósito), cuando lo correcto resultaba instrumentar una cesión ordinaria de créditos. Ocasionando un perjuicio económico directo al Banco.- (conforme documentación obrante a fs. 308/317 y 358/359)...”.

[Fundamentos: en honor a la brevedad, estar a fs. 4507/4506 del Sum. BPN, ACUMULADA AL PRINCIPAL a fs 9327/9328 –Cuerpo 48].

“...4. CACERES, ALBERTO FERNANDO......se le imputa el cargo de: “Intervenir mediante su

usuario y clave personal, en la confirmación de las transacciones pertinentes del sistema informático Bantotal que implicaron la liquidación y acreditación del contravalor en pesos consecuente en cuenta corriente, de Ordenes de pago de exportación relativas al cliente Temux S.A., sin que hayan ingresado en la cuenta del Banco corresponsal del exterior Standard Chartered Bank las divisas correspondientes a dichas operaciones y sin que exista autorización formal de los niveles con facultades crediticias adecuadas para autorizar el consecuente financiamiento crediticio irregular que implicó dicha operatoria. En otros casos tales liquidaciones de operaciones de Ordenes de Pago de Exportación para la firma Temux S.A. constituyeron anticipos transitorios de fondos concedidos en forma irregular a dicho cliente (fojas 231/241, 338/343). Ambos casos en transgresión de los límites y calificaciones vigentes del Cliente Temux S.A...”.

[Fundamentos: idem, ut supra fs. 4505/4504 del Sum. BPN, ACUMULADA AL PRINCIPAL a fs 9329/9330 –Cuerpo 48].

Fs. 4527/4529 vta. del Sum. BPN: Escrito de Carlos HERRERA; objeto: “RECUSA – ACOMPAÑA DOCUMENTACIÓN” (recusa a Juan Cruz Vidal Bazterrica, miembro de la Junta de Disciplina).

Fs. 4533/4533 vta. del Sum. BPN: Escrito de Alberto CACERES; recusación de Mariela Bosques, integrante de la Junta de Disciplina.

Fs. 4537 del Sum. BPN: Nota del Secretario General de la Asociación Bancaria Seccional Neuquén.

Informa que no asistirá a la convocatoria para el tratamiento del sumario hasta tanto “...el Banco decline su actitud discriminatoria hacia el personal...”, que aplique a todos los empleados el Reglamento de Investigaciones Administrativas y Sumarios (R.I.A.S.).

Fs. 4538 del Sum. BPN: Nota del Presidente de la Junta de Disciplina, pone en conocimiento la situación mencionada en foja que antecede.

Fs. 4541 del Sum. BPN: Dictamen N° 1137/07 de Gerencia Departamental Asesoría Letrada.

Fs. 4543/4543 vta. del Sum. BPN: Escrito de Alberto CACERES; reitera nota recusación de Mariela Bosques.

Fs. 4552 del Sum. BPN: Nota de Mariela BOSQUES de fecha 13/09/07; sobre la recusación planteada por CÁCERES. Solicita se la exima de participar como integrante de la Junta en el sumario de referencia.

Fs. 4553/4553 vta. del Sum. BPN: Nota de la Comisión Grem. Interna del Bco. Prov. del Neuquén Seccional Bs. As.; “Planteo archivo sumario interno” (por el tiempo transcurrido sin resolución, caducidad del mandato de la Junta de Disciplina del Banco).-

Los anexos de las actuaciones de epígrafe, conforme foliatura, se enumeran: Nro I (fs. 1/690); Nro II (fs. 691/909); Nro III (fs. 910/1350); Nro IV (fs. 1351/1777); Nro V (fs. 1778/2265); Nro VI (fs. 2266/2868); Nro VII (fs. 2869/3275); Nro VIII (fs. 3276/3438); Nro IX (fs. 3439/3791); Nro X (fs. 3792/4277); Nro XI (fs. 4278/4813); Nro XII (fs. 4814/5337); nro XIII (fs. 5338/5730); Nro XIV (fs. 5731/5877); Nro XV (fs. 5878/6294); Nro XVI (fs. 6295/6479) y Nro XVII (fs. 6480/6845).-

VI.b) SUMARIO BCRA – LEY 21526, ARTÍCULO 41

Sumario en lo Financiero Nº “1131”; Expte. Nº 100387/05: “BANCO PROVINCIA DE NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA” del registro y trámite en el Banco Central de la República Argentina, compuesto de 24 cuerpos integrado por:

CUERPO I Fs. 1/10 Informe Nº 318/159/05 de Camicha, del

09/05/05, donde relaciona y describe las maniobras, sus falencias, personas y normativa incumplida.

Fs. 11/12 Informe de deuda de Temux, firmado por Naimo y Merodio

Fs. 13/14 Informe de deuda de Cooperativa de Crédito Santa Elena firmado por Naimo y Merodio.

Fs. 15 OPP recibidas por exportación no ingresadas en el corresponsal BPN

Fs. 16 Nota de Nación Fideicomisos SA a la Comisión Nacional de Valores, informando la participación de BPN en fideicomiso CEPA (05/01/05)

Fs. 20/58 Informe Auditoría Kriger –describe las maniobras, deficiencias, etc. e involucra a personal de rango inferior.

Fs. 59/62 Informe Nº 318/142/05 del 15/04/05, de Camicha. Refiere especialmente, la operatoria de comercio exterior, indicando deficiencias.

Fs. 63/200 Extracto de la Cuenta Corriente de Temux desde el 02/04/2004 –13/08/04-

CUERPO II FS 201/400 extracto de la cuenta corriente de Temux

desde el 13/08/04 al 20/10/04CUERPO III Fs. 401/600 extracto de la Cuenta corriente de Temux

desde el 20/10/2004 al 28/12/2004

CUERPO IV Fs. 601/800 extracto de la cuenta corriente de Temux

desde 28/12/04 al 23/02/05

CUERPO V FS. 801/828 extracto de la cuenta corriente de Temux

desde 23/02/05 al 28/02/05 (Incluye Resumen de movimientos de la cuenta, de abril de 2004 a febrero de 2005 en el que se indican débitos, créditos y saldos en cada mes.

Fs. 829/833 elevación de Gerencia de Créditos a Directorio de fecha 17/11/04, de nueva calificación de Temux firmado por:

1. Pablo Enrique Nogues (Jefe departamental de Oficiales de Crédito – Gerencia de Créditos)

2. Cr. Daniel Merodio (Subgerente Gerencia Departamental Crediticia)

3. Cra. Gabriela Naimo (gerente Gerencia Departamental Crediticia)

4. Cr. Osvaldo López Rodiño (Subgerente General de negocios)

FS 834/835 Contrato de locación de títulos públicos (lebac)

Fecha: 23/12/04 – Lugar: Buenos Aires, Ciudad Autónoma – Partes: BPN (en el contrato se indica representado para el acto por Alberto Cáceres y también firma Cr. Carlos Maidub, Gerente Financiero) Santa Elena Bursátil (representada por Del Fresno y Calabria)

Fs. 836/837 Contrato de prenda Fecha: 23/12/04 – Lugar: Buenos Aires, Ciudad Autónoma

Partes: BPN (en el contrato se indica representado para el acto Cr. Carlos Maidub, Gerente Financiero) Santa Elena Bursátil (representada por Del Fresno en su carácter de presidente) – Objeto: Santa Elena constituye derecho real de prenda a favor del BPN, sobre una acción del Mercado de valores de Buenos Aires (Merval), arts. 580 y ss y cc del C. Comercio – (garantía por el alquiler de Lebacs).

Fs. 838 Autorización de alquiler de Lebacs, de fecha 23/12/04; firman López Rodiño (Sub gerente general de Negocios); Trabanco (Sub gerencia general de Negocios); Bugner.

Fs. 839/843 Informe de BPN, firmado por Maidub, a Camicha, sobre evolución de deuda de Santa Elena Bursátil. Manifiesta que la misma tiene origen en “un crédito” otorgado en títulos públicos (lebac) por $6.603.669,60; autorizado por Sub Gerencia General de Negocios (López Rodiño) y Gerencia General (Bugner), aplicado a cancelar saldo deudor en cuenta corriente de Temux, integrante del grupo económico.

Fs. 844/861 Circular Nº 082/2004 por la que se pone en conocimiento Resolución de Gerencia General de fecha 20/04/2004, nuevo Régimen de Facultades Crediticias, con vigencia a partir del 13/05/2004.

Fs. 862/863 Nota de Maidub (BPN) a Camicha, del 07/04/2005. Se adjunta nota de Nación Bursátil al BPN, haciéndole saber de la adjudicación de títulos en el Fideicomiso Fecha 31/12/2004.

Fs. 864/865 Nota de Félix Racco a Nación Fideicomisos solicitando información atento a los incumplimientos de Temux (20/04/2005)

Fs. 866/902 Informe de BPN, firmado por Cra. Adriana Velasco – Sub Gerente General- del 19/04/2005, a Camicha, dando respuesta a los puntos 2, 5 y 6 del Memorando Nº 14.

♣ Que se registró al 01/03/2005 como pérdida $12.026.640,37 de comercio exterior

♣ Que el desembolso para el fideicomiso CEPA se efectuó mediante transferencia MEP al 03/01/2005 a Nación Bursátil.

♣ 06/01/2005, transferencia MEP ordenada por CEPA desde Banco Nación a favor de Temux por $5.500.000.

♣ 23/12/2004 transferencia MEP ordenada por Santa Elena Bursátil desde Comafi a favor de Temux por $4.500.000

♣ 23/12/2004 transferencia MEP ordenada por Santa Elena Bursátil desde Comafi a favor de Temux por $1.320.000

♣ 23/12/2004 transferencia MEP ordenada por Cooperativa de Crédito Santa Elena desde Banco Nación a favor de Temux por $3.000.000

♣ Se adjunta documentación de las transferencias. Fs. 903/1000 Documentación de Comercio Exterior –

operaciones-

CUERPO VI Fs. 1001/1200 Documentación de Comercio Exterior –

operaciones-

CUERPO VII Fs. 1201/1400 Documentación de Comercio Exterior –

operaciones-

CUERPO VIII

fs 1401/1445 Documentación de Comercio Exterior –operaciones-

fs 1446/1447 Informe BPN, firmado por Naimo y Merodio a Camicha, haciendo referencia a cuáles son las únicas operaciones que autorizó Gerencia de Créditos.

Se adjunta Resolución por la que se autorizaba a Santa Elena (29/11/2004) hasta $900.000

Fs. 1448/1600 Extracto Cuenta Corriente Cooperativa de Crédito Santa Elena del 18/05/2004 al 24/02/2005

CUERPO IX Fs. 1601/1610 Extracto Cuenta Corriente Cooperativa

de Crédito Santa Elena del 24/02/2005 al 28/02/2005. Incluye Resúmen de movimientos del 05/2004 al 02/2005.

Fs. 1611/1620 Nota del Cr. Fernández del BPN a Camicha del 28/04/2005 adjuntando:

♣ Acuerdo en cuenta corriente Temux del 15/02/2005, certificado depósito a plazo fijo Nº 336895 recibido en caución.-

♣ Acuerdo en cuenta corriente Cooperativa de Crédito Santa Elena del 28/02/2005, certificado de depósito a Plazo fijo Nº 336912 recibido en caución

♣ Escritura Nº 1055 de Temux♣ Fs. 1621/1625 Acuerdo en cuenta Corriente

Cooperativa de Crédito Santa Elena del 01/03/2005.Certificado de depósito a Plazo Fijo Nº 336911 recibido

en caución. Todo por nota del Cr. Fernández a Camicha del 28/04/2005.

Fs. 1626/1627 Memorandum de Estudio Barilati respecto de Cooperativa de Crédito Santa Elena del que surge:

♣ Que por Escritura Nº 64, del 27/01/2004 Brocca, Presidente y Ruiz Villamil Secretario del Directorio otorgan poder general amplio a: Ruiz Villamil, Medina, Del Fresno Barreto, Robin, Brocca y Calabria

♣ Deben actuar de a dos, dictaminándose que de esta manera pueden obligarse bancariamente con el BPN.

Fs. 1628/1636 Escritura anterior fs. 1637/1652 05/05/2005 Nota de Fernández a

Camicha. Documentación Varia: Informe de Nogues a Fernández (29/04/2005) adjuntando documentación varia.

Fs. 1653/1655 Nota de Prosdócimo a Camicha adjuntando grilla de personal de BPN

Fs. 1656/1668 Estatuto BPN Fs. 1669/1800 Actas de Directorio

CUERPO X fs 1801/1843 Actas de Directorio fs. 1844/1845 Nota del BCRA con dictamen sin

objeción para Bugner como Director (elaborado el 25/11/2004), Nota enviada el 02/12/2004

fs. 1846/1852 Formulario APET de Bugner presentado al BCRA.

Fs. 1853/1858 Resolución del BPN que aprueba organigrama de sucursales.

Fs. 1859/1860 Mail de Camicha con datos de fechas de cargos de Herrera.

Fs. 1861/1862 BPN Resolución del 13/05/2004 Contratación de López Rodiño

Fs. 1863/1866 Informe de Maidub por Memorandum 3 Fs. 1867/1868 BPN Resolución de Directorio de

12/05/2005 acta 119 convalidando lo actuado por Bugner y lo dispuesto en resolución Nº 01/2005 de Director Ejecutivo – Hacer la denuncia-

Fs. 1871/1872 BPN Resolución del Director Ejecutivo Nº 02/2005 del 29/04/2005 – manifiesta que hay movimientos acreditados en forma errónea en la cuenta corriente de Temux.

Fs. 1875 Organigrama Fs. 1876/2000 Manuales

CUERPO XI FS. 2001/2003 Manuales Fs. 2009 Acta de asamblea Ordinaria 24/12/2003 –

designaciones del directorio Fs. 2007 Acta de Asamblea ordinaria Nº 4 del

10/05/2004 – se designa a Bugner como director Fs. 2013/2014 Memorandum Nº 14 Fs. 2015 Memorandum Nº 16 Fs. 2016 BPN ratifica al BCRA que en abril de 2005

se procederá a clasificar como irrecuperables las deudas de Temux, Cooperativa de Crédito Santa Elena y Santa Elena Bursátil.

Fs. 2017/2040 Informe del BCRA respecto al cumplimiento de normas mínimas por el BPN.- fs 2031: Control de Auditores

fs. 2037/2040 Informe de Camicha .- fs. 2041/2047 –Cuerpo 11 Sum. B.C.R.A.:Informe Nº 381/618/05 sobre Propuesta de apertura de

sumario: Copia Certificada ACUMULADA A LA CAUSA a fs. 8788/8794 –Cuerpo 44-.

fs. 2048/2050 –Cuerpo 11 Sum. B.C.R.A.:Resolución Nº 191/05 del Superintendente de Entidades

Financieras y Cambiarias del B.C.R.A.; sobre instrucción de sumario al B.P.N. S.A. y a diversas personas físicas. Copia Certificada ACUMULADA A LA CAUSA a fs. 8795/8796 –Cuerpo 44-.

“VISTO: El presente Expediente Nº 100.387/05 referido al Banco Provincia del Neuquén S.A., que comprende el Informe Nº 381/618/05 de fs. 2041/2047, cuyo contenido y conclusiones deben considerarse parte integrante de esta Resolución, y CONSIDERANDO: 1. Que se habría detectado en el Banco Provincia del Neuquén S.A. una inadecuada ponderación del riesgo crediticio, mediando asistencias crediticias significativas sin cumplimentarse el procedimiento establecido por la normativa financiera para la aprobación y otorgamiento de este tipo de financiamiento, garantías insuficientes y/o inadecuadamente instrumentadas, inobservancia de las normas de gestión crediticia, registraciones contables que no reflejaban la realidad jurídica y económica de las operaciones e incumplimiento de los controles internos, por lo que “prima facie” se habría infringido lo establecido en la Ley N° 21.526, artículo 36, primer párrafo, y en las Comunicaciones “A”

3016, OPRAC -1- 466, CONAU -1- 322. Anexo, puntos 1, 2.1 y 3; “A” 3051, Circular OPRAC 1- 474. Sección 1, punto 1.5; “A” 2932, LISOL 1- 241, OPRAC -1- 452. Anexo, Secciones 1 y 2, y complementarias, y “A” 2525, Circular CONAU 1-212. Anexo, Normas Mínimas sobre Controles Internos, Apartado I, Conceptos Básicos, punto 1. Control Interno; 2... RESUELVE: 1. Instruir sumario al Banco Provincia del Neuquén S.A. y a las siguientes personas físicas: Félix Racco, Carlos Sandoval, Rubén Andrián, José Luis Falleti, Oscar Raúl Oliva, Juan Pablo Bugner, Osvaldo Guillermo López RODIÑO, Carlos Walter Maidub, Luis Alberto Jurijiw, Guillermo Ignacio Rezaval, Carlos Rodolfo Herrera, Alberto Fernando Cáceres, María Gabriela Rivero, Jorge Oscar Pantaleone y Andrés Primac Misutka, en los términos del artículo 41° de la Ley de Entidades Financieras, a efectos de determinar sus eventuales responsabilidades con relación a las irregularidades mencionadas en el considerando 1 de la presente Resolución. 2. Notifíquese. Fdo.: Waldo J. M. FARIAS, Vicesuperintendente de Entidades Financieras y Cambiarias en ejercicio de la Superintendencia”.

CUERPO XII IMPUTADOS: Presidente del Banco –Omar Gutierrez- apoderado José

Ernesto Defilpo, Félix Racco, Carlos Sandoval, Rubén Andrián, José Luis Falletti, Oscar Raul Oliva, Juan Pablo Bugner, Osvaldo López Rodiño, Carlos Walter Maidub, Luis Alberto Jurijiw, Guillermo Ignacio Rezaval, apoderado Horacio Antonio Chediex, Alberto Fernando Cáceres, Carlos Rodolfo Herrera, apoderado Andres Anibal Grosso, María Gabriela Rivero, Jorge Oscar Pantaleone, Andrés Primac Misutka

Se presenta Ernesto Defilpo, como apoderado del BPN Descargo de Carlos Herrera con patrocinio de Andres

Grosso: ♣ La operatoria de Temux con el BPN le era

absolutamente ajena y excedía largamente sus facultades de otorgamiento de crédito.

♣ Santa Elena Bursátil vinculada a Temux.♣ Los informes de auditoria interna, como cada una de

las instancias de control, en ningún caso informan al Comité de Auditoria ni al Directorio irregularidad alguna sobre las operaciones, nunca se plantearon a la sucursal Buenos Aires irregularidades a subsanar.

♣ Las garantías desestimadas, se instrumentaban por Gerencia de Crédito y el Departamento de Legales, siendo su actuación limitada a su firma como apoderado del Banco.

♣ Las asistencias de sobregiro por encima de los acuerdos acordados y formalizados se efectuaban previa aprobación de las instancias superiores y en mérito a las negociaciones con ellas y totalmente ajenas a la Sucursal Buenos Aires. Prueba palmaria de ello es la operatoria de Lebac, el fideicomiso CEPA, y los cierres de cambio, compromiso irrevocable por parte de Temux de cursar todas sus operaciones de comercio exterior por un monto anual de U$S120.000.000 (el texto del certificado ante escribano reza: “ello en función de la reciprocidad comprometida en oportunidad del tratamiento de la asistencia financiera brindada

por el Banco y la inversión realizada por el mismo al Fideicomiso Financiero CEPA”).

♣ Los cierres de cambio efectuados a Temux por el Departamento de Comercio Exterior reportaba directamente a la Subgerencia General area a la que Herrera era ajeno no solo por la resolución 06/2003 de 23/01/2003 sino porque el 02/03/2004 fue desafectado del area de comercio exterior y afectado a la Gerencia de sucursal.

♣ A la fecha de la instrumentación de las cesiones de plazos fijos Herrera estaba desafectado de la función y se encontraba Nogues.

♣ Respecto de la operatoria de descuento de valores, sin que se encuentre cargada la calificación y el límite desde Gerencia de Créditos es imposible continuar con la carga ya que el mismo sistema lo impide.

♣ Acompaña Prueba: envío vía fax de fecha 18/11/2004 solicitando aprobación para un descubierto transitorio de $900.000 en cuenta corriente a la firma Temux, respuesta via correo electrónico aprobando dicha operación

Descargo de Alberto Fernando Cáceres: Desde enero de 2000 sólo es operador de la Mesa de

Dinero, sin firma, sin poder, sin ejercer la representación del Banco, sin facultad de decisión.

♣ Por resolución 06/03 de 23/01/2003 lo notificaron que el nivel de autorización para operaciones con activos externos líquidos, divisas y billetes en moneda extranjera, respecto al control de límites establecidos por el BCRA para la posición General de cambios, se encontraba a cargo de la Subgerencia Departamental de Finanzas como así también que las operaciones de la mesa de cambios con asiento físico en Sucursal Buenos Aires, estarían bajo la supervisión directa de la Subgerencia Departamental de Finanzas.

♣ Funciones del operador de mesa de dinero: 1. liquidar las rentas de títulos públicos, generalmente de terceros, ya que la gestión de los títulos propios estaban tercerizada; títulos de terceros y relacionado mayoritariamente con bonos previsional. 2. realizar operaciones de pases contra lebac con el Banco Patagonia. 3. Vender divisas cuando se ordenaban para bajar el saldo de las tenencias y para no exceder en la posición general de cambios. 4. cerrar cambios a las operaciones de clientes del sector de comercio exterior y cambios. 5. autorizar hasta un 0.25% de sobretasa en plazos fijos de mas de $100.000 y por mas de 60 dias de plazo.

♣ Sólo confirmaba el tipo de cambio que Exterior había cargado en el sistema para liquidar las operaciones y significada solo eso, confirmar el tipo de cambio aplicado, ya que el mismo no coincidia con el tipo de cambio que tenía el sistema “bantotal” y que se referia al precio del billete Usa en la provincia del Neuquen. En este caso debía aplicarse el tipo de cambio vigente para divisas que hubiere en la plaza de Buenos Aires, pues eran operaciones de comercio exterior vinculadas con la empresa Temux

que tenía prefijada una orientación comercial que determinaba el Gerente de exterior.

♣ El permiso y privilegio que poseía no implicaba la revisión, supervisión, controlar la documentación que diera origen a la operación de exterior que requiera un cierre de cambios.

♣ La responsabilidad de establecer controles de administración era de Métodos y Procedimientos.

♣ Lebac: solo procede a acatar la orden impartida, la orden proviene de Bugner y López Rodiño, ellos ya habían hablado con Santa Elena Bursátil y del memo surge que hasta ordenan qué garantías pedir, tasa de interés, plazo y título que se debía instrumentar.

♣ Lo firma Cáceres por el Banco, porque era el único autorizado que seguía trabajando en el banco además era el único lugar (Santa Elena Bursátil) en el que tenia firma registrada. Es mas si Cáceres no firmaba el contrato en nombre del Banco el mismo no se hubiera efectuado nunca porque era el único que tenía firma. El contrato le fue dado por Gerencia de Negocios.

♣ Refiere que quienes estaban en el tema eran Maidub, López Rodiño, Mariela Bosques (departamento de Riesgo Crediticio) y Vicente Jimenez (subgerencia General Comercial).

♣ Prenda en U$S: el modelo de contrato se lo envía Jiménez por Mail y consulta a Naimo si sirve, quien le contesta que “acabo de hablar con Juan Pablo y me dijo que no avancemos en el tema U$S, si podés llamáme por teléfono” de fecha 07/01/2005. También estaban al tanto Glenda Montoto, Bosques y Bugner. “se alude a las operaciones en dólares con la empresa Temux y se confirma que las instrucciones se daban verbalmente”. Este contrato se lo remitieron a su vez de la Asesoría Letrada la Dra. Silvia Cadamuro, instructora del sumario BPN (cadena de mail: Silvina Perticone a Silvia Cadamuro, a Vicente Jimenez, a Alberto Caceres y a Horacio

♣ Aporta como prueba mail.-♣ Aporta testimoniales:1. Zanellato: no sabe quien autorizaba la acreditación

en cuenta corriente de Temux de operaciones de comercio exterior sin contar con la correspondiente partida en el Banco. Herrera daba la orden de liquidar y acreditar en la cuenta corriente, pero no sabe quién impartía la instrucción, ésto se mantuvo desde noviembre de 2004 hasta febrero de 2005.

2. Hoch: respecto de Temux la instrucción la daba Herrera, se recibía un correo electrónico de Medina (Temux) en el banco se imprimía ese correo, se le acercaba al gerente y él estipulaba verbalmente si se liquidaba o no. Luego se le entregaba a Cáceres que estipula el tipo de cambio. Este tipo de operatoria no se hacia con otras empresas.

3. Pereyra.- 4. Primac Misutka.- 5. Indagatoria de Herrera: desde septiembre de 2004

hasta febrero de 2005 la Jefatura del Departamento de Comercio Exterior no dependía de Gerencia de la Sucursal, no figuraba en el organigrama del Banco, Mesa de Dinero dependía de Gerencia

Financiera. El departamento de Comercio Exterior de la sucursal reportaba a la Jefatura del departamento de Comercio exterior Neuquén. Habla de reuniones de Racco y Bugner en Buenos Aires con directivos de Temux y CCSE. En 12/2004 recibe pedido de informes de Jurijiw y le refiere que el descubierto estaba autorizado por el Presidente del Banco. El dpto de Comercio Exterior Buenos Aires, Norberto Corrado, y la Gerencia de Contaduría General era quienes controlaban las conciliaciones bancarias.

6. Indagatoria de Cáceres: la empresa mantenía habituales reuniones con las más altas autoridades del Banco (Bugner, Racco, Falletti), habiéndose reunido en otras oportunidades con las anteriores autoridades sin que hasta el momento de producidos el no ingreso de divisas dieran razón o motivo para pensar que no iban a ingresar las divisas. En el cierre de ejercicio de 2004, participó en una reunión con Herrera, Bugner y las autoridades de la firma Temux destinada a encontrar una solución al problema del descubierto.-

7. Indagatoria de Corrado refiere que Herrera tuvo reuniones con Racco y Bugner a fines de 2004. También mencionó de un descubierto en la cuenta de Temux por el no ingreso de una transferencia via MEP desde el Banco Nación por $4.000.000 autorizado por el Presidente del Banco, por lo que se instrumentó préstamo en Lebac y la caución de los dólares billetes. Aclara que no se puede cargar el crédito en el sistema bantotal sin la clave que tenga las facultades por ese momento. Las operaciones se encontraban autorizadas verbalmente en forma personal o por teléfono que coincidían con reuniones que mantenían Bugner y Racco con directivos de las empresas. Tenia conocimiento que las empresas estaba relacionadas. Refiere que las conciliaciones de todos los corresponsales del exterior las realizaba él, se las mostraba a Herrera, en algunos momentos las autorizaba, y después cada mes se enviaban de acuerdo a lo requerido por la Gerencia de Contaduría General en Neuquén y en algunos casos eran requeridos por Auditoría Interna y Externa.

Descargo Rezaval con apoderado Horacio Antonio Chediex.

♣ Contrato de Prestación de servicios profesionales otorgado el 15/01/03 entre el Banco y BDO (Beche Lichtenstein & asociados). Lo pactado no tuvo principio de ejecución ya que al poco tiempo de celebrado el contrato la entidad designó a Sonia Lara a cargo de Auditoria interna y responsable máxima de dicha materia. A mediados de 2004 se incorpora Jurijiw que asume como auditor general y nuevo responsable máximo en la materia, quedando Lara como Subgerente de Auditoria general., Rezaval integra el comité de auditoria a partir de octubre de 2004.

♣ La sucursal Buenos Aires: (abril de 2004) la calificación fue de inadecuado, se formularon 15 observaciones de las cuales 8 se calificaron de alto riesgo y 7 de riesgo medio, dentro de las cuentas observadas se encontraban las de titularidad de Temux y Cooperativa de Credito Santa Elena

Descargo Rubén Andrián con apoderado Mario de Magalahaes adhiere al descargo presentado por el BPN

Descargo Osvaldo López Rodiño con apoderado Mario de Magalahaes adhiere al presentado por el BPN

Descargo Félix Racco con apoderado Mario de Magalahaes adhiere al presentado por el BPN

CUERPO XIII Descargos de Oscar Raúl Oliva, Juan Pablo Bugner,

Luis Alberto Jurijiw, Carlos Alberto Sandoval y José Luis Falletti (todos con apoderado Mario de Magalahaes) adhieren al descargo presentado por el BPN

Descargo de Carlos Walter Maidub:♣ Ocupaba el cargo de Gerente Financiero cuyos

cometidos son administrar los recursos financieros activos y pasivos de la entidad, procurando su optimización dentro de las normas que rigen la actividad, asegurando la disponibilidad de razonables y adecuados niveles de liquidez para atender eficientemente los depósitos y otros compromisos de naturaleza financiera.

♣ Lebac: la ponderación y análisis del otorgamiento de esa operación fue llevada a cabo por intermedio del área crediticia del Banco (Osvaldo Lopez Rodiño, Horacio Cesar Trabanco y de Juan Pablo Bugner), de quienes emerge la disposición para instrumentar la misma. Recibe la instrucción (con cargo de recepción de fecha 23/12/04) firmada por los funcionarios citados en la que se ordena la instrumentación de la operatoria y no un análisis sobre la misma, circunstancia esta última ajena a la función desempeñada. Dado el carácter de la operación (crediticio) en cuestión su remisión a la Sub gerencia General de Contaduría y Finanzas a cargo de Adriana Velazco y a Maidub a cargo de Gerencia Financiera tenía sólo como finalidad que arbitrara su instrumentación pero no su revisión crediticia.

♣ Contrato de prenda sobre acción de bolsa, no resulta actividad propia de las funciones a su cargo, no se puede registrar por no haber registro habilitado al efecto, y si bien es cierto que no se notificó de esta situación al Mercado de Valores, el 04/11/05 se subastó por $2.171.287,80 (adjunta boleto Nº47936 emitido por Puente Sociedad de Bolsa) con suyo producido se canceló el crédito de Santa Elena Bursatil.

♣ Fideicomiso CEPA: la oferta irrevocable de compra se efectuó el 27/12/2004, suscripta por Herrera; se da intervención a Maidub cuando ya está adjudicado, para canalizar el pago pertinente.

Descargo de Oscar Alfredo García (apoderado por el BPN) fechado el 18 de noviembre de 2005 exponiendo las tratativas desde la entidad para que la investigación tome curso, aludiendo en tal sentido que:

- Efectuaron denuncia penal (acta 119) y ampliación (acta 122). Se constituyó como querellante particular (acta 134).

- Se instrumentó el sumario administrativo (acta 122 y 123) a Herrera, Corrado, Zanellatto, Hoch, Caceres, Pereyra y Primac Misutka.

- Como acciones de recupero, se explayó acerca de las diligencias en tal sentido, indicando:

1. Mediación con CEPA, TRANSCLOR S.A. y María José Nuñez. Se alcanzó acuerdo con la empresa SUMACREDIT S.A quien asumió el compromiso de cancelar la suma de $1.383.620,55

2. Prenda de una acción: (acta 147) se canceló el total de la acreencia.

3. En el ámbito Judicial: ejecución de mutuo hipotecario (Juzgado Nacional Nº 73 de Capital Federal Expte 92542). Cooperativa de Crédito Santa Elena en concurso preventivo (Juzgado Nacional Comercial Nº 6 secretaria Nº 12 de Capital Federal). Temux: fracasó un arreglo extrajudicial y se impulsaría la quiebra directa, se evaluaba la alternativa de iniciar juicio ejecutivo. CEPA: (Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 15 de Capital Federal) recuperar el monto de las divisas liquidadas por la fiduciante quebrada y que fueran oportunamente embargadas por el organismo recaudador ($7.200.000).

Acerca del Fideicomiso CEPA: expuso que los títulos de deuda colocados por Nación Bursatil fueron calificados por una calificadora de riesgo autorizada por la Comisión Nacional de Valores y al momento de la suscripción por parte de mi representada tenían calificación “A” –investment grade-. La serie “A” por 15 millones se colocó íntegra suscribiéndose el 100% emitido. Entre los adjudicatarios aparecen la Caja de Seg. Soc. para Escribanos de la Pcia de Buenos Aires, Galicia Valores, y Nación Seguros.

En cuando a los Lebac: aludió a la cancelación integra de esta operación mediante el ingreso de fondos provenientes de la venta de la acción.

Se explayó acerca de- acreditaciones de fondos alegadamente vinculados con

operaciones de comercio exterior: - Descubierto en la cuenta: - Operatoria con cheques de terceros: la situación de

los libradores no adolecía de evaluación, en todos los casos se accedió a la Central de Deudores y se requirieron informes complementarios al VERAZ. Los únicos cheques que no pudieron hacerse efectivos fueron los denunciados como extraviados.

- Falta de registro en los libros de Tesoro de la recepción de garantías:

- Operatoria con Cooperativa de Crédito Santa Elena - Adjunta Planilla de Cheques comprados con Garantía

Preferida A- Adjunta Prospecto de FIDEICOMISO FINANCIERO CEPA “LA

BOLSA” 03/11/2004- Cuestiona la invalidez constitucional del Punto

1.5.7. Comunicación A 3051- Ofrece prueba CUERPO XIV Descargo María Gabriela Rivero: Aporta Mail de Daniel Merodio de fecha 30/03/2004 Aporta Mail de Daniel Merodio de fecha 22/03/2004

“recién me llamó Daniel Calabria” para solicitarme que le compre unos valores ... también necesito saber cuántas divisas están ingresando de Temux en las ultimas semanas...”

Aporta mail de Pablo Nogues 17/01/2005 “según lo dispuesto por resolución de directorio y lo resuelto en particular como endeudamiento global para el grupo en cuestión...”

Descargo de Jorge Oscar Pantaleone Descargo Andres Primac Misutka Se presenta Osvaldo Lopez Rodiño: Respecto a la locación de Lebacs ha sido la gerencia

financiera la que ha actuado y autorizado la operación y la que dependía de la Sub Gerencia de Contaduria y finanzas

Refiere que la operatoria la autoriza Bugner quien debía someterla a ratificación del directorio.

Se presenta Osvaldo Lopez Rodiño nuevamente: Refiere que el cargo de Director ejecutivo es creado

en fecha 24/02/05 pero en los hechos Bugner ya tenía esas facultades o por lo menos in factum las ejercía (operatoria de Lebac)

Resolución de 22/12/2006 del BCRA: abre a pruebaCUERPO XV Acta Nº 82 de auditoria 30/01/2004 –acta de

directorio 97 Acta Nº 83 de auditoria 26/02/2004 – acta de

directorio 97 Acta Nº 84 de auditoria 31/03/2004 – acta de

directorio 97 Acta Nº 85 de auditoria 30/04/2004 – acta de

directorio 97 Acta Nº 86 de auditoria 28/05/2004 – acta de

directorio 98 Acta Nº 87 de auditoria 29/06/2004 – acta de

directorio 98 Acta Nº 88 de auditoria 28/07/2004 – acta de

directorio 105 Acta Nº 89 de auditoria 13/09/2004 – acta de

directorio 105 Acta Nº 90 de auditoria 15/10/2004 – acta de

directorio 109 Acta Nº 91 de auditoria 30/11/2004 – acta de

directorio 112 Acta Nº 92 de auditoria 29/12/2004 – acta de

directorio 120 Acta Nº 93 de auditoria 27/01/2005 – acta de

directorio 121 Acta Nº 94 de auditoria 28/02/2005 – acta de

directorio 125CUERPO XVI Acta de Directorio Nº 114 – 24/02/05 –PUNTO TERCERO

desafectar a Carlos Herrera y Comisionar a Pablo Nogues. PUNTO CUARTO designación OLIVA como Responsable de Regimenes Informativos Titular y Confirmación de Falletti como Responsable de Regimenes Informativos Suplente. PUNTO 12: Crea el Comité Ejecutivo

Acta de Directorio Nº 98 – 29/07/04 - Acta de Directorio Nº 99 – 18/08/04 -

Acta de Directorio Nº 108 –02/12/04 Punto 2 se toma conocimiento de la resolución 340 del BCRA Bugner Juan Pablo.

Acta de Directorio Nº 109 – 16/12/04 – Punto 3 – designar Responsable por Posiciones Cambiarias a Maidub y a Velasco – designar como Responsable de control cambiario a Nogueira y Naimo (Comunicación A 4246) punto 11 asistencia a Temux

Acta de Directorio Nº 106 – 18/11/04 - Acta de Directorio Nº 107 – 19/11/04 – Se llama a

Asamblea General Ordinaria para el 06/12/04 Acta de Directorio Nº 92 – 22/04/04 Llamado a

Asamblea General Ordinaria para el 10/05/04. punto 22 Organigrama. Punto 23 Designación Bugner como Representante Coordinador del Ministerio de Hacienda Finanzas y Energia

Acta de Directorio Nº 113 – 11/02/05 – Renuncia Andrián

Acta de Directorio Nº 112 – 27/01/05 – Se contrata a Sergio Kriger & asociados para realizar Auditoría Interna

Acta de Directorio Nº 111 – 13/01/05 - Acta de Directorio Nº 110 (30/12/04) punto 12: GCIA.

SEC. DE DIRECTORIO – BCRA – COMUNICACION A 4246 S/ DESIGNAR RESPONSABLE CONTROL CAMBIARIO (LOPEZ RODIÑO EN REEMPLAZO DE NOGUEIRA “Visto el informe elevado por la subgerencia general de negocios se resuelve: Disponer la designación como Responsable de Responsable de Regímenes Informativos titular al Director Oscar Oliva, Disponer la confirmacion como responsable de Responsable de regímenes informativos suplente a Jose Luis Falletti”.

Acta de Directorio Nº 78 (10/07/2003) – ComitÉ de Liquidez Acta 22-

Acta de Directorio Nº 69 – 17/07/2003 – Acta de Directorio Nº 70 – 31/07/2003 – Acta de Directorio Nº 71 – 07/08/2003 – Acta de Directorio Nº 72 – 21/08/2003 – Acta de Directorio Nº 73 – 28/08/2003 – Acta de Directorio Nº 74bis – 04/09/2003 – Acta de Directorio Nº 74 – 04/09/2003 – Acta de Directorio Nº 77 – 26/06/2003 – Acta de Directorio Nº 66 – 11/06/2003 – Acta de Directorio Nº 64 – 21/05/2003 - Acta de Directorio Nº 65 – 29/05/2003 - Acta de Directorio Nº 63 – 12/05/2003 – Acta de Directorio Nº 50 – 13/01/2003 – Acta de Directorio Nº 75 – 09/09/2003 –CUERPO XVII Acta de Directorio Nº 86 – 22/12/2003 – Acta de Directorio Nº 95 – 10/06/2004 – Acta de Directorio Nº 94 – 27/05/2004 – Contratación

de Horacio Cesar Trabanco Acta de Directorio Nº 93 – 13/05/2004 – Se contrata

a Osvaldo Guillermo López Rodiño – se designa a Jurijiw como Auditor Interno y a Sonia Lara en Sub Gerencia de Auditoría Interna – Se designa a Juan Pablo Bugner como Director

Acta de Directorio Nº 90 – 09/03/2004 – Acta de Directorio Nº 88 - 16/02/2004 –

Acta de Directorio Nº 85 – 19/12/2003 – Acta de Directorio Nº 84 – 09/12/2003 – Acta de Directorio Nº 83 – 04/12/2003 – Acta de Directorio Nº 82 – 27/11/2003 – Acta de Directorio Nº 81 – 20/11/2003 – Acta de Directorio Nº 80 – 13/11/2003 – Acta de Directorio Nº 79 - 07/11/2003 – Acta de Directorio Nº 78 – 23/10/2003 – Acta de Directorio Nº 77 – 09/10/2003 – Acta de Directorio Nº 76 – 23/09/2003 – Acta de Directorio Nº 89 – 24/02/2004 – Organigrama Acta de Directorio Nº 96 – 29/06/2004 – Acta de Directorio Nº 72 – 02/05/2003.- Acta de Directorio Nº 61 – 21/04/2003 – Acta de Directorio Nº 60 – 14/04/2003 – Acta de Directorio Nº 59 – 04/04/2003 –

CUERPO XVIII Acta de Directorio Nº 58 – 28/03/2003 – Acta de Directorio Nº 57 – 18/03/2003 – Acta de Directorio Nº 56 – 13/03/2003 – Acta de Directorio Nº 55 – 25/02/2003 – Acta de Directorio Nº 54 – 18/02/2003 – Acta de Directorio Nº 53 – 27/01/2003 – Acta de Directorio Nº 52 - 22/01/2003 – Acta de Directorio Nº 51 – 20/01/2003 – Acta de Directorio Nº 97 – 15/07/2004 – Acta de Directorio Nº 100 – 26/08/2004 – Acta de Directorio Nº 101 – 09/09/2004 – Renuncia

Pablo Prenna- Se designa a Bugner Gerente General – Organigrama – Acta de Directorio Nº 102 – 23/09/2004 – Acta de Directorio Nº 103 – 07/10/2004 – Acta de Directorio Nº 104 – 21/10/2004 – Acta de Directorio Nº 105 – 04/11/2004 – Acta de Directorio Nº 91 – 30/03/2004 – Acta de Directorio Nº 87 – 02/02/2004 –CUERPO XIX Nueva presentación de López Rodiño.CUERPO XX Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A. (25/10/2007). Nueva Presentación de López Rodiño Nueva Presentación de López Rodiño acompaña la

publicación en el Diario Río Negro de fecha 23/03/2008 “Caso Temux” por Juan Pablo Bugner.

Descargo Félix Racco.CUERPO XXI Descargo ampliatorio de Félix Racco de fecha

28/08/08. ACUMULADO AL PRINCIPAL A FS. 9047/9075 –C46. Presentación de Cáceres de fecha 22/09/08; adjunta

“SOLICITO REVISION INFORME DE CARGO. REVOCATORIA. SUBSIDIARIAMENTE APELO”. ACUMULADO AL PRINCIPAL A FS. 9076/9082 –C46.

CUERPO XXII

Presentación de López Rodiño de fecha 15/12/08. ACUMULADO A LA CAUSA A FS. 9084/9093 –C46.

fs. 2301/2303 –C22 del Sum. B.C.R.A.: Resolución de fecha 22/12/08 del B.C.R.A. ACUMULADO A LA CAUSA A Fs. 9094/9096 –C46.

“VISTO: La apertura a prueba de las actuaciones sumariales dispuesta a fs. 2158/2161, mediante auto del 22.12.06... CONSIDERANDO:... SE RESUELVE: 1°) Tener por cumplida la intimación de fs. 2286. 2°) Cerrar el período de prueba del presente Sumario en lo Financiero N° 1131, Expediente N° 100.387/05. 3°) Notificar a todos los sumariados, con copia íntegra del presente...”.

NOTA: En los considerandos se detalla la prueba obrante.

fs. 2318 –C22 del Sum. B.C.R.A.: Escrito de Matías Julio BARBERIS, apoderado del BPN S.A.; objeto: “SE OPONE. SOLICITA PRÓRROGA” (se opone al cierre del período probatorio).

Fs. 2333/2334 –C22 del Sum. B.C.R.A.: Resolución de fecha 18/03/09; por la que se resuelve: “1°) No hacer lugar al planteo de revocatoria y al pedido de prórroga deducidos por el apoderado del Banco Provincia del Neuquén S.A., debiendo estarse a lo resuelto a fs. 2301/3. 2°) Notificar al Banco Provincia del Neuquén S.A., con copia íntegra del presente...”.

Fs. 2335 –C22 del Sum. B.C.R.A.: Escrito de Félix RACCO con el patrocinio letrado de los Dres. ESPECHE, RODRIGUEZ BELLO, Ricardo Raúl THOMPSON y Miriam FERNANDEZ; objeto: “Presenta Alegatos” y copia escrito presentado el 12/12/08 en Instrucción 3 (“OBJETO: -IMPUGNACION PERICIA CONTABLE – PETICIONA NULIDAD – RESERVAS RECURSIVAS” –de 296 fs.-). Continúa en C33 del Sum. B.C.R.A.

CUERPO XXIIIContinúa copia del escrito de RACCO (“OBJETO: -

IMPUGNACION PERICIA CONTABLE – PETICIONA NULIDAD – RESERVAS RECURSIVAS”). Continúa en Cuerpo 34 del Sum. B.C.R.A.

CUERPO XXIVContinúa copia del escrito de RACCO (“OBJETO: -

IMPUGNACION PERICIA CONTABLE – PETICIONA NULIDAD – RESERVAS RECURSIVAS”).

Fs. 2336 –C24 del Sum. B.C.R.A.: Escrito de Matías Julio BARBERIS, apoderado del BPN S.A.; objeto acompaña copias de los Cuerpos XXX y XXXII de la causa penal “Banco Provincia del Neuquén s/ Denuncia”.

Fs. 2337 –C24 del Sum. B.C.R.A.: Constancia de fecha 08/04/09, “se formó el Anexo 35 compuesto por 3 cuerpos de 483 fojas con la documentación acompañada al escrito Nº 16.707 obrante a fojas 2336 subfs. 1”.

VII. INCIDENCIAS A continuación, a modo de breve compendio, se enumeran

los incidentes que tramitaron durante la instrucción,

impugnaciones que en su mayoría resultaron apeladas ante la alzada, confirmándose en todas lo resuelto en esta instancia.-

Previo a fijar aquellas que tramitaron por expedientes separados, se resumen las siguientes:

a) Inhibición: Conforme lo solicitado por el Agente Fiscal, por resolución del 30 de agosto del 2005 (Cuerpo I, fs 183/185) se declara la competencia de este Juzgado, en razón del territorio, para entender en el Expte 32.369 radicado ante el Juez a cargo del Juzgado Nacional de Instrucción Nº 30, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; inhibición a la que hizo lugar el Juez Pablo Gustavo Leufer (ver Cuerpo 16, fs 3185/3187)

b) Recusación perito Cra Mirtha Di Cico: En interlocutorio Nro 561 de fs 2209/2211 integrante del Cuerpo 12, se rechaza la recusación de la perito oficial designada, Cra Mirtha Di Cico deducida por el defensor de los imputados Cáceres y Herrera, Dr. Andrés Repetto (de fs 2006/2008) interpretando que carece de imparcialidad e independencia debido a su actuación en la etapa investigación preliminar emitiendo opinión; decisorio sobre el cual formula reserva de recurrir en casación y vía recurso extraordinario federal (Cuerpo 13, fs 2457).-

c)Nulidad apertura de correos electrónicos: En interlocutorio del 4 de diciembre del 2008 (fs 6385/6393) del Cuerpo 32) el suscripto declaró la nulidad de la apertura de diversos correos electrónicos identificados en la resolución, por resultar extraños al límite temporal comprendido entre el 1ero de diciembre del 2004 al 1ero de marzo del siguiente (conforme fs 216/217).-

Por su parte, aparecen como incidencias tramitadas por cuerda (posteriormente glosadas al principal), las siguientes:

VII.1) INC.1418-Año 9 Auto “DRA. LIDIA P. ESPECHE Y DR.

ROBERTO R. BELLO S/ RECURSO DE APELACION EN EXPTE. 54168/06”Lo actuado en el marco del incidente de referencia, y

el Expte Nro 957 de la Excma Cámara de Apelaciones vinculado con dichas actuaciones, se ubica a fs. 8640/8653 –Cuerpo 44 y 9543/9599 –Cuerpo 48 del principal.-

En el caso la Dra. Lidia Patricia Espeche y el Dr. Roberto Rodríguez Bello, defensores particulares de Felix Racco a fs. 6873/6880 de los autos principales deducen recurso de apelación contra el auto interlocutorio Nro 1418 del 4 de diciembre del 2008 (previamente abordado, donde se decretó la nulidad de la apertura de correos electrónicos y su influencia parcial en la declaración Pablo Nogués, donde se resolvió también en forma negativa la solicitud de copia en soporte magnético CD o DVD de todos los archivos correspondientes a los correos electrónicos del utilitario Microsoft Outlook secuestrados en autos requeridos por la defensa.- La alzada, en tanto, bajo Expte Nº 957/9 acumulado a fs. 8649/8653 –Cuerpo 44-, dictó interlocutorio Nº 127/09 que consideró mal concedida la vía

recursiva, teniendo presentes las reservas de casación y del recurso extraordinario federal efectuadas por los quejosos.

VII.2) INC.1419-Año 9 Auto “DRA. LIDIA P. ESPECHE Y DR. ROBERTO R. BELLO S/ RECURSO DE NULIDAD EN EXPTE. 54168/06”

En el legajo principal (fs. 8654/8709 y 9647/9800) cuerpos 44 y 49, respectivamente, se acumularon las actuaciones señaladas. El incidente fue promovido por el imputado Racco y sus defensores, articulando la nulidad del informe pericial realizado por los Peritos Contadores Oficiales designados -Cra. Mirtha Di Cico y Cr. Guillermo Raul Díaz-, como así contra el examen pericial contable de parte, suscripto por el Cr. Pedro Alfredo Aristi.

La cuestión fue resuelta por este Juzgado en forma adversa a la pretensión defensista, decisión registrada en interlocutorio 462/9 del 27 de abril del 2009. Apelación mediante, la alzada el 30 de junio del 2009 -en interlocutorio 290/9 del Expte Nro 1113/9-, resolvió declarar parcialmente mal concedida la impugnación (cfr. arts. 149, 150 inc. 3º y 151 segundo párrafo, ambos a contrario sensu, 403 segundo párrafo y ccds. del C.P.P.yC.) y revocar por contrario imperio la imposición de costas a la parte impugnante.-

VII.3) INC 1457- Año 9 Auto “INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE COMPETENCIA P/ DR. JORGE GARCÍA OSELA”

Lo actuado en función de la incidencia aludida obra a fs. 10562/10602 –Cuerpo 53 y 10603/10732 –Cuerpo 54- generada a instancia del planteo de declinatoria instado por el Dr. Jorge L. GARCÍA OSELLA.-

En la oportunidad se dictó Interlocutoria Nº 1195/09 de este Juzgado, de fecha 01/12/09, desestimando la cuestión de excepción de incompetencia territorial, decisorio que se hace extensivo a la solicitud impetrada por José Miguel Medina, en idéntico sentido (conforme fs. 8138/8143). Concedida la apelación interpuesta por el letrado, la resolución fue confirmada por la alzada, mediante interlocutorio Nro 108/10, de fecha 10/3/10 (Expte. Nº 1410/09 C.A.) y en cuyo ámbito se denegó el recurso de casación interpuesto por el Dr. García Osella, en este caso, vía Resolución interlocutoria Nº 157/10, de fecha 09/04/10.-

VII.4) INC. 1469- Año 9 Auto “DRA. LIDIA ESPECHE – DR. ROBERTO RODRIGUEZ – FELIX RACCO S/ RECURSO DE NULIDAD DECLARACION INDAGATORIA DE FELIX RACCO E/ EXP. 54168/06”

En el cuerpo 48 del legajo desde fs. 9438, se glosa el incidente N° 1469/9, generado a instancias de la defensa técnica de Racco Félix, cuestionando la descripción de los hechos por los que se le recibiera indagatoria al nombrado en fecha 9/11/09, agregada a fs. 8456/8467 y, enderezada a que se decrete su nulidad.

Efectuadas las vistas de práctica, el planteo fue desestimado mediante interlocutorio Nº 1194/09 de fecha 02/12/09.

VII.5) INC. 1483- Año 9 Auto “DR. JORGE GARCIA OSELA S/ INC. DE NULIDAD DECLARACION INDAGATORIA DE DANIEL CALABRIA E/ EXP 54168 “BPN S/ DCIA...”

Acumulado al principal (fs. 10134/10141 – Cuerpo 51 y original a fs. 8632/8639 –Cuerpo 44), obra el incidente de mención

suscitado a partir de la petición del Dr García Osella, quien ejerciendo la defensa de Daniel CALABRIA, el 11/12/09 promueve nulidad de las declaraciones indagatorias prestadas por su pupilo en esa fecha, como así las que datan del 04/03 y 20/11, ambas del año 2009 (obrantes a fs. 8616/8627, 7266/7272 y 8585/8595, respectivamente).

A fs. 10230/10238 –Cuerpo 52- se encuentra el decisorio vinculado con la impugnación deducida, de fecha 8 de febrero del 2010, registrado bajo interlocutorio Nro 061/10, no haciendo lugar a la nulidad. Ante la apelación del incidentista, las actuaciones se remiten a la Cámara del fuero, registrándose bajo Expte. Nº 1462/10, ámbito donde se confirmó lo resuelto en interlocutorio 110/10, agregado a autos a fs.10259/10262 – Cuerpo 52-.

VII.6) INC. 1549-Año 11 Auto: "INC S/PED D NULIDAD PRESENTADO POR LOS DRES JORGE LUIS GARCIA OSELLA Y JOSE IGNACIO GEREZ EN REPRESENTACION DE EMILIO GUILLERMO BROCCA Y OTROS EN EXPTE 54168/06”.

La incidencia de mención se gesta a instancias del planteo de una serie de nulidades articuladas por los Dres. Jorge Luis García Osella y José Ignacio Geréz, defensores de los imputados Emilio Guillermo Brocca, Daniel Calabria, Carlos Gustavo Troiani, Mariano Leonel del Fresno Barreto, José Miguel Medina, Hugo Ernesto Alvarez Saez y Jorge Alberto Ramón Terrado. Atacan el decreto de fs. 11.013/11.027 –fs. 169/180 de las actuaciones incidentales- de fecha 14 de octubre del 2010 alcanzando también las actas de indagatoria que se realizaron en consecuencia y respecto de sus asistidos. Al mismo tiempo propugnaron se nulifique el decreto del 15 de febrero del año 2011 donde se dispuso llamado a prestar declaración indagatoria.- Condensado el planteo defensista y como se expresó en el decisorio recaído, el agravio discurrió, en lo sustancial sobre cuestiones de exclusiva índole de progresividad y preclusión del procedimiento adjetivo, de exceso de jurisdicción, como así de falta de precisión en los hechos intimados a sus pupilos procesales.

Previa vista de rigor a los acusadores involucrados en autos, la cuestión se resolvió mediante interlocutorio Nro 479/11 de fecha 20/5 del 2011, rechazando las nulidades planteadas, decisorio que, apelación mediante, fue confirmada por la alzada registrado en esa instancia bajo Expte 2062/11 de fecha 01/08/11 por interlocutorio Nro 310/11.

Por último y en mérito a la queja por denegación del carril casatorio interpuesto por el defensor Dr. Gerez, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, el 24 de noviembre del 2011 -interlocutorio nro 84- declaró la inadmisibilidad de la vía intentada.-

VII.7) INC. 15969-Año 12 Auto: "DRES ROSELLI-ACQUISTAPACE- CANO Y ESPECHE S/NULIDAD, PLANTEO DE PRESCRIPCION E INSUBSISTENCIA”.

El incidente se gestó en base a los planteos deducidos por los defensores Eduardo Roselli, Ignacio Cano, Carlos María Aquistapace y Lidia Espeche, en el marco de las alternativas que contempla el artículo 314 del CPPyC. Todos impetraron la

insubsistencia de la acción penal. Los Doctores Roselli y Aquistapace acopiaron a la vez, solicitud de nulidad de las indagatorias y declaración de prescripción de la acción; en tanto que la Dra Espeche adunó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio.-

Mediante interlocutorio Nro 416/12, en toda su extensión, las pretensiones de referencia resultaron desestimadas por el suscripto. Ante ello dedujeron apelación la Dra Espeche y su asistido, resultando confirmado por la Excma Cámara de Apelaciones por interlocutorio 255/12, dictado el 4 de julio del 2012, en Expte 2533/12.-

VIII.- DICTÁMENES DE LOS ACUSADORES (ARTÍCULO 312

INCISO 2 del C.P.P.yC.)La querella, al momento de expedirse conforme

alternativas del punto 2, párrafo segundo del artículo 312 del CPPyC (fs 12383/12552, que integra el Cuerpo 63), definió postura requiriendo la elevación a juicio con alcance a 19 de los 25 imputados, esto es, respecto de 1) ALVAREZ SAEZ, Hugo Ernesto; 2) BROCCA, Emilio Guillermo; 3) BUGNER, Juan Pablo; 4) CACERES, Alberto Fernando (parcial, extendido al quinto hecho) 5) CALABRIA, Daniel; 6) CORRADO, Norberto Oscar; 7) DEL FRESNO BARRETO, Mariano Lionel; 8) DELLAGIOVANNA, Héctor Alfredo; 9) FALLETTI, José Luis; 10) HERRERA, Carlos Rodolfo; 11) LOPEZ RODIÑO, Osvaldo Guillermo; 12) MEDINA, José Miguel; 13) OLIVA, Oscar Raúl; 14) PANTALEONE, Jorge Oscar; 15) RACCO, Félix; 16) ROSAUER, María Marta; 17) SANDOVAL, Carlos Alberto; 18) TERRADO, Jorge Alberto Ramón y 19) TROIANI, Carlos Gustavo.-

A su vez, en el punto séptimo del vasto dictamen, ratificó los pedidos de sobreseimiento direccionados en escrito de fs 9483/9540, en relación a los imputados: 1) ANDRIAN, Rubén; 2) NAIMO HASSANIE, Gabriela; 3) VELAZCO, Adriana 4) MAIDUB, Carlos Walter; 5) MERODIO, Daniel Héctor, 6) TRABANCO, Horacio César; agregando finalmente -y sólo en referencia a la imputación del IV hecho- a CACERES ALBERTO FERNANDO. En este último caso, amparó su postura en símiles argumentos que sostuvo para arribar a la desvinculación de Velazco, Maidub y Trabanco.

En cuanto a la calificación de los hechos, discriminación mediante, concluyó en que la conducta de los imputados se subsume en los arts.172, 173, inc.7º y 45 y 54 del Código Penal, reflotando la doctrina del caso “Pompas” de la CSJN, para sustentar que no obstante las acciones múltiples, la administración fraudulenta posee único encuadre.-

A su turno, el acusador público en extenso dictamen de fs 12917/13304 (Cuerpos 65/66) requirió la elevación a juicio criminal, respecto de los siguientes imputados: 1) RACCO, Félix; 2) BUGNER, Juan Pablo; 3) OLIVA, Oscar Raúl, 4) FALLETTI, José Luis; 5) SANDOVAL, Carlos Alberto; 6) LOPEZ RODIÑO, Guillermo; 7) HERRERA, Carlos Rodolfo; 8) CACERES, Alberto Fernando; 9) CALABRIA, Daniel; 10) TROIANI, Carlos Alberto; 11) MEDINA, José Miguel; 12) CORRADO, Norberto; 13) PANTALEONE, Jorge; 14) MAIDUB, Carlos Walter; 15) TRABANCO, Horacio Cesar; 16) VELAZCO, Adriana; 17) DELLA GIOVANNA, Héctor; 18) DEL FRESNO BARRETO, Mariano

Lionel; 19) ALVAREZ SAEZ, Hugo Ernesto; 20) BROCCA, Emilio Guillermo y 21) TERRADO, Jorge Alberto Ramón.

Las conductas reprochadas, prima facie atribuidas –en mérito a la función de los involucrados-, las circunscribió dentro de los artículos los arts. 172, 173 inc. 7, 174 inc. 5, 45 y 55 del C.P., aunque, a diferencia del temperamento de la querella, valoró cada hecho atribuido como independiente del otro, a pesar de su identidad típica, haciéndolos concurrir en forma material.

Más allá de eso, concuerda con la querella en instar el sobreseimiento total y definitivo de ANDRIAN Rubén, NAIMO HASSANIE, Gabriela y MERODIO Daniel; añadiendo -por su parte- el de ROSAUER, María Marta. A su vez , aunque circunscripto al noveno hecho peticionó por la desincriminación de DELLA DIOVANNA, Héctor; ALVAREZ SAEZ, Hugo Ernesto, BROCCA, Emilio Guillermo y TERRADO, Jorge Alberto Ramón; extendiendo igual temperamento para los imputados DEL FRESNO BARRETO, Mariano y MEDINA, José, constreñido al suceso fijado en el tramo inicial del noveno hecho –cheques pago diferido negociados-.

IX.- PLANTEOS DEFENSISTAS (ARTICULO 314 del C.P.P.y C.) IX.A) RACCORacco y su defensa se oponen a las imputaciones y

argumentaciones del requerimiento fiscal; cuestionando la ponderación de normas que no se aplican o que, de ser así deducen, que lo son sin alcance a los integrantes del Directorio y presidente de la estructura bancaria.-

En lo que aquí interesa, en torno a imputación relacionada con la suscripción del acta 109 del 16/12/2004, indican que el Directorio se abocó al tratamiento y consideración de diversas carpetas de clientes de crédito, que le fueron elevados para el análisis y, de corresponder, aprobación de calificaciones propuestas por la Gerencia de Créditos y la Subgerencia General de Negocios. Sostienen que el otorgamiento de una calificación crediticia no implica de por sí una ilimitada y difusa autorización para endeudarse de un cliente, sino que el órgano que autoriza la calificación especifica en la instrumentación de la línea de crédito en la cual va a operar y las condiciones específicas (plazo, tasa y/o garantías) y que por tal circunstancia, previo a la suscripción del acta 109 parte del Directorio intervinieron los estamentos jerárquicos competentes que opinaron favorablemente sobre los márgenes de calificación a otorgar; calificación que a su juicio, respetaba las normas internas del banco y del BCRA.-

Que era ajeno al ámbito funcional del Directorio y del Presidente el verificar el estado real de endeudamiento de un cliente al momento de suscribir un acta que autoriza una calificación crediticia y que las normas internas de la entidad prevén de quién es o a quién alcanza tal responsabilidad previo a elevar la calificación y, que el Directorio analiza y resuelve en función de la información que le es elevada, resaltando al respecto que, conforme los arts. 25, 26 inc. b) y 27 del Estatuto del Banco el Presidente es sólo ejecutor de las resoluciones del Directorio, tachando de desigual trato dispensado en cuanto al

accionar de Rubén Andrián, quien suscribió sin observaciones el acta 109.-

Afirmó que no constituye responsabilidad funcional de Racco la consulta de saldo deudor de cada cliente del Banco antes de suscribir las actas, trayendo a colación que no recibió ni utilizó el usuario que se le asigna haber poseído. Tildó de obvio que el Contador Rubén Andrián formalizara la consulta luego de la suscripción del Acta 109, lo que evidencia irregularidad procesal el no dar ingreso al legajo como imputados a quienes poseían conocimiento directo de la situación, eximiendo de reproches a quienes consideró responsables por los saldos (Gabriela Naimo y Daniel Merodio) y a los Síndicos que tuvieron conocimiento directamente por Andrian .-

Indicó que por normas internas del banco el Subgerente General de Negocios Osvaldo López Rodiño; el Jefe de Oficiales de Crédito, Pablo Nogues y la Gerente y el subgerente de Créditos de Casa Central, Gabriela Naimo y Daniel Merodio; debieron informar al Directorio la real situación de endeudamiento de la firma Temux S.A., antes de que suscriban el acta Nro 109; insistiendo en su desconocimiento en cuanto a la fecha en que efectivamente el legajo remitido por Naimo reingresó al Directorio para su reconsideración (que a su parecer, no operó el día 17 de noviembre de 2004, como lo sostienen los co-imputados Naimo y Merodio).-

Cuestionan la tesitura fiscal proponiendo el sobreseimiento de quienes atribuye haber intervenido en fijar la calificación para la firma, entendiendo que se acredita en la causa la conducta omisiva de Carlos Herrera y, vía expediente IPF 5148-05 –donde obra correo electrónico del 19 de noviembre del 2004- que a tres días de la supuesta elevación, la calificación no salió de la Gerencia de Créditos.-

Acerca de la reunión del 14 de abril del año 2004 en el ámbito de la Contaduría General del Banco de Neuquén Capital, explican que se les especificó a los responsables de la sucursal Buenos Aires que la empresa Temux S.A no tenía calificación para operar en descubierto, a pesar de lo cual al día siguiente volvió a quedar en esa situación en la suma de $ 574.827,82.-

Aseveran que la Gerencia de Crédito en la propuesta, indicaba formalmente que era viable, y nada decía respecto de las irregularidades que venían aconteciendo en la operatoria de descubierto con la firma. Atacan la imputación sobre el exceso de los límites garantizados por el plazo fijo con base en la pericia oficial, y que debió haberse direccionado a los firmantes de la Resolución 1105/04 de la Gerencia de Créditos; omitiendo el Fiscal actuante imputar a los miembros de la sindicatura.-

Definieron como evidencia de desconocimiento de normas y operatorias bancarias la referencia fiscal que situó el 10 de diciembre de 2004 como el margen de asistencia superado, indicando que por la fecha solo existía vigente la calificación aprobada por resolución 1105/04 del 22 de abril del mismo año, suscripta por Daniel Merodio y Gabriela Naimo y que, el límite de $3.300.000 corresponde a una propuesta de la Gerencia de Créditos y no a una calificación vigente.-

En cuanto a la deficiente instrumentación de la garantía hipotecaria, enfatizó que el Directorio nunca intervino por no ser su función la instrumentación de garantías de operaciones crediticias, y que nada sobre el particular se prevé en el Estatuto del Banco y menos en los artículos 25 y 26. En cuanto a la consideración y valoración del acusador público de los informes sobre fraccionamiento, graduación y concentración del riesgo, los valuó de erróneos, remitiéndose para ello a las conclusiones de la pericia oficial a fs. 6167 que menciona, no se informa si los endeudamientos exceden o no las calificaciones vigentes al momento, limitándose a indicar los clientes que se han superado el 2,5 de la RPC del Banco en determinado período.-

Indican que atribuir la omisión de indagar respecto del contenido de los informes resulta un exceso y grave falta de conocimiento, análisis e interpretación de la documental por parte del Ministerio y que representa actos reprochables a quienes pretende sobreseer, añadiendo que a fines de diciembre 2004; el entonces gobernador Sobisch, el ministro de Hacienda Silvestrini, el Sindico Pio Elustondo, el Gerente General y Director Pablo Bugner, entre otros, conocían en detalle y con anterioridad el desfasaje crediticio de la empresa del grupo Temux.-

Aclaran que la existencia de financiamientos que exceda el 2.5 % de la RPC del banco no implica de por sí una situación irregular, sino que la normativa sobre fraccionamiento, graduación y concentración de riesgo del Banco Central vigente entonces exigía la toma de conocimiento del Directorio y que los informes presentados por el Departamento de Riesgo Crediticio no contenían irregularidades en el otorgamiento de financiamiento y que todo resulta aplicable para las actas 114 y 116, con el agravante de que a esas fechas regía la calificación del 16 de diciembre de 2004 (acta 109 punto 11) cuyo cumplimiento, seguimiento del endeudamiento y supervisión de la instrumentación de las garantías correspondía a la Gerencia de Crédito y a la Gerencia de la Sucursal Buenos Aires. También sostuvieron como incongruente temporalmente que el fiscal exprese que cuando se aprueba por parte del Directorio la Resolución acta 109 punto 11, se conocían irregularidades en la atención crediticia por informes del Departamento de Riesgo correspondientes a fraccionamiento, graduación y concentración del riesgo aprobados en actas 114 y 116; pues éstas tienen fecha posterior a la primera indicada.-

Destacan que no se acreditó en el curso de la investigación beneficio personal derivado de los hechos reprochados, cuestionando no haberse mensurado que Racco fue quien ordenó se denuncien las irregularidades por Asesoría legal, en búsqueda de la verdad objetiva y no, según sus apreciaciones, en búsqueda de una desviación procesal por cuestiones políticas. Acerca de la achacada violación en función del art. 27 inc. h) del Estatuto, entiende el imputado que nadie puede observar o impugnar lo que desconoce, recalcando que precisamente durante el período de su gestión resultaron aprobadas y se pusieron en vigencia más normas, procedimientos y manuales internos, como sobrado cumplimiento de las disposiciones de la CONAU del BCRA vigentes por la Comunicación “A” 2525 y modificatorias.-

En franca contradicción con la lectura del Ministerio Fiscal sostienen que lo asentado en el acta 88 del Comité de auditoría y receptada por el acta Nº 105 de Directorio, evidencia una acabada muestra de cumplimiento de las funciones de dicho Comité y de su acatamiento a las normas de la Comunicación “A” 2525 y modificatorias del BCRA.

Reeditó el rechazo al informe pericial, documento que el Ministerio Fiscal valoró como guía para atribuir la inobservancia de las obligaciones de Racco como miembro del Comité de Auditoría, esto es, en cuanto a la revisión de las observaciones de los auditores internos y externos; describiendo en qué consistió su actuación como integrante del cuerpo, remontándose a la enunciación de una serie de reuniones, entre ellas, la registrada en el Acta Nº 93 de fecha 27.01.2005 punto 5.-; la Nro 88 del 28.07.2004 –punto 4- y la asentada en el Acta 92 –del 29.12.2004.-

De la nota como respuesta al pedido de informe de la Comisión Fiscalizadora, manifestó que fue confeccionada por Edgard Thot, y que entre las fechas de entrega y de respuesta, no se encontraba en Neuquén sino por el sur de la Provincia junto al Gobernador y parte de su gabinete, remitiéndose en tal sentido a la documental de fs 6468/6469 y testimonial de fs 7481 a 7483; destacando que quienes colaboraron fueron los empleados jerárquicos del Banco y que tal circunstancia encuentra correlato con correos electrónicos incorporados en la investigación.-

Repulsa el agravamiento en cuanto a la conducta censurada (art. 3°, inc. 4° de la Ley Provincial Nº 2141 de Administración Financiera), amparándose en encuadre diverso en función, entre otras, de la nota de la Asesoría Letrada del BPN de fs. 2678, donde informa que a partir de la constitución como Sociedad Anónima, la relación entre Banco y sus dependientes se define por la Ley de Contrato de Trabajo, por consiguiente excluyéndose a los miembros del Directorio de la institución, cuya relación y características se enmarcan en la normativa específica (Ley de Sociedades 19. 550, y Estatuto Social).-

Negó haber dado órdenes o directivas en sus diversas modalidades para autorizar financiamientos irregulares a las firmas del grupo Temux, o haber haber mantenido reuniones con ese propósito, resaltando en ese sentido información acerca de las personas y los viajes documentados con destino a Buenos Aires, calificando de mendaces las afirmaciones de los testigos Dario Rodriguez, Luciano Hoch, y de Norberto Corrado, en relación a la frecuencia con que concurría a la Sucursal de Buenos Aires, proyectando que cualquier duda habría sito resuelta de haberse analizado las filmaciones de las cámaras del sistema CCTV que la entidad posee en la sucursal de Maipú 50 de Buenos Aires y en el anexo del centro de negocios chino argentino, en 25 de Mayo y Sarmiento de C.A.B.A, enjuiciando que la falta de valoración de la prueba en cuestión confirma lo parcializado del requerimiento fiscal, sin perjuicio de recordar que no es de su resorte aportar la prueba de descargo.-

Cuestionó el alcance económico que se estableció como perjuicio económico, y que la entidad percibió luego de los

deudores diversos pagos que harían disminuir el monto de las pérdidas.-

Del segundo hecho (haber omitido en carácter de Presidente del Directorio del BPN S.A las normas de fraccionamiento del riesgo, graduación y concentración del crédito), destacó que eventualmente se trataría de un incumplimiento de normas administrativas, susceptible de aplicación de sanción administrativa y no penal, descifrando como irracional que las obligaciones funcionales de los inferiores al Directorio se les impongan al órgano colegiado. Entiende de imprecisa la imputación acerca de la aprobación de operaciones de crédito por sobre los niveles establecidos.-

Realzó que el cumplimiento operativo y de detalle de las normas de comunicación A3051 del BCRA corresponde (por imperio de las normas de los manuales de organización, créditos, y facultades de calificaciones) a los responsables de la Subgerencia General de Negocios, Gerencia de Créditos y Gerencia de la Sucursal Bs As, encargados de recepcionar los pedidos de asistencia crediticia, luego analizarlos y, de corresponder a sus facultades resolverlos o, en caso de excederlas, integrar las correspondientes propuestas de calificación para elevar a la instancia superior que posea las facultades suficientes para hacerlo.

Destacó que la norma del BCRA (Comunicación A2525 y modificatoria) dispone que el Gerente General es el máximo responsable operativo y por consiguiente de la implementación, administración y seguimiento de las normas mínimas del control interno, función que cumplía el Cr. Juan Pablo Bugner durante el período bajo análisis; cuestionando los argumentos fiscales para desvincular a los encartados Naimo y Medorio.-

En cuanto a la imputación que lo tiene como interviniente en la autorización e instrumentación de las operaciones tanto de alquiler de títulos Lebacs y la suscripción del fideicomiso Cepa-Temux, sostuvo que queda probado que fueron Juan Pablo Bugner, Osvaldo López Rodiño, Horacio Trabanco, Carlos Maidub, Adriana Velasco y Alberto Cáceres quienes, con diferente grado de participación, autorizaron, instrumentaron y liquidaron la operación de alquiler de títulos Lebacs y que, por otra parte, fueron Oscar Oliva, Juan Pablo Bugner, Adriana Velasco y Carlos Maidub los que suscribieron el acta Nro 31 del Comité de Liquidez de fecha 17 de enero de 2005, dando cuenta de las operaciones de alquiler de Lebacs y de la suscripción del Fideicomiso Cepa-Temux, a espaldas del resto del Directorio y el Presidente.

Afirmó que a fines de diciembre de 2004 se abordó la situación vinculada con los excesos del descubierto y que los mismos debían encuadrarse en la calificación aprobada por el Acta 109 pto. 11, interrogándose por qué no se promovió acción penal contra quienes con anterioridad a la reunión efectuada en instalaciones de Casa de Gobierno, poseían dominio sobre los hechos, refiriéndose en tal sentido a la persona del ex Gobernador Jorge Omar Sobisch; el entonces Ministro Claudio Silvestrini, soslayando el control directo impuesto para las

actividades bancarias, en cabeza del Coordinador, Juan Pablo Bugner (en función de lo dispuesto por decreto Nro 445, del 12 de abril de 2004).-

Acerca del tipo de operación vinculada con la suscripción del Fideicomiso Cepa-Temux, no tiene claro por qué el Ministerio Fiscal la caracteriza como de crédito y no como de inversión o financiera, indicando que evidencia dudas en los peritos actuantes acerca del encuadre en la primer hipótesis; vacilación que implica a su juicio tonar insostenible la imputación.-

En cuanto al tercer suceso indicó que convalidar por el Director una asistencia crediticia a un cliente que excede el 2,5% del RPC no implica incumplimiento de normas del BCRA, remitiéndose a las aclaraciones apuntadas en el primer hecho. Objetó la atribución de responsabilidad en la instrumentación de garantías e incumplimientos normativos, destacando que la calificación la otorga la Gerencia de Crédito y debe ser instrumentada por la Sucursal Buenos Aires, estipulado en el manual de créditos y concordantes, y que quedó demostrado que era una responsabilidad del Gerente Carlos Herrera, del Jefe de Atención al Cliente y Operaciones de Crédito Andrés Primac y de la Contadora de la Sucursal Buenos Aires Gabriela Rivero, cerciorarse de la completa y correcta instrumentación de las garantías, previo a liberar los financiamientos. Recalcó que ninguna norma prevé que sea el Directorio el que deba intervenir o verificar la instrumentación de garantías a 1.200 km de donde se desenvolvieron los hechos. En tanto, prosiguió, los eventuales excesos en el descubierto por sobre la calificación era responsabilidad en cuanto a su seguimiento, control y encuadramiento de los integrantes jerárquicos de la gerencia de créditos (Gabriela Naimo, Daniel Merodio y Pablo Nogues); limitándose la intervención del Directorio a cumplir con la normativa del BCRA, que obliga a convalidar las asistencias superiores al 2,5 % del RPC.

Sobre el abono de cheques al descubierto que excedían los límites previstos y debieron ser convalidados dentro de los 30 días de ocurridos, al margen de atacar la imputación por carecer de indicación de monto de los excesos y fecha; enfatizó que la obligación de controlar que tanto los financiamientos como sus garantías se ajusten a las normas, estaba en cabeza de los niveles jerárquicos del área crediticia y de las sucursales, a los que alcanzaba el deber de informar inmediatamente y dentro de los 30 días de ocurrido al Directorio para considerar su convalidación o rechazo; finalizando en que cualquier fecha relativa a la suscripción de resoluciones por la Gerencia de Crédito, sin dejar constancia documentada de la fecha real de elevación para consideración del Directorio, torna imposible aseverar el incumplimiento del mencionado plazo de 30 días.

Sobre los excesos del descubierto registrados con posterioridad al dictado de la Resolución 1424/04 de la Gerencia de Crédito, dijo que los responsables del seguimiento y control general para evitarlos eran los niveles jerárquicos de la Gerencia de Créditos, no así los Directivos y que correos

electrónicos agregados al legajo indican que entre el período que abarca desde noviembre del 2004 y hasta el 25 de febrero de 2005; Naimo, Merodio y Nogués conocían de tales excesos; retomando el cuestionamiento hacia la tesitura fiscal respecto de los dos primeros y la falta de promoción de la acción, en relación al último sindicado.

Acerca de la renovación de plazos fijos cedidos en garantías del descubierto en cuenta corriente que impidieron a su vencimiento ejecutar los mismos a fin de hacer frente al endeudamiento del cliente, definió que al momento de la renovación de los plazos fijos integrativos de la garantía del acuerdo en cuenta corriente al 28/2/05 era responsabilidad de quienes suscribieron los certificados depósitos en cuestión, citando al respecto a Andrés Primac Jefe de Atención de Clientes y Operaciones de Crediticias, Alberto Fernando Cáceres, Responsable de la mesa de Dinero y Títulos y el entonces Gerente de la Sucursal Buenos Aires, Pablo Nogues.

Aseveró que en los correos electrónicos secuestrados se advierte la participación activa de la Contadora Gabriela Naimo junto con Juan Pablo Bugner en el seguimiento y evolución del endeudamiento de las firmas componentes del grupo económico como también con respecto a las garantías.-

Indicó que el Ministerio desnaturalizó la interpretación de las funciones del art. 20 del Estatuto tratando de imputar su incumplimiento al aprobar las elevaciones del departamento de Riesgo Crediticio de los informes de fraccionamiento, graduación y concentración, omitiendo ahondar en la investigación de los contenidos de los mismos (acta 113, 114 y 116), porque se conocía la existencia de irregularidades; volviendo a argumentar que la intervención del Directorio era cumplimentar un procedimiento indicado por las normas del banco central pero que ninguna norma obliga al Directorio a indagar sobre la cifra que viene inserta en las elevaciones que realiza la línea jerárquica del banco.-

Dijo que constituía una presunción que la resolución 1424 fuera elevada por la Gerencia de Crédito en diciembre del 2004 a consideración del Directorio, dado que no existe certeza al respecto; reflotando el contenido del correo electrónico de Gabriela Naimo a Pablo Nogues del 19/11/2004 -10 días antes de la firma de la Resolución 1424/04) donde le dice: “Pablo: la calificación no está probada, ni siquiera salió de acá. ¿Qué pasa si después el Directorio no lo aprueba?...” , circunstancia que, de su lectura, denota que todos los integrantes jerárquicos de la Gerencia de Créditos sabían que el Directorio podía aprobar o rechazar operaciones que excedían sus facultades, y que ambos actuaron temerariamente fuera de sus facultades, al disponer que inmediatamente a la suscripción ella se efectivice en la Sucursal Buenos Aires, sin tener la certeza de que el Directorio iba a convalidarla. A su vez, acerca del retraso en la consideración de la Resolución 1424/04 aseveró que no constituye conducta delictual que el Directorio se tome tiempo necesario para evaluar si convalida o no una calificación; evaluando como irregular –en cambio- que Nogues y Merodio se tomen la atribución

de firmar una resolución fijando una calificación manteniéndola en el tiempo, careciendo de facultades para ello; con la gravedad de que comuniquen esa resolución de inmediato a la Sucursal Buenos Aires que la efectiviza, sin autorización previa del Directorio, acotando que el hecho que el Directorio haya emitido el acta 116 pto. 5 en marzo de 2005 lo fue a efectos de cumplimentar las normas del BCRA, sin importar convalidación de los excesos que habían acontecido en el descubierto.-

Al turno de analizar la imputación del cuarto suceso, sostuvo que al guardar identidad con el evento descripto como Nro 2, se duplican las imputaciones por una misma operatoria; remitiéndose así a las objeciones que trazó oportunamente (operación de alquiler de Lebacs a favor de la firma Santa Elena Bursatil S.A de fecha 23/12/04 por un valor nominal de $ 6.250.000).-

Negó cualquier relación o vínculo con los empresarios de las firmas y que era incongruente la indicación del Ministerio en cuanto a que Racco autorizó la concreción de la operación de alquiler de Lebacs dado que al mismo tiempo detalla los nombres de los funcionarios bancarios que intervinieron; insistiendo en que existieron operaciones anteriores a las de diciembre/2004, con desconocimiento del suscripto, llevadas a cabo por empleados jerárquicos del banco en connivencia con los directivos y apoderados de las empresas; que se prueba por el resultado del secuestro producto del allanamiento de fecha 12/09/05, modalidad utilizada desde el año 2002 que cuestiona nunca fue objetada como ilícito penal; señalando al mismo tiempo que vía solicitada periodística, Juan Pablo Bugner se responsabilizó por las negociaciones en cuestión.-

Agregó que las deficiencias en la instrumentación de las garantías de la operación que alcanzan al no cumplimiento del porcentual mínimo de cobertura, falta de descripción y perfeccionamiento de la prenda sobre la acción de bolsa de Santa Elena Bursatil S.A en el mercado de valores S.A e irregularidades respecto de una supuesta prenda en dólares; son responsabilidad ineludible del personal jerárquico de la mesa de dinero y títulos y del personal jerárquico de la sucursal Buenos Aires; según delineamientos de los manuales de Intermediación financiera y títulos, de Tesorería y del de Organización.-

Sostuvo también que el acta 31 del Comité de Liquidez a diferencia de la acusación del Ministerio Público plasma el conocimiento y participación protagónico tanto de Adriana Velasco como de Juan Pablo Bugner sobre la participación del BPN SA, cuando junto con Carlos Maidub y Oscar Oliva firman el acta N° 31 y que prueba de su desvinculación con el tema es que sus firmantes omitieron elevar a tratamiento del Directorio durante el período en que Racco se desempeñó como Presidente, tratándose cuando ya no lo era (Acta N° 136 del 23/08/05)

En relación al quinto hecho endilgado, desmintió haber impartido directivas para que se liquiden operaciones de órdenes de pago de exportación a la firma Temux, sin que previamente las divisas que correspondían a las supuestas

operaciones de exportación realizadas, se encuentren depositadas o acreditadas en el Banco corresponsal del exterior.

Explicó que con los argumentos rechazando el primer hecho demostró que no existieron comunicaciones telefónicas ni vía correo electrónico del suscripto con personal de la sucursal Buenos Aires ni los empresarios, aclarando que los dos viajes realizados fueron con posterioridad a los hechos investigados y que, sostener la imputación en base a los dichos de otros imputados y de testigos que le atribuyen órdenes verbales convierte al requerimiento en arbitrario por sujetarse en pieza inconsistente, enfatizando que aparece corroborado que Carlos Herrera y Alberto Cáceres junto con Luciano Hoch, César Zanellato y Norberto Corrado, gestionaban las operaciones de comercio exterior cuestionados, definiendo el rol de los nombrados; destacando que Herrera y Cáceres y en alguna oportunidad Corrado poseían usuario y clave del sistema EBlink; sistema que les permitía conocer saldo y movimientos de la cuenta corriente del BPN S.A en el Standard Charterer Bank LTD NY.

Recordó en relación a la concreción de las operaciones especificadas con usuario y clave del sistema bantotal, que nunca utilizó usuario alguno ni tal sistema y que es huérfana en el legajo prueba documental, técnica e informática que indique lo contrario.-

Acerca de la trasgresión de las circulares internas número “…082 del 21/05/09…” y 209 del 6/12/04 del BPN S.A y que conforme a ellas carecía de facultades, objetó la imputación que se refiere a la circular del 21/05/09 por cuanto, mencionó, se indica la violación de una norma posterior en cinco años a cuando ocurrieron los hechos irregulares. De todo modos, resaltó que durante su gestión se dictaron tales normas para establecer adecuado sistema de control interno y las normas y procedimientos que deberían cumplir los niveles jerárquicos.-

En cuanto a la infracción de las circulares internas número 185/04 del 22/11/04 y 194/04 del 1/12/04 del BPN S.A relativas a comercio exterior; indicó que no se ajustan a los hechos y que contienen la transcripción de reglas y usos uniformes para el comercio internacional dictada por la Cámara de Comercio Internacional, en consecuencia, los anexos a las citadas circulares nada reglan sobre cómo debe tramitarse o cuáles son los procedimientos a seguir dentro del BPN S.A con referencia a las operatorias de órdenes de pago de exportación.

Al examinar el sexto hecho, negó su alcance por carecer de sustento probatorio, remitiéndose a los argumentos vertidos en las impugnaciones anteriores, cuestionando el período que se limita a la gestión de Herrera, dejando fuera de reproche al accionar de Pablo Nogues, reflexionando que alejado del cargo el primero, cesarían las presuntas órdenes y así finalizarían los pagos en exceso, preguntándose qué explicación merecen los producidos en marzo del 2005 y por qué motivo no se investigaron, añadiendo que surge claramente de la documental la fluctuación de movimientos durante marzo/05 y la variación de saldos y excesos que solo puede ser manejado y operado en la sucursal, y supervisado por el área créditos.-

Al mismo tiempo formuló las siguientes objeciones: error de consignación en fecha indicada como calificación crediticia de $ 495.000 existente hasta el 16 de diciembre de 2009; porque en el requerimiento se reconocen actos ilícitos anteriores al período investigativo sin promover acción sobre los involucrados; por atribución de omisión y/o responsabilidades errónea en función de la normativa vigente; cuestionamiento por sustentar la imputación en dichos de otros coimputados; por direccionar en forma errónea la imputación extractada de la inspección de sistemas del BCRA; volviendo sobre su cuestionamiento en cuanto a la interpretación de la nota como respuesta a la sindicatura y los diputados del ARI y la calidad de funcionario público para agravar el accionar reprochado.-

A su vez y ya analizando el séptimo suceso, las objeciones giran en torno de: reiteración de hechos imputados (similitud con el segundo); por omisión en agregar al Gerente Carlos Herrera; negación de probanzas que lo vinculen con los directivos de las empresas del grupo económico, remitiéndose finalmente a lo argumentado en cuanto a su carácter de funcionario público y el alcance del perjuicio ocasionado a la entidad; negando responsabilidad por período ajeno al ejercicio del cargo, reeditando lo manifestado en el primer suceso; entre otras, sosteniendo que Carlos Herrera es el autor material de la firma del formulario de solicitud de suscripción de participación en el fideicomiso CEPA – TEMUX, participando con tal decisión OSVALDO LOPEZ RODIÑO y JUAN PABLO BUGNER, quienes firman un ejemplar del formulario con la activa participación de la Gerencia de Contaduría del Banco, a/c de NESTOR PIZZI, (se ordenó y transfirió vía MEP los $ 5.000.000 que constituyeron la participación del BPN SA en el fideicomiso); todo con el conocimiento y activo protagonismo de ADRIANA VELASCO y JUAN PABLO BUGNER quienes juntamente con CARLOS MAIDUB y OSCAR OLIVA firmaron el acta N° 31 del Comité de Liquidez de fecha 17/01/05; volviendo el cuestionamiento por la falta de atribución de responsabilidad penal sobre los nombrados.-

Finalmente, encierra en diez las objeciones relacionadas con el octavo hecho. Así niega haber tenido negociaciones con Rosauer, Brocca y otros integrantes del grupo económico; el haber actuado en forma conjunta con Bugner e impartido órdenes a Carlos Herrera, remitiéndose a la exposición efectuada para los otros hechos.

Manifiesta que existe prueba en la causa, detallada en su alongada presentación, que desvirtúa por completo lo afirmado por el testigo Rodríguez y los imputados Herrera y Cáceres.-

Luego, cuestiona al Ministerio Fiscal en cuanto al lapso de tiempo al que circunscribió la investigación, aseverando que debió ampliarse ya que también existieron excesos en marzo del año 2005 e involucra al personal de Créditos de conocer dichos excedentes.-

En cuanto al perjuicio que el imputado Racco habría ocasionado al Banco de la Provincia del Neuquén S. A. se remite a los fundamentos expresados en relación al primer hecho.-

Afirma que el Ministerio Fiscal no puede sustentar la acusación por este evento, teniendo en cuenta lo expresado por otros imputados con motivo de recibirles declaración indagatoria. En cuanto al testigo Rodríguez, reitera, que sus dichos son falaces.-

Cuestiona que la Fiscalía no haya promovido acción penal respecto de otros hechos vinculados a la presente causa, como así que no haya diseccionado la investigación hacia otras personas como Herrera, Gabriela Naimo, Daniel Merodio y Pablo Nogues. Agrega que el titular de la vindicta pública se equivoca al mencionar a la resolución 1204/04, cuando debió ser la resolución 1424/04.-

En cuanto a la demora de 30 días, no puede responsabilizarse a alguien que desconocía totalmente la situación, remitiéndose a lo expresado al respecto en otros puntos, al igual que en relación a la violación de normas financieras significativas.-

Expresó no haber violado el Estatuto del BPN S.A., conduce su oposición hacia los fundamentos del hecho 2. Además, refiere que no transgredió las circulares internas 082 y 209, toda vez que fue en su gestión que se dictaron las mismas, con motivo de establecer un adecuado sistema de control interno, promulgar normas y procedimientos que fijen claramente las atribuciones y facultades crediticias de los distintos estamentos del banco.-

Respecto de la utilización de la Nota en respuesta a la Comisión Fiscalizadora se remite a los fundamentos del primer hecho, igual circunstancia ocurre con el carácter de funcionario público.-

Agrega que no pudo haber impartido órdenes (sea verbales o de forma personal) en algún período por cuanto formaba parte de la comitiva que acompañó al Gobernador a Villa la Angostura- San Martín de los Andes, es decir, no estuvo en Neuquén y menos aún en la sucursal de Buenos Aires como lo afirma Rodríguez.-

En las consideraciones generales, ataca el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Fiscal, refiriendo que valora prueba en su contra, que después utiliza para pedir el sobreseimiento de otras personas, que no ha incluido a otros sujetos en calidad de imputados siendo que por lo mismo acusa a otras, dando como ejemplo a Zanellato, Hoch, Trabanco, Herrera, etc.; así expone que existe incongruencia, contradicciones y parcialidad por parte del Fiscal, que viola el principio de legalidad, que no se ha salvaguardado los alcances y naturaleza del proceso.-

Plantea que no existió delito alguno, que no puede elevarse las actuaciones a juicio en base a los hechos relatadas por la Fiscalía y la Querella, dice que “no encajan en la descripción del tipo”, que todo los hacen sobre una base volátil de impartir órdenes verbales.

Manifestó que no se han probado las afirmaciones efectuadas por la Fiscalía respecto de su accionar, que no se produjeron las pruebas que ha presentado, que demuestran su

inocencia; reitera la impugnación sobre la pericia contable, refiriendo que cualquier cita al respecto deviene nula por encontrarse viciada.-

Para concluir indicó que los hechos imputados no se corresponden con la descripción del tipo enrostrado en su faz objetiva y subjetiva, sosteniendo que el equilibrio del proceso se vio vulnerado por las objeciones reseñadas en su extenso escrito, acopiando doctrina y jurisprudencia que versa sobre las garantías de la defensa en juicio, de aquellas reconocidas al imputado en el marco del debido proceso; ratificando la impugnación y nulidad de la pericia contable, cuyos puntos nutrieron el dictamen Fiscal para solicitar la elevación a juicio.-

IX.B) BUGNERPor el imputado BUGNER JUAN PABLO, la asistente técnica

propuso se defina la situación del nombrado en las previsiones de los incisos 3 y 4 del artículo 301 del CPPyC por todas y cada una de las imputaciones.-

Luego de transcribir los argumentos de los acusadores público y privado, reflotó el rechazo de la imputación expuesta por el sindicado en las indagatorias obrantes a fs 7082/7088/7099; fs. 8484/8497 y fs. 11174/11196, ilustrando que, cuando tuvo conocimiento de lo que sucedía, su actuación se limitó en procurar una mejor situación para la entidad.-

Apuntó en que no era obligación del Directorio verificar la situación particular de cada cliente al momento de aprobar una calificación y que al existir una calificación previa hasta tanto no se apruebe una nueva, debe respetarse la ya aprobada por el Directorio respecto de cada cliente y que en la elevación de la calificación de Temux, se hacía referencia esto último.-

En relación a la firma del instrumento que aprueba la operación de alquiler de Lebacs, señaló que su defendido, al momento de suscribirlo, fue con el propósito de dejar asentado que se había tomado conocimiento, pero no autorizar formalmente la misma; enfatizando que ésta permitió garantizar el saldo en descubierto de la cuenta corriente a sola firma por una operación garantizada y que, de una financiación de $9.600.000, se arriba a una total de $8.500.000 y a una mejora en el perfil de la garantía. También aludió al descargo presentado por el BPN al BCRA, dando cuenta que las formalidades restantes para la inscripción de la garantía dependían exclusivamente de la voluntad del Banco, sin requerir la conformidad del deudor, todo lo cual derivó en la cobranza íntegra de la operación, a través del remate de la acción en bolsa, infiriendo que no puede hablarse de perjuicio, sino –en cambio- de un alcance beneficioso para la entidad.-

En cuanto a la finalidad encubierta que reza la imputación, reiteró que su objetivo era mejorar las garantías e incrementar las posibilidades de recupero de los saldos en descubierto.-

Del alquiler de Lebacs, se remitió al descargo anterior y de la suscripción del Fideicomiso Cepa Temux menciona que no

efectuó su autorización, limitándose a realizar el pase a Gerencia Departamental Financiera al recepcionar la notificación de suscripción.-

Dijo que las normas de fraccionamiento del riesgo y graduación, concentración y gestión del crédito dictadas por el BCRA, cuyo incumplimientos se le achaca, no son de aplicación a la participación en un fideicomiso y que, en la eventualidad de su aplicación, a todo evento puede circunscribirse al incumplimiento a normas del BCRA y no de un delito penal.-

En cuanto a la resolución de Gerencia de Créditos que autoriza el financiamiento de la Cooperativa Santa Elena (inicialmente descripto como hecho IV) al superar el financiamiento del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable, la elevación para su aprobación por parte del Directorio era obligatoria (prevista en Comunicación “A” 3051 que estipula debe aprobarse por el Directorio dentro de los 30 días de haberse efectuado) y que la omisión en no haber formalizado la elevación al Directorio en ese plazo tiene encuadre como sanción administrativa solamente, añadiendo que, en todo caso, la aprobación por el directorio el 4/3/2005 resultó extemporánea.-

En cuanto al hecho de haber aceptado como garantía un plazo fijo endosado por su titular a favor de otra empresa, consignó que escapa al ámbito normal del Directorio deviniendo en un procedimiento administrativo que se realiza en la Sucursal de la entidad.-

Enfatizó que al 16/12/2004 lo único que conocía de Temux como cliente era la lectura de la elevación de la Gerencia de Crédito, sin mantener contacto con el cliente, con el Gerente de la Sucursal Buenos Aires, ni el Gerente de Gerencia de Crédito por ese tema.-

Indicó que siendo que el Directorio no tiene plazo para tratar una propuesta, resulta intrascendente que la elevación se haya efectuado mucho antes de abordar el tema y que no existió requerimiento alguno para que se trate esa carpeta con anterioridad, por lo que de no mediar una calificación nueva, debe manejarse con la que se cuenta. Alegó que del descubierto de Temux se enteró el 21 ó 22 de Diciembre del 2004 por la tarde, a instancias de la Gerente de Créditos, Gabriela Naimo, quien le informó que había un descubierto no autorizado por Gerencia de Créditos, agregando la misma que Carlos Herrera, Gerente de la sucursal le dijo que estaba autorizado por el Contador Racco y que su transmisión habría sido dada en forma verbal o telefónica a Herrera.-

Así obtuvo información de que existían una serie de instrumentos de garantía que superaban el financiamiento, que estaba en marcha un fideicomiso con el cual la firma iba a cancelar el pasivo en corto plazo, y después, el 23 de diciembre del año 2004, se anotició de la operación de Lebacs.-

Aseveró que no fue informado de la existencia de una prenda sobre billetes dólares por U$S2.668.000, sino de instrumentos que anunciaban de un futuro ingreso de fondos por parte de la empresa que serían aplicados a las operaciones crediticias y que los documentos no los vió personalmente, sino

que supo de ellos por comentarios de López Rodiño y Trabanco y que luego supo de la constitución de otras garantías sin la anuencia o conocimiento del Directorio o Gerencia de Créditos.-

Precisó que su asistido el día que se enteró de la particular situación de Temux, participó de una reunión en el Banco a la que concurrieron el Presidente de la entidad, el señor Calabria y Lic. Espósito de Temux; el Subgerente General de negocios, López Rodiño, y el adscripto Trabanco; informándole Racco que la firma solicitaba que la entidad suscribiera una participación en el fideicomiso Cepa-Temux, comentándole su defendido sobre el descubierto de $9.000.000 en que se encontraba Temux. Trajo a colación que Racco respondió que desconocía el alcance del descubierto por lo que debía manejarse dentro de los límites previstos en la resolución de Directorio que aprobó la calificación crediticia pendiente de instrumentación, concluyendo en que en el encuentro no se concretó nada, debido a la situación de descubierto que determinaba resolver cómo seguir.-

Informó la defensa que el 27 ó 28 del mismo mes se concretó otra reunión de la que participaron el por entonces gobernador de la Provincia, Jorge Sobisch; el Ministro Silvestrini, el Cr. Racco y el resto del Directorio del Banco, en cuyo contexto Racco informó del descubierto, de la operación de Lebac enderezado a obtener mayor recupero, que la decisión era regularizar la cuenta y no el cierre.-

Dijo la defensa que la operación de Lebacs se autorizó a propuesta de la Subgerencia General de Negocios, alternativa que la había presentado Temux, confirmando que fue él quien prestó conformidad con esa propuesta y que la autorización formal la hizo Subgerencia de Negocios y Gerencia Financiera.-

No obstante ello, la defensa hace hincapié en que si bien Bugner admitió haber prestado conformidad con la operación como también lo hizo Racco; la Gerencia Financiera podía oponerse y que la Sugerencia General de negocios tampoco tenía facultades para autorizarla y que su asistido entendía por entonces que sí contaba con facultades para ello; interpretando que se trataba de una operación interfinanciera y no una crediticia.-

Entre otras declaraciones, a modo de repaso de lo manifestado por Bugner al declarar en el marco de las indagatorias, reanudó la aclaración en que sólo después de hacerse cargo del proceso de regularización de la situación, mantuvo contacto con Calabria, siendo el único referente de la empresa que conoció y que a fines de diciembre tenía establecido que Temux y Cooperativa Santa Elena eran un grupo, teniendo difusa la vinculación con Santa Elena Bursátil.

En cuanto a la indagatoria del 01/11/10, reflotó lo sugerido por Bugner para entender el momento de los hechos y la responsabilidad de cada uno de sus partícipes, esto es, dividir las maniobras en dos grandes grupos: por un lado, la asistencia crediticia (comprensiva de todo lo que es descubierto en cuenta corriente, alquiler de Lebac, Fideicomiso, compra de cheques, cesión de plazo fijo en garantías) y por otro, la maniobra de Comercio Exterior (liquidación de divisas anticipadas a Temux sin

que estuvieran los fondos en el banco corresponsal, contablemente oculta).-

En relación a lo primero, que es asistencia crediticia, fija como origen del problema a la asistencia en descubierto fuera de la calificación dada a Temux y a Sta. Elena, alcanzando su máximo el 22/12/04 y que, frente a ello, existían dos alternativas: intentar regularizar la situación mediante el recupero de los saldos en descubierto, limitando la asistencia y mejorando las garantías; sino rechazar los cheques y cerrar la cuenta.-

Más allá de que no podía él por sí adoptar la decisión de cerrar la cuenta, de haberse optado por esa acción, el quebranto del BPN sería de 10,1 millones de pesos, sin considerar lo de comercio exterior y que por eso se inclinaron por regularizar los saldos, y que su defendido tomó a su cargo tal tarea, y que el Directorio lo autorizó a esos fines, y que la decisión se tomó debido a la información de que la firma era una de las mayores exportadoras de carne del país, con cuota Hilton y una serie de indicadores de un flujo de fondos futuro que permitiría suponer el recupero.-

Que fue entonces, en ese marco, que se realizaron las operaciones de alquiler de Lebacs y el fideicomiso que se le atribuyen, lo que no implicó un nuevo financiamiento a las empresas del grupo, ya que el producido se acreditó en la cuenta corriente de Temux y que, en consecuencia, como ya anticipara la participación de Bugner redundó en beneficios para la institución; por el recupero de 6,1 millones de pesos aproximadamente.

En cuando a la maniobra de Comercio Exterior, subrayó los dichos de Bugner cuando aclaró que se le reprocha una acción dada en el carácter de Gerente General cuando nunca se desempeñó en ese cargo, porque no fue aprobada su designación por el BCRA.-

Respecto a la operatoria de Lebacs y su calificación como financiamiento encubierto para seguir girando cheques sobre la cuenta, expuso que Bugner lo encuadra como mera especulación y que en todo caso tendría asidero si luego de ello se hubiera otorgado o incrementado el descubierto a la firma, recordando que no fue así y que el cierre de la cuenta no era obligatorio y no estaba dentro de sus facultades.-

Volviendo al tema del fideicomiso, sostiene la defensa que de la documental aportada oportunamente se desprende claramente que lo que provocó que la garantía se frustre no tiene vinculación con que su aprobación haya sido irregular o su instrumentación insuficiente, sino en mérito a la realización de las maniobras dolosas por parte del fiduciante con desconocimiento del fiduciario, que es quien debe velar por los activos cedidos al fideicomiso.-

La defensa reitera también lo aclarado por Bugner, negando directivas al Gerente de la sucursal involucrada para el pago de cheques a Temux en exceso de facultades crediticias y que la cuenta corriente de la cuestionada firma se canceló íntegramente una vez ejecutada la garantía de cesión de plazo fijo y la garantía hipotecaria, que quedó en cero el saldo al rematarse el inmueble en 1,4 millones y se cobraron los $600.000.- del plazo

fijo cedido, razón por la que se cancela el saldo que estima era de 1,8 millones; criticando de igual modo la atribución de autorizar pagos de instrumentación similar para Cooperativa de Crédito Santa Elena. Afirmó que la ejecución de la garantía se frustra porque, extrañamente, por primera vez en la renovación del plazo fijo a su vencimiento (28/02/05) en lugar de acreditar el plazo fijo de $1.000.000 en la cuenta y cubrir el saldo que ascendía a $963.267,38; sin conocimiento del Gerente de la Sucursal, se hace una renovación de dicho plazo fijo; cuestión que tildó de extraña porque desde el 25/02/05, se rechazaban cheques por falta de fondos.

Luego de sintetizar los planteos de referencia, la defensa considera que del soporte probatorio no surge palmaria la plena prueba de la materialidad de los hechos y la semiplena prueba de la culpabilidad o responsabilidad criminal de Bugner Pablo.-

Así, vinculado al hecho 1, al margen del descargo transcripto, cuestiona que en la acusación fiscal se dan por ciertas determinadas circunstancias que en modo alguno pueden tenerse por acreditadas si el elemento de cargo es el testimonio del co-imputado Herrera, Gerente de la Sucursal de Buenos Aires y la interpretación de las comunicaciones electrónicas (mails) endilgadas a Bugner.-

Se sostuvo que el acusador público omitió considerar que las irregularidades de la cuenta comenzaron en el mes de abril de 2004, fecha en que Bugner no era miembro integrante del Directorio del BPN, siendo parte recién el 02/12/04 cuando el BCRA notificó al BPN que no tenía objeciones para que se desempeñe como Director de la entidad (resolución 340 del BCRA de fecha 25/11/04 y Acta 108 del BPN S.A.).-

Tal como él refiriera al momento de ser indagado, la elevación de la propuesta por parte de Gerencia de Créditos cumplía con la totalidad de las exigencias del caso y con calificación propuesta garantizada por una hipoteca sobre un bien inmueble, cuya tasación superaba el financiamiento solicitado y que no era resorte del Directorio controlar la situación particular de cada cliente o si la calificación otorgada se estaba cumpliendo, circunstancia que sostiene tampoco surge de los Arts. 20, 24 y 26 del estatuto del BPN, circunscriptos a la composición y funcionamiento del Directorio.-

Exaltó que lo anterior a la elevación de la propuesta al Directorio e ínterin a su aprobación, fue una situación desconocida por Bugner, atribuible solo a quienes en contraposición a la calificación vigente no cumplieron con la misma o no la instrumentaron debidamente.-

Destaca los dichos de la Cra. Gabriela Naimo, en relación a que el 21 ó 22 de diciembre de 2004 se comunicó con Burgner para ponerlo en situación de la irregularidad y el testimonio del Cr. Pablo Nogués, manifestando que nunca recibió una directiva del imputado en relación a la asistencia crediticia de la firma.-

Cuestionó la lectura parcial del email que mereció la nota periodística, en el entendimiento que se desestimó la

cuestión de fondo y que el descargo de otros imputados sindicando a Bugner y Racco como impartiendo órdenes para mantener el irregular descubierto de Temux y Coop. Santa Elena, debe entenderse como un acto defensivo por los principales responsables de las maniobras investigadas; resumiendo que se dan los extremos desincriminantes del Art. 301 inc. 3º y 4º del C.P.P.-

En relación a la suscripción de los títulos de deuda del fideicomiso CEPA por $5.000.000, como en la operatoria que resolviera el alquiler de títulos LEBACS con la firma Santa Elena Bursátil S.A. por la suma de $6.800.000, aclaró que a esa fecha Bugner se desempeñaba como Director de la entidad financiera pero no como Gerente General, extremo sobre el que insistió su asistido, reflotando cómo y quién le transmite la novedad de la anormalidad, recabando luego información suministrada por la Subgerencia General de Negocios (Cr. López Rodiño y Lic. Horacio Trabanco); en que existían una serie de instrumentos en garantía que superaban ampliamente el financiamiento, la puesta en marcha del fideicomiso para que la empresa cancele el pasivo en corto plazo y luego la operación de Lebacs. Así, todo el Directorio, entendió aconsejable efectuar conductas concretas de recupero, de limitación de la asistencia y mejoramiento de garantías, y de allí la decisión en la suscripción del Fideicomiso y la operación de alquiler de Lebacs.-

Negó que las operatorias se efectuaron como mecanismos destinados a inyectar dinero por parte del Banco a la empresa beneficiada, porque no podía continuar otorgando nuevos créditos y que con esas operaciones se permitió bajar el descubierto de Temux, recuperando el BPN parte del crédito ya otorgado, no siendo un nuevo financiamiento y que el producido de ambas operaciones se acreditó en la cuenta corriente de Temux S.A., necesaria para disminuir la deuda con la entidad bancaria; delimitando el caso, de corresponder, en un mero incumplimiento administrativo. Agregó que al consentir las operaciones de Fideicomiso y alquiler de Lebacs se tendía a recuperar parte de los fondos prestados a Temux S.A. sin ser garantizados hasta entonces de ninguna manera.-

Relacionado con el tercer hecho, recordó que al asumir como Director la asistencia crediticia cuestionada ya se había otorgado, por lo que mal puede endilgársele responsabilidad alguna y que la autorización de financiamiento a Cooperativa Santa Elena estaba dentro de las facultades de Gerencia de Créditos, que superando el 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable, era obligatoria la elevación para su aprobación por parte del Directorio y que si ello no ocurrió dentro de los 30 días; se está ante una hipótesis de incumplimiento a una normativa del BCRA y que del mismo modo como se respondiera al Hecho I, la instrumentación de las garantías y su ejecución –en caso de ser necesario-, no es competencia del Directorio.-

Continúo alegando la defensa que al momento de hacerse la elevación de la operatoria al Directorio, reunía las condiciones de legalidad: Gerencia de Créditos, había autorizado a Coop. Santa Elena un acuerdo para girar en descubierto por la suma de $900.000.-, garantizando dicha financiación con un plazo fijo autoliquidable de $1.000.000, y la elevación fue suscripta

conjuntamente con Subgerencia General de Negocios, no existiendo obstáculo alguno que formular, en tanto la garantía cubría el saldo y que lo actuado en su ínterin en cuanto a adelantos o nuevos sobregiros acordados, no le resulta imputable.-

En lo que hace a la autorización para la operatoria de alquiler de Lebacs en fecha 23/12/04, por un valor nominal de $6.250.000, rotulada por la fiscalía como comprensiva de un crédito encubierto a favor de la Empresa Temux S.A. –cuenta sobregirada lo que impedía un nuevo financiamiento-; entiende la defensa que resulta un error del Fiscal considerarla como tal, por ocurrir lo contrario al asumir Burger una tarea de recuperación, con la anuencia del resto del Directorio y que el argumento de que la operación sirvió para mantener la cuenta corriente de Temux no tiene sustento alguno dado que no se encontraba cerrada, y que seguiría operando de igual manera.-

Desestimó la atribución que gira en quinto término, comprensiva por el Fiscal de violatoria al Art. 26 del estatuto del BPN, de la Comunicación A 3026 del BCRA, y de las Circulares 082/2004 (21/05/04); 185/04 (22/11/04) Y 194/04 (01/12/04); sosteniendo en ese caso que la versión que sobre el particular puedan dar dos imputados, no puede erigirse como elemento cargoso y que su asistido ha manifestado en qué oportunidades ha viajado y motivos; reconociendo la existencia de una sola reunión en sucursal de Buenos Aires el pasado 13/01/05.

Enfatiza la asistencia letrada que hasta marzo de 2005 ningún conocimiento tuvo Bugner de lo que ocurría dado que la sucursal concentra la función operativa de la liquidación de exportaciones y la registración contable y la conciliación de esas cuentas y al estar oculto contable y registralmente no existía modo alguno de controlar o conocer lo que estaba pasando.-

Analizando la atribución del sexto hecho, dice la defensa que resulta ser una derivación de los hechos previos, sobre todo del Hecho I.- recalcando nuevamente que al día 01/12/2004 Bugner no formaba parte del Directorio del banco, desconocía de la situación del descubierto y las irregularidades de la cuenta en cuestión y que no tenía por qué controlar que la calificación de un cliente se esté cumpliendo, no siendo resorte de sus funciones instrumentar las garantías y que las supuestas órdenes impartidas verbalmente no se encuentran respaldadas más que en el descargo de las personas mayormente involucradas en los hechos investigados.-

Recalcó además, que no fue la correcta o incorrecta instrumentación del Fideicomiso la que ocasionó la falta de cobro total de la operación, sino la conducta de las empresas involucradas.-

Por el hecho VIII, y en razón de su derivación del Nro III, formula las mismas observaciones en razón a no ejercer a la fecha como Gerente General del Directorio, desmintiendo que Bugner haya impartido órdenes de pagar los cheques mencionados, acotando que no se encontraba autorizado.

Además de remitirse a las argumentaciones para rebatir el requerimiento fiscal, la defensa señala que no evidencia elemento probatorio de peso que pueda aportar el querellante para

involucrar a su asistido en los hechos enrostrados y que lo que se afirma procede de lo que supuestamente dijeron determinadas personas o de lo que se supone, debió suceder en los hechos.

IX.C) OLIVA Y SANDOVALEl letrado de los imputados Oliva y Sandoval instó el

sobreseimiento de los nombrados, interponiendo subsidiariamente la prescripción e insubsistencia de la acción penal y nulidad de la indagatoria, cuestiones estas últimas que resultaron desestimadas en el marco del Incidente Nro 1596/12.-

Como estribo del planteo desincriminante, en cuanto a la primera imputación, la defensa expuso que del acta surge que varios fueron los temas y créditos otorgados a empresas diversas, por lo que no solamente se trató el crédito a Temux sino de otros e incluso de mayor monto e importancia. Recordó que la propuesta fue elevada por Subgerencia general de Crédito el 17 de noviembre de 2.004 con dictamen favorable, con la conformidad de los co-imputados López Rodiño, por entonces Subgerente General de Negocios, Gabriela Naimo -Gerente Departamento de Créditos- y Pablo Nogues como Jefe de Oficiales de Crédito; fijando la calificación del caso.-

Destacó que sus asistidos a la fecha de la aprobación desconocían el descubierto relacionando tal circunstancia con la falta de elevación de informes en contradicción con lo normado en el Manual de Créditos, sindicando a los responsables a instancias de lo establecido en la pericial contable obrante en las actuaciones.-

Subrayó que en el acta no se autorizó liquidación de divisas por operaciones del Comercio Exterior, fijando ese extremo como responsabilidad absoluta del Gerente a cargo de la sucursal crediticia con asiento en ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Recalcó que el cierre de la cuenta corriente de Temux no era incumbencia del Directorio sino que ésta se genera o por solicitud del cliente ó por decisión de la entidad financiera, en el caso particular, solamente desde la Sucursal bancaria habilitada para proceder, describiendo las alternativas que dan paso a tal determinación.

En cuanto a la segunda imputación, apoyándose igualmente de la pericial contable, subraya el desconocimiento del Directorio por las operaciones realizadas, añadiendo la falta de control de la auditoría interna y la sindicatura.-

En relación a la tercera imputación que comprende sólo a Oscar Oliva, dijo que la aprobación de asistencia se produce a propuesta de la Gerencia de Crédito, resaltando que a instancias del Directorio informa a la Subgerencia Gral de Negocios quién incurrió en excesos en el otorgamiento de los créditos de acuerdo a la normativa del Banco Central.-

Subrayó en la evidencia –a su entender- en que un sector de la Institución Bancaria encabezado por Félix Racco y Juan Pablo Bugner pretendió continuar con la relación comercial sic “con su aliado estratégico” actuando en forma personal y no comunicando al Directorio las decisiones tomadas en forma personal

en los hechos ventilados en autos”, descifrando que tal cuestión exime de responsabilidad a los integrantes del Directorio.-

Como colorario de la falta de vinculación de los imputados con los hechos atribuidos trajo a colación el texto del oficio glosado a fs 67/9 y del Nro 134 elevada por los legisladores Carlos Moraña, Raúl Radonich y Beatriz Kreitman esto es, copia de escrito enviado por el Presidente del Banco reconociendo que el financiamiento otorgado era responsabilidad de la Presidencia.-

Destacó el accionar de Oliva y Sandoval ni bien anoticiados de la irregularidad, motivándolos a efectuar denuncia ante el Sindico Dr. Pio Elustondo (fs 4536/4541 de fecha 23 de junio de 2.008), sosteniendo así que cumplieron con la responsabilidad in vigilando que les competía, sobresaliendo –en ese contexto- que la Sindicatura no formalizó cargos en los hechos que le imputan a ninguno de sus pupilos.-

IX.D) FALLETTIPlanteos de prescripción e insubsistencia de la acción

penal, la nulidad del acta de declaración indagatoria y sobreseimiento de su defendido, conformaron las peticiones del defensor de Falletti; Dr. Carlos Aquistapace, con cimiento en los arts. 299, 300, 301 inc, 1; 2; y 3 y 326 del C.P.P.y C.- A excepción del sobreseimiento, el resto de las peticiones fue objeto de tratamiento y rechazo en el marco de lo resuelto en el Incidente 1596/12 del registro de este Tribunal.-

En lo que aquí interesa, atacó la elevación a juicio instando el sobreseimiento, indicó que su pupilo no participó en la calificación, en referencia al sobregiro autorizado por $495.000, ni en el exceso de asistencia a la empresa. En ese sentido indicó que no correspondía al Directorio la inscripción de hipotecas. Respecto del requisito de la previa inscripción de la garantía, aclaró que yerra el Ministerio Fiscal, pues no se vincula ello con la aprobación del crédito o acuerdo, sino a su efectivización.-

Aclaró que el Directorio al aprobar una propuesta de acuerdo o de crédito determina los sujetos que deberán instrumentar las garantías. Luego los funcionarios del banco relacionados con el cliente previo a efectivizar lo aprobado por el Directorio, deben constatar que las condiciones de aprobación se encuentren cumplimentadas, caso opuesto asumen personalmente la responsabilidad de asistir sin garantías.

Tachó de oscura la referencia Fiscal en cuanto a que los integrantes del Directorio aprobaron los informes (de Fraccionamiento, de Graduación y de Concentración) presentados por la Gerencia de Riesgo Crediticio -en forma directa o indirecta a través del Subgerente General de Negocios- en cumplimiento de lo establecido por el Banco Central.-

Enfatizó que su defendido si no conoció las irregularidades por medio de la Comisión Fiscalizadora, ni los informes de fraccionamiento o las actas Nros 113/4/6, no queda opción que concluir que al momento de la aprobación de la propuesta de la Gerencia de Créditos no las conocía.-

Objetó la tesitura ministerial pública, interpretando el adjudicarse el rol de auditor de sistema bancario y el responsabilizar a su ahijado procesal de todo lo acontecido en el banco y que si el fiscal considera no responsable a un Director porque con posterioridad tomó conocimiento de la situación, todos los firmantes del acta 109 se encontraban en similar situación.-

Sostuvo que el Ministerio fiscal incurre en ilogicidad temporal, fundando con hechos posteriores un conocimiento anterior, y que el desconocimiento de todo el Directorio surge de la nota del síndico, de fojas 2654.-

Encuadra como dogmática la afirmación del acusador público en cuanto a que Falletti tenía conocimiento de las irregularidades, ello en el entendimiento que no se argumenta sobre tal extremo y subraya que, ante la orfandad probatoria acerca de la intención de dañar a la entidad, el Ministerio Fiscal se vale de una cuestión meramente objetiva, funcional; entendiendo que la teoría del funcionalismo es de acotada aplicación en el derecho pero nula en el fuero penal.-

Entiende que con la imputación se llega a la creación de delitos de incumplimientos de deberes como criterios de imputación objetiva, y que el rol impeditivo que le endilga no se encuentra normativamente determinado, concluyendo en que el sujeto del tipo no debe evitar, sino conocer y querer.

En cuanto al segundo hecho, indicó que Falletti no tuvo participación en la suscripción de títulos de deuda en el Fideicomiso CEPA, como en la firma del contrato de alquiler de títulos públicos Lebacs a favor de Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A, por no corresponderle tal cumplimiento. Resume su cuestionamiento en sostener que merced a las conclusiones del Ministerio su asistido se encontraba condenado desde que asumió el cargo.-

Respecto del tercer suceso, entiende ya refutados en los puntos anteriores y que aprobar lo actuado por la Gerencia de Créditos, no contrariaba ninguna norma del RPC., recordando “La Comunicación “A”2373 del BCRA que establece que deberán ser aprobadas por el Directorio aquellas operaciones que superen el 2.5% de la RPC de la entidad” (Fojas 101), insistiendo en que el Directorio no otorgó clasificación, sino que aprobó una ya dada por la Gerencia de Créditos. Sostuvo que interviniera el Directorio o no, los plazos fijos debían renovarse a su vencimiento, pues éste era anterior a la calificación dada por la Gerencia de Créditos, y que por lo tanto tampoco puede endilgarse a Falletti la mala renovación de los mismos.

Por último, con transcripción de citas de Marial y Soler, expone que el Banco Provincia de Neuquén es un ente estatal privado y sus directores no son funcionarios públicos, desestimando así el encuadre en la figura de defraudación en perjuicio de la administración publica, perpetrada por un funcionario público.-

Concluyó en que el accionar de Fallletti no perjudicó los bienes e intereses del Banco, ni lesionó lo confiado, que no violó los deberes como director quebrantando el compromiso de fidelidad, encontrándose incurso dentro de las previsiones de

los inc.3, 4 del artículo 301 del CPPyC, haciendo expresa reserva de recurrir ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación vía impugnación Federal.-

IX.E) NAIMO Y MERODIOLa defensa técnica de Gabriela Verónica Naimo Hassanie

y Daniel Héctor Merodio instó el sobreseimiento de ambos, reflotando y sintetizando los argumentos de la querella, al tiempo de destacar pasajes de la pericial que lo llevan a tal conclusión.

En mérito a la sincronía en la postura desincriminante proveniente de los acusadores intervinientes y sobre la base de considerarlos como únicos habilitados para proseguir con la acción, plantea que no queda otra opción que dictar en el sentido propiciado; recordando para el caso el precedente “Tarifeño”, enmarcando normativamente la petición en el art. 301 inc. 3ro. del C.P.P. y C.

IX.F) VELASCOEl defensor oficial de Adriana Velasco, da por

reproducidos los descargos de la mencionada como así el pedido de sobreseimiento (fs. 8452); con respaldo en las previsiones de los incisos 3 y 4 del artículo 301 del CPP y C.-

En el escrito puso énfasis en la carencia de tipicidad subjetiva respecto de la intimación, cuestionando que el dolo directo sea extractado por el Ministerio Fiscal con remisión al cargo y profesión de su asistida, omitiendo referencias concretas acerca de su participación.

Reseñó como descargos, que la operación atribuida resultaba de expreso conocimiento de las autoridades del banco; que la imputada había sido autorizada por el funcionario de mayor jerarquía, Cr. López Rodiño en mérito a la operatoria de naturaleza crediticia, no financiera, y por el Director y Gerente General; que en el marco de la Resolución de Directorio Nº 102 de fecha 23/09/2004 el Cr. Bugner tenía poder especial (al igual que Racco, Sandoval y Maidub) para que en nombre y representación del Banco actuando en forma conjunta o indistinta intervengan ante Caja de Valores S.A. para operatorias de intermediación de títulos valores públicos o privados y, que la firma resultaba irrelevante ya que por la misma resolución citada, los que estaban autorizados para suscribir transferencias de valores eran Cáceres, Primac y la agente Pereira Karina de la Sucursal Buenos Aires; entre otras cuestiones.-

Recordó que el 23 de diciembre de 2004 era el último día de trabajo de su asistida y que no tuvo ninguna participación en todo lo sucedido de allí hasta el 17 de enero del año siguiente. Entendió que se acreditaron los dichos de su asistida en relación a que la operación era destinada a cubrir un descubierto de la empresa Temux que carecía de garantía, por otra operación garantizada; que que mejoraba la situación del banco, recurriendo a lo asentado sobre el particular, en la pericia del Gabinete Contable.-

Reiteró no haberse acreditado participación ni conocimiento de su asistida en operaciones anteriores ni posteriores con Temux.-

Insistió en que Velazco no autorizó la operación que se le atribuye, trayendo a colación lo manifestado por la querella en relación al mail de fecha 23/12/04 aunque discrepando en cuanto a la fundamentación jurídica esbozada por el acusador público, concluyendo que no resulta necesario recurrir a la causal del art. 34 inc. 5° del C.P., dado que en función a la teoría del delito, no se configura el dolo directo y específico que requiere la figura.-

IX.G) MAIDUBCon anclaje en las previsiones del inciso 2 del

artículo 314 del C.P.P. y C., el defensor del imputado MAIDUB se opone a la elevación a juicio, destacando para ello que la única participación del nombrado se relaciona con su intervención en la instrumentación del préstamo otorgado a un cliente no financiero del Banco Provincia del Neuquén S.A., operación de créditos que califica de lícita, sosteniendo que ha podido acreditarse que la operación se registró en la cuenta contable 131.736.101 (Préstamos-Sector Privado No Financiero-Capitales – De Títulos Públicos).-

A la vez, trajo a colación parte de su descargo brindado en el marco de la indagatoria del 16 de febrero de 2009, recordando que en la oportunidad afirmó el haber instrumentado una operación de crédito, tratándose de una decisión comercial, ajena al ámbito de actuación de la dependencia a cargo de Maidub (Gerencia Financiera) al que no le compete facultad para disponer el cierre de cuentas corrientes.-

Sostuvo así que la entidad adquirió Lebacs a modo de inversión, presentándose como respaldo de liquidez, por la que obtiene rentabilidad, correspondiendo al sector financiero la compra y administración de las letras; y que al ejecutarse la prenda, subastarse la acción gravada y obtener el acreedor la integridad del importe a instancias de la venta compulsiva, no se hacen manifiestas las deficiencias de instrumentación referidas por el Ministerio Fiscal. Destacó en tal sentido, documental de fs 7114/7115, del Asiento Contable en el Libro Mayor.-

Transcribió párrafos de la declaración de Cáceres brindados en el marco del sumario y extractados en autos, interrogándose en qué consistió la colaboración indispensable de la que sostiene el Ministerio Fiscal. En concreto menciona que de mediar alguna hipótesis de duda, sería de aplicación el artículo 34 inciso 5) del CP y diferencia obediencia debida, de obediencia reflexiva, entendiendo que en su condición de subordinado Maidub ejerció la facultad de analizar la ejecución del acto, consultando a su superior jerárquico y, ante su consenso, sólo se limitó a cumplir con lo ya resuelto por la Superestructura.-

Anticipó que no era de su incumbencia laboral gestionar la aprobación posterior del directorio, respecto de una operación

autorizada por funcionarios con competencia específica en la materia, jerárquicamente superior a su asistido.-

IX.H) ROSAUERLa defensa técnica de María Marta Rosauer, con

fundamento en la orfandad de prueba que la incrimine, encuadró la situación en el inciso 4 del artículo 301 del CPPyC.-

Cuestionó la postura del acusador privado que, en discordancia con el público, se inclinó por la elevación a juicio, ajustando la conducta en las previsiones de los arts. 172 y 173 inc. 7° del Código Penal. A su juicio se la circunscribe al rol de “instigadora” para lograr que los funcionarios de la entidad materialicen las maniobras objeto de investigación, indicando que en los fundamentos se omite indicar en qué consistió tal conducta delictiva.-

Exaltó que la condición de ser esposa o ex esposa de alguien (en este caso, el imputado Terrado) no es suficiente para atribuirle responsabilidad y que tampoco es suficiente el representar ser la accionista mayoritaria de “Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.”.

Conceptualizó a la intimación como genérica, confusa, sin descripción de hechos, alcance de la participación o fechas, circunstancias que comprimió como violatorias del debido proceso y el derecho de defensa.-

Insistió en que Rosauer nada firmó y aclaró que a los fines probatorios la fotocopia del documento dando aval resulta insuficiente.-

Trajo a colación lo deducido por el Ministerio Fiscal en el sentido de recalcar que su defendida no ejerció cargo alguno en el Directorio de la empresa, en el período de tiempo que abarca los hechos investigados.-

Señaló que frente a la requisitoria del Ministerio Público Fiscal en desincriminar a Rosauer, el suscripto debe comulgar con esa posición, por provenir del único y exclusivo titular de la acción pública penal; a pesar de la tesitura divergente del acusador privado, aludiendo a su rol de adherente en el proceso.-

En ese orden de ideas, en apoyo a la delimitación del actuar del querellante, finalmente conjeturó que la prosecución de la pesquisa con el impulso exclusivo de aquella, implicaría transformar en privada la acción que el legislador ha previsto como pública, citando al artículo 6º del ordenamiento adjetivo para convalidar su razonamiento.-

X. VALORACION DE LA PRUEBA De los elementos de convicción colectados en autos,

surge con el grado de certeza propia de esta etapa del proceso, la existencia histórica de todos y cada uno de los hechos investigados, tal como se han fijado en la plataforma fáctica de la presente resolución, .-

a) MATERIALIDAD DE LOS HECHOS

X.1.- HECHO UNO – ACTA 109 – TEMUX S.A.El suceso en cuestión queda suficientemente

acreditado, en base al siguiente compendio de pruebas:A fs. 1706 del Sumario Financiero luce agregada el acta

109, dictada en fecha 16/12/2004, en la misma se deja constancia que se encontraban presentes Félix Racco (Presidente), Carlos Sandoval (Vicepresidente), Rubén Andrián, José Luis Falletti y Oscar Oliva (como miembros del Directorio), Ana Esteves (por la Comisión Fiscalizadora) y Eduardo Porro (Secretario). En el punto 11 se resuelve por unanimidad:

“Acordar a TEMUX S.A. –cliente legajo 1199 de sucursal Buenos Aires- la suma de $1.300.000 a instrumentarse mediante un contrato de crédito flexible, bajo la forma de descubierto en la cuenta CC en pesos Nº168161/1”.-

Como garantía se constituyó a favor del BPN S.A. hipoteca de primer grado de prelación sobre el inmueble de María José Nuñez, Soledad Nuñez y Nicolás Nuñez, que se ubica en la provincia de Buenos Aires, partido de exaltación de la cruz, fracción de campo identificado como lote Uno, parcela 855, sección rural, circunscripción IV.-

En otro punto se le fijó a TEMUX S.A. una calificación de hasta 2 millones de pesos para operaciones con garantía preferida "A", cuya calificación vencía el 30/04/2005. Además existe una garantía solidaria de los directores titulares de la empresa por el total de las calificaciones.-

La documental relacionada a los antecedentes del acta 109, se observan en varios pasajes del expediente, pudiéndose ubicar a fs. 829/833 del Sumario Financiero.-

En las foliaturas aludidas se sitúa el informe de Gerencia de Créditos del BPN S.A., de fecha 17/11/04, en el que puede leerse –entre otras afirmaciones- que la asistencia financiera tiene como objetivo cubrir el bache financiero que se le produce a la empresa en el giro normal de los negocios, al tiempo que refiere que el giro acreedor que tiene la firma sobre la cuenta del BPN, es considerado relevante, presentando una necesidad de atención de los descubiertos y que tales excesos son por plazos transitorios de 24/48 horas.-

Además se hace referencia al instrumento de financiación propuesto: Crédito BPN flex y la garantía hipotecaria.-

Se observan en el informe las firmas de Pablo Nogues (Gerente Deptal. De Oficiales de Créditos), Daniel Merodio (Subgerente), Gabriela Naimo (Gerente) y Osvaldo Rodrigón (Subgerente General de Negocios).-

De los listados de movimientos de la cuenta de Temux SA Nº168161 se puede advertir que a la fecha en que se elevó el informe de Gerencia de Créditos se encontraba dentro de los márgenes autorizados: por ejemplo el día 16/11/2004 tenía saldo a favor por $17.244,70 y al finalizar el día 17/11/2004 el saldo era deudor pero por un monto mínimo de $76.148,85. Sin embargo, el día de la firma del acta 109, al finalizar la jornada tenía un saldo deudor de $6.028.769,08 (ver fs. 573, cuerpo 3, del Sumario

Financiero); al día 22/12/2004 el saldo deudor fue $9.613.099,44; mientras que el 23/12/2004 se observa en $10.550.495,99.-

A partir de entonces, el 24/12/2004, comienzan a ingresar las transferencias vía mep quedando en un saldo deudor de $1.709.289,21 (casi 9 millones menos).-

En el cuerpo 2 de los autos principales, fs. 201/205, se glosa el acuerdo por el cual todas las empresas involucradas, entre ellas TEMUX SA reconocen las deudas. Sin embargo tal acuerdo quedó sujeto a ratificación, pero ello no ocurrió así, por lo que debió dejarse sin efecto.-

Conforme lo informado a fs. 204, el origen de los fondos recibidos por TEMUX en su cuenta fue el siguiente: Santa Elena Bursátil le giró la suma de $4.500.000 y $1.320.000, mientras que la Cooperativa de Crédito Santa Elena por $3.000.000, disminuyendo el saldo deudor.-

A fs. 230/234, se observan los datos elevados por el Registro de la Propiedad Inmueble, donde consta la hipoteca inscripta (fs. 234) a favor del BPN SA, por $1.300.000, en fecha 30/12/2004.-

Además del informe 318/159/05 de fecha 09/05/05 (fs. 1/10 del Sumario Financiero) y Nº318/167/05 de fecha 16/05/05 del BCRA (fs. 256/260 actuaciones principales), se desprende que la cuenta corriente TEMUX SA registró saldos deudores de manera ininterrumpida desde fecha 17/11/04 y aún cuando posteriormente se le acordó otra suma para girar en descubierto, la misma fue superada.-

A fs. 297/313, luce la documental elevada por la Inspección General de Justicia de la Nación, en la que puede observarse el legajo de la Empresa TEMUX S.A., con la escritura de constitución y los aumentos de capital.-

En la pericia contable de fs. 6041/6174, se realiza un análisis pormenorizado de la cuenta, allí se describe que TEMUX S.A. tuvo los saldos en exceso del acuerdo que tenía establecido. Es así que hasta el 17/11/2004 estuvo excedida durante 61 días en el sobregiro e incluso hasta el 16/12/2004, siguieron produciéndose excesos que no estaban autorizados y que llegaron a configurar una "financiación significativa", por cuanto superó el 2.5 % de la RCP de la entidad (que en ese fecha rondaba en los $27.471.000).

Recién el 16 de diciembre de 2012, mediante el acta 109 del Directorio del BPN, se aumentó el monto fijado para el sobregiro de la cuenta de Temux; y aún así continuó con saldo deudor (sobregirada), siendo la suma más elevada la correspondiente al día 23/12/2004, por $10.550.000.-

Ese mismo día (continúa analizando la pericia) ingresaron transferencias por $8.820.000, provocando la disminución del saldo deudor que tenía.-

Además, se hace saber que el día 15/02/2005 venció el plazo fijo 336830 de $619.933,42 y fue renovado con el número 336895, recibido en caución por el nuevo acuerdo de la cuenta corriente.-

Así se puede advertir que la cuenta estuvo excedida en el descubierto, que no estaba habilitada para ello y que recién el

día 16/12/2004, cuando se dicta el acta 109, se le aumentan los montos del ACC, pero igualmente las cantidades autorizadas fueron notablemente superadas.-

Los peritos refieren que la cuenta no debió ser considerada de "cumplimiento normal" a los fines de la "Clasificación de Deudores", que estuvo sobregirada mucho tiempo, es decir, no fueron excesos transitorios o circunscriptos a 24/48 horas; y además, que debió existir acuerdo por parte del Directorio para tales sobregiros.-

Por todo ello, es que la Empresa Temux fue clasificada como "irrecuperable" para el BPN S.A., conforme fue requerido por el BCRA mediante memorando 14 (fs. 2013 del Sumario Financiero).-

A fs. 4119/4123, cuerpo 21, del sumario principal, se informó que la entidad damnificada, en la órbita judicial –además del pedido de concurso preventivo de Cooperativa Santa Elena Ltda. en el Juzgado Comercial Nro 6, Secretaría 12 de Capital Federal-, dio inicio a la ejecución del mutuo hipotecario que garantizaba la cuenta corriente de Temux hasta un valor de $1.300.000, suministrándose datos de las actuaciones pertinentes, (Expediente 92542 en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro 63 de Capital Federal).-

Por otra parte y vinculado con TEMUX S.A., al evaluar toda la documental del BPN S.A., la firma de Sergio Kriger & Asociados SRL (fs. 21/32 y 34/58 del Sumario Financiero), pone en conocimiento de todas las maniobras realizadas por las distintas empresas, junto con el BPN SA, entre ellas se menciona a Temux y el exceso en el giro de la cuenta que tenía en el Banco.-

Respecto de la normativa legal, debe mencionarse al estatuto del BPN S. A. (glosado a partir de fs. 1657 del Sumario Financiero), donde se describen los arts. 25 y 26 inciso b, que hacen a la representación legal de la entidad bancaria y a las Facultades del Directorio.-

La ley de Administración Financiera establece en el inciso 4 del art. 3 que "Artículo 3. La administración de los recursos públicos se ajustará a los siguientes principios generales: ... 4) El resguardo del patrimonio e intereses fiscales en los actos y operaciones de gestión y administración...." Artículo 6. Inciso II. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación en todo el sector público provincial que, a tal efecto, queda integrado por: ... II) Las empresas y sociedades del Estado y toda otra organización empresarial en la que el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones, en los aspectos que le sean aplicables."

X.2.- HECHO DOS – NORMAS DE FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO La normativa del BCRA relacionada a los temas del

fraccionamiento del riesgo, graduación, concentración y gestión del crédito, se encuentra principalmente en las Comunicaciones A-3051 del 22/12/99 (Gestión Crediticia), A-3002 del 07/10/99 (Graduación del Crédito) y A-2140 del 15/09/93 (Fraccionamiento y concentración del riesgo crediticio). También se encuentran en los distintos Manuales del BPN SA.-

Dichas comunicaciones fueron debidamente explicadas en ocasión de confeccionarse la pericia contable, glosada a fs. 6041/6170.-

De las mismas pueden extractarse algunos puntos que resultan de interés para el presente hecho:

Las Comunicaciones descriptas determinan a quién se considerará cliente, como así que la entidad bancaria debe contar con legajos por cada deudor (y de todas aquellas personas relacionadas, como por ejemplo corresponsales, en otras ocasiones de los firmantes, librador, codeudor, etc.). Impone que dicho Legajo contenga elementos (datos) que permitan efectuar una evaluación de manera correcta "acerca del patrimonio, flujo de ingresos y egresos, rentabilidad empresaria o del proyecto a financiar"; además, deberán agregarse evaluaciones que se realicen con motivo de la aplicación de las normas sobre "Clasificación de deudores" y "Graduación del crédito".-

Se advierte que no será necesario incorporar al legajo del cliente el flujo de los fondos, cuando según las normas sobre "Clasificación de deudores" no corresponda evaluar la capacidad de repago porque la deuda se encuentra cubierta con garantías preferidas "A".-

Continuando con el Legajo del Cliente, éste debe contar con información acerca de la totalidad del margen de crédito asignado y las responsabilidades eventuales asumidas respecto de él, cualquiera sea el concepto o la línea crediticia; como así también el saldo actualizado de la totalidad de las financiaciones otorgadas. Puede leerse que "corresponderá mantener en la casa central de la entidad una copia del legajo de cada uno de los clientes cuyo endeudamiento sea equivalente o superior al 1% de la responsabilidad patrimonial computable" .-

Además, en estos casos el legajo deberá mantenerse a disposición de un organismo externo (SEFyC) y efectuar (el cliente) una declaración jurada de si reviste o no el carácter de vinculado al respectivo intermediario financiero o si su relación con éste implica la existencia de una influencia dominante. La obligación respecto de la declaración jurada también la tienen los clientes del Sector privado no financiero, cuya deuda en todo concepto exceda el 2.5 % del RCP de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda o el equivalente a un millón de pesos, de ambos el menor.-

Se hace alusión a que las Financiaciones Significativas son aquellas que superen el 2.5 % del RCP computable de la entidad financiera registrada al último día del segundo mes anterior a aquél en que se decida el otorgamiento del apoyo crediticio.-

Además determina que dicho otorgamiento deberá contar con la aprobación del Directorio por mayoría simple, debiendo constar en los libros de actas tales decisiones.-

Con los sobregiros, ordena que "en los casos de sobregiros en cuenta corriente u operaciones puntuales de trámite rápido, se admite que la aprobación del Directorio se efectúe dentro de los 30 días siguientes al de concesión del crédito.-

En cuanto a los adelantos transitorios en cuenta corriente, se entiende por tales a los "créditos sin plazo ni

límites determinados con anticipación, o bien fijados en forma interna, que sólo se utilizan ocasionalmente y cuya cancelación se efectúa en períodos breves, nunca superiores a 30 días corridos". Sino se cancelan dentro de dicho plazo corresponde documentar la obligación como descuento o formalizar el respectivo acuerdo en cuenta corriente, con determinación expresa de monto y plazo. "Caso contrario, a partir de los 61 días contados desde su otorgamiento, los adelantos transitorios no podrán ser considerados de cumplimiento normal a los fines de las normas sobre "Clasificación de deudores".-

Vinculado al Fraccionamiento del riesgo crediticio, se encuentra la "Concentración del Riesgo", que debe ser entendida como "la suma de las operaciones comprendidas –netas de las exclusiones admitidas- concretadas con empresas o personas o conjuntos o grupos económicos –vinculados o no- cuando aquellas, medidas cada uno de esos clientes, sean equivalentes o superiores en algún momento al 10% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda".-

También se transcribe en la pericia enunciados de interés de la Comunicación A del BCRA (A-2140), por caso que, en cuanto a los límites de las operaciones con la clientela que no se podrán superar en ningún momento algunos porcentajes, aplicados al RCP de la entidad, a saber: el 15% sin garantía y el 25 % con garantía, para clientes no vinculados y que para las primeras, también se tendrá en cuenta documentos o títulos que constituyan garantías preferidas "A".-

Asimismo, se hace referencia que para considerar aplicable el límite 25% del RCP, las garantías no deberán ser inferiores:

1) al 100% cuando se trate de títulos valores públicos del Gobierno Nacional y de certificados de depósito de dinero en la propia entidad acreedora.-

2) al 125 % en el caso de tratarse de las restantes garantías.-

Además el punto 7 de la normativa en tratamiento prevé que deberá prestarse "particular atención a la diversificación de la cartera crediticia, en sus distintas modalidades de financiación, entre el mayor número posible de personas o empresas, y entre las diferentes actividades económicas, de manera de evitar la concentración del riesgo por operaciones con un conjunto reducido de personas o empresas o que se refieran a un determinado sector que puedan comprometer significativamente el patrimonio de las entidades.-

Las normas sobre clasificación de deudores tienen por finalidad establecer pautas que permitan clasificar la calidad crediticia de los mismos y evaluar los riesgos de pérdidas de capital y/o intereses, para que las previsiones afectadas a tales contingencias sean adecuadas.-

Además se establece una clasificación de los clientes de acuerdo al atraso en los pagos de la obligación, hasta 31 días: en situación normal, hasta 90 días: con seguimiento especial o riesgo bajo, el último es más de 1 año: irrecuperable.-

Se agrega que no se requiere la evaluación de la capacidad de pago respecto de financiaciones que se encuentren respaldadas por garantías preferidas "A"; como así también que la clasificación de los deudores cuyas deudas excedan el 2.5% del RCP o de clientes vinculados debe contar con la aprobación de la autoridad máxima de la entidad.-

En lo que respecta al Previsionamiento, son pautas fijadas por riesgo de incobrabilidad que deben aplicarse sobre las financiaciones comprendidas por las normas sobre la clasificación de deudores. El previsionamiento se efectúa al momento del otorgamiento del crédito y debe ir ajustándose conforme las revisiones periódicas del mismo.-

Relacionado al mismo tema se hace referencia a que "los certificados de participación de títulos de deuda garantizados con activos de fideicomisos comprendidos en la ley de entidades financieras deberán previsionarse según el porcentaje que mensualmente indiquen los respectivos fiduciarios con ajuste al correspondiente modelo de apropiación"

Las garantías que han sido mencionadas como Preferidas "A" se encuentran constituidas por: 1) cesión o caución de derechos de títulos o documentos de forma tal que la entidad tenga asegurada la cancelación de la obligación; 2) en efectivo; 3) en oro; 4) cauciones de certificados de depósito a plazo fijo de la propia entidad; 5) reembolso automático de exportaciones; 6) en títulos públicos nacionales o instrumentos de regulación monetaria del BCRA; 7) títulos de crédito (cheques de pago diferido, pagarés, facturas de crédito).-

Del análisis efectuado sintéticamente en los párrafos que anteceden y cotejando la documental relacionada a los manuales del B.P.N., se advierte la omisión e incumplimiento por parte de las autoridades del Banco de las pautas fijadas sea por el BCRA y luego, por el propio BPN S.A..-

Ahora bien, ingresando específicamente a las maniobras relacionada con los LEBACS, la pericia contable advierte que:

1) el Banco permitió que la empresa Santa Elena Bursátil (la locataria) cediera los derechos y acciones sin requerir la conformidad del BPN SA;

2) al precio del alquiler se le aplicó una tasa del 3.5% de caución, siendo que según el reporte de diciembre de 2004 del IAMC, la tasa promedio era de 4.4%;

3) en el contrato de alquiler no se mencionaron las garantías que luego lo acompañaron, siendo la prenda de la acción de Santa Elena Bursátil y la prenda en dólares;

4) el Comité de Liquidez no tomó conocimiento (al menos expreso) de la Prenda en dólares;

5) ninguna de las personas que autorizaron y suscribieron la operación se encontraba habilitado para ello;

6) la empresa TEMUX SA recibió dinero proveniente del alquiler de LEBACS y fue utilizado para disminuir el monto de la deuda;

7) de esta forma -si se tiene en cuenta ello-los LEBACS implicaron una asistencia crediticia para Temux y como tal, al exceder el 2.5% del RCP de la entidad bancaria, se transformó en

una "financiación significativa" que debió ser sometida a consideración del Directorio, circunstancia que no ocurrió antes, ni después de realizado;

8) esta asistencia crediticia no debió ser considerada de "cumplimiento normal" (estimación realizaba en base al régimen informativo de deudores aplicable); y,

9) el contrato de prenda debió contar con algunos pasos previos y posteriores (tasación previa, notificarse e inscribirse en los Libros Sociales del Mercado de Valores), como condición para transferir los valores al locatario.-

Por otro parte, en cuanto al FIDEICOMISO CEPA, surge lo siguiente:

1) la aprobación de la operación excedió las facultades crediticias de quienes tomaron intervención, es decir, la nota elevada a la Nación Bursátil fue firmada por Carlos Herrera (ver fs. 1204) y la asignación de los valores fue recibida por Bugner, derivada a Gerencia de Créditos y luego, verificada por el Comité de Liquidez (fs. 1205/1206).-

2) Se determinó que el dinero entregado por el BPN SA, fue derivado luego a la cuenta de TEMUX y utilizado para disminuir el saldo deudor (fs. 630, 866, 869, del Sumario Financiero; y,

3) con esta asistencia hacia la empresa, se estaría realizando una "financiación significativa", sin haberse dado intervención al Directorio del BPN SA.-

En definitiva, no se cumplió con la normativa fijada como base por el Banco Central de la República Argentina en ninguna de las operaciones mencionadas, LEBACS y FIDEICOMISO FINANCIERO CEPA.-

Ello, también se desprende de los informes elaborados por el BCRA, por las firmas externas que auditaron el BPN S.A., al respecto puede mencionarse: la investigación realizada por el BCRA, que a fs. 99 afirma que los fondos por el Fideicomiso fueron depositados en la cuenta de Temux.-

Dable es destacar que la circunstancia que no existieran autorizaciones por parte del Directorio, de manera expresa, por ejemplo mediante un ACTA DE DIRECTORIO, no significa que sus integrantes no hayan tenido conocimiento de lo que sucedía realmente, sino que –como ha quedado demostrado en autos- llevaron adelante las maniobras con pleno conocimiento de lo que estaba sucediendo con las Empresas TEMUX S.A., Santa Elena Bursátil Sociedad de la Bolsa, Cooperativa de Crédito Santa Elena y CEPA.-

Vale decir que, puede afirmarse con certeza queb intencionalmente se omitió respetar las normas de fraccionamiento y concentración del riesgo, gestión y graduación del crédito; todo ello dirigido a beneficiar a las Empresas aludidas redundando en el perjuicio económico de la institución bancaria, que superó los 29 millones de pesos; situación que determinó que la Provincia salga en auxilio de la entidad asistiéndola con 22 millones de pesos, acordado mediante decreto del ejecutivo provincial.-

X.3.- HECHO TRES – ACTA 116 – COOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA

El sustrato fáctico del hecho, encuentra anclaje en la prueba que se enuncia a continuación:

Corresponde iniciar con la acreditación del acta Nº116 de fecha 4 de marzo de 2005 (obrante a fs. 1786 del Sumario Financiero). En la misma se dejó constancia que se encontraban presentes: Juan Pablo Bugner, Jose Luis Falletti, Oscar Oliva, Félix Racco (Presidente), por la Comisión Fiscalizadora, Ana Estevez.-

De la lectura del documento se advierte que en el Punto SEXTO, deciden aprobar las asistencias crediticias superiores al 2,5% de la RPC del Banco, otorgadas por la Gerencia de Créditos en el año 2004, bajo la normativa vigente. Observándose el listado de las Empresas y entre las que se incluye la Cooperativa de Crédito Santa Elena S.A..-

El documento de referencia se relaciona directamente con el Decreto 1424/04 de Gerencia de Crédito de fecha 29/11/2004 - 03/12/2004 (a fs. 2351, cuerpo VI, del Sumario Administrativo y fs. 1447, cuerpo VIII del Sumario Financiero), en la misma Nogues y Merodio resuelven otorgar a la Empresa en cuestión un Acuerdo en Cuenta Corriente hasta un monto de $900.000, con garantía preferida "A": caución de certificados de depósito de plazo fijo constituidos en pesos, con un margen de cobertura %110, la calificación vencía el 30/06/05.-

La garantía mencionada hace referencia al plazo fijo Nº336841 por $1.013.089,84 que se encuentra glosado a fs. 2039, cuerpo 11, del Sumario Financiero.-

Luego, se inició un trámite de ampliación del crédito, para ello a la Empresa se le otorgue un ACC de $470.500, trámite de fecha 28/02/2005, que tuviera vencimiento el 28/06/2005 y con garantía preferida "A", certificado de plazo fijo transferible 336912, firmado el formulario por José Medina por la Cooperativa (ver fs. 1617/1618 del Cuerpo 9 del Sumario Financiero BCRA).-

Además, se observa a fs. 1619 el certificado de depósito a plazo fijo nominativo, en el que se lee "intransferible en pesos", siendo el depositante SER. SALUD Y ASIST. SOC. LEGISLATUR, por cantidad de $522.788, firmado por Alberto Cáceres y Andrés Misutka; endosado a favor de la Cooperativa de Crédito. Allí luce una segunda firma en el siguiente endoso pero no se inscribe el nombre del beneficiario (debería ser el BPN S.A.).-

A continuación obra una nueva solicitud (1622/1623 del Cuerpo 9 del Sumario Financiero BCRA), para que se le otorgue un ACC de $450.500 (se modifica la cantidad es menor), presentado en fecha 01/03/2005, con vencimiento el 30/03/2005 y con garantía preferida "A", certificado de plazo fijo transferible 336911, firmada por José Medina por la Cooperativa.-

Luego, se glosó el certificado de depósito a plazo fijo nominativo y se puede leer "intransferible en pesos", siendo el depositante SER. SALUD Y ASIST. SOC. LEGISLATUR, por cantidad de $501.746,58, firmado por Alberto Cáceres y Andrés Misutka; endosado a favor de la CCSE (fs. 1624). Se puede ver una segunda firma, en el siguiente endoso y tampoco se inscribe el nombre del beneficiario (que como el anterior debería ser el BPN S.A.).-

Apuntala la descripción del hecho, el Informe Nº 318/167/05 BCRA respecto del Banco Provincia del Neuquén S.A. vinculado con las irregularidades detectadas en cuanto a las asistencias crediticias a TEMUX S.A. – Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda. y Santa Elena Bursátil S.A. – (16/05/05), de fs 98/104.

Es así que el BCRA confeccionó un informe preliminar y determinó –entre otras cosas- que la Cooperativa de Crédito Santa Elena Limitada operó en descubierto sin acuerdo desde el 19/11/2004. Que recién el 29/11/2004 por Resolución de la Gerencia de Créditos se autorizó un acuerdo en cuenta corriente por $900 mil, con garantías autoliquidables por un millón de pesos y un plazo fijo cuyo titular era el Servicio Social de la Legislatura de la C.A.B.A., representado por Santa Elena Bursátil S.A.. Añade que dicho monto fue insuficiente para regularizar el exceso de sobregiro que la empresa registró a partir del 30/11/2004.-

Así continúa explicando que el plazo fijo de un millón que garantizaba parte de los adelantos en cuenta corriente de la Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda. fue renovado a su vencimiento (28/02/05) desdoblándose el importe en dos imposiciones bajo la modalidad de intransferibles y endosados incorrectamente a favor de dicho deudor, quien los cede en garantía al banco en el marco del acuerdo general vigente.-

Detalla una serie de anormalidades en la confección del plazo fijo, como la falta de consignación del Banco Provincia del Neuquén como beneficiario en el dorso del comprobante, ni haberse presentado cesión por escritura pública del certificado intransferible.-

Expone –entre otros temas- que desde noviembre de 2004, se verificó el otorgamiento de asistencias en forma directa o indirecta a los deudores Temux S.A., Cooperativa Santa Elena Ltda. y Santa Elena Bursátil, en exceso de los márgenes de crédito acordados por la entidad y en numerosas ocasiones otorgados por encima de las facultades crediticias de la instancia autorizante, con errores tanto en la instrumentación de los créditos como en la constitución de garantías, ocasionando que el banco quede prácticamente sin respaldo alguno a la hora de recuperar dichas asistencias.-

Por otra parte, se verificó que los plazos fijos intransferibles constituidos el 17.11.04 y el 29.11.04 en garantía de las operaciones de adelanto en cuenta corriente, precedentes a los descriptos no se hallaban registrados en los libros de tesoro del Banco.-

La pericia contable a fs. 6078, refiere al respecto que "El plazo fijo de $1.000.000 cedido en garantía al Banco, el 29/11/04, por Cooperativa no se registró en los libros del Tesoro de la Sucursal Buenos Aires y a su vencimiento se renovó en dos imposiciones (como se verá a continuación) pese a la existencia de sobregiros al ACC autorizado a la empresa que cedió en garantía tal plazo fijo (Cooperativa). Los plazos fijos de $501.746,48 (N°336911) y $522.788,53 (N°336912) cedidos en garantía al Banco por Cooperativa fueron incorrectamente instrumentados y aceptados por el Banco. En efecto, para su instrumentación (como instrumento

de garantía) no se obtuvo la autorización del Gerente de la Sucursal del acuerdo pertinente. En relación a la aceptación, hemos constatado que, no se consignó al Banco como beneficiario y el endoso (además de incompleto) era inhábil para transmitir los derechos que correspondían a tales instrumentos. Es que se trató de plazos fijos transferibles cedidos por endoso y no, como lo requieren las normas, por cesión por escritura pública. Circunstancia está que motivó la suscripción de un Acuerdo Transaccional con el Titular del Plazo fijo que derivó en la entrega de los cartulares y el pago de costas por el Banco".-

Dicho ello, contamos con todos los elementos para considerar que la firma del ACTA 116 por parte del Directorio permitió que se le otorgara una asistencia crediticia a la Empresa Cooperativa de Crédito Santa Elena, en violación de la normativa legal vigente y con la intención de hacer extensivo el beneficio a todas aquellas que se encontraban vinculadas (TEMUX, CEPA y Santa Elena Bursátil).-

Para culminar en lo respectivo a la normativa legal debe referirse que la Comunicación A-3051 del BCRA de fecha 22/12/99, determina que serán consideradas financiaciones significativas: las financiaciones cualquiera sea su modalidad que superen el 2,5 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera registrada hasta el último día del segundo mes anterior a aquel en que se decida el otorgamiento crediticio.-

Continúa la comunicación descripta haciendo referencia a que el otorgamiento de la asistencia crediticia deberá contar con la aprobación del Directorio o Consejo de Administración, debiendo tales decisiones constar en el libro de actas.-

En lo pertinente, además, estipula que en los casos de sobregiros en cuentas corrientes u operaciones puntuales de trámite rápido, se admite que la aprobación del Directorio se efectúe dentro de los 30 siguientes al de concesión del crédito.-

La circunstancia de que los montos superaban el RPC de la entidad bancaria, se prueba claramente al tomar vista de la información que surge del Sumario Financiero, cuerpo 1, fs. 8, donde se presenta un cuadro comparativo y se describe que en noviembre del año 2004 el RCP era de $27.421.000 y en diciembre del mismo año fue de $29.328.000.-

Además, en cuanto a la circular 082, se puede observar a fs. 844/859, cuerpo 5, del Sumario Financiero y corresponde al Manual de Facultades y Calificaciones Capítulo 1 – Modificación.-

X.4.- HECHO CUARTO -ALQUILER DE LEBACS- La materialidad del hecho, se encuentra respaldada en

la siguiente plataforma probatoria: Luce a fs. 3788/89 contrato de locación de títulos

Lebacs por la suma de $6.250.000, fechado el 23 de diciembre del 2004, resultando el Banco Provincia del Neuquén la entidad locadora, en tanto que Santa Elena Bursátil SA, la locataria. En tal documento, se instrumentó la cesión de los títulos aludidos por el término de 30 días (renovables) desde que la locataria sea informada, por la Caja de Valores, de haberlos recibido en su cuenta depositante.

Entre las cláusulas del convenio, se destaca la número cuarta acordando la posibilidad a la firma de ceder los derechos y acciones derivados de la operación -sea total o parcialmente-, sin necesidad de requerir la conformidad previa de la locadora.

Entre otras estipulaciones, el artículo tercero fijaba el precio por la locación, omitiéndose dejar plasmada toda referencia a la instrumentación de garantías u avales en respaldo del alquiler, extremo advertido en la pericia. En esa dirección se resaltó que “Pese a la omisión señalada (nos referimos a la falta de mención a la constitución de garantías en el cuerpo del contrato de alquiler), acompañaron al contrato dos contratos de prenda a fin de garantizarlo: 1) Contrato de Prenda de Acción de Santa Elena Bursátil SBSA en Mercado de Valores S.A., y 2) Contrato de Prenda de Dólares”.

Por su parte, a fs 3284 (Cuerpo 17), se agrega la autorización para instrumentar la operatoria, remitida desde la Subgerencia General de Negocios a Subgerencia de Contaduría y Finanzas, Gerencia Financiera y Mesa de Dinero Sucursal Buenos Aires.-

En lo que hace a la identidad de fechas (suscripción del contrato de alquiler e ingreso simultáneo de dinero en la cuenta de Temux), en la pericial contable se afirma que “el 23/12/04 Temux S.A. recibe dos transferencias vía Mep, giradas por Santa Elena Bursátil S.A. por $5.820.000, que permitieron disminuir el descubierto de su cuenta corriente”. Agregando luego “... días después de la suscripción del contrato y sus garantías y de la disminución del sobregiro en la cuenta de Temux”, se reunió el Comité de Liquidez el día 17/01/05, que en Acta N° 31 consignó tomar conocimiento de la operatoria.-

Vinculado ya a la esencia de las tratativas, en la pericia se aclara que si bien oportunamente (fs 6042) las operaciones de suscripción de valores representativos de deuda de un Fideicomiso y de alquiler de títulos públicos, podrían conceptualizarse como operaciones de inversión y/o financieras, “las mismas también habrían tenido un propósito de asistencia crediticia” remitiéndose como aval del pronóstico, al análisis contenido en el Capítulo VIII y XII del informe.-

A mayor abundamiento, a fs. 6148 indican los expertos, examinando la operatoria de Fideicomiso y de Lebacs que, “Adicionalmente señalamos que ambas operaciones si bien tenían un carácter formal de inversión, habrían sido utilizadas para dar crédito a Temux”, en esta ocasión, a través de Santa Elena Bursátil.

Previo a puntualizar 9 irregularidades detectadas en la instrumentación de la operatoria, abarcando las deficientes garantías detectadas, los profesionales sostuvieron “No hemos podido precisar cuáles han sido las acreencias del Banco contra Bursátil que justificaron la autorización (y posterior aceptación por el Comité de Liquidez) de esa asistencia para “acotar el riesgo”. Salvo que se tratare de una aceptación tácita de que tal empresa constituía un conjunto económico con Temux”.

En tal sentido, con remisión a las fs 3287 del expediente principal, significan la existencia de una garantía

permanente “suscripta el 24/12/04 por el Sr. Carlos Troiani (en su carácter de Presidente de Temux, certificación notarial mediante) afianzando las obligaciones y deudas que haya contraído o contraiga Bursátil....” Tal incorrecta operación motivó que el Banco, en cumplimiento a lo solicitado por el BCRA en su Memorando N° 14 (ver fs. 2013 del Sumario Financiero), previsionara el total de las operaciones cursadas con el deudor y la clasificara en situación “Irrecuperable”...”.

En el cuerpo 14 de lo actuado, a fs. 2752 se encuentra informe suscripto por el Gerente Financiero Carlos Maidub, acompañando el contrato de prenda por U$S 2.688.000, fechado el 23 de diciembre del 2004. Por esa vía, Santa Elena Bursátil garantizaba las obligaciones emergentes del contrato vinculado con el alquiler de Lebacs.

Señala Maibud que tal garantía se reemplazó el 7 de enero del 2005 por la constitución de plazos fijos, desconociéndose quien ordenó tal instrumentación. A mayor abundamiento, a fs 2755 se agrega copia de documental que registra el ingreso (23/12/04) y el egreso (7/01/05) de la suma inicial dada en garantía.-

Retomando la pericia, se informa que el 23 de diciembre de 2004 -fecha coincidente con la firma del Contrato de Alquiler de Lebacs-, el Banco Provincia a través de su Gerente Financiero y Santa Elena Bursátil, suscribieron un Contrato de Prenda sobre la acción del Mercado de Valores de la cual era propietaria la última, como garantía especial del pago por el alquiler de v/n 6.250.000 Lebac; acción que al momento de la firma se encontraba prendada a favor de un tercero, no obstante mencionarse lo contrario en una de sus cláusulas.-

A fs. 285 de autos (Cuerpo 2), obra informe proporcionado por el Mercado de Valores de Buenos Aires, que data del 20 de septiembre de 2005. Allí se da cuenta que la acción N° 193, inscripta a nombre de la firma ‘Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A.’, se encuentra prendada a favor de la ‘Chubb Argentina de Seguros S.A.”, remontándose tal situación al 18 de agosto del año 2004. Se informa, en tal sentido, que el Banco Provincia del Neuquén fue anoticiado de la situación, para que proceda a su inscripción en los registros pertenecientes a la Entidad, conforme la normativa vigente.-

Se sostiene también en la pericia confeccionada que la instrumentación deficiente de tal garantía, devino de su falta de notificación al Mercado de Valores S.A. e inscripción en sus libros sociales, pues recién el 26/04/05, el Banco Provincia comunicó al Mercado de Valores la constitución del derecho real de prenda, que viene al caso recordar, fue constituído el 23/12/04 por Bursátil a favor de la entidad bancaria; es decir cuatro meses antes.- La información del caso, se extrae del Cuerpo XV, fs 8 y 9, del sumario financiero.-

En relación a los dos plazos fijos (P.F) transferibles Nro 336866 y 336867 (fs 6696 a 6705 Anexo 17)de $2.250.000 cada uno, con vencimiento el 8 de febrero del 2005, e instrumentados en reemplazo de la prenda de dólares; señala el dictamen técnico que los certificados en cuestión fueron suscriptos por Primac y

Herrera, por el BPN y Troiani, Presidente de Temux, corroborando –debido a que los formularios no se encontraban integrados y completos-, que fueron dados al Banco como caución de operaciones de crédito indeterminadas pertenecientes a la firma mencionada y no de Bursátil, deudora de la prenda en dólares-.

En cuanto al contrato de prenda en dólares, también constituído en caución del alquiler de Lebacs, señala la pericia que no fue relacionado con tal contrato, que no se referenció en la autorización ni fue puesto en conocimiento del Comité de Liquidez, concluyendo que, sumado a los mails obrantes en la causa, permiten establecer que “no se encuentra suficientemente acreditada su fecha de constitución”.-

Con meridiana claridad, todo conduce a que recurriendo a la operación bajo examen, se aparentó garantizar la operación inicial entablada con Santa Elena Bursátil, pero en rigor sólo se dirigía a auxiliar o remediar la situación de endeudamiento que atravesaba la empresa TEMUX para que prosiga así operando, firma que como se consignó, el día de la autorización del alquiler de los títulos públicos, recibió por parte de Santa Elena Bursátil, el importe de $5.820.000.- Indefectiblemente, nada resulta casual, sino causado.-

X.5.- QUINTO HECHO – COMERCIO EXTERIORLa prueba que consagra la materialidad del quinto

suceso titulado “Comercio Exterior”, en primera instancia surge del informe Kriger y asociados, (fs 23 y siguientes del Sumario Financiero), valorado en la pericial contable que, en lo concerniente a este suceso, se expide desde fs 6139. Se describe allí la modalidad de la operatoria, ampliándose a fs 10847/60 (Cuerpo 55) en la que se identifican IV anexos, en este caso, precisando las operaciones del Sector de Comercio Exterior de la entidad con asiento de funciones en Buenos Aires.-

Así, el Nro I y Nro 2, comprime, respectivamente el listado de acreditaciones en la cuenta corriente de Temux, de montos de facturas de exportaciones en las que el banco no fue designado en el sistema SECOEXPO y en las que sí fue habilitado para el seguimiento del permiso de embarque; sin constatarse en ambas situaciones el ingreso de divisas en el Banco Corresponsal Standard Chartred, al momento de la acreditación ni luego. Se destaca que para el primer caso, alcanzó un total de $3.852.248,63 equivalente al monto total de las facturas a U$S 1.325.883,50, en tanto que en el segundo tipo de operaciones, por un total de $8.474.418,12 equivalente al monto total de las facturas a U$S 2.913.211,20. Los anexos de mención, añaden en cada caso, otras irregularidades detectadas a modo de observación. En el primer listado, se consignan operaciones sin permiso de embarque, otras con fotocopias del documento y órdenes de pago acreditadas dos veces en la misma cuenta corriente, en este caso con la presentación de idéntica documentación –sea fotocopia de embarque o factura-. En el segundo supuesto, esto es, donde mediaba permiso de seguimiento, muchas de las operaciones eran con factura pro forma sin que conste la firma del señor Corrado (como segundo Jefe

de División y pagador), otras donde no se visualizó documentación alguna y otras donde se verificaba sólo la liquidación.-

En el anexo III, lucen acreditaciones en la cuenta corriente de Temux S.A. de montos de facturas de exportaciones en las que el banco fue designado en el sistema SECOEXPO, constatándose ingreso de divisas en el Banco Corresponsal Standard Chartered aunque con posterioridad a aquella acreditación, sin que se cobren intereses por los adelantos (monto global en $1.912.564,62 equivalente al total de las facturas a U$S655.024,94), en tanto que en el anexo IV se aprecian otras acreditaciones en la misma cuenta, por montos de facturas de exportaciones que no se hallan incluidas en los apartados precedentes, sin constatarse el ingreso de divisas en el Banco Corresponsal -sea al momento de la acreditación o posteriormente-, por un total de $271.435,86, equivalente al monto integral de las facturas a U$S 93.242,04.-

Se enfatizó en el dictamen técnico que, sin la ocurrencia del primer hecho que era el ingreso de divisas en el Banco Corresponsal Exterior, no deberían haber sido posibles la contabilización del ingreso en las cuentas del Banco y la acreditación -como se formalizó-, en la cuenta corriente de la firma beneficiaria; erigiéndose así en una maniobra de ribete asistencial que, aún recibiendo una contrapartida –hipótesis menos lesiva-, no se debitaban los intereses por dichos adelantos.

Se sostiene además en el dictamen técnico que al mes de noviembre del 2004 se registraron 16 operaciones en las que el Banco adelantó, sin su ingreso correspondiente de divisas en el Banco Corresponsal, acreditándose su totalidad en el curso del mes siguiente, llegando a febrero del 2005 donde se adelantaron 87 operaciones por un total de U$S 4.244.371,59 de los que ingresaron sólo U$S 100.306,64 durante marzo; repitiéndose el mismo saldo pendiente (U$S 4.114.065,04) a marzo, guarismos éstos obtenidos del Cuerpo XIX del Sumario Financiero.-

Por otra parte, resta mencionar que mediante circular 185 y 194, del 22 de noviembre y 1 de diciembre, ambas del 2004, se dispuso la habilitación del Manual 32 de Comercio Exterior, como normas a considerarse en la tramitación de operaciones (reglas y usos uniformes relativos a Créditos Documentados y reglas y Usos Uniformes relativos a Cobranzas, ambos de la Cámara de Comercio Internacional).-

La normativa en cuestión se encontraba vigente, en lo que interesa en este apartado, desde el 31 de diciembre del 2004 al 31 de marzo del siguiente año; concluyendo la pericia que de la lectura de la documentación “advertimos que el Banco no había receptado normativamente lo dispuesto por el BCRA para las Operaciones de Comercio Exterior”, reenviando al detalle de las disposiciones pertinentes, concentradas desde fs 6052 a 6064. Debe adunarse asimismo que si bien en la génesis de la pesquisa se dijo que en el Banco de Córdoba ingresaron las divisas, tampoco la indicada institución registró operaciones de Comercio Exterior en las cuentas de Temux, circunstancia que surge del informe proporcionado por aquella entidad a fs. 7947/7948, donde se indica

que no se observa la actuación del Standard Chartered de Nueva York.-

X.6.- HECHO SEIS – PAGO DE CHEQUES TEMUXRespecto de la cuestión relacionada al pago de cheques

en exceso del acuerdo de la cuenta corriente de TEMUX S.A., es una cuestión netamente acreditada mediante documentación varia glosada en autos y en aquéllos expedientes relacionados (Sumario Financiero y Administrativo).-

En principio, desde el análisis efectuado la firma de Sergio Kriger a fs. 36/38 comunica sobre los excesos en la cuenta corriente de Temux S.A., incluso se expone mediante tablas comparativas los saldos deudores y excedentes al ACC en porcentajes.-

Ello también se desprende también de los listados de movimientos y transacciones de la cuenta (fs. 526, cuerpo 3, del Sumario Financiero), reflejándose entre otros datos que al día 01/12/2004 la cuenta tenía saldo deudor por $1.707.925,46 que descontado el ACC (que hasta ese momento era de $495.000) se excedía en $1.212.926,46. Lo mismo se observa el resto de los días, teniendo su momento más alto el 22/12/2004, donde se advierte un exceso en $9.118.009,94.-

Aún cuando se tuviera en cuenta que el día 16/12 se había aprobado por Directorio un nuevo acuerdo (mediante el acta 109, analizada con motivo del HECHO 1), igualmente la cuenta se encontraba sobregirada.-

En la pericia contable glosada a fs. 6041/6174, específicamente a fs. 6109, se hace conocer que se podían pagar cheques en descubierto (que significa un "trámite rápido"), aún cuando no tuviera el acuerdo de la cuenta corriente, pero requiere la autorización del Directorio de la entidad bancaria y que la misma puede realizarse posteriormente, pero siempre antes de los 30 días.-

Además, a fs. 6111/6113, se otorgan precisiones en cuanto a que significa o en qué consiste el pago de cheques por la Cámara, se describe el trámite que debe realizarse para que un cheque sea debidamente pagado y además, se agrega que se pueden obtener varios listados para conocer el estado de la cuenta y del sobregiro existente en la misma. Se agrega al respecto que los cheques son pagados automáticamente por la Cámara salvo que alguien (ej: Gerente) les indique lo contrario.-

La pericia confirma aquello que surge de la documental, es decir que la cuenta corriente de TEMUX registra el pago de por la Cámara (fs. 6116) en exceso del acuerdo en cuenta corriente que tenía vigente, antes y después del 16/12/2004.-

Además surge de las comunicaciones efectuadas por el BPN S.A., en fecha 19/04/05 (fs. 1446 del Sumario Financiero) que el sistema informático del Banco permitía que la sucursal pagara en cuenta corriente los cheques ingresados por Cámara (firmado por Merodio y Naimo).-

Como colofón cabe agregar que al más común de los mortales no se le abonan los cartulares cuando se excede por

cifras microscópicas comparadas con las sumas que percibían las firmas, circunstancia que no precisa de mayor explicación.-

X.7.- HECHO SIETE – FIDEICOMISO FINANCIERO CEPA-TEMUX SA

En cuanto al séptimo evento, que viene identificado con la denominación de la operación reprobada (FIDEICOMISO), debe referirse, en primer lugar, que el instrumento en cuestión fue suscripto por las sociedades Compañía Elaboradora de Productos Alimenticios S.A. (CEPA), Temux S.A. y la Nación Fideicomisos S.A., agregado en fotocopia en el Expte. 40236/2006 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº5, Secretaría 116, específicamente en el ANEXO A, desde fs. 15/58; y fue signado el 27 de octubre de 2004 ante el Escribano Reynols, por los representantes de todas las partes, a saber: Guido Copello (Vicepresidente de CEPA S.A.), Troiani (Presidente de TEMUX S.A.) y Ulloa (Apoderado de la Nación Fideicomisos S.A.).-

El objetivo del financiamiento se encuentra descripto en el artículo 2, punto 3 del convenio, determinando el destino que los Fiduciantes debían aplicar a los montos que reciban, siendo: 1) a la adquisición del ganado en pie, 2) al pago de los insumos directos, 3) al pago de costos de producción y 4) a inversiones menores en las plantas de Cepa y sus empresas subsidiarias.-

En el caso de CEPA S.A. como se encontraba en concurso, como requisito formal para la firma del documento, se requirió la autorización judicial de la titular del Juzgado donde se radicó el trámite, permitiéndose desde ese ámbito la suscripción del contrato, con determinadas exigencias.-

De las mismas actuaciones, a fs. 95, se observa el depósito de 15 millones de pesos efectuado en la cuenta del Fideicomiso Financiero CEPA S.A., en la Caja de Valores, actuando como depositante Nación Bursátil Sociedad de Bolsa SA.. Surge también que una de las entidades que invirtió en el Fideicomiso fue el Banco de la Provincia del Neuquén, con la suma de 5 millones de pesos.-

En ese sentido, en los autos principales, a fs. 1204, se puede observar la Nota elevada por Carlos Herrera a la Nación Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., haciendo conocer una oferta irrevocable (OIC Nº101), en fecha 27 de noviembre de 2004, por la compra de valores en la suma de 5 millones de pesos. Además, se dejó constancia de las condiciones de la suscripción y de los intereses (6.5 %).-

A partir de ello, es que el 31 de diciembre de 2004, la Nación Bursátil (a fs. 1205) comunica al BPN S.A. que se le habían adjudicado los valores por la cantidad ofertada y que debía liquidarlos el 03/01/2005, observándose la firma del Director Bugner, con un pase a Gerencia Deptal. Financiera. De ello tomó conocimiento el Comité de Liquidez del BPN elaborándose el ACTA 31 (fs. 1206).-

Así surge nítido de lo antedicho que el BPN fue una de las entidades que compró valores del Fideicomiso y que para ello debió entregar 5 millones de pesos, dato que también surge de lo

informado por Nestór Ulloa, Gerente General de Nación Fideicomisos SA a fs. 16, cuerpo 1, del Sumario Financiero.-

A fs. 866, cuerpo 5 del Sumario Financiero se informó que el desembolso de los fondos destinados a adquirir el certificado de participación en el fideicomiso, se efectuó mediante una transferencia MEP bajo el concepto "Operaciones de Títulos" de fecha 03/01/2005 por 5 millones de pesos al Banco de Valores, para la Nación Bursátil. A fs. 869 del mismo cuerpo y sumario, se puede observar la transferencia realizada por la adjudicación de CEPA.-

A continuación se grafican los movimientos de la cuenta de Temux SA, donde se observa en la foja 630 que recibió $5.500.000 el día 06/01/05 y $1.050.000 el 10/01/05; dinero que le facilitó disminuir el saldo deudor existente, que antes ascendía a $6.229.250,18.-

Como se infiere sin mayor esfuerzo, lejos de significar una inversión para el BPN importó una modalidad más, para asistir a la Empresa TEMUX S.A. (cofiduciante), porque claramente se determinó que el dinero proveniente del Fideicomiso no fue utilizado para los fines propuestos en el contrato (en ninguna de sus cuatro alternativas), sino para disminuir el saldo deudor que tenía la cuenta para girar en descubierto.-

A mayor abundamiento el BCRA (fs. 99 de los autos principales) hace conocer que "el 6 de enero de 2005 se había adjudicado una participación en el Fideicomiso Financiero Cepa por $5.000 miles", pero no obstante haberse demandado la elevación de los antecedentes (vía Memorando 14), éstos no fueron aportados por la entidad, haciendo referencia que "Los fondos fueron ... acreditados vía Mep también a la cuenta corriente en el Banco Provincia del Neuquén SA del deudor TEMUX S.A.".-

Aunado a todo, ya se advierte en el primer informe contable de fs. 882 que el mismo día que se le giró a TEMUX SA los 5 millones, fue pagado un cheque por 2.050.000 vía Mep a la Santa Elena Bursátil.-

Lo que arroja el material analizado hasta el momento, resulta conteste con lo manifestado por Nogues -al otorgar su testimonio- cuando afirmó que el fideicomiso fue realizado para bajar el exceso de la cuenta (fs. 1863/1869), que no había pasado ciertos controles como la Gerencia de Créditos, y que intervino Bugner en el contrato.-

En cuanto a la prueba testimonial que versa sobre la operatoria y su real significación, obran en el legajo la declaración de Naimo, Merodio, Fernández y Pio Elustondo, cuyo contenido habrá de abordarse en el examen dedicado a acreditar la autoría y responsabilidad de los imputados, en procura de evitar reiteraciones en la exposición.-

Sin perjuicio de lo apuntado, otra prueba que cobra trascendencia para desentrañar el hecho cuestionado y guarda armonía con el precitado, lo constituye el resultado de la pericia contable glosada en autos (fs. 6041, Cuerpo 31). Allí la contadora Di Cicco, hace conocer que "si bien en el tratamiento del Comité no se estableció quién aprobó la suscripción de tales valores del Fideicomiso, hemos corroborado que el Banco procedió a integrar

tales valores. También constatamos que inmediatamente después de tal integración el Banco, recibió una transferencia de fondos desde el Fideicomiso CEPA a la cuenta corriente de Temux. Tal modalidad demostraría el otorgamiento de una Financiación Significativa a Temux en la que no tuvo intervención el Directorio, ni antes ni después de su otorgamiento. Asimismo, la aprobación de tal operación por parte de la Gerencia General y/o el Comité de Liquidez excede (conforme los antecedentes relevados) las facultades crediticias establecidas por el Directorio".-

En lo que atañe a la violación a la normativa del BCRA, en su comunicación A-3016 determina que considera una grave transgresión a todo acto que tienda a deformar u ocultar los hechos.-

La circular 082, cuya violación le fuera intimada a los imputados, se puede observar a fs. 844/859, cuerpo 5, del Sumario Financiero y corresponde al Manual de Facultades y Calificaciones Capítulo 1 – Modificación.-

Del informe de fs. 2678, se desprende que el Banco no contaba con normas de procedimientos en relación al Fideicomiso (tampoco sobre los Lebacs), por ello explicó la perito contable a fs. 6041 y sstes. que debían aplicarse las normas generales.-

El perjuicio respecto del dinero entregado al Fideicomiso se encuentra acreditado (aunque la figura no lo exige) ya que el Banco no recuperó la suma aportada. A fs. 901, se hace conocer que –en concepto de amortización- se percibió $655.671,00 faltando $4.344.329 (en fecha 01/02/2006).-

La deuda es reconocida el 31/03/05, a fs. 194/202, mediante acuerdo firmado con las empresas que finalmente no fue ratificado y, por lo tanto, perdió efecto. A fs. 901 el BPN informa sobre el recupero de la deuda que mantiene con las distintas empresas involucradas, entre ellas menciona el fideicomiso.-

Corrobora lo antedicho respecto de la deuda que a fs. 4906, Gustavo Fernández solicita "clasificar como irrecuperable la inversión en el Fideicomiso Financiero CEPA, lo cual implica un impacto negativo de $ 4.6 millones".-

Finalmente, fue el Estado Provincial quien debió auxiliar al BPN S.A. en razón de las exigencias del Banco Central y, por ello, mediante decreto Nro 788 de fecha 30 de mayo del 2005, se ordenó otorgarle un aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital por la suma de 22 millones de pesos (ver fs. 1081/1084- Cuerpo VI del principal).-

Respecto de la condición de funcionarios públicos asignadas a las autoridades de la entidad involucradas en las maniobras, la cuestión tendrá adecuado tratamiento en el apartado destinado al encuadre legal que se proyecta para las conductas.-

X.8.- HECHO OCHO – PAGO DE CHEQUES – COOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA

La existencia histórica se extrae del soporte probatorio, cuya sintética descripción paso a señala:

En el Cuerpo I de las actuaciones del BCRA, se agrega el anexo I del informe Kriger y asociados. Comprensivo de las fs

50 a 52, detalla los excesos constatados en la cuenta 146797/1 pertenecientes a la Cooperativa Santa Elena Ltda., durante el lapso temporal que abarca desde el 1 de diciembre del 2004 al 25 de febrero del año siguiente, transcribiendo diariamente los valores.-

A modo de resumen, concluye que de los 87 días de muestra, el 85% (representado por 74 días) superaba el monto de $900.000 acordado a la firma para girar en descubierto; tope que fue fijado mediante Resolución 1424/04 (Cuerpos 6 y 8 de los sumarios Administrativo y financiero, fs 2351 y 1447, respectivamente), alcanzando su máxima expresión el 7 de diciembre del 2004, ascendiendo a $3.292.738,02.-

En ese sentido, desde fs 1519 hasta la 1610 del Sumario Financiero (Cuerpos 8 y 9, respectivamente), obran los resúmenes de movimiento de la cuenta Nro 146797/1, que engloba el espacio temporal arriba indicado (1/12/2004 al 25/2/2005).-

Surge de fs 6119 de la pericia oficial, que el cliente operó en descubierto sin acuerdo hasta el 3 de diciembre del 2004, oportunidad en que la Gerencia de Créditos autorizó hasta el 30 de junio del 2005 y por la resolución mencionada, un acuerdo en cuenta corriente de $900.000, con garantía autoliquidable por $1.000.000.-

En el dictamen se equipara la irregularidad a la advertida en la cuenta Temux S.A., acerca del incumplimiento de las reglamentaciones impuestas por el Banco (hecho 6to), en función a que los adelantos transitorios a partir de noviembre debieron ser autorizados por el Directorio, exaltando que no quedó validada con la aprobación del ACC por la Gerencia de Créditos.-

A mayor abundamiento, como ya fuera materia de abordaje al explicar la prueba que sustenta el hecho Nro 3, el plazo fijo de $1.000.000, cedido en garantía por la empresa, en el marco del Acta 116 del 4/3/2005 (decreto 1424 de Gerencia de Créditos), resultó insuficiente para poner en orden los sobregiros; trayéndose a colación paridad de conclusión efectuada al examinar el hecho VI).-

X.9.- HECHO NUEVE –CHEQUES RECHAZADOS-Queda probado la ocurrencia fáctica del hecho:La primera enunciación del evento, se registra a fs 60

del Cuerpo I, en escrito rubricado por Sebastián Federico Brollo, abogado de la entidad damnificada, ampliando denuncia en fecha 12/05/05 relacionada con cheques de terceros negociados y denunciados como extraviados por Cooperativa de Créditos Santa Elena Ltda. y Temux S.A. (Banco HSBC, NUEVO, INDUSTRIAL AZUL S.A.).

En su presentación ilustra “En el marco de la asistencia crediticia que se brindaba a las mismas, se encontraba la operatoria de crédito consistente en negociar cheques de terceros, acreditándose al poseedor un porcentaje del valor nominal del cheque y el porcentaje restante, denominado aforo, se mantenía en caución por la entidad como garantía o reserva ante cualquier contingencia... Cooperativa de Créditos Santa Elena Ltda. y Temux S.A., denunciaron los cheques como extraviados,

cuando en realidad, ya habían sido negociados con el BPN S.A., es decir endosados y transferidos en caución de distintas operaciones de crédito, que se encontraban acreditadas en las respectivas cuentas corrientes... las mencionadas denuncia de extravío resultan posteriores a las operatorias celebrada con nuestra entidad. Ello, motivó que las entidades giradas Banco HSBC y NUEVO Banco de Industrial Azul S.A., procedieran al rechazo de los valores, al momento de su presentación, burlando de esa manera ambas empresas las obligaciones contraídas con esta entidad...”

En el mismo cuerpo (fs 98 a 104) luce informe Nro 138 proveniente del BCRA de fecha 16/5/05. Allí se menciona en prieto compendio, las irregularidades detectadas, entre ellas, la verificación de dos “operaciones de descuento de valores –librados por la firma Transclor S.A. a las firmas Temux S.A. y Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda. por $1.000 miles cada una, rechazadas la mayoría a instancias de la denuncia policial del 5 de marzo de del 2005 por el Presidente de la firma Temux S.A.”, añadiendo un dato insoslayable, en el sentido de identificar a la misma persona como quien suscribió la solicitud de descuento de los cheques en cuestión.

De igual modo se anticipa, que “se verificaron numerosos descuentos de valores –librados por la firma Kayders S.A.- por parte de ambos deudores, algunos de ellos rechazados con causal sin fondos suficientes y otros con causal extravío”. Se vaticina luego “Al respecto, existen indicios de que dicho firmante presentaría vínculos con la Cooperativa, dado que tiene relación con el Establecimiento La Verdosa, el que presenta el mismo domicilio (Maipú 255 piso 14 – C.A.B.A.).”

La negociación de cheques de pago diferido de terceros, representó una operatoria de asistencia con alcance a Temux y Cooperativa de Crédito Santa Elena, tal como lo revela el informe de fs 1116/1128, parte integrante del Cuerpo 6 del legajo. Allí, la experta, entre otros temas, plantea la imposibilidad de la institución bancaria en concretar el cobro de diversos cartulares, sea por la sobrevenida denuncia de extravío o bien, por falta de fondos en la cuenta al momento de concretar el depósito.-

Se precisa allí que TRANSCLOR SA y KAYDERS SA constituían las empresas libradoras de los cheques sobre las entidades Nuevo Banco Industrial Azul SA y HSBC, respectivamente, con orden de no pago por extravío de nueve documentos y, por insuficiencia de fondos, por otros dos.-

Por su parte en el cuerpo 8, desde fs 1575 a 1581, se incorpora documental suministrada por HBSC Bank Argentina SA. Acompañando: a) denuncia judicial radicada por Gallardo Eduardo anoticiando del extravío de 16 cheques de la cuenta corriente 300-3-32550/1 de la firma KAYDERS SA; b) la orden de no pagar de los cartulares 68432771 al 68432778 suscripta por Juan Merlo, de fecha 2 de marzo de 2005. La institución bancaria remitió también dos constancias de denuncia de extravío radicadas por Merlo Juan, ambas con fecha 2 de marzo del 2005. En la primera individualiza como extraviados quince cheques, ha saber Nro 68432771/72/73 por $7.500 cada uno; Nros 68432774/75/76/77 y 78 por $3.100 cada uno; Nros 68432783/84/86/87/88 por $ 5.000 cada uno; Nros 68432785/89

por $5.000 cada uno, todos librados por KAYDERS S.A. A foja siguiente, incorpora el cartular Nro 68432766 por $60.000 pesos y a la vez identifica montos distintos a los cheques referidos en la foja anterior (desde 68432771 al 73 por $75.000 cada uno; Nros 68432774 al 78 por $ 31.000 cada uno , en tanto que desde el Nro 68432783 al 89, por $50.000 pesos cada uno); es decir un total de 16 órdenes de pago.-

Copia de lo actuado a instancias de la denuncia de Gallardo Eduardo(Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro 23), luce en el Cuerpo Nro 27, desde fs 5213/5229.-

Por otra parte, desde fs 1630/1633, el Cuerpo Nro 9 concentra documentación remitida por Nuevo Banco Industrial de Azul S.A., consistente en copia certificada de denuncia de pérdida de los cheques Nro 368881 al 84 y 368791/2 librados contra la cuenta corriente Nro 208502/8 perteneciente a TRANSCLOR S.A.

Se verifica así certificado de denuncia fechado el 5 de marzo del 2005, extendida por Comisaría seccional 2da de Buenos Aires, surgiendo que la novedad fue expuesta por Carlos Gustavo TROIANI quien, conforme constancias de fs 1632 y 33, la ratificó en sede judicial, el 17 del mismo mes y año. En esta última se enuncia el numeral de los ocho cartulares librados contra el Banco Industrial, a nombre de la firma TEMUX SA, por $ 250.000 cada uno, con cita del día de cobro.-

A fs 4948 y siguientes del Cuerpo 25 del principal, se agrega el formulario de denuncia judicial de Troiani quien a la vez de detallar los cheques faltantes, indica que dos de ellos (Nro 3-368791 y 4-368792 de fecha 7 y 14 de mazo del 2005, respectivamente) fueron presentados para intentar su cobro.-

Desde fs 4928 del mismo cuerpo a fs 5069 del siguiente (Cuerpo 26), declarada –a instancias del suscripto- la inhibición del titular del Juzgado de Instrucción Nro 4 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se acumula al principal el Expe 56536/8 del registro de este Juzgado, continente de lo actuado en el ámbito de la Fiscalía de Instrucción 14 de aquella circunscripción territorial, bajo expediente 13063/5.-

En lo que hace a las actuaciones judiciales derivadas de la denuncia de Gallardo Eduardo, en el Cuerpo 27 desde fs 5214/5239 se incorpora documental del legajo radicado en la Fiscalía Nacional en lo Criminal Nro 23, Caratulado “NN S/ESTAFA EN TENTATIVA. Damnificado. Gallardo Eduardo”; con escrito de petición de vista de lo allí actuado por el titular de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nro 1, en causa 296/2005 caratulada COOPERATIVA SANTA ELENA S/INF. ART 302 del C.P..-

Avanzada la investigación, en el Cuerpo 30, se agrega copia de las órdenes de pago diferido Nro 368791 y 368792, ambas por el importe de $250.000, en cuyos reversos se inserta que, el 8/3/2005 y 15 del mismo mes y año, respectivamente, resultaron rechazados, por denuncia de extravío.–

En lo que hace a la pericial técnica, entre otras consideraciones, identifica a las operaciones de descuento de cheques. Se remonta así al 17/01/05 apuntando que “Temux descontó en el Banco, con un aforo del 10%, dos (2) cheques librados por Transclor S.A. (endosados por Sumacredit Cooperativa de Crédito,

Consumo y Vivienda Limitada, como se verá más adelante)”. Se trató de los cartulares Nro 368791 y 368792, por $250.000 cada uno, pertenecientes a la cuenta corriente que el librador poseía en el Banco Industrial de Azul, documentos que no pudieron ser cobrados, ante su rechazo por el concepto “Orden no pago por extravío”.

Se reseña a la vez que la firma Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda., el 1 de febrero del 2005 descontó en el Banco dos (2) cheques librados por Kayders S.A., cada uno de $85.000, con numeral 68412730 y 68412732, pertenecientes a la cuenta corriente del librador en el Banco HSBC. El monto de esos cartulares tampoco fue percibido por la entidad damnificada, por cuanto, luego de su depósito resultaron rechazados, esta vez, por el concepto “Sin Fondos”.

Prosigue la pericia, que el 11/02/05 Temux descontó en el Banco, tres cheques librados por Kayders S.A., cada uno de $75.000 (nros 68432771, 68432772 y 68432773), que pertenecían a la cuenta corriente que poseía la firma en el Banco HSBC. Aquí se repite, el perjuicio, por “Orden de no pago por extravío”.

Tres días más tarde (14 de febrero) Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda. descontó en el Banco, con un aforo del 10%, cuatro cheques librados por Transclor S.A. (endosados por Sumacredit Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Limitada). Los instrumentos en este caso tenían los nros. 368881 al 368884, por un importe de 250.000 cada uno y como pertenecientes a la cuenta corriente del librador en el Banco Industrial de Azul. Verificándose a su depósito que todos son rechazados por denuncia de extravío.

A renglón seguido, el informe técnico da cuenta que la denuncia de extravío que abarcó los cheques descontados por Cooperativa Santa Elena y por Temux, estuvo a cargo del presidente de esta última, Carlos Troiani, el 5 de marzo del 2005.-

Se indicó luego que 15/09/05 la entidad afectada asistió a una audiencia de mediación judicial con la firma Sumacredit Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda Limitada, en cuyo contexto se concretó un Convenio de Cesión de Créditos (agregado a fs. 4023 y siguientes del expediente).

Mediante tal convenio, enderezado a recuperar parte de la deuda de las firmas Temux y Cooperativa Santa Elena, la institución bancaria cedió a Sumacredit, los valores comprensivos de las operaciones de descuento concertadas el 17/01/05 y 14/02/05, respectivamente, cuya percepción se frustró en razón de la denuncia de extravío gestada por el presidente del Temux (los cheques nro 0368881 al 884, 0368791 y 92, de la cuenta Nro 208502-8 a nombre de Transclor S.A.).-

El convenio, cuyo texto luce a fs 4023 a 4031 del Cuerpo 21, resultó aprobado por el Directorio del Banco el 20 de septiembre del 2005, mediante Resolución N° 140 (fs 4021/22). En apretado esquema se pautó la cesión a Sumacredit de los derechos y acciones al cobro de los cartulares indicados, tasándose el precio de la cesión en $1.383.620,55, de los cuáles a los tres días de suscripto se depositarían $276.724,11, en tanto el que remanente, en el plazo de 36 cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 30

de septiembre del 2005, de conformidad con el cronograma diseñado en el Anexo II (fs 4032 del legajo).-

La negociación de referencia, fue incluida por el Gerente de la Asesoría letrada de la entidad dañada, Dr Ernesto Defilpo de fs 4119 a 4123 (cuerpo 21), entre las gestiones encaradas en procura de sanear el perjuicio irrogado por el grupo económico encabezado por Temux S.A.

El dictamen en cuestión, Nro 1325/2005 del 14 de noviembre del 2005, también abordó la situación emergente de la no percepción de los cheques librados por Kayders S.A.. En ese sentido, la pericial contable reproduce lo siguiente: “Sobre la empresa KAYDERS S.A. nos debemos expedir en el sentido de la falta de acción del BPN S.A. contra esta sociedad, toda vez que su intervención ha sido la de emitir cheques que en su oportunidad fueron presentados por Cooperativa Santa Elena Ltda. para que los mismos sean acreditados en su cuenta corriente, evento que no pudo suceder por la denuncia de no pago realizado por la misma Cooperativa Santa Elena. Esto produjo un perjuicio al BPN S.A. pues frustró el ingreso de dinero a la cuenta bancaria que venía operando con descubiertos irregularmente autorizados. Existen denuncias penales formuladas por la División Delitos Económicos de la Policia Federal, que tramitan por ante el Juzgado Penal del Dr. Liporaci, contra Guillermo Brocca, Troiani, Calabria, Mariano Del Fresno, todos integrantes del grupo económico en cuestión o bien con algún grado de intervención en los acontecimientos que están siendo objeto de investigación”.

b) AUTORIA Y RESPONSABILIDAD DE LOS IMPUTADOSA modo de aclaración, anticipo que la metodología de

abordaje en relación a la autoría de los encartados, se desarrollará con alcance individual o plural, principiando con un apartado consignando el contenido de la normativa infringida por directivos y empleados del BPN, enunciada en las respectivas intimaciones.-

El esquema expositivo, tiende a prescindir de reiteraciones ociosas y resulta viable en razón del significativo número de imputados quienes, como primera aproximación permiten su agrupamiento entre los que se desempeñaban en la entidad bancaria, por un lado y, los empresarios, por el otro; verificándose incluso, que muchos comparten identidad de conductas delictivas.-

En consecuencia, una vez identificada la normativa, habré de comenzar con los directivos y empleados de la entidad damnificada, para luego hacer lo propio con los empresarios.-

NORMATIVA BANCARIA (BPN – BCRA)

Renglón seguido, se transcribe lo sustancial de los dispositivos de ambas instituciones bancarias, de interés para la investigación

CIRCULARES DEL BPN S.A. Nº82 Y 209

Las normas se mencionan en los hechos 4 (lebacs) y 5 (comercio exterior), "según las cuales los directores de la entidad no poseen facultades de autorizar por sí solos operaciones de crédito"; HECHOS 6 (pago de cheques a Temux en exceso), 7 (Fideicomiso) y 8 (pago de cheques a Santa Elena en exceso) "según las cuáles como órgano el Presidente del directorio, y los directores de forma individual no tienen facultades crediticias"

La circular 82, emitida en fecha 12 de mayo de 2004, puede observarse en varios pasajes de la causa, pero principalmente se obtiene de la documental elevada por el BPN, glosada a fs. 19 del Cuerpo Nº01 (carpeta de tapas amarillas), titulado "Memorias Descriptivas Generales", "Manual de Normas y Procedimientos", "Créditos Facultades y Calificaciones" (recibido en respuesta al oficio 4592/07 librado por este Tribunal).-

De la lectura de dicha circular se desprende que se comunica la asignación de facultades al Gerente de Créditos "a los fines de bonificar comisiones en los casos que existan operaciones crediticias otorgadas transitoriamente, hasta tanto se instrumente la operación crediticia definitiva, que establezca un plazo mayor y mejores garantías, y que a su vez contemple el cobro de una nueva comisión".-

Es así que se incorporaron las nuevas instrucciones en el Capítulo 1 – Régimen de Facultades Crediticias – Título 1 – Normas del Manual aludido.-

Además, se dividió el título en subtítulos. Finalmente, se informa que las modificaciones entran en vigente el 13 de mayo de 2004.-

Por la circular 209, dictada en fecha 06/12/2004, se comunica que se adaptó la normativa a una nueva estructuración del Banco, modificándose el Capítulo 05 – Financiaciones Significativas – Subcapítulo 02 del Manual descripto, entrando en vigente el día 07/12/2004.-

Al tomar vista del Reglamento en cuestión, se advierte que el Título 1 - Capítulo 1 – Subcapítulos 1 al 4 (fs. 66/69), y el Capítulo 5, Subcapítulo 2 (fs. 140/142 de la misma documental), la normativa establece un sistema vinculado o conectado en las distintas líneas de la entidad de forma que impide a los miembros del Directorio y su Presidente a tomar decisiones relacionadas al otorgamiento de créditos, de manera individual o personal, requiriendo para ello informes previos y completos.-

ESTATUTO DEL BPN, encuentra incorporado a fs. 1657/1668 del Sumario Financiero.-

La normativa es mencionada en ocasión de intimarse los siguientes hechos:

HECHO 1 – "Violación a los arts. 25 y 26, inciso b)", HECHO 2 – "por cuanto de acuerdo al art. 26 del Estatuto del Banco y las Leyes de Sociedades Comerciales y de Entidades Financieras, poseía facultades de administración y disposición de los bienes de la entidad cuyo órgano de dirección integraba y presidía"; HECHO 4 – Violación al art. 26 inciso b); HECHO 5 – Violación al art. 26 inciso b).-

En el Estatuto se establece lo siguiente: «REPRESENTACIÓN LEGAL - ARTICULO 25°) La representación legal de la Sociedad será ejercida por el presidente del Directorio o quien lo reemplace. La firma social le corresponde al presidente del directorio o a quien lo reemplace, debiendo cumplir y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio. Deberá presidir las sesiones del Directorio, firmar los poderes que hubieren de otorgarse a empleados de la institución y a terceros, según acuerdo del Directorio, y convocar a sesiones extraordinarias al Directorio cuando lo crea conveniente o lo pidan dos (2) o más de sus miembros o la Comisión Fiscalizadora».

Por otra parte, se describen también las FACULTADES DEL DIRECTORIO, y en lo que respecta a estas actuaciones interesa lo siguiente: «ARTICULO 26º) El Directorio, en un todo de acuerdo con lo prescripto por la legislación financiera, tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto 5965/63, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueran aplicables, el presente Estatuto y de los acuerdos de Asambleas, correspondiéndole:

a) Ejercer la representación legal de la Sociedad por intermedio del presidente del Directorio o el Vicepresidente a cargo de la Presidencia; o en caso de ausencia por intermedio de dos (2) miembros del Directorio o de uno (1) o más apoderados, directores o no de la Sociedad, a quienes mediante escritura pública designe el Directorio para actuar con ese fin. Sin perjuicio de ello, el Directorio podrá designar para absolver posiciones o prestar confesión en juicio de cualquier naturaleza, a los directores o gerente que así lo resuelva.-

b) Comprar, vender, ceder, donar, permutar y dar o tomar en comodato toda clase de bienes, muebles e inmuebles, establecimientos comerciales e industriales, derechos, inclusive marcas, patentes de invención y know how; constituir servidumbres, como sujeto activo o pasivo, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real, y, en general, realizar todos los demás actos y celebrar, dentro o fuera del país, los contratos que sean atinentes al objeto de la Sociedad, siempre y cuando no sean incompatibles con él ni con las leyes ni reglamentaciones que norman la actividad de las entidades financieras, inclusive arrendamientos, por el plazo máximo que establezca la Ley.

(...)m) Aprobar las políticas crediticias de la entidad

fijando las tasas de interés y de descuento. n) Dictar su propio Reglamento Interno de

funcionamiento, pudiendo organizar un Comité Ejecutivo de acuerdo al artículo 269 de la Ley de Sociedades Comerciales (...)

La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa; en consecuencia, el Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad y celebrar todos los actos que hagan al cumplimiento del objeto social»

COMUNICACIONES DEL BANCO CENTRAL

La Comunicación A-3016 fue dictada por el BCRA en fecha 05/11/99 y allí se expresa la importancia de que las registraciones contables de las entidades bancarias reflejen de manera precisa la realidad económica y jurídica de las operaciones.-

Entre los puntos menciona que se considera una grave trasgresión a la normativa todo acto que tienda “a deformar u ocultar los hechos, especialmente en cuanto a la efectiva naturaleza de los riesgos asumidos o del carácter de los activos que, directa o indirectamente, impliquen soslayar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales, o de los pasivos y otros compromisos contraídos o de los aportes de capital”.-

Además, se prohíbe a la entidad la realización de operaciones en las cuales se hubieran “realizado ardides o acciones tendientes a disimular el verdadero alcance o naturaleza de ellas”.-

La Comunicación A-3051, hace referencia a “Gestión Crediticia”, dictada el 22/12/1999 por el BCRA.-

La misma se divide en cuatro secciones, vinculadas con la gestión del Legajo de cada cliente del Banco, proporcionando el alcance de los conceptos “financiación significativa”, “adelantos transitorios en cuenta corriente” (entre otros).-

1-2-3: SANDOVAL CARLOS – OLIVA OSCAR – FALLETTI JOSE A Sandoval, Oliva y Falletti se les atribuyen los

hechos 1 y 2, es decir, aquellos titulados como "FIRMA DEL ACTA 109 - TEMUX" y "NORMAS DE FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO"; y los dos últimos, se les agrega el hecho número 3, denominado "FIRMA DEL ACTA 116" relacionado con el otorgamiento del crédito a la Empresa Cooperativa de Crédito Santa Elena.-

Los tres Directores fueron convocados a prestar declaración indagatoria y todos formularon descargos, comprimidos en el apartado pertinente.-

Rememorando lo sustancial, Sandoval a fs. 6487/vta., afirmó haber firmado el acta de la Asamblea del Directorio Nº109, pero negó conocer "el manejo y accionar de la Sucursal de Buenos Aires", enarbolando como prueba de sus dichos la testimonial de Pablo Nogues. Agregó que las operaciones de lebacs y la suscripción del fideicomiso CEPA se realizaron "sin el conocimiento del Directorio y por ende de su pertinente aprobación".-

Oliva también se desvincula del hecho y traslada la responsabilidad a las autoridades de las jerarquías menores o inferiores, coincidiendo con los fundamentos de su par, Sandoval.-

Falletti, en tanto y, en lo que hace a su defensa (sea vía declaración indagatoria o pedido de sobreseimiento), expresó que al firmar las actas 109 y 116, cumplió su función como Director, por cuanto verificó la existencia de las firmas de las instancias inferiores y que se hubiera emitido una opinión; agregando que no participó en la operación de lebacs y del

fideicomiso, que el Directorio no fue consultado al respecto y que Temux era un cliente de la Sucursal de Buenos Aires. Además, refirió que tales operatorias (como la correspondiente al comercio exterior), pasaban solamente por las gerencias y no por el órgano que integraba, afirmación esta última que contrasta con los dichos de Cáceres extractados en esta resolución al comprimirlos como parte del Tomo VIII del Sumario Administrativo del BPN (Expte A 456/5), colocándolo como parte de quienes habitualmente se reunían con los empresarios.-

Las funciones, como directores de la entidad que poseían tanto SANDOVAL, FALLETTI y OLIVA, surgen del Estatuto del BPN que –entre otras potestades-, en el artículo 26 determina que los miembros del Directorio poseen "... todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, ... sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueran aplicables, el presente Estatuto y de los acuerdos de Asambleas". El artículo abordado describe, a su vez, en varios incisos las atribuciones y funciones, finalizando con una salvedad: "la enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa; en consecuencia, el Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad y celebrar todos los actos que hagan al cumplimiento del objeto social".-

Ahora bien, en el acta 109, labrada el día 16/12/2004 se deja constancia que los mencionados formaron parte del Directorio, junto con Andrian, Racco y Bugner, y como tales, firmaron el acta descripta, dando conformidad a una serie de medidas practicadas, entre ellas y en lo que interesa a estas actuaciones, ampliando el crédito para girar en descubierto de la Empresa TEMUX S.A..-

Respecto del acta 116 del 04/03/2005, fue signada por Bugner, Falletti, Oliva y Racco, en dicho documento –entre otras cosas- se otorgó un nuevo acuerdo en cuenta corriente, esta vez para la firma Cooperativa de Créditos Santa Elena.-

Como se dijo, los tres directores intentan eludir su responsabilidad manifestando que firmaron el acta porque los estratos inferiores habían dado su conformidad y porque se habían respetado todos los pasos indicados por el B.C.R.A. y B.P.N. para tal gestión.-

Sin embargo, ello no puede considerarse para fundar un pedido de desincriminación, porque si bien no se discute que existen varios estamentos y división de funciones dentro de la entidad, como así que deben respetarse ciertas normas para arribar a una autorización por parte del Directorio; no debe perderse de vista que los imputados integraban el plantel de las autoridades máximas del Banco y debieron procurar cumplir con las funciones previstas en el Estatuto y en la normativa del BCRA.-

El intento en depositar la responsabilidad en los empleados de menor jerarquía, examinado a la luz de las pruebas y maniobras objeto de investigación, aparecen como meras excusas o pretextos que no logran poner en crisis el material cargoso, por cuanto resulta inverosímil que desconocieran los movimientos que venía teniendo la empresa (y las vinculadas) desde hacía varios meses, máxime con el volumen de dinero que se trabajaba, con los

excesos que se venían observando y el tiempo desde que las empresas llevaban operando con el Banco; como así también, debe tenerse en cuenta que los imputados se desempeñaron varios meses o años en el Directorio de la entidad bancaria.-

Respecto de Sandoval debe agregarse un dato sustancial que revela su conocimiento en cuanto al particular trato hacia los empresarios de Temux y es que, en el mes de febrero del 2004, se desempeñaba como Vicepresidente del Banco y que conforme lo expresara Nogues (fs. 1863/1869 de los autos principales) también ejercía como Gerente de Recursos Humanos en oportunidad de solicitarse la sanción disciplinaria para el coimputado Herrera –que dicho sea de paso no se aplicó-; es decir, indudablemente sabía que existía una situación irregular con la Sucursal de Buenos Aires y las Empresas (al menos Temux).-

Tal importancia tenía la cuenta de Temux y sus asociadas para las autoridades del Banco que incluso el legajo, fue radicado en la Casa Matriz en Neuquén Capital, cuando la normativa establece que debe encontrarse en la sucursal donde se encuentra el Cliente y sólo, en casos excepciones, en la casa central.-

A todo ello, debe adunarse que el BCRA en el análisis realizado en el Sumario Financiero, ubica a los imputados entre las personas que estuvieron involucradas en las maniobras defraudatorias (fs. 5/6).-

En definitiva, entiendo que durante la investigación se ha determinado –por lo menos con la provisoriedad propia de esta etapa- que los miembros del Directorio conocían lo que ocurría con las Empresas Temux y sus vinculadas: Cooperativa de Crédito Santa Elena, Santa Elena Bursátil y CEPA –cuyo descalabro e integración como grupo supieron desde la suscripción del acta 119-; permitiendo con sus firmas en las actas Nro 109 y 116, y la consecuente omisión de cumplimiento de las normas descriptas (fraccionamiento del riesgo, gestión del crédito, etc.), que se beneficiara indebidamente al grupo económico empresarial y, en consecuencia, junto con otras maniobras irrogaron un alto perjuicio económico al B.P.N..-

4- HERRERA CARLOSA Carlos Herrera, por entonces Gerente de la sucursal

bancaria con asiento de funciones en Buenos Aires, se le atribuyen cuatro hechos: alquiler de Lebacs (cuarto); operaciones de Comercio Exterior (quinto) como así el pago de cheques en exceso a las firmas Temux S.A. y Cooperativa Santa Elena (sexto y octavo, respectivamente).-

Que como ya fuera anunciado –en lo medular- el sindicado para deslindarse de las imputaciones, inclinó su acusación hacia las máximas autoridades de la entidad, concretamente hacia Félix Racco, Bugner y López Rodiño, sindicándolas a las dos primeras haber decidido y ordenado concretar la operación con los títulos públicos.-

En ese sentido, recordó que por el mes de octubre del año 2004 al incrementarse el giro diario y descubierto de Temux, el manejo de la cuenta pasó directamente a la órbita de Neuquén y

que, ante el surgimiento de problemas operativos y de descubiertos, se dieron encuentros seguidos entre los integrantes del grupo económico empresarial y los funcionarios jerárquicos del Banco, consistiendo el mandato en que la asistencia crediticia debía mantenerse.-

Que conforme surge de la pericial de autos, en referencia a la documentación agregada a fs 2752/2754, puede sostenerse sin mayor esfuerzo y en el grado admitido en esta etapa procesal, que el imputado no sólo intervino en la instrumentación del contrato suscribiéndolo, sino además que lo hizo con conocimiento de significar una real operación crediticia, inflingiendo las normas internas de la entidad, en razón a que las garantías no se encontraban documentadas en forma, aportando decisivamente para beneficiar indebidamente al grupo empresarial.-

Viene al caso evocar que Carlos Herrera no podía desconocer la situación de endeudamiento de Temux como así la estrecha vinculación de sus integrantes con los de la firma Santa Elena, sea Cooperativa o Bursátil.- Herrera, ya para abril del 2004 había autorizado un descubierto favoreciendo a la empresa, impulsando el pedido de su sanción a instancias de Naimo, medida disciplinaria que no se aplicó cuando toman conocimiento de ello las altas esferas de la entidad, circunstancia que se corrobora de las testimoniales de Echeverri, Gustavo Fernández y Pablo Nogues, por nombrar declaraciones ajenas a las de otros imputados, que de igual modo rememoran tal episodio. La dispensa u olvido en aplicar la corrección, refuerza la proyección de su responsabilidad en los hechos posteriores y su posición complaciente y activa para materializarlos a pesar de las consecuencias dañinas para el erario de la entidad.-

Sobre el particular se extracta parte de la declaración de Pablo Nogués, acta asentada en sumario administrativo Cuerpo VI, fs 2233. Allí da cuenta de la existencia de relación comercial entre las tres firmas, “dado las garantías cruzadas que fueron presentando en resguardo de las operaciones concertadas con el BPN SA. Asimismo existían interlocutores por parte de las empresas involucradas que operaban en forma conjunta, recordando la relación de la empresa Santa Elena Bursátil para con el banco, en materia bancaria se basó en una operación de alquiler de lebacs....” acotando que, por las particularidades de la operatoria, la misma no se resolvió en el ámbito de la Gerencia de Créditos sino a través de la Gerencia Financiera y que el “destino de la operación de alquiler de lebacs surge como una especie de reestructuración de la deuda que la empresa Temux SA” mantenía, producto de excesos “pagados por el señor Herrera”.-

Recuérdese que en relación a los plazos fijos transferibles nros. 336866 y 336867 por la cifra de $2.250.000 cada uno, que sustituían la prenda en dólares por la operatoria, fueron suscriptos por los Sres. Primac y Herrera (por el Banco) y Troiani (en su carácter de Presidente de Temux), instrumentación cuestionada porque la caución alcanzaba a operaciones de crédito indeterminadas aunque de la firma Temux, mas no de Santa Elena Bursátil, a la cual se le acordó el alquiler de los títulos;

agregándose en la pericia que no pudo establecerse la vía por la que llegó la suma de dinero a la sucursal.

Asimismo, surge de fs 2678, como respuesta al Oficio 2332/8 que el banco informa que respecto del contrato de prenda suscripto con SANTA ELENA BURSATIL, SOCIEDAD DE BOLSA, el 23 de diciembre del 2004 por la suma de U$S 2.668.200 –prenda cuya absurda y burda instrumentación, como se expresara, concentró la atención-, intervinieron los agentes Pantaleone Jorge, Cáceres Alberto y Herrera Carlos, caución que resultó reemplazada el 7 del mes siguiente por la constitución de plazos fijos.

De igual modo, tengo por acreditada la participación punible del encartado Herrera Carlos en el quinto suceso, no obstante su descargo queriendo colocar en crisis su inclusión como responsable del ámbito de Comercio Exterior, aspecto anticipado en escrito de fs 4887/92 (Cuerpo 25). Es que en la pericia oficial se consigna que se corroboró –con la documental de fs 2816/27 (Cuerpo 15) que tanto el imputado como Cáceres estaban habilitados para operar en el Sistema del BCRA y en la cuenta del Banco Corresponsal.-

El instrumento técnico agrega además que, no obstante asistirle razón al encartado en que su designación como Gerente del área fue dejada sin efecto en acta Nro 89; acota a renglón seguido que Herrera cumplía funciones en tal sentido, citando como soportes el contenido del Acta 114 punto 3 y la suscripción del nombrado el 25/2/05, como Gerente de la sucursal y Responsable del Comercio Exterior.

Acerca del alcance de su quehacer funcional, numerosas son las declaraciones en el marco del sumario administrativo que desechan el planteo desvinculante reeditado en autos, siendo los testimonios de Hoch, Zanellato, Rivero, Nogues y Benedetti, Novack, quienes no dudan en identificarlo como el responsable del ámbito en cuestión; que determinaron incluso la sugerencia de la sumariante Cadamuro, en que sea pasible de sanción expulsiva.-

Asimismo surge de la pericial a fs 6162, que por la responsabilidad funcional del encartado, las facultades vulneradas alcanzaron no solo la autorización de operaciones de comercio exterior sino además del otorgamiento de asistencia en exceso, esto es, los pagos de cheques abonados en exceso del acuerdo en descubierto, beneficiando a Temux y Cooperativa de Crédito Santa Elena, durante el lapso temporal y por el monto consignado en la intimación que describe los hechos sexto y octavo, respectivamente.-

En ese orden de ideas, también un reflejo del alcance del obrar del sindicado se extrae del informe de Adrian Mastromarino quien, como Inspector de Auditoria Externa de Sistemas del BCRA, a fs 2614 (Cuerpo 14) entre otras consideraciones, al abordar el sistema de transferencia electrónica de fondos, concluye se “observó que en el sistema EB-Link de Standard Chartered se han otorgado privilegios totales al Gerente de la Sucursal Buenos Áires, sin límite de autoridad y en contradicción con la política de diferenciación de roles de ingreso y de autorización, lo que le permite cursar una operación sin intervención de otro participante”.-

Sin perjuicio de ello, varias testimoniales condensadas en el Cuerpo 47 lo señalan como la autoridad de la Sucursal que decidía acerca de la autorización o rechazo del pago de valores de las cuentas corrientes que registraban saldo deudor o se excedían en las calificaciones (fs 9202/04, 9222/5, 9226/9).-

No existe duda, en consecuencia, que el imputado se alzó como uno de los brazos ejecutores necesarios para concretar las irregulares maniobras, coadyuvando en su producción con independencia de la autoría intelectual de quienes desataron el entramado de las conductas delictivas; sin que obre en el legajo oposición documentada o que se infiera por otros canales probatorios (vg email), más allá de lo denunciado como descargo.-

En este contexto vale extractar la respuesta de Gustavo Fernández, conforme testimonial de fs 1912 (cuerpo 10)requerido para que conteste si era posible o qué sucedía en el supuesto de no convalidarse una operación autorizada verbalmente, indicó que el que debe convalidar es quien tiene facultades suficientes para efectuar la autorización. Agregó luego “El funcionario que tiene la firma sabrá discernir si la orden que le dan es correcta o no” decidiendo por una u otra opción. Más aún, interrogado en concreto si puede negarse un Gerente de sucursal que recibe de un Gerente General la orden para asistir crediticiamente por encima de las calificaciones a un cliente, respondió que sí.- Nada más que decir.-

5- CACERES ALBERTO

La autoría y responsabilidad del encartado, no obstante su descargo resumido en el acápite pertinente (Cuerpo 37 fs 7371/77 vta y documental), en relación a los hechos numerados como cuarto y quinto, surge de la siguiente plataforma probatoria, que redunda en el rechazo de su sobreseimiento, petición que anticipó en el escrito de referencia.-

Sobre la primera operación, no obstante el temperamento desvinculante que propone el acusador privado, emerge del dictamen de los peritos oficiales y de parte; que tienen al encartado -al igual que su consorte de causa Herrera-, como activo interviniente en el contrato de locación de los títulos y el de prenda en dólares.- (fs 6132/34 y 6165/67 y 68 del Cuerpo 31).-

El imputado, por la función que cumplía, los años que llevaba como empleado -por la época de los hechos encargado de la Mesa de Dinero de la Sucursal Buenos Aires-, no puede sostener que sólo se limitada a cumplir órdenes ignorando las falencias en la instrumentación de las garantías y el tipo de operación que se filtraba en el contrato que suscribió (en representación de la entidad bancaria) con Santa Elena Bursátil. Sabía y así lo expresó, que el reclamo de las autoridades superiores era favorecer a las empresas, pero como se verá, es indudable que conocía que tal beneficio se instrumentaba ilegítimamente.-

En esa línea de pensamientos es sustancial recordar que para instrumentar la maniobra se requería indefectiblemente de su rúbrica como lo explicó en su descargo, por lo que también cae el

carácter meramente formal o circunstancial que le imprime a su participación en la operatoria.-

En este contexto vale recordar que surge del testimonio de Zanellatto de fs 9191/93 del legajo que sindica a Cáceres, entre otros imputados, como uno de los integrantes del Banco que mantenía encuentros generados en instalaciones de la sucursal de Buenos Aires, con los empresarios involucrados en autos.-

Dicho testimonio cobra relevancia al guardar identidad con lo manifestado por Nicolás Novak y Pamela Viviana Turro Fusetti, empleados de la sucursal crediticia donde se desempeñaba el imputado.

Ambos testimonios forman parte del Cuerpo 47 de lo actuado. El primero, glosado a fs 9226/28, el restante a fs 9233/34.

Así, Nicolás Novak, tras ser consultado por el personal encargado de atender a los representantes de Temux SA y Cooperativa Santa Elena; dio cuenta que eran Carlos Herrera y Alberto Cáceres, agregando que los empresarios concurrían a la sucursal asiduamente, casi diaria, sin perjuicio de los contactos vía telefónica en forma permanente.-

En lo que hace a lo declarado por Turro Fusetti, si bien no individualiza al personal por el nombre de pila, previo a indicar que el responsable de la Mesa de Dinero era Cáceres, mencionó que los empresarios de ambas firmas cuando concurrían personalmente a la entidad, pedían hablar con el Gerente de la Sucursal, con personal del sector de Comercio Exterior o de la Mesa de Dinero.-

Estas declaraciones, aunadas con la declaración de Rivero María (9237/399) son claramente suficientes para descalificar la posición pasiva o meramente formal que el encartado asigna a su intervención en los hechos. Si sólo se limitaba a cumplir órdenes, devienen como imperiosos ciertos interrogantes: ¿por qué intervenía de los encuentros?, ¿por qué atendía a los empresarios?, ¿por qué el intercambio vía correo electrónico del contenido de los obrantes a fs 8845, 8847,8853, 8864/65, 8867?

En mérito a lo examinado, no resulta aventurado sostener que Cáceres conocía el trato diferencial, porque era uno de los encargados de brindarlo.-

Por consiguiente, tampoco encuentra cobijo la defensa del encartado con alcance al quinto hecho (Comercio Exterior), situando su labor en sólo asignar el tipo de cambio. Viene al caso recordar que, por la relación que mantenía con los representantes empresariales y por el texto del mail agregado a fs 8864 y siguiente, ya para el mes de agosto del 2004, el encartado conocía que tanto Cooperativa de Crédito Santa Elena ni Temux, tenían autorización para quedar en descubierto.-

Por otra parte, la pericia contable, a fs 6141 trascribe conclusiones del Auditor General del Banco adjudicando al encartado cabal conocimiento en la existencia de operaciones liquidadas de Comercio Exterior para Temux SA, donde las divisas no ingresaron al Banco Corresponsal, habiendo participado como autorizante, en donde se le cuestionan autorizaciones denominadas

“OPP recibidas de exportación”; por cuanto al hacerlo “facilitó la ocurrencia de adelantos reiterados y significativos de dinero a Temux SA., sin las correspondientes garantías...”-

La pericia selecciona, además del documento mencionado y en relación a la actuación de Alberto Cáceres, lo siguiente “... permitió la acreditación de fondos en la cuenta corriente de TEMUX aumentando incorrectamente la cuenta del Banco Corresponsal y permitiendo registraciones contables que no reflejaban la realidad económica y jurídica de las operaciones, que no era más que financiaciones significativas”.-

6- LOPEZ RODIÑO OSVALDO GUILLERMO

Al imputado se le atribuyen dos hechos (cuarto –Lebacs- y séptimo -fideicomiso CEPA-, sobre los que no formuló descargos, anticipando que existen pruebas con suficiente entidad para en endilgarle responsabilidad en ambos sucesos, a título de partícipe necesario.-

A fs 1597 se agrega el legajo perteneciente al encartado, en tanto que a fs 2275 obra la resolución de directorio del día 13 de mayo del 2004, mediante la cual se aprueba el ingreso a la cartera crediticia, en carácter de contratado para desempeñarse como Subgerente General de Negocios, en sustitución de Gustavo Fernández (acta Nro 93).-

Acerca de la primer imputación, los peritos en el Cuerpo 31 de lo actuado (fs 6121 en adelante), sostienen que el contrato de alquiler de los títulos, fue suscripto el 23 de diciembre del 2004, -en fecha siguiente a que la cuenta corriente registraba su mayor descubierto- ”a instancias de la autorización emitida por el Subgerente General de Negocios”, entre otros imputados. El documento en cuestión, por su parte luce a fs 3284 del Cuerpo 17 del principal.-

Se descifra en la pericia también el alcance de las facultades de López Rodiño, consistentes en: supervisar, ordenar y coordinar las áreas Comerciales y de Créditos del Banco y actuar como superior jerárquico de la Gerencia de Créditos. Se enuncian también cuáles de las potestades, fueron vulneradas, indicando en ese sentido: “Desde el punto de vista de una asistencia crediticia, situación que S.S. podrá meritar oportunamente, autorización en exceso de sus facultades crediticias de la operación de alquiler de Lebacs. Y de sobregiros en descubierto en la cuentas de Temux y/o Cooperativa y/o Bursátil. Inadecuado control de la Gerencia de Créditos, a su cargo y de seguimiento de las normas de control interno y omisión de informar al Directorio las irregularidades ocurridas en las operaciones de Temux y/o Cooperativa y/o Bursátil cursadas en la Sucursal Buenos Aires”.

A fs. 839/843 del cuerpo V del Expte 100387/05 (BCRA) obra informe del BPN, del 14 de febrero del 2005 (relacionado con lo solicitado en memorando 13) en la que Maidub pone en conocimiento al Cr. Norberto Camicha, acerca de la evolución de deuda de Santa Elena Bursátil. Indica allí que la misma tiene origen en “un crédito” otorgado en títulos públicos (lebac) por $6.603.669,60; autorizado por Sub Gerencia General de Negocios

(López Rodiño) y Gerencia General (Bugner), asentándose claramente el destino: “aplicado a cancelar saldo deudor en cuenta corriente de Temux, integrante del grupo económico”.

En cuanto a su participación en el séptimo suceso (fideicomiso CEPA), en el Cuerpo 37 de los autos principales se agrega fax firmado por el encartado (fs 7354), que se identifica con la oferta irrevocable Nro 101 de fs 1204, firmada luego por Herrera Carlos, poniendo en conocimiento a la Nación Bursátil Sociedad de la Bolsa S.A. de la compra de valores por la suma de 5 millones de pesos.-

Acerca de la real naturaleza de la operatoria que se emprendía con ambas operatorias, vale al caso extractar parte de la testimonial de la luego imputada Naimo (Cuerpo 10), toda vez que su alcance no se relaciona con el suceso a ella endilgado.- Recordó en la oportunidad que se concretó una reunión celebrada en Neuquén, con directivos de la empresa y del banco, nombrando a Lopez Rodino, Racco y Calabria, que supo que la empresa estaba firmando un Fideicomiso y que la primera emisión era de 15 millones de pesos, y que en ese encuentro se había acordado asistirla hasta tanto saliera el Fideicomiso que estaban gestionando en el Banco Nación, mencionando que tal información se la transmite Herrera, mediante conversación telefónica.-

Si bien es correcto que los dichos de Naimo remiten a la información suministrada por Herrera, lo cierto es que la prueba de mención hace a la probabilidad cierta en que López Rodiño intervino en la aprobación de ambos instrumentos conociendo el trasfondo de las dos operatorias, burlando la normativa vigente en desmedro de la entidad crediticia, por las que era su deber velar.

7- CORRADO NORBERTO OSCAR

El nombrado resultó indagado por el hecho quinto vinculado con las operaciones de Comercio Exterior, responsabilidad que se circunscribe en el haber autorizado la liquidación de divisas sin que hayan ingresado en la cuenta del Banco Corresponsal, facilitando decididamente en la continuidad de la asistencia crediticia para con la firma TEMUX; anticipando que su descargo sintetizado en el acápite correspondiente, no tiene virtualidad suficiente para destruir la prueba que se alza en su contra.-

Así, la intervención del imputado ya aparecía cuestionada en el ámbito de lo actuado en el marco del sumario bancario. En el cuerpo 12 del principal (fs 2311 y siguientes) se agrega escrito de la Cra Claudia Schaigorodsky, de la Auditoría General de la institución, arrimando las conclusiones finales y las sanciones propuestas para los dependientes vinculados asociados con las operaciones irregulares detectadas en Sucursal Buenos Aires.-

En relación a Corrado, sugiere la aplicación de una sanción correctiva mayor, prevista en el artículo 24 inciso e) del Reglamento General del Banco por encontrarlo incurso en lo

dispuesto en el artículo 21 inciso a), c) e i) del ordenamiento citado.-

Como fundamentos de la medida disciplinaria, contrarrestando el descargo del imputado y de Carlos Herrera –equiparados, en lo esencial, al presentado en autos-, se destaca que el cumplimiento de una orden dada por el superior justifica la conducta del de inferior rango, en la medida que sea funcional y legítima.-

La imputación se centró en atribuirle la ejecución de transacciones en el sistema informático Bantotal con su Usuario y Clave personal, que implicaron la liquidación de operaciones de Ordenes de Pago de Exportación de la firma TEMUX SA, generando la correspondiente acreditación de fondos (por el contravalor en pesos) en la cuenta corriente de la empresa señalada, “sin que hayan ingresado efectivamente las divisas en la Cuenta del Banco Corresponsal del exterior Standard Chartered Banck”; relativas a las operaciones liquidadas, “generando con ello financiamientos no autorizados y fuera de los límites y calificaciones establecidos para el cliente mencionado y de las facultades crediticias asignadas al Gerente de la Sucursal Buenos Aires”.- (resaltado impreso en esta transcripción).-

Se afirmó, en ese sentido, que el control de las OPE realizadas por el imputado era inherente a la responsabilidad del responsable de Comercio Exterior (Herrera); por lo que, en principio, el deber de aquel era haber actuado bajo órdenes formalizadas, pero añade un dato sustancial: el tratarse de directivas ilegítimas por cuanto los procedimientos requeridos y realizados por Corrado “no se correspondían con los de una OPE y derivaban en una contabilización irregular, (eran adelantos de dinero encubiertos bajo el velo de ser órdenes de pago del exterior)”, indicándose que con ello se causó un perjuicio económico para el Banco, valuado en la cifra de U$S4.114.000.-

Concluye así en que el desempeño de Corrado no puede ampararse, al ejecutar órdenes ilegítimas en cuanto a su contenido y formalidad; desestimando su pretendido quehacer justificado que también impulsa el contador Paponi a fs 10876, circunscribiendo su rol al de un simple empleado administrativo de carrera dentro de la entidad con funciones en Comercio Exterior, definiendo a éstas como de absoluta rutina y respondiendo a órdenes superiores dentro de la Sucursal, entre las que se incluían las de supervisar y también a veces, ejecutar las conciliaciones bancarias con los Bancos Corresponsales del exterior, que automáticamente informaba a la Gerencia Departamental de Contaduría, de ahí que traslade el cuestionamiento a otras esferas, pretendiendo la desvinculación de Corrado, Herrera y Cáceres.-

Recuérdese que la autorización para la liquidación provenía de Herrera en forma verbal, entregándoles la impresión del Outolook externo. Para el caso, es conveniente extractar parte de la declaración de Zanellatto, empleado de la sucursal que se desempeñaba en el mismo sector que Corrado. Aquel recordó que ingresó en julio de 2003 y que laboró en la entidad hasta fines de agosto de 2005, como contratado al sector de Comercio Exterior. Dijo que las funciones que cumplía siempre fueron muy básicas. En

ese sentido expresó “el sector debía informar al BCRA lo que era compra y venta de divisas de todas las sucursales del Banco, yo me encargaba de solicitar esa información a las sucursales para informarla a través del sistema. Comercio Exterior, eran algunos clientes que sobre todo los manejaban Corrado que era el Jefe del sector y Herrera que era el Gerente de la Sucursal Banco”. En cuanto a las operaciones de Comercio Exterior en la práctica, dijo que había “una computadora que se conectaba al Banco Corresponsal, con esos datos se imprimía la hoja que determinaba que estuvieran las divisas acreditadas y con eso se abonaba, muy pocas veces hice estas operatorias, cuando alguno de mis compañeros estaban de licencia. Los que se ocupaban de esto eran Corrado y Hoch”.-

En relación a las aprobaciones que se requerían para que prospere la liquidación recordó que “con la máquina que estaba en un lugar cerrado bajo llave, la llave estaba en poder de Corrado y Herrera, se revisaba periódicamente, al medio día debía estar acreditado, se imprimía una hoja donde estaban todas las acreditaciones en la cuenta, se ingresaban en el sistema Bantotal del Banco y se ingresaba a la cuenta del cliente en pesos al cambio de divisas. El que autorizaba el cambio era Caceres o personal de la mesa de Dinero Karina Pereyra, y gente de Neuquen que no recuerdo los nombres. Esto se dejaba pendiente de autorización por un superior Caceres o Herrera.”

En cuanto al número de operaciones de la firma TEMUX en ese ámbito, dijo que durante el 2004 constató la mayor cantidad de operaciones y que a principios del año siguiente, disminuyó un poco.-

Sobre las autorizaciones, dijo que se instrumentaban con la impresión del formulario donde quedaba registrado el usuario de quien lo cargaba y quien lo autorizaba. Consultado en otro tramo de la declaración acerca de quiénes tenían acceso al sistema ebelink, dijo que era Corrado quien hacía generalmente ese trabajo, desconociendo si la clave le correspondía a él o a Herrera.

Requerido para que indique si se controlaba como paso previo a liquidar la exportación, si estaba acreditado, dijo que “sí, lo controlaba Corrado”, agregando que el tipo de cambio lo colocaba Cáceres, sosteniendo en otro tramo de su testimonio que el encargado de ingresar la información al BCRA sobre la posición de cambios era Corrado.

En ese orden de ideas me remito a las anexos I, II y III que, en el Cuerpo 55 (fs 18956/60) como ampliación de pericia, grafican si consta o no la documentación que presentó la empresa; en su caso el tipo de la misma, importe, la acreditación en la cuenta corriente de Temux, individualizando el personal del banco y/o la empresa que intervinieron en los formularios de compra de cambio y de orden de pago, figurando el imputado, en la mayoría de ese último tramo. Al respecto el peritaje técnico, previo a esclarecer acerca de la modalidad de la operatoria y la normativa en juego, concluye que las conciliaciones se encuentran firmadas, con sello del señor Norberto Corrado en el apartado “SUPERVISO”, observándose las iniciales LH en el apartado CONFEC,

aclarando que no se constatan en las planillas un pase o trámite de comunicación a las autoridades superiores del Banco.-

A mayor abundamiento, traigo a colación parte del testimonio de Pablo Nogués, obrante a fs. 1863/ 1869. El nombrado, refiriendo los pormenores de las operaciones en Comercio Exterior, sostuvo “Esta operación no es una operatoria de crédito, es una orden de pago, en algunos casos faltaba la documentación respaldatoria, lo que ocurría eran adelantos de fondos sin sustento documental, era un ardid armado como para adelantar la plata, en algunos casos habían fax de la empresa, no puede pasar que esto ocurriera, a esto lo controlaba Herrera, cuando yo entro no entra ninguna operación más. Como responsable de comercio Exterior era Herrera, este dependía de Gerencia General y en cuanto a otros controles estaba el control de las conciliaciones de los Bancos Corresponsales a cargo de Contaduría que estaba a cargo de Pizzi y Velazco. Cuando veo la situación, empiezo a requerir documentación respaldatoria, no contando con ella, luego de recabar información por mi cuenta por que no había predisposición de la gente del Banco, llego a vislumbrar que lo que pasaba era que se adelantaba en cuenta los supuestos fondos provenientes del exterior. El responsable era Comercio Exterior, pero la documentación la firmaba Cáceres, y habían dos personas más que cargaban y controlaban la gestión: Hoch y Corrado, estos eran los que cargaban en la cuenta el dinero.”

Continúo su relato indicando las falencias detectadas, manifestando en ese sentido que “Las únicas operaciones de comercio exterior que se llevaban delante de esta manera irregular eran las de Temux y representaban el 95 % de las divisas que ingresaban en este sentido en el Banco. Para mi fue una maniobra realizada en connivencia, es una maniobra completamente atípica, y riesgosa, porque incluso pueden cambiar de Banco corresponsal, que de hecho ocurrió en los casos en que existía sustento documental. En algunos casos la empresa remitía fax, la factura sola o nota y se le daba igualmente el anticipo”.

Las pruebas de mención se erigen así como suficientes para tener por acreditada la participación del encartado en el hecho censurado, bajo la dinámica que se le hizo saber en la indagatoria, redundando en su aporte indispensable que lo enlaza con el resto de los imputados en la trama ardidosa que, como norte, se encaraba para beneficiar al grupo Temux, en perjuicio de la institución bancaria de la que dependían; desestimando la argumentación defensista y requerimiento desincriminante de fs 11585/90.-

8- PANTALEONE JORGE OSCAR

Al nombrado en su carácter de tesorero de la sucursal Buenos Aires del BPN, se le atribuye el hecho cuarto (Lebacs), en concreto, su participación en la cuestionada instrumentación de la garantía (contrato de prenda en dólares) del contrato de Lebacs, en violación a los deberes, por lo que debía velar, por ocupar el cargo de Tesorero de la sucursal bancaria.-

Que, en mérito a las siguientes referencias, el descargo del imputado (comprimido en este decisorio en el apartado correspondiente), deviene inconsistente.-

El compromiso delictual del encartado surge de firmar el documento agregado a fs 1000/1002, dando fe, en fecha 23 de diciembre del 2004 de la recepción de los dólares (U$S 2.668,200) cuando nada de eso sucedió, añadiendo al margen, el 7 de enero del 2005 que fueron devueltos, en razón de la constitución de un plazo fijo garantizando la operación de Lebacs.- Dos firmas dando fe de una cuantiosa cantidad de dinero, que nadie vio ingresar o salir, aunque registrada contablemente.-.

Como lo sostiene la querella, impulsora de la convocatoria del sindicado, en el primer párrafo del documento que junto a Pantaleone firma Herrera, se indica que el derecho real de prenda de los billetes se constituye en los términos del artículo 580 de Código Comercial, que determinaba la individualización de los papeles y que en el caso no se cumplió (es más, del simple cotejo del documento sólo emerge la apretada referencia de puño y letra estampada al final de la segunda carrilla del contrato de prenda que reza “BS AS 07/01/2005. HABIENDO CONSTITUIDO $1500.000 30 d. ENTREGAMOS EN DEVOLUCION BILLETES USA 2.668.200. CONSTE. Fdo Cáceres, Herrera y Pantaleone (segunda rúbrica de éste en el mismo documento, asentándose el primero al margen derecho del sello de fecha “23dic2004”); constancia que se asemeja más a las anotaciones propias de una libreta de almacenero, que a un documento donde se asentaba una operación de divisas de cuantiosa magnitud. -

Conforme surge de la pericial el imputado se alza como de intervención activa en la constitución de la prenda en dólares y activa también, en la aceptación de plazos fijos y garantías, al no verificar el registro en planilla del tesoro, el ingreso o salida de los plazos fijos.-

El dictamen técnico en relación al documento prendario, consigna que “en él obra inserta dos veces la firma del Sr. Pantaleone, una la del Sr. Cáceres y una del Sr. Herrera. Cada una de ellas abajo del siguiente texto manuscrito: “Bs As 07/01/2005. HABIENDO CONSTITUIDO PF $4.500.000 30 d. ENTREGAMOS EN DEVOLUCION BILLETES U$S 2.668.200. CONSTE.”.

Agrega “a fs. 2755 del expediente principal luce copia del inventario “caución Billetes USA-3ros”, acompañado por la Gerencia Financiera en su respuesta, en el que consta el ingreso el 23/12/04 y el egreso el 7/01/05 de la suma de U$S 2.668.200 y luego, de cada uno, una firma que parecería pertenecer al Sr. Pantaleone”.

Al mismo tiempo, se precisa “Es menester tener presente que las garantías prendarias que no son registrables, únicamente se pueden constituir con la aprobación expresa de la Gerencia de Créditos, la cual no hemos podido corroborar. Adicionalmente, y en relación al origen de los dólares billetes prendados, hemos corroborado la existencia de un mutuo dinerario no oneroso por el cual Cooperativa prestó tal suma de dinero a Temux el 23/12/04”.

Relaciona luego “A su vez, Temux entregó a Bursátil el 23/12/04 la suma de U$S 2.668.200 (conforme recibo de cobro de

dólares) en tanto que el 7/01/05 esa firma devolvió dicha suma de dinero a Temux (conforme orden de pago de dólares), quién a su vez procedió a cancelar el mutuo dinerario que había contraído el 23/12/04 con la Cooperativa” (ver documental de fs 10110 a 10112).-

Frente a tal circunstancia, destacaron los peritos:El contrato de dólares, otorgado en garantía del

alquiler de Lebacs, no fue referenciado en la autorización del 23/12/04, suscripta por Lic. Horacio Trabanco (Subgerencia General de Negocios), Osvaldo López Rodiño (Subgerente General de Negocios), Juan Pablo Bugner (Contador Público Nacional), ni puesto en conocimiento del Comité de Liquidez, ni tampoco relacionado en el propio contrato de alquiler.

El contrato de prenda de dólares, dado su carácter de bien no registrable, no fue autorizado por la Gerencia de Créditos.

Luce inadecuada e incorrecta la devolución de la prenda de dólares, que fuera constituida por Bursátil en garantía del contrato de alquiler de Lebacs. En efecto, como se trató en el apartado anterior, los plazos fijos dados en reemplazo de tal garantía fueron entregados al Banco, por los representantes de Temux, en caución de operaciones (si bien indeterminadas) correspondientes a tal empresa, y no de Bursátil. Para que esto hubiera sucedido, debería haberse indicado precisamente el carácter de la caución.

No se cumplieron con los siguientes requisitos exigidos por las normas del Banco, para el otorgamiento de operaciones de crédito con garantía prendaria: a) Margen mínimo de cobertura respecto de los fondos a prestar de 200%, y b) a constituirse sobre bienes registrables, excepto aprobación expresa de la Gerencia de Créditos”.

Resulta ser que tanto el imputado en sede administrativa, como Rivero y Novack expusieron la realidad de los hechos, es decir, no haber visto los billetes, a pesar de lo asentado en el reverso del instrumento prendario por el encartado.-

Pese a su intento por desvincularse y el pedido de sobreseimiento de su asistente (fs 11996/12000); con 24 años de desempeño en la institución y el cargo que ocupaba, lo cierto es que en dos oportunidades –ingreso de dólares y su devolución- dio fe de situaciones que no sucedieron posibilitando entretanto la gestión de otros avales, facilitando al resto de los involucrados aparentar la instrumentación de una operación que, en rigor, conducía a dar mayores beneficios a sus clientes privilegiados; circunstancia que habilita ungirlo como partícipe necesario en la operatoria antes reseñada, en el grado que este estadio impone.-

9- TRABANCO HORACIO CESAR

Al indagado se le achaca colaboración indispensable en la instrumentación de los títulos públicos (cuarto hecho), desempeñándose laboralmente, por entonces como adscripto de la subgerencia General de Negocios del BPN; ya que al igual que el

resto del personal que participó en su instrumentación, no contaba con facultades crediticias suficientes para su otorgamiento; asistencia que constituyó una “financiación significativa” por exceder el 2,5% de la Responsabilidad Patrimonial Computable del banco; todo en detrimento de los intereses del Banco.-

La querella –en dirección opuesta al ministerio Fiscal-, reiteró su temperamento desincriminante, en el entendimiento de no contar con evidencias para endilgarle gestión alguna que implique la toma de una decisión propia, abreviando su desenvolvimiento al cumplimiento de instrucciones que no se presentaban como manifiestamente ilegítimas o perjudiciales para el Banco.-

A diferencia de la postura mencionada y, en coincidencia con el Ministerio Fiscal interpreto que la responsabilidad del encartado en la medida que se demanda en esta instancia, se encuentra comprometida y que, los argumentos de la querella no alcanzan, en este estadio procesal para poner en crisis lo concluido por el representante de la vindicta pública en orden a este suceso, ni siembran una duda tal, acerca de la materialidad, entidad, autoría o responsabilidad que hagan procedente el sobreseimiento peticionado.-

Así, se glosa en el Cuerpo 39 detalle del usuario, perfil y descripción de las funciones del encartado, comprensivas -estas últimas- entre otras de: listado de asientos, consulta de solicitudes de chequeras, préstamos con garantías asociadas, consulta de cheques, movimientos del día, consulta de personas, consulta de posición de clientes, líneas de crédito-abm límite sobregiro, listado de operaciones pendientes de cobro, listados diarios, vencimientos por módulo/fecha, riesgo cliente, consulta de personas físicas/juridicas afectadas, consulta de saldo, entre otras. Estas amplias atribuciones aparecen como significativas toda vez que mediante ellas tenía cabal acceso a la información acerca de la irregular situación de la firma y el trato diferencial, en comparación con otros clientes.-

Al suscribir el documento el 23/12/04 –en fecha siguiente, no debe pasarse por alto, en que la empresa registró su máximo descubierto) al igual que López Rodiño y Bugner, dio vía libre para la instrumentación del alquiler de títulos, sin la debida instrumentación de las garantías y en exceso de las facultades crediticias que, aunada con aquella posibilidad de conocer ciertamente la posición de endeudamiento del cliente, no solo por la información que podía obtener con su usuario sino por el ámbito en el que se desenvolvía, no se amoldan a una simple obediencia debida; aportando con su intervención, para que por intermedio de otras firmas integrantes del grupo económico retroalimenten, con los flujos de dinero que provenían de las distintas operatorias, a la empresa Temux, imposibilitada para obtener asistencias crediticias.-

Por consiguiente, tengo para mí que con conocimiento y voluntad, en violación a lo dispuesto por el arts. 26 inc. b) del estatuto de la institución bancaria, comunicación “A” 3016 del Banco Central de la República Argentina y de las disposiciones internas relacionadas con el régimen de facultades crediticias, el

23 de diciembre del 2004, autorizó la instrumentación de la operación cuestionada dirigida a paliar la situación de endeudamiento de la firma Temux, en perjuicio del banco.-

10- MAIDUB CARLOS WALTER

Al precitado se le atribuye haber autorizado, junto al resto de imputados individualizados en la intimación, la locación de títulos públicos Lebacs, descripta como hecho cuarto, en oportunidad de actuar como Gerente Departamental Financiero del BPN, violentando la normativa consignada en el suceso en cuestión, facilitando la concreción de la operatoria en detrimento de la dependencia crediticia.-

A diferencia del pedido de sobreseimiento de la querella, el Ministerio Fiscal dictaminó que con el grado de certeza que la etapa requiere, Maibud se erige como uno de los responsables -como se le hizo saber-, prestando una colaboración indispensable para concretar la maniobra disvaliosa, desmereciendo los argumentos defensistas, advirtiendo que medió un actuar que desbordó el ámbito de la negligencia, ingresando en el dolo.-

Que adhiriendo a la línea argumental del acusador público, traigo a colación lo que surge de la pericia (rubricada por los peritos oficiales y de parte) en cuanto a que desde el punto de vista de la asistencia crediticia, ninguno de los autorizantes y/o suscriptores del contrato de alquiler de lebacs, tenía las facultades crediticias suficientes para su otorgamiento, tildándola de “financiación significativa”.-

Inmediatamente alude a la omisión previa, de ser puesta para consideración del Directorio para su aprobación, déficit que “resultaría atribuible, tanto al Director a cargo de la Gerencia General, al Gerente Financiero y al Gerente de Contaduría y Finanzas todos los cuales, por su función en la estructura del Banco, debieron haber arbitrado los medios” en ese sentido.-

Aunado lo anterior con las testimoniales del legajo coincidentes en destacar la manifiesta informalidad en cuanto al trato dispensado a los representantes de los empresas involucradas, por la jerarquía funcional, cargo que en esa época ocupaba y la profesión del encartado, no emerge como aventurado inferir que conocía la esencia de la operación y las irregularidades y, no obstante ello la autorizó. Siendo, a la vez que es materia fuera de debate que, en esta instancia es suficiente contar con un juicio de probabilidad –en este aspecto, acerca de la responsabilidad del encartado-, tengo para mí que su intervención, en el alcance indicado en la intimación, se encuentra consagrado en esa medida.-

11- VELASCO ADRIANAA la nombrada, a cargo de la Subgerencia General de

Contaduría y Finanzas del BPN, en esa época, se le atribuye el cuarto hecho, concretamente ordenar la instrumentación de la cuestionada operatoria, haciéndolo en exceso de sus facultades, redundando en la vulneración de las disposiciones internas de la cartera crediticia y la del Central, apuntadas en la indagatoria,

facilitando que con su obrar ingrese dinero en la cuenta de la firma Temux, en situación de endeudamiento, canalizando aquel vía indirecta a través de su satélite empresarial (Santa Elena Bursátil).

Que pese al argumento defensista anticipado (fs 8452/54) y el sobreseimiento reiterado al evacuar la notificación del artículo 314 del CPPyC -postura que comparte la querella, a pesar de disentir acerca de la inexistencia de perjuicio exaltada por la asistencia letrada, toda vez que aquel daño medió, no obstante su ulterior reparación-; la participación punible de la encartada encuentra sustento probatorio.-

Repara la querella –en concreto- que Adriana Velazco, como también lo hizo Maidub- no violó ningún deber que le fuese normativamente exigible, añadiendo a la vez la interpretación que imprime en cuanto a los roles activo, pasivo y de control desarrollados en la pericia oficial y el perfil ambiguo de la operación.-

Discrepando con tales argumentos, debo decir que no avizoro surja con tal claridad la desvinculación procesal pretendida. En la pericia, por unanimidad los expertos, sumergidos en el examen de las distintas conductas, refieren “que analizados los hechos antecedentes, desde el punto de vista de la asistencia crediticia, se concluye que ninguno de los autorizantes y/o suscriptores del Contrato de Alquiler de Lebacs, tenía las facultades crediticias suficientes para su otorgamiento, y que además, tal asistencia constituyó una “financiación significativa” por exceder el 2,5% de la Responsabilidad Patrimonial Computable del Banco y en tal carácter no fue puesta a consideración del Directorio del Banco para su aprobación, con carácter previo, y tampoco para su aprobación posterior, tal y como lo establecen las normas societarias y del BCRA”. A renglón seguido especifican, que en función de la estructura del banco “La omisión comentada resultaría atribuible, tanto al Director a cargo de la Gerencia General, al Gerente Financiero y al Gerente de Contaduría y Finanzas”, cargo este último que ocupaba la nombrada por entonces.-

Añaden los profesionales, “en el caso de las operaciones de suscripción de valores representativos de deuda de un Fideicomiso y de alquiler de títulos públicos (Lebacs), si bien podrían conceptualizarse como operaciones de inversión y/o financieras, las mismas también habrían tenido un propósito de asistencia crediticia” reenviando al contenido de los Capítulos VIII y XII del dictamen y lo que surge del legajo.-

No obstante el descargo formalizado por la encartada, en limitar su actuación a su mero “pase”, lo cierto es que como integrante del Comité de Liquides el 17 de enero del 2005 con su rúbrica al acta 31, convalidó tal financiamiento, de allí que vale al caso rememorar parte de la pericia que indica “que el Comité de Liquidez debió advertir que la operación sometida a su aprobación se realizó en contravención a las facultades crediticias

establecidas por el Directorio y debiò comunicar tal irregularidad a tal Cuerpo, lo que no hemos podido constatar”.-

A la par, es necesario resaltar que el Banco Central por resolución 212, resolvió ampliar el sumario Nro 1131, incluyendo a la imputada; quien –vale al caso recordar- ya para el 7 de mayo del 2004 estaba al tanto de la relación entre –al menos- de la Cooperativa y la Bursátil Santa Elena, conocimiento que se desprende de la nota que luce en el legajo de la primera de las firmas mencionadas (fs 180 suscripta por la encartada).-

En este contexto, siendo indiscutible que las decisiones previstas durante el transcurso del proceso –salvo para la sentencia-, no requieren el mismo grado de convencimiento en el juzgador y que en materia de sobreseimiento se exige certeza negativa: desestimado este extremo, la cuestión merece ser definida en el marco de un amplio debate, propio del plenario, más no en esta instancia, reitero, siendo suficiente acreditar la probabilidad de su autoría y consecuente responsabilidad, cuestiones que emergen del resultado de la pericia, devenida de la facultad vulnerada antes señalada.-

Abordando incluso hipótesis de duda acerca de la responsabilidad de la imputada, el debate plenario es ineludible. En ese sentido se ha dicho “" el fundamento que se esgrime para la confirmación  del sobreseimiento es inadecuado para la resolución que se propicia, ya que si aquel requiere certeza negativa, el procesamiento y la posterior elevación de la causa a juicio se conforma con probabilidad. (STJRNSP -103/04 "Comisaría 27ª s/ investigación muertes asfixia por inmersión s/ Casación, (Expdte. Nº 18876/03- STJ . 15-06-2004).

12- RACCO FELIX Al sindicado se le atribuyen los hechos desde el número uno

al octavo, cuya autoría –no obstante las vastas expresiones defensistas en oposición- a juicio del proveyente resultan suficientemente acreditadas en relación a cada suceso en particular.-

Ante la caterva de presentaciones de escritos instando sobreseimiento (indicadas en el apartado IV de este decisorio), cuyo tenor se reedita en el de fs 13527/13678, aclaro que sólo habré de detenerme en el análisis de aquellas objeciones que merezcan tratamiento; en razón a que algunas ya fueron debatidas y resueltas en el transcurso de la investigación (como la impugnación pericial), en tanto que otros cuestionamientos se asemejan (por caso, el aluvión de referencias persistiendo en cuestionar la no inclusión de otros imputados en los hechos que se le enrostran al encartado).-

En ese sentido, se exceptúa de mayor análisis a la objeción del imputado y su letrada identificada a fs 13528, como punto a-1) acerca de la fecha que erróneamente marcó el Ministerio Fiscal como inicio en el ejercicio de la Presidencia (9 de diciembre del 2003, en lugar del 24 del mismo mes y año), dado que

en lo que aquí interesa, a la fecha de la firma del acta Nro 109, indudablemente Racco era máxima autoridad del Banco.

Reproduce paralelo descargo que sus consortes de causa ubicados en la franja jerárquica de la entidad, delegando cualquier responsabilidad emergente de la suscripción endilgada, en los estamentos inferiores del banco; reparo insuficiente para invalidar la prueba de cargo que, se insiste, debe de valorarse en toda su dimensión; porque vale al caso reiterar, si bien no se contradice que existen estamentos y división de funciones propias de toda organización y que deben respetarse ciertas normas para arribar a una autorización por parte del Directorio; no debe perderse de vista que al margen de integrar, el imputado conducía el plantel de autoridades jerárquicas del Banco, por lo que era su deber procurar el cumplimiento de las funciones previstas en el Estatuto y en la normativa del BCRA.-

Como presidente representaba al Directorio y al Banco, en todas sus relaciones oficiales y administrativas; con capacidad suficiente para observar cualquier asunto que resolviera el Directorio cuando él lo considerare “inconveniente o excesivo o violatorio de la Ley y de las disposiciones reglamentarias”, todo lo cual emerge del artículo 27 del Estatuto de la entidad.- Se desvirtúa así la pretensión defensista que sitúa al obrar de su asistido, como en la de un mero ejecutor, sin responsabilidad alguna, tildando la rúbrica en un hecho de carácter meramente administrativo.-

Inconsistente también resulta la cuarta objeción a la primer imputación, porque si bien puede discutirse si la consulta en el bantotal era o no obligación a su cargo, lo cierto es que se encontraba habilitado y que si no empleó la herramienta -como lo sostiene-, en función de cómo se suscitaron los hechos, fue porque sobradamente conocía la realidad acerca del irregular estado económico de las empresas involucradas.- Para ésto no pierdo de vista que, prescindiendo de la puntual imputación de otros consortes de causa, varias testimoniales colocan al imputado como emisor de las órdenes para que se concreten las maniobras desfavorables para la entidad, coincidiendo incluso en tenerlo como integrante de los encuentros efectuados en la sucursal de Buenos Aires, junto con los empresarios de las firmas beneficiadas.-

Desde diferentes ópticas el indagado y su letrada censuran el temperamento desincriminante del Ministerio Fiscal –sobre el que también acuerda la querella- que alcanza a Naimo, Merodio y Andrían; sino además cuestionan severamente la omisión en incluir a otros dependientes de la institución que a juicio de los quejosos, eran quienes en connivencia facilitaban los sobregiros, por caso, Carlos Herrera, Pablo Nogues, Gustavo Fernández y los miembros de la Sindicatura. Sobre el particular me limito a responder que el peso probatorio acerca del grado de conocimiento y la confabulación en la dirección atribuida no encuentra respaldo más que en los dichos de Racco, sin guardar paridad con el grado de sospecha que se erige sobre el nombrado.-

La existencia de un correo electrónico que fuera enviado de Naimo a Nogues, no invalida el resto del material

probatorio y no significa que se haya omitido considerar la prueba en su totalidad; menos aún puede utilizarse para acreditar mendacidad en Naimo y Merodio, otros imputados en autos. Aún más, del extracto del mail, se advierte que no se ha determinado si el contenido se relaciona específicamente con estos hechos, o pueden referirse a otra medida.-

Cierto es que debe estarse a las fechas que se observan en los escritos presentados, es así que considero válida aquella consignada en el informe.-

El aporte que realiza la defensa no conmueve el sólido material cargoso que pesa sobre el indagado.-

Acerca de la insistencia en cuanto a la falta de investigación de otros hechos por parte del Ministerio Fiscal, considero que tal afirmación ya ha sido evacuada con suficiencia durante el trámite del presente y que la vindicta pública ha dictaminado ciñéndose a los hechos que les fueran atribuidos a los diversos imputados.-

Además, conforme lo expresé, considero que RACCO conocía lo que estaba sucediendo, no sólo como Presidente del Banco sino además como interesado en el favorecimiento económico hacia las empresas, y que no se corresponde con las actuaciones, la afirmación –sostenida en sucesivas oportunidades y que puede leerse en el escrito de fs. 13539- "desconociendo a esa fecha y en meses posteriores el Directorio y obviamente el suscripto la situación irregular de los endeudamientos de la empresa Temux S.A.".-

Debe destacarse que la defensa (fs. 13538, último párrafo) como soporte para incriminar a Naimo y Fernández de conocer todo lo que sucedía, trae a colación la solicitud de ambos de la sanción para Herrera. Sin embargo, se determinó que el imputado era quien verdaderamente conocía lo que pasaba e iba a pasar, porque justamente era él quien impartía las órdenes. Se advierte que al mencionar la sanción, la defensa –con obvio interés en ocultarlo- omite referenciar que no se aplicó y menos aún, que no se concretó porque así lo dispuso el imputado, circunstancia acreditada en autos.-

En la observación décima del primer suceso, planteo que contamina gran parte de las conductas reprobadas; se ataca el dictamen fiscal nuevamente, por no atribuir responsabilidad a otras personas que –a su criterio- debieron haber sido imputadas, como los integrantes de la sindicatura. Como ha quedado demostrado no se ha "seleccionado" arbitrariamente a quienes se les imputaron los hechos, sino que la convocatoria a prestar indagatoria devino en base a las pruebas existentes y respecto de uno o varios hechos determinados. El acusador público elaboró el dictamen debidamente motivado (confirmado por la Cámara de Apelaciones como válido) tomando en cuenta las personas indagadas y los hechos que motivaron su convocatoria.-

Por otra parte, a la objeción que se traduce en la queja hacia el Fiscal por entender que desconoce las normas, operatorias bancarias y la documental agregada en autos; estimo que la crítica no posee sustento. Es decir, obviamente la Fiscalía e incluso el suscripto, no contaban con conocimientos técnicos

específicos relacionados con operatorias bancarias en los albores de la pesquisa; fue así que durante la investigación se acopió información que permitió dilucidar los dispositivos vulnerados –despejando la totalidad de las incógnitas- y la razón última de las maniobras disfrazadas de aparente licitud. La proporción de datos relevantes vinculados con la normativa y operaciones achacadas emerge de la pericia contable, confeccionada por idóneos en la temática, quienes explicaron acabadamente las prácticas efectuadas, su vinculación con los imputados y debidamente correlacionadas con el material probatorio existente; documento cuya extensión sólo resultó reiteradamente impugnado por Racco y su letrada; más ratificado por los peritos de parte Chiarelli Alejandra y Pedro Aristi (incluso por el Cr. Paponi que sólo formuló aclaraciones parciales, vinculadas con la ampliación de la pericia –Cuerpo 55, fs 10847).- En concreto, la interpretación de normas y circuito de cada operación, resulta del análisis de expertos que luego las partes engarzan con otros elementos de juicio para sustentar sus dictámenes y resultan válidos, a menos que aparezcan arbitrarios o técnicamente atacados.-

Se equivoca la defensa en interpretar que la Fiscalía desconoce el proceso de calificación crediticia. La conclusión viene de la mano de la interpretación compleja que le asigna a la exposición del Ministerio, cuando éste quiso evidenciar que aún remontándose a días previos a la firma de la nueva calificación (por caso, el 10 de diciembre del 2004), la empresa se encontraba sobregirada. Esa fecha fue tomada por el BCRA (cuyo sumario también trae a luz parte de lo acontecido) como referencia para elaborar un informe y explicar que la firma Temux, aún antes de la firma del acta 109 (16/12/04), había superado no sólo el margen de sobregiro que tenía en ese momento, sino el que se le otorgaría posteriormente.-

La afirmación tiene basamento en la pericia contable de fs. 6116, en el Sumario Financiero, donde a fs. 2 punto 2 se observa lo informado por el BCRA. A su vez, a fs. 548 pueden verificarse los movimientos de la cuenta de Temux, que aparece al iniciar el día con un saldo deudor por $3.239.908,39 y finaliza con el mismo saldo (deudor) por $5.474.376,53. Claramente superó el sobregiro autorizado, sea para ese momento o el que le iban a otorgar después.-

En la observación a) 12, que rotula como desconocimiento de normas acerca del procedimiento e instrumentación de garantías hipotecarias, la asistente técnica y su asistido, como siempre, intentan inclinar la responsabilidad hacia otros estamentos.-

El empeño pierde virtualidad por cuanto a Racco no se le atribuye el haber constituído tal garantía, sino que por su cargo debía procurar que se realicen todas las medidas conducentes para proteger el patrimonio de la entidad bancaria, administrando correctamente, ejecutando las órdenes del directorio; pero –como ya lo he dicho anteriormente con otras palabras- Racco comandó las operatorias defectuosas para favorecer al mantenimiento económico del grupo y se aseguró que todo siguiera su curso, manteniéndose

las cuentas bancarias, cuando –por el nivel de endeudamiento- debía de haberse cerrado, evitando que avance el perjuicio hacia la entidad.-

En cuanto a la observación a 13), es claro que el Ministerio Fiscal referenció a las actas 113, 114 y 116 del Directorio, a modo de indicar que permitían conocer que se verificaban irregularidades, dando cuenta de los excesos al 2,5 del RCP de la entidad y, a pesar que el imputado afirme que tal circunstancia no es delito en sí mismo; representan circunstancias que deben ser analizadas de forma armónica con las pruebas glosadas y el resto de los hechos censurados.-

No puede Racco alegar desconocimiento, en tanto que en las actas se observan irregularidades y además se cuenta con testimonios –sobre los que me explayaré infra- que lo ubican en la ciudad de Buenos Aires y con los empresarios, impartiendo órdenes a Herrera para que el Banco asista a las empresas, bajo mecanismos groseramente defectuosos y lesivos para las arcas de la entidad (como el caso de las operaciones de Comercio Exterior) o canalizadas mediante operaciones crediticias solapadas.-

En cuanto a la observación a-14, no resulta equivocada la afirmación efectuada por el Ministerio Fiscal en cuanto a que el encartado –como miembro y Presidente- debió indagar respecto del contenido de las actas firmadas por el Directorio y sobre el estado de las cuentas de la Empresa Temux y sus vinculadas, como también lo indica la pericial técnica. Es que a la luz de las pruebas que comprometen su situación, el temperamento fiscal, no debe examinarse en solitario. En concreto puede aseverarse, con el grado de exigencia propio de este estadio, que el incuso no indagó ni adoptó medida alguna, porque su directiva propendía a un fin específico: contribuir a la conservación del cliente, coadyuvando a su financiación en detrimento del Banco.-

Respecto de las sucesivas actas posteriores a la Nro 109, por las que se afirma que Racco podría haber conocido lo que estaba sucediendo, solamente corresponde referir que aún cuando se alegue que desconocía totalmente lo que pasaba; durante la investigación se acreditó lo contrario.-

En cuanto a las funciones que tenía el encartado, derivadas del Estatuto de la entidad bancaria (ver objeciones de fs. 13550, 13551, 13553) las mismas le han sido descriptas en ocasión de intimársele los hechos y han sido valoradas correctamente por el Ministerio Fiscal.-

Es decir, no percibo que se esté forzando la interpretación de los arts. 20, 24, 25, 26, incluso el art. 27 inciso h), o que la lectura sea errónea. El cuerpo normativo es claro, delineando las atribuciones y funciones que tenía como Presidente del Directorio y como miembro del cuerpo colegiado.-

Así, el artículo 20 –entre otros puntos- determina que el Gobierno, Dirección y administración del BPN, estará a cargo de un Directorio, que tendrá un Presidente y Vicepresidente. El artículo 24 establece como funcionará el Directorio, forma de votación, indicándose la preponderancia al voto del Presidente, en hipótesis de empate. El artículo siguiente, por su parte, prevé que la representación legal de la Sociedad será ejercida por el

Presidente del Directorio o quien lo reemplace, indicándose que debe "cumplir y hacer ejecutar las resoluciones del Directorio", que preside las sesiones del Directorio y, además, puede convocar a sesiones extraordinarias.-

Luego el art. 26, dentro de las facultades que posee el Directorio menciona que el ejercicio de la representación legal será por intermedio de su Presidente, y al finalizar efectúa una consideración genérica y refiere que "La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa; en consecuencia, el Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad y celebrar todos los actos que hagan al cumplimiento del objeto social".-

El art. 27, describe las facultades del Presidente del Directorio, menciona que es el representante legal del Banco y el ejecutor de las resoluciones del Directorio, como así –entre las varias atribuciones- dice en el inciso h) que puede "observar los créditos y cualquier otro asunto resuelto por el Directorio cuando lo considere inconveniente o excesivo o violatorio de la Ley y de las disposiciones reglamentarias".-

Con todo ello, el interrogante aparece como necesario ¿puede desviar la responsabilidad de lo sucedido en otras autoridades?, si expresamente el Estatuto de la entidad posiciona el cumplimiento de tales funciones en su persona, en su doble carácter de Presidente y miembro del Directorio. Además, de la trascendencia de las funciones conferidas (representación legal, ejecutor de las ordenes del Directorio, posibilidad de observar los créditos, etc.), la aspiración o intento del imputado en trasladar la responsabilidad en personal de rango inferior, resulta inconsistente.-

Como se ha expresado, no se desconocen las diversas jerarquías ni que las funciones deben delegarse y distribuirse en distintas esferas; pero –considerando la cantidad, volúmenes significativos de dinero que se pagaban y las operaciones que se reprueban- no puede reducirse la actuación del Presidente a una mera actividad formal de verificación de firmas estampadas en los informes, restando validez a las prescripciones del Estatuto, menos escudarse en la existencia de Manuales de procedimiento. De ser así cualquier persona que tuviera a su cargo alguna función (ej: arquitecto, ingeniero, abogado, fiscal, Defensor, etc.) no tendría responsabilidad alguna en la elaboración de un informe que lleva su firma, con sólo afirmar que lo hizo un empleado en su reemplazo o a su cargo y que su actuación se limitó a suscribirlo (ej: un estudiante de ingeniería que diseña un cálculo de la resistencia de materiales para emplearse en una obra en construcción que firma un arquitecto, insólito sería que este último negara su responsabilidad).-

Finalmente, respecto lo afirmado por Racco que "nadie puede observar o impugnar lo que desconoce" (fs. 13553), el examen no amerita mayor abordaje en función de los testimonios que complican su situación,

En cuanto a la participación de Racco como miembro del Comité de Auditoría (fs. 13554/13559), en contraste con los argumentos defensistas, coincido con las apreciaciones realizadas

por el Fiscal en cuanto a que debió procurar el cumplimiento del Estatuto y las normativas del BCRA, y que las distintas actas analizadas por el titular de la vindicta pública representan indicadores (que armonizadas con el resto del material cargoso) que permiten sostener que si el imputado adoptó una actitud pasiva, fue justamente porque sabía lo que estaba pasando.-

A la objeción obrante a fs. 13584, respecto de la cuantía del perjuicio económico ocasionado, sólo habré de aclarar que su alcance fue calculado al momento de confeccionarse la pericial técnica, teniendo como soporte el material probatorio con el que se contaba por entonces; pero aún de haberse modificado aquellos "valores históricos" es un hecho que el perjuicio dinerario alcanzó la cifra estimada, con independencia a que luego se viera reducida, jamás cancelada, en su exorbitante dimensión.-

Ingresando al análisis de la responsabilidad de Racco respecto de la omisión de cumplir las normas de fraccionamiento, graduación y concentración del BCRA y del BPN SA, en el acápite previsto para el hecho 2 se fundamentó sobre la existencia de tales hechos.-

El imputado y su letrada sostienen que la omisión atribuida no constituyó delito, sin embargo se ha demostrado que justamente la inobservancia de las disposiciones facilitaron la concreción del desvío de fondos hacia las firmas, propendiendo a la conducta fraudulenta.-

Por otra parte, en cuanto a su participación en las operaciones de Fideicomiso CEPA-TEMUX y en el alquiler de LEBACS, controvertirla porque los documentos no fueron rubricados por el encartado, inmersos en las pruebas obrantes, aparece como frágil.- Aún más en el Anexo 5 (relacionado con la documental de correos electrónicos) a fs 1125, surge a las claras que, al menos, al 21 de diciembre del 2004, el encartado (junto al Gerente General y el Subgerente General de Negocios) mantuvo un encuentro con la gente de Temux en Casa matriz.

Además, si nos retrotraeros un poco más en el tiempo, en el anexo 2 de la misma documentación (fs 293) se encuentra la comunicación vía mail de Herrera a Luis Alberto Jurijiw con copia a Félix Racco (también a Bugner Pablo, Naimo Gabriela y López Rodiño), fechado el 2 de diciembre del 2004, a las 13, 53 hs donde aquel informa el estado de las empresas Temux SA y de Cooperativa de Crédito Santa Elena; cuestión que también desmorona la férrea afirmación del encartado en no utilizar el correo electrónico como vía de comunicación, enarbolada como base de su ignorancia acerca del estado del grupo.-

A modo ilustrativo se refuerza lo dicho con el contenido de los mails obrantes a fs 510, 516, 685 y 754, del Anexo 3; de fs 893 del Anexo 4; fs 1125, 1128 y 1131 del Nro 5 y fs 293 del Anexo 2.- A la vez, si se repara en la diversidad de los remitentes –incluido entre ellos, el de su secretario, Edgar Thot- resulta absurda la defensa impetrada en cuanto a su ingenuidad sobre el asunto.- Incoherente deviene a la vez, la sostenida afirmación del encartado y defensa en cuanto a que no utilizaba el sistema Bantotal. El tema suscita una respuesta y a la vez un interrogante: a) No la empleaba porque sabía de la

situación de todo el grupo y b) ¿qué sentido tenía que el sistema informático le asigne una clave de acceso, si no iba a emplearla?.-

Volviendo a la primer alternativa (conocimiento de la situación), también se deduce de la contestación del encartado obrante a fs 2650/51 (Cuerpo 14 del principal), remitida a la Comisión Fiscalizadora. Allí, entre otros conceptos, sostuvo que cuando se autorizó el endeudamiento el grupo empresario contaba con garantías (enumerándolas); afirmando a la vez que Temux se encontraba “relacionada “ con Cooperativa Santa Elena y Santa Elena Bursátil y que lo que se había pretendido era “hacer un paquete de inversiones que le posibiliten, en forma directa al banco, obtener mayores rendimientos que las colocaciones de pases y que, a su vez, en forma indirecta se potencien las ganancias con las operaciones de Comercio Exterior que realiza la rubrada por exportaciones de productos cárneos...” y que abiertamente demuestra el dolo que compele la conducta atribuida.-

En la nota, que no tiene desperdicio, también expresa el imputado “debo admitir que en el ínterin en que se está elaborando toda la instrumentación de la operativa con el grupo económico ha habido un manejo no habitual, pero ello en virtud a que estamos ante un cliente dinámico...y a la necesidad de coadyuvar a su capital de trabajo para desenvolver su actividad sin sobresaltos”.- El dinamismo atribuido es tal, que no se explica el suscripto cómo una empresa con un capital social de 12000 pesos, pudo obtener y sostener en el tiempo, una línea crediticia de tal envergadura.-

Del igual talante se verifica la objeción al alcance crediticio asignado a las operatorias de Lebacs y Fideicomiso, escudándose en lo consignado en el decreto de fs 2117 vta, punto 8 (Cuerpo 10); toda vez que con posterioridad los expertos contables aportaron mayor claridad en cuanto al verdadero alcance de las tratativas. En ese sentido, se rememora lo sustancial del informe que, en su parte pertinente dice “En el caso de las operaciones de suscripción de valores representativos de deuda de un Fideicomiso y de alquiler de títulos públicos (Lebacs), si bien podrían conceptualizarse como operaciones de inversión y/o financieras, las mismas también habrían tenido un propósito de asistencia crediticia como se verá en el Capítulo VIII y el Capítulo XII,” (subrayado que imprime en este acto)

La instrumentación de las operaciones obedecía a un objetivo consensuado y definido por las máximas autoridades de la entidad y los empresarios: disminuir el saldo deudor de la firma Temux, engrosado por los recurrentes pagos de cheques cuyas cifras superaban con amplitud el límite de sobregiro.- El imputado, sin éxito, se opone a la imputación y, constreñido en el alcance, obligaciones y funciones delineadas en los Manuales y normativa interna de la entidad, orienta su acusación nuevamente hacia los estamentos inferiores. No se duda de la intervención activa de otros directivos, de ahí la concurrencia de imputados en ambas operatorias, pero su descargo no logra contrariar la comunidad de testimonios que lo posicionan como responsable y emisor de las órdenes.-

En otro tramo del escrito, Racco y defensa recurren al texto de la solicitada de Bugner -publicada en el matutino local- para respaldar, una vez más, el alegado desconocimiento de los hechos; verificándose como una lectura conveniente, pero contraria a los relatos que lo asocian impartiendo órdenes ilegales.-

Exponen que la firma del acta no significó convalidar lo que se había realizado, sin embargo fue ello lo que finalmente cerró y terminó de consumar los excesos de dicha cuenta. ¿no podría haberse adoptado otra medida? Más que avalar lo que estaba pasando, si realmente no tuvo conocimiento, para marzo del año 2005 debía saberlo o al menos tener una aproximación de lo que estaban investigando, entonces ¿porqué firmó el acta 116?. La razón no es otra que sabía lo que pasaba y que estuvo involucrado activamente en todas las operaciones. Tal intervención lo llevó a viajar en varias ocasiones a Buenos Aires (como lo afirman los testigos de la Sucursal del BPN) y también, la de instruir con directivas precisas a Herrera.-

Respecto de la operación de LEBACS, Racco y defensa lo interpretan como reiteración del suceso consignado como Nro 2; equivalencia que dicen advertir a la vez, entre este último y el séptimo.-

La lectura es errada. Me explico. Si bien en la descripción del segundo hecho se mencionan las operatorias del Fideicomiso y Lebacs; específica y claramente lo que se le atribuye difiere del accionar relatado posteriormente (en los hechos 4 y 7). La esencia del reproche en el hecho 2, se centra en la omisión de las normas que regulaban la tramitación de ambas operatorias (normas de fraccionamiento y graduación).-

En cambio, en los hechos 4 y 7, como sus títulos lo anticipan, se describe cómo se perfeccionó, el propósito y quienes intervinieron en la instrumentación defectuosa tanto del alquiler de Lebacs como del Fideicomiso, apuntándose además, la normativa vulnerada y la magnitud del perjuicio económico que causaron en las arcas de la entidad, junto con otras operaciones.-

De allí que no existe el dispendio jurisdiccional alegado, ni se incriminó "de forma simultánea dos idénticos hechos al imputado", se diferencian imputaciones concretas que, en el afán de facilitar el ejercicio de defensa, contienen información que resulta redundante. Aún así, mayor claridad aportará sobre el particular, las consideraciones que habré de exponer al momento de argumentar acerca del encuadre jurídico de las conductas.-

La argumentación para desvincularse del primer hecho, se reproduce para arremeter contra la imputación por las operatorias de Comercio Exterior, circunscribiendo la decisión y puesta en marcha –como usual descargo- en las máximas autoridades de la sucursal crediticia en Buenos Aires. De modo tal que también aparece aquí como endeble la defensa, siendo que –como se dijo- su posición como emisor de las decisiones junto a Bugner, más allá de aparecer referenciadas por otros imputados, resultó sostenida igualmente por empleados de la institución que depusieron en autos.

No obstante lo expuesto, no basta con acreditar que durante la gestión del imputado se dictaron normas de control para

monitorear y/o delinear con mayor eficacia las distintas esferas de actuación; si la decisión era beneficiar a los empresarios y mantener al cliente a cualquier costo, bastaba con las órdenes verbales de los máximos responsables de la entidad, resultando inverosímil que, por los significativos montos y continuas operaciones nocivas para el tesoro, los imputados de rango inferior se hayan arriesgado a actuar directamente, por iniciativa propia, a sus espaldas, en connivencia con los empresarios involucrados.-

En lo que hace al examen de cuestionamientos hacia el Ministerio Fiscal para endilgarle el sexto hecho, habrá de correr igual suerte que los anteriores planteos defensistas, en razón a la comunión y alcance de los ataques, sin que se aporten elementos de peso que cristalicen arbitrariedad en la valoración del material cargoso. Es cierto que las referencias concretas acerca de las directivas, su procedencia y el contacto con los empresarios (que también alcanza a Bugner) constituyeron parte del descargo de varios imputados -por caso, Corrado y Herrera-; pero también se advierte que tales declaraciones guardan relación con otros testimonios.-

En ese sentido rescato los dichos de Rivero María Gabriela, obrante en el cuerpo 41. Allí al interrogante noveno expresa recordar la existencia de reuniones en asiento de la gerencia entre los directivos del Banco e integrantes de las empresas, no recordando los nombres de éstos últimos, salvo el de Calabría y que en el período en cuestión (2004/05) el Presidente y el Gerente General de la entidad, eran el imputado y Bugner. Más adelante afirmó haber detectado excesos en las cuentas corrientes de las firmas Temux SA, Cooperativa de Crédito Santa Elena y Santa Elena Bursátil SA, estado que puso en conocimiento del Gerente de la Sucursal, no obstante reseñar que el mismo confesó saberlo, sin darle indicación alguna, limitándose a referirle que recibía órdenes de “arriba”.-

A su vez, Andrés Primac Misutka a fs 8125 si bien sostuvo no poder determinar la existencia de reuniones, claramente situó a Racco, Bugner y los empresarios en la Sucursal bancaria de Buenos Aires. Dijo haberlos visto ingresar en más de una oportunidad, imposibilitado en indicar fechas y periodicidad, pero “sí que en oportunidades lo han hecho durante el transcurso del mismo día”.-

La información suministrada por las declaraciones de referencia, permiten así apreciar como verosímil el categórico testimonio de Rubén Darío Rodríguez, obviamente menospreciado por la defensa y calificado de mendaz, que decididamente compromete la situación procesal del encartado.-

En paralelo con los relatos examinados, el deponente Rodríguez a fs 8129/30, indicando a Herrera como fuente de información, en primera instancia describe la cadena de instrucciones para adelantar fondos en la cuenta de la firma Temux SA –en cuanto a liquidaciones por Comercio Exterior-.

En ese sentido, enfatizó que personalmente escuchó al Gerente impartir tales órdenes, aludiendo en varias de ellas que las había recibido desde “arriba”. Acerca del medio en que las

directivas eran transmitidas, refirió que según Herrera la mayoría era vía telefónica; deduciendo que también eran verbales, esto último porque Herrera ordenaba las liquidaciones al término de los encuentros mantenidos en la Sucursal, entre Racco y/o Bugner y los representantes empresariales.-

Identificó como partícipes de las reuniones concretadas en la delegación bancaria a Racco y Bugner, -al último con mayor frecuencia-, en tanto que por la firma Temux SA a Daniel Calabria o Medina, aclarando que se materializaban cada una semana o quince días aproximadamente.-

Agregó más adelante, que los dichos de Herrera vinculando su conducta como derivada de órdenes superiores, resultaron confirmados en forma personal. Argumentó en tal sentido, reflotando el episodio vinculado con el pedido de sanción hacia Herrera, en razón de haber pagado cheques en exceso de sus facultades; medida que instó la Gerencia de Crédito y por la que, como delegado lo llevó a mantener un encuentro directamente con el imputado.

Afirmó así, que en dicha reunión Racco le confirmó que “las órdenes las daba él y que Herrera no sería sancionado”.-

Es notorio que Herrera respondía a directivas (que, como se dijo, tampoco lo exceptúa de reproche) y que no podía ser de otro modo pues, luego de la sanción –no aplicada-; prosiguió autorizando los sobregiros en descubierto; obviamente posible bajo el amparo de la superioridad, como lo señaló la propia Naimo.-

Del valioso relato de Rubén Rodríguez, se ratifican también los testimonios de otros empleados dando cuenta del trato diferencial reconocido hacia los representantes empresariales, como lo mencionó Luciano Hoch a fs 8132 quien también coloca en el mismo escenario de los encuentros con los clientes favorecidos, al imputado y Bugner.-

Retomando los dichos de Rodríguez e interrogado acerca de si la conducta de Bugner y Racco descripta por el deponente -en relación a las autorizaciones transmitidas a Herrera, alcanzaban a otros clientes-, respondió que no. “Los únicos con los que les consta que haya mantenido reuniones era con los representantes de Temux”.-

Finalmente y requerido para que precise acerca de cómo pudieron ser transmitidas las órdenes a Herrera, tras la reunión, el testigo aclaró “que inmediatamente después de retirarse el representante de Temux que allí se encuentre, Herrera ingresaba a su despacho y se reunía con Racco o Bugner”, suponiendo que, en ese contexto, era cuando recibía las órdenes en forma verbal.-

Es decir, aunque limitada al testimonio de empleados –excluyendo la valoración de los descargos de otros imputados que sincronizan con aquellos dichos y la defensa exige desacreditarlos, por tratarse de pares- el sindicado y Bugner, aparecen claramente como promotores de las conductas disvaliosas, descalificando la categórica y persistente negativa del encartado en cuanto a los encuentros con los personeros del grupo económico y la transmisión de órdenes para que se perfeccionen los actos lesivos.-

Sostener como falaces los simétricos testimonios de mención, en razón a la ausencia de registros documentados de traslados de Racco hacia Buenos Aires o de las comunicaciones telefónicas que lo comprometan y, sobre esa base enarbolar como veraz el descargo del imputado, deviene insostenible o al menos, en esta instancia, prematura.-

Aún más, del registro de cartulares acreditados a las firmas (que hace a la atribución de los hechos 6 y 8), reflejados en los movimientos de las cuentas de Cooperativa Santa Elena y Temux, respectivamente, aquellos testimonios que enérgicamente refuta Racco, se refuerzan. Es que por la magnitud y frecuencia, el pago sólo podía efectivizarse ante el mandato de asistencia incondicional y proveniente de las máximas autoridades.-

En ese sentido, para graficar la dimensión de los pagos, a modo de ejemplo, en la cuenta 146797 (Cooperativa Santa Elena, extractos obrantes en el expediente financiero del BCRA Nº1131 – 100387/05, de fs. 1525/1527, Cuerpo 8), se puede observar el ingreso de numerosos cheques pagados, a pesar de los saldos deudores. Así, el 07/12/2004 la cuenta inicia con saldo deudor por (-) $1.984.051,04, fecha en la que ingresan y pagan 34 cartulares, registrando como saldo al final del día de (-) $ 3.292.738,89.- Al 09 del mismo mes y año, a pesar de conservar el saldo negativo, se pagaron 25 cheques durante la jornada que, no obstante algunos depósitos, la cuenta quedo con saldo negativo, siendo (-) $3.606.792,06.-

Los movimientos de la cuenta de TEMUX S.A. (Nº168161), se asimilan. A título de referencia, 29/11/2004 la cuenta inicia con saldo deudor por (-) $1.538.699,66; fecha en la que se pagaron 86 cheques, se depositó dinero, culminando con saldo deudor por (-) $1.421.929,85.- El 10/12/2004 la cuenta inicia con saldo negativo (-) $3.238.259,23 (fs. 547/553 del Sumario Financiero), se pagaron 119 cheques y tras recepcionarse una transferencia, arrojó el mismo saldo por (-) $5.474.376,53; es decir, excedida en 1,005.94% (léase mil cinco por ciento, según informe Sergio Kriger de fs. 47, cuerpo 2, del Sumario Financiero).- En fecha 22/12/2004 la cuenta registraba (-) $8.678.982,24. A pesar del alcance de la deuda, se pagaron 72 cheques, se recibieron depósitos, quedando igualmente con deuda por (-) $9.613.099,94, en esta oportunidad, excediéndose en 1,842.04 % (según el informe aludido en el párrafo que antecede).- Con este muestreo de movimientos se ilustra acabadamente el trato distintivo hacia los clientes, pues va de suyo que para el común de los mortales ante el menor e insignificante descubierto, la respuesta es otra: indefectiblemente no se le abona y se le cierra la cuenta.-

Como se anunció al examinar la situación de Herrera y otros imputados, no se niega su intervención en los hechos; pero no puede afirmarse seriamente que aquel o aquellos -en solitario o en complot-, actuaron a espaldas de las máximas autoridades de la entidad, concretamente de Racco y Bugner.-

Para concluir, solo resta expresar que la pretendida amplificación de autores derivada de incesantes observaciones registradas en tal sentido en varios de los hechos -interpretadas por el imputado como manifestación de trato desigual por parte del

Ministerio, con repercusiones de tenor ilícito-; tampoco merece mayor tratamiento. El objeto procesal debe definirse en mérito al material probatorio existente, proyectándose como ilusoria que la mentada ampliación de imputados redunde en el desplazamiento o destierro de Racco, del elenco de consortes.- Asumiendo el rol de Fiscal de hecho, cuestiona el alcance temporal de la investigación e incluso la identidad de los sospechados, apreciación que se desestima sin más, toda vez que se proyecta sin respaldo de valoraciones serias e irrefutables y prueba determinante que permita su admisibilidad.-

13- BUGNER JUAN PABLO

La autoría y responsabilidad del encartado, con extensión a todos los hechos atribuidos, también resulta acreditada, dentro del margen de probabilidad que precisa esta instancia; a pesar de la oposición de la defensa al requerimiento de elevación a juicio de ambos acusadores; instando el sobreseimiento de su asistido, reforzando los descargos que hiciera en el marco de las indagatorias.-

En relación al primer evento, sólo habré de repasar que JUAN PABLO BUGNER firmó el acta en cuestión, como miembro del Directorio (Director Titular), compartiendo la misma responsabilidad que los imputados OLIVA, FALLETTI y SANDOVAL, en parte asimismo con RACCO, por su función –en tal ocasión- de miembro del Directorio. Igualmente, téngase presente que para el 16/12/2004 Burger se desempeñaba como Gerente General del ente crediticio, función que oficialmente le fue asignada en fecha 02/12/2004, aunque ya la ejercía en los hechos. Como se viene sosteniendo, de las pruebas incorporadas en autos, se desprende que el Directorio conocía y comprendía qué entrañaba la suscripción del acta 109, de allí que no mediaron oposiciones para que el trámite continuara.-

Como se expuso, la firma del instrumento significó, implicó convalidar actos nocivos para las arcas de la entidad que se venían consumando con anterioridad, y que tuvieron su momento más crítico los días 22 y 23 de diciembre de 2004, cuando la cuenta de TEMUX S.A. presentó un exceso –en su punto más elevado- en varios millones de pesos; siendo los informes de Kriguer y el BCRA, concluyentes en ese aspecto.-

La defensa repasa los dichos del imputado a fs. 13480, cuando expresó que "el Directorio del BPN no tiene la obligación de verificar la situación particular de cada cliente al momento de aprobar una calificación" y "no es resorte del Directorio verificar diariamente que se cumplan con las calificaciones", es decir, recurre a idéntica justificación de su consorte Racco y, sin lograrlo como aquel, intenta desvincularse.-

Al respecto se reitera que el Estatuto erige a los miembros del Directorio con amplias facultades con los consiguientes deberes y obligaciones, entre ellos cuidar el patrimonio de la entidad y realizar los controles sobre las distintas operaciones que se realizan. Aún más, por Decreto 445 del 12 de abril del 2004, Bugner resultó nombrado coordinador del entonces Ministerio

de Hacienda, Finanzas y Energía de la Provincia, ante los organismos financieros provinciales, IADEP y el BPN.

El alegado desconocimiento (al igual que Racco) no logra conmover el material probatorio existente en autos que ilustra lo contrario, esto es, que tanto el imputado, como Racco, Oliva, Sandoval y Falletti; es decir los estamentos superiores, conocían a la perfección el alcance y modalidad de las maniobras que se realizaban desde el BPN S.A. para beneficiar a las empresas TEMUX y COOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA, recurriendo para concretar las asistencias crediticias encubiertas, a sus aliadas (en el grupo económico) SANTA ELENA BURSÁTIL SOCIEDAD DE LA BOLSA y CEPA.-

Enfatiza la defensa en comunión con el alegato de su pupilo (fs. 13489 y vta.) que no corresponde achacarle lo ocurrido en el mes de abril del año 2004, porque no ser Gerente del BPN por la época, habiendo asumido recién el 02/12/2004, al término que el BCRA notificó al BPN de su falta de objeciones para el nombramiento en cuestión, remitiéndose así a la Comunicación del BCRA "A-3700".- Sobre el particular únicamente he de destacar que no se le atribuyeron hechos ocurridos en abril del año 2004, los sucesos materia de imputación fueron debidamente intimados en ocasión de realizarse los llamados a indagatoria.- Las referencias a fechas anteriores (abril del 2004) deben ser entendidas como elementos que facilitan describir la situación que venía afrontando el Banco con las cuentas de Temux y su asociada.-

En uno de los pasajes de su descargo, reeditado por la defensa (fs. 13490), Bugner sostuvo que carecía, por sí sólo, de facultades para cerrar la cuenta, posibilidad que se obtenía luego de cumplimentar ciertos pasos y que de haberse inclinado por tal temperamento "hubiese llevado a una situación en la que el perjuicio ocasionado al BPN habría alcanzado sumas millonarias". Es decir, el planteo se restingue en concluir que, ante el cierre de la cuenta de la firma, el perjuicio habría sido millonario. Ahora bien: ¿no significó una cifra millonaria los $29.000.000 calculados como alcance del perjuicio económico para el Banco?. Incluso, ¿no resultó ser una suma millonaria aquella que a modo de salvataje, facilitó la Provincia del Neuquén a la institución damnificada ($22.000.000)?. Basta remitirse, al decreto Nro 0788 del 30/5/2005 (Cuerpo VI, fs 1081/84).- Aún así, poco agrega o quita al disvalor de las acciones la extensión o cuantificación del perjuicio, indudablemente el quebranto se acreditó.-

Por otra parte, en cuanto a los mensajes enviados por correo electrónico (interno al BPN SA) cuyo contenido e interpretación fuera censurada por Burgner, evocada por su defensa, se entiende que si bien el imputado le asigna a la expresión una carga de ironía; no es menos cierto que la implementación de las operaciones fueron manifiestamente estratégicas, si eran "amigos", conocidos o no, poco influye, pues lo decisivo y cuestionado fue que a instancias de verdaderas "estrategias" –que reporta vinculación- se concluyeron las acciones reprobadas y nocivas económicamente para la entidad; merced al quebrantamiento del deber de lealtad de quienes, como el encartado, tenían la custodia y administración de los bienes públicos.-

El desconocimiento al descargo del imputado Carlos Herrera complicando la situación tanto de Racco como de Bugner, tampoco alcanza para contrariar los dichos de los empleados de la Sucursal Buenos Aires quienes lo visualizaron como una de las autoridades encargadas de impartir directivas, situándolo en varias ocasiones en Buenos Aires, manteniendo encuentros usuales con los directivos de las empresas del grupo Temux. (repárese que desvirtúan su versión, los dichos de Cáceres, Herrera, Rivera, Primac Mitsuka y Rodríguez –entre otros-, por lo que vale remitirse al examen efectuado al examinar la responsabilidad de su consorte Racco).-

Por otra parte, en relación a la omisión en el cumplimiento de las normas de fraccionamiento, riesgo crediticio, etc., en el marco de las operatorias del Alquiler de LEBACS y el Fideicomiso Financiero CEPA, cuya materialidad quedó acreditada; el descargo de Bugner y los fundamentos defensistas de fs. 13480/13481, se orientan en distinguir que en la operación de títulos públicos el imputado no firmó el acta como miembro del Directorio sino como "contador", a efectos de "visar la operación” sin el alcance de una “autorización formal de la misma". La limitación funcional pretendida, reitero, no se condice con las declaraciones que comprometen su situación procesal, registrándolo como uno de los responsables en propagar las órdenes relacionadas con la particular situación de la firma Temux SA; en este caso autorizar la operatoria con conocimiento de su real alcance, violentando la normativa sobre fraccionamiento del riesgo crediticio y calificación crediticia, disminuyendo el saldo negativo de la empresa TEMUX, vía transferencia de fondos de otra de las asociadas, facilitadas por la ingeniería de instrumentos aparentemente financieros, sin garantías suficientes.-

Otra referencia en el marco del descargo de Burgner que resalta la defensa, se circunscribe al momento en que el imputado manifiesta haber tomado conocimiento de los descubiertos, fijándolos al día 21 de diciembre del 2004, a instancias de comentarios de Naimo. Tal circunstancia aparece desvirtuada, como lo sostienen ambos acusadores, por el cargo que ocupaba el encartado y la importancia de la firma para la sucursal, principal cliente, sin perjuicio de lo cual, los descubiertos en exceso continuaron registrándose tanto en la cuenta de Temux como de Cooperativa Santa Elena, sin contabilizar los beneficios obtenidos vía operatorias de Comercio Exterior, que redundó en un histórico desfalco para la institución.-

La defensa también reeditó el objetivo que demandó la puesta en marcha de las operaciones de LEBACS y FIDEICOMISO, esto es, cancelar el pasivo de la cuenta de Temux; aclarando inmediatamente que el encartado firmó la instrumentación del primero como miembro del Directorio y sólo a modo de visado, no como autorización. Sobre el particular, resulta sustancial el reconocimiento que imprime al carácter de las operatorias (de asistencia crediticia, conforme fs 13486, cuando la defensa se reflota al descargo de fecha 1/11/10).-

Conforme el testimonio del DR. Elustondo a fs 4537 y el mail que remitiera Romina Kaufmann (fs 7227) -que validan los dichos de Herrera y Cáceres- el argumento acotado a la mera intervención

formal, aparece inverosímil, además de contradictorios: es decir, por un lado, indicó que representaba la constancia de conformidad en la operatoria, por el otro, el asumir la regularización de saldos “el tomó a su cargo esa tarea, todo el Directorio conocía de la situación y lo autorizó a esos fines”, reiterado en otro tramo “Bugner anoticiado de dicho descubierto e irregular situación financiera de la firma, tal como él mismo lo reconociera, asumió la tarea de recuperación, con la anuencia del resto del directorio”.-

El imputado sostuvo que "Con esas operaciones se permitió bajar el descubierto de Temux, recuperando el BPN parte del crédito ya otorgado. No se trató de un nuevo financiamiento, sino que el producto de ambas operaciones se acreditó en la cuenta corriente de TEMUX SA y sirvió para disminuir la deuda con el BPN". Al respecto nada más he de agregar, el propio Bugner admite que la finalidad de las operaciones era disminuir la deuda de Temux, aunque afirmando al mismo tiempo que no para beneficiarla, sino que fueron ideadas "como una posibilidad de recupero".

En claro, Bugner sabía que las operaciones eran solapadas, pues admite "eran para disminuir la deuda con el BPN", es decir, una instrumentación deficiente para beneficiar a Temux, aunque se insista en encuadrarla como "una posibilidad de recupero". En definitiva, era el dinero de la entidad acreedora que ingresaba a la cuenta de la deudora, garantizándole su continuidad como cliente prioritario, vital para la concreción de otras operaciones lesivas para el patrimonio de la entidad.-

En coincidencia con la interpretación de otros consortes, al analizar el hecho tercero, sostuvo que la violación de la Comunicación A 3051 representó una falta meramente administrativa; lectura acotada que debe desestimarse, debiendo deducirse la transgresión –en cambio- en el contexto de la trama de maniobras detectadas y su efectiva orientación.-

En relación a la imputación y carga probatoria de los acusadores público y privado acerca del quinto evento (Operaciones en Comercio Exterior), sostuvo la defensa que resulta infundada y que la versión de coimputados debe entenderse como orientada en procurar una mejor situación procesal (Herrera y Cáceres), en tanto que resulta huérfano de valor probatorio, el testimonio de Rodríguez, por importar un conocimiento “o bien de oídas o bien, por deducción”; cuestionamientos (reiterados para el hecho VIII) que no alcanzan para desequilibrar el soporte en cuestión, pues el encartado al ejercer su defensa también hace lo propio dirigiendo su acusación hacia quienes lo complican; circunstancia que se avisora como improbable por el cargo que ocupaba y el alcance mayúsculo de las tratativas comerciales; mereciendo a todo evento, un amplio debate, ajeno a esta instancia.-

Por lo demás, vale al caso remitirse a la enunciación de correos electrónicos obrantes en la causa que, enunciados para cuestionar la defensa de Racco, también se perfilan como manifestaciones contrarias a los descargos esbozados por Bugner (en especial, por la fecha, el mail obrante a fs 293, 302, 303 del Anexo 2 del análisis de los correos, que se remonta al 2 de diciembre del 2004)

En consecuencia, los argumentos desincriminantes no aparecen consistentes para apartarlo del elenco de imputados que contribuyeron a la concreción da los sucesos bajo las circunstancias modales, de tiempo y espacio, oportunamente descriptas.-

DEL GRUPO EMPRESARIAL Y SUS IMPUTADOS (14 a 22) Delineada la modalidad delictiva en el apartado

correspondiente y, siendo que se imputan los mismos sucesos a la totalidad de los empresarios, acreditar su participación y consecuente responsabilidad, viene enlazada de la comprobación de la existencia e integración del grupo económico –cuya definición dilucida con precisión el peritaje contable (fs. 6096/6101, pregunta 4, del cuerpo 31)-; pues como fue materia de intimación, las maniobras redundaron en la obtención de beneficios económicos para la camarilla empresarial, como supremo objetivo.-

En ese sentido, en la graduación exigida en este estadio, tal extremo deviene acreditado sin dificultad para todos y cada uno de los empresarios; circunstancia que se sostiene en denso soporte probatorio que paso a detallar.-

Como introducción, partiendo de un dato objetivo y con la salvedad de excluir del examen la integración de firmas que se afiliaban al conglomerado empresarial (por caso, Inversora Welray SA, Willmor, Kayders S.A., TRANSCLOR SA, entre otros), en los albores de la pesquisa, se corroboró la coincidencia de domicilios registrados como asiento de las cuatro firmas: Cooperativa Santa Elena, Santa Elena Bursátil, Temux y CEPA (Maipú 255, del piso 13 al 15 de Capital Federal). Tal información, al inicio, resultó facilitada por Policía Federal (fs 452 vta), complementada por las actas de allanamiento (fs 252/252, 509 y 514), diligencia que permitió incautar documentación que integra lo actuado, entre ellas las actas constitutivas de las vinculadas, ubicándose en el lugar a HUGO ALVAREZ SAEZ, representante de CEPA.-

Otra dato que se obtuvo en el marco del allanamiento realizado a la firma Santa Elena Bursátil S.A., es el arribo al lugar del letrado Camerino, abogado que también asistió a Troiani y Calabria (TEMUX), según acta de fs. 173 y 247 y siguientes Cuerpos 1 y 2). Como resultado, la medida permitió incautar variada documentación de Santa Elena Bursátil, Temux y Cooperativa de Crédito Santa Elena, por caso, el recibo extendido por “Santa Elena Cooperativa de Crédito Ldta” donde consta haber recibido de TEMUX el 07/1/2005 la cifra de U$S 2.668.200, en cancelación de mutuo de fecha 23/12 (fecha y cifra coincidentes con los registrados como recibidas y devueltas por parte del BPN en el marco de la operatoria de LEBACS con Santa Elena Bursátil).-

A su vez, otro registro esclarecedor de la relación empresarial, lo constituye la documental que reporta datos filiatorios de sus miembros, entre ellos los imputados; verificándose en relación a varios de ellos, la superposición de cargos directivos en una y otra firma (sea en forma simultánea,

con anterioridad o contemporáneos a los hechos aquí investigados).-

En ese sentido, en el contrato de alquiler de Lebacs (celebrado con Santa Elena Bursátil, Sociedad de la Bolsa), el imputado TROIANI –en su carácter de presidente de TEMUX- libró –a modo de garantía- dos plazos fijos intransferibles (fs 6696/6705 del Anexo 17 del Sumario del Banco Provincia del Neuquén S.A.), girados contra la cuenta de la firma que representaba.- A su vez, el 24/12/2004 se constituyó en deudor solidario llano, liso y principal pagador por todas las obligaciones que por cualquier concepto, haya contraído Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., presidida por Mariano DEL FRESNO BARRETO (fs. 6680 del Anexo 17, del Sumario Administrativo del BPN 456/5) y cuya mayor porción accionaria, estaba en cabeza de María ROSAUER.-

Daniel CALABRIA y Mariano DEL FRESNO BARRETO, en tanto, fueron los encargados de suscribir el contrato de locación (fs. 418/419) por la operatoria de los títulos públicos, como representante y Presidente, respectivamente de la firma Santa Elena Bursátil Sociedad de la Bolsa.- Más tarde, en fecha 17/02/2005 el BPN envía una nota reclamando la entrega de LEBACS; que es recibida y firmada por Mariano DEL FRESNO BARRETO, esta vez, a título de apoderado de Cooperativa Santa Elena Ltda., distinto del cargo que oficialmente ostentaba en la Bursátil (fs. 6691, Asesoría Letrada del BPN, Anexo 17 -Sumario Administrativo del BPN 456/5- carpetas amarillas).-

En relación al contrato de Fideicomiso, deben observarse los datos y firmas de TROIANI, en fecha 07/01/2005, que surgen del expediente 40236/2006 del Juzgado de Instrucción Nº5, Secretaría 116, específicamente en las fojas 56/57; mientras que por CEPA, la representaba el imputado ALVAREZ SAEZ. En el mismo legajo otro de los imputados que se presenta como “representante” de TEMUX resulta ser Emilio Guillermo BROCCA (fs. 60), en relación al contrato de facon entre Temux y Cepa, signado en fecha 17/06/2003. La prórroga del convenio en cuestión, que se remonta al 2/12/2004 la suscribió TROIANI (como Presidente del Directorio de TEMUX SA, fs 72/74).-

En el expediente judicial examinado, surge a su vez como relevante el testimonio de José Reinaldo MANIERO (fs 196/97) no sólo reconociendo el enlace entre TEMUX y CEPA, sino además, identificando como tal a “José MEDINA, como así que TROIANI también participaba en las gestiones y DELLAGIOVANNA, como gerente”.

La alianza empresarial (más técnicamente el grupo económico) se aprecia también en la declaración ante el BCRA, efectuada por Troiani (acta de fs. 173 labrada en la sede de esa institución), donde se identifica como Presidente de TEMUX desde fines del año 2003, oportunidad en la que es acompañado –entre otros- por José MEDINA. En ese contexto aquel expresa que Temux se encontraba asociada a Cooperativa Santa Elena.-

Las testimoniales obtenidas en el marco de estas actuaciones, también aportan lo suyo. Así, Pablo Nogués (fs. 1863/1869vta., del cuerpo 10), rememoró que cuando ejercía como Gerente de la Sucursal del BPN en Buenos Aires (a partir de 25/02/2005) comenzó a rechazar cheques los cheques de la firma. Que mantuvo “una reunión con la gente de Temux y Cooperativa de Créditos Santa Elena, entre ellos estaba Troiani, Calabria, cubrieron los cheques a la tarde, en ese momento Calabria me amenaza diciendo que no sabia con quien me metía, les dije que no podía volver a suceder los depósitos se hacen dentro del horario”.-

Naimo, por su parte, referenció a “fines de febrero de 2004 con el Cr. Merodio visitamos el frigorífico que es de CEPA y con el Sr. Herrera fuimos a las oficinas de la empresa que estaban cerca de la sucursal, y tuvimos contacto con Calabria. En enero de 2005, Bugner, el oficial de Créditos y yo estábamos visitando unas empresas y cuando llegamos a la sucursal estaba la gente de TEMUX estaba Della Giovanna, y Calabria junto con otra persona, al primero lo conocí en el frigorífico en enero de 2004” (fs. 1872/1879, del cuerpo 10).-

Interesante información reportan los expedientes radicados en otras jurisdicciones, obrantes como secuestros en autos; con reseñas que vinculan a los imputados y las firmas involucradas, dando cuenta de un historial delictivo que sincroniza con la modalidad que se verifica en esta pesquisa.-

Así, en el Expte 45967 radicado ante el Juzgado 5, Secretaría 116 de la Justicia nacional en lo Criminal y Correccional, resultan como imputados Terrado Jorge, Terrado Juan, Calabria Daniel, Del Fresno Mariano, Brocca Emilio, Troiani Carlos (por las firmas Santa Elena Bursátil, Cooperativa Santa Elena y CEPA).-

Se extracta como relevante de las actuaciones el testimonio de ANDRES ROBERTO ALBOR (a fs. 2364/2365, cuerpo XII), que a la par de ratificar el cargo de DEL FRESNO BARRETO en Santa Elena Bursátil, mencionó que DANIEL CALABRIA “dijo ser directivo del Grupo ... Allí explicaron que Santa Elena era dueña del Frigorífico CEPA, de TEMUX que era una faenadora que tenía un contrato de facon con la primera... y que tenían oficinas en la calle Maipú 255 de esta Ciudad”. Afirmó también que Calabria les ofreció abonarles la misma tasa que les iba a pagar el Banco Comafi; refiriendo también de la presencia de EMILIO GUILLERMO BROCCA.-

En dichas actuaciones el Servicio de Salud de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires –entre otros damnificados-, denunció a los empresarios citados por defraudación, por hechos consumados merced a operaciones y transacciones afines a las de autos.-

Por otra parte, a fs 2348/2435 de estas actuaciones, obra copia fiel de la resolución de ampliación del procesamiento de Terrado Jorge, Terrado Julio, Terrado Marcelo, Sosa Santiago, Gastaldi Marcos y Calabria Daniel, de fecha 21/12/07 dictada en el expte 35516/06 del registro del Juzgado de Instrucción Nº 5,

Secretaría 116 de la Capital Federal. El decisorio resultó confirmado por la alzada el 07 de abril de 2008 y, en lo que aquí interesa, los hechos atribuídos a Terrado Jorge fueron por Asociación ilícita (en su carácter de Jefe) en concurso con los delitos de estafa (acumulación de la causa Nro 2213 y 2400), defraudación por retención indebida (causas 2213 y 1998) y defraudación por administración fraudulenta (causas 1792, 1998, 2389, 1847 y 107461/97); en tanto que Calabria, por ser miembro de la asociación ilícita.-

En el procesamiento se vuelcan detalles relacionados con la formación histórica de las empresas con reseña de las defraudaciones detectadas, entre otras, cuando los imputados integraban el Banco Extrader SA, en perjuicio de las siguientes firmas: Novobra S.A., Syncro Argentina SAQICIF, Nowsco Ameritas SA, Alfred C. Tooper Internacional SA, Isaura SA, Ansila S.A., Citibank, American Express SA, Banco de Crédito Provincial, Servicios Ticket SA.-

Obra asimismo Declaración Jurada de la Empresa TEMUX, efectuada en fecha 05/10/2004 (ver anexo 17 de las carpetas amarillas, fs. 6807 de la foliatura de la Asesoría Letrada del BPN - Sumario Administrativo, Expte 456/5). Allí se consignó que se presentaron BROCCA como Presidente, MEDINA como Director Suplente y, DEL FRESNO BARRETO (que era autoridad de Santa Elena Bursátil) y CALABRIA como apoderados.- Por otra parte, conforme Manifestación de Bienes de BROCCA (fs. 6786 del anexo 17 del Sumario Administrativo del BPN, Expte 456/5) y MEDINA (fs. 6775 de la documental indicada) se asienta que posee participación accionaria en TEMUX S.A. y COOPERATIVA SANTA ELENA.-

También asoma como relevante el Dictamen del Estudio Barilati (fs. 6748 también integrante del anexo 17 del Sumario Administrativo del BPN), del que se desprende que TEMUX S.A. en el año 2003 otorgó poder especial a la Empresa COOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA LIMITADA para que realizara operaciones bancarias en su nombre.-

La promiscua representación de los imputados en una y otra firma también se extrae de la resolución de apertura de la cuenta corriente de TEMUX S.A., en fecha 25/07/2003, número 168161, apareciendo BROCCA como Presidente y MEDINA como Apoderado, suscripta por Carlos HERRERA (fs. 6745 del anexo 17, del Expte 456/5). Tres días más tarde (28/07/2003) se inscribe también a DANIEL CALABRIA y se consigna que COOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA Ltda. tenía poder especial, figurando DEL FRESNO BARRETO como autorizado (integrante de Santa Elena Bursátil).-

De la documental también surge que el referido DEL FRESNO BARRETO (oficialmente autoridad de Santa Elena Bursátil Sociedad de la Bolsa), poseía firma autorizada para utilizar la cuenta de TEMUX en el BPN (ver fs. 6734/6733, 6731, 6729, 6722, 6720, 6715, Anexo 17 del Sumario Administrativo –Expte 456/5-).-

Por otra parte, en el mismo anexo 17 a fs. 6603, mediante Resolución de la entidad, del 24 de diciembre de 2002, se concreta

la apertura de la cuenta de la firma de SANTA ELENA BURSÁTIL SOCIEDAD DE LA BOLSA S.A. Nº149535, figurando entre sus titulares DANIEL CALABRIA (al mismo tiempo autoridad de Temux y Cooperativa de Crédito Santa Elena) y MARIANO DEL FRESNO BARRETO (quien como ya se observó, se encontraba autorizado en la cuenta de Temux), fijando su sede en calle Maipú 255 piso 14 de Capital Federal; donde también lo constituyeron las autoridades de Temux.-

En el mismo apartado, se verifica que en ocasión de solicitar el acuerdo de cuenta corriente de la Empresa COOPERATIVA DE CREDITO SANTA ELENA Ltda.. en el BPN, se presentó DANIEL CALABRIA (apoderado de Temux), JOSE MEDINA y DANIEL DEL FRESNO BARRETO (integrante de Santa Elena Bursátil).-

En la apertura de la cuenta en el BPN SA Nº146797 a nombre de la COOPERATIVA DE CREDITOS SANTA ELENA Ltda.. se evidencia otro tanto. Así figuran como personas autorizadas JOSE MIGUEL MEDINA, DANIEL CALABRIA (apoderado de Temux) y MARIANO LEONEL DEL FRESNO BARRETO (autoridad de Santa Elena Bursátil).-

Relevador del vínculo empresarial y del genuino móvil de las operatorias, se infiere a la vez del registro de transferencias bancarias entre las cuentas de una y otra firma. Así, en los movimientos de la cuenta de TEMUX al día 24/12/2009, que recibe –vía mep- dinero proveniente de: 1) Santa Elena Bursátil, obtenidos por el alquiler de LEBACS, en dos oportunidades ($1.320.000 y $4.500.000) siendo un total de $5.820.000, según surge de fs. 592, cuerpo 3, del Sumario Financiero del BCRA.- 2) Cooperativa de Crédito Santa Elena, una suma de $3.000.000 (ver fs. 843, cuerpo 5, del Sumario Financiero).- Relacionado con esta operatoria, en la pericia se consigna “Adicionalmente, y en relación al origen de los dólares billetes prendados, hemos corroborado la existencia de un mutuo dinerario no oneroso por el cual Cooperativa prestó tal suma de dinero a Temux el 23/12/04. A su vez, Temux entregó a Bursátil el 23/12/04 la suma de U$S 2.668.200 (conforme recibo de cobro de dólares) en tanto que el 7/01/05 esa firma devolvió dicha suma de dinero a Temux (conforme orden de pago de dólares), quién a su vez procedió a cancelar el mutuo dinerario que había contraído el 23/12/04 con la Cooperativa”

Por su parte, mediante la instrumentación del Fideicomiso, la cuenta bancaria de TEMUX S.A. en fecha 06/01/2005 recibe la suma de $5.500.000, que provenían del Fideicomiso Financiero Nación-Cepa-Temux.-

También se constató el cruce de garantías. Así los plazos fijos que garantizaban la cuenta de TEMUX S.A. y de COOPERATIVA DE CREDITOS SANTA ELENA Ltda., eran del mismo librador, el Servicio Social de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (sobre el particular, remitirse a las testimoniales de Albor y Souza del Expte 45967/5, caratulado “Terrado. Jorge Ramón y otro s/ defraudación por administración fraudulenta”, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5, Secretaría 116,obrante como secuestro).-

En cuanto al anexo de operaciones de Comercio Exterior (de fs 10856 en adelante, del Cuerpo 55), en primer apartado se indica que la persona que solicitó la acreditación en tres oportunidades fue Della Giovanna (autoridad de CEPA), en tanto que a requerimiento de TROIANI, quince. En las fojas 10857 y 58 y 10860, los mismos imputados son quienes, en forma indistinta o conjunta, solicitaron la acreditación de divisas.-

A mayor abundamiento, en ampliación de pericia (fs 1127), además de mencionarse el personal del banco involucrado, hace lo propio en cuanto a los empresarios. En ese sentido, se informa “Carlos Gustavo TROIANI, presidente de TEMUX SA y Héctor A. Della Giovanna se observan como firmantes de las solicitudes de cierres de cambios a clientes, por operaciones de exportaciones”.

En cuanto a los cheques negociados de pago diferidos luego rechazados, sea por la denuncia de su extravío o por falta de fondos al término de su vencimiento (numerado noveno), la experta prosigue “Carlos Gustavo Troiani, presidente de TEMUX SA, Mariano Del Fresno, apoderado de Coop de Crédito Santa Elena Ltda. y José Miguel Medina intervinieron en el descuento de cheques negociados de pago diferido que fueron rechazados, aludidos en el punto “a”.

Sin perjuicio de ello, la profesional seguidamente acota “hasta aquí la nómina de las personas que directamente intervinieron en la documentación inherente a las operaciones detalladas en cada caso, con la salvedad de la existencia de más personas que si bien no participaron directamente están relacionadas de alguna forma con las empresas citadas anteriormente”; (destacado que se imprime en esta reseña) mencionándose, entre otros, a los imputados Brocca, Guillermo Emilio, Medina José Miguel; Terrado Gabriel, Troiani Carlos Gustavo, Calabria Daniel, Del Fresno Barreto Mariano Lionel, Rosauer María Marta”.-

Aunado a lo ya expuesto en relación al hecho noveno, el informe Nro 138 del BCRA destacó como una de las irregularidades verificadas, dos operaciones de descuento de valores –librados por la empresa Transclor S.A. (asociada a Cooperativa Santa Elena Ltda.) a las firmas Temux S.A. y Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda por $1.000 miles cada una-, rechazadas en su mayoría a instancias de la denuncia del 5 de marzo del 2005 por el Presidente Temux S.A. (Carlos TROIANI), identificado a su vez como quien suscribió la solicitud de descuento de los cheques en cuestión.

La información que antecede resulta ilustrativa y suficiente para concluir sin hesitación que, el vínculo generado por las empresas representó el instrumento que, a los empresarios les allanó el camino para beneficiarse ilícitamente a través de las maniobras espurias enrostradas que, merced al accionar de las autoridades y estamentos jerárquicos de la entidad bancaria; devino en el perjuicio económico de la institución mensurado por el BCRA en la extensión de $23.458.000 y por los peritos contables oficiales en $29.178.900.-

Es decir aquel conglomerado de voluntades no hubiera tenido éxito, de no haber mediado una conducta activa y complaciente de quienes tenían a su cargo el control y manejo de los fondos públicos, proporcionando el marco adecuado para que los empresarios, conocedores del paño, desplieguen la orquesta de operaciones fraudulentas, en desmedro de la entidad.-

Por lo tanto, delineada la modalidad delictiva en el apartado correspondiente y siendo –como se dijo- que se imputan los mismos sucesos a la totalidad de los empresarios, a continuación someramente pasaré a describir el desempeño de cada uno en las firmas, componentes del grupo, desestimando por tanto el sobreseimiento parcial de algunos de ellos por el Ministerio Fiscal (con alcance al noveno suceso).-

ALVAREZ SAEZ, Hugo Ernesto (14), era por entonces Presidente de CEPA, empresa que también integraba DELLAGIOVANNA, Héctor Alfredo (15) como Gerente Administrativo Financiero. Este último, era a la vez apoderado de TEMUX; con una intervención más visible o expuesta en la operatoria de Comercio Exterior, como se destacó precedentemente, sindicado como uno de los que concurría al banco. Sin perjuicio de ello, viene al caso recordar el vínculo de la firma presidida por ALVAREZ SAEZ con Cooperativa de Crédito Santa Elena, al constituirse esta última en fiador solidario y codeudor y principal pagador de todas las obligaciones adeudadas a MENUCAR al 2 de diciembre del 2003.-

BROCCA Emilio Guillermo (16), por su parte, se desempeñó como Presidente de la Cooperativa Santa Elena, durante los años 2002 y 2003 (Actas Nro 10, 102 del primer año y 103 del siguiente) designado administrador de la quiebra de la empresa (2006).- La cooperativa bajo su presidencia se constituyó, conforme acta 117, en fiador solidario y codeudor y principal pagador de todas las obligaciones adeudadas por CEPA SA a MENUCAR SA, al 2 de diciembre del 2003.-

Al mismo tiempo, conforme constancias certificadas del legajo 2003 de la cuenta corriente del BPN el imputado tenía acciones tanto en Cooperativa de Crédito Santa Elena como en Temux (al 21 de febrero del 2005 conformada por dos accionistas, el encartado e Inversora Welray, en la persona de Carlos Troiani), siendo titular de la cuenta corriente en el BPN. Otra ligazón con Temux, la representa su registro como uno de los titulares en la cuenta bancaria y su designación como administrador en oportunidad de decretarse, el 20/6/2006, la quiebra indirecta de la empresa, escoltado en el cargo por José Miguel Medina y Carlos Troiani.-

El imputado CALABRIA Daniel (17), aparece también como personal integrante de las firmas, desempeñándose, en principio, como apoderado de Cooperativa Santa Elena, con diversos alcances: por acta Nro 92 se revocó el poder general amplio de administración y disposición (del 27 de enero de 2004); poder que con iguales términos se otorgó el 25/3/2002, mediante acta 93; actuando con poder especial bancario desde el 11 de marzo del 2004.-

Según legajo 2003 de la cuenta Corriente en la entidad damnificada, en el marco de la manifestación de bienes el encartado Calabria da cuenta que posee acciones en la Cooperativa, percibiendo honorarios por integrar el Consejo de Administración. Al mismo tiempo era apoderado de la Bursátil (conforme formulario de Declaración Jurada de Clientes), obrando con anexo en el legajo 2007 de la cuenta corriente 149535 del BPN, caución de las operaciones de crédito, suscripta por el encartado y José Medina.-

Por Temux, surge de la certificación de fs 11010 (Cuerpo 56) que en el legajo de la cuenta bancaria se encuentran adosadas las tarjetas personales del nombrado –en representación de Santa Elena Bursátil- y de Héctor Dellagiovanna –Gerente Financiero de CEPA-, recordando que Cooperativa de Crédito Santa Elena tenía poder general bancario. Aún más en la presentación del cliente se lo individualiza como contacto y en el formulario de declaración jurada TROIANI, como presidente de Temux SA, denuncia al nombrado como apoderado, registrándose como uno de los titulares de la cuenta bancaria (168161).-

A su vez, se extrae de concordantes testimonios que Calabria resultó ser el empresario que con mayor frecuencia se acercaba a la Sucursal, reconocido como uno de los que participaba de las reuniones con las máximas autoridades de la entidad (Racco y Burger). Así lo sostienen, entre otros, RIVERO, María Gabriela, a fs. 8119/821 vta., PRIMAC MISUTKA, Andrés (fs. 8125/8127); RODRÍGUEZ, Rubén Darío (fs. 8128/8130), HOCH, Luciano (fs. 8131/8133) y Pablo Zanellato (Fs 5990/53).

Sin perjuicio de beneficiarse de las operatorias endilgadas, activa intervención le cupo en la operatoria de Lebacs, cuando el mismo día de su firma, representando a Santa Elena Bursátil y junto al imputado Medina, rubricó el contrato de prenda a favor del Banco por U$S 2.668.200, en los términos del artículo 580, siguientes y concordantes del Código de Comercio.

En cuanto a DEL FRESNO BARRETO Mariano (18), surge del legajo de la cuenta corriente de Cooperativa Santa Elena que era apoderado de la firma y presidente de la Bursátil Sociedad de la Bolsa S.A., luego de ejercer la vicepresidencia como miembro constituyente.-

Paralelamente, del formulario de declaración jurada de la cuenta 168161 perteneciente a TEMUX, su presidente, el encartado TROIANI, identifica a DEL FRESNO BARRETO, entre otros, como apoderado, registrándolo como uno de los titulares de la cuenta bancaria de mención.- Sin perjuicio de descartar su participación en todos los sucesos, el nombrado aparece con mayor exposición, en la negociación de los cheques de pago diferido junto a Medina y Troiani (hecho Noveno). Fue quien rubricó el contrato de prenda de fs 7844 y siguiente, garantizando la operación de alquiler, donde Santa Elena Bursátil constituye derecho de real de prenda a favor del Banco, sobre una acción del Mercado de Valores (MERVAL), en los términos del artículo 580 y ss y cc del C. Comercio.

MEDINA José Miguel (19), tiene historial en varias firmas. En Cooperativa de Crédito Santa Elena Ltda., aparece en agosto del 2002 como miembro del Consejo de Administración, siguiendo como apoderado y luego como tesorero (acta 114). Para el 22 de marzo del 2002 y 25 de enero del 2004 se le otorgó Poder General Amplio de Administración y Disposición y en fecha 11 de marzo del mismo año poder especial bancario, de ahí que aparece como titular de la cuenta corriente 146797, registrándose a su vez, con poder general bancario en la firma TEMUX.-

Por otra parte y en relación a Santa Elena Bursátil, en el legajo de su cuenta corriente bancaria, se anexa caución por las operaciones de crédito, suscripta por Medina y Calabria.- En cuanto a su participación en TEMUX, Medina resultó ser apoderado y director suplente.-

Carlos TROIANI (20), por su parte, presidía TEMUX SA, remitiéndome –en honor a la brevedad- al examen de las constancias que ya hiciera en cuanto a los lazos de la firma con las restantes y su activa intervención en la operatoria de LEBACS, de Comercio Exterior y su protagónico rol en la negociación de cheques diferidos, algunos denunciados como extraviados, frustrando la posibilidad de cobro, como los rechazados por insuficiencia de fondos.-

En cuanto a ROSAUER María Marta (21), se rememora que la imputada para el espacio temporal en que se desarrollaron los hechos, era la mayoritaria accionista de Santa Elena Bursátil Sociedad de la Bolsa, firma presidida por DEL FRESNO BARRETO.-

Como se extractó en el apartado pertinente, entre otras cosas, el defensor de confianza formuló descargos, negando su vinculación en los sucesos y desconociendo la rúbrica del documento de fs 7854, parte integrante del Cuerpo 40-. El letrado atacó la intimación en el entendimiento que “no se explicó, detalló, ilustró, en qué consistió la mentada participación ni por qué se la considera una acción típica, antijurídica y culpable....en los hechos motivos de intimación no se describen ni remotamente de qué modo y qué acciones o conductas habría desarrollado mi defendida para tener la supuesta participación indispensable”.-

Que la respuesta a reparos de igual envergadura, ya fueron materia de abordaje en el marco de los incidentes 1483/2009 y 1549/11, resoluciones confirmadas por la alzada, mediante interlocutorios 110 de fecha 12 de marzo del 2010 y 310, del 1 de agosto del 2011, respectivamente.-

En los incidentes de mención, la Cámara por unanimidad rechazó así dos planteos de igual tenor, uno deducido por el defensor, Dr. García Osella y otro por el Dr Gerez instando la nulidad de las indagatorias, sobre la base argumental vinculada con la imprecisión de los hechos y su correlativa ingerencia en la tutela de la defensa en juicio y el debido proceso. La alzada (avalando el criterio sustentado por el suscripto) sostuvo, en el primer caso reeditado en el segundo y citando doctrina de peso, ”que en cada una de las oportunidades que el encartado fue citado

a ejercer su descargo, se ha dado cumplimiento a las mandas procesales que aluden a la “somera enunciación de los hechos” (artículo 283 del CPPyC) y al informe detallado de “cuál es el hecho que se le atribuye” (artículo 273 ibidem)”, refiriéndose en ese caso, al encartado Calabria.-

Acerca del desconocimiento de la firma del documento de fs 7854, habré de coincidir con la querella que resulta prematuro adoptar temperamento desincriminante, en especial porque resultó reconocido por el testigo Edgar Thot en su declaración, como uno de los antecedentes acumulados para confeccionar la nota que le habría ordenado Racco. Así mediante aquel instrumento, la imputada se constituyó en fiadora de las operaciones comerciales entre la entidad damnificada y Temux, aparentando solvencia e identificando por tal al inmueble consignado como asiento de su domicilio real al momento de ser indagada; circunstancia que desvirtúa la lectura defensista vinculando la imputación por el mero hecho de tratarse de la esposa de Terrado Jorge, también involucrado en las maniobras bajo estudio.-

El otorgamiento de la fianza (cuya fecha coincide con la de cesación de pagos de Santa Elena Bursátil S.A., 29 de diciembre de 2004, según informe del síndico de la quiebra de fs 9915, Cuerpo 50), su carácter de mayor accionista de la firma de mención y la documental parte del legajo indicativa que la encartada también ocupó cargos directivos en otra empresa de menor exposición, pero que integraban el grupo (Kyders, según testimonio de Laurenti en fs 2002/205 del II Cuerpo del Expte 49710); aparecen así como indicadores sugerentes –en el alcance exigido- que Rosauer intervino en la concreción de los acontecimientos atribuidos, en el grado y alcance delineados en la intimación (del IV al noveno hecho); maniobras pergeñadas con conocimiento y voluntad orientadas en la obtención de beneficios para Temux y así del grupo económico del que participaba Santa Elena Bursátil, que la tenía como accionista mayoritaria.-

Por último, no se comparte la postura defensista esgrimida en su momento que desestima el tránsito a la etapa del juicio por provenir sólo requerimiento en tal sentido, de la querella.-

Al respecto debo decir que el legislador ya contempló la variable de discordancia, delineando en tal sentido el artículo 313 del CPPyC, situando en cabeza del juez actuante optar por una u otra inteligencia. Pero aún más, de estrecha vinculación con la temática y que desmorona la tesitura defensista, vale al traer a colación el reciente fallo emanado del Juzgado Correccional No 1 de esta circunscripción que, por interlocutorio 86/11 resolvió no acoger la tacha de inconstitucionalidad del artículo de mención y la falta de legitimación de la querella, formulada por la Defensa; pronunciamiento que recurrido en casación, mereció confirmación del cimero provincial en Acuerdo 53/12 y, en fecha 25 de septiembre pasado, el rechazo del Recurso Extraordinario Federal, esta vez, mediante interlocutorio Nro 76 (in re “Sobisch”).-

Por último, la participación punible achacada a Jorge TERRADO (22) deviene ligada a la comprobación de resultar, como el lider solapado del grupo empresarial, circunstancia que emerge de las actuaciones obrantes como secuestro de las causas judiciales tramitadas en ajena jurisdicción.-

Por caso, resulta esclarecedor el testimonio del denunciante Laurenti Daniel en el marco de lo actuado bajo Expte 49710/2005, radicado en el Juzgado Nro 5, Secretaría 116 de la justicia nacional en lo criminal y Correccional; bajo carátula “Terrado Jorge s/defraudación por administración fraudulenta”.-

El mencionado Laurenti, en un tramo de su testimonial, a fs 2027205 del II Cuerpo, tras manifestar que CEPA y Temux “tenía una suerte de cuasi representación, puesta en cabeza de Carlos Troiani” y que sabía que Héctor Dellaviovanna se desempeñó como Gerente Financiero de la primera; a renglón seguido aclaró “después tomó conocimiento de la aparición del verdadero administrador de las empresas, que no es otro que Jorge Alberto Ramón Terrado. Ante él, al final, era frente a quien se tenía que presentar reclamando con motivo de la falta de pago de los importadores, pues los directivos de “Temux S.A.” acataban sus órdenes, tanto Troiani como los restantes entre los que se encontraba Eduardo Gallardo, quien tras la aparición de Terrado, se convirtió en “un mero sirviente de Jorge Terrado”, el cual tenía despacho propio en las oficinas de las firmas Santa Elena Bursátil y Cooperativa Santa Elena , ubicadas en la calle Maipú 255 de esta ciudad y en el frigorífico de Pontevedra, Provincia de Buenos Aires, de la empresa CEPA SA...”.-

EL rol del encartado como referente central del grupo también es conteste con la declaración brindada por Martín Saúl Batalle a título de descargo en la la indagatoria pautada en las actuaciones radicadas ante la justicia nacional (Expte 28116/05, radicada ante Juzgado de Instrucción Nro 5, Secretaría 116).-

El nombrado, fundador y primer presidente de Cooperativa Santa Elena, expuso que ante su renuncia y la de Vazquez (secretario), en reemplazo ingresaron a la firma Luis Piphaine, Jorge Terrado y Daniel Calabria; acotando que en las actas en realidad figuraban en representación de Terrado y Calabria, las esposas de ambos, esto es, María Marta Rosauer y Verónica Ulatowsky. Recordó que por el año 2002 se crea la firma Santa Elena Bursátil y que Cooperativa Santa Elena se traslada a calle Maipú 255, funcionando en el piso 13 del mismo edificio la Bursátil “que respondía también al mismo grupo económico”, acotando que desde 2001 había un oficial de cuentas, tratándose de Eduardo Gallardo (cuya identidad concuerda con la del denunciante que luce en el Cuerpo 27, desde fs 5213/5229, vinculada con el hecho noveno).-

Agregó Batallé que por septiembre del 2002, en función del grado de dependencia de CEPA para con la Cooperativa, “se decidió capitalizar acciones del frigorífico a favor de Santa Elena. En dicha negociación estaban Federico Zorraquín por CEPA y Jorge Terrado, por Santa Elena.-

Más adelante relata cómo se vincula Temux con la Cooperativa, sindicando a esta última como la “nueva cara” de CEPA y visualizando a Jorge Terrado como la cabeza visible del grupo que detentaba el poder de la Cooperativa (10897/912 parte integrante del Cuerpo 55 del principal)

Por otra parte, en el Expte 40236 radicado ante el Juzgado 5, Secretaría 116 caratulado Compañía Elaboradora de Productos Alimenticios CEPA SA-TEMUX SA s/Defraudación por administración fraudulenta, defraudación por estiolinato- defraudación por desbaratamiento, asociación ilícita; contiene el testimonio de Maniero José, apoderado de Latin American Export Finance, indicando a Jorge Terrado como la persona que representaba a TEMUX, empresa que solicitó a la firma que representaba una línea de créditos para financiar sus programas de exportaciones.

En el cuerpo III del expediente de referencia, resulta de interés también el testimonio de Tomás Ricardo Landajo (fs 545/46).El dicente explicó que el contacto con Terrado Jorge y los imputados Calabria y Della Giovanna era su intermediación para recuperar la Cuota Hillton y que en varias reuniones con los nombrados éstos le comentaron cómo funcionaba la relación entre Cooperativa Santa Elena y Santa Elena Bursátil con CEPA y que “ellos manifestaban ser los propietarios absolutos tanto de la Cooperativa como de la Bursátil, en la que Terrado y Calabria no figuraban en ningún lado por los problemas legales que habían tenido derivados de la quiebra del Banco Extrader”, agregando “no obstante ello, le explicaron que habían adquirido el Frigorífico...”. Más adelante y tras la consulta de si en alguna oportunidad concurrió a alguna reunión a la sede de la Cooperativa o Bursátil de calle Maipú, por temas asociados con el Frigorífico CEPA, respondió afirmativamente, agregando que acudió en varias oportunidades y que era atendido por Jorge Terrado y Daniel Calabria.-

A mayor abundamiento, viene al caso rescatar párrafo de sustancial relevancia extractado del informe del síndico que, en los términos del artículo 39 de la LCQ, presentó ante el legajo “Compañía Elaboradora de Productos Alimenticios SA S/ Quiebra (Expte 186.361/2005) agregado a autos desde fs 9832/77.-

Allí, tras ahondar acerca de la situación de la fallida a partir de su concurso preventivo, a fs 9870 señala que el accionista mayoritario de CEPA “CAMDEM, ASCHEIM & PARTERS LTD, no sería sino una máscara societaria detrás de la cual se encontraban ocultos los hermanos Juan y Jorge Terrado, quienes también serían propietarios –a través de testaferros- de Cooperativa Santa Elena Limitada, Santa Elena Bursátil Sociedad de la Bolsa S.A. y TEMUX S.A., empresas éstas que han intervenido –de uno u oro modo, pero siempre de manera fundamental- en la operatoria financiera y comercial de CEPA, de los últimos tiempos”.-

Por otra parte, valoro como factor que desnaturaliza el alegado desconocimiento del encartado en las tratativas censuradas, el mensaje vía email de fecha 6 de enero del 2005, a las 10,11 hs reenviado por Herrera Carlos a José Medina,

adjuntándose copia al correo perteneciente al aquí sindicado (ver fs 734 del anexo 3 de los mails analizados por el perito informático actuante, asunto “Empresa TEMUX. Su compromiso de canalizar todas sus exportaciones por el BPN”).-

Que a mérito del suscripto, dichos elementos cobran efectiva virtualidad probatoria y resultan suficientes para sostener la participación y responsabilidad penal del encartado Terrado en los sucesos atribuidos; carga probatoria que proyecta -sin mayor esfuerzo- su relación solapada con el grupo beneficiado actuando a través de sus secuaces; comulgando temporalmente aquella intervención que arrojan los testimonios en tenerlo como referente de hecho de las asociadas, con la época en que se consumaron los eventos, materia de esta pesquisa.-

Ergo, nada más para agregar, es un hecho irrebatible que, bajo los mecanismos censurados, los imputados en su totalidad se beneficiaron a costa del erario del Banco Provincia; lucro indebido que redundó en el apoyo financiero del Estado provincial por una suma millonaria para que la entidad cumpla con la reformulación del Plan de Regularización y Saneamiento acordada con el BCRA.-

XI DE LOS SOBRESEIMIENTOS

Como se anticipara, Ministerio Fiscal y querella postularon el sobreseimiento total para los imputados de ANDRIAN Rubén, NAIMO HASSANIE, Gabriela y MERODIO Daniel; que en concreto encuentra sustento respecto del primero de los nombrados por adoptar una conducta activa y oportuna al advertir el desfasaje en la cuenta (cuestión sobre la que reseñan los testimonios del Dr. Martín Pío Elustondo y la Contadora Ana Estevez) y en cuanto a los restantes, por no avizorar en la conducta de ambos violación a los reglamentos del BCRA como surge de la pericia; adicionando la vindicta pública que no obstante haber impulsado oportunamente la citación de los nombrados a indagatoria, se han incorporado pruebas al legajo que aglomeradas con los descargos, contrarrestan el dolo del tipo penal que se les endilga .

De modo tal que, ante la comunidad de criterio, indefectiblemente se impone resolver en los términos delineados –por obligación legal-; ello no obstante discrepar con el temperamento prematuro que alcanza, al menos, a la imputada Gabriela Naimo Hassanie y Merodio Daniel.-

Ambos traspasaron el umbral de la mera sospecha, pero a diferencia de ANDRIAN, no media certeza negativa respecto de la acreditación de la participación de ambos en el hecho atribuído y su incidencia en el patrimonio confiado, que sí daría fundamento a una decisión desincriminante en este estadio.

Reparo para ello que con anterioridad la nombrada suscribió la solicitud para la calificación crediticia de Temux, en la que se asentó que la firma no integraba un grupo económico, extremo que contrasta con la información acumulada en los legajos de las firmas y cuya documental estaba a su alcance y que, como

fuera dicho antes, visitó instalaciones de las empresas beneficiadas.- En ese sentido, traigo a colación extractos del informe de la instructora del Sumario 1131 (Expte 100373/05, Dra Cadamuro Silvia del 1 de marzo del 2006). Concretamente, en el cuerpo XIX, pag. 168 de dichas actuaciones, señala “Que resulta llamativo frente al celo demostrado en Abril de 2004 cuando Naimo y Fernández proponen sanciones en contra de su persona [se refiere al Gerente Herrera] por un desfasaje en la cuenta de TEMUX de aprox. $ 400.000 autorizado por el presidente del banco y regularizado al día siguiente como surge de la propia propuesta de sanción, que luego frente a los despropósitos de los que tenía pleno conocimiento y que se efectuaba con el ingreso de su clave, no haya vuelto a proponer sanciones contra su persona por supuestos desfasajes superiores a los 61 días durante Noviembre/Diciembre 04 y enero/febrero 05, que ello demuestra con toda claridad su conocimiento y el de todas las instancias superiores del Banco de los hechos y que si alguna irregularidad se produjo en la Sucursal Buenos Aires ello fue conforme a los instruido por la superioridad y líneas gerencias superiores del Banco”.

No obstante lo dicho, conforme afinidad en el temperamento resumido precedentemente, por imperativo legal y dejando a salvo mi criterio; el sobreseimiento requerido deviene forzoso en los términos del artículo 301, inciso 4 del CPPyC.-

XII. CALIFICACIÓN LEGAL:

Que ciñéndose a la descripción fáctica de los sucesos, “prima facie” aparece como adecuado el encuadre típico esbozado por el Ministerio Fiscal en su dictamen acusatorio –que, en lo sustancial, no difiere del propuesto por la querella-, aunque se discrepa acerca de la concurrencia real que le asigna a cada evento en particular –por los argumentos que expondré más adelante, en consonancia sobre este tópico con el acusador privado-; sin perjuicio de lo cual, aclaro que se ha de elevar lo actuado por la calificación sostenida por el Ministerio Público Fiscal, al estar vedado al suscripto mutar el encuadre, circunstancia que no entorpece el control de legalidad.-

En consecuencia, provisoriamente las conductas resultan comprensivas del delito de defraudación por administración infiel, agravada por ser en perjuicio de la administración pública para todos los encartados; añadiéndose la agravante -por tratarse de funcionarios públicos- para aquellos imputados vinculados con la entidad crediticia quienes, con fuente en la ley, tenían bajo su órbita de actuación el manejo, administración y/o el cuidado de intereses pecuniarios ajenos, de carácter público.- (artículo 173 inciso 7, con envío al Nro 174 inciso 5 del C.P.), sea en grado de autor o partícipes necesarios (artículos 45 y 46 de la ley de fondo) . Asimismo, el encuadre típico fijado en estafa agravada (art. 172 en función del art. 174 inc 5to del C.P.), en la que se subsume el hecho identificado como noveno, y que hace concurrir realmente con los hechos que sólo alcanzan a los empresarios, aparece certero.-.-

En el catálogo de fondo, la figura de base enrostrada encuentra su ubicación en el inciso 7º del artículo 173, que castiga a aquel que "por disposición de la ley, de autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para si o para un tercero un lucro indebido o para causar un daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos". La normativa objeto de transgresión por los imputados que dependían del banco, aparece suficientemente indicada en la descripción de los sucesos, razón que releva de mayor abundamiento.-

En cuanto a la naturaleza jurídica de la institución bancaria que da sustento a la aplicación de la figura agravada –prescindiendo de su constitución bajo uno de los tipos societarios contemplados en la ley 19550-; ésta se enmarca como parte de la Administración Pública: sociedad anónima con patrimonio mayoritariamente integrado por fondos públicos.-

En ese sentido, el precedente de nuestro máximo Tribunal, in re “Radonich Raúl Esteban y otros c/ Fundación Banco Provincia y otra s/conflicto de Poderes” y traído a colación por la vindicta pública, aparece como apropiado fundamento de peso, comprimiéndose en él los caracteres de las personas jurídicas estatales (creación estatal, patrimonio estatal, asignación legal de recursos, control de administración).-

De fecha más reciente (mayo de 2010), en los autos Carredu Ricardo- Poblete Marcela Silvina s/Malversación de Fondos”, del registro de este Juzgado de Instrucción, ante la apelación deducida por el agente Fiscal contra la resolución rechazando el requerimiento de instrucción, la Cámara de Apelaciones en lo Criminal reflotó los lineamientos de aquel fallo.-

En la oportunidad el recurrente solicitó se revoque el decisorio que rechazó el requerimiento fiscal de instrucción, de conformidad con lo previsto por el artículo 178 del CPPC, motivada en la calificación legal dada a los imputados (accionar “prima facie” constitutivo de una malversación culposa en los términos del art. 262 del CPN). Expuso en tal sentido que los empleados del Banco Provincia del Neuquén resultan equiparables a los funcionarios públicos, por cuanto la entidad, sin perjuicio de contar con un órgano de fiscalización interno y otro externo, “debe rendir cuentas precisamente ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia resultando aplicables las disposiciones de la Ley 2141 y 258 de la Constitución Provincial, tal como sucede con las sociedades “Fiduciaria Neuquina S.A.” (Ley 2612) y “Neuquén Garantiza Sociedad” (Ley 2633).”

Que en lo que aquí interesa, el Dr. Richard Trincheri tildó de acertado el análisis del apelante sobre el alcance del término “función Pública” a partir de la sanción de la Convención Interamericana contra la Corrupción (incorporada por ley 24.759)”. Añadió “Para el Código Penal Argentino, la “función pública” es como sinónimo de “actividad pública”, sin diferenciar la actividad jurídica externa de los agentes (funcionarios) de la actividad interna no jurídica (empleados), conforme lo señala Villada (“Delitos contra la función pública”, Abeledo Perrot, p.30). Por

ello dice Donna que el concepto de “funcionario público” es funcional (“Delitos contra la Administración Pública”, Rubinzal Culzoni, p.28)”.

“...Dada la importancia del papel que cumple el organismo, es imposible separarlo de la administración estatal y ésta va por encima de los administrados, suponiendo que los actos funcionales que allí se cumplen deben ser normales y regulares, mas allá que lo realice un empleado o un funcionario y, si ello no ocurre y las acciones irregulares resultan “prima facie” delictuales, la justicia penal no puede omitir la aplicación de los delitos previstos en el Titulo XI del Código Penal, con base en que las relaciones entre los trabajadores del Banco y la entidad financiera se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo. Y menos aún si, como en autos, los fondos sustraídos pertenecían a la cuenta correspondiente al Ministerio de Hacienda de la Provincia del Neuquén, Dirección de Concesiones, es decir, eran fondos públicos”, concluyendo su exposición con citas de Donna y cuya interpretación, acompañó su par, el Dr. Héctor Rimaro.-

A mayor abundamiento, vigoriza la tesitura consensuada, el tenor del decreto 445/05 del Poder Ejecutivo provincial, mediante el cual dispuso que tanto el IADEP como el Banco Provincia quedaban bajo la órbita y competencia de la entonces cartera ministerial de Hacienda, Finanzas y Energía; en razón de tratarse del agente financiero del Estado provincial local. Como colofón, viene al caso rememorar que la Provincia resultó directamente perjudicada, egresando de sus arcas 22 millones de pesos, en carácter de aporte irrevocable a cuenta de futuros aumentos de capital de la entidad bancarial, salvataje que se instrumentó mediante decreto 788 del 30 de mayo de 2005.-

Ahora bien, ingresando a la figura penal bajo análisis provisoriamente enrostrada, en función a las particularidades el sujeto activo y conforme a la doctrina citada por la vindicta pública, el círculo de autores se reduce.

En ese orden de ideas, Gustavo Eduardo Aboso en su obra relacionada con el tipo delictivo en estudio, dice “en el caso puntual del delito de defraudación por administración infiel, la norma requiere que el autor observe ciertos deberes de fidelidad y protección de los intereses pecuniarios confiados por su titular. Estos deberes, cuyo origen se remontan a la ley, la autoridad o el contrato, obligan al sujeto activo a obrar de modo diligente respecto del patrimonio ajeno. Esta asunción de deberes por parte del agente repercute de manera directa sobre la teoría de la participación, puesto que todo aquel que no ocupe dicha posición en relación con los intereses ajenos no puede ingresar en el marco de la autoría y su contribución sólo podrá ser enjuiciada de participación, según los parámetros previstos por los artículos 45 y 46 del Código Penal”.-

Luego de enunciar las evoluciones doctrinarias en materia de participación criminal y ciertas limitaciones de la teoría del dominio del hecho para responder –como en autos- a hipótesis de concurrencia de diversos sujetos en la perpetración de delitos especiales, concluye que el concepto de autor que gobierna esa clase de ilícitos en particular “reclama del autor el deber de

fidelidad...más el dominio del hecho sobre el destino de los bienes ajenos confiados, lo cual abarca los actos de administración, manejo y cuidado de estos últimos”.-

Posteriormente, como combinación posible en materia de participación criminal esbozada por Quintero Olivares, se baraja la hipótesis en la que el sujeto cualificado (intraneus) resulta determinado o auxiliado por un tercero no cualificado (extraneus) en la comisión de un delito de infidelidad; teniendo así como autor al primero y como cooperador o instigador, al segundo, según sea el caso.-

En ese sentido, tratándose la cualidad del autor el fundamento del injusto, se desarrollaron encomiables trabajos orientados a resolver las reglas de autoría y participación, cuando en su ejecución es posible la intervención no sólo de sujetos que reúnen esa cualidad exigida por el tipo, sino aquellos que no la poseen.-

Para obtener tal delimitación, bajo la dogmática penal, se puede recurrir a dos teorías: “el dominio del hecho”, o bien a la “infracción del deber”. Acerca de la última alternativa, Roxin Claus parte en proponer que los tipos sean sistematizados como “delitos de dominio” y “delitos de infracción del deber”, donde se ubicarían los delitos especiales, de omisión o de propia mano y donde el reproche penal se vincula a la infracción de un deber específico del sujeto activo sin importar cómo la concrete. De tal modo que prescindiendo de la trascendencia del dominio del hecho, para la distinción entre autor o partícipe, el ilustre maestro alemán propone como relevante verificar que sí haya mediado o producido la infracción del deber por parte del intraneus, de modo tal que el extraneus que haya contribuido con aquel -con dominio o no, sea antes o durante la ejecución de los hechos, con el primero-, será partícipe en este tipo de delitos.-

De ese modo, las referencias que anteceden más las citas doctrinarias enunciadas por el acusador público; se deduce que el rótulo de partícipes necesarios en la concreción de las maniobras –siempre con alcance a los empresarios imputados-, resulta acertado cuantimás si fueron los directos beneficiarios al ingresar su producido (ergo, lucro indebido) a las arcas de las empresas que conformaban el grupo económico al que adherían.-

Por otra parte y en cuanto a la presencia del dolo que exige el dispositivo, también se encuentra probado, pues como se anticipó en el segmento dedicado al análisis de la responsabilidad atribuida, resulta irrebatible que todos conocían efectivamente los elementos del tipo objetivo; que tuvieron la clara voluntad de llevar a cabo la conducta en detrimento del erario de la entidad damnificada, canalizada vía transgresión de normas funcionales que los tenían como garantes de protección; teniendo como norte la decisión de beneficiar a terceros que, en el caso, fueron los empresarios que contribuyeron a que las maniobras se consoliden; resultando inverosímil que el resultado perjudicial haya derivado de una mera infracción o irregularidad administrativa –máxime si se repara en la multiplicidad de maniobras desplegadas-, en función del trato especial y ventajoso, aunque habitual para con los clientes, el grosor dinerario con que

se alimentaban las cuentas sobregiradas y el componente fraudulento que integraba cada gestión, en provecho del grupo.-

Por otra parte, además aparece como adecuado la imputación en grado de coautor o partícipe necesario colocada en cabeza de cada uno de los imputados, según el esquema esgrimido por la vindicta pública, al cual me remito, toda vez que encastra con la narrativa de los hechos delineándose allí el alcance de los aportes o contribuciones nocivas, en el perfeccionamiento de cada episodio censurado.-

Por lo demás, consonante con las apreciaciones al examinar las maniobras, se acompaña la conjetura esbozada por el querellante en el sentido de descartar el recurso del engaño por parte de los empresarios para lograr los provechos económicos; apareciendo como tangible la permisión –desde las esferas máximas de la entidad- para alcanzar el resultado ruinoso.- Por último, como se anunció, sólo resta dejar a salvo la postura que dista de la adoptada por el agente fiscal en relación a la concurrencia real de los hechos descriptos; en el entendimiento que los episodios no implican tal reiteración o convierten en plural el ilícito.-

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, en el fallo Pompas Jaime y otros de fecha 3/12/2002, orienta sobre el particular, expidiéndose "la administración, como sujeto del delito de administración fraudulenta, es un concepto normativo expresado en un nombre colectivo, es decir en singular, si bien admite un conjunto de hechos y actos jurídicos, y si una es la administración, una también es la conducta fraudulenta –independientemente de la repetición de actos ilegítimos cumplidos bajo el mandato, los que no logran multiplicar la ‘delictuosidad’ del agente- y hay un único designio, y una sola rendición de cuentas final, sin perjuicio de las parciales que se pacten"....”

El Procurador General, en dictamen que la corte hace suyo, sostiene “Las distintas acciones de infidelidad o abuso realizadas bajo un mismo mandato constituyen un hecho único y global de administración fraudulenta -art. 173, inc. 7, Cód. Penal-, pues la gestión es un concepto jurídicoindivisible -sin perjuicio de su divisibilidad material, espacial o temporal- que presenta un único designio y una sola rendición de cuentas final.-

Por último y, en relación a la estafa agravada por ser en perjuicio de la administración pública, encuadre escogido por el ministerio fiscal para circunscribir el noveno suceso, prima facie, también parece acorde con las previsiones del dispositivo (172 y 174 inciso 5 del C.Penal).- Que si bien parecería que el suceso puede acomodarse a las exigencias del artículo 302 inciso 2, esto es frustración maliciosa de cheques, es claro que la norma en cuestión prescribe que si el cheque, es usado como un ardid para suscitar en otro un error y, de ese modo, quien padece el error dispone de su patrimonio en forma perjudicial, no se aplica ninguno de ellos que protegen la fe pública, sino la propiedad, es decir, el de estafa.

En ese sentido, delineada aquella figura como remanente de la estafa, circunstancia que colige con el texto del articulado, se ha dicho “...En cambio, se configura la estafa cuando la entrega

de cheques no constituye uno que otro hecho aislado, sino que integra una conducta orientada a un fin –defraudar-, un modus operando, circunstancia que surge en el caso de autos del elevado número de comerciantes damnificados” (C. Nac. Crim y Correccional Sala 4, Martino Carlos 25/3/82).- “el entregar cheques sabiéndolos incobrables, no es un mero incumplimiento de contrato civil. Se está frente a un delito de estafa, dado que el procesado y su coimputado, usaron un ardid que resultó idóneo para llevar al perjuicio de las víctimas, se ganaron la confianza de las mismas y, luego, aprovechándose de esa circunstancia, entregaron cheques a cargo de la mercadería, que ellos sabían, de antemano, eran incobrables” (C.Nac C.Criminal y Correccional Sala 1, Borda Daniel 10/10/96).-

Para concluir, sólo resta afirmar que el hecho quedó consumado, con independencia de los esfuerzos en recuperar parte del botín que, como se dijo, demandó incluso del salvataje dinerario por el Ejecutivo provincial.-

XIII. GASTOS Teniendo en cuenta los gastos que erogó la tramitación

de la presente investigación, a fin de agilizar la ubicación de información relevante -necesaria para la integración de costas-, a continuación se precisa origen de los desembolsos y documental de interés.

CUERPO IIFs. 247/250 vta. Acta de Allanamiento de fecha

12/09/05; en sede de Santa Elena Bursátil Sociedad de Bolsa S.A., en calle Maipú Nº 255 piso 3, Ciudad de Bs. As., con la asistencia del Fiscal, Dr. Pablo VIGNAROLI, Juan Manuel LUZURIAGA –Secretario de Informática- y el suscripto.

CUERPO VIFs. 1133/1139 – Nota N° 452 – “SIF” de fecha 22/06/06;

solicita la contratación del servicio de base de datos de estado financiero denominado “NOSIS”.

Fs. 1135 –Disposición de la Dirección de Administración Financiera, de fecha 11/07/06; por la que se autoriza la contratación con la entidad NOSIS S.A., con destino al Servicio de Investigaciones Fiscalía por los servicios de 25 consultas sin vencimiento, en la suma de SESENTA Y CINCO PESOS ($65,00) más IVA, como así autorizar la atención del gasto precedente y rendición por vía y modalidad ajustada al “Fondo Permanente – FISCALÍA DE CÁMARA” que cuenta con partidas ya asignadas.-

CUERPO VIIFs. 1212/1213 vta.: Nota N° 590 “SIF” de fecha

14/08/06, dirigida a la Dirección de Administración del Poder Judicial del Neuquén, sobre “Rendición de gastos” (correspondientes a la Comisión realizada desde el 31/07/06 al 09/08/06, en Provincia de Bs. As. y Capital Federal en IPF N° 5148/05). En la misma se adjuntan las facturas B, C y ticket de los gastos demandados y en planilla se consigna “...Subtotal: $947,85, Adelanto Efectivo Combustible y gastos eventuales:

$1.400,00, Remanente: $452,15”Fs. 1258/1263- Nota N° 8198-06-AG de la Dirección de

Administración Financiera, de fecha 06/09/06, “Ref.: AUTOS: EXPTE.

N° 1735/05 “B.P.N. S/ DENUNCIA (Emp. TEMUX)” IPF N° 5148/05. En ella se informa de gastos incurridos a fin de ser tenidos presentes en sentencia de costas. En ese organismo se sustanció Expediente N° 8468/ Año 2005 – ADMINISTRACIÓN GENERAL – Viáticos s/ “Anticipo de tres días en dicho carácter por Comisión de Servicios a Bs. AS. 03/05/05, aprobándose en tal expediente gastos por el importe de $2.160,00, imputados y con cargo a las partidas presupuestarias del Poder Judicial.- Allí se adjunta copia certificada de la documentación correspondiente, entre otras: tres Fotocopias de la liquidación final referidas Orden de Pago N° 1398, 1399 y 1400, de fecha 30/12/2005, por la suma de $720,00 cada una, las que totalizan $2.160,00.-

Fs. 1264/1268 –Nota N° 8196-06-AG de la Dirección de Administración Financiera, de fecha 05/09/06. “Ref.: AUTOS: EXPTE. N° 1735/05 “B.P.N. S/ DENUNCIA (Emp. TEMUX)” IPF N° 5148/05. cuyo objeto es informar acerca de gastos incurridos para ser tenidos presentes en sentencia de costas. Da cuenta que se sustanció Expediente N° 9451/ Año 2005 – ADMINISTRACIÓN GENERAL – Viáticos s/ “Comisión de Servicios a la ciudad de Bs. AS. a partir del 10/11/2005”– DI CICO, MIRTHA INÉS, aprobándose gastos por el importe de OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS ($840,00), acompañando fotocopia de la liquidación final Orden de Pago N° 4038, de fecha 07/12/2005, por la suma indicada.

Fs. 1269/1274 –Nota N° 8200-06-AG de la Dirección de Administración Financiera, de fecha 06/09/06. “Ref.: AUTOS: EXPTE. N° 1735/05 “B.P.N. S/ DENUNCIA (Emp. TEMUX)” IPF N° 5148/05. informando gastos incurridos, que generaron el Expediente N° 9155/ Año 2005 – ADMINISTRACIÓN GENERAL – Viáticos s/ “Anticipo de 3 días de viáticos a Buenos Aires por Comisión de Servicios para diligencias procesales” -DI CICO, Mirtha Inés; LUZURIAGA, Juan Manuel; VIGNAROLI, Pablo; NIEVAS, Juan José; MUÑOZ, Marcelo Germán R. y JOFRE, Alejandro; aprobándose por el importe de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS ($4.680,00) Acompaña copia simple del Decreto N° 493/05 del TSJ y certificada de cada liquidación final (ordenes de Pago N° 3209, fecha 18/11/2005, por la suma de $805,00 y N° 3208, de igual fecha, por la suma de $3.875,00.

Fs. 1275/1278 –Nota N° 8197-06-AG de la Dirección de Administración Financiera, de fecha 05/09/06. “Ref.: AUTOS: EXPTE. N° 1735/05 “B.P.N. S/ DENUNCIA (Emp. TEMUX)” IPF N° 5148/05. informa de gastos incurridos para tenerse presente en sentencia de costas, que motivó el inicio del Expte N° 10729/ Año 2006 – ADMINISTRACIÓN GENERAL – Gastos - Viáticos s/ “Comisión de Servicios a Capital Federal y Provincia de Buenos Aires e/a “B.P.N. s/ Denuncia (Emp. TEMUX) IPF 5148/05 – Fiscalía de Delitos contra la Administración Pública”. Se deja constancia que se aprobaron gastos por el importe de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON 85/100 ($3.747,85).- Al efecto, entre otras, acompaña copia certificada de la liquidación final referida Orden de Pago N° 2442, fecha 16/08/2006, por la suma indicada.-

CUERPO XXIIIFs. 4587/4590: Nota N° 16584-08-AG, de fecha 25/06/08,

de la Dirección de Administración Financiera; Ref.: “EXPTE. 13742 – REINTEGRO GASTOS CAUSA N° 54168/6”, en función a la recepción de

nota de fecha 19 de mayo del 2008, registrada como ingreso N° 153988-AG-2008, donde el suscripto enumera las actividades cumplidas en autos: “BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A. S/ DENUNCIA (EMP. TEMUX)”, en Buenos Aires desde el 14/5/08 hasta su reintegro el 18/5/08. Se consigna que la Dirección de Administración Financiera efectuó la liquidación de los viáticos correspondientes y que deben incluirse en la planilla de liquidación de costas. A fs 4589, a modo de documental, obra copia de Disposición del Director del área de fecha 03/06/08, en la que autoriza el reintegro por la suma de $206,00 al suscripto que, conforme nota pertinente, irrogaron alrededor del 10 resmas de fotocopias de documental de interés para agregarse a autos.-

CUERPO XXVIIFs. 5209/12: Nota Nº 17373-08-AG del Departamento

Tesorería de la Dirección de Administración Financiera del Poder Judicial del Neuquén, de fecha 01/09/08, sobre gastos realizados por el Gabinete Técnico Contable; se adjuntan copias de Notas de la Cra. Mirtha Inés DI CICO y de la liquidación practicada: por QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON SETENTA CVOS. ($593.70)

CUERPO XXIXFs. 5754: Resolución Nº 0170-08-AG del Administrador

General del Poder Judicial; por la que se autoriza la afectación presupuestaria para la realización de la pericia técnica contable por la suma de pesos veinticuatro mil doscientos ($24.200,00), debiendo depositarse en la cuenta de autos.

Fs. 5794/5: Nota Nº 17744-08-AG de la Dirección de Administración Financiera remitiendo copia de Depósito Judicial Cta. Nº 360578 efectuado en el BPN por la suma de pesos veinticuatro mil doscientos ($24.200,00), por pericia contable. Copia del Depósito Judicial mencionado.

CUERPO XXXIFs. 6175: Cra. Mirtha Inés DI CICO y Cr. Guillermo Raúl

DIAZ, peritos del Gabinete Técnico Contable presentan para su tratamiento y pago la Factura B 0001-00000054 de DP&A S.A. –Daniel Perrota y Asociados S.A.-, conformada por los peritos mencionados; por asesoramiento profesional a los fines de la pericia contable ordenada en autos, con informe satisfactorio.

Fs. 6176: Original de Factura B 0001-00000054 de DP&A S.A. –Daniel Perrota y Asociados S.A.- de fecha 16/10/08, en concepto de asesoramiento en régimen del sistema financiero (BCRA y otros) por un importe de pesos veinticuatro mil doscientos ($24.200,00); conformada por los peritos oficiales Cra. Mirtha Inés DI CICO y Cr. Guillermo Raúl DIAZ, del Gabinete Técnico Contable.

CUERPO XXXIIFs. 6219: Constancia de entrega de un cheque Nº 17256

Serie A del BPN S.A. por la suma de $24.200.- a Ernesto Juan MARTI RETA, D.N.I. Nº 20.794.173, en representación del Estudio “Daniel Perrota y Asociados S.A.”. En decreto cuya foja antecede se ordenó su libramiento.-

Fs. 6220: Nota Nº 7971-08-D-AG de la Administración General solicitando ampliación del Oficio Nº 5202/08 por el que se

solicitara adelanto de fondos para el traslado de testigos a la ciudad de Bs. As. –original- y copia a fs. 6333.

Fs. 6223: Decreto del 03/11/08 que, entre otras medidas, dispone que se informe a la Administración Gral. del Poder Judicial que las testimoniales –para las que se solicitó fondos- fueron suspendidas.

Fs. 6332: Oficio Nº 5802/08 del 04/11/08 a la Administración General conforme lo ordenado a fs. 6223.

Fs. 6334: Nota Nº 18250-08-AG de la Dirección de Administración Financiera remitiendo en devolución el Oficio –Nº 5802/08- entendiendo que se han cruzado las comunicaciones con la Nota Nº 7971-08-D-AG del 31/10/08, del Sr. Administrador General.

Fs. 6360: Escrito de Daniel Gerardo PERROTTA, presidente de DP&A autorizando a Ernesto Juan MARTI RETA, D.N.I. Nº 20.794.173 a retirar el pago de la Factura Nº 0001-00000054 del 16/10/08 por un importe de $24.200.- en concepto de “Asesoramiento en régimen de sistema financiero”.

Fs. 6361: Cheque ANULADO Serie A Nº 17256 del BPN S.A. de fecha 31/10/08 por la suma de $24.200.- librado a favor de Daniel Perrota y Asociados S.A.

Fs. 6362: Decreto del 14/11/08 en el que se dispone cumplimentar con el pago oportunamente ordenado al estudio Daniel Perrota y Asociados S.A., anulándose el cheque Nº 17256, serie A del BPN, librando un nuevo cartular a favor de Ernesto Juan MARTI RETA. Se dejó constancia que en igual fecha, se libró cheque Nº 17257 Serie A del BPN S.A. y se entregó el mismo al autorizado-.

CUERPO XLVIIIfs. 9428/9429 Copias certificadas de Facturas “C” Nº

0001-00000017 y 0001-00000018 de la firma Librería Sánchez en concepto de fotocopias de la causa, por la suma de $800,00 (pesos ochocientos) y $266,20 (pesos doscientos sesenta y seis con 20/100) respectivamente.

CUERPO LVIIFs. 11325- Nota Nº 25563-10-AG de la Dirección de

Administración Financiera del Poder Judicial sobre autorización gastos causídicos: liquidación de la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($ 550,00), correspondientes a los gastos requeridos...” –oficio Nº 4805-10-.-

Fs. 11389 - Nota Nº 25343-10-AG, de fecha 12/10/10, del Departamento Contrataciones; sobre inclusión de facturación en liquidación de costas. Remite copia de facturación por alquiler de servicio de fotocopias con la firma Rolando Martin, autorizado por el Director de Administración Financiera con fecha octubre de 2009, en la que ordena que los gastos incurridos corresponderán incluirse en la planilla de liquidación de costas y reintegrarse su importe al Tribunal Superior de Justicia, mediante depósito en cuenta corriente 122/7 “Multas e Ingresos varios” del Banco de la Provincia del Neuquén, Sucursal Rivadavia.- Se remiten adjuntas copias de las facturas abonadas a la firma ROLANDO MARTIN”.

Fs. 11390/11396 -Facturas B de la firma MARTIN ROLANDO ANIBAL en concepto de alquiler fotocopias correspondiente a ENE/10 a JULIO/10; por un importe de pesos ciento noventa y cinco ($ 195,00) cada una.

Fs. 11397/11398 –Nota Nº 25741-10-AG, de fecha 18/11/10, suscripta por Lic. Héctor Oscar OSER, informando que se realizó el Depósito Judicial en el BPN S.A., en estos autos, en “fecha: 15/11/10, importe: $550,00; Cuenta Nº 360.578/1”. (copia del Depósito Judicial Nº 66977)

CUERPO LIXFs. 11741/11742 – Nota Nº 26102-10-AG, de fecha

14/12/10, del Departamento Contrataciones; relacionada con inclusión de facturación en liquidación de costas; por lo que adjunta Factura B de la firma MARTIN ROLANDO ANIBAL, de fecha 19/11/10, correspondiente a alquiler de servicio de fotocopias OCT/10, por un importe de pesos ciento noventa y cinco ($195,00).

CUERPO LXFs. 11802/11803 –Copia de Formulario F. 183/F de AFIP –

y Factura C Nº 0001-00000359 de fecha 29/12/10 de Librería Sánchez de METRALLE, en concepto de extracción de fotocopias cuerpos 47-53, por pesos quinientos cincuenta ($ 550,00). En decreto de foja que sigue se libra orden de pago respectiva, cheque SERIE B Nº 0164602 que se entrega conforme constancias de fs 11805.-

CUERPO LXIFs. 12121/12122 Oficio al Departamento Contrataciones;

con remisión factura Nº 476 correspondiente a la extracción de fotocopias de 2.206 fojas del expte. Nº 54168/06 y Factura C Nº 0001-00000476 de la Librería Sánchez, de fecha 18/05/11, por un importe de pesos seiscientos sesenta y uno con 80/100 ($661,80).

CUERPO LXIIFs. 12236/12237 –Oficio Nº 3503/11 a la Dirección de

Administración Financiera; con Factura Nº 0001-00000442, de fecha 12/08/11 de la Librería “SÁNCHEZ” por la suma de pesos ciento noventa y cinco ($ 195,00) en concepto de extracción de quinientas sesenta (560) fojas de la presente causa.

CUERPO LXII:Fs. 12373/12376- Nota N° 28731-11-AG de fecha 06/09/11;

dando cuenta del abono de factura a la firma METRALLE JOEL ALEXANDER por la suma de $ 195.00 con copia de Factura N° Nº 0001-00000442, pagada el 24/08/11 para incluirse en la planilla de costas y reintegrarse al TSJ.

XIV.- Regulación de honorarios

Por otra parte, proveyendo a la regulación de honorarios por la etapa de instrucción (conforme petición de fs 14052), a favor de la Defensoría Oficial Nro 6 cuyos integrantes (Dres Leandro SEISDEDOS, actualmente y Sandra CABUS, con anterioridad) asumieron la defensa de Héctor Alfredo DELLAGIOVANNA; justipreciando las pautas de regulación que enuncia el inciso 6 de la ley 1574 (esto es, el monto del perjuicio irrogado, la complejidad del asunto que, en el caso demandó incluso el tratamiento de diversas instancias incidentales y el mérito de la labor profesional) con más las escalas bases del punto 16 inciso a), apartado I del artículo 9 de la normativa en cuestión; habré de fijar los honorarios de los profesionales, en la suma comprensiva a los 200 ius en total.-

Teniendo en cuenta tales parámetros, habré de regular los honorarios por la asistencia de la Defensoría Penal Nro 5, conforme solicitud de su titular -Dr. Carlos Aquictapace, de fs 14053–, en la misma cifra (equivalente a los 200 ius) por su desempeño como defensor de Falletti, José Luis).-

De igual modo, corresponde en este estadio hacer lo propio por el desempeño de la defensa técnica de quienes resultan sobreseídos; por lo que remontándome a las pautas aludidas para tarifar la labor desplegada –activa participación que emerge de diversas presentaciones incluso en vías incidentales- aditando el temperamento adoptado y los lineamientos del punto 16 inciso a) de la ley 1594, se estima prudente que los emolumentos alcancen el importe representativo a los 300 ius por cada asistencia; esto es por la actuación de la Defensoría Penal Nro 5, respecto de Rubén ANDRIAN y de la Defensoría Civil Nro 2; por Gabriela Gabriela NAIMO HASSAINE y Daniel Héctor MERODIO (300 ius cada uno).-

Por todo lo expuesto precedentemente,

RESUELVO:

I.- NO HACER LUGAR a los sobreseimientos de VELAZCO, Adriana; MAIDUB, Carlos Walter; TRABANCO, Horacio César; y de CACERES, Alberto Fernando (en este caso, con alcance al IV Hecho), requeridos por la querella en el dictamen obrante en Cuerpo 63 de lo actuado.-

II.- NO HABER LUGAR a los sobreseimientos de ROSAUER, María Marta; como así en relación al noveno suceso para DELLA DIOVANNA, Héctor; ALVAREZ SAEZ, Hugo Ernesto; BROCCA, Emilio Guillermo y TERRADO, Jorge Alberto Ramón; y de los imputados DEL FRESNO BARRETO, Mariano y MEDINA, José, por el hecho fijado el tramo inicial del noveno hecho –cheques pago diferido negociados; instados por el Ministerio Fiscal en su dictamen que integra los cuerpos 65 y 66.-

III.- NO HACER LUGAR a los sobreseimientos impetrados por la defensa técnica y el imputado RACCO, en presentaciones de fs 7936/7942; fs. 8173/8176; 8183/8184; fs 8523/8547; fs. 12311/12328; fs. 12557/12570; fs. 12824/12827; fs. 13319/13333 y la formulada en última instancia (artículo 314 del CPPyC).-

IV.- NO HACER LUGAR al sobreseimiento de BUGNER JUAN PABLO requerido por la defensa técnica, entre las alternativas del artículo 314 del CPPyC.-

V.- NO HACER LUGAR al sobreseimiento pedido por la defensa de los imputados OLIVA Oscar y SANDOVAL Carlos, en el marco del artículo 314 del CPPyC.-

VI.- NO HACER LUGAR al sobreseimiento impetrado por la defensa de FALLETTI; José Luis, deducido en el contexto del artículo 314 del CPPyC.-

VII.- NO HACER LUGAR al sobreseimiento de VELAZCO, Adriana instado por la defensa a fs 8452/84 como así el planteado en el marco del artículo 314 del digesto ritual.-

VIII.- NO HACER LUGAR al sobreseimiento de MAIBUD Carlos Walter, propiciado por la defensa del encartado, en la instancia del artículo 314 del CPPyC.-

IX.- NO HACER LUGAR al sobreseimiento de ROSAUER, María Marta, solicitado por la defensa obrante a fs 11996/12000 y en el marco del artículo 314 del CPPyC.-

X.- NO HACER LUGAR al sobreseimiento de CACERES Alberto impetrado por su defensa a fs. 11547/11561.-

XI.- NO HACER LUGAR al sobreseimiento de CORRADO Norberto, instado por la defensa en presentación de fs 11585/11590.-

XII.- NO HACER LUGAR al sobreseimiento de PANTALEONE, Jorge Oscar, solicitado por la defensa en escrito de fs. 11631/11632.-

XIII.- Conforme temperamento coincidente del acusador público y privado, disponer el SOBRESEIMIENTO de ANDRIAN Rubén; NAIMO HASSANEI, Gabriela Mónica y MERODIO Daniel Héctor; de condiciones filiales obrantes en autos, en relación a los hechos por los que fueran formalmente indagados, por imperio del artículo 301 inciso 4to del CPPyC.-

XIV.- CLAUSURAR LA INSTRUCCIÓN del presente sumario, que deberá remitirse a juicio para su radicación por ante la Cámara Criminal que por turno corresponda; en relación a los siguientes imputados, de demás circunstancias personales obrantes en el legajo: 1) RACCO FELIX, como coautor del delito de Defraudación por Administración Infiel reiterada en ocho hechos, doblemente agravada por ser en perjuicio de la Administración Pública y tratarse de funcionarios públicos, en concurso real (artículos 173 inciso 7, 174 inc. 5 y 45 del C.P); 2) BUGNER JUAN PABLO; como coautor del delito de Defraudación por Administración Infiel reiterada en ocho hechos, doblemente agravada por ser en perjuicio de la Administración Pública y tratarse de funcionarios públicos, en concurso real (artículos 173 inciso 7, 174 inciso 5, 45 y 55 del C.P); 3) CACERES ALBERTO FERNANDO, como partícipe necesario en el delito de Defraudación por Administración Infiel reiterada en dos hechos, doblemente agravada por ser en perjuicio de la Administración Pública y tratarse de funcionarios públicos, en concurso real (173 inciso 7, 174 inciso 5, 45 y 55 del C.P); 4) CORRADO NORBERTO en su rol de partícipe necesario en el delito de Defraudación por Administración Infiel un hecho (identificado como V), doblemente agravado por ser en perjuicio de la Administración Pública y tratarse de funcionario público (173 inciso 7, 174 inc. 5 y 45 del C.P); 5) FALLETTI JOSE LUIS como coautor del delito de Defraudación por Administración Infiel reiterada en tres hechos, doblemente agravada por ser en perjuicio de la Administración Pública y tratarse de funcionarios públicos, en concurso real (173 inciso 7, 174 inciso 5, 45 y 55 del C.P); 6) HERRERA CARLOS RODOLFO, como incurso en el delito de de Defraudación por Administración Infiel reiterada en cuatro hechos, doblemente agravada por ser en perjuicio de la Administración Pública y

tratarse de funcionarios públicos, en concurso real; en carácter de partícipe necesario para el hecho cuarto y a modo de coautor para los restantes (173 inciso 7, 174 inciso 5, 45 y 55 del C.P); 7) LOPEZ RODIÑO GUILLERMO como coautor del delito de Defraudación por Administración Infiel reiterada en dos hechos, doblemente agravada por ser en perjuicio de la Administración Pública y tratarse de funcionarios públicos, en concurso real (173 inciso 7, 174 inciso 5, 45 y 55 del C.P); 8) MAIDUB CARLOS WALTER, como partícipe necesario en el delito de Defraudación por Administración Infiel un hecho (identificado como IV), doblemente agravado por ser en perjuicio de la Administración Pública y tratarse de funcionario público (173 inciso 7, 174 inc. 5 y 45 del C.P); 9) OLIVA RAUL OSCAR como coautor del delito de Defraudación por Administración Infiel reiterada en tres hechos, doblemente agravada por ser en perjuicio de la Administración Pública y tratarse de funcionarios públicos, en concurso real (art. 173 inciso 7, 174 inciso 5, 45 y 55 del C.P); 10) PANTALEONE JORGE, como partícipe necesario en el delito de Defraudación por Administración Infiel un hecho (identificado como IV), doblemente agravado por ser en perjuicio de la Administración Pública y tratarse de funcionario público (173 inciso 7, 174 inc. 5 y 45 del C.P); 11) SANDOVAL CARLOS ALBERTO, como coautor del delito de Defraudación por Administración Infiel reiterada en dos hechos, doblemente agravada por ser en perjuicio de la Administración Pública y tratarse de funcionarios públicos, en concurso real (artículos 173 inciso 7, 174 inciso 5, 45 y 55 del C.P); 12) TRABANCO HORACIO como partícipe necesario en el delito de Defraudación por Administración Infiel un hecho (identificado como IV), doblemente agravado por ser en perjuicio de la Administración Pública y tratarse de funcionario público (173 inciso 7, 174 inc. 5 y 45 del C.P); 13) VELAZCO ADRIANA como partícipe necesario en el delito de Defraudación por Administración Infiel un hecho (identificado como IV), doblemente agravado por ser en perjuicio de la Administración Pública y tratarse de funcionario público (173 inciso 7, 174 inc. 5 y 45 del C.P); 14) ALVAREZ SAEZ, HUGO ERNESTO como partícipe necesario de los delitos de Defraudación por Administración Infiel reiterada en cinco hechos (IV Al VIII), en concurso real con Estafa (hecho IX), ambas figuras agravadas por ser en perjuicio de la Administración Pública (artículos 172, 173 inciso 7, 174 inciso 5, 45 y 55 del C.P ); 15) BROCCA EMILIO GUILLERMO como partícipe necesario de los delitos de Defraudación por Administración Infiel reiterada en cinco hechos (IV AL VIII), en concurso real con Estafa (hecho IX), ambas figuras agravadas por ser en perjuicio de la Administración Pública (Artículos 172, 173 inciso 7, 174 inciso 5, 45 y 55 del C.P ); 16) CALABRIA DANIEL como partícipe necesario de los delitos de Defraudación por Administración Infiel reiterada en cinco hechos (IV al VIII), en concurso real con Estafa (hecho IX), ambas figuras agravadas por ser en perjuicio de la Administración Pública (artículos 172, 173 inciso 7, 174 inciso 5, 45 y 55 del C.P) ; 17) DEL FRESNO BARRETO MARIANO LIONEL como partícipe necesario de los delitos de Defraudación por Administración Infiel reiterada en cinco hechos (IV al VIII), en concurso real con Estafa en grado de coautor

(hecho IX); ambas figuras agravadas por ser en perjuicio de la Administración Pública (artículos 172, 173 inciso 7, 174 inciso 5, 45 y 55 del C.P); 18) DELLA GIOVANNA HECTOR como partícipe necesario de los delitos de Defraudación por Administración Infiel reiterada en cinco hechos (IV al VIII), en concurso real con Estafa (hecho IX) ambas figuras agravadas por ser en perjuicio de la Administración Pública (artículos 172, 173 inciso 7, 174 inciso 5, 45 y 55 del C.P); 19) MEDINA JOSE MIGUEL como partícipe necesario de los delitos de Defraudación por Administración Infiel reiterada en cinco hechos (IV al VIII), en concurso real con Estafa en grado de coautor (hecho IX); ambas figuras agravadas por ser en perjuicio de la Administración Pública (artículos 172, 173 inciso 7, 174 inciso 5, 45 y 55 del C.P); 20) ROSAUER MARIA MARTA como partícipe necesaria de los delitos de Defraudación por Administración Infiel reiterada en cinco hechos (IV al VIII), en concurso real con Estafa (hecho IX) ambas figuras agravadas por ser en perjuicio de la Administración Pública (artículos 172, 173 inciso 7, 174 inciso 5, 45 y 55 del C.P) ; 21) TERRADO JORGE ALBERTO RAMON como partícipe necesario de los delitos de Defraudación por Administración Infiel reiterada en cinco hechos (IV Al VIII), en concurso real con Estafa (hecho IX), ambas figuras agravadas por ser en perjuicio de la Administración Pública (Artículos 172, 173 inciso 7, 174 inciso 5, 45 y 55 del C.P.) 22) TROIANI CARLOS ALBERTO como partícipe necesario de los delitos de Defraudación por Administración Infiel reiterada en cinco hechos (IV al VIII), en concurso real con Estafa en grado de coautor (hecho IX); ambos agravados por ser en perjuicio de la Administración Pública (artículos 172, 173 inciso 7, 174 inciso 5, 45 y 55 del C.P.).

XV.- Se hace saber que, en representación del Ministerio Público Fiscal, intervino el titular del EQUIPO FISCAL Nro 3,, Dr. Marcelo JARA; como querellante particular en representación del Banco Provincia del Neuquén, el Dr. PANDOLFI; por imperio de la Ley Nro 1575 se dio intervención al representante de la Fiscalía de Estado de la Provincia, Dr. Raúl GAITAN. A su vez, actuaron como defensores los siguientes letrados: a) Dra. Lidia Patricia Espeche, de Félix RACCO; b) Dra. Laura CANCELA, de Juan Pablo BUGNER; c) Dr. Eduardo ROSELLI, de Oscar Raúl OLIVA y Carlos Alberto SANDOVAL; d) Dr. Carlos María AQUISTAPACE (Defensor Oficial en lo Penal Nº5), de José Luis FALLETTI; e) Dr. Raúl CAFERRA (Defensor Oficial en lo Penal Nº4), en reemplazo de la entonces titular de la Defensoría Penal Nro 2, Dra Florencia MARTINI) de Alberto Fernando CACERES; Carlos Rodolfo HERRERA; Norberto Oscar CORRADO y Jorge Oscar PANTALEONE; f) Dr. Raúl Alejandro LOPEZ (Defensoría Oficial Penal del Niño), de Osvaldo Guillermo LOPEZ RODIÑO y Horacio Cesar TRABANCO; g) Dr. Fernando Luis DIEZ (Defensoría Oficial Penal Nº3), de Adriana VELASCO; i) Dr. Alberto Ricardo APARICIO, por Carlos Walter MAIDUB; j) Dr. Jorge GARCIA OSELLA por Carlos Gustavo TROIANI, Daniel CALABRIA, Mariano Lionel DEL FESNO BARRETO, José Miguel MEDINA, Hugo Ernesto ALVAREZ SAEZ, Emilio Guillermo BROCCA y Jorge Alberto Ramón TERRADO; k) Dr. Ignacio CANO, de María Marta ROSAUER; l) Dr. Leandro SEISDEDOS (Defensoría Oficial Penal Nº6),

de Héctor Alfredo DELLAGIOVANNA; con secuestros identificados en el segmento respectivo del presente.-

XVI.- Recaratúlense las presentes actuaciones como “RACCO FELIX y otros s/Defraudación por Administración Infiel, doblemente agravada por ser en perjuicio de la Administración Pública y tratarse de funcionarios públicos”.

XVII.- Conforme pautas de regulación del ártículo 6 y 9 de la ley 1594, por la actuación de los Defensores oficiales de Héctor DELLA GIOVANNA; Dres Leandro SEISDEDOS y Sandra CABUS en esta etapa, y del Defensor Penal Oficial de José Luis FALLETTI, Dr. Carlos María Acquistapace, fíjense sus honorarios, en la suma total y equivalente a los 200 ius, cada uno.-

XVIII.- Meritando los parámetros normativos que anteceden, regúlese los honorarios de los defensores de ANDRIAN Rubén; NAIMO HASSANEI, Gabriela Mónica y MERODIO Daniel Héctor, en el importe comprensivo a los 300 ius por cada asistencia; a cargo de los titulares de la Defensoría Penal Nro 5, respecto del primero y de la Defensorìa Civil Nro 2, por los restantes.-

XIX.- A lo solicitado por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro 3 en Expte 40236/2006 a fs 14055/56, remítase copia de documental vinculada con la declaración de competencia territorial de este Juzgado, y la consecuente inhibición que hiciera lugar el Juez Pablo Gustavo Leufer, titular del Juzgado Nacional de Instrucción Nº 30, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo y siendo que la información requerida se encuentra acopiada en los requerimientos de los acusadores actuantes y el presente decisorio, conforme lo solicitado en el punto c) de fs 14056, remítase vía de comunicación allí consignada.-

XX.- Al planteo de suspensión deL trámite impetrado por el Defensor Dr. Jorge García Osella, sin perjuicio de devenir en abstracto; más allá que sólo se requiere información y no obra pedido expreso de declaración de incompetencia territorial, no ha lugar toda vez que –además- no obra obstáculo para eventualmente canalizar la inquietud en etapa preliminar de juicio (conforme artículo 323 del CPPyC). Incluso, a todo evento, más allá a que -de mediar declaración de inhibitoria y no resultar controvertida- ésta se circunscribiría tal sólo a un hecho (celebración del fideicomiso financiero CEPA).-

XXI.- A lo solicitado en fs 14072, ofíciese al Banco Central de la República Argentina, con copia de la documental solicitada en Expte 100.387/05, Sumario 1131.-

XXII.- Al pedido de remisión de documento original, obrante a fs 14076, no ha lugar.-

XXIII.- Regístrese, notifíquese. Oportunamente, previa certificación de estilo, cúmplase con la remisión dispuesta.-

REGISTRO INTERLOCUTORIO N°/12

En de diciembre de 2012, se libraron Cédulas de notificación a: Dr. Oscar Raul Pandolfi (Querellante Particular), Dr. Martín Matías Marcovesky (Fiscalía de Estado), a los defensores particulares: Dra. Lidia Patricia Espeche, Dra. Laura Cancela, Dr. Eduardo Roselli, Dr. Alberto Ricardo Aparicio, Dr. Jorge García Osella, Dr. Ignacio Cano; a los defensores oficiales: Dr. Carlos María Acquistapace, Dr. Leandro Seisdedos, Dr. Raúl López, Dra. Marisa Sonia de Paz, Dr. Fernando Diez y Dr. Raúl Caferra. CONSTE.-

En de diciembre se libraron oficios Nro y se envió vía correo electrónico la información requerida por el BCRA. Conste.-