a continuación les dejo la sentencia n_ 5.468-13 de la corte suprema
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A continuacin les dejo la Sentencia N 5.468-13 de la Corte Suprema.
Como de costumbre he eliminado o abreviado los nombres de los implicados
ya que stos no se tienen por relevantes para el anlisis de la sentencia en
cuestin.
Cabe tambin decir que si existen errores de formato, por lo general con signos
de interrogacin en vez de comillas o guiones, estos provienen del sitio
del Poder Judicial de Chile.
Santiago, 28 de enero de 2014. Vistos:
-
, presentada por
ra todos los efectos legales, debiendo
en su oportunidad las partes dar cumplimiento al Art. 22 de la Ley 19.947.
una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentenc
.
, el que pasa a analizarse.
Se trajero . Considerando:
Primero:
, esta Corte estima del caso examinar si el fallo
en estudio se encuentra extendido legalmente.
Segundo: Q
, en especial los
derecho que sirvan de fundamento T
el 66 de la Ley N19.968
, los hechos que estime pr
.
-
Tercero:
, certificados de residenci
.
Cuarto:
. De este modo, el fallo impugnado no cumple
Procedimiento Civil, en 66 N4 de la Ley N19.968 y el Auto
Acordado de esta Corte en sus Ns 5 a 8 .
Quinto: Que el vicio detectado influye sustancialmente en lo dispositivo del
fall
, han arribado los jueces del grado.
Sexto: T
, procediendo a
anular la sentencia atacada.
o concurrente a
estrados sobre este punto, por haberse detectado el vicio de nulidad en el
estado de acuerdo de la causa.
, sin
nueva vista.
T fondo deducido por la
parte demandante a fojas 38.
, careciendo de mayor influencia la
prueba rendida por los demandantes, al tenor de los fundamentos por los
cuales la demanda es rechazada.
-
.
No5.468-13.
Pronunciado por la
. No firma el Mi
, no obstante haber concurrido a la vista y
al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero
y por estar ausente el segundo.Santiago, veintiocho de enero de dos mil
catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
.
Santiago, 28 de enero de 2014.
En cumplimiento de lo pr
Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de remplazo:
Vistos y teniendo presente:
Primero: , y
don C. A. C. F., Run xxxxx, domiciliado
, sin que la hayan reanudado, de conformidad a
lo dispuesto por el inciso primero del 55 de la Ley N19.947.
Segundo: -
20 de
agosto de 2005, esto es, ba
, las partes se valiero
,
.
Tercero: , de conformidad a lo dispuesto
por el 28 de la Ley N19.968
-
T
conflicto familiar sometido al conocimiento del juez
29 de la citada ley establece que las partes pueden
ofrecer los medios de prueba de que dispongan, pudiendo incluso pedir se llev
,
a su juicio, resulte necesario p .
Cuarto:
, al disponer e
cierta a tal hecho, tal tratamiento del legislador no implica, de modo alguno,
, pues ello atenta contra el principio de
libertad de prueba .
Quinto:
- -
,
previstos en el inciso primero del 55 de la Ley N19.947, la demanda
de divorc .
67 de la
Ley N19.968 , se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de abril de dos
mil trece, dictada en los autos Rit C-xxxxx, Ruc xxxxx del P
, en su lugar, se
, del matrimonio celebrado el 20 de
agosto de 2005, entr
, sin costas; debiendo subinscribirse la
presente sentencia al margen de la , en su
oportunidad.
, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en
alzada, sobre la base de las siguientes consideraciones:
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1.-
mutuo acuerdo de las partes. En efecto el 55 de la Ley N19.947 en su
inciso primer
.
2.-
ajo la vigencia de la actual Ley de
Matrimonio Civil, por lo que el presupuesto de cese de la convivencia, ha
debido acreditarse de conformidad a lo dispuesto por el 54 inciso
cuarto de la Ley N19.947
, o acta
extendida y pr
, especialmente los
alimentos que se deban y las materi
aquel de los padres que no los tuviere a su cuidado;
, y
d) cuand
.
3.-
distinguido sobre
antes de la entrada en vigencia de la
2 transitorio de la misma, sin perjuicio que en todo
caso resulta improcedente la prueba confesional.
4.-
- e los medios de prueba que la ley contempla, siendo
improcedente la documental y testimonial rendidas, para estos efectos, la
demanda en concepto de quienes disienten, no ha podido prosperar.
-
.
-
Gloria Ana Chevesich R., el Ministro Suplente se
, no obstante
haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su
periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago,
veintiocho de enero de dos mil catorce.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
por el Estad