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Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
A C U E R D O N U M E R O D I E C I S E I S. En Corrientes, a los veintidós días
del mes de septiembre del año dos mil veinte, siendo las ocho horas, estando
reunidos y constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de
Justicia de la Provincia, el señor Presidente Dr. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ, los
señores Ministros, Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO
NIZ, GUILLERMO HORACIO SEMHAN, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN y el señor
Fiscal General, Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo
Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en consideración los
siguientes asuntos y,
A C O R D A R O N
PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones:
I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del
Decreto Ley N° 26/00 LOAJ:
“Nº 237 Corrientes, 24 de agosto de 2020
VISTO: El Expte. Administrativo E-653-2020 caratulado: “DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE ENERGÍA DE CORRIENTES S/ EXPTE. N° 875-01506-2020 S/ FACTURACION
POR CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA PODER JUDICIAL DE LA PROV DE
CTES - FACTURAS VARIAS - PERÍODOS 1 Y 2/2020 - $116.801,36” (SIIF
1518750000015062020), y;
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto reviste el carácter de necesario e imprescindible y está
incluido en el Presupuesto Anual.
Que el gasto se realiza conforme las disposiciones legales vigentes: Ley de
Administración Financiera Provincial Nº 5571, Decreto Nº 3056/2004 Anexo I Art.86º
y Decreto Nº 399/2003.
Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en
Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia.
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el
presente ejercicio fiscal en concepto de servicio de suministro de energía eléctrica a
inmuebles donde funcionan dependencias judiciales, correspondiente al devengado
del Período 1 y 2 del año 2020, según facturas N° B03035607A, B02523430A,
B02714234A, B02995567A, B02938519A, B03092035A, B02931075A, B02652160A,
B02562829A, B03029382A, B02750403A y B02750467A y efectuar el pago a favor
de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES CUIT 30-
60809018-1, que asciende a la suma total de $116.801,36 (pesos ciento dieciséis mil
ochocientos uno con treinta y seis centavos), imputándolo en las partidas
correspondientes con afectación definitiva de los créditos presupuestarios
disponibles en Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la Provincia.
2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
3) Insertar, notificar y, oportunamente, archivar.”
“Nº 239 Corrientes, 24 de agosto de 2020
VISTO: El Expte. Administrativo E-1281-2020 (SIIF 2090090000012812020)
caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/ MAC
PARA PAGO DE TRABAJOS COMPLEMENTARIOS EN OFI JU - INMUEBLE
VICENTE MENDIETA N°1252 - MONTE CASEROS - EDGAR RONALD GARY
GOROSITO”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones, referente a
la realización de “Trabajos complementarios para el acondicionamiento de la Oficina
Judicial y Sala de Audiencias para el fuero penal en el marco de la implementación
del Nuevo Código Procesal Penal en inmueble sito en calle V. Mendieta N° 1252 de
Monte Caseros”, requeridos por la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento a fs. 6.
Que esta área técnica manifiesta que los mismos fueron encargados al
constructor contratado para otros trabajos en el mismo inmueble - Vicente Mendieta
N° 1252, Monte Caseros -, y conforme se avanzaba en esa obra surgió la necesidad
de realizar estos trabajos complementarios y tan urgentes como los primeros, ante la
inminente puesta en funcionamiento de la OFIJU, requiriendo al M.M.O. EDGARD
RONALD GARY GOROSITO la continuidad de la obra hasta su finalización,
acompañado de relevamiento fotográfico a fs. 3-5.
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Que la dependencia requirente solicita el pago de trabajos realizados y ya
finalizados en la nueva dependencia OFIJU, resultando estas refacciones
complementarias necesarias para el óptimo funcionamiento de la Oficina Judicial y
Sala de Audiencias en el marco de la implementación del nuevo Código Procesal
Penal.
Que subraya que los trabajos complementarios fueron indispensables para
transformar oficinas existentes en locales acordes al funcionamiento de la OFIJU. y
Sala de Audiencias, indicando en tal sentido que los daños en el sistema cloacal del
edificio resultaron más graves de lo que se observaba, por lo que esta reparación
demandó trabajos de mayor envergadura y complejidad.
Que por último sostiene que desde el punto de vista técnico - económico el
monto cotizado por estos trabajos complementarios se ajusta a los valores de plaza
vigentes y habiendo terminado los mismos en tiempo y forma, es que solicito el pago
de los trabajos ejecutados.
Que a tal fin adjunta a fs. 8 factura tipo “C” N° 00003-00000020 por el monto
de $143.650 (Pesos ciento cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta) emitida por el
Sr. EDGAR RONALD GARY GOROSITO.
Que está previsto el crédito presupuestario según CCG C-01 Nº 1771 de fs. 7,
en Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación específica.
Que el presente trámite encuadra en lo normado en la Ley de Obras Públicas
Nº 3079 Art. 12° inc. b) y cc., Ley N° 4484 del Fondo del Poder Judicial; Acuerdo N°
27/13 punto 19° modif. Acuerdo N° 04/2020 Punto 15°.
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Aprobar todo lo actuado en el presente trámite.
2) Autorizar el pago de la factura “C” N° 00003-00000020 en los términos de
la Ley de Obras Públicas Nº 3079 Art. 12° inc. b), emitida en concepto de “Trabajos
complementarios para el acondicionamiento de la Oficina Judicial y Sala de
Audiencias para el fuero penal en el marco de la implementación del Nuevo Código
Procesal Penal en inmueble sito en calle V. Mendieta N° 1252 de Monte Caseros”, a
la firma “EDGAR RONALD GARY GOROSITO” CUIT N° 20-16707398-1 por el monto
de $143.650 (Pesos ciento cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta) IVA incluido, en
virtud de los fundamentos expuestos en el Considerando.
3) Autorizar a la Dirección General de Administración del Poder Judicial a
realizar el gasto detallado en 2), a emitir el Comprobante de Contabilidad del Gasto
C-01 en las Partidas presupuestarias correspondientes, con afectación definitiva de
los créditos presupuestarios disponibles en Fuente 14 - Tesoro Provincial con
Afectación Específica, autorizando el pago por Tesorería Jurisdiccional.
4) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
5) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“N° 240 Corrientes, 24 de agosto de 2020
VISTO: El Expediente Administrativo E-1296-2020 (SIIF 2090090000012962020),
caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/ PAGO
SERVICE OFICIAL FOTOCOPIADORAS KONICA MINOLTA BIZ HUB 363 DEL
JUZG. C. C., MENORES Y FLIA. Y BIZ HUB 363 DEL JUZG. C. C. Y LABORAL -
AMBAS UBICADAS EN SANTO TOME - CORRIENTES - M. A. SEOANE RIERA -
SISTEMAS GRAFICOS”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referentes
al “servicio y mantenimiento de las fotocopiadoras Kónica Minolta Bizhub 363 (Juzg.
C. C. Menores y Flia. - Santo Tome) y Kónica Minolta Bizhub 363 (Juzg. C. C. y
Laboral - Santo Tome)”, requeridos en cuenta corriente.
Que a fs. 1/2 obran conformidad por el trabajo efectuado por la Sra. Juez y
factura tipo “B” N° 00003-00001827 del representante oficial y service autorizado de
la firma Konica Minolta “M.A. SEOANE RIERA SISTEMAS GRÁFICOS” por un total
de $58.800 IVA incluido.
Que a fs. 3/4 obran conformidad por parte de la Sra. Juez y factura tipo “B” N°
00003-00001828 del representante oficial y service autorizado de la firma Konica
Minolta “M.A. SEOANE RIERA SISTEMAS GRÁFICOS” por un total de $8.600 IVA
incluido.
Que la firma “M.A. SEOANE RIERA SISTEMAS GRÁFICOS” de Miguel Ángel
Seoane CUIT 20-22019832-5 cuenta con Certificado Fiscal para Contratar vigente N°
95327 (fs. 6 vta.).
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Que a fs. 6 obra CCG (COM 1814) afectando créditos presupuestarios de
Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación específica.
Que el presente trámite se encuadra en lo normado en la Ley Nº 5571 de
Administración Financiera Provincial Art. 109º Inc. 3) Ap. i) y Art. 117º; Acuerdo
Extraordinario Nº 16/02 del Reglamento de Administración Financiera del Poder
Judicial (R.A.F.) t.o. por Acuerdo Nº 27/2013 Punto 19º mod. Acuerdo Nº 4/2020
Punto 15º; Ley N° 4484 del Fondo del Poder Judicial.
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Autorizar el pago de las Facturas tipo “B” N° 00003-00001827 y Nº 00003-
00001828 por el servicio y mantenimiento de las fotocopiadoras Kónica Minolta
Bizhub 363 (Juzg. C. C. Menores y Flia. - Santo Tome) y Kónica Minolta Bizhub 363
(Juzg. C. C. y Laboral - Santo Tome), requeridos en cuenta corriente, a la firma “M.A.
SEOANE RIERA SISTEMAS GRÁFICOS” de Miguel Ángel Seoane CUIT 20-
22019832-5 por la suma total de $67.400 (pesos sesenta y siete mil cuatrocientos)
IVA incluido, representante oficial y service autorizado de la firma Kónica Minolta en
Corrientes.
2) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto
indicado en 1), a emitir el Comprobante de Contabilidad de Gasto C-01 en las
Partidas presupuestarias correspondientes con afectación definitiva de los créditos
disponibles en Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación específica, y hacerlo
efectivo por Tesorería Jurisdiccional.
3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“Nº 241 Corrientes, 24 de agosto de 2020
VISTO: El Expte. Administrativo E-1297-2020 (SIIF 2090090000012972020)
caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/
SERVICE Y MANTENIMIENTO DE VEHICULOS: FORD TRANSIT MNB 946 - "VICA
NEUMATICOS Y SERVICIOS S.A.”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referentes
a la “adquisición de 4 (cuatro) cubiertas incluyendo alineado y balanceo con destino
al vehículo pick up Ford Transit dominio MNB 946”, requerido por cuenta corriente.
Que a fs. 1 obra factura tipo “B” N° 0017-00003523, presentado por la firma
“VICA NEUMÁTICOS Y SERVICIOS S.A.” CUIT Nº 30-71119137-9 por la suma de
$87.769 IVA incluido.
Que la empresa “VICA NEUMÁTICOS Y SERVICIOS S.A.” CUIT Nº 30-
71119137-9 cuenta con Certificado Fiscal para Contratar N° 97295 (fs. 3 vta.) vigente
a la fecha.
Que a fs. 3 obra CCG (COM 1815), afectando créditos presupuestarios de
Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación específica.
Que el presente trámite se encuadra en lo normado en la Ley Nº 5571 de
Administración Financiera Provincial Art. 117º; Reglamento de Administración
Financiera del Poder Judicial (R.A.F. Acuerdo Extraordinario Nº 16/02) Anexo II t.o
por Acuerdo Nº 27/2013 Punto 19º y Acuerdo Nº 04/2020 Punto 15°; Ley Nº 4484.
Por ello;
SE RESUELVE:
1°) Autorizar el pago de la Factura tipo “B” N° 0017-00003523 en concepto de
“adquisición de 4 (cuatro) cubiertas incluyendo alineado y balanceo con destino al
vehículo pick up Ford Ranger dominio MKM 417; 4 (cuatro) cubiertas incluyendo
alineado y balanceo con destino al vehículo pick up Ford Transit dominio MNB 946”,
requerido por cuenta corriente, a la empresa “VICA NEUMÁTICOS Y SERVICIOS
S.A.” CUIT Nº 30-71119137-9 por la suma total de $87.769 (Pesos ochenta y siete
mil setecientos sesenta y nueve) IVA incluido.
2°) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto
indicado en 1); a emitir el Comprobante de Contabilidad de Gasto C-01 en las
Partidas presupuestarias correspondientes, con afectación definitiva de los créditos
presupuestarios disponibles en Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación
específica, y hacerlo efectivo por Tesorería Jurisdiccional.
3°) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
4°) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“Nº 242 Corrientes, 24 de agosto de 2020
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
VISTO: El Expediente Administrativo E-1299-2020 (SIIF 2090090000012992020)
caratulado: “DAMI-INTENDENCIA S/ SERVICE Y MANTENIMIENTO DE
VEHICULOS: FORD RANGER MLS734 - AYALA AUTOMOTORES S.A.”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referentes
al pago de trabajos de mantenimiento realizados por la empresa “AYALA
AUTOMOTORES S.A.” al vehículo Ford Ranger Dominio MLS 734, requerido por
Intendencia en cuenta corriente.
Que, a fs. 1 obra agregada la Factura “B” Nº 0019-00013893 de “AYALA
AUTOMOTORES S.A.” C.U.I.T. 30-59661373-6, concesionario Oficial de la marca
Ford en esta ciudad, por un total de $22.301,10.
Que la firma sugerida cuenta con Certificado Fiscal para Contratar Nº 97189
(fs. 3 vta.) vigente.
Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en
Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación específica, según CCG COM N°
1817/2020 de fs. 3.
Que este trámite se encuadra en lo normado en las disposiciones legales
vigentes Ley de Administración Financiera Provincial Nº 5571 Art. 109º inc. 3)
Apartado i), Reglamento de Administración Financiera del Poder Judicial (RAF) t.o.
por Acuerdo Nº 27/2013 Punto 19º y 04/2020 Punto 15º, Ley N° 4484 del Fondo del
Poder Judicial.
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Aprobar todo lo actuado en autos.
2) Autorizar el pago de la Factura “B” N° 0019-00013893, emitida conforme
cuenta corriente, por trabajos de mantenimiento realizado al vehículo Ford Ranger
Dominio MLS 734, a la firma “AYALA AUTOMOTORES S.A.” C.U.I.T. 30-59661373-
6, concesionario Oficial de la marca Ford en Corrientes, por la suma de $22.301,10
(pesos veintidós mil trescientos uno con diez centavos) IVA incluido.
3) Imputar el gasto en las partidas correspondientes, afectando
definitivamente los créditos de Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación
específica.
4) Proceder a su liquidación y oportuno pago por Tesorería Jurisdiccional a la
firma “AYALA AUTOMOTORES S.A.” C.U.I.T. 30-59661373-6 la suma consignada
en 2).
5) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
6) Comunicar, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.”
“Nº 243 Corrientes, 24 de agosto de 2020
VISTO: El Expediente Administrativo E-1301-2020 (SIIF 2090090000013012020),
caratulado: “DAMI-INTENDENCIA S/ SERVICE Y MANTENIMIENTO DE
VEHICULOS: TOYOTA HILUX AB704SW - COROLLA HVO387 - AUDEC S.A.”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referentes
al pago de trabajos de mantenimiento realizados a los vehículos Toyota modelo Hilux
dominio AB704SW y Toyota modelo Corolla dominio HV0 387, requeridos por
Intendencia en cuenta corriente.
Que a fs. 1/2 se agregan factura tipo “B” Nº 0005-00004377 y detalle de los
trabajos realizados por la empresa “AUDEC S.A.”, concesionario oficial de la marca
Toyota en esta ciudad, por un total de $16.851,47.
Que a fs. 3/4 se agregan factura tipo “B” Nº 0005-00004412 y detalle de los
trabajos realizados por la empresa “AUDEC S.A.”, concesionario oficial de la marca
Toyota en esta ciudad, por un total de $11.852,57.
Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en
Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación específica, según CCG COM Nº
1816/20 de fs. 6.
Que la mencionada firma posee Certificado Fiscal para Contratar Nº 95889
vigente a la fecha, según constancia de fs. 6 vta.
Que el presente trámite se encuadra en la Ley Nº 5571 de Administración
Financiera Provincial Artículo 109º Inc. 3º) Apartado i); Acuerdo Extraordinario Nº
16/2002 del Reglamento de Administración Financiera del Poder Judicial (R.A.F.)
Anexo II t.o. por Acuerdo Nº 27/2013 punto 19º mod. por y Acuerdo Nº 4/2020 Punto
15º, Ley Nº 4484 del Fondo Poder Judicial.
Por ello;
SE RESUELVE:
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
1) Aprobar todo lo actuado en autos.
2) Autorizar el pago de la Factura “B” Nº 0005-00004377 y “B” Nº 0005-
00004412, emitidas conforme cuenta corriente, por trabajos de mantenimiento
realizados a los vehículos Toyota modelo Hilux dominio AB704SW y Toyota modelo
Corolla dominio HV0 387 a la firma “AUDEC S.A.” CUIT Nº 30-70976091-9,
concesionario oficial Toyota en Corrientes, por la suma total de $28.704,04 (pesos
veintiocho mil setecientos cuatro con cuatro centavos) IVA incluido.
3) Imputar el gasto en las partidas correspondientes, afectando
definitivamente los créditos de Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación
específica.
4) Proceder a su liquidación y oportuno pago por Tesorería Jurisdiccional a la
Firma “AUDEC S.A.” C.U.I.T. 30-70976091-9 la suma consignada en 2).
5) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
6) Comunicar, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.”
“N° 244 Corrientes, 24 de agosto de 2020
VISTO: El Expediente Administrativo E-1345-2020, caratulado: “DGI-DIRECCIÓN
GENERAL DE INFORMÁTICA S/ SOLICITA SE APRUEBE DONACION DE
ELEMENTOS AL HOSPITAL CENTRAL "DR. JOSE R. VIDAL"”;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 2, la Dirección General de Informática del Poder Judicial, solicita
se apruebe la donación de los elementos informáticos que se detallan en la planilla
adjunta, los que fueron entregados al Hospital Central “Dr. José Ramón Vidal” de
esta ciudad, en fecha 19 de agosto de 2020, en virtud de la puesta en
funcionamiento del Plan de Recambio Tecnológico ordenado por Acuerdo N° 17/18,
punto 16°, que establece que todos los equipos informáticos en condiciones de
correcto funcionamiento, sean destinados en donación a entidades u organizaciones
que lo hayan requerido.
Que a fs. 1, se agrega nómina de bienes informáticos entregados,
consistentes en 1 gabinete, 1 UPS y 1 monitor.
II.- Por Acuerdo N° 17/18, punto 16°, este Superior
Tribunal de Justicia dispuso invitar a los entes públicos estatales y no estatales,
Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y/o entidades privadas con fines
sociales, a solicitar la donación de los equipos informáticos dados de baja del parque
informáticos del Poder Judicial, en el marco del Proyecto de Recambio Tecnológico,
debiendo establecerse un procedimiento ágil y sin obstáculo para su entrega a las
distintas instituciones.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en dicho Acuerdo, en fecha 19 de
agosto de 2020, la Dirección General de Informática del Poder Judicial entregó al
Hospital Central “Dr. José Ramón Vidal” de esta ciudad, los elementos informáticos
que se detallan en la planilla obrante a fs. 1, que se anexa a la presente.
Que, conforme a ello, y lo establecido en el art. 124 de la Ley de
Administración Financiera de la Provincia N° 5571 que dispone que se podrán
transferir sin cargo entre reparticiones del Estado Provincial o donarse al Estado
Nacional, a los municipios o a entidades de bien público con personería jurídica, los
bienes muebles que fueren declarados fuera de uso; previa desafectación,
corresponde aprobar la donación, a favor del Hospital Central “Dr. José Ramón Vidal”
de esta ciudad, de los bienes informáticos detallados en la planilla que se anexa a la
presente resolución.
Por ello;
SE RESUELVE:
1°) Declarar fuera de uso los bienes informáticos que se detalla en la planilla
anexa a la presente.
2°) Decretar la desafectación del patrimonio del Poder Judicial y su
consecuente baja definitiva del inventario de bienes, de los elementos informáticos
referidos en el punto anterior.
3°) Aprobar la donación de los bienes informáticos detallados en la planilla
anexa, al Hospital Central “Dr. José Ramón Vidal” de esta ciudad.
4°) Dar cuenta y publicar en el próximo Acuerdo.
5°) Regístrese, insértese copia, notifíquese y, oportunamente, archívese.”
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
ANEXO
“Nº 247 Corrientes, 27 de agosto de 2020
VISTO: El Expte. Administrativo CA-324-2020 (SIIF 2090090000103242020)
caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/
CERTIFICADO DE OBRA N°8. OBRA:"CONSTRUCCION DE JUZGADO DE PAZ DE
ALVEAR"”, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 25 la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento eleva el Certificado
de Obra Nº 8 correspondiente al devengado del mes de julio 2020 de la obra:
“Construcción Juzgado de Paz sito en calle Eladio Hidalgo Nº 382 entre C. Pellegrini
y Moreno - Alvear Corrientes”, Licitación Pública Nº 9/2019, adjudicada por
Resoluciones Nº 565 del 21 de octubre de 2019 y Nº 588 del 28 de octubre de 2019,
debidamente suscripto por el Representante Técnico de la Contratista, el Inspector
de Obra y la Dirección de Obra.
Que en la obra de referencia los Certificados Nº 5, 6 y 7 correspondientes a
los meses de abril, mayo y junio no registraron avance en razón que fue suspendida
transitoriamente por Orden de Servicio Nº 8 (fs. 1 CA-271-2020) que motivó la
solicitud de extensión de plazo de obra tramitado en ese expediente, en consonancia
con la Providencia Nº 791 (E-533-2020) dentro del marco de Emergencia Sanitaria -
COVID19 dispuesta por Decretos Nacionales y Provinciales y Acuerdo Extraordinario
Nº 5 del Superior Tribunal de Justicia, y reconducida por Providencia Nº 793 (CA-
182-2020).
Que reactivada la obra se certificó un avance físico 5,789% resultando un
avance acumulado del 21,864%, ajustándose a los parámetros establecidos en el
Plan de Trabajos reprogramado por Resolución Nº 184 del 8 de julio de 2020 y Pliego
de Condiciones Particulares respecto de la inversión acumulada (>90%).
Que existe reserva de crédito en Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la
Provincia, según CCG COM Nº 173/2020 de fs. 26.
Que el presente trámite procede conforme lo dispuesto en el Contrato de
Obras Públicas por Ajuste Alzado suscripto en fecha 8 de noviembre de 2019
encuadrado en la Ley de Obras Públicas Nº 3079 Art. 3º, 51º, 52º y 56º Inc. c) y sus
cc. en el Decreto Reglamentario Nº 4800/1972, Plan de Trabajos aprobado por
Resolución Nº 184 del 8 de julio de 2020, Memo Nº 01/2019 de Contaduría General
de la Provincia.
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Aprobar el Certificado de Obra Nº 8 (julio 2020) correspondiente a la obra:
“Construcción Juzgado de Paz sito en calle Eladio Hidalgo Nº 382 entre C. Pellegrini
y Moreno - Alvear Corrientes”, Licitación Pública Nº 9/2019, adjudicada a la empresa
“MACRO CONSTRUCCIONES S.R.L.” CUIT Nº 30-71634203-0, autorizando a la
Dirección General de Administración a efectuar el pago, siendo el importe bruto
según avance mensual físico de obra (5,789%) de $606.940,25 y el monto a pagar
(neto de anticipo financiero) de $485.552,20 (pesos cuatrocientos ochenta y cinco mil
quinientos cincuenta y dos con veinte centavos).
2) Remitir a la Dirección General de Administración para continuar con el
trámite de pago.
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
3) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“N° 249 Corrientes, 27 de agosto de 2020
VISTO: El Expte. Administrativo E-1365-2020 (SIIF 2090090000013652020)
caratulado: “DGA-DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN S/
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO FINANCIERO/2020- FUENTE 14
- PARA REGULARIZAR SALDOS DE LA CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN
EL GRUPO 200, 300 Y 400”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración plantea en autos la necesidad de
regularizar los saldos en la contabilidad presupuestaria de la fuente 14, grupos 200,
300 y 400 en el presente ejercicio financiero.
Que el crédito suficiente para tramitarlo existe en las estructuras
presupuestarias: 1-0-0-1-332 y 1-0-0-391 de FUENTE 14 - TESORO PROVINCIAL
CON AFECTACION ESPECÍFICA, siendo necesaria una modificación presupuestaria
en los términos del Anexo III del RAF (Reglamento de Administración Financiera)
Acuerdo Nº 16/2002, Ley de Autarquía Nº 4220 Art. 6º, Ley de Administración
Financiera Nº 5571 Art. 34º, Ley de Presupuesto 2020 Nº 6525, Decreto 3719/2019
del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Disponer un traspaso de partidas en FUENTE 14 - TESORO PROVINCIAL
CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA, ordenándose a tal efecto:
a) Una REDUCCIÓN PRESUPUESTARIA por la suma de $8.700.000
(pesos ocho millones setecientos mil) con la siguiente afectación: PROGRAMA 1 -
ACTIVIDAD 1 PARTIDA 332 Mantenimiento y reparación de vehículos $1.700.000;
PARTIDA 391 Servicios de ceremonial $7.000.000.
b) Un INCREMENTO PRESUPUESTARIO por la suma de $8.700.000
(pesos ocho millones setecientos mil) con la siguiente afectación: PROGRAMA 1
ACTIVIDAD 3 PARTIDA 291 Elementos de limpieza $3.200.000; PARTIDA 292 Útiles
de escritorio, oficina y enseñanza $3.000.000; PARTIDA 437 Equipos de oficina y
muebles $2.500.000.
2) Remitir a Dirección General de Administración para su instrumentación.
3) Comunicar, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.”
“Nº 250 Corrientes, 28 de agosto de 2020
VISTO: Las facultades conferidas por Acuerdo Nº 15/20, en su punto 8° (Expte. E-
1338-2020), y
CONSIDERANDO: Que por el Acuerdo mencionado se autoriza a la Presidencia del
Cuerpo a fijar fecha para la realización del sorteo mediante sistema informático para
la designación de un Defensor Oficial Penal – SUSTITUTO – con asiento en la
ciudad Goya; teniendo presente el escaso número de postulantes que integran la
Categoría l° “Quienes hayan aprobado los concursos del Consejo de la Magistratura”,
resulta procedente ampliar la lista con la Categoría ll° “Abogados con más de 15
(quince) años en el ejercicio de la profesión”.
Por ello,
RESUELVO: 1°) FIJAR FECHA DE SORTEO para el día lunes 31 de agosto del
presente año, a las 11:00 hs., para cubrir el cargo de Defensor Oficial Penal –
SUSTITUTO – con asiento en la ciudad Goya.
2°) Disponer la publicación de la fecha del sorteo en el sitio web del
Poder Judicial.
3°) INSÉRTESE, notifíquese y dar cuenta en el próximo acuerdo.”
“Nº 254 Corrientes, 1 de septiembre de 2020
VISTO: El Expediente Administrativo E-1346-2020 (SIIF 2090090000013462020),
caratulado: “DAMI-INTENDENCIA S/ SERVICE Y MANTENIMIENTO DE
VEHICULOS: TOYOTA COROLLA AB235XZ Y AB235XY - AUDEC S.A.”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referentes
al pago de trabajos de mantenimiento realizados a los vehículos Toyota modelo
Corolla dominio AB235XZ y Toyota modelo Corolla dominio AB235XY requeridos por
Intendencia en cuenta corriente.
Que a fs. 1 se agrega factura tipo “B” Nº 0004-00044693 por reemplazo de
accesorios realizados por la empresa “AUDEC S.A.”, concesionario oficial de la
marca Toyota en esta ciudad, por un total de $4.165,68.
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Que a fs. 2/3 se agregan factura tipo “B” Nº 0005-00004437 y detalle de los
trabajos realizados por la empresa “AUDEC S.A.”, concesionario oficial de la marca
Toyota en esta ciudad, por un total de $14.535,04.
Que a fs. 4/5 se agregan factura tipo “B” Nº 0005-00004452 y detalle de los
trabajos realizados por la empresa “AUDEC S.A.”, concesionario oficial de la marca
Toyota en esta ciudad, por un total de $13.472,32.
Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en
Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación específica, según CCG COM Nº
1865/20 de fs. 7.
Que la mencionada firma posee Certificado Fiscal para Contratar Nº 95889
vigente a la fecha, según constancia de fs. 7 vta.
Que el presente trámite se encuadra en la Ley Nº 5571 de Administración
Financiera Provincial Artículo 109º Inc. 3º) Apartado i); Acuerdo Extraordinario Nº
16/2002 del Reglamento de Administración Financiera del Poder Judicial (R.A.F.)
Anexo II t.o. por Acuerdo Nº 27/2013 punto 19º mod. por y Acuerdo Nº 4/2020 Punto
15º, Ley Nº 4484 del Fondo Poder Judicial.
Por ello;
SE RESUELVE:
1) Aprobar todo lo actuado en autos.
2) Autorizar el pago de la Factura “B” Nº 0004-00044693, “B” Nº 0005-
00004437 y “B” Nº 0005-00004452, emitidas conforme cuenta corriente, por trabajos
de mantenimiento realizados a los vehículos Toyota modelo Corolla dominio
AB235XZ y Toyota modelo Corolla dominio AB235XY a la firma “AUDEC S.A.” CUIT
Nº 30-70976091-9, concesionario oficial Toyota en Corrientes, por la suma total de
$32.173,04 (pesos treinta y dos mil ciento setenta y tres con cuatro centavos) IVA
incluido.
3) Imputar el gasto en las partidas correspondientes, afectando
definitivamente los créditos de Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación
específica.
4) Proceder a su liquidación y oportuno pago por Tesorería Jurisdiccional a la
Firma “AUDEC S.A.” C.U.I.T. 30-70976091-9 la suma consignada en 2).
5) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
6) Comunicar, librar copias a sus efectos y oportunamente archivar.”
“Nº 255 Corrientes, 1 de septiembre de 2020
VISTO: El Expte. Administrativo CA-294-2020 (SIIF 2090090000102942020)
caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/
REPROGRAMACION DE OBRA "2DA ETAPA-AMPLIACION DEPENDENCIAS TOP
Y BIBLIOTECA-CALLE CAA GUAZU N°432-SANTO TOME"”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración eleva estas actuaciones
correspondientes a la obra: “2ª Etapa Ampliación Dependencias TOP y Biblioteca en
Edificio sito en calle Caa Guazú N° 432 de la Ciudad de Santo Tomé”, Expte. 09-E-
958-2019, Licitación Publica Nº 6/2019, a fin de aprobar una ampliación del plazo
contractual y reprogramación del plan de trabajo de la obra en ejecución solicitada
por la Contratista por Nota de Pedido Nº 18 (fs. 4).
Que la Dirección de Arquitectura señala que la obra de referencia fue
suspendida transitoriamente por Orden de Servicio N° 8 de fs. 1 en consonancia con
la Providencia N° 791 emitida en Expte. E-533-2020 requerido en el marco de la
Emergencia Sanitaria -COVID19- dispuesta por Decretos Nacionales y Provinciales y
Acuerdo Extraordinario N° 5 del Superior Tribunal de Justicia, y autorizada a
continuar por Providencia N° 793 en trámite CA-182-2020 y solicitada a la contratista
por Orden de Servicio N° 10 de fs. 3.
Que en virtud de lo anteriormente explicado, el Representante Técnico de la
empresa “AR.C.A. S.A. solicita la reprogramación de la obra por Nota de Pedido N°
18 de fs. 4, presentando nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversiones a fs. 5/6, los
que se ajustan a los plazos mencionados y a una fecha de Finalización de Obra para
el 07/11/2020.
Que de acuerdo con las razones y argumentos que fueron debidamente
acreditados en autos, se entienden justificadas las circunstancias que han ocurrido
en la obra y no imputables a la Contratista, correspondiendo conceder la extensión
del plazo solicitada por la empresa de 150 (ciento cincuenta) días corridos.
Por ello;
SE RESUELVE:
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
1) Conceder a la firma “ARCA S.A.” CUIT N° 30-51878612-8 una ampliación
del plazo contractual y reprogramación del plan de trabajo de la obra: “2ª Etapa
Ampliación Dependencias TOP y Biblioteca en Edificio sito en calle Caa Guazú N°
432 de la Ciudad de Santo Tomé”, correspondiente a la Licitación Pública Nº
06/2019, en 150 (ciento cincuenta) días corridos, finalizando en consecuencia el 07
de noviembre de 2020, por los motivos expuestos en el considerando.
2) Reconocer el Plan de Trabajos, Curva de Avance Físico y Devolución de
anticipo financiero remitidos por la Dirección de Arquitectura (fojas 5/6) al nuevo
plazo de 150 (ciento cincuenta) días corridos.
3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“N° 256 Corrientes, 1 de septiembre de 2020
Visto: La necesidad de dictar medidas vinculadas con el funcionamiento de los
Tribunales de la ciudad de Corrientes (Capital), en virtud de la situación
epidemiológica actual.
Y Considerando:
Que, este Superior Tribunal de Justicia, en línea con las decisiones del
gobierno Nacional y Provincial ha venido adoptando medidas en la órbita del Poder
Judicial de la Provincia de Corrientes, concordantes con las disposiciones vinculadas
con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, recomendado por las
autoridades sanitarias competentes.
Que, como cabeza de gobierno de la Administración de Justicia local, creyó
desde el inicio de la emergencia, que era obligación acompañar las decisiones
apoyadas en dictámenes y datos científicos de las autoridades sanitarias porque se
entendió que tienen la idoneidad profesional y son los que se encuentran informados
en todo lo referido a la materia, preservando de esa manera la salud y la vida de
quienes prestan funciones en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, así
como la de los abogados y demás personas que acuden diariamente a nuestros
tribunales, pero siempre sin dejar de observar el deber de garantizar la prestación del
servicio de justicia, habida cuenta de que constituye una actividad esencial del
Estado.
Que, para hacer frente a la emergencia sanitaria actual, el gobierno Nacional
dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y reguló la forma en que las
personas debían dar cumplimiento al mencionado aislamiento y específicamente se
determinó la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y la obligación
de permanecer en la residencia donde cada persona realizaría el aislamiento.
Que, esta medida se adoptó, sostiene el gobierno Nacional, frente a la
emergencia sanitaria y con el objetivo primordial de proteger la salud pública, por ser
una obligación indeclinable del Estado y atento a que no existe un tratamiento
antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, considerándose que el
aislamiento y distanciamiento social era lo apropiado para hacer frente a la situación
epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Covid-19.
Que, el Instituto Médico Forense informa que conforme parte oficial de la
Provincia de fecha 01/09/2020, existen 375 casos positivos acumulados a la fecha,
con 20 nuevos casos que corresponden a personas que residen en la Capital.
Que, el gobierno Provincial decretó asueto administrativo para todas las
oficinas del Estado por el término de 5 días, solicitando la adhesión del Poder
Judicial.
Que, si bien este Tribunal ha dispuesto el reintegro progresivo de las
actividades Judiciales en toda la Provincia, estableciendo un servicio de justicia de
atención extraordinaria por la Pandemia Covid-19 (ver Acuerdos Extraordinarios N°
9, N° 10, N° 11 y N° 12), resulta oportuno y conveniente, disponer medidas respecto
de la situación de los Tribunales con sede en la ciudad de Corrientes, de acuerdo a
la situación epidemiológica actual y conforme lo solicitado por el Poder Ejecutivo
Provincial.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Presidencia en el
artículo 24 inc. e);
SE RESUELVE:
1°) Disponer la Suspensión de los plazos para las causas que se tramitan
ante los Tribunales dela ciudad de Corrientes (Capital), en los términos del artículo
187, inc. 7) de la Constitución Provincial, a partir del miércoles 2 de septiembre de
2020 y hasta el día domingo 6 de septiembre de 2020, inclusive, en función de la
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
evolución epidemiológica de ciudad y lo peticionado por el Gobernador de la
Provincia.
2°) Aclarar que la suspensión de plazos establecido en el punto anterior
solamente comprende a los Tribunales y dependencias con asiento en la ciudad de
Corrientes Capital. Los demás departamentos que conforman la primera
circunscripción judicial continuarán prestando servicio de la forma habitual de
conformidad al Marco Regulatorio de Emergencia General, vigente a la fecha.
3°) Suspender las notificaciones ministerio legis del día lunes 7 de septiembre
2020.
4°) Designar como autoridades del Poder Judicial Provincial en la ciudad de
Corrientes, para atender el servicio de justicia de atención extraordinaria
administrada por pandemia Covid-19 durante este período a:
- Como Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al DR. LUIS
EDUARDO REY VAZQUEZ, del 2 al 6 de septiembre.
- Como Secretario del Superior Tribunal de Justicia; el DR.
GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI del 2 al 6 de septiembre.
- Para los Juzgados Civil, Comercial, Laboral, en lo Contencioso
Administrativo y Electoral, la DRA. GRACIELA LILIANA LISCEIKO, del 2 al 6 de
Septiembre, con facultades para designar Secretario.
- Para los Juzgados de Familia y Menores (Secretaría Civil y Penal), el
DR. EDGARDO ENRIQUE FRUTOS, del 2 al 6 de septiembre, con facultades para
designar Secretario en el fuero de Menores y de Familia.
- Para los Juzgados de Instrucción, Correccional y de Ejecución de
Condena, la DRA. MARIA MARTA CORREA, del 2 al 6 de septiembre, con
facultades para designar Secretario.
5°) El Señor Fiscal General designará las Autoridades del Ministerio Público
que se desempeñarán en las dependencias de la ciudad de Corrientes (Capital), para
atender el servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia
Covid-19 durante este período.
6°) Establecer que durante este período, se tramiten ante los Juzgados con
sede en la ciudad de Corrientes (Capital), los casos urgentes (art. 104, en función de
las excepciones del art. 105 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia -
Decreto Ley N° 26/00-), como así también, en todo otro asunto que merezca atención
por las circunstancias particulares de la crisis sanitaria, considerándose las materias
oportunamente enumeradas en el punto tercero del Acuerdo Extraordinario N°
9/2020.
El horario de funcionamiento de los Tribunales será de 8 a 12 horas.
7°) Recordar el uso preferente de medios electrónicos y más idóneos al
alcance para realizar comunicaciones, notificaciones y otros actos que puedan ser
cumplidos con eficacia, a través de las herramientas tecnológicas o virtuales, pero
siempre adaptados a las particularidades y realidades del Tribunal y las específicas
competencias asignadas.
8°) Los Jueces designados para atender el servicio de justicia de atención
extraordinaria administrada por pandemia Covid-19 durante este período en la ciudad
de Corrientes (Capital), tendrán facultades para designar del Plantel de su Personal,
al Secretariado -no designado como Autoridad por el Juez (Relator o Actuario)- y a
los Empleados que conformarán la dotación mínima, necesaria e indispensable del
Tribunal de feria, pudiendo constituir la dotación con el Personal de otros Juzgados,
teniendo en cuenta la competencia material que se le asignó durante el período de
feria.
Los demás Juzgados deberán designar a 1 (un) empleado administrativo, a
efectos de desempeñarse bajo la modalidad de guardia pasiva en su domicilio y/o
presencial, en el lugar del asiento de su Tribunal, de acuerdo al criterio e
instrucciones que le imparta el Juez de Feria, a excepción de los que integran el
grupo de riesgo. El Personal convocado actuará bajo el control, supervisión y
órdenes que les impartan el Juez y Secretario del servicio de atención extraordinaria.
9°) La convocatoria del Personal Administrativo debe ser comunicada a la
Dirección de Recursos Humanos a través de medios electrónicos.
10°) Recomendar la adopción de todas las medidas pertinentes a los fines de
asegurar las condiciones de higiene y salubridad de los espacios afectados al
funcionamiento de los Juzgados de la ciudad de Corrientes, restringir la atención al
Público, bajo un estricto control de ingreso solamente a las personas autorizadas,
observando en todo momento las recomendaciones, limitaciones generales
establecidas o que pudieran establecerse por parte de las autoridades, resolviendo
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
las cuestiones con criterios de razonabilidad teniendo en cuenta los medios al
alcance.
11°) Hacer saber a los Magistrados, Funcionarios y Empleados que, no se
encuentran prestando servicio presencial, que podrán ser convocado de urgencia
cuando razones de servicio lo justifiquen y deberán observar todas las
recomendaciones e instrucciones impartidas por las autoridades sanitarias
nacionales, provinciales y municipales competentes, en particular, la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a fin de evitar la propagación de la
epidemia, observando principalmente el estado de cuarentena, aislamiento y
permanencia en los domicilios, la prohibición de salir del país, de la provincia,
restricciones en la circulación por la ciudad, salvo razones justificadas, conforme las
excepciones previstas, bajo apercibimiento de tomarse las medidas disciplinarias e
iniciarse las causas penales que correspondan.
12°) Invitar, a los Abogados, demás auxiliares de la justicia y al ciudadano en
general de la ciudad de Corrientes, a que limiten la concurrencia a los Tribunales
sólo para la realización de trámites imprescindibles e impostergables y a utilizar los
canales electrónicos disponibles.
13°) Insértese, notifíquese, publíquese, dese a difusión por los canales más
idóneos y dar cuenta en el próximo Acuerdo de Ministros.”
Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarlas.
II. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 3°, ap. a), Régimen
aprobado por Acdo. N° 27/13, pto. 19°:
Resolución N° 238 (Expte. E-1213-2020): Aprueba la Contratación Directa por
Vía de Excepción por la suma de USD4.800 (Dólares estadounidenses cuatro mil
ochocientos), tendiente a la “RENOVACION DE GARANTIAS DE SOPORTE PARA
EQUIPOS DE BACKUP DE DATOS DEL DATA CENTER (HPE DL380 Gen9
MXQ7280BP2; HPE StoreOnce 3540 USE729D901; HPE SN3000B 24/12 FC Switch
USB81320AK y HPE SN3000B 24/12 FC Switch USB81320AL)”, por el término de 12
(doce) meses iniciando el 01-08-2020 y finalizando el 31/07/2021 y 01/09/2021
respectivamente con la firma “PERCOM S.A.” con domicilio especial en Gobernador
Velazco Nº 1605 de esta ciudad.
Resolución N° 245 (Expte. E-1207-2020): Autoriza la Contratación Directa en
los términos de la Ley Nº 5571 de Administración Financiera Provincial Art. 109º Inc.
3) Ap. e) y sus cc., referente a la adquisición de “un equipo fotocopiador nuevo con
destino al edificio sito en calle 9 de Julio 1099” y adjudica a la firma “M.A. Seoane
Riera Sistemas Gráficos” de Miguel Ángel Seoane por la suma total de $350.000
(pesos trescientos cincuenta mil).
Resolución N° 246 (Expte. E-1226-2020): Aprueba la “adquisición de
elementos de protección y herramientas para los trabajos de herrería en el predio
ONABE en Avda. Chacabuco N° 2080”, y adjudica a la firma “CERÁMICA NORTE
S.A.” por la suma de $14.643,04 (Pesos catorce mil seiscientos cuarenta y tres con
cuatro centavos) y a la firma “BYCON S.R.L” por la suma de $1.750 (Pesos mil
setecientos cincuenta) y a la firma “URBATERRA S.A.” por la suma de $16.163
(Pesos dieciséis mil ciento sesenta y tres).
Resolución N° 248 (Expte. E-1252-2020): Aprueba la “Adquisición de
materiales y pinturas para acondicionar el edificio alquilado sito en calle B. Mitre N°
470 de la localidad de Mercedes” y adjudica a la firma “TODO COLOR” de JOAQUIN
RAMON ALARCON por la suma de $38.281 (Pesos treinta y ocho mil doscientos
ochenta y uno).
Resolución N° 253 (Expte. E-1333-2020): Aprueba la “Adquisición de Libro
“Proceso Penal – Sistema Acusatorio Adversarial – Jauchen Eduardo con destino a
la Biblioteca Central” y adjudica a la firma “Rubinzal Culzoni S.A.” por la suma de
$5.760 (pesos cinco mil setecientos sesenta).
Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente.
III. Dictadas por la Presidencia del Superior Tribunal, como órgano Unipersonal,
conforme lo establecido en el art. 104 –último párrafo- del LOAJ (Dcto. Ley 26/00):
“Nº 257 Corrientes, 2 de septiembre de 2020
VISTO: El Expte. Administrativo CA-337-2020 (SIIF 2090090000103372020),
caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/
CERTIFICADO DE OBRA N°10. OBRA:"2ª ETAPA AMPLIACIÓN DEPENDENCIAS
TOP Y BIBLIOTECA - EDIFICIO CAÁ GUAZÚ 432, SANTO TOMÉ"”, y;
CONSIDERANDO:
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Que a fs. 12 la Dirección de Arquitectura y Mantenimiento eleva el Certificado
de Obra Nº 10 correspondiente al devengado del mes de julio 2020 de la obra: “2ª
Etapa Ampliación Dependencias TOP y Biblioteca en Edificio sito en calle Caá Guazú
Nº 432 de la ciudad de Santo Tomé”, Licitación Pública Nº 6/2019 adjudicada por
Resolución Nº 452 del 2 de septiembre de 2019 y N° 481 del 19 de septiembre de
2019, debidamente suscripto por el Representante Técnico de la Contratista, el
Inspector de Obra y la Dirección de Obra.
Que en la obra de referencia los Certificados Nº 7, 8 y 9 correspondientes a
los meses de abril, mayo y junio informados en Expediente CA-331-2020 no
registraron avance en razón que fue suspendida transitoriamente por Orden de
Servicio Nº 8 (fs. 1, CA-294-2020) que motivó la solicitud de extensión de plazo de
obra tramitado en ese expediente, en consonancia con la Providencia Nº 791 (E-533-
2020) dentro del marco de Emergencia Sanitaria - COVID19 dispuesta por Decretos
Nacionales y Provinciales y Acuerdo Extraordinario Nº 5 del Superior Tribunal de
Justicia, y reconducida por Providencia Nº 793 (CA-182-2020).
Que reactivada la obra se certificó un avance físico 3,888% resultando un
avance acumulado del 61,108%, ajustándose a los parámetros establecidos en el
Plan de Trabajos reprogramado por Resolución Nº 255 del 1 de septiembre de 2020
y Pliego de Condiciones Particulares respecto de la inversión acumulada (>90%).
Que existe reserva de crédito en Fuente 10 - Recursos Tesoro General de la
Provincia, según CCG COM Nº 157/2020 de fs. 13.
Que el presente trámite procede conforme lo dispuesto en el Contrato de
Obras Públicas por Ajuste Alzado suscripto en fecha 25 de septiembre de 2019
encuadrado en la Ley de Obras Públicas Nº 3079 Art. 3º, 51°, 52° y 56º Inc. c) y sus
cc. en el Decreto Reglamentario Nº 4800/1972, Memo N° 1/2019 de Contaduría
General de la Provincia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Administración de Justicia Decreto Ley Nº 26/2000 Art. 104º in fine;
SE RESUELVE:
1) Aprobar el Certificado de Obra Nº 10 (julio 2020) correspondiente a la obra:
“2ª Etapa Ampliación Dependencias TOP y Biblioteca en Edificio sito en calle Caá
Guazú Nº 432 de la ciudad de Santo Tomé”, Licitación Pública Nº 6/2019, adjudicada
a la empresa “AR.C.A. S.A.” CUIT Nº 30-51878612-8, autorizando a la Dirección
General de Administración a efectuar el pago, siendo el monto a pagar según avance
mensual físico de obra (3,888%) de $363.698,61 (pesos trescientos sesenta y tres
mil seiscientos noventa y ocho con sesenta y un centavos).
2) Remitir a la Dirección General de Administración para continuar con el
trámite de pago.
3) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“Nº 258 Corrientes, 2 de septiembre de 2020
VISTO: El Expte. Administrativo E-1250-2020 (SIIF 2090090000012502020)
caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/
ACONDICIONADORES DE AIRE PARA INSTALAR EN INMUEBLE DE CALLE 25
DE MAYO 1589 PARA SU REFUNCIONALIZACION”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referente a
la “Adquisición de seis (6) acondicionadores de aire tipo split de 3.000 fgs. frío-calor y
seis (6) acondicionadores de aire tipo split de 4.500 fgs. frío-calor para
refuncionalización y asignación a nuevas Dependencias del edificio sito en calle 25
de mayo 1589”, según PC SIGA 369/2019 y Especificaciones Técnicas de la
Dirección de Arquitectura de fs. 1/2, tramitada por Concurso de Precios Nº 62/2020
que fuera autorizado a fs. 2.
Que a fs. 4 obra formulario de Cotización de Precios y a fs. 4 vta., constancias
de invitación a cotizar a 6 (seis) firmas del rubro.
Que a fs. 5/13 se encuentran agregadas las propuestas económicas y
documentación de tres (3) de las empresas invitadas a participar del procedimiento.
Que a fs. 14 se insertó el Cuadro Comparativo de Precios y a fs. 14 vta.,
informe Nº 114 del Departamento de Licitaciones y Compras, requiriendo en esta
instancia la intervención de la Dependencia peticionante.
Que a fs. 15/16 el Área Servicios e Higiene de la Dirección de Arquitectura,
manifiesta que efectuado el análisis de la ofertas, considerando la marca y calidad de
las unidades cotizadas, sus características y especificaciones compatibles con lo
requerido resulta conveniente pre adjudicar los renglones N° 1 y 2 a la firma
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
“CUADRADO, LUIS ÁNGEL” CUIT N° 20-07914551-4 por la suma de $504.072 IVA
incluido correspondiente a su oferta principal.
Que la firma sugerida cuenta con Certificado Fiscal para contratar N° 96942
(fs. 7/8) vigente a la fecha.
Que a fs. 17 se agrega CCG COM Nº 1942/2020, con afectación de los
créditos presupuestarios disponibles en Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación
específica.
Que el presente trámite se encuadra en lo normado en la Ley Nº 5571 de
Administración Financiera Provincial Art. 117º; Reglamento de Administración
Financiera del Poder Judicial (R.A.F. Acuerdo Extraordinario Nº 16/02) Anexo II t.o.
por Acuerdo Nº 27/2013 Punto 19º y Acuerdo Nº 4/2020 Punto 15º y Ley N° 4484 del
Fondo del Poder Judicial.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Administración de Justicia Decreto Ley Nº 26/2000 Art. 104º in fine;
SE RESUELVE:
1) Aprobar todo lo actuado en el presente, respecto de la “adquisición de seis
(6) acondicionadores de aire tipo split de 3.000 fgs. frío-calor y seis (6)
acondicionadores de aire tipo split de 4.500 fgs. frío-calor para refuncionalización y
asignación a nuevas Dependencias del edificio sito en calle 25 de mayo 1589” y
adjudicar el Concurso de Precios Nº 62/ 2020 a la firma “CUADRADO, LUIS ÁNGEL”
CUIT N° 20-07914551-4 por la suma de $504.072 (pesos quinientos cuatro mil
setenta y dos) IVA incluido, por los fundamentos expuestos en el Considerando.
2) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto
indicado en 1); a emitir la correspondiente Orden de Compra y el Comprobante de
Contabilidad del Gasto C-01 en las partidas correspondientes, con afectación
definitiva de los créditos presupuestarios disponibles en Fuente 14 - Tesoro
Provincial con Afectación específica, y proceder al pago por Tesorería Jurisdiccional.
3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“Nº 259 Corrientes, 2 de septiembre de 2020
VISTO: El Expediente Administrativo E-1264-2020 (SIIF 2090090000012642020)
caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/
MATERIALES DE ALBAÑILERIA PARA TALLER DE MANTENIMIENTO - ONABE”,
y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referente a
la “Adquisición de materiales para el Taller de Mantenimiento de ONABE (sección
albañilería)”, según PC SIGA Nº 127/2020 a fs. 1, tramitada por Concurso de Precios
Nº 63/2020 autorizado a fs. 2 vta.
Que a fs. 3 obra nómina y a fs. 4/6, obran constancias de invitación a cotizar a
4 (cuatro) firmas del rubro.
Que a fs. 7/16 se encuentran agregadas las propuestas económicas y
documentación de tres (3) de las empresas invitadas a participar del procedimiento.
Que a fs. 17/20 se insertó el Cuadro Comparativo de Precios y a fs. 21,
informe del Departamento de Licitaciones y Compras, requiriéndose en esta instancia
la valoración técnica por parte de la Dependencia peticionante.
Que a fs. 22, se agrega apreciación de la Dirección de Arquitectura y
Mantenimiento en la cual concluye que analizadas la ofertas recibidas desde el punto
de vista técnico, especificaciones requeridas y valor de los elementos es conveniente
pre adjudicar conforme el siguiente detalle: los renglones N° 1-2-3-4-6-7-8-9-10-11-
12-13-14-15-16-17-20-21-23-24-26-28-29-31-33-34-35-36 y 37 a la firma
“CERAMICA NORTE S.A.” CUIT N° 30-56604171-1 por la suma de
$659.404,61(pesos seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuatro con
sesenta y un centavos) IVA incluido; el renglón Nº 30 a la firma “URBATERRA S.A.”
CUIT N° 30-71424943-2 por la suma de $3.476 (pesos tres mil cuatrocientos setenta
y seis) IVA incluido y los renglones N° 5-18-19-22-25-27 y 32 a la firma “VALLEJOS,
FACUNDO” CUIT N° 20-31848932-8 por la suma de $34.400 (pesos treinta y cuatro
mil cuatrocientos) IVA incluido.
Que las firmas sugeridas cuentan con Certificado Fiscal para Contratar Nº
95237 (fs. 8 vta.), Nº 94751 (11 vta.) y Nº 96963 (fs. 16).
Que a fs. 26 obra CCG (COM Nº 1947), con afectación de los créditos
presupuestarios disponibles en Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación
especifica.
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Que el presente trámite se encuadra en lo normado en la Ley Nº 5571 de
Administración Financiera Provincial Art. 117º, Reglamento de Administración
Financiera del Poder Judicial (R.A.F. Acuerdo Extraordinario Nº 16/02) Anexo II t.o.
por Acuerdo Nº 27/2013 Punto 19º y Acuerdo Nº 04/2020 Punto 15º y Ley Nº 4484.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Administración de Justicia Decreto Ley Nº 26/2000 Art. 104º in fine;
SE RESUELVE:
1) Aprobar todo lo actuado en el presente, tendiente a la “Adquisición de
materiales para el Taller de Mantenimiento de ONABE (sección albañilería)”, y
adjudicar el Concurso de Precios Nº 63/2020 conforme el siguiente detalle: los
renglones N° 1-2-3-4-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-20-21-23-24-26-28-29-31-33-
34-35-36 y 37 a la firma “CERAMICA NORTE S.A.” CUIT N° 30-56604171-1 por la
suma de $659.404,61(pesos seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuatro
con sesenta y un centavos) IVA incluido; el renglón Nº 30 a la firma “URBATERRA
S.A.” CUIT N° 30-71424943-2 por la suma de $3.476 (pesos tres mil cuatrocientos
setenta y seis) IVA incluido y los renglones N° 5-18-19-22-25-27 y 32 a la firma
“VALLEJOS, FACUNDO” CUIT N° 20-31848932-8 por la suma de $34.400 (pesos
treinta y cuatro mil cuatrocientos) IVA incluido, por los motivos expuestos en el
Considerando.
2) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto; a
emitir las respectivas Órdenes de Compra y los Comprobantes de Contabilidad en
las Partidas correspondientes, con afectación definitiva de los créditos
presupuestarios disponibles en Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación
específica y proceder con los pagos a través de la Tesorería Jurisdiccional.
3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“Nº 260 Corrientes, 2 de septiembre de 2020
VISTO: El Expediente Administrativo E-1224-2020 (SIIF 2090090000012242020)
caratulado: “DAMI-DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y MANTENIMIENTO S/
MATERIALES DE PINTURERIA PARA STOCK DEL TALLER ONABE”, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referente a
la “Adquisición de materiales y pinturas para stock de taller ONABE”, según PC SIGA
110/2020 a fs. 1-2, tramitada por Concurso de Precios Nº 58/2020 que fuera
autorizado a fs. 4 vta.
Que a fs. 5-6 obra Formulario de Cotización de Precios y a fs. 7/9
constancias de invitación a cotizar a 7 (siete) firmas del rubro.
Que a fs. 10/25 se encuentran agregadas las propuestas económicas y
documentación de 6 (seis) de las empresas invitadas a participar del procedimiento.
Que a fs. 26/31 se insertó el Cuadro Comparativo de Precios y a fs. 31 vta.,
informe del Departamento de Licitaciones y Compras con observaciones, requiriendo
en esta instancia la intervención de la Dependencia peticionante.
Que a fs. 32 la Dirección de Arquitectura concluye que desde el punto de vista
técnico, luego de analizadas las ofertas y considerando la conveniencia económica,
resulta conveniente pre adjudicar conforme el siguiente detalle los renglones Nº 5-8-
19-20-26-35-36-37-38-39 y 40 a la firma “PINTA PORA PINTURAS S.R.L” CUIT N°
30-58123746-0 por la suma de $22.094,13 IVA incluido, el renglón Nº 41 a la firma
“CABRERA, DAVID EDUARDO” CUIT Nº 20-12126389-1 por la suma de $1.852,50
IVA incluido, los renglones Nº 24 y 25 a la firma “BISDORFF, EDILMA TERESA”
CUIT N° 27-11407268-6 por la suma de $10.338,26, los renglones Nº 2-3-9-23-27-
28-29 y 30 a la firma “ARANDU PINTURAS S.R.L.” CUIT N° 30-71409745-4 por la
suma de $117.133,50 IVA incluido, los renglones Nº 1-4-6-7-10-11-12-13-14-15-16-
17-18-21-22 y 32 a la firma “TODO COLOR” de JOAQUIN RAMON ALARCON CUIT
N° 20-05667002-6 por la suma de $245.152 IVA incluido y el renglón Nº 31 a la firma
“VALLEJOS, FACUNDO” CUIT N° 20-31848932-8 por la suma de $50.700 IVA
incluido.
Que las firmas sugeridas cuentan con Certificado Fiscal para contratar N°
95411 (fs. 38 vta.), Nº 95428 (fs. 15), Nº 95918 (fs. 18), Nº 95776 (fs. 21) y Nº 95237
(fs. 24) vigentes a la fecha, con excepción de la firma “CABRERA, DAVID
EDUARDO” CUIT Nº 20-12126389-1 a quien no le es exigible en virtud de la
excepción prevista en el Decreto N° 1029/ 2004 Art. 2° Inc. b) y mod.
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Que a fs. 38 se agrega CCG C-01 Nº 1943/2020, con afectación de los
créditos presupuestarios disponibles en Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación
específica.
Que el presente trámite se encuadra en lo normado en la Ley Nº 5571 de
Administración Financiera Provincial Art. 117º; Reglamento de Administración
Financiera del Poder Judicial (R.A.F. Acuerdo Extraordinario Nº 16/02) Anexo II t.o.
por Acuerdo Nº 27/2013 Punto 19º mod. Acuerdo Nº 04/2020 Punto 15º y Ley N°
4484 del Fondo del Poder Judicial.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Administración de Justicia Decreto Ley Nº 26/2000 Art. 104º in fine;
SE RESUELVE:
1) Aprobar todo lo actuado en el presente, respecto a la “Adquisición de
materiales y pinturas para acondicionar para stock de taller ONABE” y adjudicar el
Concurso de Precios Nº 58/2020 conforme el siguiente detalle los renglones Nº 5-8-
19-20-26-35-36-37-38-39 y 40 a la firma “PINTA PORA PINTURAS S.R.L” CUIT N°
30-58123746-0 por la suma de $22.094,13 (Pesos veintidós mil noventa y cuatro con
trece centavos) IVA incluido, el renglón Nº 41 a la firma “CABRERA, DAVID
EDUARDO” CUIT Nº 20-12126389-1 por la suma de $1.852,50 (Pesos mil
ochocientos cincuenta y dos con cincuenta centavos) IVA incluido, los renglones Nº
24 y 25 a la firma “BISDORFF, EDILMA TERESA” CUIT N° 27-11407268-6 por la
suma de $10.338,26 (Pesos diez mil trescientos treinta y ocho con veintiséis
centavos), los renglones Nº 2-3-9-23-27-28-29 y 30 a la firma “ARANDU PINTURAS
S.R.L.” CUIT N° 30-71409745-4 por la suma de $117.133,50 (Pesos ciento diecisiete
mil ciento treinta y tres con cincuenta centavos) IVA incluido, los renglones Nº 1-4-6-
7-10-11-12-13-14-15-16-17-18-21-22 y 32 a la firma “TODO COLOR” de JOAQUIN
RAMON ALARCON CUIT N° 20-05667002-6 por la suma de $245.152 (Pesos
doscientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y dos) IVA incluido y el renglón Nº
31 a la firma “VALLEJOS, FACUNDO” CUIT N° 20-31848932-8 por la suma de
$50.700 (pesos cincuenta mil setecientos) IVA incluido, por los fundamentos
expuestos en el Considerando.
2) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto
indicado en 1); a emitir las correspondientes Órdenes de Compra y los
Comprobantes de Contabilidad del Gasto C-01 en las partidas correspondientes, con
afectación definitiva de los créditos presupuestarios disponibles en Fuente 14 -
Tesoro Provincial con Afectación específica, y proceder a los pagos por Tesorería
Jurisdiccional.
3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
4) Insertar, notificar y oportunamente archivar.”
“N° 261 Corrientes, 6 de septiembre de 2020
Visto: La Resolución de Presidencia N° 256 de fecha 1 de septiembre de 2020, en
cuanto dispuso la suspensión de los plazos para las causas que se tramitan ante los
Tribunales de la ciudad de Corrientes (Capital), en los términos del artículo 187, inc.
7) de la Constitución Provincial, a partir del miércoles 2 de septiembre de 2020 y
hasta el día domingo 6 de septiembre de 2020, inclusive, en función de lo resuelto
por el Gobernador de la Provincia por Decreto N° 1.554 de fecha 31 de agosto de
2020 (publicado en el Boletín Oficial N° 28.131 de fecha 31 de agosto de 2020) y la
necesidad de dictar nuevas medidas vinculadas con el funcionamiento de los
Tribunales de la ciudad de Corrientes (Capital), en virtud de la actual situación
epidemiológica de la ciudad.
Y Considerando:
Que, este Superior Tribunal de Justicia, en línea con las decisiones del
gobierno Nacional y Provincial ha venido adoptando medidas en la órbita del Poder
Judicial de la Provincia de Corrientes, concordantes con las disposiciones vinculadas
con el “aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio” según el
caso, que se recomendara por las autoridades sanitarias competentes.
Que, como cabeza de gobierno de la Administración de Justicia local, creyó
desde el inicio de la emergencia, que era obligación acompañar las decisiones
apoyadas en dictámenes y datos científicos de las autoridades sanitarias porque se
entendió que tienen la idoneidad profesional y son los que se encuentran informados
en todo lo referido a la materia, preservando de esa manera la salud y la vida de
quienes prestan funciones en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, así
como la de los abogados y demás personas que acuden diariamente a nuestros
tribunales, pero siempre sin dejar de observar el deber de garantizar la prestación del
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
servicio de justicia, habida cuenta de que constituye una actividad esencial del
Estado.
Que, para hacer frente a la emergencia sanitaria actual, el gobierno Nacional
dispuso primero el “aislamiento” y luego el “distanciamiento” social, preventivo y
obligatorio, de acuerdo a la situación de cada Provincia, regulando la forma en que
las personas debían dar cumplimiento a las mencionadas medidas, determinando en
su caso, la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo o asistir
manteniendo un distanciamiento adecuado con otras personas, como así también, la
obligación de permanecer en la residencia y/o limitar o evitar la circulación habitual.
Que, esta medida se adoptó, sostiene el gobierno Nacional, frente a la
emergencia sanitaria y con el objetivo primordial de proteger la salud pública, por ser
una obligación indeclinable del Estado y atento a que no existe un tratamiento
antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, considerándose que el
aislamiento y/o distanciamiento social era lo apropiado para hacer frente a la
situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Covid-19.
Que, conforme parte oficial de la Provincia de fecha 06/09/2020, existen 504
casos acumulados a la fecha, 33 casos nuevos, de los cuales 31 casos
corresponden a personas que residen en la Capital, 28 mantuvieron contacto
estrecho con un positivo de esa localidad y 3 casos se encuentran en investigación el
nexo epidemiológico. 2 casos corresponden a personas de Santo Tomé, 2 a
Mocoretá y 4 a Goya.
Que, el gobierno Provincial dispuso la extensión del asueto administrativo
Provincial, en razón del aumento de casos en la Capital.
Que, en ese marco, no se puede dejar de considerar que según los
especialistas el SARS-COV-2, se propaga muy fácilmente y de manera continua
entre personas, cuánto más cercanas y prolongada es la interacción entre las
personas, mayor es el riesgo de propagación. Además los indicadores
epidemiológicos señalan que los grandes aglomerados urbanos son los lugares de
mayor riesgo de transmisión y también los lugares donde es más difícil contener su
expansión.
Que, en ese marco y si bien este Tribunal ha dispuesto el reintegro progresivo
de las actividades Judiciales en toda la Provincia, estableciendo un servicio de
justicia de atención extraordinaria por la Pandemia Covid-19 (ver Acuerdos
Extraordinarios N° 9, N° 10, N° 11 y N° 12), resulta oportuno y conveniente, continuar
con la restricción de ese esquema del servicio en la Ciudad de Corrientes y en
consecuencia, extender la suspensión de los plazos para las causas que se tramitan
ante los Tribunales con sedes en la Capital, de acuerdo a la situación epidemiológica
actual.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Presidencia en el
artículo 24 inc. e);
SE RESUELVE:
1°) Extender la Suspensión de los plazos para las causas que se tramitan
ante los Tribunales de la ciudad de Corrientes (Capital), en los términos del artículo
187, inc. 7) de la Constitución Provincial, a partir del lunes 7 de septiembre de 2020 y
hasta el día domingo 13 de septiembre de 2020, inclusive, atento a las razones
expresadas en el Considerando.
2°) Aclarar que la suspensión de plazos establecido en el punto anterior
solamente comprende a los Tribunales y dependencias con asiento en la ciudad de
Corrientes Capital. Los demás departamentos que conforman la primera
circunscripción judicial continuarán prestando servicio de la forma habitual de
conformidad al Marco Regulatorio de Emergencia General, vigente a la fecha.
3°) Suspender las notificaciones ministerio legis del día lunes 14 de
septiembre 2020, para los Tribunales de la ciudad de Corrientes.
4°) Designar como autoridades del Poder Judicial Provincial en la ciudad de
Corrientes, para atender el servicio de justicia de atención extraordinaria
administrada y restringida por la situación epidemiológica de la pandemia Covid-19
durante este período a:
- Como Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al DR. LUIS EDUARDO REY
VAZQUEZ, del 7 al 13 de septiembre.
- Como Secretario del Superior Tribunal de Justicia; el DR. GUILLERMO
ALEJANDRO CASARO LODOLI del 7 al 13 de septiembre.
- Para los Juzgados Civil, Comercial, Laboral, Concurso y Quiebras, Ejecución
Tributaria, Contencioso Administrativo y Electoral, la DRA. MARIA EUGENIA
HERRERO, del 7 al 13 de Septiembre, con facultades para designar Secretario.
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
- Para los Juzgados de Familia y Menores (Secretaría Civil y Penal), la DRA.
PIERINA ITATÍ DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ, del 7 al 13 de septiembre, con
facultades para designar Secretario en el fuero de Menores y de Familia.
- Para los Juzgados de Instrucción, Correccional y de Ejecución de Condena, el DR.
LEANDRO ANDRÉS MACIEL, del 7 al 13 de septiembre, con facultades para
designar Secretario.
5°) Cuando sea necesaria la intervención de la Cámara de Apelaciones o
Tribunal Oral Penal, el Superior Tribunal de Justicia realizará la convocatoria
correspondiente. En el caso de la necesidad de designación de conjueces, serán
sorteados por el Juez que se encuentra interviniendo durante este período
extraordinario, quién también tomará el juramento de ley, con comunicación a este
Tribunal.
Asimismo, los demás Jueces de primera instancia de todos los fueros, podrán
ser llamado a prestar servicio presencial, en caso de inhibición, excusación o
causales de subrogación de los Jueces designados, de acuerdo al orden que
establecen las normas legales y reglamentarias en la materia.
6°) El Señor Fiscal General designará las Autoridades del Ministerio Público
que se desempeñarán en las dependencias de la ciudad de Corrientes (Capital), para
atender el servicio de justicia de atención extraordinaria administrada restringida por
pandemia Covid-19 durante este período.
Igualmente, designará y tomará el juramento correspondiente, en el supuesto
de necesidad de intervención de un miembro del Ministerio Público “ad hoc”.
7°) Establecer que durante este período, solamente tramitaran ante los
Juzgados con sede en la ciudad de Corrientes (Capital), los casos urgentes (art.
104, en función de las excepciones del art. 105 de la Ley Orgánica de la
Administración de Justicia -Decreto Ley N° 26/00-), como así también, todo otro
asunto que merezca atención por las circunstancias particulares de la crisis sanitaria,
considerándose las materias oportunamente enumeradas en el punto tercero del
Acuerdo Extraordinario N° 9/2020.
El horario de funcionamiento de los Tribunales será de 8 a 12 horas.
8°) Recordar la aplicación del Marco Regulatorio de Emergencia General
(MREG) actualmente vigente, en todo lo que resulte pertinente, como así también, el
uso preferente de medios electrónicos o virtuales idóneos y al alcance, para realizar
con eficacia los actos necesarios e indispensables del proceso, siempre adaptados a
las realidades del Tribunal y a las específicas competencias asignadas.
9°) Los Jueces designados para atender el servicio de justicia de atención
extraordinaria administrada y restringida por la situación epidemiológica de la
pandemia Covid-19 durante este período en la ciudad de Corrientes (Capital),
tendrán facultades para designar del Plantel de su Personal, al Secretariado -no
designado como Autoridad por el Juez (Relator o Actuario)- y a los Empleados que
conformarán la dotación mínima, necesaria e indispensable del Tribunal, pudiendo
constituir la dotación con el Personal de otros Juzgados, teniendo en cuenta la
competencia material que se le asignó para atender durante esta etapa.
Los demás Juzgados deberán designar a 1 (un) empleado administrativo, a
efectos de desempeñarse bajo la modalidad de guardia pasiva en su domicilio y/o
presencial, en el lugar del asiento de su Tribunal, de acuerdo al criterio e
instrucciones que le imparta el Juez de Feria, a excepción de los que integran el
grupo de riesgo. El Personal convocado actuará bajo el control, supervisión y
órdenes que les impartan el Juez y Secretario del servicio de atención extraordinaria
restringida.
10°) La convocatoria del Personal Administrativo debe ser comunicada a la
Dirección de Recursos Humanos a través de medios electrónicos.
11°) Recomendar la adopción de todas las medidas pertinentes a los fines de
asegurar las condiciones de higiene y salubridad de los espacios afectados al
funcionamiento de los Juzgados de la ciudad de Corrientes, restringir la atención al
Público, bajo un estricto control de ingreso solamente a las personas autorizadas,
observando en todo momento las recomendaciones, limitaciones generales
establecidas o que pudieran establecerse por parte de las autoridades, resolviendo
las cuestiones con criterios de razonabilidad teniendo en cuenta los medios al
alcance.
12°) Hacer saber a los Magistrados, Funcionarios y Empleados que, no se
encuentran prestando servicio presencial, que podrán ser convocado de urgencia
cuando razones de servicio lo justifiquen y deberán observar todas las
recomendaciones e instrucciones impartidas por las autoridades sanitarias
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
nacionales, provinciales y municipales competentes, a fin de evitar la propagación de
la epidemia, observando principalmente el estado de cuarentena, aislamiento,
distanciamiento y permanencia en los domicilios, la prohibición de salir del país, de
la provincia, restricciones en la circulación por la ciudad, salvo razones justificadas,
conforme las excepciones previstas, bajo apercibimiento de tomarse las medidas
disciplinarias e iniciarse las causas penales que correspondan.
13°) Invitar, a los Abogados, demás auxiliares de la justicia y al ciudadano en
general de la ciudad de Corrientes, a que limiten la concurrencia a los Tribunales
sólo para la realización de trámites imprescindibles e impostergables y a utilizar los
canales electrónicos disponibles.
14°) Insértese, notifíquese, publíquese, dese a difusión por los canales más
idóneos y dar cuenta en el próximo Acuerdo de Ministros.
“Nº 262 Corrientes, 7 de septiembre de 2020
VISTO: El Expte. Administrativo E-1443-2020 (SIIF 2090090000014432020),
caratulado: “TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA S/ FACTURACIÓN
TELEFONÍA MÓVIL PERÍODO 21/07/2020 AL 20/08/2020 - $140.497,71”, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho gasto es necesario y está presupuestado.
Que el gasto se realiza conforme las disposiciones legales vigentes: Ley de
Administración Financiera Provincial Nº 5571, Ley de Autarquía Nº 4420, Ley Nº
4484 y Reglamento de Administración Financiera (RAF) Acuerdo Extraordinario Nº
16/2002 Anexo.
Que existe crédito presupuestario en la partida específica para tal fin en
Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación Específica, según CCG COM N°
102/2020 (fs. 4).
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Administración de Justicia Decreto Ley Nº 26/2000 Art. 104º in fine;
SE RESUELVE:
1) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar el gasto en el
presente ejercicio fiscal en concepto de servicio de telefonía móvil para 136 (ciento
treinta y seis) líneas pertenecientes a este Poder Judicial, correspondiente al
devengado en el período 21/07/2020 al 20/08/2020, según liquidación detallada en
Factura “B” Nº B6517-68528076, y efectuar el pago por transferencia antes de su
vencimiento (14/09/2020) a favor de TELECOM ARGENTINA S.A. CUIT 30-
63945373-8, que asciende a la suma de $140.497,71 (pesos ciento cuarenta mil
cuatrocientos noventa y siete con setenta y un centavos), imputándolo en las partidas
correspondientes con afectación definitiva de los créditos presupuestarios
disponibles en Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación Específica, por
Tesorería Jurisdiccional.
2) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
3) Insertar, notificar y, oportunamente, archivar.”
“Nº 263 Corrientes, 8 de septiembre de 2020
VISTO: El Expte. Administrativo CA-362-2020 (SIIF 2090090000103622020),
caratulado: “YPF S.A. - SEDE CENTRAL S/ PAGO 2°QUINCENA AGOSTO 2020 -
YPF EN RUTA - $300.583,74”, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Administración eleva las actuaciones referentes
al pago de la cuenta corriente comercial habilitada por Resolución Nº 193/2019 en
autos: “DGA-DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN S/ PROVISION DE
COMBUSTIBLE MEDIANTE PROGRAMA "YPF EN RUTA - CREDITO" EN LAS
ESTACIONES DE SERVICIO ADHERIDAS EN CUENTA CORRIENTE PARA LOS
VEHÍCULOS AFECTADOS A ESTE PODER JUDICIAL” Expte. E-5205-2018, por el
combustible consumido por los vehículos afectados al uso del Poder Judicial según
detalle de fs. 3-5 y conforme Contrato de Adhesión al Programa “YPF EN RUTA -
CRÉDITO” suscripto, correspondiente a la primer quincena de Agosto 2020.
Que a fs. 1 se adjunta Factura “B” Nº 2017-00140423 de “YPF S.A.” CUIT Nº
30-54668997-9 de fecha 02/09/2020 (vencimiento: 15/09/2020), por un total de
$300.583,74.
Que a fs. 3-5 obra detalle del consumo con la conformidad del Sr. Intendente
a/c, el cual se encuentra dentro de los parámetros normales y consonantes a la
etapa extraordinaria de actividad judicial motivada por las medidas restrictivas
producto del COVID 19.
Que existe crédito presupuestario en la partida específica en Fuente 14 -
Tesoro Provincial con Afectación específica, según CCG COM Nº 2028/2020 de fs. 6.
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Que el presente trámite se encuadra en lo normado en las disposiciones
vigentes: Ley de Administración Financiera Provincial Nº 5571 Art. 117º, Reglamento
de Administración Financiera del Poder Judicial (RAF) t.o. Acuerdo Nº 27/2013 Punto
19º y 04/2020 Punto 15º, Ley N° 4484 del Fondo del Poder Judicial.
Por ello,
SE RESUELVE:
1) Autorizar el pago de la Factura “B” N° 2017-00140423 correspondiente a la
segunda quincena del mes de agosto 2020 emitida conforme cuenta corriente del
programa YPF EN RUTA - CRÉDITO, por adquisición de combustible destinado a los
vehículos del Poder Judicial según detalle de fs. 3-5, a la firma “YPF S.A.” C.U.I.T.
30-54668997-9, por la suma de $300.583,74 (pesos trescientos mil quinientos
ochenta y tres con setenta y cuatro centavos).
2) Autorizar a la Dirección General de Administración a imputar el gasto
consignado en 1) en las partidas correspondientes, procediendo con su liquidación y
oportuno pago por Tesorería Jurisdiccional, afectando definitivamente los créditos de
Fuente 14 - Tesoro Provincial con Afectación específica.
3) Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
4) Insertar, notificar, dar cuenta en el próximo Acuerdo, y archivar.
“N° 264 CORRIENTES, 11 de septiembre de 2020
Visto: El pedido de auspicio y acompañamiento institucional para la realización de las
actividades previstas por el día de la Magistratura, solicitada por la Librería Con-
Texto, de acuerdo a la siguiente agenda:
Lunes 14 de septiembre de 2020 (19 horas): “LA LEGITIMIDAD JUDICIAL EN
TIEMPOS DE PANDEMIA” a cargo del Dr. Rodolfo Luis Vigo.
Martes 15 de septiembre de 2020 (10 horas): “JORNADAS DE DERECHO PENAL
EN HOMENAJE AL DR. HUGO OSCAR OBREGÓN” Organizado por AMFJPCH.
Martes 15 y miércoles 16 de septiembre: “I CONGRESO IBEROAMERICANO
DIGITAL DE DERECHO PROBATORIO: La prueba y la Verdad como condiciones de
Justicia” organizada por la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas
(UNNE).
Miércoles 16 de septiembre de 2020 (18 horas): “VIOLENCIA DE GÉNERO,
FEMICIDIO Y ACCESO A JUSTICIA” a cargo de la Dra. Eve Flores (Vocal de la
Cámara del Crimen de Villa María, Córdoba); Dra. Alicia Alcalá (Defensora General
del Poder Judicial de la Provincia del Chaco) e Dra. Isabel Martínez Álvarez
(Consultora Internacional en Derecho Penal, Derecho Humano y Perspectiva de
Género organizada por la Revista Ámbito Penal – UNCAus en el marco del Curso de
Posgrado Reformas y Nuevos Escenarios Jurídicos en la Justicia Federal, UNCAus.
Por ello; SE RESUELVE:
1°) Aprobar la realización y declarar de interés las actividades previstas por el
día de la Magistratura, señaladas en el Considerando y de conformidad a lo
peticionado.
2°) Dar intervención al Área de Capacitación Judicial para que tome la
intervención que le compete.
3°) Insértese, publíquese, dese a difusión por los canales más idóneos y dar
cuenta en el próximo Acuerdo de Ministros.”
“N° 265 CORRIENTES, 12 de septiembre de 2020
Visto: La necesidad de dictar medidas vinculadas con el funcionamiento del Juzgado
Civil, Comercial, Laboral, Familia, Menores y de Paz de San Roque, en virtud de la
situación epidemiológica de la localidad.
Y Considerando:
Que, este Superior Tribunal de Justicia, en línea con las decisiones del gobierno
Nacional y Provincial ha venido adoptando medidas en la órbita del Poder Judicial de
la Provincia de Corrientes, concordantes con las disposiciones vinculadas con el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, recomendadas por las autoridades
sanitarias competentes.
Que, como cabeza de gobierno de la Administración de Justicia local, creyó
desde el inicio de la emergencia, que era obligación acompañar las decisiones
apoyadas en dictámenes y datos científicos de las autoridades sanitarias porque se
entendió que tienen la idoneidad profesional y son los que se encuentran informados
en todo lo referido a la materia, preservando de esa manera la salud y la vida de
quienes prestan funciones en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, así
como la de los abogados y demás personas que acuden diariamente a nuestros
tribunales, pero siempre sin dejar de observar el deber de garantizar la prestación del
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
servicio de justicia, habida cuenta de que constituye una actividad esencial del
Estado.
Que, para hacer frente a la emergencia sanitaria actual, el gobierno Nacional
dispuso primero el “aislamiento” y luego el “distanciamiento” social, preventivo y
obligatorio, de acuerdo a la situación de cada Provincia, regulando la forma en que
las personas debían dar cumplimiento a las mencionadas medidas, determinando en
su caso, la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo o asistir
manteniendo un distanciamiento adecuado con otras personas, como así también, la
obligación de permanecer en la residencia y/o limitar o evitar la circulación habitual.
Que, esta medida se adoptó, sostiene el gobierno Nacional, frente a la
emergencia sanitaria y con el objetivo primordial de proteger la salud pública, por ser
una obligación indeclinable del Estado y atento a que no existe un tratamiento
antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, considerándose que el
aislamiento y distanciamiento social era lo apropiado para hacer frente a la situación
epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Covid-19.
Que, conforme parte oficial de la Provincia de fecha 12/09/2020, existen 677
casos acumulados a la fecha, 48 casos nuevos, de los cuales 25 casos
corresponden a personas que residen en la Capital, 14 a San Roque, 3 casos a
Santo Tomé, casos de Paso de los Libres, 3 casos de Bella Vista y 1 caso en
Esquina. En total 326 casos positivos activos, 279 corresponden a personas de
Capital, 1 Alvear, 1 Mocoretá, 4 Goya, 11 Santo Tomé, 9 Bella Vista, 3 Paso de los
Libres, 16 San Roque, 1 Esquina y 1 Empedrado.
Que, el gobierno Provincial, junto al Comité de Crisis y las autoridades
municipales locales, establecieron que la localidad de San Roque regrese a la fase 1
epidemiológica, a partir de las 00 horas del sábado 12 de septiembre de 2020, es
decir, al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, por los casos positivos de
Covid-19 existentes en la localidad.
Que, en ese marco, no se puede dejar de considerar que según los
especialistas el SARS-COV-2, se propaga muy fácilmente y de manera continua
entre personas, cuánto más cercanas y prolongada es la interacción entre las
personas, mayor es el riesgo de propagación.
Que, si bien este Tribunal ha dispuesto el reintegro progresivo de las
actividades Judiciales en toda la Provincia, estableciendo un servicio de justicia de
atención extraordinaria por la Pandemia Covid-19 (ver Acuerdos Extraordinarios N°
9, N° 10, N° 11 y N° 12), resulta oportuno y conveniente, disponer medidas respecto
de la situación del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Menores y de Paz de
San Roque en función de la situación epidemiológica actual de la localidad, teniendo
presente siempre la excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio, previsto
expresamente en el Decreto N° 297/2020, de fecha 19 de marzo de 2020 (BO N°
34.334), artículo 6, apartado 2., respecto de las “Autoridades Superiores de los
gobiernos…Provinciales…convocados para garantizar actividades esenciales
requeridas por las respectivas autoridades” y apartado 3 al “Personal de los servicios
de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes”.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 24, inc. e)
de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia (Decreto Ley 26/2000);
SE RESUELVE:
1°) Disponer la Suspensión de los plazos para las causas que se tramitan
Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Menores y de Paz de San Roque, en los
términos del artículo 187, inc. 7) de la Constitución Provincial, a partir del día lunes
14 de septiembre de 2020 y hasta nueva disposición de este Superior Tribunal de
Justicia, en función de la evolución epidemiológica de la localidad y las decisiones de
las autoridades sanitarias, debiendo encuadrarse sus actividades a la primera etapa
del servicio de justicia de atención extraordinaria por pandemia Covid-19, de
conformidad en lo que le resulte aplicable lo establecido en el Acuerdo Extraordinario
N° 09/2019 y que no se disponga expresamente en el presente.
2°) Designar como autoridades del Poder Judicial Provincial en la localidad de
San Roque, para atender el servicio de justicia de atención extraordinaria
administrada por pandemia Covid-19 durante este período, al señor Juez Doctor
Sergio Daniel Curatola, con facultades para designar Secretario.
3°) Establecer que durante este período, solamente tramitaran ante el
Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Menores y de Paz de San Roque, los
casos urgentes (art. 104, en función de las excepciones del art. 105 de la Ley
Orgánica de la Administración de Justicia -Decreto Ley N° 26/00-), como así también,
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
todo otro asunto que merezca atención por las circunstancias particulares de la crisis
sanitaria, considerándose las materias oportunamente enumeradas en el punto
tercero del Acuerdo Extraordinario N° 9/2020.
El horario de funcionamiento de los Tribunales será de 8 a 12 horas.
4°) Recordar la aplicación del Marco Regulatorio de Emergencia General
(MREG) actualmente vigente, en todo lo que resulte pertinente, como así también, el
uso preferente de medios electrónicos o virtuales idóneos y al alcance, para realizar
con eficacia los actos necesarios e indispensables del proceso, siempre adaptados a
las realidades del Tribunal y a las específicas competencias asignadas.
5°) El Juez solamente podrá convocar a los empleados administrativos para
cumplir las labores administrativas del servicio solamente para los casos que resulten
necesarios e indispensables.
No podrán ser convocados, los empleados que se encuentren comprendidos dentro
del grupo de riesgo, conforme la interpretación establecida en el punto 17 del
Acuerdo N° 14/2020.
6°) Recomendar la adopción de todas las medidas pertinentes a los fines de
asegurar las condiciones de higiene y salubridad de los espacios afectados al
funcionamiento del Juzgado, restringir la atención al Público, bajo un estricto control
de ingreso solamente a las personas autorizadas, observando en todo momento las
recomendaciones, limitaciones generales establecidas o que pudieran establecerse
por parte de las autoridades, resolviendo las cuestiones con criterios de
razonabilidad teniendo en cuenta los medios al alcance.
7°) Hacer saber al Personal del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia,
Menores y de Paz de San Roque que no se encuentran prestando servicio
presencial, que podrán ser convocado de urgencia cuando razones de servicio lo
justifiquen y deberán observar todas las recomendaciones e instrucciones impartidas
por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes, a
fin de evitar la propagación de la epidemia, observando principalmente el estado de
cuarentena, aislamiento y permanencia en los domicilios, la prohibición de salir del
país, de la provincia, restricciones en la circulación por la ciudad, salvo razones
justificadas, conforme las excepciones previstas, bajo apercibimiento de tomarse las
medidas disciplinarias e iniciarse las causas penales que correspondan.
8°) Invitar, a los Abogados, demás auxiliares de la justicia y al ciudadano en
general de la ciudad de San Roque, a que limiten la concurrencia al Juzgado Civil,
Comercial, Laboral, Familia, Menores y de Paz de San Roque sólo para la realización
de trámites imprescindibles e impostergables y a utilizar los canales electrónicos
disponibles.
9°) Insértese, notifíquese, publíquese, dese a difusión por los canales más
idóneos y dar cuenta en el próximo Acuerdo de Ministros.”
“N° 266 Corrientes, 13 de septiembre de 2020
Visto: La necesidad de dictar medidas vinculadas con el funcionamiento de los
Tribunales y dependencias de Ituzaingó, en virtud del fallecimiento de una persona
confirmada como caso positivo Covid-19 que habría tenido presencia por su actividad
profesional con los Juzgados de la localidad.
Y Considerando:
Que, el Instituto Médico Forense y las autoridades judiciales de la localidad
informaron a este Tribunal que, en la víspera del día de la fecha, falleció en Ituzaingó
un abogado confirmado como caso positivo de Covid-19 , quién cumplió actividades
profesionales de manera presencial ante los Juzgados de la ciudad.
Que, ante ese hecho, las autoridades municipales de la localidad y el Comité
de crisis del lugar, establecieron que la ciudad de Ituzaingó, temporalmente y por el
término de 72 horas, regrese al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, al
haberse confirmado el caso como positivo de covid-19 y a efectos de investigar la
trazabilidad y contactos estrechos del contagio.
Que, no se puede dejar de considerar que según los especialistas el SARS-
COV-2, se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas, cuánto
más cercanas y prolongada es la interacción entre las personas, mayor es el riesgo
de propagación.
Que, en ese marco y frente a la situación, resulta oportuno y conveniente,
disponer feriado judicial en los términos del artículo 187 inc. 7) de la Constitución
Provincial, con los efectos establecido en el artículo 83 del Reglamento Interno de la
Administración de Justicia (RIAJ), para los Tribunales y dependencias de Ituzaingó,
principalmente por las particulares circunstancias del deceso de la persona y su
presencia física ante los juzgados locales hasta el día viernes último pasado, a fin de
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
preservar hasta los resultados de los hisopados y evaluación de la línea de contagio,
la salud del Personal, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas
que concurren a los Tribunales y dependencias de esa ciudad.
Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 24, inc. e)
de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia (Decreto Ley 26/2000);
SE RESUELVE:
1°) Decretar feriado judicial por los días 14 y 15 de septiembre de 2020 en los
términos del artículo 187 inc. 7) de la Constitución Provincial, con los efectos
establecido en el artículo 83 del Reglamento Interno de la Administración de Justicia
(RIAJ), para los Tribunales y dependencias de Ituzaingó, atento a las razones
expresadas en el Considerando.
2°) Recomendar a la Dirección de Arquitectura, para que en coordinación con
las autoridades locales, adopten todas las medidas pertinentes a los fines de
asegurar las condiciones de higiene y salubridad de los espacios afectados al
funcionamiento del Juzgado y las distintas dependencias de la localidad,
principalmente en razón de las particularidades de la situación.
3°) Hacer saber a los Magistrados, Funcionarios y Empleados Judiciales que,
deberán cumplir con todas las recomendaciones e instrucciones impartidas por las
autoridades sanitarias provinciales y municipales competentes, a fin de evitar la
propagación de la epidemia, observando principalmente el estado de cuarentena,
aislamiento y permanencia en los domicilios, la prohibición de salir del país, de la
provincia, restricciones en la circulación por la ciudad, salvo razones justificadas,
conforme las excepciones previstas, bajo apercibimiento de tomarse las medidas
disciplinarias e iniciarse las causas penales que correspondan.
4°) Insértese, notifíquese, publíquese, dese a difusión por los canales más
idóneos y dar cuenta en el próximo Acuerdo de Ministros.”
“N° 267 CORRIENTES, 13 de septiembre de 2020
Visto: La Resolución de Presidencia N° 261 de fecha 6 de septiembre de 2020, en
cuanto extendió la Suspensión de los plazos para las causas que se tramitan ante los
Tribunales de la ciudad de Corrientes (Capital), en los términos del artículo 187, inc.
7) de la Constitución Provincial, a partir del lunes 7 de septiembre de 2020 y hasta el
día domingo 13 de septiembre de 2020, inclusive, en función de lo resuelto por el
Gobernador de la Provincia por Decreto N° 1.585 de fecha 07 de septiembre de 2020
(publicado en el Boletín Oficial N° 28.135 de fecha 7 de septiembre de 2020) y la
necesidad de dictar nuevas medidas vinculadas con el funcionamiento de los
Tribunales de la ciudad de Corrientes (Capital), en virtud de la actual situación
epidemiológica de la ciudad.
Y Considerando:
Que, este Superior Tribunal de Justicia consciente de la responsabilidad
como órgano de gobierno judicial, frente a la coyuntura de la pandemia, ha venido
adoptando medidas en la órbita del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes en
línea con las decisiones del gobierno Nacional y Provincial, concordantes con las
disposiciones vinculadas con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
recomendado por las autoridades sanitarias competentes.
Que, en ese contexto y a fin de continuar con el dictado de medidas acordes
con la situación epidemiológica actual en la ciudad de Corrientes (Capital), dentro del
delicado equilibrio entre la preservación de la salud de los trabajadores, como de los
demás operadores del sistema y la efectiva prestación del servicio de Justicia en un
escenario de emergencia, se entiende oportuno y conveniente, extender hasta el día
martes 15 de septiembre del corriente año, la suspensión de los plazos para las
causas que se tramitan ante los Tribunales de la ciudad de Corrientes (Capital), en
los términos del artículo 187, inc. 7) de la Constitución Provincial, atento a las
razones expresadas en el Considerando, a fin de que el Superior Tribunal de Justicia
resuelva sobre la prosecución del esquema de prestación del servicio de justicia en
la ciudad de Corrientes (Capital).
Por todo ello; SE RESUELVE:
1°) Modificar el punto 1°) de la Resolución de Presidencia N° 261 de fecha 6
de septiembre de 2020, la que quedará redactada de la siguiente manera: “…1°)
Extender la Suspensión de los plazos para las causas que se tramitan ante los
Tribunales de la ciudad de Corrientes (Capital), en los términos del artículo 187, inc.
7) de la Constitución Provincial, a partir del lunes 7 de septiembre de 2020 y hasta el
día martes 15 de septiembre de 2020, inclusive, atento a las razones expresadas en
el Considerando…”.
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
2°) Prorrogar hasta el martes 15 de septiembre de 2020, la designación de las
autoridades del Poder Judicial Provincial en la ciudad de Corrientes, para atender el
servicio de justicia de atención extraordinaria administrada y restringida por la
situación epidemiológica de la pandemia Covid-19, conforme lo dispuesto en el punto
4°) de la Resolución de Presidencia N° 261 de fecha 6 de septiembre de 2020.
3°) Fijar fecha para Acuerdo de Ministros del Superior Tribunal de Justicia, el
día martes 15 de septiembre del corriente año a las 9 horas, para resolver sobre el
esquema de prestación de servicio de los Tribunales de ciudad de Corrientes
(Capital).
4°) Insértese, notifíquese, dese a publicidad y difusión por los canales más
idóneos.”
“N° 268 Corrientes, 14 de septiembre de 2020
Visto: La necesidad de dictar medidas vinculadas con el funcionamiento de los
Tribunales de Bella Vista, en virtud de la situación epidemiológica de esa ciudad;
Y Considerando:
Que, este Superior Tribunal de Justicia, en línea con las decisiones del
gobierno Nacional y Provincial ha venido adoptando medidas en la órbita del Poder
Judicial de la Provincia de Corrientes, concordantes con las disposiciones vinculadas
con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, recomendado por las autoridades
sanitarias competentes.
Que, como cabeza de gobierno de la Administración de Justicia local, creyó
desde el inicio de la emergencia, que era obligación acompañar las decisiones
apoyadas en dictámenes y datos científicos de las autoridades sanitarias porque se
entendió que tienen la idoneidad profesional y son los que se encuentran informados
en todo lo referido a la materia, preservando de esa manera la salud y la vida de
quienes prestan funciones en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, así
como la de los abogados y demás personas que acuden diariamente a nuestros
tribunales, pero siempre sin dejar de observar el deber de garantizar la prestación del
servicio de justicia, habida cuenta de que constituye una actividad esencial del
Estado.
Que, para hacer frente a la emergencia sanitaria actual, el gobierno Nacional
dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y reguló la forma en que las
personas debían dar cumplimiento al mencionado aislamiento y específicamente se
determinó la obligación de abstenerse de concurrir al lugar de trabajo y la obligación
de permanecer en la residencia donde cada persona realizaría el aislamiento.
Que, esta medida se adoptó, sostiene el gobierno Nacional, frente a la
emergencia sanitaria y con el objetivo primordial de proteger la salud pública, por ser
una obligación indeclinable del Estado y atento a que no existe un tratamiento
antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, considerándose que el
aislamiento y distanciamiento social era lo apropiado para hacer frente a la situación
epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Covid-19.
Que, el Instituto Médico Forense informa que conforme parte oficial de la
Provincia de fecha 14/09/2020, existen 280 casos positivos acumulados a la fecha,
de los cuales 214 corresponden a Capital, 1 Alvear, 1 Mocoretá, 4 Goya, 12 Santo
Tomé, 13 Bella Vista, 3 Paso de los Libres, 28 San Roque, 1 Esquina y 2
Empedrado, encontrándose aisladas preventivamente 3026 personas.
Que, señala además el IMF que el gobierno Provincial en conjunto con las
autoridades municipales locales y el Comité de Crisis, establecieron que la ciudad de
Bella Vista regrese a la fase 1 epidemiológica, en la que se mantiene actividades
internas con restricción a la circulación.
Que, si bien este Tribunal ha dispuesto el reintegro progresivo de las
actividades Judiciales en toda la Provincia, estableciendo un servicio de justicia de
atención extraordinaria por la Pandemia Covid-19 (ver Acuerdos Extraordinarios N°
9, N° 10, N° 11 y N° 12), resulta oportuno y conveniente, disponer medidas respecto
de la situación de los Tribunales de la ciudad de Bella Vista, de acuerdo a la
situación epidemiológica de cada una de ellas, teniendo presente siempre la
excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio, previsto expresamente en el
Decreto N° 297/2020, de fecha 19 de marzo de 2020 (BO N° 34.334), artículo 6,
apartado 3 al “Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan
las autoridades competentes”.
Por ello;
SE RESUELVE:
1°) Disponer la suspensión de los plazos para las causas que se tramitan ante
los Tribunales de Bella Vista, en los términos del artículo 187, inc. 7) de la
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
Constitución Provincial, a partir del día 15 de septiembre de 2020 y hasta nueva
disposición de este Superior Tribunal de Justicia, en función de la evolución
epidemiológica de la localidad y las decisiones de las autoridades sanitarias,
debiendo encuadrarse sus actividades a la primera etapa del servicio de justicia de
atención extraordinaria por pandemia Covid-19, de conformidad en lo que le resulte
aplicable lo establecido en el Acuerdo Extraordinario N° 09/2019 y que no se
disponga expresamente en el presente.
2°) Designar como autoridades del Poder Judicial Provincial en la ciudad de
Bella Vista, para atender el servicio de justicia de atención extraordinaria
administrada por pandemia Covid-19 durante este período, a los Jueces locales, con
sus respectivos Secretarios y Prosecretarios, con funciones de Actuarios y/o
Relatores, como así también, disponer el trabajo presencial de todos los técnicos-
profesionales.
4°) Establecer que durante este período, se tramiten ante los Juzgados con
sede en la ciudad de Bella Vista, los casos urgentes (art. 104, en función de las
excepciones del art. 105 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia -Decreto
Ley N° 26/00-), como así también, en todo otro asunto que merezca atención por las
circunstancias particulares de la crisis sanitaria, considerándose las materias
oportunamente enumeradas en el punto tercero del Acuerdo Extraordinario N°
9/2020.
Los Jueces y Secretarios, deberán seguir suscribiendo las providencias,
resoluciones interlocutorias y Sentencias pendientes de resolver, debiendo notificar
de acuerdo a las pautas y directrices que conforman el Marco Regulatorio de
Emergencia General (MREG) que se encuentra vigente al momento del dictado de la
presente.
El horario de funcionamiento del Tribunal será de 7 a 13 horas.
5°) Recordar el uso preferente de medios electrónicos y más idóneos al
alcance para realizar comunicaciones, notificaciones y otros actos que puedan ser
cumplidos con eficacia, a través de las herramientas tecnológicas o virtuales, pero
siempre adaptados a las particularidades y realidades de los Tribunales y las
específicas competencias que le son asignadas.
6°) El Juez tendrá facultades para designar la dotación mínima, necesaria e
indispensable para cumplir funciones de manera presencial de acuerdo a las
necesidades del servicio, con las excepciones previstas respecto de las personas
que integran grupos de riesgo. El resto del Plantel de Personal del Juzgado cumplirá
funciones bajo la modalidad home office, a efectos de realizar una mínima prestación
de servicio conforme a las labores propias de su competencia.
7°) Recomendar la adopción de todas las medidas pertinentes a los fines de
asegurar las condiciones de higiene y salubridad de los espacios afectados al
funcionamiento de los Juzgados de Bella Vista, restringir la atención al Público, bajo
un estricto control de ingreso solamente a las personas autorizadas, observando en
todo momento las recomendaciones, limitaciones generales establecidas o que
pudieran establecerse por parte de las autoridades, resolviendo las cuestiones con
criterios de razonabilidad teniendo en cuenta los medios al alcance.
8°) Hacer saber al personal que, no se encuentran prestando servicio
presencial, que podrán ser convocado de urgencia cuando razones de servicio lo
justifiquen y deberán observar todas las recomendaciones e instrucciones impartidas
por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales y municipales competentes, en
particular, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a fin de evitar la
propagación de la epidemia, observando principalmente el estado de cuarentena,
aislamiento y permanencia en los domicilios, la prohibición de salir del país, de la
provincia, restricciones en la circulación por la ciudad, salvo razones justificadas,
conforme las excepciones previstas, bajo apercibimiento de tomarse las medidas
disciplinarias e iniciarse las causas penales que correspondan.
9°) Invitar, a los Abogados, demás auxiliares de la justicia y al ciudadano en
general de la ciudad de Bella Vista, a que limiten la concurrencia a los Tribunales de
la ciudad, sólo para la realización de trámites imprescindibles e impostergables y a
utilizar los canales electrónicos disponibles.
10°) Insértese, notifíquese, publíquese y dese a difusión por los canales más
idóneos.”
Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente.
SEGUNDO: Referente a lo dispuesto en el punto 8° del Acuerdo N° 22/2019, en
cuanto se requiere -como medida previa-, a los Sres. Jueces de Primera y Segunda
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
instancia con competencia para seleccionar o designar personal que, cuando se
genere una vacante de Personal en sus dotaciones actuales, por cualquier causa,
deberán solicitar al Superior Tribunal de Justicia, la asignación del cargo, con la
descripción de las tareas del puesto y perfil requerido por la persona que pretenda
cubrir el cargo, como así también los fundamentos suficientes que den sustento a la
necesidad de la cobertura de la vacante, previo cumplimiento al procedimiento
previsto en el punto 2° del Acuerdo N° 10/2015 -según pautas establecidas en el
punto 8° del Acdo. N° 22/19-. Y analizados los pedidos de asignaciones de cargo de
las distintas dependencias, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
1) Juzgado de Instrucción N° 2 (hoy de garantías) solicita la
asignación de 1 (un) cargo de Escribiente (Clase 307), por la
renuncia del agente Cristino Centurión, que fuera aceptada por
Acuerdo N° 06/2020. Se detalla además la descripción de las
tareas del puesto y el perfil que debe reunir la persona que
pretenda cubrir el cargo Y Considerando: La dotación actual y
el informe estadístico sobre los indicadores de gestión del
Tribunal solicitante, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
Asignar 1 (un) cargo de Escribiente (Clase 307) al Juzgado de
Instrucción N° 2 (hoy de garantías), que será cubierto de
acuerdo a las disponibilidades presupuestarias con el
presupuesto del año 2020.
2) Juzgado de Instrucción N° 3 (hoy de garantías): solicita la
asignación de un (1) cargo de Escribiente (Clase 307), en
virtud del fallecimiento del oficial Gustavo Eugenio Billordo. Se
detalla además la descripción de las tareas del puesto y el
perfil que debe reunir la persona que pretenda cubrir el cargo.
Y Considerando: La dotación actual y el informe estadístico
sobre los indicadores de gestión del Tribunal solicitante, oído
el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Asignar un cargo de
Escribiente (Clase 307) al Juzgado de Instrucción N° 3 (hoy de
garantías), que será cubierto de acuerdo a las disponibilidades
presupuestarias con el presupuesto del año 2020.
3) Juzgado de Menores N° 2: solicita la asignación de un (1)
cargo de Prosecretario (Clase 307), para cubrir la vacante
generada por la designación como Juez del Edgardo Enrique
Frutos. Se detalla además la descripción de las tareas del
puesto y el perfil que debe reunir la persona que pretenda
cubrir el cargo. Y Considerando: La dotación actual y el
informe estadístico sobre los indicadores de gestión del
Tribunal solicitante, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
Asignar un cargo de Prosecretario (Clase 128) en el Juzgado
de Menores N° 2, que será cubierto de acuerdo a las
disponibilidades presupuestarias con el presupuesto del año
2020.
4) Cámara de Apelaciones Civil y Comercial –Sala II-: solicita la
asignación de un (1) cargo de Escribiente (Clase 307), en
reemplazo de la Sra. Nélida Rodriguez de Artaza, cuya
renuncia por jubilación fuera aceptada por Acdo. N° 11/20 pto.
9°. Se detalla además la descripción de las tareas del puesto
y el perfil que debe reunir la persona que pretenda cubrir el
cargo. Y Considerando: La dotación actual y el informe
estadístico sobre los indicadores de gestión del Tribunal
solicitante, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Asignar
un cargo de Escribiente (Clase 307) a la Sala II de la Cámara
de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera
Circunscripción Judicial, que será cubierto de acuerdo a las
disponibilidades presupuestarias con el presupuesto del año
2020.
TERCERO: Visto: Las disponibilidades presupuestarias, la necesidad de cubrir los
cargos vacantes. Y Considerando: Que, se dio cumplimiento al procedimiento
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
establecido en el punto 2° del Acdo. N° 10/15 -según pautas establecidas en el punto
8° del Acdo. N° 22/19-; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
1) Expte. E-906-2020; propuesta formulada por el Juzgado Civil y
Comercial N° 12, cargo asignado por Acdo. N° 5/20 pto. 2° ap. 2),
lista aprobada por Acdo. N° 35/15 pto. 8°, oído el Sr. Fiscal
General; SE RESUELVE: Designar Escribiente (Clase 307),
provisoria, en el Juzgado Civil y Comercial N° 12, a Lidia Soledad
ACOSTA, M.I. N° 33.948.695.
2) Expte. E-1399-2020; propuesta formulada por el Juzgado de
Instrucción y Correccional (hoy de garantías) de Santo Tomé,
cargo asignado por Acdo. N° 14/20 pto. 2° ap. 3), lista aprobada
por Acdo. N° 11/18 pto. 6°, oído el Sr. Fiscal General; SE
RESUELVE: Designar Escribiente (Clase 307), provisorio, en el
Juzgado de Instrucción y Correccional (hoy de garantías) de Santo
Tomé, a Yamel Alí SUAID, M.I. N° 36.195.440.
3) Expte. E-1402-2020; propuesta formulada por la Juez de
Instrucción y Correccional (hoy de garantías) de Gobernador
Virasoro, en razón de la puesta en funcionamiento y asignación de
cargos dispuestos por Acdo. N° 13/20 pto. 9°, lista aprobada por
Acdo. N° 11/18 pto. 6°, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
Designar Escribiente (Clase 307), provisoria, en el Juzgado de
Instrucción y Correccional (hoy de garantías) de Gobernador
Virasoro, a Marcia DA SILVERA, M.I. N° 30.095.914.
4) Expte. E-1401-2020; propuesta formulada por la Juez de
Instrucción y Correccional (hoy de garantías) de Gobernador
Virasoro, en razón de la puesta en funcionamiento y asignación de
cargos dispuestos por Acdo. N° 13/20 pto. 9°, lista aprobada por
Acdo. N° 11/18 pto. 6°, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
Designar Escribiente (Clase 307), provisoria, en el Juzgado de
Instrucción y Correccional (hoy de garantías) de Gobernador
Virasoro, a Ludmila Belén ESCOBAR, M.I. N° 39.195.125.
5) Los designados en los apartados precedentes deberán cumplir
previamente, con el examen médico preocupacional reglamentario
y la documentación requerida por la Dirección General de
Administración – Departamento de Liquidaciones- y la Dirección de
Recursos Humanos.
CUARTO: Visto: El Expte. E-1465-2020; referente a la Resolución de la Fiscalía
General de fecha 16 de septiembre de 2020, a través de la cual se asigna un cargo
de Escribiente (Clase 307) a la Asesoría de Menores e Incapaces N° 1, para cubrir la
vacante producida por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N| 1538/20,
designándose a Pedro Gastón BOYERA PARED, M.I. N° 35.115.678, quien integra la
lista aprobada por Acdo. N° 35/15 punto 8°. Por ello; SE RESUELVE: Tener presente
la designación en el cargo de Escribiente (Clase 307), en la Asesoría de Menores e
Incapaces N° 1, a Pedro Gastón BOYERA PARED, M.I. N° 35.115.678, quien cesa
como Auxiliar Ayudante de la Asesoría de Menores N° 4.
QUINTO: Visto: El Expte. E-1464-2020; referente a la Resolución de la Fiscalía
General de fecha 16 de septiembre de 2020, a través de la cual se asigna un cargo
de Escribiente (Clase 307) a la Asesoría de Menores e Incapaces N° 2, para cubrir la
vacante producida por Acdo. N° 34/19 pto. 7°, designándose a Iván Martín
CEBALLOS, M.I. N° 38.316.293, quien integra la lista aprobada por Acdo. N° 35/15
punto 8°. Por ello; SE RESUELVE: Tener presente la designación en el cargo de
Escribiente (Clase 307), en la Asesoría de Menores e Incapaces N° 2, a Iván Martín
CEBALLOS, M.I. N° 38.316.293, quien cesa como Ayudante de esa dependencia.
SEXTO: Visto: El Expte. E-1462-2020; referente a la Resolución de la Fiscalía
General de fecha 16 de septiembre de 2020, a través de la cual se asigna un cargo
de Escribiente (Clase 307) a la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1 para cubrir la
vacante de Escribiente producida por Acdo. N° 4/20 pto. 10°, designándose a
Arnaldo Andrés DUARTE, M.I. N° 30.889.947, quien integra la lista aprobada por
Acdo. N° 35/15 pto. 8°; Por ello; SE RESUELVE: Tener presente la designación en el
cargo de Escribiente (Clase 307), provisorio, en la Defensoría de Pobres y Ausentes
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N° 1, a Arnaldo Andrés DUARTE, M.I. N° 30.889.947, quien deberá cumplir
previamente, con el examen médico preocupacional reglamentario y la
documentación requerida por la Dirección General de Administración –
Departamento de Liquidaciones- y la Dirección de Recursos Humanos.
SEPTIMO: Visto: El Expte. E-1466-2020; referente a la Resolución de la Fiscalía
General de fecha 16 de septiembre de 2020, a través de la cual se asigna un cargo
de Ayudante (Clase 508) a la Defensoría Oficial Penal N° 4, designándose a Andrés
Ignacio SOSA, M.I. N° 39.564.969, quien integra la lista aprobada por Acdo. N° 21/19
pto. 9°; Por ello; SE RESUELVE: Tener presente la designación en el cargo de
Ayudante (Clase 508), provisorio, en la Defensoría Oficial Penal N° 4, a Andrés
Ignacio SOSA, M.I. N° 39.564.969, quien deberá cumplir previamente, con el examen
médico preocupacional reglamentario y la documentación requerida por la Dirección
General de Administración –Departamento de Liquidaciones- y la Dirección de
Recursos Humanos.
OCTAVO: Visto: La resolución de fecha 16 de septiembre de 2020 de la Fiscalía
General, referente a la asignación de cargos y designación del plantel necesario para
la puesta en funcionamiento de la Fiscalía de Instrucción y Correccional de
Gobernador Virasoro, teniendo presente las listas vigentes de la localidad; SE
RESUELVE:
1) Tener presente la designación en el cargo de Prosecretario (Clase
128) de la Fiscalía de Instrucción y Correccional de Gobernador
Virasoro, a la Dra. Mónica Alejandra FERREYRA, M.I. N° 20.587.467,
quien cesa como Oficial Principal del Tribunal Oral Penal de Paso de
los Libres y deberá prestar juramento de ley ante el Sr. Fiscal General
(Expte. E-1469-2020).
2) Tener presente la designación en el cargo de Escribiente (Clase
307), provisoria, en la Fiscalía de Instrucción y Correccional de
Gobernador Virasoro, a Sofía Carolina VAN DOMSELAAR, M.I. N°
34.362.974, quien deberá cumplir previamente, con el examen médico
preocupacional reglamentario y la documentación requerida por la
Dirección General de Administración – Departamento de
Liquidaciones- y la Dirección de Recursos Humanos (Expte. E-1468-
2020).
3) Tener presente el traslado definitivo, del agente (Clase 503) Diego
Omar MEZA REAL, M.I. N° 23.396.129, a la Fiscalía de Instrucción y
Correccional de Gobernador Virasoro (Expte. E-1461-2020).
NOVENO: Visto: El Expte. E-1338-2020. Y Considerando: Que en el punto 8° del
Acuerdo Nº 15/20, el Superior Tribunal de Justicia, autorizó a la Presidencia del
Cuerpo a fijar fecha y realizar el sorteo, para la designación de un Defensor Oficial
Penal de Goya -Sustituto-, en virtud de la designación del Dr. Fernando Andrés Buffil
como Defensor del Tribunal Oral Penal de Goya, a fin de garantizar el servicio que
presta la Defensoría Oficial Penal de esa ciudad. Que, por Resolución de Presidencia
N° 250 de fecha 28 de agosto de 2020 se fijó fecha de sorteo para el día lunes 31 de
agosto del presente año, a las 11:00 hs. Que, habiéndose realizado el sorteo
informático, resultó desinsaculada la Dra. Carmen Mabel OVIEDO LUBARY. Por ello
y oído el Señor Fiscal General; SE RESUELVE: Designar Defensor Oficial Penal de
Goya -Sustituta- correspondiente a la Segunda Circunscripción Judicial, a la Dra.
Carmen Mabel OVIEDO LUBARY, M.I. N° 23.076.430, quien deberá prestar
juramento de ley ante el Sr. Fiscal General.
DECIMO: Visto: El Expte. E-1431-2020; referente a la nómina del personal en
condiciones de ascender, en base al Orden de Mérito 2018 aprobado por Acdo. Ext.
N° 07/19. Y Considerando: Los cambios de escalafón de Joaquín Armando Romero
Alvez; Carolina Maldonado. Los ascensos de Cámara de Apelaciones de: Manuel
Horacio Salas; Pedro Leonardo Senosiain; María Florencia Raffin; María Ximena
Mendíaz. Los ascensos de Tribunal Oral Penal de: Daniela María Zuliani; Claudia
Elizabeth Cáceres. Las renuncias de Susana María Bertolla; Marina Graciela Pérez;
Mercedes Stella Maris Romero; Rubén Gustavo Romero; Cristino Centurión; Librada
Griselda Maidana; Laura Catalina Quiroz; Elida Montenegro; Flaminio Molina; Iris
Estela Franco de Aguirre; Ignacio Ocampo Acuña; Griselda Rosalba Scofano; Silvia
Azucena Ferreyra de Ronchi; Clelia Itatí Velozo; Nélida Beatriz Rodriguez; María
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Elba Aguirre; Mirta Alicia Meza. El deceso de la agente Mila Noemí Tognola. Las
cesantías de Matías Javier Romero González Villalba; Leonardo Raúl Benitez, oído
el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
PRIMERA CIRCUNSCRIPCION: Ascender a Jefe de Departamento, a los agentes NORMA BEATRIZ SOTO (Juzgado Menores N° 2 – Corrientes); JAIME EDUARDO VALLEJOS (Juzgado de Instrucción N° 6 – Corrientes); excepción Art. 15° Inc. b) “in fine” RCPP. Adjudicar un (1) cargo de Jefe de Departamento, al Tribunal Oral Penal N° 1 – Corrientes -, estando en condiciones de ascender al mismo, la agente MARIA CLARA RAMIREZ CÁCERES; excepción Art. 15° Inc. b) “in fine” RCPP. Ascender a Jefe de División, a los agentes ADELA NOEMI NOCE (Dirección General de Administración – Corrientes); PEDRO DANIEL MAIDANA (Juzgado Laboral N° 1 – Corrientes); excepción Art. 15° Inc. b) “in fine” RCPP. Adjudicar un (1) cargo de Jefe de División, a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial – Corrientes -, estando en condiciones de ascender al mismo, la agente NANCY MARIELA ASSMANN (Sala II); excepción Art. 15° Inc. b) “in fine” RCPP. Ascender a Oficial Superior de 1°, a la agente SANDRA NOEMI ANDERSEN (Juzgado Civil y Comercial N° 2 – Corrientes). Exceptuar del ascenso a Oficial Superior de 2°, a los agentes Lucia Victoria Itatí Alvarez Capará (Juzgado Civil y Comercial N° 9 – Corrientes); Walter Ramon Antonio Zarate (Juzgado Civil y Comercial N° 4 – Corrientes); Art. 15° Inc. c) RCPP. Ascender a Oficial Superior de 2°, a los agentes HORACIO VALENTIN SILVA (Juzgado Civil y Comercial N° 7 – Corrientes); MARTA SILVANA FLORES PAGNONI (Juzgado de Instrucción N° 4 – Corrientes). Ascender a Jefe de Despacho, a los agentes WALTER DARIO MENDEZ (Juzgado Instrucción N° 1 – Corrientes); VICTOR CELSO VERA (Juzgado Laboral N° 3 – Corrientes); MARIA ROSA MONTERO (Instituto Médico Forense – Corrientes); ANGELA NOEMI CASTILLO DE BULLON (Dirección General de Archivo – Corrientes); MIGUEL ANGEL GAUNA (Juzgado Civil y Comercial N° 6 – Corrientes); PATRICIO FACUNDO MEZA LORENTE (Dirección General de Mandamientos y Notificaciones – Corrientes). Adjudicar un (1) cargo de Jefe de Despacho, al Tribunal Oral Penal N° 1 – Corrientes -, estando en condiciones de ascender al mismo, la agente MARIA SILVIA MIRANDA.
Exceptuar del ascenso a Oficial Mayor, a los agentes Natalia Itati González (Juzgado Laboral N° 1 – Corrientes); Art. 15° Inc. b) RCPP; Luis Alberto Cabrera (Juzgado de Instrucción N° 3 – Corrientes); Art. 15° Inc. c) RCPP. Ascender a Oficial Mayor, a las agentes MARIA SARA BRUNEL MANSUTTI (Juzgado Civil y Comercial N° 1 – Corrientes); NOELIA NOEMI MORALES (Juzgado de Menores N° 2 – Corrientes); CLAUDIA FABIANA MENDEZ (Cuerpo de Psicología Forense – Corrientes). Adjudicar un (1) cargo de Oficial Mayor, a la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial – Corrientes -, estando en condiciones de ascender al mismo, la agente LIDIA CONCEPCION VICENTIN (Sala III). Exceptuar del ascenso a Oficial Principal, a las agentes Sabina del Carmen Arce (Juzgado Civil y Comercial N° 4 – Corrientes); Mercedes Teresa Pérez (Juzgado Instrucción y Correccional – Saladas); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Oficial Principal, a los agentes MAXIMILIANO HERNAN COLLINET (Juzgado de Menores N° 2 – Corrientes); OSCAR ANGEL PALAZZI (Juzgado Instrucción N° 6 – Corrientes); ANTONIO CARLOS GONZALEZ MUÑOZ (Juzgado Correccional N° 1 – Corrientes); CATALINA BEATRIZ MAIDANA (Juzgado de Instrucción N° 2 – Corrientes); CARMEN BEATRIZ MEZA (Juzgado de Ejecución de Condena). Adjudicar un (1) cargo de Oficial Principal, al Tribunal Oral Penal N° 1 – Corrientes -, estando en condiciones de ascender al mismo, el agente CIRO RICARDO ESPINDOLA. Exceptuar del ascenso a Oficial, a los agentes María Teresita Mancedo (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial – Sala III – Corrientes); Germán Ezequiel Maidana (Secretaría Jurisdiccional N° 1 – Corrientes); María Laura Hidalgo (Depósito de Elementos Secuestrados – Corrientes); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Oficial, a los agentes JUAN CARLOS FALCON (Juzgado de Instrucción N° 2 – Corrientes); MARIELA CRISTINA ARQUERO (Juzgado Familia N° 2 – Corrientes); EMILIO NICOLAS AGUIRRE (Juzgado Instrucción N° 1 – Corrientes); MARIA JOSE SENA FARAGE (Juzgado Instrucción N° 1 – Corrientes); GERMAN ARIEL ZELADA (Juzgado Civil y Comercial N° 3 – Corrientes); NATALIA INES MARASSO SPACIUK (Juzgado Laboral N° 2 – Corrientes). Exceptuar del ascenso a Oficial Auxiliar, a las agente Sara María Carvallo (Cámara de Apelaciones Criminal – Corrientes); Liliana Ramona Ramos (Juzgado de Familia N° 2 – Corrientes); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Oficial Auxiliar, a los agentes LAURA ITATI VALLEJOS (Juzgado de Instrucción N° 5 – Corrientes); MARIA ALEJANDRA MAIDANA (Juzgado Correccional N° 2 – Corrientes); NUMA ROY MOLINA PAULUK (Biblioteca Central – Corrientes); OCTAVIO ALBERTO MEZA (Juzgado Correccional N° 2 – Corrientes);
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OMAR DARIO ROMERO (Juzgado Laboral N° 1 – Corrientes); CELESTE MARILEN ROTT (Juzgado Correccional N° 1 - Corrientes). Ascender a Escribiente Mayor, a los agentes MILENA BELEN ROMERO (Juzgado de Instrucción N° 4 – Corrientes); JUAN PABLO ROHDE (Juzgado Civil, Comercial, Menores, Familia y de Paz Letrado – Empedrado); FABRICIO MARTIN COPPINI (Dirección General de Administración – Corrientes); SILVIA ANDREA RAMIREZ (Juzgado de Familia N° 2 – Corrientes); MIGUEL ANGEL GALARZA OLIVERA (Juzgado Menores N° 1 – Corrientes); ALEJANDRO RAUL MENDOZA (Juzgado Civil y Comercial N° 7 – Corrientes); VIVIANA TRINIDAD VILLALBA (Juzgado Civil y Comercial N° 8 – Corrientes); ANDREA ITATI VIANA (Juzgado Civil y Comercial N° 3 – Corrientes); MARIA GUILLERMINA GUIDO ESPESO (Juzgado Civil y Comercial N° 7 – Corrientes); ANDREA CELESTE COLOMBO (Secretaría Administrativa – Corrientes). Exceptuar del ascenso a Auxiliar Superior, al agente Anibal Eduardo Gauna (Juzgado Correccional N° 1 – Corrientes); Art. 15° Inc. c) RCPP. Ascender a Auxiliar Superior, al agente JUAN JOSE ANTONIO DIAZ (Intendencia – Corrientes). Ascender a Auxiliar Mayor, al agente JUAN CARLOS MAIDANA (Superior Tribunal de Justicia – Corrientes). Ascender a Auxiliar Principal Técnico, al agente GUILLERMO ALEJANDRO GALLOZO (Juzgado Civil y Comercial N° 3 – Corrientes). Ascender a Auxiliar Técnico, al agente HORACIO RAÚL AGUIRRE (Juzgado de Instrucción N° 6 – Corrientes). Exceptuar del ascenso a Auxiliar de 1°, a la agente Lorena Isabel Francisca Bojanovich (Sala III – Corrientes); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Auxiliar de 1°, a las agentes ANALIA GISELA MORALES ROMERO (Intendencia – Corrientes); ERIKA ALEJANDRA ORTIZ SUAREZ (Cuerpo de Psicología Forense – Corrientes). Ascender a Auxiliar de 2°, a las agentes SILVANA MARICEL VALLEJOS (Dirección de Arquitectura y Mantenimiento – Corrientes); TERESITA CRISTINA GOMEZ (Juzgado Correccional N° 2 – Corrientes). Ascender a Auxiliar Ayudante, a los agentes GASTON ALBERTO TOLEDO DOMINGUEZ (Secretaría Administrativa – Corrientes); CLAUDIO JAVIER AGUIRRE (Juzgado de Paz – Itatí); MATIAS LEONEL FRANCO (Secretaría Administrativa – Corrientes).
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION: Exceptuar del ascenso a Oficial Mayor, a la agente Patricia Evangelina Fernández (Juzgado de Instrucción y Correccional – Esquina); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Oficial Mayor, a la agente ELMA GRACIELA SANDOVAL (Juzgado de Instrucción N° 2 – Goya). Exceptuar del ascenso a Oficial, a las agentes Miriam Alicia Chamorro (Juzgado de Familia – Goya); Florencia Juliana Flores (Juzgado de Familia – Goya); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Oficial, a la agente FLAVIA KARINA RUIZ DIAZ (Juzgado de Familia – Goya). Exceptuar del ascenso a Oficial Auxiliar, a las agentes Irina Daiana Brest (Juzgado de Familia – Goya); María Sara Vallejo (Juzgado Civil y Comercial N° 2 – Goya); Romina Paola Ayala (Juzgado Civil y Comercial N° 2 – Goya); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Oficial Auxiliar, al agente DAMIAN LIONEL ARANDA MUÑOZ (Juzgado de Familia – Goya). Ascender a Escribiente Mayor, a las agentes GUADALUPE SOLEDAD CANO (Juzgado Civil y Comercial N° 1 – Goya); VIRGINIA SPERONI POSADAS (Juzgado Laboral – Goya). TERCERA CIRCUNSCRIPCION: Ascender a Jefe de División, al agente RUBEN ATILIO VIGANO (Juzgado Civil y Comercial – Curuzú Cuatiá); excepción Art. 15° Inc. b) “in fine” RCPP. Ascender a Oficial Superior de 1°, a los agentes ROBERTO FABIAN ROMERO (Juzgado de Familia y Menores – Mercedes); JORGE GABRIEL PEKER (Juzgado de Instrucción y Correccional – Curuzú Cuatiá); excepción Art. 15° Inc. b) “in fine” RCPP. Ascender a Oficial Superior de 2°, al agente JORGE ARMANDO GAMARRA (Juzgado de Instrucción y Correccional – Curuzú Cuatiá). Adjudicar un (1) cargo de Oficial Superior de 2°, a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral – Curuzú Cuatiá -, estando en condiciones de ascender al mismo, la agente CAROLINA LEMOS; excepción Art. 15° Inc. b) “in fine” RCPP. Ascender a Jefe de Despacho, a la agente ANDREA CAROLA MEZA TORRES (Instituto Médico Forense – Curuzú Cuatiá); excepción Art. 15° Inc. b) “in fine” RCPP. Adjudicar un (1) cargo de Oficial Mayor, al Tribunal Oral Penal – Mercedes -, estando en condiciones de ascender al mismo, el agente ADRIAN ANDRES VARGAS;
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excepción Art. 15° Inc. b) “in fine” RCPP; y en las vacante de Oficial Principal que se produce, ascender al agente GUSTAVO LUIS CAÑETE, del mismo Tribunal. Adjudicar un (1) cargo de Oficial Mayor, a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral – Curuzú Cuatiá-, estando en condiciones de ascender al mismo, la agente MYRIAM TERESITA AGUIRRE. Ascender a Oficial, a la agente SELVA DEL CARMEN HENDRIE (Cuerpo de Psicología Forense – Curuzu Cuatia). Ascender a Escribiente Mayor, a la agente GRISEL PAOLA RUIZ DIAZ MASSI (Juzgado Instrucción y Correccional – Mercedes). QUINTA CIRCUNSCRIPCION: Ascender a Jefe de Departamento, al agente CEFERINO ARIEL MEZA (Juzgado de Paz – Alvear). Ascender a Jefe de División, a los agentes MARIA ESTELA CORREA VENGUIARRUTTI (Juzgado de Paz – Alvear); OMAR FEDERICO FERNANDEZ (Juzgado Civil y Comercial – Gobernador Virasoro). Ascender a Oficial Superior de 1°, a la agente PATRICIA ELENA MIÑO (Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Menores – Ituzaingó). Adjudicar un (1) cargo de Oficial Superior de 1°, a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral – Santo Tomé -, estando en condiciones de ascender al mismo, el agente JORGE ANTONIO LOPEZ. Ascender a Oficial Superior de 2°, a la agente DORA ESTER OLARTE DE VAZQUEZ (Juzgado de Instrucción y Correccional – Ituzaingó). Ascender a Jefe de Despacho, al agente FELIPE HECTOR TAVARE (Juzgado Civil, Comercial, Menores y Familia – Santo Tomé). Ascender a Oficial Mayor, a la agente CLAUDIA ELENA ANTUNEZ (Centro Judicial de Mediación – Santo Tomé). Ascender a Oficial Principal, a la agente SANDRA ELIZABETH MIÑO (Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Menores – Ituzaingó). Exceptuar del ascenso a Oficial, al agente Martín José Rodriguez (Juzgado Civil y Comercial – Gobernador Virasoro); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Oficial, a la agente ZULMA HEMILCE POSDELEY (Juzgado de Instrucción y Correccional – Ituzaingó).
Ascender a Oficial Auxiliar, a la agente NILDA ITATI NUÑEZ (Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral – Santo Tomé). Ascender a Escribiente Mayor, al agente JUAN RUBEN LOPEZ (Juzgado de Instrucción y Correccional – Santo Tomé).
MINISTERIO PÚBLICO PRIMERA CIRCUNSCRIPCION: Ascender a Jefe de Departamento, a la agente ELBA ETHEL MARTINEZ (Defensoría Oficial Penal N° 1 – Corrientes); excepción Art. 15° Inc. b) “in fine”. Ascender a Oficial Superior de 1°, al agente GUILLERMO EDUARDO MITCHELL (Asesoría de Menores e Incapaces N° 4 – Corrientes). Ascender a Oficial Superior de 2°, a la agente ROSANA EDITH VICENTINI (Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1 – Corrientes). Ascender a Jefe de Despacho, al agente LUIS DANIEL ESPRIU (Asesoría de Menores e Incapaces N° 4 – Corrientes). Exceptuar del ascenso a Oficial Mayor, a la agente María Araceli Espósito (Defensoría Oficial Penal N° 1 – Corrientes); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Oficial Mayor, a las agentes MIRTA MONICA MONZON (Defensoría de Pobres y Ausentes N° 2 – Corrientes); ANTONIA GRACIELA PUNTEL (Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1 – Corrientes); GABRIELA TERESA MARTINEZ (Asesoría de Menores e Incapaces N° 2 – Corrientes). Ascender a Oficial Principal, al agente VICTOR HUGO SOTO (Fiscalía de Instrucción N° 6 – Corrientes). Exceptuar del ascenso a Oficial, a la agente María Fidelina Romero (Fiscalía General – Corrientes); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Oficial Auxiliar, al agente HECTOR ALCIDES FERNANDEZ (Defensoría de Pobres y Ausentes N° 2 – Corrientes). Ascender a Escribiente Mayor, a la agente ROCIO VANESA ACUÑA (Defensoría Oficial Penal N° 2 – Corrientes). Ascender a Auxiliar Técnico, al agente LUIS ALEJANDRO GODOY (Asesoría de Menores e Incapaces N° 2 – Corrientes). SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION: Ascender a Oficial Principal, a la agente MARIA CLARA PONCE DE LEON (Defensoría Oficial Penal – Goya).
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Exceptuar del ascenso a Oficial, a la agente Erika Paola Bruno (Defensoría de Pobres y Ausentes – Goya); Art. 15° Inc. b) RCPP. Ascender a Oficial Auxiliar, a la agente ANA CAROLINA ACOSTA NALLINO (Defensoría del Tribunal Oral Penal – Goya). Ascender a Auxiliar Ayudante, al agente MARIO GUILLERMO BERTOLINI (Asesoría de Menores - Esquina). TERCERA CIRCUNSCRIPCION: Ascender a Oficial Auxiliar, al agente MARTIN IGNACIO AROZTEGUI (Defensoría de Pobres y Ausentes – Curuzu Cuatia). QUINTA CIRCUNSCRIPCION: Ascender a Jefe de Departamento, a la agente SILVINA ANDREA LOPEZ DE YUNIS (Defensoría de Pobres y Menores – Ituzaingó); excepción Art. 15° Inc. b) “in fine”. Exceptuar del ascenso a Jefe de Despacho, a la agente Claudia Mónica Salles (Defensoría de Pobres y Menores – Ituzaingó); Art. 15° Inc. b) RCPP.
UNDECIMO: Visto: El pedido de confirmación de los siguientes agentes, quienes han
cumplido el período de prueba en el ejercicio de su cargo, sin observación de sus
superiores (art. 19º del RIAJ), oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
Confirmarlos en el cargo y funciones para el que han sido designados:
APELLIDO Y NOMBRE DNI CARGO DEPENDENCIA LOCALIDAD
FECHA
TOMA DE
POSESION
ACDO.
DESIGN
ACION
DORONZORO, ANA
PAULA 34208246 ESCRIBIENTE
ASESORIA DE
MENORES
GDOR.
VIRASORO 5/9/2019 22/19
SANCHEZ, DAVID
EZEQUIEL 38871947 AYUDANTE
JUZGADO DE
INSTRUCCIÓN Y
CORRECCIONAL ITUZAINGO 4/4/2019 08/19
ZACARIAS, JOSE
ANTONIO 25052768 CHOFER JUNIOR
SUPERIOR
TRIBUNAL DE
JUSTICIA CORRIENTES 18/9/2019 26/19
AGUIRRE, ALEJANDRA
NATALIA 29241248 AYUDANTE
SUPERIOR
TRIBUNAL DE
JUSTICIA CORRIENTES 28/8/2019 22/19
TAUA, CRISTIAN IVAN 36027182 ESCRIBIENTE
JUZGADO DE
FAMILIA Y
MENORES
CURUZU
CUATIA 1/10/2019 26/19
RETEGUI, NATALIA
KARINA 30482700 AYUDANTE
JUZGADO DE
FAMILIA Y
MENORES
CURUZU
CUATIA 2/10/2019 27/19
INSAURRALDE, MARIA
CAMILA 39191360 ESCRIBIENTE
JUZGADO DE
FAMILIA Y
MENORES
CURUZU
CUATIA 1/10/2019 26/19
VILAS, MARIA CLARA 30348852 ESCRIBIENTE
JUZGADO DE
INSTRUCCIÓN N° 2 GOYA 14/8/2019 21/19
DUODECIMO: Visto: El Expte. E-1452-2020; por el cual la agente Viviana
FERRERO, M.I. N° 16.359.287, quien presta servicios en la Delegación Goya del
Instituto Médico Forense, presenta su renuncia al cargo de Oficial Mayor, para
acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria. Por ello y oído el Sr. Fiscal
General; SE RESUELVE: Aceptarla, a partir del 1° de octubre de 2020 y darle
gracias por los servicios prestados.
DECIMO TERCERO: Visto: El Expte. E-1485-2020; por el cual la agente Delia Noemi
CASSARINO, M.I. N° 16.065.168, quien presta servicios en el Juzgado de
Instrucción N° 3, presenta su renuncia al cargo de Oficial Principal, para acogerse a
los beneficios de la jubilación ordinaria. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE
RESUELVE: Aceptarla, a partir del 1° de octubre de 2020 y darle gracias por los
servicios prestados.
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DECIMO CUARTO: Visto: El Expte. E-1310-2020; en el que la Srta. Yamila Silvana
LÓPEZ, quien figura en la lista de aspirantes para ingresar a la Administración de
Justicia en San Luis del Palmar, solicita su inclusión en la lista de la Primera
Circunscripción Judicial; CONSIDERANDO: Que los exámenes previstos por la
Reglamentación vigente para el ingreso al Poder Judicial Provincial en el escalafón
administrativo, en las distintas localidades, se componen de las mismas etapas y
contenidos; teniendo presente las razones alegadas por la peticionaria,
circunstancias que este Superior Tribunal ha priorizado en casos análogos. Por ello y
oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Incluir a la Srta. Yamila Silvana
LÓPEZ, M.I. N° 34.477.682, en la lista de aspirantes a ingresar a la Administración
de Justicia en el escalafón administrativo de la Primera Circunscripción Judicial. 2)
Excluirla de la lista de aspirantes para ingresar a la Administración de Justicia que
actualmente integra.
DECIMO QUINTO: Visto: El Expte. E-280-2020. Y Considerando: Que en las
presentes actuaciones se solicita la reubicación presupuestaria del Sr. Jefe de
Gestión Administrativa del Instituto Médico Forense (I.M.F.), Dr. José Luis Gálvez, en
virtud de las funciones que cumple actualmente dentro del Instituto. Que, es dable
señalar que el profesional, desempeña tareas en la Morgue Judicial, realiza
autopsias, confecciona protocolos, se encarga de las relaciones institucionales con
las áreas técnicas del Ministerio Público Fiscal (UFI-UDT), Juzgados de Instrucción
(Hoy de Garantías), Fiscalías y Unidades preventivas policiales, atención de informes
a familiares de víctimas, suscribiendo la correspondiente certificación médica de
muerte y actas de entrega de cadáveres. Asimismo, respecto del servicio pericial,
cumple tareas asesorando a Jueces y Fiscales en relación a pericias que se llevan a
cabo por esas dependencias, administrando y optimizando los tiempos periciales.
Que además se encargó de realizar la planificación del Servicio de Pericias
Genéticas con el diseño y puesta en marcha de un Protocolo. Que, en relación al
Sistema de Auditoría Médica de la Dirección de Recursos Humanos desempeña
tareas en la supervisión de licencias por razones de salud y en la conformación de
Juntas Médicas en casos de ausentismos por causales de largo tratamiento. Que,
trabajó en el Protocolo de Intervención en Pericias de Valoración del Daño Corporal
de los Juzgados Laborales y participó de la redacción e implementación del
Protocolo de Gestión de Pericias Genéticas en el marco del Convenio de Trabajo que
este Tribunal suscribió con el Laboratorio de Medicina Genómica de la Facultad de
Medicina de la Universidad Nacional del Nordeste. Que, cabe además destacar que,
desde su designación como Decano Subrogante en segundo término (Acuerdo N°
9/17, punto 14°), el Dr. Gálvez, además de sus funciones como Jefe de Gestión
Administrativa, desempeñó las funciones de conducción del área que le son
asignadas al Decano, organizando los distintos servicios que conforman el I.M.F.,
cumpliendo con celeridad y compromiso todas las tareas que se le han requerido.
Que, también es dable resaltar, la labor y el rol cumplido por el profesional desde el
inicio de esta crisis sanitaria, en cuanto cumplió labores de asesoramiento a este
Superior Tribunal respecto de la situación epidemiológica de la Provincia y de cada
localidad en particular a los efectos de la toma de decisión de las medidas para el
diseño de prestación del servicio correspondiente, convirtiéndose en el nexo técnico
con el Comité de Crisis Provincial, asumiendo desde el principio la tarea de
dictaminar respecto de cada una de las licencias extraordinarias del personal judicial,
monitoreando los casos sospechosos y de aislamiento, realizando un seguimiento e
informes en cada una de las instancias y proceso epidemiológico. Que, el Dr. José
Luis Gálvez, ingresó por concurso a la Administración de Justicia Provincial, el 7 de
diciembre de 1998 (ver punto 18° del Acuerdo N° 41/1998), para cumplir funciones
de eviscerador-obductor en el Cuerpo Médico Forense (hoy Instituto Médico
Forense), fue designado en el punto segundo del Acuerdo N° 24/2014, en el cargo
de Jefe de Gestión Administrativa del Instituto Médico Forense (Clase 201), habiendo
obtenido el título de médico en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional
del Nordeste. Que, en ese marco y atento a las múltiples funciones que cumple en el
Instituto Médico Forense, el Dr. José Luis Gálvez, no solo cumple funciones de
carácter administrativa, sino como Jefe de Gestión de dicha dependencia, con
comprobadas actividades vinculadas directamente a la labor médico-pericial, porque
no solo interviene de manera directa en las autopsias, sino también se encarga del
asesoramiento a Juzgados y Fiscalías sobre los resultados de las pericias médicas,
habiéndose desempeñado durante toda su carrera judicial, con eficiencia, actitud,
buena predisposición y compromiso frente a las responsabilidades del servicio, por lo
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que corresponde reubicar al Dr. José Luis Gálvez, en el cargo de médico (Clase
129), para continuar cumpliendo funciones en el Instituto Médico Forense, como Jefe
de Gestión Administrativa, médico forense, Decano Subrogante hasta su cobertura
por concurso y asignarle además las funciones de Coordinador de los Cuerpos
Forense. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1°) Asignar un cargo
de Médico (Clase 129) al Instituto Médico Forense. 2°) Reubicar en el cargo de
Médico (Clase 129) al Dr. José Luis GÁLVEZ, M.I. N° 20.085.104, quién cumplirá las
funciones asignadas al Jefe de Gestión Administrativa y las funciones propias del
Médico Forense. 3°) Asignar al Dr. José Luis GÁLVEZ, las funciones de DECANO
SUBROGANTE del Instituto Médico Forense hasta la cobertura del cargo por
concurso y las funciones de COORDINADOR de los Cuerpos Forenses hasta nueva
disposición.
DECIMO SEXTO: Visto: El Expte. E-1407-2020; por el cual el Tribunal Oral Penal de
Mercedes, solicita se designe como co-responsable de la administración y rendición
de cuentas de la Caja Chica asignada a esa dependencia a la Secretaria Dra.
Roxana Mónica Ramírez. Asimismo, solicita autorización para destinar fondos de la
caja chica para gastos de almuerzo y catering durante las jornadas de debate. Por
ello, habiendo tomado intervención la Dirección General de Administración y oído el
Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Designar a la Dra. Roxana Mónica Ramírez,
responsable en forma conjunta y solidaria, con el Juez Dr. Juan Manuel Muschietti,
de la caja chica asignada al Tribunal Oral Penal de Mercedes. 2) No hacer lugar a la
solicitud del Tribunal Oral Penal de Mercedes, para gastos por caja chica de
almuerzo y catering.
DECIMO SEPTIMO: Visto: El Expte. E-1481-2020, por el cual el Presidente de la
Cámara de Apelaciones en lo Criminal con asiento en la ciudad de Mercedes solicita
cambio de responsable de la caja chica asignada a esa dependencia, proponiendo
como titular responsable a la Oficial Principal Patricia Beatriz Aguilar y habiendo
tomado intervención la Dirección General de Administración, oído el Sr. Fiscal
General; SE RESUELVE: Designar como responsable de la caja chica asignada a la
Cámara de Apelaciones en lo Criminal con asiento en la ciudad de Mercedes a la
Oficial Principal Patricia Beatriz Aguilar, de conformidad a lo solicitado.
DECIMO OCTAVO: Visto: El pedido de asignación de caja chica para la Oficina de
Deposito de Automotores Secuestrados y habiendo tomado intervención la Dirección
General de Administración, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Asignar una
caja chica a la Oficina de Depósito de Automotores Secuestrados por la suma de
$8.000 (pesos ocho mil) y designar responsable de la administración y rendición de
cuentas a Alexis Yamil Franco.
DECIMO NOVENO: Visto: El Expte. CA-317-2020 (E-3961-2016); donde se tramita el
pedido de renovación del contrato de locación del Inmueble ubicado en la calle Rioja
N° 509 2° piso Depto. A, de esta Ciudad, donde funciona el Juzgado de Ejecución
Tributaria. Que, la Dirección de Arquitectura ha tomado la intervención que le
compete, sugiriendo la conveniencia de renovar el contrato de locación del inmueble.
Por ello, lo establecido en el Reglamento de Administración Financiera del Poder
Judicial (Acuerdo Extraordinario N° 16/2002) Anexo II Capítulo 3, Ley de
Administración Financiera N° 5571, Título VIII y artículo 14 Ley del Fondo del Poder
Judicial (N° 4484), oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Autorizar a la
Presidencia del Cuerpo a renovar el contrato de locación con los propietarios y/o
representantes legales del inmueble sito en calle Rioja N° 509 de esta Ciudad, 2°
piso Depto. A, por un plazo de 12 (doce) meses, con vigencia del 1° de noviembre de
2020 al 31 de octubre de 2021. 2) Autorizar a la Dirección General de Administración
a realizar el pago en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $51.030
(pesos cincuenta y un mil treinta). 3) Ordenar a la Dirección General de
Administración la imputación del gasto con afectación de los créditos presupuestarios
disponibles en Fuente 14 por la suma de $102.060 (pesos ciento dos mil sesenta)
para el ejercicio fiscal 2020 y $510.300 (pesos quinientos diez mil trescientos) para el
ejercicio fiscal 2021, todo ello en virtud de lo prescripto por Ley 5571 art. 14°. 3)
Remitir a la Dirección General de Administración para su instrumentación.
VIGESIMO: Visto: El Expte. CA-737-2019 (E-6022-2017); referente al pedido de
suscripción de un Contrato de Locación del Inmueble sito en calle San Miguel N°
1119 de Itá Ibaté, propiedad de Sergio Marcelo Pasi, donde funciona el Juzgado de
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Paz de la localidad. Que, teniendo presente, lo establecido en el Reglamento de
Administración Financiera del Poder Judicial (Acuerdo Extraordinario N° 16/2002)
Anexo II Capítulo 3, Ley de Administración Financiera N° 5571, Título VIII y artículo
14 Ley del Fondo del Poder Judicial (N° 4484), oído el Sr. Fiscal General; SE
RESUELVE: 1) Autorizar a la Presidencia del Cuerpo a suscribir un nuevo contrato
de locación con el Sr. Sergio Marcelo Pasi, por el inmueble sito en calle San Miguel
Nº 1119 de la localidad de Itá Ibaté, con cláusula de rescisión anticipada, por un
plazo de 24 (veinticuatro) meses, con vigencia desde el 01 de marzo de 2020 al 28
de febrero de 2022. 2) Autorizar a la Dirección General de Administración a realizar
el gasto por la suma total de $212.400 (pesos doscientos doce mil cuatrocientos),
pagaderos por mes adelantado y por Tesorería Jurisdiccional de la siguiente manera:
doce cuotas mensuales iguales y consecutivas de $8.500 (pesos ocho mil quinientos)
cada una y doce cuotas mensuales iguales y consecutivas de $9.200 (pesos nueve
mil doscientos) cada una. 3) Ordenar a la Dirección General de Administración la
imputación del gasto con afectación de los créditos presupuestarios disponibles en
Fuente 14 por la suma de: $85.000 (pesos ochenta y cinco mil) ejercicio fiscal 2020,
$109.000 (pesos ciento nueve mil) ejercicio fiscal 2021 y $18.400 (pesos dieciocho
mil cuatrocientos) ejercicio fiscal 2022, todo ello en virtud de lo prescripto por el art.
14° de la Ley 5571. 4) Remitir estas actuaciones a la Dirección General de
Administración para su instrumentación.
VIGESIMO PRIMERO: Visto: El “Protocolo Único de Actuación para la Justicia de
Corrientes en materia de Adultos Mayores en situación de vulnerabilidad” aprobado
por este Superior Tribunal de Justicia en el punto 16° del Acuerdo N° 15/2020. Y
Considerando: El planteo formulado por el Señor Fiscal General, respecto de las
competencias del Asesor de Menores e Incapaces (art. 39 sig. y conc. De Ley
Orgánica del Ministerio Público-Dcto. Ley 21/00) y teniendo presente que el
Protocolo constituye una guía de buenas prácticas y herramientas útiles puestas a
disposición de las Oficinas Judiciales para encaminar la modalidad de actuación en
casos que involucren a personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad y
sirva como instrumento para un abordaje eficaz, como pauta indicativa para el trabajo
articulado e interinstitucional, que procura marcar un camino de acción, tendiente a
garantizar el efectivo acceso a justicia, con la intención de evitar situaciones de
desamparo para este colectivo de sujetos que, requieren de protección y tutela. Que,
se tiene como objetivo, fomentar y fortalecer políticas públicas tendientes a la
difusión, sensibilización, prevención y asistencia integral en los casos de personas
adultas mayores en situación de vulnerabilidad, promoviendo en cada localidad,
ciudad o departamento de la Provincia, redes de trabajo y de abordaje
interdisciplinario e interinstitucional, a los fines de coordinar un esquema de abordaje
conjunto, tratando de optimizar la intervención de las oficinas judiciales que integran
el Poder Judicial de la Provincia, en cuestiones vinculadas con la tutela y protección
de personas adultas mayores, como así también, capacitar a todo el personal del
Poder Judicial e instituciones involucradas en la temática, a fin de perfeccionar,
optimizar y sensibilizar la atención de personas adultas mayores (Art. 31 de la
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las Personas
Mayores, en adelante CIPDHPM), a fin de determinar estrategias concretas para la
aplicación de medidas preventivas respecto al cuidado y atención de personas
adultas mayores. Por todo ello; SE RESUELVE: Publicar como Anexo, el texto
ordenado del “Protocolo Único de Actuación para la Justicia de Corrientes en materia
de Adultos Mayores en situación de vulnerabilidad”, de conformidad a las
observaciones y planteo del Señor Fiscal General.
VIGESIMO SEGUNDO: Visto: La necesidad y conveniencia de establecer pautas y
directrices, con carácter excepcional, para la presentación de cédulas ante la
Dirección de Mandamientos y Notificaciones por correo electrónico, en el contexto
actual de la crisis sanitaria, solamente en los casos que los profesionales se
encuentren en un lugar diferente a la localidad donde deba diligenciarse la
notificación; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobar el Protocolo para
notificar por cédulas presentadas ante la Dirección de Mandamientos y
Notificaciones, -para el caso de profesionales que se encuentren en un lugar
diferente a la localidad donde deba diligenciarse la notificación-, los proveídos,
resoluciones y sentencias judiciales que deberán ser realizadas siguiendo las
siguientes pautas:
Acuerdo N° 16/20
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Provincia de Corrientes
a) La cédula correspondiente (confeccionada conforme las disposiciones
procesales vigentes y el REDIGEMyN), suscrita por el profesional interesado, será
digitalizada junto con la documentación que se adjunte a la misma en formato “pdf”
por los medios que estuvieran al alcance del profesional que la libra, será remitida
vía correo electrónico, a la dirección de e-mail que corresponda (según la oficina de
que se trate), indicando en el “asunto” la carátula del expediente, número y juzgado
en el que tramita; y en el “cuerpo” del correo los datos del profesional firmante -
nombre y apellido completo, domicilio, número de matrícula- y el teléfono celular de
contacto, así como la justificación del motivo por el que recurre a la utilización del
presente protocolo.
b) Remitido el correo electrónico, el profesional deberá comunicarse
telefónicamente al número provisto por la Dirección General de Mandamientos y
Notificaciones al efecto (Nro. de teléfono) con el fin de ratificar el envío realizado,
debiendo el empleado judicial actuante dejar constancia del acto requiriendo los
datos de identificación (Apellido y Nombre del profesional, DNI y Número de
Matrícula), los del expediente y número de auto que notifica la cédula en cuestión
dejando constancia detallada de lo que allí surja y de la información obtenida, como
también del lugar, día y hora en que se practica la comunicación telefónica, mediante
acta circunstanciada, todo lo cual formará parte de las actuaciones tramitadas.
c) Una vez recibido el e-mail y la llamada del profesional interesado
corroborando la efectiva emisión del instrumento, la Dirección General de
Mandamientos y Notificaciones, procederá a reenviar la cédula recibida, junto al acta
circunstanciada del llamado telefónico que ratifica el libramiento al correo de la
Oficina de Notificaciones o del Juzgado de Paz que tendrá a su cargo la diligencia de
cédula. Este procedimiento de validación no será necesario si la cédula revistiera el
carácter de “documento digital” y el profesional firmante hubiese hecho uso de la
“Firma Digital” debidamente habilitada.
d) La Oficina de Notificaciones o el Juzgado de Paz que tendrá a su cargo la
diligencia de cédula, una vez recibida la misma por correo electrónico, procederá a
su diligenciamiento conforme el Marco Regulatorio de Emergencia General
actualmente vigente.
e) Las actuaciones tramitadas consistentes en la cédula, el correo, el acta de
ratificación y el acta de diligenciamiento, serán remitidas al juzgado en el que
tramiten las actuaciones.
VIGESIMO TERCERO: Visto: Que el Señor Presidente pone en conocimiento del
Tribunal, el trabajo realizado por la Secretaría Administrativa sobre el Compendio de
decisiones adoptadas por este Superior Tribunal de Justicia en el marco de la
Pandemia Covid-19. Y Considerando: Que, el material es un trabajo de recopilación
en versión web que contiene todas las regulaciones dictadas por este Máximo
Tribunal Provincial, Acordadas, Resoluciones y Protocolos de manera sistematizada
por un índice ordenado por fecha, que permite acceder a su contenido, incluyendo
una introducción con una reseña y explicación de la estrategia de gestión
jurisdiccional para el funcionamiento de los Tribunales en la Provincia de Corrientes
en relación a la crisis sanitaria. Que, este Tribunal a raíz de la pandemia de
coronavirus (Covid-19), ha tenido que adoptar medidas concordantes con las
disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Ejecutivo Provincial, conforme
recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes, con la finalidad de
garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la Administración de
Justicia Provincial en una situación de crisis sanitaria, preservando la salud de los
distintos actores del sistema, lo que obligó a dictar un Marco Regulatorio de
Emergencia General, con reglas y directivas de excepción para adecuar la actuación
de los Tribunales y dependencias a las particulares circunstancias en cada una de
las circunscripciones territoriales y acompañar las políticas implementadas en
materia de salud, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública
perseguidos. Que, el Compendio estará disponible en la página web del Poder
Judicial, para que cualquier interesado pueda acceder libremente y será actualizado
en la medida que se sigan dictando nuevas disposiciones en la materia.
Por todo ello y oído el Señor Fiscal General; SE RESUELVE: 1°) Aprobar el
“COMPENDIO DE DECISIONES DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA
PROVINCIA DE CORRIENTES ADOPTADAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA
COVID-19”. 2°) Publicar en la página web del Poder Judicial y dar a difusión por los
medios más idóneos, de conformidad a lo expresado en el Considerando.
Acuerdo N° 16/20
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VIGESIMO CUARTO: Visto: El Expte. E-1272-2020; por el cual la Defensora de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación, Dra. Marisa Graham
comunica las “RECOMENDACIONES GENERALES ANTE DENUNCIAS DE ABUSO
SEXUAL CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES O REVINCULACIONES
FORZADAS”, dictadas en cumplimiento de lo establecido en el art. 55 inc. c) de la
Ley N° 26.061 para los operadores judiciales de los fueros penal, civil y de familia y a
los operadores del Ministerio Público. Por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE
RESUELVE: Dar a publicidad por Secretaría y en la página web del Poder Judicial.
VIGESIMO QUINTO: Visto: El Expte. E-1406-2020; referente a la Resolución N° 22
de fecha 27 de agosto de 2020 de la Fiscalía General; a través de la cual se dispuso
aprobar el “Protocolo Unificado de los Ministerios Públicos de la República Argentina
– Guía para el levantamiento y conservación de la evidencia”, Primera edición, abril
de 2017, que fuera aprobado por el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y
Asesores Generales de la República Argentina, el Consejo Federal de Política
Criminal y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,
recomendando a los integrantes del Ministerio Público de la Provincia de Corrientes
la aplicación de dicho Protocolo en la investigación de todos los hechos llegados a su
conocimiento. Además aprueba el formulario de cadena de custodia para el
Ministerio Público Fiscal que como Anexo I forma parte de la Resolución, el que
deberá ser utilizado por el Ministerio Fiscal de todas las Circunscripciones Judiciales
de la Provincia, en la gestión de los casos en los que intervengan a partir de la
efectiva implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la circunscripción
donde tenga competencia. Por ello; SE RESUELVE: Tener presente y dar a
publicidad por Secretaria.
VIGESIMO SEXTO: Visto: El Expte. E-1412-2020; referente a la Resolución N° 23 de
fecha 28 de agosto de 2020 de la Fiscalía General; a través de la cual se dispuso
establecer que el nuevo Régimen de Turnos de los Fiscales de Investigación que
integran el Área de Intervención Temprana, dependiente de la Unidad Fiscal de
Recepción y Análisis de Casos (U.F.R.A.C.), comenzará el martes 1 de septiembre
de 2020 hasta el lunes siguiente; es decir los turnos serán de martes a lunes,
solicitando además a este Alto Cuerpo se modifique el Acdo. N° 33/08 pto. 16°. Por
ello; SE RESUELVE: 1) Tener presente y dar a publicidad por Secretaría. 2)
Modificar el punto 16° del Acdo. N° 33/08, en lo pertinente, estableciendo que los
Fiscales de Investigación que integran el Área de Intervención Temprana,
dependiente de la Unidad Fiscal de Recepción y Análisis de Casos (U.F.R.A.C.),
comenzarán su turno el martes 1 de septiembre de 2020 hasta el lunes siguiente; es
decir los turnos serán de martes a lunes, dando inicio el Dr. Facundo Alfredo Sotelo,
continuando luego la Dra. Liliana Elizabeth Carlino, de manera sucesiva y
alternadamente.
VIGESIMO SEPTIMO: Visto: La Resolución de Fiscalía General N° 24 de fecha 31
de agosto de 2020, a través de la cual se dispuso aprobar la “Guía de Gestión de
Legajo de Investigación Fiscal”, la que debe ser utilizada por las Unidades Fiscales
de todas las Circunscripciones de la Provincia donde se vaya implementando el
Nuevo Código Procesal Penal. Por ello; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad
por Secretaría.
VIGESIMO OCTAVO: Visto: El Expte. E-1427-2020; referente a la Resolución N° 25
de fecha 31 de agosto de 2020 de la Fiscalía General; a través de la cual se dispuso
disponer que el día 1° de septiembre del corriente año, preste juramento el Dr. Julio
Anibal Cazarre en el cargo de Fiscal de Instrucción y Correccional de Gobernador
Virasoro de la Quinta Circunscripción Judicial, conforme Decreto del Poder Ejecutivo
Provincial N° 3529 del 5/12/2019. Asimismo se estableció que el día 1° de octubre de
2020 se constituirá y comenzará a funcionar la Fiscalía de Instrucción y Correccional
de Gobernador Virasoro, en los asuntos de competencia material y territorial que se
le ha conferido por la ley de su creación, autorizando al Sr. Fiscal de Instrucción y
Correccional a realizar todas las actividades de gestión y medidas internas
necesarias tendientes a la organización y puesta en marcha de la Fiscalía de
Instrucción a su cargo; SE RESUELVE: Tener presente y dar a publicidad por
Secretaria.
VIGESIMO NOVENO: Visto: El Expte. E-1438-2020; referente a la Resolución N° 26
de fecha 31 de agosto de 2020 de la Fiscalía General; a través de la cual se dispuso
disponer que la Unidad Coordinadora de la Defensa de la Cuarta Circunscripción
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Judicial (U.CO.DE.) estará a cargo de la Defensora del Tribunal Oral Penal Dra.
María Susana Ferreyra. Asimismo se dispuso que la Unidad de Defensores Oficiales
de Paso de los Libres (U.DEF.O.) estará a cargo de la Defensora Oficial Penal Dra.
María Soledad Fresneda. También se dispuso la conformación del plantel que
conformará el traslado a la Unidad de gestión de la Defensa de Paso de los Libres
(U.GE.DE.). Se dispuso que la Unidad de Defensores Oficiales de Monte Caseros
(U.DEF.O.) estará a cargo del Defensor Oficial Dr. Daniel Federico Gutiérrez. Y se
dispuso además, la constitución del plantel que integrará la Unidad de Gestión de la
Defensa de Monte Caseros (U.GE.DE.). Por ello SE RESUELVE: Tener presente y
dar a publicidad por Secretaria.
TRIGESIMO: Visto: La Resolución Administrativa N° 393 de fecha 26 de agosto de
2020; a través de la cual se dispuso publicar para su difusión el “FORMULARIO
INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS VULNERABLES”,
aprobado por Resolución N° 82 de fecha 4 de marzo de 2020, con las sugerencias
de los Cuerpos de Psicología Forense y Trabajadores Sociales Forense. Por ello y
oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Dar a publicidad por Secretaría el
“FORMULARIO INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS
VULNERABLES”.
TRIGESIMO PRIMERO: Visto: El Expte. E-1342-2020; referente al pedido del Área
de Capacitación Judicial para que el Curso “Capacitación Sistémica/Normativa del
C.P.P.” -Propuesta de UNIDOS POR LA JUSTICIA-, sea considerado como
capacitación interna de la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores N° 1 de
Goya, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Autorizar como se pide y remitir al
Área de Capacitación Judicial para que tome la intervención que le compete.
TRIGESIMO SEGUNDO: Visto: El Expte. E-1360-2020; por el cual el Área de
Capacitación Judicial, solicita la aprobación y publicación de la actividad
“INTERVENCIÓN DE LOS JUZGADOS DE MENORES EN LA VIDA DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES”, que presentara la Juez de Menores N° 3, Dra. Pierina
Itatí de los Ángeles Ramírez, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y
dar a publicidad por Secretaría.
TRIGESIMO TERCERO: Visto: El Expte. E-1344-2020; por el cual el Área de
Capacitación Judicial, solicita la aprobación y publicación de la actividad “LA L.S.A.
(LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA) EN EL PODER JUDICIAL. NIVEL I (INICIAL)
PARA LA 3° CIRCUNSCRIPCIÓN”, que presentara la Dirección de Recursos
Humanos, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad
por Secretaría.
TRIGESIMO CUARTO: Visto: El Expte. E-1343-2020; por el cual el Área de
Capacitación Judicial, solicita la aprobación y publicación de la actividad
“PROYECTO IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
INSTITUCIONAL EN GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”, que
presentara el Sr. Juez Laboral N° 1, Dr. Héctor Hugo Boleso, oído el Sr. Fiscal
General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría.
TRIGESIMO QUINTO: Visto: El Expte. E-1197-2020; por el cual el Área de
Capacitación Judicial solicita la aprobación y publicación de la actividad:
“CONVERSATORIO- MÓDULO 1 (10 hs) MEDIACIÓN PENAL: INTERVENCIONES
EXISTENTES EN LAS DIFERENTES JURISDICCIONES PROVINCIALES Y CABA.
Organización e intervención. Experiencias”, que se realizará bajo la coordinación de
los Sres. Ministros, Dres. Fernando Augusto Niz y Alejandro Alberto Chaín, oído el
Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría.
TRIGESIMO SEXTO: Visto: El Expte. E-1479-2020; por el cual el Área de
Capacitación Judicial solicita la aprobación y publicación de la actividad: “NUEVAS
TASAS JUDICIALES (ACDO. 15/20). PROTOCOLO DE APLICACIÓN PARA
COMUNICACIONES ENTRE JURISDICCIONES EN LOS PROCESOS DE
EJECUCIÓN; PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE PERITOS; EJECUCIÓN
PRENDARIA; SUBASTA. CURSO TEÓRICO PRÁCTICO”, que presentara el
Juzgado Civil y Comercial N° 11, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE:
Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría.
TRIGESIMO SEPTIMO: Visto: El Expte. E-1480-2020; por el cual el Área de
Capacitación Judicial solicita la aprobación y publicación de la actividad: “CAMBIOS
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
EN LA GESTIÓN JUDICIAL EN TIEMPOS DE PANDEMIA” que presentara el
Juzgado de Instrucción y Correccional de Saladas, oído el Sr. Fiscal General; SE
RESUELVE: Aprobarla y dar a publicidad por Secretaría.
TRIGESIMO OCTAVO: Referente al pedido del Círculo de Estudios Procesales
(CEP), para que se declare de interés la jornada del 5 de octubre de 2020,
oportunidad en la que se realizará la presentación de la obra “LA ORALIDAD EN LA
PROVINCIA DE CORRIENTES”. Se destaca que en la mencionada obra han
participado como autores Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la
Provincia de Corrientes y que la presentación estará a cargo de la Dra. Aida
Kemelmajer de Carlucci, participando en los paneles el Dr. Pablo Martín Teler Reyes
(Juez Civil y Comercial N° 12), la Dra. María Belén Güemes (Juez en lo Contencioso
Administrativo N° 2) y la Dra. Silvia L. Esperanza, en su calidad de Presidente del
CEP; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Declarar de interés la presentación
de la obra “LA ORALIDAD EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES” que se realizará
en el marco de la jornada del 5 de octubre de 2020, de conformidad a lo solicitado
por el Círculo de Estudios Procesales (CEP).
TRIGESIMO NOVENO: Visto: Las solicitudes de licencias:
1) SRA. ALTAMIRANO PEREZ, CYNTHIA BEATRIZ, 30 días desde el 16/08/20
hasta el 14/09/20: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I.).
2) SRA. ALVAREZ CAPARA DE COLIGNON, LUCIA VICTORIA ITATI, 29 días
desde el 20/08/20 al 17/09/20: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo
ordinario).
3) SRA. ALVAREZ, MARIA INES, 15 días desde el 25/08/20 al 08/09/20: SE
RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).
4) SRA. BARBONA, LILIANA BEATRIZ, 34 días desde el 20/07/20 al 22/08/20:
SE RESUELVE: Concederla (Art. 45° del R.I. periodo ordinario).
5) SRA. BARBONA, LILIANA BEATRIZ, 27 días desde el 23/08/20 al 18/09/20:
SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).
6) SRA. BIELECKI, MARIELA ALEJANDRA, 40 días desde el 22/08/20 al
30/09/20: SE RESUELVE: Concederla (Art. 46° del R.I.).
7) SR. BOGADO, RUBEN RICARDO, 14 días desde el 03/08/20 al 16/08/20:
SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).
8) SR. CANTEROS JUAN ROLANDO, 36 días desde el 10/02/20 al 16/03/20:
SE RESUELVE: Concederla (Art. 45° del R.I. periodo ordinario).
9) SR. GOMEZ, VICTOR MANUEL, 20 días desde el 11/08/20 al 30/08/20: SE
RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).
10) SRA. INSAURRALDE, MARIA AURELIA, 8 días desde el 24/08/20 al
31/08/20: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I.).
11) SRA. LAGO, MARIA FABIANA, 28 días desde el 22/08/20 al 18/09/20: SE
RESUELVE: Concederla (Art. 45° del R.I. periodo ordinario).
12) SRA. PEIFFER, GISELA MICAELA, 30 días desde el 20/08/20 hasta el
18/09/20: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).
13) SRA. PEREYRA, SILVINA ELIZABET, 42 días desde el 08/08/20 al
18/09/20: SE RESUELVE: Concederla (Art. 45° del R.I. periodo ordinario).
14) SRA. SAAVEDRA, MAIRA IRINA, 20 días desde el 13/08/20 al 01/09/20:
SE RESUELVE: Concederla (Art. 46° del R.I.).
15) SRA. SANCHEZ, SUSANA ELVIRA, 15 días desde el 18/08/20 al 01/09/20:
SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).
16) SRA. SGRINZI, MARIA JOSE, 30 días desde el 12/08/20 hasta el 10/09/20:
SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).
17) SRA. TILVE, AIDA ELCIRA, 1 día por el 31/07/20: SE RESUELVE:
Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).
18) SR. THOMAS, FABIAN ERNESTO, 11 días desde el 13/08/20 hasta el
23/08/20: SE RESUELVE: Concederla (Art. 44° del R.I. periodo ordinario).
19) SR. ZARATE, WALTER ANTONIO, 28 días desde el 22/08/20 hasta el
18/09/20: SE RESUELVE: Concederla (Art. 45° del R.I. periodo ordinario).
20) SRA. YOGI, LAURA ALEJANDRA, 28 días desde el 22/08/20 hasta el
18/09/20: SE RESUELVE: Tener presente y encuadrar la situación en los términos
del art. 48° del RIAJ.
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
CUADRAGESIMO: Comunicar lo resuelto por Secretaría y darlo a publicidad. No
habiendo otros asuntos a consideración, se dio por terminado el presente Acuerdo,
firmándose, previa lectura y ratificación, ante mí, Secretario Autorizante, que doy fe.
Fdo. DR. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ (Presidente), los Dres. EDUARDO
GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, GUILLERMO HORACIO
SEMHAN, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, (Ministros) y el Dr. CESAR PEDRO
SOTELO (Fiscal General). Ante mí, DR. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO
LODOLI, Secretario Administrativo.
ES COPIA
Acuerdo N° 16/20
Superior Tribunal de Justicia
Provincia de Corrientes
ANEXO
PROTOCOLO UNICO DE ACTUACIÓN PARA LA JUSTICIA DE CORRIENTES EN
MATERIA DE ADULTOS MAYORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
FINALIDAD
El presente Protocolo de Actuación constituye una guía de buenas prácticas y
herramientas útiles puestas a disposición de las Oficinas Judiciales para que éstas,
discrecionalmente, las utilicen para encaminar la modalidad de actuación en casos que
involucren a personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad.
En este sentido, este instrumento comprende un conjunto de procedimientos
específicos establecidos para un abordaje rápido y eficaz, como pauta indicativa para el
trabajo articulado e interinstitucional, que procura marcar un camino de acción, tendiente a
garantizar el efectivo acceso a justicia, con la intención de evitar situaciones de desamparo
para este colectivo de sujetos que, por sus circunstancias, requieren una protección o tutela
calificada1.
OBJETIVOS GENERALES
A- Fomentar y fortalecer políticas públicas tendientes a la difusión, sensibilización,
prevención y asistencia integral en los casos de personas adultas mayores en situación de
vulnerabilidad.
B- Promover en cada localidad, ciudad o departamento de la Provincia, redes de
trabajo y de abordaje interdisciplinario e interinstitucional, a los fines de coordinar un esquema
de abordaje conjunto.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
A- Optimizar la intervención de las oficinas judiciales que integran el Poder Judicial de
la Provincia, en cuestiones vinculadas con la tutela y protección de personas adultas
mayores.
B- Capacitar a todo el personal del Poder Judicial e instituciones involucradas en la
temática, a fin de perfeccionar, optimizar y sensibilizar la atención de personas adultas
1 Cfr. Corte IDH, caso “Poblete Vilches y Otros vs. Chile”, Sentencia del 8 de marzo de 2018, Serie C, N
ro. 349, párr.
140.
mayores (Art. 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos de las
Personas Mayores, en adelante CIPDHPM)2.
C- Determinar estrategias concretas para la aplicación de medidas preventivas
respecto al cuidado y atención de personas adultas mayores.
CAPÍTULO II: CONTEXTO FÁCTICO, NORMATIVO Y CONCEPTUAL
ACTUALIDAD DE LA CUESTIÓN EN LA JUSTICIA CORRENTINA
Es necesario entender que la problemática respecto de este grupo de personas en
especial situación de vulnerabilidad, no solo es observada en las grandes ciudades sino que,
también, existen casos en cada centro poblacional de la Provincia.
Así, la realidad actual ha impuesto la necesidad de intervención de las oficinas
judiciales ante esta nueva problemática –cada vez más acuciante–, cuyo aumento poblacional
crece cotidianamente3.
Por ello, el Poder Judicial no puede estar ajeno a esta cuestión, por el mero hecho que
la literalidad del ordenamiento jurídico procesal vigente omita una referencia expresa al
respecto, dado que ello implica –lisa y llanamente– dejar de lado a personas ávidas de
protección y, consecuentemente, privarlas de tutela judicial efectiva en cumplimiento de lo
consagrado por los artículos 8°, punto 1°, y 25, puntos 1° y 2°, del Pacto de San José de
Costa Rica (art. 75, inc. 22°, de la Constitución Nacional, en adelante CN).
En consecuencia de ello, se hace menester contribuir a dar una respuesta pronta y
eficaz a la Sociedad, sobre todo a aquellos más vulnerables, eliminando todo tipo de
obstáculo que pudiera existir en relación con ellos.
LA PROTECCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES
Los derechos de las personas adultas mayores poseen protección, actualmente, en
tres niveles.
A nivel Internacional se ha sancionado, en el año 2015, la CIPDHPM que define al
adulto mayor como “aquella [persona] de 60 años o más, salvo que la ley interna determine
2 CIPDHPM – Art. 31: “…Asimismo, los Estados Parte desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas
dirigidos a promover:… b) Capacitación del personal relacionado con la administración de justicia, incluido el
personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de la persona mayor…”. 3 VIVEROS MADARIAGA, ALBERTO: Envejecimiento y vejez en América Latina y El Caribe: políticas públicas y acciones
de la sociedad, Ed. Naciones Unidas, Santiago de Chile, año 2001. ISBBN N° 92-1-321956-3, ISSN N° 1680-8991,
disponible en https://repositorio.cepal.org/.
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una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este
concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor” y, a la vejez como la “Construcción
social de la última etapa del curso de vida”.
Asimismo, introduce el relevante concepto de envejecimiento activo y saludable
como perspectiva para el abordaje4 de estas cuestiones, sosteniendo que éste constituye
el “proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de
participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales, cívicas, de contar con
protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y
la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, permitiéndoles así seguir contribuyendo
activamente con sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de
envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.”
Paralelamente, consagra una serie de derechos para las personas adultas mayores,
entre los que merecen destacarse: la “vida y dignidad en la vejez” (artículo 6°);
“Independencia y autonomía” (artículo 7°); “participación comunitaria” (artículo 8°); “vida sin
violencia” (artículo 9°); “consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud” (artículo
11°); “acceso a servicios de cuidado a largo plazo” (Artículo 12°); el “Derecho a la salud”
(Artículo 19°); el “acceso a la justicia” (Artículo 31°) –este último de particular relevancia a los
efectos del presente protocolo–; entre otros.
En ese entendimiento, define a las prácticas que se consideran contrarias al ejercicio
de tales derechos, como ser el maltrato, la negligencia, el abandono y la discriminación, como
así también establece los deberes correspondientes a los Estados, tendientes a garantizar el
pleno ejercicio de dichos derechos.
Por su parte, en la órbita Nacional, es necesario recordar que la República Argentina
ha culminado el proceso de ratificación de dicha convención; proceso complejo, con
intervención del Poder Ejecutivo y el Legislativo, que comenzó con su firma el 15 de junio de
2015; la que luego fue ratificada a través de la ley 27.360 –sancionada y publicada el 31 de
mayo de 2017 (B.O. 37.409/17)–, y finalizó con su depósito el día 23 de octubre del mismo
año5; convirtiéndose así, la referida Convención Interamericana, en derecho de fondo –(en
vigor desde el 22 de noviembre de 2017)–, con jerarquía supra legal (art. 75, inc. 22°, 1er.
párr., CN) directamente aplicable en todo el territorio nacional, en cumplimiento del mandato
previsto en el Art. 75, inc. 23 de la CN, respecto a dictar normas de protección de la vejez
(evolución de la terminología “ancianidad”, previsto en la Carta Magna).
4 GUILLOT, MARIA A., en GROSMAN, CECILIA P.. (Dir.), Los adultos Mayores y la Efectividad de sus derechos, 1° Edición, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, año 2015, p. 452.
5 http://www.oas.org/es/centro_noticias/fotonoticia.asp?sCodigo=FNC-42619.
Finalmente, en el ámbito de la provincia de Corrientes, la protección está dada, en
primer lugar, a nivel Constitucional, por cuanto el artículo 43° de la Carta Magna correntina
establece que “Ninguna persona debe ser discriminada por causa de su edad. El Estado
garantiza a los adultos mayores la igualdad real de oportunidades, trato y pleno goce de los
derechos reconocidos en esta Constitución, en la Constitución Nacional, en los Tratados y en
las leyes. El Estado, mediante políticas sociales, vela por su protección e integración socio
económica y cultural, tendiente a cubrir sus necesidades específicas y a elevar su calidad de
vida, y provee especialmente a la protección de los ancianos que se hallen en riesgo,
abandonados y desamparados, dictando políticas de inclusión de forma directa o a través de
terceros”.
En segundo lugar, a nivel legal, en el año 2014 se sancionó la Ley N° 6243 (B.O.
04.02.2014), cuyo objeto es proteger los adultos mayores de la Provincia, garantizando el
ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente, de aquellos derechos reconocidos en la
Constitución provincial, en el ordenamiento jurídico nacional y en la mencionada ley, con
sustento y eje en la autonomía de la persona mayor.
Esto último, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 31, inciso a, del Código
Civil y Comercial de la Nación, nos obliga a considerar que todas las personas son, en
principio y mientras no se demuestre lo contrario, capaces de tomar decisiones respecto a su
propio proyecto de vida, el cual debe tender a desarrollarse dentro de la familia y la sociedad
(artículo 1°), en el entendimiento que aquella –la familia– es la responsable prioritaria de
asegurar a los adultos mayores el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, siempre que le
brinde al adulto mayor condiciones dignas de respeto y participación (artículo 5°).
Finalmente, deviene relevante destacar aquí, que no debe asimilarse la vejez con
incapacidad. Como bien ha señalado DABOVE, “…con asiduidad, las personas (y los jueces)
suelen confundir situaciones restrictivas de la capacidad con la ‘gerontolescencia’ o crisis
biopsicosocial de identidad, cuyos síntomas desencadenan conflictos afectivos, familiares y
sociales que impactan en la esfera patrimonial y en la autoestima”6, ello, sin desconocer que
“en el inicio de la vejez es común que las personas mayores se vean literalmente impotentes
de ejercer sus derechos a causa de los prejuicios que pesan sobre sus estados cognitivos y la
vejez. Esto genera situaciones discapacitantes, de alta vulnerabilidad social”7.
6 IACUB, RICARDO: Identidad y Envejecimiento, Buenos Aires, Paidós, 2011, pp. 14 a 97, en DABOVE, MARÍA I.
Derecho de la vejez, Ed. Astrea, Buenos Aires, año 2018, p. 230. 7 DABOVE, MARÍA I. Ob. Cit. (2018), p. 230. En similar sentido, IACUB refiere que: “una suma de concepciones
prejuiciosas y estereotipadas acerca de los adultos mayores, suele hacerlos equivaler a sujetos aniñados con
exageradas limitaciones cognitivas que llevan a confundir el declive esperable de la memoria con el deterioro
cognitivo, favoreciendo, muchas veces, una generalización de las demencias ante cualquier limitación o problema
intelectual” IACUB, RICARDO: El empoderamiento como estrategia, en DABOVE, MARÍA I. (Directora): Derechos
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CAPÍTULO III: ASPECTOS PROCESALES
PAUTAS PARA UN PROCESO PROTECTORIO DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Tal como se ha puesto de manifiesto, en el ordenamiento jurídico vigente no existe
normativa que regule, específicamente, la actuación en los casos donde se debatan derechos
de personas adultas mayores, es decir, no rige un marco legal ritual o un proceso
determinado para causas que involucren a estos sujetos merecedores de tutela.
Sin embargo, podemos destacar válidamente algunas normas que resultan aplicables –
directamente y por analogía– y que, en su conjunto, habilitan la intervención de los
operadores judiciales en estos supuestos, a saber:
1) Artículo 4, inciso b, primera parte, de la CIPDHPM, que establece que los Estados
“adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios
para el ejercicio de los derechos establecidos en la Convención”.
2) Artículo 31, párrafo segundo, de la CIPDHPM que establece que “los Estados Parte
se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en
igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de
procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas”.
3) Las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición
de Vulnerabilidad”, a las que se ha adherido por el Superior Tribunal de Justicia por Acuerdo
34/10;
4) Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes, Libro Primero, “Disposiciones
Generales”, Título IV: “Contingencias generales”, Capítulo III: “Medidas cautelares”: Sección
VIII: “Protección de personas”, art. 243, modificado por ley 5.859 (B.O. 06-10-2008).
5) Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes, Libro Octavo - Procesos Urgentes:
Título Único: “Medidas Autosatisfactivas”, Capítulo I. “Disposiciones Generales”, incorporado
por Ley 5745 (B. O. 20-09-2006)
6) Código Civil y Comercial de la Nación, art. 706: “Principios generales de los
procesos de familia. El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela
judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso
limitado al expediente” y, aclara en su inciso a, que “Las normas que rigen el procedimiento
deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratándose de
personas vulnerables, y la resolución pacífica de los conflictos…”.
humanos de las personas adultas mayores, Acceso a la Justicia y Protección Internacional, Ed. Astrea, Buenos Aires,
año 2017, p. 82.
No obstante, claramente las normas referidas son insuficientes para el propósito
procesal, dado que sólo permiten determinar la naturaleza de éste, pero sin delinear cuáles
son los actos procesales que lo estructuran.
A raíz de ello, se expondrán a continuación, cuáles son los principios, reglas y
procedimientos que se entienden adecuados para la actuación en este tipo de supuestos, que
permita homogeneizar la actuación de las Oficinas Judiciales en toda la provincia de
Corrientes.
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
Los procesos a través de los cuales se procure la protección de personas adultas
mayores, se regirán por los siguientes principios y estándares:
1. Plazo Razonable (arts. 18 y 75, inc. 22, CN; arts. 1.1, 8 y 25, Convención
Americana de los Derechos Humanos, en adelante CADH8; 9.3 PIDCyP – Corte IDH, fallo
“Muelle Flores vs. Perú” 9.
2. Oficiosidad10
3. Protección Reforzada11
, singular y especializada.12
(art. 31 CIPDHPM)
4. Principio de Autonomía de la Persona Mayor. Las medidas a disponerse,
deberán ponderar y volcarse por aquellas que resulten menos restrictivas para el pleno
goce de las facultades de la persona adulta mayor (Art. 1, párrafo segundo, Ley 6.243).
5. Readecuación (ajuste) del Proceso (art. 31 CIPDHPM).
6. Inmediación (art. 31 CIPDHPM)
7. Principio de Celeridad Reforzada: Economía Procesal y Concentración.
8 Corresponde a los magistrados evitar que el Estado incurra en responsabilidad internacional, ya que el derecho a la
tutela judicial efectiva exige a los jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos
indebidos, frustren la debida protección judicial de los derechos humanos. Cfr. Corte IDH, caso “Bulacio vs.
Argentina”, Sentencia de 18 de septiembre de 2003, (Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 115. Es decir, ante un
comportamiento, acción u omisión, que implique una violación de un compromiso internacional, y que dicho
comportamiento sea atribuible al Estado –juez– constituye un hecho internacionalmente ilícito. Cfr. GATTINONI DE
MUJÍA, MARÍA, en: VIGO, RODOLFO L. Y GATTINONI DE MUJÍA, MARÍA –DIR–, Tratado de Derecho Judicial, T. I, Parte
General, 1ra.
Edic., Edit. La Ley, Buenos Aires, 2013, pp. 305/306. 9 Corte IDH, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de fecha 06 de marzo de 2019,
Serie C, Nro.
375. 10
“…La Corte reitera que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la
adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de
derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre…” Cfr. Corte IDH, caso
“Baldeón García”, Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C, Nro.
147, párr. 81. 11
Cfr. Corte IDH, en autos: “Poblete Vilches y Otros vs. Chile”, Sentencia del 8 de marzo de 2018, Serie C, Nro.
349,
párr. 140. 12
“…cobra especial énfasis el deber de brindar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables,
con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos…” Cfr. CSJN “CJC c/ EN - M° Defensa -
Ejército s/ daños y perjuicios”. Fallo en causa CAF 9482/2011/2/RH2, resuelta el 30 de abril de 2020, consid. 9°.
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8. Prioridad a los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC – art.
31 CIPDHPM).
TRAMITE. PAUTAS DE ACTUACIÓN
Inicio. El proceso se iniciará mediante un Acta de Manifestación de algún testigo13
,
directo, indirecto o autoridad pública a quien le conste la situación de vulnerabilidad por la que
atraviesa la persona adulta mayor.
El acta de manifestación referida (denuncia) se labrará sin que se requiera al
denunciante más que la acreditación de su identidad y sin necesidad de patrocinio letrado, la
cual podrá mantenerse en calidad de anónima a solicitud del peticionante.
Promoción. Medidas preliminares. En el despacho inicial, que se proveerá en
consecuencia de la denuncia vertida a través del acta de manifestación referenciada, se dará
curso a las actuaciones bajo la denominación “Protección de Persona adulta mayor”, según el
marco normativo referenciado, a saber: art. 43, C. Prov.; Ley N° 27.360/17 y Ley N° 6243/14.
En ese primer proveído se dispondrán las medidas preliminares de investigación,
siempre de acuerdo a la urgencia del caso en concreto.
Finalidad de la actividad probatoria. La actividad probatoria tiene dos finalidades
primordiales: la búsqueda de familiares o parientes de la persona adulta mayor
(Responsabilidad familiar – Art. 5° de la ley 6.243) a quien se procura proteger y, por otro
lado, la determinación de la autonomía de la persona en el caso concreto, a los efectos de la
disposición de las medidas pertinentes (Art. 1° de la Ley 6.243/14).
Medidas de investigación preliminar. Entre las medidas que integran esta primera
etapa del proceso, a modo meramente ejemplificativo, se detallan las siguientes:
● Audiencia con el Justiciable: en oportunidad del reconocimiento judicial o bien, en
sede del Juzgado, dependiendo de la situación en la que se encuentre la persona adulta
mayor. Ésta audiencia resulta indispensable en razón de lo dispuesto por el art. 31, “derecho
a ser oído”, de la CIPDHPM.
● Pericial – Informe Social del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forense del Poder
Judicial de la Provincia: a efectos de verificar la situación y condiciones en que la persona
adulta mayor se encuentra viviendo o bien, el ámbito en el que desarrolla su rutina diaria, sin
perjuicio de la percepción directa que pudiera recabar el magistrado.
● Pericial – Informe requerido al nosocomio local: a fin de determinar el estado de
salud del interesado, requiriéndose, en lo posible, la historia clínica de éste.
13
Se refiere “testigo”, ya que no hace falta que quien comparece a efectos de realizar la denuncia tenga algún interés
legítimo o legitimación procesal, más que la voluntad de hacer cesar la situación disvaliosa que afecta a la persona
adulta mayor.
● Pericial – Informe Psicológico del Cuerpo de Psicología Forense del Poder Judicial
de la Provincia –o psicólogo local–: a efectos de establecer la condición psicológica o mental
de la persona adulta mayor.
● Reconocimiento Judicial en el domicilio donde reside la persona adulta mayor: acto
en el que se podrán tomar fotografías o efectuar grabaciones que se incorporarán al proceso
como parte integrante del acta respectiva.
● Sondeo Vecinal: el que se llevará a cabo por la fuerza policial local, oficiales de
justicia o personal de la oficina judicial, según las circunstancias del caso, a través del cual se
verificará y constatará la situación denunciada y, asimismo, se relevarán posibles testigos que
pudieran brindar información esencial para la causa.
● Informativa – Policial: Se verificará la existencia de intervenciones policiales y/o
denuncias radicadas en Comisarías en relación con la situación del justiciable.
● Informativa – Informes Institucionales: se podrán requerir informes a las
reparticiones u organizaciones locales, a fin de verificar con qué beneficios o programas
asistenciales cuenta la persona adulta mayor (satisfactores14
). Se considera de especial
relevancia el Informe Bancario, atento a que la experiencia demuestra que, en numerosos
casos, existe un trasfondo económico y de abuso de beneficios sociales destinados al
afectado, que son desviados, para ser utilizados con otros propósitos.
Medidas de resguardo y protección. Recabadas las pruebas que a criterio del
magistrado se consideren pertinentes en el caso concreto, corresponderá disponer las
medidas de resguardo y protección necesarias, entre las cuales pueden mencionarse:
● Disposición de reglas de conducta: éstas se deberán imponer, especialmente, a los
familiares que se encuentren en mejores condiciones de hacerse cargo de la persona adulta
mayor, en razón de lo dispuesto en el art. 5° de la ley 6243/14 y los arts. 537, ss. y ccds. del
Código Civil y Comercial. A modo de ejemplo, se pueden enunciar las siguientes:
o Velar por el cuidado de la persona adulta en forma conjunta por los familiares.
o Asegurar la realización de estudios médicos, con la periodicidad que determinen
los profesionales de la salud, a fin de mantener un adecuado control de este
aspecto.
o Asegurar que la persona adulta mayor lleve a cabo los tratamientos de curación
de las afecciones específicas de las que pudiere adolecer al momento de la
intervención judicial.
14
ALFONSO, SANTIAGO: Exposición en las XI Jornadas de Derecho Judicial: Derechos sociales: concepto, eficacia y
problemas, desarrolladas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 16, 17 y 18 de agosto del año 2018,
organizadas por la Universidad Austral.
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o Mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda que las circunstancias del
caso ameriten.
o Establecer quién será el responsable de retirar las mercaderías que les brinden
los organismos sociales pertinentes.
o Garantizar una adecuada nutrición del adulto mayor que cumpla con todas las
comidas diarias (desayuno, almuerzo, merienda y cena).
o Mantener el buen orden y limpieza de la vivienda constantemente, a fin de evitar
enfermedades, plagas y/o cualquier otra afección que pudiera perjudicar la salud
de la persona adulta mayor.
o Evitar cualquier tipo de gasto o erogación innecesaria de los beneficios sociales
de los cuales la persona adulta mayor sea beneficiaria, salvo aquellas cuestiones
estrictamente vinculadas con su bienestar.
o Asegurar las medidas de cuidado permanente de la persona adulta mayor, y
evitar que ésta permanezca sola por períodos prolongados de tiempo.
o Disponer las demás medidas específicas que las circunstancias del caso
ameriten, tendientes a garantizar la mayor calidad de vida posible de la persona
adulta mayor, respetando al máximo su autonomía.
● Apercibimiento. Deberá hacer saber a los parientes de la persona
adulta mayor que todas las “Reglas de Conductas” dispuestas lo son bajo
apercibimiento de dar vista al Sr. Fiscal de Instrucción, en razón de lo que
disponen los arts. 106 y 107 del Código Penal.
● Intervención interinstitucional: se deberá requerir la intervención de aquellos
organismos gubernamentales u Organizaciones no Gubernamentales (ONG) que funcionen
en el ámbito donde la persona adulta mayor desarrolle su proyecto de vida, v.gr., Área de
Protección de la Persona adulta Mayor del Ministerio de Desarrollo Social, Consejo Provincial
de Niñez, Adolescencia y Familia (COPNAF); Consejo de la Mujer, Minoridad y Familia
municipales; Centros Integradores Comunitarios (CIC) o aquellos que hagan sus veces, a fin
de que colaboren con el seguimiento y contralor del cumplimiento de las medidas dispuestas,
tendientes a asegurar la contención que resulte indispensable para el bienestar y/o mejor
calidad de vida de la persona adulta mayor15
.
15
El Poder Judicial constituye el “despertador” de los Poderes Públicos o representativos del Estado ALFONSO,
SANTIAGO: Exposición en las XI Jornadas de Derecho Judicial: Derechos sociales: concepto, eficacia y problemas,
desarrolladas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días 16, 17 y 18 de agosto del año 2018, organizadas por
la Universidad Austral. “Cierto es que el Poder Judicial no debe inmiscuirse en actividades propias del poder
administrador, pero de lo que se trata es de otra cosa: estimular al Poder Ejecutivo para que cumpla las obligaciones
asumidas en mérito de textos de la máxima jerarquía normativa… Recordemos que no se cuenta entre los roles del
Poder Judicial dedicarse al asistencialismo. Empero, insistimos en ello, aquí se está ante algo distinto; se está ante la
Muerte durante el trámite. En el supuesto que la persona adulta mayor falleciera
durante la tramitación del proceso, se deberán efectuar las comunicaciones pertinentes
(especialmente a la Administración Nacional de la Seguridad Social, y Entidades Bancarias) a
efectos de que se proceda a dar de baja los beneficios de los que el sujeto hubiera sido
titular, como así también, dar intervención a la Justicia Penal, si el deceso se produjera en
razón del avanzado estado de degradación de las condiciones físicas, como consecuencia de
una probable situación de abandono por sus familiares. En ese caso, deberá oficiarse al Sr.
Fiscal de Instrucción, a fin de poner en conocimiento tal extremo y, todo lo actuado, a efectos
de que se promuevan las acciones penales pertinentes. La misma intervención debe
otorgarse en el caso de advertirse la eventual existencia de cualquier otro delito contra el
sujeto protegido.
Autonomía. Contralor de las medidas. En la misma resolución donde se dispongan
las medidas de resguardo y protección pertinentes, se tenderá a determinar si la persona
adulta mayor tiene autonomía o carece de ella, a los efectos de establecer el temperamento a
seguir, conforme las pautas siguientes. Si dispone de autonomía suficiente, el magistrado
dispondrá el mecanismo de contralor del cumplimiento de las reglas fijadas, a efectos de
garantizar el pleno desarrollo de la persona adulta mayor, en el marco de sus circunstancias
concretas.
Reconducción del trámite. Si de las probanzas y la información obtenida se
determinara que la persona adulta mayor carece de la autosuficiencia indispensable para
llevar a cabo aquellas cuestiones que hagan a su bienestar, nutrición o tratamientos en
particular, los magistrados articularán los mecanismos necesarios, a efectos de disponer las
restricciones a la capacidad que sean necesarias, y el establecimiento de un adecuado
sistema de apoyos, con intervención de la Asesoría de Menores e Incapaces en razón de lo
que dispone el art. 39 y siguientes y concordantes del Dcto Ley 21/00.
El proceso protectorio en la Justicia de Paz. El trámite descripto en el presente
protocolo es de aplicación directa e inmediata en la Justicia de Paz. En caso que el
magistrado entienda que el adulto mayor goza de autonomía suficiente, dispondrá las
medidas de seguimiento y control, conforme lo previsto precedentemente.
No obstante, si de la actuación surgiera que la persona adulta mayor carece de dicha
autonomía (en el grado que fuera), remitirá la causa para que ésta continúe en los Juzgados
de Primera Instancia competentes en razón del turno, con la debida intervención de la
necesidad insoslayable de efectivizar las promesas del constituyente, a veces –eso sí– demasiado optimista a la hora
de proclamar las obligaciones del Estado. Tal actitud ha redundado en la aparición de la categoría de los llamados
‘derechos constitucionales imposibles’” SAGÜES, NÉSTOR, Estado Social de Derecho y derechos imposibles, en
Jurisprudencia Argentina, del 6-4-2005, pp. 3 y ss. citado por PEYRANO, JORGE W. “La acción preventiva en el Código
Civil y Comercial de la Nación”. 1ra. Edic. revisada, Edit. Rubinzal Culzoni. Santa Fe. 2016. pp. 751/752.
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Provincia de Corrientes
Asesoría de Menores e Incapaces.16
CAPÍTULO IV: INTEGRACIÓN INSTITUCIONAL DEL SISTEMA PROTECTORIO DE LOS ADULTOS
MAYORES
Lista de profesionales ad hoc. Hasta tanto se implementen en la provincia de
Corrientes las figuras del Defensor de los Derechos de los Adultos Mayores17
; y del Consejo
Provincial del Adulto Mayor18
, a fin de contribuir a garantizar y hacer efectivos los derechos de
las personas adultas mayores, se instará y articulará con el Colegio Público de Abogados de
la Provincia, a fin de implementar una lista de letrados aptos para intervenir gratuitamente en
los procesos donde sea de aplicación el presente protocolo, en el marco de lo dispuesto por
el artículo 6° del Dto. Ley N° 119/01 (Colegio Público de Abogados de Corrientes. Colegiación
Legal), que dispone que “Son deberes específicos de los abogados, sin perjuicio de otros que
se señalan en leyes especiales, los siguientes: 1) Aceptar y ejercer los nombramientos de
oficio que por sorteo efectúen las autoridades del Colegio respectivo para asesorar, defender
o patrocinar jurídicamente en forma gratuita, a litigantes carentes de suficientes recursos…”.
Capacitación Permanente en la temática. El Superior Tribunal de Justicia, a través
del Área de Capacitación, delineará un programa de capacitación para aquellos operadores
que deban intervenir en estos procesos –abogados inscriptos en las listas pertinentes,
personal del Poder Judicial, entre otros–, a cuyo efecto convocará a los especialistas en la
materia, magistrados y funcionarios con experiencia acreditada en la temática (Art. 31
CIPDHPM).
16
Todo ello, en razón de que la Justicia de Paz no resulta competente actualmente, en nuestra Provincia, en materia
de “Restricción de Capacidad” (antiguamente procesos de Insania o Curatela”), proceso que correspondería para la
eventual resolución del fondo de la cuestión en los casos que así fuera necesario ya que, como hemos referido
anteriormente, no resulta acertado identificar ancianidad con incapacidad, deviniendo adecuadas todas las medidas
que permitan contribuir a garantizar la autonomía de los adultos mayores, principio consagrado convencional,
constitucional y legalmente en nuestro ámbito. Así, expresamente lo refiere nuestro Superior Tribunal de Justicia, en
algunas causas, como en los autos caratulados: “R.D.N. S/ RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD”, Expte. EXP -
170147/18, Res. N° 70 (01/11/2018); Expte. EXP 161196/17, Res. N° 49 de fecha 23 de agosto de 2018, caratulado
“P. A. S/ RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD”, Expte. N° EXP - 161196/17; entre otros, como así también en virtud
de las consideraciones establecidas en la Resolución Administrativa STJ N° 91 –aplicadas analógicamente. 17
Art. 28 Ley N° 6243. 18
Art. 24 Ley N° 6243.
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Provincia de Corrientes
COMUNICADOS DE SECRETARIA
1.- AREA DE CAPACITACION JUDICIAL: Comunica: La realización de las
siguientes actividades:
I-TALLER: JUZGADO LABORAL N° 1. NOMBRE DEL CURSO: “GÉNERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL
JUZGADO LABORAL N° 1”. COORDINADOR E INSTRUCTOR: DR. HECTOR HUGO BOLESO.
PROGRAMA OBJETIVO: Cumplimentar con la LEY 27.499 –LEY MICAELA-, ley provincial 6527 y ACUERDO EXTRAORDNIARIO STJ Ctes, N° 6/2020 PTO. 16°. ACTIVIDAD: Análisis de Caso con perspectiva de género. Juicio laboral. Análisis de fallos de la Cam. Lab. Ctes. y STJ Ctes. Se Seleccionará uno de ellos y será enviado como representativo del Juzgado a [email protected]. MATERIAL OBLIGATORIO: Ley Micaela, material normativo e informativo http://intranet/area-de-capacitacion/escuela-magistratura-area/ley-micaela-material-normativo-e-informativo/ Con listado de BIBLIOGRAFIA Y MATERIAL SUGERIDO (OPTATIVO) a proveer por el Coordinador. INICIO: Lunes 31 de agosto de 2020, de 15:00 a 16:30 horas. DICTADO: Lunes y Miércoles por el período de un mes lectivo. MODALIDAD: ONLINE. Plataforma a proveer por el Coordinador. DESTINATARIOS: Personal del Juzgado Laboral N° 1 de Corrientes. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: ANÁLISIS INDIVIDUAL: No más de 5 carillas a4 en fuente Times
New Roman, Pt. 12 e interlineado 1.5 líneas.
II- TALLER: DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS. NOMBRE DEL CURSO: “LA L.S.A. EN EL PODER JUDICIAL. NIVEL I (INICIAL)
EXCLUSIVO PARA LA 3° CIRCUNSCRIPCIÓN”. COORDINADORA: CLAUDIA SUSANA ZAMBON. INSTRUCTORA: PROF. MARICEL VALLEJOS.
PROGRAMA MODULO I:
Características y Estructura de la L.S.A. ¿Por qué intérprete y no traductor?.
Características de la Persona Sorda. Mitos y Creencias.
L.S.A. Alfabeto Manual. Saludos. Fórmulas de cortesía. Presentación personal. Números. Pronombres personales, posesivos y demostrativos. Días de la semana.
Meses del año. MODULO II:
L.S.A.: Señas temporales. Pronombres Interrogativos. Verbos I. Colores. Vocabulario complementario. Oraciones simples.
L.S.A.: Familia. Estado civil. Etapas de la vida. Adjetivos. Oraciones simples. MODULO III:
L.S.A.: Adverbios y otros vocabularios. Adjetivos II. L.S.A.: Alfabeto Manual. Saludos. Fórmulas de cortesía. Presentación personal.
Números. Pronombres personales, posesivos y demostrativos. Días de la semana. Meses del año. MODULO IV:
L.S.A. Vocabulario específico Judicial. MODULO V:
L.S.A. Práctica de situaciones posibles. MODULO VI:
L.S.A. Trabajo Práctico final. INICIO: 4 de septiembre de 2020, de 17:00 a 19:00 horas. DICTADO: 4, 11, 18 y 25 septiembre; 2 y 9 de octubre.
III- TALLER: FISCALÍA DE INSTRUCCIÓN, CORRECCIONAL Y DE MENORES N° 1 DE GOYA.
NOMBRE DEL CURSO: “CAPACITACION SISTÉMICA/NORMATIVA DEL C.P.P.” PROPUESTA DE UNIDOS POR LA JUSTICIA.
FECHAS: 16, 17, 23, 24 Y 30 DE JUNIO| 17 A 20 HORAS.
FECHA DE EVALUACION: A confirmar por Coordinador.
MODALIDAD: Online – Cisco WEBEX.
IV- Conversatorio – Módulo 1 (10hs.)
MEDIACION PENAL
INTERVENCIONES EXISTENTES EN LAS DIFERENTES JURISDICCIONES
PROVINCIALES Y CABA
ORGANIZACIÓN E INTERVENCIÓN. EXPERIENCIAS.
COORDINADORES:
DR. FERNANDO AUGUSTO NIZ. Ministro del Superior Tribunal de Justicia de
la Provincia de Corrientes. Supervisor del Centro Judicial de Mediación y de
los Juzgados de Paz.
DR. ALEJANDRO ALBERTO CHAIN. Ministro del Superior Tribunal de
Justicia. Supervisor del Centro Judicial de Mediación.
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Provincia de Corrientes
MODERADOR:
DR. MIGUEL ANTONIO BENÍTEZ. Secretario del Centro Judicial de
Mediación.
MARTES 08 DE SEPTIEMBRE | 18 A 20HS.
CHACO: DRA. BEATRIZ CONTRERAS. Secretaria del Centro Público de
Mediación del Poder Judicial de la Provincia del Chaco
MISIONES: DR. JOSE LUIS MONTOTO. Director del Centro Judicial de
Mediación de la Provincia de Misiones.
MIÉRCOLES 09 DE SEPTIEMBRE | 18 A 20HS
TUCUMAN: DRA. EDITH MONTOYA. Directora del Centro Judicial de
Mediación de la Provincia de Tucumán.
CORDOBA: DRA. DIANA VALOR. Centro Judicial de Mediación. Poder
Judicial de la Provincia de Córdoba. Secretaria Capital.
MARTES 15 DE SEPTIEMBRE | 18 A 20HS
C.A.B.A: DRA. SUSANA VELAZQUEZ. Directora del Centro de Mediación del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
MENDOZA: DRA. LORENA SORRENTINO. Coordinadora de Mediación
Penal del Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial de la Provincia de
Mendoza.
MIÉRCOLES 16 DE SEPTIEMBRE | 18 A 20HS
SANTA FE: DRA. LILIANA IGLESIAS. Jefa del Centro de Mediación del
Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
TIERRA DEL FUEGO: DRA. SILVIA VECCHI. Dirección Interdisciplinaria de
Atención Temprana de la Provincia de Tierra del Fuego.
MARTES 22 DE SEPTIEMBRE | DE 18 A 20HS
NEUQUEN: DRA. ALICIA GONZALEZ VITALE. Directora del Servicio de
Mediación Familiar del Poder Judicial de la Provincia de Neuquén.
CHUBUT: DRA. MARIA INES GRANGE. Directora Provincial de Mediación
del Poder Judicial de la Provincia de Chubut.
DESTINATARIOS: Magistrados, Funcionarios, Secretarios y Personal del Poder
Judicial y del Ministerio Público, Abogados y Mediadores
MODALIDAD: Videoconferencia por Cisco Webex Meetings.
INSCRIPCIÓN: a través del link a publicarse página web del Poder Judicial.
CERTIFICADO: Se extenderá sólo a quien el sistema Webex acredita su ingreso a
todas los días programados Curso – Capacitación – Módulo II (10hs)
MEDIACIÓN PENAL
COORDINADORES:
DR. FERNANDO AUGUSTO NIZ. Ministro del Superior Tribunal de Justicia de
la Provincia de Corrientes. Supervisor del Centro Judicial de Mediación y de
los Juzgados de Paz.
DR. ALEJANDRO ALBERTO CHAIN. Ministro del Superior Tribunal de
Justicia. Supervisor del Centro Judicial de Mediación.
MODERADOR:
DR. MIGUEL ANTONIO BENÍTEZ. Secretario del Centro Judicial de
Mediación
INSTRUCTORA:
DRA. SUSANA VELAZQUEZ. Directora del Centro de Mediación del Consejo
de la Magistratura del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
CONTENIDOS
1. Principio de legalidad. Principio de Oportunidad. Rol del Estado. Rol de la
Víctima. Objetivos de los Métodos Alternativos de Abordaje y solución de
conflictos. Justicia Restaurativa y mediación.
2. Normativa y modelo de implementación en el Poder Judicial de la Provincia
de Corriente. Ley N° 5931 – Código Procesal Penal de la Provincia de
corrientes – Organización del Ministerio Público Fiscal y Oficinas de
Asistencia a la Víctima, Ministerio Publico de la Defensa y Ministerio Publico
Tutelar. Roles en la mediación penal.
3. Particularidades de la Mediación Penal. Voluntariedad y confidencialidad.
Gratuidad. Imparcialidad y Neutralidad. Interdisciplina. Etapas de la mediación
penal. Efectos del acuerdo. Caso práctico con la modalidad teatro leído.
METODOLOGÍA
1. Exposiciones teóricas y prácticas.
2. Compartido de exposiciones y observaciones didácticas desde la plataforma
utilizada.
FECHAS: Martes 29 de septiembre, 06, 13, 20 y 27 de octubre. 18 a 20 hs.
DESTINATARIOS: Magistrados, Funcionarios, Secretarios y Personal del Poder
Judicial y del Ministerio Público, Abogados y Mediadores
MODALIDAD: Videoconferencia por Cisco Webex Meetings.
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INSCRIPCIÓN: a través del link recibido de manera personal en el correo electrónico.
CERTIFICADO: Se extenderá sólo a quien el sistema Webex acredita su ingreso a
todas los días programados.
V- TALLER: JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 11. NOMBRE DEL CURSO: “NUEVAS TASAS JUDICIALES (ACDO. 15/20).
PROTOCOLO DE APLICACIÓN PARA COMUNICACIONES ENTRE JURISDICCIONES EN LOS PROCESOS DE EJECUCION; PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE PERITOS; EJECUCIÓN PRENDARIA; SUBASTA. CURSO
TEÓRICO PRÁCTICO”. COORDINADORA: DRA. MARIA VIRGINIA TENEV. INSTRUCTORAS: DRAS. MARIA VIRGINIA TENEV – SILVIA SUELDO DE GUIDOBONO – ANDREA LUCIANA MARTELOTTE – VIVIANA TELLECHEA GIRARD – LAURA ANDREA SAADE PROGRAMA MODULO 1: TASAS JUDICIALES (Acdo. 15/20). Tasa General de Actuación. Tasa Proporcional: oportunidad de aplicación; liquidación y pago; incumplimiento del pago; tasas a las distintas reparticiones (oficios). Aranceles. MODULO 2: PROTOCOLO DE APLICACIÓN PARA COMUNICACIONES ENTRE JURISDICCIONES; CHACO/CORRIENTES. Ley N° 22.172 – Acuerdo 07/20. Instrumentación de Cédulas Ley N° 3.556; Oficios y Correos electrónicos de las distintas reparticiones; instrumentación en el juzgado. MODULO 3: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE PERITOS. Análisis de los mismos. MODULO 4: PRUEBAS EN EL PROCESO EJECUTIVO. Modalidad de ejecución y procedimiento. MODULO 5: EJECUCIÓN PRENDARIA. MODULO 6: SUBASTA. INICIO: Lunes 21 de septiembre de 2020, de 13:00 a 14:30 horas. DICTADO: 6 clases semanales. LUGAR: Oficinas del Juzgado Civil y Comercial N° 11. Supervisado y aprobado por la Dirección de Arquitectura. DESTINATARIOS: Personal de la misma dependencia. REGULARIDAD: 90% de asistencia. EVALUACION: A determinar por coordinadora.
VI: “CAMBIOS EN LA GESTIÓN JUDICIAL EN TIEMPOS DE PANDEMIA”.
COORDINADORA: DRA. MARIA DEL CARMEN MARECO INSTRUCTORAS: DRA. SANDRA SORA - DR. MAURO CASCO COLABORADORAS: MERCEDES PEREZ - ROCIO GRILLO PROGRAMA MODULO I: NOTIFICACIONES. Forma de notificar en este tiempo: profesionales, organismos y comunidad en general. Confección y remisión de cédulas y Oficios. Diligenciamiento. Firma digital. Notificaciones vía mail y telefónicas. Notificación de actos procesales y de resoluciones judiciales. Notificaciones a Funcionarios
judiciales. Vistas de expedientes. Sistema de gestión de turnos online. Gestión de solicitudes u oficios a otras dependencias auxiliares (Servicios Social Forense, Instituto médico Forense y Cuerpo de Psicología Forense). MODULO II: ESCRITOS DE PROFESIONALES. Recepción. Cargo. Gestión de turnos para la presentación de papel. Manejo del sistema FORUM. Vista de exptes. por profesionales. MODULO III: GESTION DE AUDIENCIAS. Fijación de audiencias, citaciones, agenda de Iurix. Uso del sistema CISCO WEBEX. Coordinación y notificación a testigos, imputados, defensores y funcionarios judiciales. Forma de recepción de las declaraciones. Pautas a tener en cuenta para la recepción de la audiencia y confección del acta. MODULO IV: PROVEIDOS. Cambios en las redacciones de decretos. Providencias de escritos profesionales. Órdenes y gestión de diligencias probatorias. Casos concretos. MODULO V: Gestión en los delitos más frecuentes en este tiempo: Delito de Violación de los arts. 202; 203 y 205 del CPA. Desobediencia. Cibercrimen. Proyección de clases virtuales INICIO: Jueves 24 de septiembre de 2020, 16:00 horas. DICTADO: 8 clases semanales. DESTINATARIOS: Exclusivamente para Agentes del Juzgado de Instrucción y Correccional de Saladas. LUGAR: Oficinas del Juzgado de Instrucción y Correccional de Saladas, CUMPLIMENTANDO TODOS LOS PROTOCOLOS VIGENTES. EVALUACIÓN: A determinar por Coordinadora. INSCRIPCIÓN: En clase inicial. 2.- LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN: COMUNICA:
Conforme a la nueva escala salarial, establecida por Acdo. Extraordinario N° 14/20, a efectos de determinar el valor de las multas previstas en la Ley Orgánica de la Administración de Justicia y el Código Civil y Comercial, la remuneración mensual neta de un Juez de Cámara (sin considerar los rubros de antigüedad y permanencia en clase), vigente a partir del 01/09/2020, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 40/100, ($209.549,40). Expte. E-1308-2019
Conforme a la nueva escala salarial establecida por Acdo. Extraordinario N°14/20, a efectos de determinar la base regulatoria en los procesos de Concursos y Quiebras- arts. 266 y 267 de la Ley 54.552, la remuneración mensual neta de un Secretario de Primera Instancia (sin considerar los rubros de antigüedad y permanencia en clase), vigente a partir del 01/09/20, asciende a la suma de pesos CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 91/100 ($138.653,91). Expte. E-1307-2019
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3.- RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
N° 82 DE FECHA 4/03/2020:
“N° 82 Corrientes, 4 de marzo de 2020 VISTO: El Expediente Administrativo E-6286-2018, caratulado: “INSPECTORÍA DE JUSTICIA DE PAZ S/ PROPUESTA DEL JUEZ DE PAZ DE ITA IBATE PARA APROBACION DEL PROYECTO DE FORMULARIO DE PROTECCION DE PERSONAS VULNERABLES"”; Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 2/3 y vta., el Sr. Juez de Paz de Itá Ibaté, Dr. Eduardo Aníbal Modenutti, solicita la aprobación del uso del “Formulario Institucional para la Protección de Personas Vulnerables” cuyo ejemplar adjunta. Sostiene que la finalidad de dicho formulario es contar con un documento único para realizar las denuncias provenientes de las Instituciones Públicas y que constituye una herramienta simple para que cualquier funcionario o agente público pueda dar noticia a las autoridades de casos de personas vulnerables en peligro que llegan a su conocimiento, facilitando la intervención judicial. II.- Que a fs. 12, por providencia N° 465, se da intervención al Cuerpo de Psicología Forense y al Cuerpo de Trabajadores Sociales Forense, a fin de que emitan opinión respecto de la propuesta formulada. III.- a.- Que a fs. 13, emite opinión el Sr. Jefe Coordinador del Cuerpo de Psicología Forense. Sostiene que la redacción del Formulario Institucional propuesto es práctica y permite una lectura ágil de la información relevante para un abordaje inicial de casos de violencia, permitiendo una correcta articulación con otras instituciones intervinientes. Sugiere se incluya un ítem adicional para que el entrevistador consigne cualquier otro dato de interés para la causa. Ello a fin de poner de relieve algún aspecto particular del caso no relevado en los puntos anteriores, pero que se considere de importancia. b.- Que a fs. 14, emite opinión la Sra. Jefe del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses. Afirma que el Formulario Institucional propuesto constituye un valioso aporte para la aproximación a una causa de violencia y que su utilización resulta conveniente para la rápida atención preliminar de las víctimas de tales hechos. Sugiere que en el punto C del Formulario se incluya una pregunta sobre la existencia de cobertura de obra social y, en caso afirmativo, se consigne el nombre de la misma; se prevea la posibilidad de consignar el teléfono celular de la víctima o de un allegado; en el punto D se indique si el denunciado convive o no con la víctima y en el punto F) se reemplace la expresión “sondeo vecinal” por “consulta vecinal”. IV.- Que a fs. 16 y vta., el Sr. Ministro Supervisor de la Justicia de Paz, Dr. Fernando Augusto Niz, propone aprobar el “Formulario Institucional para la Protección de Personas Vulnerables”, con las modificaciones sugeridas por los titulares de los Cuerpos de Psicología Forense y Trabajadores Sociales Forense. V.- Que examinada la presentación efectuada por el Sr. Juez de Paz de Itá Ibaté, Dr. Eduardo Aníbal Modenutti, obrante a fs. 2/3 y vta., se estima que el “Formulario Institucional para la Protección de Personas Vulnerables”, cuyo ejemplar
obra a fs. 4 y vta., constituye una herramienta muy útil a fin de recabar los datos preliminares necesarios para una intervención judicial ágil y efectiva en casos de niños, niñas y adolescentes en riesgo, adultos mayores en riesgo, violencia familiar o de género, entre otros, habilitando una protección rápida de las personas en situación de vulnerabilidad. Ello en concordancia con lo establecido en las “Cien Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, que recomienda la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. En consecuencia, corresponde aprobar el uso de dicho Formulario, incluyéndose en el mismo los ítems sugeridos por los Cuerpos de Psicología Forense y Trabajadores Sociales Forense, con el objeto de que la Institución o Funcionario que efectúe la denuncia, aporte la mayor cantidad posible de datos relevantes para el caso. Por lo expuesto y habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General a fs. 22 y vta.; SE RESUELVE: 1°) Aprobar el uso del “Formulario Institucional para la Protección de Personas Vulnerables”, incluyéndose en el mismo los ítems sugeridos por los Cuerpos de Psicología Forense y Trabajadores Sociales Forense. 2°) Publicar la presente resolución en Acuerdo de Ministros. 3°) Regístrese, insértese, notifíquese y oportunamente archívese. Fdo. DR. LUIS EDUARDO REY VAZQUEZ (Presidente), los Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, GUILLERMO HORACIO SEMHAN, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, (Ministros). Ante mí, DR. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, Secretario Administrativo.”
ES COPIA.
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4.- RECOMENDACIONES GENERALES ANTE DENUNCIAS DE ABUSO SEXUAL
CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES O REVINCULACIONES FORZADAS:
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5.- FISCALÍA GENERAL: Comunica Resoluciones N° 22, 23, 24, 25 y 26 del año
2020:
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6.- EL CUERPO DE TRABAJADORES SOCIALES FORENSES: Comunica:
El Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses, que cumplirá GUARDIAS los días viernes por la tarde, fines de semana y días feriados, correspondientes al mes de SEPTIEMBRE/20 del CUERPO DE TRABAJADORES SOCIALES FORENSES DE CAPITAL.- Viernes 04 – Sábado 05 – Domingo 06 Lic. GRISELDA I. M. JURISICH Lic. Ma. TERESA OJEDA
Lic. IRENE I. VALLEJOS FERRO Lic. MIGUEL A. MARSALL Lic. MIRIAM K. ESCALANTE Lic. MARIELA R. CABRERA Chofer: Sr. MARIANO LEMOS ZIBECCHI Viernes 11 - Sábado 12 - Domingo 13 Lic. MARGARITA M. GONZÁLEZ Lic. MARIELA A. MITTELSTDT Lic. CLAUDIA V. COCCO Lic. MARINA E. ROLDÁN Lic. Ma. ALEJANDRA MONTENEGRO Lic. SILVIA N. ARAUJO Chofer: Sr. CRISTIAN FERNÁNDEZ OLIVERA Viernes 18 – Sábado 19 - Domingo 20 Lic. GRISELDA I. M. JURISICH Lic. Ma. TERESA OJEDA Lic. IRENE I. VALLEJOS FERRO Lic. MIGUEL A. MARSALL Lic. MIRIAM K. ESCALANTE Lic. MARIELA R. CABRERA Chofer: Sr. MARIANO LEMOS ZIBECCHI Jueves 24 - Viernes 25 – Sábado 26 – Domingo 27 Lic. MARGARITA M. GONZÁLEZ Lic. MARIELA A. MITTELSTDT Lic. CLAUDIA V. COCCO Lic. MARINA E. ROLDÁN Lic. Ma. ALEJANDRA MONTENEGRO Lic. SILVIA N. ARAUJO Chofer: Sr. CRISTIAN FERNANDEZ OLIVERA
7.- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES: Comunica:
Que la Comisión Directiva, por Resolución N° 6 de fecha 28 de febrero de 2020 dictada en “INSTRUCCIÓN DE SUMARIO A LA ESC. CARMEN ELOISA MANFRINIZ P/OBSERVACIONES AL LIBRO IV DE REQUERIMENTOS A SU CARGO” Expediente N° 211 y sus acumulados 256 y 258 ha dispuesto, en lo pertinente: “1°) Aplicar a la Escribana CARMEN ELOISA MANFRINIZ, Colegiada N° 1002, domiciliada en esta ciudad, la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos meses, por los motivos expresados en el considerando en el presente… 2°)….3°)… 4°) ….” Fdo. Esc. José María Botello, Presidente.
Esc. Carlos Alberto Taboada Buasso, Secretario y Esc. María Isabel Cadenas, Secretaria. Colegio de Escribanos de Corrientes.
Asimismo informa que la sanción se empezó a hacer efectiva desde el
día 28 de agosto de 2020 hasta el 28 de octubre de 2020. (Expte. E-1472-2020)