a continuación les dejo la sentencia n_ 5.468-13 de la corte suprema

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A continuación les dejo la Sentencia N° 5.468-13 de la Corte Suprema. Como de costumbre he eliminado o abreviado los nombres de los implicados ya que éstos no se tienen por relevantes para el análisis de la sentencia en cuestión. Cabe también decir que si existen errores de formato, por lo general con signos de interrogación en vez de comillas o guiones, estos provienen del sitio del Poder Judicial de Chile. Santiago, 28 de enero de 2014. Vistos: - , presentada por ra todos los efectos legales, debiendo en su oportunidad las partes dar cumplimiento al Art. 22 de la Ley 19.947. una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentenc . , el que pasa a analizarse. Se trajero . Considerando: Primero: , esta Corte estima del caso examinar si el fallo en estudio se encuentra extendido legalmente. Segundo: Q , en especial los derecho que sirvan de fundamento ” T el 66 de la Ley N°19.968 , los hechos que estime pr .

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Sentencia

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  • A continuacin les dejo la Sentencia N 5.468-13 de la Corte Suprema.

    Como de costumbre he eliminado o abreviado los nombres de los implicados

    ya que stos no se tienen por relevantes para el anlisis de la sentencia en

    cuestin.

    Cabe tambin decir que si existen errores de formato, por lo general con signos

    de interrogacin en vez de comillas o guiones, estos provienen del sitio

    del Poder Judicial de Chile.

    Santiago, 28 de enero de 2014. Vistos:

    -

    , presentada por

    ra todos los efectos legales, debiendo

    en su oportunidad las partes dar cumplimiento al Art. 22 de la Ley 19.947.

    una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentenc

    .

    , el que pasa a analizarse.

    Se trajero . Considerando:

    Primero:

    , esta Corte estima del caso examinar si el fallo

    en estudio se encuentra extendido legalmente.

    Segundo: Q

    , en especial los

    derecho que sirvan de fundamento T

    el 66 de la Ley N19.968

    , los hechos que estime pr

    .

  • Tercero:

    , certificados de residenci

    .

    Cuarto:

    . De este modo, el fallo impugnado no cumple

    Procedimiento Civil, en 66 N4 de la Ley N19.968 y el Auto

    Acordado de esta Corte en sus Ns 5 a 8 .

    Quinto: Que el vicio detectado influye sustancialmente en lo dispositivo del

    fall

    , han arribado los jueces del grado.

    Sexto: T

    , procediendo a

    anular la sentencia atacada.

    o concurrente a

    estrados sobre este punto, por haberse detectado el vicio de nulidad en el

    estado de acuerdo de la causa.

    , sin

    nueva vista.

    T fondo deducido por la

    parte demandante a fojas 38.

    , careciendo de mayor influencia la

    prueba rendida por los demandantes, al tenor de los fundamentos por los

    cuales la demanda es rechazada.

  • .

    No5.468-13.

    Pronunciado por la

    . No firma el Mi

    , no obstante haber concurrido a la vista y

    al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero

    y por estar ausente el segundo.Santiago, veintiocho de enero de dos mil

    catorce.

    Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

    .

    Santiago, 28 de enero de 2014.

    En cumplimiento de lo pr

    Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de remplazo:

    Vistos y teniendo presente:

    Primero: , y

    don C. A. C. F., Run xxxxx, domiciliado

    , sin que la hayan reanudado, de conformidad a

    lo dispuesto por el inciso primero del 55 de la Ley N19.947.

    Segundo: -

    20 de

    agosto de 2005, esto es, ba

    , las partes se valiero

    ,

    .

    Tercero: , de conformidad a lo dispuesto

    por el 28 de la Ley N19.968

  • T

    conflicto familiar sometido al conocimiento del juez

    29 de la citada ley establece que las partes pueden

    ofrecer los medios de prueba de que dispongan, pudiendo incluso pedir se llev

    ,

    a su juicio, resulte necesario p .

    Cuarto:

    , al disponer e

    cierta a tal hecho, tal tratamiento del legislador no implica, de modo alguno,

    , pues ello atenta contra el principio de

    libertad de prueba .

    Quinto:

    - -

    ,

    previstos en el inciso primero del 55 de la Ley N19.947, la demanda

    de divorc .

    67 de la

    Ley N19.968 , se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos

    mil trece, dictada en los autos Rit C-xxxxx, Ruc xxxxx del P

    , en su lugar, se

    , del matrimonio celebrado el 20 de

    agosto de 2005, entr

    , sin costas; debiendo subinscribirse la

    presente sentencia al margen de la , en su

    oportunidad.

    , quienes estuvieron por confirmar la sentencia en

    alzada, sobre la base de las siguientes consideraciones:

  • 1.-

    mutuo acuerdo de las partes. En efecto el 55 de la Ley N19.947 en su

    inciso primer

    .

    2.-

    ajo la vigencia de la actual Ley de

    Matrimonio Civil, por lo que el presupuesto de cese de la convivencia, ha

    debido acreditarse de conformidad a lo dispuesto por el 54 inciso

    cuarto de la Ley N19.947

    , o acta

    extendida y pr

    , especialmente los

    alimentos que se deban y las materi

    aquel de los padres que no los tuviere a su cuidado;

    , y

    d) cuand

    .

    3.-

    distinguido sobre

    antes de la entrada en vigencia de la

    2 transitorio de la misma, sin perjuicio que en todo

    caso resulta improcedente la prueba confesional.

    4.-

    - e los medios de prueba que la ley contempla, siendo

    improcedente la documental y testimonial rendidas, para estos efectos, la

    demanda en concepto de quienes disienten, no ha podido prosperar.

  • .

    -

    Gloria Ana Chevesich R., el Ministro Suplente se

    , no obstante

    haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su

    periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago,

    veintiocho de enero de dos mil catorce.

    Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

    por el Estad