71 efectos fiscales de las operaciones con personas
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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD SANTO TOMÁS
SEMINARIO:
DIAGNÓSTICO FINANCIERO DE LA EMPRESA
“EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS FÍSICAS EN EL RAMO TEXTIL”
TESINA
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
NORMA CORNEJO GARCÍA DIANA GARCÍA SUÁREZ
MATILDE JAVIER ÁLVAREZ
CONDUCTOR: C.P. JUAN ALBERTO SANTILLÁN RAMÍREZ
MÉXICO, D.F. MARZO 2003
A mis Padres , Felipe y Teresa,
quienes me inculcaron sus principios;
les doy gracias por ese gran esfuerzo
sin el cual, este logro no hubiera sido posible.
A mis Hermanos , Felipe, Eduardo y Omar;
que me han demostrado su apoyo y cariño
en todo momento.
A Isaac , Gracias por
su entrega y amor incondicional
en esta etapa de mi vida.
Gracias a todos, por estar presentes
en este momento tan importante de mi vida.
Gracias al Instituto Politécnico Nacional,
a la Escuela Superior de Administración y a
todos mis profesores, quienes son parte esencial
de este logro.
GRACIAS
Diana García
A Dios:
Por permitirme alcanzar una meta más en mi
vida.
A mis padres :
TEOFILO CORNEJO Y ADELA GARCÍA
Cuyos sacrificios y desvelos hicieron posible la culminación de
este peldaño, y a quienes agradezco con el infinito cariño y
respeto que me inspiran.
A mis hermanos :
ALICIA, JORGE, VICTOR MANUEL Y ARMANDO.
Por el apoyo que me han brindado a lo largo de mi trayectoria.
Al profesor C.P. Alberto Santillan :
Por su paciencia y dedicación.
Por esto y por mucho más les doy las GRACIAS
y les dedico este trabajo compartido que da inicio
a una nueva etapa en mi vida
Norma Cornejo
A DIOS, por haberme dado la
oportunidad de existir y habernos
permitido llegar hasta donde estamos
y guiarnos para la elección de un
mejor camino.
A los profesores, por habernos dado
el arma del conocimiento en base a nuestra
investigación y su confianza depositada en
cada uno de nosotros, y por su gran apoyo.
A mis padres, Hipolita y Amancio por su
ejemplo lleno de amor y paciencia, confianza
y fe que siempre me han brindado para seguir
adelante.
A mis hermanas, Isabel y Ale que siempre
han confiando en mi, y me han ayudado.
A Angel , por su gran apoyo y cariño que me
ha brindado y llevado a conseguir una de
mis principales aspiraciones.
GRACIAS,
Matilde Javier
EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS FI SICAS EN EL RAMO TEXTIL
INTRODUCCION CAPITULO 1 GENERALIDADES 1.1 Antecedentes 1.2 Información general de la empresa 1.3 Funciones y actividades generales que desempeña la industria textil 1.4 Mercado que abarca esta industria 1.5 Organigrama general de la industria CAPITULO 2 IMPORTANCIA DE LAS FINANZAS EN LA INDUSTRIA TEXTIL 2.1 Contraloría 2.2 Ventas 2.3 Compras 2.4 Recursos humanos CAPITULO 3 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA Y LOS TRABAJA DORES 3.1 Ley Federal de Trabajo 3.1.1 Contrato Individual de Trabajo 3.2 Ley del Seguro Social 3.3 Ley del Impuesto sobre la Renta 3.4 Calendario de obligaciones fiscales y sociales
CAPITULO 4 TRATAMIENTO LABORAL Y FISCAL DEL TÍTULO IV DE LA L ISR 4.1 Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal
subordinado 4.1.1 Previsión social 4.1.2 Proporción del subsidio 4.1.3 Salario diario integrado 4.2 Actividades Empresariales y Profesionales 4.2.1 Actividad empresarial y servicios profesionales 4.2.2 Régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales 4.2.3 Del Régimen de Pequeños Contribuyentes 4.3 Del otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN Al realizar este trabajo, nuestra intención es ofrecer a las personas interesadas el
conocimiento de aspectos fiscales, laborales y sociales dentro de una
organización.
A través del tiempo se ha demostrado que la atención del recurso humano, es sin
duda alguna vital para el buen funcionamiento de los diferentes sectores
económicos, específicamente en el ramo textil y uno de los aspectos
fundamentales para lograr el crecimiento sano de un país en materia económica,
es lograr eficiencia y productividad. Esto sólo se logrará por medio de la
conjunción de todos los elementos económicos, dentro de los cuales se encuentra
la recaudación.
Es importante destacar que la política fiscal constituye uno de los elementos
importantes que se evalúan para la toma de decisiones dentro de la empresa y a
niveles macroeconómicos de un país, el crecimiento deseado.
En México por un lado se trata de elevar el nivel de vida de los trabajadores, a
efecto de tener acceso a mejores condiciones de vida y por otro lado los derechos
laborales se ven restringidos.
Derivado de lo anterior, para los trabajadores los impuestos son considerados
como un mal necesario, y por otros como una necesidad, por lo que actualmente
como contribuyentes se encuentran con una absoluta falta de información y un
exceso de obligaciones que les impiden el logro de su objetivo fundamental:
GENERAR MAS INGRESOS PARA SU SUBSISTENCIA.
Es indiscutible que para la modernización tan anhelada, sea necesario proponer
la simplificación del esquema tributario en general y aún más el análisis y
evaluación de los salarios mínimos para un mejor beneficio de los trabajadores.
Por tal motivo, el presente trabajo pretende dar a conocer los diferentes aspectos
laborales y fiscales sobre sueldos y salarios, partiendo del esquema general de
una empresa textil.
De ahí que el Capítulo 1 trate sobre información general de la empresa objeto de
estudio, así como, de la industria textil en general; el Capítulo 2 se refiere a las
finanzas y operaciones que se dan en esta industria; en el Capítulo 3 se
mencionan algunos aspectos sobre la relación trabajador - patrón y la legislación
al respecto; en el Capítulo 4 se analiza el tratamiento que se da fiscal y
laboralmente a los ingresos que obtienen las personas físicas como son sueldos y
salarios, honorarios, etc.
Esperamos que esta investigación sea de gran utilidad para funcionarios de
empresas, estudiantes y en general para cualquier interesado sobre temas fiscales
del Capitulo I, II, III del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
GENERALIDADES
1.1 ANTECEDENTES
Vestigios de la Industria Textil
La naturaleza brinda una serie de recursos que el hombre puede aprovechar sin
necesidad de alterarlos. Cuando el hombre se encontró ante la carestía de
alimento, tuvo que desarrollar determinados materiales, ya sea para pescar,
recolectar, o cazar. Tuvo que crear herramientas de piedra para cumplir con sus
propósitos de forma más eficiente, hasta llegar a conocer otros con mayor
resistencia, entre los que encontramos el sílex, el marfil, la obsidiana, entre otros.
Para cubrirse, el hombre utilizó en un principio las pieles de animales hasta
descubrir otra clase de materiales, probó con algunas fibras, las cuales le
brindaron mayor comodidad, al final éstas terminaron por remplazar la piel.
El ser humano es creativo y al observar los colores, las formas de las montañas,
los ríos, la integración de los animales con su naturaleza y el sonido de algunas
aves, combinó toda esta información para recrearlas con su entorno. La necesidad
de encontrar alimento, como el cubrirse de las inclemencias del clima, le ayudaron
a progresar imitando algunos aspectos de la naturaleza y crear las primeras
formas para contener alimentos, así como, herramientas, vestido y cobijo.
Para la historia es muy importante y de gran valor descubrir todos los pequeños
detalles de un proceso de trabajo, como la construcción de una estructura, una
prenda de vestir, una herramienta, una pintura mural, etc. De gran relevancia sería
descubrir los inicios de los textiles, o de algún tipo de trenzado incipiente, pero
desafortunadamente en México no se tiene mucha información al respecto. En la
época prehispánica se encuentran solamente figurillas de varias culturas en las
cuales se representa este arte.
En el año de 1953 en la cueva de Lascaux, en el sudoeste de Francia, el
investigador Abbé Glory, al inspeccionar una sección del piso de la cueva,
encontró una porción de arcilla y carbonato de cal, material que fue analizado en
el laboratorio el cual correspondía a una pieza de cordel del periodo Paleolítico. Al
parecer el corder fue un textil que se utilizó desde fechas muy tempranas en la
civilización. Algunos investigadores plantean que una de las representaciones más
antiguas de hilo trenzado que se conocen, se encuentra en la figurilla de la Venus
de Lespugue cuya antigüedad es de 5,000 años. Este tipo de figurillas se han
encontrado al oriente y poniente de Europa, se piensa que representan la
maternidad o algún tipo de deidad relacionada con el hogar.
Las fibras más importantes y antiguas que se conocen del Viejo Mundo son el lino,
la lana, el algodón y la seda.
El lino, de acuerdo con numerosos estudios, es la más antigua de todas las fibras,
pertenece a un amplio grupo, las cuales se obtienen de los tallos y hojas de las
plantas. Las muestras más antiguas de lino que se conocen fue encontrada en la
primitiva cultura de Badarian del Nilo que data del 5000 a. C., este material fue
muy usado por los egipcios, se encuentran representaciones del cultivo y de la
forma en como era tratada esta fibra en algunas tumbas. Los egipcios utilizaban el
lino como elemento principal para confeccionar sus vestidos.
El algodón se descubrió en el valle del Indo alrededor del 3000 a. C, es un
material que tiene un origen muy oscuro debido a que existe una gran incógnita
sobre su uso en las culturas asiáticas y americanas, se señala a España como la
primera nación en conocer este material en sus dos aspectos más importantes;
como cultivo y fibra textil.
En América el primer punto de origen del algodón se encuentra en el Perú. En
Meso América fue reportado en las excavaciones que se realizaron en el valle de
Tehuacan.
En cuanto a la lana, ésta proviene del valle del Eufrates, su uso se remonta a los
años 4200 y 3500 a. C., aproximadamente. Su uso tiene que ver con la
domesticación de las ovejas, sin embargo, no existen evidencias de que en este
tiempo la lana haya sido aprovechada como textil, pues al parecer los animales
solamente se desollaban para comerse.
En México se han encontrado evidencias de textiles muy bien preservados, sobre
todo en las zonas áridas, al norte del país. En algunas regiones, como en
Durango, se han encontrado fragmentos conservados de textiles y de cestería
muy incipiente.
Un material común que se empleó en México fue el ixtle, utilizado por los
habitantes de la zona norte del país. Es una fibra que se extrae de plantas que
crecen de forma silvestre y en todas las regiones semidesérticas. El ixtle que se
extrae de las pencas del maguey es resistente y se hila de distintos grueso, los
filamentos son muy largos. El proceso de trabajo para obtener hilos no difiere
mucho del algodón. El henequén es otra fibra noble y fácil de colorear, su cultivo
se realiza en Yucatán
Durante la Colonial existió una industria textil que consistió en combinar textiles
con plumas de aves preciosas, esta técnica es de origen prehispánico, continuó
practicándose después de la Conquista debido a que fue muy apreciada por los
españoles. Tenemos por ejemplo, un fragmento textil de Puebla, cuya historia
desafortunadamente no se conoce; un manto de San Miguel Zinacantepec, del s.
XVIII, que se encuentra en el Museo Nacional del Virreinato, Tepozotlán. Este
manto es muy importante, está hecho de tres lienzos que forman un manto de
plumón, cuyo uso al parecer fue ceremonial. La trama del tejido básico lo
componen: hilo de algodón torcido a mano combinado con un material muy frágil.
Cortés introdujo a México la seda (material proveniente de China cuyo origen se
remonta al año 1400 a. C.) y otros materiales como el lino, sin embargo, no se
tiene mayor información ya que fueron reemplazados por una gran variedad de
especies naturales.
En cuanto al color, es un elemento que permanece a lo largo de la historia textil y
es aun más antiguo que la necesidad del vestido, cada cultura extrajo colores de
manera diferente, tal vez, porque las condiciones climáticas no fueron las mismas
y por lo tanto los recursos cambiaron, pero el color siempre ha existido.
En el Nuevo Mundo se descubrieron varias plantas y frutos que originaron
colores, en México y en Perú se cultivó la cochinilla, la cual crece en los cactus.
Su uso comercial prevaleció hasta la Colonia. De alguna forma las semillas
tuvieron un gran valor para los habitantes de nuestro país, entre éstas se
encuentra la del aguacate, que sirvió para teñir y entonar. Las semillas de cacao y
mamey, las cuales, al quemarse y molerse se tiñen de negro.
Por lo tanto la industria textil tiene un origen muy antiguo, parte de la
experimentación sobre una gama impresionante de materiales para obtener varias
fibras y diferentes colores. Tal vez, sea imposible encontrar en nuestro territorio
vestigios tan antiguos como los encontrados en el Viejo Mundo, pero no podemos
hacer a un lado todo el trabajo tan hermoso que se ha descubierto. Quizá se
desconocieron muchas fibras en México, pero fueron reemplazadas por otros
materiales importantes.
1.2 INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA Para comenzar con nuestro estudio, analizaremos la estructura de una empresa
dedicada a la fabricación de mezclilla principalmente, y la maquila de ropa casual,
denominada Hilaturas Parras S.A. de C.V, que tiene los siguientes propósitos.
Misión
Su misión es ser una empresa líder en producción y comercialización de tejidos
con el objeto de satisfacer los diferentes mercados con productos de la más alta
calidad, utilizando las mejores tecnologías para:
• Satisfacer a nuestros clientes con calidad, servicio y compromiso.
• Recompensar a nuestros accionistas con optima rentabilidad, crecimiento y
creación de valor.
• Desarrollar a nuestro personal con retos, oportunidades y bienestar.
• Ser una empresa responsable con su comunidad y el medio ambiente.
Visión
Ser una verdadera compañía global a través de innovar, de mejorar
continuamente nuestras operaciones, de dar excelente servicio a nuestros clientes
y de mantener un crecimiento estratégicamente planeado.
Filosofía
Al hablar de la filosofía de la empresa encontramos que el activo más valioso de
Hilaturas Parras es su personal y el principal objetivo es servir a la sociedad de la
que formamos parte. Así como su logro más preciado es retribuir ampliamente la
confianza de los accionistas y satisfacer plenamente a nuestros clientes. Tomando
siempre en cuenta que la tarea más importante es fabricar productos de la más
alta calidad.
1.3 FUNCIONES Y ACTIVIDADES GENERALES QUE DESEMPEÑA LA INDUSTRIA TEXTIL. La Industria Textil en México está detenida debido al antiguo apego de grabar
telas finas y usadas en mueblería. De ahí el esfuerzo de tener más tecnología
eficiente para la producción de textiles de alta calidad.
Algunos de los productos más importantes en México son:
Algodón. Es una fibra muy conocida en el mundo, las telas fabricadas de esta
fuente ofrece una óptima relación precio-calidad
Lana. Usualmente importada de Sudamérica, Australia y Europa, es convertida a
través de hilados en una lana de calidad superior y ciertas mezclas para
vestido y alfombras.
Fibra sintética. Se produce en abundancia, y su calidad se mejora
continuamente, de acuerdo al crecimiento de la industria. México es un gran
proveedor de materia prima para fabricar estas fibras.
Los productores industriales han hecho grandes inversiones para mejorar y
alcanzar los niveles de tecnología de los Estados Unidos y Europa. El uso de
nuevos sistemas de diseño y fabricación de las telas han ayudado a mejorar tanto
costos como la calidad de los productos.
1.4 MERCADO QUE ABARCA ESTA INDUSTRIA. Se estima que la recuperación de la economía mundial y la inversión para la
modernización de plantas industriales permitirá al sector mexicano textil crecer
entre el 15 y 17%, alcanzando $5200 millones de dólares para finales del año
2003.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio en 1994, la maquinaria
textil y equipo importado ha registrado un promedio anual de crecimiento de un
8%, reflejando la modernización y expansión de las plantas industriales. Del total
de exportaciones el 90.67% se dirige a la región norte, 5.55% a la Unión Europea
y 3.78% a América Latina .
Del total de las compañías registradas en la Cámara Nacional de la Industria
Textil, 14.95% son medianas y 3.68% son grandes empresas. El 81.37% restante
son micros y pequeñas empresas. Las pequeñas y medianas empresas sufren un
vacío tecnológico y administrativo, mientras que las grandes empresas cuentan
con tecnología moderna.
Algunos de los grupos industriales más importantes en México son:
� Grupo Industrial Zaga
� Industrias Marel
� Avante Textil
� Van Diori
Desarrollo en 2002
Durante el primer cuatrimestre de 2002, México exportó $511 millones de dólares
del sector textil, principalmente a Estados Unidos, Canadá, Guatemala, Colombia
y Bélgica.
Los productos textiles mexicanos tienen una mejor posición en el mercado de
Estados Unidos que los textiles asiáticos (de los mejores) debido a que están
libres de aranceles, mientras que los textiles pagan un 9% de impuesto.
Así mismo la proximidad geográfica de México con Estados Unidos significa
costos más bajos de distribución.
Sin embargo, aproximadamente el 20% de las exportaciones disminuye debido a
las variaciones de la economía de los Estados Unidos que provocan una menor
demanda de nuestros productos.
1.5 ORGANIGRAMA GENERAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL
Las representaciones gráficas de la empresa, muestran las relaciones, las
funciones, los niveles jerárquicos, las obligaciones y la autoridad que operan
dentro de ella, como se muestra
Asamblea de
accionistas
Gerente
General
Auditoria
Interna
Mercadotecnia Contraloría Recursos
Humanos
Producción
Publicidad Ventas
Contabilidad Presupuestos Tesorería
Almacén Mantenimiento Ingeniería de Planta Control de
Calidad
Costura Acabados Corte Telar
Finanzas
En las empresas industriales se pretende agrupar las actividades de acuerdo a su
funcionalidad para lograr la especialización y por ende, una mayor eficiencia del
personal. A continuación se describen algunas las actividades de algunas áreas
del organigrama.
Consejo de administración.
Le corresponde revisar y aprobar los objetivos de largo alcance, determina la
política que gobierna, en sus líneas generales.
Ingeniería de planta.
La ingeniería de planta es el departamento bajo el cual se sitúa la seguridad, ya
que es el encargado de las personas y los procesos en que ha de tener lugar la
mayor parte de la empresa.
Supervisores.
En cada uno de los departamentos de producción se encuentra un supervisor, que
es la clave importante del control. El supervisor es el más capacitado para realizar
la investigación debido al conocimiento que tiene de sus trabajadores, del trabajo
que se realiza y de las condiciones en las que se requiere hacer. Por otro lado él
es el que directamente aplica las medidas correctivas.
Una buena combinación de trabajadores y supervisores resulta muy útil para el
objetivo de la seguridad, ya que los trabajadores, si están interesados, pueden ver
cosas que escapen al supervisor.
En un organigrama, como el que se muestra debe haber trabajo relacionado con la
comunicación, la política a seguir de la empresa, la comprobación de la acción
correctiva, la economía, el informe de los miembros de la organización, en fin,
debe ser una cadena ininterrumpida para un mismo objetivo.
Flujograma de producción
La Industria Textil, al igual que cualquier otra industria manufacturera, cuenta con
un flujograma de producción, en el que se hace una representación gráfica del
proceso que ha de seguir la transformación de la materia prima a un producto
terminado.
1. Almacén de materia prima.
2. Ingreso del polipropileno y pigmento para su extrusión.
3. De la selección extrusora sale el hilo para las telas.
4. Ingresan los rollos de telas que serán cortadas.
5. Ingresan los rollos de telas que serán cortados y que tendrán un corte
especial.
6. Las telas cortadas pasan al proceso de costura.
7. De costura, pasan aquellos que serán impresos con algún logotipo, si así lo
desea el cliente.
8. Las prendas pasan a un proceso de acabado.
9. Finalmente son sometidas a una revisión de control de calidad.
Almacén de
materia prima
Polipropileno
Extrusora
Telares
Corte
Costura
Impresión
Acabados
Corte y costura
especial
Almacén de
Productos
terminados
Control de
Calidad
pigmento
2. IMPORTANCIA DE LAS FINANZAS EN LA INDUSTRIA TEXT IL En la mayor parte de las empresas, el área de Finanzas sirve como el
denominador común para expresar metas, logros, fracasos, técnicas de medición
y estrategias. Los departamentos de Finanzas son los “centros naturales” de
actividad e información, y como tales pueden jugar un papel muy útil en el
establecimiento de un tronco común, en el proceso de planeación del negocio, al
asumir la responsabilidad de la dirección para asegurar que los planes de los
distintos grupos funcionales o departamentos (Contraloría, Ingeniería, Producción,
Mercadotecnia y Personal) se apoyen el uno al otro y estén interrelacionados.
2.1 CONTRALORÍA
Esta área es encabezada por el Contralor, quien tiene autoridad sobre sus
subordinados de línea, pero en lo referente a los demás departamentos solamente
tiene autoridad de consejo y ayuda respecto a las funciones de planeación, control
administrativo y toma de decisiones.
Los propósitos de la Contraloría se dividen en dos grupos:
- Tradicional
a) Servicios rutinarios. Incluyen la contabilidad de cuentas por cobrar y por
pagar, nominas y registros de caja y de propiedades que forman parte
de la contabilidad normal de cualquier compañía.
b) Control de la propiedad. Se fija el proceso de salvaguarda de activos
que comprende los documentos y registros diseñados, tratados y
manejados en ciertas formas sin las cuales dichos activos no quedarían
protegidos.
c) Estados y reportes. El contralor tiene la función de proporcionar
“Estados o informes” ya sean para la Gerencia, los dueños o
accionistas, para terceras personas o reportes de Ley. Cuando son
dirigidos a los propietarios y accionistas, se trata de informes típicos
sobre la Contabilidad Financiera, del Balance, del Estado de
Resultados, del estado de Origen y aplicación de Fondos. Los estados
para la gerencia operativa son variados debido a que casi siempre están
diseñados de acuerdo con la naturaleza y circunstancias de cada
empresa, ya que en esta parte de la organización exige un informe mas
detallado de ciertos renglones como lo es la sección de Ventas donde se
identifique fácilmente los puntos de ingreso más importantes así como
poder observar su crecimiento. Los estados para los usuarios externos
se emiten según los distintos grados de necesidad y presión, incluyendo
los informes requeridos por ley de un modo específico.
- Servicios de administración de la información
a) Control. Se refiere a la medición de los costos y el intento de medir el
desempeño de cada unidad de la organización, esto se aplica tanto a las
subunidades del departamento de contraloría, como a la producción,
mercadotecnia y otras unidades.
b) Medición de riesgo de rentabilidad. La medición de los riesgos de
rentabilidad es una cuestión de peculiar de cada compañía particular. Su
aplicación tendría lugar ante todo en las secciones de análisis de ventas
y contabilidad de costos.
c) Aspectos legales. Los problemas de carácter legal se presentarían,
evidentemente, en la sección de impuestos y en otras secciones de
informes legales.
Como nos dimos cuenta en lo ya explicado, el contralor necesita relacionarse con
los demás departamentos de la organización y un ejemplo claro es el siguiente:
• La formulación de la nota de venta por el vendedor. El vendedor es el
empleado de línea del departamento de ventas, pero realiza una
función de contraloría cuando llena la nota de venta. La validez de
todo el proceso de contabilidad resultante depende de la corrección
con la que se registre originalmente la nota de venta. El contralor
esta interesado, de modo vital en que todos los detalles estén
completos y sean correctos; sin embargo, deberá depender para ello
de los procesos de adiestramiento que tienen lugar en los
departamentos de ventas (o quizá en el de recursos humanos), y de
la supervisión continua de la administración de ventas para asegurar
esta disciplina de exactitud.
Es necesario aclarar que le campo de acción del contralor depende del tipo de
empresa de que se trate.
Dentro de la organización, el contralor depende del director de Finanzas aunque
en ocasiones puede estar subordinado al Director General.
2.2 VENTAS
Antes se concebía la actividad de ventas con un concepto simplista de la “función
del vendedor es vender y algunas veces también cobrar”, el nuevo profesionista
de la venta, también con una nueva imagen, es lógico que tenga mas funciones,
nuevas actividades y responsabilidades.
En la sección de ventas se consideran cinco funciones principales.
Función de ventas
En esta función se tiene que realizar labor de prospección, es decir que el
vendedor deberá tener la preocupación constante de la búsqueda de nuevos
prospectos ya que deberá aumentar su cartera en forma constante para después
obtener datos del precontacto para detectar sus necesidades y por lo tanto saber
que ofrecerle, posteriormente debe concertar citas, realizar visitas y llevar a cabo
una entrevista de venta donde se pueda crear una curiosidad inicial en el posible
cliente y poder adecuar la oferta a las necesidades del prospecto. Es importante
que el vendedor explique claramente los beneficios y servicios de la oferta
haciendo demostraciones y presentando pruebas y finalmente explicar las normas
de la empresa como lo son las políticas, en relación con plazos, anticipos,
intereses, informes, etc.
Función de servicio
En la función de servicio, el vendedor deberá cerciorase del funcionamiento,
servicio y beneficios del producto vendido y por lo tanto reportar fallas y quejas
sobre el producto, quejas de servicio o administración para que la empresa de una
solución, antes que la imagen de la marca y la empresa sufran mayor deterioro.
Función del territorio
Se debe estudiar la zona para su mejor cobertura. El manejo profesional de un
territorio, implica conocer la capacidad y potencial de cada prospecto y adecuar el
tiempo de visita y la periodicidad en función a ese potencial, para así preparar
itinerarios y planear el trabajo.
Función de promoción
Esta función se desempeña apoyándose en el departamento de Mercadotecnia
mediante impresos, folletos, supervisando que el material o producto se encuentre
en buenas condiciones, tomar parte en ferias, exposiciones y exhibiciones, no
descuidar nuevas indicaciones respecto al producto, descubrir y atender nuevos
sectores de mercado, etc., todo esto es necesario para contribuir a su máxima
difusión.
Función administrativa
Es imprescindible que el ejecutivo de ventas organice sus actividades, prepare el
reporte diario de trabajo, investigue las ventas perdidas y sus causas, cooperar en
los cobros de prospectos morosos, elaborar pronostico de ventas.
Con lo anteriormente expuesto, se observa la evolución en las funciones que
desarrolla el departamento de ventas, puesto que es una sección primordial para
la obtención de utilidades en cualquier tipo de empresa.
2.3 COMPRAS
Este departamento cuenta con las siguientes funciones:
- La adquisición de bienes, mercancías, servicios.
- El pago de adquisiciones efectuadas.
- Clasificar, resumir e informar lo que se adquirió y lo que se pago.
También esta área como otras, se enlaza con otros departamentos
- El desembolso de efectivo que se enlaza con el ciclo de tesorería
- Recepción de bienes, mercancías y servicios que se enlazan con el ciclo de
producción.
- Resumen de actividad (póliza de registro contable) que se enlaza con el ciclo
de informe financiero.
Los objetivos de control interno del ciclo de compras son los siguientes:
De autorización .- controles que estén cumpliendo las políticas y criterios
establecidos por la administración.
De procesamiento y clasificación de transacciones .- los controles establecidos
para el correcto reconocimiento y procesamiento, clasificación, registro e informe
de las transacciones ocurridas en la empresa mediante ordenes de compra,
bienes, mercancías y servicios recibidos, importes adecuados a proveedores.
De verificación y evaluación .- Controles relativos a la verificación y evaluación
periódica de los saldos que se informan, así como la integridad de los sistemas de
procedimiento como los saldos registrados de cuentas por pagar y las actividades
de transacciones relativas.
De salvaguarda física .- Controles relativos al acceso de los activos, registros,
formas importantes, lugares y procedimientos a través de los registros de
compras, recepción y pagos.
Además del ciclo normal de este departamento, cabe señalar que en una industria
textil este, puede hacer mucho por allanar el camino en pro de la seguridad. Esto
es debido al problema actual de la empresa mexicana en materia de seguridad e
higiene, en particular es lo que se refiere al equipo, en contraste con los
suministros. Lo ideal es que los agentes de compras exijan que todas las
maquinas y otros equipos sean entregados a la empresa ya equipados por el
proveedor con protecciones y elementos de seguridad.
Seria excelente practica que el departamento de compras preguntara al
profesional de seguridad cuales son los requisitos de seguridad que debe reunir el
equipo que se va ha adquirir. Si él observa la necesidad de algún cambio la
compañía seria capaz de hacerlo mucho mas fácilmente antes de la compra que
después de realizada.
2.4 RECURSOS HUMANOS
La necesidad que hay de que la dirección obtenga una coordinación efectiva, varia
según el tipo de estructura orgánica empleada, el grado de conocimientos de los
objetivos del personal, procedimientos y normas de la empresa, la calidad del
personal de mando y hasta cierto punto la edad de la organización, así como
tradiciones y costumbres. Una estructura que no cuente con un departamento de
control de producción bien integrado puede sacar aceptablemente la producción,
pero el tiempo ocupado será mayor y requerirá más trabajo.
Una empresa que toma en cuenta y trata de mejorar el estado de ánimo de sus
miembros, tiende a aprovechar realmente su pericia, iniciativa, criterio y
entrenamiento logrando estimular éstas y otras cualidades de cada uno, de modo
que la capacidad de todos está en constante expansión y así la empresa puede
prosperar y crecer. Todos son estimulados a aceptar mayores responsabilidades,
teniendo al mismo tiempo en cuenta los derechos de los demás.
Las empresas que destruyen el interés del trabajador están generalmente
insuficientemente organizadas; cuando esto tiende a bajar la moral de los
empleados la razón principal es la restricción que sufre el individuo.
La división de la autoridad y la responsabilidad no deberá extenderse al grado que
excluya las ideas originales de trabajadores o jefes.
La verdadera importancia de los recursos humanos en nuestra empresa se
encuentra en su habilidad para resolver favorablemente y con voluntad a los
objetivos del desempeño y a las oportunidades, y en estos esfuerzos obtener
satisfacción, tanto como por cumplir en el trabajo como por encontrarse en el
ambiente del mismo.
Esto requiere que gente adecuada, con la combinación correcta de conocimiento y
habilidades, se encuentre en el momento y en el lugar adecuados para
desempeñar el trabajo necesario. Una empresa está compuesta de seres
humanos que se unen para beneficio mutuo, y la empresa se forma o se destruye
por la calidad y el comportamiento de su gente. Lo que distingue a una empresa
son sus recursos humanos que poseen habilidades para usar conocimientos de
todas clases. Sólo es a través de estos los demás recursos se pueden utilizar con
efectividad.
Contabilidad de los recursos humanos.
El valor de los recursos humanos esta ganando cada vez más reconocimiento.
Una frontera es el trabajo que están haciendo los contadores para crear un medio
para cuantificar los recursos humanos para incluirlos en los activos de una
compañía. A esto se le conoce como contabilidad de recursos humanos (CRH), y
se le define como el proceso de identificar, medir y comunicar información
respecto a estos para facilitar la administración efectiva de la empresa.
Uno de los principales objetivos es desarrollar recursos humanos, convirtiéndolos
en activos de una forma difícil de reponer.
Contrario a las percepciones anteriores de que los trabajadores eran sólo
herramientas reemplazables de producción, nuestra opinión es que el ser humano
es una persona cabal con necesidades y futuro, es un recurso marginal renovable
que hace conveniente su uso conservador y efectivo, y no sólo un contribuyente
actual sino también a largo plazo para la realización del objetivo y el bienestar de
la empresa.
El potencial para el mejoramiento de los recursos humanos es tremendo, ya que la
mayoría de las personas tienen suerte si utilizan el 25% de su potencia. La
planeación administrativa tiene éxito por que las personas reúnen la combinación
correcta de actividades, la organización resulta efectiva por que las personas la
adoptan para trabajar juntas con efectividad; y el control es efectivo por que ayuda
a las personas y a la empresa a realizar sus metas con competencia.
También conviene tener presente que la empresa está hecha para servir a la
gente, tanto dentro como fuera de ella. Este enfoque centrado en lo humano
enfatiza además la importancia de los recursos humanos y sus focos de atención
en todos los esfuerzos de la ejecución.
3. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA Y LOS TRAB AJADORES 3.1 LEY FEDERAL DEL TRABAJO GENERALIDADES Dentro de la LFT se estipulan las normas de trabajo, que tienden a conseguir el
equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.
Se debe recordar que el trabajo es un derecho y un deber social. No podrán
establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad,
credo religioso, doctrina política o condición social.
No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión,
industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.
Es indispensable saber, que en toda empresa o establecimiento, el patrón deberá
emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos
Al establecer una relación de trabajo, es muy importante tener en cuenta que está
prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los
mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su
educación obligatoria
Ahora bien, al iniciar una relación de trabajo, que es la prestación de un trabajo
personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, debe existir
un contrato individual de trabajo.
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan
contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los
cuales quedara uno en poder de cada parte.
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y
del patrón
2. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo
indeterminado
3. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la
mayor precisión posible
4. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo
5. La duración de la jornada
6. La forma y el monto del salario
7. El día y el lugar de pago del salario
8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los
términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en
la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley
9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y
demás que convengan el trabajador y el patrón
En el caso de que no exista tal escrito, no quiere decir que el trabajador no tenga
los derechos que derivan de las normas de trabajo y de los servicios prestados,
pues se imputara al patrón la falta de esa formalidad.
Si el patrón cumple con todas sus obligaciones establecidas, pero el trabajador no,
el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa
justificada, sin incurrir en responsabilidades de acuerdo al articulo 47 de la LFT,
para esto es necesario que se expida un aviso que deberá hacerse del
conocimiento del trabajador, y en caso de que este se negare a recibirlo, el patrón
dentro de los cinco días hábiles a la fecha de rescisión, deberá hacerlo del
conocimiento de la junta respectiva. Es importante que se presente este aviso, ya
que si este falta bastara por considerar que el despido fue injustificado y entonces,
el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección,
que se le reinstale el trabajo que desempañaba o que se le indemnice con el
importe de tres meses de salario, y además podrá reclamar el pago de los salarios
vencidos desde la fecha de despido hasta que se cumplimente el laudo.
Para su mejor entendimiento, ejemplificaremos un formato general de un contrato:
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO que celebran por una parte, S.A. DE C.V. Y por otra parte el Sr. al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
A N T E C E D E N T E S
1. Declara el Sr. _____________ en su carácter de representante legal de __________, con domicilio en _______________________________________, tener facultades de representar dicha firma, personalidad que mutuamente reconocen para todos los efectos legales a que haya lugar. 2. EL EMPLEADO Sr._______________ manifiesta bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad ________, de ___ años de edad, estado civil ______ con domicilio en ___________________________________________, Tel ________ y se obliga a dar a LA EMPRESA por escrito cualquier cambio de domicilio. 3. Declaran las partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: ______________________________________________. 4. EL EMPLEADO Sr. ___________, manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades en el antecedente que precede. 5. LA EMPRESA _______________. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto en funciones de _______________ 6. EL EMPLEADO Sr. _______________, está conforme en desempeñar los requerimientos de la empresa y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.
C L A U S U L A S PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad se denominará en lo sucesivo a ______________. como "LA EMPRESA"; y al Sr. __________ como "EL EMPLEADO"; y la Ley Federal del Trabajo como "LA LEY"; al referirse al presente documento como "EL CONTRATO", y a los que suscriben como "LAS PARTES". SEGUNDA.- Este "CONTRATO" se celebra por tiempo _____________ según lo establece el artículo 35 de "LA LEY". TERCERA.- La prestación de los servicios de "EL EMPLEADO" consistirá en desempeñar el puesto de ________ CUARTA .- El lugar de la prestación de los servicios de "EL EMPLEADO" será el domicilio de "LA EMPRESA". Asimismo, "LAS PARTES" convienen y acepta "EL EMPLEADO" que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladarse al lugar que "LA EMPRESA" le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario. En este caso "LA EMPRESA" le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado. Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios le fuera asignado variar el horario de labores, "EL EMPLEADO" acepta allanarse a dicha modalidad. QUINTA.- Se conviene entre ambas partes que "LA EMPRESA" podrá dentro de los primeros noventa días de servicios, rescindir el presente contrato de trabajo, sin ninguna responsabilidad de su parte, si "EL EMPLEADO" demuestra tener falta
de capacidad, aptitudes o facultades que dijo tener, o bien si demuestra engaño en los certificados y referencias presentados por éste. SEXTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, que se repartirán de acuerdo a las necesidades de "LA EMPRESA. SEPTIMA.- "EL EMPLEADO" recibirá como retribución bruta mensual por los servicios prestados, la cantidad de: ( ______________________ MN.) $______ en la que incluye el importe de los días de descanso semanal y días festivos, y la cual estará sujeta a las retenciones de ley. Esta suma le será cubierta en pagos __________ en las oficinas de LA EMPRESA, contra el recibo correspondiente. OCTAVA .- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de "LA LEY". NOVENA.- "EL EMPLEADO" tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de "LA LEY" tomando en consideración la antigüedad del EMPLEADO así como a disfrutar del salario correspondiente. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25% del importe pagado por concepto de vacaciones. DECIMA.- "EL EMPLEADO" tendrá derecho a recibir por parte de "LA EMPRESA", antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago de aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de "LA LEY", o su parte proporcional por fracción de año. DECIMA PRIMERA .- "EL EMPLEADO" se obliga a NO revelar a terceras personas los nombres, información, papeles, cifras, estudios, técnicas de producción o cualquier otro dato referente a "LA EMPRESA" y a guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los cuales tenga conocimiento, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a "LA EMPRESA". DECIMA SEGUNDA.- Como consecuencia de las labores que "EL EMPLEADO" desempeñará, se conviene entre ambas partes que la propiedad de las invenciones y el derecho a la exploración de las patentes corresponde a "LA EMPRESA" en todos aquellos trabajos de investigación o perfeccionamiento de los procedimientos utilizados por ésta. DECIMA TERCERA.- "LA EMPRESA" se obliga a capacitar y adiestrar a su personal en base a los programas de capacitación y adiestramiento, de igual modo, "EL EMPLEADO" se obliga a recibir dicha capacitación y cumplir con la misma. DECIMA CUARTA.- "EL EMPLEADO" acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para "LA EMPRESA", esta modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de "LA EMPRESA" son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar. DECIMA QUINTA .- "EL EMPLEADO" deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de "LA LEY" y que corresponden a las obligaciones de los EMPLEADOS es en el desempeño de sus labores al servicio de "LA EMPRESA": DECIMA SEXTA .- "EL EMPLEADO" deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido. En caso de retraso o falla de asistencia injustificada podrá "LA EMPRESA" imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contempla el Reglamento Interior de Trabajo, o "LA LEY". DECIMA SEPTIMA.- Para todo lo no previsto en el presente "CONTRATO" se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. DECIMA OCTAVA .- "LAS PARTES" reconocen como fecha de antigüedad o de iniciación de servicios de "EL EMPLEADO" el día ____________________ México, D.F. a __ de _____________ del _____. ______________________________ _________________________ DENOMINACION O RAZON SOCIAL EL EMPLEAD REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE DEL EMPLEADO __________________________ ________________________ TESTIGO TESTIGO NOMBRE DEL MISMO NOMBRE DEL MISMO
Es importante que sea del conocimiento de patrones y de los trabajadores lo que
se refiere a los derechos y obligaciones que ambos tienen, siendo que son de
suma importancia, para que así se pueda llevar a cabo la relación trabajador -
patrón como es debido, y así también conocer las leyes que lo sustentan.
Es por eso, que a continuación se mencionaran las principales obligaciones que
establece la Ley Federal deL Trabajo vigente
Desde el punto de vista patronal, la Ley Federal de Trabajo delimita las
obligaciones de este, establecidas en su artículo 132 y 133 Titulo IV Capitulo I,
donde se mencionan:
- Debe cumplir las disposiciones de las normas de trabajo
- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones
- Proporcionar los instrumentos necesarios para la ejecución de su trabajo
- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato
de palabra o de obra
- Poner en conocimiento, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas
y las temporales que deban cubrirse
- Establecer y sostener las escuelas, cuando la empresa esta situada fuera de
las poblaciones.
- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores
- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los
reglamentos para prevenir accidentes y enfermedades
- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus
trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
Así como el patrón tiene obligaciones de carácter laboral; a continuación se citan
las obligaciones por parte del trabajador. Es indispensable saber que obligaciones
tiene el trabajador, ya que hay ocasiones que se incurre en errores por no tener el
debido conocimiento de este tema.
De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo en su articulo 134 y 135 del capitulo II
titulo IV cita los siguientes puntos.
- Los trabajadores deberán cumplir las disposiciones de las normas de trabajo
que les sean aplicables;
- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero.
- Dar aviso inmediato de las causas que le impidan concurrir a su trabajo;
- Observar buenas costumbres durante el servicio;
- Someterse a los reconocimientos médicos
- Guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación
3.2 LEY DEL SEGURO SOCIAL
Básicamente esta ley es el instrumento básico de la seguridad social, que tiene
por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, la protección
de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y
previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado. La
realización de la seguridad social esta a cargo de entidades o dependencias
públicas, federales o locales y de organismos descentralizados.
El seguro social comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario.
El régimen obligatorio comprende los seguros de:
1. Riesgos de trabajo. Estos son los accidentes y enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
2. Enfermedades y Maternidad.
Quedan amparados por este seguro:
a) El asegurado.
b) El pensionado
c) La esposa del asegurado
d) La esposa del pensionado
e) Los hijos menores de dieciséis años o con una enfermedad crónica
f) El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de este
g) El padre y la madre del pensionado si viven en el hogar de este
3. Invalidez y vida. Los riesgos protegidos en este ramo son la invalidez y la
muerte del asegurado o del pensionado por invalidez. El otorgamiento de
las prestaciones establecidas en este punto requiere del cumplimiento de
periodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el
instituto
4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Para efectos de esta ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado
quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que le asegurado tenga
reconocidas ante el instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones
semanales.
Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere
que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad
5. Guarderías y prestaciones sociales
Los asegurados tendrán derecho de guardería a partir de que el trabajador sea
dado de lata ente el instituto y cuando sea dado de baja en el régimen obligatorio
conservara durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho de las
prestaciones de este seguro.
Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud,
prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los
niveles de vida de la población.
Voluntariamente podrán ser sujetos al aseguramiento del régimen obligatorio:
1. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como
profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores
no asalariados.
2. Los trabajadores domésticos
3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios
4. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio
5. Los trabajadores al servicio de los administradores públicos de la
federación, entidades federativas, y municipios que estén excluidos o no
comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Así, también es importante conocer lo que establece la Ley del Seguro Social con
respecto a la parte patronal en su artículo 15, capitulo I, titulo segundo, que cita las
siguientes obligaciones:
- Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar sus altas y
bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no
mayores de cinco días hábiles.
- Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya. Es obligatorio conservar
estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.
- Determinar las cuotas obreros patronales a su cargo y enterar su importe al
Instituto
- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto.
- Cumplir con las obligaciones en relación con el seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez
Como se sabe, el trabajador tiene derecho a la seguridad social, por lo que
también la Ley del seguro Social resalta que:
- Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción,
comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y,
en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación y
demuestre el periodo laborado y los salarios percibidos.
- Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites
administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las
pensiones establecidas por esta ley. Lo anterior no libera a los patrones del
cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y
responsabilidades en que hubieran incurrido.
3.3 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Están obligados al pago del impuesto establecido en este titulo:
1. Las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en
efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este titulo
señale, en crédito, en servicios en los casos que señala esta ley o de
cualquier otro tipo.
2. Las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades
empresariales o presten servicios personales independientes en el país, a
través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a
este.
Por otra parte, también hay ingresos que perciben las personas físicas y que
están exentos de pagar el ISR (Art. 109 LISR), los cuales son:
1. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del
salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas
sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos
señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por
concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se
realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el
limite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos
trabajadores.
2. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
3. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro
4. Reembolso de gastos médicos
5. Prestaciones de seguridad social
6. Prestaciones de previsión social
7. Entrega de depósitos al INFONAVIT o institutos de seguridad social
8. Provenientes de caja ahorro
9. Cuota de seguridad social
10. Primas de antigüedad e indemnizaciones
11. Gratificaciones
12. Remuneraciones percibidas por extranjeros
13. Viáticos
14. Contratos de arrendamiento prorrogados.
15. Derivados de enajenaciones de: casa habitación, de bienes muebles
distintos de las acciones.
16. Intereses pagados por instituciones de crédito
17. Ingresos derivados de instituciones de seguros.
18. Herencia o legado.
19. Donativos.
20. Premios por concursos.
21. Indemnizaciones por daños
22. Los percibidos por concepto de alimentos.
23. Retiro por gastos de matrimonio
24. Impuestos que se trasladen por el contribuyente
25. Enajenación de derechos parcelarios.
26. Enajenación en bolsa de valores.
27. Actividades agrícolas, ganaderas
28. Derechos de autor.
En el caso de que una persona física realice en un año de calendario erogaciones
superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las
autoridades fiscales aplican lo que se llama presunción de ingresos y este
procedimiento se realiza como sigue:
1. Comprobaran el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración
del contribuyente y darán a conocer a este el resultado de dicha comprobación.
2. El contribuyente, en un plazo de quince días, informara por escrito a las
autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que
explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las
que acompañara a su escrito o rendirá a mas tardar dentro de los veinte días
siguientes.
3. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia esta
se estimara ingreso de los señalados en el capítulo IX de este titulo en el año de
que se trate y se formulara la liquidación respectiva.
La relación patrón – trabajador, también tiene efectos y consecuencias fiscales,
por lo que las obligaciones del patrón son consideradas en el articulo 118, capitulo
I titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual resalta que el patrón
deberá cumplir con los siguientes puntos.
- Retener el ISR
- Calculo del impuesto anual.
- Proporción de constancia a los subordinados
- Solicitud de constancias cuando el trabajador laboro para otros patrones
- Presentación de declaración anual con información de entregas a
Trabajadores por concepto de crédito al salario
- Solicitud de datos para efectos del RFC
- Presentación de constancias de viáticos.
Con respecto a la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 117 Capítulo I
título IV, menciona que el trabajador tiene que:
- Proporcionar los datos necesarios para que el patrón lo inscriba al Registro
Federal de Contribuyentes, o bien proporcionarle su clave de registro si el
empleado hubiere sido inscrito con anterioridad.
- Solicitar las constancias de retención de impuestos.
- Presentar declaración anual.
- Comunicar por escrito en caso de laborar para dos o más patrones.
3.4 CALENDARIO DE OBLIGACIONES FISCALES Y SOCIALES
Las empresas, al contratar personal, están sujetas al pago de impuestos de
acuerdo a un calendario establecido por las disposiciones fiscales, de las cuales
en este estudio reflejan las más importantes que se generan al hacer pagos a las
personas físicas como se muestra en el siguiente cuadro, de donde se destacan
los siguientes puntos.
Hasta el año 2003, se tienen las presentes disposiciones:
1. Cuando el último día para presentar la declaración respectiva sea inhábil, el
plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil. (Art. 12 CFF 5º párrafo)
2. Se podrán presentar las declaraciones de impuestos a su cargo, así como, de
las retenciones efectuadas a terceros a más tardar el día que les corresponda
dé acuerdo con el 6º. Dígito numérico de su clave del RFC, con base a lo
siguiente:
(Art. 4 Decreto DOF)
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Fecha límite de pago
1 y 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 9 y 0
Día 17 más un día hábil Día 17 más dos días hábiles Día 17 más tres días hábiles Día 17 más cuatro días Hábiles Día 17 más cinco días hábiles
3. Los contribuyentes podrán optar por no pagar el impuesto sustitutivo, siempre
que no realicen la disminución del crédito al salario pagado a sus trabajadores.
4. Con motivo del cambio en el periodo de cálculo de impuesto de anual a
mensual se elimina la obligación de presentar declaración del ejercicio del
Impuesto al Valor Agregado. (Art. 5 LIVA)
5. Se modifica la periodicidad de los pagos provisionales de Impuesto sobre la
Renta que realizan los REPECOS de semestral a mensual y dichos pagos son
definitivos (Art. 139 Frac VI LISR)
6. Se aclara que los contribuyentes del Régimen Intermedio tienen la obligación
de presentar la declaración del ejercicio, del Impuesto sobre la Renta (artículo
134 fracción III LISR)
Pagos Provisionales
ISR IA IVA
Retención Salarios
Otras Retenciones
ISR e IVA
Retención por pagos al
extranjero
Impuesto Sust. Del Crédito Salario
Impuesto a la venta de bienes y servicios
suntuarios
Pagos definitivos
IEPS
Régimen de actividades Empresariales y profesionales
17 17 17
17
17
17
17
17
17
Régimen Intermedio
17 17 17
17
17
17
17
17
17
Act
ivid
ades
Em
pres
aria
les
Régimen de pequeños contribuyentes
17
17
17
17
17
Distinto de casa - habitación
17 17 17
17
17
17
17
Arr
enda
mie
nto
Destinado exclusivamente a casa - habitación
17
17
17
17
Calendario de Obligaciones Sociales y Estatales
Enero 2003 IMSS e INFONAVIT
Concepto Fechas límites de pago
Liquidación mensual de cuotas obreras - patronales del IMSS. Liquidación bimestral de cuotas obrero - patronales del seguro de retiro, Cesantía en Edad avanzada y vejez, así como, de Aportaciones y Amortizaciones del INFONAVIT, correspondiente a un periodo. 2% sobre nóminas.
17 de cada mes de 2003
17 de cada bimestre de 2003
17 de cada mes de 2003
Notas
1. Las cuotas obrero - patronales se pagarán por mensualidades vencidas a más
tardar el 17 del mes inmediato siguiente. (Art. 39 LSS)
2. Las cuotas obrero - patronales correspondientes al seguro de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez continuará pagándose bimestralmente
3. Y como un pago estatal la empresa debe cubrir el 2% sobre nóminas que
deberán formularse aunque no se tenga importe a pagar (Art. 180 CFDF)
4. TRATAMIENTO LABORAL Y FISCAL DEL TÍTULO IV DE LA LISR
4.1 INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PREST ACIÓN DE
UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.
Al iniciarse la prestación del servicio y pactarse un salario, en forma automática se
da la relación jurídica laboral, de cuyo nacimiento depende el surgimiento de
distintas obligaciones, entre ellas las de carácter fiscal y que son como sigue:
- Retener y enterar el impuesto sobre la Renta
- Retener y enterar cuotas del Seguro Social
- Retener y enterar Aportación al SAR
- Pagar el Crédito al Salario
Para poder determinar cada uno de los puntos anteriores se requiere conocer
algunos puntos de naturaleza fiscal y laboral.
OBJETO DEL IMPUESTO
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los
salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las
prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación
laboral.
Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
1. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los
funcionarios y trabajadores de la Federación y de los Municipios.
2. Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de
sociedades cooperativas de producción.
3. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia,
consultivos; así como, los honorarios a los administradores,
comisarios y gerentes generales.
4. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas
morales o de personas físicas con actividades empresariales a las
que presten servicios personales independientes, cuando se
comuniquen por escrito.
Los pagos similares a salarios son pagos que se hacen a personas que no
estando sujetas a la relación de trabajo prestan sus servicios a la empresa y
desean que se les haga retención del Impuesto sobre la Renta con la tarifa del Art.
113 LISR.
Estas personas no son trabajadores de la empresa, por lo tanto no son sujetos de
aseguramiento al IMSS, al INFONAVIT ni SAR; y de la misma manera no tiene
derecho al pago del aguinaldo, vacaciones, reparto de utilidades, ninguna otra
prestación laboral.
Para estos pagos, se utiliza una nómina de pagos similares a salarios, en donde
aparece:
- Nombre
- Registro Federal de Contribuyentes
- Cantidad a pagar
- Retención del ISPT, y
- Neto a pagar
El Artículo 14 de la Ley del IVA, en su penúltimo párrafo establece como regla
general que los pagos similares a salarios no causan IVA.
En cuanto al cálculo del Impuesto sobre la Renta a la base gravable se le aplica la
tarifa del Artículo 113 LISR, y se le resta el subsidio del Art. 114 y posteriormente
se le disminuye el crédito al salario conforme al Art. 116 LSR y el resultado será el
ISPT neto a retener. Si el crédito al salario fuere mayor al impuesto, el ISPT a
pagar sería cero y la diferencia no acreditable.
Respecto al subsidio acreditable, al aplicar a los pagos similares a salarios el Art.
114 de LISR en su cuarto párrafo, por estos conceptos que se aplicaría la
proporción que maneje la empresa para sus trabajadores sujetos a relación de
trabajo, así por ejemplo, si es del 80% ésta también deberá utilizarse para los
similares.
Caso Práctico 1
En la industria se ha contratado un equipo de especialistas con conocimientos
textiles, con el fin de ir cambiando la textura de las telas, es un estudio que se
llevará durante 8 meses aproximadamente que comenzará en Febrero de 2003, y
nos ha manifestado por escrito que sus servicios serán cobrados como honorarios
asimilados, en igualas mensuales, por tal motivo la empresa realiza los siguientes
cálculos.
En el mes de febrero se procede a realizar su nómina por separado, para lo cual
se presentan dos casos, en los cuales como se muestra a continuación el
trabajador 2 tiene impuesto a retener, sin embargo, el trabajador 3 en lugar de
resultar impuesto a su cargo se determina saldo a favor, pero por ser sueldo
asimilado no se le entrega el importe a favor (crédito al salario).
Datos del Equipo de Trabajo
RFC Nombre Puesto
PEAC671220 Pedroza Altamarino Carlos Supervisor AGOHR750501 Gonzalez Hernández Rodrigo Operador BBOAF790118 Bolaños Arteaga Felipe Ayudante G. 4,000.00
Sueldo mensual
12,000.008,500.00
HILATURAS PARRAS, S.A. DE C.V.Nómina del 01 al 28 de Febrero de 2003
Asimilados a Salarios
RFC Nombre Sueldo Impuesto a Neto a pagarRetener
1 PEAC671220 Pedroza Altamarino Carlos 12,000.00 1,430.68 10,569.322 GOHR750501 Gonzalez Hernández Rodrigo 8,500.00 630.03 7,869.973 BOAF790118 Bolaños Arteaga Felipe 4,000.00 0.00 4,000.00
Total 24,500.00 630.03 11,869.97
Desgloce del cálculo del Impuesto
Gonzalez Hernández Rodrigo
Percepciones 8,500.00Otros ingresos 0.00Base gravable 8,500.00Limite inferior 7,615.33 SubsidioExcedente Limite inferior 884.67% sobre el excedente L.I. 32% % de subsidio 50%Impuesto marginal 283.09 Subsidio 141.55Cuota fija 1,088.07 Cuota fija subsidio 544.04Impuesto determinado 1,371.16 Subsidio Total 685.59Subsidio acreditable 548.47 % sub. Acreditable 80%ISR a pagar 822.69 Importe sub. Acred. 548.47Crédito al salario 192.66ISR a retener 630.03
Bolaños Arteaga Felipe
Percepciones 4,000.00Otros ingresos 0.00Base gravable 4,000.00Limite inferior 3,727.69 SubsidioExcedente Limite inferior 272.31% sobre el excedente L.I. 17% % de subsidio 50%Impuesto marginal 46.29 Subsidio 23.15Cuota fija 342.02 Cuota fija subsidio 171.02Impuesto determinado 388.31 Subsidio Total 194.17Subsidio acreditable 155.33 % sub. Acreditable 80%ISR a pagar 232.98 Importe sub. Acred. 155.33Crédito al salario 313.62ISR a retener -80.64
Ahora bien, el tratamiento que se les da a los trabajadores asalariados tienen un
tratamiento diferente en base a:
Prestaciones de Ley y Superiores a esta
Cualquiera que sea la causa por la cual el patrón inicie una relación laboral, tendrá
que asentar en un contrato las condiciones bajo las cuales se prestará el servicio y
dejará constancia de que ambas partes se obligan a respetar y asumir los
derechos y obligaciones que generarán durante la relación laboral.
En tanto, la LFT señala en su artículo 56 que las condiciones de trabajo bajo las
cuales patrón y trabajador acuerden formalizar la relación de trabajo, no podrán
ser inferiores a las establecidas en la propia ley, de ahí que el patrón pueda
condicionar la relación de manera distinta, siempre que no sea en perjuicio del
trabajador, por lo que al determinarlas tendrá que considerar las condiciones que
por disposición constitucional y de ley deben regir la relación de trabajo, en
aspectos como la jornada labora, las vacaciones, los días de descanso, el pago
del salario, entre otros.
Jornada de Trabajo
Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón y de
acuerdo con el artículo 60 de la LFT, existen tres tipos de jornada; diurna, mixta,
nocturna.
La diurna, es la comprendida entre las siete y las 20 horas del día, por lo que el
artículo 61 de la LFT establece que tendrá una duración máxima de ocho horas.
La nocturna queda comprendida entre las 20 y las seis horas del día y su duración
máxima será de siete horas.
En tanto la mixta comprende periodos tanto en la diurna como nocturna, siempre
que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media; y su duración de la
jornada mixta será de siete horas y media.
Días de descanso
Estos días son señalados por la LFT y acordados por las partes. De esta manera,
por disposición de la legislación laboral, los trabajadores tienen derecho a disfrutar
de un descanso semanal y de descansos obligatorios, con goce de salario integro.
No existe limitación alguna para que el patrón y trabajador acuerden un día
diferente, ya que prevé la compensación que recibirá el empleado que labore en
domingo.
Vacaciones
Después de un año de servicios, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un
periodo de descanso continuo como vacaciones, con goce de salario. Este periodo
no podrá ser inferior a seis días laborables, y sé ira incrementando en dos días
laborables hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios; después del
cuarto año de servicios, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días
laborables por cada cinco años de servicio, de acuerdo con los artículos 76 y 78
de la LFT.
Asimismo, el patrón tendrá que otorgar una prima de 25% como mínimo al
trabajador, sobre el monto del salario que le corresponda durante el periodo de
vacaciones.
Salario
Es la retribución que el patrón paga al empleado por la prestación de sus
servicios, por lo que de acuerdo con la actividad de que se trate se determinará la
forma y el monto a retribuir.
El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a
precio alzado o en cualquier otra forma siempre que a trabajo igual, desempeñado
en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponda un
salario igual; es decir, que no sea violatorio del principio de igualdad que señala el
artículo 86 de la ley laboral.
Así, de acuerdo con el artículo 84 de la LFT forman parte del salario las
gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquier otra cantidad o prestación que el patrón entregue al trabajador
por su actividad.
Aguinaldo
De acuerdo al artículo 87 LFT indica que los trabajadores tendrán derecho a un
aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre,
equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se
encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán
derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo
que hubiera trabajado, cualquiera que fuera éste.
Prestaciones superiores a la ley
Aun cuando la LFT precisa que las anteriores condiciones regirán en toda relación
de trabajo, estás pueden llegar a ser superiores a estas, que se mencionan
normalmente en el apartado de previsión social.
Previsión Social
Se incorpora a partir del 2003 el concepto de previsión social dentro de LISR con
el objeto de beneficiar sólo a los trabajadores de menores ingresos, sus familias,
señalando que se consideran como previsión social, a las erogaciones efectuadas
por los patrones a familiares de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer
contingencias o necesidades presentes o futuras, así como, otorgar beneficios a
favor de dichos trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o
cultural que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su
familia.
Al precisar el concepto de prestaciones de previsión social se señala que dichas
prestaciones deberán ser otorgadas de manera general y su pago a los
trabajadores será deducible para los patrones. Asimismo, se prevén los requisitos
mínimos que deberán observarse para que dichos ingresos se consideren
exentos, aclarando que dicha prestación no es parte de la remuneración por los
servicios prestados; ello con el fin de evitar que se perjudique a los trabajadores
de bajos ingresos por la aplicación de las disposiciones de la Ley en esta materia.
(Art. 31 Fracción XII LISR)
La Previsión Social ha avanzado en función de la interrelación obrero patronal, las
condiciones de trabajo, aspectos sociales, económicos e incluso por la propia
legislación.
En este sentido, la previsión social no sólo abarca situaciones o circunstancias a
futuro como son los fallecimientos , incapacidades , enfermedades , etc., sino
también aspectos inmediatos como son: educación para el trabajador y sus hijos,
actividades culturales y deportivas , guarderías infantiles , los fondos de
ahorro , etc., en cuyo caso las prestaciones preventivas que se otorgan a los
trabajadores ya no son prestaciones a futuro o inciertas como se consideran en el
criterio tradicional de previsión social, sino que son prestaciones para prever a
mediano y corto plazo las contingencias que puedan afectar a los trabajadores y a
sus dependientes económicos e incluso llegan a regular situaciones del presente.
De tal forma que las prestaciones se otorgan conjuntamente con e l salario del
trabajador en forma semanal o quincenal , tal es el caso de las guarderías
infantiles, los fondos de ahorro, las becas educacionales para los trabajadores o
sus hijos y las actividades culturales y deportivas.
De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta reconoce las contingencias a
corto y mediano plazo, así como las necesidades que suceden en el presente.
De esta manera reconoce el derecho de los trabajadores a gozar de la previsión
social, aceptando que corresponden a este rubro:
• jubilaciones,
• fallecimientos,
• invalidez,
• servicios médicos y hospitalarios,
• subsidios por incapacidad,
• becas educacionales para el trabajador y sus hijos,
• fondos de ahorro,
• guarderías infantiles,
• actividades culturales,
• actividades deportivas y
• otras de naturaleza análoga.
Al referirse la legislación a otras prestaciones análogas, se deja la puerta abierta
para que patrón y trabajadores puedan pactar otras prestaciones de previsión
social, con la única condición de que se cumplan los requisitos de generalidad y
que se otorguen a los propios trabajadores , familiares o beneficiarios y con el
propósito de mejorar su nivel de vida en lo económico , social , cultural o
integral .
Y se puede considerar entre otros como gastos de previsión social análogos los
siguientes:
• Vales de despensa
• Ayuda para renta de casa
• Premios por puntualidad
• Servicios de comedor ó comida
Los gastos anteriores tendrán que cumplir con lo establecido en el Art. 31 Fracción
XII, y con lo establecido en el artículo 109 de la LISR, que se mencionó en el
apartado de generalidades de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Este tipo de gastos también limitaciones, de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 19 al 23 del Reglamento del I.S.R.
• Se establezcan planes conforme a plazos y requisitos, determinándose:
• Constitución del plan
• Objeto y duración del plan
• Sector aplicable
• Requisitos de exigibilidad
• Beneficiarios
• Procedimientos para determinar el monto de las prestaciones
• Basadas en disposiciones de carácter general.
• Publicidad.
• Los otorgados a empleados de confianza no serán superiores a los
otorgados a trabajadores, considerados conjuntamente con los que
proporcionen las instituciones Públicas de Seguridad Social.
• Participación mínima del 75% de los elegibles si existe aportación por parte
del personal.
• Los beneficios sólo podrán recibirlos el trabajador o sus familiares que
dependan económicamente de él.
• Las pensiones o jubilaciones serán deducibles como rentas vitalicias
adicionales a las del I.M.S.S., cumpliendo con ciertos requisitos adicionales.
• Las aportaciones al fondo de ahorro no excederán del 13% de los salarios,
retirándose cada año o al término del contrato y se destinarán para
préstamos al personal y el remanente invertido en certificados y pagarés de
la Tesorería de la Federación y en valores autorizados.
• Y las erogaciones por seguros de Técnicos o dirigentes, deberán ajustarse
con ciertos requisitos.
Cabe señalar, por otra parte, que la previsión social no sólo nace por voluntad del
legislador (Ley Federal de Trabajo y Ley del Impuesto Sobre la Renta) sino
también por voluntad contractual entre el trabajador y patrón. Esto es, que la
previsión social independientemente de su origen legal, también puede nacer en
virtud de los contratos de trabajo, sean individuales, colectivos o en su caso el
contrato ley; en estos contratos, las partes pueden establecer las condiciones a su
libre albedrío partiendo de la afirmación legal "... y otras de naturaleza análoga",
sin mayores requisitos que los establecidos en la Ley; esto es, que sean en forma
general para todos los trabajadores, que se destinen para los trabajadores, sus
familiares o beneficiarios y que tengan el propósito de elevar el nivel de vida en
todos sus aspectos.
Para que la empresa comience a realizar un estudio de lo que se generará al tener
cierto número de empleados se necesita conocer las prestaciones que se darán, si
son superiores a Ley o son las fijas ya establecidas. En nuestro estudio nos
enfocaremos al departamento de corte y costura, para lo cual debemos de tomar
en cuenta que hay que realizar una serie de cálculos, como es la proporción que
se utilizará en las nóminas, el salario diario integrado, las prestaciones que reciben
los trabajadores que están exentas, y por último el Impuesto Sustitutivo.
Cálculo del Subsidio Acreditable
Proporción
De acuerdo al Art. 114 la proporción para el subsidio acreditable, se calculará para
todos los trabajadores.
Por lo anterior su obtención se da dividiendo el monto total de los pagos
efectuados en el ejercicio inmediato anterior entre el total de las erogaciones
efectuadas por el mismo periodo.
Por la confusa redacción del artículo antes mencionado, ha dado lugar a una
multiplicidad de interpretaciones, sobre que debe entenderse como pagos y que
como erogaciones .
El texto original sobre Subsidio Acreditable menciona:
" La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador dividiendo el
monto total de pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para
determinar el impuesto, en los términos de este capítulo, entre el total de las erogaciones
efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios
personales subordinados, incluyendo entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación
con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores,
aun cuando, no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador este sujeto al pago del
impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales
necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la LFT, cuando la proporción determinada
sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio"
El total de erogaciones serían los mismos ingresos gravados, más los ingresos
exentos y más cualquier otro concepto derivado de la Relación de Trabajo
Fórmula del Subsidio acreditable y proporción
Factor de subsidio no acreditable = 2 ( 1 - P )
Donde P = es la proporción
La proporción se obtiene de la siguiente división:
Total de sueldos gravados en el ejercicio inmediato anterior
P =
Total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo, por cualquier
Concepto relacionado con la prestación del servicio personal subordinado
El patrón que paga salarios a sus trabajadores está obligado a calcular el ISR que
generen los ingresos que perciban.
Conforme a la Ley del ISR vigente en el año, en el cálculo del ISR a los
trabajadores se pueden obtener los dos resultados siguientes:
1. Impuesto sobre la renta por retener.
2. Importe por devolver en efectivo por concepto del crédito al
salario.
En está práctica se muestra cuatro casos diferentes con los siguientes datos.
El cálculo que se realizará será la nómina quincenal que corresponde a la primer
quincena del mes de Marzo de 2003.
Trabajadores del Departamento de Costura
RFC NombreBono
ProductividadPrima
Vacacional
Previsión Social (Vales de Despensa)
VAMA770921 Vargas Montes Andrea 890.00 0.00 300EAGL811420 Estrada Gonzalez Luis 300.00 320.73 300GAGB711124 Gamez Gonzalez Beatriz 700.00 0.00 300AORC620130 Acosta Rodriguez Cecilia 0.00 109.13 300
3,800.003,980.00
Sueldo mensual
4,560.006,500.00
Ahora bien, el primer paso que hay que seguir será determinar cuales son sus
ingresos y conocer si estos son gravados o exentos.
El formato que se muestra a continuación, es sólo una forma de la presentación de una nómina, en el cual, se muestra el
resumen de los pagos que se le hacen al trabajador, así como, las diferentes deducciones a que este esta sujeto.
Determinación del impuesto según la tabla del artículo 113, 114, 115 LISR
De la misma forma el tratamiento de la previsión social es diferente de acuerdo al
Art. 109 en su penúltimo párrafo, donde establece el siguiente tratamiento, a fin
de que se establezca una limitación en cuanto a la exención de este tipo de
percepciones.
Para poder proceder al cálculo de las cuotas obrero - patronales, debemos
conocer los porcentajes ya establecidos por la Ley del Seguro Social, de acuerdo
a su modificación a partir de 1997, y cuales son los que pertenecen al trabajador.
El importe de estas cuotas se calcula sobre la base del Salario Diario Integrado, y
en este caso práctico se procede a realizarlo, aunque hay que tomar en cuenta
que estos cálculos se dan en el momento en que se dio de alta el trabajador, y que
pueden ser permanentes (fijos), o en su caso variables, dependiendo de su
contrato laboral de trabajo.
Cálculo del Salario Diario Integrado por trabajador
Una vez conocidos los Salarios Diarios Integrados, se aplican los porcentajes, tanto en los ramos de Enfermedades y
Maternidad, Invalidez y Vida, Cesantía y Vejez, sólo los porcentajes que se establecen para el trabajador.
4.2 ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SERVICIOS PROFESION ALES
En el capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que entró en
vigor el 1o. De Enero del 2002, se han homologado las actividades empresariales
y la prestación de servicios profesionales (honorarios) y se denomina “De los
ingresos por actividades empresariales y profesionales”, el cual se divide en las
siguientes secciones:
Sección I , De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Sección II , Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades
empresariales
Sección III , Del régimen de pequeños contribuyentes.
4.2.1 Personas Físicas con actividades Empresarial es y Profesionales
Sujetos Obligados.
En los términos del artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR),
están obligados al pago del impuesto, las personas físicas que perciban ingresos
derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de
servicios profesionales.
También estarán obligados a aplicar este impuesto las personas físicas residentes
en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país
por ingresos atribuibles a los mismos, derivados de la actividad empresarial o
derivados de la prestación de servicios profesionales.
Definición de conceptos:
1. Se consideran ingresos por actividades empresariales, los provenientes de
la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganadera,
de pesca o silvícola. (Art. 16 CFF)
2. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones
que derivan de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no
estén considerados en el capítulo primero del Título IV.
Para estos efectos, se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las
personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional,
esto es, no estarán sujetos a división como sería tratándose de una sociedad
conyugal.
Ingresos Acumulables.
Para determinar los ingresos acumulables, se considerarán los ingresos por la
realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios
profesionales, efectivamente percibidos (Art. 122 LISR)
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en
efectivo, en cheque, en bienes o en servicios, aun cuando aquellos correspondan
a anticipos, a depósito a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con se les
designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente
reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta a quien efectúa el pago
(Art. 122 LISR)
Otros Ingresos acumulables
El artículo 121 establece otros ingresos acumulables, como sigue:
1. Condonaciones, quitas o remisiones de deudas relacionadas con la
actividad empresarial o con el servicio profesional.
2. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades
a cargo de terceros
3. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros
salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación
comprobatoria nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto.
4. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el
contribuyente.
5. Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos en
libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet
6. Los intereses cobrados de la actividad empresarial o de la prestación de
servicios profesionales, sin ajuste alguno.
7. Las devoluciones que se efectúan o los descuentos o bonificaciones que se
reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.
8. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad.
9. Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales.
Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre e una sola
exhibición, en el se deberá indicar el importe total de la operación. Si la
contraprestación se cobre en parcialidades, en el comprobante deberá indicar,
además, el importe de la parcialidad que se cobre en ese momento.
Cuando el cobro de la contraprestación se haga en parcialidades, por el cobro
que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera
expedido el comprobante original, el contribuyente deberá expedir un
comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá cumplir con
los requisitos antes mencionados, así como el importe de la parcialidad que
ampare, la forma como se realizo el pago de la parcialidad y el número y fecha
que se hubiera expedido en los mismos términos del comprobante original.
Deducciones Autorizadas.
El artículo 123 de la LISR, establece las deducciones que se podrán efectuar, y
serán las siguientes:
1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se
hagan, siempre que hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
2. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos
semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para
fabricar bienes o para enajenarlos.
3. Los gastos.
4. Las inversiones
5. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio
profesional, sin ajuste alguno.
6. Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando estas sean a
cargo de los trabajadores.
Deducción de Inversiones
Para determinar la deducción de inversiones se aplicará lo dispuesto en la
sección II del capítulo II del título II de la LISR. Esto implica que las inversiones
se deducirán en los por cientos de deducción que se establecen en los
artículos 39, 40 y 41 de la misma ley, para personas morales, sobre el monto
original de la inversión, aún cuando no se hayan pagado en su totalidad en el
ejercicio en que proceda su deducción incluso sobre intereses cuando no se
puedan separar del monto original de la inversión (Art. 124 LISR)
A este artículo se le agrega un último párrafo en el que se permite a los
contribuyentes de esta sección, que únicamente presten servicios
profesionales y que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no hubieran
excedido de $840,000, de deducir las erogaciones efectivamente realizadas
ene el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos,
en lugar de aplicar reglas para la deducción de inversiones establecidas para
las personas morales.
Requisitos de las Deducciones
El artículo 125 de la LISR, establece los requisitos que deberán cumplir las
deducciones, estos requisitos son los siguientes:
I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido
realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de
crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean
títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará
efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido
cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un
tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el
contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona
distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el
interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de
extinción de las obligaciones.
Se agrega un nuevo segundo párrafo a ésta fracción en el que se dispone que
cuando los pagos de las erogaciones se realicen con cheque, la deducción se
efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, condicionándolo a que no hayan
transcurrido más de cuatro meses entre la fecha del comprobante que se haya
expedido y la fecha en que el cheque se cobre.
II. Que sean estrictamente indispensables, en los términos de ésta
sección.
III. Que, cuando esta ley permita la deducción de inversiones, se proceda
en los términos del artículo 124 de esta ley, como se comento
anteriormente.
IV. Que se resten una sola vez, aún cuando estén relacionadas con la
obtención de diversos ingresos.
V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforma a las
leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta ley señala
como deducibles o que en otras leyes establezca la obligación de
contratarlos.
VI. Cuando el pago se realiza a plazos, la deducción proceda por el monto
de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio
que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se
refiere el Art. 124 de esta ley (inversiones)
VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su
reevaluación.
VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el
último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada
deducción en particular establece esta ley.
Tratándose únicamente con comprobantes con requisitos fiscales, estos se
obtengan, a más tardar el día en que el contribuyente deberá presentar su
declaración. Además, la fecha de expedición de la documentación
comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el
que se efectúa la deducción.
Otros requisitos de las deducciones.
En el último párrafo del artículo 125 de la LISR se establece que, para los efectos
de esta sección se estará a lo dispuesto en el artículo 31 fracciones III, IV, VI, VII,
XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta ley.
En la referencia del artículo 31, se destaca que:
Fracción III. Pagar con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario
cuando los pagos cuyo monto exceda a $2,000. Este pago también se podrá
efectuar con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos
electrónicos.
Fracción V. Cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de
impuestos a cargo de terceros. Los pagos de sueldos se podrán deducir siempre
que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118-I y 119
LISR.
Fracción XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y, en
general, por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que
tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 15 y 116,
efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho crédito le correspondan
a los trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que hace mención el
artículo 119 de la misma.
Otros requisitos se refieren a contabilidad (IV); RFC (VI); traslado de impuestos
(VII); asistencia técnica (XI); costo de adquisición (XIV); importaciones (XV);
comisiones a extranjeros (XVIII); plazo para cumplir requisitos (XIX); como se
podrá apreciar, los requisitos son excesivos, principalmente tratándose de la
actividad de honorarios.
Gastos e inversiones no deducibles.
El Art. 126 de la LISR establece que, se consideran los gasto de inversiones no
deducibles en los términos del artículo 32 de la LISR.
Esta referencia también será complicada para las personas físicas que realicen
actividades empresariales y de servicios profesionales, en virtud de que es la
misma que aplican las personas morales, independientemente de sus ingresos.
Se trata de 25 fracciones. De los conceptos que no serán deducibles
destacaríamos los que se establecen en la fracción I Art. 32, como son los pagos
por ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros. Tampoco lo serán las
contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros
ni los pagos que entreguen a sus trabajadores provenientes del crédito al salario.
No serán deducibles los gastos que se realicen en relación con las inversiones
que no sean deducibles a que se refiere la fracción II de dicho artículo. Los
obsequios y atenciones excepto cuando se trate de clientes ofrecidos en forma
general.
Serán deducibles los gastos por viáticos o gastos por viaje que se relacionen con
el hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y
cumpliendo con requisitos en cuanto a distancia, montos, pagos con tarjeta de
crédito, etc.
Será deducible el 25% de los consumos en restaurantes, para los cuales se
deberá pagar mediante tarjeta de crédito, de débito, o a través de monederos
electrónicos que autorice el SAT.
Por lo que refiere a la inversión en automóviles, en los términos del artículo 42-II,
será deducible la inversión en automóviles sólo hasta el monto de $300,000.
Como se puede apreciar, el remitir al Art. 32 LISR, se está considerando que estos
contribuyentes tendrán una estructura administrativa de una persona moral, lo cual
no es realista, tratándose por ejemplo de una persona física que percibe
honorarios, sea cualquiera el monto de sus ingresos.
Determinación del pago Provisional.
Los contribuyentes de ésta sección efectuaran pagos provisionales mensuales a
cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato
posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que
presentaran ante oficinas autorizadas (Art.127 LISR)
El pago provisional se determinara restando de la totalidad de los ingresos
obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta él ultimo
día del mes al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas
correspondientes al mismo periodo, y en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas
en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
El resultado que se obtenga se le aplicara la tarifa que se determine de acuerdo a
lo siguiente:
Se tomara como base la tarifa del articulo 113 de esta ley sumando las cantidades
correspondientes a las columnas relativas al limite inferior, limite superior y cuota
fija, que en los términos de dicho articulo resulten para cada uno de los meses del
periodo a que se refiere el pago provisional del que se trate, y que correspondan al
mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el
excedente del limite inferior.
Contra el pago provisional conforme a este articulo, se acreditaran los pagos
provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Retención del 10% del ISR por servicios profesional es.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales,
estas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la
taza del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna,
debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas
retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en
el articulo 113. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será
acreditable contra el impuesto a pagar que resulte de los pagos provisionales de
conformidad con el articulo 127.
Los contribuyentes deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los
términos del articulo 177 de la LISR. Para estos efectos, la utilidad fiscal del
ejercicio se determinara disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables
obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios
profesionales, las deducciones autorizadas, ambos correspondientes al ejercicio
de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirán en su caso,
las perdidas fiscales determinadas, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores;
el resultado será la utilidad gravable (Art.130 LISR)
Determinación de la perdida fiscal.
En 2003 se modifica la fórmula para la actualización de las pérdidas fiscales.
Antes, la ley se refería a 3 cálculos de actualización.
Ahora, se incluyen en un solo cálculo el segundo y tercer cálculos anteriores, de
manera que primero se actualiza hasta el último mes del ejercicio en que ocurre la
pérdida y después se actualiza desde la última actualización hasta el último mes
de la primera mitad del ejercicio en que aplica la pérdida.
Subsidio acreditable.
En los términos del sexto párrafo del articulo 114 de la LISR las personas físicas
con actividad empresarial y servicios profesionales gozaran del subsidio al que se
refiere dicho articulo contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del
articulo 127 de la LISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos por los
conceptos a que se refieren dos o más capítulos del título IV, sólo aplicaran el
subsidio para los pagos provisionales efectuados en uno de ellos.
Retención de IVA.
Las personas morales están obligadas a efectuar la retención del IVA a las
personas físicas que presten servicios personales independientes, en los términos
del articulo 1-A de la ley del IVA. La retención se realizara cuando efectivamente
se paguen las contra prestaciones.
Las personas morales deberán expedir constancia de la retención del IVA al
momento de pagarlo y presentar declaración en el Mes de Febrero del ejercicio
siguiente de las personas a las que retuvieron el IVA.
Las personas físicas a las que se les retenga el IVA deberán expedir comprobante
con la leyenda “Impuesto Retenido de Conformidad del IVA”, en los términos de la
regla 5.1.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2002 y se podrá poner por escrito
o con sello.
La regla 5.1.2 publicada en el Diario Oficial del 6 de Marzo del 2000 establece que
las personas morales efectuarán la retención de dos terceras partes del impuesto
que se traslade y la persona física podrá acreditar contra la tercera parte del IVA
acreditable.
CASO PRÁCTICO 1 Actualización de la Pérdida Fiscal de ejercicios An teriores. Planteamiento.
Una persona física que tributa en el Régimen de actividades Empresariales y
profesionales obtuvo un a pérdida fiscal en el ejercicio de 2002; por lo que desea
actualizar el monto de la pérdida fiscal actualizada que podrá disminuir, en su
caso, de la utilidad fiscal del ejercicio del 2003.
Datos:
- Pérdida fiscal del ejercicio de 2002 $150,905
- INPC junio 2003 (estimado) 112.921
- INPC diciembre 2002 102.904
- INPC julio 2002 100.204
Desarrollo 1. Determinación de los factores de actualización
a) Para determinar el monto de la pérdida fiscal en el ejercicio en que ocurrió (primera actualización)
INPC del último mes del ejercicio en que ocurrió la pérdida FA = INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió la pérdida
INPC DIC 2002 102.904 FA = = = 1.0269 INPC JUL 2002 100.204
Pérdida fiscal de 2002 150,905 FA 1.0269
Perdida fiscal actualizada de ejercicios anteriores
154,971.14
b) Para determinar la parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya
actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales (actualización adicional)
INPC del mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará FA = INPC del mes en que se actualizó por última vez
INPC JUN 2003 112.921
FA = = = 1.0973 INPC DIC 2002 100.204
Pérdida fiscal actualizada Correspondiente al ejercicio en que ocurrió: 154,971.14
FA 1.0973
Pérdida Fiscal Actualizada, que podrá amortizarse contra utilidades 170,056.52
CASO PRÁCTICO 2 Pago provisional de Enero de una persona física con actividad
empresarial que tributa en la Sección I del Capítu lo II del Título IV de la
LISR.
Datos:
El Sr. Padilla Álvarez, con una actividad de venta de computadoras, durante el
periodo de Enero obtuvo los siguientes ingresos y deducciones.
Ingresos
FACTURA FECHA EXPEDICIÓN IMPORTE IVA TOTAL FECHA
COBRO 150 10-Ene-03 24,700 3,705 28,405 12-Ene-03 151 20-Ene-03 13,400 2,010 15,410 11-Ene-03 152 30-Ene-03 30,200 4,530 34,730 7-Feb-03 153 12-Feb-03 19,580 2,937 22,517 12-Feb-03 154 14-Feb-03 13,500 2,025 15,525 15-Feb-03 155 28-Feb-03 19,540 2,931 22,471 28-Feb-03 156 28-Feb-03 8,900 1,335 10,235 15-Mar-03
TOTALES 129,820 19,473 149,293
Deducciones
FECHA CONCEPTO IMPORTE IVA TOTAL
8-Ene-03 Papelería 2,000 300 2,300 15-Ene-03 Gasolina 800 120 920 28-Ene-03 Monitores 2,000 300 2,300 4-Feb-03 Partes computadora 28,400 4,260 32,660 13-Feb-03 Partes computadora 32,500 4,875 37,375 27-Feb-03 Partes computadora 37,500 5,625 43,125
TOTALES 103,200 15,480 118,680
INVERSIONES DESCRIPCIÓN MONTO IVA TOTAL FECHA Camioneta Dodge Cheyenne
185,000
27,750
212,750 30-Jun-02
Pérdida fiscal 2002: $ 4,000
IVA Pendiente de acreditar $ 3,800
Solución 1. Determinación de los Ingresos Acumulables
FACTURA FECHA
EXPEDICIÓN
IMPORTE IVA TOTAL FECHA COBRO
150 10-Ene-03 24,700 3,705 28,405 12-Ene-03 151 20-Ene-03 13,400 2,010 15,410 11-Ene-03 152 30-Ene-03 30,200 4,530 34,730 7-Feb-03 153 12-Feb-03 19,580 2,937 22,517 12-Feb-03 154 14-Feb-03 13,500 2,025 15,525 15-Feb-03 155 28-Feb-03 19,540 2,931 22,471 28-Feb-03
TOTALES 120,920 18,138 139,058 Nota: La factura 156 no se incluye porque se cobr o hasta el mes de
Marzo. 2. Determinación de las deducciones autorizadas
FECHA CONCEPTO IMPORTE IVA TOTAL
8-Ene-03 Papelería 2,000 300 2,300 15-Ene-03 gasolina 800 120 920 28-Ene-03 monitores 2,000 300 2,300 4-Feb-03 Partes computadora 28,400 4,260 32,660 13-Feb-03 Partes computadora 32,500 4,875 37,375 27-Feb-03 Partes computadora 37,500 5,625 43,125
Depreciación 3,985 TOTALES 107,185 15,480 122,665
3. Actualización de las pérdidas.
INPC DIC 2002 102.904 FA =INPC JUL 2002 100.204
1.0269
PÉRDIDA 4,000.00 1.0269 4107.78
4. Actualización De la Depreciación
MONTO % DEP. DEP. ANUAL DEP. MENSUAL
DEP. ACUMULADA
DEP. MENSUAL ACTUALIZADA
185,000.00 25% 46,250 3,854.17 30,833.33 3,985.43
INPC ENE 2003 103.320 FA = INPC JUN 2002 99.9170
1.0341
5. Determinación de La Base para Pago Provisi onal
Ingresos efectivamente cobrados 120,920 ( - )Deducciones autorizadas (pagadas) 107,185 ( = )Utilidad fiscal determinada 13,735 ( - )Pérdida fiscal 4,108 ( = )Base para pago provisional 9,627
• Cálculo del I.S.R.
Base para I.S.R. 9,626.79 (-)Limite Inferior 7,455.37 (=)Excedente del Limite Inferior 2,171.42 (x)% sobre el excedente del limite inferior 0.17 (=)Impuesto Marginal 369.14 (+)Cuota Fija 684.04 (=)Impuesto Causado 1,053.18 (-)Subsidio Acreditable 526.61 (=)I.S.R. A cargo 526.57
( - ) pagos provisionales 52.00 ( = )I.S.R. A pagar 474.57
CÁLCULO DEL SUBSIDIO
Impto marginal 369.14 (x)% del Subsidio 0.50 (=)Subsidio acreditable Parcial 184.57 (+)Cuota Fija 342.04 (=)Subsidio Acreditable Total 526.61
CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DE I.V.A.
Valor total de los actos o actividades 120,920.00 (x)Tasa general del IVA 0.15 (=)IVA trasladado por el contribuyente 18,138.00 (-)IVA acreditable 15,480.00 (-)IVA pendiente de acreditar 3,800.00 (=)IVA por pagar (a favor) 11,680.00
4.2.2 Del Régimen Intermedio de las Personas Física s con Actividades
Empresariales
Sujetos del Régimen
Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales,
cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades
no hubieran excedido de $4'000,000.00 de pesos.
Deducciones Autorizadas Efectivamente Erogadas.
Se debe destacar, que el estar en el Régimen Intermedio no les releva de
obligaciones fiscales para las deducciones autorizadas, como entre otras, recabar
comprobantes con requisitos fiscales, pagar con cheque nominativo para abono en
cuenta del beneficiario cuando el monto de la erogación sea mayor a $2000.00
efectúa retenciones y otras series de requisitos que se comentan en las
disposiciones relacionadas.
Deducción total de las Inversiones
En los términos del Art. 136 de la LISR los contribuyentes que aplican el Régimen
Intermedio, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el
ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto
tratándose de automóviles, autobuses, camio9nes de carga, tractocamiones y
remolques los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capitulo
II del Título II de esta ley, esta es, aplicando los porcientos autorizados para la
deducción en cada ejercicio en los Art. 39, 40 y 41.
Estos contribuyentes también podrán aplicar la deducción inmediata a que se
refiere el Art. 220 de
LISR.
Declaración Anual
Se aclara que los contribuyentes del Régimen Intermedio tienen la obligación de
presentar la declaración del ejercicio. (artículo 134 fracción III LISR)
Conceptos que se incluyen para determinar los ingresos preponderantes.
En el régimen intermedio únicamente pueden tributar aquellos contribuyentes que
realicen exclusivamente actividades empresariales, considerando para esto que se
obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales
cuando éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos
acumulables, por tanto, para brindar mayor seguridad jurídica, se establece que
para determinar el 90% de los ingresos por actividades empresariales necesarios
para tributar en este régimen, no se consideren los ingresos percibidos por
concepto de salarios, y que además realizarán actividades empresariales, acceder
al Régimen Intermedio.
Máquinas Registradoras de Comprobación Fiscal.
Se incrementa de $1'000,000 a $1'750,000 el monto de ingresos para estar sujeto
a la obligación de contar con máquina registradora de comprobación fiscal,
reduciendo así el margen de aplicación de esta obligación dentro de los
contribuyentes de este régimen. (Artículo 134)
Pago del 5% a las Entidades Federativas
Se establece la obligación de los contribuyentes del Régimen Intermedio de
efectuar un pago adicional de 5% sobre la utilidad fiscal a la entidad federativa
donde se encuentre el establecimiento, pago que se podrá acreditar contra el
impuesto que se determine en el pago provisional de impuesto sobre la renta que
se efectúe a la SHCP en el mismo mes.
En el caso de que el pago efectuado a la SHCP sea menor del 5% solo se
enterará el importe de este pago provisional a la entidad federativa, con lo cual no
se genera una carga de impuesto adicional a estos contribuyentes ya que las
cantidades que se enteren a las entidades federativas, también son acreditables
contra el impuesto anual.
Cuando algún contribuyente tenga establecimientos o más entidades, los pagos
de 5% los realizará en cada una de ellas de manera proporcional a sus ingresos
(Artículo 136 Bis LISR).
4.2.3 DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
ANTECEDENTES
Quizá uno de los regímenes de tributación que más reformas ha tenido desde su
entrada en vigor (1º de Enero de 1998), es sin duda, el régimen de pequeños
contribuyentes.
En el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de diciembre de 1997, en la Ley
que modifica a la ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.) se dieron a conocer
las modificaciones que a partir de 1998 se tendrían que observar en el
cumplimiento del pago de Impuestos.
Aun cuando varios artículos de esta ley fueron modificados y adecuados, la parte
que más llama la atención es la que se refiere a la sustitución del Régimen
Simplificado a las Actividades Empresariales de las Personas Físicas, con las
modificaciones de la Sección III de la L.I.S.R. que se conoce como del REGIMEN
DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
La aparición de este nuevo Régimen sin embargo, no implica la desaparición del
Régimen Simplificado pues éste continuará vigente aunque única y
exclusivamente para las personas físicas con actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras, silvícola así como para el auto - transporte de carga o pasajeros y
actividades artesanales cuando, en este último caso, los ingresos en el ejercicio
anterior no hubieran excedido de $2,233,824.00; es decir, desaparece del artículo
119-A la opción de las personas físicas con Actividades Empresariales de tributar
en este Régimen.
En esa misma Ley se derogan los artículos 115, 115-B, 115-C, 116 y 117, mismos
que reglamentaban a los contribuyentes que eran conocidos como Contribuyentes
menores (que realizaban actividades empresariales al menudeo en puestos fijo o
semifijos en la vía pública o como vendedores ambulantes y que enajenen
productos no industrializados; así como los locatarios de mercado con ventas al
menudeo); de la misma forma desaparece la fracción X del artículo 12 que
plasmaba la obligación de retener el impuesto a los contribuyentes que hubieran
optado por pagarlo de acuerdo al artículo 137-C del RISR, conocido como
Régimen de Recaudación de Terceros; quedan de lado también las Facilidades
Administrativas con sus 23 capítulos dedicados a distintos sectores como: sector
Comercio en Pequeño, sector Artesanos, sector agrícola, ganadero, silvícola,
pesca; sector micro industria, servicios y transporte, entre los más conocidos. Sin
embargo, el hecho de que a partir de 1998 éstos regímenes hayan sido sustituidos
por el de la Sección III no exime a los contribuyentes que hayan tributado en
alguno de éstos de conservar la documentación comprobatoria a la que estaban
obligados conforme a las obligaciones fiscales aplicables. (Art. IV transitorio ley de
Reformas).
La Sección III de la LISR que hasta 1997 se llamó De las Personas Físicas que
realicen operaciones exclusivamente con el Público en General, fue modificado; se
cambió el nombre por de REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES y los
artículos también fueron adecuados al nuevo régimen (que como hemos visto ya
existía y únicamente fue ampliado para dar cabida a todos los regímenes que
desaparecieron).
Otro punto importante que debe tenerse en cuenta es el hecho de que los
contribuyentes que hasta 1997 hubieran tributado bajo el Régimen General de Ley
no pueden tributar en este régimen aun cuando reúnan los requisitos previstos por
la Sección III de la LISR, pues existe prohibición expresa en el artículo 4º
transitorio en la fracción III de la Ley de Reformas.
El hecho de que la autoridad haya emitido estas reformas responden a que como
se esperaba, la pluralidad en el Congreso de la Unión modificó sustancialmente la
Ley del Impuesto Sobre la Renta. , Con esta supuesta simplificación la autoridad
esperaba haber dado un paso hacia delante en el campo de la evasión fiscal. Sin
embargo, el hecho de que muchos contribuyentes que se encontraban dentro de
los regímenes que desaparecieron prácticamente nunca pagaron impuestos y
ahora, aunque en cantidades mínimas, tendrían que hacerlo, por lo que se
considera que esta fue la razón que tuvo la autoridad para modificar estos
regímenes.
Así también, este año no fue la excepción al establecerse nuevas disposiciones
fiscales, tales como: la obligación de presentar una declaración informativa de
ingresos, una nueva mecánica para determinar pagos cuando se realicen
enajenaciones de bienes de procedencia nacional o extranjera, así como el lugar y
fecha de presentación de sus pagos de ISR.
Contribuyentes que pueden tributar en este esquema.
Conforme al artículo 137, primer párrafo, de la LISR, las personas físicas que
cumplan los siguientes requisitos, pueden optar por tributar en el régimen de
pequeños contribuyentes:
1. Si realizan actividades empresariales, que únicamente enajene bienes o
presten servicios, al público en general.
2. Si los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos
en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $
1,750,000.00
Contribuyentes que no pueden tributar en este régim en.
No podrán tributar en el régimen de pequeños contribuyentes quienes se
encuentren en los siguientes supuestos:
1. Obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia,
representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos
públicos.
2. Quienes obtengan mas del treinta por ciento de sus ingresos por la
enajenación de mercancías de procedencia extranjera, pero podrán optar
por pagar el impuesto en los términos de la ley, bajo ciertas condiciones.
3. Dejen de pagar el impuesto conforme al régimen de pequeños
contribuyentes.
4. Si realizan actividades a través de fideicomisos
Obligaciones de los contribuyentes
Las personas físicas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes,
tendrán las siguientes obligaciones de acuerdo al artículo 139 de la LISR
1. Solicitar su inscripción en el RFC
2. Presentación de aviso conforme a esta sección
3. Conservación de los comprobantes de las adquisiciones
4. Llevar registro de sus ingresos diarios
5. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales
de las mismas
6. Presentación de declaraciones mensuales
7. Efectuar la retención y el entero del ISR a sus trabajadores
8. No actividades a través de fideicomisos
9. Presentar ante el SAT una declaración informativa de los ingresos
obtenidos, salvo los contribuyentes que utilicen maquinas registradoras de
comprobación fiscal.
Base y Calculo del Impuesto
Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta sección,
calcularan el impuesto anual aplicando la tasa de acuerdo al total de los ingresos
que cobren en el ejercicio en efectivo, en bienes o en servicios, por su actividad
empresarial conforme a la tabla del artículo 138 de la LISR. La tasa que
corresponda se aplicara a la diferencia que resulte de disminuir al total de los
ingresos que se cobren en el ejercicio, un monto equivalente a cuatro veces el
salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Para efectos de los pagos mensuales la disminución señalada en el primer párrafo
del artículo 138 de esta ley será por un monto equivalente a tres veces el salario
mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes..
Como ya se había mencionado con anterioridad, los contribuyentes que obtengan
mas del 30% de ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia
extranjera, solo podrán optar por tributar en este régimen, siempre que apliquen
una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la
enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar
de la tarifa establecida en el articulo 138 de la LISR
Es preciso señalar que el articulo 139, fracción VI, primer párrafo, del a LISR,
establece que los contribuyentes del régimen de pequeños efectuaran pagos
definitivos; sin embargo, en el articulo segundo, fracción X, de las disposiciones
transitorias de la LISR para 2003, se indica que los contribuyentes de este
régimen deberán efectuar los pagos provisionales del ISR correspondientes a los
cuatro primeros meses del ejercicio mediante una sola, por otro lado el articulo
138 señala la obligación de calcular el impuesto anual; de esta forma, se puede
observar que existe una incongruencia en estos artículos, por lo que se espera
que las autoridades fiscales hagan las aclaraciones correspondientes.
También cabe observar una incongruencia respecto a los salarios mínimos del
área geográfica del contribuyente que se restan de los ingresos cobrados en
efectivo, bienes o servicios, debido a que para los pagos mensuales se indica que
son tres y para el impuesto anual cuatro; por lo que al calcular el impuesto anual
resultaría saldo a favor de ISR.
Ley del Impuesto al valor Agregado
De acuerdo al artículo 2-C de esta ley, menciona que las personas físicas con
actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al
público en general, no estarán obligadas al pago del impuesto de dichas
actividades, siempre que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos
que no excedan de $1,521,100.00 por dichas actividades.
Sin embargo las personas a que se refiere el párrafo anterior estarán obligadas a
recabar y conservar la documentación comprobatoria de las adquisiciones que
efectúen.
En cuanto a las personas que excedan del limite de ingresos antes señalados,
aplicaran lo dispuesto en el articulo 4 de la LIVA que se refiere al acreditamiento,
que consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de
aplicar a los ingresos, la tasa que corresponda según sea el caso.
Caso Práctico 1 Planteamiento. Una persona física que tributa en el régimen de pequeños
contribuyentes y que enajena mercancías de procedencia nacional, desea
determinar la base para el pago de ISR, correspondiente al primer cuatrimestre de
2003.
Datos del primer cuatrimestre de 2003:
• Los ingresos totales cobrados en efectivo, bienes o servicios en el Distrito
Federal, son de $ 208,902.00
• El contribuyente pertenece al área geográfica “A”
• El salario mínimo del área geográfica del contribuyente es de $ 43.65
• El numero de días que comprende el primer cuatrimestre es de 120 días
Calculo:
1. Determinación de tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente, del primer cuatrimestre de 2003.
Numero de salarios mínimos exentos 3
(x) Salario mínimo del área geográfica del contribuyente $ 43.65 (x) Días 120 (=) Tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al primer cuatrimestre de 2003. $15,714
2. Determinación de la base para el pago de ISR. Ingresos percibidos en efectivo, bienes o servicios en el Primer cuatrimestre por la enajenación de mercancías de Procedencia nacional $208,902 (-) Tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al primer cuatrimestre de 2003. 15,714 (=) Base para el pago de ISR $193,188 (X) Tasa que se utilizara en el calculo del pago ¿?1
(=) Impuesto a pagar ¿? Nota:
1 Conforme al artículo 138, primer párrafo de la LISR, para determinar la tasa que se utilizara en el cálculo de l
pago, se ubicarán los ingresos cobrados en el ejercicio, en efectivo, bienes o servicios, por su actividad
empresarial, en la tabla que den a conocer las autoridades fiscales.
Caso Práctico 2 Pago de ISR de un pequeño contribuyente cuando más de 30% de sus ingresos
corresponden por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.
Planteamiento. Una persona física que tributa en el régimen de pequeños
contribuyentes, que se dedica a la compra y venta de telas, y que obtiene mas de
30% de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia
extranjera, desea determinar el ISR correspondiente al primer cuatrimestre de
2003, así como la base para el pago de ISR por la enajenación de mercancías de
procedencia nacional. Esta persona física optó por continuar tributando en el
régimen de pequeños contribuyentes.
Datos del primer cuatrimestre de 2003:
• Ingresos totales cobrados en efectivo, bienes o servicios $830,000
• Ingresos obtenidos por la enajenación de mercancías de
procedencia nacional $578,462
• Ingresos obtenidos por la enajenación de mercancías de
procedencia extranjera $251,538
• Valor de adquisición consignado en documentación com-
probatoria de la mercancía de procedencia extranjera
$159,250
• Área geográfica del contribuyente “A”
• Salario mínimo del área geográfica “A” $ 43.65
• Numero de días que corresponde el primer cuatrimestre 120
Calculo: 1.- Determinación del impuesto el primer cuatrimestre de 2003 por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera: Ingresos obtenidos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera $251,538 (-) Valor de adquisición consignado en documentación com-
probatoria de la mercancía de procedencia extranjera 159,250 (=) Utilidad $ 92,288 (X) Tasa de impuesto 20% (=) Impuesto por la enajenación de mercancías de proceden- cia extranjera $ 18,458
3. Determinación de la base por la enajenación de mercancías de procedencia nacional.
a) Determinación de tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente, del primer cuatrimestre de 2003.
Numero de salarios mínimos exentos 3 (x) Salario mínimo del área geográfica del contribuyente $ 43.65 (x) Días 120 (=) Tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al primer cuatrimestre de 2003. $15,714 b) Determinación de la base del pago. Ingresos percibidos en efectivo, bienes o servicios en el
primer cuatrimestre por la enajenación de mercancías de procedencia nacional $578,462
(-) Tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al primer cuatrimestre de 2003. 15,714 (=) Base para el pago de ISR $562,748 (X) Tasa que se utilizara en el calculo del pago ¿?1
(=) Impuesto a pagar ¿? Nota:
1 Conforme al artículo 138, primer párrafo de la LISR, para determinar la tasa que se utilizara en el cálculo de l
pago, se ubicarán los ingresos cobrados en el ejercicio, en efectivo, bienes o servicios, por su actividad
empresarial, en la tabla que den a conocer las autoridades fiscales.
4.3 Personas Físicas con Ingresos por Arrendamiento y en general por
otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.
Ingresos Gravables
Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
los siguientes:
I. Los provenientes de arrendamiento o subarrendamiento y en general
por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de inmuebles, en
cualquier otra forma. Por ejemplo, en este concepto se encontraría el
usufructo y el subarrendamiento.
II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no
amortizables (títulos de crédito que representan el derecho a una parte
alícuota de propiedad o de la titularidad de los bienes inmuebles), Art.
141 LISR.
Los ingresos que se declaran y sobre los que se calculará el impuesto son los que
se cobren en el año de calendario y los ingresos en crédito hasta el año en que se
cobren.
Cálculo del Pago Provisional.
El procedimiento para determinar el pago provisional lo establece el artículo 143
de la LISR, en los siguientes términos:
“Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del
uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa habitación, efectuarán pagos
provisionales trimestrales a cuenta del pago anual a más tardar el 17 de abril, julio,
octubre y enero del siguiente año mediante declaración que presentarán ante las
oficinas autorizadas.
Los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes inmuebles para uso distinto de casa habitación, efectuarán los
pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes posterior al
que corresponda el pago.
El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme
a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta ley, a la diferencia que
resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el
pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma,
correspondientes al mismo periodo.
Ingresos.
Los ingresos que deberán acumularse para pagar el pago provisional, los que se
obtengan en efectivo o en especie por otorgar el uso o goce temporal de
inmuebles, considerándose como tal los provenientes de arrendamiento y
subarrendamiento, y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce
temporal de inmuebles, en cualquier otra forma, así como los rendimientos de
certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Así mismo, es de observarse que en este capítulo se gravan exclusivamente los
ingresos por arrendamiento de inmuebles y no muebles, ya que ellos estarán
comprendidos en el capítulo II de este título IV, denominado “de los ingresos por
actividades empresariales y profesionales”
Dentro de los ingresos que no pagarán impuesto se encuentran los relacionados
con las rentas congeladas en los términos de la fracción XIV del artículo 109 de la
LISR.
Además de los contribuyentes cuyos ingresos de este capítulo no excedan a 10
salarios mínimos elevados al mes.
Deducciones
Las deducciones que se podrán efectuar son las que correspondan al periodo y
que establece el artículo 142 de la LISR
Para efectuar estas deducciones las personas físicas tiene 2 opciones:
Primera Opción : Deducciones con Requisitos Fiscales
La relación de las deducciones comprobadas que se pueden efectuar la establece
el artículo 142 de la LISR, en los siguientes términos:
I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de
calendario sobre dichos inmuebles; así como por las contribuciones
locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras
públicas que afecten a los mismos.
II. Los gastos de mantenimiento que no apliquen adiciones o mejoras al
bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen
quienes usen o gocen el inmueble.
III. Los intereses reales pagados por préstalos utilizados para la compra,
construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera el interés
real el monto ñeque dichos intereses excedan el ajuste anual por
inflación.
Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto
en el artículo 159 de la misma ley
IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos,
cuotas o contribuciones, que conforme a la ley les corresponda cubrir
sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes
respectivos.
VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
Estas deducciones deberán reunir los requisitos que señalan los artículos 172, 173
y 174 de la LISR. El primero señala los requisitos generales de las deducciones; el
segundo las erogaciones no deducibles y el tercero, los requisitos en caso de las
inversiones (depreciaciones y amortizaciones)
Inmueble Habitado.
Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso
por otorgar el uso o goce temporal del mismo, u otorgue su uso o goce temporal
de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el
impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que
correspondan proporcionalmente a la unidad por el ocupado o de la otorgada
gratuitamente.
La parte proporcional se calculará considerando el número de metros cuadrados
de construcción de la unidad por él ocupada u otorgada de manera gratuita, en
relación con le total de metros cuadrados de construcción del bien inmueble.
Segunda Opción : “Deducción ciega”
En sustitución de las deducciones autorizadas, las personas físicas que obtengan
ingresos por otorgar el uso o goce de bienes inmuebles, podrán deducir el 35%
de dichos ingresos. Quienes ejerzan esta opción, podrán deducir, además, el
monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles,
correspondientes al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron
los ingresos en el ejercicio.
Lo anterior significa que para hacer las deducciones en la determinación de los
pagos provisionales, se puede optar por la estimación de la deducción del 35% de
los ingresos, adicionada con el impuesto predial en sustitución de las deducciones
autorizadas.
En la práctica la gran mayoría de los contribuyentes que obtienen ingresos por el
arrendamiento de inmuebles, optan por este procedimiento, por su comodidad, sin
embargo, se debe considerar cual es el efecto que provocan en el pago del
impuesto una u otra opción, pues se puede dar el caso que al recurrir a este
sistema, aparentemente más cómodo, pueda repercutir en el pago, en un mayor
impuesto.
Subsidio contra el Pago Provisional de Ingresos po r Arrendamiento de
Inmuebles
Como lo establece al artículo 114 de LISR, las personas físicas que obtengan
ingresos del capítulo III, de este título IV (arrendamiento de inmuebles), gozarán
del subsidio a que se refiere dicho artículo, contra el impuesto que resulte a su
cargo por concepto de pagos provisionales.
Retención del 10%
Cuando las personas morales efectúen pagos a las personas físicas que obtengan
ingresos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, estas deberán retener
como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el
monto de los mismos, sin deducción alguna. El impuesto retenido podrá
acreditarse contra el que resulte conforme al procedimiento establecido en
párrafos anteriores.
Las personas morales que efectúen éstas retenciones deberán proporcionar a las
personas físicas que obtienen estos ingresos constancia de la retención. Estas
constancias, en los términos del artículo 147-A RLISR podrán expedirse
anualmente, debiendo contener el total de las retenciones efectuadas, durante el
año de calendario inmediato anterior y, en su caso, a más tardar en el mes de
Enero del siguiente año, el retenedor deberá expedir dicha constancia.
Por su parte, las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento,
podrán efectuar el acreditamiento del impuesto que se hubiera retenido contra los
pagos provisionales, sin que sea necesario acompañar en la declaración de dichos
pagos las constancias respectivas.
Otra obligación que tienen las personas morales que efectúen las retenciones, es
presentar declaración informativa ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día
15 de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente a las
personas a quien les hubieran efectuado las retenciones en el año de calendario
inmediato anterior.
Retención de IVA.
Las personas morales están obligadas a efectuar la retención de IVA cuando
paguen a personas físicas por el uso o goce temporal de inmuebles que estén
gravados con IVA, en los términos del artículo 1-A de la Ley del IVA.
La regla 5.1.2 publicada en el DOF del 6 marzo de 2000 vigente hasta el 31 de
mayo de 2002, establece que las personas morales efectuarán la retención de las
dos terceras partes del IVA (10%), excepto zona fronteriza y la persona física
podrá acreditar contra la tercera parte de su IVA acreditable.
CASO PRÁCTICO 1 Pago provisional de una persona física con activida d de “Arrendamiento de bienes inmuebles” con deducciones autorizadas. Datos: La Sra. Alma González, con actividad de arrendador durante Enero de 2003 obtuvo los siguientes ingresos y deducciones. Arrendamiento Local comercial Arrendatario Hilaturas Parras, S.A. de C.V. Renta enero 50,000 Gastos de mantenimiento y servicio de agua, pagados por el arrendador. Deducciones Comprobadas
FECHA CONCEPTO MONTO IVA TOTAL 10-Ene-03Papelería 600 90 690 15-Ene-03Mantenimiento local 5,600 840 6,440 30-Ene-03agua 1,800 270 2,070 30-Ene-03Predial 12,000 12,000
TOTALES 20,000 1,200 21,200 Inversiones
FECHA CONCEPTO MONTO IVA TOTAL
31-Dic-95Locales comerciales 1,000,000
150,000
1,150,000
INPC Ene 2003 103.3200 INPC Dic 1995 43.4706
Solución: 1. Determinación de los ingresos acumulables
RETENCIONES RECIBO FECHA
EXPEDICIÓN MONTO IVA TOTAL ISR IVA
NETO FECHA
DE COBRO
570 1-Feb-03 50,000 7,500 57,500 5,000 5,000 47,500 20-Ene-03TOTALES 50,000 7,500 57,500 5,000 5,000 47,500
2. Determinación de las deducciones autorizadas Depreciación de local comercial
MOI % DEPRECIACIÓN DEPRECIACI
ON ANUAL FA
DEP. ACTUALIZA
DA
DEP. MENSUAL
ACT. 1,000,000 5% 50,000 2.3768 118,839 9,903 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
INPC Ene 03 103.32 FA =INPC Dic 95 43.4706
2.3768
DEDUCCIONES TOTALES DEL PERIODO FECHA CONCEPTO MONTO IVA TOTAL 10-Ene-03Papelería 600 90 690 15-Ene-03Mantenimiento locales 5,600 840 6,440 30-Ene-03Predial 12,000 12,000 30-Ene-03Agua 1,800
Depreciación fiscal 9,903 TOTAL DEDUCCIONES 29,903 930 19,130
3. Cálculo del pago provisional de I.S.R. Ingresos efectivamente cobrados 50,000
( - )Deducciones Autorizadas Pagadas 29,903
(=) Base para pago provisional 20,097
CALCULO DEL I.S.R.
Base para I.S.R. 20,096.76 (-)Limite Inferior 18,235.25 (=)Excedente del Limite Inferior 1,861.51
(x)% sobre el excedente del limite inferior 0.33(=)Impuesto Marginal 614.30
(+)Cuota Fija 3137.6
(=)Impuesto Causado 3,751.90 (-)Subsidio Acreditable 1,814.50 (=)I.S.R. A cargo 1,937.40
( - )I.S.R. Retenido 5,000.00 ( = )I.S.R. A pagar -3,062.60
CÁLCULO DEL SUBSIDIO
Impuesto marginal 614.30 (x)% del Subsidio 0.40 (=)Subsidio acreditable Parcial 245.72 (+)Cuota Fija 1,568.78 (=)Subsidio Acreditable Total 1,814.50
4. Determinación del IVA IVA causado 7,500
( - )IVA acreditable 930 ( - )IVA retenido 5,000 ( = )IVA por pagar (a favor) 1,570
CASO PRÁCTICO 2 Pago provisional de una persona física con activida d de “arrendamiento de bienes inmuebles con “ Deducción Ciega” Datos: La Sra. Alma González, con actividad de arrendador durante Enero de 2003 obtuvo los siguientes ingresos y deducciones. Arrendamiento Local comercial Arrendatario Hilaturas Parras, S.A. de C.V. Renta enero 50,000 Gastos de mantenimiento y servicio de agua, pagados por el arrendador. Deducciones Comprobadas DEDUCCIONES
FECHA CONCEPTO MONTO IVA TOTAL
10-Ene-03Papelería 600 90 690 15-Ene-03Mantenimiento local 5,600 840 6,440 30-Ene-03agua 1,800 1,800 30-Ene-03Predial 12,000 12,000
TOTALES 20,000 930 20,930 Inversiones
FECHA CONCEPTO MONTO IVA TOTAL
31-Dic-95Locales comerciales 1,000,000 150,000 1,150,000
Solución: 1. Determinación de los ingresos acumulables
RETENCIONES RECIBO FECHA EXPEDICIÓN MONTO IVA TOTAL
ISR IVA NETO FECHA DE
COBRO 570 1-Feb-03 50,000 7,500 57,500 5,000 5,000 47,500 20-Ene-03
TOTALES 50,000 7,500 57,500 5,000 5,000 47,500
3. Determinación de las deducciones autorizadas
FECHA CONCEPTO MONTO
30-Ene-03Predial 12,000
30-Ene-03Deducción al 35% sobre ingresos
17,500
TOTALES 29,500 3. Cálculo de la base del pago provisional de I.S .R. Ingresos efectivamente cobrados 50,000
(-) Deducciones Autorizadas Pagadas 29,500 (=) Base para pago provisional 20,500
4. Cálculo del pago provisional de I.S.R.
Base para I.S.R. 20,500.00 (-)Limite Inferior 18,235.25 (=)Excedente del Limite Inferior 2,264.75 (x)% sobre el excedente del limite inferior 0.33 (=)Impuesto Marginal 747.37 (+)Cuota Fija 3,137.60 (=)Impuesto Causado 3,884.97 (-)Subsidio Acreditable 1,867.73 (=)I.S.R. A cargo 2,017.24
( - )I.S.R. Retenido 5,000 ( = )I.S.R. a pagar -2982.76
CÁLCULO DEL SUBSIDIO
Impuesto marginal 747.37 (x)% del Subsidio 0.40 (=)Subsidio acreditable Parcial 298.95 (+)Cuota Fija 1,568.78 (=)Subsidio Acreditable Total 1,867.73
5. Cálculo del pago provisional de IVA DETERMINACIÓN DE IVA IVA causado 7,500
( - )IVA acreditable 930 ( - )IVA retenido 5,000 ( = )IVA por pagar (a favor) 1,570
CONCLUSIONES
Es absolutamente necesario conocer el funcionamiento de cada uno de los
departamentos de cualquier empresa ya que los avances en la tecnología, ha
originado complejidad en los métodos de ventas, compras, manejo de personal, o
finanzas.
En el ámbito laboral, es imprescindible que se tenga el conocimiento adecuado
con respecto a los derechos y obligaciones de carácter fiscal, laboral y de
seguridad social de las personas física, no importando que el mismo actué como
patrón o como trabajador.
Conocer la Ley del Impuesto sobre la Renta es de suma importancia por su
aplicación en todas las actividades de las personas físicas, de ahí que sea tan
necesaria su correcta interpretación en cada caso.
BIBLIOGRAFIA
- Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Ley del Seguro Social
- Ley Federal del Trabajo
- Estructura Científica de la venta
Llamas
Limusa Noriega Editores
- Pagos provisionales de ISR e IVA
CP Jaime Domínguez Orozco
- Contraloría Práctica Anderson
Sch Midt Mmcosh
- Tesis "Estudio en seguridad e Higiene industrial a una fabrica de tejido"
- Revista Práctica Fiscal Laboral y Legal - Empresarial
Núm. 298 Año XII Agosto 2002
- www.fiscalia.com
- www.sat.gob
- www.universidadabierta.edu.mx