90275025 infracciones y delitos fiscales

Upload: caro15panda

Post on 05-Apr-2018

245 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/31/2019 90275025 Infracciones y Delitos Fiscales

    1/13

    INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

    SUMARIO: I. Introduccin. II. El derecho penal fiscal. III. La responsabilidad enmateria fiscal. IV. Responsables fiscales. V. Lacapacidad en materia fiscal.VI. Obligaciones derivadas de la responsabilidad fiscal. VII. La ilicitud.VIII. Responsabilidad penal fiscal. IX.Infracciones y delitos fiscales. X. Calificacin delos ilcitos fiscales. XI. Constitucionalidad de las penas en materia fiscal. XII. Lapersecucin de los delitos fiscales. XIII. Denuncia de probables delitos.XIV. Sobreseimiento, libertad provisional y reduccin de caucin. XV. Responsabilidadpenal fiscal de terceros. XVI. Prescripcin de la accin penal fiscal. XVII. Caducidad enmateria penal fiscal.

    I. INTRODUCCIN

    No slo para los estudiosos del derecho fiscal, sino para casi todo contribuyente y anpara quienes en alguna forma se encuentran relacionados con stos, es de gran intersel conocimiento del derecho penal fiscal, pues frecuentemente, y sin que existaresponsabilidad directa, se puede ser involucrado en las molestias que trae aparejadala investigacin de un ilcito de esta naturaleza. Este estudio no pretende serexahustivo de la materia que se apunta, cumple slo el propsito de hacer algunasreflexiones que no estn de ms para todas las personas a que se alude en el inicio deeste prrafo; asimismo, se ha originado en el deseo de proporcionar ciertasorientaciones para quienes reiteradamente recurren al profesional de esta rea delconocimiento jurdico en busca de las mismas.

    II. EL DERECHO PENAL FISCAL

    Se dice que el derecho penal es la rama del derecho pblico integrada por las leyesque tipifican la conducta ilcita de las personas, establecen las consecuencias jurdicasde ellas derivadas, y el procedimiento y rganos estatales para la aplicacin de laspenas que amerita dicha conducta.

    Conviene aclarar que este concepto se apoya en un criterio tradicional genrico quetienen los estudiosos del derecho penal.

    El criterio anterior va cediendo su lugar a otro para definir esta rama jurdica como underecho rehabilitador o de readaptacin de los sujetos de la conducta calificada deilcita.

    La ilicitud constituye, en sentido amplio, el calificativo de una conducta que en lamateria fiscal se manifiesta en infracciones o en delitos.

    Las infracciones o los delitos fiscales pueden ser tanto de ejecucin como de omisin;ambos punibles.

  • 7/31/2019 90275025 Infracciones y Delitos Fiscales

    2/13

    En la materia que interesa a este desarrollo es muy frecuente la ilicitud por omisin,que consituyen las infracciones; dirase que estas infracciones cubren la casi totalidadde las violaciones a las leyes respectivas.

    En el derecho penal fiscal ms que la rehabilitacin del delincuente interesa puniraflictiva o represivamente, intimidar a los posibles futuros infractores y producir

    escarmiento.

    El derecho penal fiscal se encuentra contenido en diversas leyes, si bien el CdigoFiscal de la Federacin es la ms importante de todas ellas.

    En este derecho lo ms importante es la proteccin del inters econmico del Estado.

    Entre el derecho penal comn y el derecho penal fiscal encontramos diferencias queconviene hacer notar; Emilio Margain Manautou nos indica al respecto:. Mucho se hadiscutido sobre si el derecho penal es uno solo o si debemos hablar de un derechopenal tributario, autnomo del cerecho penal comn. Sobre esto se coincide conaquellos que sostienen que el derecho penal es uno, por cuanto que sus principios

    generales sobre los hechos a sancionar son comunes: penar todo acto o hechocontrario a la ley.

    Las diferencias o particularismos propios del derecho penal tributario slo lo apartandel derecho penal comn en algunos aspectos; pero ambos parten de la misma basecomn. Las principales diferencias que se observan son:

    1a. El derecho penal tributario concibe la reparacin civil y delictual; en cambio, elderecho penal comn slo la delictual, pues cuando hay lugar a la reparacin del dao,sta se grada o determina conforme al derecho privado.

    2a. El derecho penal tributario sanciona no slo hechos delictivos, sino tambin hechos

    u omisiones no delictivos; en cambio, el derecho penal comn slo sanciona hechosdelictuosos.

    3a. El derecho penal tributario sanciona tanto a las personas fsicas, como a laspersonas morales; en cambio, el derecho penal comn slo a las personas fsicas.

    4a. El derecho penal tributario imputa responsabilidad al incapaz y lo sanciona conpenas pecuniarias; en cambio, para el derecho penal comn el incapaz no esresponsable.

    5a. El derecho penal tributario puede sancionar a personas que no intervienen en larelacin jurdica tributaria, como a los agentes de control; en cambio, el derecho penal

    comn slo puede sancionar a los que intervinieron en la comisin del delito y a losque encubren a stos.

    6a. En el derecho penal tributario, tratndose del delito, el dolo se presume, salvoprueba plena en contrario; en cambio, para el derecho penal comn, el dolo no sepresume.

  • 7/31/2019 90275025 Infracciones y Delitos Fiscales

    3/13

    7a. El derecho penal dributario a veces slo tiende a obtener la reparacin del dao;en cambio, el derecho penal comn, tiende, principalmente, al castigo corporal y,secundariamente, a la reparacin del dao.1

    III. LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA FISCAL

    Encontrndose ntimamente relacionada la responsabilidad con las infracciones y losdelitos fiscales se impone referirse a la misma antes de hacer alusin a los segundos.

    Margarita Lomel Cerezo dice: "En trminos generales, responsabilidad es la situacinen que se encuentra aquel que debe sufrir las consecuencias de un hecho que le esimputable y que causa un dao."2

    Despus de su concepto, la autora se refiere a otros autores que tambin tratan eltema y luego alude a la responsabilidad en el terreno del derecho civil y del penal, paraterminar hablando de la responsabilidad en materia fiscal.

    Me parece que los autores a que se refiere Margarita Lomel Cerezo, y ella misma, lo

    hacen atingentemente, pero para ser ms preciso al respecto y con el propsito degeneralizar, prefiero decir que la responsabilidad es la obligacin que tienen ciertasentidades de hacer frente a las consecuencias de una circunstancia o conductadebidamente tipificada por la ley, que les es atribuible.

    Este concepto tiene la particularidad de que se ajusta tanto al campo del derecho penalcomo al de cualquiera otro, y en este estudio considero prudente buscar mayoramplitud de criterio. Por otra parte, este concepto no necesariamente hace referencia aactos, o sea que no implica voluntad de parte del responsable para lo que sea; puedetratarse de una situacin que la ley prevea; esto ltimo es frecuente; recurdese, porejemplo, el caso en que un dueo de un animal debe pagar los destrozos que dichabestia cause en un sembrado ajeno, o el del padre que debe responder por la

    conducta de su hijo incapaz. Esta circunstancia siempre ha sido observada por elderecho; en el derecho romano encontramos que elpater familias era responsable dela conducta de sus esclavos y de otrosalieni juris.

    En la materia fiscal la responsabilidad no slo es de pagar contribuciones, sino decumplir otras obligaciones que la ley impone, como la de llevar una contabilidadajustada a las leyes de la materia; en caso de determinacin presuntiva, la decolaborar con el fisco para proporcionar elementos, aunque no sea sujeto pasivo; enotros casos, la de retener y enterar contribuciones de terceros, etctera; es decir,implica obligaciones de las genricamente calificadas de civiles, pero tambin otrascalificadas de penales.

    Con el propsito de establecer la diferencia entre los dos tipos de responsabilidades

    aludidas se transcriben a continuacin otros prrafos de la misma Margarita LomelCerezo, que indica:. Las diferencias principales entre la responsabilidad civil y laresponsabilidad penal son las siguientes:

    1. En el derecho civil no hay pena o sancin represiva, sino nicamente la reparacindel dao, que comprende el restablecimiento de la situacin anterior a aqul, o laindemnizacin por daos y perjuicios. En cambio, en el derecho penal, no slo hayobligacin de reparar el dao, sino que el delincuente debe sufrir la pena, que es laprincipal consecuencia del delito.

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N1http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N1http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N1http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N2http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N2http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N2http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N2http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N1
  • 7/31/2019 90275025 Infracciones y Delitos Fiscales

    4/13

    2. En el derecho civil, para que exista responsabilidad no se requiere dolo o culpa, y nisiquiera debe haber en todos los casos la violacin de una norma legal, puesto que seadmite la responsabilidad objetiva, en la que los hechos en s mismos son lcitos. Por elcontrario, en el derecho penal slo se establece la responsabilidad cuando se haviolado la norma y existe dolo o culpa, es decir, intencin delictuosa, o bienimprudencia, negligencia o descuido del sujeto activo del delito.

    3. En la responsabilidad penal el dao que el derecho toma en cuenta como principales el causado a la sociedad, por el ataque a bienes jurdicos que se estimanfundamentales para la convivencia social, y considera en segundo trmino el daosufrido por la vctima. En la responsabilidad civil, el dao lo resiente directamente elindividuo, y slo en forma indirecta la sociedad, por ser aqul, parte de la colectividad.

    4. La responsabilidad en el campo penal es siempre y exclusivamente personal, entanto que la responsabilidad civil puede recaer sobre terceros no imputables, comoascendientes, tutores, patrones, representantes, etctera. Esta ha sido consideradapor algunos autores la diferencia esencial o ms saliente, entre la responsabilidad civily la responsabilidad penal.3

    IV. RESPONSABLES FISCALES

    Pero, quines son los responsables fiscales?

    Debe entenderse por responsable fiscal toda entidad a la que la ley seala unaobligacin.

    Esta obligacin puede ser de variada ndole; de ah que los responsables fiscalestambin son de diversa ndole; algunos sern sujetos pasivos, otros sern entidadesque se coloquen en la circunstancia que la ley prevea, sin que su responsabilidad seade un sujeto pasivo.

    Tambin de lo dicho se sigue que no es necesario que exista la personalidad para quehaya responsabilidad en esta materia; ms de una vez nos encontraremos que essuficiente la presencia de un patrimonio afectacin para que la responsabilidad seimpute al mismo.

    Aqu la imputacin tiene el sentido de integracin al patrimonio y no de adjudicacin auna persona.

    Para lo anterior, es necesario que se defina el patrimonio en el sentido que debedrsele en la materia fiscal. En nuestra materia es de inters que se defina elpatrimonio como conjunto de bienes y obligaciones organizados recprocamente paraun fin determinado.

    V. LA CAPACIDAD EN MATERIA FISCAL

    Tambin, ntimamente ligado con el estudio de la responsabilidad en nuestra materia,se encuentra el de la capacidad necesaria para ser responsable fiscal y an para sersujeto pasivo de contribuciones.

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N3http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N3http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N3http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N3
  • 7/31/2019 90275025 Infracciones y Delitos Fiscales

    5/13

    Es conocido de todos los estudiosos del derecho fiscal que la capacidad necesaria paraser sujeto pasivo del impuesto es la "tributaria" que, como apunta Mario Pugliese, esuna circunstancia derivada de la realizacin del hecho generador.

    Mucho se discute acerca de este tpico; pero tomando en cuenta nuestro derecho y, apesar de las reiteradas declaraciones iniciales de nuestras leyes fiscales (Cdigo Fiscal

    de la Federacin, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Activo,etctera), nos encontramos que no es necesario ser persona fsica o moral para sersujeto pasivo del impuesto, pues se acepta como tal el patrimonio afectacin.

    A mayor abundamiento recurdese al respecto, que cuando se formula la divisin delos impuestos, se incluye en la misma los impuestos reales, que son aquellos queafectan los bienes, sin importar quin sea su dueo, y si ste existe o no; lo que nosinduce a pensar que no es necesario ser el titular de tales bienes para que nazca laobligacin de pagar esos impuestos.

    Sergio Francisco de la Garza hace un estudio detallado en relacin con este aspecto, yaunque no es muy contundente, ni tampoco lo son los autores que cita, s se inclina

    por el criterio de que no es necesaria la personalidad jurdica para ser sujeto pasivo (yhabra que agregar, ni para ser responsable fiscal).4

    VI. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL

    El contenido de la responsabilidad fiscal es una obligacin.

    Tomando en cuenta la variedad de los objetos de las obligaciones, habr quepreguntarse si en la materia fiscal se dan las obligaciones de dar, de hacer y de nohacer, como en cualquiera otra.

    Por supuesto que s se dan; el responsable fiscal puede ser un sujeto pasivo o puede

    ser otra entidad; entonces, la obligacin es no slo la de pagar la contribucin, sino talvez la de hacer una retencin, o un entero del impuesto a cargo de un tercero; o bien,la de llevar una contabilidad relativa a obligaciones fiscales propias o extraas, o la deno realizar ciertas conductas.

    Se concluye: las obligaciones derivadas de la responsabilidad fiscal pueden ser de daro entregar al fisco las cantidades que representan los crditos fiscales; de hacer, ocumplir aquellos actos o conductas tipificadas por el texto legal; o de no hacer, opermitir que se lleven a cabo ciertos actos. La ley ser la medida de las obligacionesfiscales en cada caso.

    VII. LA ILICITUD

    Es bien sabido que la ilicitud es la contradiccin al derecho.

    La expresin "ilicitud" implica la existencia de algo no permitido (quod non licet) ocontrario a lo jurdico.

    As encontramos que la ilicitud se da en todos los campos de la ley; pues en todospueden darse infracciones o delitos.

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N4http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N4http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N4http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N4
  • 7/31/2019 90275025 Infracciones y Delitos Fiscales

    6/13

    En cada campo del derecho, la ilicitud trae aparejados distintos efectos.

    Desde luego si la ilicitud es la contradiccin con el derecho, y siendo el derecho elinstrumento de que se vale el Estado para cumplir su funcin de hacer posible laconvivencia humana, corresponde al Estado punir a los responsables de esacontradiccin.

    Esta funcin estatal tendr diversas manifestaciones, segn la violacin de la ley quehaya llevado a cabo el responsable.

    Por lo anterior, la pena por la ilicitud ser diversa, segn se trate de una infraccin o lamisma implique delito.

    VIII. RESPONSABILIDAD PENAL FISCAL

    Aunque se ha aludido tanto a la responsabilidad civil como a la penal, no me hedetenido en el estudio de sta, por lo que a continuacin lo hago:

    La responsabilidad penal implica que el sujeto de la misma debe sufrir la punincorrespondiente y reparar el dao causado.

    Esta responsabilidad se da, propiamente hablando, en los delitos, pero tambin existeen las infracciones, pues ambos, infraccin y delito son ilcitos que la provocan.

    No me interesa extenderme en ese aspecto, pues la materia fiscal sigue a la penalgenrica, salvo algunas excepciones.

    IX. INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

    Qu se entiende por infraccin y qu por delito en materia fiscal? y Qu

    responsabilidad se sigue de unas y de otros?5

    Me interesa reiterar en este punto que nos encontramos en materia de derecho fiscal yque, en buena parte, slo tiene validez en esta disciplina lo que aqu se exprese.

    Una infraccin, como el vocablo, se interpreta gramaticalmente (y esto tiene el mismosentido en derecho fiscal): es la violacin de una ley.

    La expresin "infraccin" con gran frecuencia se emplea errneamente, sobre todo porpersonas sin conocimientos jurdicos.

    El Cdigo Penal para el Distrito Federal en el artculo 7o. define el delito como "el acto

    u omisin que sancionan las leyes penales".

    Adems del manifiesto error de la utilizacin de la palabra "sancionan", este conceptoen la materia fiscal debe depurarse.

    Si hemos dicho que la infraccin es la violacin a una ley, el delito hemos de decir quees una infraccin que de acuerdo con el derecho, amerita una pena corporal.

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N5http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N5http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N5http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N5
  • 7/31/2019 90275025 Infracciones y Delitos Fiscales

    7/13

    Habr que establecer diferencia entre infraccin y delito fiscal, adems de la que seexpresa en las ideas del prrafo anterior:

    La infraccin es el gnero de lo ilcito, el delito es una especie de ese gnero; lainfraccin fiscal, segn el artculo 70 del Cdigo Fiscal de la Federacin amerita unapena econmica, en forma de multa; el delito amerita pena corporal; la multa la aplica

    la autoridad fiscal, la pena corporal, la autoridad judicial.

    El mismo Cdigo hace enunciado de las infracciones y de los delitos fiscales y sealaen cada caso la pena que los responsables de estos ilcitos han de sufrir.

    Las infracciones son las siguientes:

    a) Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (artculo 79);

    b) Las relacionadas con la obligacin del pago de contribuciones, con las declaraciones,con las solicitudes, con los avisos, con los informes y con las constancias (artculo 81);

    c) Las relacionadas con la contabilidad (artculo 83);

    d) Las de instituciones de crdito (artculo 84-A);

    e) Las cometidas por usuarios de servicios pblicos y cuentahabientes de institucionesde crdito (artculo 84-C);

    f) Las cometidas con motivo de cesin de crditos en virtud de contratos de factoraje(artculo 84-E);

    g) Las relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco (artculo 85);

    h) Las relativas a la obligacin de adherir marbetes a envases de bebidas alcohlicas(artculo 86-A);

    i) Las de funcionarios o empleados pblicos (artculo 87);

    j) Las consideradas de terceros (artculo 89);

    k) Otras comprobadas (artculo 91).

    Como se observa, la cita de los artculos del Cdigo Fiscal no es continuada al aludir alas diversas infracciones; los artculos que no aparecen tipificando estas violacionessealan la multa que en cada caso corresponde.

    Los delitos enunciados por el Cdigo son los siguientes:

    a) Encubrimiento (artculo 96);

    b) De funcionarios o empleados pblicos (artculo 97);

    c) Tentativa (artculo 98);

  • 7/31/2019 90275025 Infracciones y Delitos Fiscales

    8/13

    d) Continuado (artculo 99);

    e) Contrabando (artculo 102);

    f) Asimilados al contrabando (artculo 105);

    g) Defraudacin fiscal (artculo 108);

    h) Asimilados a la defraudacin fiscal (artculo 109);

    i) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artculo 110);

    j) Relativos a declaraciones, contabilidad y documentacin (artculo 111);

    k) De depositarios e interventores (artculo 112);

    l) Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales (artculo 113);

    m) Cometidos por servidores pblicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos yrevisin de mercancas ilegalmente (artculo 114);

    n) Robo o destruccin de mercancas en recintos fiscales o fiscalizados (artculo 115);y,

    ) Operaciones con dinero obtenido por actividades ilcitas (artculo 115 Bis).

    X. CALIFICACIN DE LOS ILCITOS FISCALES

    Los ilcitos fiscales se han dividido en simples y calificados. El delito o infraccin son

    calificados cuando en su ejecucin han existido agravantes, atenuantes o excluyentes,en caso contrario se consideran simples. Es frecuente hablar de ilcitos calificados slocuando en su ejecucin mediaron agravantes.

    Agravante es la circunstancia que aumenta la punibilidad del delito o de la infraccin;atenuante es la circunstancia que disminuye tal punibilidad y excluyente la que laelimina.

    La calificacin de las conductas ilcitas la seala la ley. En materia fiscal, las penas soneconmicas o de otra naturaleza; si existiesen agravantes, la pena econmica sera demayor cuanta y la corporal sera de mayor duracin; si existiesen atenuantes, dichaspenas seran menores; y se eliminaran si hubiese excluyentes.

    Nuestras leyes marcan ejemplos de las tres calificaciones; as el artculo 76 del CdigoFiscal de la Federacin seala varios casos de atenuantes y de agravantes deinfracciones, en tanto que el 73 seala un caso de excluyente.

    Por lo que mira a delitos, el artculo 107 del mismo ordenamiento alude al contrabandoque llama calificado, o realizado con agravantes.

  • 7/31/2019 90275025 Infracciones y Delitos Fiscales

    9/13

    En esta forma, resulta sencillo saber cundo se consideran simples los ilcitos fiscales,pues son los no calificados.

    Pero existe un problema adicional: se habla de infracciones o de delitos normales,leves y graves. Esta forma de calificar a estas conductas es subjetiva, aunque enalgunas leyes se hayan empleado los adjetivos.

    Para nosotros, aludiendo a la pena que en cada caso se establece, resulta sencillosaber cundo la ley considera incluidas las mencionadas violaciones en cada especie.

    XI. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS PENAS EN MATERIA FISCAL

    El artculo 21 constitucional indica:. La imposicin de las penas es propia y exclusivade la autoridad judicial... compete a la autoridad administrativa la aplicacin desanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de polica, las quenicamente consistirn en multa o arresto hasta por treinta y seis horas. Pero si elinfractor no pagara la multa que se le hubiese impuesto, se permutar sta por elarresto correspondiente, que no exceder en ningn caso de treinta y seis horas.

    La interpretacin del citado precepto constitucional ha sido motivo de seria polmicaentre fiscalistas mexicanos; Servando J. Garza, Margarita Lomel Cerezo, EmilioMargain Monautou, Sergio Francisco de la Garza, Hugo Carrasco Iriarte, Ernesto FloresZavala y otros han terciado en una disputa que no puede eludirse.

    Algunos de estos autores indican que resulta contraria a la Ley Fundamental laaplicacin de las penas econmicas o multas que aplica la autoridad fiscal; otros,tratando de hacer extensivo el significado de "autoridad administrativa" a la fiscal,defienden la constitucionalidad de esas penas que aplica el fisco. El artculo 70 delCdigo Fiscal de la Federacin seala que:. La aplicacin de las multas, por infraccin alas disposiciones fiscales, se har independientemente de que se exija el pago de las

    contribuciones respectivas y sus dems accesorios, as como las penas que imponganlas autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad fiscal.

    Sabido es que las multas, que son penas econmicas, las aplica la autoridad fiscal.

    El artculo del Cdigo Fiscal parece lgico; pero su contenido, por ms que se pretendajustificar, no se ajusta al 21 constitucional. Es explicable que la doctrina haya queridoadecuar el Cdigo Fiscal a la Constitucin en este aspecto; se entiende que esindispensable en nuestro sistema jurdico que el fisco tenga la facultad punitivaeconmica; pero seguramente el constituyente no tuvo el criterio de atribuirsela, y,reiterando lo que en otros escritos he sostenido, me parece que no es lgico que sepretenda aseverar lo que el cuerpo constitucional no contiene, o se interprete elartculo relativo en un sentido que no lo tiene.

    Qu hacer al respecto, no slo en este aspecto, sino en otros en que la Ley Fiscal eslgica, aunque contradiga el texto constitucional? Seguramente buscar la modificacindel texto supremo para ajustarlo a una realidad que se vive; mientras tanto habroportunidad para que se siga impugnando la facultad punitiva del fisco.

  • 7/31/2019 90275025 Infracciones y Delitos Fiscales

    10/13

    Por lo que mira a las penas que segn el citado artculo 70 del Cdigo Fiscal de laFederacin ha de aplicar la autoridad judicial, cuando se configuren los delitos en estecampo, no existe discusin, pues se ajustan al artculo 21 constitucional.

    XII. LA PERSECUCIN DE LOS DELITOS FISCALES

    El artculo 21 de la Constitucin copiado antes parcialmente, indica: "La persecucin delos delitos incumbe al ministerio pblico y a la Polica Judicial, la cual estar bajo laautoridad y mando inmediato de aqul".

    Por otra parte, el artculo 92 del Cdigo Fiscal de la Federacin dice:

    . Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este captulo, sernecesario que previamente la Secretara de Hacienda y Crdito:

    I. Formule querella, tratndose de los previstos en los artculos 105 (actos similares alcontrabando), 108 (defraudacin fiscal), 109 (actos similares a la defraudacin fiscal),110 (relacionados con el registro federal de contribuyentes), 111 (relativos a

    declaraciones, contabilidad y documentacin), 112 (de depositarios e interventoresfiscales), 113 (de alteracin o destruccin de aparatos de control, sellos o marcasoficiales), 114 (relativos a visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito, yrevisin de mercancas fuera de los recintos fiscales cometidos por servidores delfisco), y 115 bis (operaciones con dinero obtenido por actividades ilcitas).

    II. Declare que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos enlos artculos 102 (contrabando) y 115 (robo de mercancas de recintos fiscalizados).

    III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando demercancas por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridadcompetente, o de mercancas de trfico prohibido.

    En los dems casos no previstos en las fracciones anteriores bastar la denuncia de loshechos ante el ministerio pblico federal.

    Nos encontramos con delitos que, en general, son contra el patrimonio, por lo queresulta lgico el modo de su persecucin mediante la intervencin del fisco.

    XIII. DENUNCIA DE PROBABLES DELITOS

    La autoridad fiscal no slo est facultada para denunciar y presentar querella por losdelitos fiscales cuya comisin le conste, sino que cuando tenga conocimiento de laprobable existencia de uno de los previstos en el Cdigo Fiscal, que sea persegible de

    oficio, lo deber hacer del conocimiento del Ministerio Pblico en forma inmediata paraque se proceda a su investigacin, y persecucin cuando proceda.

    XIV. SOBRESEIMIENTO, LIBERTAD PROVISIONAL Y REDUCCIN DE CAUCIN

    En el derecho penal fiscal es frecuente que se produzca el sobreseimiento del procesocuando los procesados pagan las contribuciones omitidas, juntamente con losaccesorios correspondientes, o los garanticen; en tales casos la Secretara de Hacienda

  • 7/31/2019 90275025 Infracciones y Delitos Fiscales

    11/13

    y Crdito Pblico podr solicitar dicho sobreseimiento antes de que el Ministerio PblicoFederal formule conclusiones.

    Por otra parte, el mismo artculo 92 del Cdigo Fiscal, tomando en cuenta que lalibertad provisional procede genricamente en casos en que el trmino medioaritmtico de la pena correspondiente al delito no exceda de cinco aos, indica:.

    Cuando el trmino medio aritmtico de la pena privativa de la libertad que correspondaal delito imputado exceda de cinco aos, para conceder la libertad provisional, elmonto de la caucin que fije la autoridad judicial comprender, en su caso, la suma dela cuantificacin antes mencionada y las contribuciones adeudadas, incluyendoactualizacin y recargos, que hubiere determinado la autoridad fiscal a la fecha en quese promueva la libertad provisional.

    Por otra parte, tomando en cuenta que en esta materia lo ms interesante para el fiscoes lograr el cobro de sus crditos, el repetido artculo 92 seala:. En caso de que elprocesado hubiera pagado o garantizado el inters fiscal, a entera satisfaccin de laSecretara de Hacienda y Crdito Pblico, la autoridad judicial, a solicitud delprocesado, podr reducir hasta el 20 por ciento el monto de la caucin, siempre queexistan motivos o razones que justifiquen dicha reduccin.

    XV. RESPONSABILIDAD PENAL FISCAL DE TERCEROS

    Como en el derecho penal comn, en el derecho penal fiscal la responsabilidad de losdelitos no se circunscribe a slo su ejecutor, o ejecutor principal, aqu sujeto pasivo,frecuentemente terceros son responsables de estos ilcitos y como tales deben serreprimidos.

    De acuerdo con el artculo 95 del Cdigo Fiscal de la Federacin son responsables delos delitos fiscales quienes:

    1. Concierten la realizacin del delito,

    2. Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley,

    3. Cometan conjuntamente el delito,

    4. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo,

    5. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo,

    6. Ayuden dolosamente a otro para su comisin,

    7. Auxilien a otro despus de su ejecucin, cumpliendo una promesa anterior.

    Dentro de los responsables de los delitos se encuentran quienes (personas fsicas)realizan dichos ilcitos a nombre de personas morales.

    En el caso previsto habr que establecer distincin entre la pena econmica y la deotra ndole. En cuanto a las penas econmicas, en estos casos no cabe duda,correspondern a la persona moral, sin eludir a quien a nombre de la misma delinca,

  • 7/31/2019 90275025 Infracciones y Delitos Fiscales

    12/13

    en las circunstancias que la ley lo prevea; pero las penas corporales o de ndolediversa a la econmica se aplicarn a la persona fsica que intervenga en el ilcito.

    XVI. PRESCRIPCIN DE LA ACCIN PENAL FISCAL

    Sabido es que la prescripcin en materia penal es la prdida de la accin de un

    acusador; en este caso del fisco.

    El artculo 100 del Cdigo Fiscal de la Federacin indica que:. La accin penal por losdelitos fiscales perseguibles por querella (asimilados al contrabando; defraudacinfiscal; asimilados al de defraudacin; en materia de Registro Federal deContribuyentes; relacionados con declaraciones fiscales; por realizacin de visitasdomiciliarias y embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente; ypor operaciones con dinero obtenido por actividades ilcitas) prescribir en tres aoscontados a partir del da en que dicha Secretara tenga conocimiento del delito y deldelincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco aos que se computarn a partir de lafecha de la comisin del delito. En los dems casos, se estar a las reglas del CdigoPenal aplicable en materia federal.

    Como se sabe, por prescripcin se adquieren derechos o se libera de obligacionesmediante el transcurso del tiempo, si se satisfacen los dems requisitos que la leyestablece.

    Nosotros, para efectos de la materia que se trata, hemos de referirnos a la segunda delas prescripciones, o sea a la liberatoria; concretamente diremos desde el punto devista del ejecutor del ilcito, que se libera de los efectos de su responsabilidad.

    Pero la prescripcin a que alude el artculo transcrito no es ni adquisitiva ni liberatoria,sino extintiva; esto es, la misma afecta al derecho del fisco para buscar la persecuciny el castigo del delito de que se trate, provocando la desaparicin de tal derecho.

    Dice Rafael Garca Valds que por prescripcin se extingue el "poder jurdico (delofendido) de promover la actuacin juridiccional, con el fin de que el juzgadorpronuncie acerca de la punibilidad de hechos que aquella reputa como constitutivos deldelito".6

    XVII. CADUCIDAD EN MATERIA PENAL FISCAL

    Despus de estudiar la prescripcin en la materia penal fiscal, es indispensable aludir ala caducidad, otra manera de extincin, pero en este caso, de la facultad del fisco deaplicar ciertas penas.

    En materia del derecho mercantil, la caducidad es la extincin de un derecho antes desu perfeccin o de un derecho "en espectativa", como algunos autores la califican;extincin que se provoca, por no ejercitar o por no perfeccionar oportunamente dichoderecho.

    As la accin cambiaria del ltimo tenedor de una letra de cambio, contra los obligadosen va de regreso, caduca por no haberla presentado para aceptacin o pago en lostrminos que fija la ley; por no protestarla oportunamente; por no admitirse laaceptacin o el pago de la misma por intervencin y, por no ejercitar oportunamente la

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N6http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N6http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N6http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm#N6
  • 7/31/2019 90275025 Infracciones y Delitos Fiscales

    13/13

    accin derivada de la misma, despus de su protesta. (artculo 160 de la Ley Generalde Ttulos y Operaciones de Crdito).

    La caducidad en materia penal fiscal se encuentra contemplada en el artculo 67 delCdigo Fiscal de la Federacin, que en la parte que interesa indica:. Art. 67. Lasfacultades de las autoridades fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y

    sus accesorios, as como para imponer sanciones por infracciones a dichasdisposiciones, se extinguen en el plazo de cinco aos contados a partir del dasiguiente a aqul en que:

    III. Se hubiere cometido la infraccin a las disposiciones fiscales; pero si la infraccinfuese de carcter continuo o continuado, el trmino correr a partir del da siguiente alque hubiese cesado la consumacin o se hubiese realizado la ltima conducta o hecho,respectivamente.....

    Las facultades de las autoridades fiscales para investigar hechos constitutivos dedelitos en materia fiscal, no se extinguirn conforme a este artculo.

    Los contribuyentes, transcurridos los plazos a que se refiere este artculo, podrnsolicitar se declare que se han extinguido las facultades de las autoridades fiscales.

    Esta caducidad no concuerda con la del derecho mercantil, pues significa la prdida dela facultad de aplicacin de penas.

    No me interesa entrar en la disputa de si la caducidad es una forma de prescripcin;

    considero suficiente darle a esta circunstancia el nombre doctrinario que los fiscalistas

    le dan y ratificar que es la extincin de una facultad represiva del fisco.