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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013) Ref.: 11001-0203-000-2013-01674- 00 La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cincuenta y cuatro Civil Municipal de Bogotá y Primero Civil Municipal de Soacha, para conocer del proceso ejecutivo singular promovido por Perfiaceros de Colombia S.A.S. contra Édgar Augusto Barbosa Flórez. ANTECEDENTES 1. La demandante por la vía ejecutiva solicitó librar mandamiento de pago contra el ejecutado por las sumas de dinero contenidas en los cheques Nos. IJ783258 e IJ783259, la sanción prevista en el artículo 731 del Código de Comercio, los intereses moratorios, las costas procesales y las agencias en derecho. En la demanda atribuyó el conocimiento del asunto al juez civil municipal de Bogotá “por el lugar de

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Repblica de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casacin Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIN CIVILBogot D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-0203-000-2013-01674-00La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cincuenta y cuatro Civil Municipal de Bogot y Primero Civil Municipal de Soacha, para conocer del proceso ejecutivo singular promovido por Perfiaceros de Colombia S.A.S. contra dgar Augusto Barbosa Flrez.

ANTECEDENTES

1. La demandante por la va ejecutiva solicit librar mandamiento de pago contra el ejecutado por las sumas de dinero contenidas en los cheques Nos. IJ783258 e IJ783259, la sancin prevista en el artculo 731 del Cdigo de Comercio, los intereses moratorios, las costas procesales y las agencias en derecho. En la demanda atribuy el conocimiento del asunto al juez civil municipal de Bogot por el lugar de cumplimiento de la obligacin, por la vecindad de las partes y por la cuanta, a pesar de que en el cuerpo de la misma nada se expres acerca del domicilio del demandado; en el poder adjunto se afirm que ste estaba domiciliado en Soacha (fls. 1 y 8, cdno. 1).2. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Cincuenta y cuatro Civil Municipal de esta ciudad, despacho que decidi rechazarlo por falta de competencia por el factor territorial y lo remiti a su homlogo de Soacha, en cuanto el domicilio del convocado a juicio se localizaba en esa municipalidad, y agreg que tratndose de la ejecucin de ttulos valores la jurisprudencia de esta Corporacin ha sido constante en sostener la inaplicabilidad de la regla prevista en el artculo 23[5] del Cdigo de Procedimiento Civil.3.Sin embargo, el secretario del referido estrado judicial envi el negocio a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Soacha y en tal virtud fue asignado su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito, despacho que rechaz de plano el libelo incoativo por carecer de competencia atendiendo al factor objetivo cuanta- y resolvi remitirlo para su conocimiento al juzgado civil municipal de esa localidad. 4.Por su parte, el Juez Primero Civil Municipal de la referida plaza dispuso devolver el expediente al Juzgado de Bogot, tras considerar que esta autoridad actu de manera anticipada pues como en la demanda no se encontraba determinado el domicilio del ejecutado, le corresponda inadmitirla para que la actora diera estricto cumplimiento a lo normado en el numeral 2 del artculo 75 del C. de P.C. indicando el domicilio del enjuiciado, y en cambio, termin asimilando el lugar de notificaciones con dicho atributo de la personalidad (fls. 19 y 20, cdno. 1).5.Recibido nuevamente el asunto por el Juzgado Cincuenta y cuatro Civil Municipal de Bogot, declin la atribucin y propuso el conflicto negativo de esta especie arguyendo que en manera alguna ha tenido dudas frente al domicilio del demandado ya que el mismo se denunci en el ttulo de notificaciones del libelo introductorio que corresponda a Soacha. 6.Arribadas las diligencias a esta Corporacin para dirimir la colisin, se dispuso correr el traslado previsto en el artculo 148 del Cdigo de Procedimiento Civil, trmino durante el cual las partes no hicieron manifestacin alguna.

CONSIDERACIONES

1.Por tratarse de un conflicto negativo de competencia que involucra a despachos judiciales de diferente distrito judicial, atae dirimirlo a esta Corporacin por virtud de los artculos 28 dem, 16 (modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009) y 18 de la Ley 270 de 1996.

2.En orden a fijar la competencia por razn del territorio, el numeral 1 del artculo 23 del Cdigo de Procedimiento Civil, establece como fuero general el domicilio del demandado, disponiendo que en los procesos contenciosos, salvo disposicin legal en contrario, es competente el Juez del domicilio del demandado ().3.En el caso materia de estudio, se tiene que el cobro compulsivo est soportado en dos cheques y que el actor radic la competencia de la autoridad judicial de Bogot, entre otros factores, por el lugar de cumplimiento de la obligacin y por la vecindad de las partes.

De cara al primero de dichos factores de atribucin que fueran sealados en la demanda, resulta pertinente recordar que cuando se trata del cobro de obligaciones dinerarias vertidas en ttulos valores, esta Corporacin ha precisado la inoperancia de la regla prevista en el numeral 5 del artculo 23 del Cdigo de Procedimiento Civil, dado que estos instrumentos por s solos no demuestran la relacin contractual que amerite la aplicacin de esta regla, sino la contenida en el numeral 1 del artculo 23 dem.Descartada la concurrencia foral en el presente asunto, se advierte que los despachos municipales involucrados en la colisin declinaron el conocimiento del negocio en cuanto estimaron que el domicilio del demandado no se localizaba en el mbito territorial de cada una de esas oficinas judiciales, pues, mientras para el de Bogot se ubicaba en Soacha -segn da cuenta el ttulo de notificaciones de la demanda-, para el de esa municipalidad no apareca definido ese puntual aspecto en el escrito incoativo.

Respecto a la conclusin a la que lleg el funcionario judicial de esta ciudad, de entrada, advierte la Corte que la misma es correcta, mas el razonamiento conforme al cual se adopt no resulta atinado, pues recurdese que () tanto el sealamiento del domicilio como el del lugar de notificaciones corresponde a sendos y distintos requisitos de la demanda que cumplen una finalidad distinta, en cuanto el primero alude al asiento general de los negocios del demandado y el segundo que no siempre coincide con el anterior- da cuenta del lugar donde con mayor facilidad se le puede conseguir para efectos de citacin al proceso.Ahora bien, en punto de la argumentacin del juez municipal de Soacha referente a que en la demanda no se inform cul era el domicilio del convocado a juicio, la Corte pone de presente que el escrito petitorio se integra, adems, de los documentos que a l lo acompaan, de manera que si en la demanda se omiti sealar el domicilio del demandado, el funcionario debi echar un vistazo a los legajos adjuntos a sta, pues una simple lectura al poder otorgado para iniciar el proceso da cuenta claramente de que dgar Augusto Barbosa Flrez est domiciliado en Soacha (fl.1, cdno. 1). Por consiguiente, corresponde tramitar la demanda ejecutiva singular al despacho municipal de la citada localidad, sin perjuicio de la oposicin que sobre el particular pueda presentar el ejecutado por medio de los instrumentos comunes determinados para el efecto en el ordenamiento procesal civil.

Al margen de lo anterior, cumple precisar que si bien es cierto que en el particular asunto la autoridad judicial de Soacha, inicialmente, recibi el negocio de su superior funcional el Juzgado Primero Civil del Circuito-, obsrvese que fue en razn del factor objetivo de competencia, sin embargo, el conflicto negativo de competencia se circunscribi a la carencia de atribucin territorial, situacin que excluye la aplicacin del inciso 3 del artculo 148 del Cdigo de Procedimiento Civil.Como consecuencia de lo brevemente explicado, se declarar competente para tramitar el proceso de que se ha hecho mrito en esta providencia al Juzgado Primero Civil Municipal de Soacha.DECISIN

En mrito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia, resuelve, declarar competente para tramitar el presente proceso ejecutivo singular al Juzgado Primero Civil Municipal de Soacha, al que se remitir el asunto, no sin antes comunicar lo aqu decidido al otro despacho involucrado.

Notifquese y cmplase.JESS VALL DE RUTN RUIZMagistrado Auto No. 213 de 15 de septiembre de 1999, exp. 7782.

Autos de 25 de junio de 2005, exp. 2005-00216-00; 1 de diciembre de 2005, exp. 2005-01262-00; 2 de octubre de 2007, exp. 2007-00949-00; 21 de abril de 2008, exp. 2008-00218-00; 15 de septiembre de 2009, exp. 2009-01232-00; 10 de marzo de 2010, exp. 2009-02292-00; 12 de marzo de 2010, exp. 2010-00037-00; 31 de mayo de 2010, exp. 2010-00517-00; 23 de mayo de 2011, exp. 2011-00719-00; 25 de enero de 2012, exp. 2011-02741-00; 8 de febrero de 2012, exp. 2012-00082-00; 8 de noviembre de 2012, exp. 2012-01868-00 y 11 de marzo de 2013, exp. 2012-2933-00, entre otros.

PAGE JVR. Exp. 11001-0203-000-2013-01674-00

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