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8- La prohibicin de reeleccin de los dirigentes sindicales, en la legislacin interna de un Estado miembro de la O.I.T, es conforme o contraria a los principios del convenio N 87 de la O.I.T? La prohibicin de tal derecho de reeleccin de los dirigentes sindicales ira en contra de los principios estipulados en el Convenio N87 puesto que entre estos principios se encuentra plasmado el principio de la libertad de asociacin sindical el cual podemos ver regulado en su Artculo 3 numeral 1 el cual da la libertad al momento de establecer que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administracin es decir que, el convenio numero 87 da la facultad a los trabajadores tanto de redactar sus reglamentos administrativos como el de elegir libremente a sus representantes dando lugar a que si los trabajadores desean reelegir sus representantes tambin pueden reelegir a sus dirigentes conforme a sus estatutos y reglamentos internos. 9- Explique cul es la posicin de los rganos de control de la O.I.T, respecto a las actividades polticas de los sindicatos pueden o no realizarlas?

La posicin de los organismos de control de la O.I.T han prohibido en forma absoluta las actividades o relaciones polticas de las organizaciones sindicales, ya que no solo es contrario a los principios de la libertad sindical, sino que tambin carecera de realismo en cuanto a su aplicacin prctica.

Ya que aunque las organizaciones puedan querer manifestar pblicamente su opinin acerca de la poltica econmica y social de un gobierno o de ciertos partidos en relacin con su tarea de fomentar y defender los intereses de sus miembros, sim embargo, las organizaciones no deben incurrir en abusos a este respecto, accediendo sus funciones propias para promover esencialmente intereses polticos.

10- Analice el Art. 257 del Cdigo de Trabajo y explique si responde plenamente o no a los principios de libertad sindical reconocidos a nivel internacional El Articulo 257 del Cdigo de Trabajo si responde plenamente a los principios de libertad sindical reconocidos a nivel internacional el cual podemos verlo plasmado en el Convenio N87 en su Artculo 5 en el cual establece que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, as como el de afiliarse a las mismas en cuyo caso el Art 257 si permite las creacin federaciones y confederaciones tanto de trabajadores como de patronos inclusive en la misma se les concede la personalidad jurdica.