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COMBATE A LA IMPUNIDAD Y PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL BORRADOR INFORME GENERAL 1 septiembre 2010 PREPARADO POR: M. CHERIF BASSIOUNI Instituto Internacional de Altos Estudios en Ciencias Penales Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos: Promoción de la Justicia y el Estado de Derecho Este proyecto es financiado por la Unión Europea

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COMBATE A LA IMPUNIDAD Y

PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA

INTERNACIONAL

BORRADOR

INFORME GENERAL

1 septiembre 2010

PREPARADO POR:

M. CHERIF BASSIOUNI

Instituto Internacional de Altos Estudios en Ciencias Penales

Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos:

Promoción de la Justicia y el Estado de Derecho

Este proyecto es financiado

por la Unión Europea

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TABLE OF CONTENIDOS

1. EVALUACIÓN DEL RESULTADO DE LOS CONFLICTOS: IMPUNIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS………. 4 2. PROPÓSITO DEL PROYECTO……………………………………………………………………………………………………………..5 3. SOCIOS DEL PROYECTO……………………………………………………………………………………………………………………5 A. FINANCIADORES DEL PROYECTO B. COASESORES DEL PROYECTO C. ASESORES DE LAS CONFERENCIAS REGIONALES CONFERENCIA REGIONAL EN EL MUNDO ARABE CONFERENCIA REGIONAL EN LAS AMÉRICAS CONFERENCIA EN LA REGIÓN AFRICANA CONFERENCIA EN LA REGION DE ASIA CONFERENCIA EN LA REGIÓN EUROPEA 4. COLABORADORES DEL PROYECTO……………………………………………………………………………………………………6 5. GENESIS DEL PROYECTO…………………………………………………………………………………………………………………...9 6. PREMISAS BÁSICAS………………………………………………………………………………………………………………………….10 7. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE JUSTICIA TRANSICIONAL………………………………………………………………..12 8. BALANCE DE JUSTICIA, PAZ Y RECONCILIACIÓN………………………………………………………………………………14 9. DESARROLLO DE UN PLAN COMPRENSIVO………………………………………………………………………………………15 10. METODOLOGÍA DEL PROYECTO……………………………………………………………………………………………………..16 A. REUNIONES PREPARATORIAS B. INFORMES ESPECIALES REGIONALES Y TEMÁTICOS 11. INFORMES REGIONALES………………………………………………………………………………………………………………..17 12. INFORMES ESPECIALES Y TEMÁTICOS…………………………………………………………………………………………..19 13. REUNIÓN EN GÉNOVA……………………………………………………………………………………………………………………20 14. CONSULTAS REGIONALES ……………………………………………………………………………………………………………..20 15. INFORME FINAL…………………………………………………………………………………………………………………………….21

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1. EVALUACIÓN DEL RESULTADO DELCONFLICTO: LA IMPUNIDAD Y LA

RENDICIÓN DE CUENTAS

Por sorprendente que pueda parecer, en ninguna parte hay un inventario de los conflictos mundiales

desde la Segunda Guerra Mundial. Tampoco lo hay para la cantidad de víctimas luego de los conflictos

o de la utilización de los mecanismos judiciales y de su eficacia. Se habría esperado que las Naciones

Unidas mantuviera un registro único de la victimización y la respuesta a los conflictos internacionales y

nacionales, pero esto no ha sido el caso. Si bien hay una variedad de fuentes públicas y privadas que

mencionan la cantidad de víctimas y analizan la justicia transicional, no son definitivos o inclusivos.

El Instituto Internacional Superior de Ciencias Penales (ISISC) ha emprendido la tarea de llevar a cabo

una encuesta mundial de los conflictos que se han producido entre 1948 y 2008, los cual se pone de

manifiesto en la siguiente sección. Para ayudar en el posterior análisis de esta investigación preliminar

se realizión una investigación regional. La investigación y los datos acumulados muestran que entre

1948 y 2008, algunos conflictos, cuyo total es de 311 víctimas, fluctúan según las estimaciones, entre

85 y 170 millones de decesos.1 En el extremo más bajo de las estimaciones, es el doble del número de

víctimas acumulativas durante la I y II Guerras Mundiales. No obstante, este asombroso nivel de

victimas, los Estados interesados y la comunidad internacional han aplicado sólo esporádicamente las

modalidades de justicia transicional. Es sorprendente, por no decir escandalosa, la abrumadora mayoría

de estos conflictos que se han traducido en total impunidad en favor de los autores de gran escala a los

que se les atribuye la comisión de crímenes internacionales.

La impunidad de los crímenes internacionales y graves violaciones de los derechos humanos

fundamentales han sido motivo de preocupación para la comunidad mundial desde el final de la

Segunda Guerra Mundial.2 La mayoría de las víctimas se produjeron en los conflictos de carácter no

internacional y en los conflictos internos de regímenes puramente tiránicos. En parte, porque el derecho

internacional humanitario tiene deficiencias en la normativa aplicable para la cobertura de estos tipos de

conflictos y los contextos de la victimización, la mayoría de los perpetradores han eludido la

responsabilidad internacional. Los sistemas jurídicos nacionales, aún cuando sean justos o con

suficiente capacidad de reacción, rara vez enjuician a las personas que cometen delitos como genocidio,

crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Como resultado de ello, los autores de estos

crímenes también evaden la rendición de cuentas nacionales.

Recientes acontecimientos trágicos como los ocurridos en Camboya, la ex Yugoslavia, Ruanda, Liberia

y Sierra Leona han planteado conciencia mundial y, en respuesta, el Consejero de Seguridad de las

Naciones Unidas estableció tribunales penales internacionales ad hoc para la ex Yugoslavia y Rwanda.

La experiencia de estos tribunales ha demostrado tanto la necesidad y la viabilidad de establecer una

corte penal permanente. En 1995, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció en primer

lugar, un Comité ad hoc y luego en 1996, un Comité Preparatorio para elaborar un proyecto de estatuto

de una corte penal internacional. En 1997, hizo un llamamiento para una Conferencia Diplomática que

se celebraró en Roma, del 15 de junio al 17 de julio de 1998 para aprobar un Convenio que estableció

un tribunal penal internacional.

Desde entonces, otros trágicos conflictos se han producido, algunos aún en curso, en la República

Democrática del Congo, Uganda y Darfur, Sudán. Procesos penales internacionales son sólo una de las

modalidades de rendición de cuentas, pero no son necesariamente las más adecuadas de las distintas

modalidades de rendición de cuentas para todos los tipos de conflictos. De hecho, existe una gama de

modalidades, utilizadas por separado o en combinación, que pueden ser más apropiadas para una

1 La siguiente sección en que aparecen estadísticas específicas de víctimas estima un total de entre 92 y 101 millones de

muertes. 2 Ver 594 LAW & CONTEMP. PROBS. (1996). Esta publicación fue finalizadas en febrero de 1998, aún cuando aparece

publicada en el año 1996 de la revista. Ello debido al program de publicación de la revista.

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situación dada. Entre ellos están comisiones de la verdad y la reconciliación, comisiones de

investigación, mecanismos de compensación, los procesos nacionales y los mecanismos de depuración.

Que una de estas modalidades o una combinación de las mismas sea adecuada en una determinada

situación posterior a un conflicto dependerá de una variedad de factores tales como los objetivos finales

de las partes en el conflicto, su voluntad de conciliar, el alcance de los daños, la duración del conflicto,

así como otras circunstancias externas e internas que pueden provocar en ellos, en el mejor de los casos,

la reconciliación, y en el peor de los casos, las divisiones.

No importa que la rendición de cuentas pueden tener diversas modalidades, no cabe duda de que alguna

forma de rendición de cuentas es necesaria como una manera de curar las heridas del pasado y allanar el

camino hacia la reconciliación futura. La rendición de cuentas también encarna la justicia, un valor

fundamental que comparten todos los pueblos del mundo. Este valor fundamental no puede ser ignorado

ni soslayarse en la búsqueda rápida de soluciones políticas. Ello sería simplemente invitar a la

reanudación del conflicto. Como la justicia es una de las formas de humedecer las brasas de la venganza

es, por tanto, un elemento esencial en el logro de la paz y la reconciliación. La Justicia, sin embargo,

debe llevarse a cabo con la transparencia, la imparcialidad, la integridad, la independencia política y la

equidad.

2. FINALIDAD DEL PROYECTO

El Instituto ha llevado a cabo este proyecto de investigación sobre la Lucha contra la Impunidad y

Promoción de la Justicia Internacional, con el objetivo de promover el desarrollo de un enfoque

integrado de la justicia transicional y vincular la interacción y las estrategias nacionales para la

evolución del papel de la Corte Penal Internacional. El proyecto utiliza una combinación de la

investigación comparativa y la promoción a nivel mundial como un medio de ayudar a los gobiernos,

organizaciones intergubernamentales y la sociedad civil en la revisión de diversas modalidades y de

experiencias de justicia transicional y, por tanto, determina la mayoría de las respuestas políticas

adecuadas. Una de las metas establecidas del proyecto es mejorar la rendición de cuentas y reducir la

impunidad de los crímenes internacionales. Así, el proyecto tiene por objeto fortalecer el compromiso

internacional de justicia que pone de manifiesto la creación de la Corte Penal Internacional y los enlaces

de apoyo para este nuevo organismo por medio de un amplio proceso de apoyo institucional para crear

un marco general para promover la rendición de cuentas, la reconciliación y la rehabilitación y

fortalecer las instituciones nacionales en los países que salen de un conflicto. Este proceso se basa en la

complementariedad de las instituciones judiciales nacionales y los organismos internacionales, en

particular la Corte Penal Internacional. El informe final busca servir a aquellos que se ocupan de la

promoción de la paz y la seguridad en el entorno de postconflicto a desarrollar. Por lo tanto, será parte

de una estrategia de consolidación de la paz para los países que finalizan un conflicto. En este sentido,

el proyecto apoya y complementa los esfuerzoas de las Naciones Unidas para mejorar el estado de

derecho en las situaciones de justicia transicional.

3. SOCIOS DEL PROYECTO

A. DONANTES DEL PROYECTO

• Oficina de EuropeAid de la Comisión Europea

La Oficina de EuropeAid de la Comisión Europea gestiona los programas de ayuda exterior de la UE y

asegura que la ayuda al desarrollo se distribuya en todo el mundo. EuropeAid tiene la misión principal

de implementar instrumentos de ayuda exterior, tanto los financiados con cargo al presupuesto de la

Unión como del Fondo Europeo de Desarrollo. Para garantizar la coherencia, la complementariedad y la

coordinación en la aplicación de programas de ayuda exterior en todo el mundo, EuropeAid trabaja en

estrecha colaboración con sus distintos socios. El objetivo general es hacer más eficaz la ayuda externa.

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La sociedad civil, las organizaciones internacionales y los gobiernos de los Estados miembros de la UE

son importantes actores en este campo.

B.CO-PATROCINADORES DEL PROYECTO

• Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP)

La Asociación Internacional de Derecho Penal se estableció en 1924 para continuar las actividades de la

Unión Internacional de Derecho Penal (1889). La AIDP es la más antigua asociación de especialistas en

derecho penal y una de las más antiguas asociaciones científicas. Su campo de acción abarca: 1) la

política penal y la codificación del derecho penal, 2) el derecho penal comparado, 3) el derecho penal

internacional (con una especialización en la justicia penal internacional) y 4) los derechos humanos en

la administración de la justicia penal. Está abierto a todos aquellos que en los diferentes países se

dedican al estudio del derecho penal o están relacionados con su aplicación y tienden a promover el

desarrollo de la legislación y las instituciones con vistas a la mejora de una forma más humana y eficaz

administración de justicia.

•Centro Irlandés para los Derechos Humanos (CIDH)

El Centro Irlandés para los Derechos Humanos es una de las mejores instituciones universitarias para el

estudio y promoción de los derechos humanos y el derecho humanitario. Desde su creación en enero de

2000, el Centro ha desarrollado una reputación mundial de excelencia en el ámbito de la enseñanza de

los derechos humanos, investigación y promoción, que ha permitido a la institución de alta calidad

atraer a los estudiantes a sus aclamados programas de máster y para construir una próspera comunidad

de investigadores de doctorado. Si bien el Centro es autónomo tanto en su ubicación física como en su

parte operativa cotidiana, su personal académico son miembros de la Facultad de Derecho de la

Universidad Nacional de Irlanda, Galway, con los que el Centro está vinculado y mantiene una estrecha

y cooperativa relación de trabajo.

• International Human Rights Law Institute (IHRLI)

El Instituto Internacional de Derechos Humanos está en la vanguardia contemporánea de los derechos

humanos y el imperio de la ley en investigación, formación y promoción. Desde su fundación en 1990,

el Instituto ha llevado a cabo programas de justicia transicional y proyectos de documentación sobre

derechos humanos a gran escala en todo el mundo. El IHRLI realiza investigación académica sobre

derechos humanos, derecho penal internacional y derecho internacional humanitario. El Instituto

también prepara a estudiantes de DePaul University, activistas y académicos de las carreras de los

derechos humanos mediante programas de becas, cursos, pasantías y oportunidades de investigación en

Chicago y en el extranjero.

C. COPATROCINADORES DE CONFERENCIAS REGIONALES

Conferencia Regional Mundo Árabe

• La Organización Árabe para los Derechos Humanos

La Organización Árabe para los Derechos Humanos trabaja por el respeto de los derechos humanos y

las libertades fundamentales de todos los ciudadanos y residentes del mundo árabe y la defensa de

cualquier persona cuyos derechos humanos sean objeto de violaciones o limitaciones de algún modo.

• Universidad de El Cairo, Facultad de Derecho

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La Universidad de El Cairo, establecida en 1908 como resultado de un esfuerzo para establecer un

centro nacional de educación para el pensamiento, es una institución de educación superior

comprometida a preparar a los estudiantes para los desafíos de un rápido cambio de práctica.

• Consejo Nacional Egipcio para los Derechos Humanos

El Consejo Nacional de Derechos Humanos, filial de la Shoura, tiene por objeto promover y desarrollar

los derechos humanos, la consolidación de sus valores, la difusión de estos derechos y garantizar su

práctica.

• Liga de Estados Árabes

La Liga de Estados Árabes es una organización regional de 22 de los Estados Árabes en el suroeste de

Asia y África del Norte y Nordeste, cuyo principal objetivo es acercarse a las relaciones entre los

Estados miembros y coordinar la colaboración entre ellos para salvaguardar su independencia y

soberanía y considerar de manera general los asuntos y los intereses de los países árabes.

• Fundación MacArthur financia la Conferencia

Mediante el apoyo que proporciona, la Fundación MacArthur promueve el desarrollo de conocimientos,

fomenta la creatividad individual, fortalece las instituciones, ayuda a mejorar las políticas públicas y

proporciona información al público, principalmente trabajando para defender los derechos humanos,

promover la conservación global y la seguridad, y entender cómo la tecnología está afectando a los

niños y la sociedad.

• Universidad de Ain Shams, Facultad de Derecho

La Universidad Ain Shams, como tercera universidad de Egipto, fue fundada en julio de 1950. Al

tratarse de una institución científica y cultural la Universidad Ain Shams ha desempeñado un papel

innegable en el desarrollo de la vida cultural y científica en Egipto para enriquecer el conocimiento

humano en general y los conocimientos jurídicos en particular.

Conferencia Regional para las Américas

• Instituto Interamericano de Derechos Humanos

Creado en 1980, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos es uno de los más importantes

centros mundiales para la enseñanza, la investigación y la promoción de los derechos humanos. Su

misión es promover y fortalecer el respeto de los derechos humanos establecidos en la Convención

Americana sobre Derechos Humanos.

Conferencia Regional para África

• Instituto para la Justicia y la Reconciliación

El Instituto para la Justicia y la Reconciliación se estableció para promover la reconciliación, la justicia

de transición democrática y la construcción de la nación en África por medio de la investigación, el

análisis y la intervención selectiva.

Conferencia Regional de Asia

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• Comisión Internacional de Juristas

La Comisión Internacional de Juristas se dedica a la primacía, la coherencia y la aplicación del derecho

internacional y los principios que promueven los derechos humanos, proporcionando asesoramiento

jurídico para garantizar que la evolución del derecho internacional se adhiera a los principios de

derechos humanos y las normas internacionales que se aplican a nivel nacional.

Conferencia Regional de Europa

Grotius • Centro de Estudios Jurídicos Internacionales

Grotius Centro de Estudios Jurídicos Internacionales es un centro de la Universidad de Leiden basado

en La Haya, que alberga una gran variedad de actividades y programas, que abarca todos los aspectos

del derecho internacional, en los niveles más altos de la academia.

• T.M.C. Asser Instituut

Desde hace más de cuarenta años, T.M.C. Asser Instituut se ha convertido en un importante instituto de

investigación científica en el ámbito del Derecho Internacional en cooperación con las facultades de

derecho holandés, así como con otras instituciones nacionales y extranjeras.

4. COLABORADORES DEL PROYECTO

DIRECTOR DE PROYECTO: M. Cherif Bassiouni, Presidente International Institute for Higher

Criminal Sciences

COORDINADORA DE PROYECTO: Margaret Zimmerman, J.D., Oficial de Programa International Institute

for Higher Criminal Sciences

EQUIPO DE INVESTIGACIÓN Y EDICIÓN: Kari Kammel, J.D.

Tara Smith

Sinem Taskin, LL.M.

Neill Townsend, J.D.

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA: Assia Buonocore

Stefania Lentinello

Filippo Michael Musca

Cooperantes en la investigación:

Juez Khaled M. Ahmed, United Nations Development Program – Programa de Gobernabilidad en la

Región Arabe.

Lord John Alderdice, Miembro de la Casa de los Lores, Reino Unido.

Dr. Mohammed Ayat, Asesor Legal Advisor, Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

Dr. Floribert H. Baudet, Facultad Militar de la Academia de Defensa en Países Bajos.

Dr. Eric Brahm, Consultor del International Human Rights Law Institute

Dr. Nadia Bernaz, Profesora del Irish Centre for Human Rights

Embajador J.D. Bindenagel, Vice Presidente para Asuntos Comunitarios, Gobierno y Asuntos

Internacionales de DePaul University

Profesor Simon Caney, Departamento de Relaciones Internacionales y Política de University of Oxford

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Dr. David Donat Cattin, Director del International Law and Human Rights Program, Parliamentarians for

Global Action

Professor Hicham Cherkaoui, The Law University, Suissi, Agdal - Rabat

Professor José de la Cuesta, Universidad del País Vasco. Presidente del International Association of

Penal Law

Dr. Jose Doria, Secretario del Comité de Naciones Unidas para Personas Discapacitadas,

Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos.

Michael Hanna, Oficial de Programa del The Century Fund

Ann Hironaka, Profesor de Derecho, Departamento de Sociología University of California – Irvine

S.A.M. Huberts-van Dijk, Facultad Militar de la Academia de Defensa de Países Bajos.

Profesora Suzannah Linton, University of Hong Kong

Dra. Louise Mallinder, Investigador, Queen’s University – Belfast

Dra. Anja Matwijkiw, Profesora, Indiana University – Northwest

Dr. Christopher Mullins, Profesor Southern Illinois University – Center for the Study of Crime,

Deliquency and Corrections

Dra. Monika Nalepa, Profesora, Rice University

Victor Rodriguez, Presidente del Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas.

Dra. Naomi Roht-Arriaza, Profesora de Derecho, University of California – Hastings School of Law

Dr. Dawn Rothe, Profesor, Departmento de Criminología y Justicia Social, Old Dominion University

Ayman Salama, Miembro del Consejo Egipcio de Asuntos Internacionales.

Profesor Göran Sluiter, University of Amsterdam

S.V. Vasiliev, University of Amsterdam

5. GENESIS DEL PROYECTO

A fin de avanzar en los valores humanitarios anteriormente mencionados, así como con los dos

objetivos de la política de paz y justicia, ISISC e IHRLI iniciaron su relación de cooperación hace once

años. Desde entonces, el proyecto ha involucrado a más de 300 expertos de más de 38 países. Se inició

con las deliberaciones de los expertos en la problemática de la impunidad que culminó en una serie de

reuniones y publicaciones.3 La primera etapa fue la preparación de una serie de trabajos de

investigación que se publicaron anteriormente.4 Esto fue seguido de una primera reunión de expertos en

1997 en el Museo Conmemorativo del Holocausto en Washington, DC. El proyecto de directrices de

justicia transicional se discutió en una reunión de 1998 en el Instituto en Siracusa, Italia, co-patrocinado

por veintiséis organizaciones líderes y asistieron 120 personas procedentes de treinta y nueve países.

Los participantes, oradores y ponentes se encuentran entre los más renombrados expertos. Su aporte

intelectual, así como su compromiso y dedicación a la causa de la justicia penal internacional da

esperanza a todos aquellos que se preocupan por su progreso. Las actas de la reunión de Siracusa se han

publicado en 14 Nouvelles Études Pénales de 1998, publicado por la AIDP y las directrices preliminares

fueron revisadas y publicadas en el libro del suscrito escritor titulado POST CONFLICT JUSTICE5

A partir de 2003, el IHRLI y el Consejo Municipal de Relaciones Exteriores de Chicago celebraron una

serie de tres reuniones para debatir sobre justicia transicional y examinar el proyecto de principios, que

cambió su nombre por el de Principios de Chicago sobre Justicia Transicional. De 2003 a 2005, varias

versiones de este proyecto de principios se distribuyeron para su comentario. Durante este proceso, más

3 La información de esta sección ha sido tomada de M. Cherif Bassiouni, Preface, in INTERNATIONAL HUMAN RIGHTS LAW

INSTITUTE, ET AL., THE CHICAGO PRINCIPLES VII-IX (2008). 4 LAW & CONTEMP. PROBS., supra note 2.

5 POST-CONFLICT JUSTICE (M. Cherif Bassiouni, ed. 2002). Ver también M. Cherif Bassiouni, Preface: Reigning in Impunity

for International Crimes and Serious Violations of Fundamental Human Rights: Proceedings of the Siracusa Conference 17-

21 September 1998, 14 NOUVELLES ÉTUDES PENALES, 5 (1998).

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de 180 expertos de 30 países fueron consultados. De esta manera, los Principios de Chicago sobre

Justicia Transicional se beneficiaron de los aportes de un grupo diverso de personalidades, profesionales

y de experiencias culturales diversas. Los Principios de Chicago sobre Justicia Transicional se han

diseñado para contribuir al movimiento internacional para hacer frente a pasado violaciones de los

derechos humanos y el derecho humanitario. Representa un compromiso fundamental con la verdad, la

paz, la reconciliación, los derechos de las víctimas y el valor inherente de la vida humana.

6. PREMISAS BÁSICAS

Desde mediados del siglo XX hasta la actualidad, guerras, insurrecciones, disturbios étnicos y acciones

represivas de los regímenes autoritarios han provocado enormes sufrimientos humanos y de la muerte

de decenas de millones de personas, la mayoría de los cuales han sido civiles. Estos conflictos a menudo

implican importantes y sistemáticas violaciones de los derechos humanos fundamentales, incluido el

genocidio, la tortura, las desapariciones, las masacres, la violación y los desplazamientos en masa. En

general, se ha institucionalizado la impunidad que protege a los perpetradores, mientras que las víctimas

de las exigencias de rendición de cuentas son ignoradas. Las mayoría de las veces, la justicia por las

atrocidades del pasado se sacrifica por conveniencia política, a menudo como un medio para negociar el

final de un conflicto.

Sin embargo, hay un creciente reconocimiento internacional de que la construcción de una sociedad

democrática que responda a la atrocidad requiere un compromiso abierto con las demandas de las

víctimas que corresponda a la verdad, la justicia y la reconciliación. Cada vez más, la comunidad

internacional, gobiernos y organizaciones de la sociedad civil buscan la rendición de cuentas por las

atrocidades del pasado tal como se expresa a través de un conjunto diverso de ideas y prácticas

conocido como "la justicia transicional." El desarrollo de la justicia transicional representa un cambio

significativo en el ámbito internacional la política de la paz, la seguridad y la reconstrucción nacional,

así como una etapa importante en la evolución del movimiento mundial para proteger y defender los

derechos humanos fundamentales.

La justicia transicional se basa en el entendimiento de que la estabilidad interna, la seguridad y la

gobernabilidad democrática se ven reforzados por un compromiso con la justicia y la rendición de

cuentas debido a las secuelas de la atrocidad. Abiertamente, el legado de la violencia se enfrenta al

elemento esencial de prevención de la victimización futura, el logro de la paz y la reconciliación y la

protección de los derechos humanos.

A pesar de la creciente importancia política de estas ideas y al constante aumento de los recursos

específicos para las iniciativas de justicia transicional, la comunidad internacional sigue preparándose

para cada nuevo desafío. El Consejo de Seguridad, otras entidades de las Naciones Unidas, los

gobiernos, los órganos regionales y organizaciones no gubernamentales en general, responden a las

situaciones de transición de manera reactiva, improvisada y, a menudo de manera ineficiente. Con

demasiada frecuencia, estos actores claves dejan de coordinar programas y financiación.

En parte, este problema es consecuencia de la falta de principios claras ampliamente aceptados de la

justicia transicional. La falta de directrices básicas hace difícil para los actores internacionales y

nacionales diseñar políticas de manera eficiente y determinar qué combinaciones de estrategias son más

eficaces para hacer frente a una dimensión social, política y cultural. Además, los principios rectores

podrían ayudar a establecer un claro idioma común para la discusión sobre justicia transicional. El uso

de terminología uniforme, definiciones y conceptos podría mejorar la comunicación, análisis y

coordinación entre entidades de las Naciones Unidas, los gobiernos, los órganos regionales, y

organizaciones no gubernamentales.

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Los Principios de Chicago sobre la Justicia Transicional se han diseñado para hacer frente a estos

problemas. La primera parte ofrece un panorama general de los fundamentos prácticos del postconflicto

que presenta la justicia como un conjunto de ideas y prácticas basadas en una serie de ideas

fundamentales. La sección también ofrece una serie de conceptos generales para ayudar en el diseño y

aplicación de estrategias de justicia transicional. La siguiente sección presenta siete principios rectores

de la justicia transicional relativos a: acceso a justicia; búsqueda de la verdad y las investigaciones de

violaciones del pasado; los derechos de las víctimas, los recursos y las reparaciones; investigación, las

sanciones y medidas administrativas; conmemoración, la educación y la preservación de la memoria

histórica; enfoques de acceso a la justica a grupos indígenas y religiosos y reforma institucional y

gobernabilidad. Cada principio es seguido por un examen de las recomendaciones concretas en relación

con el diseño y aplicación de estrategias de justicia transicional, políticas y programas. El texto utiliza el

término "deberá" para indicar una obligación establecida en virtud del derecho internacional y el

término "debería" para hacer referencia a una propuesta de acción basada en las normas internacionales.

Los Principios de Chicago sobre la justicia transicional se han diseñado para fomentar una mejor

atención y una mayor coherencia en relación con estrategias para hacer frente a las atrocidades del

pasado. El término "justicia transicional" se utiliza en el entendimiento de que existe una serie de

conceptos similares o relacionados; entre ellos "la justicia de transición", "estrategias de lucha contra la

impunidad", "la consolidación de la paz" y "reconstrucción posterior al conflicto". Estos términos y sus

definiciones se solapan y su diversidad refleja la naturaleza cambiante del campo y los vínculos con las

instituciones, más que diferencias sustanciales en la comprensión o la ideología.

Los Principios de Chicago sobre Justicia Transicional buscan la rendición de cuentas por las secuelas de

los conflictos como un complejo proceso multifacético, interdisciplinario que se extiende más allá de un

enfoque legalista formal. Investigaciones nacionales e internacionales rara vez proporcionan a las

víctimas y a la sociedad adecuada justicia por las atrocidades del pasado. Depender exclusivamente de

una acción judicial formal en general, no responde plenamente a las necesidades de las víctimas y puede

revelar serias limitaciones dentro de un gobierno de transición que, en última instancia puede debilitar

la fe en la legitimidad de los procesos judiciales. Si los juicios no se integran en una estrategia amplia

de rendición de cuentas, pueden aparecer como actos políticos y se corre el riesgo de permitir que los

autores se conviertan en mártires en lugar de que se logre una visión más socialmente coherente de la

justicia. Similares críticas pueden hacerse en cualquier nivel y enfoque sectorial a la justicia, en

particular dentro de una sociedad que ha sufrido graves y sistemáticas de violaciones.

Los Principios de Chicago reconocen diferencias sustanciales entre el derecho internacional

humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional. Sin

embargo, el documento no aborda la complejidad técnica y, a menudo, las cuestiones jurídicas que

surgen de estas distinciones. Esto es en parte debido a diferencias fundamentales entre estos órganos de

la ley que tienen una comprensión diferente de las guerras internacionales y los conflictos internos y la

aceptación de divisiones claras entre el Estado y los actores no estatales. Los conflictos recientes han

desdibujado las diferencias legales. En lugar de resolver estas controversias jurídicas, los Principios de

Chicago se enfocan en apoyar más a la víctima para mejorar el diseño y aplicación de políticas para

abordar el sufrimiento humano a raíz de los conflictos.

Los Principios de Chicago sobre Justicia Transicional se han preparado en un momento de intenso

debate internacional sobre estas cuestiones. Esto puede ser visto en un número creciente de importantes

contribuciones de académicos, activistas y organizaciones, entre ellas una serie de importantes estudios

de las Naciones Unidas que revisan las operaciones de mantenimiento de la paz, las políticas de lucha

contra la impunidad, los derechos de las víctimas y análisis comparativos de experiencias de campo.

Los Principios de Chicago vinculan la teoría y práctica, proporcionando una valiosa referencia para

aquellos que participan directamente en los procesos de paz, la reconstrucción nacional, las operaciones

de mantenimiento de la paz, el desarrollo y la aplicación de políticas para defender y proteger los

derechos fundamentales. El documento también puede ser de utilidad para académicos, activistas,

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políticos, periodistas y otras personas interesadas en la rendición de cuentas, la justicia y los derechos

humanos.

7. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE JUSTICIA TRANSICIONAL

La historia reciente ha demostrado que el mejoramiento de la rendición de cuentas y la minimización de

la impunidad son elementos importantes para la paz, la estabilidad y la construcción de Estados

democráticos a raíz del conflicto. Después de las modalidades de justicia transicional también son

esenciales el imperio de la ley, el respeto de los derechos humanos, honrar el sufrimiento de las víctimas

y prevenir la repetición de violaciones futuras.

La justicia transicional es un concepto relativamente nuevo cuya coherencia recién está emergiendo

después de dos décadas de desarrollo teórico y práctico. El compromiso esencial de la justicia

transicional se basa en las promesas mundiales originarios que establecieron el moderno sistema de

derechos humanos hace más de cincuenta años. Sin embargo, los procesos específicos acuñados por el

término representan una importante y relativamente reciente labor. Las raíces de la justicia transicional

se remontan al período posterior a la Primera Guerra Mundial, cuando la naciente comunidad

internacional empezó a considerar seriamente el valor de la búsqueda de la justicia a raíz del conflicto, a

pesar de haberse adoptado medidas de fondo poco. Tras la Segunda Guerra Mundial, la comunidad

internacional estableció las principales instituciones de la justicia transicional, incluido el Tribunal

Militar Internacional de Nuremberg y Tokio y el apoyo relacionado con nacionales por crímenes de

guerra en Europa y Asia.

Estas iniciativas están relacionadas con el nacimiento del moderno sistema de derechos humanos a

través de la creación de las Naciones Unidas y la amplia aceptación de la Declaración Universal de

Derechos Humanos de 1948. Desde 1950 a la década de 1980, la materia de derechos humanos siguió

desarrollándose. Sin embargo, la Guerra Fría exige real politik y sus profundas divisiones ideológicas y

políticas de la época impidieron la aplicación de políticas más importantes de rendición de cuentas y la

justicia. Durante este tiempo, hubo importantes avances en el derecho de los tratados, el desarrollo de

importantes instituciones internacionales y un creciente compromiso con las obligaciones sustantivas de

derechos humanos.

Desde mediados del decenio de 1980 hubo una oleada de interés en la justicia transicional asociada a

una serie de transiciones políticas de regímenes autoritarios a democráticos. En América Central y del

Sur, muchos países iniciaron procesos de apertura luego de la represión sistemática. Nuevos gobiernos

democráticos han instrumentado juicios penales nacionales, comisiones de la verdad, la reparación de

políticas y mecanismos de conmemoración, a menudo motivada por la presión popular, la sociedad civil

y grupos locales de derechos humanos. En Europa oriental y central, los gobiernos crean las iniciativas

relacionadas con la participación de un debate público, conmemoración, la apertura de los archivos de

seguridad y el establecimiento de sanciones administrativas conocidas como "depuración" o

"inhabilitación". En general, estas estrategias de post-conflicto han derivado de los movimientos

populares y en respuesta a las experiencias locales y las demandas locales.

A mediados de los años 1990, un amplio consenso internacional se ha desarrollado en relación con la

necesidad de vincular la justicia y la reconciliación con el fin de los conflictos y el apoyo a las

transiciones democráticas. Este histórico cambio surgió de la creciente legitimidad de los derechos

humanos, las actividades internacionales y nacionales de organizaciones no gubernamentales y de una

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expansión general de los compromisos jurídicos de los Estados con los derechos humanos

fundamentales. La aceptación internacional de estrategias de justicia transicional se relaciona también

con la ampliación de operaciones de las Naciones Unidas, incluyendo el mantenimiento de la paz y

misiones de derechos humanos, así como un creciente reconocimiento institucional de la relación entre

los derechos humanos y el desarrollo internacional. Este proceso ha avanzado a través de la creación del

Consejo de Seguridad de la Comisión para investigar los crímenes de guerra en la ex Yugoslavia, el

Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Penal Internacional para Rwanda, y la

creación de la Corte Penal Internacional. Otras iniciativas de las Naciones Unidas incluían el apoyo a

las comisiones de la verdad, investigación de antecedentes, reformas institucionales y la creación de

tribunales nacionales e internacionales mixtos en Sierra Leona, Kosovo, Timor Oriental y Camboya.

Sin embargo, en las Naciones Unidas el compromiso con la justicia transicional generalmente carece de

una coordinación central que ha dado lugar a la ineficiencia, el exceso de costos y la mala aplicación.

Después de los conflictos de justicia en general, las intervenciones han sido gestionadas por muchos y

distintos órganos de las Naciones Unidas desconectados entre sí, incluido el Alto Comisionado para los

Derechos Humanos en Ginebra, el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz en Nueva

York, la Oficina contra la Droga y el Delito en Viena, el Programa de las Naciones Unidas para el

Desarrollo en Nueva York, así como otras oficinas del Secretario General. Las agencias de la ONU que

participan en estos procesos en general, operan con burocracia interna, escasa coordinación o

integración, y la falta de unificación de un plan maestro.

Estos problemas se acentúan por el papel del Consejo de Seguridad que actualmente dedica una

cantidad desproporcionada de su valioso tiempo y recursos para un pequeño número de cuestiones

posteriores a los conflictos, como los dos tribunales ad hoc. Además, el Consejo de Seguridad no está

bien posicionado para la gestión coordinada de justicia transicional, porque los programas de éxito de

las políticas requieren de una forma sensible y flexible con las condiciones locales, incluidas las

importantes aportaciones de las organizaciones no gubernamentales, organizaciones

intergubernamentales y representantes de la comunidad.

Junto a estos procesos internacionales, muchos países aplican su propia estrategia de justicia

transicional, a veces independiente, y otras veces con apoyo externo y orientación. Estas estrategias

incluyen los juicios penales nacionales de alto y bajo nivel contra los perpetradores y una serie de

reformas institucionales, incluidas las nuevas constituciones, la reforma judicial y la creación formal de

los órganos de vigilancia de los derechos humanos. Los gobiernos de decenas de países también han

creado comisiones de la verdad, una práctica exclusiva de la evolución de la justicia transicional, así

como proceder a la instrucción de las políticas, los sistemas de reparación y los mecanismos de

conmemoración.

En los últimos años, la justicia las estrategias y procesos de justicia transicional han ganado impulso

sustancial. Estas distintas prácticas marcan un cambio en la forma en que las naciones y la comunidad

internacional entienden la reconstrucción nacional, la paz y la democracia. Cuestiones de búsqueda de

la verdad, la reconciliación, justicia y moral y la rendición de cuentas son ahora vistos como elementos

esenciales de las negociaciones de paz y constituyen la base de muchos programas de reconstrucción

nacional. Como resultado de la aplicación generalizada de estrategias de justicia transicional ahora es

posible aprovechar y aprender de las experiencias anteriores. Junto a este creciente consenso mundial

acerca de la validez y la necesidad de un compromiso con la justicia transicional hay una necesidad

urgente de aumentar la investigación comparativa, así como el establecimiento de directrices claras y de

principios.

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8. BALANCE DE PAZ, JUSTICIA Y RECONCILIACIÓN

La justicia transicional supone un delicado equilibrio entre la paz, la justicia y la reconciliación. La

gestión de estas cuestiones es difícil, especialmente en contextos políticos muy divididos como guerras,

disturbios civiles, y un régimen autoritario. La situación es especialmente compleja al abordar las

necesidades de las víctimas, lo que a la vez implica procesar a los agentes políticos, directa o

indirectamente responsables de las atrocidades del pasado. A pesar de las tensiones inherentes a

equilibrar los objetivos contrapuestos, es inadecuado y erróneo suponer que los países deben elegir entre

la seguridad política y un fracaso para entablar las atrocidades del pasado o de la inestabilidad, junto

con la rendición de cuentas y la reconciliación. Uno de los objetivos del movimiento por la justicia

transicional es demostrar que la paz y la justicia son complementarias.

Poner fin a las hostilidades y el establecimiento de la paz es a menudo difícil y un frágil proceso de

prolongadas negociaciones y la intervención y la asistencia de diversos gobiernos, las Naciones Unidas

y otras organizaciones multinacionales. Las mayoría de las veces, la paz es simplemente como la

ausencia de guerra. Sin embargo, la auténtica paz requiere la creación de una fundación para el

desarrollo social, político y el crecimiento económico basado en el respeto de los derechos humanos

fundamentales.

Los procesos de paz y la formación de nuevos gobiernos con frecuencia implican la participación de los

autores que tratan de evadir la rendición de cuentas por las atrocidades del pasado. Sin embargo, si los

que participan en las negociaciones de transición aceptan la impunidad de los perpetradores de las

violaciones a partir de ciertas promesas. Los Principios de Chicago sobre la Justicia transicional da

relieve al valor a largo plazo de un firme compromiso con la rendición de cuentas integradas en un plan

de base amplio para la reconstrucción nacional y la reconciliación. Una serie de principios rectores que

establecen claramente los compromisos fundamentales con respecto a la justicia transicional puede

ayudar a los negociadores a resistir la tentación de evitar un compromiso con las cuestiones de justicia,

a fin de lograr acuerdos políticos oportunos.

Después de que un conflicto es resuelto formalmente, un proceso de transición del país a menudo

requiere intervenciones para garantizar la seguridad, la desmovilización de grupos armados, reconstruir

las instituciones estatales claves, y fomentar el desarrollo económico y la estabilidad general. Estos

objetivos no pueden lograrse simultáneamente o aplicarse rápidamente. En lugar de ello, dependerá de

una serie de factores que varían de un conflicto a otro, y están a menudo vinculados a la ayuda de la

comunidad internacional y su voluntad de contribuir con conocimientos y recursos.

Un enfoque serio de la justicia transicional requiere equilibrar apremiantes exigencias morales de la

acción con el reconocimiento de las limitaciones prácticas y políticas que caracterizan a los contextos de

transición. Esto es particularmente cierto en las secuelas de los conflictos y autoritario, donde las

naciones se enfrentan a menudo a la infraestructura colapsada, la inseguridad, la presencia de grupos

armados, una población traumatizada, una economía devastada, la pobreza endémica, y un gobierno de

transición con recursos limitados. Los Principios de Chicago sobre Justicia Transicional reconocen que

los sistemas jurídicos en estos contextos a menudo son inexistentes o disfuncionales y que las

operaciones de mantenimiento de la paz por lo general no son adecuados para hacer frente a las

demandas de las víctimas y otras necesidades de la justicia. Establecer el orden social y la base de

gobierno en tales contextos se presenta un serio desafío para los actores nacionales e internacionales.

Durante las dos últimas décadas se ha convertido cada vez más claro que el restablecimiento de la paz y

la seguridad en las secuelas de los conflictos exige un compromiso a largo plazo sobre la base de una

planificación cuidadosa y la aplicación efectiva, así como la coordinación de los mecanismos de apoyo.

Esto rara vez ha ocurrido especialmente en los ámbitos de la gobernanza, la justicia y el imperio de la

ley. Recientes esfuerzos de las Naciones Unidas expresan la conciencia de esta necesidad y un

compromiso cada vez mayor con un enfoque más amplio e integrado a la justicia transicional.

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De especial interés es el reconocimiento del vínculo fundamental que existe entre la justicia

transicional, la paz mundial, y el desarrollo sostenible. Los Principios de Chicago se basan en un

número creciente de documentos de las Naciones Unidas, así como experiencias de campo de diversas

misiones internacionales.6 Abordar estas cuestiones requiere la coordinación de un programa de diseño

y ejecución sustancial y coherente de financiación, el aumento de aporte local y el fomento y el control,

y la elaboración y aprobación formal de directrices básicas de la justicia transicional.

Es esencial que el Estado de derecho aplique estrategias formales poco después de que se establezca la

paz y que haya suficiente financiación y apoyo internacional. Los esfuerzos de reconstrucción deben ser

administrados con gran sensibilidad a los compromisos fundamentales de la justicia transicional. Esto

fomenta una mayor integración de las políticas, así como un reconocimiento de que la reconstrucción de

una sociedad en la estela de destrucción es en sí misma un acto de reconciliación y de un modo de

búsqueda de la justicia.

La elaboración y aplicación de políticas de justicia transicional es siempre controvertida, tanto a nivel

nacional como internacional. Si bien las características específicas de cada intervención son

necesariamente objeto de debate, la visión global de la justicia transicional debe estar siempre centrada

en las víctimas, en relación con la reconciliación social, y no en objetivos a corto plazo, sino en un

firme compromiso moral y legal a los derechos humanos fundamentales.

9. ELABORACIÓN DE UN PLAN COMPRENSIVO

Un adecuado diseño de estrategias de justicia transicional requiere un alto grado de flexibilidad y un

compromiso con la evolución y las demandas específicas de la realidad local. La justicia transicional

debe tener un alto grado de legitimidad y requiere una voluntad política por parte de los líderes dentro y

fuera del gobierno. Si bien la rendición de cuentas es completar el ideal, esto rara vez es práctico o

posible. Por esta razón, el éxito de la intervenciones de la justicia transicional requieren un compromiso

creativo con la realidad política. Después de los conflictos siempre debe buscarse estrategias para

maximizar la rendición de cuentas y minimizar la impunidad. Una adecuada estrategia transicional

revelará la verdad tanto como sea posible, lograr la reconciliación tanto como sea posible, proporcionar

la reparación total y completa de forma asequible, y atender la violencia en el pasado como un proceso

abierto, transparente, veraz y oportuno.

El desarrollo de la justicia transicional exige que las estrategias de los grupos vulnerables, como las

mujeres, los niños, los refugiados, los ancianos, los desamparados y las minorías religiosas o étnicas,

esten provistos de una protección especial y de los medios adecuados para participar en el proceso de

abordar el pasado. En particular, los programas deberían establecerse con una clara comprensión de la

naturaleza de género de la violencia política y las necesidades especiales de las mujeres, ya sea como

viudas, los tutores, o liderezas de la comunidad. Después de los conflictos de justicia requiere de una

6 En el 2005 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución A.G. Res. 60/1, U.N. Doc. A/RES/60/1 (Oct.

24, 2005) donde reafirmó, entre otras cosas, la necesidad de la justicia transicional y la rendición de cuentas. Más

recientemente, ese deseo de rendición de cuentas fue retomado en el Informe anual de la Secretaría General y del Alto

Comisionado de Derechos Humanos en que se urge a la Asamblea General a adopter Principios Básicos sobre el derecho a

reparaciones para víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, al derecho internacional de los derechos humanos,

al derecho humanitario y a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Desaparecidas. Ver The

Secretary General, Annual Report of the United Nations High Commissioner for Human Rights and Reports of the Office of

the High Commissioner and the Secretary General, delivered to the Human Rights Council, U.N. Doc. A/HRC/8/14 (June 3,

1008). Adicionalmente, el Consejo de Derechos Humanos recibió numerosos informes que promueven acciones para

eliminar la impunidad, incluyendo: investigaciones exitosas, sistemas preventives, inhabilitación y creación de nuevas

instituciones de derechos humanos, entre otros. Ver Mr. Titinga Frédéric Pacére, Technical Assistance and Capacity-

Building: Report of the Independent Expert on the Situation of Human Rights in the Democratic Republic of the Congo,

delivered to the Commission on Human Rights, U.N. Doc A/HRC/7/25 (Feb. 29, 2008).

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gran sensibilidad hacia el contexto social y cultural y una clara comprensión de los intereses políticos

locales. Políticos necesitan para participar en las consultas nacionales y locales buscan importantes

aportaciones de las organizaciones no gubernamentales, grupos comunitarios, los líderes tradicionales o

tribales, organizaciones religiosas, y otros. El proceso de reconstrucción del sistema de justicia debe

llevarse a cabo con el compromiso de acoger adecuadamente las necesidades y el aporte local.

Al igual que los conflictos surgen de distintos temas locales y hacer participar a los diferentes tipos de

represión y violencia, después de los conflictos varían drásticamente. En la reconstrucción de las

secuelas de una guerra internacional difiere de la reconstrucción a raíz de un conflicto interno. Además

existen distinciones entre los conflictos de carácter étnico o religioso, o la transición política tras la

caída de un régimen tiránico.

Después de los conflictos de justicia también son importantes los procesos que hayan permitido que un

conflicto quedé bajo control. Algunos conflictos terminan con la abrumadora victoria de una parte sobre

otra, siempre que el que prevalece la fuerza-con cerca de un control completo sobre la gestión y

ejecución de la reconstrucción nacional. Si bien ello puede simplificar la creación de estrategias para

hacer frente a la violencia pasado, promueve un desequilibrio de intereses que puede afectar

negativamente a la creación de políticas de justo e imparcial. Otros conflictos final a través de acuerdos

negociados que a menudo reflejan las demandas y necesidades de los distintos partidos, pero presentan

sus propios desafíos. Acuerdos negociados pueden implicar importantes la igualdad en el poder y la

influencia de las partes en conflicto o las diferencias sustanciales. Además, una variedad de temas y

grupos externos a menudo desempeñan un papel en la configuración de soluciones pacíficas.

Los sufrimientos derivados de los regímenes autoritarios y represivos violentos conflictos-en particular

las relacionadas con el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, asesinatos en

masa, la tortura institucionalizada, y de otras graves y sistemáticas de los derechos humanos-es, en

última instancia violaciónes discusión. No existe verdadera reparación de estos actos brutal. Sin

embargo, a raíz de los conflictos, las sociedades y los gobiernos deben reconocer los sufrimientos y

tomar medidas para hacer frente a las reclamaciones de justicia derivados de la violencia pasada.

Después de los conflictos de justicia surge de una profunda necesidad humana de reconocer la verdad

del sufrimiento y de presionar para la rendición de cuentas como medio de construir para el futuro.

Sigue siendo posible para mejorar la respuesta mundial al pasado violaciónes de los derechos humanos

y derecho humanitario. Sin embargo, un cambio sustancial para que la justicia transicional requiere

voluntad política, recursos y compromisos a largo plazo. Principios de Chicago en Post-Conflicto

Justicia alentar un enfoque global e integrado para hacer frente a las atrocidades del pasado que

impliquen una acción rápida, la planificación a largo plazo, las consultas nacionales, la participación de

diversos grupos, la sensibilidad al contexto local y la cultura, una amplia reforma institucional, y una

interna y el compromiso internacional que une a la justicia, la paz y la reconciliación.

10. METODOLOGÍA DEL PROYECTO

El proyecto combina la investigación comparativa internacional y como medio de ayudar a los

gobiernos, organizaciones intergubernamentales y la sociedad civil en la revisión de diversos justicia

transicional en las experiencias a fin de evaluar mejor lo que hay que hacer en las actuales y futuras

situaciones. Esta empresa requiere estudios temáticos y regionales convergen tanto vertical como

horizontal estudios.

A. REUNIONES PREPARATORIAS

Entre julio de 2007 y mayo de 2008, tres reuniones preparatorias entre el Comité Directivo del proyecto

y los expertos del proyecto se llevó a cabo. Estas reuniones preparatorias sirvieron para aclarar la

metodología para el proyecto y consolidar las tareas a ser realizadas por los expertos del proyecto. Estas

reuniones preparatorias también sirven para ayudar a explicar la manera concreta los principios de

Chicago, ya que han sido elegidos para proporcionar el marco dentro de la investigación se llevaría a

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cabo, en última instancia conduce a la aplicación efectiva de mecanismos posteriores a los conflictos en

los países que experimentaron, o es probable que la experiencia, los conflictos y las graves violaciónes

de los derechos humanos.

El objetivo fundamental del proyecto es elaborar un manual que mirar críticamente los posibles

modalidades para la prestación de la justicia transicional, y ofrecer estrategias de plantilla que siguen

siendo conscientes de la realidad política y social sin sacrificar la búsqueda de la rendición de cuentas y

la justicia internacional. Este manual servirá como guía para ayudar a las Naciones Unidas y los

gobiernos en la promoción de la rendición de cuentas y evitar la impunidad. Actual examen de la

justicia transicional a menudo se basa en un número limitado de casos y circunstancias. Uno de los

principales objetivos de este informe es incluir a los muchos conflictos que a menudo han sido evitados

o ignorados. Un resumen de este manual será distribuido en cinco conferencias regionales en todo el

mundo para los profesionales, funcionarios gubernamentales, miembros de la sociedad civil y

organizaciones no gubernamentales para promover la lucha contra la impunidad.

B. INFORMES ESPECIALES, REGIONALES Y TEMÁTICOS

Los informes temáticos se centran en un análisis comparativo particular sobre mecanismos

transicionales. Ofrecen amplios panoramas de mecanismos, así como tendencias globales y patrones a

seguir. Entre ellos se incluyen evaluaciones individuales de las distintas modalidades transicionales y

una comparación entre ellas. Los expertos temáticos se comunicaron entre sí con el fin de compartir sus

influencias de evaluación al examinar las distintas modalidades; por ejemplo, la influencia que las

comisiones de la verdad pueden haber tenido sobre los procesamientos posteriores.

Los informes regionales incluyen una sección que contiene un estudio general (es decir: el inventario),

de tantos países como sea posible dentro de la región del experto que muestra objetivamente lo que tuvo

lugar después de los conflictos, las modalidades utilizadas o no utilizadas. Esta parte descriptiva se mide

contra los Principios de Chicago. La segunda sección de los informes regionales contiene estudios de

casos, así como una sección analítica. Por la profundidad en los estudios de casos, los expertos

regionales elegieron algunas situaciones que son especialmente indicativas de los diversos mecanismos

transicionales y determinar si un mecanismo específico se utilizó y por qué, o por qué no se utilizó. Este

enfoque se limita a unos pocos estudios de casos que son representativos de las grandes tendencias,

sobre la base de la tipología de los conflictos (por ejemplo, interétnicos, la independencia judicial, etc),

situaciones sub-regiones y otros criterios identificados por los expertos. Esto va seguido por una sección

de análisis regional que examina el uso de diferentes modalidades de post-conflicto. Además, los

informes regionales incluyen información sobre las situaciones en las que no se utilizaron modalidades

de justicia transicional y tratar de explicar razones para ello.

En la preparación de todos los informes temáticos y regionales, la atención estuvo puesta en los

siguientes factores:

• Fueron creadas distintas instituciones con diferentes objetivos en mente (por ejemplo, la verdad o el

enjuiciamiento de personas concretas). Se trata de explicar, entonces, los objetivos de las modalidades

transicionales que se introdujeron, y un análisis de si se cumplieron.

• El "éxito" de determinadas modalidades en algunas situaciones pero no en otras.

• La participación de las víctimas en la situación de justicia transicional.

• La necesidad de incluir los puntos de vista y la realidad percibida por las poblaciones en cuestión y no

forzar un enfoque de arriba hacia abajo que haga caso omiso de esas opiniones y necesidades.

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• El impacto de las modalidades transicionales y un examen de su papel en el mejoramiento de la

justicia y en la rendición de cuentas, así como promover la reconciliación.

• El calendario de las modalidades en que se produjo y cómo este impactó en sus resultados.

• Mecanismos nacionales que no entran en las categorías tradicionales de las comisiones de la verdad y

de las actuaciones judiciales, tales como las comisiones estatales de investigación.

• La medida en que las instituciones son capaces de abordar la participación de los actores no estatales

en el conflicto.

• La difusión de la labor y los resultados de las modalidades y las instituciones examinadas.

Se hizo evidente que debían incluirse algunos informes especiales que no entraban dentro de las

categorías de informes regionales o temáticos. Estos informes tienen una mirada más amplia en los

conceptos y las cuestiones filosóficas, tales como las nociones de justicia o la naturaleza cambiante de

la victimización. Estos documentos se encuentran en una sección separada del informe global titulado

'Informes Especiales'.

A lo largo de toda la fase de investigación del proyecto, los expertos se comunicaron entre sí para evitar

la creación de lagunas sin resolver. Estos esfuerzos fueron reforzados por la existencia de una página de

Grupos de “Google” en la que todos los asociados en el proyecto podían discutir los problemas que se

enfrentaron, solicitar asesoramiento y compartir los productos de su trabajo posterior.

11. INFORMES REGIONALES

Los informes regionales incluyen una sección que contiene un estudio general y otro que contiene

estudios de casos en profundidad de determinados conflictos y el análisis de la etapa posterior al

conflicto utilizando los mecanismos de la justicia. Los siguientes informes, tuvieron especial atención

en los siguientes países o conflictos:

• África (Dr. José Doria, Dr. Dawn Rothe y Dr. Christopher Mullins) - Angola, Nigeria, Senegal,

Burundi, Ruanda, Costa de Marfil, Sudán, Chad, República Democrática del Congo, Liberia, Uganda,

Mozambique, República Centroafricana, Ghana, Kenia, Zimbabwe, Sierra Leona, Sudáfrica y Etiopía

• América (Profesor Víctor Rodríguez) – Bolivia, Argentina, Uruguay, Chile, Paraguay, Perú, Ecuador,

Panamá, Colombia, El Salvador, Guatemala, Brasil y México.

• Asia (Profesora Suzannah Linton) - Afganistán, Camboya, China, Timor Oriental, India, Indonesia,

Japón, Nepal, Pakistán, Filipinas y Corea del Sur.

• Mundo Árabe (Juez M. Khaled Ahmed, Dr. Mohammed Ayat, Hicham Cherkaoui y el Sr. Michael

Hanna Ayman Salama) - Arabia Saudita, Argelia, Iraq, Israel-Palestina, Líbano, Mauritania, Marruecos

y África Occidental.

• Europa (Lord John Alderdice, Dr. Floribert Baudet, Profesor José Luis de la Cuesta, Dr. David Donat

Cattin, SAM Huberts-van Dijk, profesor Göran Sluiter, SV Vasiliev) - El informe regional para Europa

estudia con atención los conflictos en Yugoslavia, Irlanda del Norte, República Checa, Polonia, Rusia,

Alemania Oriental y España franquista.

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12. INFORMES ESPECIALES Y TEMÁTICOS

Los informes temáticos se centran en un análisis comparativo de alguno de los mecanismos

transicionales con especial atención en los siguientes países o conflictos:

• Procuración de justicia (Dra. Nadia Bernaz y Dr. Rémy Prouvèze) - Tribunal Militar Internacional -

Nuremberg, Tribunal Militar Internacional del Lejano Oriente - Tokio, Tribunal Penal Internacional

para la ex Yugoslavia, Tribunal Penal Internacional para Rwanda, el Grupo Especial de Crímenes de

Timor Oriental, el Reglamento de 64 Paneles - Kosovo, Tribunal Especial para Sierra Leona, Cámaras

Extraordinarias en los Tribunales de Camboya, Sala de Crímenes de Guerra en Bosnia-Herzegovina, el

Tribunal Especial para el Líbano, la Corte Penal Internacional; experiencias nacionales relacionadas con

la Segunda Guerra Mundial, Augusto Pinochet, Hissène Habré, Alberto Fujimori, Saddam Hussein,

Etiopía - Mengistu, Francia - Javor y Munyeskyaka .

• Reparación de las Víctimas durante la justicia transicional. (Embajador JD Bindenagel) - Este informe

examina las diversas modalidades transicionales mediante la experiencia adquirida después de la

Segunda Guerra Mundial Alemania, destacando al mismo tiempo la reparación a la víctima, sanciones y

técnicas de reconciliación. Este informe se ocupa específicamente de situaciones de trabajo forzado.

• Comisión de la Verdad (Dr. Eric Brahm) - Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador,

Guatemala, Haití, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Timor Oriental, Indonesia, Nepal, Filipinas,

Marruecos, República Centroafricana, Chad, República Democrática del Congo, Ghana, Liberia,

Nigeria, Sierra Leona, Sudáfrica, Serbia y Montenegro.

• Principios Globales de Justicia (Profesor Simon Caney) - Este informe afirma que existen los derechos

humanos universales y principios de la justicia y analiza las estructuras institucionales que protegen de

la mejor manera estos principios universales.

• Guerras Civiles Interminables (Dra. Ann Hironaka) - Este informe explora las características de las

guerras civiles que han provocado mayor cantidad de víctimas. Este informe especial sobre la falta de

organización, infraestructura y los recursos que afectan en gran medida estas guerras civiles que se

producen principalmente en los países menos desarrollados.

• Depuración (Dr. Monika Nalepa) - Austria, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Reino Unido, Países

Bajos, Venezeula, República Dominicana, El Salvador, Bolivia, Argentina, Panamá, Ecuador, Brasil,

Chipre, Portugal, España, Bulgaria, Checoslovaquia, Polonia, Hungría, Albania, Rumania, Bosnia y

Herzegovina, Argelia, Uganda, Ghana, Líbano, África Central, Afganistán, Chad, Iraq, Japón, Filipinas,

Tailandia, Yugoslavia y Serbia.

• Amnistía (Dr. Louise Mallinder) - Argentina, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, Haití,

Uruguay, Afganistán, Camboya, Indonesia, Timor Oriental, Bosnia-Herzegovina, Antigua República

Yugoslava de Macedonia, España, Argelia, Iraq, Angola, Mozambique, Sierra Leona, Sudáfrica y

Uganda

• La venganza en la justicia transicional (Dr. Anja Matwijkiw) - Este informe examina la justicia

transicional en un meta-nivel y a la luz de la distinción entre un criterio estricto y otro laxo de rendición

de cuentas. Este informe también analiza la relación entre la víctima y situaciones de venganza después

de la justicia transicional. Al analizar la jurisprudencia en general, la autora muestra cómo se llega a un

compromiso en relación con la cuestión de la justicia frente a la venganza y cómo se puede proceder a

superar la venganza.

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• Reparaciones (Profesora Naomi Roht-Arriaza) – Restitución Post Segunda Guerra Mundial en Europa,

post comunistas, Canadá, Estados Unidos, Chile, Argentina, Brasil, Haití, Bolivia, Guatemala, Perú, El

Salvador, Colombia, Sudáfrica, Ghana, Rwanda, Sierra Leona, Sudán, Uganda, Iraq, Marruecos,

Argelia, Turquía, China, Japón, Birmania, Indonesia, Filipinas, Timor Oriental, Nepal, Nueva Zelandia,

Bosnia-Herzegovina y Australia, y los Tribunales Penales Internacionales del Fondo Fiduciario de las

Naciones Unidas y las comisiones de reclamaciones ( Iraq, Etiopía y Eritrea)

13. REUNIÓN DE GINEBRA

El 10 de noviembre de 2008, el proyecto celebró su primera conferencia en Ginebra, Suiza. Esta

conferencia sirvió para presentar el proyecto de informe en su totalidad a la comunidad internacional

para su consulta. Se reunieron más de 80 participantes incluidos representantes de las misiones

permanentes en Ginebra, las organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales

y expertos en el campo del derecho penal internacional, derechos humanos y la justicia transicional. En

la conferencia, hemos evaluado la justicia transicional en relación con las modalidades de su eficacia en

diferentes situaciones dentro del universo del estudio realizado por este proyecto. La conferencia puso

de relieve la necesidad de aumentar la utilización de los mecanismos de justicia transicional con miras a

reducir la impunidad y mejorar el cumplimiento con el derecho internacional. Véase el Anexo I para un

informe detallado de la reunión de Ginebra.

14. CONSULTAS REGIONALES

Después de la primera reunión de consulta celebrada en Ginebra el 10 de noviembre de 2008 para

discutir el informe general y los informes regionales, el Instituto será anfitrión de cinco reuniones

regionales. Estas reuniones servirán para difundir el informe entre las cinco regiones de todo el mundo y

recoger al mismo tiempo las recomendaciones específicas para la futura aplicación de estas modalidades

de post-conflicto. Estas conferencias regionales se llevarán a cabo en los cinco primeros meses de 2009.

CONFERENCIA MUNDO ÁRABE

15-17 de enero de 2009

El Cairo, Egipto

CONFERENCIA REGIONAL AMÉRICAS

20-21 de febrero de 2009

San José, Costa Rica

CONFERENCIA REGIONAL DE ÁFRICA

23-24 de marzo de 2009

Ciudad del Cabo, Sudáfrica

CONFERENCIA REGIONAL DE ASIA

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27-28 de abril de 2009

Bangkok, Tailandia

CONFERENCIA REGIONAL DE EUROPA

22-23 de mayo de 2009

La Haya, Países Bajos

15. INFORME FINAL

Tras las conferencias regionales ISISC elaborará un informe de síntesis de las recomendaciones y

conclusiones que se incluirán en la publicación final. La última publicación, que constará de un informe

del Relator General, informe de síntesis, informes temáticos, los informes regionales y los informes

especiales, llamará la atención sobre el hecho de que numerosos conflictos se han producido con un

gran número de víctimas, en que no había suficientes mecanismos de justicia transicional y de rendición

de cuentas. Todos estos informes serán publicados. Se tiene la esperanza de que este proyecto podría

contribuir a la paz y la justicia, prevenir la victimización y ayudar a aliviar los sufrimientos de las

víctimas y las sociedades en el trauma de post-conflicto.