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9 CLAVES PARA ENTENDER LA PROPUESTA DE REFORMA TRIBUTARIA DEL GOBIERNO DE LA PRESIDENTA MICHELLE BACHELET El Proyecto de Reforma Tributaria del actual gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet y que será ingresado este lunes 31/03 al Congreso Nacional - a trámite legislativo-, ha sido catalogado por algunos como la “madre de todas las batallas”, aunque más precisamente debemos singularizarla como la “madre de todas las reformas tributarias”, ya que apunta al corazón mismo del sistema: simplificación del actual sistema tributario para facilitar su comprensión, cumplimiento y fiscalización. Por lo anterior, les presentamos un adelanto de la Propuesta de Reforma Tributaria según el Programa de Gobierno de fecha Octubre 2013, y que podrá revisar también a través de nuestra Web www.renta2014.cl , donde canalizamos todo lo que está sucediendo en esta Operación Renta 2014. PRINCIPALES NOVEDADES DEL PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA Y QUE ESPERA SER LEY ESTE AÑO 2014 Introducción Al igual que en el gobierno del ex Presidente Piñera - la Reforma Tributaria de la Ley 20.630 - tuvo por objetivo financiar la Reforma Educacional, la punta del iceberg, bajo el nuevo gobierno de Michelle Bachelet se persigue el mismo afán, pero ahora con una mayor profundidad y agresividad, desde luego, una mayor necesidad de recursos. Por lo que aquí tenemos un punto común entre ambas Reformas: la educación, pero a la vez existe una gran diferencia. Esto lo podemos apreciar en el siguiente esquema general: Figura: Reforma Tributaria 2012 S. Piñera v/s Propuesta de Reforma M. Bachelet 2014 Reforma Tributaria Ley 20.630, de 2012 Ex - gobierno Presidente Sebastián Piñera Propuesta de Reforma Tributaria Nuevo Gobierno Michelle Bachelet Financiar la Reforma Educacional - Aumento de becas, subvenciones y sueldos a los profesores; - Educación preescolar gratuita y de calidad para el 60% de los hogares más vulnerables; Financiar la "Gran Reforma Educacional" - Fin al lucro; - Término gradual del financiamiento compartido; - Término de la administración municipal;

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Page 1: 9 Claves Para Entender La Propuesta de Reforma Tributaria Del Gobierno de La Presidenta Michelle Bachelet

9 CLAVES PARA ENTENDER LA PROPUESTA DE REFORMA TRIBUTARIA DEL GOBIERNO DE LA PRESIDENTA MICHELLE BACHELETEl Proyecto de Reforma Tributaria del actual gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet y que será

ingresado este lunes 31/03 al Congreso Nacional - a trámite legislativo-, ha sido catalogado por algunos como

la “madre de todas las batallas”, aunque más precisamente debemos singularizarla como la “madre de todas

las reformas tributarias”, ya que apunta al corazón mismo del sistema: simplificación del actual sistema

tributario para facilitar su comprensión, cumplimiento y fiscalización. 

Por lo anterior, les presentamos un adelanto de la Propuesta de Reforma Tributaria según el Programa de

Gobierno de fecha Octubre 2013, y que podrá revisar también a través de nuestra Web www.renta2014.cl,

donde canalizamos todo lo que está sucediendo en esta Operación Renta 2014.

PRINCIPALES NOVEDADES DEL PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA Y QUE ESPERA SER LEY ESTE AÑO 2014

Introducción

Al igual que en el gobierno del ex Presidente Piñera - la Reforma Tributaria de la Ley 20.630 - tuvo por objetivo financiar la Reforma Educacional, la punta del iceberg, bajo el nuevo gobierno de Michelle Bachelet se persigue el mismo afán, pero ahora con una mayor profundidad y agresividad, desde luego, una mayor necesidad de recursos. Por lo que aquí tenemos un punto común entre ambas Reformas: la educación, pero a la vez existe una gran diferencia. Esto lo podemos apreciar en el siguiente esquema general:

Figura: Reforma Tributaria 2012 S. Piñera v/s Propuesta de Reforma M. Bachelet 2014Reforma Tributaria Ley 20.630, de 2012

Ex - gobierno Presidente Sebastián Piñera

Propuesta de Reforma Tributaria 

Nuevo Gobierno Michelle Bachelet

Financiar la Reforma Educacional

-Aumento de becas, subvenciones y sueldos a los profesores;

-Educación preescolar gratuita y de calidad para el 60% de los hogares más vulnerables;

-Becas al 60% de estudiantes de hogares vulnerables en universidades, institutos y CFT;

- Reducir exigencias del puntaje PSU;

-Acceso a préstamos para educación superior a todos los estudiantes.(En comparación menos agresiva y con recursos entre US$ 700 y US$ 1.000 millones extras + la creación de un fondo de la educación de US$ 4.000 millones)

Financiar la "Gran Reforma Educacional"- Fin al lucro;- Término gradual del financiamiento compartido;- Término de la administración municipal;

-Reforma a la educación superior (gratuidad universal y efectiva en un proceso que tomará 6 años);

-Universidades estatales regionales (Aysén y O’Higgins);

- CFT Públicos en todas las regiones.(En comparación más agresiva y con mayor necesidad de recursos US$ 10.000 millones adicionales, 3% del P.I.B.)

Perfección de la Legislación Tributaria Simplificación del sistema tributario

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(Se habló de Ajustes Tributarios) (Se habla que se trata de una Reforma Tributaria)

Fuente: Noticias internet Emol, Cooperativa, entre otros, y Programa de Gobierno Michelle Bachelet 2014-2018. 

El proyecto de Reforma que viene a plantear el nuevo gobierno de la Presidenta Bachelet, destaca entre sus objetivos macro: una recaudación del orden de 3 a 4 puntos porcentuales del P.I.B., que se traducen en US$ 10.000 millones adicionales en recursos, aumento de la carga tributaria de manera que quienes tienen más o perciban mayores ingresos sean también quienes aporten más a los recursos fiscales (avance en equidad tributaria y distribución del ingreso: los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares), esto viene a contrastar con la rebaja singularizada por la Ley Nº 20.630 a nivel del impuesto a la renta de las personas y que abarcó prácticamente la totalidad de los tramos de las tablas del IÚSC (*) e IGC (*) al bajar las tasas marginales, incluso también se vieron beneficiados aquéllos con rentas comprendidas dentro del último tramo (más de $ 6 millones 115 mil pesos para rentas mensuales, y $ 73 millones 390 mil pesos para rentas anuales), simplificación del actual sistema tributario para facilitar su comprensión y fiscalización (medidas que disminuyan la evasión y la elusión) y, por último, fomentar un desarrollo sustentable (nuevos y más eficientes mecanismos al ahorro e inversión). Es claro que el logro de algunos de estos objetivos seguramente tendrá una fuerte oposición del empresariado.

En los primeros 100 días del nuevo Gobierno se envía al Congreso el Proyecto de Ley sobre Reforma

Tributaria y que es base para el Programa. Esta es la primera de las 3 reformas claves del Programa de

gobierno (las otras son las reformas Educacional y Constitucional).

Revisemos a continuación -de manera esquemática y sucinta- las principales novedades que en materia tributaria viene a contemplar la propuesta de la presidenta Michelle Bachelet (Octubre 2013). Por cierto, estas novedades pueden contemplar cambios con respecto al Proyecto que próximamente se ingresará al Congreso, el cual también puede ir siendo modificado a medida que se avance en el trámite de su discusión parlamentaria, por lo que si se interesa en seguir los pasos del debate puede hacerlo a través de la página de nuestro Congreso Nacional: www.congreso.cl

1. ¿Qué es una Reforma Tributaria?

La Reforma Tributaria es un cambio importante en materia de impuestos de un país y busca siempre aumentarlos o disminuirlos. A veces aumentan unas clases de impuestos y disminuyen otras. Los impuestos son una de las principales fuentes de recursos con que cuenta un país para su crecimiento y desarrollo. Todos los habitantes tienen algo que aportar o decir, incluso los extranjeros, pero principalmente aquellos que se ven afectados directamente con la reforma: empresas, instituciones, personas y familias. La Reforma Tributaria del gobierno de la presidenta Michelle Bachelet tiene por objetivo fundamental: simplificar el actual sistema tributario de nuestro país, para facilitar su comprensión y fiscalización. Aunque el objetivo de fondo como ya es sabido, es contar con los recursos para financiar una profunda Reforma Educacional.

2. ¿SÍ o NO a la Reforma Tributaria?

Sí NoPorque la Presidenta Bachelet necesita conseguir los recursos necesarios para llevar a cabo todo su Programa de Gobierno (una profunda reforma a la educación, mejorar la salud y las pensiones, etc.) dentro de estos 4 años que dura su mandato presidencial (2014 a 2018), y los que espera obtener, a través de una Reforma Tributaria que necesita conseguir mayores recursos. Se habla de 10.000 millones de

Porque ya en el año 2012 tuvimos una Reforma Tributaria con el ex - Presidente Piñera, y ahora volveremos con otra de mayor alcance. Los actores aún no asimilan del todo los cambios y funcionamiento de la anterior Reforma. Siempre hay dudas, errores y cosas que no se hacen por desconocimiento. El éxito o fracaso de una Reforma Tributaria se mide por la recaudación de impuestos.

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dólares adicionales. Además, en abril de este año empresas y personas deberán declarar sus impuestos anuales a la renta, quienes deberán tener en cuenta la aplicación plena de esta última Reforma. El SII ya avisó a través de internet que hará una fuerte revisión a las declaraciones de impuestos de este año, clara señal - al igual que el libro de Gabriel García Márquez- de una "Crónica de una muerte anunciada".

3. ¿En qué se diferencia esta Reforma Tributaria de la que llevó a cabo el Gobierno del ex - Presidente Sebastián Piñera?

Michelle Bachelet Sebastián PiñeraSe trata de una Reforma Tributaria de mayor alcance y más agresiva, pues busca simplificar nuestro sistema tributario actual, es decir, las reglas históricas del juego para pagar impuestos a nivel de empresas y personas, mediante una nueva base o estructura, lo que en cierta forma viene a significar "un terremoto tributario". El que guardando las proporciones no ocurre desde el año 1984.

La Reforma del ex - Presidente Piñera no apuntó a la estructura del sistema, más bien se habló de "ajustes tributarios". La Ley 20.630 habló de"Perfección a la Legislación Tributaria" y perfección según la R.A.E. (Real Academia Española) significa hacer que algo sea perfecto, pulirlo. La Reforma partió de una base conocida a la cual se le hizo mejoras.

¿Qué nos dice la Propuesta de la nueva Reforma Tributaria?

4. Cambios a la Estructura Tributaria: Impuesto a la Renta

Novedades A quién afectaEfecto

Sin Reforma Con Reforma

Impuesto a la Renta a nivel de empresas

Elevación en forma gradual, de la tasa de 20% a 25% en un plazo de 4 años.Ésta seguirá operando como un anticipo de los impuestos personales, manteniéndose así la integración de impuestos entre empresas y personas.

A la empresa (Grandes empresas y la PYME: empresas de menor tamaño y microempresas).

Hoy por cada $ 100.- de utilidad obtenida por la empresa (ventas menos costos y gastos), $ 20.- son del Fisco. Este impuesto es una especie de préstamo transitorio de carácter obligatorio de la empresa al Fisco, quien luego se lo devuelve a su dueño o permite rebajarlo del impuesto personal existiendo retiros de las utilidades.

Por cada $ 100.- de utilidad obtenida por la empresa (ventas menos costos y gastos), $ 25.- serán para el Fisco. Por lo tanto, la empresa de la Sra. Juanita, por ejemplo, también deberá pagar más, pero luego ella podrá rebajar este pago de su impuesto personal.

Tributación de los dueños de las empresas

Tributarán por la totalidad de las utilidades de sus empresas, esto es, en

A todos los dueños de empresas (Grandes empresas y la PYME: empresas de menor tamaño y microempresas).

Los dueños de todas las empresas que llevan una contabilidad completa y balance general (incluida la Sra. Juanita) pueden guardar sus utilidades en un libro especial conocido como FUT

Se cambia la base de tributación de los impuestos personales de "utilidades percibidas" a "utilidades devengadas". Esto significa que ya no interesa el libro FUT y el control de las utilidades para retiros, pues ahora los dueños

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base a utilidades devengadas. Esta medida será implementada a partir del cuarto año de la reforma. Se termina así con el actual mecanismo que acumula utilidades (FUT).

(Fondo de Utilidades Tributarias) y a medida que las van retirando (utilidades percibidas) pagan impuestos personales. Sin embargo, hoy es difícil para la Sra. Juanita guardar estas utilidades en el FUT de su empresa, pues vive de ellas, por tanto, siempre ha pagado impuestos por sus retiros. Sólo si sus retiros anuales son menores a $6.605.064.- no lo hace. En cambio, los demás dueños de empresa al tener otras rentas, han preferido guardarlas en el FUT (crecimiento y desarrollo futuro de la empresa), o bien, al reinvertirlas en otras empresas, han evitado a través del tiempo tener que pagar sus impuestos personales. Esto ha hecho que la Sra. Juanita, por razones económicas, esté en desventaja respecto a los demás empresarios.

(incluida la Sra. Juanita) lo harán todos los años en base a la utilidad total que obtenga la empresa (utilidad devengada). Por lo tanto, a mayor utilidad a nivel de la empresa, mayor será entonces el pago de impuestos personales que deberán realizar sus dueños. Para la Sra. Juanita (microempresas y algunos de menor tamaño) el cambio de base no representa gran problema, ya que como siempre ha pagado impuestos, lo seguirá haciendo, pudiendo incluso no pagarlos por quedar exenta o liberada, o bien, recuperar el impuesto que le anticipó al Fisco a través de su empresa. En cambio, los demás dueños de empresa (Grandes y Exportadores y algunas Pymes) empezarán a pagar todos los años. Si a la empresa le va bien, habrá una mayor recaudación para el Fisco proveniente de la empresa y de sus dueños, lo que se traduce finalmente en el que más gana más impuesto paga, pero con un costo final más barato.

FUT acumulado o histórico

Se mantiene la regla impositiva vigente. A partir del año en que comienza el nuevo régimen de tributación, al cuarto año de la reforma, el FUT tributará en la medida en que sea retirado.

A la empresa (Grandes empresas y la PYME: empresas de menor tamaño y microempresas)

Hoy la empresa que declara mediante contabilidad completa y balance general (incluyendo la empresa de la Sra. Juanita) debe llevar el libro especial FUT para el control de las utilidades que produce y los retiros realizados por sus dueños, quienes para el pago de los impuestos personales deben rebajarlos de las utilidades más antiguas.

Esta medida no preocupa a la Sra. Juanita (dueña de una Microempresa o de una de menor tamaño), ya que difícilmente hoy en día mantiene utilidades acumuladas en su Libro FUT. Por el contrario, quienes más preocupados están son aquellas Grandes empresas con sendas utilidades guardadas en el Libro FUT, pues saben que deberán empezar a tributar a partir del cuarto año de la Reforma.

Impuestos personales a la renta

Reducción, en forma gradual, de la tasa máxima del 40% actual a un 35%, en el plazo de cuatro años.

Los contribuyentes de IGC (*), esto es, aquellas personas naturales domiciliadas o residentes en Chile, como por ejemplo, los dueños de empresas, que hoy tienen ingresos anuales que superan los $ 73.389.600.-

Las personas del último tramo de la Tabla del IGC (*) con ingresos sobre $ 73.389.600.- hoy pagan su impuesto personal con una tasa nominal de 40%. La Sra. Juanita ni piensa en este tramo, ya que ella sabe que pertenece a los tramos inferiores.

Aunque se iguala la tributación del chileno al extranjero al rebajarse la tasa del impuesto personal a 35%, esto no produce impacto en el bolsillo personal de la Sra. Juanita, ya que esta rebaja beneficia directamente a aquellos de rentas altas (hoy sobre los $ 73.389.600.-).

FUENTE: Programa de Gobierno de Michelle Bachelet 2014-2018 (internet) - Octubre 2013.

5. Cambios a la Estructura Tributaria: Incentivos a la Inversión y trato preferente para las PYMES

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NovedadesA quién afecta

Efecto

Sin Reforma Con Reforma

INVERSIÓN PYME

Depreciación instantánea

Este mecanismo se implementará a partir del cuarto año de la reforma, coincidiendo con el cierre del FUT.

Pequeña y mediana empresa.

Hoy en día todas las empresas que llevan una contabilidad completa y balance general (que operan con libro FUT desde el año 1984), incluyendo a la empresa de la Sra. Juanita, pueden acogerse a una depreciación acelerada, disminuyendo su utilidad para el pago de impuesto en 1/3 de la vida útil de la inversión realizada en bienes del activo fijo, excluyendo a los terrenos. No obstante, alternativamente y desde el año 2007 existe un régimen de tributación conocido como 14 ter que ha permitido, de manera instantánea descontar de la utilidad de la empresa toda la inversión en este tipo de bienes.

La empresa de la Sra. Juanita, siempre pudo acogerse a la depreciación acelerada (1/3) o rebajar toda la inversión del activo fijo de su utilidad, dependiendo el régimen tributario utilizado para pagar el impuesto a la renta a nivel de la empresa. Si no lo hizo en su momento, ahora con mayor razón podrá hacerlo adoptando el régimen del Art. 14 ter, pues se amplía el número de usuarios, es mucho más simplificado, y no necesita una contabilidad completa (no lleva libro especial FUT).

PYME. Art. 14 ter

Ampliación y potenciación del sistema simplificado del artículo 14 ter de la LIR.

Pequeña y mediana empresa.

Actualmente, a este beneficio sólo han podido acceder las empresas individuales (que tienen un solo dueño), al tratarse de personas naturales o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), que pagan IVA y que tengan ventas anuales inferiores a 5.000 UTM ($ 206.315.000.- a marzo de 2014). Por lo tanto, la empresa de la Sra. Juanita, no ha tenido inconveniente para acceder, siempre y cuando desarrolle una actividad con IVA.

La Reforma Tributaria pretende la ampliación de este beneficio a todas las empresas con ventas anuales inferiores a 14.500 UTM ($ 598.313.500.- a marzo de 2014), sean empresas individuales o personas jurídicas, sea que su actividad genere IVA o no. Por lo tanto, se permite ahora el ingreso del resto de la PYME, limitado sólo por el volumen de ventas, incluso si la Sra. Juanita participa con algún hijo como socia de una Sociedad de Personas y cumpliendo el requisito, su sociedad podrá acogerse al 14 ter.Todas las modificaciones a este régimen comenzarán a regir desde el primer año de aprobada la ley.Beneficios: -Depreciación instantánea; -Ahorro del costo de llevar contabilidad completa; - El SII podrá preparar y proponer la declaración anual para cada empresa, facilitando el pago de impuestos.

PYME

Derogación regímenes

Derogación de regímenes actuales de la LIR, abusivos:- Renta presunta;- Artículo 14 bis LIR;- Artículo 14 quáter LIR.

Pequeña y mediana empresa.

Actualmente, parte importante de la PYME utiliza estos regímenes (formas que puede utilizar la empresa y sus dueños para pagar el impuesto a la renta), incluso la Sra. Juanita hace uso de alguno de ellos.

La eliminación de estos regímenes se fundamenta en que han sido utilizados con objetivos de evasión y elusión del impuesto a la renta de empresas de mayor tamaño y que no se han traducido en beneficios significativos para las PYMES. Por lo tanto, lamentablemente aquí pagan justos por pecadores.

PYME.IVA

Cambio de Sujeto del IVA en las Grandes Empresas:

Grandes empresas.

Es conocida la práctica abusiva que realizan algunas grandes empresas con las pequeñas, al comprarles a plazo, inclusive no pagarles a tiempo sus facturas. Esto significa que hoy las pequeñas empresas (incluida la de la Sra.

Esta es una medida que viene como anillo al dedo para las pequeñas empresas (incluida la de la Sra. Juanita), siendo su finalidad dar un trato equitativo y aliviar los

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Esto significa que las grandes empresas, que realicen compras a plazo a las PYMES, serán las responsables de pagar una proporción del IVA de dichas operaciones.

Juanita) tengan dificultades para pagar el IVA al Fisco, siendo por ello fiscalizadas e incurriendo en sanciones y multas tributarias.

problemas de falta de dinero que esta situación genera a las PYMES a la hora de pagar el IVA de sus facturas de ventas y/o servicios.

FUENTE: Programa de Gobierno de Michelle Bachelet 2014-2018 (internet) - Octubre 2013.

6. Cambios a la Estructura Tributaria: Incentivos al Ahorro

NovedadesA quién afecta

Efecto

Sin Reforma Con Reforma

Ahorrode las personas Exención de impuestos a las personas por las ganancias percibidas con el ahorro que realicen en instrumentos financieros, hasta un tope correspondiente a la rentabilidad de instrumentos sin riesgo.

A todas las personas naturales.

Hoy en día quienes tienen recursos para ahorrar ya tienen su propio consuelo, accediendo más allá de la clásica libreta de ahorro a una diversidad de otros instrumentos financieros, tales como, fondos mutuos y fondos de inversión. La Sra. Juanita muy de vez en cuando ahorra, y cuando lo hace, emplea la libreta de ahorro del BancoEstado o algún otro instrumento por recomendación de alguna amiga.

Se premia el ahorro al que acceden normalmente las personas de ingresos medios. Aunque la medida es buena, en la práctica existen distorsiones que deben ser revisadas, y precisamente en las familias a las que apunta esta medida, como ser un impuesto único de 3% al retiro del ahorro en APV al que echa mano el padre o madre de familia cuando ha quedado cesante.

FUENTE: Programa de Gobierno de Michelle Bachelet 2014-2018 (internet) - Octubre 2013.

7. Cambios a la Estructura Tributaria: Impuestos correctivos

Novedades A quién afectaEfecto

Sin Reforma Con Reforma

Medio Ambiente:

- Vehículos particulares;

- Empresas contaminantes.

A aquellas personas que piensan tener un vehículo a petróleo diesel o de alta cilindrada. Esta medida claramente no afecta a la Sra. Juanita.

Creación de un Impuesto para desincentivarla compra de vehículos particulares que utilizan petróleo diesel y también aquellos de alta cilindrada. Se pagaría anualmente junto con el permiso de circulación, diferenciado según el combustible utilizado.

Las grandes empresas, con exclusión de las PYMES (la empresa de la Sra. Juanita no se verá afectada).

Hoy las empresas productivas y las de transporte de carga, por el uso de camiones recuperan el impuesto específico al petróleo que utilizan en sus actividades.

Conversión hacia tecnologías limpias: implementación de impuestos a la emisión de contaminantes en la industria.

Salud pública e impuestos:

A todas las personas en Chile (incluye, por

El impuesto a las bebidas alcohólicas que hoy aplica es

Se establecerá un impuesto a las bebidas alcohólicas específico, en

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- Alcoholes;

- Tabaco.

supuesto, a la Sra.Juanita). sumamente bajo, comparado con el de otros países y con el que grava a los cigarrillos, lo que no guarda relación con los daños que produce su consumo excesivo.

proporción al volumen de alcohol puro incluido en cada tipo de bebida, cuya tasa estará en torno al promedio de las establecidas en los países de la OECD (*).

Se incrementará el impuesto específico por cantidad y se reducirá el impuesto ad-valorem, de manera tal que se mantenga la recaudación en su nivel actual.

FUENTE: Programa de Gobierno de Michelle Bachelet 2014-2018 (internet) - Octubre 2013.

8. Cambios a la Estructura Tributaria: Impuestos indirectos o al gasto en consumo

Novedades A quién afectaEfecto

Sin Reforma Con Reforma

IVA

Término de la elusión del pago del IVA en la venta de bienes inmuebles nuevos.

A empresas constructoras, inmobiliarias y agentes intermediarios.

Hoy si la venta de una casa la realiza la constructora que la hizo, ésta debe pagar IVA (monto que se rebaja en un 65% para viviendas habitacionales de hasta 4.500 UF y cuyo beneficio tiene un tope de 225 UF), a diferencia, si la venta la efectúa una empresa inmobiliaria, la cual no paga. Esto favorece que la constructora realice todo o parte de su negocio a través de una inmobiliaria, descontando IVA y encareciendo el precio final a las familias que adquieren una vivienda.

Se gravarán todas las transacciones de inmuebles, entre constructoras,inmobiliarias y otros agentes intermedios, anteriores a la venta que se realice al consumidor final. Asimismo, se restringirá la rebaja de IVA conocida como CEEC (crédito especial de IVA para empresas constructoras), limitándola sólo a viviendas con precios inferiores a las 2.000 UF. Es difícil que la Sra. Juanita adquiera una vivienda de mayor precio. Así la restricción del beneficio hará aún más caro el precio de viviendas sobre 2.000 UF.

Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE).

Aumento de la tasa del impuesto de Timbres y Estampillas,desde el actual 0,4% a 0,8%, en el plazo de dos años.

A todos los deudores (personas y/o empresas) de créditos o préstamos de consumo y/o hipotecarios. Para la Sra. Juanita este costo ya no es novedad, pues siempre lo ha pagado a través del uso de la tarjeta de crédito comercial y/o bancaria y cuando pide un préstamo a una financiera o banco.

Durante el gobierno del ex - Presidente Piñera este impuesto disminuyó sus tasas de 0,6% a 0,4% (Ley Nº 20.630, de 2012), argumentándose que se trata de un impuesto de baja recaudación para el Fisco y que hace que el crédito sea más caro, al pagarlo siempre el deudor.

Aunque será más caro el acceso al crédito, se termina afectando una vez más a las familias. Además, este impuesto por sí solo no hace que disminuya el endeudamiento. Se argumenta que se mantiene la situación actual para las PYMES, las que pueden recuperar el impuesto descontándolo de su pago de IVA mensual.

FUENTE: Programa de Gobierno de Michelle Bachelet 2014-2018 (internet) - Octubre 2013.

9. Cambios a la Estructura Tributaria: Inversión Extranjera y Mercado de

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Capitales

Novedades A quién afectaEfecto

Sin Reforma Con Reforma

DL 600, derogación 

Se derogará para los nuevos proyectos de inversión, el DL 600, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera.

Potenciales inversionistas extranjeros que traen sus capitales, bienes físicos y otras formas de inversión a Chile, quienes no tienen domicilio ni residencia en el país. Claramente, y en lo doméstico, esta materia no es de interés para la Sra. Juanita.

La idea es que si el inversionista extranjero introduce capital a Chile acogido a este DL 600, que viene desde el año 1974, celebre un contrato de inversión extranjera con el Estado de Chile, gozando de beneficios de no discriminación respecto a la industria local y llevando sus utilidades al extranjero bajo un régimen de invariabilidad tributaria.

Se derogará para los nuevos proyectos de inversión, el DL 600, sobre Estatuto de la Inversión Extranjera. Esto significa que los potenciales inversionistas pagarán su impuesto a la renta por los retiros de utilidades con tasa de 35%. Se argumenta que dicho Estatuto en la actualidad no se usa, su eliminación ratificará la estabilidad institucional de Chile para las inversiones extranjeras.

Mercado de Capitales, FIP

Los Fondos de Inversión Privados (FIP) tributarán igual que las empresas.

Fondos de Inversión Privados (FIP), que son administrados por importantes empresas del mercado de capitales. Claramente, y en lo doméstico, esta materia no es de interés para la Sra. Juanita.

Los FIP son un tipo de inversión constituido por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en los valores y bienes que la ley permite, regulados desde el año 1989, tienen por beneficio no pagar por las utilidades (ingresos menos costos y gastos) el impuesto a la renta, hoy de 20%.

La Reforma Tributaria busca cerrar potenciales fuentes de elusión, pues algunas empresas venden su propiedad con una ganancia de capital, traspasan las acciones de ésta a uno de estos fondos y la ganancia queda en el FIP, eludiendo así el impuesto a las empresas (hoy 20% anual) debido a las franquicias que tienen los FIP.

FUENTE: Programa de Gobierno de Michelle Bachelet 2014-2018 (internet) - Octubre 2013.

(*) TERMINOLOGÍA

IÚSC :Impuesto Único de Segunda Categoría. Se trata de un impuesto mensual al trabajo dependiente y que aplica a los sueldos y pensiones. Lo pagan los trabajadores del país que para marzo tengan un sueldo superior a $ 557.051.- (13,5 UTM).

IGC :

Impuesto Global Complementario. Se trata de un impuesto personal anual que aplica a las rentas percibidas por las personas naturales que tienen domicilio o residencia en Chile. Generalmente lo pagan los chilenos cuyas rentas durante el año 2013 (retiros de utilidades, dividendos, honorarios, arriendos percibidos, etc.) superan la suma de $ 6.605.064.- (13,5 UTA).

OECD :

La sigla en idioma inglés es OECD, esto es, Organization for Economic Cooperation and Development. Chile es miembro pleno de la OECD u OCDE (en español) desde el año 2010. La OCDE es la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, conformada por 34 estados miembros y cuyos objetivos son apoyar el crecimiento económico, aumentar el empleo, mejorar la calidad de vida, mantener la estabilidad financiera, asistir a otros países con su desarrollo económico y contribuir al crecimiento del comercio mundial. Fundada el año 1960 y con sede en París, Francia.

Les saluda muy cordialmente,

Área Editorial Tax & Accounting

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Thomson Reuters