71 efectos fiscales de las operaciones con personas

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD SANTO TOMÁS SEMINARIO: DIAGNÓSTICO FINANCIERO DE LA EMPRESA “EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS FÍSICAS EN EL RAMO TEXTIL” TESINA QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: NORMA CORNEJO GARCÍA DIANA GARCÍA SUÁREZ MATILDE JAVIER ÁLVAREZ CONDUCTOR: C.P. JUAN ALBERTO SANTILLÁN RAMÍREZ MÉXICO, D.F. MARZO 2003

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Page 1: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD SANTO TOMÁS

SEMINARIO:

DIAGNÓSTICO FINANCIERO DE LA EMPRESA

“EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS FÍSICAS EN EL RAMO TEXTIL”

TESINA

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

NORMA CORNEJO GARCÍA DIANA GARCÍA SUÁREZ

MATILDE JAVIER ÁLVAREZ

CONDUCTOR: C.P. JUAN ALBERTO SANTILLÁN RAMÍREZ

MÉXICO, D.F. MARZO 2003

Page 2: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

A mis Padres , Felipe y Teresa,

quienes me inculcaron sus principios;

les doy gracias por ese gran esfuerzo

sin el cual, este logro no hubiera sido posible.

A mis Hermanos , Felipe, Eduardo y Omar;

que me han demostrado su apoyo y cariño

en todo momento.

A Isaac , Gracias por

su entrega y amor incondicional

en esta etapa de mi vida.

Gracias a todos, por estar presentes

en este momento tan importante de mi vida.

Gracias al Instituto Politécnico Nacional,

a la Escuela Superior de Administración y a

todos mis profesores, quienes son parte esencial

de este logro.

GRACIAS

Diana García

Page 3: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

A Dios:

Por permitirme alcanzar una meta más en mi

vida.

A mis padres :

TEOFILO CORNEJO Y ADELA GARCÍA

Cuyos sacrificios y desvelos hicieron posible la culminación de

este peldaño, y a quienes agradezco con el infinito cariño y

respeto que me inspiran.

A mis hermanos :

ALICIA, JORGE, VICTOR MANUEL Y ARMANDO.

Por el apoyo que me han brindado a lo largo de mi trayectoria.

Al profesor C.P. Alberto Santillan :

Por su paciencia y dedicación.

Por esto y por mucho más les doy las GRACIAS

y les dedico este trabajo compartido que da inicio

a una nueva etapa en mi vida

Norma Cornejo

Page 4: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

A DIOS, por haberme dado la

oportunidad de existir y habernos

permitido llegar hasta donde estamos

y guiarnos para la elección de un

mejor camino.

A los profesores, por habernos dado

el arma del conocimiento en base a nuestra

investigación y su confianza depositada en

cada uno de nosotros, y por su gran apoyo.

A mis padres, Hipolita y Amancio por su

ejemplo lleno de amor y paciencia, confianza

y fe que siempre me han brindado para seguir

adelante.

A mis hermanas, Isabel y Ale que siempre

han confiando en mi, y me han ayudado.

A Angel , por su gran apoyo y cariño que me

ha brindado y llevado a conseguir una de

mis principales aspiraciones.

GRACIAS,

Matilde Javier

Page 5: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS FI SICAS EN EL RAMO TEXTIL

INTRODUCCION CAPITULO 1 GENERALIDADES 1.1 Antecedentes 1.2 Información general de la empresa 1.3 Funciones y actividades generales que desempeña la industria textil 1.4 Mercado que abarca esta industria 1.5 Organigrama general de la industria CAPITULO 2 IMPORTANCIA DE LAS FINANZAS EN LA INDUSTRIA TEXTIL 2.1 Contraloría 2.2 Ventas 2.3 Compras 2.4 Recursos humanos CAPITULO 3 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA Y LOS TRABAJA DORES 3.1 Ley Federal de Trabajo 3.1.1 Contrato Individual de Trabajo 3.2 Ley del Seguro Social 3.3 Ley del Impuesto sobre la Renta 3.4 Calendario de obligaciones fiscales y sociales

Page 6: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

CAPITULO 4 TRATAMIENTO LABORAL Y FISCAL DEL TÍTULO IV DE LA L ISR 4.1 Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal

subordinado 4.1.1 Previsión social 4.1.2 Proporción del subsidio 4.1.3 Salario diario integrado 4.2 Actividades Empresariales y Profesionales 4.2.1 Actividad empresarial y servicios profesionales 4.2.2 Régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales 4.2.3 Del Régimen de Pequeños Contribuyentes 4.3 Del otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles

CONCLUSIONES BIBLIOGRAFIA

Page 7: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

INTRODUCCIÓN Al realizar este trabajo, nuestra intención es ofrecer a las personas interesadas el

conocimiento de aspectos fiscales, laborales y sociales dentro de una

organización.

A través del tiempo se ha demostrado que la atención del recurso humano, es sin

duda alguna vital para el buen funcionamiento de los diferentes sectores

económicos, específicamente en el ramo textil y uno de los aspectos

fundamentales para lograr el crecimiento sano de un país en materia económica,

es lograr eficiencia y productividad. Esto sólo se logrará por medio de la

conjunción de todos los elementos económicos, dentro de los cuales se encuentra

la recaudación.

Es importante destacar que la política fiscal constituye uno de los elementos

importantes que se evalúan para la toma de decisiones dentro de la empresa y a

niveles macroeconómicos de un país, el crecimiento deseado.

En México por un lado se trata de elevar el nivel de vida de los trabajadores, a

efecto de tener acceso a mejores condiciones de vida y por otro lado los derechos

laborales se ven restringidos.

Derivado de lo anterior, para los trabajadores los impuestos son considerados

como un mal necesario, y por otros como una necesidad, por lo que actualmente

como contribuyentes se encuentran con una absoluta falta de información y un

exceso de obligaciones que les impiden el logro de su objetivo fundamental:

GENERAR MAS INGRESOS PARA SU SUBSISTENCIA.

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Es indiscutible que para la modernización tan anhelada, sea necesario proponer

la simplificación del esquema tributario en general y aún más el análisis y

evaluación de los salarios mínimos para un mejor beneficio de los trabajadores.

Por tal motivo, el presente trabajo pretende dar a conocer los diferentes aspectos

laborales y fiscales sobre sueldos y salarios, partiendo del esquema general de

una empresa textil.

De ahí que el Capítulo 1 trate sobre información general de la empresa objeto de

estudio, así como, de la industria textil en general; el Capítulo 2 se refiere a las

finanzas y operaciones que se dan en esta industria; en el Capítulo 3 se

mencionan algunos aspectos sobre la relación trabajador - patrón y la legislación

al respecto; en el Capítulo 4 se analiza el tratamiento que se da fiscal y

laboralmente a los ingresos que obtienen las personas físicas como son sueldos y

salarios, honorarios, etc.

Esperamos que esta investigación sea de gran utilidad para funcionarios de

empresas, estudiantes y en general para cualquier interesado sobre temas fiscales

del Capitulo I, II, III del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Page 9: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

GENERALIDADES

1.1 ANTECEDENTES

Vestigios de la Industria Textil

La naturaleza brinda una serie de recursos que el hombre puede aprovechar sin

necesidad de alterarlos. Cuando el hombre se encontró ante la carestía de

alimento, tuvo que desarrollar determinados materiales, ya sea para pescar,

recolectar, o cazar. Tuvo que crear herramientas de piedra para cumplir con sus

propósitos de forma más eficiente, hasta llegar a conocer otros con mayor

resistencia, entre los que encontramos el sílex, el marfil, la obsidiana, entre otros.

Para cubrirse, el hombre utilizó en un principio las pieles de animales hasta

descubrir otra clase de materiales, probó con algunas fibras, las cuales le

brindaron mayor comodidad, al final éstas terminaron por remplazar la piel.

El ser humano es creativo y al observar los colores, las formas de las montañas,

los ríos, la integración de los animales con su naturaleza y el sonido de algunas

aves, combinó toda esta información para recrearlas con su entorno. La necesidad

de encontrar alimento, como el cubrirse de las inclemencias del clima, le ayudaron

a progresar imitando algunos aspectos de la naturaleza y crear las primeras

formas para contener alimentos, así como, herramientas, vestido y cobijo.

Para la historia es muy importante y de gran valor descubrir todos los pequeños

detalles de un proceso de trabajo, como la construcción de una estructura, una

prenda de vestir, una herramienta, una pintura mural, etc. De gran relevancia sería

descubrir los inicios de los textiles, o de algún tipo de trenzado incipiente, pero

desafortunadamente en México no se tiene mucha información al respecto. En la

época prehispánica se encuentran solamente figurillas de varias culturas en las

cuales se representa este arte.

En el año de 1953 en la cueva de Lascaux, en el sudoeste de Francia, el

investigador Abbé Glory, al inspeccionar una sección del piso de la cueva,

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encontró una porción de arcilla y carbonato de cal, material que fue analizado en

el laboratorio el cual correspondía a una pieza de cordel del periodo Paleolítico. Al

parecer el corder fue un textil que se utilizó desde fechas muy tempranas en la

civilización. Algunos investigadores plantean que una de las representaciones más

antiguas de hilo trenzado que se conocen, se encuentra en la figurilla de la Venus

de Lespugue cuya antigüedad es de 5,000 años. Este tipo de figurillas se han

encontrado al oriente y poniente de Europa, se piensa que representan la

maternidad o algún tipo de deidad relacionada con el hogar.

Las fibras más importantes y antiguas que se conocen del Viejo Mundo son el lino,

la lana, el algodón y la seda.

El lino, de acuerdo con numerosos estudios, es la más antigua de todas las fibras,

pertenece a un amplio grupo, las cuales se obtienen de los tallos y hojas de las

plantas. Las muestras más antiguas de lino que se conocen fue encontrada en la

primitiva cultura de Badarian del Nilo que data del 5000 a. C., este material fue

muy usado por los egipcios, se encuentran representaciones del cultivo y de la

forma en como era tratada esta fibra en algunas tumbas. Los egipcios utilizaban el

lino como elemento principal para confeccionar sus vestidos.

El algodón se descubrió en el valle del Indo alrededor del 3000 a. C, es un

material que tiene un origen muy oscuro debido a que existe una gran incógnita

sobre su uso en las culturas asiáticas y americanas, se señala a España como la

primera nación en conocer este material en sus dos aspectos más importantes;

como cultivo y fibra textil.

En América el primer punto de origen del algodón se encuentra en el Perú. En

Meso América fue reportado en las excavaciones que se realizaron en el valle de

Tehuacan.

En cuanto a la lana, ésta proviene del valle del Eufrates, su uso se remonta a los

años 4200 y 3500 a. C., aproximadamente. Su uso tiene que ver con la

domesticación de las ovejas, sin embargo, no existen evidencias de que en este

Page 11: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

tiempo la lana haya sido aprovechada como textil, pues al parecer los animales

solamente se desollaban para comerse.

En México se han encontrado evidencias de textiles muy bien preservados, sobre

todo en las zonas áridas, al norte del país. En algunas regiones, como en

Durango, se han encontrado fragmentos conservados de textiles y de cestería

muy incipiente.

Un material común que se empleó en México fue el ixtle, utilizado por los

habitantes de la zona norte del país. Es una fibra que se extrae de plantas que

crecen de forma silvestre y en todas las regiones semidesérticas. El ixtle que se

extrae de las pencas del maguey es resistente y se hila de distintos grueso, los

filamentos son muy largos. El proceso de trabajo para obtener hilos no difiere

mucho del algodón. El henequén es otra fibra noble y fácil de colorear, su cultivo

se realiza en Yucatán

Durante la Colonial existió una industria textil que consistió en combinar textiles

con plumas de aves preciosas, esta técnica es de origen prehispánico, continuó

practicándose después de la Conquista debido a que fue muy apreciada por los

españoles. Tenemos por ejemplo, un fragmento textil de Puebla, cuya historia

desafortunadamente no se conoce; un manto de San Miguel Zinacantepec, del s.

XVIII, que se encuentra en el Museo Nacional del Virreinato, Tepozotlán. Este

manto es muy importante, está hecho de tres lienzos que forman un manto de

plumón, cuyo uso al parecer fue ceremonial. La trama del tejido básico lo

componen: hilo de algodón torcido a mano combinado con un material muy frágil.

Cortés introdujo a México la seda (material proveniente de China cuyo origen se

remonta al año 1400 a. C.) y otros materiales como el lino, sin embargo, no se

tiene mayor información ya que fueron reemplazados por una gran variedad de

especies naturales.

En cuanto al color, es un elemento que permanece a lo largo de la historia textil y

es aun más antiguo que la necesidad del vestido, cada cultura extrajo colores de

Page 12: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

manera diferente, tal vez, porque las condiciones climáticas no fueron las mismas

y por lo tanto los recursos cambiaron, pero el color siempre ha existido.

En el Nuevo Mundo se descubrieron varias plantas y frutos que originaron

colores, en México y en Perú se cultivó la cochinilla, la cual crece en los cactus.

Su uso comercial prevaleció hasta la Colonia. De alguna forma las semillas

tuvieron un gran valor para los habitantes de nuestro país, entre éstas se

encuentra la del aguacate, que sirvió para teñir y entonar. Las semillas de cacao y

mamey, las cuales, al quemarse y molerse se tiñen de negro.

Por lo tanto la industria textil tiene un origen muy antiguo, parte de la

experimentación sobre una gama impresionante de materiales para obtener varias

fibras y diferentes colores. Tal vez, sea imposible encontrar en nuestro territorio

vestigios tan antiguos como los encontrados en el Viejo Mundo, pero no podemos

hacer a un lado todo el trabajo tan hermoso que se ha descubierto. Quizá se

desconocieron muchas fibras en México, pero fueron reemplazadas por otros

materiales importantes.

Page 13: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

1.2 INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA Para comenzar con nuestro estudio, analizaremos la estructura de una empresa

dedicada a la fabricación de mezclilla principalmente, y la maquila de ropa casual,

denominada Hilaturas Parras S.A. de C.V, que tiene los siguientes propósitos.

Misión

Su misión es ser una empresa líder en producción y comercialización de tejidos

con el objeto de satisfacer los diferentes mercados con productos de la más alta

calidad, utilizando las mejores tecnologías para:

• Satisfacer a nuestros clientes con calidad, servicio y compromiso.

• Recompensar a nuestros accionistas con optima rentabilidad, crecimiento y

creación de valor.

• Desarrollar a nuestro personal con retos, oportunidades y bienestar.

• Ser una empresa responsable con su comunidad y el medio ambiente.

Visión

Ser una verdadera compañía global a través de innovar, de mejorar

continuamente nuestras operaciones, de dar excelente servicio a nuestros clientes

y de mantener un crecimiento estratégicamente planeado.

Filosofía

Al hablar de la filosofía de la empresa encontramos que el activo más valioso de

Hilaturas Parras es su personal y el principal objetivo es servir a la sociedad de la

que formamos parte. Así como su logro más preciado es retribuir ampliamente la

confianza de los accionistas y satisfacer plenamente a nuestros clientes. Tomando

siempre en cuenta que la tarea más importante es fabricar productos de la más

alta calidad.

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1.3 FUNCIONES Y ACTIVIDADES GENERALES QUE DESEMPEÑA LA INDUSTRIA TEXTIL. La Industria Textil en México está detenida debido al antiguo apego de grabar

telas finas y usadas en mueblería. De ahí el esfuerzo de tener más tecnología

eficiente para la producción de textiles de alta calidad.

Algunos de los productos más importantes en México son:

Algodón. Es una fibra muy conocida en el mundo, las telas fabricadas de esta

fuente ofrece una óptima relación precio-calidad

Lana. Usualmente importada de Sudamérica, Australia y Europa, es convertida a

través de hilados en una lana de calidad superior y ciertas mezclas para

vestido y alfombras.

Fibra sintética. Se produce en abundancia, y su calidad se mejora

continuamente, de acuerdo al crecimiento de la industria. México es un gran

proveedor de materia prima para fabricar estas fibras.

Los productores industriales han hecho grandes inversiones para mejorar y

alcanzar los niveles de tecnología de los Estados Unidos y Europa. El uso de

nuevos sistemas de diseño y fabricación de las telas han ayudado a mejorar tanto

costos como la calidad de los productos.

Page 15: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

1.4 MERCADO QUE ABARCA ESTA INDUSTRIA. Se estima que la recuperación de la economía mundial y la inversión para la

modernización de plantas industriales permitirá al sector mexicano textil crecer

entre el 15 y 17%, alcanzando $5200 millones de dólares para finales del año

2003.

Desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio en 1994, la maquinaria

textil y equipo importado ha registrado un promedio anual de crecimiento de un

8%, reflejando la modernización y expansión de las plantas industriales. Del total

de exportaciones el 90.67% se dirige a la región norte, 5.55% a la Unión Europea

y 3.78% a América Latina .

Del total de las compañías registradas en la Cámara Nacional de la Industria

Textil, 14.95% son medianas y 3.68% son grandes empresas. El 81.37% restante

son micros y pequeñas empresas. Las pequeñas y medianas empresas sufren un

vacío tecnológico y administrativo, mientras que las grandes empresas cuentan

con tecnología moderna.

Algunos de los grupos industriales más importantes en México son:

� Grupo Industrial Zaga

� Industrias Marel

� Avante Textil

� Van Diori

Desarrollo en 2002

Durante el primer cuatrimestre de 2002, México exportó $511 millones de dólares

del sector textil, principalmente a Estados Unidos, Canadá, Guatemala, Colombia

y Bélgica.

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Los productos textiles mexicanos tienen una mejor posición en el mercado de

Estados Unidos que los textiles asiáticos (de los mejores) debido a que están

libres de aranceles, mientras que los textiles pagan un 9% de impuesto.

Así mismo la proximidad geográfica de México con Estados Unidos significa

costos más bajos de distribución.

Sin embargo, aproximadamente el 20% de las exportaciones disminuye debido a

las variaciones de la economía de los Estados Unidos que provocan una menor

demanda de nuestros productos.

Page 17: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

1.5 ORGANIGRAMA GENERAL DE LA INDUSTRIA TEXTIL

Las representaciones gráficas de la empresa, muestran las relaciones, las

funciones, los niveles jerárquicos, las obligaciones y la autoridad que operan

dentro de ella, como se muestra

Asamblea de

accionistas

Gerente

General

Auditoria

Interna

Mercadotecnia Contraloría Recursos

Humanos

Producción

Publicidad Ventas

Contabilidad Presupuestos Tesorería

Almacén Mantenimiento Ingeniería de Planta Control de

Calidad

Costura Acabados Corte Telar

Finanzas

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En las empresas industriales se pretende agrupar las actividades de acuerdo a su

funcionalidad para lograr la especialización y por ende, una mayor eficiencia del

personal. A continuación se describen algunas las actividades de algunas áreas

del organigrama.

Consejo de administración.

Le corresponde revisar y aprobar los objetivos de largo alcance, determina la

política que gobierna, en sus líneas generales.

Ingeniería de planta.

La ingeniería de planta es el departamento bajo el cual se sitúa la seguridad, ya

que es el encargado de las personas y los procesos en que ha de tener lugar la

mayor parte de la empresa.

Supervisores.

En cada uno de los departamentos de producción se encuentra un supervisor, que

es la clave importante del control. El supervisor es el más capacitado para realizar

la investigación debido al conocimiento que tiene de sus trabajadores, del trabajo

que se realiza y de las condiciones en las que se requiere hacer. Por otro lado él

es el que directamente aplica las medidas correctivas.

Una buena combinación de trabajadores y supervisores resulta muy útil para el

objetivo de la seguridad, ya que los trabajadores, si están interesados, pueden ver

cosas que escapen al supervisor.

En un organigrama, como el que se muestra debe haber trabajo relacionado con la

comunicación, la política a seguir de la empresa, la comprobación de la acción

correctiva, la economía, el informe de los miembros de la organización, en fin,

debe ser una cadena ininterrumpida para un mismo objetivo.

Page 19: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Flujograma de producción

La Industria Textil, al igual que cualquier otra industria manufacturera, cuenta con

un flujograma de producción, en el que se hace una representación gráfica del

proceso que ha de seguir la transformación de la materia prima a un producto

terminado.

1. Almacén de materia prima.

2. Ingreso del polipropileno y pigmento para su extrusión.

3. De la selección extrusora sale el hilo para las telas.

4. Ingresan los rollos de telas que serán cortadas.

5. Ingresan los rollos de telas que serán cortados y que tendrán un corte

especial.

6. Las telas cortadas pasan al proceso de costura.

7. De costura, pasan aquellos que serán impresos con algún logotipo, si así lo

desea el cliente.

8. Las prendas pasan a un proceso de acabado.

9. Finalmente son sometidas a una revisión de control de calidad.

Page 20: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Almacén de

materia prima

Polipropileno

Extrusora

Telares

Corte

Costura

Impresión

Acabados

Corte y costura

especial

Almacén de

Productos

terminados

Control de

Calidad

pigmento

Page 21: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

2. IMPORTANCIA DE LAS FINANZAS EN LA INDUSTRIA TEXT IL En la mayor parte de las empresas, el área de Finanzas sirve como el

denominador común para expresar metas, logros, fracasos, técnicas de medición

y estrategias. Los departamentos de Finanzas son los “centros naturales” de

actividad e información, y como tales pueden jugar un papel muy útil en el

establecimiento de un tronco común, en el proceso de planeación del negocio, al

asumir la responsabilidad de la dirección para asegurar que los planes de los

distintos grupos funcionales o departamentos (Contraloría, Ingeniería, Producción,

Mercadotecnia y Personal) se apoyen el uno al otro y estén interrelacionados.

2.1 CONTRALORÍA

Esta área es encabezada por el Contralor, quien tiene autoridad sobre sus

subordinados de línea, pero en lo referente a los demás departamentos solamente

tiene autoridad de consejo y ayuda respecto a las funciones de planeación, control

administrativo y toma de decisiones.

Los propósitos de la Contraloría se dividen en dos grupos:

- Tradicional

a) Servicios rutinarios. Incluyen la contabilidad de cuentas por cobrar y por

pagar, nominas y registros de caja y de propiedades que forman parte

de la contabilidad normal de cualquier compañía.

b) Control de la propiedad. Se fija el proceso de salvaguarda de activos

que comprende los documentos y registros diseñados, tratados y

manejados en ciertas formas sin las cuales dichos activos no quedarían

protegidos.

c) Estados y reportes. El contralor tiene la función de proporcionar

“Estados o informes” ya sean para la Gerencia, los dueños o

accionistas, para terceras personas o reportes de Ley. Cuando son

dirigidos a los propietarios y accionistas, se trata de informes típicos

Page 22: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

sobre la Contabilidad Financiera, del Balance, del Estado de

Resultados, del estado de Origen y aplicación de Fondos. Los estados

para la gerencia operativa son variados debido a que casi siempre están

diseñados de acuerdo con la naturaleza y circunstancias de cada

empresa, ya que en esta parte de la organización exige un informe mas

detallado de ciertos renglones como lo es la sección de Ventas donde se

identifique fácilmente los puntos de ingreso más importantes así como

poder observar su crecimiento. Los estados para los usuarios externos

se emiten según los distintos grados de necesidad y presión, incluyendo

los informes requeridos por ley de un modo específico.

- Servicios de administración de la información

a) Control. Se refiere a la medición de los costos y el intento de medir el

desempeño de cada unidad de la organización, esto se aplica tanto a las

subunidades del departamento de contraloría, como a la producción,

mercadotecnia y otras unidades.

b) Medición de riesgo de rentabilidad. La medición de los riesgos de

rentabilidad es una cuestión de peculiar de cada compañía particular. Su

aplicación tendría lugar ante todo en las secciones de análisis de ventas

y contabilidad de costos.

c) Aspectos legales. Los problemas de carácter legal se presentarían,

evidentemente, en la sección de impuestos y en otras secciones de

informes legales.

Como nos dimos cuenta en lo ya explicado, el contralor necesita relacionarse con

los demás departamentos de la organización y un ejemplo claro es el siguiente:

• La formulación de la nota de venta por el vendedor. El vendedor es el

empleado de línea del departamento de ventas, pero realiza una

función de contraloría cuando llena la nota de venta. La validez de

todo el proceso de contabilidad resultante depende de la corrección

Page 23: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

con la que se registre originalmente la nota de venta. El contralor

esta interesado, de modo vital en que todos los detalles estén

completos y sean correctos; sin embargo, deberá depender para ello

de los procesos de adiestramiento que tienen lugar en los

departamentos de ventas (o quizá en el de recursos humanos), y de

la supervisión continua de la administración de ventas para asegurar

esta disciplina de exactitud.

Es necesario aclarar que le campo de acción del contralor depende del tipo de

empresa de que se trate.

Dentro de la organización, el contralor depende del director de Finanzas aunque

en ocasiones puede estar subordinado al Director General.

2.2 VENTAS

Antes se concebía la actividad de ventas con un concepto simplista de la “función

del vendedor es vender y algunas veces también cobrar”, el nuevo profesionista

de la venta, también con una nueva imagen, es lógico que tenga mas funciones,

nuevas actividades y responsabilidades.

En la sección de ventas se consideran cinco funciones principales.

Función de ventas

En esta función se tiene que realizar labor de prospección, es decir que el

vendedor deberá tener la preocupación constante de la búsqueda de nuevos

prospectos ya que deberá aumentar su cartera en forma constante para después

obtener datos del precontacto para detectar sus necesidades y por lo tanto saber

que ofrecerle, posteriormente debe concertar citas, realizar visitas y llevar a cabo

una entrevista de venta donde se pueda crear una curiosidad inicial en el posible

cliente y poder adecuar la oferta a las necesidades del prospecto. Es importante

que el vendedor explique claramente los beneficios y servicios de la oferta

Page 24: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

haciendo demostraciones y presentando pruebas y finalmente explicar las normas

de la empresa como lo son las políticas, en relación con plazos, anticipos,

intereses, informes, etc.

Función de servicio

En la función de servicio, el vendedor deberá cerciorase del funcionamiento,

servicio y beneficios del producto vendido y por lo tanto reportar fallas y quejas

sobre el producto, quejas de servicio o administración para que la empresa de una

solución, antes que la imagen de la marca y la empresa sufran mayor deterioro.

Función del territorio

Se debe estudiar la zona para su mejor cobertura. El manejo profesional de un

territorio, implica conocer la capacidad y potencial de cada prospecto y adecuar el

tiempo de visita y la periodicidad en función a ese potencial, para así preparar

itinerarios y planear el trabajo.

Función de promoción

Esta función se desempeña apoyándose en el departamento de Mercadotecnia

mediante impresos, folletos, supervisando que el material o producto se encuentre

en buenas condiciones, tomar parte en ferias, exposiciones y exhibiciones, no

descuidar nuevas indicaciones respecto al producto, descubrir y atender nuevos

sectores de mercado, etc., todo esto es necesario para contribuir a su máxima

difusión.

Page 25: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Función administrativa

Es imprescindible que el ejecutivo de ventas organice sus actividades, prepare el

reporte diario de trabajo, investigue las ventas perdidas y sus causas, cooperar en

los cobros de prospectos morosos, elaborar pronostico de ventas.

Con lo anteriormente expuesto, se observa la evolución en las funciones que

desarrolla el departamento de ventas, puesto que es una sección primordial para

la obtención de utilidades en cualquier tipo de empresa.

2.3 COMPRAS

Este departamento cuenta con las siguientes funciones:

- La adquisición de bienes, mercancías, servicios.

- El pago de adquisiciones efectuadas.

- Clasificar, resumir e informar lo que se adquirió y lo que se pago.

También esta área como otras, se enlaza con otros departamentos

- El desembolso de efectivo que se enlaza con el ciclo de tesorería

- Recepción de bienes, mercancías y servicios que se enlazan con el ciclo de

producción.

- Resumen de actividad (póliza de registro contable) que se enlaza con el ciclo

de informe financiero.

Los objetivos de control interno del ciclo de compras son los siguientes:

De autorización .- controles que estén cumpliendo las políticas y criterios

establecidos por la administración.

Page 26: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

De procesamiento y clasificación de transacciones .- los controles establecidos

para el correcto reconocimiento y procesamiento, clasificación, registro e informe

de las transacciones ocurridas en la empresa mediante ordenes de compra,

bienes, mercancías y servicios recibidos, importes adecuados a proveedores.

De verificación y evaluación .- Controles relativos a la verificación y evaluación

periódica de los saldos que se informan, así como la integridad de los sistemas de

procedimiento como los saldos registrados de cuentas por pagar y las actividades

de transacciones relativas.

De salvaguarda física .- Controles relativos al acceso de los activos, registros,

formas importantes, lugares y procedimientos a través de los registros de

compras, recepción y pagos.

Además del ciclo normal de este departamento, cabe señalar que en una industria

textil este, puede hacer mucho por allanar el camino en pro de la seguridad. Esto

es debido al problema actual de la empresa mexicana en materia de seguridad e

higiene, en particular es lo que se refiere al equipo, en contraste con los

suministros. Lo ideal es que los agentes de compras exijan que todas las

maquinas y otros equipos sean entregados a la empresa ya equipados por el

proveedor con protecciones y elementos de seguridad.

Seria excelente practica que el departamento de compras preguntara al

profesional de seguridad cuales son los requisitos de seguridad que debe reunir el

equipo que se va ha adquirir. Si él observa la necesidad de algún cambio la

compañía seria capaz de hacerlo mucho mas fácilmente antes de la compra que

después de realizada.

Page 27: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

2.4 RECURSOS HUMANOS

La necesidad que hay de que la dirección obtenga una coordinación efectiva, varia

según el tipo de estructura orgánica empleada, el grado de conocimientos de los

objetivos del personal, procedimientos y normas de la empresa, la calidad del

personal de mando y hasta cierto punto la edad de la organización, así como

tradiciones y costumbres. Una estructura que no cuente con un departamento de

control de producción bien integrado puede sacar aceptablemente la producción,

pero el tiempo ocupado será mayor y requerirá más trabajo.

Una empresa que toma en cuenta y trata de mejorar el estado de ánimo de sus

miembros, tiende a aprovechar realmente su pericia, iniciativa, criterio y

entrenamiento logrando estimular éstas y otras cualidades de cada uno, de modo

que la capacidad de todos está en constante expansión y así la empresa puede

prosperar y crecer. Todos son estimulados a aceptar mayores responsabilidades,

teniendo al mismo tiempo en cuenta los derechos de los demás.

Las empresas que destruyen el interés del trabajador están generalmente

insuficientemente organizadas; cuando esto tiende a bajar la moral de los

empleados la razón principal es la restricción que sufre el individuo.

La división de la autoridad y la responsabilidad no deberá extenderse al grado que

excluya las ideas originales de trabajadores o jefes.

La verdadera importancia de los recursos humanos en nuestra empresa se

encuentra en su habilidad para resolver favorablemente y con voluntad a los

objetivos del desempeño y a las oportunidades, y en estos esfuerzos obtener

satisfacción, tanto como por cumplir en el trabajo como por encontrarse en el

ambiente del mismo.

Page 28: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Esto requiere que gente adecuada, con la combinación correcta de conocimiento y

habilidades, se encuentre en el momento y en el lugar adecuados para

desempeñar el trabajo necesario. Una empresa está compuesta de seres

humanos que se unen para beneficio mutuo, y la empresa se forma o se destruye

por la calidad y el comportamiento de su gente. Lo que distingue a una empresa

son sus recursos humanos que poseen habilidades para usar conocimientos de

todas clases. Sólo es a través de estos los demás recursos se pueden utilizar con

efectividad.

Contabilidad de los recursos humanos.

El valor de los recursos humanos esta ganando cada vez más reconocimiento.

Una frontera es el trabajo que están haciendo los contadores para crear un medio

para cuantificar los recursos humanos para incluirlos en los activos de una

compañía. A esto se le conoce como contabilidad de recursos humanos (CRH), y

se le define como el proceso de identificar, medir y comunicar información

respecto a estos para facilitar la administración efectiva de la empresa.

Uno de los principales objetivos es desarrollar recursos humanos, convirtiéndolos

en activos de una forma difícil de reponer.

Contrario a las percepciones anteriores de que los trabajadores eran sólo

herramientas reemplazables de producción, nuestra opinión es que el ser humano

es una persona cabal con necesidades y futuro, es un recurso marginal renovable

que hace conveniente su uso conservador y efectivo, y no sólo un contribuyente

actual sino también a largo plazo para la realización del objetivo y el bienestar de

la empresa.

El potencial para el mejoramiento de los recursos humanos es tremendo, ya que la

mayoría de las personas tienen suerte si utilizan el 25% de su potencia. La

planeación administrativa tiene éxito por que las personas reúnen la combinación

correcta de actividades, la organización resulta efectiva por que las personas la

Page 29: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

adoptan para trabajar juntas con efectividad; y el control es efectivo por que ayuda

a las personas y a la empresa a realizar sus metas con competencia.

También conviene tener presente que la empresa está hecha para servir a la

gente, tanto dentro como fuera de ella. Este enfoque centrado en lo humano

enfatiza además la importancia de los recursos humanos y sus focos de atención

en todos los esfuerzos de la ejecución.

Page 30: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

3. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA Y LOS TRAB AJADORES 3.1 LEY FEDERAL DEL TRABAJO GENERALIDADES Dentro de la LFT se estipulan las normas de trabajo, que tienden a conseguir el

equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Se debe recordar que el trabajo es un derecho y un deber social. No podrán

establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad,

credo religioso, doctrina política o condición social.

No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión,

industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.

Es indispensable saber, que en toda empresa o establecimiento, el patrón deberá

emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos

Al establecer una relación de trabajo, es muy importante tener en cuenta que está

prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los

mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su

educación obligatoria

Ahora bien, al iniciar una relación de trabajo, que es la prestación de un trabajo

personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, debe existir

un contrato individual de trabajo.

Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan

contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los

cuales quedara uno en poder de cada parte.

Page 31: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y

del patrón

2. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo

indeterminado

3. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la

mayor precisión posible

4. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo

5. La duración de la jornada

6. La forma y el monto del salario

7. El día y el lugar de pago del salario

8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los

términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en

la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley

9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y

demás que convengan el trabajador y el patrón

En el caso de que no exista tal escrito, no quiere decir que el trabajador no tenga

los derechos que derivan de las normas de trabajo y de los servicios prestados,

pues se imputara al patrón la falta de esa formalidad.

Si el patrón cumple con todas sus obligaciones establecidas, pero el trabajador no,

el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa

justificada, sin incurrir en responsabilidades de acuerdo al articulo 47 de la LFT,

para esto es necesario que se expida un aviso que deberá hacerse del

conocimiento del trabajador, y en caso de que este se negare a recibirlo, el patrón

dentro de los cinco días hábiles a la fecha de rescisión, deberá hacerlo del

Page 32: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

conocimiento de la junta respectiva. Es importante que se presente este aviso, ya

que si este falta bastara por considerar que el despido fue injustificado y entonces,

el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección,

que se le reinstale el trabajo que desempañaba o que se le indemnice con el

importe de tres meses de salario, y además podrá reclamar el pago de los salarios

vencidos desde la fecha de despido hasta que se cumplimente el laudo.

Para su mejor entendimiento, ejemplificaremos un formato general de un contrato:

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO que celebran por una parte, S.A. DE C.V. Y por otra parte el Sr. al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

A N T E C E D E N T E S

1. Declara el Sr. _____________ en su carácter de representante legal de __________, con domicilio en _______________________________________, tener facultades de representar dicha firma, personalidad que mutuamente reconocen para todos los efectos legales a que haya lugar. 2. EL EMPLEADO Sr._______________ manifiesta bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad ________, de ___ años de edad, estado civil ______ con domicilio en ___________________________________________, Tel ________ y se obliga a dar a LA EMPRESA por escrito cualquier cambio de domicilio. 3. Declaran las partes que en el centro de trabajo indicado la(s) actividad(es) preponderantes son: ______________________________________________. 4. EL EMPLEADO Sr. ___________, manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar las actividades en el antecedente que precede. 5. LA EMPRESA _______________. requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto en funciones de _______________ 6. EL EMPLEADO Sr. _______________, está conforme en desempeñar los requerimientos de la empresa y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.

C L A U S U L A S PRIMERA.- Para efectos de mayor brevedad se denominará en lo sucesivo a ______________. como "LA EMPRESA"; y al Sr. __________ como "EL EMPLEADO"; y la Ley Federal del Trabajo como "LA LEY"; al referirse al presente documento como "EL CONTRATO", y a los que suscriben como "LAS PARTES". SEGUNDA.- Este "CONTRATO" se celebra por tiempo _____________ según lo establece el artículo 35 de "LA LEY". TERCERA.- La prestación de los servicios de "EL EMPLEADO" consistirá en desempeñar el puesto de ________ CUARTA .- El lugar de la prestación de los servicios de "EL EMPLEADO" será el domicilio de "LA EMPRESA". Asimismo, "LAS PARTES" convienen y acepta "EL EMPLEADO" que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladarse al lugar que "LA EMPRESA" le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario. En este caso "LA EMPRESA" le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado. Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios le fuera asignado variar el horario de labores, "EL EMPLEADO" acepta allanarse a dicha modalidad. QUINTA.- Se conviene entre ambas partes que "LA EMPRESA" podrá dentro de los primeros noventa días de servicios, rescindir el presente contrato de trabajo, sin ninguna responsabilidad de su parte, si "EL EMPLEADO" demuestra tener falta

Page 33: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

de capacidad, aptitudes o facultades que dijo tener, o bien si demuestra engaño en los certificados y referencias presentados por éste. SEXTA.- La duración de la jornada de trabajo será de 48 horas semanales, que se repartirán de acuerdo a las necesidades de "LA EMPRESA. SEPTIMA.- "EL EMPLEADO" recibirá como retribución bruta mensual por los servicios prestados, la cantidad de: ( ______________________ MN.) $______ en la que incluye el importe de los días de descanso semanal y días festivos, y la cual estará sujeta a las retenciones de ley. Esta suma le será cubierta en pagos __________ en las oficinas de LA EMPRESA, contra el recibo correspondiente. OCTAVA .- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de "LA LEY". NOVENA.- "EL EMPLEADO" tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones según lo establecido en el artículo 76 de "LA LEY" tomando en consideración la antigüedad del EMPLEADO así como a disfrutar del salario correspondiente. De igual modo recibirá la Prima Vacacional respectiva, equivalente al 25% del importe pagado por concepto de vacaciones. DECIMA.- "EL EMPLEADO" tendrá derecho a recibir por parte de "LA EMPRESA", antes del día 20 de Diciembre de cada año, el importe correspondiente a quince días de salario como pago de aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de "LA LEY", o su parte proporcional por fracción de año. DECIMA PRIMERA .- "EL EMPLEADO" se obliga a NO revelar a terceras personas los nombres, información, papeles, cifras, estudios, técnicas de producción o cualquier otro dato referente a "LA EMPRESA" y a guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los cuales tenga conocimiento, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a "LA EMPRESA". DECIMA SEGUNDA.- Como consecuencia de las labores que "EL EMPLEADO" desempeñará, se conviene entre ambas partes que la propiedad de las invenciones y el derecho a la exploración de las patentes corresponde a "LA EMPRESA" en todos aquellos trabajos de investigación o perfeccionamiento de los procedimientos utilizados por ésta. DECIMA TERCERA.- "LA EMPRESA" se obliga a capacitar y adiestrar a su personal en base a los programas de capacitación y adiestramiento, de igual modo, "EL EMPLEADO" se obliga a recibir dicha capacitación y cumplir con la misma. DECIMA CUARTA.- "EL EMPLEADO" acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para "LA EMPRESA", esta modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de "LA EMPRESA" son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar. DECIMA QUINTA .- "EL EMPLEADO" deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de "LA LEY" y que corresponden a las obligaciones de los EMPLEADOS es en el desempeño de sus labores al servicio de "LA EMPRESA": DECIMA SEXTA .- "EL EMPLEADO" deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido. En caso de retraso o falla de asistencia injustificada podrá "LA EMPRESA" imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contempla el Reglamento Interior de Trabajo, o "LA LEY". DECIMA SEPTIMA.- Para todo lo no previsto en el presente "CONTRATO" se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. DECIMA OCTAVA .- "LAS PARTES" reconocen como fecha de antigüedad o de iniciación de servicios de "EL EMPLEADO" el día ____________________ México, D.F. a __ de _____________ del _____. ______________________________ _________________________ DENOMINACION O RAZON SOCIAL EL EMPLEAD REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE DEL EMPLEADO __________________________ ________________________ TESTIGO TESTIGO NOMBRE DEL MISMO NOMBRE DEL MISMO

Page 34: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Es importante que sea del conocimiento de patrones y de los trabajadores lo que

se refiere a los derechos y obligaciones que ambos tienen, siendo que son de

suma importancia, para que así se pueda llevar a cabo la relación trabajador -

patrón como es debido, y así también conocer las leyes que lo sustentan.

Es por eso, que a continuación se mencionaran las principales obligaciones que

establece la Ley Federal deL Trabajo vigente

Desde el punto de vista patronal, la Ley Federal de Trabajo delimita las

obligaciones de este, establecidas en su artículo 132 y 133 Titulo IV Capitulo I,

donde se mencionan:

- Debe cumplir las disposiciones de las normas de trabajo

- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones

- Proporcionar los instrumentos necesarios para la ejecución de su trabajo

- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato

de palabra o de obra

- Poner en conocimiento, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas

y las temporales que deban cubrirse

- Establecer y sostener las escuelas, cuando la empresa esta situada fuera de

las poblaciones.

- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores

- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los

reglamentos para prevenir accidentes y enfermedades

- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus

trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.

Page 35: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Así como el patrón tiene obligaciones de carácter laboral; a continuación se citan

las obligaciones por parte del trabajador. Es indispensable saber que obligaciones

tiene el trabajador, ya que hay ocasiones que se incurre en errores por no tener el

debido conocimiento de este tema.

De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo en su articulo 134 y 135 del capitulo II

titulo IV cita los siguientes puntos.

- Los trabajadores deberán cumplir las disposiciones de las normas de trabajo

que les sean aplicables;

- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero.

- Dar aviso inmediato de las causas que le impidan concurrir a su trabajo;

- Observar buenas costumbres durante el servicio;

- Someterse a los reconocimientos médicos

- Guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación

Page 36: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

3.2 LEY DEL SEGURO SOCIAL

Básicamente esta ley es el instrumento básico de la seguridad social, que tiene

por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, la protección

de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar

individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y

previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado. La

realización de la seguridad social esta a cargo de entidades o dependencias

públicas, federales o locales y de organismos descentralizados.

El seguro social comprende el régimen obligatorio y el régimen voluntario.

El régimen obligatorio comprende los seguros de:

1. Riesgos de trabajo. Estos son los accidentes y enfermedades a que están

expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

2. Enfermedades y Maternidad.

Quedan amparados por este seguro:

a) El asegurado.

b) El pensionado

c) La esposa del asegurado

d) La esposa del pensionado

e) Los hijos menores de dieciséis años o con una enfermedad crónica

f) El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de este

g) El padre y la madre del pensionado si viven en el hogar de este

3. Invalidez y vida. Los riesgos protegidos en este ramo son la invalidez y la

muerte del asegurado o del pensionado por invalidez. El otorgamiento de

las prestaciones establecidas en este punto requiere del cumplimiento de

periodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el

instituto

Page 37: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

4. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Para efectos de esta ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado

quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que le asegurado tenga

reconocidas ante el instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones

semanales.

Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere

que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad

5. Guarderías y prestaciones sociales

Los asegurados tendrán derecho de guardería a partir de que el trabajador sea

dado de lata ente el instituto y cuando sea dado de baja en el régimen obligatorio

conservara durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho de las

prestaciones de este seguro.

Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud,

prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los

niveles de vida de la población.

Voluntariamente podrán ser sujetos al aseguramiento del régimen obligatorio:

1. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como

profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores

no asalariados.

2. Los trabajadores domésticos

3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios

4. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio

5. Los trabajadores al servicio de los administradores públicos de la

federación, entidades federativas, y municipios que estén excluidos o no

comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Page 38: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Así, también es importante conocer lo que establece la Ley del Seguro Social con

respecto a la parte patronal en su artículo 15, capitulo I, titulo segundo, que cita las

siguientes obligaciones:

- Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto, comunicar sus altas y

bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no

mayores de cinco días hábiles.

- Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya. Es obligatorio conservar

estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha.

- Determinar las cuotas obreros patronales a su cargo y enterar su importe al

Instituto

- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto.

- Cumplir con las obligaciones en relación con el seguro de retiro, cesantía en

edad avanzada y vejez

Como se sabe, el trabajador tiene derecho a la seguridad social, por lo que

también la Ley del seguro Social resalta que:

- Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción,

comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y,

en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación y

demuestre el periodo laborado y los salarios percibidos.

- Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites

administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las

pensiones establecidas por esta ley. Lo anterior no libera a los patrones del

cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y

responsabilidades en que hubieran incurrido.

Page 39: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

3.3 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Están obligados al pago del impuesto establecido en este titulo:

1. Las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en

efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este titulo

señale, en crédito, en servicios en los casos que señala esta ley o de

cualquier otro tipo.

2. Las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades

empresariales o presten servicios personales independientes en el país, a

través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a

este.

Por otra parte, también hay ingresos que perciben las personas físicas y que

están exentos de pagar el ISR (Art. 109 LISR), los cuales son:

1. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del

salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas

sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos

señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por

concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se

realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el

limite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos

trabajadores.

2. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades

3. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro

4. Reembolso de gastos médicos

5. Prestaciones de seguridad social

6. Prestaciones de previsión social

Page 40: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

7. Entrega de depósitos al INFONAVIT o institutos de seguridad social

8. Provenientes de caja ahorro

9. Cuota de seguridad social

10. Primas de antigüedad e indemnizaciones

11. Gratificaciones

12. Remuneraciones percibidas por extranjeros

13. Viáticos

14. Contratos de arrendamiento prorrogados.

15. Derivados de enajenaciones de: casa habitación, de bienes muebles

distintos de las acciones.

16. Intereses pagados por instituciones de crédito

17. Ingresos derivados de instituciones de seguros.

18. Herencia o legado.

19. Donativos.

20. Premios por concursos.

21. Indemnizaciones por daños

22. Los percibidos por concepto de alimentos.

23. Retiro por gastos de matrimonio

24. Impuestos que se trasladen por el contribuyente

25. Enajenación de derechos parcelarios.

26. Enajenación en bolsa de valores.

27. Actividades agrícolas, ganaderas

28. Derechos de autor.

En el caso de que una persona física realice en un año de calendario erogaciones

superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las

autoridades fiscales aplican lo que se llama presunción de ingresos y este

procedimiento se realiza como sigue:

1. Comprobaran el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración

del contribuyente y darán a conocer a este el resultado de dicha comprobación.

Page 41: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

2. El contribuyente, en un plazo de quince días, informara por escrito a las

autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que

explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las

que acompañara a su escrito o rendirá a mas tardar dentro de los veinte días

siguientes.

3. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia esta

se estimara ingreso de los señalados en el capítulo IX de este titulo en el año de

que se trate y se formulara la liquidación respectiva.

La relación patrón – trabajador, también tiene efectos y consecuencias fiscales,

por lo que las obligaciones del patrón son consideradas en el articulo 118, capitulo

I titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual resalta que el patrón

deberá cumplir con los siguientes puntos.

- Retener el ISR

- Calculo del impuesto anual.

- Proporción de constancia a los subordinados

- Solicitud de constancias cuando el trabajador laboro para otros patrones

- Presentación de declaración anual con información de entregas a

Trabajadores por concepto de crédito al salario

- Solicitud de datos para efectos del RFC

- Presentación de constancias de viáticos.

Page 42: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Con respecto a la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 117 Capítulo I

título IV, menciona que el trabajador tiene que:

- Proporcionar los datos necesarios para que el patrón lo inscriba al Registro

Federal de Contribuyentes, o bien proporcionarle su clave de registro si el

empleado hubiere sido inscrito con anterioridad.

- Solicitar las constancias de retención de impuestos.

- Presentar declaración anual.

- Comunicar por escrito en caso de laborar para dos o más patrones.

Page 43: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

3.4 CALENDARIO DE OBLIGACIONES FISCALES Y SOCIALES

Las empresas, al contratar personal, están sujetas al pago de impuestos de

acuerdo a un calendario establecido por las disposiciones fiscales, de las cuales

en este estudio reflejan las más importantes que se generan al hacer pagos a las

personas físicas como se muestra en el siguiente cuadro, de donde se destacan

los siguientes puntos.

Hasta el año 2003, se tienen las presentes disposiciones:

1. Cuando el último día para presentar la declaración respectiva sea inhábil, el

plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil. (Art. 12 CFF 5º párrafo)

2. Se podrán presentar las declaraciones de impuestos a su cargo, así como, de

las retenciones efectuadas a terceros a más tardar el día que les corresponda

dé acuerdo con el 6º. Dígito numérico de su clave del RFC, con base a lo

siguiente:

(Art. 4 Decreto DOF)

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Fecha límite de pago

1 y 2 3 y 4 5 y 6 7 y 8 9 y 0

Día 17 más un día hábil Día 17 más dos días hábiles Día 17 más tres días hábiles Día 17 más cuatro días Hábiles Día 17 más cinco días hábiles

3. Los contribuyentes podrán optar por no pagar el impuesto sustitutivo, siempre

que no realicen la disminución del crédito al salario pagado a sus trabajadores.

4. Con motivo del cambio en el periodo de cálculo de impuesto de anual a

mensual se elimina la obligación de presentar declaración del ejercicio del

Impuesto al Valor Agregado. (Art. 5 LIVA)

Page 44: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

5. Se modifica la periodicidad de los pagos provisionales de Impuesto sobre la

Renta que realizan los REPECOS de semestral a mensual y dichos pagos son

definitivos (Art. 139 Frac VI LISR)

6. Se aclara que los contribuyentes del Régimen Intermedio tienen la obligación

de presentar la declaración del ejercicio, del Impuesto sobre la Renta (artículo

134 fracción III LISR)

Page 45: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Pagos Provisionales

ISR IA IVA

Retención Salarios

Otras Retenciones

ISR e IVA

Retención por pagos al

extranjero

Impuesto Sust. Del Crédito Salario

Impuesto a la venta de bienes y servicios

suntuarios

Pagos definitivos

IEPS

Régimen de actividades Empresariales y profesionales

17 17 17

17

17

17

17

17

17

Régimen Intermedio

17 17 17

17

17

17

17

17

17

Act

ivid

ades

Em

pres

aria

les

Régimen de pequeños contribuyentes

17

17

17

17

17

Distinto de casa - habitación

17 17 17

17

17

17

17

Arr

enda

mie

nto

Destinado exclusivamente a casa - habitación

17

17

17

17

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Page 47: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Calendario de Obligaciones Sociales y Estatales

Enero 2003 IMSS e INFONAVIT

Concepto Fechas límites de pago

Liquidación mensual de cuotas obreras - patronales del IMSS. Liquidación bimestral de cuotas obrero - patronales del seguro de retiro, Cesantía en Edad avanzada y vejez, así como, de Aportaciones y Amortizaciones del INFONAVIT, correspondiente a un periodo. 2% sobre nóminas.

17 de cada mes de 2003

17 de cada bimestre de 2003

17 de cada mes de 2003

Notas

1. Las cuotas obrero - patronales se pagarán por mensualidades vencidas a más

tardar el 17 del mes inmediato siguiente. (Art. 39 LSS)

2. Las cuotas obrero - patronales correspondientes al seguro de retiro, cesantía

en edad avanzada y vejez continuará pagándose bimestralmente

3. Y como un pago estatal la empresa debe cubrir el 2% sobre nóminas que

deberán formularse aunque no se tenga importe a pagar (Art. 180 CFDF)

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4. TRATAMIENTO LABORAL Y FISCAL DEL TÍTULO IV DE LA LISR

4.1 INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PREST ACIÓN DE

UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO.

Al iniciarse la prestación del servicio y pactarse un salario, en forma automática se

da la relación jurídica laboral, de cuyo nacimiento depende el surgimiento de

distintas obligaciones, entre ellas las de carácter fiscal y que son como sigue:

- Retener y enterar el impuesto sobre la Renta

- Retener y enterar cuotas del Seguro Social

- Retener y enterar Aportación al SAR

- Pagar el Crédito al Salario

Para poder determinar cada uno de los puntos anteriores se requiere conocer

algunos puntos de naturaleza fiscal y laboral.

OBJETO DEL IMPUESTO

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los

salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la

participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las

prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación

laboral.

Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

1. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los

funcionarios y trabajadores de la Federación y de los Municipios.

2. Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de

sociedades cooperativas de producción.

Page 49: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

3. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia,

consultivos; así como, los honorarios a los administradores,

comisarios y gerentes generales.

4. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas

morales o de personas físicas con actividades empresariales a las

que presten servicios personales independientes, cuando se

comuniquen por escrito.

Los pagos similares a salarios son pagos que se hacen a personas que no

estando sujetas a la relación de trabajo prestan sus servicios a la empresa y

desean que se les haga retención del Impuesto sobre la Renta con la tarifa del Art.

113 LISR.

Estas personas no son trabajadores de la empresa, por lo tanto no son sujetos de

aseguramiento al IMSS, al INFONAVIT ni SAR; y de la misma manera no tiene

derecho al pago del aguinaldo, vacaciones, reparto de utilidades, ninguna otra

prestación laboral.

Para estos pagos, se utiliza una nómina de pagos similares a salarios, en donde

aparece:

- Nombre

- Registro Federal de Contribuyentes

- Cantidad a pagar

- Retención del ISPT, y

- Neto a pagar

El Artículo 14 de la Ley del IVA, en su penúltimo párrafo establece como regla

general que los pagos similares a salarios no causan IVA.

En cuanto al cálculo del Impuesto sobre la Renta a la base gravable se le aplica la

tarifa del Artículo 113 LISR, y se le resta el subsidio del Art. 114 y posteriormente

Page 50: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

se le disminuye el crédito al salario conforme al Art. 116 LSR y el resultado será el

ISPT neto a retener. Si el crédito al salario fuere mayor al impuesto, el ISPT a

pagar sería cero y la diferencia no acreditable.

Respecto al subsidio acreditable, al aplicar a los pagos similares a salarios el Art.

114 de LISR en su cuarto párrafo, por estos conceptos que se aplicaría la

proporción que maneje la empresa para sus trabajadores sujetos a relación de

trabajo, así por ejemplo, si es del 80% ésta también deberá utilizarse para los

similares.

Caso Práctico 1

En la industria se ha contratado un equipo de especialistas con conocimientos

textiles, con el fin de ir cambiando la textura de las telas, es un estudio que se

llevará durante 8 meses aproximadamente que comenzará en Febrero de 2003, y

nos ha manifestado por escrito que sus servicios serán cobrados como honorarios

asimilados, en igualas mensuales, por tal motivo la empresa realiza los siguientes

cálculos.

En el mes de febrero se procede a realizar su nómina por separado, para lo cual

se presentan dos casos, en los cuales como se muestra a continuación el

trabajador 2 tiene impuesto a retener, sin embargo, el trabajador 3 en lugar de

resultar impuesto a su cargo se determina saldo a favor, pero por ser sueldo

asimilado no se le entrega el importe a favor (crédito al salario).

Datos del Equipo de Trabajo

RFC Nombre Puesto

PEAC671220 Pedroza Altamarino Carlos Supervisor AGOHR750501 Gonzalez Hernández Rodrigo Operador BBOAF790118 Bolaños Arteaga Felipe Ayudante G. 4,000.00

Sueldo mensual

12,000.008,500.00

Page 51: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

HILATURAS PARRAS, S.A. DE C.V.Nómina del 01 al 28 de Febrero de 2003

Asimilados a Salarios

RFC Nombre Sueldo Impuesto a Neto a pagarRetener

1 PEAC671220 Pedroza Altamarino Carlos 12,000.00 1,430.68 10,569.322 GOHR750501 Gonzalez Hernández Rodrigo 8,500.00 630.03 7,869.973 BOAF790118 Bolaños Arteaga Felipe 4,000.00 0.00 4,000.00

Total 24,500.00 630.03 11,869.97

Desgloce del cálculo del Impuesto

Gonzalez Hernández Rodrigo

Percepciones 8,500.00Otros ingresos 0.00Base gravable 8,500.00Limite inferior 7,615.33 SubsidioExcedente Limite inferior 884.67% sobre el excedente L.I. 32% % de subsidio 50%Impuesto marginal 283.09 Subsidio 141.55Cuota fija 1,088.07 Cuota fija subsidio 544.04Impuesto determinado 1,371.16 Subsidio Total 685.59Subsidio acreditable 548.47 % sub. Acreditable 80%ISR a pagar 822.69 Importe sub. Acred. 548.47Crédito al salario 192.66ISR a retener 630.03

Bolaños Arteaga Felipe

Percepciones 4,000.00Otros ingresos 0.00Base gravable 4,000.00Limite inferior 3,727.69 SubsidioExcedente Limite inferior 272.31% sobre el excedente L.I. 17% % de subsidio 50%Impuesto marginal 46.29 Subsidio 23.15Cuota fija 342.02 Cuota fija subsidio 171.02Impuesto determinado 388.31 Subsidio Total 194.17Subsidio acreditable 155.33 % sub. Acreditable 80%ISR a pagar 232.98 Importe sub. Acred. 155.33Crédito al salario 313.62ISR a retener -80.64

Page 52: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Ahora bien, el tratamiento que se les da a los trabajadores asalariados tienen un

tratamiento diferente en base a:

Prestaciones de Ley y Superiores a esta

Cualquiera que sea la causa por la cual el patrón inicie una relación laboral, tendrá

que asentar en un contrato las condiciones bajo las cuales se prestará el servicio y

dejará constancia de que ambas partes se obligan a respetar y asumir los

derechos y obligaciones que generarán durante la relación laboral.

En tanto, la LFT señala en su artículo 56 que las condiciones de trabajo bajo las

cuales patrón y trabajador acuerden formalizar la relación de trabajo, no podrán

ser inferiores a las establecidas en la propia ley, de ahí que el patrón pueda

condicionar la relación de manera distinta, siempre que no sea en perjuicio del

trabajador, por lo que al determinarlas tendrá que considerar las condiciones que

por disposición constitucional y de ley deben regir la relación de trabajo, en

aspectos como la jornada labora, las vacaciones, los días de descanso, el pago

del salario, entre otros.

Jornada de Trabajo

Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón y de

acuerdo con el artículo 60 de la LFT, existen tres tipos de jornada; diurna, mixta,

nocturna.

La diurna, es la comprendida entre las siete y las 20 horas del día, por lo que el

artículo 61 de la LFT establece que tendrá una duración máxima de ocho horas.

La nocturna queda comprendida entre las 20 y las seis horas del día y su duración

máxima será de siete horas.

Page 53: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

En tanto la mixta comprende periodos tanto en la diurna como nocturna, siempre

que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media; y su duración de la

jornada mixta será de siete horas y media.

Días de descanso

Estos días son señalados por la LFT y acordados por las partes. De esta manera,

por disposición de la legislación laboral, los trabajadores tienen derecho a disfrutar

de un descanso semanal y de descansos obligatorios, con goce de salario integro.

No existe limitación alguna para que el patrón y trabajador acuerden un día

diferente, ya que prevé la compensación que recibirá el empleado que labore en

domingo.

Vacaciones

Después de un año de servicios, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un

periodo de descanso continuo como vacaciones, con goce de salario. Este periodo

no podrá ser inferior a seis días laborables, y sé ira incrementando en dos días

laborables hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios; después del

cuarto año de servicios, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días

laborables por cada cinco años de servicio, de acuerdo con los artículos 76 y 78

de la LFT.

Asimismo, el patrón tendrá que otorgar una prima de 25% como mínimo al

trabajador, sobre el monto del salario que le corresponda durante el periodo de

vacaciones.

Salario

Es la retribución que el patrón paga al empleado por la prestación de sus

servicios, por lo que de acuerdo con la actividad de que se trate se determinará la

forma y el monto a retribuir.

Page 54: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a

precio alzado o en cualquier otra forma siempre que a trabajo igual, desempeñado

en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, corresponda un

salario igual; es decir, que no sea violatorio del principio de igualdad que señala el

artículo 86 de la ley laboral.

Así, de acuerdo con el artículo 84 de la LFT forman parte del salario las

gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en

especie y cualquier otra cantidad o prestación que el patrón entregue al trabajador

por su actividad.

Aguinaldo

De acuerdo al artículo 87 LFT indica que los trabajadores tendrán derecho a un

aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre,

equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se

encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán

derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo

que hubiera trabajado, cualquiera que fuera éste.

Prestaciones superiores a la ley

Aun cuando la LFT precisa que las anteriores condiciones regirán en toda relación

de trabajo, estás pueden llegar a ser superiores a estas, que se mencionan

normalmente en el apartado de previsión social.

Page 55: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Previsión Social

Se incorpora a partir del 2003 el concepto de previsión social dentro de LISR con

el objeto de beneficiar sólo a los trabajadores de menores ingresos, sus familias,

señalando que se consideran como previsión social, a las erogaciones efectuadas

por los patrones a familiares de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer

contingencias o necesidades presentes o futuras, así como, otorgar beneficios a

favor de dichos trabajadores tendientes a su superación física, social, económica o

cultural que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su

familia.

Al precisar el concepto de prestaciones de previsión social se señala que dichas

prestaciones deberán ser otorgadas de manera general y su pago a los

trabajadores será deducible para los patrones. Asimismo, se prevén los requisitos

mínimos que deberán observarse para que dichos ingresos se consideren

exentos, aclarando que dicha prestación no es parte de la remuneración por los

servicios prestados; ello con el fin de evitar que se perjudique a los trabajadores

de bajos ingresos por la aplicación de las disposiciones de la Ley en esta materia.

(Art. 31 Fracción XII LISR)

La Previsión Social ha avanzado en función de la interrelación obrero patronal, las

condiciones de trabajo, aspectos sociales, económicos e incluso por la propia

legislación.

En este sentido, la previsión social no sólo abarca situaciones o circunstancias a

futuro como son los fallecimientos , incapacidades , enfermedades , etc., sino

también aspectos inmediatos como son: educación para el trabajador y sus hijos,

actividades culturales y deportivas , guarderías infantiles , los fondos de

ahorro , etc., en cuyo caso las prestaciones preventivas que se otorgan a los

trabajadores ya no son prestaciones a futuro o inciertas como se consideran en el

criterio tradicional de previsión social, sino que son prestaciones para prever a

Page 56: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

mediano y corto plazo las contingencias que puedan afectar a los trabajadores y a

sus dependientes económicos e incluso llegan a regular situaciones del presente.

De tal forma que las prestaciones se otorgan conjuntamente con e l salario del

trabajador en forma semanal o quincenal , tal es el caso de las guarderías

infantiles, los fondos de ahorro, las becas educacionales para los trabajadores o

sus hijos y las actividades culturales y deportivas.

De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta reconoce las contingencias a

corto y mediano plazo, así como las necesidades que suceden en el presente.

De esta manera reconoce el derecho de los trabajadores a gozar de la previsión

social, aceptando que corresponden a este rubro:

• jubilaciones,

• fallecimientos,

• invalidez,

• servicios médicos y hospitalarios,

• subsidios por incapacidad,

• becas educacionales para el trabajador y sus hijos,

• fondos de ahorro,

• guarderías infantiles,

• actividades culturales,

• actividades deportivas y

• otras de naturaleza análoga.

Al referirse la legislación a otras prestaciones análogas, se deja la puerta abierta

para que patrón y trabajadores puedan pactar otras prestaciones de previsión

social, con la única condición de que se cumplan los requisitos de generalidad y

que se otorguen a los propios trabajadores , familiares o beneficiarios y con el

propósito de mejorar su nivel de vida en lo económico , social , cultural o

integral .

Page 57: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Y se puede considerar entre otros como gastos de previsión social análogos los

siguientes:

• Vales de despensa

• Ayuda para renta de casa

• Premios por puntualidad

• Servicios de comedor ó comida

Los gastos anteriores tendrán que cumplir con lo establecido en el Art. 31 Fracción

XII, y con lo establecido en el artículo 109 de la LISR, que se mencionó en el

apartado de generalidades de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Este tipo de gastos también limitaciones, de acuerdo a lo establecido en los

Artículos 19 al 23 del Reglamento del I.S.R.

• Se establezcan planes conforme a plazos y requisitos, determinándose:

• Constitución del plan

• Objeto y duración del plan

• Sector aplicable

• Requisitos de exigibilidad

• Beneficiarios

• Procedimientos para determinar el monto de las prestaciones

• Basadas en disposiciones de carácter general.

• Publicidad.

• Los otorgados a empleados de confianza no serán superiores a los

otorgados a trabajadores, considerados conjuntamente con los que

proporcionen las instituciones Públicas de Seguridad Social.

• Participación mínima del 75% de los elegibles si existe aportación por parte

del personal.

• Los beneficios sólo podrán recibirlos el trabajador o sus familiares que

dependan económicamente de él.

• Las pensiones o jubilaciones serán deducibles como rentas vitalicias

adicionales a las del I.M.S.S., cumpliendo con ciertos requisitos adicionales.

Page 58: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

• Las aportaciones al fondo de ahorro no excederán del 13% de los salarios,

retirándose cada año o al término del contrato y se destinarán para

préstamos al personal y el remanente invertido en certificados y pagarés de

la Tesorería de la Federación y en valores autorizados.

• Y las erogaciones por seguros de Técnicos o dirigentes, deberán ajustarse

con ciertos requisitos.

Cabe señalar, por otra parte, que la previsión social no sólo nace por voluntad del

legislador (Ley Federal de Trabajo y Ley del Impuesto Sobre la Renta) sino

también por voluntad contractual entre el trabajador y patrón. Esto es, que la

previsión social independientemente de su origen legal, también puede nacer en

virtud de los contratos de trabajo, sean individuales, colectivos o en su caso el

contrato ley; en estos contratos, las partes pueden establecer las condiciones a su

libre albedrío partiendo de la afirmación legal "... y otras de naturaleza análoga",

sin mayores requisitos que los establecidos en la Ley; esto es, que sean en forma

general para todos los trabajadores, que se destinen para los trabajadores, sus

familiares o beneficiarios y que tengan el propósito de elevar el nivel de vida en

todos sus aspectos.

Para que la empresa comience a realizar un estudio de lo que se generará al tener

cierto número de empleados se necesita conocer las prestaciones que se darán, si

son superiores a Ley o son las fijas ya establecidas. En nuestro estudio nos

enfocaremos al departamento de corte y costura, para lo cual debemos de tomar

en cuenta que hay que realizar una serie de cálculos, como es la proporción que

se utilizará en las nóminas, el salario diario integrado, las prestaciones que reciben

los trabajadores que están exentas, y por último el Impuesto Sustitutivo.

Page 59: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Cálculo del Subsidio Acreditable

Proporción

De acuerdo al Art. 114 la proporción para el subsidio acreditable, se calculará para

todos los trabajadores.

Por lo anterior su obtención se da dividiendo el monto total de los pagos

efectuados en el ejercicio inmediato anterior entre el total de las erogaciones

efectuadas por el mismo periodo.

Por la confusa redacción del artículo antes mencionado, ha dado lugar a una

multiplicidad de interpretaciones, sobre que debe entenderse como pagos y que

como erogaciones .

El texto original sobre Subsidio Acreditable menciona:

" La proporción mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador dividiendo el

monto total de pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para

determinar el impuesto, en los términos de este capítulo, entre el total de las erogaciones

efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios

personales subordinados, incluyendo entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación

con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores,

aun cuando, no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador este sujeto al pago del

impuesto por el ingreso derivado de las mismas, sin incluir los útiles, instrumentos y materiales

necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la LFT, cuando la proporción determinada

sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio"

El total de erogaciones serían los mismos ingresos gravados, más los ingresos

exentos y más cualquier otro concepto derivado de la Relación de Trabajo

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Fórmula del Subsidio acreditable y proporción

Factor de subsidio no acreditable = 2 ( 1 - P )

Donde P = es la proporción

La proporción se obtiene de la siguiente división:

Total de sueldos gravados en el ejercicio inmediato anterior

P =

Total de erogaciones efectuadas en el mismo periodo, por cualquier

Concepto relacionado con la prestación del servicio personal subordinado

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El patrón que paga salarios a sus trabajadores está obligado a calcular el ISR que

generen los ingresos que perciban.

Conforme a la Ley del ISR vigente en el año, en el cálculo del ISR a los

trabajadores se pueden obtener los dos resultados siguientes:

1. Impuesto sobre la renta por retener.

2. Importe por devolver en efectivo por concepto del crédito al

salario.

En está práctica se muestra cuatro casos diferentes con los siguientes datos.

El cálculo que se realizará será la nómina quincenal que corresponde a la primer

quincena del mes de Marzo de 2003.

Trabajadores del Departamento de Costura

RFC NombreBono

ProductividadPrima

Vacacional

Previsión Social (Vales de Despensa)

VAMA770921 Vargas Montes Andrea 890.00 0.00 300EAGL811420 Estrada Gonzalez Luis 300.00 320.73 300GAGB711124 Gamez Gonzalez Beatriz 700.00 0.00 300AORC620130 Acosta Rodriguez Cecilia 0.00 109.13 300

3,800.003,980.00

Sueldo mensual

4,560.006,500.00

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Ahora bien, el primer paso que hay que seguir será determinar cuales son sus

ingresos y conocer si estos son gravados o exentos.

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El formato que se muestra a continuación, es sólo una forma de la presentación de una nómina, en el cual, se muestra el

resumen de los pagos que se le hacen al trabajador, así como, las diferentes deducciones a que este esta sujeto.

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Determinación del impuesto según la tabla del artículo 113, 114, 115 LISR

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De la misma forma el tratamiento de la previsión social es diferente de acuerdo al

Art. 109 en su penúltimo párrafo, donde establece el siguiente tratamiento, a fin

de que se establezca una limitación en cuanto a la exención de este tipo de

percepciones.

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Para poder proceder al cálculo de las cuotas obrero - patronales, debemos

conocer los porcentajes ya establecidos por la Ley del Seguro Social, de acuerdo

a su modificación a partir de 1997, y cuales son los que pertenecen al trabajador.

El importe de estas cuotas se calcula sobre la base del Salario Diario Integrado, y

en este caso práctico se procede a realizarlo, aunque hay que tomar en cuenta

que estos cálculos se dan en el momento en que se dio de alta el trabajador, y que

pueden ser permanentes (fijos), o en su caso variables, dependiendo de su

contrato laboral de trabajo.

Cálculo del Salario Diario Integrado por trabajador

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Una vez conocidos los Salarios Diarios Integrados, se aplican los porcentajes, tanto en los ramos de Enfermedades y

Maternidad, Invalidez y Vida, Cesantía y Vejez, sólo los porcentajes que se establecen para el trabajador.

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4.2 ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y SERVICIOS PROFESION ALES

En el capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que entró en

vigor el 1o. De Enero del 2002, se han homologado las actividades empresariales

y la prestación de servicios profesionales (honorarios) y se denomina “De los

ingresos por actividades empresariales y profesionales”, el cual se divide en las

siguientes secciones:

Sección I , De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Sección II , Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades

empresariales

Sección III , Del régimen de pequeños contribuyentes.

4.2.1 Personas Físicas con actividades Empresarial es y Profesionales

Sujetos Obligados.

En los términos del artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR),

están obligados al pago del impuesto, las personas físicas que perciban ingresos

derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de

servicios profesionales.

También estarán obligados a aplicar este impuesto las personas físicas residentes

en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país

por ingresos atribuibles a los mismos, derivados de la actividad empresarial o

derivados de la prestación de servicios profesionales.

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Definición de conceptos:

1. Se consideran ingresos por actividades empresariales, los provenientes de

la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganadera,

de pesca o silvícola. (Art. 16 CFF)

2. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones

que derivan de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no

estén considerados en el capítulo primero del Título IV.

Para estos efectos, se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las

personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional,

esto es, no estarán sujetos a división como sería tratándose de una sociedad

conyugal.

Ingresos Acumulables.

Para determinar los ingresos acumulables, se considerarán los ingresos por la

realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios

profesionales, efectivamente percibidos (Art. 122 LISR)

Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en

efectivo, en cheque, en bienes o en servicios, aun cuando aquellos correspondan

a anticipos, a depósito a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con se les

designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente

reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta a quien efectúa el pago

(Art. 122 LISR)

Otros Ingresos acumulables

El artículo 121 establece otros ingresos acumulables, como sigue:

1. Condonaciones, quitas o remisiones de deudas relacionadas con la

actividad empresarial o con el servicio profesional.

2. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades

a cargo de terceros

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3. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros

salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación

comprobatoria nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto.

4. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el

contribuyente.

5. Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos en

libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet

6. Los intereses cobrados de la actividad empresarial o de la prestación de

servicios profesionales, sin ajuste alguno.

7. Las devoluciones que se efectúan o los descuentos o bonificaciones que se

reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.

8. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad.

9. Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales.

Cuando la contraprestación que ampare el comprobante se cobre e una sola

exhibición, en el se deberá indicar el importe total de la operación. Si la

contraprestación se cobre en parcialidades, en el comprobante deberá indicar,

además, el importe de la parcialidad que se cobre en ese momento.

Cuando el cobro de la contraprestación se haga en parcialidades, por el cobro

que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en que se hubiera

expedido el comprobante original, el contribuyente deberá expedir un

comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá cumplir con

los requisitos antes mencionados, así como el importe de la parcialidad que

ampare, la forma como se realizo el pago de la parcialidad y el número y fecha

que se hubiera expedido en los mismos términos del comprobante original.

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Deducciones Autorizadas.

El artículo 123 de la LISR, establece las deducciones que se podrán efectuar, y

serán las siguientes:

1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se

hagan, siempre que hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

2. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos

semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para

fabricar bienes o para enajenarlos.

3. Los gastos.

4. Las inversiones

5. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio

profesional, sin ajuste alguno.

6. Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando estas sean a

cargo de los trabajadores.

Deducción de Inversiones

Para determinar la deducción de inversiones se aplicará lo dispuesto en la

sección II del capítulo II del título II de la LISR. Esto implica que las inversiones

se deducirán en los por cientos de deducción que se establecen en los

artículos 39, 40 y 41 de la misma ley, para personas morales, sobre el monto

original de la inversión, aún cuando no se hayan pagado en su totalidad en el

ejercicio en que proceda su deducción incluso sobre intereses cuando no se

puedan separar del monto original de la inversión (Art. 124 LISR)

A este artículo se le agrega un último párrafo en el que se permite a los

contribuyentes de esta sección, que únicamente presten servicios

profesionales y que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no hubieran

excedido de $840,000, de deducir las erogaciones efectivamente realizadas

ene el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos,

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en lugar de aplicar reglas para la deducción de inversiones establecidas para

las personas morales.

Requisitos de las Deducciones

El artículo 125 de la LISR, establece los requisitos que deberán cumplir las

deducciones, estos requisitos son los siguientes:

I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido

realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de

crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean

títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará

efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido

cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un

tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el

contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona

distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el

interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de

extinción de las obligaciones.

Se agrega un nuevo segundo párrafo a ésta fracción en el que se dispone que

cuando los pagos de las erogaciones se realicen con cheque, la deducción se

efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, condicionándolo a que no hayan

transcurrido más de cuatro meses entre la fecha del comprobante que se haya

expedido y la fecha en que el cheque se cobre.

II. Que sean estrictamente indispensables, en los términos de ésta

sección.

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III. Que, cuando esta ley permita la deducción de inversiones, se proceda

en los términos del artículo 124 de esta ley, como se comento

anteriormente.

IV. Que se resten una sola vez, aún cuando estén relacionadas con la

obtención de diversos ingresos.

V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforma a las

leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta ley señala

como deducibles o que en otras leyes establezca la obligación de

contratarlos.

VI. Cuando el pago se realiza a plazos, la deducción proceda por el monto

de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio

que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se

refiere el Art. 124 de esta ley (inversiones)

VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su

reevaluación.

VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el

último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada

deducción en particular establece esta ley.

Tratándose únicamente con comprobantes con requisitos fiscales, estos se

obtengan, a más tardar el día en que el contribuyente deberá presentar su

declaración. Además, la fecha de expedición de la documentación

comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el

que se efectúa la deducción.

Otros requisitos de las deducciones.

En el último párrafo del artículo 125 de la LISR se establece que, para los efectos

de esta sección se estará a lo dispuesto en el artículo 31 fracciones III, IV, VI, VII,

XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta ley.

Page 82: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

En la referencia del artículo 31, se destaca que:

Fracción III. Pagar con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario

cuando los pagos cuyo monto exceda a $2,000. Este pago también se podrá

efectuar con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos

electrónicos.

Fracción V. Cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de

impuestos a cargo de terceros. Los pagos de sueldos se podrán deducir siempre

que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118-I y 119

LISR.

Fracción XX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y, en

general, por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que

tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 15 y 116,

efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho crédito le correspondan

a los trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que hace mención el

artículo 119 de la misma.

Otros requisitos se refieren a contabilidad (IV); RFC (VI); traslado de impuestos

(VII); asistencia técnica (XI); costo de adquisición (XIV); importaciones (XV);

comisiones a extranjeros (XVIII); plazo para cumplir requisitos (XIX); como se

podrá apreciar, los requisitos son excesivos, principalmente tratándose de la

actividad de honorarios.

Gastos e inversiones no deducibles.

El Art. 126 de la LISR establece que, se consideran los gasto de inversiones no

deducibles en los términos del artículo 32 de la LISR.

Esta referencia también será complicada para las personas físicas que realicen

actividades empresariales y de servicios profesionales, en virtud de que es la

misma que aplican las personas morales, independientemente de sus ingresos.

Page 83: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Se trata de 25 fracciones. De los conceptos que no serán deducibles

destacaríamos los que se establecen en la fracción I Art. 32, como son los pagos

por ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros. Tampoco lo serán las

contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros

ni los pagos que entreguen a sus trabajadores provenientes del crédito al salario.

No serán deducibles los gastos que se realicen en relación con las inversiones

que no sean deducibles a que se refiere la fracción II de dicho artículo. Los

obsequios y atenciones excepto cuando se trate de clientes ofrecidos en forma

general.

Serán deducibles los gastos por viáticos o gastos por viaje que se relacionen con

el hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y

cumpliendo con requisitos en cuanto a distancia, montos, pagos con tarjeta de

crédito, etc.

Será deducible el 25% de los consumos en restaurantes, para los cuales se

deberá pagar mediante tarjeta de crédito, de débito, o a través de monederos

electrónicos que autorice el SAT.

Por lo que refiere a la inversión en automóviles, en los términos del artículo 42-II,

será deducible la inversión en automóviles sólo hasta el monto de $300,000.

Como se puede apreciar, el remitir al Art. 32 LISR, se está considerando que estos

contribuyentes tendrán una estructura administrativa de una persona moral, lo cual

no es realista, tratándose por ejemplo de una persona física que percibe

honorarios, sea cualquiera el monto de sus ingresos.

Page 84: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Determinación del pago Provisional.

Los contribuyentes de ésta sección efectuaran pagos provisionales mensuales a

cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato

posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que

presentaran ante oficinas autorizadas (Art.127 LISR)

El pago provisional se determinara restando de la totalidad de los ingresos

obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta él ultimo

día del mes al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas

correspondientes al mismo periodo, y en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas

en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

El resultado que se obtenga se le aplicara la tarifa que se determine de acuerdo a

lo siguiente:

Se tomara como base la tarifa del articulo 113 de esta ley sumando las cantidades

correspondientes a las columnas relativas al limite inferior, limite superior y cuota

fija, que en los términos de dicho articulo resulten para cada uno de los meses del

periodo a que se refiere el pago provisional del que se trate, y que correspondan al

mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el

excedente del limite inferior.

Contra el pago provisional conforme a este articulo, se acreditaran los pagos

provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

Page 85: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Retención del 10% del ISR por servicios profesional es.

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales,

estas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la

taza del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna,

debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas

retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en

el articulo 113. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será

acreditable contra el impuesto a pagar que resulte de los pagos provisionales de

conformidad con el articulo 127.

Los contribuyentes deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los

términos del articulo 177 de la LISR. Para estos efectos, la utilidad fiscal del

ejercicio se determinara disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables

obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios

profesionales, las deducciones autorizadas, ambos correspondientes al ejercicio

de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirán en su caso,

las perdidas fiscales determinadas, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores;

el resultado será la utilidad gravable (Art.130 LISR)

Determinación de la perdida fiscal.

En 2003 se modifica la fórmula para la actualización de las pérdidas fiscales.

Antes, la ley se refería a 3 cálculos de actualización.

Ahora, se incluyen en un solo cálculo el segundo y tercer cálculos anteriores, de

manera que primero se actualiza hasta el último mes del ejercicio en que ocurre la

pérdida y después se actualiza desde la última actualización hasta el último mes

de la primera mitad del ejercicio en que aplica la pérdida.

Page 86: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Subsidio acreditable.

En los términos del sexto párrafo del articulo 114 de la LISR las personas físicas

con actividad empresarial y servicios profesionales gozaran del subsidio al que se

refiere dicho articulo contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del

articulo 127 de la LISR. Los contribuyentes que obtengan ingresos por los

conceptos a que se refieren dos o más capítulos del título IV, sólo aplicaran el

subsidio para los pagos provisionales efectuados en uno de ellos.

Retención de IVA.

Las personas morales están obligadas a efectuar la retención del IVA a las

personas físicas que presten servicios personales independientes, en los términos

del articulo 1-A de la ley del IVA. La retención se realizara cuando efectivamente

se paguen las contra prestaciones.

Las personas morales deberán expedir constancia de la retención del IVA al

momento de pagarlo y presentar declaración en el Mes de Febrero del ejercicio

siguiente de las personas a las que retuvieron el IVA.

Las personas físicas a las que se les retenga el IVA deberán expedir comprobante

con la leyenda “Impuesto Retenido de Conformidad del IVA”, en los términos de la

regla 5.1.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2002 y se podrá poner por escrito

o con sello.

La regla 5.1.2 publicada en el Diario Oficial del 6 de Marzo del 2000 establece que

las personas morales efectuarán la retención de dos terceras partes del impuesto

que se traslade y la persona física podrá acreditar contra la tercera parte del IVA

acreditable.

Page 87: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

CASO PRÁCTICO 1 Actualización de la Pérdida Fiscal de ejercicios An teriores. Planteamiento.

Una persona física que tributa en el Régimen de actividades Empresariales y

profesionales obtuvo un a pérdida fiscal en el ejercicio de 2002; por lo que desea

actualizar el monto de la pérdida fiscal actualizada que podrá disminuir, en su

caso, de la utilidad fiscal del ejercicio del 2003.

Datos:

- Pérdida fiscal del ejercicio de 2002 $150,905

- INPC junio 2003 (estimado) 112.921

- INPC diciembre 2002 102.904

- INPC julio 2002 100.204

Desarrollo 1. Determinación de los factores de actualización

a) Para determinar el monto de la pérdida fiscal en el ejercicio en que ocurrió (primera actualización)

INPC del último mes del ejercicio en que ocurrió la pérdida FA = INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió la pérdida

INPC DIC 2002 102.904 FA = = = 1.0269 INPC JUL 2002 100.204

Page 88: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Pérdida fiscal de 2002 150,905 FA 1.0269

Perdida fiscal actualizada de ejercicios anteriores

154,971.14

b) Para determinar la parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya

actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales (actualización adicional)

INPC del mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará FA = INPC del mes en que se actualizó por última vez

INPC JUN 2003 112.921

FA = = = 1.0973 INPC DIC 2002 100.204

Pérdida fiscal actualizada Correspondiente al ejercicio en que ocurrió: 154,971.14

FA 1.0973

Pérdida Fiscal Actualizada, que podrá amortizarse contra utilidades 170,056.52

Page 89: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

CASO PRÁCTICO 2 Pago provisional de Enero de una persona física con actividad

empresarial que tributa en la Sección I del Capítu lo II del Título IV de la

LISR.

Datos:

El Sr. Padilla Álvarez, con una actividad de venta de computadoras, durante el

periodo de Enero obtuvo los siguientes ingresos y deducciones.

Ingresos

FACTURA FECHA EXPEDICIÓN IMPORTE IVA TOTAL FECHA

COBRO 150 10-Ene-03 24,700 3,705 28,405 12-Ene-03 151 20-Ene-03 13,400 2,010 15,410 11-Ene-03 152 30-Ene-03 30,200 4,530 34,730 7-Feb-03 153 12-Feb-03 19,580 2,937 22,517 12-Feb-03 154 14-Feb-03 13,500 2,025 15,525 15-Feb-03 155 28-Feb-03 19,540 2,931 22,471 28-Feb-03 156 28-Feb-03 8,900 1,335 10,235 15-Mar-03

TOTALES 129,820 19,473 149,293

Deducciones

FECHA CONCEPTO IMPORTE IVA TOTAL

8-Ene-03 Papelería 2,000 300 2,300 15-Ene-03 Gasolina 800 120 920 28-Ene-03 Monitores 2,000 300 2,300 4-Feb-03 Partes computadora 28,400 4,260 32,660 13-Feb-03 Partes computadora 32,500 4,875 37,375 27-Feb-03 Partes computadora 37,500 5,625 43,125

TOTALES 103,200 15,480 118,680

Page 90: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

INVERSIONES DESCRIPCIÓN MONTO IVA TOTAL FECHA Camioneta Dodge Cheyenne

185,000

27,750

212,750 30-Jun-02

Pérdida fiscal 2002: $ 4,000

IVA Pendiente de acreditar $ 3,800

Solución 1. Determinación de los Ingresos Acumulables

FACTURA FECHA

EXPEDICIÓN

IMPORTE IVA TOTAL FECHA COBRO

150 10-Ene-03 24,700 3,705 28,405 12-Ene-03 151 20-Ene-03 13,400 2,010 15,410 11-Ene-03 152 30-Ene-03 30,200 4,530 34,730 7-Feb-03 153 12-Feb-03 19,580 2,937 22,517 12-Feb-03 154 14-Feb-03 13,500 2,025 15,525 15-Feb-03 155 28-Feb-03 19,540 2,931 22,471 28-Feb-03

TOTALES 120,920 18,138 139,058 Nota: La factura 156 no se incluye porque se cobr o hasta el mes de

Marzo. 2. Determinación de las deducciones autorizadas

FECHA CONCEPTO IMPORTE IVA TOTAL

8-Ene-03 Papelería 2,000 300 2,300 15-Ene-03 gasolina 800 120 920 28-Ene-03 monitores 2,000 300 2,300 4-Feb-03 Partes computadora 28,400 4,260 32,660 13-Feb-03 Partes computadora 32,500 4,875 37,375 27-Feb-03 Partes computadora 37,500 5,625 43,125

Depreciación 3,985 TOTALES 107,185 15,480 122,665

Page 91: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

3. Actualización de las pérdidas.

INPC DIC 2002 102.904 FA =INPC JUL 2002 100.204

1.0269

PÉRDIDA 4,000.00 1.0269 4107.78

4. Actualización De la Depreciación

MONTO % DEP. DEP. ANUAL DEP. MENSUAL

DEP. ACUMULADA

DEP. MENSUAL ACTUALIZADA

185,000.00 25% 46,250 3,854.17 30,833.33 3,985.43

INPC ENE 2003 103.320 FA = INPC JUN 2002 99.9170

1.0341

5. Determinación de La Base para Pago Provisi onal

Ingresos efectivamente cobrados 120,920 ( - )Deducciones autorizadas (pagadas) 107,185 ( = )Utilidad fiscal determinada 13,735 ( - )Pérdida fiscal 4,108 ( = )Base para pago provisional 9,627

Page 92: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

• Cálculo del I.S.R.

Base para I.S.R. 9,626.79 (-)Limite Inferior 7,455.37 (=)Excedente del Limite Inferior 2,171.42 (x)% sobre el excedente del limite inferior 0.17 (=)Impuesto Marginal 369.14 (+)Cuota Fija 684.04 (=)Impuesto Causado 1,053.18 (-)Subsidio Acreditable 526.61 (=)I.S.R. A cargo 526.57

( - ) pagos provisionales 52.00 ( = )I.S.R. A pagar 474.57

CÁLCULO DEL SUBSIDIO

Impto marginal 369.14 (x)% del Subsidio 0.50 (=)Subsidio acreditable Parcial 184.57 (+)Cuota Fija 342.04 (=)Subsidio Acreditable Total 526.61

CÁLCULO DEL PAGO PROVISIONAL DE I.V.A.

Valor total de los actos o actividades 120,920.00 (x)Tasa general del IVA 0.15 (=)IVA trasladado por el contribuyente 18,138.00 (-)IVA acreditable 15,480.00 (-)IVA pendiente de acreditar 3,800.00 (=)IVA por pagar (a favor) 11,680.00

Page 93: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

4.2.2 Del Régimen Intermedio de las Personas Física s con Actividades

Empresariales

Sujetos del Régimen

Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales,

cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades

no hubieran excedido de $4'000,000.00 de pesos.

Deducciones Autorizadas Efectivamente Erogadas.

Se debe destacar, que el estar en el Régimen Intermedio no les releva de

obligaciones fiscales para las deducciones autorizadas, como entre otras, recabar

comprobantes con requisitos fiscales, pagar con cheque nominativo para abono en

cuenta del beneficiario cuando el monto de la erogación sea mayor a $2000.00

efectúa retenciones y otras series de requisitos que se comentan en las

disposiciones relacionadas.

Deducción total de las Inversiones

En los términos del Art. 136 de la LISR los contribuyentes que aplican el Régimen

Intermedio, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el

ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto

tratándose de automóviles, autobuses, camio9nes de carga, tractocamiones y

remolques los que deberán deducirse en los términos de la Sección II del Capitulo

II del Título II de esta ley, esta es, aplicando los porcientos autorizados para la

deducción en cada ejercicio en los Art. 39, 40 y 41.

Estos contribuyentes también podrán aplicar la deducción inmediata a que se

refiere el Art. 220 de

LISR.

Page 94: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Declaración Anual

Se aclara que los contribuyentes del Régimen Intermedio tienen la obligación de

presentar la declaración del ejercicio. (artículo 134 fracción III LISR)

Conceptos que se incluyen para determinar los ingresos preponderantes.

En el régimen intermedio únicamente pueden tributar aquellos contribuyentes que

realicen exclusivamente actividades empresariales, considerando para esto que se

obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales

cuando éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos

acumulables, por tanto, para brindar mayor seguridad jurídica, se establece que

para determinar el 90% de los ingresos por actividades empresariales necesarios

para tributar en este régimen, no se consideren los ingresos percibidos por

concepto de salarios, y que además realizarán actividades empresariales, acceder

al Régimen Intermedio.

Máquinas Registradoras de Comprobación Fiscal.

Se incrementa de $1'000,000 a $1'750,000 el monto de ingresos para estar sujeto

a la obligación de contar con máquina registradora de comprobación fiscal,

reduciendo así el margen de aplicación de esta obligación dentro de los

contribuyentes de este régimen. (Artículo 134)

Pago del 5% a las Entidades Federativas

Se establece la obligación de los contribuyentes del Régimen Intermedio de

efectuar un pago adicional de 5% sobre la utilidad fiscal a la entidad federativa

donde se encuentre el establecimiento, pago que se podrá acreditar contra el

impuesto que se determine en el pago provisional de impuesto sobre la renta que

se efectúe a la SHCP en el mismo mes.

Page 95: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

En el caso de que el pago efectuado a la SHCP sea menor del 5% solo se

enterará el importe de este pago provisional a la entidad federativa, con lo cual no

se genera una carga de impuesto adicional a estos contribuyentes ya que las

cantidades que se enteren a las entidades federativas, también son acreditables

contra el impuesto anual.

Cuando algún contribuyente tenga establecimientos o más entidades, los pagos

de 5% los realizará en cada una de ellas de manera proporcional a sus ingresos

(Artículo 136 Bis LISR).

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4.2.3 DEL REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

ANTECEDENTES

Quizá uno de los regímenes de tributación que más reformas ha tenido desde su

entrada en vigor (1º de Enero de 1998), es sin duda, el régimen de pequeños

contribuyentes.

En el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de diciembre de 1997, en la Ley

que modifica a la ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.) se dieron a conocer

las modificaciones que a partir de 1998 se tendrían que observar en el

cumplimiento del pago de Impuestos.

Aun cuando varios artículos de esta ley fueron modificados y adecuados, la parte

que más llama la atención es la que se refiere a la sustitución del Régimen

Simplificado a las Actividades Empresariales de las Personas Físicas, con las

modificaciones de la Sección III de la L.I.S.R. que se conoce como del REGIMEN

DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.

La aparición de este nuevo Régimen sin embargo, no implica la desaparición del

Régimen Simplificado pues éste continuará vigente aunque única y

exclusivamente para las personas físicas con actividades agrícolas, ganaderas,

pesqueras, silvícola así como para el auto - transporte de carga o pasajeros y

actividades artesanales cuando, en este último caso, los ingresos en el ejercicio

anterior no hubieran excedido de $2,233,824.00; es decir, desaparece del artículo

119-A la opción de las personas físicas con Actividades Empresariales de tributar

en este Régimen.

En esa misma Ley se derogan los artículos 115, 115-B, 115-C, 116 y 117, mismos

que reglamentaban a los contribuyentes que eran conocidos como Contribuyentes

menores (que realizaban actividades empresariales al menudeo en puestos fijo o

semifijos en la vía pública o como vendedores ambulantes y que enajenen

productos no industrializados; así como los locatarios de mercado con ventas al

menudeo); de la misma forma desaparece la fracción X del artículo 12 que

plasmaba la obligación de retener el impuesto a los contribuyentes que hubieran

optado por pagarlo de acuerdo al artículo 137-C del RISR, conocido como

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Régimen de Recaudación de Terceros; quedan de lado también las Facilidades

Administrativas con sus 23 capítulos dedicados a distintos sectores como: sector

Comercio en Pequeño, sector Artesanos, sector agrícola, ganadero, silvícola,

pesca; sector micro industria, servicios y transporte, entre los más conocidos. Sin

embargo, el hecho de que a partir de 1998 éstos regímenes hayan sido sustituidos

por el de la Sección III no exime a los contribuyentes que hayan tributado en

alguno de éstos de conservar la documentación comprobatoria a la que estaban

obligados conforme a las obligaciones fiscales aplicables. (Art. IV transitorio ley de

Reformas).

La Sección III de la LISR que hasta 1997 se llamó De las Personas Físicas que

realicen operaciones exclusivamente con el Público en General, fue modificado; se

cambió el nombre por de REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES y los

artículos también fueron adecuados al nuevo régimen (que como hemos visto ya

existía y únicamente fue ampliado para dar cabida a todos los regímenes que

desaparecieron).

Otro punto importante que debe tenerse en cuenta es el hecho de que los

contribuyentes que hasta 1997 hubieran tributado bajo el Régimen General de Ley

no pueden tributar en este régimen aun cuando reúnan los requisitos previstos por

la Sección III de la LISR, pues existe prohibición expresa en el artículo 4º

transitorio en la fracción III de la Ley de Reformas.

El hecho de que la autoridad haya emitido estas reformas responden a que como

se esperaba, la pluralidad en el Congreso de la Unión modificó sustancialmente la

Ley del Impuesto Sobre la Renta. , Con esta supuesta simplificación la autoridad

esperaba haber dado un paso hacia delante en el campo de la evasión fiscal. Sin

embargo, el hecho de que muchos contribuyentes que se encontraban dentro de

los regímenes que desaparecieron prácticamente nunca pagaron impuestos y

ahora, aunque en cantidades mínimas, tendrían que hacerlo, por lo que se

considera que esta fue la razón que tuvo la autoridad para modificar estos

regímenes.

Así también, este año no fue la excepción al establecerse nuevas disposiciones

fiscales, tales como: la obligación de presentar una declaración informativa de

Page 99: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

ingresos, una nueva mecánica para determinar pagos cuando se realicen

enajenaciones de bienes de procedencia nacional o extranjera, así como el lugar y

fecha de presentación de sus pagos de ISR.

Contribuyentes que pueden tributar en este esquema.

Conforme al artículo 137, primer párrafo, de la LISR, las personas físicas que

cumplan los siguientes requisitos, pueden optar por tributar en el régimen de

pequeños contribuyentes:

1. Si realizan actividades empresariales, que únicamente enajene bienes o

presten servicios, al público en general.

2. Si los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos

en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $

1,750,000.00

Contribuyentes que no pueden tributar en este régim en.

No podrán tributar en el régimen de pequeños contribuyentes quienes se

encuentren en los siguientes supuestos:

1. Obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia,

representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos

públicos.

2. Quienes obtengan mas del treinta por ciento de sus ingresos por la

enajenación de mercancías de procedencia extranjera, pero podrán optar

por pagar el impuesto en los términos de la ley, bajo ciertas condiciones.

3. Dejen de pagar el impuesto conforme al régimen de pequeños

contribuyentes.

4. Si realizan actividades a través de fideicomisos

Page 100: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Obligaciones de los contribuyentes

Las personas físicas que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes,

tendrán las siguientes obligaciones de acuerdo al artículo 139 de la LISR

1. Solicitar su inscripción en el RFC

2. Presentación de aviso conforme a esta sección

3. Conservación de los comprobantes de las adquisiciones

4. Llevar registro de sus ingresos diarios

5. Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales

de las mismas

6. Presentación de declaraciones mensuales

7. Efectuar la retención y el entero del ISR a sus trabajadores

8. No actividades a través de fideicomisos

9. Presentar ante el SAT una declaración informativa de los ingresos

obtenidos, salvo los contribuyentes que utilicen maquinas registradoras de

comprobación fiscal.

Base y Calculo del Impuesto

Las personas físicas que paguen el impuesto en los términos de esta sección,

calcularan el impuesto anual aplicando la tasa de acuerdo al total de los ingresos

que cobren en el ejercicio en efectivo, en bienes o en servicios, por su actividad

empresarial conforme a la tabla del artículo 138 de la LISR. La tasa que

corresponda se aplicara a la diferencia que resulte de disminuir al total de los

ingresos que se cobren en el ejercicio, un monto equivalente a cuatro veces el

salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

Page 101: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Para efectos de los pagos mensuales la disminución señalada en el primer párrafo

del artículo 138 de esta ley será por un monto equivalente a tres veces el salario

mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al mes..

Como ya se había mencionado con anterioridad, los contribuyentes que obtengan

mas del 30% de ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia

extranjera, solo podrán optar por tributar en este régimen, siempre que apliquen

una tasa del 20% al monto que resulte de disminuir al ingreso obtenido por la

enajenación de dichas mercancías, el valor de adquisición de las mismas, en lugar

de la tarifa establecida en el articulo 138 de la LISR

Es preciso señalar que el articulo 139, fracción VI, primer párrafo, del a LISR,

establece que los contribuyentes del régimen de pequeños efectuaran pagos

definitivos; sin embargo, en el articulo segundo, fracción X, de las disposiciones

transitorias de la LISR para 2003, se indica que los contribuyentes de este

régimen deberán efectuar los pagos provisionales del ISR correspondientes a los

cuatro primeros meses del ejercicio mediante una sola, por otro lado el articulo

138 señala la obligación de calcular el impuesto anual; de esta forma, se puede

observar que existe una incongruencia en estos artículos, por lo que se espera

que las autoridades fiscales hagan las aclaraciones correspondientes.

También cabe observar una incongruencia respecto a los salarios mínimos del

área geográfica del contribuyente que se restan de los ingresos cobrados en

efectivo, bienes o servicios, debido a que para los pagos mensuales se indica que

son tres y para el impuesto anual cuatro; por lo que al calcular el impuesto anual

resultaría saldo a favor de ISR.

Ley del Impuesto al valor Agregado

De acuerdo al artículo 2-C de esta ley, menciona que las personas físicas con

actividades empresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al

Page 102: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

público en general, no estarán obligadas al pago del impuesto de dichas

actividades, siempre que en el año de calendario anterior hayan obtenido ingresos

que no excedan de $1,521,100.00 por dichas actividades.

Sin embargo las personas a que se refiere el párrafo anterior estarán obligadas a

recabar y conservar la documentación comprobatoria de las adquisiciones que

efectúen.

En cuanto a las personas que excedan del limite de ingresos antes señalados,

aplicaran lo dispuesto en el articulo 4 de la LIVA que se refiere al acreditamiento,

que consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de

aplicar a los ingresos, la tasa que corresponda según sea el caso.

Caso Práctico 1 Planteamiento. Una persona física que tributa en el régimen de pequeños

contribuyentes y que enajena mercancías de procedencia nacional, desea

determinar la base para el pago de ISR, correspondiente al primer cuatrimestre de

2003.

Datos del primer cuatrimestre de 2003:

• Los ingresos totales cobrados en efectivo, bienes o servicios en el Distrito

Federal, son de $ 208,902.00

• El contribuyente pertenece al área geográfica “A”

• El salario mínimo del área geográfica del contribuyente es de $ 43.65

• El numero de días que comprende el primer cuatrimestre es de 120 días

Page 103: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Calculo:

1. Determinación de tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente, del primer cuatrimestre de 2003.

Numero de salarios mínimos exentos 3

(x) Salario mínimo del área geográfica del contribuyente $ 43.65 (x) Días 120 (=) Tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al primer cuatrimestre de 2003. $15,714

2. Determinación de la base para el pago de ISR. Ingresos percibidos en efectivo, bienes o servicios en el Primer cuatrimestre por la enajenación de mercancías de Procedencia nacional $208,902 (-) Tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al primer cuatrimestre de 2003. 15,714 (=) Base para el pago de ISR $193,188 (X) Tasa que se utilizara en el calculo del pago ¿?1

(=) Impuesto a pagar ¿? Nota:

1 Conforme al artículo 138, primer párrafo de la LISR, para determinar la tasa que se utilizara en el cálculo de l

pago, se ubicarán los ingresos cobrados en el ejercicio, en efectivo, bienes o servicios, por su actividad

empresarial, en la tabla que den a conocer las autoridades fiscales.

Page 104: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Caso Práctico 2 Pago de ISR de un pequeño contribuyente cuando más de 30% de sus ingresos

corresponden por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.

Planteamiento. Una persona física que tributa en el régimen de pequeños

contribuyentes, que se dedica a la compra y venta de telas, y que obtiene mas de

30% de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia

extranjera, desea determinar el ISR correspondiente al primer cuatrimestre de

2003, así como la base para el pago de ISR por la enajenación de mercancías de

procedencia nacional. Esta persona física optó por continuar tributando en el

régimen de pequeños contribuyentes.

Datos del primer cuatrimestre de 2003:

• Ingresos totales cobrados en efectivo, bienes o servicios $830,000

• Ingresos obtenidos por la enajenación de mercancías de

procedencia nacional $578,462

• Ingresos obtenidos por la enajenación de mercancías de

procedencia extranjera $251,538

• Valor de adquisición consignado en documentación com-

probatoria de la mercancía de procedencia extranjera

$159,250

• Área geográfica del contribuyente “A”

• Salario mínimo del área geográfica “A” $ 43.65

• Numero de días que corresponde el primer cuatrimestre 120

Page 105: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Calculo: 1.- Determinación del impuesto el primer cuatrimestre de 2003 por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera: Ingresos obtenidos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera $251,538 (-) Valor de adquisición consignado en documentación com-

probatoria de la mercancía de procedencia extranjera 159,250 (=) Utilidad $ 92,288 (X) Tasa de impuesto 20% (=) Impuesto por la enajenación de mercancías de proceden- cia extranjera $ 18,458

3. Determinación de la base por la enajenación de mercancías de procedencia nacional.

a) Determinación de tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente, del primer cuatrimestre de 2003.

Numero de salarios mínimos exentos 3 (x) Salario mínimo del área geográfica del contribuyente $ 43.65 (x) Días 120 (=) Tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al primer cuatrimestre de 2003. $15,714 b) Determinación de la base del pago. Ingresos percibidos en efectivo, bienes o servicios en el

primer cuatrimestre por la enajenación de mercancías de procedencia nacional $578,462

(-) Tres veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al primer cuatrimestre de 2003. 15,714 (=) Base para el pago de ISR $562,748 (X) Tasa que se utilizara en el calculo del pago ¿?1

(=) Impuesto a pagar ¿? Nota:

1 Conforme al artículo 138, primer párrafo de la LISR, para determinar la tasa que se utilizara en el cálculo de l

pago, se ubicarán los ingresos cobrados en el ejercicio, en efectivo, bienes o servicios, por su actividad

empresarial, en la tabla que den a conocer las autoridades fiscales.

Page 106: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

4.3 Personas Físicas con Ingresos por Arrendamiento y en general por

otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.

Ingresos Gravables

Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

los siguientes:

I. Los provenientes de arrendamiento o subarrendamiento y en general

por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de inmuebles, en

cualquier otra forma. Por ejemplo, en este concepto se encontraría el

usufructo y el subarrendamiento.

II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no

amortizables (títulos de crédito que representan el derecho a una parte

alícuota de propiedad o de la titularidad de los bienes inmuebles), Art.

141 LISR.

Los ingresos que se declaran y sobre los que se calculará el impuesto son los que

se cobren en el año de calendario y los ingresos en crédito hasta el año en que se

cobren.

Cálculo del Pago Provisional.

El procedimiento para determinar el pago provisional lo establece el artículo 143

de la LISR, en los siguientes términos:

“Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del

uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa habitación, efectuarán pagos

provisionales trimestrales a cuenta del pago anual a más tardar el 17 de abril, julio,

Page 107: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

octubre y enero del siguiente año mediante declaración que presentarán ante las

oficinas autorizadas.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce

temporal de bienes inmuebles para uso distinto de casa habitación, efectuarán los

pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes posterior al

que corresponda el pago.

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme

a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta ley, a la diferencia que

resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el

pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma,

correspondientes al mismo periodo.

Ingresos.

Los ingresos que deberán acumularse para pagar el pago provisional, los que se

obtengan en efectivo o en especie por otorgar el uso o goce temporal de

inmuebles, considerándose como tal los provenientes de arrendamiento y

subarrendamiento, y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce

temporal de inmuebles, en cualquier otra forma, así como los rendimientos de

certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

Así mismo, es de observarse que en este capítulo se gravan exclusivamente los

ingresos por arrendamiento de inmuebles y no muebles, ya que ellos estarán

comprendidos en el capítulo II de este título IV, denominado “de los ingresos por

actividades empresariales y profesionales”

Dentro de los ingresos que no pagarán impuesto se encuentran los relacionados

con las rentas congeladas en los términos de la fracción XIV del artículo 109 de la

LISR.

Page 108: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Además de los contribuyentes cuyos ingresos de este capítulo no excedan a 10

salarios mínimos elevados al mes.

Deducciones

Las deducciones que se podrán efectuar son las que correspondan al periodo y

que establece el artículo 142 de la LISR

Para efectuar estas deducciones las personas físicas tiene 2 opciones:

Primera Opción : Deducciones con Requisitos Fiscales

La relación de las deducciones comprobadas que se pueden efectuar la establece

el artículo 142 de la LISR, en los siguientes términos:

I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de

calendario sobre dichos inmuebles; así como por las contribuciones

locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras

públicas que afecten a los mismos.

II. Los gastos de mantenimiento que no apliquen adiciones o mejoras al

bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen

quienes usen o gocen el inmueble.

III. Los intereses reales pagados por préstalos utilizados para la compra,

construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera el interés

real el monto ñeque dichos intereses excedan el ajuste anual por

inflación.

Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto

en el artículo 159 de la misma ley

IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos,

cuotas o contribuciones, que conforme a la ley les corresponda cubrir

sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes

respectivos.

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VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Estas deducciones deberán reunir los requisitos que señalan los artículos 172, 173

y 174 de la LISR. El primero señala los requisitos generales de las deducciones; el

segundo las erogaciones no deducibles y el tercero, los requisitos en caso de las

inversiones (depreciaciones y amortizaciones)

Inmueble Habitado.

Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso

por otorgar el uso o goce temporal del mismo, u otorgue su uso o goce temporal

de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el

impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que

correspondan proporcionalmente a la unidad por el ocupado o de la otorgada

gratuitamente.

La parte proporcional se calculará considerando el número de metros cuadrados

de construcción de la unidad por él ocupada u otorgada de manera gratuita, en

relación con le total de metros cuadrados de construcción del bien inmueble.

Segunda Opción : “Deducción ciega”

En sustitución de las deducciones autorizadas, las personas físicas que obtengan

ingresos por otorgar el uso o goce de bienes inmuebles, podrán deducir el 35%

de dichos ingresos. Quienes ejerzan esta opción, podrán deducir, además, el

monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles,

correspondientes al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron

los ingresos en el ejercicio.

Lo anterior significa que para hacer las deducciones en la determinación de los

pagos provisionales, se puede optar por la estimación de la deducción del 35% de

Page 110: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

los ingresos, adicionada con el impuesto predial en sustitución de las deducciones

autorizadas.

En la práctica la gran mayoría de los contribuyentes que obtienen ingresos por el

arrendamiento de inmuebles, optan por este procedimiento, por su comodidad, sin

embargo, se debe considerar cual es el efecto que provocan en el pago del

impuesto una u otra opción, pues se puede dar el caso que al recurrir a este

sistema, aparentemente más cómodo, pueda repercutir en el pago, en un mayor

impuesto.

Subsidio contra el Pago Provisional de Ingresos po r Arrendamiento de

Inmuebles

Como lo establece al artículo 114 de LISR, las personas físicas que obtengan

ingresos del capítulo III, de este título IV (arrendamiento de inmuebles), gozarán

del subsidio a que se refiere dicho artículo, contra el impuesto que resulte a su

cargo por concepto de pagos provisionales.

Retención del 10%

Cuando las personas morales efectúen pagos a las personas físicas que obtengan

ingresos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, estas deberán retener

como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el

monto de los mismos, sin deducción alguna. El impuesto retenido podrá

acreditarse contra el que resulte conforme al procedimiento establecido en

párrafos anteriores.

Las personas morales que efectúen éstas retenciones deberán proporcionar a las

personas físicas que obtienen estos ingresos constancia de la retención. Estas

constancias, en los términos del artículo 147-A RLISR podrán expedirse

anualmente, debiendo contener el total de las retenciones efectuadas, durante el

Page 111: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

año de calendario inmediato anterior y, en su caso, a más tardar en el mes de

Enero del siguiente año, el retenedor deberá expedir dicha constancia.

Por su parte, las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento,

podrán efectuar el acreditamiento del impuesto que se hubiera retenido contra los

pagos provisionales, sin que sea necesario acompañar en la declaración de dichos

pagos las constancias respectivas.

Otra obligación que tienen las personas morales que efectúen las retenciones, es

presentar declaración informativa ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día

15 de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente a las

personas a quien les hubieran efectuado las retenciones en el año de calendario

inmediato anterior.

Retención de IVA.

Las personas morales están obligadas a efectuar la retención de IVA cuando

paguen a personas físicas por el uso o goce temporal de inmuebles que estén

gravados con IVA, en los términos del artículo 1-A de la Ley del IVA.

La regla 5.1.2 publicada en el DOF del 6 marzo de 2000 vigente hasta el 31 de

mayo de 2002, establece que las personas morales efectuarán la retención de las

dos terceras partes del IVA (10%), excepto zona fronteriza y la persona física

podrá acreditar contra la tercera parte de su IVA acreditable.

Page 112: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

CASO PRÁCTICO 1 Pago provisional de una persona física con activida d de “Arrendamiento de bienes inmuebles” con deducciones autorizadas. Datos: La Sra. Alma González, con actividad de arrendador durante Enero de 2003 obtuvo los siguientes ingresos y deducciones. Arrendamiento Local comercial Arrendatario Hilaturas Parras, S.A. de C.V. Renta enero 50,000 Gastos de mantenimiento y servicio de agua, pagados por el arrendador. Deducciones Comprobadas

FECHA CONCEPTO MONTO IVA TOTAL 10-Ene-03Papelería 600 90 690 15-Ene-03Mantenimiento local 5,600 840 6,440 30-Ene-03agua 1,800 270 2,070 30-Ene-03Predial 12,000 12,000

TOTALES 20,000 1,200 21,200 Inversiones

FECHA CONCEPTO MONTO IVA TOTAL

31-Dic-95Locales comerciales 1,000,000

150,000

1,150,000

INPC Ene 2003 103.3200 INPC Dic 1995 43.4706

Page 113: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Solución: 1. Determinación de los ingresos acumulables

RETENCIONES RECIBO FECHA

EXPEDICIÓN MONTO IVA TOTAL ISR IVA

NETO FECHA

DE COBRO

570 1-Feb-03 50,000 7,500 57,500 5,000 5,000 47,500 20-Ene-03TOTALES 50,000 7,500 57,500 5,000 5,000 47,500

2. Determinación de las deducciones autorizadas Depreciación de local comercial

MOI % DEPRECIACIÓN DEPRECIACI

ON ANUAL FA

DEP. ACTUALIZA

DA

DEP. MENSUAL

ACT. 1,000,000 5% 50,000 2.3768 118,839 9,903 FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

INPC Ene 03 103.32 FA =INPC Dic 95 43.4706

2.3768

DEDUCCIONES TOTALES DEL PERIODO FECHA CONCEPTO MONTO IVA TOTAL 10-Ene-03Papelería 600 90 690 15-Ene-03Mantenimiento locales 5,600 840 6,440 30-Ene-03Predial 12,000 12,000 30-Ene-03Agua 1,800

Depreciación fiscal 9,903 TOTAL DEDUCCIONES 29,903 930 19,130

3. Cálculo del pago provisional de I.S.R. Ingresos efectivamente cobrados 50,000

( - )Deducciones Autorizadas Pagadas 29,903

(=) Base para pago provisional 20,097

Page 114: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

CALCULO DEL I.S.R.

Base para I.S.R. 20,096.76 (-)Limite Inferior 18,235.25 (=)Excedente del Limite Inferior 1,861.51

(x)% sobre el excedente del limite inferior 0.33(=)Impuesto Marginal 614.30

(+)Cuota Fija 3137.6

(=)Impuesto Causado 3,751.90 (-)Subsidio Acreditable 1,814.50 (=)I.S.R. A cargo 1,937.40

( - )I.S.R. Retenido 5,000.00 ( = )I.S.R. A pagar -3,062.60

CÁLCULO DEL SUBSIDIO

Impuesto marginal 614.30 (x)% del Subsidio 0.40 (=)Subsidio acreditable Parcial 245.72 (+)Cuota Fija 1,568.78 (=)Subsidio Acreditable Total 1,814.50

4. Determinación del IVA IVA causado 7,500

( - )IVA acreditable 930 ( - )IVA retenido 5,000 ( = )IVA por pagar (a favor) 1,570

Page 115: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

CASO PRÁCTICO 2 Pago provisional de una persona física con activida d de “arrendamiento de bienes inmuebles con “ Deducción Ciega” Datos: La Sra. Alma González, con actividad de arrendador durante Enero de 2003 obtuvo los siguientes ingresos y deducciones. Arrendamiento Local comercial Arrendatario Hilaturas Parras, S.A. de C.V. Renta enero 50,000 Gastos de mantenimiento y servicio de agua, pagados por el arrendador. Deducciones Comprobadas DEDUCCIONES

FECHA CONCEPTO MONTO IVA TOTAL

10-Ene-03Papelería 600 90 690 15-Ene-03Mantenimiento local 5,600 840 6,440 30-Ene-03agua 1,800 1,800 30-Ene-03Predial 12,000 12,000

TOTALES 20,000 930 20,930 Inversiones

FECHA CONCEPTO MONTO IVA TOTAL

31-Dic-95Locales comerciales 1,000,000 150,000 1,150,000

Page 116: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

Solución: 1. Determinación de los ingresos acumulables

RETENCIONES RECIBO FECHA EXPEDICIÓN MONTO IVA TOTAL

ISR IVA NETO FECHA DE

COBRO 570 1-Feb-03 50,000 7,500 57,500 5,000 5,000 47,500 20-Ene-03

TOTALES 50,000 7,500 57,500 5,000 5,000 47,500

3. Determinación de las deducciones autorizadas

FECHA CONCEPTO MONTO

30-Ene-03Predial 12,000

30-Ene-03Deducción al 35% sobre ingresos

17,500

TOTALES 29,500 3. Cálculo de la base del pago provisional de I.S .R. Ingresos efectivamente cobrados 50,000

(-) Deducciones Autorizadas Pagadas 29,500 (=) Base para pago provisional 20,500

4. Cálculo del pago provisional de I.S.R.

Base para I.S.R. 20,500.00 (-)Limite Inferior 18,235.25 (=)Excedente del Limite Inferior 2,264.75 (x)% sobre el excedente del limite inferior 0.33 (=)Impuesto Marginal 747.37 (+)Cuota Fija 3,137.60 (=)Impuesto Causado 3,884.97 (-)Subsidio Acreditable 1,867.73 (=)I.S.R. A cargo 2,017.24

( - )I.S.R. Retenido 5,000 ( = )I.S.R. a pagar -2982.76

Page 117: 71 EFECTOS FISCALES DE LAS OPERACIONES CON PERSONAS

CÁLCULO DEL SUBSIDIO

Impuesto marginal 747.37 (x)% del Subsidio 0.40 (=)Subsidio acreditable Parcial 298.95 (+)Cuota Fija 1,568.78 (=)Subsidio Acreditable Total 1,867.73

5. Cálculo del pago provisional de IVA DETERMINACIÓN DE IVA IVA causado 7,500

( - )IVA acreditable 930 ( - )IVA retenido 5,000 ( = )IVA por pagar (a favor) 1,570

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CONCLUSIONES

Es absolutamente necesario conocer el funcionamiento de cada uno de los

departamentos de cualquier empresa ya que los avances en la tecnología, ha

originado complejidad en los métodos de ventas, compras, manejo de personal, o

finanzas.

En el ámbito laboral, es imprescindible que se tenga el conocimiento adecuado

con respecto a los derechos y obligaciones de carácter fiscal, laboral y de

seguridad social de las personas física, no importando que el mismo actué como

patrón o como trabajador.

Conocer la Ley del Impuesto sobre la Renta es de suma importancia por su

aplicación en todas las actividades de las personas físicas, de ahí que sea tan

necesaria su correcta interpretación en cada caso.

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BIBLIOGRAFIA

- Ley del Impuesto Sobre la Renta

- Ley del Seguro Social

- Ley Federal del Trabajo

- Estructura Científica de la venta

Llamas

Limusa Noriega Editores

- Pagos provisionales de ISR e IVA

CP Jaime Domínguez Orozco

- Contraloría Práctica Anderson

Sch Midt Mmcosh

- Tesis "Estudio en seguridad e Higiene industrial a una fabrica de tejido"

- Revista Práctica Fiscal Laboral y Legal - Empresarial

Núm. 298 Año XII Agosto 2002

- www.fiscalia.com

- www.sat.gob

- www.universidadabierta.edu.mx