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a) El PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Este principio nos indica que los actos relacionados con el

trabajo por cuenta ajena son de interés para el ordenamiento

jurídico, regulándolos y protegiéndolos. El principio de

legalidad es el sometimiento a la ley de los actos ejecutados

por las personas. Los actos sin legalidad podrían ser

desconocidos, es decir, no ser eficaces, ya sea, por vía de

inexistencia, nulidad o tener aparejadas sanciones de carácter

compulsivo, como multas, y en el peor de los casos sanciones

penales.

a) PRINCIPIO DE CERTEZA,

Es imprescindible para el equilibrio de una organización que el

elemento humano conozcan de manera anticipada las condiciones en

que prestará el servicio. Determinar las partes de esta relación, su rol,

la contra prestación que los vincula, bajo qué modalidad o régimen

jurídico se rigen, y en general todos los elementos de la relación,

diferenciando, de esa forma, el régimen jurídico aplicable. Así, si los

servicios son prestados para el Estado, el régimen aplicable será el

derecho público, como ocurre con los empleados públicos; o de lo

contrario, si el servicio regido por el derecho privado, donde

diferenciamos los contratos civiles y los contratos de trabajo.

) PRINCIPIO DE LA FORMACIÓN O CAPACITACIÓN.

Este principio se pone en juego una vez que se ha

seleccionado al trabajador más óptimo.

Las Organización de Recurso o Empresa, buscando la eficiencia del elemento humano, por lo que orienta sus lineamiento a la consecución y logro de los fines u objetivos, buscando, en este sentido, que el personal se capacite, buscando mejorar su conocimientos y sus habilidades. Es sabido que una organización, sin importan el fin que persiga, se encuentra inserta en un entorno en constante cambio, siendo el tecnológico uno de los que más rápido cambia, renovándose y exigiendo una constante reducación de quienes conforman la empresa si desea subsistir.

d) PRINCIPIO DE LA PERMANENCIA

Partiendo del principio anterior, este principio nos indica que el recurso humano

permanecer en su prestación del servicio el que solo terminará cuando sobrevengan

circunstancias previamente señaladas en el contrato u en la ley, como la causa justa.

Este principio tiene por finalidades otorgar estabilidad y continuidad a la relación

de trabajo, proteger a las partes contra arbitrariedades, proporcionando una garantía

de seguridad.

Es muy frecuente subdividir la permanencia en dos clases de estabilidad, la

absoluta y la relativa. La primera de ella, es aquella que no depende directamente de la

voluntad de una de las partes para que se produzca el término del vínculo contractual

de prestación de servicios. La segunda, por el contrario, entrega a una de las partes el

término del vínculo contractual, por la sola voluntad, es decir, la garantía de

continuidad es más precaria que la absoluta. La estabilidad relativa permite la figura

del “despido arbitrario” como ocurre en el contrato a honorarios.

e) PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN DEL INTERÉS

PARTICULAR AL GENERAL

Deben prevalecer los intereses de la empresa por

sobre las individualidades. Siempre se debe buscar el

beneficio sobre la mayoría. Este principio como se verá

más adelante es fundamental para diferenciar una

relación laboral bajo contrato de trabajo de otros

sistemas de prestación de servicio o manos de obra.

F) EL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DEL TRABAJO

La correcta delimitación y división de funciones es

primordial para el buen funcionamiento de la empresa. Se

debe explicar claramente el trabajo que cada colaborador

debe desempañar. Además, se debe aprovechar la

especialización del personal para aumentar la eficiencia.

Características de la división del trabajo:

Ahorro de capital: cada obrero no tiene que disponer de todas las

herramientas que necesitaría para las distintas funciones.

Ahorro de tiempo: el operario no tiene que cambiar constantemente de

herramienta.

Los trabajos a realizar por cada operario son más sencillos, con lo que el

error disminuye.

Simplicidad de las funciones a realizar, personal con menos experiencia

puede incorporarse al mercado laboral.

Invención de nuevas máquinas

VENTAJA DE LA DIVISIÓN DEL TRABAJO

EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA

Este principio no solo se relaciona con el organigrama y

jerarquía de cargos de una empresa, ya los roles debe estar

claramente definidos y expuestos respecto de la función de

cada trabajador. La existencia de un gerente a jefes de sección,

todos deben conocer a su superior directo y se debe respetar

la autoridad de cada nivel, conocer sus atribuciones y

limitaciones. Este principio, como se verá más delante se

instrumentaliza para el caso de la prestación de servicios bajo

contrato de trabajo.

EL PRINCIPIO DE JUSTA REMUNERACIÓN Y PROTECCIÓN.

Todo prestador de servicio y recibidor de servicio debe tener clara noción

de la contra prestación a la que está obligado, particularmente el precio del

servicio o remuneración, la cual puede ser asignada de mutuo acuerdo o de

acuerdo al valor del trabajo realizado.

El valor del servicio recibido se determinan por factores como los

beneficios que ese ese trabajo entrega de la empresa y se valor se calcula

beneficios finales alcanzados. Este beneficio, cundo se trabaja bajo contrato de

trabajo, deben ser compartidos por todos los trabajadores.

“La remuneración del personal constituye el precio del servicio prestado.

Debe ser equitativa y, en todo lo que sea posible, dar satisfacción a la vez al

personal y a la empresa, al empleador y al empleado."

I) PRINCIPIO DE RESPECTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR

La protección de los derechos de los trabajadores, por el solo hecho de

ser persona, seres humanos, entes volitivos ontológicamente

autorrealizable. En ese sentido Nietzsche dirá “Cuando me encuentro con

una criatura, encuentro voluntad de poder. Por ello, en la búsqueda del

respeto a lo esencial de todo ser humano, el reconocimiento que hace el

derecho de la vida, salud e integridad física de las personas, la privacidad,

la honda y el honor, el derecho de asociación , el derecho a ejercer

actividad remunerada, entre otros, trasunta hasta a la persona e invade el

ámbito laboral, sea o no producto de un contrato de trabajo.

El principio protector contiene tres reglas:

Regla de la norma más favorable. Cuando existe

concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más

favorable para el trabajador.

Regla de la condición más beneficiosa. Una nueva norma

no puede empeorar las condiciones que ya tiene un

trabajador.

Regla in dubio pro operario. Entre interpretaciones que

puede tener una norma, se debe seleccionar la que más

favorezca al trabajador.