9º.- propuesta de la teniente de alcaldÍa delegada de...

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1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2014. Alcalde-Presidente : D. Fernando Priego Chacón. Concejales: D. Juan Ramón Pérez Valenzuela. D. Manuel Alguacil Gan. D. Guillermo González Cruz. Dª. Cristina Jiménez Lopera. Interventor de Fondos Acctal. : D. Francisco Espinosa Ramírez. Secretario: D. Antonio Bueno Sevilla. No asisten y excusan su asistencia: D. Francisco Javier Ariza Campos. D. José Luis Osuna Castro. D Francisco Casas Marín. En la ciudad de Cabra, siendo las diez horas y treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, asistido de mí, el Secretario, se reunieron en esta Casa Consistorial los señores/as que al margen se expresan, a fin de celebrar sesión extraordinaria, en primera convocatoria, de la Junta de Gobierno Local, con el siguiente Orden del Día: 1º.-ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2014. 2º.- LICENCIAS URBANÍSTICAS. 3º.- INFORME DE LA POLICÍA LOCAL SOBRE REORDENACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN VIAL. 4º.- INFORME DE LA POLICIA LOCAL SOBRE ESTABLECIMIENTO DE REDUCTORES DE VELOCIDAD EN LA TRAVESÍA DE LA A-342. 5º.- SOLICITUDES SOBRE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA (EXPTES. GEX 2014/15610; GEX 2014/5935; GEX 2014/4584). 6º.- SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE UNA PARCELA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL “SAN JOSÉ”. 7º.- RENUNCIA A LA TITULARIDAD DEL DERECHO FUNERARIO DE LA BOVEDILLA Nº 741. 8º.- PRUPUESTA DE LA TENIENTE DE ALCALDÍA DELEGADA DE PROMOCIÓN LOCAL Y DESARROLLO ECONÓMICO SOBRE NAVES DEL HOTEL DE EMPRESAS.

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA J UNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2014.

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Alcalde-Presidente:

D. Fernando Priego Chacón.

Concejales:

D. Juan Ramón Pérez Valenzuela. D. Manuel Alguacil Gan. D. Guillermo González Cruz. Dª. Cristina Jiménez Lopera. Interventor de Fondos Acctal.: D. Francisco Espinosa Ramírez. Secretario: D. Antonio Bueno Sevilla. No asisten y excusan su asistencia: D. Francisco Javier Ariza Campos. D. José Luis Osuna Castro. D Francisco Casas Marín.

En la ciudad de Cabra, siendo las diez horas y treinta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil catorce, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, asistido de mí, el Secretario, se reunieron en esta Casa Consistorial los señores/as que al margen se expresan, a fin de celebrar sesión extraordinaria, en primera convocatoria, de la Junta de Gobierno Local, con el siguiente Orden del Día:

1º.-ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE 2014. 2º.- LICENCIAS URBANÍSTICAS. 3º.- INFORME DE LA POLICÍA LOCAL SOBRE REORDENACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN VIAL. 4º.- INFORME DE LA POLICIA LOCAL SOBRE ESTABLECIMIENTO DE REDUCTORES DE VELOCIDAD EN LA TRAVESÍA DE LA A-342. 5º.- SOLICITUDES SOBRE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA (EXPTES. GEX 2014/15610; GEX 2014/5935; GEX 2014/4584).

6º.- SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE UNA PARCELA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL “SAN JOSÉ”. 7º.- RENUNCIA A LA TITULARIDAD DEL DERECHO FUNERARIO DE LA BOVEDILLA Nº 741. 8º.- PRUPUESTA DE LA TENIENTE DE ALCALDÍA DELEGADA DE PROMOCIÓN LOCAL Y DESARROLLO ECONÓMICO SOBRE NAVES DEL HOTEL DE EMPRESAS.

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9º.- PROPUESTA DE LA TENIENTE DE ALCALDÍA DELEGADA DE PROMOCIÓN LOCAL Y DESARROLLO ECONÓMICO SOBRE CONCESIÓN DE AYUDAS DENTRO DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN DE APOYO A LAS PYMES 2014. 10º.- CUENTAS Y FACTURAS.

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Abierto el acto por la Presidencia se trataron los asuntos relacionados anteriormente. 1º.-ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 20 DE OCTUBR E DE 2014. Por unanimidad de los asistentes se acuerda prestar aprobación del acta epigrafiada. 2º.- LICENCIAS URBANÍSTICAS. Dentro de este particular se adoptan los acuerdos siguientes: • Vista la solicitud formulada por la Entidad Mercantil Inversiones Decada 56, S.L., con

registro de entrada nº 05893 de 13 de junio de 2013, expediente: GEX 6401/2013, para Licencia Municipal de obras para aparcamiento en superficie de aire libre en Avda. Fuente del Río nº 46 (ARI-16).

Visto el informe jurídico favorable, así como el informe técnico de fecha 26 de julio de 2013, que es del siguiente tenor: “2013-6401- Década 56 INFORME. La Propuesta es documentalmente completa y suficiente. Cumple con el artículo 34.c de la LOUA, sobre todo en lo relativo a no entorpecer el planteamiento vigente. Pueden ser autorizadas estas obras con carácter provisional según el mencionado precepto. La base imponible a efectos del ICIO es 20.339,41 Euros y la fianza en concepto de la demolición de la caseta y elementos varios de urbanización es de 1.004 Euros. Una vez que se conceda la autorización, procedería formalizar el compromiso de demolición sin indemnización en el Registro de la Propiedad, así como formalizar la fianza de demolición acordada, tras lo cual procedería confirmar la autorización o darla de manera definitiva. Firmado digitalmente". La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la licencia solicitada, en los términos del informe antes trascrito. A efectos de regularización catastral deberán de ponerse en contacto con el negociado del Catastro del Ayuntamiento de Cabra.

• Vista la solicitud formulada por D. José María, D. Enrique, D. Francisco de Asís y Doña María Dolores García Montoya, con registro de entrada nº 09599, de fecha 10 de septiembre de 2014, expediente GEX: 11.225/2014, sobre licencia de segregación o innecesariedad de la de la parcela 133 del polígono 4, partido Fernán Muñoz del Catastro de Rústica de este término municipal.

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Visto informe jurídico, así como el informe técnico del Servicio de Arquitectura y Urbanismo Sur de fecha 18 de noviembre de 2014, referencia: CA199.14U62, en el que se hace constar:

“INFORME TÉCNICO PREVIO A CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA

DE PARCELACIÓN (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, art. 172.4ª)

(Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, arts. 12.2 y 16.1) PROYECTO TÉCNICO: SEGREGACIÓN O DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LA MISMA. MUNICIPIO: CABRA.

EMPLAZAMIENTO: PARTIDO FERNÁN MUÑOZ. POLÍG. 4. PARC. 133. REF. CATASTRAL: 14013A004001330000GR SOLICITANTE: JOSÉ MARÍA GARCÍA MONTOYA. PROYECTISTA: JUAN ANTONIO MURIEL VICIANA. 1. PRESUPUESTOS LEGALMENTE EXIGIBLES PARA LA EJECUC ION DE LOS

ACTOS SUJETOS A LICENCIA

1.1. VIGENCIA DE LA ORDENACION TERRITORIAL

Planeamiento urbanístico vigente: Plan General de Ordenación Urbana de Cabra. Aprobación definitiva 29/10/2008. Cumplimiento Resolución 29/07/2009. Clasificación, categoría y calificación del suelo: Suelo No Urbanizable de carácter rural. Campiña.

1.2. PROYECTO TÉCNICO

Escrito de solicitud para Segregación de una Finca Rústica, al que se acompaña la siguiente planimetría firmada por el Ingeniero Técnico Juan Antonio Muriel Viciana con fecha septiembre de 2.014:

Plano de Estado Actual y Plano de Estado Final, con superposición de datos Catastrales.

También se aporta como documentación jurídica Nota simple de la finca registral 28.033, emitida con fecha 3/09/2014.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA PARCELA ORIGINAL

Según nota simple aportada se trata de la finca 28.033 con una superficie inscrita de 66.542 m2, en la que no consta referencia catastral. Linda en todo su perímetro con otras fincas. Procede de la segregación de la finca matriz 1/15.677, de fecha 31/12/1998. Catastralmente, se correspondería con la parcela 133 del polígono 4 del catastro de rústica de Cabra, cuya superficie es de 67.502 m2 y sus linderos son con otras parcelas salvo el sureste que limita con un arroyo.

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En el escrito de solicitud consta una superficie de 67.666,00 m2 (coincidente con el levantamiento planimétríco). Limita en todos sus linderos con otras fincas.

3. CARACTERÍSTICAS DE LAS PARCELAS RESULTANTES

Se pretende la división en sentido trasversal (este-oeste) de la parcela de referencia en las siguientes dos parcelas:

PARCELA 1. Porción con una superficie de 32.820,00 m2 situada al norte de la finca matriz.

PARCELA 2. Resto de la finca matriz con una superficie de 34.846,00 m2 situada al sur de la finca matriz.

4. ADECUACIÓN

La división de terrenos afecta a suelo clasificado como no urbanizable por el planeamiento urbanístico vigente, no tiene finalidad urbanística y no induce a la formación de nuevos asentamientos, por lo que procede la declaración municipal de innecesariedad de la licencia de parcelación.

No obstante, la documentación presentada se deberá acompañar con la pertinente Declaración responsable de finalidad no urbanística de la segregación.

5. OBSERVACIONES

− La declaración de innecesariedad debe ser acordada por el órgano municipal competente para la concesión de licencias de parcelación.

− Conforme a lo dispuesto en el art. 66.5 de la LOUA, la declaración de innecesariedad queda condicionada a la presentación en el municipio de la escritura pública correspondiente en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la declaración. La no presentación en este plazo determina la caducidad de la declaración.

− En aplicación de lo dispuesto en el art. 8.a. del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la declaración queda condicionada resolutoriamente al cumplimiento de las previsiones del Plan y de la LOUA que garantizan la no inducción de nuevos asentamientos. Este condicionamiento debe quedar reflejado registralmente, con objeto de evitar que actuaciones posteriores puedan desvirtuar la finalidad no urbanística de la división o segregación para la que se emite la declaración.

S.A.U. SECCIÓN SUR. Beatriz Romero García. ARQ. JEFE DE SECCIÓN Mª Carmen Sáez Serrano. ARQUITECTA TÉCNICA".

La Junta de Gobierno, por unanimidad acordó conceder declaración de Innecesariedad de licencia, conforme a plano sellado que se acompaña a la presente, debiendo de observarse en todo caso lo previsto en el art. 66 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía a cuyo efecto la presente declaración de innecesariedad se expide bajo condición de “...presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia o de la declaración de innecesariedad por ministerio de la Ley, sin

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necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación podrá ser prorrogado por razones justificadas. En la misma escritura en la que se contenga el acto parcelatorio y la oportuna licencia o declaración de innecesariedad testimoniada, los otorgantes deberán requerir al notario autorizante para que envíe por conducto reglamentario copia autorizada de la misma al Ayuntamiento correspondiente, con lo que se dará por cumplida la exigencia de protección a la que se refiere el apartado anterior.” Asimismo, puesto que la citada finca registral está clasificada como suelo no urbanizable, de conformidad con el planeamiento general vigente y el art. 46 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, se sujeta al régimen del art. 52 del anterior texto legal y se condiciona resolutoriamente a que en ningún caso podrán llevarse a cabo actos que puedan inducir a la formación de nuevos asentamientos, y al cumplimiento de las previsiones fijadas en el planeamiento urbanístico. A efectos de regularización catastral deberán de ponerse en contacto con el negociado del Catastro del Ayuntamiento de Cabra.

• Vista la solicitud formulada por D. Alejandro Ropero Campaña, con registro de entrada nº 09411, de fecha 1 de septiembre de 2014, expediente GEX: 10.926/2014, sobre licencia de segregación de las parcelas 112, 113 y 114 del Polígono 20 , paraje de Llano Franco del Catastro de Rústica de este término municipal.

Visto informe jurídico, así como el informe técnico del Servicio de Arquitectura y Urbanismo Sur de fecha 25 de noviembre de 2014, referencia: CA180.14U62, en el que se hace constar:

“INFORME TÉCNICO PREVIO A CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA

DE PARCELACIÓN (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, art. 172.4ª)

(Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, arts. 12.2 y 16.1) PROYECTO TÉCNICO: SOLICITUD DE LICENCIA DE SEGREGACIÓN. MUNICIPIO: CABRA. SITUACIÓN: POLÍGONO 20, PARCELAS 112,113 y 114; PARAJE DE LLANO

FRANCO. REF. CATASTRAL: 14013A020001120000GL Y OTRAS. PROMOTOR: ALEJANDRO ROPERO CAMPAÑA.

1. PRESUPUESTOS LEGALMENTE EXIGIBLES PARA LA EJECU CIÓN DE

LOS ACTOS SUJETOS A LICENCIA

1.1. VIGENCIA DE LA ORDENACION TERRITORIAL

Planeamiento urbanístico vigente:

PGOU de Cabra, aprobado definitivamente con fecha 10 de diciembre de 2012. Clasificación, categoría y calificación del suelo:

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Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural: Campiña. Suelo no urbanizable de especial protección: Huertas de Cabra. Suelo no urbanizable de especial protección: Ríos, arroyos y cauces.

1.2. PROYECTO TÉCNICO

No se aporta proyecto técnico. Se incorpora Nota simple registral, Declaración responsable, Escrituras de adjudicación de herencia y testamento abierto, Plano de situación y Planos de Segregación de Parcelas y Modificado.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA PARCELA ORIGINAL

Finca registral 5642, de forma triangular, con una superficie inscrita de 7.919,87 m2 y alegada de 9.955 m2 según catastro, que linda al norte con el camino de Llano Pardo, al sur con el camino de la Cambronera (hoy denominado camino vecinal de Los Cabezones) y el Camino a Castro del Río, y al este con el carril de riego. Comprende las parcelas catastrales 112, 113 y 114 del polígono 20.

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3. CARACTERÍSTICAS DE LAS PARCELAS RESULTANTES

Se pretende la segregación de la parcela original en dos parcelas discontinuas:

PARCELA 1: con una superficie de 7.097 m2. Parcela discontinua comprensiva de las parcelas catastrales 112, 113 y parte de la 114. Esta última porción queda separada físicamente del resto.

PARCELA 2: parcela en forma de L, con una superficie de 2.539 m2. Incluye una edificación agrícola con una superficie de 140 m2, a la que se llega por un camino de acceso de 202 m2. Se corresponde con la parte restante de la parcela catastral 114.

4. ADECUACIÓN

La división de terrenos afecta a suelo clasificado como no urbanizable por el planeamiento urbanístico vigente, y se adecua a las superficies mínimas de regadío. Las

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superficies de parcelas correspondientes a otras categorías de suelo no urbanizable incumplían previamente los parámetros de superficie establecidos por el planeamiento, por lo que la segregación no supone per sé que la finca devenga disconforme con el ordenamiento urbanístico. No obstante, atendiendo tanto a la forma parcelaria irregular como a las construcciones e instalaciones existentes, la parcelación propuesta no se adecua al planeamiento urbanístico vigente, conteniendo las siguientes deficiencias: Limitaciones a las Parcelaciones y Segregaciones (Subsección Primera): Art. 8.245. En suelo no urbanizable sólo se permiten parcelaciones de naturaleza rústica, para los supuestos contemplados en el art. 8.246.1 (entre otros, a/ Para el normal desarrollo de las explotaciones agrícolas). Art. 8.247 1. Queda prohibida la parcelación urbanística en suelo no urbanizable. … 4. También se considerará que una parcelación es urbanística cuando:

a/ Existe una distribución, forma parcelaria y tipología impropia para los fines rústicos o en pugna con las pautas tradicionales de los usos agropecuarios en la zona.

b/ Disponer de vías comunales o accesos viarios exclusivos que no aparezcan en los planos cartográficos oficiales (sensu contrario, las parcelas rústicas que se constituyan como consecuencia de la segregación, habrán de tener acceso propio a viario o camino público).

e/ Tener construidas edificaciones susceptibles de ser utilizadas como vivienda en régimen de propiedad horizontal o como vivienda unifamiliar.

Art. 8.247.5 La concurrencia de estos supuestos permite considerar la existencia de una parcelación urbanística y denegar todas las licencias que pudieran solicitarse y paralización inmediata de las obras y cualquier otra intervención que se hubiera iniciado. Limitaciones a la Implantación de Infraestructuras y Servicios (Subsección Segunda): Art. 8.248, ap. 4 y 5: En ningún caso podrán implantarse ni autorizarse redes de infraestructura y servicios urbanísticos con características propias de las zonas urbanas. La implantación de redes e infraestructuras y servicios urbanísticos o la ampliación de los existentes a otros usuarios, todo ello sin la autorización preceptiva, presupondrá que existe posibilidad de formación de núcleo urbano, núcleo de población o asentamiento no previsto por el planeamiento. Limitaciones a la Autorización de Obras, Instalaciones, Edificaciones, Construcciones o Usos (Subsección Tercera): Art. 8.251. Toda edificación autorizada en el suelo no urbanizable deberá determinar la parcela vinculada a dicha edificación. La capacidad edificatoria queda agotada con la realización de la edificación planteada, con independencia de las obras de ampliación sucesivas que pudieran autorizarse para la misma actividad y sobre la misma parcela. Determinaciones de carácter general de los usos y edificaciones:

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Art. 8.252. CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN- Según su uso establecido, las edificaciones cumplirán las siguientes condiciones: 1. Casetas de aperos de labranza y edificaciones necesarias para las instalaciones de

riego tradicional o nuevos:

a/ Se separarán 8 metros de los linderos de los caminos y seis de los linderos de las fincas colindantes. … c/ Su superficie no superará los 12 m2. …

2. Otras instalaciones o edificaciones de apoyo a la actividad agropecuaria: almacenes

de productos fitosanitarios y abonos, maquinarias agrícolas, instalaciones para almacenaje de productos de la explotación, centros destinados a la enseñanza agropecuaria, etc.

… c/ La superficie máxima construida será de: en parcelas de hasta 5.000 m2: 30 m2t y

de hasta 10.000 m2: 60 m2t

d/ La ocupación máxima no podrá superar el 2% de la superficie de la finca donde se ubiquen.

3. Vivienda agraria ligada a la explotación agraria, su implantación deberá cumplir las

siguientes condiciones:

a/ Se separarán de todos los linderos una distancia mínima de 10 m. … c/ La superficie mínima de la parcela vinculada a la edificación será de 3 hectáreas para la zona Huertas de Cabra y 10 hectáreas para el resto de las zonas.

5. CONCLUSIÓN

La parcelación propuesta es disconforme con el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo del Estado, RDL 2/2008, pues las parcelas resultantes no reunirían las características exigidas por la legislación urbanística y territorial de aplicación, y es así mismo reveladora de una posible parcelación urbanística conforme al artículo 8.247 PGOU de Cabra, por lo que se informa desfavorablemente a los efectos previstos en los art. 66.1.b y 68.2 de la LOUA.

6. OBSERVACIONES

Las instalaciones y construcciones existentes en la parcela 114 agotan la ocupación y edificabilidad prevista para la totalidad de la finca matriz, con independencia del uso al que se destine la edificación implantada en la misma. S.A.U. SECCIÓN SUR. Beatriz Romero García ARQ. JEFE DE SECCIÓN. Alberto J. Alcaide Tejedor. ASESOR JURÍDICO".

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La Junta de Gobierno Local por unanimidad de todos sus miembros; acordó la desestimación de la licencia solicitada y eleva a acuerdo conforme al informe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo Sur.

3º.- INFORME DE LA POLICÍA LOCAL SOBRE REORDENACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN VIAL. Visto informe de la Policía Local, de fecha 04 de diciembre de 2014, Expediente GEX15098/2014 relativo a la reordenación de la señalización vial en Plaza de España, de esta ciudad, del siguiente tenor: “Adjunto le remito Informe sobre la nueva señalización a instalar en Plaza de España, todo ello, por, por si tiene a bien acometer los trabajos con el fin de adecuar y reordenar la señalización existente, y para mejorar la visibilidad de las señales y la utilización de las zonas reservadas por los usuarios de la vía. De llevar a cabo la remodelación, de deberían de tener en cuento los puntos detallados a continuación: • Creación de acerado para adecuar la limitación de estacionamiento y aseguramiento de peatones y contenedores allí instalados. • Instalar y modificar las señales verticales, tal y como se indica en el croquis adjunto. • Eliminar panel de CARGA Y DESCARGA de grandes dimensiones. • Trasladar la placa de Estacionamiento con Limitación Horaria al mismo poste de la Carga y Descarga. • trasladar la reserva de minusválidos a Avda. José Solís, salida de calle Córdoba, quedando en ese lugar instalado dos espacios de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos procedentes.

Cabra , a 3 de diciembre de 2014. Fdo. José Agudo Zurita”

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El Sr. Don Guillermo González, concejal delegado de Tráfico y Seguridad Ciudadana, hace constar que el horario de la placa adicional de “uso exclusivo vehículos autorizados” sería desde la 7 horas y no desde las 8 horas. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda autorizar lo informado por la Policía Local. 4º.- INFORME DE LA POLICÍA LOCAL SOBRE ESTABLECIMIE NTO DE REDUCTORES DE VELOCIDAD EN LA TRAVESÍA DE LA A-342. Visto el escrito de Don Tomás Arroyo Gómez, presidente de la Asociación de vecinos “San Antonio” Huertas Bajas, Cabra, con registro de entrada 011409 de fecha 24 de octubre de 2014, Expediente GEX: 15565/2014 por el que se solicita la colocación de pasos elevados en su barriada, según lo acordado en asamblea 17 de octubre de 2014, por su asociación de vecinos, con el fin de reducir la velocidad en lo posible de los vehículos para evitar accidentes de tráfico. Visto informe de la Policía Local, de fecha 16 de diciembre de 2014, Expediente GEX 869/2014 del siguiente tenor:

“INFORME DE OFICIAL JEFE ACCTAL DE POLICÍA

Ref. Gex: 869/2014 Fecha: 16/12/2014 Asunto: INFORME SOBRE INSTALACIÓN DE REDUCTORES DE

VELOCIDAD. Interesado/a A.A.V.V. “SAN ANTONIO” HUERTAS BAJAS DE CABRA Lugar: CARRETERA AUTONÓMICA A-342.

Vista por el Oficial Jefe Acctal. de Policía Local que suscribe la solicitud de informe que se cita en el asunto de referencia, resulta lo que sigue: En relación al escrito presentado por D.TOMÁS ARROYO GÓMEZ, en representación de la Asociación de Vecinos “San Antonio” Huertas Bajas de Cabra, en la que solicita la instalación de elementos reductores de velocidad para la travesía que delimita dicho núcleo urbano, con denominación A-342, le participo que por parte de esta Policía Local no existe inconveniente en acceder a su petición, siempre y cuando, se cuente con la autorización preceptiva del titular de la vía que corresponde a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, que en su caso, determinará la ubicación y número de elementos reductores necesarios a instalar. De concederse dicha instalación, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Instrucción Técnica para la Instalación de Reductores de Velocidad y Bandas Transversales de Alerta de la Red de Carreteras del Estado (Orden FOM/3053/2008). Lo que le traslado para su conocimiento y efectos procedentes. Cabra, a 16 de diciembre de 2014. EL OFICIAL JEFE ACCTAL. DE POLICÍA. Fdo. José Agudo Zurita".

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda solicitar autorización al titular de la vía que es la Junta de Andalucía.

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5º.-SOLICITUDES SOBRE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA ( EXPEDIENTES GEX 2014/15610; GEX 2014/5935; GEX 2014/4584). Se hace constar que por error no aparece en la relación de expedientes el GEX: 2014/05.607. Dentro de este particular, se adoptan los acuerdos siguientes:

• Vista la solicitud formulada por D. Antonio Miguel Carrillo Nieto, con registro de entrada 013332 de 15 de diciembre de 2014, exp. GEX: 2014/15.610, sobre autorización municipal para ocupación de terrenos de dominio publico para la instalación de puesto móvil de venta de churros en el porche de entrada de Plaza de Abastos, los días 25 de diciembre de 2014 y 1 de enero de 2015.

Visto informe del Sr. Ingeniero Técnico municipal, de fecha 18 de diciembre de 2014, del siguiente tenor literal:

“INFORME TÉCNICO”

Ref. Gex: 15.610/2014 Asunto: Autorización para instalación provisional de punto de venta de churros en terreno de dominio público. Emplazamiento: Porche de Entrada de Plaza de Abastos. Solicitante: D. Antonio Miguel Carrillo Nieto, titular del puesto Nº. 20 “Freiduría de churros” en el interior de la Plaza de Abastos.

Visto el escrito presentado por D. Antonio Miguel Carrillo Nieto, en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de puesto m móvil de venta de churros en el porche de entrada de Plaza de Abastos, los días 25 de diciembre de 2014 y 01 de enero de 2015, el técnico que suscribe tiene el honor de informar FAVORABLEMENTE, siempre y cuando se cumpla las siguientes condiciones técnicas: 1º.- El solicitante es titular del puesto número 20º de Plaza de Abastos. 2º.- Mantener la zona de actuación en las debidas condiciones de seguridad, higiene, conservación, estética y limpieza. 3º.- es obligatorio la instalación bajo los puntos de elaboración del producto de una lámina de P.V.C. o tablero de madera para evitar manchas en el pavimento. 4º.- Dispondrán de cubos de basura provistos de cierre y bolsa impermeable que estarán alejados del área de manipulación de alimentos. 5º.- Se dispondrá de los medios necesarios para proteger y aislar la fuente del calor frente a los posibles usuarios. 6º.- Todos los materiales, útiles y utillaje serán de características tales que no podrán trasmitir al producto propiedades nocivas y se puedan mantener en perfectas condiciones de higiene y limpieza. En atención a lo expresado, para la fritura de masa se utilizará un recipiente de uso exclusivo en perfectas condiciones de higiene y

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limpieza. No se manipulará el producto con las manos, utilizando elementos adecuados y exclusivos para este fin. 7º.- En cuanto al apartado de combustión, se deberán observar las condiciones de ventilación y disponer de un extintor de eficacia 21A – 113B de 6 Kg de carga. 8º - No se permitirán la presencia de animales en el puesto de venta. 9º.- Si se utilizan generadores para el suministro de iluminación del puesto, estos tendrán que estar suficientemente protegidos contra el ruido y observar las limitaciones conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre Protección de Ruidos y Vibraciones. 10º.- El interesado, será único y exclusivamente responsable de las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad e higiénico-sanitarias de dicha actividad. 11º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la zona. 12º.- El titular deberá dotarse por su cuenta de las instalaciones del puesto y del suministro de energía eléctrica y/o de agua en su caso, que deberá reunir suficientes condiciones de seguridad y salubridad para usuarios y comerciantes. 13º.- Queda prohibida fijar publicidad, carteles, etc., en fachada de los edificios, farolas, instalaciones municipales, contenedores, semáforos y demás mobiliario urbano. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes. 14º.- Deberá cumplir, en todo caso, cuantas instrucciones y órdenes pudieran dictarse al efecto por los Agentes de la Policía Local de Cabra. 15º.- La autorización municipal tendrá validez para los días 25 de diciembre de 2014 y 1 de enero de 2015. En la autorización deberán figurar estas medidas correctoras señaladas. Es todo lo que el técnico que suscribe tiene el honor de informar.

Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL".

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerde acceder a lo solicitado con las condiciones del informe técnico más arriba trascrito.

• Vista la solicitud de D. José Cuevas Ruiz, con registro de entrada nº 5400 de fecha 9 de

mayo de 2014, expediente: GEX 5.935/2014, sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de terraza con 15 veladores, en la explanada de la Plaza de España junto al establecimiento de hostelería denominado “Cafetería Saratoga”, sito en Avenida José Solís, 69, de esta ciudad.

Visto igualmente el informe emitido por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal, de fecha

16 de octubre de 2014, del siguiente tenor:

“INFORME TECNICO

Ref. Gex: 5.935/2014 Asunto: Autorización para la instalación de veladores en la vía pública.

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Emplazamiento: Avda. José Solís, 69. Solicitante: D. José Cuevas Ruiz.

Visto el escrito presentado por D. José Cuevas Ruiz, en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino público para la instalación de terraza en la explanada de la Plaza de España junto al establecimiento de hostelería denominado "CAFETERIA SARATOGA" , el técnico que suscribe tiene el honor de informar que:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm.61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, el técnico que suscribe tiene el honor de informar que:

1º.- En cuanto a la instalación de la terraza en la plaza pública, ésta deberá realizarse de forma que quede siempre libre una FRANJA ENTRE LAS DOS TERRAZAS UBICADAS EN DICHO EMPLAZAMIENTO PARA FACILITAR EL A CCESO AL EDIFICIO DEL AYUNTAMIENTO , con un ancho mínimo de 3,50 metros lineales. Así mismo deberá realizarse de forma que quede como mínimo un espacio libre de 1,50 metros lineales entre los veladores y mobiliario urbano. 2º.- La instalación de la terraza propuesta en el acerado bajo porche del edificio, adosada a la fachada del establecimiento, deberá realizarse de forma que quede como mínimo un espacio libre de 1,50 metros lineales entre los veladores y las columnas. Asimismo se dejarán libres el acceso a locales, escaparates y portales de viviendas. 3º.- .- El velador estará compuesto por mesa y cuatro sillas instaladas en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m2 como máximo. 4º- De acuerdo con el artículo 8.g. de la ordenanza, en caso de instalar sombrillas, éstas se sujetarán mediante una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes. Su altura mínima será de (2) dos metros sobre el nivel del suelo. 5º.- Las mesas y sillas se colocaran de manera que no impidan o dificulten en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes, así como la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. 6º.- .- La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria. 7º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasionen molestias a los vecinos, señalándose que los horarios son los siguientes: Horario de invierno

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Desde el 1 de octubre al 31 de mayo: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas. Horario de verano Desde el 1 de junio al 30 de septiembre. - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas.

Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán

cerrar una hora más tarde del horario especificado.

8º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza.

9º.- Esta terraza que se instala desde por la mañana deberá ser barrida, al menos, al final

de la jornada matinal y finalizada la jornada diaria. Además este establecimiento que por su actividad genera residuos susceptibles de ensuciar el pavimento vendrá obligado a su baldeo y eliminación de manchas a diario.

10º.-El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el artículo 14.c) y

disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

11º.-. El número de veladores autorizados por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a

instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad es de 15 VELADORES.

12º.- El periodo de ocupación de terrenos de domino público para la instalación de

veladores será para las siguientes fechas:

Del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014

Por tanto, se le aplicará la CUOTA ANUAL por velador 13º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con

mesas, sillas se realizara a nombre del solicitante D. JOSE CUEVAS RUIZ, con DNI: 34.014.528-N.

14º.- El titular del establecimiento deberá disponer en lugar visible del PLANO DE

EMPLAZAMIENTO DE LA TERRAZA CON INDICACIÓN DEL NUM ERO DE VELADORES AUTORIZADOS , para que pueda estar a disposición de la Policía

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Local para el caso de posible inspección. Dicho plano se adjuntara en la resolución de autorización.

Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe.

Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma.

EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL”.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerde acceder a lo solicitado con las condiciones del informe técnico más arriba trascrito. Debiendo asimismo trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público.

• Vistas las solicitudes de D. Joaquín Ocaña Carnerero, con registros telemáticos 83 y

155 de 2014 de fechas 9 de abril y 22 de agosto de 2014, expediente: GEX 4.584/2014, sobre autorización para ocupación de terrenos de dominio público para instalación de terraza con diez veladores, en la Plaza de España, próxima al establecimiento de hostelería denominado "La Tentación", de esta ciudad.

Vistos igualmente los informes emitido por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal, de

fechas 16 de julio y 6 de octubre de 2014, del siguiente tenor:

“INFORME TECNICO Ref. Gex: 4.584_2014

Asunto: Autorización para la instalación de veladores en la plaza pública Actividad: Cafetería “ LA TENTACIÓN “ Emplazamiento: Plaza de España, 5 Solicitante: D. Joaquín Ocaña Carnerero

Visto el escrito presentado por D. Joaquín Ocaña Carnerero de fecha 09 de abril de 2014, en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de domino publico para la instalación de terraza en Plaza de España, próxima al establecimiento de hostelería denominado “ LA TENTACIÓN" , el técnico que suscribe tiene el honor de informar que:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la

Instalación de Veladores en la Vía Pública, publicada en el B.O.P. núm.61 de fecha 6 de abril de 2010, y el DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se informa FAVORABLEME la instalación de 10 veladores en la terraza ubicada en la plaza publica, próxima al establecimiento del solicitante, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas:

1º.- El velador estará compuesto por mesa y cuatro sillas instalados en terrenos de uso público con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería, cuya ocupación será de 2,89 m2 como máximo.

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2º.- Las mesas y sillas se colocaran de manera que no impidan o dificulten en ningún momento el libre acceso a las fincas colindantes, así como la fluidez de los peatones, no pudiendo colocarle ni frente a pasos de peatones ni salidas de emergencia de locales de pública concurrencia. 3º.- En esta plaza publica quedará siempre libre una vía de evacuación y de emergencia con un ancho mínimo de 3,50 metros lineales. Asimismo se dejarán libres el acceso a locales, escaparates y portales de viviendas.

4º.- La terraza será recogida al finalizar la actividad diaria.

5º.- Deberá adoptar las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las terrazas no ocasione molestias a los vecinos, señalándose que los horarios son los siguientes:

Horario de invierno

Desde el 1 de octubre al 31 de mayo de 2014: - Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas. - Horario de retirada de la instalación y cese de la actividad: Hasta las 1’00 horas.

Horario de verano

Desde el 1 de junio al 30 de septiembre de 2014.

- Horario de inicio de la instalación y de la actividad: Desde las 9’00 horas.

- Horario de comienzo de retirada de la instalación a las 2’00 horas, de forma que se produzca el cese efectivo de la actividad a las 2’30 horas.

Los viernes, sábados y vísperas de festivos, los establecimientos públicos podrán

cerrar una hora más tarde del horario especificado.

6º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza.

7º.- Esta terraza que se instala desde por la mañana deberá ser barrida, al menos, al final de la jornada matinal y finalizada la jornada diaria. Además este establecimiento que por su actividad genera residuos susceptibles de ensuciar el pavimento vendrá obligado a su baldeo y eliminación de manchas a diario. 8º.- El contrato de seguro colectivo de accidentes previsto en el articulo 14.c) y disposición transitoria primera de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, del que debe disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza. 9º.- Cuando el titular de la terraza instale las sombrillas, éstas se sujetarán mediante

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una base de suficiente peso, de modo que no produzcan ningún deterioro al pavimento y no supongan peligro para los usuarios y viandantes, siendo obligatorio que la ALTURA MÍNIMA DE LAS MISMAS SEA DE DOS METROS.

10º.- El numero de veladores autorizado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra a instalar en el emplazamiento solicitado por el titular de la actividad es de 10 VELADORES.

11º.- El periodo de ocupación de terrenos de domino público para la instalación de veladores será para las siguientes fechas:

Del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014

Por tanto, se le aplicará la CUOTA ANUAL por velador. 12º.- La liquidación de la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con mesas, sillas se realizara a nombre del solicitante D. JOAQUIN OCAÑA CARNERERO, con DNI: 52.486.939-L

13º.- El titular del establecimiento deberá disponer en lugar visible del PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LA TERRAZA CON INDICACIÓN DEL NUM ERO DE VELADORES AUTORIZADOS , para que pueda estar a disposición de la Policía Local para el caso de posible inspección. Dicho plano se adjuntara en la resolución de autorización. 14º.- El titular del establecimiento deberá disponer del documento identificativo de titularidad y periodo de ocupación de terrenos de dominio público, que se adjunta al presente informe.

Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe.

Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma.

EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL"

“INFORME TECNICO

Ref. Gex: 4.584_2014 Asunto: Ampliación de veladores en la vía publica Emplazamiento: Plaza España, 5 Actividad: Cafetería La Tentación Interesado: D. Joaquín Ocaña Carnerero

En relación con el escrito presentado por D. Joaquín Ocaña Carnerero, en el que solicita autorización municipal para ampliación de 4 veladores para la instalación de terraza en la Plaza de España, 5 próxima al establecimiento de hostelería, el técnico que suscribe tiene el honor de informar que:

Con fecha 23 de abril finalizo el plazo de presentación de solicitud para la autorización municipal de la instalación de veladores en espacios de dominio público.

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Por tanto, no se autoriza la ampliación de 2 veladores, teniendo el establecimiento la autorización de 10 veladores.

Es cuanto tiene el honor de informar el técnico municipal que suscribe.

Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma.

EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL"

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones de los informes técnicos más arriba trascrito, dejándose libre el espacio frente al establecimiento de telefónica móvil. Debiendo asimismo trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público.

• Vista la solicitud formulada por D. Rafael Gallardo Campillos, con registro de entrada 013185 de 10 de diciembre de 2014, exp. GEX: 15.607/2014, sobre autorización municipal para ocupación de terrenos de dominio público para la instalación de puesto móvil de venta de buñuelos en la vía publica de carácter temporal, en Plaza de España, de esta ciudad, durante las fiestas de la Navidad, del 15 de diciembre de 2014 al 7 de enero de 2015.

Visto igualmente el informe emitido por el Sr. Ingeniero Técnico Municipal, de fecha

18 de diciembre de 2014, del siguiente tenor:

“INFORME TECNICO

N/Ref.Gex: 15.607-2014 Asunto: Solicitud para Autorización para la instalación de venta de Buñuelos en la vía pública de carácter temporal. Emplazamiento: C/ Arquilla, 10 junto al establecimiento de hostelería. Interesado: D. Rafael Gallardo Campillos Peticionario: Sr. Alcalde Visto el escrito presentado por D. Rafael Gallardo Campillos , en el que solicita autorización municipal para ocupación de terrenos de dominio publico para la instalación de puesto móvil de venta de buñuelos, sita en C/ Arquillas, 10 junto al establecimiento de hostelería, entre los días del 15 de diciembre de 2014 al 07 de enero de 2015 (Fiestas de Navidad), el técnico que suscribe tiene el honor de informar FAVORABLEMENTE, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones técnicas: 1º.- Mantener la zona de actuación en las debidas condiciones de seguridad, higiene, conservación, estética y limpieza. 2º.- Es obligatorio la instalación bajo los puntos de elaboración del producto de una lámina de P.V.C. o tablero de madera para evitar manchas en el pavimento. 3º.- Dispondrán de cubos de basura provistos de cierre y bolsa impermeable que estarán

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alejados del área de manipulación de alimentos. 4º.- Se dispondrá de los medios necesarios para proteger y aislar la fuente del calor frente a los posibles usuarios. 5º.- Todos los materiales, útiles y utillaje serán de características tales que no podrán trasmitir al producto propiedades nocivas y se puedan mantener en perfectas condiciones de higiene y limpieza. En atención a lo expresado, para la fritura de masa se utilizará un recipiente de uso exclusivo en perfectas condiciones de higiene y limpieza. No se manipulará el producto con las manos, utilizando elementos adecuados y exclusivos para este fin. 6º.- En cuanto al apartado de combustión, se deberán observar las condiciones de ventilación y disponer de un extintor de eficacia 21A – 113B de 6 Kg de carga. 7º - No se permitirán la presencia de animales en el puesto de venta. 8º.- Si se utilizan generadores para el suministro de iluminación del puesto, estos tendrán que estar suficientemente protegidos contra el ruido y observar las limitaciones conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre Protección de Ruidos y Vibraciones. 9º.- El interesado, será único y exclusivamente responsable de las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad e higiénico-sanitarias de dicha actividad. 10º.- Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la zona. 11º.- El titular deberá dotarse por su cuenta de las instalaciones del puesto y del suministro de energía eléctrica y/o de agua en su caso, que deberá reunir suficientes condiciones de seguridad y salubridad para usuarios y comerciantes. 12º.- Queda prohibida fijar publicidad, carteles, etc., en fachada de los edificios, farolas, instalaciones municipales, contenedores, semáforos y demás mobiliario urbano. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes. 13º.- Deberá cumplir, en todo caso, cuantas instrucciones y órdenes pudieran dictarse al efecto por los Agentes de la Policía Local de Cabra. 14º.- A los efectos de liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público, la superficie a ocupar por dichas instalaciones es de ; 1 unidad de 2 x 2 m = 4 metros cuadrados. 15º.- La autorización municipal tendrá validez para los días 15 de diciembre de 2014 y 07 de enero de 2015. En la autorización deberán figurar estas medidas correctoras señaladas. Es todo lo que el técnico que suscribe tiene el honor de informar.

Firmado electrónicamente al día de la fecha de la firma. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL".

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado con las condiciones del informe técnico más arriba trascrito. Debiendo asimismo

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trasladar el presente acuerdo al Negociado de Rentas y Exacciones, a fin de que practique la liquidación de la tasa por ocupación de terrenos de dominio público.

6º.- SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE UNA PARC ELA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL “SAN JOSÉ” . La Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad acceder a la solicitud de D. Francisco Vázquez Moreno en representación de sus hermanos Eugenio, Natalia, Alberto, Santiago, Margarita y María del Rocío Vázquez Moreno, con registro de entrada 013.187 de 10 de diciembre de 2014, expediente GEX: 15.479/2014, declarando extinguida la concesión del derecho funerario sobre la parcela n.º 129, de 4 m2, del Cementerio Municipal “San José”, registrada a nombre de D. Francisco Moreno Navas, ya fallecido, y asignar el derecho funerario sobre la misma por plazo de 50 años a D. Francisco Vázquez Moreno y sus hermanos Eugenio, Natalia, Alberto, Santiago, Margarita y María del Rocío Vázquez Moreno, debiendo abonar los interesados la cantidad de 43,15 euros por el concepto de tasa por los servicios del Cementerio Municipal conforme a la Ordenanza Fiscal vigente. Pero habida cuenta de que los interesados no acreditan la renuncia de otros posibles herederos, esta asignación del derecho funerario sobre la referida parcela a favor de los señores Vázquez Moreno, se concede con carácter provisional por plazo de un año y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Si transcurrido el citado plazo no se hubiera presentado reclamaciones se entenderá elevada a definitiva la asignación hasta entonces provisional. 7º.-RENUNCIA A LA TITULARIDAD DEL DERECHO FUNERARIO DE LA BOVEDILLA Nº 741. Vista el escrito de Dª. Mª Sierra Ropero Campaña, con registro de entrada 09625/2014 de fecha 10 de septiembre de 2014, expediente: GEX 9.158/2014, solicitando renuncia al derecho funerario de la bovedilla nº 741 del Cementerio Municipal “San José” concedido en Junta de Gobierno Local de fecha 17 de julio de 2014, cuyo acuerdo es del siguiente tenor: “6º.- SOLICITUD CAMBIO DE TITULARIDAD DE DERECHO FUNERARIO DE LA BOVEDILLA Nº 741. La Junta de Gobierno acuerda por unanimidad de todos sus miembros; acceder a la solicitud de Dª. Mª Sierra Ropero Campaña, con registro de entrada 7.536 de fecha 3 de julio de 2014, expediente GEX: 9158, declarando extinguida la concesión del derecho funerario sobre la bovedilla nº 741 del Cementerio Municipal “San José”, registrada a nombre de D. José Ropero González, esposa e hijos, ya fallecidos, y asignando el derecho funerario sobre la misma por plazo de 50 años a Dª. Mª Sierra Ropero Campaña, debiendo abonar la interesada la cantidad 32,37 euros por el concepto de tasa por los servicios del Cementerio Municipal conforme a la Ordenanza Fiscal vigente. Pero habida cuenta que la interesada no acredita la renuncia de otros posibles herederos, esta asignación del derecho funerario sobre la referida bovedilla a favor de la Sra. Ropero Campaña, se concede con carácter provisional por plazo de un año y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tabón de Anuncios del Ayuntamiento. Si transcurrido el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones se entenderá elevada a definitiva la asignación hasta entonces provisional.” Visto igualmente informe del negociado de Rentas y Exacciones de fecha, 19 de diciembre de 2014, del siguiente tenor:

“INFORME DESDE EL NEGOCIADO DE RENTAS Y EXACCIONES

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La empleada de este Ayuntamiento Mª Teresa Castro Marín a la vista del escrito de renuncia presentado por D. Mª Sierra Ropero Campaña, D.N.I. 30.062.848-P de fecha 09-09-14 contra la resolución de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de julio de 2014 (notificada con fecha 03-09-14), sobre la concesión del Derecho Funerario sobre la BOVEDILLA Nº 741 del Cementerio Municipal San José, registrada a nombre de José Ropero González Esposa e Hijos, informa:

1º.- Que de conformidad con el Art. 90 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, establece el derecho a la renuncia. 2º.- Que de conformidad con el Art. 55 del Reglamento de Servicios de Cementerio Municipal San José, recoge la extinción del Derecho Funerario. 3º.- Trasladar la resolución al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. 4º.- Anular la liquidación directa por cementerio nº 52359 por cambio de titularidad del Derecho Funerario.

Tales lo que informo, no obstante la Junta de Gobierno Local con mayor criterio, es la que tomará la decisión oportuna. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EN LA FECHA DE LA FIRMA La empleada Municipales

Fdo.- Mª Teresa Castro Marín”

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda acceder a lo solicitado conforme con el informe transcrito.

8º.- PROPUESTA DE LA TENIENTE DE ALCALDÍA DELEGADA DE PROMOCIÓN LOCAL Y DESARROLLO ECONÓMICO SOBRE NAVES DEL HOTEL DE EMPRESAS. Vista la propuesta de la Teniente de Alcaldía Delegada de Promoción Local y Desarrollo Económico sobre naves del Hotel de Empresas, de fecha 19 de diciembre 2014, del siguiente tenor: "La Concejal-Delegada de Promoción Local y Desarrollo Económico propone a la Junta de Gobierno Local de este Ilmo. Ayuntamiento, se acuerde iniciar procedimiento de desahucio y de reclamación de cantidad, a los arrendatarios de las naves número 3 y 4 del Hotel de Empresas, Servicios Integrales Egabro, S.L. y, Victor Manuel Mesa Vera, respectivamente, por incumplimiento de la Normativa de Funcionamiento del Hotel de Empresas.

Se acompaña informe de la situación de ambas naves, emitido por el responsable de la Oficina de Desarrollo Local.

Espero el recto proceder de la Junta.

Firmado electrónicamente en la fecha de la firma. Concejal-Delegada de Promoción Local y Desarrollo Económico"

Vistos los informes de la responsable de la Oficina de Desarrollo Local, de fecha 18 de diciembre 2014, del siguiente tenor:

"INFORME HOTEL DE EMPRESAS

NAVE NÚMERO TRES:

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Se adjudica por Junta de Gobierno en sesión celebrada el 9 de octubre de 2013 a SERVICIOS INTEGRALES EGABRO, S.L, con CIF B14979553:, formalizándose contrato de arrendamiento en Octubre de 2013. Durante el periodo de vigencia del contrato, la mercantil solo ha abonado el importe de 900€ correspondiente a cinco mensualidades, estando pendiente igualmente de pago la cantidad de 360 euros en concepto de fianza. A fecha 9 de octubre del corriente hubiese procedido la renovación del contrato, que no se ha llegado a formalizar, por lo que actualmente ocupa la nave sin contrato. La cantidad pendiente pago asciende a 1.980 euros. En numerosas ocasiones esta Oficina de Desarrollo Local se ha puesto en contacto telefónico con la representante de la empresa, para comunicar la situación irregular en la que se encontraba y por correo con acuse de recibo. La interesada ha acudido a esta Oficina y a la Alcaldía, para comentar sobre el tema, sin que se haya resuelto por el momento. Actualmente y conforme a la normativa del hotel de empresas procede la reclamación de las mensualidades pendientes y el desahucio de la nave.

En Cabra ,18 de diciembre de 2014. Fdo. Araceli Servián Rodríguez.

Empreingenia, S.L."

"INFORME HOTEL DE EMPRESAS

NAVE NÚMERO CUATRO :

Se adjudica por Junta de Gobierno celebrada el día 31 de julio de 2013 a VICTOR MANUEL MESA VERA DNI: 26978 596X, formalizándose contrato de arrendamiento con fecha 1 de agosto de 2013, haciendo en ese momento ingreso de la fianza de 360 €. Durante el año 2013, se ha realizado el ingreso de 540 euros correspondiente a tres mensualidades, igualmente en el año 2014 ha realizado el abono de otras tres mensualidades, en total 1.080 euros. Por lo que actualmente la cantidad adeudada asciende a un importe de 1.620 euros más 360 euros en concepto de fianza. Así pues la cantidad total pendiente suma 1.980 euros. En numerosas ocasiones esta Oficina de Desarrollo Local se ha puesto en contacto telefónico con la representante de la empresa, para comunicar la situación irregular en la que se encontraba y por correo con acuse de recibo. El interesado ha acudido a esta Oficina , para comentar sobre el tema, sin que se haya resuelto por el momento. Actualmente y conforme a la normativa del hotel de empresas procede la reclamación de las mensualidades pendientes y el desahucio de la nave.

En Cabra 18 de diciembre de 2014 .

Fdo. Araceli Servián Rodríguez. Empreingenia, S.L."

Page 24: 9º.- PROPUESTA DE LA TENIENTE DE ALCALDÍA DELEGADA DE ...portaltransparencia.cabra.eu/wp-content/uploads/... · de 2013, que es del siguiente tenor: “2013-6401- Década 56 INFORME

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La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda aprobar la propuesta epigrafiada conforme a los informes transcritos. 9º.- PROPUESTA DE LA TENIENTE DE ALCALDÍA DELEGADA DE PROMOCIÓN LOCAL Y DESARROLLO ECONÓMICO SOBRE CONCESIÓN DE AYU DAS DENTRO DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN DE APOYO A LAS P YMES 2014. Vista la propuesta de la Teniente de Alcaldía Delegada de Promoción Local y Desarrollo Económico sobre concesión de ayudas dentro del Plan de apoyo a las Pymes 2014, de fecha 19 de diciembre de 2014, del siguiente tenor literal:

La Concejal-Delegada de Promoción Local y Desarrollo Económico propone a la Junta de Gobierno Local de este Ilmo. Ayuntamiento, para su discusión y aprobación si procede, conceder una ayuda de 1.000,00 € y 500 € respectivamente, a las empresas y autónomos que a continuación se relacionan, en base a las solicitudes de ayuda a la creación de empresas, presentadas en forma y plazo en el Registro de esta Entidad Local, al amparo de la Convocatoria del Plan de apoyo a las Pymes 2014:

Mª Sierra Anguita Manchado Mª Lourdes Arévalo Julia

Espero el recto proceder de esta Junta de Gobierno Local, firmado electronicamente en al fecha de la firma.

Fdo. Cristina Jiménez Lopera.

Teniente de Alcaldía, Delegada Promoción Local y Desarrollo Económico".

Se informa de la previa necesidad de proceder a una modificación de crédito.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos sus miembros, acuerda dejar el acuerdo epigrafiado sobre la mesa.

10º.- CUENTAS Y FACTURAS. Por unanimidad se aprueba una relación de cuentas y facturas por importe de 134.245,31 euros.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde levantó la sesión a las once horas del día de la fecha, de todo lo cual se extiende la presente, de lo que yo, el secretario, certifico.