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1 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California mario herrera Ediciones ILCSA

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    Constitución Política

    del

    Estado Libre y Soberano de Baja California

    mario herrera

    Ediciones

    ILCSA

  • 2

    Tijuana, Baja California, México

    Agosto de 2005

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    Constitución Política

    del

    Estado Libre y Soberano de Baja California

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    Constitución Política

    del

    Estado Libre y Soberano de Baja California

    revisada y comentada

    por

    mario herrera

    Profesor de la Facultad de Derecho Tijuana

    de la Universidad Autónoma de Baja California

    1ª. edición

    Ediciones ILCSA Río Bravo 9890, Colonia Revolución

    Tijuana, Baja California, México

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    Agosto de 2005

  • 8

    © mario herrera zárate www. dabeli9.yahoo.com.mx

    Diseño y edición de la portada: _________________ Diseño y edición de interiores: ___________________ Corrección: José Luis de los Santos Primera edición en Ediciones ILCSA. Agosto de 2005 Río Bravo 9890, Colonia Revolución. Tijuana, B. C. Tels. 686-2880 y 686-2965 Miembro de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Registro No. 3195 ISBN 968-5346-16-X Impreso en México Reservados todos los derechos de esta edición. Esta publicación no puede ser reproducida, total o parcialmente, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación, en ninguna forma y por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, fotocopiado o por cualquier otro, sin permiso previo, por escrito, de la editorial.

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    Presentación

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    Presentación

    Antecedentes

    Baja California es una tierra de historias y tradiciones. La trayectoria de nuestra región ha

    sido paralela al resto del país: ajena durante la época prehispánica, aislada en el

    virreinato, distante después de la independencia y ambigua hasta nuestros días.1 Se

    podría decir que la relación entre Baja California y el resto de México ha sido una especie

    de matrimonio por bienes separados.

    En forma sumaria, se pueden mencionar algunas estaciones de la historia

    institucional de nuestra región.2 Después de siglos de vivir al margen de las otras culturas

    prehispánicas, la evangelización, la conquista y el comercio lograron asentarse con

    muchas dificultades en algunos lugares de la península septentrional.3

    Después de la conquista y hasta finales del siglo XVIII, Baja California formó parte

    de las Provincias Internas de Occidente y, a partir de 1792, fue sometida a la jurisdicción

    directa del virrey. En 1824, la Constitución le otorgó la categoría de territorio federal y en

    1835 pasó a formar parte del Departamento de Ambas Californias. 4

    A raíz de la separación de la Alta California, en 1850 se creó el Territorio de la Baja

    California, dividido en dos Partidos: Norte y Sur.5 En 1887, los partidos fueron

    convertidos en Distritos Norte y Distrito Sur.6 Hay que subrayar que, debido a su lejanía y

    soledad, Baja California permaneció al margen de las epopeyas del turbulento siglo XIX y

    –salvo un par de meses--, del explosivo inicio del movimiento revolucionario.7

    Dedicados a vivir y trabajar en una región arisca y tacaña, mayores dificultades

    ideológicas o políticas, los habitantes de la región pudieron jurar bandera en forma

    1 Piñera Ramírez, D. y otros. Visión histórica de la frontera norte de México. CIH UNAM-UABC.

    Mexicali, 1987. 2 Martínez, P. L. Historia de Baja California. Gobierno de Baja California Sur. México, 1991. 3 Clavijero, F. J. Historia de la Antigua o Baja California. Porrúa. México, 1975. 4 Ortega Noriega, S. Un ensayo de historia regional. El noroeste de México. 1530-1880. UNAM. México,

    1993. 5 Moreno, J. M. “Descripción del Partido Norte de Baja California en 1861” en Cuadernos de historia. CIH UNAM-UABC. Vol. 1. Núm. 1, junio de 1976. Pp. 3-22. 6 Piñera Ramírez, D., et. al. Panorama histórico de Baja California. Centro de Investigaciones Históricas

    UNAM-UABC. Tijuana, 1983. 7 Valadés, A. Historia de la Baja California 1850-1880. IIH-UNAM. México, 1974.

  • 12

    sucesiva al porfirismo, maderismo, huertismo, carrancismo y otros gobiernos emanados

    de la revolución mexicana.8

    Durante las primeras décadas del siglo XX, la península de Baja California

    funcionó como un solo territorio, con dos distritos: el norteño y el sureño. El 7 de febrero

    de 1931, se establecieron, como dos entidades federales distintas, el Territorio Norte y el

    Territorio Sur de Baja California. A mediados de 1944, el Territorio Norte estaba dividido

    en las delegaciones de Mexicali, Ensenada, Tijuana, Tecate y Vicente Guerrero.9

    Después de una larga lucha cívica, el 1º de septiembre de 1951 el presidente

    Miguel Alemán anunció una iniciativa para convertir el territorio federal en estado

    federado: “El Territorio Norte de Baja California, por razón de su población y de su

    capacidad económica para subsistir, satisface las condiciones exigidas por (…) la

    Constitución General de la República y, por ello, el ejecutivo promoverá ante vuestra

    soberanía la erección del estado libre y soberano, de dicha porción territorial integrante de

    la federación.”10

    El 16 de enero de 1952, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las

    reformas a los artículos 43 y 45 constitucionales, por medio de las cuales se creó el Estado

    de Baja California.11 El 29 de marzo de 1953 se realizaron las elecciones para el primer

    congreso constituyente, en donde fueron electos Celedonio Apodaca, Francisco Dueñas

    Montes, Aurelio Corrales, Alejandro Lamadrid, Francisco H. Ruiz, Miguel Calette y

    Evaristo Bonifaz Gómez.12

    El 15 de mayo de 1953 iniciaron las sesiones del congreso constituyente en la

    ciudad de Mexicali. Entre el 19 y 25 de junio de ese año se difundió el proyecto de

    constitución y, a partir del 9 de julio, las sesiones se trasladaron a Tijuana.13 El 15 de

    agosto fue presentado discutido y aprobado el proyecto definitivo.14 Un día después, el 16

    8 Trujillo Muñoz, G. Historia antigua, moderna y contemporánea de Baja California. Tres volúmenes.

    ILCSA ediciones. Tijuana, 2005. 9 Velásquez Morales, C., et. al. Baja California. Un presente con historia. Dos volúmenes. UABC.

    Mexicali, 2002. 10 González Oropeza, M. y Grijalva, A. Digesto constitucional mexicano. La Constitución Política de Baja California. SEP-UABC-Senado de la República. México, 1998. P. 21. 11 Tena Ramírez, F. Leyes fundamentales de México. 1808-1998. Porrúa. México, 1994. Pp. 891-894. 12 Walter Meade, A. Baja California. Monografía estatal. SEP. México, 1994. P. 171. 13 Dueñas Montes, F. Historia del constituyente en el estado de Baja California. Instituto de Historia de

    Baja California. Mexicali, 1988. 14 Escárcega, E. “Evolución política y la creación del Estado 29” en Compendio de historia de Baja California. IIH de Baja California. Mexicali, 1986. Pp. 74-75.

  • 13

    de agosto de 1953, fue sancionado y publicado el decreto que contenía la Constitución

    Política del Estado de Baja California.15

    Marco de referencia

    Es más difícil entender en forma cabal el significado, la naturaleza y el contenido de la

    Constitución de Baja California, sin haber establecido previamente algunas referencias

    básicas al derecho constitucional, al régimen jurídico creado por la Constitución de 1917,

    al sistema federal y al contexto general de las entidades federativas.16

    El derecho constitucional puede ser entendido en forma amplia o limitada. En un

    concepto amplio, se define como la totalidad de un orden jurídico.17 En tal sentido, se ha

    planteado una identidad orgánica entre estado y derecho.18 El concepto Estado de

    Derecho tiene como eje la idea de que el derecho crea al estado y, por tanto, que el estado

    está sujeto o sometido al derecho.19

    En un sentido más estricto, el derecho constitucional se refiere a las normas

    supremas y fundamentales de una comunidad. De esta manera, la constitución sería el

    documento normativo que establece los fundamentos de la organización del estado y las

    reglas básicas para la convivencia social.20 Bajo estas premisas, la constitución es la norma

    suprema y fundamental de un orden jurídico. 21

    El rango supremo y el carácter fundamental de una constitución, obedecen al

    hecho que en ella están contenidos los valores esenciales, los principios rectores y las

    normas supremas de un régimen de derecho.22 En este sentido, una constitución puede ser

    entendida como una síntesis de historia, un pacto social y un proyecto de futuro.23

    15 Gobierno del Estado de Baja California. Periódico Oficial del Estado No. 23, de fecha del 16 de

    agosto de 1953. Tomo LXVI. 16 Fix-Zamudio, H. y Valencia Carmona, S. Derecho constitucional mexicano y comparado. Porrúa-

    UNAM. México, 2001. Pp. 27-44. 17 Carpizo, J. “Derecho constitucional I” en Estudios constitucionales. UNAM. México, 1980. Pp. 287-

    288. 18 Kelsen, H. Doctrina general del derecho y el estado. UNAM. México, 1979. Pp. 215 y ss.; Teoría general del estado. Editora Nacional. México, 1979. Pp. 18-27. 19 La expresión Estado de Derecho (Rechtsstaat) fue creada por Robert von Möhl en 1832. Linares Quintana, S. Derecho constitucional e instituciones políticas. Plus Ultra. Buenos Aires, 1976. P. 82. 20 Jellinek, G. Teoría general del estado. Oxford University Press México, 1999. Pp.302-323. 21 De la Cueva, M. Teoría de la constitución. Porrúa. México, 1982. P.94 22 Tena Ramírez, F. Derecho constitucional mexicano. Porrúa. México, 1997. Pp. 21-25 23 Pallares, E. ¿Qué es una constitución? Fontamara. México, 1994. P. 8-10.

  • 14

    Al interior del texto constitucional existen diversos tipos o categorías de normas: 1)

    capitales o básicas, 2) fundamentales, y 3) secundarias. Las normas capitales definen la

    forma y esencia del estado; los preceptos fundamentales establecen los derechos de las

    personas, la organización de los poderes y la creación de las normas jurídicas; finalmente,

    las normas secundarias pueden ser preceptivas, orgánicas o reglamentarias.24

    La porción más importante o característica del contenido de un ordenamiento

    constitucional está integrada por las normas capitales o básicas. Este tipo de normas

    definen los principios fundamentales de un orden jurídico y constituyen, precisamente, la

    esencia de una constitución. Este tipo de normas rectoras son conocidas como decisiones

    fundamentales e integran la llamada supralegalidad constitucional.25

    En México se ha considerado que existen siete principios rectores de nuestra

    organización constitucional: soberanía, derechos humanos, división de poderes, sistema

    representativo, supremacía estatal sobre las iglesias, control de la constitucionalidad y

    federalismo. Estas decisiones fundamentales tienen carácter de dogma político con rango

    constitucional.26

    Federalismo

    El federalismo es una de las disposiciones que preside nuestro sistema

    constitucional.27 El federalismo es un sistema que distribuye las responsabilidades entre

    diversos órdenes normativos, con la finalidad de que colaboren en la realización de los

    objetivos establecidos por la carta constitucional.

    México es un estado federal, integrado por tres órdenes normativos: constitucional, federal y estatal.28 El cimiento del sistema federal es un conjunto de entidades federativas que se organizaron como una federación de competencias limitadas y expresas y que son autónomas en su vida interior, al tenor de los principios generales del pacto establecido en la carta constitucional.

    Al respecto, el artículo 40 constitucional establece: “Es voluntad del pueblo

    mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta

    24 Fix Zamudio, H. “Algunas reflexiones sobre la interpretación constitucional en el ordenamiento mexicano” en La interpretación constitucional. UNAM. México, 1976. Pp. 18-20. 25 Schmitt, C. Teoría de la constitución. Editora Nacional. México, 1981. Pp. 13 y ss. Hauriou, M. Principios de derecho público y constitucional. Madrid, s/f. Pp. 304-305. 26 Carpizo, J. Op. cit. Pp. 293-297. 27. Schmill, U. “Fundamentos teóricos de la defensa de la constitución” en La defensa de la constitución. Fontamara. México, 2000. p. 28. 28 La doctrina clásica divide al sistema federal en estados y federación. De acuerdo con Kelsen, la constitución crea al orden federal y al estatal. En este sentido, es superior a la federación y a los estados. Kelsen, H. Teoría General del Estado. Editora Nacional. México, 1959. Pp. 414 y ss.

  • 15

    de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos

    en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”29

    Los elementos fundamentales de un estado federal son: 1) un orden jurídico supremo depositado en la carta magna; 2) un orden jurídico derivado y coextenso depositado en la federación y los estados; 3) un estatuto de autonomía de los estados, establecido en las constituciones particulares, y 4) un sistema de mecanismos para preservar el orden federal.30

    Los poderes de los estados tienen competencia sobre sus regímenes interiores, de

    acuerdo con los términos establecidos por la constitución general de la república y por las

    constituciones de cada una de las entidades federativas. Las constituciones de los estados,

    conforme al artículo 41 constitucional, “en ningún caso pueden contravenir las

    estipulaciones del Pacto Federal”.31

    En los países que tienen sistemas federales, como México, existen dos tipos de

    constitución:32

    a. Constitución general que establece los principios y las bases de organización y

    funcionamiento de las federación y de las entidades federativas, y

    b. Constituciones particulares de cada estado miembro, que están subordinadas a la

    constitución general y que regulan las normas e instituciones del estado y sus

    municipios.

    De acuerdo con esas características peculiares de nuestro sistema federal, el ámbito de

    las entidades federativas puede ser fragmentado en tres esferas o niveles normativos: 1) el derecho constitucional general que se aplica a los estados, 2) el derecho constitucional particular vigente en el estado y 3) el derecho constitucional que regula la vida municipal. 33

    Con esa óptica, las constituciones de los estados pueden ser analizadas desde tres perspectivas: a) los principios obligatorios establecidos por la constitución general de la

    29 Andrade, E. “Artículo 40” en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada. Porrúa-UNAM. México, 2004. Pp. 109-118. 30 Gamas Torruco, J. El federalismo mexicano. SEP Setentas. México, 1975. Pp. 90-91, 120-121. 31 Sánchez Bringas, E. Derecho constitucional. Porrúa. México, 1995. Pp. 514-533. 32 Ibidem. Pp. 146-147. 33 Arteaga Nava, E. Tratado de derecho constitucional. Vol 2. Oxford University Press. México, 1999.

    Pp. 549-748.

  • 16

    república34, y b) las materias o disposiciones comunes de todas las constituciones de los estados35, y c) los temas relevantes del constitucionalismo estatal.36

    De acuerdo con estas nociones, se han identificado cinco temas centrales que tienen que ver con los estados y con el constitucionalismo local: la autonomía local; el contenido de la constitución estatal; la organización de los poderes locales; la institución del municipio, y la participación de los estados en el marco jurídico federal.37

    En relación al régimen constitucional de las entidades federativas, existen

    controversias acerca de su definición como estados; en torno a las características de su

    estatuto jurídico; en lo que respecta a su relación institucional con la federación y los

    municipios; finalmente, sobre la naturaleza de sus leyes fundamentales.38

    No es del todo aceptado que las entidades federativas sean estados auténticos o,

    cuando menos, plenos, ya que no tienen poder soberano supremo e independiente y

    tampoco pueden compartir una soberanía que es por definición única o indivisible. Por

    esa razón, señala Jellinek: “Los Estados miembros del Estado federal son Estados no

    soberanos”.39

    El poder soberano es la nota característica que define a un verdadero estado. En

    sentido estricto, los estados federativos no tienen soberanía y, mucho menos,

    independencia, por lo que la constitución de la república utiliza términos impropios al

    hablar de estados libres y soberanos. Más que libertad y soberanía, la característica

    esencial de los estados es la autonomía.40

    34 Artega Nava, E. “Notas para un derecho constitucional estatal” en Revista de Investigaciones Jurídicas. Año 3, número 3. Escuela Libre de Derecho. México, 1979. 35 Gámiz Parral, M. N. Derecho constitucional y administrativo de las entidades federativas. Op. cit. Pp. 257-362. 36 Madrazo, J. “Federalismo y partidos políticos locales en México” en Reflexiones constitucionales.

    Porrúa. México, 1994. Pp. 113-114. 37 Con estos parámetros, se han estudiado temas más específicos como la personalidad jurídica de las entidades federativas, la organización constitucional de los estados, la forma de gobierno, los poderes locales, las obligaciones, prohibiciones e inhibiciones de los estados miembros, la intervención federales en los estados y la reforma constitucional. También se ha examinado la evolución del federalismo mexicano: el proceso de expansión federal, las repercusiones jurídicas, el problema hacendario, el crecimiento de la administración federal y el proceso de descentralización. Tena Ramírez F. Derecho constitucional mexicano. Porrúa. México, 1997. Pp. 129-163.

    38; González Schmall, R. Programa de derecho constitucional. UIA-Noriega editores. México, 2004. Pp. 115-146.

    39 Jellinek, G. Op. cit. P. 459 40 González Schmall, R. Op. cit. P. 121

  • 17

    La relación institucional entre federación, estados y municipios se presenta en dos

    planos: a) federación y estados, y b) estado y municipios:

    a. En el primer plano, el estado y el municipio son entidades autónomas entre sí,

    aunque están sujetas a las disposiciones constitucionales. Adicionalmente, los

    municipios ejercen sus funciones políticas, jurídicas y administrativas, de acuerdo

    con las bases legislativas que expidan los congresos locales.41

    b. Las relaciones entre la federación y los estados no se rigen por el principio de

    jerarquía, sino por el de competencia. El nivel federal no es superior al estatal, sino

    que cada uno es superior en su ámbito de competencia: se trata de determinar, de

    acuerdo con las normas constitucionales, cuál es competente en determinada

    materia.42

    Constituciones estatales

    En sentido estricto, existen dudas sobre la naturaleza constitucional de las cartas

    locales. “Se les llama Constitución por motivos políticos”, aunque, en realidad, son

    “normas orgánicas”, derivadas de la constitución general que sólo regulan una parte del

    orden jurídico: el régimen interior de cada entidad federativa.43

    Las características generales de las constituciones de las entidades federativas son las

    siguientes:44

    a. La función constituyente no es originaria, sino derivada, por lo que no puede ser

    ejercida sin una disposición previa de la constitución general.

    41 Gamas Torruco, J. Derecho constitucional mexicano. Porrúa. México, 2001. Pp. 736-768 42 Carpizo, J. “La interpretación del artículo 133 constitucional” en Estudios constitucionales. Op. cit.

    Pp. 30-33 43 Sánchez Bringas, E. Op. cit. P. 147. Las leyes constitucionales emanan directamente y desarrollan

    los preceptos de la constitución. La doctrina las divide en orgánicas, reglamentarias y sociales. Las “leyes orgánicas son las que determinan la estructura, las atribuciones y el funcionamiento concretos de los órganos estatales…” De la Cueva, M. Op. cit. P. 114. En este sentido, la constitución

    estatal sería una ley constitucional de tipo orgánico. 44 Arteaga Nava, E. Tratado de derecho constitucional. Vol. II. Op. cit. Pp. 550-556; Moreno, D. Derecho constitucional mexicano. Pax México, 1979. Pp. 367-376; Gámiz Parral, M. Derecho constitucional y administrativo de las entidades federativas. UNAM México, 2000; Gámiz Parral, M. Derecho y doctrina estatal: UJEM-UNAM. México, 2000; Valadés, D. “Los límites del constitucionalismo local” en Constitución y política. UNAM. México, 1987; Gámiz Parral, M. Las entidades federativas y el derecho constitucional. UNAM. México, 2003; Andrea Sánchez, F. J. (coord) Derecho constitucional estatal. UNAM. México, 2001; Madrazo, J. “Derecho constitucional local” en Reflexiones constitucionales.

    Porrúa. México, 1994. Pp. 109-199.

  • 18

    b. Las constituciones locales reglamentan, para fines locales, las normas e

    instituciones previstas en la carta magna.

    c. Las constituciones estatales derivan de –y deben estar de acuerdo con—las

    disposiciones de la constitución federal.

    d. La solución a los problemas de constitucionalidad, los conflictos entre autoridades

    y la revisión de la legalidad están previstas por la carta magna.

    e. Las constituciones locales deben contar con una parte orgánica y pueden tener

    una declaración de derechos.45

    f. Las cartas locales deben ser adecuadas a los cambios por reformas o adiciones que

    sufra la constitución del país.

    g. Las constituciones pueden ser reformadas sin más límite que la contravención o la

    omisión a la constitución de la república.

    h. Las constituciones gozan de permanencia y no pierden vigencia, a pesar de que no

    sean acatadas o sean modificadas en su totalidad.

    En términos operativos, hay que tener en cuenta la realidad política y social en la que

    se desenvuelven las instituciones jurídicas. No es posible escapar, por lo menos de

    manera general, a la influencia que ejerce la realidad sobre la manufactura y, sobre todo,

    en el funcionamiento y efectividad de las normas jurídicas –en este caso, las constituciones

    de los estados.46

    A diferencia de otros modelos o sistemas, nuestro régimen federal se ha caracterizado

    por una milenaria tradición centralista. Este federalismo centralizado proviene de un

    régimen jurídico diseñado por la propia carta constitucional y, sobre todo, de un sistema

    político presidencialista, corporativo, autoritario y cerrado, hoy en retirada.47

    45 Desde el punto de vista técnico, la constitución local podría carecer de su parte dogmática. Pero, en el caso de que contenga una declaración de derechos, sólo tiene la posibilidad de ampliar, pero no de limitar o negar los derechos y garantías establecidas en la carta magna. Arteaga Nava, E. Op. cit. Pp. 554-555. 46 Loewenstein, K. Teoría de la constitución. Ariel, Barcelona, 1979. 47 Flores Olea, V. y otros. El sistema mexicano. Nueva política. Vol. 1 Núm 2. México, abril de 1976; Aguilar Camín, H. Después del milagro. Cal y Arena. México, 1988. Cárdenas, J. Transición política y reforma electoral. UNAM. México, 1994; Rubio, L. y Fernández, A. (eds.) México a la hora del cambio. Cal y Arena. México, 1995; Elizondo Mayer-Serra, C. y Nacif Hernández, B. Lecturas sobre el cambio

  • 19

    En el ámbito del derecho, este federalismo cosmético o retórico ha tenido tres

    vertientes jurídicas: 1) el diseño centralista previsto por la constitución; 2) el proceso de

    reformas constitucionales desfavorables a los estados y municipios, 3) la concentración de

    facultades, programas y recursos en manos del gobierno federal.48

    El centralismo mexicano tiene su fuente en la propia constitución. No solamente

    concentró en la federación las principales responsabilidades constitucionales, sino que,

    además estableció un sistema residual de distribución de competencias resultado del cual,

    en efecto, las entidades federativas recibieron residuos escasos y atados.

    En realidad, la carta magna de la república ha dejado pocos márgenes para la autonomía constitucional de los estados, ya que prácticamente cubrió todo el contenido general que debe tener una constitución, particularmente las dos partes centrales:

    a. El catálogo de derechos y garantías fundamentales de las personas, y

    b. Los lineamientos rectores de la organización política y administrativa local.

    A diferencia de otros modelos federales49, la carta magna mexicana estableció un

    diseño que abrió amplios cauces a la intervención federal en los estados e impuso severas restricciones a la autonomía local: “la reglamentación (mexicana) ha llegado hasta los extremos mínimos”.50

    En segundo término, muchas de las reformas a la constitución, realizadas entre 1918 y

    2000, tuvieron como propósito fortalecer las bases de la rectoría estatal sobre el desarrollo

    nacional, ampliar las responsabilidades sociales de la federación y centralizar o federalizar

    ámbitos de competencia que debían corresponder a los gobiernos locales.51

    En tercero, hay que subrayar que, durante la etapa posrevolucionaria, bajo la coartada

    de consolidar la integración del país y acelerar el desarrollo social, se vivió un acelerado y profundo proceso de centralización a favor del gobierno federal, particularmente del

    político en México. CIDE-FCE. México, 2002. Varios. El significado actual de la constitución. UNAM. México, 2000; Valadés, D. Constitución y democracia. UNAM. México, 2002. 48 Ortega Lomelín, R. El nuevo federalismo. La descentralización. Porrúa. México, 1988. 49 Mouskheli, M. Teoría jurídica del estado federal. Editora Nacional. México, 1981; Woldenberg, J. “Por una reforma mínima” en Estrategias y propuestas de la reforma del Estado. UNAM. México, 2002. Pp.

    245-260. 50 Arteaga, E. Tratado de derecho constitucional. Vol. 2. Oxford University Press. México, 2000. Pp. 560-577; González Oropeza, M. El federalismo. UNAM. México, 1995 51 Valdés, C. “La seudoconstitucioalidad” en Hacia una nueva constitucionalidad. UNAM México,

    2000. Pp. 353-372.

  • 20

    presidente de la república. A pesar de los avances en la transición democrática, aún quedan en pie muchas columnas de ese modelo centralista.52

    Lo cierto es que esas cuentas pendientes con la democracia, con el federalismo y, en

    general, con el cumplimiento de la ley, serán factores determinantes para el desarrollo

    general del país y para el desarrollo de cada uno de sus componentes del sistema federal:

    las 32 entidades federativas y los 2 mil 442 municipios.

    Constitución de Baja California

    Baja California, al igual que las demás entidades federativas, se rige por los valores,

    principios y normas establecidos por la constitución general de la república. En ese marco

    de distribución de competencias y de colaboración de instituciones, el estado cuenta con

    su propia ley fundamental: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja

    California.53

    Al echar una mirada por nuestra ley doméstica fundamental, se nota a leguas que el contenido de la constitución local apenas tiene autorización para regular un estrecho terreno: 1) repite varias disposiciones de la carta magna: 2) puede ampliar pero no disminuir derechos básicos; 3) reglamenta los poderes del estado y los municipios, y 4) establece normas de diverso pelaje.54

    Al igual que sus hermanas de otros estados, nuestra constitución respeta las disposiciones de su progenitora, aunque contiene un limitado, disperso e ineficaz repertorio de derechos sin garantías, privilegia el diseño de las instituciones por encima del catálogo de derechos y establece algunos tratamientos cuestionables, tanto por su validez normativa como por su técnica jurídica.55

    De cualquier manera, la constitución estatal aspira a sintetizar los valores y principios rectores; a otorgar o reconocer los derechos fundamentales de las personas; a establecer las bases normativas del sistema jurídico local y, finalmente, a definir la organización, el funcionamiento y las relaciones de los poderes y órganos públicos de la entidad.

    VALORES Y PRINCIPIOS RECTORES

    52 Cárdenas, J. Una constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional. UNAM. México, 2000; Serna de la Garza, J. y Caballero Juárez, J. Estado de derecho y transición jurídica. UNAM. México, 2000. 53 En el ámbito nacional existen pocos estudios sobre las constituciones estatales. En Baja California, después de más de medio siglo de vida constitucional, no se ha elaborado un solo estudio completo y profundo sobre la constitución del estado. 54 Gámiz Parral, M. Derecho constitucional de las entidades federativas. UNAM. México, 2000. 55 Madero Estrada, J. M. “Heterogeneidad constitucional local: vigencia y perspectivas” en México y sus constituciones. FCE. México, 1999. Pp. 344-390.

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    DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS

    CONSTITUCIÓN

    BASES NORMATIVAS DEL SISTEMA JURÍDICO

    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES

    En términos generales, los principios políticos y los preceptos jurídicos contenidos en una constitución pueden dividirse en cinco grandes categorías:56

    a. Derechos individuales y sociales de las personas

    b. Formación, organización y funcionamiento del estado

    c. Responsabilidades y sanciones oficiales

    d. Reformas constitucionales, y

    e. Preceptos de carácter diverso, circunstancial o histórico

    Es evidente que la estructura de la constitución local pone mayor acento en los preceptos orgánicos que en los preceptos dogmáticos. Ello se debe a que la definición básica de los derechos y libertades de las personas es regulada por la constitución general, por lo que la constitución local –sin necesidad alguna-- ratifica la vigencia de las garantías que existen en el nivel nacional y, en el mejor de los casos, sólo podría establecer nuevas garantías complementarias.

    Tampoco existe una clara división entre las partes clásicas de una constitución: dogmática y orgánica.57 “La confusión y mezcla en un solo precepto de cuestiones bien distintas son la regla de esta parte de la Constitución”. Los principios de organización institucional abarcan la mayor extensión del contenido de la constitución, por lo que el tema de los derechos fundamentales se encuentra disperso a lo largo del texto constitucional. La carta estatal carece de unidad temática y lógica.58

    56 Pallares, Eduardo. ¿Qué es una constitución? Ed. Fontamara. México, 1994. 57 “El contenido de la constitución se puede dividir (…) en parte orgánica y dogmática. La orgánica

    establece los órganos, competencias y procesos legislativos, mientras que la parte dogmática

    establece derechos o límites a las facultades de los órganos públicos”. Schmill, U. “Fundamentos

    teóricos de la defensa de la constitución en un estado federal” en La defensa de la constitución. Op.

    Cit. P. 28.

    58 Esta orden o unidad significa que dentro del capítulo de derechos fundamentales sólo se hable de

    derechos y que la parte orgánica sólo contenga normas sobre la organización y funcionamiento de

    los poderes. Carbonell, M. La constitución pendiente. Agenda mínima de reformas constitucionales.

    México, UNAM-IIJ. 2004. Pp. 28-2

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    A partir de esta estructura general, la constitución de Baja California está organizada en 10 títulos, 28 capítulos y 113 artículos59, los cuales regulan materias como la forma de gobierno, los derechos de las personas, el poder legislativo, el poder ejecutivo, el poder judicial, los municipios, la hacienda pública, el régimen de responsabilidades públicas, las prevenciones generales y la supremacía de la constitución.60

    Hay que rendirse ante la evidencia de que la constitución no ha podido ser la norma suprema y fundamental del estado, ya que no ha sido capaz de someter el poder al derecho y, en realidad, tampoco establece o ni cuenta con mecanismos para hacer efectivo un catálogo significativo de derechos personales o colectivos.61

    Muchas cosas explican la razón por la cual nuestra constitución no ha sido una verdadera norma jurídica y, salvo de los dientes para afuera, no es acatada en todos sus términos. En particular, pueden resaltarse tres enfermedades terminales en la constitución estatal: detallismo, inestabilidad y escasa fuerza normativa.62

    La constitución estatal no sólo contiene normas y principios fundamentales. Con el paso del tiempo, ha ido engordando con un creciente número de disposiciones detalladas y complejas, las cuales tienden a ser cada vez más articuladas y minuciosas, perdiéndose la característica de esencialidad que debe distinguir a toda constitución.63

    “En las constituciones de distintos Estados, aparecen como una serie de diversas normaciones legales de conjunto, (entre ellas) numerosas prescripciones que sólo han sido escritas en la constitución porque se quiere sustraerlas de las cambiantes mayorías parlamentarias y porque los partidos que determinan el contenido de la «Constitución» aprovechan la ocasión para prestar el carácter de leyes constitucionales, sus postulados de partido”. 64

    Esta nociva tradición es contraria al contenido genérico y a la forma higiénica que deben caracterizar a las normas constitucionales. En oposición a la técnica constitucional, la carta estatal tampoco es clara y concisa. Una constitución bien redactada, debe limitarse a lo esencial, sin entrar en detalles irrelevantes o efímeros. 65

    59 Sánchez Bringas, E. Op. cit. Pp. 514-534 y 541-549 60

    NO SE HA ESTIMADO LA IMPORTANCIA DE LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS. EMPERO, INTEGRAN EL

    DERECHO CONSTITUCIONAL TRANSITORIO Y FORMAN PARTE DEL TEXTO DE UNA CONSTITUCIÓN.

    ARTEAGA, E. DERECHO CONSTITUCIONAL. OXFORD UNIVERSITY PRESS-HARLA MÉXICO. MÉXICO, 1998.

    PP. 9-10 61 “Hoy día, el reto fundamental de los derechos no se encuentra en su establecimiento, sino en los modos en que pueden ser garantizados”. Ollero Tassada, A. “Los derechos humanos entre el tópico y la utopía” en Problemas actuales de los derechos humanos. UNAM, México, 2001. Pp. 189-191.

    62 Valadés, D. Problemas constitucionales del estado de derecho. UNAM. México, 2002. 63

    ROLLA, G. DERECHOS FUNDAMENTALES, ESTADO DEMOCRÁTICO Y JUSTICIA FEDERAL. UNAM. MÉXICO,

    2002. P. 49 64 Schmitt, C. Op. cit. P. 17. 65 “Una constitución bien redactada se limitará a lo esencial, dejando muchos detalles para ser llenados posteriormente por la legislación ordinaria y por los usos”. Bryce, J. Op. cit. P 131.

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    La experiencia constitucional pone de manifiesto que “una asamblea constituyente prudente debe limitarse a la expedición de disposiciones de carácter general, y nunca a reglas minuciosas o exageradas.”66 A pesar de que el estilo constitucional requiere dos exigencias fundamentales: claridad y concisión, nuestros documentos constitucionales se han convertido en textos más extensos y disposiciones más complejas.

    Hay que señalar que nuestra constitución tampoco ha sido una institución estable, lo cual afecta su esencia como norma suprema y fundamental.67 Hamilton recomendaba el término medio entre la constitución volátil y estática: hay que proteger a las constituciones de esa “facilidad extrema “que las hace demasiado variables y de esa “exagerada dificultad que perpetúa sus defectos”.68

    Entre agosto de 1953 y agosto de 2005, se han realizado 58 procesos de enmienda, que han producido 235 cambios constitucionales: 169 reformas; 27 adiciones; 39 reformas y adiciones a 76 artículos de la constitución local. Esto arroja un promedio del 67.26 por ciento de modificaciones al texto constitucional y un promedio de casi 4.5 cambios por año –frecuencia similar al ritmo de la constitución nacional.69

    Todavía los gobernantes y políticos no terminan de entender que un buen medio de afianzar el respeto a una constitución es evitar los cambios continuos, irrelevantes o coyunturales.70 Sin duda, una constitución debe cambiar para adecuarse a las nuevas realidad. Sin embargo, las enmiendas constitucionales son como las amputaciones: necesarias a veces, terribles siempre.71

    El balance sobre la constitución del estado ofrece cifras en rojo. A pesar de ser la ley básica del estado, durante 53 años de vigencia, no ha cumplido sus fines esenciales: no ha sido la base del sistema jurídico doméstico, ni ha logrado proteger los derechos de las personas y tampoco ha podido regular a las instituciones locales.

    Muchas visiones y demasiadas prácticas de ciudadanos y autoridades transcurren por abajo, por el margen o por encima de las normas jurídicas. En una sociedad acostumbrada a exigir sus derechos y sacarle la vuelta a sus deberes, es fácil probar que la constitución no ha tenido más oficio que adornar el calendario cívico, ni más beneficio que legalizar las decisiones de poder.

    66

    DE LA CUEVA MARIO. TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN. PORRÚA. MÉXICO, 1982. P. 78. 67 “La reformabilidad constitucional” en Derecho constitucional mexicano. Porrúa. México, 1984. Pp.

    374-382. 68 Hamilton, Madison y Jay. El federalista. FCE. México, 1994., P. 187. 69 Herrera, M. Baja California. Medio siglo de constitución (en preparación). Tijuana, julio de 2005. 70 El mal inherente a los gobiernos libres es la facilidad excesiva para hacer las leyes… vale más todavía que una buena ley corra el riesgo de ser rechazada, antes que ver multiplicarse las malas leyes. Toda reforma para ser saludable, debe hacerse lentamente…” Story, J. Comentario abreviado a la Constitución de Estados Unidos de América. Oxford University Press México, México, 1999, p. 62. 71 «Las instituciones políticas bajo todas las circunstancias son difíciles de funcionar, y cuando son cambiadas con frecuencia, la nación no aprende a usarlas adecuadamente». Bryce, J. Constituciones flexibles y rígidas. Instituto de Estudios Políticos. Madrid, 1952, p. 45.

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    La combinación de una frágil cultura del derecho y de un largo repertorio de deficiencias de técnica jurídica, convirtió a la constitución del estado en una norma ignorada, que ha sufrido demasiados cambios y cuyo contenido ha crecido en tamaño y complejidad. Como señala Luis González de Alba: “Eso es exactamente lo contrario a lo que muchos deseamos: una constitución sencilla, breve, legible y, sobre todo, cumplible”.

    Por desgracia, nuestra constitución fue perdiendo claridad y sencillez. Con tantas enmiendas, se intoxicó de normas prolijas, complicadas y, a la postre, ineficaces. No es casualidad que la Constitución de Baja California haya terminado sus días disecada como el Búho de Minerva. Bien lo predijo Dionisio de Heilicarnaso: “El tiempo es el mejor intérprete de las leyes dudosas.”

    Antes de poner punto final a estas líneas sobre la constitución de Baja California, quiero cerrar con un breve apunte personal: este trabajo está dedicado a mis padres, Guadalupe Zárate y José Herrera; a mi esposa, Rosana González; a mis hijos, Daniel, Beria y Liam; a mis amigos Fernando Soto Lamadrid, Gabriel Ramos, Carlos Lizárraga, Renato Sandoval Franco, Ricardo Castillo, Virgilio Muñoz, Guillermo Beltrán y Andrés Armendáriz.

    Tijuana, Baja California, 11 de julio de 2005.

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    Constitución Política

    del

    Estado Libre y Soberano de Baja California

    Expedida el 16 de agosto de 1953 Periódico Oficial No. 23, Tomo LXVI.

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    Cuadro 1 Títulos y Capítulos de la Constitución

    Títulos Capítulos

    Primero I II III IV V

    Del estado y su territorio De la soberanía del estado De los símbolos oficiales De las garantías individuales, sociales y de la protección de los derechos humanos De los habitantes del estado y de sus derechos

    Segundo Único Del poder público y de la forma de gobierno estatal y municipal

    Tercero I II III IV V

    Del poder legislativo De las prerrogativas de los diputados y de las facultades del congreso De la iniciativa y de la formación de las leyes y decretos Del órgano de fiscalización superior De la planeación legislativa

    Cuarto I II III

    Del poder ejecutivo De las facultades y obligaciones del gobernador Del secretario general de gobierno

    Quinto I II III

    De la jurisdicción administrativa Del poder judicial Del ministerio público y de la defensoría de oficio

    Sexto I II III IV V VI

    De los municipios y del gobierno municipal De la elección e integración de los ayuntamientos De las bases generales en materia municipal De las atribuciones, funciones y servicios públicos Del patrimonio y la hacienda pública municipal De los consejos municipales

    Séptimo Único De la hacienda pública

    Octavo Único De la responsabilidad de los servidores públicos

    Noveno Único Prevenciones generales

    Décimo I II

    De las reformas a la constitución De la inviolabilidad de esta constitución

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    Título Primero

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    Cuadro 2 Título I de la Constitución

    Títulos Capítulos Artículos

    I I. Del estado y su territorio 1. Pertenencia al sistema federal

    2. Territorio del estado

    3. División territorial y organización institucional

    Municipio libre

    II. De la soberanía del estado 4. Libertad y soberanía del estado

    5. Poder público

    Partidos políticos

    Autoridades electorales

    Controversias electorales

    III. De los símbolos oficiales 6. Símbolos oficiales en el estado

    IV. De las garantía individuales, sociales y de los derechos humanos

    7. Garantías individuales y derechos sociales

    Protección de los derechos humanos

    Derechos de los menores

    Deporte, cultura física y medio ambiente

    Acceso a la información pública

    V. De los habitantes del estado y de sus

    derechos

    8. Derechos de los habitantes

    Derecho de petición

    Derechos de los extranjeros

    Derechos políticos

    9. Obligaciones de los habitantes

    Obligaciones de los ciudadanos

    Obligaciones de los extranjeros

    Obligaciones de los padres

    Obligaciones con el medio ambiente

    10. Pérdida y suspensión de derechos ciudadanos

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    TITULO PRIMERO

    CAPÍTULO I DEL ESTADO Y SU TERRITORIO

    Artículo 1.- El Estado de Baja California es parte integrante e inseparable de la Federación constituida por los Estados Unidos Mexicanos.

    México tiene un sistema federal integrado por la federación, los estados y los municipios. El artículo 1 dispone que nuestra entidad forma parte y no puede separarse de una federación llamada Estados Unidos Mexicanos.72 Este artículo no ha sido reformado y ratifica las disposiciones de los artículos 40, 41 y 43 de la constitución general de la república.

    Artículo 2.- La porción de territorio nacional que corresponde al Estado, es la que le ha sido reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El territorio comprende la superficie terrestre, marítima, aérea y subterránea. De acuerdo con la constitución mexicana, forma parte del territorio nacional la superficie que pertenece a las entidades federativas. El artículo 2 menciona que corresponde a Baja California la porción territorial reconocida por la carta magna.73 Este precepto no ha sido reformado y tiene relación con los artículos 42, 45, 46 y 48 de la ley fundamental.

    Artículo 3.- La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el Municipio Libre.

    El municipio es la célula política de la nación. Al efecto, el artículo 3 establece que el municipio libre constituye la base de división territorial y de la organización administrativa del estado.74 Esta disposición no ha sido reformado, transcribe lo establecido por el artículo 115 de la constitución general y repite en forma parcial lo dispuesto por el artículo 76 de la propia constitución estatal.

    CAPÍTULO II DE LA SOBERANÍA DEL ESTADO

    72 De la Madrid, M. Elementos de derecho constitucional. Instituto de Capacitación Política. México,

    1982. Pp. 325-368. 73 Andrade, E. “Comentario al artículo 42” y González Oropeza, M. “Comentario al artículo 43” en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada y concordada. Tomo II. Porrúa-UNAM.

    México, 2004. Pp. 134-143 y 144-149. 74 Rendón Huerta, T. Derecho municipal. Porrúa. México, 1985.

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    Artículo 4.- El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen

    interior, sin más limitaciones que las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Baja California es parte de la federación y tiene la obligación de acatar los principios de la ley fundamental y las estipulaciones del pacto federal. El artículo 4 menciona que Baja California tiene libertad y soberanía en los asuntos relacionados con su régimen interior, sin otras limitaciones que las impuestas por la ley fundamental del país.75 Este precepto no ha sido reformado y repite lo dispuesto por el artículo 40 de la constitución nacional.76

    Artículo 5.- Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.

    Los partidos políticos son entidades de interés público. La Ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

    Los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales en los términos que establezca la Ley.

    Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

    La Ley establecerá los mecanismos apropiados para que se propicie el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social en condiciones de equidad, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

    Los partidos políticos de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, recibirán en forma equitativa, financiamiento público permanente y de campaña electoral, para la realización de sus fines. La Ley establecerá los medios de justificación del gasto y los plazos o modalidades de las entregas, así como los procedimientos para la fiscalización del origen y aplicación de los recursos que ejerzan los partidos políticos en Baja California; igualmente señalará las bases bajo las cuales se determinarán los límites o topes a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, los montos máximos a que se sujetarán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes, incluyendo las

    75 Ruiz Massieu, J. F. “Los grandes temas del derecho político de estados y municipios” en Estudios de derecho político de estados y municipios. Porrúa, México, 1986. Pp. 75-88. 76 La constitución general de la república atribuye indebidamente a los miembros de la federación los atributos de libertad y soberanía. En realidad, las entidades federativas no son libres ni soberanas, sino autónomas en las materias que les otorga la carta magna. Mouskheli, M. Teoría jurídica del estado federal. Editora Nacional. México, 1981. Pp. 330-351.

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    sanciones que se deriven por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en esta materia.

    La organización de las elecciones estatales y municipales es una función pública que se realiza a través de un organismo público autónomo e independiente denominado Instituto Estatal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, a cuya integración concurren los ciudadanos y los partidos políticos, según lo disponga la Ley. En el ejercicio de esta función pública, serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

    El Instituto Estatal Electoral agrupará para su desempeño, en forma integral y

    directa, además de las que determine la Ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, derechos y prerrogativas de los partidos políticos, al padrón electoral y Listas Nominales de Electores, impresión de materiales electorales, preparación de la Jornada Electoral, cómputos, otorgamiento de constancias de mayoría, y asignaciones por el principio de representación proporcional. Así como lo relativo a la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Asimismo, tendrá a su cargo en los términos que señale esta Constitución y la Ley, la realización de los procesos de Plebiscito, y Referéndum.

    El Instituto Estatal Electoral será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos normativos, directivos o ejecutivos, de vigilancia y técnicos. El órgano superior normativo, denominado Consejo Estatal Electoral, se integrará por siete Consejeros Ciudadanos electos por mayoría calificada del Poder Legislativo, en la forma y mediante el procedimiento que señale la Ley, y representantes de los partidos políticos acreditados paritariamente, con voz pero sin voto, y un Secretario Fedatario. Los Consejeros Ciudadanos designarán de entre ellos mismos, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes a quien fungirá como Consejero Presidente. En caso de que transcurridas tres rondas de votaciones ninguno de los Consejeros alcanzare la votación requerida, la elección se hará por mayoría calificada del Poder Legislativo. La renovación del Consejo Estatal Electoral será en forma parcial, cuatro de los Consejeros cada tres años. El Consejero Presidente durará en su encargo tres años pudiendo ser reelecto.

    Los órganos normativos inferiores serán los Consejos Distritales Electorales que se integrarán por siete Consejeros Ciudadanos nombrados por las dos terceras partes de los integrantes del órgano superior normativo; así como por representantes acreditados por los partidos políticos, con voz pero sin voto, en la forma que establezca la Ley y, un Secretario Fedatario.

    Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral.

    La Ley fijará el régimen de responsabilidades a que estarán sujetos los Consejeros Ciudadanos y los titulares de los órganos ejecutivos.

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    La Ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos del Instituto Estatal Electoral, así como las relaciones de mando entre éstos. Las relaciones de trabajo de los servidores del Instituto Estatal Electoral, se regirán por la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California.

    Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos. Las Mesas Directivas de Casilla estarán integradas por ciudadanos.

    Los órganos directivos o ejecutivos serán la Dirección General del Instituto Estatal Electoral y la Dirección General de Registro Estatal de Electores del Instituto Estatal Electoral, quienes serán nombrados por el órgano superior normativo a propuesta del Consejero Presidente, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, mediante el procedimiento que señale la Ley.

    Los consejeros ciudadanos del órgano superior normativo deberán satisfacer los requisitos que señala la Ley, y serán electos de las propuestas que resulten de la convocatoria pública que formule el Congreso del Estado. La Ley señalará las reglas y el procedimiento correspondiente. Conforme a los mismos requisitos y procedimientos se designarán a los Consejeros Ciudadanos Supernumerarios, en orden de prelación. Asimismo, la Ley fijará los requisitos y el procedimiento para la elección de los Consejeros Ciudadanos que integren los Consejos Distritales Electorales.

    Los Consejeros Ciudadanos del Consejo Estatal Electoral durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos para un período inmediato; no podrán tener empleo, cargo o comisión en la Administración Pública, salvo las actividades académicas o docentes. La retribución que perciban será determinada en la Ley, igual impedimento es aplicable a los titulares de los órganos directivos o ejecutivos del Instituto Estatal Electoral.

    No podrán ser Consejeros Ciudadanos del Consejo Estatal Electoral quienes hayan sido registrados como candidatos a cargos de elección popular durante los seis años anteriores a la publicación de la convocatoria respectiva o hayan ocupado cargos de dirigencia de algún partido político dentro de igual tiempo, a la fecha en que deban ser electos; así como los que hayan ocupado cargos de primer y segundo nivel en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal durante el año anterior al que deban ser electos.

    Los Consejeros Ciudadanos del Consejo Estatal Electoral no podrán ocupar cargos públicos de primer y segundo nivel en la Administración Pública Estatal o Municipal, sino transcurrido un año después de haberse separado del cargo.

    El Secretario Fedatario, será nombrado por las dos terceras partes del Consejo Estatal Electoral a propuesta del Consejero Presidente. Los Consejos Distritales Electorales nombrarán a los respectivos Secretarios Fedatarios, mediante la misma votación calificada a propuesta de cada uno de los Consejeros Presidentes. En ambos casos la Ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación.

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    Las sesiones de todos los órganos colegiados electorales serán públicas, en los términos que disponga la Ley.

    Para garantizar el principio de legalidad de los actos y resoluciones electorales se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la Ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos de la fracción III del Artículo 68 de ésta Constitución. Además, este sistema deberá observar la garantía de audiencia y los principios de publicidad, gratuidad, economía y concentración procesal.

    En materia electoral, la interposición de los medios de impugnación constitucionales y legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

    La Ley electoral establecerá las faltas y sanciones administrativas, que se deriven de su incumplimiento o inobservancia. El Código Penal tipificará los delitos electorales y las penas que se deriven.

    En una república democrática, la soberanía pertenece al pueblo. Por tanto, el poder público tiene origen popular, es electo por el voto de los ciudadanos y se establece para beneficio de la población. El artículo 5 define la fuente del poder público, impone a las autoridades el mandato de servir al pueblo, regula el régimen de partidos políticos y establece los principios del sistema electoral del estado.77 Este precepto ha sido reformado y adicionado en tres ocasiones y se relaciona con los artículos 39 y 41 de la ley suprema del país.78

    CAPÍTULO III DE LOS SIMBOLOS OFICIALES

    Artículo 6.- La Bandera, el Himno y el Escudo Nacionales, son los símbolos

    obligatorios en todo el Estado, pero éste tendrá además su propio escudo. No habrá otras banderas, otros himnos ni escudos de carácter oficial. El uso de los símbolos nacionales se sujetará a lo dispuesto por los ordenamientos federales.

    En México existen tres símbolos nacionales de carácter cívico: la bandera, el himno y el escudo de la nación. El artículo 6 menciona que los símbolos nacionales son obligatorios en todo el estado, prohíbe otras banderas, himnos o escudos y autoriza la existencia de un escudo estatal. Además, señala que el uso de dichos símbolos se sujetará a la

    77 Salazar, L. Elecciones y transición a la democracia en México. Cal y Arena. México, 1998; Cárdenas, J. Transición política y reforma electoral. UNAM. México, 1994. . 78 Las reformas y adiciones al artículo 5 se publicaron el 10 de febrero de 1979, el 14 de diciembre de 1994 y el 6 de octubre de 1997.

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    legislación federal.79 Este precepto no ha sido reformado y está relacionado con la fracción XXIX-B del artículo 73 constitucional.80

    CAPÍTULO IV DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, SOCIALES Y DE LA

    PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS81

    Artículo 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus

    habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución.

    Los menores de edad tienen derecho a vivir y crecer en forma saludable y normal en un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental afectivo, moral y social, en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, así como a ser protegidos contra cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en condiciones de libertad, integridad y dignidad; por lo que las leyes que se promulguen para tal efecto, deben atender al interés superior del menor

    El Estado garantizará de manera subsidiaria la protección nutricional de los menores, estableciendo los apoyos y lineamientos necesarios a cargo de las instituciones públicas, en los términos que determine la ley.

    Se establecerá por medio de una Ley las Bases para la creación de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, como un organismo administrativo, autónomo de participación ciudadana para vigilar y exigir de los servidores públicos un actuar apegado a la legalidad y asegurar el respeto de los derechos humanos en la entidad, sus resoluciones consistirán en solicitarles fundando y motivando ante las autoridades competentes, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley.

    La Ley garantizará al Procurador su independencia y autonomía en el desempeño de su cargo, asimismo determinará los procedimientos para su nombramiento, la duración del cargo, sus funciones y facultades así como las demás condiciones necesarias para garantizar su eficacia.

    La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana no ejercerá una función jurisdiccional por lo que carece de facultades para modificar por si misma las

    79 Rivera Delgado, G. “Escudo del Estado de Baja California” y “Canto a Baja California: símbolo de identidad” en El Mexicano del 10 de octubre de 2004. Sección A. Pp. 14-15. 80 La mención al carácter obligatorio de los símbolos nacionales es innecesaria, ya que se trata de un asunto exclusivo de la federación regulado por una ley federal. A pesar de la prohibición expresa respecto a otros himnos oficiales, en las ceremonias cívicas las autoridades entonan un himno local llamado Canto a Baja California, lo cual viola una orden constitucional. 81 El nombre de este capítulo tiene problemas de sintaxis gramatical y de concepto jurídico. En realidad, debiera referirse a las garantías individuales, a los derechos sociales y a la protección de los derechos humanos.

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    resoluciones de la autoridad ni suspender las actuaciones administrativas objeto de queja. Sus resoluciones consistirán en recomendaciones, proposiciones, solicitudes y recordatorios de plazos y deberes legales dirigidas a los servidores públicos.82

    Toda persona tiene el derecho a la práctica del deporte, a la cultura física y a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Las autoridades públicas del Estado, harán lo conducente a fin de que se asegure el disfrute de estos derechos.

    Los derechos humanos y las garantías constitucionales forman parte esencial de una constitución. La constitución del país reconoce cuatro tipos de derechos fundamentales: personales (libertad, igualdad y seguridad), políticos, sociales (justicia para grupos y clases) y colectivos (solidaridad).83 El artículo 7 de la constitución local mezcla diversas disposiciones sobre protección de derechos humanos, garantías individuales, derechos sociales en general y ciertos derechos específicos: menores, deporte, cultura física y medio ambiente. Este artículo ha sido reformado en cinco ocasiones; está vinculado de manera general con los primeros veintinueve artículos y, en forma específica, con los artículos 4, 27 párrafo tercero, 73 fracción XXIX y 102 apartado B de la constitución de la

    república.84

    CAPÍTULO V DE LOS HABITANTES DEL ESTADO Y DE SUS

    DERECHOS Y OBLIGACIONES

    Artículo 8.- Son derechos de los habitantes del Estado:

    I.- Si son mexicanos, los que conceda la Constitución Política de los Estados Unidos

    Mexicanos, las leyes que de ella emanan y la presente;

    II.- Ejercer el derecho de petición de manera respetuosa y pacífica, teniendo la autoridad la obligación de contestar en breve término; en materia política sólo ejercerán este derecho los ciudadanos mexicanos;

    III.- Si son extranjeros, gozarán de las garantías individuales y sociales, así como de los derechos establecidos en la Constitución General de la República, la presente y en las disposiciones legales que de ellas emanen. En ningún caso los extranjeros gozarán derechos políticos; y

    IV.- Si además de ser mexicanos, son ciudadanos tendrán los siguientes:

    82 Este es uno de los varios errores gramaticales de nuestra constitución: en lugar del femenino “dirigidas”, debería ser “dirigidos” en género masculino. 83 Aspe Armella, V. (coord.) Filosofía política y derechos humanos en el México contemporáneo. CNDH.

    México, 2005. 84 Las reformas y adiciones al artículo 7 fueron publicadas el 10 de marzo de 1992, el 20 de marzo de 1998, el 17 de septiembre de 1999, el 29 de octubre de 1999 y 20 de septiembre de 2002.

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    a) Votar en las elecciones para integrar los órganos de elección popular de la entidad;

    b) Participar en los términos de esta Constitución y de la Ley en los procesos

    de Plebiscito y Referéndum;

    c) Ser votados siempre que reúnan los requisitos que determina esta Constitución y las leyes;

    d) Desempeñar cualquier empleo, cargo o función del Estado o de los

    ayuntamientos, cuando la persona reúna las condiciones que exija la Ley para cada caso; y

    e) Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado; así como al partido político de su preferencia o asociación de que se trate.

    V.- En su condición de padres, deben ser asistidos en la forma que la legislación lo

    disponga para la protección y cuidado de los hijos.

    El capítulo personal de la constitución nacional establece los derechos y obligaciones de los nacionales, ciudadanos y extranjeros.85 El artículo 8 de la constitución local se refiere a los derechos de los habitantes, extranjeros y ciudadanos del estado. Para tal efecto, remite a las disposiciones de la ley fundamental del país y a la legislación ordinaria de la entidad. Este precepto ha sido reformado y adicionado en dos ocasiones y se deriva de lo dispuesto por los artículos 30, 32, 33, 34, 35 y 73 fracción XVI de la constitución.86

    Artículo 9.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:

    I.- Si son mexicanos, las que se señalan en el artículo 31 de la Constitución General de la República y en la presente.

    II.- Si además de mexicanos, son ciudadanos, las contenidas en los Artículos 5, 31 y 36 de la Constitución General de la República, las que señala la presente Constitución y las que establezca la Ley.

    III.- Si son extranjeros, acatar y respetar en todas sus partes lo establecido en la Constitución General de la República, en la del Estado y en las disposiciones legales que de ambas emanen; sujetarse a los fallos y sentencias de los tribunales sin poder intentar otros recursos que los que se concede a los mexicanos y contribuir a los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes y autoridades del Estado.

    85 Martínez de la Serna, J. A. Derecho constitucional mexicano. Porrúa. México, 1983. Pp. 428-447. 86 Las reformas y adiciones al artículo 8 fueron publicadas el 6 de octubre de 1997 y el 29 de octubre de 1999

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    IV.- Sin son padres de familia, tienen la obligación de educar, proteger y alimentar a sus hijos, propiciando un ambiente familiar armónico y afectivo, que garantice su desarrollo integral.

    V.- Cuidar y conservar el medio ambiente para mejorar las condiciones de vida de la población.

    En forma complementaria, la ley suprema del país establece las obligaciones de mexicanos y extranjeros.87 El artículo 9 de la carta de Baja California establece las obligaciones de los habitantes del estado, de los extranjeros, de los ciudadanos y de los padres sobre sus hijos.88 Este artículo ha sido adicionado dos veces y guarda relación con los artículos 5, 31 y 36 de la carta magna.89

    Artículo 10.- Los derechos de ciudadanos se pierden y suspenden, respectivamente, en los casos previstos en los artículos 37 y 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Constitución de la República garantiza la nacionalidad por nacimiento y regula los casos de suspensión de derechos políticos y la pérdida de nacionalidad por naturalización y de derechos ciudadanos. 90 El artículo 10 de la constitución estatal menciona que sobre pérdida y suspensión de derechos ciudadanos habrá que remitirse a la carta magna.91 Este artículo no ha sido reformado y se relacionado con los artículos 37 y 38 constitucionales.

    87 Lanz Duret, M. Derecho constitucional mexicano. CECSA. México, 1980. Pp. 79-100. 88 Este precepto evidencia uno de los defectos más usuales de nuestra constitución: la falta de unidad conceptual y de orden temático. La fracción IV establece obligaciones de índole familiar y la fracción V impone obligaciones colectivas difusas, mezcladas con deberes generales de tipo cívico y político. 89 Las adiciones al artículo 9 fueron publicadas el 14 de diciembre de 1994, el 29 de octubre de 1999 y el 14 de noviembre de 2003 90 Quiroz Acosta, E. Lecciones de derecho constitucional. México, 1999. Pp. 149-183. 91 Otro de los problemas técnicos la carta estatal es la repetición de disposiciones que ya están previstas por la ley suprema. El resultado final es la invasión de un ámbito que corresponde a la carta magna y el abultamiento del texto de la constitución local.

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    Título Segundo

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    Cuadro 3

    Título Segundo

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    TITULO SEGUNDO

    CAPÍTULO UNICO

    DEL PODER PÚBLICO Y DE LA FORMA DE GOBIERNO ESTATAL Y MUNICIPAL

    Artículo 11.- La forma de Gobierno del Estado es republicana, representativa y popular. 92

    El Gobierno del Estado se divide, para su ejercicio, en tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, los cuales actúan separada y libremente, pero cooperando en forma armónica a la realización de los fines del Estado.

    Corresponde al Gobierno del Estado la rectoría del desarrollo estatal, garantizando que éste sea integral y sustentable, asegurando de manera simultánea, el crecimiento económico, la equidad y la sustentabilidad ambiental.

    El Municipio es el orden de gobierno representativo de la voluntad de los ciudadanos.

    Las relaciones entre el Municipio y el Gobierno del Estado, se conducirán por los principios de subsidiariedad y equidad, en los términos de esta Constitución, con el propósito de lograr el desarrollo social y humano tendientes a mejorar la calidad de vida de los habitantes del Estado.93

    Al establecer la organización política de una nación, la ley fundamental debe definir las formas de estado y de gobierno. La primera se refiere al carácter unitario o pluralista del estado nacional. La segunda, a la organización de los poderes estatales. México adoptó la república federal como forma de estado y el gobierno representativo basado en la división de poderes.94 El artículo 11 establece la forma de gobierno, el principio de la división de poderes, la colaboración de órganos, la rectoría del desarrollo, la naturaleza del municipio y las relaciones institucionales.95 Este precepto ha sufrido dos adiciones y guarda relación con los artículos 25, 40, 41, 49, 115 y 116 de la carta magna.96

    92 No hay razón para escribir un sustantivo compuesto con una palabra minúscula y otra mayúscula: «forma» y «Gobierno». El nombre correcto es «forma de gobierno» 93 Existe una discrepancia de número entre el singular «desarrollo social y humano» y el plural «tendientes». 94 Groppalli, A. Doctrina general del estado. Porrúa. México, 1944. P. 271. 95 Carre de Malberg, R. Teoría general del estado. FCE. México, 2000. Pp. 250-271; Montesquieu. Del espíritu de las leyes. FCE. México, 1963. Pp. 124 y ss.; Tocqueville, A de. La democracia en América.

    Tomo I. Sarpe. Madrid, 1984. Pp. 74-91 96 Las adiciones al artículo 11 se publicaron el 17 de septiembre de 1999 y el 13 de abril del 2001.

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    Artículo 12.- No pueden reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un sólo individuo.

    El principio de la división de funciones y el equilibrio de órganos del estado tiene como premisa evitar una concentración del poder que pudiera romper la sujeción de la autoridad a la ley y pusiera en riesgo las libertades y derechos de las personas. El artículo 40 prohíbe reunir dos o más poderes en una persona o corporación y depositar el congreso en un individuo.97 Este artículo no ha sido reformado y está relacionado con los artículos 49 y 116 constitucionales.

    97 De la Madrid, M. “La división de poderes en las entidades federativas” en Estudios constitucionales. Porrúa. México, 1985. Pp. 205-239.

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    Título Tercero

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    Cuadro 4

    Título Tercero

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    TÏTULO TERCERO

    CAPÍTULO I

    DEL PODER LEGISLATIVO

    Artículo 13.- El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes del pueblo, que se denomina Congreso del Estado.

    El poder legislativo es una institución colegiada que representa al pueblo y se encarga de aprobar las leyes, aprobar los ingresos y egresos públicos, fiscalizar el gasto público y juzgar los casos de responsabilidad de altos servidores públicos.98 El artículo 13 define al poder legislativo como una asamblea de representantes populares llamada congreso del estado. Este artículo no ha sido reformado y tiene referencia con los artículos 50 y 116 de la carta magna.99

    Artículo 14.- El Congreso del Estado estará integrado por Diputados que se elegirán cada tres años; electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; dieciséis serán electos en forma directa mediante el principio de mayoría relativa, uno por cada Distrito Electoral en que se divida el territorio del Estado, y en su caso, hasta nueve Diputados electos por el principio de representación proporcional en una circunscripción estatal. Por cada Diputado Propietario se elegirá un Suplente.

    Todos los Diputados tendrán idéntica categoría e igualdad de obligaciones y gozarán de las mismas prerrogativas.

    Los Diputados, como representantes del pueblo, podrán auxiliar a sus representados y a las comunidades del Estado en sus demandas sociales y de orden administrativo de interés general, a fin de lograr su oportuna solución, por lo que las autoridades administrativas del Estado y los Ayuntamientos deberán atender su intervención y ver por la oportuna resolución de sus promociones.

    La composición del congreso perfila la representatividad social de los diputados y la pluralidad política del poder legislativo. El artículo 14 señala que el congreso se integrará por diputados electos cada tres años en elecciones democráticas, mediante los sistemas de mayoría relativa y listas de minoría. Los diputados de mayoría y minoría tendrán la misma categoría, cumplirán iguales obligaciones, gozarán de derechos similares y podrán realizar tareas de gestoría social a favor de ciudadanos y

    98 Madrazo, J. “Las legislaturas estatales en la encrucijada constitucional de México. Avance de una investigación” en Reflexiones constitucionales. Porrúa. México, 1994. Pp. 125-157. 99 A diferencia del poder legislativo federal, el congreso local está integrado por una sola cámara. En otros países federales, existen congresos locales con dos cámaras. Entre 1857 y 1874 existió en México un sistema unicameral a nivel federal y se registraron cuatro casos de congresos locales bicamerales: Oaxaca en 1825 y 1870, Veracruz en 1825 y Durango en 1826.

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    comunidades. Este precepto ha sufrido siete reformas y adiciones y guarda relación con los artículos 52, 53, 54, 56 y 116 fracción II constitucionales.100

    Artículo 15.- La asignación de los Diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan a cada partido político o coalición, se hará de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Ley, y atendiendo lo siguiente:

    I.- Para que los partidos políticos o coaliciones tengan este derecho deberán:

    a) Participar con candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa en por lo menos el cincuenta por ciento de los distritos electorales;

    b) Haber obtenido por lo menos el cuatro por ciento de la votación estatal emitida en la elección de Diputados por el principio de representación proporcional; y

    c) Haber obtenido el registro de la lista de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional;

    II.- El Instituto Estatal Electoral una vez verificados los requisitos de la fracción anterior, asignará un Diputado a cada partido político o coalición que tenga derecho a ello.

    En caso de que el número de partidos políticos o coaliciones sea mayor que el de diputaciones por asignar, éstas se otorgarán a los que tengan mayor porcentaje en orden descendente hasta agotarse;

    III.- Si después de asignadas las diputaciones señaladas en la fracción anterior, aún quedasen diputaciones por asignar, se otorgarán a los partidos políticos o coaliciones, en los siguientes términos:

    a) Se obtendrá el porcentaje de votación de los partidos políticos o coaliciones que reúnan los requisitos que señala la fracción I de este artículo, mediante el siguiente procedimiento:

    1.- Realizará la sumatoria de los votos obtenidos por los partidos políticos o

    coaliciones, en la elección de diputados por el principio de representación proporcional, que reúnan los requisitos, y

    2.- La votación de cada partido se dividirá entre la sumatoria obtenida en el numeral anterior y se multiplicará por cien;

    100 Las reformas y adiciones al artículo 14 fueron publicadas el 10 de febrero de 1979, el 20 de noviembre de 1979, el 20 de febrero de 1983, el 10 de febrero de 1986, el 14 de diciembre de 1994, el 6 de octubre de 1997 y el 14 de noviembre de 2003.

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    b) Se procederá a multiplicar el porcentaje de la votación obtenido por los partidos políticos o coaliciones, en la elección de Diputados por el principio de representación proporcional de cada partido político o coalición, por veinticinco;

    c) Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restarán las diputaciones

    obtenidas de mayoría y la asignada conforme a la fracción anterior; d) Se asignará una diputación de representación proporcional por cada número

    entero que se haya obtenido en la operación señalada en el inciso anterior, procediendo en estricto orden de prelación conforme al porcentaje obtenido, de cada partido político o coalición, en los términos del párrafo segundo de la fracción II de este artículo e inciso a) de esta fracción, y

    e) Hechas las asignaciones anteriores, si aún existieren diputaciones por asignar,

    éstas se otorgarán a los que conserven los restos mayores, una vez deducidas las que se asignaron en el inciso d) anterior;

    IV.- Ningún partido político o coalición podrá tener más de dieciséis Diputados por

    ambos principios, y V.- La asignación de los Diputados por el principio de representación proporcional

    que le corresponda a cada partido político o coalición, la hará el Instituto Estatal Electoral, en orden de prelación, de la lista que registre cada partido político o coalición, en los términos que señala la Ley.

    La democracia representativa requiere fórmulas para que la pluralidad política del congreso respete la decisión electoral de los ciudadanos y refleje la diversidad política de la sociedad. Sin embargo, los arreglos de poder han sacrificado la representatividad social en aras de la pluralidad política. La constitución local ha establecido mecanismos que llevan al congreso a diputados reprobados en las urnas, con tal de garantizar la presencia de diversos partidos.101 La complicada fórmula electoral prevista por el artículo 15 de la constitución local refleja, en el fondo, el acuerdo de intereses entre partidos, por encima de la representación social de los ciudadanos. La constitución ha optado por diputados que representan a los partidos en lugar de legisladores que representen a los ciudadanos. Este precepto ha sufrido seis reformas y adiciones y se relaciona con los artículos 54, 56 y 116 de la constitución general de la república.102

    Artículo 16.- Los Diputados propietarios de la Legislatura del Estado no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los Diputados suplentes podrán ser electos para el

    101 “Cuanto más se acerca una asamblea pública a una multitud, en mayor grado participará de todos los defectos propios en las reuniones colectivas del pueblo… Quizá el gobierno adquiera una apariencia más democrática, pero el espíritu que lo animará será más oligárquico.” Hamilton, Madison y Jay El federalista. FCE. México, 1982. Pp. 249-250. 102 Las reformas y adiciones al artículo 15 fueron publicadas el 10 de febrero de 1979, el 20 de noviembre de 1979, el 20 de febrero de 1983, el 14 de diciembre de 1994, el 6 de octubre de 1999 y el 14 de noviembre de 2003.

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    período inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

    El sistema democrático se basa en la igualdad de derechos, la diversidad de organismos políticos, la equidad de los procesos electorales, la imparcialidad de autoridades, la efectividad del voto y, sobre todo, en la libre participación de los ciudadanos. En las democracias, los ciudadanos eligen o reeligen a sus autoridades. En casi todos lados, la reelección es un derecho ciudadano y es la base de la política de carrera. Sin embargo, nuestro país tuvo amargas experiencias de dictadores que se perpetuaban en el poder, por lo que la no reelección fue una de las banderas de la revolución de 1910 y se convirtió en dogma constitucional, a tal grado que es parte del lema oficial de gobierno. Bajo estas premisas, la constitución local establece tres modalidades para impedir la reelección inmediata de diputados.103 Este artículo ha sido reformado en una ocasión y está relacionado con los artículos 59 y 116 de la constitución general de la república.104

    Artículo 17.- Para ser electo Diputado Propietario o Suplente, se requiere:

    I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos e hijo de madre o padre mexicanos.

    Aquellos ciudadanos candidatos a Diputados Propietarios o Suplentes, cuyo

    nacimiento haya ocurrido en el extranjero, deberán acreditar su nacionalidad mexicana invariablemente, con certificado que expida en su caso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, fechado con anterioridad al período que se exige de residencia efectiva para ser electo.

    II.- Tener 21 años cumplidos el día de la elección. III.- Tener vecindad en el Estado con residencia efectiva, de por lo menos cinco

    años inmediatos anteriores al día de la elección. La vecindad en el Estado no se interrumpe cuando en el ejercicio de un cargo

    público, de un cargo de dirección nacional de partido político, por motivo de estudios o por causas ajenas a su voluntad, se tenga que residir fuera del territorio del Estado.

    El derecho a ocupar cargos de elección popular es uno de los derechos políticos. El artículo 17 de la carta estatal establece los requisitos para que un ciudadano pueda ser electo como diputado: ciudadanía, goce de derechos, nacionalidad de alguno de sus padres, edad mínima de 21 años y vecindad mínima de 5 años previos a la elección, salvo para funcionarios públicos, dirigentes de partido, estudiantes o personas que residan

    103 Carbonell, M. La constitución pendiente. Agenda mínima de reformas constitucionales. UNAM.

    México, 2004. Pp. 83-88. 104 La reforma al artículo 16 fue publicada el 14 de diciembre de 1994.

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    fuera del estado “por causas ajenas a su voluntad”.105 Este precepto ha sido reformado y adicionado cuatro veces y tiene nexos con los artículos 55 fracción I y 58 de la constitución nacional.106

    Artículo 18.- No pueden ser electos diputados: I.- El Gobernador del Estado, sea provisional, interino o encargado del despacho

    durante todo el período de su ejercicio, aún cuando se separe de su cargo;

    II.- Los Magistrados y Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Secretario General de Gobierno, el Procurador General de Justicia y los Secretarios del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos, en forma definitiva, noventa días antes de la elección;

    III.- Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión durante el período para

    el que fueron electos, aun cuando se separen de sus cargos; con excepción de los suplentes siempre y cuando éstos no estuvieren ejerciendo el cargo.

    IV.- Los militares en servicio activo o las personas que tengan mando de policía, a

    menos que se separen de sus cargos noventa días antes de la elección;

    V.- Los Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores y Regidores de los Ayuntamientos durante el período para el que fueron electos, aun cuando se separen de sus cargos; con excepción de los suplentes siempre y cuando éstos no estuvieren ejerciendo el cargo.

    VI.- Quienes tengan cualquier empleo, cargo o comisión en el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en los organismos descentralizados municipales o estatales, o Instituciones educativas públicas; salvo que se separen en forma provisional noventa días antes del día de la elección.

    VII.- Los ministros de cualquier culto religioso, a menos que se separen en los

    términos que establece la Ley de la materia.

    El espíritu de la constitución es garantizar condiciones de igualdad en la competencia política, por lo que prohíbe que determinadas personas con cargo público o influencia social puedan utilizar su condición ventajosa para favorecer el voto popular. El artículo 18 establece varios impedimentos para ser electos diputados: 1) durante su periodo constitucional: gobernador o encargado de despacho, diputados, senadores y munícipes,

    105 Gamas Torruco, J. Derecho constitucional mexicano. Op. cit. Pp. 838, 840 y ss. 106 Las reformas y adiciones al artículo 17 fueron publicadas el 10 de febrero de 1974, el 10 de

    febrero de 1979, el 20 de noviembre de 1979, el 30 de septiembre de 1986, el 14 de diciembre de 1994

    y el 6 de octubre de 19