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I I NSTITUTO P ACÍFICO S EGUNDA Q UINCENA - E NERO 2007 I -6 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Consideraciones acerca del Impuesto Predial Dra. Sandra Rojas Novoa 1. Introducción Estando próxima la obligación de decla- ración y pago del Impuesto Predial se hace necesario que el contribuyente co- nozca la forma en que debe realizarse la determinación del impuesto, la cual debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y otras normas re- lacionadas. Con esta finalidad, en el presente informe analizaremos los elementos del referido impuesto, la forma en que se determina la base imponible, explicaremos a través de dos casos prácticos cómo se efectúa el cálculo del impuesto, así como la inciden- cia respecto al Impuesto a la Renta y la forma en que debe procederse a su con- tabilización para aquellos sujetos que des- tinen los predios a la generación de rentas gravadas de tercera categoría; asimismo, citaremos algunos pronunciamientos emi- tidos por el Tribunal Fiscal relacionados a este tema. 2. Marco normativo - Ley de Tributación Municipal, aproba- da por Decreto Legislativo N.º 776 (31-12-93). - Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF (15-11-04). - TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF (19-08-99). - Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Minis- terial N.º 469-99-MTC (17-12-99). - Cuadro de Valores Unitarios Oficiales para la Costa al 31 de diciembre de 2006, aprobado por Resolución Ministerial N.º 414-2006-VIVIENDA (01-11-06). 3. Ámbito de aplicación El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos, considerándo- se como predios a los terrenos, incluyen- do los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edi- ficaciones e instalaciones fijas y permanen- tes que constituyan partes integrantes 1 de dichos predios, que no pudieran ser sepa- radas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Resolución emitida por el Tribunal Fiscal RTF N.º 10231-4-2001 (20-12-01) Sumilla: Se revoca la apelada en lo relativo a la Resolu- ción de Multa por presentar declaración jurada del Impuesto Predial en forma incompleta, toda vez que el haber considerado una menor base imponible de tributo no corresponde a la co- misión de dicha infracción, sino a la de no incluir en las declaraciones patrimonio grava- do. El mismo criterio ha sido establecido por la RTF N.º 911-4-2000. Se confirma la apelada a la acotación por Impuesto Predial respecto a veredas, pozos y cercos perimétricos, pues los mismos constituyen edificaciones o cuando menos instalaciones fijas y permanentes que no pueden ser separadas sin alterar o deterio- rar el predio, por lo que se encuentran grava- das con el Impuesto Predial. 4. Sujetos pasivos Son considerados obligados al pago del impuesto en calidad de: a. Contribuyentes: Las personas natu- rales o jurídicas propietarias de los pre- dios, cualquiera sea su naturaleza. b. Responsables: - Sustitutos: Los poseedores o tene- dores a cualquier título de los pre- dios afectos, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determi- nada. Tanto poseedores como tene- dores tienen derecho, asimismo, de reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. - Solidarios: Los copropietarios o condóminos de un mismo predio son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre éste, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Los predios sujetos a condominio serán considerados de un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva municipali- dad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno le corres- ponda. Excepcionalmente, se considera como suje- tos pasivos del impuesto, a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aproba- do por Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, respecto de los predios que se les hubiese entregado en concesión, durante el tiem- po de vigencia del contrato. 5.Determinación del sujeto pasivo El carácter de sujeto pasivo del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurí- dica configurada al 1 de enero del año al que corresponde la obligación tributaria. En ese sentido, cuando se efectúe cual- quier transferencia durante el ejercicio, el adquirente asumirá la condición de con- tribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho. Es de señalarse que la realización de la transferencia del predio no implicará que el transferente deje de pagar el impues- to, por el contrario, continuará teniendo la condición de contribuyente hasta fina- lizar el año, en tanto que el adquirente será considerado contribuyente a partir del período siguiente de efectuada la transferencia. Adicionalmente, es necesario mencionar que en el caso que si en los contratos de transferencia de inmuebles se estableciera una cláusula en la que la responsabilidad del pago del impuesto recaerá sobre el comprador, este acuerdo sólo tendrá efec- tos entre particulares y puede ser oponible en la vía civil. En el aspecto tributario, se- gún lo establecido en el artículo 26 del Código Tributario, estos acuerdos no son oponibles a la Administración Tributaria, por lo tanto se cobrará el impuesto a quien tenga la obligación de pago como contri- buyente del mismo. Debe tenerse en cuenta, además, que se- gún lo señala el artículo 7 de la Ley de Tributación Municipal, los registradores y notarios públicos deberán requerir que se acredite el pago del Impuesto Predial, en los casos que se transfieran los bienes gra- vados con dicho impuesto, para la inscrip- ción o formalización de actos jurídicos. La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o forma- lizar, aún cuando los períodos de venci- miento no se hubieran producido. Ilustraremos a través de un ejemplo la con- dición de contribuyente del impuesto: El 17 de noviembre de 2006 la empresa «El Mercader» S.A. vende, en su calidad de propietario, un inmueble a la empresa «Solarstone» S.R.L. mediante Escritura Pú- blica, siendo así, tenemos que la empresa transferente será sujeto pasivo del impues- to por el ejercicio 2006, y la empresa adquirente asumirá dicha condición a par- tir del 1 de enero del ejercicio 2007. 1 El artículo 887 del Código Civil denomina como partes integrantes a aquellas partes del bien que no pueden ser separadas del mismo sin destruirlo, deteriorarlo o alterarlo. A C T U A L I D D Y A P L I C A I C Ó N P R Á C T I C A «Mercader S.A.» Fecha en que se «Solarstone S.R.L» Propietaria del inmueble transfiere el predio Adquirente del bien (sujeto pasivo hasta el 31-12-06) 17-11-06 (sujeto pasivo a partir del 01-01-07)

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

Consideraciones acerca del Impuesto Predial

Dra. Sandra Rojas Novoa

1. Introducción

Estando próxima la obligación de decla-ración y pago del Impuesto Predial sehace necesario que el contribuyente co-nozca la forma en que debe realizarse ladeterminación del impuesto, la cual debeajustarse a lo dispuesto en la Ley deTributación Municipal y otras normas re-lacionadas.Con esta finalidad, en el presente informeanalizaremos los elementos del referidoimpuesto, la forma en que se determinala base imponible, explicaremos a travésde dos casos prácticos cómo se efectúa elcálculo del impuesto, así como la inciden-cia respecto al Impuesto a la Renta y laforma en que debe procederse a su con-tabilización para aquellos sujetos que des-tinen los predios a la generación de rentasgravadas de tercera categoría; asimismo,citaremos algunos pronunciamientos emi-tidos por el Tribunal Fiscal relacionados aeste tema.

2. Marco normativo

- Ley de Tributación Municipal, aproba-da por Decreto Legislativo N.º 776(31-12-93).

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Leyde Tributación Municipal, aprobado porDecreto Supremo N.º 156-2004-EF(15-11-04).

- TUO del Código Tributario, aprobadopor Decreto Supremo N.º 135-99-EF(19-08-99).

- Reglamento Nacional de Tasaciones delPerú, aprobado por Resolución Minis-terial N.º 469-99-MTC (17-12-99).

- Cuadro de Valores Unitarios Oficialespara la Costa al 31 de diciembre de 2006,aprobado por Resolución MinisterialN.º 414-2006-VIVIENDA (01-11-06).

3. Ámbito de aplicación

El Impuesto Predial grava el valor de lospredios urbanos y rústicos, considerándo-se como predios a los terrenos, incluyen-do los terrenos ganados al mar, a los ríos ya otros espejos de agua, así como las edi-ficaciones e instalaciones fijas y permanen-tes que constituyan partes integrantes1 dedichos predios, que no pudieran ser sepa-radas sin alterar, deteriorar o destruir laedificación.

Resolución emitida por el Tribunal Fiscal

RTF N.º 10231-4-2001 (20-12-01)

Sumilla:Se revoca la apelada en lo relativo a la Resolu-ción de Multa por presentar declaración juradadel Impuesto Predial en forma incompleta, todavez que el haber considerado una menor baseimponible de tributo no corresponde a la co-misión de dicha infracción, sino a la de noincluir en las declaraciones patrimonio grava-do. El mismo criterio ha sido establecido porla RTF N.º 911-4-2000. Se confirma la apeladaa la acotación por Impuesto Predial respecto averedas, pozos y cercos perimétricos, pues losmismos constituyen edificaciones o cuandomenos instalaciones fijas y permanentes queno pueden ser separadas sin alterar o deterio-rar el predio, por lo que se encuentran grava-das con el Impuesto Predial.

4. Sujetos pasivos

Son considerados obligados al pago delimpuesto en calidad de:a. Contribuyentes: Las personas natu-

rales o jurídicas propietarias de los pre-dios, cualquiera sea su naturaleza.

b. Responsables:- Sustitutos: Los poseedores o tene-

dores a cualquier título de los pre-dios afectos, cuando la existencia delpropietario no pudiera ser determi-nada. Tanto poseedores como tene-dores tienen derecho, asimismo, dereclamar el pago a los respectivoscontribuyentes.

- Solidarios: Los copropietarios ocondóminos de un mismo predioson responsables solidarios del pagodel impuesto que recaiga sobre éste,pudiendo exigirse a cualquiera deellos el pago total.

Los predios sujetos a condominio seránconsiderados de un solo dueño, salvo quese comunique a la respectiva municipali-dad el nombre de los condóminos y laparticipación que a cada uno le corres-ponda.Excepcionalmente, se considera como suje-tos pasivos del impuesto, a los titulares deconcesiones otorgadas al amparo del TextoÚnico Ordenado de las normas con rangode ley que regulan la entrega en concesiónal sector privado de las obras públicas deinfraestructura y servicios públicos, aproba-do por Decreto Supremo N.° 059-96-PCM,respecto de los predios que se les hubieseentregado en concesión, durante el tiem-po de vigencia del contrato.

5.Determinación del sujetopasivo

El carácter de sujeto pasivo del impuestose atribuirá con arreglo a la situación jurí-dica configurada al 1 de enero del año alque corresponde la obligación tributaria.En ese sentido, cuando se efectúe cual-quier transferencia durante el ejercicio, eladquirente asumirá la condición de con-tribuyente a partir del 1 de enero del añosiguiente de producido el hecho.Es de señalarse que la realización de latransferencia del predio no implicará queel transferente deje de pagar el impues-to, por el contrario, continuará teniendola condición de contribuyente hasta fina-lizar el año, en tanto que el adquirenteserá considerado contribuyente a partirdel período siguiente de efectuada latransferencia.Adicionalmente, es necesario mencionarque en el caso que si en los contratos detransferencia de inmuebles se establecierauna cláusula en la que la responsabilidaddel pago del impuesto recaerá sobre elcomprador, este acuerdo sólo tendrá efec-tos entre particulares y puede ser oponibleen la vía civil. En el aspecto tributario, se-gún lo establecido en el artículo 26 delCódigo Tributario, estos acuerdos no sonoponibles a la Administración Tributaria,por lo tanto se cobrará el impuesto a quientenga la obligación de pago como contri-buyente del mismo.Debe tenerse en cuenta, además, que se-gún lo señala el artículo 7 de la Ley deTributación Municipal, los registradores ynotarios públicos deberán requerir que seacredite el pago del Impuesto Predial, enlos casos que se transfieran los bienes gra-vados con dicho impuesto, para la inscrip-ción o formalización de actos jurídicos. Laexigencia de la acreditación del pago selimita al ejercicio fiscal en que se efectuóel acto que se pretende inscribir o forma-lizar, aún cuando los períodos de venci-miento no se hubieran producido.Ilustraremos a través de un ejemplo la con-dición de contribuyente del impuesto:El 17 de noviembre de 2006 la empresa«El Mercader» S.A. vende, en su calidadde propietario, un inmueble a la empresa«Solarstone» S.R.L. mediante Escritura Pú-blica, siendo así, tenemos que la empresatransferente será sujeto pasivo del impues-to por el ejercicio 2006, y la empresaadquirente asumirá dicha condición a par-tir del 1 de enero del ejercicio 2007.

1 El artículo 887 del Código Civil denomina como partes integrantesa aquellas partes del bien que no pueden ser separadas del mismosin destruirlo, deteriorarlo o alterarlo.

ACTUALIDD

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APLICAICÓN

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RÁCTICA

«Mercader S.A.» Fecha en que se «Solarstone S.R.L»Propietaria del inmueble transfiere el predio Adquirente del bien

(sujeto pasivo hasta el 31-12-06) 17-11-06 (sujeto pasivo a partir del 01-01-07)

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6. Sujeto activo

Es sujeto activo del impuesto, la munici-palidad distrital en cuya jurisdicción se en-cuentran ubicados los predios, estando asu cargo la administración, recaudación yfiscalización del mismo.

7. Base imponible

La base imponible está constituida por elvalor total de los predios del contribuyen-te ubicados en cada jurisdicción distrital.En el supuesto que el contribuyente tu-viera varios inmuebles en un mismo dis-trito, el impuesto no recaerá sobre cadapredio de forma independiente, sino quese deberá sumar el valor de todos los pre-dios y el resultado será la base impo-nible sobre la cual se aplicará la tasadel impuesto.

8.Determinación del valor delos predios

Para determinar el valor de los predios afec-tos se deberá considerar lo siguiente:- Se aplicarán los valores arancelarios de

terrenos y valores unitarios oficiales deedificación vigentes al 31 de octubredel año anterior y las tablas de depre-ciación por antigüedad y estado deconservación, que formula el ConsejoNacional de Tasaciones–CONATA yaprueba anualmente el Ministro de Vi-vienda, Construcción y Saneamientomediante Resolución Ministerial.

- Las instalaciones fijas y permanentesserán valorizadas por el contribuyentede acuerdo a la metodología aproba-da en el Reglamento Nacional de Tasa-ciones, considerando una depreciaciónde acuerdo a su antigüedad y estadode conservación. Dicha valorizaciónestá sujeta a fiscalización posterior porparte de la municipalidad respectiva.

- En el caso de terrenos que no hayansido considerados en los planos bási-cos oficiales, el valor de los mismos seráestimado por la municipalidad distritalrespectiva o, en defecto de ella, por elcontribuyente, tomando en cuenta elvalor arancelario más próximo a un te-rreno de iguales características.

- Cuando en determinado ejercicio no sepubliquen los aranceles de terrenos olos precios unitarios oficiales de cons-trucción, por Decreto Supremo se ac-tualizará el valor de la base imponibledel año anterior como máximo en elmismo porcentaje en que se incrementela Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

9.Alícuota para el cálculo delImpuesto

Sobre la base imponible se aplicará la si-guiente escala progresiva acumulativa:

Tramo de Autovalúo Alícuota

Hasta 15 UIT 0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%

Más de 60 UIT 1.0%

10. Monto mínimo del Im-puesto

Las municipalidades están facultadaspara establecer un monto mínimo a pa-gar por concepto del impuesto, el mis-mo que equivale al 0.6% de la UIT vi-gente al 1 de enero del año al que co-rresponde el impuesto.

11. Obligación de presentar ladeclaración jurada

ante la Administración Tributaria, deacuerdo con el formato que apruebecada municipalidad distrital para ello,a fin de comunicar a ésta quién es elnuevo propietario del bien y a su vez aquién le corresponde pagar el impues-to en el período siguiente2.

c. Cuando se transfiera a un concesio-nario la posesión de los predios in-tegrantes de una concesión efec-tuada al amparo del Decreto Supre-mo N.º 059-96-PCM Texto Único Or-denado de las Normas con rango deley que regulan la entrega en conce-sión al sector privado de las obras pú-blicas de infraestructura y de serviciospúblicos, o cuando la posesión de és-tos revierta al Estado.

d. Cuando el predio sufra modificacionesen sus características que sobrepasenal valor de cinco (5) UIT.En los casos comprendidos en los lite-rales b), c) y d), la declaración juradadeberá presentarse hasta el último díahábil del mes siguiente de producidoslos hechos.

e. Cuando así lo determine la Adminis-tración Tributaria para la generalidadde contribuyentes y dentro del plazoque determine para tal fin.

Es de indicarse que de conformidad conla Cuarta Disposición Final de la Ley deTributación Municipal, las municipalidadesdistritales están facultadas a emitir a tra-vés de medios mecanizados la actualiza-ción de valores, determinación del Impues-to Predial y los recibos de pago corres-pondientes, por lo que están facultadasa cobrar por dichos servicios no más del0.4% de la UIT vigente al 1 de enero decada ejercicio, sustituyendo dicha valori-zación la obligación de presentación dedeclaraciones juradas por parte del sujetoobligado.

La declaración jurada tiene como finalidadque los contribuyentes pongan en cono-cimiento de la Administración Tributariauna serie de hechos que conlleven a de-terminar su situación general y a su vez,determinar la obligación tributaria que lescorresponde. En el caso del ImpuestoPredial, los contribuyentes están obligadosa presentar declaración jurada ante elmunicipio respectivo en los siguientes su-puestos:a. Anualmente, hasta el último día hábil

del mes de febrero, salvo que el muni-cipio establezca una prórroga.Cabe señalar que la actualización delos valores de predios por las muni-cipalidades sustituye la obligación depresentar la declaración anual y seentenderá como válida en caso queel contribuyente no la objete dentrodel plazo establecido para el pagoal contado del impuesto; es decir,hasta el último día hábil del mes defebrero.

b. Cuando se efectúe cualquier transferen-cia de dominio de un predio.En este caso es el transferente el obli-gado a presentar la referida declaración

12. Formas de pago del Im-puesto

El Impuesto podrá cancelarse de dos ma-neras:

Plazo para realizar el pagoForma de pago

2 La inobservancia de este requisito acarreará para el transferente la aplicación de la multa señalada en el numeral 2 del artículo 176 delCódigo Tributario por «No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos».

En forma fraccionada

Hasta en cuatro cuotas trimestrales:- La primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resul-

tante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero.- La segunda será pagada hasta el último día hábil del mes de mayo.- La tercera será pagada hasta el último día hábil del mes de agosto- La cuarta será pagada hasta el último día hábil del mes de noviembre.Las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la variaciónacumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el InstitutoNacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendidodesde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes prece-dente al pago.

Al contado Hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

En el supuesto que el sujeto obligado noefectuara el pago del impuesto en la fe-cha respectiva deberá agregarse al impor-te del tributo el interés moratorio respec-tivo, el cual equivale al 1.5% mensual se-gún lo señala el artículo 33 del CódigoTributario.Cabe señalarse, además, que respecto a laexigibilidad del pago por parte de la Ad-ministración Tributaria, al Impuesto Predialle son aplicables los plazos de prescripción,así como las causales de suspensión e in-terrupción del plazo prescriptorio conte-nidos en los artículos 43 y 44 del CódigoTributario.

13. Predios inafectos

Se encuentran inafectos al pago del im-puesto los predios de propiedad de:a. El gobierno central, gobiernos regiona-

les y gobiernos locales; excepto los pre-dios que hayan sido entregados en con-cesión al amparo del Decreto SupremoN.° 059-96-PCM, Texto Único Ordena-do de las normas con rango de ley queregulan la entrega en concesión al sec-tor privado de las obras públicas de in-fraestructura y servicios públicos, inclu-yendo las construcciones efectuadaspor los concesionarios sobre los mis-mos, durante el tiempo de vigencia delcontrato.

b. Los gobiernos extranjeros, en condiciónde reciprocidad, siempre que el prediose destine a residencia de sus represen-tantes diplomáticos o al funcionamien-to de oficinas dependientes de sus em-bajadas, legaciones o consulados, asícomo los predios de propiedad de losorganismos internacionales reconoci-dos por el gobierno que les sirva desede. Debe precisarse que los prediosno deben pertenecer a los diplomáti-cos en su calidad de personas natura-les, a fin de acceder al beneficio.

c. Las sociedades de beneficencia, siem-pre que se destinen a sus fines específi-cos y no se efectúe actividad comercialcon ellos.

d. Las entidades religiosas, siempre quese destinen a templos, conventos, mo-nasterios y museos.

e. Las entidades públicas destinadas aprestar servicios médicos asistenciales.

f. El cuerpo general de bomberos, siem-pre que el predio se destine a sus finesespecíficos.

g. Las comunidades campesinas y nativasde la sierra y selva, con excepción delas extensiones cedidas a terceros parasu explotación económica.

h. Las universidades y centros educativos,debidamente reconocidos, respecto desus predios destinados a sus finalida-des educativas y culturales, conformea la Constitución.

i. Las concesiones en predios forestalesdel Estado dedicados al aprovecha-

miento forestal y de fauna silvestre yen las plantaciones forestales.

j. Los predios cuya titularidad correspon-da a organizaciones políticas como par-tidos, movimientos o alianzas políticas,reconocidos por el órgano electoralcorrespondiente.

k. Los predios cuya titularidad correspon-da a organizaciones de personas condiscapacidad reconocidas por CONADIS.

l. Los predios cuya titularidad correspon-da a organizaciones sindicales, debida-mente reconocidas por el Ministerio deTrabajo y Promoción Social, siempre ycuando los predios se destinen a los fi-nes específicos de la organización.

m. Los predios que hayan sido declaradosmonumentos integrantes del patrimo-nio cultural de la nación por el Institu-to Nacional de Cultura, siempre quesean dedicados a casa habitación osean dedicados a sedes de institucio-nes sin fines de lucro, debidamente ins-critas o sean declarados inhabitablespor la municipalidad respectiva.

En los supuestos de los numerales c, d, e,f y h, el uso parcial o total del inmueblecon fines lucrativos, que produzcan ren-tas o no, relacionadas a los fines propiosde las instituciones beneficiadas significa-rá la pérdida de la inafectación.

Resolución emitida por el Tribunal Fiscal

RTF N.º 2994-1-2002 (07-06-02)

Sumilla:Se revoca la apelada que declara improce-dente la solicitud de inafectación al pago delImpuesto Predial, habida cuenta que el con-cepto de sede a que se refiere el inciso b) delartículo 17 del Decreto Legislativo N.º 776no debe entenderse restringido a un solo in-mueble, sino a aquéllos que siendo propie-dad de un organismo internacional, se desti-nen y utilicen para el desarrollo de las activi-dades para los que estos se constituyeron y/oestablecieron en el Perú.

14. Predios en los que se aplicala reducción del 50% sobrela base imponible

La Ley de Tributación Municipal en su artí-culo 18 señala los supuestos en que seefectuará una deducción del 50% sobrela base imponible para la determinacióndel impuesto, la misma que es aplicable alos siguientes predios:- Predios rústicos destinados y dedicados

a la actividad agraria, siempre que nose encuentren comprendidos en losplanos básicos arancelarios de áreasurbanas.

- Predios urbanos donde se encuen-tren instalados los Sistemas de Ayu-da a la Aeronavegación, siempre ycuando se dediquen exclusivamen-te a este fin.

15. Deducción de 50 UIT aplicablea los predios de propiedad delos pensionistas del Estado

El artículo 19 de La Ley de TributaciónMunicipal recoge un beneficio tributarioaplicable a los pensionistas, el que consis-te en una deducción equivalente a 50 UITpara la determinación de la baseimponible, lo que, en algunos casos, ten-drá como consecuencia que no se lleguea tributar por este concepto.A fin de acceder a esta deducción, los pen-sionistas deben cumplir en forma concu-rrente con las siguientes condiciones:- Ser propietarios de un solo predio, a

nombre propio o de la sociedad con-yugal. La propiedad de una cochera quees objeto de valorización independien-te, no implica que se pierda la condi-ción de único predio.

- El predio debe estar destinado a vivien-da. Si se utilizara parte del predio parafines productivos, comerciales y/o pro-fesionales con la respectiva aprobacióndel Municipio, no implica la pérdida delbeneficio.

- El ingreso bruto de los pensionistasdebe consistir en la pensión que reci-ben del Estado, la misma que no po-drá exceder de una (1) UIT mensual aefectos de poder solicitar la deducción.

El incumplimiento de alguno de los requi-sitos ocasionará la pérdida del beneficio yel cobro del impuesto a partir del trimes-tre siguiente.Es importante indicar que la solicitud quepresentan los pensionistas a los municipiospara la deducción del Impuesto Predial tie-ne solo naturaleza declarativa, y en tanto secumplan los requisitos establecidos en la Leyde Tributación Municipal –que sí tienen ca-rácter de constitutivos– los sujetos tendránderecho al beneficio de la deducción a par-tir del momento en que se acredite el cum-plimiento de dichas condiciones3.

3 Criterio recogido en la RTF de Observancia obligatoria N.º 790-5-2001, de fecha 29-08-01.

16. Rendimiento del Impuesto

El ingreso obtenido por la recaudación delimpuesto predial constituye renta de lamunicipalidad distrital respectiva en cuyajurisdicción se encuentran ubicados lospredios materia del impuesto estando asu cargo la administración del mismo y sedistribuye de la siguiente forma:- El 5% del rendimiento se destina exclusi-

vamente a financiar el desarrollo y man-tenimiento del catastro distrital, así comoa las acciones que realice la Administra-ción Tributaria, destinadas a reforzar sugestión y mejorar la recaudación.

- El 3/1000 del rendimiento del impues-to será transferido por la municipali-dad distrital al Consejo Nacional de Ta-saciones.

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17. Incidencia del pago del Im-puesto Predial en el Impues-to a la Renta

Sobre este punto podemos señalar dos si-tuaciones:

17.1 Pago del Impuesto Predial asumi-do por el arrendatario del inmuebleEn el supuesto que el arrendador de un pre-dio hubiere acordado contractualmente,incluir dentro del cobro del arrendamien-to el pago que le corresponde por el Im-puesto Predial, dicha traslación económi-ca del Impuesto no será oponible a la Ad-ministración Tributaria, por cuanto el obli-gado al pago, según lo refiere la Ley deTributación Municipal, es el propietario delbien inmueble.Para los sujetos generadores de rentas deprimera categoría, según lo indica el artí-culo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta,constituirán rentas de primera categoríael producto en efectivo o en especie delarrendamiento o subarrendamiento depredios, incluidos sus accesorios, así comoel importe pactado por los servicios sumi-nistrados por el locador y el monto de lostributos que tome a su cargo el arrenda-tario y que legalmente corresponda al lo-cador. En tal sentido, si el arrendatariopagó el Impuesto Predial que legalmentele corresponde al arrendador del inmue-ble, dicho monto constituirá renta de pri-mera categoría para el arrendador.

17.2 El Impuesto Predial como gastodeducible para los sujetos generado-res de rentas de tercera categoríaEl pago realizado por el Impuesto Predialse considera gasto para la determinacióndel Impuesto a la Renta de conformidad conlo señalado en el inciso b) del artículo 37de la Ley del Impuesto a la Renta, el cualseñala que son deducibles, entre otros,los tributos que recaen sobre bienes o ac-tividades productoras de rentas gravadas,así, el pago del Impuesto Predial que afec-tase los bienes inmuebles que forman par-te del activo de la empresa constituirágasto deducible del Impuesto a la Renta.

18. Casos prácticos

A continuación, explicaremos en dos ca-sos prácticos la forma adecuada de de-terminar el pago del Impuesto por partede una persona jurídica y una personanatural.

Caso N.º 1

Determinación del ImpuestoPredial por parte de una personajurídicaLa empresa «Moving» S.A.C. es propie-taria de un inmueble que destina a susactividades comerciales, dicho inmuebleestá ubicado en la calle Larco Herrera

N.º 120, distrito de Magdalena del Mar,el cual presenta las siguientes caracte-rísticas:- Ubicación : Costa- Área construida : 400 m2

- Antigüedad : 10 años- Área del terreno : 450 m2

- Estado de conservación : Bueno- Construcción:

Muros y columnas: columnas y vigasde concreto armadoTecho: losas de concreto armado hori-zontalPisos: cerámica nacional

Puertas y ventanas: ventanas de alumi-nio y puertas de maderaRevestimientos: tarrajeo frotachadoBaños: baños con mayólica blanca sin tinaInstalaciones eléctricas y sanitarias:agua fría, corriente monofásica empo-trada

Paso 1: Determinación de valorizaciónunitaria por metro cuadrado de la edi-ficaciónPara hallar estos valores debemos referir-nos al Cuadro de Valores Unitarios Oficia-les de Edificaciones para la Costa al 31 deoctubre de 2006. Así tenemos:

Construcción Categoría Valor unitario (S/.)

Muros y columnas B 214.61Techos C 112.58Pisos D 64.19Puertas y ventanas D 55.69Revestimientos F 42.07Baños E 11.23Instalaciones elect. y sanit. F 22.37

TOTAL 522.74

Paso 2: Valorización del terrenoEn este caso debemos tomar el aranceldel terreno que es establecido por cadamunicipalidad y multiplicarlo por los me-tros cuadrados (m2) que comprende elmismo.

Fórmula:

Paso 3: Valorización de la construcciónEn este caso, debemos tomar en cuenta elvalor por m2 de la construcción y restarlela depreciación que corresponda de acuer-do con la antigüedad y estado de conser-vación del bien, para lo cual debemos apli-car las tablas aprobadas por la ResoluciónMinisterial N.º 469-99-MTC.De acuerdo a las características antes des-critas, a este predio le correspondería unadepreciación del 64%:Fórmula:

Valor total de la construcción =valor unitario depreciado x total del

área construida

Paso 4: Determinación del valor totaldel predioFórmula:

S/. 75 276 + S/. 54 000= S/. 129 276

Paso 5: Aplicar tramos de autovalúo

Hasta 15 UIT* (S/. 51 750 x 0.2%) S/. 103.5Más de 15 UIT hasta 60 UIT

(>S/. 51 750 hasta S/. 207 000)= 0.6% (S/.129 276 – S/.51 750= S/. 77 526 x 0.6%) S/. 465.15

*UIT del año 2007: S/. 3 450

Total a pagar por Impuesto Predial:S/. 568.65

Dato adicional:El municipio distrital cobra por derecho deemisión de comprobantes el importe deS/. 4.00 (valor supuesto).

Paso 6: Contabilización

—————— x —————— DEBE HABER

64 TRIBUTOS 568.65646 Tribut. a gobiernos

locales646.1 Impuesto Predial

65 CARGAS DIVERSASDE GESTIÓN 4.00659 Otras cargas

diversas de gestión40 TRIBUTOS POR PAGAR 568.65

405 Gobiernos locales405.1Impuesto Predial

46 CUENTAS PORPAGAR DIVERSAS 4.00469 Otras cuentas

por pagar diversasx/x Por la provisión del Impuesto

Predial y los derechos de emi-sión de comprobantes

S/.522.74 x 64/100=S/.522.74 – S/. 334.55 =S/. 188.19 x 400 = S/. 75 276

Valor del terreno = Arancel del terreno x m2

Valor del terreno = S/.120*x 450= S/. 54 000(*valor supuesto)

Valor de la construcción + valor del terreno

Page 5: A Consideraciones acerca del Impuesto Predial CT Dra ...aempresarial.com/web/revitem/1_2561_95050.pdf · I INSTITUTO PACÍFICO S EGUNDA Q UINCENA - E NERO 2007 I-6 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN

I

IN S T I T U T O P A C Í F I C O

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- E

NE

RO

200

7

—————— x —————— DEBE HABER

94 GASTOS DE ADMINISTR. 568.6579 CARG. IMPUTABLES

A CTA DE COSTOS 568.65x/x Por el destino de los gastos

40 TRIBUTOS POR PAGAR 568.65405 Gobiernos locales405.1 Impuesto Predial

46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 4.00469 Otras cuentas

por pagar diversas469.1Derecho de emisión

formatos Imp.Predial10 CAJA Y BANCOS 572.65

104 Cuentas Corrientesx/x Por el pago al contado del

Impuesto Predial del año 2007

—————— x ——————

Caso N.º 2

Determinación del Impuesto Predial poruna persona naturalLa Sra. Teresa Mendiola Zapata es propie-taria de un inmueble que constituye casa-habitación, el cual se encuentra ubicadoen la calle Tarata N.º 210, distrito de

Miraflores y presenta las siguientes carac-terísticas:- Ubicación : Costa- Área construida : 120 m2

- Antigüedad : 30 años- Área del terreno : 130 m2

- Estado de conservación : Bueno- Construcción:

Muros y columnas: ladrillo con colum-nas y vigas de amarreTecho: losas de concreto armado hori-zontalPisos: cerámica nacionalPuertas y ventanas: ventanas de alumi-nio con vidrio polarizado y puertas demadera finaRevestimientos: tarrajeo frotachadoBaños: baños completos nacionales ymayólicas de colorInstalaciones eléctricas y sanitarias: aguafría y caliente, corriente monofásicaempotrada

Paso 1: Determinación de valorizaciónunitaria por metro cuadrado de la edi-ficaciónPara hallar estos valores debemos referir-nos al Cuadro de Valores Unitarios Oficia-les de Edificaciones para la Costa al 31 deoctubre de 2006. Así tenemos:

Construcción Categoría Valor unitario (S/.)

Muros y columnas C 152.62Techos C 112.58Pisos D 64.19Puertas y ventanas B 96.05Revestimientos F 42.07Baños C 35.80Instalaciones elect. y sanit. E 40.67

TOTAL 543.98

Paso 2: Valorización del terrenoEn este caso debemos tomar el arancel delterreno que es establecido por cada mu-nicipalidad y multiplicarlo por los metroscuadrados que comprende el mismo.

Valor del terreno = Arancel del terreno x m2

Valor del terreno = 95*x 130= S/. 12 350

(*valor supuesto)

Paso 3: Valorización de la construcciónConforme a las características del predio,le corresponderá una depreciación del23%:

Valor total de la construcción =valor unitario depreciado x total del

área construida

S/.543.98 x 23/100 = S/.418.87 x 120= S/. 50 264

Paso 4: Valor total del predio

Valor de la construcción + valor del terreno50 264+12 350= S/. 62 614

Paso 5: Aplicar tramos de autovalúo

Hasta 15 UIT = S/. 51 750 x 0.2% = S/. 103.5Más de 15 UIT hasta 60 UIT

(>S/. 51 750 hasta S/. 207 000)= S/. 62 614 - S/. 51 750 =S/. 10 864 x 0.6% ) S/. 65.18

Total a pagar por Impuesto Predial:S/. 168.68