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28 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS UNIDAD IV DE LOS IMPUESTOS NACIONALES, MUNICIPALES Y DE COMERCIO EXTERIOR (PARTE II) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Objetivos: 1. Identificar los diferentes tipos de ingresos gravados, exentos y exonerados de conformidad con la ley fiscal vigente y sus tasas de aplicación mediante la solución de casos y el registro contable de los mismos. 2. Distinguir los términos tales como: créditos fiscales, incentivos tributarios, crédito proporcional y su contabilización aplicados a casos prácticos. Contenidos: 2.1 Ingresos Gravados. 2.2 Ingresos Exentos. 2.3 Ingresos Exonerados. 2.4 Ingresos tasa cero (Exportaciones) 2.5 Rebajas, bonificaciones, descuentos y devoluciones. 2.6 Hecho generador, materia imponible y alícuota. 2.6 Sujetos pasivos y exentos. 2.7 Determinación del IVA (Debito Fiscal) 2. Concepto del Valor Agregado El valor agregado es un concepto económico que permite cuantificar la riqueza creado por las empresas como resultado de su actividad. Existen varias definiciones y formas de calcular el valor agregado. La más utilizada para fines tributarios considera al valor agregado como la diferencia que resulta al deducir, del valor de los bienes vendidos y los servicios prestados por un empresario (el total vendido), el valor de los bienes y servicios independientes adquiridos para realizar su actividad económica (el total Adquirido). Lic. Deglis d Jesús Cruz C.

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUAFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS

UNIDAD IV DE LOS IMPUESTOS NACIONALES, MUNICIPALES Y DE COMERCIO EXTERIOR (PARTE II)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADOObjetivos:

1. Identificar los diferentes tipos de ingresos gravados, exentos y exonerados de conformidad con la ley fiscal vigente y sus tasas de aplicación mediante la solución de casos y el registro contable de los mismos.

2. Distinguir los términos tales como: créditos fiscales, incentivos tributarios, crédito proporcional y su contabilización aplicados a casos prácticos.

Contenidos:

2.1 Ingresos Gravados.2.2 Ingresos Exentos.2.3 Ingresos Exonerados.2.4 Ingresos tasa cero (Exportaciones)2.5 Rebajas, bonificaciones, descuentos y devoluciones.2.6 Hecho generador, materia imponible y alícuota.2.6 Sujetos pasivos y exentos.2.7 Determinación del IVA (Debito Fiscal)

2. Concepto del Valor AgregadoEl valor agregado es un concepto económico que permite cuantificar la riqueza creado por las empresas como resultado de su actividad. Existen varias definiciones y formas de calcular el valor agregado. La más utilizada para fines tributarios considera al valor agregado como la diferencia que resulta al deducir, del valor de los bienes vendidos y los servicios prestados por un empresario (el total vendido), el valor de los bienes y servicios independientes adquiridos para realizar su actividad económica (el total Adquirido).En conclusión, podemos afirmar que Valor Agregado es; la creación de riqueza aportada por las empresas a la economía general de un país, al agregar a los productos el valor de sus costos de personal, financieros, amortizaciones, tributos y margen de ganancias

2.1 Concepto del Impuesto al Valor Agregado

El Impuesto al Valor Agregado” es un impuesto de tipo general, indirecto, proporcional al precio que grava el consumo de forma neutral, y es recaudado por los agentes económicos. Funciona por el método de débito-crédito y compensaciones, afecta al valor agregado en cada

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etapa de las operaciones, no se constituye como costo y permite determinar exactamente el valor agregado en cada etapa de comercialización para efectos de impuesto sobre la renta. La definición es clara y sencilla; de hecho, no precisamos de una mayor profundización en el concepto económico para entender el valor agregado como elemento susceptible de impuesto.

Porque se llama Impuesto al valor Agregado

Este impuesto recibe su nombre porque grava el valor agregado en cada etapa del proceso económico de los bienes, desde su producción o importación hasta que llega al consumidor. El valor a que se refiere es el valor mercantil el cual se expresa en la factura de venta. Observemos la siguiente ilustración.Si observamos la definición económica y jurídica del IVA no encontramos mayores diferencia podemos apreciar que el legislador considera el concepto económico para relacionarlo al aspecto jurídico.Para mayor claridad y entendimiento, podemos formular un ejemplo práctico que nos ayude a delimitar el valor agregado, para ello, y en primer lugar, se expone una cuenta de pérdidas y ganancias normalizadas y en segundo lugar, se determina el valor agregado, de acuerdo con la definición expuesta.La determinación del Valor Agregado, de acuerdo con la definición expuesta en este caso lo podemos establecer así:

ETAPA

Descripción Valor IVA Débito

IVA débito /IVA Crédito

IVA enterado DGI

1 venta de materias primas

100 15% = 15 (15 – 0) 15. Córdobas

2 venta de productos 200 15% = 30 (30- 15) 15. Córdobas3 venta de productos 700 15% =

105(105 – 30) 75. Córdobas

4 venta de mayorista 1.000 15% = 150

(150 – 105) 45. Córdobas

5 venta al consumidor 1.200 15% = 180

(180 – 150) 30. Córdobas

TOTAL IVA ENTERADO A DGI 180.Cordobas

El esquema propuesto ilustra cada etapa en que una empresa compra a la de la etapa anterior y vende a la siguiente, enterando la diferencia, de forma que el consumidor final paga por el producto un total de 1,380.00 Córdobas (1.200.00 Córdobas por el precio del producto + 180.00

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Técnica del Impuesto al Valor Agregado

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Córdobas en concepto de IVA). Si observamos, los 180.00 córdobas en concepto de IVA coinciden con los importes pagados por cada empresa.En este esquema podemos apreciar que la técnica del IVA que expone el artículo 113 de la Ley de Concertación Tributaria se cumple al manifestar que: “El IVA se aplicara de forma que incida una sola vez sobre el valor agregado de las varias operaciones (ETAPAS) que pueda ser objeto un bien.(…).En consecuencia, este modelo de aplicación del IVA contempla todo el proceso aplicado a un modelo vertical completo y usando las fases de producción. Ahora, y para observar la operación de una empresa en concreto y demostrar la sencillez de la gestión del impuesto, y como no supone costo, solo cabe tomar un caso general, con la siguiente ilustración.

CASO DE OPERACIÓN INTEGRALValores en Córdobas

Etapa 1 : Compra Valor IVA crédito

Total pagado

venta de materias primas 100.00 15% = 15 115.00

Etapa 2: VentaPrecio de compra 100.00Valor Agregado (20%) 20.00Precio de venta 120.00Traslación del IVA 15% 18.00Precio de venta Neto 138.00

Valores en CórdobasLiquidación del IVA Valor IVA

débito IVA crédito Saldo a Enterar a

DGI Ingreso por venta 120. 00 18.00 15.00 3.00

En conclusión, podemos afirmar mediante la base legal y la ilustración de esquema de liquidación del IVA, podemos afirmar que el IVA es un impuesto de tipo general, indirecto, proporcional al precio, que grava el consumo de forma neutral, y es recaudado por el Responsable Recaudador. Funciona por el método de deducciones y compensaciones, afecta al valor agregado en cada etapa de forma plurifásica, no es un ingreso ni costo para el responsable recaudador y cumple su objetivo

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estratégico determinar exactamente el valor agregado del impuesto trasladado.Es importante señalar que el IVA opera bajo el sistema de crédito fiscal y débito fiscal la traslación del IVA no consiste en el débito fiscal ya que el Responsable Recaudador lo traslada mediante el precio de venta y lo entera correspondiente al débito fiscal mediante los valores agregados incorporado en su proceso económico, si observamos el siguiente cuadro de liquidación del IVA, el Responsable recaudador entero el valor correspondiente a sus valores agregado incorporados en el proceso económico.

Valores en CórdobasLiquidación del IVA Valor IVA

débito IVA

crédito Saldo a

Enterar a DGI Ingreso por venta 120.00 18.00 15.00 3.00 Valor Agregado ( 20 córdobas X 15% de IVA = 3 Córdobas)

Entonces, el IVA causado de tres córdobas correspondiente a los veinte córdobas incorporados como ganancia se obtiene mediante el sistema de crédito y débito, la traslación del IVA de 18 córdobas aplicado al precio de venta (120 X 15% = 18) y su crédito fiscal de 15 córdobas (100 X 15% = 15) no es más que la técnica y naturaleza del Impuesto al Valor Agregado.El consumidor final es quién financia el IVA Crédito del Responsable Recaudador a través de la Traslación en el precio de venta que este realiza. El precio de venta no es el hecho generador del IVA, es el valor agregado su base imponible y sobre este se entera a la DGI.

BASE IMPONIBLE DEL IVADescripción Ingres

os Egresos Valor Agregado Débito fiscal

120. 100. 20. 3. ( 20 X 15% = 3)

1.1. Naturaleza del IVA

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo general de bienes o mercancías, servicios, y uso o goce de bienes, mediante la técnica del valor agregado mediante la traslación y acreditación del mismo.

1.1.1. Neutralidad impositiva. IVA debito fiscal e IVA crédito fiscal

La neutralidad impositiva del Impuesto al Valor agregado resulta de su concentración, no como costo sino como un registro contable independiente que el responsable recaudador de este impuesto traslada y lo recupera en su venta.

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El responsable recaudador realiza su actividad económica adquiriendo bienes y servicios su importe incluirá el IVA (así se soportara en facturas) que él como comprador, deberá soportar. Al enajenar los bienes por él producidos, trasladará el IVA correspondiente en el precio del producto o servicio, que deberá pagar el adquiriente.Cualquier responsable recaudador, si traslada el IVA en su venta al consumidor y este es mayor que al que le trasladaron al él cuando compro los bienes, deberá enterar la diferencia en la Administración Tributaria. Por el contrario, si el IVA trasladado es menor que el que le trasladaron, nacerá, por la diferencia, un crédito fiscal a favor del responsable recaudador y en contra de la Administración

1.1.2. Concepto de “Hecho imponible” en el IVA

El “hecho imponible” es el acto jurídico económico que establece el legislador recoge como supuesto de hechos que se encuentra dentro del objeto del impuesto. Son hechos de la vida real de contenido económico que el legislador recoge como hechos reveladores de capacidad contributiva sujetos a imposición, que al ser receptados por el derecho sustantivo adquieren carácter jurídico. Nuestra legislación toma el concepto jurídico de hecho imponible de la legislación española.

1.1.3. Los cuatros pilares del IVA

Como veremos en este estudio, el impuesto al valor agregado descansa sobre cuatro pilares o columnas en cuantos a los intereses del Fisco se refiere. Y son:1) El débito fiscal, es decir, el total de los IVA que el responsable recaudador ha trasladado por sus ventas y servicios prestados y cuyo monto enterará al Fisco cada mes, previa deducción del crédito fiscal.2) El crédito fiscal, es decir, el total de los IVA que trasladaron al responsable recaudador en la enajenación o prestación de servicios que ha recibido de sus proveedores y cuyo monto, pagado o no, podrá restar del débito fiscal.3) las facturas, de compras y ventas, que sirven al contribuyente para probar ante el Fisco los extremos 1y 2, es decir, que el responsable recaudador no se ha olvidado de incluir ningún elemento constitutivo del Debito Fiscal ni ha incluido en su declaración algún crédito fiscal excesivo o impropio.Para el IVA, todo tiene que constar en las facturas que le han hecho a sus clientes, con su IVA cuando corresponda, no importado si lo clientes son responsable recaudador o consumidores finales.4) La contabilidad, una buena organización contable tiene que tener la empresa para que estos tres factores queden bien reflejados y no haya contradicciones entre ellos, a fin de que puedan ser razonables ante cualquier fiscalización por la administración tributaria.

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Esta recomendación es más fácil decirla que seguirla en cuanto a los comerciantes pequeños y profesionales, pues tener los libros de contabilidad al día es costoso y excede de la cultura fiscal del responsable recaudador. Aquí deberían existir métodos simplificados para los pequeños contribuyentes para hacer las cuentas más sencillas y de fácil control para la administración tributaria. Conclusión

1. El Valor Agregado es el valor de lo que cada empresa agrega a los bienes y servicios que han adquiridos a otras. Y, más formal y económicamente, la creación de riqueza aportada por las empresas a la economía general de un país, al agregar a los productos el valor de sus costos de personal, financiero, amortizaciones, tributos y margen de beneficios.

2. El valor agregado se puede determinar por adicción de sus componentes como anteriormente explicábamos, o por sustracción o diferencia; deduciendo de los ingresos al aprovisionamiento y servicios adquiridos (consumo) por la empresa a terceros, es decir, los gastos necesarios para conseguir tales ingresos.

3. La concepción fiscal del tributo (IVA) es precisamente gravar el valor agregado a un producto, de forma que el impuesto recaiga solamente sobre el consumidor final.

4. El IVA es un tributo que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluyendo en autoconsumo efectuadas por empresarios y profesionales en desarrollo de su actividad que a continuación desarrollaremos, así como las importaciones de bienes. Con muy pocas excepciones.

5. sus características fundamentales y de funcionamiento lo definen como un impuesto:

a) Es de tipo general

b) Indirecto,

c) Proporcional al gasto,

d) Que grava el consumo de forma neutral,

e) Recaudado por las empresas,

f) Que funciona por el método de débito-crédito y compensaciones,

g) Que afecta el valor agregado en cada fase,

h) Que no supone un costo para la empresa, y

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i) Que permite determinar exactamente el valor agregado vinculada indirectamente con el Impuesto Sobre la Renta.

6. Un apunte: el IVA es, ante todo, un impuesto en origen, técnicamente hablando, y debería cumplir una función distributiva de las rentas generadas por la empresa.

6.6. OBJETO, SUJETO Y CONCEPTO DE VALOR AGREGADO

INTRODUCION Para comenzar el análisis del objeto del impuesto al Valor Agregado, debemos definir nuestro criterio en cuanto a los elementos que contiene el objeto del impuesto.

El legislador, al definir el objeto del impuesto debe establecer las características tanto materiales, subjetivas como espaciales. Estos es, la descripción del hecho gravado, que en el caso del Impuesto al Valor Agregado estará definido por las características de los bienes objeto del contrato de compra-venta, los servicios o traspasos de obras y las importaciones definitivas como veremos en el transcurso de este apartado.

Es de señalar que la definición de las condiciones materiales no descansa en la Ley de Concertación Tributaria, sino que dichas definiciones se encuentran en las normas del Derecho común.

Definido el sujeto de hecho en su aspecto material, debe el legislador definir el sujeto que lo verificará1

6.7. CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Creación. Créase el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual grava los actos realizados en territorio nicaragüense sobre las actividades siguientes:

1. Enajenación de bienes; 2. Importación e Internación de bienes;

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3. Exportación de bienes y servicios; y 4. Prestación de servicios y uso o goce de bienes;

(Arto 107, Ley de Concertación Tributaria, Ley Nº 822)

El artículo 107 de la Ley de Concertación Tributaria no establece de una manera clara el objeto del impuesto, es decir, los hechos o actos jurídicos-económicos que el legislador ha establecido como supuestos de capacidad contributiva de quien los verifica, que en el caso del IVA incurrirá en los valores agregados y no en los actos mucho menos sobre las actividades.

Estos supuestos son taxativos y no puede la ley impositiva comprender por analogía2 los actos o actividades. Esto se funda en el principio de legalidad, también denominado de reserva de ley, Contenidos en nuestra Carta Magna en los arto. 114 y 115. En esta inteligencia, no existe relación tributaria si no hay una exigencia legal expresa

6.7.1. Ámbito de aplicación del IVA.

El IVA grava únicamente las Enajenación de bienes; Importación e Internación de bienes; Exportación de bienes y servicios; y Prestación de servicios y uso o goce de bienes; en Nicaragua, independientemente de la nacionalidad del vendedor o prestador de los mismos.

Una alícuota es el porcentaje numérico que se aplica sobre la base imponible determinada y la cual arroja el débito. Actualmente la tasa es del quince por ciento 15% y 0% para la exportación de bienes.6.7.2. Alícuotas. El IVA se liquidará aplicando a los valores determinados, conforme las disposiciones de la presente Ley, la tasa del 15 por ciento, 0% por ciento en el caso de las exportaciones de bienes y servicios y 7% a los consumidores domiciliares de energía eléctrica comprendidos en el rango de trescientos un kW/h a mil kw7h.La alícuota cero por ciento permite la acreditación o devolución del IVA trasladado por los insumos, materias primas, bienes intermedios y de capital utilizados en la producción de los bienes exportados. (Arto 108 Lct y 72 de su Reglamento)

6.7.2. Exportación de bienes. Cero por ciento (0%)

La exportación de bienes y servicios es el tipo de venta más ventajoso para el país porque no solo es una actividad lucrativa que genera riqueza sino que provee divisas. Por ello, siempre ha sido beneficiada por leyes anteriores a Ley de Concertación Tributaria. Una forma de favorecer dicho comercio de exportación es dejando las operaciones 2

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fuera de este impuesto, es decir, se le exime de dicho gravamen. El entendimiento tácito internacional es que los demás países hagan lo mismo, de forma que el gravamen del IVA a las importaciones tiene su correspondencia en que la mercancía no debe pagar el IVA al exportarse en el país de origen y a la inversa, el IVA que no se traslada aquí al exportar, y que el exportador pago mediante el traslado en la compra de bienes y servicios implica que la Administración Tributaria lo tendrán que devolver al exportador mediante solicitud de parte del contribuyente.

6.8. Naturaleza Técnica del IVA

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo general de bienes o mercancías, servicios, y el uso o goce de bienes, mediante la técnica del valor Agregado.El IVA se aplicará de forma que incida una sola vez sobre el valor agregado de las varias operaciones de que pueda ser objeto un bien, o servicio, o un uso o goce de bienes gravados, mediante la traslación y acreditación en la forma que adelante se establece.El IVA se aplicara en forma general como un impuesto al Valor Agregado de etapas múltiples, de forma plurifasica y no acumulativa, con pagos fraccionados en cada una de las etapas de fabricación, importación, distribución o comercialización de bienes o prestación de servicios. La determinación del IVA se hará bajo la técnica de impuesto contra impuesto. (Artos 108,113 de la Lct y arto 77 de su Reglamento)Para ilustrar vamos a formular un ejemplo que nos ayude a comprender su naturaleza y técnica de aplicación del IVA; para ello en primer lugar, la liquidación de una póliza de importación y en segundo lugar, se determina el valor agregado, de acuerdo con la definición expuesta.

Ejemplo N°1La determinación del valor agregado, de acuerdo con la definición de su naturaleza económica en el artículo 108, 113 Lct y 77 de su Reglamento.

Primera Etapa de aplicación del IVALiquidación de póliza en Aduana Valores

Costo CIF de mercadería C$ 10,000.00 10,000.00DAI 10% (Derecho arancelario internación ) 1,000.00ISC 15% (Impuesto selectivo al consumo) 1,600.00Total 12,600.00IVA 15% (Impuesto al valor agregado) 1,890.00Valor CIF más Impuestos 14,490.00

Segunda Etapa de aplicación del IVA

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El importador le sumo un valor de C$ 6,000.00 córdobas (2,900.00 + 3,100.00) al valor de C$ 12,600.00 córdobas, en concepto de valores agregados incluida la ganancia, para vender dicha mercancías al mayorista por C$ 18,600.00 córdobas más IVA 15% de C$ 2,790.00 córdobas para una venta total de C$ 21,390.00 córdobas del importador al Mayorista. Así el importador ha recibido del mayorista C$ 2,790.00 en concepto de IVA.

(Costo Cif + valores agregados incluye margen de ganancias)Costo CIF más Impuesto C$

12,600.00Valores Agregados

Más: Mano de Obra Directa 1,400.00Servicios Básicos 500.00Depreciación de Activos 300.00Otros Gastos 700.00Total de valores agregados 2,900.00Más: Margen de Comercialización (12,600 + 2,900 X 20%)

3,100.00

Precio de venta 18,600.00(12,600.00 + 2,900 + 3,100)IVA tasa 15% 2,790.00Venta neta 21,390.00

Tercera Etapa de aplicación del IVAEl mayorista a su vez cuando le vende al minorista le sube el precio de C$ 18,600.00 ha C$ 25,800.00 córdobas y como debe trasladar el IVA, 15% por C$ 3,870.00 córdobas. Así que el minorista paga al mayorista C$ 29,670.00 por esta mercancía.Precio de venta etapa II C$

18,600.00Valores Agregados

Más: Mano de Obra Directa 1,400.00Servicios Básicos 500.00Depreciación de Activos 300.00Otros Gastos 700.00Total de valores agregados 2,900.00Más Margen de Comercialización (12,600 + 2,900 X 20%)

4,300.00

Precio de venta total 25,800.00(12,600.00 + 2,900 + 3,100)IVA tasa 15% 3,870.00Venta neta 29,670.00

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Cuarta Etapa de aplicación del IVAFinalmente, este minorista vende la mercancía al público consumidor, a un precio de venta de C$ 34,440.00 a fin de ganarle C$ 5,740.00. Tiene que trasladar el IVA, que en nuestro caso es el 15%, que asciende a C$ 5,166.00 más o sea que el consumidor debe pagar C$ 39,606.00 córdobas.Precio de venta etapa III C$

25,800.00Valores Agregados

Más: Mano de Obra Directa 1,400.00Servicios Básicos 500.00Depreciación de Activos 300.00Otros Gastos 700.00Total de valores agregados 2,900.00Más Margen de Comercialización (12,600 + 2,900 +5,740)

5,740.00

Precio de venta total 34,440.00(12,600.00 + 2,900 + 3,100)IVA tasa 15% 5,166.00Venta neta 39,606.06

Ahora veremos los pagos fraccionados que se enteran a la Administración Tributaria:

Cada etapa de esa cadena que va desde el importador hasta el minorista tiene que trasladar el Impuesto a la DGI de la siguiente manera:

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Etapa 1. Y 2.El importador le entregara a la DGI al hacer su declaración mensual la diferencia entre el impuesto Pagado al momento de la importación y el impuesto trasladado Al momento de la venta:

C$ 1,890.00 – 2,790.00 = C$ 900.00, córdobas

Etapa 3.Y 4.El mayorista hará lo mismo, pagará a la DGI la diferencia entre el impuesto por la venta y el impuesto trasladado por la compra:

C$ 2,790.00 – 3,870.00 = C$ 1,080.00, córdobas

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Obsérvese que tanto el importador como el mayorista y el minorista no han erogado nada de sus recursos económicos de sus ventas, lo único que han hecho es trasladar el impuesto por un lado y enterar la diferencia. Quien sí ha pagado el impuesto de su propio recurso porque no lo puede trasladar ni recuperar, es el consumidor. En nuestro caso fue dicho consumidor quien pago realmente los C$ 3,276.00 córdobas que han enterado a la DGI los respectivos recaudadores de este tributo. Se dice que el IVA es un impuesto regresivo al incorporar al proceso económico los gastos de la mano de obra, depreciación de activos, intereses financieros entre otros gastos, al incorporarse como valores agregados en el proceso económico del bien, imprimiéndole así un sesgo negativo económico que encárese aún más los bienes y servicios al consumidor.

Ejemplo práctico N° 2La Empresa BELMONTE, S.A. adquiere un producto a un precio de C$ 100.00 pagará, según factura a su proveedor, este precio más un 15% del IVA. A su vez, lo vende al consumidor final por C$ 160.00 aplicando un IVA de 15%. Agrega pues, al producto C$ 60.00, que cubren: sus costos de personal, financieros, otros impuestos, amortizaciones y margen de comercialización FASE 1. Compra Precio de compra del producto C$ 100.00IVA – Acreditable 15.00Total a pagar 115.00

FASE 2. Venta Precio de compra del producto C$ 100.00Valor agregado 60.00Precio de venta del producto 160.00

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Etapa 4. Y 5.Finalmente, el minorista enterará a la DGI también la diferencia, esto es, la que hay entre el impuesto que traslado al momento de la venta y el que le traslado el mayorista

C$ 3,870.00 – 5,166.00 = C$ 1,296.00, córdobas

En consecuencia la DGI recibe en toda la cadena de comercialización de esta mercancías los Siguientes montos: C$ 900.00+ 1,080.00 + 1,296.00 = C$ 3,276.00 córdobas netos.

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IVA –Débito, 15% 24.00Total a cobrar 184.00

FASE 3. Liquidación DGIIVA – Débito C$ 24.00IVA - Acreditable 15.00Total a enterar 9.00

Objetivo estratégico que persigue el IVA El objetivo estratégico que persigue el impuesto al valor agregado, es controlar los valores agregados de forma propedéutica para obligar al responsable recaudador declarar la verdadera utilidad en el Impuesto Sobre la Renta

Estado de ResultadosIngresos netos……………………… C$ 160.00Costo / gastos 100.00Utilidad ante el IR 60.00 IR- 30% 18.00Utilidad neta 42.00

Como hemos expresado reiterada veces anteriormente, es aquí donde se manifiesta el objetivo del Impuesto al Valor agregado, que es; controlar todos los valores agregados de la cadena de producción para obligar de manera propedéutico declarar todos los ingresos y egresos en el Impuesto Sobre la renta, ahora veremos cómo en su inteligencia controla el margen de ganancia con la siguiente relación débito-crédito.Relación Débito-CréditoDebito: 24.00 = 1.6 equivalente al 60% aplicado como valor agregado Crédito: 15.00

Si usted observa la liquidación del IVA ante la DGI, el saldo a enterar es de C$ 9.00, equivale al 15% de IVA del total de valores agregados de C$ 60.00, (60 X 15% =9.00)Es relativamente fácil demostrar cómo funciona el Impuesto al Valor Agregado y destacar sus características. Además, si tenemos en cuenta que la gestión recae en empresas y profesionales, que a su vez están obligados a presentar declaraciones, liquidaciones y anexos del IVA a la DGI, no es aventurado concluir que no debería existir complejidad técnica ni administrativa de ninguna clase, ya que establecer sistemas de control y seguimiento, se instruye, en principio relativamente fácil.Esta es una de las principales características del IVA, su facilidad de

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gestión para la Administración Tributaria, lo cual debería redundar en evitar con eficacia el fraude y con ello en la mejora de la competencia en general.Antes de finalizar, y sin querer entrar en polémica, cabe indicar que el concepto, definición y características del IVA son tan sencillos en la práctica como aquí se ha expuesto, comentando y demostrando.

6.9. Traslación del IVA

Al tenor del artículo 114 de la Ley de Concertación Tributaria expone: que el IVA lo trasladara el Responsable Recaudador y este consiste en el cobro del mismo, el monto total del IVA trasladado constituirá el débito fiscal del Responsable Recaudador.Del artículo 114 de dicha ley respecto a la traslación podemos sugerir que la base imponible es el precio de venta y el hecho generador (el valor agregado) sobre el que se genera el débito fiscal del IVA enterado por el Responsable recaudador.En el cuadro siguiente podemos apreciar que el débito fiscal se constituye en el salo a enterar a la administración tributaria.

Valores en CórdobasLiquidación del IVA Valor IVA

débito IVA

crédito Saldo a Enterar a

DGI Ingreso por venta 120.00 18.00 15.00 3.00 Valor Agregado ( 20 córdobas X 15% de IVA = 3 Córdobas)

El traslado es un acto administrativo llevado a efecto por un particular (el enajenante o el prestatario de un servicio uso o goce de bienes) en cumplimiento de la función de recaudador que la Ley le ha impuesto.El mandante (la DGI). Está consciente de que el IVA solo llegará a convertirse en un activo fiscal una vez que la persona que adquirió del agente fiscal (Recaudador), enajena el bien adquirido y se convierte en “Contribuyente”.Mientras tanto el 15% no es un derecho fiscal. El mandatario (Recaudador) como un agente fiduciario, lo tiene para garantía de ambas partes (DGI & Adquiriente) en esperas de que el Adquiriente proceda a enajenar el bien o el servicio uso o goce de bienes.Si bien es cierto, al mes siguiente se reconocerá como crédito fiscal el Fisco ha gozado de un gratuito financiamiento concedido por el adquiriente del servicio uso o goce de bienes. Sin importar el sesgo económico que imprime en esta operación al agente económico.

6.10. Acreditación.

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La acreditación consiste en restar del monto del IVA, que el responsable recaudador hubiese trasladado de acuerdo con el artículo 116 y 117 de la presente Ley, el monto del IVA que a su vez le hubiese sido trasladado y el IVA que hubiese sido pagado por la importación o internación de bienes o mercancías y servicios, siempre que sea para efectuar operaciones gravadas con la alícuota general o con la alícuota del cero por ciento (0%).

El IVA trasladado al Estado por los responsables recaudadores en las actividades de construcción, reparación y mantenimiento de obras pública, tales como: carreteras, caminos, puentes, colegios y escuelas, hospitales, centros y puestos de salud, será pagado a través de certificados de crédito tributario, personalísimos, intransferibles y electrónicos, que serán emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el valor del impuesto.

En el caso de operaciones exentas, el IVA no acreditable será considerado como costo o gasto deducible para efectos del IR de rentas de actividades económicas.

La acreditación consiste en restar del monto del IVA que el responsable recaudador hubiese trasladado (débito fiscal) de acuerdo con el artículo 114 de la presente Ley, el monto del IVA que le hubiese sido trasladado y el monto del IVA que hubiese pagado por la importación e internación de bienes y servicios (crédito fiscal). El derecho de acreditación es personal y no será transmisible, salvo en el caso de fusión de sociedades, sucesiones, transformación de sociedades y cambio de nombre o razón social.

El derecho de acreditación es personal y no será transmisible, salvo el caso de fusión de sociedades y sucesiones. (Arto 117, Ley de concertación Tributaria, Ley Nº 822)

Como hemos expresado, el momento en que se genera el débito fiscal, la obligación tributaria material del impuesto es el resultado de la ecuación aritmética de distintos elementos; debito fiscal menos crédito fiscal.

No debemos olvidar que la técnica de liquidación ha adoptado el criterio financiero por sustracción de impuesto contra impuesto, esto es, el impuesto facturado en la etapa anterior (debito fiscal para el proveedor o prestador de servicios), constituirá en principio un crédito fiscal para el adquiriente, prestatario del servicio.

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En suma, podemos definir al crédito fiscal como uno de los elementos que dará nacimiento al saldo técnico-tema que analizaremos más adelante al tratar los saldos de la declaración jurada del impuesto-generado por el gravamen que ha abonado el sujeto pasivo al adquirir sus bienes y servicios los cuales será computado contra los débitos fiscales generados por sus ventas, prestaciones de servicio, que teniendo en cuenta que se trata de un impuesto plurifásicos no acumulativo, el saldo técnico generado corresponderá al impuesto al valor agregado del agente económico.

610.1. Condiciones para el cómputo del crédito fiscal

La Ley de Concertación Tributaria establece distintas condiciones que deben cumplir el impuesto por adquisiciones de bienes prestación de servicios o uso o goce de bienes mercancías, o prestaciones de servicios, o importaciones de bienes les sea facturado para poder ser computado como crédito fiscal del gravamen. Debemos aclarar que no son las únicas condiciones que rigen dicho cómputo, sino que existen requisitos que se encuentran en los artículos 39, 70 y 76 del Código Tributario de la República de Nicaragua.

Como hemos expresado, existen distintas clases de créditos fiscales que son computables contra el débito fiscal generado por las operaciones gravadas que realice el sujeto pasivo del impuesto. A continuación analizaremos.

6.10.2. Requerimientos para la acreditación Para que el IVA sea acreditable se requiere:

1. Que el IVA trasladado al responsable recaudador corresponda a bienes, servicios, o uso o goce de bienes, necesarios en el proceso económico para la enajenación de bienes, prestación de servicios, o uso o goce de bienes gravados por este impuesto, incluyendo las operaciones gravadas con la alícuota del cero por ciento (0%);

2. Que las erogaciones correspondan a adquisiciones de bienes, servicios o uso o goce de bienes deducibles para fines del IR de rentas de actividades económicas; y

3. Que esté detallado en forma expresa y por separado, en la factura o en el documento legal correspondiente, salvo que la Administración Tributaria autorizare formas distintas de acreditación para casos especiales. (Arto 118, Ley de Concertación Tributaria, Ley Nº 822)

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6.10.3. Plazos de la acreditación

El IVA trasladado al responsable recaudador, lo acreditará en el mes que realice la compra del bien, reciba el servicio, o uso o goce bienes, al igual que cuando importe o interne bienes o mercancías.La acreditación del IVA omitida por el responsable recaudador, la imputará a los períodos subsiguientes, siempre que esté dentro del plazo de prescripción. Cuando el responsable recaudador hubiere efectuado pagos indebidos del IVA, podrá proceder de conformidad con el artículo 76 del Código Tributario. (Arto 119, Ley de Concertación Tributaria, Ley Nº 822)

6.10.4. No acreditación

No será acreditable el IVA que grave bienes, servicios o uso o goce de bienes, en los casos siguientes:

1. Enajenaciones de bienes, prestación de servicios, o uso o goce de bienes exentos; y

2. El autoconsumo no deducible para efectos del IR que grava rentas

de actividades económicas. (Arto 120, Ley de Concertación Tributaria, Ley Nº 822)

6.10.5. Acreditación proporcional Cuando el IVA trasladado se utilice para efectuar operaciones gravadas y exentas, la acreditación del IVA no adjudicable o identificable directamente a las anteriores operaciones, sólo se admitirá por la parte proporcional del IVA en relación al monto de las operaciones gravadas.

Para las exportaciones gravadas con la alícuota del cero por ciento (0%), se permite la acreditación o devolución del IVA traslado al responsable recaudador, en proporción al valor de los ingresos de dichas exportaciones.

Conclusión sobre el crédito fiscal

Normalmente, basta que el IVA esté indicado en la factura para que todo esté correcto, sin importarle al Fisco si la factura y el IVA han sido pagados o no por el comprador al vendedor. Es decir, el sistema debe

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funcionar como un conjunto de débitos y créditos sin que tengan que intervenir necesariamente el dinero entre las partes contratantes. Así es como se desarrolló el IVA en Europa, el lugar más antiguo en que se aplica. La misma Ley de Concertación Tributaria expresa en sus articulo 116 y 117 y el numeral 3 del artículo 82 del Reglamento de la misma Ley; la acreditación operara si las deducciones respectivas fueren autorizadas para fines del IR de actividades económicas de conformidad con el artículo 39 de la Ley aun cuando el contribuyente no esté obligado al pago del IR.

En consecuencia, que las erogaciones por los costos y gastos sean necesarios para producir la renta gravable y para conservar su existencia y mantenimiento.

Se trata entonces del análisis del derecho que tiene la autoridad de aplicación a controlar el cómputo de este tipo de gasto.

La administración tributaria puede controlar los gastos y los créditos fiscales del IVA por su función productiva, para aceptar o no su existencia y su magnitud en relación con la ganancia bruta, pero no puede censurar los gastos y créditos fiscales, sustituyendo la decisión gerencial de la empresa y sus motivaciones por el criterio administrativo de conveniencia y oportunidad en la recaudación. Así, cumplido el requisito de vinculación entre el gasto y el IVA crédito, es deducible; pero algún nexo o límite de vinculación con la ganancia gravada debe existir y, en última instancia, esto es decisión de la Autoridad Judicial Superior.

6.11. Actos y actividades sujetas al IVA

6.11.1. Enajenación

Arto.124 Concepto.Para efectos del IVA, se entiende por enajenación todo acto o contrato que conlleve la transferencia del dominio o de la facultad para disponer de un bien como propietario, independientemente de la denominación que le asignen las partes, exista o no un precio pactado.

También se entenderá por enajenación:Para que exista enajenación en el concepto establecido en el texto legal de la Ley de Concertación Tributaria, el primer requisito a verificarse es que exista transferencia de la cosa entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole.

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Esta transferencia está referida a la transmisión de los derechos de dominio sobre la cosa y no una mera tradición fáctica del bien. Debe transferirse el dominio como posesor iuris de la cosa.El bien mueble puede seguir en poder de la parte vendedora por tiempo indefinido, no adquiriendo el comprador los derechos reales sobre el bien, pero en este entendimiento, se ha generado una obligación de dar. Es decir, el efecto inmediato es la transferencia del dominio de dicho bien

La segunda condición, es el requisito legal exigido por la Ley de Concertación Tributaria, es que dicha transferencia del dominio se realice a título oneroso. En el caso que la transferencia se haya realizado a título gratuito, por ejemplo por legado o por donación, no está claro en el artículo en mención.Nuestro Código Civil establece como genero a los bienes restringiendo a la especie a las cosas son definidas como “(…) los objetos materiales susceptibles de tener un valor (…). Como podemos apreciar nuestro ordenamiento civil engloba dentro de su definición de cosas a todos los objetos, sean éstos muebles o inmuebles.Para la ley positiva en estudio, sólo interesa en el punto que estamos tratando, aquellas cosas muebles cuya definición la encontramos en el artículo 599 y 600 de Código Civil.

6.11.2. Inmuebles por su naturaleza

Art. 599 C. Son inmuebles por su naturaleza las cosas que se encuentran por si misma inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad; todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre”. 6.11.3. Inmueble por accesión

Arto. 600 C: Son inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión al suelo, con tal que esta adhesión tenga carácter de perpetuidad”.Así también debe considerarse como cosa mueble aquella que se encuentre adherida al suelo, tal como ocurre con las pasturas. Sobre el particular se entiende que en los contratos de pastoreos, no se está frente a un alquiler de inmueble sino que se trata de una venta de cosa mueble, constituyendo en este caso el objeto de la operación, independientemente de la figura en la que se encuadre.

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6.11.4. Condiciones de la enajenación

Condición materialQue el objeto de la enajenación sea una cosa muebleLa primera condición establecida en este artículo de la Ley podemos denominarla material. Esto es, que la cosa objeto de la venta establece en dicho artículo que describimos del Código Civil.

6.11.5. Condición territorial

Territorialidad. Para la aplicación del artículo 107 de la Ley, se entenderá que los actos o actividades gravadas han sido realizada en el territorio nacional.  O se encuentren situadas o colocadas en el territorio del país.De la lectura del mismo artículo se desprende una segunda condición que limita la gravabilidad del supuesto de capacidad contributiva venta cosa mueble. Esta condición, “elemento territorial”, se refiere que a que lo bienes deben estar situados o colocados en el territorio del país, deben tenerse presente que tratándose de una imposición sobre los consumos, la gravabilidad de los hechos o actos que suponen una capacidad contributiva consumo, debe realizarse en el país donde se consumen los bienes.Debemos tener en cuenta dos criterios de “país de destino y país de origen” A los efectos de evitar la doble imposición en el comercio internacional la doctrina ha sostenido dos criterios de imposición, el denominado País de destino y País de origenEl primer criterio enunciado implica gravar los bienes y servicios en el país donde se utilicen los mismos y no en el país exportador. Es lógico, en el impuesto que estamos estudiando, que los bienes sean gravados en el país donde se importen en forma definitiva para su consumo con el alcance que este concepto implica y que hemos analizado en el párrafo anterior, de esta forma se reconoce la potestad tributaria de los países importadores, debemos recordar que nuestro país adopto este criterio al formar parte del Acuerdo Internacional del GATT (OMC).Por su parte, el criterio de País de Origen implica en el país exportador de los bienes y servicios.

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Es indudable que los impuestos internos inciden sobre la formación del costo de los bienes y servicios que exportan razón por la cual deben ser desagregados del mismo a los efectos de lograr plena competitividad de los precios en el mercado externo. Como apreciamos de la exención establecida en el art. 109 de la Ley de Concertación Tributaria de alícuota cero por ciento con reintegro del IVA, el legislador ha ponderado la neutralidad del impuesto para que no influya en la oferta y demanda de los productos. De otra manera se estaría incidiendo sobre el costo de los mismos y como expresamos afectaría la inserción de los bienes y servicios de producción nacional en el mercado externo.Nos parece interesante la definición del régimen especial para exportadores que ha realizado el Dr. Juan Segurado al expresar “(…) las operaciones de venta al exterior y las operaciones directamente relacionadas a las mismas constituyen un tipo particular de entrega de bienes o prestaciones de servicios en término de la aplicación del impuesto: son operaciones exentas con derecho a devolución de los créditos fiscales del IVA a lo largo del proceso de producción, transformación y distribución de los bienes objeto de venta exterior (…)”,. Lo expresado por Segurado nos induce a pensar si la expresión “gravado alícuota cero por ciento” es la correcta. Entendemos que las exportaciones se encuentran libre del traslado del IVA tal como lo indica el artículo 109 de la Ley de Concertación Tributaria y, así mismo el artículo 108 de la misma Ley dispone que el IVA grava el consumo de bienes, y estos consumos debe realizarse en territorio nacional en armonía con el artículo 107 que establece el principio de territorialidad. El consumo en el exterior está ausente de traslación del IVA y en la norma internacional, en consecuencia, lo que permite computar el impuesto facturado vinculado a operaciones exentas en este caso las exportaciones, es un régimen de excepción a las normas que regulan el crédito fiscal.Hemos expuesto precedentemente que la incidencia de los impuestos internos en la formación del precio de los productos destinados al comercio exterior debilita la inserción de los mismos en los mercados internacionales. Esta es la causa económica que fundamenta el régimen especial para exportadores, pero debemos destacar que existe una causa de carácter normativo. ¿Podemos considerar este régimen de reintegro del impuesto como una especie de subsidio a las exportaciones?En primer término es posible destacar que el dumping se produce por la devolución por parte del Estado de los impuestos directos- impuestos a las ganancias- a los exportadores y que contra dicho procedimiento, dentro de la Organización mundial de Comercio el GATT incluye en su arto. VI las medidas a adoptar como viable.

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Ejemplo de territorialidadSi una empresa enajena un bien o un servicio a un cliente que no se encuentra en Nicaragua, aunque la operación se acuerde y firme en nuestro país este no traslada ni causa IVA alguno, por ser una operación extraterritorial. Este es nuestro criterio en relación al artículo 36 de la ley de equidad fiscal, según el IVA es aplicable en todo el territorio nacional. A la inversa, se deduce claramente que si el bien se halla en el exterior la empresa no trasladará el IVA a la empresa instalada en nuestro territorio.

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Condiciones subjetivas 1. Las donaciones, cuando éstas no fueren deducibles del IR de

rentas de actividades económicas;2. Las adjudicaciones a favor del acreedor;3. El faltante de bienes en el inventario, cuando éste no fuere

deducible del IR de rentas de actividades económicas.4. El autoconsumo del responsable recaudador y sus empleados,

cuando no sea deducible del IR de rentas de actividades económicas;

5. Las rebajas, bonificaciones y descuentos cuando no sean imputables como ingresos para el cálculo del IR de rentas de actividades económicas;

6. La destrucción de bienes, mercancías o productos disponibles para la venta, cuando no sea deducible del IR de rentas de actividades económicas;

7. La entrega de un bien mobiliario por parte del fabricante a su cliente, utilizando materia prima o materiales suplidos por el cliente;

8. El fideicomiso;9. La venta de bienes tangibles e intangibles, realizada a través de

operaciones electrónicas, incluyendo las ventas por internet, entre otras; y

10. La adquisición en el país de bienes tangibles enajenados por personas que los introduzcan

11. libres de tributos mediante exoneración aduanera.

El tercer condicionante es el subjetivo, condicionando la gravabilidad de la venta de cosa mueble a que la misma la realicen los sujetos indicados en el arto. 124 de la Ley de Concertación Tributaria, en este apartado la Ley determina que el sujeto que realice la venta de cosa muebles deben tener habitualidad en la realización de dichos actos.

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Dice Etcheverry, en relación con la habitualidad en función de la potencialidad de realizar (ventas de cosa mueble) “(…)” ninguna preparación previa o practica especial (…)”.La habitualidad no tiene el mismo alcance según se trate de una persona física o estemos frente a una persona jurídica. En el primer caso existen determinados elementos a tener en cuenta para verificar la habitualidad en la venta de cosas muebles:

a) frecuencia de las operaciones,b) representatividad de las operaciones de venta en el conjunto de

operaciones que realiza el sujeto.

El artículo al cual nos estamos refiriendo del plexo legal no establece la habitualidad en función de la potencialidad de realizar ventas de cosa mueble, sino de la efectiva reiteración de dichos actos. Es por eso que, el elemento frecuencia de las operaciones debe tenerse muy en cuenta al momento de determinar la habitualidadSino de la efectiva reiteración de dichos actos. Es por esto que, el elemento. También es importante la incidencia de los actos gravados en función del conjunto de las operaciones del sujeto, ya que de no ser significativa dicha incidencia, tampoco se daría la habitualidad, requisito éste que constituye la idea de la condición de sujeto.En el caso de las personas ideales, la habitualidad debemos analizarla desde el punto de vista potencial, es decir, la capacidad que tiene el individuo en realizar actos de ventas de cosas mueble para ser considerado sujeto pasivo del impuesto.

PERSONA FISICA ELEMENTOS PARA DETERMINAR LA HABITUALIDADFrecuencia de las operaciones representatividad de las operaciones de venta en el conjunto de las operaciones que realiza el sujeto.

PERSONA IDEAL Entendida como habitualita potencial de realizar los actos o hechos determinados por el legislador.

Como ya hemos expresado de acuerdo a la doctrina este artículo de la Ley es de carácter enunciativo y no taxativo. El concepto del acto de comercio está ligado a la realidad económica, ya que el legislador no ha definido al comerciante en función de su persona, sino por los actos que

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realiza, podemos decir que existe algo de la realidad diaria que indica al legislador la necesidad de incorporar determinado acto o contrato a la categoría citada, por consiguiente la inclusión de los sujetos que realicen actos de comercio accidentales pueden ser incluido dentro de dicha enumeración por analogía, no calificando a quien los realice de comerciante, es decir, no tiene habitualidad.

6.12.Concepto de servicios y otorgamiento de uso o goce de bienes

IntroducciónEl segundo grupo de hechos o actos jurídico económicos establecidas por el legislador que conforman el objeto del impuesto, son los determinados prestaciones de servicios y otorgamientos de uso o goce de bienes, es preciso definir el concepto de una locación de obra, entendida como aquel contrato a título oneroso por el cual un sujeto pone a disposición de otro sujeto su actividad o trabajo personal, de forma tal que el primero promete llevar a cabo una determinada obra, mientras que la prestación de servicios implica una relación de dependencia entre el locatario y el locador. En este último caso, el locador trabaja bajo la dirección de quien lo contrata, siendo el contrato el de una locación de servicios el cual no se encuentra alcanzado por el impuesto. Antes de exponer lo que establece la Ley de Concertación Tributaria sobre la prestación de servicio, queremos compartir una definición sugerida por Mauricio Plaza Vega, conocido tratadista Venezolano en Materia del Impuesto al Valor Agregado, (..) para quien el servicio “es la prestación de una obligación de hacer o de no hacer, a cargo de una o más personas y a favor de otra u otras, como contrapartida directa y relativamente equivalente al pago de un precio y dentro de un contexto de valor agregado, en la medida en que la actividad de que se trate no se encuentre expresamente excluida por la ley”.

6.12.1. Condición material

Condición material: que el objeto sea una obra o arriendo o prestación de servicios. El condicionante material se encuentra determinado intrínsecamente, no pueden incluirse en este inciso otros actos que no

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sean los determinados por el legislador, es decir “obras, arrendamientos o prestaciones de servicios.

6.12.2. Condición territorialEl artículo 107 de la Ley de Concertación Tributaria Equidad Fiscal considera incluidas dentro del objeto del impuesto deben ser realizadas en el territorio de la Nación, de donde se deprende el segundo condicionante de carácter territorial. Para que los servicios profesionales, arrendamientos de bienes y servicios en general se consideren incluidas dentro del objeto del impuesto deben ser realizadas en el territorio nacional.

6.12.3. Ausencia de la condición subjetivaEl texto de la ley no especifica la condición del sujeto que debe realizar las obras, transferencias y/o prestaciones de servicios, y no es que haya habido un distracto en su redacción sino que el legislador ha supuesto cierta pericia técnica o profesional para poder ejecutar los presupuestos establecidos en el mismo artículo de la Ley suponemos que el legislador ha supuesto el carácter subjetivo en relación a la habitualidad potencial de la fuente productora del servicio o transferencia gravada.De lo expuesto, podemos colegir que hay una relación directa entre el objeto y el sujeto, y que cualquier individuo que verifique el supuesto de una prestación de servicios hace nacer la obligación tributaria adquiriendo en forma automática el carácter de sujeto pasivo del impuesto.Es importante determinar la diferencia que existe entre una prestación de servicios y una transferencia de servicios. Mientras que el primero de los conceptos se refiere a un servicio exigido en virtud de un contrato por medio del cual el contratante da o promete a otro, la transferencia de servicios es un contrato consensual donde una de las partes se obliga a prestar un servicio a otra pactándose un precio por dichos servicios. En este último caso estaríamos en presencia de un contrato de trabajo donde el dependiente pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador pactando un precio (remuneración) por dichos servicios.Entendemos que el legislador se ha referido en la prestación de servicios no al contrato de trabajo, ya que se encuentra excluido del objeto como lo dispone el arto. 135 de la Ley de Concertación Tributaria considerando que en su redacción hace una exclusión del objeto del impuesto “(…) siempre que se realicen sin relación de dependencia (…)”, sino a las restantes transferencias de servicio que cumplan con las condiciones jurídicas que la definen es decir que se trate de una obligación de dar o hacer que se perciba una retribución, que dicha obligación sea consensual. Una observación importante es que el legislador ha distinguido en el arto. 136 de la Ley de Concertación

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Tributaria solamente los servicios exentos de esta manera no distinguen los de servicios gravados. El contenido subjetivo establece quien es el sujeto pasivo de la relación tributaria para verificar un supuesto jurídico de hecho. Es interesante la resolución de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua ha considerado en la causa de NO APLICACIÓN DEL IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES; que se refiere a que esa especificación genérica conceptualmente hablando es imprecisa, para efectos de cumplimiento del Principio de Legalidad “Nullum tributum sine lege” que rige en el ámbito del Derecho Tributario y que consecuentemente exige una referencia impositiva expresa y taxativa. El artículo 132 de la Ley no expresa taxativamente cuales son los servicios gravados por el IVA realizados por los sujetos obligados. Sentencia N° 90, 23 de agosto 2002. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

6.12.4. Concepto de la prestación del servicio

Son prestaciones de servicios y otorgamientos de uso o goce de bienes, todas aquellas operaciones onerosas o a título gratuito que no consistan en la transferencia de dominio o enajenación de los mismos.

Están comprendidos en esta definición, la prestación de toda clase de servicios y otorgamiento de uso o goce de bienes, permanentes, regulares, continuos, periódicos o eventuales, tales como:

1. Los servicios profesionales y técnicos prestados por personas naturales;

2. La entrega de una obra inmobiliaria por parte del contratista al dueño, incluyendo la que lleve la incorporación de un bien mueble aun inmueble;

3. El valor de boletos y tiquetes y cualquier cargo por derecho de admisión o ingreso a eventos o locales públicos y privados, así como las cuotas de membresía que otorguen derecho a recibir o enajenar bienes y servicios; y

4. El arrendamiento de bienes y el valor correspondiente a la amortización del canon mensual de los arrendamientos financieros.

Aquí surgen las siguientes preguntas, ¿cuándo el legislador expresa, la prestación de toda clase de servicios, ¿cuáles serán estos? ¿Cuáles son los servicios profesionales y que actividad profesional es la que está gravada? La Ley de Colegiación de Profesionales determina el concepto de profesionales como: todos aquellos que poseen un título de una Universidad autorizada por Consejo Nacional de Universidades

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(C.N.U) máximo organismo rector de la Universidades Publicas y Privadas.De acuerdo al Derecho comparado en el Decreto 1531 Ley General al Valor (IGV) publicado en la Gaceta Diario Oficial, Nº 249 del 27 de Diciembre de 1984-reimpreso el 14 de Marzo de 1985. En el capítulo III de la Sección Prestación de Servicio expresaba literalmente:Los servicios profesionales gravados, lo siguiente: Los prestados por consejeros, contadores, auditores y planificadores en los campos técnicos, económicos o científico.De tal forma que por ley expresa eran gravados los sujetos que encabeza realizaran la prestación de estos servicios profesionales de manera taxativa y enunciativa de acuerdo al hecho generador del IGV que era la venta o el valor del acto, no así como hoy pretende el legislador gravar los servicios profesionales de forma análoga e imprecisa e indeterminada con el Impuesto al Valor Agregado que por su objetivo estratégico son totalmente diferente porque uno gravaba el valor neto del acto y el segundo grava los valores agregados determinados como ya lo explicábamos anteriormente pero que ampliaremos en este capítulo. Los términos imprecisos e indeterminados están prohibidos por el artículo 4 del Código tributario de la Republica de Nicaragua que establece:Las Normas Tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos en el Derecho común y los establecidos en los Convenios Internacionales con fundamento en la Legislación Internacional respectiva. En todo caso, la interpretación tiene un objetivo eminente aclaratorio o explicativo y no implica en forma alguna que por esta vía se pueda crear, alterar, modificar o suprimir disposiciones legales existentes. Las situaciones que no puedan resolverse mediante las disposiciones de este Código o de las leyes específicas sobre cada materia, serán reguladas supletoriamente por las Normas de Derecho Común.La analogía es procedimiento admisible para llenar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, ni exenciones, exoneraciones u otros beneficios, como tampoco puede tipificar infracciones o delitos, ni establecer sanciones. No se podrá aplicar la analogía cuando por ésta vía se contraponga altere o modifique cualquiera de la disposiciones legales vigentes en materia tributaria.

6.12.5. Análisis del Valor Agregado en relación a la Prestación de ServiciosUn análisis especial amerita el valor agregado en relación a la prestación de servicios profesionales como ya hemos explicado el concepto económico del valor agregado; es el Valor que añade una unidad económica productiva, pública o privada, en su producción de bienes y servicios. Es todo que agrega

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valor en un proceso económico. Si tomamos el plexo legal del valor agregado expresado por el legislador en el artículo 108 y 113 de la Ley de Concertación Tributaria, define su Naturaleza y Técnica; Naturaleza. El IVA se aplicará de forma que incida una sola vez sobre el valor agregado de las varias operaciones de que pueda ser objeto un bien un servicio, un uso o goce de bienes gravado, mediante la traslación y acreditación del mismo en la forma que adelante se establece.

Podemos indicar que los servicios prestados por profesionales externos no agregan valor en ninguna de las varias operaciones de que pueda ser objeto un bien o servicio, el consumidor final de estos servicios lo constituye el agente económico que lo contrató en consecuencia podemos afirmar que los servicios prestados mencionados por el legislador son aquellos que tienen lugar necesariamente en los procesos de agregación de valores. El profesional no agrega valores, ni cuando emite una opinión; ni cuando realiza un examen médico, ni cuando diseña un plan de construcción; ni cuando realiza cálculos destinados a resolver problemas de ingeniería.Se agregan valores en las actividades de industrias que procesan insumos; también se agregan valores en el intercambio de “bienes” cuando se realiza una enajenación, sea sobre bienes importados o sobre bienes destinados a la exportación. Si bien es cierto que el dictamen de un ingeniero; la opinión o diagnóstico de un médico pueden servir a alguien que importa, que exporta o que produce bienes y servicios, también es cierto que en ninguna de las operaciones destinadas a producir bienes o a prestar servicios, sea para la importación, o para la mera internación de bienes, tales dictámenes, opiniones, o calculo pueden identificarse como un “valor agregado”.El término “impuesto al valor agregado” fue adoptado por el legislador para reemplazar el término de “impuesto general de ventas” precisamente por cuanto la Ley de Concertación Tributaria hizo indispensable controlar el flujo de valores agregados en toda operación gravada con el impuesto sobre la renta.El cambio de IGV al termino IVA sólo se explica por la necesidad de hacer notar que todo proceso de actividad económica debe “llevar cuenta” de los innumerables valores agregados de un bien o de un servicio.Es por eso que el segundo párrafo del artículo 114 de la Ley de Concertación Tributaria explica que “el IVA no formará parte de su misma base imponible” y no será considerado ingreso a los efectos del impuesto sobre la renta o tributos de carácter municipal y regional.Se trata tan solo de “llevar cuenta”; por eso el IVA no es ingreso para nadie; su destino es el de ser “trasladado”. Inclusive cuando se trata de una exportación el IVA es trasladado, solo que con tasa cero por ciento la tasa cero por ciento permite la acreditación o devolución del IVA

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trasladado (a) por los insumos, (b) por materia primas, y (c) por bienes intermedios y (d) por bienes de capital “utilizados en la producción” de bienes exportados.El servicio del profesional no agrega valores algunos; es tan solo un consejo una guía; es tan solo un apoyo que puede o no ser aprovechado por quien lo recibe y lo paga.

GUIA DE AUTOAPRENDIZAJE CONTABILIDAD TRIBUTARIA

I. Ejercite y ponga en práctica los conocimientos sobre el IVA, Retenciones del IR e IR Anual de conformidad con la ley 822 y 891 LCT Y su reglamento.

A. Comercializadora San Patricio, S.A, es importadora y exportadora de mercadería general. Los siguientes datos corresponden a las ventas y movimientos de mes de Junio de 2015

Ingresos por ventas Valor Porcentaje en ventas

IVA débito fiscal.

Ventas gravadas tasa 15% 2,500,000.00Ventas de producto. Exentos 1,000,000.00TOTALES C$3,500,000.00 100%

Antes de efectuar su declaración el responsable recaudador desea liquidar el IVA proporcional de acuerdo a las compras y sus ventas del periodo.

Determinación del crédito fiscal

Valor IVA crédito fiscal

IVA (Crédito Fiscal)

Importaciones 2,000,000.00 15% 300,000.00Alquiler 25,000.00 15% 3,750.

00Servicio de Internet 6,500.00 15% 975.00Servicio de teléfono 5,000.00 15% 750.00Servicios de Vigilancia 8,000.00 15% 1,200.00Total IVA crédito C$2,044,500.00 C$306,675.00

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La empresa posee un saldo a favor del IVA del mes anterior por la suma de C$65,500.00.Se pide:

a) Determine el crédito fiscal proporcional del IVA.b) Determine si existe saldo a pagar o saldo favor del mes de Junio de 2015.

B. La Señora Juana Ortiz es socia propietaria de la empresa El Odre Nuevo, S.A. y debido a falta de liquidez otorgó un préstamo a la empresa por el monto de C$2, 500,000.00 a un plazo de 5 meses con una tasa de interés del 1.5% mensual. Transcurridos los 5 meses la empresa decide pagarle el capital y los intereses a la señora Ortiz. ¿Cuál es la alícuota de retención del IR que debe efectuar el contador de la empresa El Odre Nuevo, S.A. a los intereses pagados a la socia? Calcule el monto total que debe pagar la empresa a la Señora Ortiz conforme a la ley 822 y su reglamento

C. La empresa Cruz de Oriente, S.A. al 31 de diciembre de 2016 presenta una utilidad antes de impuesto por la suma de C$750,000.00. Para efectos de la declaración del IR anual que se presentará el 31-03-2015 la empresa presenta la siguiente información

La empresa otorgó donaciones por el monto de C$275,000.001. Durante el mes de noviembre de 2014 el INSS auditó a la empresa

generándose un reparo por la suma de C$150,000.002. Se incurrieron en multas ante la DGI por 300 unidades a C$25.00 C/U.

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3. Se pagaron Impuestos de Bienes inmuebles a la Alcaldía de San Juan del Sur por C$20,500.00 sobre una vivienda que la empresa adquirió en esa localidad la cual no está siendo utilizada para generar renta.

4. Los ingresos transados en BAGSA ascendieron durante el periodo a C$650,000.00

5. La empresa posee cuentas de ahorros y certificados de depósitos en Banco de Producción, S.A. Durante el periodo 2014 los intereses ganados y acreditados a la empresa sumaron C$225,000.00

6. El saldo de la cuentas por cobrar al 31/12/2014 mostrado en la contabilidad ascendieron a C$6, 500,000.00 La empresa estimó el 5% de cuentas incobrables.

7. Sin autorización por parte de la DGI la empresa utilizó el método de depreciación acelerada excediéndose en C$75,000.00 en depreciación de activos fijos.

8. Existen retenciones por servicios profesionales que suman C$150,000.00 las cuales fueron asumidas por la empresa.

Se pide: Con los datos proporcionados prepare la conciliación fiscal para determinar la utilidad antes del IR para efectos fiscales.

TRABAJO FINAL DE CONTABILIDAD TRIBUTARIA

El presente laboratorio práctico ha sido diseñado por el Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz para los estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua(UNAN) Grupo 4221 del Turno Nocturno de la cátedra de Contabilidad Tributaria como forma de poner en práctica los conocimientos sobre las leyes fiscales y municipales vigentes. Deberán aplicar la ley LCT 822 y su reglamento así como la ley 891 que es la Reforma a la Ley No 822. El mes deberá estar soportado con los respectivos comprobantes de Diario, Declaraciones de IR en la Fuente Mensual, IVA, PMD IR Y el IMI así como honrar los compromisos con la Seguridad Social INSS.

Razón Social: DISTRIBUIDORA JADES, S.A.Inicio de Operaciones 01/01/2015RUC: J0310000122950Dirección: Estatua de Monseñor Lezcano 500mts al Sur 25 Vrs Oeste.

DISTRIBUIDORA JADES, S.A. es una empresa de Capital Nicaragüense cuyo giro de negocio es la comercialización y venta de electrodomésticos al por mayor y al detalle. Cuenta con un capital social de C$50, 000,000.00 distribuido en 10,000 acciones nominativas. Los nombres de los Socios son: Esteban Quito Blanco (30%), Alexis Bienteves (30%), Denfar Andula (20%) y Elsa Capunta (20%).

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Cuenta con una línea de crédito de diferentes proveedores del mundo. Su principal Proveedor es Equipment Electronics, INC de China y Sony Electronics de Japón.

Políticas contables de la empresa:

1. Depreciación mediante el método de línea recta para los activos.2. Amortización de papelería en múltiplos de 2,500 por mes3. Amortización de seguros en múltiplos de 2,500 por mes 4. Estimación para cuentas incobrables de conformidad con la ley 822 y su reglamento.5. Activos y pasivos expresados en moneda extranjera deberán ser actualizados al final de

cada mes.6. Valuación de los inventarios mediante el método de promedio ponderado.

DATOS ADICIONALES1. Inventarios desglosados así:

a) 6,000 refrigeradoras Samsung a C$2,000.00 C/U b) 3,000 Televisores Sony a C$1,750.00 C/Uc) 10,000 Licuadoras Osterizer a C$175.00 C/Ud) 1,500 Microondas a C$750.00 C/Ue) 1,000 Planchas a C$120.00 c/uf) 1,700 Tostadores a C$150.00 C/U

Los Saldos Iniciales al 01 Enero de 2016 son los siguientes:

ACTIVOS CORRIENTES

Efectivo en Caja 100.000,00

Efectivo en Bancos MN 7.500.000,00

Efectivo en Bancos ME 12.500.000,00

Cuentas Por Cobrar Netos 8.500.000,00

Deudores diversos 75.000,00

Existencias 20.500.000,00

IVA Pagado Por Anticipado 345.000,00

PMD IR 385.000,00

Retenciones Anticipadas IR 72.000,00

Seguros Pagados Por Anticipados 185.000,00

Papelería de Oficina Anticipada 70.000,00

TOTAL ACTIVOS CORRIENTES C$ 50,232,000,00

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ACTIVOS NO CORRIENTES

Terrenos 2.500.000,00

Edificio 1.250.000,00

Equipo de Reparto 750.000,00

Vehículos 575.000,00

Mobiliario y Equipo de Oficina 950.000,00

Equipo de cómputo 275.000,00

TOTAL INMOVILIZADO MATERIAL C$ 6.300.000,00

Depreciaciones Acumuladas:

Depreciación de Edificios- 62.500,00

Depreciación Equipo de Reparto - 150.000,00

Depreciación Vehículos - 71.875,00

Depreciación Mob y Equip - 190.000,00

Depreciación Equip Comp- 137.500,00

TOTAL DEPRECIACIONES -C$ 611.875,00

TOTAL ACTIVOS NO CORRIENTES C$ 5.688.125,00

TOTAL ACTIVOS C$ 55.920.125,00 PASIVOS CORRIENTES

Proveedores Extranjeros 1.748.575,00

Proveedores Nacionales 950.000,00

Acreedores Diversos 175.000,00

Gastos Acumulados Por Pagar 800.000,00

Retenciones Laborales Por Pagar 140.000,00

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IVA Por Pagar 600.000,00

PMD IR Por Pagar Retenciones en la Fuente Por Pagar

40,000.00 75.800,00

IR Por Pagar Anual 30% 475.000,00

IMI Por Pagar 40.750,00

TOTAL PASIVOS CORRIENTES C$ 5,045,125.00

PATRIMONIO

Capital Social 50.000.000,00

Utilidades Acumuladas 875.000,00 50.875.000,00

TOTAL PASIVO + CAPITAL C$ 55.920.125,00

DISTRIBUIDORA JADES, S.A.ESTADO DE RESULTADOS ACUMULADOSDel 01 de Enero al 30 de Noviembre de 2016

Expresado en Córdobas

DescripciónAcumulado al 31/10/2014 nov-14

Acumulado 30-11-2014

Ventas 40500,000.00 4000,000.00 44500,000.00 Costo de Ventas 24300,000.00 2400,000.00 26700,000.00 Utilidad Bruta 16200,000.00 1600,000.00 17800,000.00 Gastos Operativos 14729,500.00 1430,500.00 16,940,000.00 Gastos de Ventas 10530,000.00 1040,000.00 11570,000.00 Gastos de Administración 4,425,000.00 360,000.00 4,785,000.00 Gastos Financieros 554,500.00 30,500.00 585,000.00 Utilidad Operativa 690,500.00 169,500.00 860,000.00 Ingresos Financieros 350,000.00 40,000.00 390,000.00 Utilidad Antes del IR 1040,500.00 209,500.00 1250,000.00 IR 30% 312,150.00 62,850.00 375,000.00 Utilidad Neta 728,350.00 146,650.00 875,000.00

Operaciones del Mes de Diciembre de 2016:

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1. Se paga el PMD del mes de Noviembre de 2016 el cual quedó aprovisionado en los Estados financieros.

2. Se paga el IMI del mes de Noviembre de 2016.3. Se paga el Impuesto del IVA.4. Se pagan las retenciones del IR en la fuente acumulada al 30-11-2016. El 50%

corresponden a rentas del trabajo, 20% retenciones de compras de bienes y servicios, 20% retenciones por servicios profesionales y un 10% por retenciones definitivas.

5. Se Vende la cantidad de C$4, 100,000.00 más EL 15% del IVA a diferentes clientes en las condiciones siguientes: 60% en efectivo y el Restante con un Cheque. El costo de la Venta fue del 50%, esto representó el 10% de los inventarios, así mismo se incurren en gastos de traslado a la bodega del cliente por C$41,000.00 este valor los clientes nos lo quedaron a deber. De la venta en efectivo los clientes nos retuvieron el 2% del IR

6. Se realiza una segunda venta en el mes por C$2, 050,000.00 más el 15% del IVA .Nos pagan el 40% con cheque y por el restante nos firman un pagaré a 180 días con una tasa de interés del 1% mensual. Del valor pagado al contado se le realizó un rebaja del 5% a los clientes. El costo representó el 50% de la venta, el cual representa el 5% del valor inicial del inventario.

7. Se compran 30 TV plasma de 36” por un valor de C$300,000.00 más el 15% del IVA Al proveedor Marshan, S.A. al contado con cheque y le retenemos el 2% del IR y el 1% del IMI. Trasladamos la mercancía a nuestra bodega e incurrimos en C$2,500.00 en combustible.

8. El 13 de Diciembre de 2016 reciben mercadería la cual entró por Puerto Corinto con los siguientes datos:

1. 2,000 Abanicos Sankey con un costo unitario FOB de U$10.00 C/U;2. 1,500 Televisores Samsung de 32” a U$325 C/U;3. 3,000 Equipos de sonidos marca Sony a U$180 C/U 4. 2,000 Planchas Sankey a U$3.00 cada una

Dicha mercadería había sido notificada por la Desconsolidadora Express Cargo y recibida la debida factura el 02-12-2016 Factura No AP151218 por valor de U$1, 053,500.00 vía TNT Express Tco: C$?

Toda esta mercadería es proveniente de su proveedor China Electronic Cía. Ltda. al crédito.Peso Bruto Total de 38,000 KG

Se pagaron en Seguro U$4,000.00 Y Flete por un importe de U$2,800.00 mediante transferencia Bancaria al mismo proveedor a Transportes El Paso Veloz pagándose una comisión de U$75 al Banco LAFISE.

Desconsolidación y manejo de carga U$375 de los cuales U$5.00 pertenecen a IVA por manejo.

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Se pagó descargue de la mercadería la suma de C$5,000 a una cuadrilla contratada a razón de 25 personas x C$200 C/U.

Transporte de aduana a las bodegas de la empresa la suma de C$8,000. Por el transporte se efectúa retención del 2% IR.

Los Gastos de Almacenaje Con la empresa SEMAR, S.A. se quedan a deber por C$15,000 más IVA Y a la Agencia Aduanera DANIC CIA LTDA C$12,500.00 + IVA también se quedan a deber.

Los Impuestos pagados fueron los Siguientes: DAI 15%; ISC 20%, IVA 15%TSIM: ¿?SPE: U$??SSA (Servicio por Seguridad Aduanera) U$ ? por póliza presentada.

Tipo de Cambio Oficial al 13-12-2016 C$ por U$1.00Se pide:

a) Calcular el costo total de la importación y el costo unitariob) Calcular el precio de venta unitario por cada artículo conociendo que la empresa

quiere un margen de utilidad del 50%c) Realizar los registros contables de la importación desde su inicio hasta el

inventario en bodegas de la empresa.

9. Se aprovisionan los salarios del mes y se desglosan así: Gerente: C$24,000.00, Gerente de Ventas: C$20,000.00, Vendedores que son 4 ganan los porcentajes del 5% con un básico de 4,500.00, los vendedores tienen periodo completo, dichos vendedores se distribuyeron las ventas de la siguiente forma 20%,30%,10% y 40%. El conductor: C$8,000.00, Secretaria de Gerencia y Secretaria de Ventas: C$9,000.00 cada una. Se paga todo al finalizar el mes.

10. Se recibe los siguientes documentos: Energía eléctrica: C$21,500.00, Agua potable: C$800.00 Internet: C$12,500.00, Teléfonos: C$30,800 y de quedan a deber.

11. Abonamos a nuestro proveedor extranjero U$50,000 el día 22-12-2016 vía transferencia bancaria y nos deduce el Banco U$75.00 Tco:C$????

12. Registre los ajustes pertinentes:a. Registre las depreciaciones al mes de Diciembre 2016.

b. Aprovisione la estimación para cuentas incobrables.

c. Registre las amortizaciones pertinentes.

d. Registre los diferenciales cambiarios por pasivos y activos en monedas extranjeras.

13. Aprovisione las demás operaciones.

DATOS ADICIONALES:

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1. La empresa otorgó donaciones por el monto de C$300,000.00

2. Durante el mes de noviembre de 2016 el INSS auditó a la empresa generándose un reparo por la suma de C$150,000.00

3. Se incurrieron en multas ante la DGI por 500 unidades a C$25.00 C/U.

4. Se pagaron Impuestos de Bienes inmuebles a la Alcaldía de San Juan del Sur por C$12,500.00 sobre una vivienda que la empresa adquirió en esa localidad la cual no está siendo utilizada para generar renta.

5. Existen retenciones por servicios profesionales que suman C$180,000.00 las cuales fueron asumidas por la empresa.

6. La empresa calcula las depreciaciones de su propiedad, planta y equipo mediante el método de línea recta y estima que sus activos tendrán un valor residual del 10%.

Se pide:1. Registre las operaciones en esquema de mayor y comprobantes de diarios.2. Elabore la Balanza de comprobación al 31-12-20163. Elabore el Estado de Resultados al 31-12-20164. Elabore el Estado de Situación financiera al 31-12-20165. Elabore el Estado de Flujo de Efectivo al 31-12-20166. Elabore la Notas Aclaratorias a los Estados Financieros al 31-12-2016

Lic. Deglis d Jesús Cruz C.

Page 38: › 2015 › 07 › unidad-iv... · Web view UNIVERSIDAD DEL VALLEFORMANDO LOS LIDERES ...El costo de la Venta fue del 50%, esto representó el 10% de los inventarios, así mismo

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUAFACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DEPARTAMENTO DE CONTADURÍA PÚBLICA Y FINANZAS

7. Elabore las declaraciones de impuestos a la DGI: Retenciones en la fuente del mes de Noviembre y diciembre 2016, PMD IR del mes de Noviembre y diciembre de 2016, IMI de los meses de Noviembre y diciembre de 2016.

8. Elabore las memorias de cálculos pertinentes.9. Elabore la conciliación fiscal al 31-12-2016 10. Elabore la declaración del IR Anual del periodo fiscal 2016 la cual se efectuará antes

del 31-03-2017

EXITOS!

Bibliografía.Material compilado por el Lic. Deglis de Jesús Cruz Cruz con apoyo de fuentes externas.

1. Código Tributario de Nicaragua2. Ley de Concertación tributaria Ley 822 y su reglamento.

Lic. Deglis d Jesús Cruz C.