76 steven e. hendrix conclusiones y … · no hay cantidad alguna proveniente de donaciones. ......

9
76 STEVEN E. HENDRIX CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 77 factores juegan un papel importante.La eliminaci6n de las restricciones puede. entonces. ser parte de una estrategia amplia de desarrollo para la revitalizaci6necon6mica. Los costos de transacci6n ron estructunrgrupal en la propiedad. han generado crfticas de centros agrarios. Una considerable cantidad de literatura habla sobre las debilidades de la legislaci6n de la refomla agraria. poniendo enfasis en 10 diffcil que es para los grupos ejecutar mejorfasen las tierras. Este trabajo no trata de sintetizar estas dificuItades econ6micas. sino mas bien se concentra en el analisis legal de estos problemas. Sin embargo, gracias al enfasis legal. podrfa parecer que el trabajo trata de estrellarsecontra la nueva ley en terminos de los impactos sociales y el medio ambiente. Todos estos factores deben ser. por supuesto. incluidosen el analisis tinal. En conclusi6n. con la intenci6n de dar una gufa de poIfticas para AmericaLatina y para la comunidadextranjera donadora. muchos temas salen de la discusi6n sobre la liberaci6n de los derechos de propiedad. Un esfuerzo por modemizar la ley de propiedad deberfa considerar las experiencias de Nicaragua. Peru. Mexico y Honduras. cuyas gufas ope- racionalesson las siguientes: 1.-Las restriccionesen los derechos de hipoteca deberfan ser evaluadas nuevamente. No hay cantidad alguna proveniente de donaciones. proyectos 0 asistencia tecnica que pueda crear un seguro y s61ido sistema de credito agrfcola. mientras los prestamistas no tengan una razonable certeza de que van a recuperar su dinero. Esto significa tener acceso alas garantfas ahora prohibidas por la mayorfa de las legislaciones. Pese a que Peru originalmente estableci6 un mfnimo de cinco hectareas para que sea permitida la hipoteca. su posici6n ha ido cambiando. La experienciade las otras tres jurisdiccionesmuestra que el no tener un tamafiomfnimoIfmite es una opci6n valida. 2.- En lugar de ordenar una forma especifica de tenencia. tal y como la pertenencia simple, las reformas deben permitir que el agricultor decida que tipo de uso prefiere darle a su tierra. Si se utilizan los principios de mercado y la meta es mejorar la productividad,el mer- cado representado por los agricultores individuales -y no por el Gobierno- es el mejor indicador para saber si la tenencia colectiva 0 la privada son IIfas productivas. En Mexico y en Honduras los gobiernos dan la Jibertada la gente de escoger que tipo de pertenencia prefieren tener. 'Ademas en Mexico los grupos indfgenas reciben protecci6n especial. a menos que las comunidades decidan por propia iniciativa individualizarsus tierras. 3.- Cada pafs debeni exanlinar la posibilidad de otorgar 0 no cI derecho a la libre venta 0 transferenciaMJe..Uerras. En Mexico. el lfmite en el tanlafio maximo de las propiedades previene el regreso al latifundio. Otros pasos para alentar la activaci6n del mercado de la tierra pueden tanlbien ayudar en la prevenci6n contra aqucl peligro. 4.- En Honduras.el Gobiemo reconocela forestaci6ncomo uso apropiado de la tierra en confornlidad con la funci6n social de la tierra. Esto previene la deforestaci6n s610 con la intenci6n de mostrar que la tierra esta en uso para evitar su expropiaci6n. 5.- Los gobiemostambien tienen que explorarla practicabilidadde otorgar derechos sobre los minerales y el subsuelo cuando existen riquezas en el subsuelo de la tierra de alguien. Esto harfa que las riquezas sean transferidas del gobierno central a las comunidades. dando beneficios a nivel comunitario. Ninguno de los cuatro pafses estudiados han dado este paso en la modemizaci6n de sus leyes. De cualquier modo. si se tiene el espfritu de revisar las restricciones y de que el Gobiemo debe ayudar a aquellos grupos que han sido tra- dicionalmente desfavorecidos. este concepto serfa una decisi6n muy 16gicaen varios pafses. 6.- Los gobiemos deben identificar ciertas areas para llevar a cabo un monitoreo y evaluar el impacto que tiene la modemizaci6n legislativa. especialmente en relaci6n a los grupos desfavorecidos. al comercio. la inversi6n y el medio ambiente. Casi se puede afirmar que no serfa costoso evaluar el impacto que causa la nueva legislaci6n en la economfa nacionaI. De cualquier modo. las tecnicas de examinaci6n y los ejemplos concretos pueden ser utilizados para proveer de un confiable grado de informaci6n a quienes disefianlas polfticas. Otras investigacionesde desarrollo sugierenque estas medidas serfan seguramente mas efectivas si fuesen combinadas con otras rnecanismos para activar el mercado de la tierra. un poIftica ambientalista y mayores oportunidades para los desfavorecidos y oprimidos.

Upload: duonghanh

Post on 28-Sep-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

76 STEVEN E. HENDRIX CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 77

factores juegan un papel importante.La eliminaci6n de las restriccionespuede. entonces. ser parte de una estrategia amplia de desarrollo para larevitalizaci6necon6mica.

Los costos de transacci6n ron estructunrgrupal en la propiedad. hangenerado crfticas de centros agrarios. Una considerable cantidad deliteratura habla sobre las debilidades de la legislaci6n de la refomlaagraria. poniendo enfasis en 10diffcil que es para los grupos ejecutarmejorfasen las tierras.Este trabajono trata de sintetizarestas dificuItadesecon6micas. sino mas bien se concentra en el analisis legal de estosproblemas. Sin embargo, gracias al enfasis legal. podrfa parecer que eltrabajotratade estrellarsecontra la nueva leyen terminosde los impactossociales y el medio ambiente. Todos estos factores deben ser. porsupuesto. incluidosen el analisis tinal.

En conclusi6n. con la intenci6n de dar una gufa de poIfticas paraAmericaLatina y para la comunidadextranjera donadora. muchos temassalen de la discusi6n sobre la liberaci6n de los derechos de propiedad.Un esfuerzo por modemizar la ley de propiedad deberfa considerar lasexperiencias de Nicaragua. Peru. Mexico y Honduras. cuyas gufas ope-racionalesson las siguientes:1.-Las restriccionesen los derechos de hipoteca deberfan ser evaluadas

nuevamente. No hay cantidad alguna proveniente de donaciones.proyectos 0 asistencia tecnica que pueda crear un seguro y s61idosistema de credito agrfcola.mientras los prestamistas no tengan unarazonable certeza de que van a recuperar su dinero. Esto significatener acceso alas garantfas ahora prohibidas por la mayorfa de laslegislaciones. Pese a que Peru originalmente estableci6 un mfnimode cinco hectareas para que sea permitida la hipoteca. su posici6n haido cambiando. La experienciade las otras tresjurisdiccionesmuestraque el no tener un tamafiomfnimoIfmitees una opci6n valida.

2.- En lugar de ordenar una forma especifica de tenencia. tal y como lapertenencia simple, las reformas deben permitir que el agricultordecida que tipo de uso prefiere darle a su tierra. Si se utilizan losprincipios de mercado y la meta es mejorar la productividad,el mer-cado representado por los agricultores individuales -y no por elGobierno- es el mejor indicadorpara saber si la tenencia colectiva 0la privada son IIfas productivas. En Mexico y en Honduras losgobiernosdan la Jibertada la gente de escogerque tipo de pertenenciaprefieren tener. 'Ademas en Mexico los grupos indfgenas reciben

protecci6n especial. a menos que las comunidadesdecidan por propiainiciativa individualizarsus tierras.

3.- Cada pafs debeni exanlinar la posibilidad de otorgar 0 no cI derechoa la libre venta 0 transferenciaMJe..Uerras.En Mexico. el lfmite en eltanlafio maximo de las propiedades previene el regreso al latifundio.Otros pasos para alentar la activaci6n del mercadode la tierra puedentanlbien ayudar en la prevenci6ncontra aqucl peligro.

4.- En Honduras.el Gobiemo reconocela forestaci6ncomo uso apropiadode la tierra en confornlidad con la funci6n social de la tierra. Estopreviene la deforestaci6n s610 con la intenci6n de mostrar que latierra esta en uso para evitar su expropiaci6n.

5.- Los gobiemostambien tienenque explorarla practicabilidadde otorgarderechos sobre los minerales y el subsuelo cuando existen riquezasen el subsuelo de la tierra de alguien. Esto harfa que las riquezassean transferidas del gobierno central a las comunidades. dandobeneficios a nivel comunitario. Ninguno de los cuatro pafsesestudiados han dado este paso en la modemizaci6n de sus leyes. Decualquier modo. si se tiene el espfritude revisar las restricciones y deque el Gobiemo debe ayudar a aquellos grupos que han sido tra-dicionalmente desfavorecidos. este concepto serfa una decisi6n muy16gicaen varios pafses.

6.- Los gobiemos deben identificar ciertas areas para llevar a cabo unmonitoreoy evaluarel impacto que tiene la modemizaci6n legislativa.especialmente en relaci6n a los grupos desfavorecidos. al comercio.la inversi6n y el medio ambiente. Casi se puede afirmar que no serfacostoso evaluar el impacto que causa la nueva legislaci6n en laeconomfa nacionaI.De cualquier modo. las tecnicas de examinaci6ny los ejemplos concretos pueden ser utilizados para proveer de unconfiable gradode informaci6n a quienes disefianlas polfticas.Otras investigacionesde desarrollo sugierenque estas medidas serfan

seguramente mas efectivas si fuesen combinadas con otras rnecanismospara activar el mercado de la tierra. un poIfticaambientalista y mayoresoportunidadespara los desfavorecidos y oprimidos.

Notas

"'-,

1.- John Strasma. Los problemas de la tenencia de la tierra ell elmundo de hoy. presentado en el seminario "Tenencia de la tierra"(Quito. Ecuador.Feb 5. 1992).

2.- Venezuela: Entrevista con Johnny Guarenas Borges, DirectorGeneral del Ministeriode Agricultura(Diciembre. 12, 1991).

3. Curiosamente. las reformas liberales introducidas en la mayorfade los pafses sudamericanos.despues de la independencia en elsigl0 XIX. convirtieron la propiedad comunal de poblacionesindfgenas en propiedad privada, 10cual en muchos casos dej6 alas comunidades desposefdas. Las formas de tenencia que seacostumbranahoraen Los Andes y Mesoamerica.son. en general,acomodaciones y modificaciones de algunas estructurasprehispanicas. Ver: Erci B. Shearer, Susana Lastarria-Comhiel yDina Mesbah. La Reforma del Mercado Rural de Tierra enAmerica Latinay el Caribe:Investigaci6n.Teoria e ImplicacionesPoliticas (1991) p. 11; Roger Plant. Derechos agrarios parapueblos indigenasy tribalesenpaises en vias de desarrollo (1992)p. 2. Es facitentender,despuesde esto.porque los grupos indfgenasestan nerviosos por los nuevos intentosde "privatizar" la tenenciade Ia tierra.

4. Debe notarse que la "Ley de Reforma Agraria" en Guatemala

80 STEVEN E. HENDRIX NOTAS 81

(Decreto 900 de 1952)del gobiemo de Arbenz fue revcrtido porun golpe en 1954. Ver: Guillermo Pedroni Donnett, Laproblematica agraria guatemalteca (manuscrito de 1989?) p. 4.Sin embargo, Guatemahf'podrfa'scgutr-interesada en revisar ,sulegislaci6n sobre la propiedad con la intenci6nde dar mas accesoa la tierra a aquellos que son desfavorecidos a traves de losmecanismosde mercado.

5. Ver M6nicaNaves,Marcode referenda para wranuevaestructuralegal de tenencia de predios /'/4sticos(Feb. 2, 1992, manuscritotornado de la Conferencia sobre asuntos de la tenencia, Quito,Ecuador); y M6nica Naves Futuro de comullas y cooperativas(Feb. 2, 1992,manuscrito tornadode la Conferenciasobre asuntosde la tenencia,Quito, Ecuador).

6. VerMiguelUriosteF. de C. Segundoborrador,allteproyectodeley de comunidades y de nacionalidades (Marzo I, 1990) en elseminario: Comunidad Campesina y Legislacion Agraria 1990,Honorable Camara de Diputados-Republicade Bolivia, pp 335-382 (Mayo 1990),Jose Luis Roca, "Resumen de la exposici6n",en Debate Agrario 18: Propuesta de Ley Agraria, Instituto Lati-noamericanode InvestigacionesSocialcs,pp.103-44(Abril 1992).

7. Jose Luis Aguilar Gonundona, Cosas, Bimes y Derechos Reales(1991),171;Ram6n VicenteCasanova,DerechoAgrario(1990)39.

8. Jose Luis Aguilar Gonundona, Cosas, Bienesy Derechos Reales(Caracas,1991)171.Curiosamente,losdoctrinistasespai'lolesColiny Capitant aseveran que la naturaleza absoluta de la propiedadbajo el C6digoCivil Franceses antisocialy antijurfdica.Ver Coliny Capitant, Curso Elemelltal de Derecho Civil (1942) (Segundaedici6n) 543. como 10 cit6 Ram6n Vicente Casanova. DerechoAgrario (1990).

9. Porejemplo.el casoen Venezuelaestadiscutidoen Ram6nVicenteCasanova.DerechoAgrario (1990) 39.

to. Venezuela: Art 99. Constituci6n de la Republica de Venezuela(Enero 23. 1961);ver tambien Congreso Nacional. La Ley de laReformaAgraria enlas CamarasLegislarivas (1960) (vol. I) 32-3.

II. Ram6n VicenteCasanova.DerechoAgrario(1990)41.12. Venezuela: ~rt. 545 del C6digo Civil (traducido por el autor)

NB: Art. 99' de la Constituci6n de la Republica de Venezuela

(Enero 23, 1961) garantiza el derecho a la propiedad. Tanlbienhace que la propiedad sea sujeta a una funci6n social. dando pie alas restricciones a los derechos de propiedad.

13. Jose AguilarGorrodona.Cos~l3iel/es y Dereclws Reales (1991)170-1

14. Argentina: Arts. 2311-4 del C6digo Civil. Bolivia: Art. 74 delC6digo Civil (1976)Ecuador:Art. 603 del C6digoCivil de (1970)y modificado en 1984.Honduras Art. 600 del Codigo Civil (1989)Peru: Arts. 885-6del Codigo Civil (1984).

15. Venezuela: Art.539 del C6digo Civil.16. Venezuela: Art. 539 del C6digo Civil; Jose Luis Aguilar

Gonundona, Cosas, Bimes y DerechosReales (Caracas, 1991)81.17. Venezuela: Art. 543 del C6digo Civil; Jose Luis Aguilar Go-

rrondona. Casas, Bienesy Derechos Reales (Caracas 1991)81.18. Con referencia a Venezuela. ver Jose Luis Aguilar Gorrondona.

Cosas, Bienesy Derechos reales (Caracas 1991)83-4.19. La historia de la tierra ejidal en Venezuela es discutida en Luis

Gonzales Vale,Ensayo sobre Derecho Agrarioy Reforma Agrariaen Venezuela (1963) 58-74.

20. Venezuela: Art. 3 Ley de Tierras Baldfas y Ejidos (Agosto 19.1936).

21. Venezuela Art. 3 (I) hasta el (4). Ley de Tierras Baldfas y Ejidos(Agosto 19,1936).

22. Venezuela: Art. 32 de la Constituci6n de la Republica de Vene-zuela (Enero 23. 1961).

23. Ecuador: Art. 1Leyde Tierras Baldfasy Colonizaci6n(Septiembre22. 1964) (Ley N2 2172. Registro Oficial N2 342 de 28-IX-64)Venezuela: Art. 136. Constituci6n de la Republica de Venezuela(Enero 23. 1961).

24. Ecuador: Art 6. Ley de Tierras Baldfas y Colonizaci6n (Sep 22.1964) (Ley NQ2172. Registro Oficial NQ342 de 28-IX-64) Ve-nezuela: Art. 136. Constituci6n de la Republica de Venezuela(Enero 23. 1961).

25. Venezuela: Art 30. Ley de Tierras Baldfas y Ejidos (Agosto 19.1936).

26. Ram6n VicenteCasanova.Derecho Agrario (5 edici6n. 1990)41.113-17.

27. Con relaci6n a Argentina. Angel Osorio define la funci6n social

82 STEVEN E. HENDRIX NOTAS 83

de la propicdad como "el derecho de usar. disfrutar y disponer de

las cosas con arreglo a su naturaleza. en selVicio de la sociedad y

para provecho del propietario". Este concepto de propiedad es

contrario a aquel estableeido en 'Varioswc6digos. bajo el cual,el

propietario puede usar y disfrutar la propiedad segun sus deseos,

aunque esto signitique destruirla 0 degradarla. Ver definici6n de"funci6n social", en Manuel Osorio. Diccionario de Ciencias

Jurfdicas. Politicas y Sociales. (1981) 330. Para una discusi6n

sobre la "liberaci6n psicol6gica" de los campesinos con la refom1a

agraria en Bolivia, ver Edmundo Flores. VII mio de Reforma

Agraria ell Bolivia (1956). Venezuela: Art. I de la Ley de laRefom1a Agraria, Gaceta Oticial NQ611 (extraordinario) Marzo19.1960.

28. En Bolivia, Dwight Braley Heath, Lalld Reform ill Bolivia (1959),

opina que el feudalismo habia sido casi totalmente abolido, peroque sin embargo hasta esa fecha muy pocos otros objetivos de laRefom1a Agraria habian sido logrados. Ver tambien Bolivia: Art.213 del C6digo Civil (1976); Venezuela:Art. I, 19,y 20 de la Leyde la Refom1a Agraria, Gaceta Oticial NQ611 (extraordinario)Marzo 19, 1960:Ram6n Vicente Casanova. Derecho Agrario (5edici6n, Caracas 1990) 42.

29. Bolivia: Art. 165 de la Constituci6n de Bolivia (Feb 2, 1967),establece que toda la tierra es de "dominio originario de la Naci6n".La Constituci6n boliviana declara que es a traves del trabajo comouno puede acceder a la tierra (ver Art. 166 de la Constituci6nboliviana). Para Chile, el segundo parrafo del Art. 24 de laConstituci6n (Oct. 21, 1980) declara que la funci6n social de lapropiedad incluye todos los requerimientos de los intereses

generales de la naci6n, seguridad, uso publico y salud al igual queel cuidado del medio ambiente. Ver tambien Chile: enero 1967correcci6n al Art. 10 de la Constituci6n de 1925. Para comentario

ver: Joseph R. Thome, "Legislaci6n de la Reforrna Agraria-Chile",en La ReformaAgraria enAmerica Latina. Ed. PeterDomer (1971)81. Colombia: Art. 58 de la Constituci6n (1991). N.B. LaConstituci6n Colombiana establece que la funci6n social de latierra incluye una misi6n ecol6gica. Republica Dominicana: Art.13(a)de la Constituci6n(1966).Ecuador:Constituci6nde laRepublica, Art: 48 (Registro Oficial NQ763: 112-VI-84,Junio 4,

1984). EI Salvador: Art. 103 de la Constituci6n. Nicaragua Art.103 de la Constituci6n (1987). Honduras: Art. 97 de la Cons-tituci6n. Mexico: Para XV del Art. 27 de la Conslituci6n, como

fue corregido ( 1991). Acerq4eJa importancia de la tierra en eldebate popular en Mexico ver trabajos como: "Nos han dado latierra" de Juan Rullo y "Los de Abajo" de Mariano Azuela. Uru-guay: Art. 32 de la Constituci6ri(1970) reconoce a la propiedadcomo un derecho inviolable,pero sujeta alas lcyes que se basanen la protecci6n de los intereses generales. Venezuela: Art. 105de la Constituci6n; ver tambien Ali Jose Venturini. DerechoAgrario Velle:olallo (1976) 57.

30. La polftica social en Brasil incluye un enfoque ambientalista. VerBrasil: Decreto 433 de enero 24. 1992, Y Decreto 432 de enero27. 1992, ambos del Diario Oficial, Enero 27, 1992-920127.Ecuador:Constituci6nde la Republica.Art.51 (RegistroOficialNQ763: 12- IV-84, Junio 4, 1984). Honduras: Art. 24 de la "Leyde Refom1aAgraria" (Dic. 30, 1974) Diario Oticial "La Gaceta"NQ21-482, (enero 8, 1975).Peru: Art. I de la Ley de la ReforrnaAgraria, Decreta Ley N- 17716,Decreto Supremo N- 265-70-AG(ley anterior al Decreto Supremo 011-91-AR), establecfa que "Iatierraconstituyepara el hombreque la trabaja.basede su esta-bilidad econ6mica, fundamento de su bienestar y garantfa de sudignidad y libertad". Para Venezuela ver: Ram6n VicenteCasanova. Derecho Agrario (1990) 48.

31. Ecuador: Constituci6nde la Republica, Art. 51 (Registro OticialNQ763: 12-VI-84,junio 4, 1984). Haiti: Decretodel 14 de julio,1988 (L.M. julio 27, 1989-890727), autoriza al Ministerio deEconomia y Finanzas PUblicas a llevar a cabo un sistema deestudio de toda la tierra arable perteneciente al Estado para sudistribuci6na familiasruralesnecesitadas.Para Venezuela,verAlf Jose Venturini,DerechoAgrario Venezolano(1976) 56-8.

32. Republica Dominicana: Decreto 2960 del II de mayo, 1985(Gaceta Oficial, mayo 15, 1985-850515), discute cu<ilestierrasdeben ser acechadas bajo leyesreferentesalas cuotas,tierrassintitulo, grandes propiedades rurales y recuperaci6n de las tierrasdel Estado. Espafiareconocfael concepto de "funci6n social". Unconcepto equivalente ("Bonner Gruddesetz") fue encontrado enAlemania: Art. 14-2 de la Constituci6n. La noci6n de funci6n

84 STEVEN E. HENDRIX NOTAS 85

social se encuentra tambien en Italia: Art. 832 del C6digo Civil.Ver Raul Romero Sandoval, Derechos Reales (1991) 83-7. EnGuatemala, donde la reforma agraria de Arbenz en 1952 fuenipidamente revertida, ~Ia provisi6n''"-Constitucionalsobre, lapropiedadno mencionalas palabras"funci6n social". De cualquiermodo, sf establece que los dueiios de las propiedadespueden usary disfrutar su propiedadsi es que con ello promueven"el progresoindividual y el desarrollo nacional en beneficio de todos losguatemaltecos".Guatemala: Art. 39 de la Constituci6n(1985).

33. Ecuador: Constituci6n de la Republica, Art. 48 (Registro OficialW 763: 12-VI-84,junio4,1984).

34. La idea de un derecho de usa 0 de un contrato es comun en todaslas reformas agrarias no s610en America Latina, sino tambien enAfrica. En Africa, un sistema de contrato es muchas vecesconsideradomas consistentecuandose trata de modelosde tenenciaindfgena,los cuales reconocen los intereses tribales 0 comunalesen la tierra. El Estado es tomado como el sucesor de la tribu,ejerciendosus prerrogativasde locaci6nde la tierra. En los lugaresen los que el Estado consiste de una sola tribu 0 grupo etnico y eljefe 0 rey del grupo es la cabeza del Estado, el contrato puede servisto como un nuevo instrumento legal para ejercer los poderestradicionalespara situar la tierra. Ver John Bruce, La variedad dela reforma: una revisi6n de la experiencia reciente de las re-fOmlas a la tenenciade la tierra, con referenciaal caso africano(Sep. 1989) 9. La "dotaci6n" de America Latina tambien puedeser comparadacon el conceptodel Derechoconsuetudinarioingles:"una determinada vida de la propiedad con restricciones en laenajenaci6n.dentro del cual un beneficiario posee su tierra paratoda la vida (pero no puede pasar la propiedad a traves de untestamento), 0 siempre y cuando utilice la tierra, no pudiendolavender 0 transferir. Si comparamoseste caso con Zaire: el Art. 80de la Ley General de la Propiedad (1973) establece que la tierraes propiedad del Gobieffio, el cual a su vez puede garantizarconcesiones,aun concesionesperpetuas (el derecho de disfrutar latierra toda la vida), siempre y cuando algunas condiciones legalessean satisfechas. Ver James C. Riddell. Jeswald W. Salacuse yDavid Tabachnick, The National Land Law of Zaire and Indi-genous Land tenure in CentralBandundu,Zaire (1987) 13.

35. Ecuador: Art.48 de la "Ley de Refoffi1aAgraria" Uulio 10, 1979)(Registro Oficial NQ877-18-VII- 1979). Honduras:Art. 41 (a) dela "Ley de Reforma Agraria" (die. 30, 1974) (Diario Oficial "LaGaceta" W 21-482, enero 8. J~l?). Peru Arts. 7, 8 y 15 de la Leyde Refoffi1aAgraria. Decreto Ley NQ17716.Decreto Supremo NQ265-70 AG (ley anterior aI Decreto Supremo 011-91-AR).

36. Peru: Art. 86 (c) de la Ley de Reforma Agraria. Decreto Ley NQ17716, Decreto Supremo NQ265-70 AG (ley anterior aI DecretoSupremo 011-91-AR). Venezuela:Art. 15de la ley de la ReformaAgraria, GacetaOficial W 61I (extraordinario)marzo 19, 1960.

37. Venezuela:Art. 73 de la Ley de Refoffi1a Agraria .Gaceta OficialNQ61I (extraordinario),marzo 19, 1960.

38. Texto unico concordado de la Ley de Refoffi1aAgraria, Decreto177 16 (Peru) Decreto Supremo NQ265-70-AG. Art. 86 (a, b, yc).

39. Ram6n Vicente Casanova, Derecho agrario (5ta edici6n, 1990)254-55.

40. Ecuador: Arts. 796-842del C6digo Civil de 1970,con enmiendas(1984).EISalvador:Arts. 769-812delC6digoCivil (1986).Hondu-ras: Arts. 745-89del C6digoCivil (1989).Peru: Arts. 999-1005delC6digo Civil (1984). Para una discusi6n general del usufructo enVenezuela ver Emilio Calvo Baca, Manual de Derecho Civilvet/ezolano(1984)177-82;parauna perspectivahist6rica.ver AnibalDominici, 1 Comentarios al C6digo Civil venezolano (1896)(reimpreso1962)634-90.

41. Para una perspectivahist6ricade Venezuela,ver Am'balDominici,4 Comentarios al C6digo Civil venezolano (1896), (reimpreso1962) 10-16.

42. Peru: Arts. 1091-6del C6digo Civil (1984).43. EI concepto de acuerdos de aIquiler es discutido en Ram6n Jose

Duque Corredor, Contratos agrarios (1986) 56-60. Para unaperspectiva hist6rica de Venezuela. ver Anfbal Dominici, 4Comentariosal C6digo Civil Venezolano(1896) (reimpreso 1962)17-79. Tanto el aIquiler como la cosecha compartida son ilegalesen Bolivia.Ver Bolivia: Art. 214 del C6digo Civil (1976).

44. Bolivia: Arts. 216-254 del C6digo Civil (1976). Guatemala: Arts.703-51 del C6digo Civil (1963) Peru: Arts. 1026-9 del C6digoCivil (1984).Venezuela:Art. 582 del C6digo Civil.

86 STEVEN E. HENDRIX NOTAS 87

45. Bolivia: Arts. 255-290 del C6digo Civil (1976). Ecuador: Arts.876-88del C6digo Civilde 1970.corregidoen 1984.EI Salvador:Arts. 822-33 del C6digo Civil (1986). Guatemala: Arts. 752-59del CodigoCivil (1963). HondurasArts-,..,799-867del C6digo Ci:vil(1989). Peru: Arts. 1035-54del C6digo Civil (1984). VenezuelaArts. 709 y siguientes del C6digo Civil. Para una perspectivahist6rica. ver Anfbal Dominici. 1 Comentarios al CMigo Civilvenezolano(1986) (reimpreso 1962)713-812.

46. Las pequefiasporciones de tierra. y las tierras de campesinos enBolivia son indivisibles y no pueden estar sujetas a la hipoteca(ver Art. 196 de la Constituci6n boliviana). La tierra que excedaciertos lfmitesde tamano sf puede ser sujeta a hipoteca (ver Arts.15.32-33 de la Ley de la refomla agraria en Bolivia). Cuba:Resoluci6n 2491 del 19 de marzo. 1991(Gaceta Oticial. abril 8.1991-910408).Republica Dominicana: Arts. 9-12 de la Ley deColonizaci6n (Ley NQ1783 de 1948) especifican que la tierrarecibidano puede ser alquilada ni traspasadaa otro dueno a travesde otro mecanismo, antes de haber obtenido un titulo de por vida.Bajo esa ley, ocho aflosde ocupacion y uso son requeridos paraconsiderar un titulo de por vida en las colonias a 10 largo de lafrontera, mientras que bajo la Ley de refonna agraria de Trujillode 1962, y correcciones subsecuentes, el perfodo para un tituloprovisional, colectivo 0 individual, es indefinido. Ver DavidStanfield,CarlosDorey Cabral,PabloRodriguez,BenitoFerreiras,VirginiaLambert, Luis Suarez y Randy Stringer, Evolving Prop-erty Relations in the Agrarian Reform of the Dominican Republic(1986). EI Salvador: Art. 5 de la "Ley del Regimen Especialde laTierra y de los Derechosy Obligacionesde los Beneficiariosde laRefonna Agraria" (1988). Peru: Art. 127 de la Ley de RefonnaAgraria,Decreto Ley NQ17716,Decreto Supremo NQ265-70 AG.(ley anterior al DecretoSupremo 011-91-AR),hizo que el alquilerde las tierras repartidas en la refonna agraria sea ilegal. ParaVenezuela, ver Ramon Jose Duque Corredor, Derecho agrario:instituciones(1985)213; Venezuela:Arts. 15 y 74 de la Ley de laRefonna Agraria, Gaceta Oficial NQ611 (extraordinario) marzo19, 1960. Comparar las legislaciones latin03'11ericanascon lalegislaciondel 'portugal:Decreto ley 63-89 del 9 de febrero, 1989(DR feb, 24, '1989-890224); ley 109-88 de septiembre 7, 1988

(D.R" sep 26 19XX-XX0926;D. R. 110V19, 198X(errata)- 881119);y Decreto Ley 199-XXmayo 31. 19XX(D.R. mayo 31-880531).

47. Para Venezuela. ver Ramon Vicente Casanova. Derecho Agrario(5ta edici6n. 1(90) 260. En Chile, el !!obiemo militar revirti6 la

-!11~,>, .....

refomla agraria. Segun Jarvis "Ias restrieeiones impuestas alasLransaccionesde Lierrafueron gradualmentesuspcndidasparapemlitir la subdivisi6ny la ventade todas las propiedadesprivadas.Inicialmente estaba prohibido alquilar0 vender parcelas recibidasdurante la refomla. pero el Gobiemo no queria abrir los ojos antelas ventasilegales.En 1979 se Icgaliz6la libre transacei6ndeeste tipo de pareelas':Lowell S. Jarvis. "The Unravelingof Chile'sAgrarian Reform" en Searching for Agrarian Reform in LatinAmerica. ed. William C. Thiesenhusen (1989)204-244.

48. Ram6n VicenteCasanova,Derecho agrario (1990)47. n6tese queYugoslavia impone 10 hectareas como Ifmitemaxima de tanlano.Cuba estableee su limite en 5 caballerias. Tambien en el caso dePeru. reuni6n con el Ing. Manuel Cristobal Nunez, Director delPrograma de Catastro y Titulaci6n del Departamento de Agri-cultura, Oficina de Titulaciones (Lima. Peru) y con el Ing. CarlosMendozaMejfa,tambien del Departamentode AgricuItura,Oticinade Titulaci6n (Lima Peru) (junio 28, 1991).

49. EI Salvador establecesu limite de tierra agrfcolaen 245 hectareas.Ver EI Salvador: Art. 105 de la Constitueion. Venezuela no tienelimites de tamafloen la legislaci6n de la refomla agraria. Muchaspueden ser de eualquier tamano, siempre y cuando las parcelaseumplan con los criterios de una polftica social, como se expresaen el Art. 19de la Ley de Refonna Agraria de Venezuela, GacetaOficial N2611 (extraordinario)marzo 19. 1960.

50. Ecuador: Art. 98 de la "Ley de la Refomla Agraria" (julio 10,1979) (Registro Oficial NQ877-18-VII- 1979). Honduras: Art.100 de la "Ley de la Refonna Agraria" (Die. 30, 1974) (DiarioOficial "La Gaceta" NQ21-482, enero 8, 1975). (Posterionnenteenmendada y derogada en parte por el Decreto 31-92, "Ley parala Modemizaci6n y el Desarrollo del Sector Agricola" (marzo, 5,1992 - Diario Oficial "La Gaceta" abril 6- 1992). Peru: Art. I de laLey de la Refonna Agraria, Decreto Ley NQ 177I6, DecretoSupremo NQ265-70-AG (ley anterior al Decreto Supremo 011-91-AR).

88 STEVENE. HENDRIX NOTAS 89

51. Para Venezuela ver Salvador de la Plaza. Wenceslao Mantilla yRam6n LosadaAldana. Reformaagraria vellezolalla:concepcion.evaluaciony pelpecrivas (1968) 56.

. 52. Colombia: Art. 64 de la Constituci6n'(I99-l-).,Honduras: Art. 126Ysig. de la "Ley de la Refom1aAgraria" (die 30. 1974) (DiarioOficial "La Gaceta" W 21-482. enero 8, 1975). (Posterionnenteenmendada y derogada en parte por el Decreto 31-92, "Ley parala Modemizaci6ny el Desarrollodel Sector Agricola" (marzo. 5,1992-DiarioOficial "La Gaceta" abril 6-1992). Para un ejemplovenezolano.verBancoAgricolay Pecuario,El crediroagrfcolaenlos sistema de riego (1971) I, el cUal discute el rol del crectitoagricolacomo elementodentrode un plan de desarrolloecon6mieo.

53. Republica Dominicana: Art. 13 (a) de la Constituci6n (1966).Venezuela:Arts. 125-127de la Ley de la Refom1aAgraria.GacetaOficial NQ611, marzo 19. 1960.

54. Venezuela: Art. 80 de la Ley de la Refonna Agraria, GacetaOficial N- 611,marLO19, 1960.

55. Bolivia: Ley 1297del 27 de novo1991(Gaceta Oticial, enero 13,1992-920113). puso al dfa el C6digo de Minerfa, "Ley deHidrocarburos",en la ley 1194dell de novo1990(GacetaOficial.8 novo1990-901108).Costa Riea: Decreto 19789-MIRENEMdejunio 25. 1990(L.G. Agosto 3. 1990-900803).Ecuador: "Ley deHidrocarburos""Ley Especialde la EmpresaEstatal Petr61eosdeEcuador (Petroecuador)y sus empresas filiales". (RegistroOficial283: 26-XI-89.Sept. 18. 1989)Paraguay: Ley 1182die. 23. 1985(CONAC. die. 31. 1985.Congreso Nacional 851231) puso aI dfa"Petroleos paraguayos" . Peru: Ley General de Mineria. DecretoLegislativo 109 del 12 de junio. 1981; Decreto Supremo 040 del29 de die. 1981. Ycorregido por el Decreto Supremo 002 del 15de junio de 1982.DecretoSupremo025.julio 30. 1982Ycorregidopor la Resoluci6n212.julio 30. 1982.Venezuela:La leyde Mineriadel 28 de die. 1944;dic: 2039. feb. 15. 1977;Res. 523 del 17dedie. 1986.YRes.429, novo11, 1982.

56. Argentina: segUnel C6digo de Mineria, promulgadola ley 1919.die. 8. 1886. que fue corregido por ley NQ10.273 de 1917, loshidrocarburos deben ser controlados por la ley 17319.junio 23,1967. Para Bolivia ver Raul Romero Sandoval,Derechos reales(1991) 123-134.Brasil: Art. 20 VIII, IX, 176 de la Constituci6n

(oct.4, 1988).Chile: C6digo de Mineria,ley 18248,sep. 26.1983;ley 18097.enero 7, 1982. Colombia: Art. 360 de la Constituci6nUulio 18, 1991);C6digo de Mineria Decreto 2655, dic. 23. 1988;C6digo de Petr6leo. Decreto 1056. abril 20, 1953. Costa Riea:-1:."""..,." ,

Art. 6 de la Constituci6n(nov.7, 1949).RepublicaDominieana:Art. 100de la Constituci6n (nov. 28. 1966).El Salvador: Art. 103de la Constituci6n. Panan1a:Decreto Ley 23 de 1963. corregidopor la ley 3 de 1988.Paraguay: Art. 100de la Constituci6n (1967).Uruguay: C6digo de Mineria. Ley 15242, enero 8. 1982. comoenmienda con su regulaci6n, Decreto 110/982de Marzo 26, 1982;Ley 14,181 de Marzo 29, 1974. como enmienda. Comparar elcaso con el de Zaire:Art. 10(corregidoen 1971)de la Constituci6nestablece: "EI suelo de Zaire aI igual que el subsuelo pertenecenaI Estado. Las condiciones para su concesi6n seran establecidaspor ley". Ver Jan1es C. Riddell, Jeswlad W. Salacuse y DavidTabachnick. The National Land Law of Zaire and Indigenousland tenure in CentralBandundu. Zaire (1987) 8.

57. Chile: Paragrafo 5 del Art. 24 de la Constituci6n (oct. 21. 1980)proclama que el Estado tiene dominio absoluto, exclusivo eimprescriptible sobre todas la minas, dep6sitos y otras sustanciasfosilizadas, pese a que la tierra en la cUal estan contenidos losdep6sitos tenga un duefio individual 0 Ie pertenezca a algunaentidad legal.

58. Haitf:Decreto del 7 de julio, 1987(L.M, oct. 12, 1987-871012).59. Venezuela: Art. 58 de la Ley de la Reforrna Agraria. Gaceta

Oficial NQ611 (extraordinario),marzo 19, 1960.60. Para Venezuela. ver Ran16nVicente Casanova, Derecho agrario

(5ta. edici6n, 1990)249.6I. Ibid.62. Venezuela: MAC, "Ref. Arg" Informe de la Subcomisi6n

Agrotecnica, vol 3, p 182; Ram6n Vieente Casanova, Derechoagrario (5ta edici6n 1990)280.

63. Para Venezuela: ver Ran16n Jose Duque Corredor, Derechoagrario:IlIStituciones(1985)261-2;para Venezuelatan1bien:Arts.73 y 93 de la Constituci6n.

64. En Bolivia. entrevista con el Dr. Santiago Pozo, inspector deCochaban1ba(julio 8. 1992).

65. Ver Agencia para el Desarrollo Intemacional. Presentaci6n al

90 STEVEN E. HENDRIX NOTAS 91

Congreso: ano fiscal 1993(1992) (de aquf en adelante la presen-taci6n AID.)

66. Presentaci6nAID, 12.67. Ibid.68. Ibid.69. Ibid 572.70. Carlos Brezina, "Encuentro anual "A Go-ahead for growth" EI

IDB4{junio 1992).71. La distinci6n entre Htuloprovisional y Htulodefinitivo requiere

una explicaci6n: MireyaMolina"Legislaci6nagrariay su vigenciaactual" (2 julio 1992) 13-14,discuteesta diferencia. La Ley de laReforma Agraria de 1981 permitfa al Estado asignar, entregar ytitular la tierra inscrita a favor del Estado. Pero, sin embargo, lamayor parte de la tierra nunca Ie era asignada al Estado origi-nalmente.En consecuencia,los beneficiariosde la refom1aagrariano tenfanning\1ndocumentoque pudiera ser usado como colateralpara un credito comercial. Por 10tanto, el Gobiemo decidi6 im-primir titulos provisionalescon la informaci6nbasica mientras seinscribfala tierra al Estado. Despuesde que la tierra ya habfa sidoinscrita como tal, los Htulosprovisionales se podfan convertir enHtulosdefinitivos. En las elecciones de 1990. el Gobiemo sandi-nista no habfaterminadode convertirHtuIosprovisionalesen tftuIosdefinitivos.

72. DecretoNil35-91, agosto 19, 1991.73. III and IV son las clausulas de preambulopara el Decreto NQ35-

91, agosto 19, 1991.74. Art. 1,Decreto Nil35-91,agosto 19, 1991.75. Art. 2. Decreto NQ35-91,agosto 19, 1991.76. Art. 6, Decreto Nil35-91,agosto 19, 1991.77. Art. 7, Decreto NQ35-91,agosto 19, 1991.78. Decreto 782, Arts. 31 y 32.79. Art. 1,Ley de Reforma Agraria.Decreto NII782(juIio 19, 1981).80. Decreto 230 (enero 5, 1980); Decreto 263 (enero 31, 1980);

Decreto 293 (feb 13, 1980); Decreto 671 (mano 11, 1981); Art.40 de la Ley de la Reforma Agraria. corregido (enero 11, 1986).Esto existe iguaten la presente ley.

81. Mireya Molin~, "Leyes de reforma agraria" (abril 23. 1991)(manuscrito) 11.

82. DecrelO782, Arts. 31 Y32.83. La evidencia anecd6tica en las conversaciones que Luvedurante

mi visita a Nicaragua indica que las fuentes de crcdito no hanquerido tomar la tierra com~QJateral en los tiltimos diez alios.Es curiosa pensar que los prestamistas han preferido las cosechascomo colateral.Un estudioempfricode fodoesteasunto serfamuy interesante.

84. Peru:"Ley de Promoci6ny DesarrolloAgrario"decreto Legislativo02 (nov. 17. 1980). Ver Jose Manuel Mejfa, "Propiedad de latierra y ley agraria" presentado en el seminario "Legislaci6nAgraria y DesarrolloEcon6mico" (junio 20, 1991,Lima, Peru).

85. Jose Manuel Mejfa, "Propiedad de la tierra y ley agraria"presentada en el seminario, "Legislaci6n Agraria y DesarrolloEcon6mico" (junio 20, 1991.Lima. Peru), l.

86. Proyecto Especial Desarrollo Agrario. Cooperativo y ComunalD.S. 029-98-AG (marzo 1988)D.L. 17716.

87. Infom1e de la Biblioteca Reuter, "Peru libera leyes de creditoagrfcola y propiedadprivada" (marzo 31,199l). Claro que muchosse han cuestionadosobre la constitucionalidadde la ley. Ver JoseManuel Mejfa, "Propiedad de la tierra y ley agraria" presentadoen el seminario "Legislaci6n Agraria y Desarrollo Econ6mico"(junio 20, 1991Lima, Peru) 2; Laureano del Castillo, "Virtudes.errores y vacfosdel Decreto Legislativo653; una visi6n juridica".enLanuevaLeyAgrariaendebate.ed.EpifanioBaca Tuyapachi(1992) 49. 50.

88. "Faro1 Credit Ownership Liberalized in Peru" J. of Comm.(abril 2, 1991);"EI gobiemo suspende el poder en el BancoCentral para establecer la tasa de intereses" Informe delGrupo Andino Regional (LARA) (junio 27, 1911); "NuevaReforma Agraria" Reporte Semanal Latinoamericano (mayo 23,1991)2.

89. Informe de la Biblioteca Reuter, "EI Peru libera leyes de creditoagricola y de propiedad privada" (marzo 31, 1991);"Farm creditOwnership liberalized in Peru" J. of Comm (abril 2 1991)"Intereses liberados, Bancos Extranjeros OK" Reporte SemanalLatinoamericano (mayo 16. 1991)9, Peru: Arts. 2 y 4 del DecretoSupremo Nil011-91-AG (Diario Oficial EI Peruano NQ95553 y95554, marzo 31, 1991).

92 STEVEN E. HENDRIX NOTAS 93

90. Arts. 2. 5. 6, 7 Y 8 del Decreto Legislativo NQ653 (Agosto I.1991).

91. Art. 16del DecretoLegislativoNQ653 (agosto I. 1991).92. Javier Escobal "Mercado de tie'tras,'.rentabilidad y desarrollo

agrario"en La Ilueva Ley Agrariaell debate,ed. EpifanioBacaTupayachi (1992) II.

93. Arts. 7. 12-15del DecretoLegislativo NQ653 (agosto I. 1991).94. Arts.7 y 16del DecretoLegislativo NQ653 (agosto I, 1991).95. Art. 11del DecretoLegislativoNQ653 ( agosto I, 1991).96. Ibid.

97. Art. 22 del DecretoLegislativo NQ653 (agosto I. 1991).98. Jose Manuel Mejia, "Propiedad de la tierra y ley agraria" pre-

sentado en el seminario: "Legislaci6n Agraria y Desarrollo Eco-n6mico" (junio 20, 1991,Lima, Peru) 4. La expresi6n "Iafunci6nsocial de la tierra" y el concepto "Ia tierra es para quien la tra-baja" por acci6n legislativa son criticados en los camposconstitucionales. Ver Guillermo Figallo A. "Aspectos incons-tituciona/es de /a Ley de Promocion de /as lnversiones en e/Sector Agrario" (fotocopiasin fecha).

99. Jose Manuel Mejia, "Propiedad de la tierra y ley agraria" pre-sentado en el seminario, "Legislaci6n Agraria y Desarrollo Eco-n6mico"(20, junio de 1991,Lima, Peru) 5.

100. Carta de opini6n de Rolando Eyzaguirre dellnstituto Libertad yDemocraciaa StevenE. Hendrix,del 8 de junio de 1993.

101. Art. 23 del DecretoLegislativo NQ653 (agosto I, 1991).102. Art. 9 del DecretoLegislativo N2653 (agosto I, 1991).103. Rafael RavettinoF, manuscrito ineditode julio de 1991.104. Cartade opini6nde RolandoEyzaguirredellnstitutoLibertady

Democraciaa Steven E. Hendrix,del 8 de junio 1993.105. Ibid.

106. Reglamento de la Ley de Promoci6n de las Inversiones en elSector Agrario: Decreta Supremo 0048-91 AG/OGA-OAD.UT(11 denov, 1991).

107. Art. 8del DecretoSupremo 0048-91/0GA-OAD.UT.108. Carta de opini6n de Rolando Eyzaguirre del Instituto Libertad y

Democraciaa Steven E. Hendrix, 8 de junio 1993.109. Ibid.

110. Candy Gourlay,"Desarrollo: Mujeres invisibles cargando la

pobreza" Intcr-Press-Scrvice(nov. 23, 1992).III. Art. II del Decreto Lcgislativo NQ653 (agosto I. 1991)establece

un proceso para liberarsede los invasores.112. Rafael Ravettino F. manuscQtO,jneditoYsin tftulo,julio 1991.113. Carta de opini6n de Rolando Eyzaguirre del Instituto Libertad y

Democracia a Steven E. Hendrix, 8 de junio, 1993:Laureano delCastillo, "Virtudes. errores y vacfos del Decreto Legislativo 653;una visi6njurfdica"en La nuevaLey Agrariaell debate. ed.Epifanio BacaTupayachi (1992)49.

114. Carta de opini6n de Rolando Eyzaguirre dellnstituto Libertad yDemocraciaa Steven E. Hendrix, 8 de junio 1993.

115. Decreto LegislativoNQ613.116. Segunda "Disposici6n Final" del Decreto Legislativo NQ653

(agosto l. 1991).117. Para una discusi6nmas ampliasobre el movimientode la Refomla

Agraria mexicana, sus rafces, la revoluci6n y su impacto en loscampesinos mexicanos y en el economfa en general, ver CelsoFurtado, Desarrolloecollomicode America Latina (1985) 254-64;Gerardo Otero."Refomla agrariaen Mexico;capitalismoy Estado"en Buscando una reforma agraria en America Latina. ed. WilliamThiesenhusen (1989); Merilee S. Grindle, "Refomla agraria enMexico: un cuento riesgoso" en Agrarian Reform and GrassrootsDeve/opmelZt:Ten case studies, ed. Roy. L. Protemlan, Mary N.Tample, and Timothy M. Hanstad (1990) 170 Ysig.

118. Una excelente visi6n de los sistemas ejidales, su historia, suimportancia social y su capacidad productiva se encuentra enRogelio Ramos Oranday.40, ComercioExterior (NQ9, sep, 1990)838. Ver tambien Ignacio Ovalle Fernandez "EI ejido y susperspectivas: un enfoque jurfdico", 40 Comercio Exterior (NQ9,sep. 1990)845; "Resultadosde la Encuesta NacionalAgropecuariaEjidaI1988", E/ Mercado de Va/ores (NQ15 agosto, I, 1990).

119. Art. 130 de la ex Ley Federal de la Reforma Agraria. Para unadiscusi6n general de los ejidos y sus problemas de producci6nantes de la reforma constitucional, ver Alan Riding, Vecinosdistantes (1986) 260 y sig.

120. Memorandum de Joseph R. Thome, FacuItad de Derecho de laUniversidad de Wisconsin, a John Bruce, del Centro de Tenenciade la Tierra, del 24 de agosto, 1992.