8. peu bienestar (original version 2005)
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Documento de bienestar Universitario FUCLATRANSCRIPT
SISTEMA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO (SIBIFUCLA)
8.1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Sistema de Bienestar Universitario, presenta el conjunto de políticas,
principios, valores, normas y procedimientos orientados a crear, mejorar y
mantener las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de la
comunidad universitaria, mediante el apoyo de acciones encaminadas en el
campo de la salud, del deporte, la cultura y el desarrollo humano, elevando
así, los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación
y sentido de pertenencia con la Fundación Universitaria Claretiana.
Los programas de Bienestar Universitario buscan la formación integral de la
persona y una equitativa distribución de las oportunidades y beneficios que
posibiliten el desarrollo humano y tiendan al logro de una mejor calidad de
vida.
El desarrollo del Bienestar Universitario contribuye al impulso de las
capacidades y se dirige al mejor estar de las personas en su quehacer
cotidiano, aplicando conceptos éticos de valores y principios fundamentales.
Con el fin de consolidar el Bienestar Universitario como unidad sistémica, con
visión integral, desarrollando valores organizacionales en función de una
cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética
administrativa, de tai forma que se genere el compromiso institucional, el
sentido de pertenencia e identidad. En este sentido; el Sistema de Bienestar
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Universitario se caracteriza por ser un sistema abierto, estructural, preventivo
y adaptativo a las necesidades de la comunidad universitaria.
La educación no se dirige meramente al aspecto intelectual, esto es de la
transmisión de conocimientos, sino también al desarrollo cultural físico y
moral de aquellos a quienes se educa. El bienestar de los educandos, como
el de los docentes y el personal que cumple funciones administrativas es
factor determinante para incrementar y estimular la convivencia pacífica,
fomentar la solidaridad, el deporte y la recreación, creando así un ambiente
propicio para que todos los que intervienen en el proceso educativo, puedan
cumplir sus labores, y los estudiantes reciban una formación en el respeto de
los derechos humanos a la paz y a la democracia en la práctica del trabajo y
la recreación, para el mejoramiento cultural, científico tecnológico y el
compromiso con ¡a tecnología limpia.
8.2 ANTECEDENTES
La historia y la prestación de los servicios de Bienestar Universitario han
marchado desde su inicio en la búsqueda de metas y objetivos dirigidos a la
comunidad estudiantil tratando de ampliar el sentido participativo y de
integración. Estos hechos consolidan en la Institución la elaboración de una
estrategia de acción de bienestar Finalmente, el Bienestar Universitario se
proyecta como un complemento de la investigación, la docencia y la
extensión y con el desarrollo de programas y de proyectos en coordinación
con las diferentes unidades académicas.
8.3 MARCO LEGAL
La Constitución Política de 1991, estableció una serie de principios en
procura del bienestar de los ciudadanos, consagrados como derechos y
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deberes individuales o colectivos que, en los referente a la Educación
Superior, se reglamentaron en la Ley 30 de 1992 y en las políticas que
posteriormente formuló el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).
El Sistema de Bienestar Universitario se fundamenta, además, en los
lineamientos del Consejo Nacional de Acreditación, en la Ley 100 de 1993 de
Seguridad Social, en la Ley 181 de 1995 del Deporte, en la Ley 375 de 1997
de la Juventud, en sus respectivos decretos reglamentarios en la Ley 397 de
la Cultura, Ley 443 de 1998 y Decreto Reglamentario 1567 de agosto de
1998, Estatuto General de la Institución Universitaria de Envigado y en el
Plan de Desarrollo Institucional del año 2001.
SISTEMA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Por el cual se expide el Sistema de Bienestar Universitario de la Fundación
Universitaria Claretiana. (SIBIFUCLA).
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA
CLARETIANA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial
las establecidas en el artículo 115 literal del Estatuto General de la
Fundación.
ACUERDA.
Artículo Único. Expedir el Sistema de Bienestar Universitario en los
términos del presente Acuerdo.
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TITULO I.
MARCO FILOSÓFICO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO.
Artículo 1. La Fundación Universitaria Claretiana como institución de
servicio, en cumplimiento de su función social, será siempre un centro de
cultura y de ciencia que imparta a los estudiantes, docentes y servidores
una formación integral y los capacite para el ejercicio profesional en las
diferentes áreas del quehacer humano.
CAPITULO 1.
MISIÓN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO.
ARTICULO 2. Estar comprometidos en la búsqueda de la excelencia integral
del ser humano, mediante el desarrollo de habilidades y destrezas,
orientadas a la formación y apreciación en las diferentes expresiones de la
cultura; la actividad física, el desarrollo humano, la Pastoral Universitaria
Claretiana y la salud integral Centros de Atención Tutorial CAT. El
compromiso, es el servicio, garantizando espacios de socialización,
generación de valores, crecimiento de la vida personal y colectiva, fomentado
la práctica diaria de la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, la
participación, la autonomía, el liderazgo, reafirmando el sentido de identidad
y pertenencia a la FUCLA.
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CAPITULO II
VISIÓN
ARTICULO 3. En el 2010 Bienestar Universitario, se ve como una
dependencia de la FUCLA, que logre la integración entre la excelencia
académica y el cumplimiento de los propósitos del mejoramiento continuo
fundamentados en los valores éticos, religiosos culturales y humanos.
CAPITULO III
PRINCIPIOS DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
ARTICULO 4. Son principios del Bienestar Universitario:
A. Universalidad. La comunidad universitaria podrá acceder, sin
discriminación a los programas y servicios de Bienestar
Universitario, según la normatividad de la Institución.
B. Solidaridad. Los programas de Bienestar Universitario se dirigen a
estudiantes, docentes, servidores y grupos de la comunidad
universitaria, y se dará prioridad a los sectores más vulnerables.
C. Integralidad. Los planes, programas; proyectos y actividades se
articularán con la misión institucional.
D. Reciprocidad. Las políticas y programas de Bienestar
Universitario se proyectarán de tal manera que contribuyan al
mejoramiento de las actividades desarrolladas en la docencia, la
investigación, la extensión y, a su vez, éstas realimentan el
Sistema de Bienestar Universitario.
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CAPITULO IV
POLÍTICA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
Para el logro del Bienestar Universitario la FUCLA, estimula y apoya las
iniciativas de estudiantes, de profesores, de empleados, de egresados, de
función y jubilados, tendientes al desarrollo de sus múltiples intereses, en
cuanto favorezcan su crecimiento humano y el de la misma Institución y
ofrece en las dependencias o desde la administración central, un conjunto de
programas y actividades orientadas al desarrollo intelectual, psíquico,
afectivo, académico, espiritual, social y físico de todos los miembros del
personal universitario.
Igualmente impulsará el surgimiento de procesos dinámicos de interacción
que propiciarán el sentido de pertenencia a la Institución, y una cultura de la
convivencia y de la integración entre sus miembros. De la misma manera,
contribuirá a estimular una relación responsable de interdependencia con la
naturaleza, en la perspectiva del logro de un ambiente favorable de los
proyectos de vida.
CAPITULO V
OBJETIVOS
ARTICULO 5. OBJETIVO GENERAL
Propiciar espacios de mejor estar, y contribuir a la formación integral de la
comunidad universitaria mediante la ejecución de programas que mejoren
sus condiciones y generen procesos de cambio institucionales, logrando
así el desarrollo integral del Hombre.
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ARTICULO 6. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Incrementar y estimular la convivencia pacifica.
Fomentar la solidaridad, el deporte y la recreación, creando así un
ambiente propicio para que todas las personas involucradas en el
proceso educativo, puedan cumplir cabalmente sus labores.
Ofrecer formación en el respeto de los derechos humanos, a la paz
y a la democracia, en la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y el compromiso con
la tecnología limpia.
Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el
desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación y la
seguridad laboral de los empleados de la Institución, así como la
eficacia y la efectividad en su desempeño.
Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en e! ámbito
laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal de los
empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público
y al mejoramiento continuo de la Institución para el ejercicio y el
cumplimiento de la función social.
Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de
servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética
administrativa, de tal forma que se genere un compromiso
Institucional y el sentido de pertenencia e identidad.
Contribuir a través de acciones participativas basadas en la
promoción y la prevención, a la construcción de un mejor nivel
educativo, recreativo, habitacional y de salud de los empleados y
de su grupo familiar.
Procurar la calidad y la respuesta real de los programas y los
servicios sociales que prestan los organismos especializados de
protección y previsión social de los empleados y a su grupo
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familiar, y propender por el acceso efectivo a ellos y por el
cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a la
seguridad social y a la salud ocupacional.
Fomentar el plan de desarrollo humano, y colaborar en la
orientación vocacional y profesional de las personas que
conforman la comunidad universitaria.
Propender por la correcta adecuación y utilización de los
espacios físicos, para el desarrollo de las diferentes actividades.
Velar porque se destine las apropiaciones presupuestarles
correspondientes.
Propiciar una cultura de sentido de pertenencia acorde con la
naturaleza.
Ser un canal de comunicación con los egresados, siguiendo las
directrices trazadas por la Secretaría General y en concordancia
con las políticas internas de cada Decanatura o Programa, con
miras a tener un contacto permanente con el egresado, el sector
empresarial para la creación del Banco de Empleo.
Desarrollar actividades orientadas al programa de inducción,
reinducción a los nuevos estudiantes, docentes y servidores sobre
el conocimiento de la FUCLA, sus políticas, procedimientos y en
general crear acciones que fortalezcan las relaciones humanas
creando un ambiente de integración que redunde en beneficio de
las partes.
Asegurar una estructura orgánica para Planear, Ejecutar y Evaluar
las actividades orientadas por Bienestar Universitario.
Propiciar espacios de crecimiento, desarrollo e integración de los
docentes y servidores de tal manera que se generen espacios
propicios del buen clima organizacional.
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TITULO II
MODALIDADES DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO
Capitulo Único
ARTICULO 7. Las modalidades del Bienestar Universitario estarán
determinadas por la Misión Institucional, los grupos de ¡a comunidad a la que
se dirige, y el tipo de vinculación de las personas con la FUCLA:
a. Bienestar Estudiantil. Conformado por programas y proyectos en
salud física y mental, con énfasis en lo preventivo, programas
deportivos y recreativos y culturales tendientes a formar a los
estudiantes, en el ámbito académico, en una dimensión integral y
de proyección social.
b. Bienestar Laboral. Conformado por programas y proyectos en
salud física y mental con énfasis en lo preventivo, deportivos y
recreativos y culturales, con énfasis en lo preventivo; se orientan al
mejoramiento del clima organizacional y de la calidad de vida de
los servidores, docentes, jubilados y familiares de a comunidad
universitaria de la FUCLA-
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TITULO III
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
Capitulo I
COMPONENTES DEL SISTEMA
ARTICULO 8. La estructura organizacional de Bienestar Universitario estará
compuesta por: el Comité de Bienestar Universitario, el Director de Bienestar
Universitario, los departamentos de Promoción de la salud y prevención de la
enfermedad, Desarrollo Humano y Orientación Psicológica, Deportes y
recreación y el Asesor Espiritual.
ARTICULO 9. El Comité de Bienestar Universitario, estará conformado así:
El Director de Bienestar Universitario quien lo preside, los representantes de
los programas de bienestar, un (1) representante de los docentes, un (1)
representante del personal administrativo, un (1) representante estudiantil,
un (1) representante de los Directores de los CAT.
Este comité sesionará cuando sea convocado por el Director y sus funciones
serán las siguientes:
Desarrollar labores de consultoría asesoría y seguimiento de las
políticas y programas que adelanta la Dirección.
Asesorar al Director en la elaboración del presupuesto.
Analizar el funcionamiento de los programas proyectos y
actividades del Sistema de Bienestar Universitario y evaluar su
efectividad.
Identificar las necesidades de bienestar en la Universidad y
formular el plan de acción.
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Establecer mecanismos de evaluación y control en los procesos
del Sistema de Bienestar Universitario.
PARÁGRAFO. El Artículo 129 Literal B, del Estatuto General de la
Institución, señala que el Consejo Académico reglamentará este comité,
previa recomendación de la Dirección de Bienestar Universitario y
determinará el procedimiento para elegir al representante de los
coordinadores, al docente, al representante administrativo y al representante
estudiantil.
- ARTICULO 10. El Director de Bienestar Universitario tendrá las
siguientes funciones: Asesorar y apoyar al Rector en todo lo relativo al
desarrollo de programas de formación integral y el mejoramiento de la
calidad de todos los integrantes de la FUCLA.
- Dirigir los procesos de planeación, organización, ejecución, evaluación
y control del subsistema de bienestar institucional, enfatizando en la
calidad, la cobertura y la racionalización de los procesos y resultados.
- Propiciar al interior de la comunidad educativa el desarrollo de estilos
de vida saludable y la consolidación de proyectos de vida.
- Fomentar a través de acciones concretas el desarrollo de los valores
de la comunicación, la solidaridad y la responsabilidad, y de procesos
sólidos de integración entre los individuos, grupos y organizaciones
que hacen parte de la FUCLA que ayuden al cumplimiento de la
Misión de institucional.
- Elaborar y presentar al Rector para su aprobación el Plan Operativo
Anual de la Dirección de Bienestar, de acuerdo con el Plan de
Desarrollo de la FUCLA.
- Diseñar con el Comité de Bienestar el proyecto de Plan de Desarrollo
de la dependencia y ejecutarlo una vez adoptado.
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- Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones
que se debe ejecutar en la dependencia y presentarlo al Rector para
su aprobación, previa coordinación con las autoridades administrativas
y académicas pertinentes y de acuerdo con las directrices del Plan de
Desarrollo de la FUCLA.
- Presentar anualmente y al término de su período, un informe de
actividades desarrolladas en dicho tiempo.
- Presidir el Comité de Bienestar Institucional.
- Diagnosticar los intereses, necesidades y expectativas de los
integrantes de la comunidad educativa y definir satisfactores
adecuados, eficaces, viables y factibles para su operación en la
FUCLA.
- Gestionar el desarrollo de programas de: 1) salud integral, 2) pastoral
universitaria, 3) orientación psicológica, 4) promoción cultural,
deportiva, recreativa, artística, 5) orientación profesional y vocacional,
6) fomento de ahorro y crédito, fomento de iniciativas de apoyo social
y los demás que demande la comunidad educativa y estén acordes
con el Proyecto educativo y el Plan de Desarrollo Institucional.
- Fomentar la integración de la comunidad educativa y la interacción
con otras comunidades educativas de orden superior de naturalezas
públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
- Presentar a las autoridades universitarias nombres de las personas
que a su juicio merezcan reconocimiento y estímulo por la calidad de
su desempeño.
- Las demás que le asigne el Rector, y le señalen el Estatuto y los
reglamentos de la Institución.
ARTICULO 11. El Comité de Bienestar, liderado por el Director de Bienestar,
tendrá las siguientes funciones:
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- Programar, ejecutar y evaluar conjuntamente, los programas de
Bienestar de cada dependencia.
- Proponer programas propios en cada dependencia, acorde con las
políticas de Bienestar.
- Participar en la coordinación que demanda la ejecución de los
programas en la dependencia.
- Divulgar, en las respectivas dependencias, los diferentes programas
aprobados por la Dirección de Bienestar Universitario.
- Contribuir al fortalecimiento de la red de apoyo de los Coordinadores
de Bienestar.
- Fortalecer el sistema de Bienestar Universitario en la Institución.
CAPITULO II
PROGRAMAS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR
UNIVERSITARIO.
ARTICULO 12. La Dirección de Bienestar Universitario, estará constituida
por los siguientes programas: Promoción de la Salud y Prevención de la
enfermedad, Desarrollo Humano, Orientación Espiritual y Psicológica,
Deportes y Recreación y Cultura.
PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA
ENFERMEDAD.
ARTICULO 13: Esta sección o dependencia orientará sus acciones al
fomento y la promoción de hábitos y estilo de vida saludables, y a la
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prevención de enfermedades, situaciones críticas y factores de riesgo de la
población universitaria.
ARTICULO 14. Las acciones de promoción de la salud y de prevención de
la enfermedad dirigida a la comunidad universitaria procurarán el
mejoramiento permanente de las condiciones psíquicas, físicas y
ambientales; Así mismo, las acciones de promoción de la salud prevención
de la enfermedad, dirigida a los servidores de la Institución complementarán
los programas de beneficios, propios de su vinculación con el sistema
general de seguridad social en salud.
ARTICULO 15. Serán objetivos del programa de Promoción de la Salud y
Prevención de la Enfermedad, entre otros los siguientes:
- Contribuir a mejorar las condiciones de salud de todos los miembros
de la comunidad universitaria, mediante acciones individuales y
colectivas que enfaticen en la promoción de la salud y en la
prevención de la enfermedad.
- Desarrollar programas de promoción de la salud y prevención de la
enfermedad, fundamentados en el diagnóstico de salud de la
población universitaria y apoyada en los resultados de estudios
realizados.
- Propiciar la adecuada prestación de los servicios asistenciales en
salud a la población estudiantil, de conformidad con la legislación
vigente.
- Fomentar el desarrollo de hábitos y estilos de vida saludables y
procesos de auto cuidado, a partir de la responsabilidad individual y
social compartida.
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ARTICULO 16. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Programa de
Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, estructurará
internamente, entre otros programas los siguientes campos:
a. Promoción de la Salud. Desarrolla programas dirigidos a toda la
población universitaria, relacionados con la adquisición de hábitos
y estilos de vida saludables tanto individuales como grupales.
b. Prevención de la enfermedad. Está conformado por los
programas de prevención primaria, secundaría y terciaria,
orientados a identificar y a controlar riesgos específicos ligados con
la herencia, la condición física individual y el medio ambiente, y
que puedan deteriorar el estado de salud, y disminuir,
consecuentemente, el rendimiento laboral o académico de las
personas.
c. Salud mental. Se tendrá en cuenta los factores psicosociales de
riesgo, para mejorar el desarrollo integral de las personas en su
interacción con la comunidad universitaria, desarrollando
programas de promoción y prevención, con el fin de proporcionar
unas mejores condiciones de vida para un adecuado desempeño
en los ámbitos académico y laboral.
d. Fomento de la salud ocupacional estudiantil. Realizará
acciones para el fomento de la salud ocupacional en el desarrollo
de las actividades académicas y de las prácticas profesionales.
e. Psicorientación. Son programas educativos, preventivos o
remédiales que intervienen en aspectos relacionados con la
integración a la vida universitaria, con los procesos de aprendizaje
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y con los hábitos de estudio, como apoyo al logro de la excelencia
académica.
PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO
ARTÍCULO 17. Esta área elaborará y ejecutará programas que faciliten la
ejecución de los proyectos de vida en el ámbito personal, académico y
laboral. Fomentará el sentido de pertenencia y fortalecerá las relaciones
humanas, la adaptabilidad y el desempeño de las personas en la comunidad.
ARTICULO 18. Será objetivos de ésta área, entre otros, los siguientes:
- Promover la formación integral de las personas de la comunidad
universitaria con el fin de desarrollar habilidades, aptitudes y destrezas
que contribuyan a la cualificación de aspectos personales, académicos
y laborales.
- Contribuir al desarrollo de los proyectos de vida en los ámbitos
personal, académico y laboral, mediante el apoyo de actividades
culturales de carácter institucional, colectivo e individual.
- Desarrollar programas y acciones de apoyo social que contribuyan a
la solución de necesidades de los miembros de la comunidad
universitaria.
ARTICULO 19. Para el cumplimiento de sus objetivos, ésta área de
Desarrollo Humano estructurará internamente, entre otros programas en los
siguientes campos:
a. Desarrollo y Promoción del talento humano. Son programas
dirigidos a la comunidad universitaria, que desarrollan acciones
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orientadas al fomento y al estímulo de las capacidades humanas
en diferentes aspectos y etapas de la vida.
b. Fomento artístico y cultural. Generará espacios para el
desarrollo de aptitudes personales y de la creatividad, y para la
conformación de grupos institucionales en las áreas de teatro, la
música vocal e instrumental, las danzas, la pintura, taller de
escritores, artes plásticas y en otras ramas del arte.
c. Bienestar estudiantil. Coordinará todos aquellos programas que
brindan apoyos económicos y sociales a estudiantes de menores
recursos.
PROGRAMA DE DEPORTES
ARTICULO 20 Esta área de Deportes, orientará actividades de carácter
formativo, recreativo y representativo. Estimulará la práctica del deporte,
propiciando el desarrollo de aptitudes deportivas, y la formación en los
valores de lealtad y solidaridad, Tendrá a su cargo la administración de los
escenarios deportivos, la organización de eventos y la gestión de recursos
para las prácticas deportiva y recreativa.
ARTICULO 21. Serán objetivos del área de Deportes, entre otros, los
siguientes:
- Contribuir a la formación integral y al mejoramiento de la salud física y
psíquica de la comunidad universitaria, por medio de la enseñanza y la
práctica de actividades deportivas.
- Promover y coordinar la participación representativa deportiva en los
diferentes niveles.
- Diseñar y ejecutar programas deportivos y recreativos con los
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estamentos de las diferentes dependencias, con la finalidad de apoyar
la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
- Desarrollar actividades formativas y deportivas con la familia de los
miembros de la comunidad universitaria y, asimismo, de la sociedad
en general.
ARTICULO 22: Para el cumplimiento de sus objetivos el área de deportes
estructurará internamente; entre otros programas en los siguientes aspectos:
a. Deporte recreativo y aprovechamiento del tiempo libre.
Desarrollara las actividades físicas de carácter recreativo y
deportivo que lleven al mejoramiento de la calidad de vida,
mediante el uso saludable del tiempo libre.
b. Formación deportiva. Incluye actividades de formación deportiva
para estudiantes y empleados, y las escuelas de iniciación y
formación.
c. Deporte representativo. Se encargará de definir y apoyar la
participación y representación de la Institución en eventos
competitivos programados por el deporte asociad
TITULO IV
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DEL SISTEMA DE BIENESTAR
UNIVERSITARIO
CAPITULO I
PLAN GENERAL BIENESTAR UNIVERSITARIO
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ARTICULO 23. El Sistema de Bienestar Universitario, se apoyará en un plan
general que se diseñará según los objetivos contemplados en el Plan de
Desarrollo de la FUCLA
ARTICULO 24. El plan de acción del Sistema de Bienestar Universitario, se
concretará por medio de programas y proyectos que beneficien a la
comunidad universitaria en general.
ARTICULO 25. Para el desarrollo del plan de acción, todos los programas y
proyectos deberán someterse a un proceso de evaluación y control por parte
de la Dirección de Bienestar Universitario.
ARTICULO 26, Los proyectos de la Dirección de Bienestar Universitario, se
matricularán debidamente en el banco de proyectos de la Institución, con el
fin de gestionar recursos para su ejecución; asimismo se presentarán ante
otras instituciones de carácter municipal, departamental, nacional e
internacional con el fin de gestionar recursos.
CAPITULO II
PRESUPUESTO
ARTICULO 27. Los programas y proyectos del Sistema de Bienestar
Universitario, deberán tener un presupuesto acorde con el artículo 118 de la
Ley 30 de 1992, relacionado con la destinación de por lo menos el dos por
ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento, para atender
adecuadamente el bienestar, Artículo 160 del Estatuto General de la
Institución y de conformidad con la reglamentación interna de la misma.
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ARTICULO 28. Serán fuentes de financiación para los programas y
proyectos del Sistema de Bienestar los siguientes:
- Los aportes del presupuesto general de la Institución, tal como lo
determina la Ley General de Educación Superior (Ley 30 de 1992).
- Recursos propios del Programa Especial de Bienestar Universitario y
los derivados de las actividades que desarrolla la Dirección de
Bienestar.
- Los aportes, donaciones y legados entregados por las personas
naturales ó jurídicas con el propósito de fomentar el bienestar
universitario.
- Los traslados que la ley determina para actividades de promoción de
salud y prevención de la enfermedad.
- La cofinanciación de algunos programas entre bienestar universitario
y las diferentes dependencias.
ARTICULO 29. Se faculta al Rector de la FUCLA, para que reglamente los
programas: Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, Deportes
Recreación y Manejo del tiempo libre, Desarrollo Humano, Orientación
Psicológica y Espiritual y Cultura de Bienestar Universitario.
CAPITULO III
VIGENCIA Y OTRAS DISPOSICIONES
ARTICULO 30. La aplicación del presente acuerdo significa el suministro de
los recursos locativos, humanos y técnicos a la Dirección de Bienestar
Universitario.
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El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga las normas que
le sean contrarias.
FIRMAS.
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO