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INFORME DE AUDITORÍA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2.004 Al Sr. Alcalde del Muy Ilustre Ayuntamiento de Caudete por encargo de la Presidencia de la Comisión de Hacienda y Presupuestos: 1.- Hemos auditado la liquidación del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2.004 del M.I. Ayuntamiento de Caudete. La finalidad de nuestro trabajo es expresar una opinión sobre la citada liquidación y las Notas a la misma, así como sobre los Estados Financieros (balance y cuenta de resultados formulados al 31 de diciembre de 2.004) que se derivan de aquella y cuya cumplimentación es obligatoria desde el 1 de enero de 1.992 según establece la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 17 de julio de 1.990. Nuestra opinión está basada en el trabajo realizado conforme a normas de Auditoria generalmente aceptadas que requieren el examen mediante pruebas selectivas, de la evidencia justificativa de la Liquidación Presupuestaria y de los Estados Financieros y la evaluación de su presentación, de acuerdo con los principios y normas contables y presupuestarios aplicables. 2.- El M.I. Ayuntamiento de Caudete no diferencia, en lo que a financiación ajena formalizada bajo fórmulas de préstamo se refiere, entre el compromiso asumido a corto plazo y el comprometido a largo plazo. Al cierre del ejercicio 2.004 la totalidad de la financiación ajena tomada en forma de préstamo se encuentra contablemente registrada en el capítulo de "Deudas a largo plazo".

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INFORME DE AUDITORÍA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2.004

Al Sr. Alcalde del Muy Ilustre Ayuntamiento de Caudete por encargo de la

Presidencia de la Comisión de Hacienda y Presupuestos:

1.- Hemos auditado la liquidación del Presupuesto correspondiente al

ejercicio 2.004 del M.I. Ayuntamiento de Caudete. La finalidad de nuestro trabajo

es expresar una opinión sobre la citada liquidación y las Notas a la misma, así

como sobre los Estados Financieros (balance y cuenta de resultados formulados

al 31 de diciembre de 2.004) que se derivan de aquella y cuya cumplimentación

es obligatoria desde el 1 de enero de 1.992 según establece la Instrucción de

Contabilidad para la Administración Local de 17 de julio de 1.990.

Nuestra opinión está basada en el trabajo realizado conforme a normas de

Auditoria generalmente aceptadas que requieren el examen mediante pruebas

selectivas, de la evidencia justificativa de la Liquidación Presupuestaria y de los

Estados Financieros y la evaluación de su presentación, de acuerdo con los

principios y normas contables y presupuestarios aplicables.

2.- El M.I. Ayuntamiento de Caudete no diferencia, en lo que a financiación

ajena formalizada bajo fórmulas de préstamo se refiere, entre el compromiso

asumido a corto plazo y el comprometido a largo plazo. Al cierre del ejercicio 2.004

la totalidad de la financiación ajena tomada en forma de préstamo se encuentra

contablemente registrada en el capítulo de "Deudas a largo plazo".

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En consecuencia, aquellas Cuentas y Estados que incorporen información

relativa a la situación de la deuda, fondo de maniobra y otros aspectos, queda

afectado por la práctica indicada anteriormente.

3.- En el transcurso de nuestro trabajo no hemos recibido contestación a

nuestros escritos de solicitud de información efectuada a los servicios jurídicos del

M.I. Ayuntamiento de Caudete, por lo que no hemos obtenido información directa

de ese servicio relativa al estado de las reclamaciones judiciales que se

encontraban pendientes de resolución al cierre del ejercicio presupuestario 2.003,

de las cuales se informó en nuestro Informe de Auditoría de la liquidación del

presupuesto del mismo ejercicio, ni de las reclamaciones en curso al cierre del

ejercicio 2.004.

4.- En nuestra opinión, excepto por los efectos que se pudieran derivar de la

incertidumbre descrita en el párrafo 3 anterior, la liquidación del Presupuesto del

ejercicio 2.004 y los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2.004 adjuntos

expresan, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la

situación financiera del M.I. Ayuntamiento de Caudete al 31 de diciembre de 2.004

y de los resultados de sus operaciones realizadas durante el ejercicio anual

terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su

interpretación y comprensión adecuadas, de conformidad con los principios y

normas contables aplicables en la formulación de la liquidación del Presupuesto y

los Estados Financieros los cuales guardan uniformidad con los aplicados en el

ejercicio anterior.

Madrid, 15 de septiembre de 2006 ESPAUDIT Gabinete de Auditoria, S.A. Juan Oliveros Rodero

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M.I. AYUNTAMIENTO DE CAUDETE Liquidación del Presupuesto del Ejercicio 2.004

Página 1

NOTAS A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2.004

ÍNDICE

El presente Informe está estructurado de la forma en la que se indica a continuación:

I.- Informe de auditoría. I.I Enfoque, objetivos y alcance del trabajo.

I.II Bases de presentación del Presupuesto y su liquidación, principios contables aplicados. I.III Verificaciones efectuadas.

II.- Liquidación del Presupuesto Anual y Estados Financieros. Porcentajes analizados. III.- Conclusiones.

Presupuesto y expedientes de modificación del Presupuesto.

Liquidación del Presupuesto y cuenta de valores independientes y auxiliares del

Presupuesto. Gastos e Ingresos.

Tesorería y Préstamos.

Inmovilizado Material.

Cuentas a cobrar o derechos reconocidos.

Cuentas a pagar u obligaciones reconocidas.

Inversiones. Contratos de servicios.

Gastos de personal.

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Página 2

I. INFORME DE AUDITORÍA EJERCICIO 2.004

I.I ENFOQUE, OBJETIVOS Y ALCANCE DEL TRABAJO

I.II BASES DE PRESENTACIÓN, PRINCIPIOS CONTABLES. I.III VERIFICACIONES EFECTUADAS

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Página 3

I.- Informe de Auditoría. I.I.- Enfoque, objetivos y alcance del trabajo.

a) El trabajo realizado ha consistido en una auditoría financiera completa de la liquidación del

presupuesto del M.I. Ayuntamiento de Caudete (en adelante también, el Ayuntamiento)

correspondiente al ejercicio 2.004, así como los estados financieros al 31 de diciembre de

2.004, los cuales incluyen el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados formulados a

dicha fecha.

b) Los objetivos de nuestro trabajo han sido los que se muestran a continuación:

- Auditoría financiera. Determinar, mediante opinión profesional, el estado de ejecución y

liquidación del Presupuesto Anual del M.I. Ayuntamiento de Caudete para el ejercicio 2.004.

Las tareas a realizar consisten, por una parte, en el examen, de acuerdo con las normas de

auditoría generalmente aceptadas y mediante procedimientos de verificación, comparación,

inspección, confirmación, análisis y cualesquiera otros que se estime oportuno aplicar, de la

información económico-financiera contenida en el estado de ejecución y liquidación del

Presupuesto del M.I. Ayuntamiento de Caudete, a fin de determinar el nivel de adecuación en

su ejecución, liquidación y presentación a los principios y normas contables que le son de

aplicación y, por otra parte la evaluación de la eficiencia de los sistemas y métodos de control

interno aplicados en la gestión de las actividades del M.I. Ayuntamiento.

Se incluyen en este apartado los trabajos destinados a determinar si se cumple con la legalidad

vigente en lo que se refiere a las adjudicaciones y ejecución de contratos de Obras y Servicios

en cada una de sus fases.

Los trabajos se realizan de acuerdo con las Normas Técnicas de Auditoría de Cuantas,

determinadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. De igual forma se aplican

los procedimientos oportunos para la evaluación de los sistemas de control interno, con

respecto a los procedimientos contables y presupuestarios.

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Página 4

Las normas legales en las que se basa el alcance de nuestro trabajo y especialmente las que

hacen referencia a la gestión económica, son las siguientes:

>> Instrucción de Contabilidad para la Administración Local aprobada por Orden de 17 de

julio de 1.990 del Ministerio de Economía y Hacienda.

>> Ley 7/1.985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

>> Ley 39/1.988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

>> R.D. 500/1.990 de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo 1º del título sexto de

la Ley 39/1.988, en materia de presupuestos.

>> Ley 51/2.002 de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1.988.

>> Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local

aprobado por R.D. legislativo781/1.986 de 18 de abril.

>> R.D. legislativo 2/2.000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

>> R.D. 1.098/2.001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la

Ley de Contratos de Administraciones Públicas.

>> Orden del 20 de septiembre de 1.989, del Ministerio de Economía y Hacienda por la que

se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

>> Principios Contables Públicos, elaborados por la Comisión de Principios y Normas

Contables Públicas, de 28 de diciembre de 1.990.

>> R.D. 1.372/1.986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las

Entidades Locales.

>> R.D. 2.568/1.986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

>> Ordenanzas fiscales vigentes para cada ejercicio.

>> Bases de ejecución del Presupuesto del M.I. Ayuntamiento de Caudete para el ejercicio

sometido a examen.

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I.II.- Bases de presentación del Presupuesto y Estados Financieros, principios contables aplicados al ejercicio auditado.

La liquidación del Presupuesto es preparada a partir de los registros contables del M.I.

Ayuntamiento de Caudete, de acuerdo con normas de contabilidad presupuestaria establecidas

en las reglas 244 y siguientes de la Instrucción de Contabilidad aprobada por Orden de 17 de

julio de 1.990, del Ministerio de Economía y Hacienda, y en la Ley 39/1.988 de Haciendas

Locales, así como en otras normas aplicables a estas entidades.

Las liquidaciones del Presupuesto adjunto, reflejan los Derechos Reconocidos y las

Obligaciones Reconocidas, Pagos líquidos y Recaudación líquida en el ejercicio corriente y la

desviación entre las previsiones presupuestarias y los ingresos y gastos realmente realizados,

Estado de ejecución.

El balance de situación y la cuenta de resultados anuales se preparan a partir de la

contabilidad, mantenida sobre principios de contabilidad generalmente aceptados, derivándose

de las citadas liquidaciones presupuestarias.

Los principios y criterios contables más significativos que deben aplicarse en la elaboración,

ejecución y liquidación del Presupuesto, son los siguientes:

1.- Principio de especialidad presupuestaria.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual

fueron aprobados y tendrán carácter limitativo, sin que puedan autorizarse o adquirirse

compromisos de gastos u obligaciones por cuantías superiores a su importe.

2.- Principio de Presupuesto Bruto.

Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas, se aplicarán a los Presupuestos por su

importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los

derechos a liquidar o ya ingresados.

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3.- Principio de anualidad presupuestaria.

Con cargo a los créditos del Estado de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones

derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos que se realicen en

el año natural del propio ejercicio presupuestario.

Excepcionalmente, podrán imputarse al Presupuesto en vigor obligaciones correspondientes a

ejercicios anteriores, previo reconocimiento de las mismas y adopción del correspondiente

acuerdo de habilitación de crédito por el Pleno de la Corporación.

4.- Gastos plurianuales.

La realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada

ejercicio autorice el respectivo Presupuesto. Podrán adquirirse compromisos por gastos que

hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en el que se autoricen, siempre que su

ejecución se inicie en el propio ejercicio.

5.- Registro de operaciones.

Los ingresos y los gastos generados por la actividad del M.I. Ayuntamiento de Caudete, se

deben registrar en los libros de contabilidad correspondientes y se deben reflejar en la

liquidación del Presupuesto adjunta, siguiendo el criterio de devengo, excepto en el caso de las

inversiones, que se registran en el momento de la adjudicación de la obra.

6.- Inversiones.

Las adquisiciones o inversiones en elementos de Inmovilizado Material, se registran como

gasto en la liquidación del Presupuesto. Las normas de contabilidad presupuestaria

contemplan el concepto de gasto por dotaciones de amortización de cada ejercicio y el

correspondiente fondo de amortización acumulada.

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I.III Verificaciones efectuadas.

a) Capítulo de gastos.

En la fase del gasto se han verificado los siguientes aspectos:

Autorización del gasto por el órgano competente.

Sujeción del gasto a los fines del M.I. Ayuntamiento

Cumplimiento de lo expresado en las Bases de ejecución del Presupuesto

En los casos en que fuera necesario la presencia de uno o varios Presupuestos en

función de la naturaleza del gasto a realizar.

Verificación de que el gasto corresponde al periodo examinado.

En la fase del pago se han verificado los siguientes aspectos:

Autorización del pago por el órgano competente.

Sujeción a los términos convenidos en los contratos.

Conformidad técnica.

Cumplimiento de los requisitos formales del soporte documental.

b) Capítulo de ingresos.

Por lo que respecta a los ingresos y a fin de comprobar su conformidad formal y material, se ha

comprobado:

Los reconocimientos de los derechos del M.I. Ayuntamiento, que los ingresos han sido

autorizados y contabilizados en el periodo que corresponde, no habiéndose sobre

valorado o infravalorado ingresos por diferir su contabilización a ejercicios futuros.

Que los mandamientos de ingresos están correctamente cumplimentados.

Los ingresos efectivos de las cuentas del M.I. Ayuntamiento.

Todos estos datos están relacionados con la columna de Recaudación líquida de las

liquidaciones del Presupuesto.

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c) Resultas de ejercicios cerrados

Son obligaciones pendientes de pago o derechos a cobrar que quedan pendientes de ejercicios

anteriores

Se ha comprobado la liquidación de estos derechos y obligaciones en los ejercicios siguientes

a su devengo con el mismo tratamiento en cuanto a su análisis se refiere que para los capítulos

de ingresos y gastos del ejercicio corriente.

d) Valores independientes y auxiliares del Presupuesto.

Recoge las partidas de ingresos y gastos que por su naturaleza y por el momento en el que se

produce el derecho o la obligación que los origina no son susceptibles de incluirse dentro del

Presupuesto ordinario.

El trabajo efectuado sobre la cuenta de calores auxiliares e independientes del Presupuesto de

ejercicio auditado ha sido el siguiente:

Comprobación de un porcentaje aleatorio de los ingresos y los gastos producidos por

este concepto y la naturaleza de los mismos.

Comprobación de que los mandamientos de ingresos y gastos estén debidamente

cumplimentados.

Comprobación de los ingresos/pagos a través de las cuentas del M.I. Ayuntamiento.

e) Estado de tesorería.

Se ha efectuado una circularización bancaria para el periodo auditado a fin de conciliar los

saldos contables con los saldos indicados en las contestaciones de las distintas entidades

financieras.

Se han comprobado los contratos de crédito y préstamos suscritos por el M.I. Ayuntamiento, su

contabilización y su amortización.

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f) Inmovilizado

Se ha tratado de determinar que las cuentas de inmovilizado representan activos reales

propiedad del M.I. Ayuntamiento, así como que se encuentren correctamente valoradas, en uso

y correctamente registradas en las cuentas de inmovilizado. Se ha intentado así mismo

comprobar que las amortizaciones están debidamente calculadas, clasificadas y contabilizadas.

g) Deudores

Se ha efectuado un análisis de las cuentas de deudores, con el fin de establecer si se

encuentran correctamente expresados al cierre del ejercicio presupuestario sometido a

examen.

Se han efectuado comprobaciones sobre si los cargos realizados en dichas cuentas se

corresponden con operaciones ciertas y sobre si los saldos representan cuentas a cobrar

efectivamente realizables, determinando aquellos saldos que por su naturaleza, antigüedad,

etc. puedan considerarse como incobrables.

h) Inversiones y contratación de servicios.

Se han realizado las revisiones necesarias acerca de las inversiones y contrataciones de

servicios efectuadas en el ejercicio 2.004.

En la realización de nuestro trabajo hemos seleccionado aquellas inversiones y obras que por

su volumen o problemática nos han parecido más significativas, revisando los expedientes con

el fin de comprobar los concursos, proyectos, adjudicaciones, ejecuciones, certificaciones, etc.,

que se han efectuado en dichas inversiones y obras.

i) Acreedores.

Los trabajos realizados se han desarrollado para comprobar que los pasivos exigibles

corresponden con reclamaciones legítimas de los proveedores y que se han contabilizado

correctamente, tanto en tiempo como en forma. Para esto hemos efectuado una circularización

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de proveedores y acreedores con el fin de obtener confirmación por parte de los mismos de la

evidencia de los saldos registrados por el M.I. Ayuntamiento al cierre del ejercicio.

j) Gastos de personal.

Hemos comprobado si los gastos de personal corresponden a prestaciones de servicios por

personal del M.I. Ayuntamiento, derivadas de relaciones jurídicamente válidas, así como la

comprobación de la correcta liquidación de las remuneraciones, atendiendo a convenios,

acuerdo, contratos, etc.

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II. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL Y ESTADOS FINANCIEROS DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE CAUDETE. EJERCICIO 2.004

(expresados en euros)

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III. CONCLUSIONES A LA AUDITORÍA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2.004 M.I. AYUNTAMIENTO DE CAUDETE

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III. Conclusiones

Este capítulo lo hemos dividido en los apartados que se indican a continuación. En dichos

apartados se incluyen las conclusiones alcanzadas para el ejercicio 2.004. Para cada uno de

ellos se explican los aspectos más relevantes observados en el análisis realizado y se incluyen

aquellos que en nuestra opinión suponen un incumplimiento bien de la normativa contable, bien

de la normativa general aplicable a las operaciones realizadas por el M.I. Ayuntamiento.

1.- Presupuesto y expedientes de modificación del Presupuesto.

2.- Liquidaciones del Presupuesto. Gastos (excepto los correspondientes al personal) e

Ingresos.

3.- Tesorería y préstamos.

4.- Inmovilizado Material

5.- Cuentas a pagar o derechos reconocidos

6.- Cuentas a pagar u obligaciones reconocidas

7.- Inversiones reales. Contratos de obras

8.- Gastos de personal

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1.- Presupuesto y expedientes de modificación del Presupuesto del ejercicio 2.004

El Presupuesto y los expedientes de modificación de crédito presupuestario deben

desarrollarse desde un punto de vista formal de acuerdo con lo establecido por la Ley 39/1988

reguladora de las Haciendas Locales en cuanto a su presentación y contenido. Hemos podido

verificar toda la documentación establecida por la citada Ley 39/1988 con un resultado positivo.

En concreto se ha podido comprobar la existencia de la siguiente documentación:

Presupuesto:

- Estado de gastos (art. 146 a) Ley 39/88)

- Estado de ingresos (art. 146 b) Ley 39/88)

- Bases de ejecución (art. 146 b) Ley 39/88)

- Anexos adjuntos al Presupuesto General y documentación complementaria (artículos 147 y

149 de la Ley 39/88):

- Memoria explicativa del contenido.

- Copia de la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior.

- Avance de la liquidación del Presupuesto del ejercicio corriente.

- Anexo de personal.

- Anexo de inversiones a realizar en el ejercicio.

- Informe económico-financiero.

- Informe de intervención.

- Notificación al Tribunal de Cuentas

- Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Presupuesto se aprueba de forma definitiva el 13 de febrero de 2.004, si bien se aprobó de

forma provisional antes del fin de ejercicio 2004; en todo caso la primera circunstancia

representa un exceso respecto de fecha límite del 31 de diciembre prevista en el artículo 150.2

de la LRHL, publicándose en el BOP el 16 de abril de 2.004. El equilibrio financiero de la

Entidades Locales depende de la ejecución de los presupuestos, por lo que el cumplimiento de

los plazos en su elaboración y aprobación facilita el control de aquel, en la medida que

imposibilita la existencia de déficit iniciales, tal y como se establece en los artículos 146.4 de la

Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el 16.1 del R.D. 500/1990.

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Modificaciones Presupuestarias:

En el ejercicio 2.004 el volumen de modificaciones presupuestarias, en términos netos

asciende a 3.089.002,31 euros, lo que representa el 32% de los créditos y previsiones

presupuestarias iniciales, cifra superior a la del ejercicio anterior, 16%.

La incorporación del Remanente de Tesorería para gastos con financiación afectada, de

obligada incorporación, representa un 39% del total de las Modificaciones del capítulo de

ingresos.

Los capítulos del Presupuesto de gastos más afectados por las modificaciones son, por orden

de importancia, el capítulo VI, con un aumento neto de 1.697.238,59 euros, lo que supone un

incremento neto del 38% de los créditos iniciales del capítulo, el capítulo I, con un aumento

neto de 859.404,26 euros, lo que supone un incremento neto del 33% sobre sus créditos

iniciales, el capítulo II, con un incremento neto de 364.822,91 euros, lo que supone un 18% de

los créditos iniciales del capítulo.

El incremento neto anteriormente mencionado se ha materializado en 13 expedientes de

modificación presupuestaria que han sido objeto de examen y comprobación del 100%

Los expedientes tramitados, clasificados por tipos modificativos y cuantías se exponen en el

siguiente cuadro:

Tipo de Modificación Nº Expediente Incremento neto

Suplementos de crédito 2 371.485,49

Transferencias de Crédito 2 -

Incorporación de Remanentes 2 959.620,42

Créditos generados por ingresos 7 1.757.896,40

Total 3.089.002,31

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Cuenta General del Presupuesto:

Las cuentas anuales, preparadas y redactadas por la Intervención y rendidas por el Presidente

de la Corporación son sometidas a Informe de la Comisión Especial de Cuentas antes del 1 de

junio de 2.005, tal y como establece el art. 193.2 de la LRHL.

La Cuenta General dispone de los estados y cuentas que establece la Regla 416 y siguientes

de la Instrucción de Contabilidad:

Balance de Situación

Cuenta de Resultados

Cuadro de Financiación

Liquidación del Presupuesto

Estado de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios

cerrados

Estado de los compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros. No

refleja importe alguno al no disponer la entidad del módulo contable de Gastos

Plurianuales, que permita conocer por aplicaciones presupuestarias los compromisos

de gastos adquiridos durante el ejercicio, así como los precedentes, imputables a

presupuestos sucesivos.

Estado de Tesorería

Estado de la Deuda.

Anexos a los Estados Anuales

Copia del B.O.P. donde se publica el edicto de exposición de la Cuenta General y certificación

del secretario de que ésta se ha expuesto durante los 23 días hábiles determinados por la

normativa aplicable.

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2.- Liquidación del Presupuesto y cuenta de valores independientes y auxiliares del Presupuesto.

Para la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2.004 hemos efectuado un muestreo mediante

la selección de las operaciones de ingreso/cobro y gasto/pago más significativas hasta llegar a

unos porcentajes de análisis satisfactorios, revisando los mandamientos, documentación

adjunta, firmas y cualquier otro aspecto que hubiésemos considerado necesario para

satisfacernos de la operación efectuada.

La liquidación del Presupuesto recoge unos Derechos liquidados y unas Obligaciones

Reconocidas de 10.021.078,63 euros y 9.983.048,64 euros respectivamente y un resultado

Presupuestario positivo de 38.029,99 euros. Después de ajustar las bajas por insolvencia e

incluir las desviaciones de financiación, el Resultado presupuestario ajustado es negativo en

65.546,40 euros, lo que supone una disminución considerable respecto al del ejercicio anterior

que arrojaba un Resultado presupuestario ajustado negativo de 132.972,04 euros.

Esta disminución del Resultado Presupuestario ajustado se traslada al Remanente de

Tesorería para gastos generales, que alcanza la cantidad negativa de 238.100,01 euros.

El Remanente de tesorería total asciende a la cantidad de 1.015.894,39 euros, teniendo en

cuenta que los Deudores pendientes de cobro al cierre del ejercicio, tanto del ejercicio corriente

como de ejercicios cerrados y no presupuestarios, ascienden a la cantidad de 4.274.649,43

euros y los Acreedores pendientes de pago al cierre del ejercicio, tanto del ejercicio corriente

como de ejercicios cerrados y no presupuestarios, ascienden a la cantidad de 3.688.079,99

euros, siendo además los Fondos líquidos de tesorería al 31 de diciembre de 429.324,95

euros.

En cuento a la cuenta de valores independientes y auxiliares del Presupuesto, la revisión se ha

efectuado de forma similar a la mencionada para la liquidación del Presupuesto, Presupuesto

ordinario y resultas de ejercicios cerrados.

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Las conclusiones obtenidas del examen realizado en la liquidación del Presupuesto

correspondiente al ejercicio 2.004 son las siguientes:

GASTOS

Todas las facturas revisadas contienen los datos especificados en la Base 28 de las Bases de

Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2.004, en la cual se especifica los datos mínimos

que deben contener las mismas.

Así mismo hemos verificado que las facturas llevan el sello de registro de entrada, el sello de la

aprobación por la comisión de Gobierno, para importes inferiores a 3.000,00 euros, para

importes superiores adjuntan la Resolución de la Comisión del Gobierno en la cual se aprueba

el gasto.

Las facturas pueden ser tramitadas por el procedimiento abreviado “ADO”, según lo establecido

en la Base 19 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2.004, como ocurre

prácticamente en la mayoría de los casos. Hemos verificado que los citados documentos “ADO”

registran correctamente todos los datos de las facturas y a su vez estos coinciden con los datos

reflejados en los asientos contables del mayor de cuentas, dichos documentos están

debidamente sellados y firmados.

Para el caso de los documentos denominados “P”, que reflejan la ordenación del pago y sus

condiciones, hemos observado que en la mayoría de los casos dicho documento se sustituye

por la anotación del número de operación en el borde superior derecho de su correspondiente

documento “ADO”.

También hemos verificado el período en el que se han devengado los gastos y la fecha de

contabilización, y hemos observado que existen numerosas facturas correspondientes al

ejercicio 2.003 contabilizadas en el ejercicio 2.004, dentro del Capítulo 2 Gastos de Bienes

corrientes y Servicios, en el artículo 21 Reparaciones, Mantenimiento y Conservación existen

gastos imputados correspondientes al ejercicio 2.003 por la cantidad de 34.207,66 euros, de

igual forma en el artículo 22 Material, suministros y otros la cantidad asciende a 68.799,21

euros.

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El detalle del estado de la liquidación de las principales partidas de gastos (exceptuando las

correspondientes al personal y a inversiones reales, las cuales se muestran en epígrafe

aparte), son las que se muestran a continuación:

Gastos Previsión Inicial

Modificación Previsión Definitiva

Oblig. Reconoc.

Pagos Líquidos

Pte. Pago

Estado Ejecución

Arrendamientos 6.560,74 0,00 6.560,74 6.255,32 6.255,32 0,00 -305,42

Reparac. Y manto. 282.706,79 71.000,00 353.706,79 416.299,05 303.851,74 112.447,31 62.592,26

Material,sum. otros 1.745.039,00 293.822,91 2.038.861,91 1.957.445,35 1.535.335,49 422.109,86 -81.416,56

Inmdenizaciones 19.000,00 0,00 19.000,00 24.047,94 23.267,29 780,65 5.047,94

Total 2.053.306,53 364.822,91 2.418.129,44 2.404.047,66 1.868.709,84 535.337,82 -14.081,78

INGRESOS

En general los ingresos correspondientes al ejercicio 2.004 cumplen lo establecido en la Bases

de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2.004, especialmente en lo que se refiere a la

Base 35 de gestión del ingreso, la Base 36 del destino de los ingresos y la Base 37 de la

gestión de los ingresos en lo que a la tesorería se refiere.

Hemos podido verificar cuanta documentación nos ha sido necesaria para satisfacernos de las

partidas de ingresos correspondientes al ejercicio 2.004. En particular los documentos

contables examinados contienen los requisitos exigidos y se acompañan de los justificantes

correspondientes, excepto en los siguientes casos:

No existe Talón de cargo, reconocimiento del derecho, ni justificante de ingreso, en diversas

partidas del Capítulo I, Impuestos directos, artículo 11 Impuestos directos sobre el capital, y

artículo 13 sobre actividades económicas sobre los que el M.I. Ayuntamiento tiene cedida la

gestión del cobro a los servicios de la Diputación de Albacete; así mismo falta documentación

de alguna partida en el capítulo 3 Tasas y otros ingresos y la documentación referente a la

devolución de ingresos en el capítulo IV art. 42 Transferencias corrientes del Estado.

Los derechos liquidados del Capítulo III Tasas y otros Ingresos suponen un 39% del total de los

derechos reconocidos del presupuesto de ingresos. Por artículos el 81% corresponden a las

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Contribuciones Especiales, de las cuales el 82% corresponden a C.U. Polígono Industrial Los

Villares.

Los derechos liquidados del Capítulo IV Transferencias corrientes, suponen un 28% de los

derechos reconocidos del presupuesto de ingresos. De estas el 51% corresponden al Estado y

el 49% de las Comunidades Autónomas.

El Capítulo VII Transferencias de Capital supone el 5% de los derechos reconocidos del

presupuesto de ingresos, dichas transferencias se reciben como consecuencia de

determinados proyectos de inversión que cuentan con financiación externa de otras

administraciones.

En aplicación del principio de prudencia, en el momento de la concesión de la ayuda se debería

contabilizar el Compromiso del ingreso (Ppio de prudencia. Regla 153 de la ICAL y Documento

nº 4 de los PCP “Transferencias y subvenciones”), esto es, acuerdos de financiación de gastos

suscritos por entes o personas públicas o privadas, cuya realización está sujeta al

cumplimiento de condiciones pactadas, que no dan lugar al reconocimiento del derecho hasta

su realización y que deben incorporarse al presupuesto de Ingresos del ejercicio siguiente.

El derecho se puede reconocer con anterioridad si se conoce de forma cierta que el ente

concedente ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación, si bien en el

mismo documento establece que esta surge cuando la deuda es vencida, líquida y exigible, es

decir, en el momento en que se cumplen los requisitos para el pago establecidos en la norma

reguladora.

En los casos de gastos en inversiones financiados con subvenciones el Doc. Nº 4 PCP

establece que la concesión de subvención (acuerdos, convenios, etc.), aunque no den lugar al

reconocimiento de derechos serán objeto de un seguimiento específico constituyendo fuente de

financiación de las modificaciones crediticias que amparen el gasto presupuestario ejecutado.

De la misma forma el seguimiento del cumplimiento de la actividad y de la ejecución del gasto

acordado permitirá controlar los derechos susceptibles de generarse y los efectivamente

reconocidos.

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3.- Tesorería y préstamos

a) Tesorería

Hemos realizado una circularización bancaria al 31 de diciembre de 2.004, con el fin de

confirmar los saldos presentados en la contabilidad del M.I. Ayuntamiento con cada una de las

entidades de crédito con las que trabaja.

Hemos recibido la totalidad de la circularización efectuada, comprobando el 100% de los saldos

presentados en la contabilidad del M.I. Ayuntamiento, siendo el resultado de la prueba

satisfactoria, por lo que se ha podido verificar la existencia y correcta contabilización de las

cuentas bancarias del M.I. Ayuntamiento.

No existe un Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería, tal y como establece el art. 65 del

RD 500/1990 y el art. 168 LRHL, en la que se señala que corresponde al Tesorero y al

Interventor la elaboración del plan mensual de disposición de fondos de Tesorería cuya

aprobación se realizará por Resolución de la Alcaldía y que constituye un instrumento que debe

facilitar una eficiente gestión de la Tesorería.

b) Préstamos

Al igual que se solicitaron los saldos contables de las cuentas bancarias, en la circularización

efectuada también se solicitaba a las entidades financieras, información a cerca de cuantas

operaciones de crédito y préstamo que el M.I. Ayuntamiento tuviera contratado al 31 de

diciembre de 2.004.

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Ha dicha fecha, la deuda con entidades bancarias asciende a 4.322.101,92 euros, distribuidas

entre las entidades financieras en la forma que se indica a continuación:

Entidad Financiera Nº Préstamo Importe

Banco de Crédito Local 19400161 336.566,77

Caja de Madrid 6232631/35 292.119,93

Caja Ahorros Mediterráneo 261770367 428.604,50

Caja Ahorros Mediterráneo 261773055 280.296,10

Banco de Crédito Local 42351987 625.763,62

Banco de Crédito Local 42584874 532.116,91

Caja de Madrid 7181601/09 700.600,00

Caja Castilla La Mancha 002735.1 47.772,68

Caja de Madrid 8326826/45 533.468,54

Caja Castilla La Mancha 970002295 544.792,87

Total 4.322.101,92

Cabe destacar que las contestaciones de la circularización bancaria han confirmado dichos

saldos, y destacar también que el M.I. Ayuntamiento no distingue entre deuda a corto plazo y

deuda a largo plazo, en función del vencimiento de las cuotas de amortización de préstamos,

contabilizando el total de la deuda como deuda a largo plazo.

Al igual que en ejercicios anteriores, el M.I. Ayuntamiento no realiza en todos los casos la

periodificación de los intereses devengados y no vencidos. En cualquier caso, la importancia en

términos cuantitativos de la variación que se produciría por el cambio de criterio es

escasamente significativa y no altera, por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de

los resultados.

Hemos revisado la formalización de la operación de préstamos ejecutada en el ejercicio 2.004,

operación de préstamo por importe de 533.468,54 euros con destino a financiar inversiones,

verificando que se ajusta a lo estipulado en el Capítulo VII de la Ley 39/1988 (modificado

conforme a la Ley 50/1998), así como a la adecuada previsión de los intereses y

amortizaciones.

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El M.I. Ayuntamiento tiene una póliza de crédito para financiar gastos corrientes por un importe

de 900.000,00 euros; respecto a su contabilización cabe señalar que la entidad mantiene en el

pasivo del balance el límite global de 900.000,00 euros, y en el estado de Tesorería un saldo

contable en cuenta corriente de 355.207,13 euros, siendo el importe dispuesto la diferencia, es

decir, 544.792,87 euros.

Consideramos que contabilizando de esta forma, la operación de Tesorería no refleja, ni la

deuda de la Corporación, que no asciende a dicho importe, ni el importe disponible en la cuenta

corriente. Por lo tanto se recomienda un ajuste que disminuya los saldos contables de tesorería

y el endeudamiento en 355.207,13 euros.

Tal y como se especifica en la regla 57 del documento 5 de los PCP Endeudamiento Público,

para las operaciones de crédito Pasivo a corto plazo, el pasivo debe reconocerse en el

momento en el que AAPP deudora disponga de los fondos y por el importe de la disposición.

Igualmente recomienda que estas operaciones imputen a fecha de cierre a los capítulos de

Pasivos financieros de los presupuestos de gastos o ingresos en vigor por el importe de la

variación neta producida durante el ejercicio, en los capitales tomados a préstamo.

La repetición a lo largo de los ejercicios fiscalizados de la operación de tesorería, es un

indicador del riesgo que existe de que no estemos ante una operación de tesorería, que

encuentra su fundamento el art. 180.1 de la LHL, que vienen marcadas por su corto plazo y por

servir para cubrir déficit transitorios de tesorería, sino ante una operación de endeudamiento de

distinta naturaleza en cuyo caso debería haberse presupuestado y haber sometido a la

normativa correspondiente.

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4.- Inmovilizado Material

Al 31 de diciembre de 2.004 el saldo de las cuentas de activos reflejado en el Balance de

Situación a dicha fecha, es la siguiente:

CONCEPTO

SALDO31.12.03 Adiciones Retiros

Traspasos

SALDO31.12.04

Inmovilizado Material

Terrenos y bb naturales 349.309,91 - - - 349.309,91

Construcciones 6.445.623,92 345.762,17 - - 6.791.386,09

Maq. Instalaciones y utillaje 484.979,72 41.767,35 - - 526.747,07

Elementos transporte 127.802,49 - - - 127.802,49

Mobiliario 507.656,23 32.155,32 - - 539.811,55

Equipos proc. Informac. 122.988,63 2.496,00 - - 125.484,63

Inversiones Infraest. Y bienes uso general

Terrenos y bb naturales 2.753.333,19 2.436.579,12 - - 5.189.912,31

Infraest. bb uso gral. 3.857.279,83 664.902,94 - - 4.522.182,77

Total coste 14.648.973,92 3.523.662,90 - - 18.172.636,82

La dotación del ejercicio en concepto de amortización e imputada en la cuenta de resultados al

31 de diciembre de 2.004, asciende a la cantidad de 149.229,91 euros, lo que resulta una

amortización acumulada del Inmovilizado Material al cierre del ejercicio de 1.710.085,71 euros.

Hemos observado que el Inmovilizado Material se encuentra registrado según se indica en la

Instrucción de Contabilidad para la Administración Local aprobada por Orden de 17 de junio de

1.990 del Ministerio de Economía y Hacienda establece en su regla 212, lo siguiente:

1.- Los elementos comprendidos en el inmovilizado material deberán valorarse, como norma

general, al precio de adquisición, deducidas en su caso las amortizaciones practicadas.

2.- A efectos contables, la amortización de los elementos del inmovilizado, se efectuará de

manera que se vaya creando un fondo a través de una cuenta de pasivo que compensará las

correspondientes cuentas de activo.

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3.- La contabilización en el Diario General de operaciones, de las dotaciones anuales al fondo

de amortización, se realizará mediante un cargo a la cuenta 690 Amortización del Inmovilizado

Material con abono a la cuenta 290 Amortización acumulada del inmovilizado material.

5.- Cuentas a cobrar o derechos reconocidos

La cifra de deudores pendientes de cobro, tanto por operaciones presupuestarias como no

presupuestarias, se ha incrementado en un 18%, constituyendo los derechos pendientes de

cobro de carácter presupuestario del ejercicio corriente la partida más importante.

Según establece el artículo 172.2 de la Ley 39/1988 reguladora de las Haciendas Locales la

necesidad de deducir del Remanente de Tesorería aquellos derechos que se consideren de

difícil o imposible recaudación, en base a esto, el M.I. Ayuntamiento ha procedido a dar de baja

por Insolvencias y otras la cantidad de 13.779,32 euros.

6.- Cuentas a pagar u obligaciones reconocidas

Las cuentas a pagar están formadas fundamentalmente por la composición de los saldos de

proveedores y acreedores por obligaciones reconocidas, tanto los derivados de operaciones

presupuestarias, como los surgidos de operaciones independientes a la ejecución del mismo, al

31 de diciembre de 2.004 esta cuenta presenta un saldo de 3.892.459,81 euros.

Hemos efectuado una circularización de proveedores y acreedores de aquellos saldos que

hemos considerado más significativos al 31 de diciembre de 2.004, con el fin de confirmar

dichos saldos con los registrados por estos.

La prueba realizada representa un 78,06% sobre el total del saldo de proveedores y

acreedores, lo supone un total de dieciséis proveedores circularizados, de estos hemos

obtenido respuesta de doce proveedores, que supone el 83,91% del saldo circularizado; los

saldos conformes y conciliados de los proveedores contestados asciende al 100%.

Respecto a los Acreedores no presupuestarios, cuyo saldo al cierre del ejercicio asciende a la

cantidad de 291.979,66 euros, hemos examinado el 67% del saldo, siendo satisfactorias las

pruebas realizadas.

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El 21 de julio del 2006, en sesión extraordinaria, el Pleno de la Corporación aprueba un Crédito

Extraordinario, con cargo a operación de préstamo, con objeto de hacer frente a la deuda

contraída en el ejercicio 2.004 de pagos no realizados por facturas no contabilizadas en el

ejercicio, por importe de 313.629,26 euros.

7.- Inversiones reales, contratos de obras

El detalle de la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2.004 respecto a las

partidas que componen el capítulo de Inversiones reales, es el siguiente:

Concepto Previsión Inicial

Modificación Previsión Definitiva

Oblig. Reconoc.

Pagos Líquidos

Pte. Pago

Estado Ejecución

Inv. Infraest. y bb. 3.914.537,43 962.901,02 4.877.438,45 2.604.635,91 1.302.208,75 1.302.417,16 -2.272.802,54

Inv. Repos. Infraest.. 348.000,00 270.883,54 618.883,54 496.846,15 272.518,08 224.328,07 -122.037,39

Inv. Nueva asoc.F.O 191.000,00 238.498,37 429.498,37 149.552,97 106.823,86 42.729,11 -279.945,40

Inv. Rep. Asoc. F.O. 0,00 26.370,38 26.370,38 16.782,67 6.207,72 10.574,95 -9.587,71

Gtos. e inv. Carac. 3.000,00 0,00 3.000,00 1.860,42 615,96 1.244,46 -1.139,58

G. inv. Bb. Patrim. 0,00 198.585,28 198.585,28 255.845,20 255.845,20 0,00 57.259,92

Total 4.456.537,43 1.697.238,59 6.153.776,02 3.525.523,32 1.944.219,57 1.582.303,75 -2.628.252,70

Respecto al capítulo de Inversiones reales cabe destacar que ha mejorado en cuanto al grado

de ejecución del capítulo con respecto al del ejercicio presupuestario anterior, que aumenta del

30% del ejercicio 2.003, frente al 57% en el ejercicio 2.004. Este hecho pone de manifiesto la

mejoría en la gestión de los créditos para inversiones más adecuada a las previsiones

realizadas.

El artículo de Inversiones nuevas y bienes destinados al uso general el importe no

comprometido con relación al importe modificado previsto continúa siendo elevado, aunque

cabe señalar que se ha disminuido con relación al ejercicio presupuestario 2.003, en este

sentido el M.I. Ayuntamiento de Caudete comprometió durante el transcurso del ejercicio

presupuestario 2.004 un total de 2.604.635,91 euros frente a los 4.877.438,45 euros finalmente

presupuestados, lo que supone un grado de ejecución del 53% y un efecto negativo sobre el

global del capítulo, frente al 18% del grado de ejecución en el ejercicio 2.003.

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Página 30

Durante el transcurso de nuestro trabajo se han analizado mediante la aplicación de técnicas

de muestreo y con resultado positivo, las inversiones nuevas, iniciadas o proyectadas durante

el ejercicio 2.004, que se indica a continuación:

Inversiones nuevas en infraestructuras y bienes

Concepto Oblig. Recon. Pagos Liq. % OR % PL

Terrenos parque eólico 6.891,12 6.891,12 100% 100%

F.A.E. 32.103,02 15.935,55 35% 69%

P.O.L. 2.004 2.258,48 2.258.48 100% 100%

Urbanización P.I. Los Villares 2.256.870,87 1.112.531,08 48% 97%

P.O.L. 2.003 c/ Pablo y APA 127.584,23 127.584,23 67,80% 67,80%

Proyecto P.O.P c/ zafra y otras 142.869,90 950,00 -- 100%

Remanente POS 2.003 36.058,29 36.058,29 100% 100%

Total 2.604.635,91 1.302.208,75 64,40% 90,54%

Según se desprende del cuadro anterior las inversiones más significativas durante el ejercicio

2.004 corresponden a las obras de Urbanización P.I. Los Villares y el Proyecto P.O.P. c/zafra y

otras, que suponen el 92% del estado de ejecución de las Inversiones nuevas en

infraestructuras y bienes.

Tal y como mencionamos en el informe correspondiente al ejercicio 2.003, con fecha 17 de

noviembre de 2.000 el M.I. Ayuntamiento de Caudete adoptó en acuerdo plenario, entre otros,

los siguientes acuerdos:

- Aprobar el PAU de la U.A. Los Villares de las NN.SS. de Caudete, junto con el

PERI y el Proyecto de Urbanización.

- Acordar la gestión directa del programa, a cargo del M.I. Ayuntamiento, un

plazo de ejecución de dos años, el inicio de las obras en el 1er trimestre de

2.001 y un presupuesto de cargas de 3.563.433,83 euros, sin perjuicio de lo

que resulte de los proyectos de Reparcelación y Urbanización.

- Ejecutar las Obras de Urbanización por Gestión Directa.

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Así mismo, con fecha 14 de diciembre de 2.001 el Alcalde-Presidente, por Resolución

509/2001 resuelve, entre otras:

- Aprobación definitiva del proyecto de Reparcelación de la U.E. A Polígono

Industrial Los Villares de Caudete con las rectificaciones introducidas.

- Presentar el Proyecto de Reparcelación a efectos de inscripción y registro en el

R.P. de Almansa

Durante los ejercicios posteriores a su aprobación se presentaron diversas demandas por las

que se solicitaban que se declarase la nulidad del acuerdo de 17 de noviembre de 2.000 y el

Decreto 509/2001 de 14 de diciembre de 2.001, revocándolos y dejándolos sin efecto por ser

contrarios a Derecho, con condenas en costas en la demanda.

Respecto a la conclusión de dichos procedimientos, a la fecha de emisión de este informe,

hemos verificado a través del análisis de las sentencias a las que hemos tenido acceso, que su

resolución ha sido satisfactoria a los intereses de la entidad, si bien existen procedimientos

pendientes de resolución definitiva que detallamos a continuación:

PROMOCIONES FAMOSA, S.A.

- Recurso contencioso administrativo 222/2002 impugnando los acuerdos

anteriormente mencionados

- Procedimiento ordinario 308/2004 contra liquidaciones sobre cuotas de

urbanización por importe de 10.390,32 euros.

- Procedimiento ordinario 159/2004 contra liquidaciones sobre cuotas de

urbanización por importe total de 46.427,64 euros.

HIJOS DE JOSE SIVÓ, S.L.

- Procedimiento ordinario 307/2004 contra liquidaciones sobre cuotas de

urbanización por importe de 26.580,20 euros.

- Procedimiento ordinario 213/2004 contra liquidaciones sobre cuotas de

urbanización por importe de 24.000,00 euros.

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Igualmente, respecto a cuotas de urbanización, en este caso de la Urbanización Sur I, hemos

conocido la existencia de un Procedimiento ordinario, 107/2004, interpuesto por Dª Consuelo

Díaz Requena contra liquidaciones sobre cuotas de urbanización por importe de 30.000,00

euros.

Inversiones, reposición infraestructuras

Concepto Oblig. Recon. Pagos Liq. % OR % PL

Inversiones PRIS 69.438,83 49.627,24 12% 17%

Otras inversiones en infraest. 157.116,43 49.149,18 29% 93%

P.O.S. 2.004 4.683,37 4.683,37 100% 100%

P.O.S. 2.003 c/Colón y otras 161.004,96 161.004,96 57% 57%

Reparación red saneamiento 6.106,88 6.106,88 100% 100%

P.O.S. 2.002 pav. Y aceras 98.495,68 1.946,45 -- --

Total 496.846,15 272.518,08 49,67% 61,17%

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Inversiones nuevas asoc. F. Operacional

Concepto Oblig. Recon. Pagos Liq. % OR % PL

Adquisición máquinas 6.340,70 6.340,70 82% 82%

Adquisición mobiliario 7.178,77 5.332,32 23% 32%

Inversión nueva fun.. serv. 70.870,94 53.896,50 46% 61%

Biblioteca ad. Materiales 18.976,55 16.387,88 47% 55%

Urb. Útiles herramientas 15.743,98 11.583,88 34% 46%

Ad. Instrumentos musicales 6.000,00 6.000,00 100% 100%

Otros 24.442,03 7.282,58 -- --

Total 149.552,97 106.823,86 55,33% 62,67%

Inversión reposición asoc. F. Operacional

Concepto Oblig. Recon. Pagos Liq. % OR % PL

El barrinquillo Arquitectura 16.782,67 6.207,67 37% 100%

Total 16.782,67 6.207,67 37% 100%

Gastos e inversiones de bienes patrimoniales

Concepto Oblig. Recon. Pagos Liq. % OR % PL

Obras en Castillo 53.440,83 53.440,83 100% 100%

Obras en Castillo 2.003 202.404,37 202.404,37 100% 100%

Total 255.845,20 255.845,20 100% 100%

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Todas las facturas revisadas contienen los datos especificados en la Base 28 de las Bases de

Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2.004, en la cual se especifica los datos mínimos

que deben contener las mismas.

Así mismo hemos verificado que las facturas llevan el sello de registro de entrada, el sello de la

aprobación por la comisión de Gobierno, para importes inferiores a 3.000,00 euros, para

importes superiores adjuntan la Resolución de la Comisión del Gobierno en la cual se aprueba

el gasto.

Las facturas pueden ser tramitadas por el procedimiento abreviado “ADO”, según lo establecido

en la Base 19 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2.004, como ocurre

prácticamente en la mayoría de los casos. Hemos verificado que los citados documentos “ADO”

registran correctamente todos los datos de las facturas y a su vez estos coinciden con los datos

reflejados en los asientos contables del mayor de cuentas, dichos documentos están

debidamente sellados y firmados.

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7.- Gastos de personal

El detalle de la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2.004 correspondiente al capítulo de

Gastos de personal es la que se muestra a continuación:

Concepto Previsión Inicial

Modificación Previsión Definitiva

Oblig. Reconoc.

Pagos Líquidos

Pte. Pago

EstadoEjecución

Altos Cargos 96.669,09 0,00 96.669,09 97.669,24 97.669,24 0,00 1.000,15

Personal funcionario 759.546,25 12.221,45 771.767,70 705.036,93 701.185,38 3.851,55 -66.730,77

Personal laboral 751.146,13 471.826,55 1.222.972,68 1.143.451,08 1.136.355,01 7.096,07 -79.521,60

Otro personal 289.585,86 362.028,30 651.614,16 522.931,62 507.922,36 15.009,26 -128.682,54

Incentivos al rto. 197.354,02 13.327,96 210.681,98 202.330,69 202.330,69 0,00 -8351,29

Coutas prest. G. Soc. 512.531,37 0,00 512.531,37 624.858,03 522.378,07 102.479,96 112.326,66

Total 2.606.832,72 859.404,26 3.466.236,98 3.296.277,59 3.167.840,75 128.436,84 -169.959,39

El nivel de ejecución del capítulo prácticamente alcanza el importe presupuestado, es decir el

95%, los gastos personal han sufrido un incremento respecto al ejercicio 2.003 del 9,50%. Este

incremento se debe al crecimiento vegetativo de los salarios (incremento IPC, antigüedad,

complementos, etc.), a la creación de nuevos puestos de trabajo vinculados a la ampliación de

servicios y la creación de nuevos servicios, así como al aumento de contratación a través de

planes de empleo subvencionadas por otras administraciones.

Hemos revisado el Convenio Colectivo del Personal Laboral para el periodo 2.004 – 2.007,

hemos revisado las tablas salariales aplicadas para el Personal Funcionario, y hemos realizado

la evolución mensual de los gastos de personal.

Se ha examinado la razonabilidad de los gastos de representación y gastos de concejales con

relación a lo estipulado en la Bases de Ejecución del Presupuesto. En este punto debemos

señalar que la práctica habitual en el M.I. Ayuntamiento desde ejercicios anteriores es

contabilizar las retribuciones de los concejales por razón del puesto que ocupan en la partida

Indemnizaciones por razón de servicio, del capítulo II, Gastos en bienes corrientes y servicios,

partida en realidad destinada a gastos satisfechos por concurrencia personal a reuniones,

consejos, comisiones, etc., según la Orden de 20 de septiembre de 1.989 que establece la

estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, siendo recomendable que se

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incluyan dentro de los gastos del capítulo I, Gastos de personal, más adecuado a la naturaleza

del gasto.

Hemos analizado la situación respecto a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la

AEAT, comprobando la corrección de los importes correspondientes a los gastos por

cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones aplicadas a todo tipo de personal.

Por último mencionar que aunque el M.I. Ayuntamiento no tiene una Relación de Puestos de

Trabajo formalmente aprobada, incumpliendo el artículo 90.2 de la LRBRI, en el presupuesto

del ejercicio 2.004 se incluye un documento denominado Relación de Puestos de Trabajo con

algunos de los requisitos fundamentales del mismo.

Las relaciones de puestos de trabajo constituyen la expresión ordenada del conjunto de

puestos de trabajo que pertenezcan a un Ayuntamiento. Aunque el art. 15 de la Ley 30/1984 no

tiene el carácter de básico, establece que las relaciones de puestos de trabajo son el

instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las

necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto.

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