8 libertad de expresión e información (athens8)
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7/22/2019 8 Libertad de expresin e informacin (Athens8)
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TEMA 7 CONSTITUCIONAL
La LIBERTAD DE EXPRESIN E INFORMACINse regula en el art. 20 CE,que precepta:
1. Se reconocen y protegen los derechos:a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la
palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccin.
b) A la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica.c) A la libertad de ctedra.d) A comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio de difusin. La
ley regular el d a la clusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas
libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningn tipo de censuraprevia.
3. La ley regular la organizacin y el control parlamentario de los medios de comunicacinsocial dependientes del E o de cualquier ente pblico y garantizar el acceso a dichos
medios de los grupos sociales y polticos significativos, respetando el pluralismo de la
sociedad y de las lenguas de Espaa.
4. Estas libertades tienen su lmite en el respeto a los derechos reconocidos en este Ttulo, enlos preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la
intimidad, a la propia imagen y a la proteccin de la juventud y de la infancia.
5.
Slo podr acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios deinformacin en virtud de resolucin judicial.
A continuacin, voy a analizar cada uno de estos puntos:
- La libertad de expresines un d de libertad frente a los poderes pblicos, encaminado aque no impidan la libre expresin de los pensamientos, ideas y opiniones por parte de los
ciudadanos ni legalmente ni por va de hecho. Lo expresado pueden ser pensamientos, ideas,
opiniones, juicios de valor; y los medios para expresarlos son todos los posibles: la palabra, el
escrito y cualquier otro medio de reproduccin.
- El d a la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica, abarca 2 derechosdiferentes:
El d de creacin intelectual y el d de propiedad intelectualque implica que los poderes
pblicos no pueden prohibir ni dirigir la investigacin cientfica o tcnica ni la produccin
iteraria o artstica; lo cual no impide que puedan dictarse medidas de fomento que supongan
ndirectamente una orientacin.
2 La libertad de ctedra que consiste en el d de todo docente de exponer los
conocimientos cientficos segn su propia y peculiar visin, aunque este principio ha de
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matizarse en los centros privados, pues la libertad de ctedra del docente se ve limitada por la
ibertad de enseanza de los titulares de ese centro.
Decir que el art. 20.2 garantiza adems que estos derechos no pueden ser restringidos
mediante ningn tipo de censura previa, si bien, tal y como dispone el art. 20.5, la autoridad
udicial podr acordar el secuestro de publicaciones o medios de informacin cuando
considere que existen causas graves que lo aconsejen.
- El d a comunicar y recibir informacin, protege:La posibilidad de transmitir informacin, que se orienta a proteger la libertad de los
profesionales de la informacin, aunque se trate de un d que puede ser libremente ejercido por
odos, sin que se les reconozca a los citados profesionales un status privilegiado para el ejercicio
de este d.
2 El d a recibirla, que implica el d a que la informacin recibida por los ciudadanos sea
veraz.
Decir que dado que el d a comunicar informacin se ejerce habitualmente por los
periodistas, la CE garantiza unos mecanismos para la proteccin de stos en el desarrollo de su
rabajo:
la clusula de conciencia, que es el d que asiste a todo profesional de la informacin deno poder ser obligado a seguir las orientaciones ideolgicas que desde el medio en que
trabaja pudieran imponrsele (regulada por la L.O. 2/1997)
el secreto profesional, que garantiza poder mantener el silencio sobre los datos o
conocimientos que se poseen en virtud de su cargo u oficio, es decir, se garantiza que los
periodistas no puedan ser obligados a revelar sus fuentes de informacin ni el contenido de las
informaciones que pudieran obtener.
Finalmente, es preciso mencionar tambin la obligacin recogida en el art. 20.3, de
establecer los mecanismos necesarios para garantizar el adecuado control social de los medios
de comunicacin de titularidad pblica, as como el acceso a los mismos de los grupos sociales
y polticos significativos.
Para concluir este punto, es importante hacer referencia a los lmites de los citados
derechos, pues la colisin con otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos es muy
recuente. El art. 20.4 CEseala como lmites a estos derechos:
los derechos de los dems, especialmente el derecho al honor, a la intimidad y a la propiaimagen.
la proteccin de la juventud y la infancia. Otros lmites que no han sido recogidos por la CE, pero que han sido admitidos por el TC
son aquellos que surgen en exigencia del orden pblico, como son la seguridad nacional,
el pluralismo, etc.
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Importante sealar que son titulares de estos derechos, tanto los espaoles como los
extranjeros, ya sean personas naturales o jurdicas.
El DERECHO DE REUNIN, se recoge en el art. 21 CE, que precepta:
1. Se reconoce el derecho de reunin pacfica y sin armas. El ejercicio de este derecho nonecesitar autorizacin previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de trnsito pblico y manifestaciones se darcomunicacin previa a la autoridad, que slo podr prohibirlas cuando existan razones
undadas de alteracin del orden pblico, con peligro para personas o bienes.
Ha sido desarrollado por la L.O. 9/1983, en cuyos arts. 1 y 2se define reunin legalcomo d a
agruparse en un n superior a 20, de forma pacfica y sin armas, con un fin determinado y por un
iempo determinado en lugares cerrados, cuando no est tipificada como ilcita en el cdigo
penal.
En tales casos, la autoridad gubernativa tiene el deber de proteger el ejercicio de este d,
pudiendo asistir, si as es solicitado, un delegado gubernativo que no intervendr en el acto.
Debe ser promovido por personas que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y sern
esponsables del buen orden y desarrollo. En cualquier caso, la autoridad gubernativa
suspender y, en su caso, disolver la reunin cuando se trate de reuniones ilcitas de
conformidad con las leyes penales, se produzcan alteraciones de orden pblico o se hiciera uso
de uniformes paramilitares.Respecto a la manifestacinconsiste en el d a agruparse en un n ms o menos numeroso
de personas, para utilizar de forma concertada y por tiempo determinado la va pblica como
ugar para expresar una determinada opinin, protesta o reivindicacin. El art. 8 LO 9/1983,
dispone que los promotores u organizadores debern comunicar a la autoridad gubernativa,
con una antelacin de 10 das naturales como mnimo y 30 como mximo, su celebracin y el
tinerario proyectado, aunque, en caso de urgente necesidad, el plazo de comunicacin puede
ser de 24 horas. No obstante, la autoridad gubernativa podra prohibir la manifestacin cuando
considerase que existen razones fundadas para pensar que pueden producirse alteraciones
graves de orden pblico con peligro para personas o bienes o puede proponer la modificacin
de la fecha, lugar o duracin de la manifestacin, en el plazo de 48 horas desde la
comunicacin.
Junto a estos 2 derechos, se suele citar en este apartado tambin el d de concentracin,
econocido en el art. 21.2 CE y que se diferencia de los anteriores derechos por su carcter
esttico y la posibilidad de que pueda realizarse tanto en un lugar pblico como cerrado. Los
equisitos para su ejercicio son los mismos que los del d de reunin, salvo que, al igual que en el
d de manifestacin, en este caso se requiere la comunicacin previa a la autoridad.
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Decir que todos estos derechos son de carcter individual, es decir, el titular del d no es el
grupo, sino cada 1 de las personas que lo integran, no obstante, existen algunas categoras de
ciudadanos que ven restringido el ejercicio de estos derechos por alguna razn objetiva, por
ejemplo:
los soldados y los militares de carrera no pueden acudir de uniforme a manifestaciones nia reuniones que no tengan carcter familiar, social o cultural;
los jueces, magistrados y fiscales tienen prohibido acudir a cierto tipo de actos o reunionespblicas, en calidad de tales, como garanta para preservar su independencia e imparcialidad.
los extranjeros extracomunitarios slo pueden ejercer estos derechos si tienen su situacinegularizada.
El DERECHO DE ASOCIACINse encuentra recogido en el art. 22 CE, que precepta:
1. Se reconoce el derecho de asociacin.2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo debern inscribirse en un registro
a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones slo podrn ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud deresolucin judicial motivada.
5. Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar.Se desarrolla en la Ley 191/1964 que protege a las personas que se agrupan de forma
estable y organizada para perseguir fines no lucrativos. Este derecho se puede contemplar
desde 2 vertientes:
Una positiva, segn la cual el d de asociacin abarcara:
el d a crear una asociacin y a participar en ella. el d a establecer una organizacin propia a travs de unos estatutos. el d a llevar a cabo las actividades necesarias destinadas a conseguir los fines propios.2 Otra negativa, segn la cual el derecho de asociacin implica que nadie puede ser
obligado a pertenecer a ninguna asociacin.
En cuanto a sus lmites, stos vienen recogidos en los apartados 2 y 5 del art. 22 CE; as, con
arreglo a los citados preceptos, estn constitucionalmente prohibidos los siguientes tipos de
asociaciones:
Ilcitas, que son aqullas que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito; Secretas, que seran aqullas que ocultan en sus estatutos determinados fines y/o medios
tipificados como ilcitos penales;
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Paramilitares, que son aqullas que adoptan las estructuras organizativas, loscomportamientos y/o los signos externos que son propios de organizaciones militares y que
ratan de utilizar, para la consecucin de sus fines, medios violentos, al margen del estado.
Son titulares de este derecho tanto las personas fsicas como jurdicas. En cuanto a la
nacionalidad, son titulares de este d los espaoles y respecto de los extranjeros es necesario
acudir a lo establecido en el art. 13.1 CE. L.O. 4/2000que slo reconoce este d a los extranjeros
egalmente residentes en Espaa.
El DERECHO DE SINDICACIN Y LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO DE HUELGAse recoge en el
art. 28 CE, que precepta:
1. Todos tienen d a sindicarse libremente.La ley podr limitar o exceptuar el ejercicio de este d a las Fuerzas o Institutos armados o
a los dems Cuerpos sometidos a disciplina militar y regular las peculiaridades de su ejercicio
para los funcionarios pblicos.
La libertad sindical comprende el d a fundar sindicatos y a afiliarse al de su eleccin, as
como el d de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales
nternacionales o a afiliarse a las mismas.
Nadie podr ser obligado a afiliarse d un sindicato.
2. Se reconoce el d a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.La ley que regule el ejercicio de este d establecer las garantas precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
En cuanto a la libertad de sindicacin, se regula por la L.O. 11/1985, de libertad sindical. Son
itulares de este d todos los trabajadores que estn sometidos a una relacin laboral o sta
enga carcter funcionarial, sean espaoles o extranjeros; sin embargo, existen determinadas
estricciones subjetivas:
art. 11 L.O. 4/2000 concede este d slo a los extranjeros extracomunitarios que residanlegalmente en Espaa
art. 127 CEprohbe la sindicacin de jueces, magistrados y fiscales; art. 1.3 L.O. 11/1985excluye de este d a los miembros de las fuerzas armadas. art. 1.4 LO 11/1985 solo permite a los cuerpos de seguridad afiliarse al sindicato de su
cuerpo.
art. 3.1 LO 11/1985, permite a los trabajadores por cuenta propia, los parados y jubilados,afiliarse a los sindicatos existentes, pero no pueden crear otros.
Desde el punto de vista del trabajador individual, este d comporta su d a fundar sindicatos,
a afiliarse al de su eleccin y a no afiliarse; y, desde el punto de vista colectivo, comporta el d
de los sindicatos a ejercer sus actividades propias.
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Hemos de sealar aqu que la libertad de sindicacin forma parte del entramado del estado
social y democrtico de derecho, pues el art. 7 CE les atribuye la defensa y promocin de los
ntereses econmicos y sociales de los trabajadores pero les exige que su estructura interna y su
uncionamiento sean democrticos; y dentro de esa defensa de los intereses de los trabajadores
hay que tener en cuenta que el art. 129 CEobliga a los poderes pblicos a promover de forma
eficaz la participacin en la empresa.
En 2 lugar, hay que referirse al d a la huelgay que se regula por el Real Decreto-Ley 17/1977
y que consiste en el cese del trabajo como medida empleada por los trabajadores para
defender sus intereses profesionales frente al empresario, por lo que comporta la obligacin de
difundir la existencia y motivos de la huelga.
Asimismo, este d no slo vincula a los poderes pblicos impidindoles la represin de este d
undamental, sino que es tambin un d frente a los empresarios, pues no pueden:
sancionarles por la participacin en la misma (aunque no les retribuye el salario de losparticipantes durante el perodo que dura la huelga),
contratar otros trabajadores para sustituir a los huelguistas, adoptar medidas como el cierre patronal.En cuanto a la titularidad de este d como d individualimplica que los trabajadores pueden
adherirse o no a la misma; y como d colectivoimplica que el ejercicio de este d slo puede ser
ealizado de forma conjunta por los trabajadores.
Por ltimo, hay que recordar que la ley que regule el ejercicio de este d establecer lasgarantas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad,
y a falta de LO de desarrollo, se regula en el art. 10 RDL 17/1977, de acuerdo con el cual los
servicios esenciales debern ser definidos en cada caso concreto por el gobierno, que es quien
iene encomendada esta garanta, debiendo guardar la proteccin de la comunidad y el
ejercicio del derecho de huelga (normalmente esto se concreta en el establecimiento de un
plan de servicios mnimos).
Respecto al DERECHO DE PARTICIPACIN EN LOS ASUNTOS PBLICOS Y DERECHO DE PETICIN,
se regula en el art. 23 CEque precepta:
1. Los ciudadanos tienen el d a participar en los asuntos pblicos, directamente o por mediode representantes, libremente elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen d a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargospblicos, con los requisitos que sealen las leyes.
Decir que la CE 2 modalidades de participacin en los asuntos pblicos:
la directa, que se manifiesta bsicamente en la intervencin ciudadana en las distintas
modalidades referendarias que regula la constitucin.
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5. Los poderes pblicos garantizan el d de todos a la educacin, mediante unaprogramacin general de la enseanza, con participacin efectiva de todos los sectores
afectados y la creacin de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de creacin de centros docentes,dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn en el control y gestin deodos los centros sostenidos por la Administracin con fondos pblicos, en los trminos que la ley
establezca.
8. Los poderes pblicos inspeccionarn y homologarn el sistema educativo para garantizarel cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan los requisitos que la leyestablezca.
10.Se reconoce la autonoma de las Universidades, en los trminos que la ley establezca.Estos derechos ha sido desarrollado bsicamente por la L.O. 8/1985. Pueden enunciarse los
siguientes principios constitucionales del sistema educativo:
- el principio de no monopolio educativo por el estado que reconoce a las personas fsicas yurdicas la libertad de creacin de centros docentes, lo que entraa la coexistencia de la
enseanza pblica con la privada;
- el principio de constitucionalidad, que debe entenderse en el sentido de que el sistemaeducativo ha de configurarse de acuerdo con los principios y valores de la constitucin yasentarse en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella;
- el principio de gratuidad y obligatoriedad de la enseanza bsica;- el principio de participacin, que prev la participacin de todos los sectores integrantes
de la comunidad escolar en la gestin y control de todos los centros sostenidos por la
administracin con fondos pblicos;
- el principio de responsabilidad educativa de los poderes pblicos, que se manifiestaconstitucionalmente tanto en la programacin general de la enseanza y en la creacin de
centros docentes, como en la inspeccin y homologacin del sistema educativo, y en la ayuda
que han de prestar a los centros docentes que renan las condiciones legalmente requeridas;
- el principio de autonoma universitaria;- el principio de comparticin competencial en materia educativa entre el estado y las
CCAA.
Por ltimo, y concluyendo el tema expuesto,por cuanto se refiere a la libertad de enseanza,
se puede decir que sta tiene 3 manifestaciones principales:
La libertad de fundar, orientar y dirigir centros docentes; La libertad de los padres y alumnos de elegir un centro docente pblico o privado;
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La libertad de los padres a que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral queconsideren ms conveniente.