7.medios de control. 1.- registros y comprobantes de pago. 2.- operaciones no reales. contenido 1
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7. Medios de Control.1.- Registros y Comprobantes de pago.2.- Operaciones no reales.
CONTENIDO
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7. Medios de Control
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7.1. Registros y Comprobantes de
Pago.
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Registros y Comprobantes de pago.
Art. 37° Ley IGV 4
REGISTROSCONTABLES
Registro Compras
Registro Ventas
Registro de (*)Consignaciones
(*) Se anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación
Registro de Operaciones.
Art. 10 num. 3.3 del Reglamento 5
Sujetos del Imp.que lleven enforma manual:
RV y RC
Siempre que lleven un sistema de controlcon el que se pueda efectuar la verificaciónindividual de cada documento.
Podrán registrar un resumen diarioDe aquellas operaciones que no Otorguen derecho a crédito fiscalDebiéndose hacer referencia a losDocumentos que acrediten lasOperaciones.
Comprobantes de pago.
Art. 38° Ley IGV. 6
Precio global, sinDiscriminar el IGV.
Que no seancontribuyentesdel impuesto
Discriminandoel IGV.
Con otros sujetos del impuesto
Deberan emitirCdP por lasoperaciones
Comprobantes de pago.
Art. 39° Ley IGV. 7
Oportunidad De su
entrega
Características Y
Requisitos
Corresponde a La SUNAT
señalar
Comprobantes de pago.
Art. 41° Ley IGV. 8
Las copias y originales en su caso, de los C/P y demás documentos contables
deberán ser conservados durante el períodode prescripción de la accsión fiscal.
Comprobante de pago
8. Saldo a Favor del Exportador.
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Saldo a favor del exportador
Art. 34° Ley IGV y Art. 9° num.3) y 4) del Reglamento.
SFE: Es el IGV de la adquisición de bienes,servicios, contratos de construcción, pólizasde importación, destinado a la exportación
de bienes y servicios.
SFE(-) Debito
SFMB
SFE(-) Debito
SFMB
•Pagos a cuenta•Impuesto Renta Regularización
•Pagos a cuenta•Impuesto Renta Regularización
Cualquier deuda (*)Tributaria que seaIngreso del Tesoro
Cualquier deuda (*)Tributaria que seaIngreso del Tesoro
Pedirdevolución
Pedirdevolución
(*) Solo respecto del cual se tenga la calidad de contribuyente
SE APLICA
Saldo a favor del exportador
Art. 9.3 Reglamento IGV
La devolución del saldo a favor del exportadorse regulará por
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Saldo a favor del exportador
Art. 9.3 Reglamento IGV
La devolución podrá efectuarse
Cheques no negociables,Notas de Crédito Negociables – NCNy/o abono en Cta. Cte. o de ahorros.
Mediante
Saldo a favor del exportador
Art. 9.4 Reglamento IGV
S.F.E.
Con la deuda tributaria correspondientea tributos respecto a los cuales
el sujeto tenga la calidad de CONTRIBUYENTE
Podrá sercompensado
Saldo a favor del exportador
Art. 4º del D. S. Nº 126-94-EF (RNCN).
LIMITE PARA COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL SFE
El límite es el equivalente al 19% (tasa del IGV e IPM) de las exportaciones realizadas
(embarcadas) en el periodo
P.D.B. EXPORTADORES
1. Es el Software denominado "Programa de Declaración de Beneficios (PDB) – Exportadores.
2. Lo presentan aquellos contribuyentes que solicitan la devolución del Saldo a Favor del Exportador o efectúan la compensación del Saldo a Favor del Exportador contra deudas del Tesoro Público.
3. Se presenta antes de: Solicitar la devolución del Saldo a Favor del Exportador, el mismo que se inicia con la presentación del formulario 4949 (formulario físico) o 1649 (formulario virtual "Solicitud de devolución“, y efectuar la compensación del Saldo a favor del Exportador.
P.D.B. EXPORTADORES
4. Debe generarse por los meses por los cuales solicita devolución, se efectúa la compensación y por aquellos meses en los que no hubiera efectuado la compensación ni solicitado la devolución.
5. No se presenta en la Red Bancaria, sino en las sedes de SUNAT, dependiendo si es PRICO o MEPECO.
6. A partir de abril 2010, el PDB podrá presentarse a través SUNAT VIRTUAL, siempre que se cuente con CLAVE SOL y se genere la constancia de presentación.
DEVOLUCIONES
1. Es derecho del contribuyente el solicitar la DEVOLUCION por los pagos indebidos o en exceso realizados.
2. Se devuelva mas un interes fijado por SUNAT.
3. El formulario a usar es el 4949 (físico) o el 1649, (virtual) para casos específicos como Exportadores y Personas Naturales cuando lo solicitan por el impuesto a la renta pagado en exceso durante un ejercicio gravable.