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  • Licenciatura en Derecho

    DERECHO ROMANO IPRIMER SEMESTRE

  • GUILLERMO FLORIS MARGADANT S.DOCTOR EN DTRECEO

    ceDRnco DE DEREcEo RoMANo EN r.A uNrERsrDAD NACoNAL eurNou p uco

    EL DERECHOPRIVADO ROMANO

    COMO INTRODUCCION A LA CULTURAJURIDICA CONTEMPORANEA

    VIGSIMA SEXTA EDlclNCorregida y aumentada

    EDITORIAL ESFINGE, S. DE R.L. DE C.V.Esfuerzo 1B-A

    Col. lndustrialAtotoNaucalpan, Estado de Mxico

    2005

  • Capruro IHISTORIA DEL DERECHO ROMANO

    Pnnnu PARTE

    INTRODUCCION HISTORICOPOLITICA GENERAL

    El derecho romano no debe estudia:se, a la manera de los pandectistasdel siglo pasado, como una fotografla, sino como wn pellcila. Y, paracomprender su desenvolvimientq es necesario saber algo de

    a) la historia general del Mediterrneo hasta Justiniano, y) la historia de las instituciones pblicas del mundo antiguo.De esto tratan las pginas que siguen.5. Pnrrrsron, os IrALrA. Aunque la arqueologa y la paleoenrolo-

    ga han hecho enorrnes progrcsos en l ltimos -decenlos, no otiste todavaina cotnmunr-opinio srquir1 sobre las Egas generates de la prehistoriaitaliana. En relacin con muchos puntos, debemos pronunciar un resigna-do non liquet. Por fortuna, la actitud moderna frente al derecho omano'de nuevo orientada en,sentido ms bien dogmtico que histrico, no n6obliga a oonocer ab oao la historia de Roma.

    Expondr aqul las ideas ms generalmente aceptadas en lia.actralidad,para proporcronar un punto de partida" desde el ual puede el alumno irinvestigando por cuenta propia -las diversas opiniones, en cuio de tenerespecial inters por la arqueologa del derecho.

    - En varias oladas migiatori, desde 2 000 a. de J. C., los arios -indo-erropeos procedentes de la llanura bactriana, segn unos, y del noroeste

    de {,usia,-segn otros-, penetraron en la regin-mediterrea. Se tratabade un puebl de pastorei, enrgico, inquietq con familia patriarcal, quetena por costumbre incinerar a sus muertos.

    Encontraron en los pases de la cuenca mediterrnea una cultura pre-indoeuropea, bastante desarrollada, con rasgd no muy homogneos,. enEspaa, Italia, Grecia y el norte de Africa. Esta cultura era sedentana yagrcola; y el hecho de que los pueblos que la componan enterraran a susmuertos ayuda a los arquelogol a distinguirla de Ia influencia aria.

    Entre ios mediterrieos y los arios se estableci una coexistencia quell.g r cierto grado de fusiir.

    D.L-2. t7

  • 1B DERECIIO PRTVADO ROMANO

    . Los arios que Ilenetraron en Italia eran, en su mayoa, los umbrios,quienes expulsaron hacia el noroeste de Italia y el sur de Francia a la an-tigua poblacin autctona: los ligures.'

    Otro grupo de los invasores arios era el de los ilirios, que se establecenen la costa oriental de la pennsula; y un tercer grupo, que se establece enla llarura de Lacio, en la parte central de la costa occidental, era el de loslatinos.

    A fines del segundo milenio antes de Cristo, cuardo el Mediterrneocomienza a conocer el hierro, Italia sufre otra invasin, por parte de unpueblo procedente de Asia menor, puesto en movimiento por las invasio-nes dricas: los etruscos, pueblo no indoeuropeo, de piratas y magos, inge-nieros y artistas, amigo de todos los placeres de la vida, cuya lengua siguesiendo un enigma.

    La presencia de este pueblo en Italia ha dado lugar a una gran canti-dad de problemas cientficos, estudiados por la etruscologa.2 Este nuevohusped se estableci en la regin toscana. Al sur de ellos, una ramific4-cin de los umbrios, los latinos, fundaron varias aldeas requeas, agrupa-das en una confederacin bajo la hegemona de Alba Longa. Una subligase form entre unas aldeas "de las siete montaas", quizs en parte latinas,en parte sabinas (distincin no radical, ya que tanto los latinos como lossabinos eran ramas de los umbrios). Bsta unin, posiblemente formadacon el fin de defenderse contra los etruscos, puede haber sido el origen deRoma. Desde el siglo VIII a. de J. C. comienza en el sur de Italia la colo-nizacin griega, separada de la zona de los latinos por el pueblo de lossamnitas.s Una coalicin entre los etruscos y Cartago no logr detener suinfluencia en Italia, donde introdujen:n el alfabeto, adoptado luego porlos etruscos y llevado por stos hacia Roma. Los griegos slo formabanentre sus ciudades una dbil red de alianzas.

    As, el Lacio, de unos 2 000 km', pobre y pantanoso pero con la ven-taja del Tber y buena situacin para el comercio, pudo desarrollarse entredos grandes culturas: la etrusca, al norte, y la griega, al sur. Esta posi-cin, junto con ventajas indiscutibles, traa consigo tambin determindospeligros; los etruscos, sobre todo, eran vecinos molestos.

    -

    I Segn algunos autores, estos ligures fueron el resto de una invasin aria ante-rior (De Michelis). Ge-neralmente, empero, se consideran parte de la poblacin medite-rrnea residente en dicha zona, antes de las invasiones (Bfuio y otrosi.. -2 De la amplia literatura al respecto, la obra gue qrriz rs fcmente encuentree].alumno que se-^ir,-rteresa.por esle_sunto, es el $igestiio librito d tnt. pel"orri*o,The Etruscam, edicin Pel{can,

    .1g.56, auli-ue no toos estn de """".o con las opiiniones del autor sobre el origen italiairo de ios etrrscos.a rt?!ia, con

    _su suelo frtil, -pero su.cost insuficientemente desarrollada, impulsabaa sus pobladores hacia !a agricuftyra;- Grecia,

    -con su suelo pobrq ;-;; abundncia{9- buenos puertos, estaba..fredestinaa para'la navegacin'y ;i';;..i". De ah la(Irlerrencra entre la mentaridad -campesina del rom_ano, con iu tradicionalismo, su pa_

    i'",liftrt""lstinacin, v el carcter'cosmopolita dtiEi"sq-.;;

    ';-;;;i;, progresis;o

  • HISTORIA DEL DERECHO ROMANO 19Tales datos sobre l origen de Roma no coinciden con la iristoria quelos mismos romanos nos tiasmiten al respecto. pero me atrevo a decirque, gracias a

    -la arqueologa y a los mod-ernos mtodos crticos, sabemosahora ms de la veraderi prhistoria italiana que el culto romano de lapoca de Augusto.

    La expl.icacion es sencilla. La historia arcaica de Roma que encon-tramos en los historiadores romanos es, en gran parte, prodcto de lafantasa. se escribi lI en parte se ide- d.sp"a de-las guerras pni-cas, basndose en tradiciones nacionales y en dats tomados d los urc'hivotsacerdotales (donde se-solan registrar los acontecimientos ms importan-tes), embellecindose el resultado con pintorescos relatos entresacados dela historia de ciudades- gnegas o con iirvenciones fantsticas, en que confrecuencia se nota el afn d situar a familias, importantes en tiempos delhistoriador, sobre un imponente pedestal histrico.-

    Los historiadores romanos de la poca de transicin de la repblica alim-perio tuvieron buen cuidado en ligr los orgenes de Roma coin las msbellas tradiciones griegls, haciendo d Roma

    -a travs de Alba Longa-la heredera de Troya. Eneas haba huido de las ruinas humeantes de ro-ya' su ciudad, y, finalmente, habase establecido en rtalia, casndose conuna princesa- del Lacio. E_l hijo de Eneas fund Alba Longa, y posterior-mente, uno de sus descendientes, Amulio, destron all a su hennano Nu-mitor, matando a sus hijos y condenando a su hija, como sacerdotisa devesta, a. virginidad

    -perpetua. Por fortuna, intervi; el dios Marte, y asla sacerdotisa dio a luz unos gemelos, que fueron abandonador .tt .i'iib.,por rdenes de su receloso to. una l-oba los cuid, y fueron mas tardeeducados por u]r

    -pastor. A causa de rivalidades con ios jvenes de Alba!o1g.?, los condujerol-ant-e el rey y se descubri la verda-d. La poblacinde Alll Lo.nga r" qoi a los gemelos.para destronar al usurpado'r y repo-ner a Numitor en el tryno. Luego, Rmulo y Remo se retiraion puL t"-dar su propia ciudad, Roma.

    segn los autores romanos, esta fundacid ocuri el 2l de abril delao.753 a. de J. c., cuando aventureros de versas razas se unieron paraestablecer los cimientos de la nueva ciudad, bajo la direccin de los doshermanos.

    -

    Algn tiempo despus, mediante el fratricidio, llega Rmulo a ser elprimer monarca de Roma, atrayendo a los hombres acia su ciudad me-$Tr" un- generoso derecho de asilo, y a las mujeres mediante el raptode las sabinas..

    6. !1 u9ryr-nAufo. -S.gtl la leyenda,_ este primer rey crea y organiza

    fa propiedad. -El segundo, Numa (un sabino), !" I rioma r ,iigirr,fruto de sus plticas nocturnas con una bella ninfa. El tercero, Tulo hosi!I", y" enF!9o- militar, crea las norrnas de la guerra. El cartq AncoMarcio, es el ltimo rey pre-etrusco en esta serie legendaria. Lueg viene

  • 20 DEREcHo pRrvADo RoMANola conquista de Roma por los etruscos; el primer rey etrusco es Tarquinoel Antiguo. Su sucesor, Servio Tuliq agrup a los ciudadanos en centurias,para fines militres y cvicos, segn una tradicin muy inverosmil (actual-mente se prefiere ligar esta reorganizacin a la derrota de Roma por losgalos: 390 a. de J. C.). Y finalmente, Tarquino el Soberbio, el-tirano,provoca el descontento del que naoe la repbca en 509 $10 a. de J. C.Aunque evidentemente legendarios, estos datos ofrecen aspectos intere-gantes.--E primer lugar, el dualismo Rmulo-Remo, que

    -combinado con! ta{icin de que hubo ilo tronos en.Roma- sugiere el origen dual de laciudad (latinos-sabinos). Es significativo que el romano no pueda concebirqy9 sus instituciones nacieran en forma oignica, por la paulatina conver-si de pqcticas repetidas en "derecho", Jino qud se imgina la voluntad9o-ncreta, la intencin deliberada de individuos-poderosos como funte delas instituciones sociales. Esta idea, falsa desde luego, corresponde e:racta-mente a la tendencia prctica y dominadora del rmano, a iu inclinacininnata a querer regular los acontecimientos e intervenir constantemente en

    -l realidad social.'La dominacin etrusca fue benfica para la cultura ronura: para sus

    obras de desage y cloacas, sus edificios y sus puentes, los romanos apren-dieron mucho de la superior ingeniera etrusca.

    Sin embargq en 510 a. de J. C., cuando el podero etrusco ya est endecadencia, los romanos aprovechan el escndalo referente a Lucrecia paraexpulsar al rey Tarquino el soberbio. Seson la tradicin, con este aconte-cimiento comienza la repbca.

    7. LAs rNsrrrucroNEs pslces BA-To LA ruowanque. El rey no eradeqignadg-por el simple hecho de su naimiento, sinolue, al parcea fueprimero elegido por la representacin popular, los comiios; ms tarde ele-

    ?.ia cada u19, cgq libertad, a_su scesor. En ambos casos, emperq necesitabala aprobcin del senado. Eo introdujo un matiz republiano en la mo-n-argu1 romrna. No obstante, como la funcin monrquica era vitalicia,el trmino monarqua no es incorrecto.

    Al lado del rey encontramos el senado, compuesto por venerablesancianos (senes),' Los senadores eran designldgs poi trescientos grupos defamilias (ge7,tes);_en principio parece qu hubo,- aproximadamnte, tres-cientos senadores. Este senado er un elemento oligrtuico y serontoc;tico.El tercer factor de la estructura rcltica ,ntig"u de .om son loscomicios, la asamblea de los ciudadanoi. En ella, n tena todo ciudadanoexactamente la misma influencia sobre las decisiones colectivas (comosucede en los sistemas inorgnicos" mecnicos, de votacin), sin que

    .4 JsERrNc, Esplritu, I. 96.5 La expresin senes d ponte se rcfiere una fluta- gue prgcede de pocas arcai-

    cas. Tal vez sea un recuerdo de sacrificios hmanos ofrecids o., r:"".'b"rd;';;cooooemos la da romlla con ciertb detalle, encontramos que se caracterit1;;gran respeto a los ancianos.

  • ,HISTORIA DEL DERECHO ROMANO 2Ipreviamente se rep^arta la poblacin en treinta curias, compuesta caduna de diez, gentes.6

    La mayoria de las curias determina el resultado de la votacin, de ma-nera, que los miembros de curias poco numerosas tenan ms influenciaque los de curias ms nutridas. -- !,a tqci$ original de estos comicios por curias fue, probablemente,la de elegir el nuevo tey, a propuesta de cierto miembro-del senado, eiinterrex. El recuerdo de esta funcin sobrevive, en tiempos histricos, enel hecho de que los comitia curinta tena que otorgar el-imperi.um, o sea,el poder discrecional, a los magistrados superiors, mediante una Lexcuriata de imperi.o.

    En poca posterior (de acuerdo con la leyenda, desde una reformaserviana, a cargo de Servio Tulio, el penltimo rey, o, segn la cienciamoderna, a consecuencia de una reforma militar, necesaria por las inva-sione! de los galos, alrededor de 390 a. de J. C.),? surgieron, coexistiendocon los comicios ror curias, y para la votacin de otros asuntos, los co-micios por centurias. En &tos, mediante un censo, celebrado cada cincoaos, la poblacin se reparta de acuerdo con su riqueza en ciento noven-ta y tres grupos (centurias), cada uno de los cuales eciba un voto. Losms ricos, los "caballeros", reciblan en total dieciocho centurias. El restode la poblacin se divida en cinco clases, de las cuales la primera contabacon ochenta centurias. De esta forma, los ciudadanos ms ricos, en casode aliarse, determinaban las decisiones de los comicios por centurias, lascuales, por tanto, tenan un icter plutocrtico

    Sin embargq por el hecho de atribuir a cada clase una cantidad igualde centurias de iuniores (hasta los cuarenta y cinco aos) y de seniores(mayores de cuarenta y cinco aos), los ciudadaros de ms edad tenanmayor influencia poltica individual que los jvenes. Esto aada un rasgogerontocrtico al carcter plutocrco de los comiclos. Es verdad que,stefue suavizado cuando, entre 241 y 218 a. de J. C., cada clase reibe 70centurias; pero los caballeros consenul su privilegio de las 18 centuria*ext?ordinarias, y slo 40 de las 368 centurias correspondan a la ciudadde Roma, de manera que los grandes terratenientes de fuera de Rotvrapredominaban de todos modos.

    El resultado correiponde, imperfectamente, al ideal gri.go de isegoracon isonoma. Enla elaboraci de las leyes no hay igualad ftsegira),ya que.all el hombre 4. -F fortuna, de ms responsabidad, de *uyotedad, tiene tambifu ms influencia.s Sin embargo,- en st aplicacin todos

    e La exactitud numrica de esta tradicin no es muy fidedisna. El atribuir diezcuias cada vez a las tribus de los Ramnes, Tities y r,"""r-er-p"?u"ilemenrc tambinr dato legendario7 Por esta riltina [ip('6sis

    _cientlfica, -no estoy muy seguro de que deban contarselc comiciqs por centurias- entre las institciones monn"i".l.a Este carcter se expesa en ta antigua

    -^rxi^a:'dat census honorcs. La partici-ncin en la vida pbca--onoras- deiende a U, ,er"tt";;"i-;;;:

  • ,, DERECHO PRTVADO ROMANO

    reciben el mismo trato (isonoma), ya que phtIegia ne inroganto,' comodisponen las XII Tablas.

    Desde la creacin de los comicios por centurias, los comicios por curiasse ocupaban en asuntos administrativos (aprobacin de testamentos; adro-gaciones, es decir, una forma especial de adopciones); aqullm, en cambio,colaboraban en la formacin de leyes (sin derecho de iniciativa o de en-mienda) y en las elecciones de funcionarios pblicos.

    En estos tres rganos (rey, senado y comicios), muchos historiadores,desde Polibio, han querido ver una mezcla armoniosa de los elementosmonrquico, oligrquico y democrtico.

    Para la expedicin de una ley, se necesitaba la colaboracin de estostres factores: el rey propona, los comicios aprobaban y el senado ratifica-ba. En cuanto al contenido de tales leyes, probablemente no influanmucho en el derecho privado, sino en asuntoi administrativos, militareso de poltica exterior. El derecho privado perteneca ms bien a la com-petencia de otros rganos que tambin merecen la calificacin de priblicos:la familia y la gens,La antigua Roma puede considerarse como una confederacin degentes; y cada gens, a su vez, como una confederacin de domus, es decir,de familias. La inmadurez de la organizacin estatal daba a la familia,en sustitucin del Estado, una importancia que en periodos posteriores nopudo ya reclamar.lo

    En cada dornus encontramos un paterfamilias, monarca dom&tico queejerce un vasto poder sobre sus hijos, nietos, esposa, nueras, esclavos yclientes. Dicho poder inclua el ius uitae necisquell sobre hijos y nietos,y no disminuy por la influencia del Estado, la cual se detena a la puertade la domus. Slo el paterfamilias eru propietario; tambin era sacerdotedomstico y' juez en asuntos hogareos y mantena en el seno de la fami-lia una rgida disciplina.

    As la domus poda convertirse en excelente escuela de las espectacu-lares virtudes cvicas del antiguo romano, proporcionando a la grandezanacional, ciertamente, un fundamento ms slido que las indulgentes doc-trinas pedaggicas de nuestros das.

    En cuanto a los clientes, eran ciudadaros romanos de segunda clase(de familias empobrecidas o quizs originariamente extranjeras) que sesubordinaban a alguna poderosa domus aristocrtica, prestndole serviciosy recibiendo a cambio apoyo econmico, recomendaciones, etc. As, encaso de necesidad, el patrn deba ayudar a tsus clientes a obtener justiciade los rganos correspondientes. Por otra parte, en la poca en que losclientes tenan acceso a los comicios, deban votar como el patrn; se trata-

    e Los privilegios no deben tomarse en cuenta.10 La censura puede considerarse como elemento tpico de una fase transitoria,

    que se inicia cuando el Estado comenz a astmir funciones hasta entonces reservadas ala familia y ala gens. Vase JrnnrNe, Espritu, I. 179.11 Derecho sobre la vida y muerte.

  • HISTORIA DEL DERECHO ROMANO 23

    ba, pues, de una especie de vasallaje (la palabra cliens signilic4 proba-blemente, "el que escucha", "el que debe obedecer").

    Cada familia tenia su propia religin domstica, cuyos dioses san lcantepasados. As se converta la familia en la unin de un grupo de muer-tos y otro grupo de vivos. Aqullos mandaban presagios a stosn Iccuales ofrecan sacrificios y dedicaban buenos pensamientos a los primeros.El eslabn entre los muertos y los vivos de la familia es el paterfamilinsen su funcin de sacerdote domstico.

    Las familias formaban gentes basndose en supuestos orgenes comunesy aduciendo no pocas v.eces su descendencia de algn dios o hroe. Dichasgentes posean, respecto de la organizacin de Roma, un alto grado deindependencia. Por su cuenta podan incluso declarar la guerra a los ene-migos de Roma (Livio, II.50). Practicaban una religin propia, se gober-naban por su propra organizacin (es decir, bajo un magister, gents),tenan sus fiestas propias, un patrimonio independiente (para financiarsus diversiones y ayudar a miembros cados en desgracia) y, posiblemente,sus propias nonnas de derecho privado, hasta el punto de que en tiemposhistricos encontramos leves diferencias entre gentes divesas con relacina algunas materias de ese derecho. Adems, ejercan funciones de vigilan-cia moral, con objeto de suavizar el enorme poder que el paterfamiliastena sobre los miembros de su domus.

    Por su inters poltico, hemos de referirnos todava a la religin, no decada domus o cada gens, sino de la ciudad. Es politesta, llena de forma-lismos y cargada de trucos y astucias o actos ficticios que, aplicados conmoderacinr pueden ser de cierta utilidad en el campo jurdico (comoveremos, al hablar dela intnpretatio), pero que nos parecen de muy malgusto en materia religiosa. As, para citar un ejemplo extremo, se podabautizar un cordero con el nombre de "vaca" y sacrificarlo luego, encaso de deber una vaca a los dioses como remuneracin converrida porservicios que stos hubieran prestado.

    Si la dedrocracia moderna ha sido calificada de "plebiscito diario"entre los vivos, el Estado romano era una prpetua alianza entre los vivosy las fuerzas sobrenaturales. Bsta circunstancia o gran poder poltico alos sacerdotes, desde luego. Cicern pregunta cmo dos augures puedenencontrarse en la calle sin sonreir.. .1'

    Una especial tarea de los sacerdotes, importante para nosotros, consis-ta en la elaboracin y conservacin de las frmulas procesales, y en darconsultas a los litigantes. Ms tarde explicaremos tales funciones.

    El terreno ms exclusivo de los sacerdotes, empero, no es el e'as, sino elfas, o sear la conducta no impedida por tabes regiosos. Lo nefas quedabajo control de los sacerdotes cuando el izs se les escapa por la "laiciza-cin" (o secularizacin) del derecho. Poco a poco, el censor e:rtiende su

    12 Los augures eran sacerdotes que desempeaban la misin especial de inquirirl,a voluntad de los dioses, analizando el vuelo de los pjaros,

  • 2+ DEREcHo pRrvADo RoMANocontrol hacia lo nefas y, finalmente, ste se incorpora parcialmente al dere-cho penal, mientras que otras norrnas del las caen en desuso.

    Por tanto, como elementos de la antigua ciudad.de Roma, encontra-mos los siguientes: la dornus, la gens, los comicios por curias y por cen-turias, el senado, el sacerdocio y el rey. Todos estos eleirrentos se refieren,emprq, slo a la Roma patricia. Mas, al lado de las familias patricias,vivian los plebeyos.

    LA ROMA MONARQUICA

    aconseJan

    Senado(100-300 jefes delas gentes)

    (sacerdote, juez,jefe militar

    No sabemos a qu se deba tal divisin entre patricios y plebeyos. Estoslo ryn simplementd los pobres, pues hay algunos'que se pi"a* onsiderarhombres acaudalados. Se trata acaso de un slo publo, dividido enterratenientes y comerciantes-industriales, a causa d un paulatino des-arrollo social-econmico, que finalmente produjo cierta diviiin en castas?O_ seran los plebeyos los autctonos; y-los ptricios, los conquistadores?Al- contrario, quiz? Seran los patriiios los latinos; y los plebeyos, lossabinos? Quiz viceversa, por sr Diana la diosa de los-plebyos y,al misno tiem:o, protectora de la Confederacin Latina? ;O sen lospatricios los etruscos; y los plebeyos, la poblacin latinosabia? De todos

  • HISTORA DEL'DERECHO ROMANO 25

    mod-g:, la prohibicin de matrimonio entre ambos grupos es incio deun diferente origen tnico.tg

    Los romanos mismos quiereri hacernos creer que tal divisin debasea un_ acto legislativo de Rmulo. He aqu otra nianifestacin de la ten-dencia romana a considerar la evolucih sociolgica como producto deuna voluntad autoritaia.

    Aun viviendo en Roma, los plebeyos no podan participar en la vidapoltic-a de los patricios o en sui actos religiosos. Dintro de las mismasmurallas vivan dos pueblos que colaboraban en la economa local, peroestabar separados-en- los dem-s aspctos de la vida. Los plebeyos i.i,uttsus propiai autoridades (ediles plebieyos, ms tarde tribuno!) y'asambleaspopulares (c9\ni!ia plebis divididos'en tribus), que tomaari decisionesllamadas plebiscitos, y su propia religin.' Sin-embargo, los rganos querepresentaban a Roma ante otros pueblos eran los ya menciondos rga-nos patricios.

    B. L, nBpsr.rce.- Segrin la leyenda, en 510 a. de J. C., los patricioslograron expulsar al rltim rey. La prxima fase de Rma is la republi-cana.

    Los primeros siglos muestran un doble movimiento:a) Las secessiones plebis, salidas de la plebe

    -quizs utilizadas slocomo unenaza- que obligaron a los patricios a hacer diversas concesio-nes en el curso de los tres siglos siguientes, para suavizar la pugna entregno- y otro bando, hasta hacerla desaparecei completamente haia el finde Ia repblica.

    b) {--t*q tiempo, Roma --que en los tiempos monrquicos habaya obtenido Ia hegemona en la confederacin Latina, ocuiando AlbaL. ^o1ga- triunfa, en los primeros siglos repubcanos, iobre 'los etruscos(396 a. de J. c., toma d veio) y sus enies vecinos, extendiendo final-

    rnente-su pode-r a toda la pennsula. sin embargo, una recada en estaserie de victorias tuv_o lugar con la ocupacin e Roma por los galos(celtas), tardia oleada dJarios qne penelra en el mundo inedite"reo.Los galos ince_ndiaron Ia ciudad (s9ti a. de J. c.), cobraron un rescatey se retiraron luego al norte de Itaa.

    Bntre 264.y 202-a. d: J.-C,,,. RornaIerrqra a Cattzgo, gran poder{*tar!iqo, opulento, de origen fenicio, de cultura macabrf y t bl.". r.,dominio-ggbre 11 part. occide_ntal del

    -Meditenneo. Auque de origs+"u{rycir,g y ajenos_ql 1nar, los romaos habn compreridido qqe "nopodran cgnseryar !11po{er en una pennsula con una'lnea costera fan,extensE sin destronar 1_91ry3go. La luch. comlrredi, aiu- embargo,la tremenda crisis de 217-2o7, cuando Anbal hubiera-pldido .toarRoma, pero prefiri saquear el campo italiano. Finalmen'te, la lealtad

    -, _ls, Bibliografa al rysp.ectg.en Scnwwo, Rmisches Recht,yrena, 195O, pg. 1, y,

    ili$i,"t.ii i:7:y!;f:f,iictionarv of R'oman Law, de A' Bnnoen, r'..iend tCs,

  • 26 DdREcHo pRrvADo RoMANode los.liados y el carcter,- rom?no-aportaqon el triunfo. Poco deryus,Roma vence a Macedonia, asegurndose el dominio en el mar Adritico;luego recibe parte de Asia Menor, como herencia del rey respectivo.Pronto ejerce tambin en Egipto un poder decisivo (aunque esta domi-nacin era slo de facto, hasta que Augusto le da un caricter jurdico).As, a mediados del siglo fI antes de Cristo, el Mediterrneo es el MareNostrum de los romanos.

    Sl secreto de esta expansin romana radica en su capacidad de combi-ni*n enrgico egosmo colectivo con una inflexible disciplina, y estacombinacin de utilitarismo con sentido de orden, y con la capacidad deordenar y de obedecer, ofece al mismo tiempo un firme cimiento parael desairollo del derecho.'a I

    Otros elementos favorbles para la expansin eran la intuicin delsenado para discernir el instante de abandonar momentneamente sutenacidad, haciendo alguna concesin temporal, y el hbil manejo delfamoso principio: Diuide et impera.

    Tras estos grandes progresos se avecinan serios problemas internos parala repblica. El poder trajo el espritu de lujo, y al mismo tiempo vemosque, en lugar de una romanizacin del oriente (de la misma maneraen que Roma haba romanizado el occidente) se produjo una heleniza-cin de Roma, de modo que la austera moral antigua iba evaporndosepaulatinamente: uirtus post nummos.'5

    Al mismo tiempo, la corriente de metales preciosos que viene de lasminas espaolas produce un aumento en la oferta de dinero, que estimulael movimiento econmico y acenta la diferencia entre' ricos y pobres(opti.mates y demcratas). Bl servicio militar fomenta la misma tendencia;las guerras se hacen cada vez a mayores distancias, lo cual perjudica msal pequeo campesino que al gran terrateniente, quien puede encomen-dar la administracin de su hacienda a inteligentes esclavos. As comienzana crecer los latifundios y desaparece la clase media rural. Mencionemostambin, a este respecto, el hecho de que la traicin cometida por muchascomunidades del sur de Italia, durante la crisis provocada por Anbal,sirvi de pretexto para confiscar all las pequeas propiedades, convirtin-dolas en ager publicuJ, que a su vez se reparta

    -mediante un sistemade concesiones, por plazos prcticamente ilimitados- entre unas cuantasfamilias romanN influyentes. De este modo, varios factores contribuyerona provocar el xodo del pequeo propietario rural, que ms tarde co-menz6 a incrementar las filas del proletariado urbano. Bste vive

    -enRoma, cuando menos- de repartos gratuitos de pan, aceite y carne, ydistrae peridicamente su ocioso aburrimiento con grandes espectculos,tarnbien gtatuitos: el funesto programa de "pan y juegos". "El orgullosopueblo de los quirites se haba convertido en una masa proletaria, siempre

    la JrrmNc, Espritu, I. 318 y siguientes.r5 "Primero, el dinero; luego, Ia virhd".

    .,.*

  • HISTORIA DEL' DERECHO ROMANO

    descontenta, sin propiedades, fcil de corromper, incapaz de una rcspon-sabilidad propia dentro del Estado romano e inepta para participar en lavida pblica".'u

    Otro problema consista en las enones corrientes de esclavos que lasvictorias haban lanzado sobre Roma, los cuales en gran parte lograbansu libertad en unas generaciones, debilitando la antigua raza latina.

    Los hermanos Graco proponan medidas para la desproletarizacin deRoma y la redistribucin de la tierra, dos ideas necesariamente ligadasentre sl en una economa agrcola. Queran poner en vigor una legisla-ci6n Licinia Sexta de 367" a. de J. C., que limitaba las concesiones en elager publicur a un mximo, y que con el empo haba llegado a ser letramuerta. Propugnaban una redistribucin de estas concesiones, sin indem-nizacin y con prohibicin de traspasar las nuevas parcelas, y la venta detrigo por el Estado a precios populares. Adems favorecan constante-mente a los quites con el fin de quitar influencia al senado.lt Desgracia-damente, su rebelde actitud frente al senado, su intolerancia e impaciencia,convierte a estos idealistas polticos puros en una calamidad nacional.Su actividad desencadena una guerra civil de unos cien aos, que

    -comotoda fase catica- conduce a la dictadura. Fases de esta guerra son: lademocratizacin de Roma por Mario y la creacin de un ejrcito profe-sional; la reaccin senatorial bajo Sila; la guerra contra los aliados quereclaman (y obtienen) la ciudadana romana; las rebeliones de los escla-vos (Espartaco) y de Catilina; las luchas entre los grandes caudillos mi-litares y las temporales alianzas entre algunos de ellos.

    Son incalculables los daos causados por este siglo de guerras civiles.La hierba se doblega ante la tormenta, pero el roble sucumbe. As, quedprivada Roma de gran parte de sus ms eminentes figuras, paladines desus ms nobles tradiciones. Con la destruccin recproca de la flor y natade ambos partidos, que alternativamente se sucedan en el poder, pro-djose una lamentable seleccin al revs. Adems, el pueblo romano seacostumbraba a la idea de que se hicieran las leyes bajo la presinde los ejrcitos ms bien que a la luz de los argumentos.

    Finalmente, Julio Csar, el internacionalista, quiere formar un com-monwealth de pases mediterrneos. Los opti.mates, utilizando el senadocomo baluarte, asesinan al gran lder demcrata. En la ltima fase de laguerra civil, el heredero de Julio C&ar, Octavio, el nacionalista, triunfasobre Antonio, el cosmopolita, e inicia la reestructuracin del mundomediterrneo, agotado por las discordias. Desde 31 a. de J. C. (batallade Actio) o desde 27 a. de J. C. (ao de la consolidacin de su posicin

    16 Scuwrxo, Rm. Recht, Viena, l95Q pg. 56.1z Desde hace unos siglos comenzaba a perfilarse la distincin entre las antiguas

    familias senatoriales, separadas del lucrativo comercio interregional (SC. Clapdiano,218 a. de J. C.) pero titulares de grandes haciendas, y los quites, con grandes for-as mobiliarias, especiastas del nuevo capitalismo.

    27

  • 28 DERECHO PRIVADO ROMANO

    constitucional), se cuenta su rgimen como primer emperador; y, duranteste, nace. Jesucristo.

    En resumen, de la organizacin interna naci el poder exterior. Este,a su vez, provoc fuerzas que causaron una nueva desintegracin inter-na, y de los disturbios subsiguientes naci, por evolucin natural, unaforma de dictadura. Durante los dos primeros siglos del imperio, ste tomauna actitud muy liberal; pero luego degenera y se convierte en la auto-cracia del Bajo Imperio.

    9. Lns rNstrtucloNEs por,rrcas BAJo LA nrpslrce. En 510 a., deJ. C., el rey es sustituido en sus funciones regiosas por el pontifex maxi--rnus,

    en su funcin de designar a los senadores por el censor, y en lodems por dos cnsules, nombrados en cada ocasin por un solo ao.Cada uno poda paralizar la actividad del otro, mediante stt intercessio."Es asombioso que esta manera de organizar el poder ejecutivo de unEstado no haya provocado ms estragos de los que realmente caus." t8Bste psimo sistema debase, desde luego, al deseo del senado de enfren-tarse a un poder consular dbil; por esta razn convirti el consuladoen "un vehulo con ms frenos qu ruedas", reaccin natural desp'r.rs dela dictadura de Tarquino el Soberbio.

    Entre las facultades de los cnsules encontramos las siguientes: lacoercitio (funcin policaca), la urisdictio (facultad de difigir la adminis-tracin de justiciat, el mando militar, el ius agendi cum populo (derechoa hacer proposiciones a los comicios), el ius agendi cum

    -sena.tu (d.ry:cho a p.iir-lu opinin del senado), y amplias facultades financieras. Elconjunio de estoipoderes se designa con el nombre de irnperium en senti-do mplio, una figura juridicopoltica que viene de los etruscos, lo mismoque su slmbolo: el hacha con las varas.te

    , Fuera de la ciudad de Roma, este imperurn era, en principior-ilini-tao; pero, dentro de dicha ciudad, cada cnsul tropezaba con fuerteslimitaciones: la intercessio de su colega, el veto del tribuno de la plebe(lo veremos ms adelante), la prouocatio ad populurn, (una apelaciniontra la imposicin de penas graves, promovida ante los comicios) 'y,sobre todo, el debido respeto a la severa tradicin romana' orpresadamediante el senado, el sacrdocio y los censores, resPeto que penetra' co-mo el gua en una esponja, toda la vida rom-la y es algo que aat]al-mente pdemos observr en un pas como Inglaterra: "frde by law, slaveby custom".'o

    ,e Ku{xn.l Rm. Reehtsgeschichte,Golonia, 1956, pg. 11.1e Estas lraus ron los haes o fasies. Por so, ui iisiema poltico que entrega aljefe del poder ejecutivo un imperium que comprende facultades pertenecientes a otros

    poderrs, se calific de fascista,- zo'Sobre el paralelismo entre Inglaterra y Roma, vase el captulo IV de G.Pecrrorvr, Breae htoria del Imperio homanor-narrada por un jurista, trad., Madrid,t944.

  • HISTORIA DEL DERE,CIIO ROMANO 29

    -

    El senado es el organismo que, por su prestigio -no por srs faculta-des ejecutivas o legislativas, ya que no las 66- lleva urante la fase

    lepublicana al pueblo romano d triunfo en triunfo, hasta la poca delos Gacos (130 a. de J. C.), en la cual la autoridad del senado cmienza palidecer. El mrito del sistema senatorial republicano consisti, sobretodo, en haber dado vigor y expresin a una oligarqua, fundada enpenionN que yg haban ocupado con acierto importantes cargos pblicos,sin que es!a- ohg-arqua fueia totalmente cerrada, pues con pruencia ytacto permit^e lu _entrada en ella de nueva.s familias de la piopia ciuitasy de la nobleza italiana. /

    La historia humana es un tejido de retos y contestaciones (Toynbee),y los responsables de las contestaciones son iiempre minoras cradoras,inspirada.s, que a su vez logran inspirar a las masa3. Durante varios siglos,el senado romano haba lido, ms que un grupo dominante, un grupoinspirador que en momentos de crisis gozaba de l confianza de las masas.

    En el senado, sobre todo, encontramos eI baluarte de las tradicionesromanas. Y no debemos subestimar el valor que en la vida poltica ysocial de una comunidad pueden tener fuertes vrculos con el pado. Co-mo dice.Wieackerr- el lecho de rodeane de imgenes y valores pretritos,no debilita, antes fortalece, la vitalidad de las fu-erzas iubconscites, pr-mite ahorrar las enedas derrochadas en brisquedas y enores propis eimpide que la inaginacin y la teora alejen neshas facultades e ia cir-cunstante realidad cotidiana. La utopa poltica significa siempre una pr-dida de fuerzas: "en el campo de la potica, considerada codto el art dela accin, la flemtica parefu de insnto y orperiencia ha ganado siem-pre la carrera a los neiosos saltos de la fanta".rt

    En el periodo republicano, se rompen las antiguas relaciones entre lasg!nt-1s

    -y el senado,. Desde entonces, este cuerpo, ompueso de miembrcvi-talicios, se completa cada cinco aos por acisin de los cesores, fun-cionarios nombrados por los comicios por centurias. r.os censores podantambien excluir del senado a los mierrbros inmorales.

    Al desap,arecer la hermtica divisin entre patricios y plebeyos, algunosnotables plebeyos ascienden a la categora de senadorei de rango inferior,con derecho a votar, pero sin voz (los conscripti).

    Los censores soan escoger a los nuevos senadores de entre los ex-fun-cionarios, de manera que 9l senado lleg a ser un comit integrado porpersonas

    -de -amplia epgriecia -prctica en la administracin pblica,un vivo depsito de sabidua poltica.Al lado del senado y de los cnsules, subsistieron los comicios por

    cynT (para_ asuntos- administrativos) f los comicios por centurias. (piraeleccionesy la votacin de proyectos de ley). Una reiorma de 131 . deJ. C. (una Lex Papiria) establece en tales asambleas el sistema de vota-cin secreta para eliminar as, por su base, el vicioso sistema de "comprar

    21 Frer.z Wre.rcrrn, Vom rm. Staat als Rechtsordnung, Friburgo, 1949, pfu. 26.

  • 30 DERECHO PRryADO ROMANO

    votos". Desde entonces, quienes daban dinero para que otros votasen endeterminado sentido no podan comprobar si el votante haba cumplidosu Promesa.

    Ya en tiempos de las XII Tablas, encontramos una tercera forma derepartir a los ciudadanos en grupos electorales: los comicios por tribus,es decir, por divisiones territoriales segn el domicilio de cada pnfa-milias. Este tercer procedimiento de estructurar la asamblea popular seutiliza, inicialmente, para la eleccin de los funcionarios religioss, quienespor sus mtodos de interpretar los signos, etc., tenan una enorrne influen-cia en la designacin de los magistrados y otros asuntos polticos. Desdefines del cuarto siglo a. C., los comicios por tribus sustituyen en granparte a los comicios por centurias, por lo que se refiere a la labor legis-lativa.

    Hasta qu grado corresponda la Roma repubcana al ideal demo-crtico?

    Si hubo democracia, debemos buscarla en los comicios. Ahora bien,en los comicios por curias, los "clientes" tenan la obligacin de votarcon sus patronos. Por eso predominaban all los patresfatnihi.as m,s impor-tantes, que haban atrado un mayor nmero de "clientes". En los comi-cios por centurias, no encontramos un ambiente mifu democrtico. Loscaballeros y la clase ms rica reunan la mayor parte de las ciento noventay tres centurias. Finalmente, tampoco son democrticos en sentido estrictolos comicios por tribus, ya que Roma, con sus numerosos proletarios, nodispona ms que de cuatro tribus, mientras qu'e el camPo romano se dis-tribua las otras treinta y una. Por tanto, los pocos hacendados ricos quepodan- viaja"r a Roma para asistir a las asambleas, tenan ms influenciaindividual que los proletarios de la ciudad.

    Notemos que la grandeza de Roma no deba nada a la democraciaen el sentido que actualmente se da al vocablo. No niego que esta formapoltica puede tener sus mritos, pero tampoco debemos alegar la historiarepublicana de Roma como demostracin prctica de la superioridad dela idea democrca. Sin embargo, la constitucin republicana tena suscontroles y contrapesos, sus "checks ard balances", como son: el veto,la intercessio, la necesidad de colaboracin entre magistrados, comicioS ysenado para la legislacin, la censura, la opinin pblica, el radicionalis-mo arraigado, la prouocatio ad populum y el principio de que muchasfunciones eran nuales, colegiadas y basadas en eleccin popular.

    10. Le BsunusRAcrN DEL coNSULADo. La frecuente ausencia delos cnsules

    -a causa de las continuas guerras en que Roma partici-

    paba- y la creciente complejidad de la vida colectiva obligaban a aqullosa delegar parte de sus facultades en nuevos funcionarios. De esta desmem-bracin dd consulado nace una serie de "m4gistrados". Entre las nuevasfunciones mencionaremos las siguientes:

  • HISTORTA DEL DERECIIO ROMANO 3T1. El tribunado \ilrjor, creado en 444 a. de J. C. Los ribrmmmilitares

    ^*11i:1.: de infanier1. fueron seleccionado", **G plebeyc_z' La cens?'ra' creada en 443 u. {. -J. c. Los censores debira ofi-nizar, cada cinco aos, un censo general a- r" pouru"td ;;; primero,

    :.i lT.s religiosos; y hego, .o fit uridudes irredoi"-""t.-*t" fiscales.Adems, eercian una vigilancia moral, determinando quines deban en-:1T^:T,_.t;1ado y.quines deban ,ii, . a. Oe.iai",-p* ,ittirno, t.conceson de los contratos en lo referente a obras pblicas.' '

    ?' La ^cuestura, creada en 42r a. de J. c. ios ".r.*tor.. intervenan1 ! .iusticia penal .e imponan multas."puutatinamelt., ;o-i."za:n aadmmistrar parte de las finanzas pblicas.

    LA REPUBLICA ROMANA

    acoseJa

    MACISTRATURA

    SENADO

    coDICIOS

    .

    4. -La pretura, creada en 367 a. de J. C. Los pretores, gozando deimperium, aunque de una forma de irnpeium inferir ala'dE los cnsu-

    les, se .encargaban

    -de la administracin de la justicia civil. Al lado deloriginal praetor urbanus, para pleitos entre romanos, encontramos, desde242, un.praetor peregrinlts, pira administrar justica en pleitor r, q,r.una_de las pfrtes o ambas ern extranjeros.5. Los edihes. Nombrados desde 366 a. de J. c., eran los magistradosresponsables del orden en las calles y mercados]

  • 32 DEREoHo PRrvADo RoMANo6. La dictadura. Es una magistratura extraordinana pata pocas de

    crisis nacional, cuando estaba en iuego la existencia misma de Roma. Enla situacin de emergencia

    -pero con duracin mxima de seis meses-

    el dictador tena un -poa." iliniitado; algo semejante a nuestra "supensinde garantas"r pro mucho ms drstico.

    En situaciones graves, pero no tan crticas, el senado poda concederpoderes extiaordinirios a ios cnsules (senatusconsultum ultimum), coniuspension de la prouocatio ad populum.

    'Por regla general, el magistrado reciba su nombramiento de los comi-

    cios. Sin imbtgo, las listas de los candidatos tenaq -que pT3I primero

    por el filtro del -sacerdocio, el cual deba manifestar si los candidatos eranlratos a los dioses o no. Esto se prestaba a muchos abusos.- Como principio fundamental, el magistrado ejerca su funcin duranteun ao y ho r.,^"iUia salario alguno. lja contntarse-, pues, con el ho.nor de up"r un puesto pbli. De ah que las magistiaturas se llama-ton honores.

    11. Er. ECSNC},fIENTO ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS. EN IOS CASOSde conflicto con el senado, el rey se apoyaba a menudo en la plebg'convirtindose as en protector de ios plebeyos. En 510, privados stos detal proteccin, se senar incmodos en la nueva Roma repub-licana, consu mbiente tan senatorial, y decidieron irse. Se retiraron, segin- 11 leye-n;u, uf Monte Aventino '( Monte Sacro), donde un embajado-r

    .$lseiado, Menenio Agtrya, les dirigi su famoso discurso sobre la rebelinde los miembros dei urpo en ontra del estmago, que rycibl- Por-elesfuerzo de los dems y siti hu".t nada, los alimentos necesarios. El explo-tador! Las manos, la'boca y los dientes, se declaran en huelga; Plro lresultado es contraproducenie: la decadencia de todo el cuerpo. Se.qrtnla leyenda, este lejno precursor del

    -organicismo sociolgico convenci alos piebeys de qu regrtsaran a la abandonada ciudad. Mas, a ttulo de

    "ooip*r"iAtt, pit-iti*eles tener un rePresentant en la Roma patricia,

    el fmoso tribino de I'a plebe, sacrosanto -o sea, inviolable-, primeropor juramento colectivo de la plebe,- Y, {sde la-poca de las XII Tablas,

    irmtSi.n por promesa de los patricios. Estos tribunos tenan derecho deveto resfcto de todo acto de los rganos pblicos de Roma. Su formida-ble podr sugiere una derrota del senado, mucho ms grave de lo que lahistoliografa- romana quiere confesamos.

    En vez de un solo tribuno' pronto encontramos todo un colegio detribunos, que son los organizadores {9 una serie de victorias sucesivasde la pleb. Primero obtienen la codificacin de gran parte del derecho,tpica -medida plebeya, ya que un derecho consueturlinario, en manosd magistrados-patricios, fcilmente tiende a ser un amra antiplgbeyl:Poco d-espu&, d 445, la Lex Canuleya Permiti el "matrimo-nio justo"entre patcios y plebeyos. Un

    _ao -ms tarde, la nueva funcin de tribunos

    militaies qued reservada a la plebe. Posteriormente, Personas plebeya.s

  • HISTORIA DF.L DERECIIO ROIA\O 33son admitidas como conscripti al senado. El nuevo cargo de cuscor qrcdaabierto para ellas y desde 367 a. de J. C., uno de los dos crsIes dcbeser plebeyo (una de las mltiples innovaciones debidas alas l*ges LichiaSertiae). Desde 366 a. de J. C., el plebeyo puede ser edil; dictador,desde 356; censor, desde 351; pretor, desde 337; sacerdote, desde 300.A mediados del siglo III a. de J. C., la distincin entre patricios y plebeycdeja de ser problma candente." Sin embargo, surge rma nueva divisinentre los optimates (conservadores ricos, patricios o plebeyos) y demcra-tas (progresistas, socialistas). La repblica habia logrado borrar la sepl-racin entre patricios y plebeyos, Ircro su incapacidad para

    -zuavizar lanueva oposicin entre lol my ricos, lgicamente conservadores, y 16masui pioletarias, que encontraban sus lderes entre los demcratas

    -amenud, hijos rebefdes de familias ricas-, produjo zu cada.Aunqueno debemos confunr a los plebeyos con los pobresr28 la poll-

    tica de los tribunos fue en gran parte una poltica social. Como tantasveces en la historia, vemos que nuevas oligarqulas en ascenso utilizan lagran masa como arrna contra las antiguas autoridades. Luego,

    _cuandolos nuevos grupos se han incorporado a los crculos gobernantes, la

    -masaqueda tan esmparada como antes. En este gonocipo 9sq-em3 politico-sciolgico, debemos ver la clave de la transicin de la rivalidad palricios-plebeys al nuevo contraste de optimates-demcratas. En la segunda fasee h-historia republicana, ambiciosos jvenes de buenas familias comien-zan, como demcratas, a ocuparse de la suerte de "los de abajo", notanto para ascender a una oligarqua- a la cual de todos modo ya Pel-tenecn-, como para oponr a sta su poder individuat, unipenonal.El senado haba perdido su impacto inspirador: sus propuestas "contesta-ciones a loS retos del momento" ya no encontraban resonancia en lasmasasi: la "lite" se converta simplemente en "gruro dominante" y lasociedad se desintegraba. Alrededor de una cadena de "c&ard', alTa^nca.tl-do desde Julio Car, se formaba luego rina nueva "Aite" que lograbainspirar al-pueblo romano: el cesarisrno, el imperior se dispone a ocuParel sitio de la repblica oligrquica y aristocrtica.

    12. C,nectBnsrrcAs DEL DEREcHo pnncr.sco. El derecho repu-blicano pertenece, en gran parte, a la fase preclsica, que dura hasta lasguerras ontra Cartago. Trataremos de enumerar aqui sus caactersticas.2{

    t2 A menudo, algunos patricios se haclan adgptar por familias plebeyas, con-apro-bacin del eonsiliim-ltO*, parz obtener as el drecho de ocupar funciones pblicas,resenadas a la plebe (transitio ed plcbcm).

    2s Slo c ticpor impcriatcl el tnnino plcts pierde ru i$ficado ctrictoy tcnico qrc hw durat-tas luhar patricio'plebcyar dc lc primcnc riglot de b;wblic" t llcge e dceigoer, omo cn la .ctuid4 ol gdt rcb.,q b grea ma^ra**b"*

    cl c*udio dcl dcccho dcl qudo pcriodo nq rcfcritoc lar pgr.56 y iguicot tD.-R.-3.

  • 34 DERECTIO PRTVAI}O ROMANO

    a) El derecho preclsico no individvaliz.a mucho: dura lex, sed lex.'"Busca la seguridad, a.un en perjuicio de la equidad. "Estricto y riguroso,bajo y estrecho como los castillos medievales, ei el derecho preclsicoi perotanto ms slidas y duradera.s son sus murallas. Lo que falta en comodi-dades, se gana en seguridad", dice Jhering al respecto.26b) El derecho preclsico, especialmente en su fase arcaica, es un dere-cho nacional: muchos actos judicos no pueden celebrarse sino por ro-manos. Para gozar de la proteccin de las leyes, el extranjero necesitaafiarse como cliente a algn poderoso paterfarnilia.r romano. Surge asuna red de solemnes relaciones de amistad entre familias romanas y e:ctran-jeras; casi tratados entte domu.r romanas y aristcratas forasteros, suavi-zndose en est fotnTa el principio de la nacionalidad del derecho. Pero,poco a poco, se concede, dentro del propio sistema jurdico, un lugar misamplio a los extranjeros. La creacin de la praetura peregrina (242r,a.de J. C.) es un importante avance a este respecto.z?

    c) Muchas relaciones actualmente comprendidas en nuestro derechoprivado eran, en el derecho preclsico, de la competencia exclusiva delpaterfamili.aJ, o sea, del monarca domstico y de la gens. Los consejosde familia y: ms tarde, la censura, ejercen cierto control sobre esta ma-teria.

    Como seala Jhering, el principio clsico -y modemo- de que izspublicum priaatorurn pactis rnutari non potest (el derecho pblico no pue-

    de ser modificado por convenios entre particulares), tarnbin valla, enaquel entonces, en el sentido inveno, es decir ius priuatum pactis publicisrnutari non potest (el derecho privado no puede ser cambiado por deci-siones de rganos pblicos).'8

    La autoridad pbca no, quera intervenir en muchas normas, actual-mente consideradas como derecho privado. Mas, a medida que avanza larepblica, el Estado comienza a reglamentar cada vez ms cuestionesdel derecho privado.

    d) La vida jurdica del periodo preclsico se compona de slo unoscuantos tipg de negocios. Quizs esto impeda adaptar la prctica jurdicaa las necesidades concretas de la economa romana, pro, por otr parte,tena ciertas ventaja.s. "La prctiea domina con mayor facilidad doi for-mls que veinte, y la jurisprudencia puede elaborar la.s teoas con taritamayor agudeza y exactitud cuantos menos conceptos existen".ze As, elderecho romano parte de una notable "economa de conceptos": unascuants figuras, claramente delimitadas, que la joven ciencia-del derechocomienza

    -tmidamente- a combinar en parejas y grupos mayores. Estezs Aunque la ley sea dura, no deja de ser ley.20 JEERTNG, Eqlritu, If. 4.

    -

    27 c.on su tpico-lrorror.alieni, el romao empleaba d mismo trmino hostis patzel extranjero y para el enemigo.

    2E JEErlNo, Es!ritu, I. 217.ze Jrrnno, Esphitu, Il. 17.

  • HISTORIA DEL DERECHO ROMANO e5

    principio era saludable, pues "una riqueza cuantitativa en concttc yreglas judicas fundamentales es signo de debidad".3o

    La misma parsimonia aparece en materia procesal; la administracinnde la justicia, con sus cinco legis actiones, da la impresin de una mquina"magnfica.por su ingeniosa sencillez"rst con rezultados exactamente prc-visibles, pero incapaz de ajustarse a necesidades individuales. No hay "justi-cia en general"; slo existe justicia en determinados casos, previstos con-cretamente en la legislacin. Como observa Jhering "una reclamacinque no pudiera invcar en su favor un texto legal, no exista para eljuzgador".t2

    e) El derecho preclsico resulta plstico. Los actos jurdicos adoptanla forma de pequeas obras teatrales, que se desarroan con gran

    -pubU:cidad. En coinplracin con ello, la vida judica moderna es incolora.'3No hay actos scretos; los cinco testigos d la rnancipatio representan lascinco clases de todo el pueblo; el testamento se hace ante los comicios,y la manumissio, ante l pretor o con la publicidad propia del censo.Este rasgo se relaciona con-la idea de responsabilidad individual y con latradicional franqueza que penetra la antigua vida romana.

    Hacia el firde la repblica, todo esto cambia: introdcese el testa-mento secreto, la votacin en los comicios vulvese tambin secreta' Porrazones que ya hemos mencionado, los negocios per aes et libram o lain iure cssio son sustituidos por contratos ms discretos y cmodos. La vidajurdica comienza a discurrir por canales subterrneos.- il En relacin con la seveiidad del derecho preclsico y su publicidad,hallamos una extrema preocupacin por la forma en los negocios jurdicos."As como el senador el caballero se distinguen por su indumentaria' losasuntos se revisten de uniformes jurdicos que permiten diferenciarlosinmediatamente".sr Estas formas son tambin inherentes a la tendeociaclsica de manejar conceptos ntidamente separadm. Todava el romanode la fase clsica, por la necesidad de ejercer concetamente una accindeterminada entre muchas acciones espcials

  • 36 DaREcrro pRwADo RorANo.

    En ltalia, \oma rymete a su poder inmediato todo el ager rornanus,la-parte central de_la pennsula.'con los pueblos del reito de rtalicelebra tratados, en los qI" * reserua la suprtmaca en cuestiones milita-ps g inlernlciol{es, reclamando a menud el pago de tributos anuales.l,:: b {.Tf, dgla 3 los pobladores su propia irganizacin poltica y susff[ema Jundrco local.

    Roma completa- este sistema de tratados con ra fundacin de colonia.s,e decir, ciudades fundadas--por emigrantes romanos, que s encuentrandispersas a lo largo de ltalii.como_-p*r" en un p;t;i, [gadas por lasgrandes carreteras romanas; $ryen di.

    -puntos de poy c6merciii paraRoma, son valiosas fuentes de informaciir, ry prestan'pra instalar su;i-ciones y constituyen focos de divulgacin ultdral.

    Fuera de Italia, en las provincias, Roma est representada por unadministrador romano y. un -reducidg

    -sruno de cohbradores. EJte pro-

    9nsul o pro-pretor fue siempre nombrido-por un solo ao. Defenda losintereses de la metrpoli y administraba jsticia entre ciudadanos roma-nos;- por lo dems, no se interesaba muho por su provincia. Mientrasen sta no hubiera tumultos y se pagaran pntuatmnte los tributos, lapoblagion disfrutaba de ampa uurt. L intervencin de un piltos,por,tmida-.e-e fueq, 9l

    ""1 injusticia cometida por judos contra unjudo, excedi lo_que hubiera sido ia actitud normal,\ndiierente, de un re-presentante de Roma. No- hubo una potica consciente para fomentarla ecooma de_ la provincia, o para [gar a una econom'a general me-crrterrne, inteligentemente planeada o dirigida desde Roma.-

    As, Roma no era la capiqa de un tertorio mediterrneo, sino msbien una enonne aaa en- el centro de una e,ensa red d tratados,bases militales y gobernadores provinciales.,

    otro defecto del sistema er el cambio anual de los administradores9" l* provincias. xllo agravaba su comrpcin, q,r"

    "o-.tr"- extendersehacia el final de la poca repubcana. n ao futr"iorrario .irrrurro "orr-*t9:t"!r vergozoso ageptar -un salario por_su protigito-"*go, y, ..en

    vista de tan altos ideales,Io l. quedaba ms remedi; d; ioir;','r.gri'la cnica expresin de B. Brecht.'Para combafr 11 comrpcin,. se.celeban entonces grandes procesos

    contra los administradores i^imoralgs -(cfr. cicern

    "orrtru VLl ;'y

    "t*ola defensa cuesta dinero, "los administradores aad; p";;ftI";,a lo^gre 1o!aban-, los gastos de los futuros proc.r*;;. -. .s.lo el imperio l-ogTa

    -o-rganjzar el Mediterrneo de manera ms satis-tactona' abandonando la idea dela pols, del Estado-ciudad, ya que sta esuna base demasiado ,estrecha para-ra organizacin d;; ilrritorio tanenonne.

    14. Pnur,ne FA.E DEL rMpERro: EL pRrNCxpAm. Octavio _ms!qd:, +}gusto,

    -o sea,- el- b{ilante, nombre que le aa ia aAulacin_haba sido un joven insignificant, favorito t" "rio -erl..* p.ro, "o'

  • HISTORIA DEL DERECIIO ROMANO 37

    sorpresa de todos, se convierte, tras la muerte de su padre adoptivo, enun enrgico lder, carente de escrpulos. Una vez en el poder, xperi-menta un segundo cambio, y se trarisforrna en un emperador prudntey sabio, dechado de virtudes ciudadanas.

    No olvida la actitud del senado hacia Julio Csar y, ror tanto, tratade dar la impresin de que est restaurando la antigua Roma republicanay senatorial. Nunca declara que ha comenzado una nueva etapa en lahistoria constitucional de Roma, sino que dice traer la paz, despu& detantas generaciones de guerra civil, y gue su poca es slo de transicin,durante la cual d no hace ms que preparar el camino a la restauracinde la repblica.

    Rene en su penona varias funciones republicanas: es tribuno (demodo que tiene el importante derecho de veto y la sacrosanctitas), cnsul,procnsul respecto de varias provincias, pontfex tnaxmus, censor (de modoque tiene la composicin del senado en su poder), presidente del senado,jefe de la annona (organizacin central para el abastecimiento alimenticiode Roma), director de la moneda; dirige la polltica internacional; es elsupremo jefe militar. Todas estas funciones ya hablan existido en el periodorepublicano: lo nico nuevo es su concentracin en una sola persona"Embellece Roma; otorga al imperio sus llmites naturales (Rin, Danubio,desiertos africanos) 1 organiza las precarias relaciones entre el senado y los"nuevos ricos", o sea, los equites; reorganiza el ejrcito y la armada. Ade-ms, administra personalmente importantes provincias. Su fortuna privada(origen del fiscus) es fabulosa, y el emperador, cuando es necesario, hacepr&tamos generosos al empobrecido erario. Sus esclavos y libertos se in-crustan en la administracin pbca; les hace recomendaciones que ellmtrasmiten a los funcionarios a que estn adscritos, y que stos toman muyen cuenta. Nada indica, realmente, que fuera impcible regsar a la nor-malidad republicana, distribuyendo de nuevo sobre diversm ciudadanc eltremendo poder personal de Augustoi pro, de hecho, se perpeta la situa-cin por virtud de la cual una sola prsona acumula muchas antiguasfunciones, antes repartidas entre varios rloma^nos.

    El diplomtico Augusto finge siempre un gran respeto por el senado.Y, como su nacionalismo coincide ms con el espritu de los sgnadoresque el cosmorolitismo de Julio Csar, mrnca surgen grandes conflictosentre el emrerador y el citado organismo. Sin embargo, Augusto llevabasiempre una corrza bajo la toga cuando acuda a las sesiones senatoriales(dentro de las cuales figuraba como "primera c.abezt', como princeps).Tambifu los siguientes emperadores concedan, en realidad o en aparien-cia, cierta importancia al senado. Por eso, esta primera fase del imperiose llama tambin la poca de la diorqula, s decir, de un gobierno re-partido entre el em:erador y el senado.

    Los comicios decaen rpidamente; despus de Veqpasiano (69-79), nointervienen ya en la elaboracin del derecho.

  • 38 DEREcHo pRrvADo RoMANo

    En el curso de los primeros siglos del imperio, tambin el senado sesslipsa ante-el,creclente brillo del emperador. La ltima vez que stese digna pedir la colaboracin de los senadores en la expedicin he nor-mas jurdicas es bajo Septimio Severo (193-211).

    IIna burocracia imperial, con funcionarios bien pagados que ya nocarybian cada ao, sino cuando lo decide el emperdor, surge ai ladode la antigua magistratura, y los viejos organismos quedan reduiidos a losImites municipales de Roma.

    El problana de la organizacin territorial del mundo mediterrneolo resuelve, de manera acertada, el principado. El emperador sustraeprovincia tras provincia al dominio del senado. La economa de diversasregiones del Mediterrneo comienza a coordinarse. Frmanse coloniasromanas fuera de ltalia, y miEntras Roma abre sus puertas a la influenciacultural helenstica, tales colonias llevan a las provincias la cultura roma-na. Esto favorece cierta unificacin psicolgica de los diversos territoriosdel mundo antiguo.

    Los provincianos reciben con generosidad la ciudadana romana y elsenado se llena de aristcratas oriundos de ciudades que no pertenecena la pennsula italiana. Con Trajano sube al trono imperial el primerespaol; con Sepimio Severo, el primer africano. Bn vez de una polisque dirige, mediante tratados o por conducto de un gobernador, a variospueblos heterogneos, encontramos un Estado supranacional, en el cualla posicin de Roma pierde ms importancia, desde el comienzo del im-perio; y, en el curso de los siglos posteriores, la misma Italia comienzaa perder su preponderancia en el mbito del mundo antiguo.

    El primer siglo imperial es una poca de transicin. Se habla de res-taurar la repblica, mas en realidad se prepara una transformacin polti-ca que imposibilita el retorno a las tradiciones republicanas. El ciudadanono comprende muy bien lo que est ocurriendo. El segundo siglo delimperio, que le otorga su mxima extensin, en cambio, muestra clara-mente que nunca se restaurar la repblica. Consoldase una nueva situa-cin poltica en la que un solo ciudadano tiene, en forma vitalicia, unamplio poder central. Sin embargo, la presencia de__uqa brillante seriede inteligen,o

    -y, a veces, hast sabios- emperdores, los Antoninos(96-196), generalmente ligados entre ellos por adopcin, dora la pfldoraimperial. Trajano, Adriano, Antonino el Piadoso y Marco Aurelio, tpicosdspotas ilustrados, proporcionan quizs al Mediterrneo zu poca msfeliz. No faltaban, sin embargo, algunas nubes en eI luminoso cielo deesta fase histrica. La poblacin disminuye, a psar de la legislacincaducaria; el latifundismo aumenta; gennanos y paros ejercen tremendapresin en las fronteras; el cristianismo, que se niega a participar en Iavida pblica del imperio y a rendir culto-al emperador," causi con ello

    35 Detalle imiortante, y-q que ste era factor esencial y unificador en aquel imperioamenazado por_fuerzas_cerrtrfugas ,iesintegrado-ras, En tiempos cristianos, el -Emperador,que ya no puede ser divino, cuando men-os reina .,por gra-cia divina". '

  • HISTORTA DEL DERECITO ROMANO 39

    problemas internos, y, en su ltima fase, el principado comete el error deconceder al ejrcito ingerencia poltica; en el siglo III, sobre todo, lm mP-radores son tteres de la solddesca y se suceden rpidamente; con fre-cuencia, un asesinato pone fin a su breve gobierno. Sobre todo entre235 y 285, fuerzas centrfugas de la peor calidad sustituyen al podercentral. Es una poca caracterizada por peste, inflacin, hambre, piratasy bandidos; grarr. parte de la clase media queda eliminada. El ejrcitoconsta cada vez de-menos italianos y ms provincianos, y en l predominaadems la capa ms baja del pueblo: los enemigos del orden y de lapropiedad. Pira la burguesla d las ciudades era casi tan terrible sufrirel paso del ejrcito propio, como padecer el de los germanos o los parto.Loi soldadoJ exigan de los emperadores remuneraciones cada vez mselevadas; y, si &tos las negaban, el ejrcito sola sustituirlos sin vacilar.Guerras civiles devastan el imperio; el comercio decae; una abrumadoracarga fiscal aplasta la economa, y slo encontramos dbiles vestigios dealgo que pudiera calificarse de vida cultural. Mientras el descenso gene-ral e la-natalidad causa el natural vaco demogrfico en el imperio,desde fuera presionan razas jvenes, queriendo entrar. As como de lagran crisis d la reprlblica naci el principado, de la crisis de ste surgela siguiente fase polltica: la autocracia.

    COMIENZO DEL PRINCIPADO

    M PERADOSENADO

    Amici Casa

    15. Cen.lctnnrzcrN oBr. DEREcHo DEL PRINcIPADo. En este Perio-do encontramos el mximo florecimiento del derecho romano, una lozanapreparada quizs en forma ms bien oral, durante lo-s ltimos dos siglose ia repbca, en agudas discusiones y con injertos de la-filosofagriegaen las oiiginales instituciones jurdicas romanas, pero que durante-_el prin-cipado selraduce en una abundante y esplndida literatura jurdica.

  • 40 DEREcHo pRrvArx) Ro!ANoSi el derecho republicano se caracteriz por su inflexibilidad y rudeza

    y el-afn de seguridid jurdica, en el derech del principado predmina eli1t-ele9!o y su deseo de iealizar el principio de h eQuida. Se ende a in-vidualizar las soluciones jurdicas, alul en perjuiio de zu previsibilidad.-

    La-famosa opinin de von Savigny, segn la cual los juristas de estapoca "calculaban con conceptos", no siempre responde a io que sabemosdel derecho clsico. Muchas veces debems precisamente admirir, con vonJhering,Eo cmo los clsicos resisten la seduicin del rigor lgico, cuandoste entra en conflicto con intereses reales.

    16. Sncuo FAsE DEL rMpERro: LA AUTocRAcrA. El gran Diocle-ciano prepara al catico siglo III un fin, si no feliz, cuando mnos ordena-do. Hace nuevamente del ejrcito rn instrumento subordinado a la pol-tica nacional, quitndole su carcter de supremo poder. Desde entoces,el emperador es el nico rgano importantti en el Estado. Ya no tiene elsenado influencia alguna. Los tihlaies de las otrora venerables funcionesrepublicanas, como los cnsules o senadores, son ahora nicamente servi-dores del emperador; gozan de ttrlos honorficos, pero a menudo tancostosos que los sribditos imperiales se esfuenan en evitar tan magnlficosnombramientos. El honos se habla convertido en ozus (carga).

    Roma e Italia haban perdido su privilegiada situacin. El emperadorya no reside all necesariamente. Diocleciano, por ejemplo, pas en Rbma noms de unos cuantos meses en veinn aos de gobierno, y Constantinoestablece su residencia en Bizancio que, desde entonces, recibe el nombre deConstantinopla.

    Todos los funcionarios pblicos dependen, en ltima instancia, del em-perador. Quedan organizados en forma estrictamente jerrquica, y conespas y "ganchos", el emperador trata de combatir su invaria6le tenenciaa la comrpcin.

    El oriente y el occidente del imperio tienen administraciones separadas,pero.los dos emperadoes (Augustos), asistidos por vice-emperadoies (C-sares)

    -que al mismo tiempo son presuntos suesores-, aUian ayudarsemutuamente ("tetrarqua"). Desde entonces hallamos con frecuencia quelas

    _

    leyes importantes so _prymulgadas simultneamente por ambos emp.-

    radores. Durante el s. IV, la divisin retrocede a veces, iemporalmentg afavor de una nueva unificacin, pero desde 395 la biparticin es annitiva.

    - -

    El-aspecto geqal.-qug n9s ofrecg 9l Bajo Imperio no es optimista:falta de bertad individual, abusos det fisco, irrsegdad en las crreteras,bajo--Tvg cultural, constantg presin desde el rmdo gennnico e infe-cndad eg .lto grado (suiciiiio de ta raza). "Ex las-famosas ciudadesde antao, Ias calles estn en minas, las cass vacas; en el foro y en el

  • HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

    gimnasio -pace_ el gfnqdo, y en el anfiteatro crece el trigo, sobre

    espigas sobresalen an las estatuas''.3?

    EL BAJO IMPERIO

    4l

    cuyrs

    E M P ERADON,

    Senadosde Roma y deConstantinopla

    4 Prefectct4 Vicariosll7 Pusdcs Poainciaum

    .

    En aqrrella poca, para poder disfruta de una vida llevadera (un ,,refu-gio de tabiques refractarios, en el infierno"), haba que ser alto'mtar oburcrata importante; no basaba ya con ser rico. Lf defensa que oto{ga-ban muchos terratenientes poderosm a sus colonos en contra de lc abus6de los funcionarios imperiales estimulaba el nacimiento de un ambiente enel cual podemos vislumbrar el futuro fsudalismo medier"al. Podra decineque *la gincip{ fuerza social que quedaba, era, simplemente, d poder delBs1ad9 dictatorial;- su arrna era la poca secreta; principat iactor decohesin social era la omnipresente so-mbra del verdugo. En taies circunstan-cias, una sociedad necesita slo un leve golpe o

  • 42 DERECHO PRTVADO ROMANO

    Es en esta fase que el cristianismo se convierte primero en religintolerada (Galerio y Constantino, Sll/3, edictos de tolerancia); luego, enobjeto de especial cario por parte de la corte (por ej., intervencin perso-nal de Constantino en el concilio de Nicea, 325),luego en regin oficiale intolerarte (medida de Graciano y Teodosio I,382). Las discrepanciasteolgicas (lucha entre arrianos y no arrianos, etc.), arrastrando al Estado,aadieron un rengln ms a la larga lista de desgracias postclsicas.

    Desde el momento en que los hunos encontraron el modo de cruzar elro Don

    -que hasta entonces detuvo su llegada por varios siglos-, destro-zando luego el imperio de los ostrogodos de Ermanarich (alrededor del ao350 d. de J. C.) y derrotando poco despus a los visigodos, del otro ladodel Dnister, hubo pnico en Europa. De un rincn olvidado haba sur-gido un pueblo terrible, que aniquilaba cuanto hallaba en su camino."Donde haba pisado el caballo de Atila, ya no creca la hierba". . .

    Los ejrcitos romanos estacionados en la orilla del Danubio no tardaronen darse cuenta de que algo anormal suceda al otro lado. Pronto seconcentraron all millares de refugiados, que recibieron en 376 el permisoimperial para cruzar el rlo.

    Desde entonces, la presin externa de los germanos, tanto ms sensiblecuanto menor era la natalidad en el interior, se agravaba cada decenio.

    Despus de vencerse la crisis interior de la indisciplinada milicia, untriunfo pagado con terribles sacrificios de la libertad cvica, asomaba elpeligro exterior de la invasin o infiltracin de los germanos, peligro al quesucumbira el imperio occidental.

    Los germanos entraban cada vez en mayor nmero, con permisos colec-tivos, por la fuerza o clandestinamente. Cuando, por fin, el jefe brbaroOdoacro, oficial germnico al servicio imperial, decidi mandar al ltimoemperador de occidente, Rmulo Augstulo, a descansar en una de suslujosas haciendas, encargndose l mismo de la responsabilidad del gobier-no, mientras que otros brbaros ocupaban el trono en diversos lugares delimperio, ocurri un hecho que los sbditos imperiales vean venir hacaya mucho tiempo. Este hecho no era ms desagradable, para la mayora deellos, que otros muchos acontecimientos ocurridos desde haca varias gene-raciones. Por lo dems, ese suceso no cambiaba tanto la realidad comopoda sugerir el pattico rengln en las tablas de fechas imrortantes:"476: Caida del Imperio de Occidente". Lo que est tan bajo, no puedeya caer ms.

    Los nuevos jefes de los reinos visigodo, borgon, ostrogodo, vndalo,etc., sentan a menudo una sincera veneracin por la cultura romana, yadministraron sus regiones a veces con gran acierto. Pensemos en_ el reyostrogodo Teodorico, enamorado de Italia y de su antigedad, qu resultel mejor gobernante de Ia pennsula en mucho tiempo.se Interesante tam-

    3e Vase la novelesca biografa de este pintoresco gerrnano, por Marcel Brion.

  • HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

    bin es a este respecto la opinin de Atalfo, el rey visigodo. Primeroquiso convertir el imperio romano en un imperio godo, pero pudo com-probar que los godos no saban obedecer las leyes, y que sin 6tas no hayEstado. Prefiri entonces fundar su gloria en el restablecimiento del anti-guo imperio romano por la "fuerza de su pueblo y pasar a la posteridadcomo el hombre que haba restaurado dicho Estado, ya que le fue imposi-ble cambiarlo".ao

    Con tal mentalidad, era natural que los nuevos maestros respetaran elderecho romano, ordenaran su compilacin y trataran

    -a veces, prema-

    turamente- de aplicar este refinado derecho a sus toscos slditos, comosucedi, por ejempio, en el caso del Edicto de Teodorico.

    El mundo antiguo, despus de la caida del Imperio Romao de Occidente.

    Bn cuanto al imperio de oriente, ms rico y civilizado, con menos in-filtracin de brbaos, contina en lnea recta la tradicin de Augustoy de Diocleciano-Constantino. AII vive el verdadero "emperador", que,ms tarde, se negar a reconocer la categora imperial de Carlomago yde sus sucesores, ya que stos derivaron zu ilegtimo ttulo de emperador deun acto de usurpacin por parte del papa Len ff, en la Navidad delao 800.

    10 Citado por F. Wre,rcxza, Vom 6m. Staat als Rechtsordnzzg, Friburgo, 1949"

    43

  • 44 DEREcHo pRrvArx) RoMANoEn la parte oriental del Mediterrneo se crea una nueva cultura, la

    bizantina, de rasgos muy propios, la cual ---en medio de toda clase de cala-

    midades- logra sobrevir hasta el Renacimiento, para caer finalmentearrollada por los hrcos, en 1453.

    A uno de estc emperadores orientales, Justiniano (527-565), el ltimoque trataba de conservar el latn como lengua oficial, debemos nuestroconocimiento del dezecho romano, que l nos consenr en una gran com-pilacin, el Cmpus iuris ciailis, con la cual logra, en parte, remozar elderecho y acercarlo al nivel del pensamiento judico del principado.

    17. CenecrrnrzecrN DEL DEREcHo DEL BAJo rMpERro. Duranteeste periodo, la ciencia judica decay notablemente, a tal grado que sedesigna como "derecho vulgar" el posterior a Diocleciano. Aungue no soypartidario de tales simplificaciones, podamos decir que, si en l derechopreclsico ha predominado la infloribilidad y la rudeza, y en el derecho cl-sico el intelecto, el derecho postclsico sufri un exceso de sentimentalismo,no compens-ado por un sentido de propia responsabilidad o por penetracindogmtica.a1

    Sera errneo pnsar que la fase postclsica ha sido pobre en creacioneslegislativas: pessiina tumjora, pluri,hae leges...- El jicio peyorativo dela vida jurdica de entonces no se refiere la cantida, sino-a-la calidad.-

    Las_ innovaciones, incorporadas en "constituciones imperiales", consis-tan sobre todo en adaptaciones del derecho romano al derecho local,provincial (en gran parte una "orientalizacin" del derecho, tendenciaan comb-ati4u-pol Dioclecjano pero admitida desde Constantino), adap-taciones al cristianismo y al socialismo de Estado._ !n_gl occidente, el derecho romano vulgar perdura hasta entrada laEdld Medja,. pero_-en el oriente el ambiente vulgarista cedi su lugaral Corpus iuris ciailis, en tiempos de Justiniano (527-565).

    ii t"tS mr {* vanse las pgs. 65 y dgs.a2 En las peorer pcas, es cuadddse "rytd; ms leyes...