7.2 medio ambiente y energÍa - boc.cantabria.es

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Durante el plazo de exposición se podrán formular por cualquier persona, sugerencias, observaciones y alterna- tivas globales acerca de la necesidad, conveniencia y oportunidad del planeamiento que se pretende. El Ayuntamiento habilitará un registro especial para las sugerencias que se aporten por los particulares. Solórzano, 19 de diciembre de 2001.–El alcalde (ilegible). 02/42 __________ 7.2 MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA __________ CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Dirección General de Industria Resolución autorizando el establecimiento de instalación eléctrica, expediente número AT-180/01. Visto el expediente incoado en el Servicio de Energía de esta Dirección General de Industria, a petición de «Tengelmann España, S. A.», solicitando autorización para el establecimiento de las instalaciones eléctricas que se detallan más adelante. Cumplidos los trámites reglamentarios indicados en el capítulo II del Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, que resulta de aplicación supletoria. Esta Dirección General de Industria, a propuesta del Servicio de Energía, ha resuelto, Autorizar a «Tengelmann España, S. A.», la instalación eléctrica siguiente: «Centro de transformación de 250 kVA. y su línea sub- terránea de alimentación a 12 kV. cuyas principales carac- terísticas se señalan a continuación». – Línea eléctrica: Subterránea trifásica al CT Supermer- cado Plus Superdescuento. Tensión: 12 kV. Longitud: 206 metros. Conductor: DHZ-95. Origen: CT 6 de Cros. Final: CT Supermercado Plus Superdescuento. – Centro de transformación: Denominación: Supermercado Plus Superdescuento. Tipo: Interior. Potencia: 250 kVA. Relación de transformación: 12.000/380-220 V. Finalidad de la instalación: Suministrar energía eléctrica en alta tensión. Situación: Polígono Industrial de Cros (Camargo). Para el desarrollo y ejecución de esta instalación, el titu- lar de la misma deberá seguir los trámites establecidos en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 1.955/2000. Contra la presente resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Santander, 22 de noviembre de 2001.–El director gene- ral de Industria, Pedro Obregón Cagigas. 01/12981 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Resolución otorgando concesión de actividad de gestión de residuos no peligrosos. Resolución de 26 de noviembre de 2001 del ilustrísimo señor director general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, haciendo extensiva la resolución del 8 de noviembre de 2001 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se concede a la empresa «Cántabra de Turba, Sociedad Cooperativa Limi- tada»¨, para la actividad de gestión de residuos no peli- grosos consistente su valoración de residuos de madera, con el número de gestor VAL/CN/025/2001. Santander, 30 de noviembre de 2001.–El director gene- ral de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Anto- nino Zabala Ingelmo. 01/13857 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE Comisaría de Aguas Información pública de solicitud de concesión de aprove- chamiento de agua en el municipio de Cabezón de Lié- bana, expediente número E-A/39/03922. De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Regla- mento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE, del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por resolu- ción de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 3 de diciembre de 2001 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a doña Mª Macrina Gómez Galnares, la oportuna concesión para el aprove- chamiento de un caudal máximo instantáneo de 0,49 litros segundo de agua del manantial Fuente Blanca, en Luriezo, término municipal de Cabezón de Liébana (Can- tabria), con destino a riego.–El comisario de Aguas, Luis Galguera Álvarez. 01/13549 ______ 7.3 ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS ______ CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Dirección General de Trabajo Resolución sobre extension del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos al mismo Sector de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Vistos y examinados los antecedentes que obran en el expediente, y una vez finalizado el procedimiento estable- cido, y teniendo en cuenta las normas reglamentarias y demás de pertinente aplicación se dicta la siguiente: DECISIÓN SOBRE EXTENSION DE CONVENIO COLECTIVO Antecedentes de hecho 1.º Doña Amelia Salcedo Flores, secretaria de Acción Sindical de Comisiones Obreras de Cantabria, y don Justo San Millán Gómez, secretario General de la Federación de Servicios de UGT, con domicilio a efectos de notifica- ciones en las calles Santa Clara, número 5-3.º, y Ruala- sal, número 8-4.º, respectivamente, en fecha 19 de julio de 2001 han presentado solicitud de extensión del Conve- nio Colectivo de Oficinas y Despachos de Burgos a Can- tabria. 2.º La solicitud la basan en el artículo 92.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 82.3 de citado texto legal, y por entender que se da los requisitos de: a) Imposibilidad de suscribir en el ámbito sectorial un Convenio Colectivo de los previstos en el Título III del ET. b) Que la imposibilidad sea debida a la ausencia de par- tes legitimadas para ello. c) Que de lo anterior se deriven perjuicios para los tra- bajadores del sector en cuestión. Página 244 Viernes, 11 de enero de 2002 BOC - Número 7

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Page 1: 7.2 MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA - boc.cantabria.es

Durante el plazo de exposición se podrán formular porcualquier persona, sugerencias, observaciones y alterna-tivas globales acerca de la necesidad, conveniencia yoportunidad del planeamiento que se pretende. ElAyuntamiento habilitará un registro especial para lassugerencias que se aporten por los particulares.

Solórzano, 19 de diciembre de 2001.–El alcalde (ilegible).02/42

__________ 7.2 MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA __________

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJOY DESARROLLO TECNOLÓGICO

Dirección General de Industria

Resolución autorizando el establecimiento de instalacióneléctrica, expediente número AT-180/01.

Visto el expediente incoado en el Servicio de Energíade esta Dirección General de Industria, a petición de«Tengelmann España, S. A.», solicitando autorizaciónpara el establecimiento de las instalaciones eléctricas quese detallan más adelante.

Cumplidos los trámites reglamentarios indicados en elcapítulo II del Título VII del Real Decreto 1.955/2000, de 1de diciembre, que resulta de aplicación supletoria.

Esta Dirección General de Industria, a propuesta delServicio de Energía, ha resuelto,

Autorizar a «Tengelmann España, S. A.», la instalacióneléctrica siguiente:

«Centro de transformación de 250 kVA. y su línea sub-terránea de alimentación a 12 kV. cuyas principales carac-terísticas se señalan a continuación».

– Línea eléctrica: Subterránea trifásica al CT Supermer-cado Plus Superdescuento.

Tensión: 12 kV.Longitud: 206 metros.Conductor: DHZ-95.Origen: CT 6 de Cros.Final: CT Supermercado Plus Superdescuento.– Centro de transformación:Denominación: Supermercado Plus Superdescuento.Tipo: Interior.Potencia: 250 kVA.Relación de transformación: 12.000/380-220 V.Finalidad de la instalación: Suministrar energía eléctrica

en alta tensión.Situación: Polígono Industrial de Cros (Camargo).Para el desarrollo y ejecución de esta instalación, el titu-

lar de la misma deberá seguir los trámites establecidos enlos artículos 130 y 131 del Real Decreto 1.955/2000.

Contra la presente resolución podrá interponerse, en elplazo de un mes, recurso de alzada ante el consejero deIndustria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, de acuerdocon lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, demodificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Santander, 22 de noviembre de 2001.–El director gene-ral de Industria, Pedro Obregón Cagigas.01/12981

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTEY ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución otorgando concesión de actividad de gestiónde residuos no peligrosos.

Resolución de 26 de noviembre de 2001 del ilustrísimoseñor director general de Medio Ambiente y Ordenacióndel Territorio, haciendo extensiva la resolución del 8 de

noviembre de 2001 de la Consejería de Medio Ambiente yOrdenación del Territorio por la que se concede a laempresa «Cántabra de Turba, Sociedad Cooperativa Limi-tada»¨, para la actividad de gestión de residuos no peli-grosos consistente su valoración de residuos de madera,con el número de gestor VAL/CN/025/2001.

Santander, 30 de noviembre de 2001.–El director gene-ral de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Anto-nino Zabala Ingelmo.01/13857

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE

Comisaría de Aguas

Información pública de solicitud de concesión de aprove-chamiento de agua en el municipio de Cabezón de Lié-bana, expediente número E-A/39/03922.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Regla-mento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por RealDecreto 849/1986, de 11 de abril (BOE, del día 30), sehace público, para general conocimiento, que por resolu-ción de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha3 de diciembre de 2001 y como resultado del expedienteincoado al efecto, le ha sido otorgada a doña Mª MacrinaGómez Galnares, la oportuna concesión para el aprove-chamiento de un caudal máximo instantáneo de 0,49 litrossegundo de agua del manantial Fuente Blanca, enLuriezo, término municipal de Cabezón de Liébana (Can-tabria), con destino a riego.–El comisario de Aguas, LuisGalguera Álvarez.01/13549

______ 7.3 ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS ______

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJOY DESARROLLO TECNOLÓGICO

Dirección General de Trabajo

Resolución sobre extension del Convenio Colectivo deOficinas y Despachos de la provincia de Burgos al mismoSector de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vistos y examinados los antecedentes que obran en elexpediente, y una vez finalizado el procedimiento estable-cido, y teniendo en cuenta las normas reglamentarias ydemás de pertinente aplicación se dicta la siguiente:

DECISIÓN SOBRE EXTENSIONDE CONVENIO COLECTIVO

Antecedentes de hecho

1.º Doña Amelia Salcedo Flores, secretaria de AcciónSindical de Comisiones Obreras de Cantabria, y don JustoSan Millán Gómez, secretario General de la Federaciónde Servicios de UGT, con domicilio a efectos de notifica-ciones en las calles Santa Clara, número 5-3.º, y Ruala-sal, número 8-4.º, respectivamente, en fecha 19 de juliode 2001 han presentado solicitud de extensión del Conve-nio Colectivo de Oficinas y Despachos de Burgos a Can-tabria.

2.º La solicitud la basan en el artículo 92.2 de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo82.3 de citado texto legal, y por entender que se da losrequisitos de:

a) Imposibilidad de suscribir en el ámbito sectorial unConvenio Colectivo de los previstos en el Título III del ET.

b) Que la imposibilidad sea debida a la ausencia de par-tes legitimadas para ello.

c) Que de lo anterior se deriven perjuicios para los tra-bajadores del sector en cuestión.

Página 244 Viernes, 11 de enero de 2002 BOC - Número 7

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3.º En cuanto al sector de Oficinas y Despachos en estaComunidad Autónoma, fundamentan la solicitud de exten-sión del Convenio Colectivo de Burgos en «la ausencia departe legitimada para negociar», en el sentido de que lasasociaciones empresariales no disponen de «legitimaciónplena negocial».

En este sentido y con el fin de obtener el porcentaje derepresentatividad de las asociaciones empresariales exis-tentes en el sector, se aporta documentación referente alnúmero total de empresas y trabajadores en esta Comu-nidad Autónoma, tomando como referencia inicial losnúmeros de CNAE, presentados en el estudio-guión deCEOECEPYME, donde se enumeran cada uno de ellos:

7411: Actividades jurídicas.7484: Otras actividades empresariales.911: Actividades de organizaciones empresariales, pro-

fesionales y patronales.912: Actividades sindicales.9120: Actividades sindicales.9131: Actividades de organizaciones religiosas.9132: Actividades de organizaciones políticas.9133: Otras actividades asociativas.A estos números hay que añadir la actividad inmobiliaria

que se encuadra dentro de los números 701, 702, y 703,excluyendo los sflbgrupos que se refieren a promocióninmobiliaria, por estar encuadrados dentro del convenioColectivo de Construcción. Asimismo hay que incluir losnúmeros de CNAE siguientes:

7483: Actividades de secretaria y traducción.74831: Actividades de secretaria y reprografía.74832: Actividades de traducción.74842: Organización de ferias, exhibiciones y congre-

sos.Teniendo en cuenta que dentro del sector se encuadran

los números de CNAE expuestos, para la obtención delnúmero real de empresas y trabajadores, se solicitó certi-ficación a la Tesorería de la Seguridad Social, área de ins-cripción y afiliación para valorar la posibilidad de negocia-ción de un Convenio Colectivo. Este organismo remitió losdatos en fecha 23 de noviembre de 2000, en soporte infor-mático obteniendo a partir de esa lista, el número total deempresas que asciende a 708, y el número total de traba-jadores 2.953.

4.º Las asociaciones empresariales que aglutinan aempresas del Sector de Oficinas y Despachos en Canta-bria son las representadas por los anagramas siguientes:CEOE-CEPYME, AFIDECAN, APROGRACANT y Organi-zación Profesional de Congresos de Cantabria, indicandoque con las tres primeras han mantenido varias reunionescon el objeto de ir clarificando el porcentaje de represen-tatividad de cada una de las asociaciones, dado el interésde ambas partes para negociar un Convenio del Sectorpara esta Comunidad Autónoma.

La Confederación de empresarios CEOE-CEPYME,aseguró contar con un total de 49 empresas y 159 traba-jadores, AFIDECAN Y APROGRACANT, señalan que danocupación a 102 empresas y un aproximado a 300 traba-jadores, indicando el representante de APROGRACANT,que cuenta con un número aproximado de 95 empresasasociadas, de las que más de la mitad están a su vez aso-ciadas a AFIDECAN, sin aportar cifras respecto al númerode trabajadores que dichas empresas tienen empleados.

De los datos aportados se desprende que las asocia-ciones no ostentan la legitimación plena para negociar unConvenio Colectivo de Eficacia General, motivo debido ala ausencia de citadas partes con la legitimación plenarequerida que origina la solicitud de extensión, elloaunado a las consecuencias socioeconómicas y conse-cuentes perjuicios que padece un Colectivo tan grande detrabajadores, que se encuentra sin Convenio Colectivo,que regule sus condiciones de trabajo, entre cuyos requi-sitos están la carencia de regulación sobre clasificaciónprofesional, jornada, vacaciones, excedencias, seguridaden el trabajo, derechos sindicales etc., manteniéndose losperjuicios que ya se señalaron en extensiones anteriores.

5.º En cuanto a solicitar la extensión del ConvenioColectivo de la provincia de Burgos entienden que se dancondiciones económicas análogas, y más fáciles de asu-mir, dado que las retribuciones de este Convenio son másbajas que las del Convenio que anteriormente fue exten-dido, que era el de Guipúzcoa, cuya vigencia ya finalizó elpasado 31 de diciembre, adjuntándose como documentalnúmero 7 un cuadro comparativo de ambos ConveniosColectivos, con los salarios anuales del pasado año 2000.

El Convenio Colectivo al que solicitan la extensión es eldel Sector de Oficinas y Despachos de Burgos, publicadoen el «Boletín Oficial de Burgos» de 19 de enero de 2000,con una vigencia desde 1 de enero de 2000 a 31 dediciembre de 2003, y apareciendo publicada la revisiónsalarial en el «Boletín Oficial de Burgos» de 12 de marzode 2001.

6.º En fecha 23 de Julio, este Centro Directivo se dirigióa CEOE-CEPYME de Cantabria, Asociación Empresarialde Oficinas y Despachos de Cantabria (AFIDECAN), Aso-ciación Empresarial de Abogados, Procurados y Gradua-dos Sociales de Cantabria (APROGRACANT) y Asocia-ción de Empresas de Organizaciones Profesionales deCongresos de Cantabria, al objeto de que en el plazo nosuperior a quince días acreditasen la representatividadque ostentaban con certificación del número de empresasafiliadas y trabajadores de las mismas, y alegasen lo queestimara oportuno en relación a la solicitud de extensióncursada; por CEOECEPYME se informó que constandados de alta un total de 49 empresas y 159 trabajadores.El secretario de AFIDECAN certifica que su Asociacióncuenta con 102 empresas, no pudiendo certificar elnúmero de trabajadores integrados en la misma.

En cuanto a la Organización Profesional de Congresosde Cantabria, su presidenta señala que su actividad estáformada por pocas empresas en Cantabria, si bien pese aellos indica que tienen más del 50% de las empresas ytrabajadores del sector, sin cuantificar dato alguno. En elmismo sentido la presidente de APROGRACAN dice: Quesu asociación reúne más del 80% de empresarios y traba-jadores del Sector, pero no facilita los datos cuantitativos.

Consta en el expediente a certificación emitida por eljefe del UMAC de 13 de agosto pasado con el resultadode las ultimas elecciones a representantes de los trabaja-dores de los sindicatos UGT y CC OO, favorable, pormayoría absoluta, a favor de sindicatos UGT y CC OO.

Oficio expedido por la Dirección General de Trabajo delMinisterio, comunicando la iniciación del trámite de exten-sión del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos deBurgos, al mismo Sector de la Comunidad Autónoma deCantabria.

Escrito instando se proceda a la publicación en el BOCde la solicitud de extensión planteada en el expedienteque nos ocupa.

Escrito remitido por el vicepresidente de la Asociaciónde Empresas de Organización Profesional de Congresosde Cantabria, solicitando un aplazamiento como conse-cuencia de baja maternal de la presidenta.

Nuevo escrito de la CEOE-CEPYME de 4 de septiem-bre oponiéndose a la extensión del Convenio Colectivo deBurgos y solicitando la convocatoria formal de la ComisiónParitaria, y retirando su oposición a dicha extensión por-que a su entender existen partes legitimadas para nego-ciar un Convenio en esta Comunidad; que el ámbito de lanegociación no puede establecerse flnilateralmente y quehan de ser ambas partes en la mesa negociadora dondedeben de comprobarse las legitimaciones inicial y la plenapara negociar, reitera que dicha parte se ha dirigido a esteCentro Directivo y a las Centrales sindicales para negociarun Convenio, y que no hay perjuicios notorios para los tra-bajadores afectados.

Al mencionado escrito de oposición acompaña las car-tas dirigidas a los secretarios generales de CC OO y UGTde 21 de junio de 2000 y 22 de diciembre del mismo año,instando la iniciación de un proceso de negociación a par-tir del 1 de enero del año en curso.

BOC - Número 7 Viernes, 11 de enero de 2002 Página 245

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Comunicación a la Dirección General de Trabajo deCantabria de 9 de enero pasado, de la propuesta del pro-ceso de negociación hecha a los sindicatos de CC OO yUGT.

Certificado del acuerdo de la Junta Directiva de CEOE-CEPYME para negociar un Convenio Colectivo de Ofici-nas y Despachos, representando a todas las Asociacio-nes afiliadas a la Confederación, con el fin de ostentar lamayor representatividad posible.

Carta respuesta de los sindicatos CC OO y UGT defecha 15 de febrero, en la que se manifiesta la disposiciónde mantener una reunión para clarificar la situación actual,así como la supuesta representatividad.

Fax enviado a la Dirección General de Trabajo solici-tando información sobre CNAE, de fecha 28 de marzo.

Recepción de datos enviados por la Tesorería Generalde la Seguridad Social de 29 de mayo de 2001.

Dictámenes a varias consultas de la Comisión Consul-tiva Nacional de Convenios Colectivos, sobre aplicaciónde Convenios a determinadas actividades, principalmenteactividades inmobiliarias.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 7.ª, de fecha 19 de diciembre de1989, sobre extensión a determinadas empresas.

Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 27 dejunio de 1984, relativa al derecho de negociación colec-tiva, legitimación, etc.

Oficio de fecha 5 de septiembre de 2001, dirigido aCorreos, para conocer la causa de la no devolución delacuse de recibo de la carta dirigida el 20 de agosto, a laAsociación profesional de abogados, procuradores y gra-duados sociales de Cantabria.

Publicación en el BOC de 11 de septiembre de 2001, dela tramitación del expediente del extensión para el conoci-miento de posibles interesados.

Escrito dirigido al vicepresidente de la AsociaciónEmpresarial de Organización Profesional de Congresosde Cantabria, señalando que no es posible acceder alaplazamiento del plazo de alegaciones, reiterando acre-dite la representatividad, así como el informe sobre laextensión solicitada.

Escrito de 10 de septiembre de 2001. dirigido a los sin-dicatos promotores del expediente y a la CEOE-CEPYMEde Cantabria, para que designen de mutuo acuerdo laComisión Paritaria a que hace referencia el artículo 6.º delReal Decreto 572/82, de 5 de marzo, que desarrolla elartículo 92.2 del estatuto de los Trabajadores.

Escrito de la Presidenta de Empresas de OrganizaciónProfesional de Congresos de Cantabria, reiterando que suoposición a la extensión planteada, haciendo constar queesta integrada en CEOE-CEPYME de Cantabria, y quecuenta con más del 50% de las empresas y trabajadoresrelativa a dicha actividad.

Escrito de APROGRACANT, presentado el 14 de sep-tiembre, oponiéndose a la extensión planteada y diciendoque se requiera a los sindicatos UGT y CC OO, para quenegocien junto con esa Asociación (APROGRACANT) unConvenio propio, dirigido al citado Colectivo, bajo el prin-cipio de la buena fé, y que se encuentran legitimados paranegociar citado Convenio, pues cuentan con 120 asocia-dos con más del 80% de trabajadores, asimismo dice quelos sindicatos niegan a APROGRACANT su derecho anegociar, mientras firman otros Convenios, como el deAsesorías fiscales y Gestorías administrativas, además dela existencia de datos con errores manifiestos, por incluira notarios que no deben de ser considerados a los efec-tos del ámbito de APROGRACANT.

Oficio dirigido al director provincial de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, solicitando los TC2 deuna serie de empresas pertenecientes al Sector de Ofici-nas y Despachos de Cantabria.

Escrito de Correos de fecha 24 de septiembre, comuni-cando que el envío CAAR número 1.314 fue devuelto a suremitente, por caducado en lista de correos, el día 19 deseptiembre de 2001.

Escrito presentado el 24 de septiembre por los promo-tores del expediente mostrando su disconformidad con ladesignación de una Comisión Paritaria, a que hace refe-rencia el Real Decreto 5472/82, de 5 de marzo, por el quese desarrolla el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabaja-dores, debido a que según se viene a señalar en la Ley24/99, de 6 de julio, que modifica el artículo 92.2 del textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, refe-rido a la extensión de los Convenios Colectivos, nada sedice al respecto siendo así que del texto del artículo 92.2del ET, ha desaparecido el párrafo que aludía a que serápreciso el previo informe de una Comisión Paritaria for-mada por represenbtantes de las Asociaciones empresa-riales y organizaciones sindicales más representativas enel ámbito de aplicación.

Escrito presentado el 24 de septiembre por el secreta-rio General de CEOECEPYME, en el que se dice que trasdiversas conversaciones con los sindicatos CC OO y UGTno ha sido posible la designación de la constitución de laComisión Paritaria, indicando que se cite a una reuniónque en la Dirección General de Trabajo, y facilitando elnombre de los cuatro elegidos por citada patronal.

Oficio de la Tesorería General de 3 de octubre, facili-tando los TC2 de los meses de mayo, junio y julio referidosa las empresas solicitadas.

Escrito de 17 de octubre, dirigido a los promotores, dela solicitud de extensión y a las presidencias de las Aso-ciaciones de Empresarios Profesionales de Congresos deCantabria, AFIDECAN Y APROGRACANT, así comoCEOE-CEPYME de Cantabria, notificándoles el trasladodel expediente a la Comisión Consultiva Nacional de Con-venios Colectivos, dando el cumplimiento a lo dispuestoen el artículo 2.3. del Real Decreto 2.976/83, de 9 denoviembre, así como señalando la suspensión del plazomáximo para resolver desde la fecha de la petición hastala recepción del informe, de acuerdo con el artículo 42.5c) de la Ley 4/99, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Informe de la Comisión Consultiva Nacionalde Convenios Colectivos

La reunión del pleno número 99 de la citada Comisión,celebrada el día 4 de los corrientes y notificada a esteCentro Directivo en fecha 17 dice lo siguiente:

a) Campo de aplicación de la extensión solicitada.El campo de aplicación de la extensión planteada con-

forme a la solicitud planteada, estaría constituido por lasempresas encuadradas en la rama de actividad de Ofici-nas y Despachos, no afectadas por Convenio alguno, radi-cadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con laconsecuencia de que esta extensión no podría incidir enaquellas empresas afectadas ya por alguno de los Conve-nios Colectivos, de ámbito nacional, que regulan distintasactividades de la rama de Oficinas y Despachos-Agenciasde Viajes; empresas consultoras de planificación, organi-zación de empresas y contable; empresas de ingeniería yOficinas de estudios técnicos; establecimientos financie-ros de crédito; gestorías administrativas, despachos técni-cos tributarios y asesores fiscales y empresas de telemár-keting.

En orden a la concreción del número de empresas y tra-bajadores, que resultarían afectados por la extensión, lospromotores de la misma lo vienen a cifrar aproximada-mente en 708 empresas y 2.953 trabajadores, a tenor delos datos facilitados por la Tesorería General de la Seguri-dad Social, partiendo de los números del CNAE, señala-dos por aquellos, en función a los números determinadospor la CEOECEPYME, en el anterior expediente de exten-sión y a los otros números agregados por aquello, comoson los que se relacionan con la organización de ferias,exhibiciones y congresos, entre otros.

Expuesto lo anterior, es de señalar, que aunque seestime correcto el método de calculo empleado para con-

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signar el número aproximado de empresas y trabajadoresexistentes en el sector de Oficinas y Despachos de Can-tabria, se es de la opinión que de este cálculo deberíanexcluirse las actividades del CNAE 701–actividades inmo-biliarias por cuenta propia 70120– compraventa de bienesinmobiliarios por cuenta propia, y que comportan un totalde 38 empresas y 129 trabajadores por no pertenecerestas actividades a efectos laborales al sector de Oficinasy Despachos, con la consecuencia de que el campo deaplicación de la extensión planteada debería entenderseconstituido, aproximadamente por 670 empresas y 2.824trabajadores.

b) Duración temporal de la extensión.El Convenio Colectivo que se pretende extender, fue

publicado en el «Boletín Oficial de Burgos» de fecha 19 deenero de 2000, extendiendo su vigencia entre el 1 deenero de 1998 y el 31 de diciembre de 2003, habiéndosepublicado la revisión salarial para los años 2000 y 2001 enel «Boletín Oficial de Burgos» de 12 de marzo de 2001,número 50.

Ante lo expuesto, y siendo así que la solicitud de exten-sión ha sido formulada en el presente expediente el día 19de julio del 2001, es de considerar que los efectos dedicha extensión solo podrían producirse por el períodoque va desde la fecha que se acaba de citar hasta el 31de diciembre de 2003, fecha de finalización de la vigenciadel Convenio que se pretende extender.

c) Análisis del cumpIimiento de requisitos establecidosen el artículo 92.2 del estatuto de los Trabajadores, con-forme a la redacción dada por la Ley 24/99, de 6 de julio.

Como cuestión previa y por haberse planteado en elcurso de la tramitación del expediente aunque no se hayallevado a efecto, cabe señalar que, según se estima, laconstitución de la Comisión Paritaria prevista en el artículo6 del Real Decreto 5.782/82, de 5 de marzo, conforme a lodispuesto en el antiguo texto del artículo 92.2, del Estatutode los Trabajadores, no puede entenderse como de carác-ter preceptivo al día de la fecha, siendo así que dicha pre-visión ha desaparecido del nuevo texto del artículo 92.2del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redaccióndispuesta en la Ley 24/99, de 6 de Julio, por la que semodifica el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores, aprobado por Real DecretoLey 1/95, de 24 de marzo, referido a la extensión de losConvenios Colectivos.

En cuanto a la legitimación de los sindicatos de UGT yCC OO, para solicita la extensión que nos ocupa, es deseñalar que tales sindicatos se hayan legitimados paraello, dada su condición de ser sindicatos más representa-tivos a nivel estatal.

Por lo que respecta a la representación empresarial, esde significar en cambio que los datos aportados por lasdistintas organizaciones empresariales personadas eneste expediente, CEOE-CEPYME de Cantabria, Asocia-ción empresarial de Oficinas y Despachos de Cantabria,Asociación empresarial de Abogados, Procuradores yGraduados Sociales de Cantabria y Asociación de empre-sas de organización profesional de congresos de Canta-bria, no posibilitan constatar si dichas organizacionescuentan conjuntamente con la legitimación plena negocialnecesaria para suscribir un Convenio Colectivo. de Efica-cia General para todo el sector de Oficinas v Despachosde Cantabria. por cuanto que no permiten comprobar silas empresas afiliadas a dichas organizaciones cuentancon la mayoría de los trabajadores que pudieran ser afec-tados por dicho Convenio, en línea con lo previsto en losartículos 87.3 y 88 del Estatuto de los Trabajadores,donde se requiere dicha mayoría para negociar y acordarConvenios Colectivos de Eficacia General. De otra parte,interesa señalar que a través de los datos aportados alexpediente tampoco es posible deducir, si las tres asocia-ciones empresariales personadas en el mismo, podríannegociar un Convenio Colectivo propio de Eficacia Gene-ral, y de nivel subsectorial, en nombre y representación delas empresas a las que representan.

Ante lo expuesto, se estima procedente someter a laconsideración del pleno de esta Comisión si, en el casoque nos ocupa, puede considerarse concurrente la causaestablecida en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabaja-dores, según la redacción dada al mismo por la Ley 24/99,de 6 de Julio, de inexistencia de asociación legitimadapara negociar.

Finalmente, y por lo que se refiere a la incidencia eco-nómica, que, a nivel teórico tendría la extensión solicitada,cabe considerar que las condiciones económicolaboralesde la extensión planteada podrían ser asumidas por lasempresa a las que habría de afectar, si se tiene en cuentaque las retribucionés del Convenio Colectivo de Oficinas yDespachos de Burgos, cuya extensión se pretende, soninferiores a las del Convenio de este mismo Sector deGuipúzcoa extendido anteriormente a Cantabria, segúnse constata a la vista del cuadro comparativo aportado porlos promotores del presente expediente, por lo que hacereferencia a los salarios anuales del año 2000 de ambosConvenios, con la particularidad añadida de que los sala-rios anuales correspondiente del año 2001 del Convenioque se pretende extender siguen siendo inferiores a lossalarios correspondientes al año 2000 del Convenio deGuipúzcoa, extendido anteriormente a Cantabria.

En cualquier caso, y no obstante lo expresado con ante-rioridad, se estima oportuno someter igualmente a la con-sideración del Pleno de esta Comisión la valoración de siconcurre en el expediente objeto del presente informe elrequisito de homogeneidad de condiciones económicas,previsto en el artículo 2 del Real Decreto 572/82, de 5 demarzo.

Por todo cuanto antecede se llega a las siguientes:

Conclusiones

1.ª Se somete a la consideración del Pleno de estaComisión la apreciación de si en el expediente que nosocupa puede considerarse concurrente la causa estable-cida en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores,según la redacción dada al mismo por la Ley 24/99, de 6de Julio, de inexistencia de asociación legitimada paranegociar, dándose por reproducidas las observacionesformuladas en el apartado C) de este informe.

2.ª Se somete igualmente a la consideración del Plenode esta Comisión la apreciación de si concurre el requisitode homogeneidad de condiciones económicolaborales,previsto en el artículo 2 del Real Decreto 572/82, de 5 deMarzo, dándose por reproducidas las consideracionesrealizadas al efecto en el apartado C) de este informe.

3.º Si se resuelve llevar a cabo la extensión planteada,esta debería surtir efectos en el nuevo ámbito a partir deldía 19 de julio de 2001, con finalización de los mismos eldía 31 de diciembre de 2003.

4.º La extensión no deberá afectar a aquellas empresasque tengan Convenio propio o que se hallan comprendi-das en el ámbito de aplicación de los distintos Conveniosde ámbito superior al provincial, como son los ConveniosColectivos de la rama de Oficinas y Despachos señaladosA) de este informe (Campo de aplicación de la extensiónsolicitada).

Valoracion de la Dirección General de Trabajo

Examinada la documentación que obra en el expedientey teniendo en cuenta el informe emitido por la ComisiónConsultiva Nacional de Convenios Colectivos, esta Direc-ción General considera que debe estimarse la petición deextensión del Convenio Colectivo de Oficinas y Despa-chos de Burgos a Cantabria.

Normativa legal

Artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores en laredacción dada por la Ley 24/99, BOE de 7 de julio de1999, que queda redactada en los siguientes términos:

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2.º El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o elOrgano correspondiente de las Comunidades Autónomascon competencia en la materia podrán extender, con losefectos previstos en el artículo 82.3 de esta Ley, las dis-posiciones de un Convenio Colectivo en vigor a una plura-lidad de empresas y trabajadores o a un Sector o Subsec-tor de actividad por los perjuicios derivados para losmismos, de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbitoun Convenio Colectivo de los previstos en este Título IIIdebida a la ausencia de partes legitimadas para ello.

Real Decreto 572/82, de 5 de marzo, sobre extensiónde Convenios Colectivos a empresas y trabajadores

en determinados supuestos

Real Decreto 2.976/83, de 9 de noviembre, que regulael funcionamiento y composición de la Comisión Consul-tiva Nacional de Convenios Colectivos y en especial elartículo 2.3, en relación con la Orden de 28 de mayo de1984, por la que se aprueba el Reglamento de Funciona-miento de la Comisión Consultiva de Convenios Colecti-vos, artículo 2.1 b), en relación con el artículo 3.3 decitada disposición.

Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre traspasode funciones y servicios de la Administración del Estado ala Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de tra-bajo (ejecución de la Legislación Laboral), anexo B) y c),respecto de las relaciones colectivas de trabajo.

Artículo 58 de la Ley 30/92 de 26de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común en la redaccióndada por la Ley 4/99, BOE de 14 de enero del mismo año.

Doctrina

De acuerdo y siguiendo el tratado de Derecho Adminis-trativo Laboral de Jesús Mercader y César Tolosa, la inter-vención normativa del Estado en el ámbito de las relacio-nes colectivas ha sufrido severas transformaciones con elpaso de un modelo intervencionistas a otro asentadosobre el principio constitucionalmente reconocido de auto-nomía colectiva. Dentro del nuevo modelo se conservanciertos lugares de intervención en los que, como en elcaso de la extensión del Convenio Colectivo la actividadadministrativa consiste en una decisión que se toma luegode constatar la imposibilidad de concluir un ConvenioColectivo. La habilitación legal se limita, por tanto, a auto-rizar a la Administración a poner en marcha un meca-nismo decisorio tendente a cubrir un vacío normativo quese produce en un sector donde empresarios y trabajado-res son incapaces de alcanzar un acuerdo.

El Estatuto de los Trabajadores en el precepto anterior-mente reseñado (artículo 92.2), contempla la intervenciónadministrativa a través del procedimiento de «extensiónde Convenios Colectivos», mediante el cual un ConvenioColectivo pactado para un determinado ámbito, pasa asurtir efectos, por decisión de la Autoridad Laboral, en otrodistinto en el que no existe Convenio. El recurso al men-cionado procedimiento reviste un carácter excepcional. encuanto supone una limitación al principio de autonomíacolectiva.

Por lo que respecta a la extensión del Convenio Colec-tivo de Oficinas y Despachos de Burgos a Cantabria,hemos de señalar que desde el año 1991 hasta diciem-bre del año 1994, ha venido aplicándose citado Conveniomediante sendas resoluciones del Ministerio de Trabajo ycon posterioridad al haberse asumido las competenciasen materia de ejecución laboral por esta ComunidadAutónoma, este Centro Directivo ya procedió, asimismo,a extender el Convenio Colectivo de Oficinas y Despa-chos de Guipúzcoa a Cantabria por el período compren-dido entre el 15 de octubre de 1999 y el 31 de diciembrede 2000.

En el presente caso, la solicitud planteada por los sindi-catos UGT y CC OO el pasado 19 de junio se basa en laausencia de parte legitimada para negociar al no dispo-

ner, las asociaciones empresariales existentes en el sec-tor de Oficinas y Despachos de Cantabria la «legitimaciónplena negocial para suscribir» un Convenio Colectivoestatutario en el citado ámbito, y ello partiendo de losCNAE facilitados por la Tesorería General de la SeguridadSocial, comprensibles de actividades susceptibles de serencuadradas en el Sector de Oficinas y Despachos y quearrojan unos resultados de 708 empresas y de 2.953 tra-bajadores, y asumiendo el dictamen de la Comisión Con-sultiva Nacional de desagregar, con buen criterio, lasempresas inmobiliarias, la promoción de la edificación deinmuebles de cualquier genero, la compraventa de bienesinmobiliarios y el alquiler de los mismos, el ámbito de apli-cación estaría aproximadamente en 670 empresas y2.824 trabajadores. y ello, porque las citadas empresas ytrabajadores en esta Comunidad Autónoma, se encuen-tran afectadas por el anexo 1.º del campo de aplicacióndel Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicasde Cantabria, publicado en el BOC de 11 de agosto de1.998, y con vigencia desde enero de ese año a 31 dediciembre de 2001.

Del exámen de los datos facilitados por las asociacio-nes empresariales se desprende que no reúnen losrequisitos de legitimación para negociar con efectos deeficacia general en el momento de iniciarse la negocia-ción, como ya ocurriera también en la vez anterior,cuando se extendió el Convenio Colectivo de Oficinas yDespachos de Guipúzcoa a Cantabria. El TribunalSupremo en Sentencias de 25 de mayo de 1996 y 17 deoctubre de 1994, ya ha distinguido entre legitimación ini-cial para referirse a la legitimación del artículo 87 del ET,y de una legitimación plena para aludir a la exigida en elartículo 88, a mayor abundamiento las reglas de la legiti-mación constituyen un presupuesto de la negociacióncolectiva que se escapa del poder de disposición de laspartes negociadoras que no pueden modificarlas libre-mente, y así lo ha señalado el Tribunal Constitucional enSentencia de 27 de junio de 1984.

Por último, en cuanto al impacto económico hemos deindicar que la extensión planteada puede ser asumida porlas empresas, dado que las retribuciones del ConvenioColectivo de Oficinas y Despachos de Burgos, cuya exten-sión se pretende son notablemente inferiores a las delConvenio Colectivo que hasta diciembre del pasado año,habían sido aplicadas por extensión del Convenio Colec-tivo de Guipúzcoa a Cantabria, y así en las categoríasmás representativas las diferencias en negativo son en lacategoría de Auxiliares Administrativos de: 551.438 pese-tas; Oficiales Administrativos: 225.852 pesetas; JefesAdministrativos: 469.499 pesetas, y Titulados Superiores:1.100.764 pesetas; por tanto, evidenciada la falta de legiti-mación para negociar con eficacia plena un ConvenioColectivo en el Sector, por parte del Banco empresarial,justo es estimar la solicitud.

En base a lo expuesto, esta Dirección General resuelve:1.º Declarar la procedencia de la extensión del Conve-

nio Colectivo de Oficinas y Despachos de Burgos a estaComunidad Autónoma, publicado en el «Boletín Oficial deBurgos» de 19 de enero de 2000, ejemplar número 12.

2.º El Convenio Colectivo objeto de extensión surtiráefectos desde el día 19 de julio de 2001 hasta la finaliza-ción del mismo Convenio, cuya extensión se interesa yque es el día 31 de diciembre del año 2003.

3.º La extensión no afectará a aquellas empresas quese hallen comprendidas dentro del ámbito de otro Con-venio.

Notificar esta Resolución a los interesados, ordenar lapublicación de la misma en el BOC y, como anexo, el textodel Convenio Colectivo que se extiende, procediéndosetambién a la inscripción en el registro de ConveniosColectivos de esta Dirección General de Trabajo.

La presente Resolución es recurrible en alzada y en elplazo de un mes ante la Consejería de Industria, Trabajo yDesarrollo Tecnológico, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 115 de la/Ley 4/99, de modificación de la Ley

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30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

Santander, 21 de diciembre de 2001.–El director gene-ral de Trabajo, José Luis López Tarazona Arenas.

ANEXO

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDelegación Territorial de Burgos

Oficina Territorial de Trabajo

Resolución de fecha 16 de diciembre de 1999 de la Ofi-cina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se disponela publicación del Convenio Colectivo de trabajo pertene-ciente al Sector Oficinas y Despachos de la provincia deBurgos, Código Convenio 0900435.

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo del Sec-tor Oficinas y Despachos de la provincia de Burgos, sus-crito por la Asociación Provincial de Empresarios de Ofici-nas y Despachos y las Centrales Sindicales CC OO, UGTy USO, el día 3-12-99 y presentado en esta Oficina Terri-torial, completa toda la documentación preceptiva, segúnel artículo 6 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo,con fecha 10-12-99.

Esta Oficina Territorial, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95,de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del Estatuto de los Trabajadores y según lo esta-blecido en el Real Decreto 831/95, de 30 de mayo (B.O.C.y L. 6-7-95), sobre traspaso de funciones y servicios de laAdministración del Estado a la Comunidad de Castilla yLeón en materia de trabajo (ejecución de la legislaciónlaboral) y en el Decreto 46/96, de 29 de febrero (B.O.C.yL. 5-3-96), sobre atribución de funciones en materia detrabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Con-venios de este Organismo y su correspondiente depósito.

Segundo: Notificar este acuerdo a la Comisión negocia-dora.

Tercero: Disponer su publicación obligatoria y gratuitaen el «Boletín Oficial» de la provincia.

Burgos, 16 de diciembre de 1999. – El Jefe de la OficinaTerritorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta.

9909951/9740.–39.188

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE AMBITOPROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE OFICINAS

Y DESPACHOS 98-03

Capítulo I

Disposiciones generales

Sección 1.ª: Partes contratantes, ámbito funcional, terri-torial, personal y temporal.

Artículo 1.º – Partes contratantes. El presente Conveniose concierta dentro de la normativa vigente en materia decontratación colectiva entre los representantes de los tra-bajadores, Centrales Sindicales (USO, CC OO y UGT) y larepresentación de los empresarios de la Asociación Pro-vincial de Empresarios de Oficinas y Despachos de la pro-vincia de Burgos.

Artículo 2.º – Ambito funcional. El presente ConvenioColectivo obliga a empresas y trabajadores incluidos enlas actividades de oficinas y despachos, recogidas en laclasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93, RD 1.560/1992, de 18 de diciembre. – BOE del 22) enlos siguientes epígrafes: Números 74.11 (excepto la acti-vidad de Notarías y Registros); 74.111; 74.12; 74.120;74.201; 91.1; 91.110; 91.200; así como en aquellas activi-

dades asimiladas a las anteriores, de oficinas y despa-chos, que voluntariamente se adhieran.

Artículo 3.º – Ambito territorial. El presente Convenioobligará a todas las empresas presentes o futuras, cuyasactividades vienen recogidas en el artículo segundo deeste Convenio y cuyos centros de trabajo radiquen en Bur-gos capital o en la provincia, aun cuando las empresastuvieran su domicilio social en otra provincia.

Artículo 4.º – Ámbito personal. Las cláusulas de esteConvenio afectan a la totalidad del personal que durantesu vigencia trabaje bajo la dependencia de empresascuyas actividades vienen recogidas en el artículo 2.º deeste Convenio.

Artículo 5.º – Ámbito temporal. El Convenio entrará envigor el día 1.º de enero de 1998 y finalizará su vigencia eldía 31 de diciembre del año 2003.

El presente Convenio quedará denunciado a la finaliza-ción del mismo.

Sección 2.ª: Compensación, absorción y garantía «adpersonam».

Artículo 6.º – Compensación y absorción. Todas lasmejoras que se pacten en este Convenio sobre las estric-tamente reglamentarias, podrán ser absorbidas y com-pensadas hasta donde alcancen por las retribuciones decualquier clase que tuvieren establecidas las empresas ycon las que pudieran señalarse por disposiciones legaleso reglamentarias.

Artículo 7.º – Garantía «ad personam». Se respetarán,asimismo, las situaciones personales que con carácterglobal excedan del pacto, manteniéndose estrictamente«ad personam».

Sección 3.ª: Comisión paritaria.

Artículo 8.º – Comisión paritaria. Se crea la Comisiónparitaria del Convenio como órgano de interpretación, arbi-traje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo.

Artículo 9.º – La Comisión paritaria a la que alude elartículo anterior, estará compuesta de una parte por larepresentación que designe la parte social y de otra laparte económica, compuesta por la representación de laAsociación Provincial de Empresarios de Oficinas y Des-pachos de la provincia de Burgos.

Capítulo II Retribuciones

Sección 1.ª: Regulación salarial.

Artículo 10. – Salario base y suplidos. Para 1998 el sala-rio base y los suplidos pactados quedan reflejados en latabla salarial que como anexo I se une a este Convenio.

Para 1999 el salario base y los suplidos pactados que-dan reflejados en la tabla salarial que como anexo II seacompaña a este Convenio.

Para el 2000 el salario base y los suplidos pactadosquedan reflejados en la tabla salarial que como anexo IIIse acompaña a este Convenio.

Para los años 2001, 2002 y 2003 se acuerda incremen-tar el salario base y los suplidos en un 1,8% cada año,sobre la tabla vigente del año anterior.

Las tablas salariales correspondientes a los años 2000,2001, 2002 y 2003 incorporan la compensación por lasupresión de la antigüedad establecida en el artículo 11.5de este Convenio.

Revisión salarial. – Para el año 2000, en el caso de queel Indice de Precios al Consumo (IPC), establecido por elINE, registrara a 31 de diciembre del 2000 un incrementosuperior al 1,8 por ciento respecto a la cifra que resultarade dicho IPC al 31 de diciembre de 1999, se efectuará unarevisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha

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circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Talincremento se abonará con efectos de 1.º de enero del2000, sirviendo como base de cálculo para el incrementosalarial del 2001 y para llevarlo a cabo se tomarán comoreferencia los salarios o tablas utilizados para realizar losaumentos pactados para el año 2000.

Para una posible revisión salarial en los años 2001,2002 y 2003 se tomará idéntica fórmula y tanto por cientoestablecidos en el párrafo anterior, efectuándose única-mente las correcciones precisas para que, sin alterar elsentido de la fórmula, se adapte ésta al año en que debarealizarse tal revisión.

Sección 2.ª: Complementos salariales.Artículo 11. – Complemento personal de antigüedad

consolidada.1. A partir del 31 de diciembre de 1999 no se devengará

cantidad alguna en concepto de antigüedad.2. No obstante se mantiene la cuantía que cada trabaja-

dor tuviese reconocida a 31 de diciembre de 1999 en con-cepto de antigüedad.

3. Asimismo y excepcionalmente a los trabajadores quea esa fecha tuviesen contrato indefinido, se les reconocecomo realmente devengados los años completos transcu-rridos desde el año que se les reconoció el último trienio(o desde su ingreso, para el caso de trabajadores fijos queno hubiesen generado aún ningún trienio) hasta el 31-12-1999, de acuerdo con los criterios siguientes:

– A estos efectos, se consideran años completos, cadaperíodo completo de doce meses transcurridos desde elmes de ingreso en la empresa del año en que se le reco-noció el último trienio (o en su caso, desde su ingreso)hasta el 31-12-1999.

– Si durante ese tiempo han transcurrido doce mesescompletos, se le reconoce y añadirá a la cantidad quetuviese reconocida de conformidad con el punto 2 de esteartículo, la cuantía correspondiente a un 1,6% del salariobase de la tabla para 1999. Este reconocimiento tendráefectos desde el coincidente mes de ingreso en laempresa del año 1999.

– Si durante ese tiempo han transcurrido 24 mesescompletos, se le reconoce y añadirá a la cantidad quetuviese reconocida de conformidad con el punto 2 de esteartículo, la cuantía correspondiente a un 3,2% del salariobase de la tabla para 1999. Este reconocimiento tendráefectos desde el coincidente mes de ingreso en laempresa del año 1999.

4. Las cuantías reconocidas en los puntos 2 y 3 se con-solidan como «complemento personal de antigüedad con-solidada», no pudiendo ser absorbidas ni compensadas ysiendo revalorizables a partir del año 2000 con el incre-mento salarial de éste y sucesivos Convenios. Así durantelos años 2000, 2001, 2002 y 2003 lo harán en un 1,8 %cada año, más la revisión que en su caso pudiera operarde acuerdo con el artículo 10 del Convenio.

5. Como compensación a la supresión de la antigüedad,el salario base de las tablas salariales correspondientes alos años 2000, 2001, 2002 y 2003 se ha incrementadosobre el aumento salarial pactado en un 3% cada uno delos referidos años, hallándose tal incremento ya incluidoen las mismas.

Artículo 12. – Pagas extraordinarias. Las empresas abo-narán a su personal una gratificación extraordinaria equi-valente al importe total de una mensualidad, incluido, ensu caso, el «complemento personal de antigüedad conso-lidada», con motivo de las Navidades y otra mensualidadigual como paga de verano dentro de la primera quincenadel mes de julio.

Capítulo III

Percepciones extrasalariales

Artículo 13. – Dietas, desplazamientos, suplidos. óbitosy jubilación. Cuando por necesidades de servicio hubiere

de desplazarse algún trabajador de la localidad en quehabitualmente tenga su destino, la empresa le abonará,además de los gastos de locomoción, una dieta del 125por 100 de su salario diario bruto cuando efectúa unacomida fuera de su domicilio y del 175 por 100 cuandotenga que comer y pernoctar fuera del mismo.

En caso de conformidad entre las partes, podrá susti-tuirse este sistema de dietas por el de gastos pagados,debidamente justificados y si los desplazamientos se efec-túan en coche propio, en concepto de gastos por uso delpropio vehículo, se abonarán treinta y dos (32) pesetaspor kilómetro.

Asimismo, los empleados percibirán una cantidad men-sual de cuatro mil setecientas trece (4.713) pesetasdurante 1998; de cuatro mil ochocientas treinta (4.830)pesetas durante 1999, y de cuatro mil novecientas dieci-siete (4.917) pesetas durante el 2000, en concepto deindemnización o suplidos. Durante los años 2001, 2002 y2003 esta cuantía se incrementará en un 1,8% cada año.

Las cuantías aquí establecidas para los años 2000,2001, 2002 y 2003 estarán sujetas a la posible revaloriza-ción salarial establecida en el artículo 10.

Prestación en caso de óbito. – La viuda, viudo o hijossolteros menores de edad o padres del trabajador soltero,cuando convivan con él, tendrán derecho a un subsidio acobrar en una sola vez, consistente en el importe de unamensualidad.Y de dos mensualidades en caso de muertepor accidente de trabajo.

Prestación en caso de jubilación. – En el momento desu jubilación los trabajadores percibirán una paga extraor-dinaria consistente en el importe de una mensualidad másel «complemento personal de antigüedad consolidada» (silo tuviesen) a abonar por parte de la empresa.

Artículo 14. – Incapacidad temporal. En el caso de inca-pacidad temporal por enfermedad o accidente, el personalcomprendido dentro del presente Convenio, percibirá elimporte íntegro de sus retribuciones salariales a partir del5.º día de la incapacidad laboral.

Capítulo IV

Jornada, vacaciones, permisos y niveles

Artículo 15. – Jornada. La jornada máxima para 1998 y1999 queda fijada en 1.785 horas de trabajo efectivo, cadaaño.

Para el año 2000 la jornada anual máxima queda fijadaen 1.782 horas de trabajo efectivo.

Para el año 2001 la jornada anual máxima queda fijadaen 1.779 horas de trabajo efectivo.

Para el año 2002 la jornada anual máxima queda fijadaen 1.776 horas de trabajo efectivo.

Para el año 2003 la jornada anual máxima queda fijadaen 1.773 horas de trabajo efectivo.

Artículo 16. – Vacaciones. Las vacaciones anuales retri-buidas quedan fijadas en 30 días naturales para todo elpersonal, que se disfrutarán preferentemente en verano.

Artículo 17. – Permisos. Independientemente de los yaestablecidos en el Estatuto de los Trabajadores, se esta-blece el carácter no laboral de la tarde de los días 5 deenero, 24 y 31 de diciembre y una mañana a elegir de losdías 5 de enero y 24 de diciembre, Sábado Santo com-pleto y sábado de la semana en que se celebre la festivi-dad del Curpillos, para los trabajadores cuyas empresasradiquen en la ciudad de Burgos; sustituyendo estesábado por el que corresponda y que facilite la formaciónde puente vacacional en unión a una de las fiestas localesde las demás localidades de la provincia.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausen-tarse del trabajo con derecho a remuneración por algunode los motivos y tiempos siguientes:

a) Veinte días naturales, en caso de matrimonio.

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b) Dos días, en los casos de nacimiento de hijo o enfer-medad grave, 3 días en los casos de fallecimiento deparientes hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesitehacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cua-tro días.

c) Un día, por traslado de domicilio habitual.d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de

un deber inexcusable de carácter político y personal.Cuando conste una norma legal o convencional unperíodo determinado, se estará a lo que ésta disponga encuanto a duración de la ausencia y a su compensacióneconómica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referidosuponga la imposibilidad de la prestación del trabajodebido en más del 20 por 100 de las horas laborales en unperíodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabaja-dor afectado a la situación de excedencia regulada en elapartado uno del artículo 46 del Estatuto de los Trabaja-dores.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimientodel deber o desempeño del cargo perciba una indemniza-ción, se descontará el importe de la misma del salario aque tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representa-ción personal en los términos establecidos legal o con-vencionalmente.

f) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del tra-bajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por suvoluntad, podrá sustituir este derecho por una reducciónde la jornada en media hora con la misma finalidad.

g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cui-dado directo algún menor de seis años o a un disminuidofísico o psíquico que no desempeñe otra actividad retri-buida, tendrá derecho a una reducción de la jornada detrabajo con la disminución proporcional del salario entre,al menos, un tercio o un máximo de la mitad de la dura-ción de aquélla.

Artículo 18. – Niveles. Conforme a los Convenios ante-riores se ratifican los niveles X bis, que corresponde a lacategoría profesional de oficial de 3.ª que es el empleadoque con iniciativa y responsabilidad restringida y subordi-nado a un jefe, oficial de 1.ª y oficial de 2.ª, si los hubiere,realiza trabajos de carácter secundario que sólo exigenconocimientos generales de la técnica administrativa; nivelXI bis, vigilantes jurados; nivel XII, ordenanza y vigilante,limpiadora apartamento, limpiadora, peones, mozos; nivelXIII, aspirantes; nivel XIV, botones y pinches.

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 19. – Efectos retroactivos. Este Convenio entra

en vigor con fecha 1 de enero de 1998 y, en consecuen-cia, por las empresas se practicarán las liquidacionescorrespondientes a sus empleados, conforme a los nive-les salariales pactados en este Convenio.

En cuanto al plazo para el abono de estas liquidacionesatrasadas que pudieran adeudar las empresas a sus tra-bajadores como consecuencia de la entrada en vigor deeste Convenio, se estará a lo previsto en las disposicionesfinales del mismo.

Artículo 20. – Ascensos. Cuando se produzcan vacan-tes en una empresa, se dará participación a los represen-tantes de los trabajadores para efectuar el ascensocorrespondiente.

Artículo 21. – Copia básica contratos. Cuando se forma-lice un contrato de trabajo en la empresa, se dará unacopia básica de ese contrato a los representantes de lostrabajadores que firmarán el recibí; en el caso de no exis-tir representantes de los trabajadores, se entregará a lossindicatos firmantes de este Convenio.

Artículo 22. – Contratación. La modalidad contractualreferida a circunstancias del mercado, acumulación detareas o excesos de pedidos, establecida en el artículo15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, podrá concer-tarse hasta un período máximo de doce meses en unplazo de dieciocho. A su finalización, salvo que el trabaja-dor se incorpore a la empresa como indefinido, tendráderecho a una indemnización de un día de salario basepor mes trabajado a partir del séptimo mes (inclusive), conparte proporcional en el período inferior al mes.

Artículo 23. – Conversión de contratos. Con objeto defacilitar la colocación estable de trabajadores empleadosmediante un contrato de duración determinada o temporalincluidos los contratos formativos, se establece que dichoscontratos, cualquiera que sea la fecha de su celebración,podrán convertirse en contratos para el fomento de la con-tratación indefinida, regulados en la disposición adicionalprimera de la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. del30).

Artículo 24. – Faltas. Tendrán consideración de faltasmuy graves, las ofensas verbales o físicas de naturalezasexual ejercidas sobre cualquier trabajador/a de laempresa. En el supuesto de ser ejercidas desde posicio-nes de superioridad, se considerarán abuso de autoridady sancionable con la inhabilitación para el ejercicio delmando y cargos de responsabilidad.

Artículo 25. – Finiquito. A efectos de unificar la docu-mentación acreditativa de la liquidación de cuentas por laextinción de la relación laboral se establece el modelo definiquito siguiente:

FINIQUITOEn Burgos, a ……… de ………… de ………De una parte, don ……… (titular o representante) de la

empresa …………Y de otra, don ………… trabajador/a de la mencionada

empresa, actuando en su propio nombre y derecho.Manifiestan:1.º Don ………........…, recibe en este acto la cantidad

de …………… pesetas, otorgando a este documento elcarácter de carta de pago. Con el abono de tal cantidad,ambas partes declaran extinguida la relación laboral queunía al trabajador con la empresa.

2.º A los efectos oportunos el trabajador declara haberpercibido cuantas cantidades por salarios, gratificacionesextraordinarias, atrasos, pluses, vacaciones, horas extrasy cualquier otro concepto que pudiera corresponderle porcualquier causa por el trabajo prestado durante la vigen-cia del contrato laboral.

Si a la fecha del cese no se hubiere publicado el Conve-nio en el «Boletín Oficial» de la provincia ni se hubierenactualizado los salarios conforme a las cantidades pacta-das en el mismo, se exceptúan del presente finiquito,reservándose por tanto las acciones legales correspon-dientes para poder reclamarlas de la forma legalmenteestablecida, aquellas cantidades que pudieran deducirsecomo atrasos exigibles en razón de entrada en vigor delConvenio con carácter retroactivo desde el inicio de vigen-cia del mismo hasta el cese del trabajador.

3.º Queda saldada y finiquitada la relación laboral queunía a las partes sin que ninguna pueda reclamar nada ala otra por ningún concepto con la excepción contenida enel párrafo segundo del ordinal anterior.

Y para que así conste a los efectos legales oportunos,firma el presente documento en el lugar y fecha arribaindicados.

Fdo.: El Empresario. Fdo.: El Trabajador Este modelo de finiquito, cuya fecha será la de su emi-

sión, será puesto a disposición del trabajador durante losdiez días siguientes para que formule, si procediere, lareclamación oportuna ante la empresa. Una vez firmadosurtirá los efectos liberatorios que le son propios.

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DISPOSICIONES FINALES 1. Para cuanto no esté previsto en el presente Convenio

se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y demás dis-posiciones de carácter general.

2. Los atrasos en las liquidaciones correspondientes alos salarios del año 1998, que en su caso debiesen abo-nar las empresas a sus trabajadores como consecuenciade la aplicación de este nuevo Convenio, se deberán abo-nar al momento de publicarse este convenio en el «BoletínOficial» de la provincia.

3. Los atrasos en las liquidaciones correspondientes alos salarios del año 1999, así como los reconocimientosestablecidos en el articulo 11 («complemento personal deantigüedad consolidada»), que en su caso debiesen abo-nar las empresas a sus trabajadores como consecuenciade la aplicación de este nuevo Convenio, podrán abonarsepor las mismas hasta el próximo día 31 de marzo del año2000, inclusive.

4. A partir del año 2002 las tablas salariales se elabora-rán en euros, sin que ello suponga menoscabo algunorespecto a las cuantías que hubiese correspondido aplicaren pesetas.

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDelegación Territorial de Burgos

Oficina Territorial de Trabajo

Resolución de fecha 16 de febrero de 2001 de la OficinaTerritorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone lapublicación de las tablas salariales revisadas para el año2000 y nuevas tablas salariales para 2001 del conveniocolectivo del Sector Oficinas y Despachos de la provinciade Burgos. Código convenio 0900435.

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Visto el acuerdo de fecha 26-1-2001 recibido en esta ofi-cina el día 6-2-2001, suscrito por la Asociación Provincial deEmpresarios de Oficinas y Despachos y las Centrales Sindi-cales CC.OO., U.S.O. y U.G.T., por el que se establecen lastablas salariales revisadas para 2000 y las nuevas tablassalariales para 2001 del convenio colectivo citado, que fueinscrito reglamentariamente en el Registro de esta Entidadel día 16-12-1999, publicado en el «Boletín Oficial» de laprovincia, núm. 12, de fecha 19-01-2000, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. 6-6-81) sobre Registro yDepósito de Convenios Colectivos, teniendo en cuenta loprevisto en el R.D. 831/95, de 30 de mayo (B.O.C. y L. 6-7-95), el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de atribución de fun-ciones y servicios en materia de trabajo y la Orden de 12 deseptiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comer-cio y Turismo, sobre creación del Registro de los ConveniosColectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Casti-lla y León (B.O.C. y L. n.º 183, de 24-9-97).

Esta Oficina Territorial de trabajo acuerda:Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Con-

venios de este Organismo, con notificación a las partesinteresadas.

Segundo: Disponer su publicación obligatoria y gratuitaen el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.

Burgos, a 16 de febrero de 2001. – El Jefe de la OficinaTerritorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta.

200101607/1570. — 17.955

Tabla salarial del Convenio de Oficinas y DespachosAño 2000, revisadas

Salariobase Suplidos Total

Niveles profesionales mensual anual anual

———————————————————————————————————————————————————————NIVEL I:Titulados de Grado Superior 210.574 60.276 3.008.312NIVEL II:Titulados de Grado Medio, Jefes Superiores (Oficial Mayor) 202.767 60.276 2.899.014NIVEL III:Jefes de Primera, Jefes Equipo Informática, Analistas, Progra-mador Ordenador 195.299 60.276 2.794.462NIVEL IV:Jefes de 2.ª (Cajeros con firma, Jefes de Reporters, Traductorese Intérpretes Jurados con más de un idioma), Programadorde máquinas auxiliares, Jefe de delineación, Administradorde test, Coordinador de tratamiento de cuestionarios, Jefede explotación 187.707 60.276 2.688.174NIVEL V:Oficial de 1.ª (Cajeros sin firma, Intérpretes Jurados de unidioma, Operadores de máquinas contables, Taquimecanó-grafos, Telefonistas-Recepcionistas con dos o más idiomas,Inspectores de Zona), Delineante proyectista, Coordinadorde estudios, Jefe de equipo de encuestas, Controlador, Ope-rador de Ordenadores, Jefe de máquinas básicas 180.280 60.276 2.584.196NIVEL VI:Oficial de 2.ª (Telefonista-Recepcionista, Reporteros de Agen-cias de Información, Traductores de Intérpretes no Jurados,Jefes de Visitadores), Delineante, Operadores de tabuladoras,Inspectores de Entrevistadores, Encargado de Departamentode Reprografía, Encargado 174.851 60.276 2.508.190NIVEL VII:Operadores de máquinas básicas, Dibujantes, Entrevistadores-Encuestadores, Oficial de 1.ª de Oficio y Conductores 161.698 60.276 2.324.048NIVEL VIII:Calcador, Perforista, Verificadores y Clasificadores, Conserje,Mayor, Oficial de 2.ª de Oficio 154.256 60.276 2.219.860NIVEL IX: 139.386 60.276 2.011.680NIVEL X:Conserje, Ayudantes y Operadores de reproductoras de planosy Operadores de multicopistas y fotocopiadoras 122.814 60.276 1.779.672

Salariobase Suplidos Total

Niveles profesionales mensual anual anual———————————————————————————————————————————————————————NIVEL X BIS:Oficial de 3.ª 117.089 60.276 1.699.522NIVEL XI:Auxiliares (Telefonistas Visitadores), Cobradores-Pagadores 111.515 60.276 1.621.486NIVEL XI BIS:Vigilantes Jurados 99.505 60.276 1.453.346NIVEL XII:Ordenanza, Vigilante, Limpiadores de apartamentos 96.166 60.276 1.406.600NIVEL XIII:Aspirantes, Limpiadores, Peones y Mozos 85.496 60.276 1.257.220NIVEL XIV:Botones mayores de 18 años 74.706 60.276 1.106.160Botones menores de 18 años 74.706 60.276 1.106.160

Tabla salarial del Convenio de Oficinas y DespachosAño 2001

Salariobase Suplidos Total

Niveles profesionales mensual anual anual———————————————————————————————————————————————————————NIVEL I:Titulados de Grado Superior 220.795 61.356 3.152.486NIVEL II:Titulados de Grado Medio, Jefes Superiores (Oficial Mayor) 212.610 61.356 3.037.896NIVEL III:Jefes de Primera, Jefes Equipo Informática, Analistas, Progra-mador Ordenador 204.778 61.356 2.928.248NIVEL IV:Jefes de 2.ª (Cajeros con firma, Jefes de Reporters, Traductorese Intérpretes Jurados con más de un idioma), Programadorde máquinas auxiliares, Jefe de delineación, Administradorde test, Coordinador de tratamiento de cuestionarios, Jefede explotación 196.819 61.356 2.816.822NIVEL V:Oficial de 1.ª (Cajeros sin firma, Intérpretes Jurados de unidioma, Operadores de máquinas contables, Taquimecanó-grafos, Telefonistas-Recepcionistas con dos o más idiomas,Inspectores de Zona), Delineante proyectista, Coordinadorde estudios, Jefe de equipo de encuestas, Controlador, Ope-rador de Ordenadores, Jefe de máquinas básicas 189.031 61.356 2.707.790NIVEL VI:Oficial de 2.ª (Telefonista-Recepcionista, Reporteros de Agen-cias de Información, Traductores de Intérpretes no Jurados,Jefes de Visitadores), Delineante, Operadores de tabuladoras,Inspectores de Entrevistadores, Encargado de Departamentode Reprografía, Encargado 183.338 61.356 2.628.088NIVEL VII:Operadores de máquinas básicas, Dibujantes, Entrevistadores-Encuestadores, Oficial de 1.ª de Oficio y Conductores 169.547 61.356 2.435.014NIVEL VIII:Calcador, Perforista, Verificadores y Clasificadores, Conserje,Mayor, Oficial de 2.ª de Oficio 161.744 61.356 2.325.772NIVEL IX: 146.152 61.356 2.107.484NIVEL X:Conserje, Ayudantes y Operadores de reproductoras de planosy Operadores de multicopistas y fotocopiadoras 128.776 61.356 1.864.220NIVEL X BIS:Oficial de 3.ª 122.773 61.356 1.780.178NIVEL XI:Auxiliares (Telefonistas Visitadores), Cobradores-Pagadores 116.928 61.356 1.698.348NIVEL XI BIS:Vigilantes Jurados 104.335 61.356 1.522.046NIVEL XII:Ordenanza, Vigilante, Limpiadores de apartamentos 100.834 61.356 1.473.032NIVEL XIII:Aspirantes, Limpiadores, Peones y Mozos 89.646 61.356 1.316.400NIVEL XIV:Botones mayores de 18 años 78.333 61.356 1.158.018Botones menores de 18 años 78.333 61.356 1.158.01801/14188

___________________ 7.5 VARIOS ___________________

AYUNTAMIENTO DE REINOSA

Información pública de la aprobación inicial del Regla-mento de Régimen Interno del nuevo Cementerio y de losServicios Funerarios.

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento,en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2001, elReglamento de Régimen Interno del Nuevo Cementerio

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