7.3 ambito de aplicacion del impuesto a la renta parte3

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  • 8/16/2019 7.3 Ambito de Aplicacion Del Impuesto a La Renta Parte3

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    1

    L2.1.3

    IMPUESTO A LA RENTA - ÁMBITO DEAPLICACIÓN

    (Parte Final)

    (1) Autr! Dr" Fran#i$# %a&ier Rui' e Ca$tilla Pn#e e Len

    1*"+" Dra,a#. En virtud del drawback , el exportador tiene derecho a una entrega de dinero por parte delEstado, por concepto de los derechos arancelarios que ha pagado en la importación de

    mercancías que han sido empleadas en la fabricación de los bienes exportados. El monto de

    esta entrega de dinero por parte del Estado se calcula mediante una fórmula que consiste enel 5% sobre el valor FO de la exportación.

    Esta fórmula no permite que el Estado devuelva al exportador el monto exacto de los

    derechos arancelarios pagados en la importación de mercancías. En este sentido, seaprecian tres alternativas.En primer lugar, los derechos arancelarios pagados por el exportador son como !"" # la

    entrega de dinero que reali$a el Estado a favor del exportador es ". En segundo lugar, los

    derechos arancelarios pagados por el exportador son como !"" # la entrega de dinero quereali$a el Estado a favor del exportador es !&". En tercer lugar, los derechos arancelarios

     pagados por el exportador son como !"" # la entrega de dinero que reali$a el Estado a favor 

    del exportador es !"". 'omo se aprecia, en la primera # segunda alternativa, no

    necesariamente opera una devolución exacta por parte del Estado al exportador respecto delos derechos arancelarios pagados en la importación de mercancías.(a teoría flu)o de rique$a requiere la existencia de un beneficio que flu#a hacia el

    contribu#ente. En el caso planteado, solamente en la segunda alternativa se aprecia un

     beneficio, en la medida que los derechos arancelarios pagados por el exportador son como

    !"" # la entrega de dinero que reali$a el Estado a favor del exportador es !&". Entonces seaprecia un plus de &" que ciertamente constitu#e un beneficio.

    (a existencia de una dispositivo legal *le# aduanera+ que ordena al Estado la entrega de una

    determinada suma de dinero a favor de los exportadores, previo cumplimiento de ciertos

    requisitos ciertamente no constitu#e una -operación con terceros capa$ de generar beneficios gravados con el /mpuesto a la 0enta. El 1ribunal Fiscal en la 0esolución 2o

    "&3"5443""5 del 3" de ma#o del 3""5 sigue esta línea de pensamiento.

    Finalmente nos parece que esta conclusión tambi6n queda refor$ada desde el punto de vistadel principio de retribución. 7ara que el exportador obtenga ingresos por concepto de

    dra8bac9 ha sido suficiente la existencia de un dispositivo legal. En este caso la empresa

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    no ha utili$ado bienes # servicios estatales que deba retribuir o financiar. 7or tanto no se

     )ustifica la aplicación del /mpuesto a la 0enta sobre los referidos ingresos que obtiene el

    exportador.

    1*"/" Tran$0eren#ia$ traa$ 2r una Muni#i2alia a una e32re$a3uni#i2al

    (a :unicipalidad 7rovincial de 1acna reali$ó transferencias de dinero a favor de unaempresa municipal *empresa estatal de ;erecho 7rivado+ constituida por dicho tendiendo a la teoría flu)o de rique$a, en este caso se aprecia la existencia de un beneficioa favor de la empresa municipal. En efecto la transferencia otorgada por la :unicipalidad

    7rovincial de 1acna constitu#e un ingreso dinerario que me)ora la posición económica de laempresa municipal para elevar la calidad de sus servicios, cumplir con el pago de sus

    deudas, etc.

    ?e entiende que en este caso existe una operación con terceros en la medida que flu#e

    rique$a de un su)eto a otro. >quí, se aprecia una circulación de rique$a que va de la:unicipalidad 7rovincial de 1acna hacia la empresa municipal.

    @Existe una operación con terceros cuando el beneficio que obtiene el contribu#ente es a

    título gratuitoA 0epasando nuestro concepto sobre los beneficios gravables que sonobtenidos por las empresas, gracias a sus operaciones externas, podríamos decir que en esta

    situación se deberían encontrar comprendidos todos aquellos beneficios que simplementeno son el resultado de operaciones internas del contribu#ente.

    En este sentido, entendemos que lo que ha querido decir el Bltimo p=rrafo del art. & de la

    (/0 es que son gravables todos los beneficios que no provengan de operaciones internas de

    la empresa. pr6ciese que la gratuidad de la operaciónconsiste en que solamente una de las partes, en este caso el donante DD, tiene que cumplir

    con cierta obligación o prestación económica.

    En este Bltimo caso, al margen de la característica de unilateralidad de la operación, existe

    un proceso de flu)o de rique$a que va de un su)eto *empresa DD+ a otro *compaCía +

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    constitu#endo una operación externa perfecta.

    7or esta ra$ón el art. !.g del 0/0, segundo p=rrafo, seCala que se encuentran gravados los

     beneficios económicos a título gratuito que obtenga el contribu#ente.Estos fundamentos han sido recogidos por el 1ribunal Fiscal en la 0esolución 2o "!G"454

    3""& del 34"&4"&, de tal modo que el órgano resolutor tambi6n conclu#e que la

    transferencia obtenida por la empresa municipal constitu#e un ingreso que se encuentradentro del =mbito de aplicación del /mpuesto a la 0enta.

    11" Ine3ni'a#in

    Hamos a reali$ar un estudio especial del /mpuesto a la 0enta sobre las indemni$aciones.

    11"1" Cn#e2t e ine3ni'a#in(uego de producido un daCo, la víctima busca el resarcimiento. En este sentido, la

    indemni$ación tiene por ob)etivo el volver a poner las cosas tal como se encontraban antesde la ocurrencia del siniestro. 7or e)emplo, si una empresa pierde cierta unidad vehicular

    *p6rdida de !"" para el su)eto per)udicado+ por un accidente de tr=nsito, la compaCía de

    seguros habr= de entregarle una suma de dinero *ingreso de !"" para el su)eto per)udicado+con la finalidad que pueda comprar otra unidad vehicular. 'omo se aprecia, una ve$ que

    opera la indemni$ación, las cosas vuelven pr=cticamente al estado anterior a la ocurrencia

    del siniestro.

    11"4" Cla$e$ e ine3ni'a#in7ara efectos tributarios nos interesa anali$ar la indemni$ación por daCo emergente # la

    indemni$ación por lucro cesante.

    11"5" Ine3ni'a#in 2r a6 e3erenteEn este caso, el siniestro consiste en cierto hecho que implica una disminución de

     patrimonio para la víctima. 7or e)emplo, un patrimonio inicial de !"" disminu#e # queda en

    ". Entonces el daCo emergente es 3". ?e trata de un daCo presente, en la medida que 4en el

    mismo instante de ocurrido el siniestro4 se produce la p6rdida de patrimonio *3"+. 7ore)emplo, en el momento que cae al precipicio cierta unidad vehicular de una empresa de

    transporte interprovincial de pasa)eros, cu#o valor es 3" se produce una p6rdida patrimonial de 3".

    7ara efectos del /mpuesto a la 0enta se aprecia que la víctima ha sufrido una p6rdida de

     patrimonio de 3". > su turno, la respectiva indemni$ación por daCo emergente de 3" viene

    a constituir una recuperación de patrimonio. En otras palabras, la indemni$ación *3"+ lograque la empresa recupere un bien de capital *ómnibus+, que viene a ser una fuente

     productora de renta. 7lanteadas así las cosas, no se aprecia alguna ganancia que )ustifique la

    aplicación del /mpuesto a la 0enta.7or esta ra$ón, en principio, la indemni$ación por daCo emergente se encuentra inafecta al

    /mpuesto a la 0enta, tal como ha quedado establecido por el art. !.e del 0eglamento del

    /mpuesto a la 0enta40/0.?in embargo, de modo excepcional, el art. &.b de la (e# del /mpuesto a la 0enta4(/0 abre

    la posibilidad que cierta clase de indemni$ación por daCo emergente se pueda encontrar

    dentro del =mbito de aplicación del /mpuesto a la 0enta.?e trata de aquella indemni$ación destinada a reponer, total o parcialmente, un bien del

    activo de la empresa, en la parte que exceda el costo computable de este bien. 7or e)emplo,

    la empresa que se dedica al transporte interprovincial de pasa)eros compra un ómnibus

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    cu#o valor es &". Este valor se registra en el alance, dentro de la cuenta de activo fi)o. ;e

    conformidad con el art. 3" de la (/0 este valor de adquisición *&"+ se considera como costo

    computable. ?i este ómnibus, en pleno servicio de transporte, el G de enero del aCo 2o ! secae al precipicio # queda completamente inutili$ado, la compaCía de seguros procede con la

    indemni$ación, expidiendo a favor de la empresa per)udicada un cheque con fecha de

    abril del aCo 2o !, por &5.En la medida que el monto indemni$atorio es &5 # el costo computable es &"I entoncessolamente el exceso *5+ califica como una renta *indemni$ación por daCo emergente+ que se

    encuentra dentro del =mbito de aplicación del /mpuesto a la 0enta.

    En efecto, este plus de 5 parece ser un monto que no est= resarciendo daCos a la empresa detransporte, de tal modo que se constitu#e en cierto beneficio económico que debe gravarse.

    Este beneficio viene a ser el resultado de una operación con terceros, en la medida que se

    origina en la e)ecución de un contrato en donde se aprecia un flu)o de rique$a *5+ que proviene de la compaCía de seguros hacia la empresa de transporte.

    7ero el propio art. &.b de la (/0 # el art. !.f del 0/0 establecen que esta renta *5+ queda

    excluida del =mbito de aplicación del /mpuesto a la 0enta si se cumplen 3 requisitos de

    modo acumulativo. En primer lugar, la adquisición de la nueva unidad vehicular se debecontratar dentro de los G meses que siguen a la fecha de percepción del monto

    indemni$atorio. En segundo lugar, la reposición efectiva del bien debe ocurrir dentro de los! meses siguientes a la fecha de percepción del monto indemni$atorio.

    'on relación al primer requisito, cuando el 0/0 se refiere a la contratación para adquirir la

    nueva unidad vehicular, se debe entender que se trata de un acuerdo de voluntades entre el

     proveedor del ómnibus # el cliente, debiendo utili$ar la forma escrita, para efectos desustentar este acto ante la >dministración 1ributaria, en caso que se realice una

    fiscali$ación. (a fecha de este documento suscrito por ambas partes se debe encontrar

    dentro de los G meses que siguen a la fecha de emisión del cheque indemni$atorio * deabril del aCo 2o !+. Entendemos que este contrato puede consistir en la compraventa,

    alquiler4venta, leasing #, en general, cualquier clase de contrato cu#a finalidad es la

    adquisición de propiedad del bien por parte del cliente.

    'on relación al segundo requisito, se debe entender que la reposición efectiva significa queel ómnibus adquirido para reempla$ar a la unidad vehicular siniestrada debe encontrarse

    operativo, es decir #a debe estar prestando el servicio de transporte, dentro del pla$o de !

    meses siguientes a la fecha de percepción del monto indemni$atorio.(a ra$ón de la posibilidad de excluir el plus de 5 del /mpuesto a la 0enta tiene que ver con

    ciertas ra$ones de mercado. 7odría suceder que #a no se fabrican vehículos con las mismas

    características del ómnibus siniestrado. ?in embargo, los fabricantes han lan$ado almercado un nuevo modelo de ómnibus, parecido a la versión anterior, pero con nuevas

    venta)as tecnológicas, que )ustifican un precio de venta, algo ma#or *&5+.

    En la medida que la empresa de transportes aplica el integro del monto indemni$atorio *&5+

    a la adquisición del nuevo vehículo, entonces 4en esencia4 ocurre una recuperación decapital para la empresa de transportes. 7or tanto no existe alguna utilidad susceptible de ser 

    gravada con el /mpuesto a la 0enta.

    11"+" Ine3ni'a#in 2r lu#r #e$anteEn este caso, el siniestro consiste en determinado hecho que impide el crecimiento del

     patrimonio para la víctima. 7or e)emplo, el patrimonio inicial de !"" no crece hasta !".

    Entonces el lucro cesante es ". 2os encontramos ante un daCo futuro, en el sentido que 4con posterioridad a la ocurrencia del siniestro4 sobrevendr=n los daCos.

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    7or e)emplo, si la empresa de transporte interprovincial de pasa)eros sufre la caída al

     precipicio de una de sus unidades vehiculares el día lunes, reci6n el día martes esta

    compaCía va a comen$ar a experimentar la privación de ingresos porque no va a poder prestar su servicio con dicho ómnibus. Es posible que, previo contrato, una compaCía de

    seguros indemnice el lucro cesante *"+ a favor de la empresa de transportes.

    ;esde el punto de vista del /mpuesto a 0enta, esta indemni$ación constitu#e una renta quedebe ser considerada dentro del =mbito de aplicación del /mpuesto a la 0enta. Este beneficio *"+ viene a ser el resultado de una operación con terceros, en la medida que se

    origina en la e)ecución de un contrato en donde se aprecia un flu)o de rique$a *"+ que

     proviene de la compaCía de seguros hacia la empresa de transporte.

    14" Intere$e$ 3ratri$

    ?eguidamente, procedemos con efectuar un an=lisis especial sobre los intereses moratorios.

    ;entro de los alcances del art. !.c de la (/0, que considera renta gravable a los dem=s

    ingresos que provienen de terceros, se encuentran dos temas importantesI indemni$ación eintereses moratorios. 'on relación a este Bltimo punto, se discute si los intereses moratorios

    indemni$an daCo emergente o lucro cesante. Heamos con detenimiento este asunto.

    14"1" Cla$e$ e intere$e$El art. !33 del 'ódigo 'ivil distingue entre el inter6s compensatorio # el inter6s

    moratorio. El inter6s compensatorio constitu#e una retribución por el uso del dinero o

    cualquier otro bien. 7or e)emplo, la empresa >> presta !"" a la compaCía # 6sta paga

    un inter6s anual de !"%. En la medida que la empresa >> presta un servicio financiero*pr6stamo de dinero+, la compaCía retribu#e o paga el precio de este servicio, abonando

    el inter6s anual. 7or tanto, este inter6s califica como compensatorio o retributivo.

    ;esde luego, el inter6s compensatorio *!" anual+ constitu#e renta gravable, gracias a la

    teoría renta4producto plasmada en el art. !.a de la (/0 # la teoría flu)o de rique$aconsagrada en el Bltimo p=rrafo del art. & la (/0. *3+ .

    En efecto, para la teoría renta4producto el inter6s compensatorio viene a ser la rentabilidad*resultado o producto+ que se obtiene luego de producida la explotación de la fuente capital

    *monto prestado de !""+. El inter6s compensatorio es pues una típica renta de capital.

    > su turno, la teoría flu)o de rique$a nos dice que el inter6s compensatorio viene a ser un

     beneficio, como consecuencia de la reali$ación de una operación con terceros, en la medidaque se aprecia un flu)o de rique$a *inter6s anual de !"+ de la empresa hacia la compaCía

    >>.El inter6s moratorio m=s bien tiene por finalidad indemni$ar la mora en el pago. ?i una

    empresa se demora en pagar salarios a sus traba)adores, causa per)uicios a estas personas,en la medida que no van a tener liquide$ para reali$ar sus compras habituales *consumos de

     primera necesidad+, tampoco podr=n cumplir sus compromisos de pagos de deudas en las

    fechas #a programadas, etc.El pago del inter6s moratorio por parte del empleador tiene por finalidad resarcir al

    traba)ador para que se reponga económicamente de los per)uicios económicos padecidos.

    7ara efectos tributarios, si sostenemos que el inter6s moratorio indemni$a un daCoemergente, entonces se trata de un ingreso para la víctima, inafecto al /mpuesto a la 0enta.

    En cambio, si sostenemos que el inter6s moratorio indemni$a determinado lucro cesante, la

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    consecuencia es que se trata de un ingreso para la víctima que se encuentra dentro del

    =mbito de aplicación del /mpuesto a la 0enta.

    14"4" In#u32li3ient e la lia#in e 2a e un 2re#i(a casuística sobre la aplicación de los intereses moratorios es mu# amplia. Hamos a

    concentrarnos en cierto caso particular que incluso ha merecido un pronunciamiento del

    1ribunal Fiscal. 2os estamos refiriendo a las situaciones donde existe el incumplimiento dela obligación de pago de un precio.Jna empresa estatal que presta el servicio pBblico de suministro de agua potable cobra

    inter6s moratorio al cliente que paga con atraso el precio *!""+ que corresponde a su

    consumo mensual de agua.En este caso tan puntual, se discute si este inter6s moratorio se encuentra dentro del =mbito

    de aplicación del /mpuesto a la 0enta.

    14"5" P$i#in 7ue $$tiene 7ue el inter8$ 3ratri ine3ni'a al a6 e3erente?egBn esta perspectiva de enfoque, cuando ha vencido el pla$o contractual para que elcliente pague el precio por su consumo mensual de agua, se generan dos efectos negativos*danos+ para la empresa pBblica que presta el servicio de suministro de agua.En primer lugar, el proveedor del servicio se priva de la disposición de una determinada

    suma de dinero. Esta p6rdida de liquide$ es un daCo inmediato # actual. 2o se trata de un

    daCo futuro. 7or tanto se aprecia un daCo emergente.En segundo lugar, el proveedor del servicio queda impedido de reali$ar nuevos negocios,

     por no contar con sustento económico. Esta privación de aprovechar oportunidades de

    negocios tambi6n es un daCo inmediato # actual. 2o nos hallamos ante per)uicios futuros.

     2uevamente aparece el daCo emergente.1odos estos daCos # per)uicios suelen ser indemni$ados mediante el pago de intereses

    moratorios por parte del deudor moroso.Estas ideas tambi6n se pueden expresar en los t6rminos que se explican a continuación. Jna

    ve$ celebrado el contrato del servicio de suministro de agua potable, surgen derechos #obligaciones para los su)etos intervinientes.

    En el caso del proveedor del servicio, se genera el derecho a cobrar una determinada

    retribución *!""+ dentro del pla$o legal pactado. Este derecho *cuenta por cobrar+ ingresa,de inmediato, a la esfera patrimonial *5,"""+ del proveedor del servicio.

    ?i el cliente incumple su obligación de pago del precio, queda afectada 4de modo directo #

    actual4 la esfera patrimonial *5,"""+ del proveedor del servicio toda ve$ que el patrimoniode la empresa estatal sufre una p6rdida de !"". 7or tanto estamos frente a un daCo

    emergente.En la medida que el inter6s moratorio que cobra el proveedor del servicio tiene por finali$ar 

    indemni$ar los daCos emergentes sufridos por 6ste, entonces se trata de ingresos que seencuentran fuera del =mbito de aplicación del /mpuesto a la 0enta, en virtud del art. !.e de

    la (/0.

    14"+" P$i#in 7ue $$tiene 7ue el inter8$ 3ratri ine3ni'a el lu#r #e$ante;e acuerdo a este planteamiento, cuando ha vencido el pla$o contractual para que el cliente

     pague el precio por su consumo mensual de agua, se genera un efecto negativo para el

     proveedor del servicioI queda imposibilitado de obtener futuras ganancias *3""+, debido aque no va a poder celebrar negocios, toda ve$ que #a no cuenta con sustento económico.

    Estas futuras ganancias *3""+ que se de)an de obtener constitu#en un per)uicio económico

    cierto # determinado. En consecuencia nos encontramos ante la típica figura del lucro

    cesante.

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    En otros t6rminos, antes que el cliente se encuentre en situación de mora *atraso+ con

    relación al cumplimiento de su obligación de pagar el precio mensual por concepto de

    suministro de agua, el patrimonio del proveedor del servicio es 5,""".(uego que el cliente queda constituido en situación de mora, el proveedor del servicio

    queda impedido de incrementar su patrimonio *5,"""+, pues de)ar= de obtener ganancias

    futuras *3""+.7or tanto el inter6s moratorio que obtiene el proveedor del servicio constitu#e unaindemni$ación por lucro cesante, de tal modo que se trata de ingresos que se encuentran

    dentro del =mbito de aplicación del /mpuesto a la 0enta.

    Este es el parecer del 1ribunal Fiscal en la 0esolución 2o K4343""! del 3G4"4"!

    15" In#re3ent 39$ #n$u3 2atri3nial

    > continuación, ofrecemos un estudio sobre determinados casos especiales que seencuentran gravados ba)o los alcances de la teoría del consumo m=s incremento

     patrimonial.

    15"1" Ter:a el #n$u3 3a$ in#re3ent 2atri3nialEn otras oportunidades #a hemos explicado que esta teoría se centra en el patrimonio. :=s

    exactamente, esta teoría se concentra en el flu)o de patrimonio *&+ a lo largo de un período,generalmente anual.

    7or e)emplo, el patrimonio inicial de un traba)ador independiente es !"" # experimenta un

    ingreso adicional debido a un cobro de honorarios de !5. (uego se produce un egreso de !5 para reali$ar ciertos consumos. Entonces se considera que este monto de consumo *!5+

     pone en evidencia un previo ingreso de !5.

    7ara la 7olítica Fiscal, desde una perspectiva de -flu)o -de patrimonio, el punto de partidaconsiste en el ingreso al patrimonio de !5 *incremento patrimonial+. >quí se encuentra el

    -9id del asunto. 7or otra parte, para las legislaciones, desde el punto de vista pr=ctico u

    operativo, el punto de partida m=s bien es un hecho que debe ser probadoI consumo de !5.

    (uego, si el consiguiente ingreso previo de !5 no tiene un origen que pueda ser explicado #sustentado por el contribu#ente ante la >dministración 1ributaria, entonces nos

    encontramos ante un incremento patrimonial no )ustificado que, adem=s, constitu#e una

    renta no declarada. 7or tanto el ingreso de !5 pasa a ser gravado con el /mpuesto a la 0enta.>hora veamos otro e)emplo. El primero de enero del aCo 2o ! el patrimonio de un

     profesional independiente es 3. En Lulio del ano 2o ! esta persona percibe honorarios por K. ;os meses despu6s, esta persona natural compra un predio cu#o valor es K. Esta

    adquisición inmobiliaria pone en evidencia un previo ingreso de K.7ara la 7olítica Fiscal, desde una perspectiva de -flu)o de patrimonio, el punto de partida

    consiste en el ingreso al patrimonio de K *incremento patrimonial+. Este es el -9id del

    asunto. ;e otra parte, para las legislaciones, desde el punto de vista pr=ctico u operativo, el punto de partida es un hecho que debe ser probadoI adquisición del predio por un valor de

    K. (uego, si el consiguiente ingreso previo de K no tiene un origen que pueda ser

    explicado # sustentado por el contribu#ente ante la >dministración 1ributaria, entonces nos

    encontramos ante un incremento patrimonial no )ustificado que, adem=s, constitu#e una

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    renta no declarada. 7or tanto el ingreso de K va a ser gravado con el /mpuesto a la 0enta.

    0egresando al campo de la 7olítica Fiscal, ambos casos *consumo # adquisición predial+,

    constitu#en hechos que forman parte de un proceso de -flu)o de patrimonio pues primeroexiste un ingreso *renta gravada+ que incrementa el patrimonio del contribu#ente # luego

    6ste incurre en consumos o adquisiciones patrimoniales.

     2os parece que esta teoría debería llamarse simplemente teoría del -flu)o patrimonial. Encambio, la cl=sica denominación de teoría del -consumo mas incremento patrimonial propicia confusiones conceptuales, pues parecería ser que la figura del consumo es un tema

    que no tendría nada que ver con el incremento patrimonial.

    ?in embargo, tal como hemos apreciado líneas atr=s, tanto en los casos de consumo, comoen las adquisiciones de patrimonio relevante *predial, vehicular, accionario, etc.+ lo esencial

    es que 4detr=s de tales operaciones4 existe un proceso de incremento patrimonial *renta que

    sustenta los consumos o compras reali$adas+. Holvemos a reiterar que este es el -9id delasunto. ?i esta renta no es )ustificada ante la >dministración 1ributaria # no consta en las

    ;eclaraciones Luradas del /mpuesto a la 0enta entonces se encuentra gravada con este

    tributo.

    7or otra parte, tambi6n #a hemos comentado en otra oportunidad que esta teoría comprendeun vasto con)unto de casos gravables con el /mpuesto a la 0enta. El legislador peruano ha

    recogido solamente algunos de estos casos, entre los que destaca el incremento patrimonial

    no )ustificado. En la presente d6cada la ?J2>1 viene aplicando con ma#or intensidad estasfiguras legales. > continuación vamos a estudiar ciertos casos que ocurren de modo

    generali$ado.

    15"4" Pr8$ta3 e iner a una e32re$a7or e)emplo, Luan es dueCo de una empresa unipersonal. Luan presta !"" a esta empresa. (a

    >dministración 1ributaria, en su procedimiento de fiscali$ación, se concentra en la

    compaCía # sostiene que en dicha empresa *contabilidad+ se aprecia un flu)o patrimonialgravable.

    En efecto, la >dministración 1ributaria seCaló que seguramente la empresa vendió

    mercadería por un valor de !"" sin facturar, ni declarar, para evadir el pago del /mpuesto a

    la 0enta *e /1 procedió con la determinación del

    respectivo /mpuesto a la 0enta.

    El 1ribunal Fiscal, mediante la 0esolución 2o 4!4K seCaló que m=s bien debemosconcentrarnos en Luan # no en su empresa *contabilidad+. Ma# que anali$ar la posibilidad de

    un flu)o patrimonial gravable en cabe$a de Luan.

    ?egBn el 1ribunal, Luan primero ha debido obtener un ingreso de !"". ;espu6s Luan ha procedido con prestar esta suma a su empresa. ?i este ingreso de !"" no tiene un origen

    conocido que pueda ser explicado # sustentado *+ ante la >dministración 1ributaria # se

    trata de una renta que no ha sido incluida en las declaraciones )uradas de Luan *como

     persona natural+ entonces nos encontraríamos ante un incremento patrimonial no )ustificado por parte de Luan, por la suma de !"". >quí tendría cabida la aplicación del

    /mpuesto a la 0enta.

    7or estas ra$ones, el 1ribunal Fiscal devolvió el expediente a la ?J2>1 para que concentresu fiscali$ación en el movimiento patrimonial de Luan, anali$ando el origen de la renta

    *!""+, así como la probable no inclusión de este ingreso en las respectivas declaraciones

     )uradas de Luan, para efectos de proceder con la determinación del /mpuesto a la 0enta decargo de 6ste, si es el caso.

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    15"5" A2rte e #a2ital a una e32re$a:aría aporta 5"" a una empresa. (a ?J2>1 fiscali$a a :aría # le requiere que sustente su

    capacidad económica para haber reali$ado dicho aporte. :aría sostuvo que su padre leregaló la referida suma de 5"" # presenta una copia simple de la declaración )urada de este

    regalo, otorgada por su pap=, con firma legali$ada ante el notario. (a >dministración

    1ributaria sostuvo que no se presentó el documento originalI de tal modo que no seencuentra convenientemente acreditado el origen del ingreso de 5"" al patrimonio de:aría. (a ?J2>1 conclu#e que en este caso se ha producido un incremento patrimonial no

     )ustificado de 5"", procediendo con determinar el /mpuesto a la 0enta.

    El 1ribunal Fiscal, en la 0esolución 2o 3&34!43""! del "&4"54"3, ordenó a la ?J2>1que requiera a :aría la presentación del documento original del regalo de la suma de 5""

     por parte de su padre, para determinar la existencia o no de un incremento patrimonial no

     )ustificado.>dem=s el 1ribunal indica que la ?J2>1 debe ampliar su fiscali$ación, investigando al

     padre de :aría pues 6ste tambi6n debe sustentar cierta capacidad económica que le

     permita regalar el monto de 5"" a su hi)a :aría. En el caso que este padre no pueda

    acreditar el origen de esta renta # resulta que dicho ingreso no aparece en sus declaraciones )uradas del /mpuesto a la 0enta, entonces se trataría de un incremento patrimonial no

     )ustificado, de tal modo que la >dministración 1ributaria tendría que proceder con

    determinar el /mpuesto a la 0enta.

    CITAS!!.7rofesor 7rincipal de la 7ontificia Jniversidad 'atólica del 7erB.

    3.> partir del e)ercicio 3""K, si el su)eto que obtiene el inter6s compensatorio es una

    empresa, nos encontramos frente a una renta de tercera categoría que forma parte de la

    renta neta empresarial, segBn se desprende de los arts. 33, 3 # K de la (/0.En cambio, si el su)eto que percibe el inter6s compensatorio es una persona natural, se trata

    de una renta de segunda categoría que forma parte de la renta neta de capital, segBn lo

    dispuesto por los arts. 33, 3 # K de la (/0.

    &.(a teoría del consumo mas incremento patrimonial, adem=s de contemplar b=sicamente elflu)o de patrimonio, tambi6n grava ciertos incrementos de patrimonio sin que exista un

    flu)o de patrimonio. 7or e)emplo, la revaluación de los activos fi)os de las empresas. En

    este caso el patrimonio inicial de la empresa , al primero de enero del aCo 2o !, es !""#, luego de un a)uste por la inflación ocurrida a lo largo del aCo 2o !, resulta que 4al &! de

    diciembre de este mismo aCo4 el valor de los activos fi)os es !". Entonces, el excedente de

    la revaluación *+, se considera renta gravable. En el e)emplo que venimos desarrollandollegamos a la siguiente ecuaciónI excedente de revaluaciónNrenta.

    En el 7erB, el ;ecreto (egislativo 2o K regula el a)uste por inflación de las cuentas no

    monetarias del alance. El resultado de este a)uste se conoce como 0esultado por

    Exposición a la /nflación *0E/+ # venía siendo considerado renta gravable para efectos del/mpuesto a la 0enta.

    7ero la le# 2o 3&K del 3&4!!!4", vigente desde el "!4"!4"5 ha decretado la suspensión

    de esta revaluación legal, de tal modo que, desde entonces, #a no tiene cabida el /mpuesto ala 0enta.

    .;e conformidad con el art. 53 de la (/0, estos incrementos no patrimoniales no se pueden

     )ustificar con donaciones que no consten en escrituras pBblicas, utilidades derivadas deactividades ilícitas *narcotr=fico+, etc.