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Contaminantes Físicos RUIDO Especialidad de Higiene Industrial

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Contaminantes Físicos RUIDO

Especialidad de Higiene Industrial

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DEFINICIÓN DE RUIDO

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¿Qué es el RUIDO?

Es un sonido desagradable que interfiere en la actividad humana.

Un ruido será más molesto cuanto más perturbe la realización de un trabajo, o cuanto más perturbe el descanso, o una actividad, etc.

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¿Qué es el SONIDO?

El sonido es el resultado de una vibración mecánica:

Cuerdas vocales Cuerdas de una guitarra Golpe de un martillo Membrana de un altavoz

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¿Cómo se propaga el SONIDO?

Las partículas de aire próximas al punto en el que se generan las vibraciones experimentan ligeros desplazamientos desde su punto de reposo.

Estos desplazamientos generan pequeñas variaciones de presión (presión atmosférica).

Así, de manera consecutiva, aparece una pequeña sobrepresión, seguida de una ligera depresión. Estas variaciones de presión, se van transmitiendo a las siguientes capas de aire.

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¿Cómo se recibe el SONIDO?

El sonido se propaga a través del aire, llegando en su desplazamiento a alcanzar distintos receptores.

Principal receptor: Oído humano

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Definición de SONIDO

El sonido se produce con las variaciones de presión, que se producen como consecuencia de una vibración mecánica, y se propagan, en forma de onda acústica, en un medio elástico, pudiendo ser detectadas por un receptor. Es una forma de energía mecánica.

Ejemplo gráfico: Tirar una piedra sobre una balsa de agua

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¿Qué es el PERIODO?

El periodo es el tiempo que corresponde a un ciclo completo de la onda de sonido

La longitud de onda, λ, es la distancia que recorre un frente de ondas en un tipo completo

de oscilación

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¿Qué es la FRECUENCIA?

La frecuencia son el número de variaciones de presión que se producen en un segundo. Se miden en hercios, Hz.

20

Hz.

100

Hz.

200

Hz.

500

Hz.2.000 Hz.

3.000 Hz.

8.000 Hz.

20.000 Hz.

Frecuencias audibles por el oído humano

Frecuencias de conversación

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¿Qué es la INTENSIDAD?

La intensidad acústica es la cantidad de energía, por unidad de tiempo, que atraviesa la unidad de superficie colocada perpendicularmente a la dirección de propagación de las ondas acústicas.

¿Cantidad de ¿Cantidad de Energía? Energía?

Recordar que hemos definido el sonido como el resultado de una vibración

mecánica

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¿Qué es la PRESIÓN ACÚSTICA?

Es la variación instantánea de presión, sobre la presión atmosférica, que se produce como consecuencia de una perturbación acústica.

Las presiones acústicas audibles son aquellas que el oído humano son capaces de percibir. Es un rango enormemente grande, situado entre 2 x 10-6 y 200 pascales. Es decir, una escala de casi 200 millones de unidades.

WEBER y FECHNEREstudio que demuestra que el oído humano tiene,

aproximadamente, una respuesta logarítmica frente a los estímulos que recibe

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¿Qué es el DECIBELIO?

Como consecuencia de la Ley de Weber Fechner, para medir el sentido de la audición, se posibilita la elección de una escala logarítmica. De este modo, se reduce, considerablemente, el rango de valores de presiones acústica.

DECIBELIO, dB: Medida de la presión acústica, adoptando un rango de valores logarítmico de la misma.

1 dB = 10 veces el logaritmo decimal del cociente de dos medidas de presión acústica

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Comparación de Escalas

Presión Acústica (µPa) Nivel de Presión Acústica (dB) Ambiente Típico

20 0 Umbral de Audición

200 20 Campo

2.000 40 Biblioteca

20.000 60 Oficina

200.000 80 Tráfico intenso

2.000.000 100 Martillo neumático

20.000.000 120 Despegue de un avión

200.000.000 140 Dolor

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Espectro de FrecuenciasLos sonidos que oímos habitualmente no son sonidos puros, sino que tienen una estructura más compleja, una mezcla de frecuencias.

El espectro de las frecuencias audibles es muy grande y por ello se divide en grupos de frecuencia, las bandas de frecuencia. Las más utilizadas son las Bandas de Octava y las Bandas de Tercio de Octava.

El conjunto de frecuencias que forma una banda, se delimita por la frecuencia mayor, y la menor, de este conjunto.

16 31,5 63 125 250 500 1000 2000 4000 8000 16000

Frecuencias Centrales para la Banda de Octava

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Escalas de Ponderación

Escala de Ponderación A: Escala requerida en el RD 286/2006

A (dB) -39,4 -26,3 -16,1 -8,6 -3,2 0 1,2 1

f (Hz) 31,5 63 125 250 500 1000 2000 4000

El comportamiento del oído humano frente a un sonido de un determinado nivel de presión acústica, difiere mucho dependiendo de la frecuencia. Se hace necesario introducir correcciones, de modo que las mediciones que se realicen representen, lo mejor posible, el comportamiento del oído humano.

Para ello se desarrollan 3 Escalas de Ponderación: A, B y C

Escala A: Simular la respuesta del oído a niveles de frecuencia bajos.

Escala B: Simular la respuesta del oído a niveles de frecuencia medios.

Escala C: Simular la respuesta del oído a niveles de frecuencia altos.

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Escalas de Ponderación

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Nivel de Presión Acústica Ponderado A

LpA: Valor del nivel de presión acústica, en decibelios, determinado con el filtro de ponderación frecuencial A.

LeqpA: Valor del nivel de presión acústica equivalente ponderado, es el valor de la presión acústica, en dBA, para el tiempo de exposición del Trabajador al ruido. Los niveles de presión acústica de un Puesto de Trabajo varían continuamente. El Leq. es la forma de presentarlos en un único número.

Si el tiempo de exposición al ruido del Trabajador es de 8 horas, se obtiene el Nivel Diario Equivalente.

El Nivel Diario Equivalente es el valor utilizado por el RD 286/2006 para establecer Limites de Exposición.

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Nivel Diario Equivalente, LAeq,d

RD 286/2006 Valores Límite de Exposición: LAeq,d = 87 dB(A)

Nivel Diario Equivalente, es el nivel de presión acústica continuo equivalente, ponderado A, para un tiempo de 8 horas (jornada laboral de un trabajador)

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Nivel de Pico, LMAX

Nivel de Pico Máximo, es el valor máximo de la presión acústica instantánea al que esta expuesto un Trabajador.

Es el máximo nivel de presión acústica al que el Trabajador se encuentra sometido a lo largo de su jornada.

No se trata de un nivel ponderado A: Hay que realizar la medición sin ningún tipo de ponderación frecuencial.

Los sonómetros / dosímetros, lo miden directamente.

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Nivel de Pico, Lpico

RD 286/2006 Valores Límite de Exposición: Lpico. = 140 dB

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Resumen

Ruido: Nivel de Presión Acústica

Para conseguir una escala de fácil utilización para la medida del Nivel de Presión Acústica, se utiliza el decibelio, dB.

El nivel de referencia del dB, se hace coincidir con el umbral de audición del oído humano.

El oído humano responde de diferente manera antes sonidos de igual presión acústica, pero diferente frecuencia. Para eliminar estas diferencias se introducen correcciones Nivel de Presión Acústica Ponderado A.

¿Durante cuanto tiempo el Trabajador soporta el Nivel de Presión Acústica Ponderado A? Nivel de Presión Ácústica Continua Equivalente Ponderado A

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Resumen

Para jornadas laborales de 8 horas Nivel Diario Equivalente

Nivel Pico. Garantizar que el Trabajador esta expuesto a un Nivel Diario Equivalente aceptable no quiere decir que en algún momento de la jornada no este expuesto a un nivel muy alto, dañino. Por ello se delimita un límite para el Nivel Pico.

Nivel Semanal Equivalente, es la media de los Niveles Diarios

Equivalentes de todos los días de la semana laboral.

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Nivel Diario Equivalente, (LAeq, d)

Nivel de Presión Acústica Continuo Ponderado A, (Leq, T)

Nivel de Presión Acústica Ponderado A, (LpA)

Nivel de Presión Acústica, (Lp)

Presión Acústica, (p)

RUIDO

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Tipos de Ruido

ESTABLE Aquel cuyo nivel de presión acustica ponderada A (LpA) permanece constante. Se considera que se cumple tal condición cuando la diferencia entre los valores máximo y mínimos de LpA es inferior a 5dB.

PERIÓDICO Aquel cuya diferencia entre los valores máximo y minimos de LpA es superior o igual a 5dB, y cuya cadencia es cíclica.

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Tipos de Ruido

ALEATORIO Aquel diferencia entre los valores máximo y mínimos de LpA es igual superior a 5dB, variando LpA a lo largo del tiempo.

IMPACTO Aquel cuya presión acústica decrece con el tiempo, y tiene una duración inferior a un segundo.

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NORMATIVA REFERENTE

A RUIDO

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RD 286/2006 - Directiva 2003/10/CE

Protección de los Trabajadores frente a los Riesgos derivados de la

Exposición al Ruido en el Trabajo

Deroga el RD 1316/1989

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Art. 4, Reducción del Ruido

Los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen.

1. Otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse al ruido.

2. Elección de equipos de trabajo adecuados que generen el menor nivel posible de ruido,

3. La concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo.

4. La información y formación adecuadas para enseñar a los trabajadores a utilizar correctamente el equipo de trabajo con vistas a reducir al mínimo su exposición al ruido.

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Art. 4, Reducción del Ruido

5. La reducción técnica del ruido:

Reducción del ruido aéreo, por ejemplo, por medio de pantallas, cerramientos, recubrimientos con material acústicamente absorbente;

Reducción del ruido transmitido por cuerpos sólidos, por ejemplo mediante amortiguamiento o aislamiento.

6. Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo.

7. La reducción del ruido mediante la organización del trabajo:

Limitación de la duración e intensidad de la exposición

Ordenación adecuada del tiempo de trabajo

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Art. 5, Valores Límite Exposición

Valores Límite de Exposición: LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico= 140 dB

Valores Superiores de Exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137 dB

Valores Inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 80 dB(A) y Lpico = 135 dB

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Art. 5, Valores Límite Exposición

Al aplicar los Valores Límite de Exposición, en la determinación de la exposición real del trabajador al ruido, se tendrá en cuenta la atenuación que procuran los protectores auditivos individuales utilizados por los trabajadores.

Para los valores de exposición que dan lugar a una acción no se tendrán en cuenta los efectos producidos por dichos protectores

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Nivel de Exposición Semanal

En circunstancias debidamente justificadas y siempre que conste de forma explícita en la evaluación de riesgos, para las actividades en las que la exposición diaria al ruido varíe considerablemente de una jornada laboral a otra, a efectos de la aplicación de los valores límite y de los valores de exposición que dan lugar a una acción, podrá utilizarse el Nivel de Exposición Semanal al Ruido en lugar del nivel de exposición diaria al ruido para evaluar los niveles de ruido a los que los trabajadores están expuestos, a condición de que:

El nivel de exposición semanal al ruido, obtenido mediante un control apropiado, no sea superior al valor límite de exposición de 87 dB(A), y

Se adopten medidas adecuadas para reducir al mínimo el riesgo asociado a dichas actividades.

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Art. 6, Evaluación de Riesgos El Empresario deberá realizar una evaluación basada en la medición de los niveles

de ruido a que estén expuestos los trabajadores.

La medición no será necesaria en los casos en que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de la misma.

Los métodos e instrumentos que se utilicen deberán permitir la determinación del Nivel de Exposición Diario Equivalente (LAeq.d), del Nivel de Pico (Lpico) y del Nivel de Exposición Semanal Equivalente (LAeq,s).

Mediciones a realizar por Técnico Superior Prevención de Riesgos Laborales

La evaluación y la medición se programarán y efectuarán a intervalos.

Cada año en los puestos de trabajo en los que se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción

Cada tres años cuando se sobrepasen los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción.

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Art. 6, Evaluación de Riesgos

Aspectos a tener en cuenta en la Evaluación de Riesgos del Ruido:

1. Nivel, tipo y la duración de la exposición, incluida la exposición a ruido de impulsos.

2. La existencia de equipos de sustitución concebidos para reducir la emisión de ruido.

3. Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción

4. En la medida en que sea viable desde el punto de vista técnico, todos los efectos derivados de la interacción entre el ruido y las sustancias ototóxicas relacionadas con el trabajo, y entre el ruido y las vibraciones.

5. Todos los efectos indirectos para la salud y la seguridad de los trabajadores derivados de la interacción entre el ruido y las señales acústicas de alarma u otros sonidos a que deba atenderse para reducir el riesgo de accidentes.

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Art. 6, Evaluación de Riesgos

6. La información sobre emisiones sonoras facilitada por los fabricantes de equipos de trabajo con arreglo a lo dispuesto en la normativa específica que sea de aplicación.

7. Cualquier efecto sobre la salud y la seguridad de los trabajadores especialmente sensibles

8. Prolongación de la exposición al ruido después del horario de trabajo bajo responsabilidad del empresario

9. La información apropiada derivada de la vigilancia de la salud, incluida la información científico-técnica publicada, en la medida en que sea posible.

10. La disponibilidad de protectores auditivos con las características de atenuación adecuadas.

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Art. 6, Evaluación de RiesgosEn función de los resultados de la evaluación, el empresario deberá determinar las medidas que deban adoptarse:

Cuando se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, el empresario establecerá y ejecutará un programa de medidas técnicas y/o de organización.

Los lugares de trabajo en que los trabajadores puedan verse expuestos a niveles de ruido que sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, serán objeto de una señalización apropiada.

Se podrá limitar el acceso a lo lugares en los que sobrepase los valores de exposición que dan lugar a una acción.

Cuando los Trabajadores dispongan de locales de descanso bajo la responsabilidad del empresario, el ruido en ellos se reducirá a un nivel compatible con su finalidad y condiciones de uso

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Art. 7, Protección Individual

De no haber otros medios de prevenir los riesgos derivados de la exposición al ruido, se pondrán a disposición de los trabajadores, para que los usen, protectores auditivos individuales apropiados

Cuando el nivel de ruido supere los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción, el empresario pondrán EPI’s a disposición de los trabajadores.

Mientras se ejecuta el programa de medidas de reducción del ruido, y en tanto el nivel de ruido sea igual o supere los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, se utilizarán protectores auditivos individuales.

Los protectores auditivos individuales se seleccionarán para que supriman o reduzcan al mínimo el riesgo.

El empresario deberá hacer cuanto esté en su mano para que se utilicen protectores auditivos, fomentando su uso cuando éste no sea obligatorio y velando por que se utilicen cuando sea obligatorio.

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Art. 9, Información y Formación La naturaleza de los riesgos

Las medidas tomadas con objeto de eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados del ruido.

Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción.

Los resultados de las evaluaciones y mediciones del ruido efectuadas, junto con una explicación de su significado y riesgos potenciales;

El uso y mantenimiento correctos de los protectores auditivos, así como su capacidad de atenuación.

La conveniencia y la forma de detectar e informar sobre indicios de lesión auditiva;

Las circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de la salud, y la finalidad de esta vigilancia de la salud.

Las prácticas de trabajo seguras, con el fin de reducir al mínimo la exposición al ruido.

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Art. 12, Excepciones

En las situaciones excepcionales en las que, debido a la índole del trabajo, la utilización plena y adecuada de EPI’s pueda causar un riesgo mayor para la seguridad que el hecho de prescindir de ellos, el empresario podrá dejar de cumplir lo establecido en el Art. 7.

Decisión razonada y justificad por el empresario, consultada con los trabajadores y/o sus representantes, y constar de forma fehaciente en la evaluación de riesgos laborales.

Decisión comunicada a la autoridad laboral mediante el envío a ésta de la parte de la evaluación de riesgos donde se justifica la excepción, así como el período de tiempo estimado en el que permanecerán las circunstancias que la motivan.

El empresario deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas que garanticen, teniendo en cuenta las circunstancias particulares, la reducción a un mínimo de los riesgos derivados de ellas.

La vigilancia de la salud se realizará de forma más intensa.

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EFECTOS DE LA EXPOSICIÓN AL

RUIDO

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Efectos Auditivos

Perdida temporal de la audición

Perdida permanente de la audición

Trauma acústicos

Hipoacusia por ruido

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Efectos no auditivos

Dificultad para la comunicación hablada

Dificultad para concentrarse

Molestias

Disminución del rendimiento

Aumento de los accidentes de trabajo

Efectos fisiológicos no auditivos

• Aumento de la tensión arterial

• Aumento de la frecuencia respiratoria

• Úlcera de estomago

• Trastornos del sueño

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MEDICIONES DE

RUIDO

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Instrumentos de Medición

Medición del Nivel Diario Equivalente

Sonómetro Sonómetro integrador – promediador Dosímetro

Medición del Nivel Pico

Sonómetro, que contenga de forma especifica esta opción

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Instrumentos de Medición

SONÓMETRO: Los sonómetros podrán emplearse únicamente para la medición de Nivel de presión acústica ponderado A (LpA) del ruido estable.

La lectura promedio se considerará igual al Nivel de presión acústica continúo equivalente ponderado A (LAeq, T) de dicho ruido.

El Nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d) se calculará con la expresión

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Instrumentos de Medida

SONÓMETROS INTEGRADORES

PROMEDIADORES

Podrán emplearse para la medición del Nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A (LAeq,T) de cualquier tipo de ruido.

El Nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d) se calculará mediante la expresión.

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Instrumentos de Medición

DOSÍMETROS

Los medidores personales de exposición al ruido (dosímetros) podrán ser utilizados para la medición del Nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d) de cualquier tipo de ruido.

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¿Cómo hacer las mediciones?

Las mediciones deberán realizarse, siempre que sea posible, en ausencia del trabajador afectado, colocando el micrófono a la altura donde se encontraría su oído.

Si la presencia del trabajador es necesaria, el micrófono se colocará, preferentemente, frente a su oído, a unos 10 centímetros de distancia.

Cuando el micrófono tenga que situarse muy cerca del cuerpo deberán efectuarse los ajustes adecuados para que el resultado de la medición sea equivalente al que se obtendría si se realizara en un campo sonoro no perturbado.

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Número y duración de las mediciones

Objetivo medición Relacionar la exposición al ruido, con los niveles expuestos en el RD 286/2006 Toma de decisiones sobre las medidas preventivas a aplicar.

Si tenemos un ruido estable, y el Leq,d medido nos permite afirmar que el rango medido esta comprendido entre los rangos del RD 286/2006 Medición Suficiente

En caso contrario:

Suponer que se supera dicho limite o nivel Incrementar el numero de mediciones Aumentar la duración de las mediciones

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Número y duración de las mediciones En caso contrario:

Suponer que se supera dicho limite o nivel >> Garantizas la protección del Trabajador, ya que se adoptan las MP’s que corresponden al nivel más alto de exposición. Respuesta adecuada por exceso.

Incrementar el numero de mediciones >> Hasta que la muestra sea suficientemente grande como para reducir el margen de error (tratamiento estadístico).

Aumentar la duración de las mediciones >> Hasta llegar a las 8 horas, y si es necesario, durante varios días. De este modo se tienen datos suficientes para poder afirmar el cumplimiento, o no, de la norma.

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¿La medición cubre la totalidad del tiempo?

Valoración Directa

SI

Valoración por Muestreo

NO

¿El núm. de mediciones es suficiente?

Valoración por tratamientos estadístico

de la muestra

Aumento del número de muestras

NO

Valoración por exceso

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Medición Nivel Diario Equivalente Dosímetro >> Medición de cualquier tipo de ruido, cuando el Trabajador se

mueve por diferentes ambientes sonoros. Expresan la dosis máxima permitida; hay que hacer la traducción a LAeq,d.

Jornada completa (8h): El 100% de la dosis máxima permitida, durante una jornada de 8 h., equivale al LAeq,d = 87 dBA

LAeq,d = 87 + 10 lg (D% / 100)

Jornada incompleta: t, es el tiempo medido representativo del tiempo real de exposición, T. Por tanto, d es la dosis de ruido medida en el tiempo t. Hay que pasarla a D (dosis que hubiera medido el dosímetro si se hubiera medido durante todo el tiempo de exposición, T).

D% = d% x (T/t)

LAeq,d = 87 + 10 lg (D% / 100)

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Medición Nivel Diario Equivalente

Sonómetro integrador >> Cualquier tipo de ruido, medición directa

Jornada completa (8h): Lectura directa del Nivel Diario Equivalente

X tiempo: El instrumento proporciona el Nivel de Presión Acústica Equivalente Ponderado A que corresponde al tiempo que ha durado la medición

LAeq,d = LAeq,t + 10 log (T/8)

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Medición Nivel Diario Equivalente

Sonómetro integrador Cuando es ruido es estable (diferencia entre valor máximo y mínimo de

5dB) Realización de varias medidas puntuales, durante el intervalo de tiempo

a evaluar Tenemos el Nivel de Presión Acústica Ponderado A, de esos instantes

concretos Aplicación de las formulas:

LAeq,t = (1/n) Σ (LpA)i

LAeq,d = LAeq,t + 10 log (T/8)

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Medición del Nivel Pico

Es el máximo valor de presión acústica instantáneo que se registra durante el tiempo de

exposición

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CONTROL DE LA EXPOSICIÓN AL

RUIDO

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Control de la Exposición

MEDIDAS TÉCNICAS: Tienen por objeto disminuir la generación del ruido y la propagación del mismo.

Control del ruido en la fuente Control del ruido en el medio de transmisión Control del ruido en el receptor

MEDIDAS ORGANIZATIVAS: Tienen por objeto reducir el tiempo de exposición al ruido

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Medidas Técnicas

CONTROL DEL RUIDO EN LA FUENTE

Distribución de las máquinas en las plantas

Comercialización de las máquinas con bajo nivel de ruido

Procesos de trabajo menos ruidosos

Mantenimiento de los equipos de trabajo

Reducción del ruido de los sistemas hidráulicos y neumáticos

Reducción del ruido en las superficies que vibran

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Medidas Técnicas

CONTROL EN EL MEDIO DE TRANSMISIÓN

Colocar la máquina dentro de un cerramiento

Colocar una pantalla entre la máquina y el trabajador

Situar al trabajador dentro de una cabina insonorizada

Control del ruido en las estructuras: Montar las máquinas sobre bases pesadas y rígidas, aislar las máquinas del suelo y utilizar conexiones flexibles.

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Medidas Técnicas

CONTROL DEL RUIDO EN EL RECEPTOR

Utilización de Equipos de Protección Individual. Se debe considerar como la última opción de control del ruido.

Orejeras

Tapones

Tapones con banda

Otros protectores auditivos

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Medidas Organizativas

• Limitación del número de Trabajadores expuestos

• Rotación de los Trabajadores

• Descansos en ambientes silenciosos

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PROTECTORESAUDITIVOS

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RD 773/1997

“Los Equipos de Protección Individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que no hayan podido eliminarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o por medios de organización del trabajo”

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Clasificación

Tapones Orejeras Tapones con banda Otros:

Cascos anti ruido Protectores dependientes del nivel de ruido

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Orejeras

Cascos anti ruido

Tapones

Tapones con banda

Protector dependiente

del ruido

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Protectores Auditivos

Tapones y orejeras son EPI’s de Categoría 2 Pruebas a nivel de Laboratorio de ATENUACIÓN

Atenuación: Valor constante para las bandas de octava, pero la protección global es diferente según el espectro de frecuencias. Es decir, para un mismo protector, la protección varia en cada situación.

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Atenuación

PNR = Protección que ofrece un protector auditivo.

LA, Valor del Nivel de Presión Sonora Efectivo Ponderado A

PNR = LA – LA’

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Protectores Auditivos

SNR, Índice de Reducción Único. Es el nivel de presión sonora ponderado C, para estimar el nivel de presión sonora efectivo ponderado A