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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES “MARÍA DE CÓRDOBA” LAS NAVAS DEL MARQUÉS (ÁVILA). CURSO 2013-2014
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7.‐ REGLAMENTO
DE
RÉGIMEN INTERIOR
I.E.S. MARÍA DE CÓRDOBA
LAS NAVAS DEL MARQUÉS
(ÁVILA)
APROBADO EN CONSEJO ESCOLAR. CURSO 2013‐2014
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR. IES “MARÍA DE CÓRDOBA” LAS NAVAS DEL MARQUÉS (ÁVILA). CURSO 2013-2014
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CAPÍTULO I
Introducción
CAPÍTULO II
Estructura organizativa
Comisiones del Consejo Escolar
A) Comisión de Convivencia
B) Otras comisiones
CAPÍTULO III
Del Profesorado
Profesor de guardia
Aula de Convivencia
CAPÍTULO IV
Del alumnado
1. Derechos y deberes de los alumnos
2. La participación de las familias en el proceso educativo
3. Huelgas
4. Normas de convivencia
A. Disposiciones generales
B. Procedimientos de actuación ante situaciones de conflicto
B1. Corrección de conductas contrarias a las normas de convivencia
B2. Corrección de conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia del Centro
5. Delegados y junta de delegados
6. Asociaciones de alumnos
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CAPÍTULO V
Del personal de Administración y Servicios
A) Personal de Administración: Secretaría
B) Personal laboral: Conserjería
C) Personal de Limpieza
CAPÍTULO VI
De los Padres de Alumnos
De la Asociación de Padres
CAPÍTULO VII
Del departamento de actividades extraescolares
1. ‐ Consideraciones generales
2. ‐ Jefe de las actividades extraescolares y complementarias
3. ‐ Criterios de organización de las actividades extraescolares
4. ‐ Financiación de las actividades extraescolares
5. ‐ Jornadas culturales
CAPÍTULO VIII
De los recursos y materiales
1. Utilización de los diferentes espacios
2. Recursos materiales
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CAPITULO I: INTRODUCCIÓN.
NORMATIVA
‐ Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se modifica las órdenes de 29 de junio de 1994
por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los
institutos de educación secundaria (BOE 9 de marzo de 1996)
‐ Real Decreto 83/ 1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
I.E.S. (BOE 21 de febrero de 1996).
‐Decreto 51/2007 de 17 de mayo por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos
y la participación y lo compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las
normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León (BOCyL de 23 de
mayo de 2007)
‐Orden EDU/1921/2007 de 27 de noviembre por la que se establecen medidas y actuaciones
para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León
(BOCyL 3 de diciembre de 2007).
‐ORDEN EDU/888/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar
el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de
bachillerato, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación,
esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
A.‐ El Reglamento Régimen Interior del Instituto “ María de Córdoba” de Las Navas del
Marqués, se ajusta a la normativa reguladora que fija y define principios básicos para la
organización y funcionamiento del Centro Educativo.
Contiene las siguientes precisiones:
1) Organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.
2) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la
comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y coordinación didáctica.
3) Organización y reparto de responsabilidades que concretan y matizan la normativa legal.
4) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar, y en su caso, las comisiones que en su
seno se constituyan para agilizar su funcionamiento.
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5) La organización de los espacios del instituto
6) Funcionamiento de los servicios educativos.
7) Normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del instituto.
B. ‐ La elaboración y aplicación del R.R.I. pretende dar respuesta a los siguientes principios:
a ‐ El desarrollo de la educación dentro de un marco de tolerancia y respeto a la libertad de las
personas y a sus convicciones morales y políticas.
b ‐ Derecho de todos los miembros de la comunidad escolar a intervenir en el control y gestión
del Instituto a través de sus representantes.
c ‐ Asegurar el orden interno que permita conseguir con la mayor plenitud los objetivos
educativos del Centro.
El presente R.R.I. está sujeto a revisión, siempre que su puesta en práctica así lo
requiera.
CAPITULO II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
La configuración, organización y funcionamiento de un Centro Educativo de Enseñanza
Secundaria se estructura de la siguiente forma:
I ‐ Órganos de Gobierno.
1 ‐ Órganos colegiados:
1.1‐ Consejo Escolar.
1.1.1 ‐ Comisión de Convivencia.
1.2‐ Claustro de profesores.
2 ‐ Órganos unipersonales: Director, Jefe de Estudios, Jefe de Estudios Adjunto y
Secretario.
II ‐ Órganos de coordinación didáctica.
1 ‐ Departamento de Orientación.
2 ‐ Departamento de Actividades Extraescolares.
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3 ‐ Departamentos Didácticos.
4 ‐ Comisión de Coordinación Pedagógica.
5 ‐ Tutores y Junta de profesores de grupo.
6.‐ Coordinador de Convivencia.
Las competencias y funciones de estos órganos de gobierno y coordinación didáctica
son las reconocidas en la normativa legal vigente, a la que este Reglamento de Régimen
Interior remite con el fin de no reformular de nuevo estos aspectos.
Sin embargo, sí se hace necesario clarificar determinadas tareas ‐en virtud de las señas
de identidad del centro‐ que en los fundamentos legales no se concretan o se formulan de
manera muy genérica.
En este sentido ‐ y en este capítulo ‐ con el fin de disponer de un marco de referencia
conocido por todos, se determinan las competencias específicas de las comisiones que se
constituirán en el Consejo Escolar.
Comisiones del Consejo Escolar.‐
A) Comisión de Convivencia:
Se crea en el seno del Consejo Escolar.
Está formada por el Director, el Jefe de Estudios, dos profesores, dos padres y dos alumnos
elegidos por cada uno de los sectores. El coordinador de convivencia, en el caso de no formar
parte de los representantes del profesorado, participará con voz pero sin voto.
Las sesiones de esta Comisión serán convocadas mensualmente por el Director.
Funciones:
1.‐ Resolver y mediar en los conflictos planteados e imponer las correcciones con finalidad
pedagógica, que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen la
convivencia del Centro. Para ello se celebrará una reunión mensual.
2 ‐ Adoptar las decisiones por acuerdo mayoritario de sus miembros.
3 ‐ Determinar las medidas preventivas de acuerdo con el Decreto 51/2007 de 17 de mayo por
el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y lo compromisos de
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las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en
los centros educativos de Castilla y León.
4 ‐ Determinar las medidas correctoras de acuerdo con el citado Decreto 51/2007 de 17 de
mayo y con las Normas de Convivencia que el Centro precise y concrete.
5 ‐ Informar al Consejo Escolar de los acuerdos en la sesión inmediata de este órgano.
6 ‐ La Jefatura de Estudios informará al alumno, a los profesores tutores y a los padres del
alumno sobre las decisiones o medidas correctoras adoptadas por la Comisión de Convivencia.
7 ‐ La Comisión de Convivencia podrá requerir la presencia de las personas que considere
necesarias.
B) Otras comisiones:
Se podrán crear otras comisiones siempre que el Consejo Escolar lo estime oportuno.
CAPITULO III: DEL PROFESORADO.
Los profesores tienen los derechos y los deberes que la normativa les reconoce.
Hacemos hincapié en los siguientes aspectos:
1. Tendrá derecho a participar en la vida activa del Instituto proponiendo iniciativas y
sugiriendo actividades a través de los órganos establecidos: Departamento, Comisión
de Coordinación Pedagógica, Claustro, Consejo Escolar....
2. Podrá utilizar las instalaciones del Instituto fuera del horario lectivo, siempre que se
respeten las normas que regulan su utilización, previa comunicación a la Dirección del
Centro.
3. Tiene el inexcusable deber de cumplir con su función docente en el horario que le
corresponde y que queda reflejado en el D.0.C. que anualmente se elabora. Esta
responsabilidad se hace extensiva a horas lectivas y complementarias.
4. Debe cumplir su horario con puntualidad a la entrada y salida de las clases.
5. Los profesores deben conocer, respetar y llevar a cabo los proyectos de Centro
(Proyecto Educativo, Programación General Anual,...)
6. Tendrá autonomía para emplear en su actividad lectiva los métodos didácticos que
considere más adecuados, siempre que respeten los principios del Proyecto Educativo
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del Centro y los contenidos se ajusten a la Programación Didáctica del Departamento.
7. El profesorado participará en el desarrollo de las medidas de atención a la diversidad
que para determinados alumnos con dificultades de aprendizaje o integración social se
programen.
8. Al comienzo de curso, explicará a sus alumnos los criterios de calificación y promoción
de acuerdo con las determinaciones del Departamento y el Proyecto Curricular del
Centro. Asimismo, en línea con el derecho a la evaluación objetiva de los alumnos, les
mostrará a lo largo del año, los ejercicios y/o pruebas que se realicen, una vez
corregidos.
9. El profesor custodiará todos los instrumentos de evaluación, al menos hasta tres
meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes
calificaciones finales del curso, para que puedan tener acceso a ellos los padres o
representantes legales del alumno.
10. Debe ejercer una acción educativa en todo momento, no limitándose al ámbito de sus
clases. Tendrá responsabilidad por tanto, en la convivencia general del Instituto y en
el control de la disciplina, especialmente en los intervalos entre clases.
11. Evitará que los alumnos salgan del aula antes de que finalice la clase, incluso durante
la realización de exámenes.
12. Tiene la obligación de colaborar en actividades complementarias (conferencias,
charlas, actividades deportivas, etc.) cuando éstas se realicen durante sus periodos
lectivos.
13. Comunicará las faltas de alumnos a los tutores de cada grupo, anotándolas en el parte
diario.
14. Actuará según el procedimiento que marca el Real Decreto de Derechos y Deberes de
los Alumnos, así como las correspondientes puntualizaciones que de él se deriven en
este R.R.I., en el caso de que algún alumno altere con su conducta el desarrollo normal
de la clase, comunicándolo al Tutor y Jefe de Estudios.
Profesor de guardia.‐
Los profesores de guardia son los encargados de informar, detectar y resolver, siempre
que esté dentro de sus posibilidades, cualquier anomalía que se produzca en el normal
desarrollo de la actividad del Centro.
Llevarán a cabo las siguientes funciones:
Sustituir a un profesor ausente permaneciendo en el aula con los alumnos durante el
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periodo lectivo completo. Reflejará las faltas de asistencia de alumnos.
Si el profesor ausente ha previsto su falta y ha encargado la realización de una
actividad, el profesor de guardia propondrá esta tarea a los alumnos, vigilándolos y
manteniendo el orden.
En las casillas correspondientes del Parte de Guardia diario se detallará la falta del
profesor ausente, así como el Grupo, Aula y Asignatura.
Controlarán el cambio de clase, permaneciendo en los pasillos hasta que no quede
ningún alumno y será después cuando se distribuirán las tareas. Recorrerán los
pasillos, si es posible, al menos una vez, hacia la mitad de cada periodo, estando
disponible hasta el final del mismo.
Las guardias comenzarán desde el momento en que suene el timbre de salida de la
hora inmediatamente anterior a dicha guardia.
En los períodos de Guardia donde esté asignado más de un profesor, se distribuirán y
organizarán las tareas de la forma que consideren más conveniente.
Durante el periodo de Guardia los profesores permanecerán en la Sala de Profesores o
en un lugar localizable. En este caso, lo reflejarán en el Parte de Guardia o informarán
de ello a los compañeros que se encuentren en la Sala.
En ausencia de profesores de Tecnología, Plástica, E.F., Música e Informática, los
alumnos permanecerán en su aula ordinaria con el profesor de guardia. Sólo en
aquellos casos que supongan coincidencia con un desdoble del propio grupo y que
conlleven la ocupación del aula normal, se buscarán espacios alternativos
(biblioteca.....).
Los profesores de guardia se encargarán de los alumnos que se encuentren
indispuestos o necesiten atención médica informando a Jefatura de Estudios para
localizar a sus familiares.
Los profesores que tengan guardia deberán acompañar a los alumnos expulsados de su
aula al Aula de Convivencia
Los profesores que tengan encargada la guardia de recreo deberán permanecer en el
patio de 11:25 a 11:50 velando para que no se produzcan problemas de convivencia.
Los profesores que tengan encargada la guardia de biblioteca deberán permanecer
uno en la biblioteca de 11.25 a 11.50 y el otro controlará que no quede ningún alumno
en aulas, pasillos y baños.
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Aula de Convivencia.‐
El aula de convivencia se empleará en las siguientes situaciones:
1. Permanencia de alumnos que tengan sanciones de pérdida del derecho a asistir a
determinadas clases o modificación del horario lectivo con permanencia en el aula de
convivencia. Estos alumnos quedarán bajo la supervisión del profesor que atienda en
esos momentos el aula de convivencia. Los alumnos permanecerán en el aula
realizando las tareas que les hayan sido encomendadas bien por el profesor que
motivó su expulsión, por el coordinador de convivencia, por jefatura de estudios o por
la Comisión de convivencia.
2. Permanencia de alumnos que han sido expulsados del aula. En estos casos se seguirá
el siguiente procedimiento:
a. El profesor enviará a conserjería a un alumno (no el alumno con el que ha
ocurrido la incidencia) para que solicite un profesor de guardia. El profesor
de guardia acudirá a la clase donde haya ocurrido el incidente y acompañará al
alumno de la incidencia al aula de convivencia. El profesor que haya expulsado
al alumno deberá cumplimentar el parte de amonestación, entregarlo en
Jefatura de Estudios y comunicarlo a la familia del alumno por teléfono o a
través de SMS. También debe encargarse de que dicha amonestación quede
registrada en el IES FÁCIL. El profesor al expulsar al alumno y enviarlo al aula
de convivencia le debe encomendar las tareas que estime oportunas para que
el alumno trabaje en dicho aula.
b. El profesor de guardia acompañará al alumno al aula de convivencia y
comunicará a cualquier miembro del equipo directivo la incidencia.
c. En ausencia del profesor de guardia en la sala de profesores, acudirá al aula
cualquier miembro del equipo directivo que le acompañará al aula de
convivencia.
d. Una vez que el alumno está en el aula de convivencia el profesor de dicho aula
se hace cargo del alumno, ocupándose de que realice las tareas que su
profesor le encomendó o velando porque el clima del aula sea el adecuado.
e. Ningún alumno puede ser expulsado al Aula de Convivencia sin ser
previamente amonestado.
f. Si un alumno que está en el Aula de Convivencia por haber sido expulsado
del aula de referencia sigue teniendo un comportamiento disruptivo que
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hace que el profesor encargado del Aula de Convivencia tenga que volver a
amonestarle, el alumno será sancionado por Jefatura de Estudios con
modificación de horario lectivo, que variará en función de la gravedad de los
hechos y la reiteración de conductas contrarias a la convivencia en el Aula de
Convivencia
Equipo directivo
Competencias del director:
Son competencias del director: (artículo 132 LOE)
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa
en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades
de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar
planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de
los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos,
en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 LOE. A tal fin, se promoverá la
agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que
faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que
favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación
integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones
externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del
Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito
de sus competencias.
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j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los
gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las
certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que
establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros
del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo
Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
m) Favorecer el fomento de la convivencia en todos sus aspectos.
n) Imponer medidas de corrección establecidas en apartados posteriores de este mismo
reglamento, pudiendo delegar en el tutor, el jefe de estudios o en la comisión de
convivencia.
o) Incoar los expedientes sancionadores e impondrá las sanciones que correspondan.
p) Convocar periódicamente a la comisión de convivencia.
q) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo.
El jefe de estudios
Son competencias del jefe de estudios: (ROC 1996)
a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal
docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias
de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos
curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su
ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los
horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados
por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así
como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento.
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f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del
departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y
profesional y del plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de
profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como
planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el
instituto.
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar,
especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su
organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la
programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer
las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo
establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo
escolar.
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su
ámbito de competencia
m) Dirigir las actuaciones del coordinador de convivencia, los tutores y los profesores
establecidas en este reglamento y velar por que el que toda la comunidad educativa
cumpla con sus correspondientes obligaciones en cuestión de disciplina.
n) Imponer las medidas de corrección por delegación del director.
Coordinador de convivencia
En colaboración con el jefe de estudios, el coordinador de convivencia escolar desempeñará,
sin perjuicio de las competencias de la comisión de convivencia del centro, las siguientes
funciones: (orden EDU 1921/2007):
a) Coordinar, en colaboración con el jefe de estudios, el desarrollo del plan de
convivencia del centro y participar en su seguimiento y evaluación.
b) Participar en la elaboración y aplicación del plan de acción tutorial en coordinación
con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o con el departamento de
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orientación del centro, en lo referente al desarrollo de la competencia social del
alumnado y la prevención y resolución de conflictos entre iguales.
c) Participar en las actuaciones de mediación, como modelo para la resolución de
conflictos en el centro escolar, en colaboración con el jefe de estudios y el tutor, y
según lo que se especifique en el reglamento de régimen interior del centro.
d) Participar en la comunicación y coordinación de las actuaciones de apoyo individual
o colectivo, según el procedimiento establecido en el centro, y promover la
cooperación educativa entre el profesorado y las familias, de acuerdo con lo
establecido en el plan de convivencia del centro.
e) Coordinar a los alumnos que pudieran desempeñar acciones de mediación entre
iguales.
f) Aquellas otras que aparezcan en el plan de convivencia del centro o que le sean
encomendadas por el equipo directivo del centro encaminadas a favorecer la
convivencia escolar.
Tutores docentes
Velar por que en el grupo del que son tutores reine un clima de convivencia adecuado
tanto en lo que respecta a las relaciones entre alumnos como al trato entre profesor
alumno.
Corresponde a los tutores, conforme al plan de acción tutorial, servir de intermediarios
entre profesores, alumnos y familias.
Llevar a cabo todas las actuaciones establecidas en el plan de convivencia y en el plan
de acción tutorial elaborado anualmente.
Estar informado de las acciones disciplinarias llevadas a cabo sobre sus tutorandos.
CAPITULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y PARTICIPACIÓN Y COMPROMISOS
DE LAS FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO.
Los derechos y deberes de los alumnos están especificados en el DECRETO 51/2007, de
17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y
los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de
convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León (BOCYL 23 de mayo de
2007).
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Artículo 4.‐ Principios generales.
1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, en su
forma de ejercicio, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que estén
cursando.
2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y
el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y principios
reconocidos en ellos.
3. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los
derechos que se establecen en el presente Decreto.
4. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo de
conocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
Derechos de los alumnos
Artículo 5.‐ Derecho a una formación integral.
1. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al
pleno desarrollo de su personalidad.
2. Este derecho implica:
La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los
principios democráticos de convivencia.
Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones
interpersonales.
La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan
integrarse personal, laboral y socialmente.
El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y
académico.
La formación ética y moral.
La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones
de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Para ello, la Administración
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educativa prestará a los centros los recursos necesarios y promoverá la
colaboración con otras administraciones o instituciones.
Artículo 6‐– Derecho a ser respetado.
1. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y
dignidad personales.
2. Este derecho implica:
a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral.
b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o
morales.
c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a
través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.
d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades
académicas y fomente el respeto mutuo.
e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones
necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de
informar a la autoridad competente.
Artículo 7.‐ Derecho a ser evaluado objetivamente.
1. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean
valorados y reconocidos con objetividad.
2. Este derecho implica:
a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la
evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.
b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones,
respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones
parciales o en las finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente se
establezca.
Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos menores de edad por sus
padres o tutores legales.
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Artículo 8‐– Derecho a participar en la vida del centro.
1. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su
funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente.
2. Este derecho implica:
a) La participación de carácter individual y colectiva mediante el ejercicio de los
derechos de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de
representación en el centro, a través de sus delegados y de sus representantes en el
consejo escolar.
b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y
colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la
comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos
constitucionales, merecen las personas y las instituciones.
c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad
educativa en general.
Artículo 9.‐ Derecho a protección social.
1. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en
la legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
2. Este derecho implica:
a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas
de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a
aquellos que presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el
acceso y la permanencia en el sistema educativo.
b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una
adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la
imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.
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Deberes de los alumnos
Artículo 10.– Deber de estudiar.
1. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo
rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su
personalidad.
2. Este deber implica:
a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades
académicas programadas.
b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus
funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.
Para aquellos alumnos cuya falta quede justificada (normalmente por motivos de salud o por
situación familiar grave), si su ausencia ha sido de corta duración (aproximadamente una
semana), a la vuelta a clase cada profesor hará que se ponga al día en las tareas realizadas
durante dicha ausencia. En el caso de que ésta sea por un periodo prolongado de tiempo, el
tutor se informará de la situación del alumno, reunirá al equipo educativo y será el encargado
de hacerle llegar las tareas que cada profesor le asigne. En el caso de que no pudiera realizarlas
durante su ausencia, al incorporarse a las clases, deben proponérsele tareas de refuerzo en
cada área. Si se ve que ni con estos refuerzos va a ser capaz de alcanzar los mínimos fijados, se
tomarán las medidas que cada departamento estime oportunas.
NOTA: Las reclamaciones de notas seguirán los trámites legales establecidos recogidos en la
orden EDU/888/2009 de 20 de abril (Bocyl Lunes de 27 de abril de 2009, nº 77).
Artículo 11.‐ Deber de respetar a los demás.
1. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás.
2. Este deber implica:
a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos
establecidos en este Decreto.
b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y
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evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra
circunstancia personal o social.
c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que
desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus
pertenencias.
Artículo 12.‐ Deber de participar en las actividades del centro.
1. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la
vida del centro.
2. Este deber supone:
a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las
actividades lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de
representación propia de los alumnos.
b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de
responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de
hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de
ellos.
Artículo 13.‐ Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro.
1. Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de
colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado
clima de estudio y respeto.
2. Este deber implica:
a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro,
establecidas en el Reglamento de régimen interior.
b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para
favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro.
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c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los
materiales didácticos.
Artículo 14.‐ Deber de ciudadanía.
1. Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de
nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.
La participación de las familias en el proceso educativo
Artículo 15.‐ Implicación y compromiso de las familias.
A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos
o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y
colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada,
asistiendo a clase y a las actividades programadas.
Artículo 16.‐ Derechos de los padres o tutores legales.
1. Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o pupilos,
tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del derecho a la educación.
2. La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos en el
apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores
de este Decreto, garantizará el derecho de los padres o tutores legales a:
a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y
estar informados sobre su progreso e integración socio‐educativa, a través de la
información y aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan
formular, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones de mediación
o procesos de acuerdo reeducativo.
b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica
y profesional de sus hijos o pupilos, sin perjuicio de la participación señalada en el
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párrafo anterior, y a solicitar, ante el consejo escolar del centro, la revisión de las
resoluciones adoptadas por su director frente a conductas de sus hijos o pupilos que
perjudiquen gravemente la convivencia.
c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro
educativo, a través de su participación en el consejo escolar y en la comisión de
convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.
Artículo 17‐– Deberes de los padres o tutores legales.
1. Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos
o pupilos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio.
2. La administración educativa velará por el cumplimiento de los deberes indicados en el
apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores
de este Decreto, velará por el cumplimiento de los siguientes deberes de los padres o
tutores legales:
a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos, estimularles hacia
el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso,
de su conducta.
b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su
asistencia regular a clase así como su progreso escolar.
c) Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro
escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del
respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad
educativa.
3.‐ Huelgas
Según el artículo 8 de la LEY ORGÁNICA 8/1985, de 3 de julio, REGULADORA DEL
DERECHO A LA EDUCACIÓN
“las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación
secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán consideración de faltas
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de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del
derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro”.
Así, el único requisito que marca la ley es que los estudiantes aprueben la decisión
de secundar la huelga en una reunión (asamblea de estudiantes o junta de delegados) y que
se informe de esa decisión al director del centro antes de realizar la huelga.
Como dice la ley, secundar la huelga no puede ser considerado ni una falta de
conducta, ni una sanción.
Todos los alumnos que hayan sido convocados podrán secundar la huelga siempre y
cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que los estudiantes aprueben la decisión de secundar la huelga en una reunión
(asamblea de estudiantes o junta de delegados)
2. Que los estudiantes informen de la decisión adoptada, por escrito, al director del
centro como muy tarde a las 14:00 horas de la jornada lectiva anterior a la
convocatoria de huelga
3. Que los alumnos del centro, menores de edad, entreguen autorización de los padres o
tutores legales para secundar la huelga a los respectivos tutores del grupo
4. Que los tutores, una vez comprobadas las autorizaciones, las entreguen en jefatura de
estudios; todo ello, dentro del plazo indicado anteriormente
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Convocada huelga general de la enseñanza para el día ……. de ………….. de 20….;
(reunidos en asamblea de estudiantes o junta de delegados) y acordada decisión colectiva de
secundar la huelga comunicamos dicha decisión a la dirección del centro indicando a
continuación los grupos que van a secundar dicha huelga.
Fecha
Firmado
_______________________________________________________________________
Convocada huelga general de la enseñanza para el día ……. de ………….. de 20….;
(reunidos en asamblea de estudiantes o junta de delegados) y acordada decisión colectiva de
secundar la huelga, Don/Doña ………………………………………………………………………………………….,
(padre, madre, tutor) del alumno/a ……………………………………………………………………………… del
grupo …….. AUTORIZO a mi hijo/a secundar dicha huelga
Fecha
Firmado
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4.‐ Normas de convivencia
A. Disposiciones generales
Las normas de convivencia, tan necesarias en cualquier comunidad educativa, no serán
entendidas como una serie de preceptos sin conexión con el contexto educativo y los objetivos
del Instituto.
Además de garantizar el clima de trabajo adecuado, representarán la base de un proceso
formativo entre los alumnos para aprender a convivir en sociedad adquiriendo los hábitos de
convivencia y respeto mutuo. Se respetarán tanto dentro del recinto del Instituto como fuera
de él, durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente
podrán corregirse actuaciones de alumnos que, aunque realizadas fuera del recinto escolar,
estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o
a otros miembros de la Comunidad Escolar.
Las normas de convivencia básicas que inspiran este reglamento de régimen interior y que
favorecen por si mismas el ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos son:
• Asistir a clase y hacerlo con puntualidad.
• Cumplir los horarios establecidos para el desarrollo de las actividades del centro.
• No se podrá faltar ni ausentarse de las clases:
a) Sin permiso de la Jefatura de Estudios o Tutor, y previa presentación de autorización
de los padres.
b) Con el pretexto de la existencia de un examen.
c) Ante una huelga no convocada, ni comunicada por escrito a la Dirección.
• Mostrar respeto y consideración a los profesores y demás miembros de la Comunidad
Escolar. Se prohíbe insultar, injuriar o agredir a cualquier miembro de la Comunidad
Educativa.
• Respetar las pertenencias de cualquier miembro de la Comunidad Escolar.
• Respetar las instalaciones del Centro, por lo que queda prohibido:
a) Pintar y escribir en mesas, sillas y paredes.
b) Poner los pies en las paredes y tirar tizas, pipas, papeles, etc. al suelo en cualquiera de
las dependencias del Instituto.
c) Comer o beber dentro de las aulas, pasillos, polideportivo y pistas de deporte, excepto
cuando el clima obligue a lo contrario.
d) Fumar en el edificio escolar.
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e) Permanecer en los pasillos y en las aulas durante el recreo, excepto cuando el clima
obligue a lo contrario.
f) Permanecer en los pasillos o aseos entre clase y clase.
• Guardar silencio en las aulas, en la Biblioteca, en los pasillos y patios durante el desarrollo
de las clases.
• No se pueden introducir ni consumir en el Centro productos tóxicos.
• No se puede suplantar la personalidad de otro, ni falsificar o sustraer documentos
académicos.
• Queda prohibido el uso de teléfonos móviles y/o aparatos electrónicos en el Centro.
• Queda prohibido el uso de gorro/as.
Por tanto, se considerarán FALTAS LEVES O CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA las
siguientes:
• Las que recoge el Art. 37 del Decreto 51/2007 de 17 de mayo por el que se regulan los
derechos y deberes de los alumnos y que son :
a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos
legalmente establecidos.
b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de
respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean
calificadas como faltas.
c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté debidamente
justificada.
d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la
indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando
en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.
e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase,
dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos.
f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de
otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.
g) La utilización inadecuada de aparatos electrónicos.
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h) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y
no constituya falta según el artículo 48 de este Decreto.
Se considerarán FALTAS GRAVES O “CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA
CONVIVENCIA EN EL CENTRO” las siguientes:
• Las que recoge el Art. 48 del Decreto 51/2007 de 17 de mayo por el que se regulan los
derechos y deberes de los alumnos y que son :
a) La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o
indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general,
a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro
educativo.
b) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa,
particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o
xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características
personales, sociales o educativas.
c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o
sustracción de documentos y material académico.
d) El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su
material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad
educativa.
e) Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la
integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.
f) La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en
el centro.
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B PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE CONFLICTO QUE AFECTEN A LA
CONVIVENCIA ESCOLAR
Aplíquese de forma supletoria el Anexo I de la ORDEN EDU/1921/2007 de 27 de noviembre,
por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia
en los centros educativos de Castilla y León.
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Procedimientos de corrección de conductas incorrectas:
B.1. Corrección de conductas contrarias a las normas de convivencia:
Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas básicas de
convivencia tendrán un carácter educativo y recuperador y serán las previstas en el art. 29
del citado decreto. Por lo tanto, ningún alumno podrá ser privado del derecho a la
educación ni de su derecho a la escolaridad.
Los procedimientos de corrección de conductas incorrectas son los siguientes:
ACTUACIONES INMEDIATAS
Las previstas en el art. 35 del citado decreto y que son:
‐Amonestación pública o privada.
‐Exigencia de petición pública o privada de disculpas.
‐ Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la
actividad durante el tiempo que estime el profesor, quedando garantizado, en todos
los casos, el control del alumno y la comunicación posterior, en caso de ser necesario,
al jefe de estudios. Cuando el profesor lleve a cabo esta medida y sea necesario el
control por parte de los profesores de guardia el alumno deberá ser amonestado por
escrito.
‐ Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u horario no lectivo, en este
caso con permanencia o no en el centro.
Estas medidas las podrá llevara a cabo cualquier profesor del centro debiendo
comunicarlas al tutor del alumno y/o jefatura de estudios.
MEDIDAS POSTERIORES UNA VEZ DESARROLLADAS LAS ACTUACIONES INMEDIATAS
A. Amonestación oral o por escrito
Ante las siguientes conductas:
‐ Permanecer en los pasillos, aulas ajenas o aseos entre clase y clase.
‐ Permanecer en los pasillos y aulas durante el recreo.
‐ Asomarse, arrojar objetos o comunicarse con el exterior a través de las ventanas.
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‐ Faltas reiteradas de puntualidad y/o asistencia sin justificar. El centro velará de manera
especial por el cumplimiento de esta norma y deber del alumno, poniendo
inmediatamente en conocimiento de los padres las faltas de asistencia o retrasos que se
produzcan. Cuando se produzcan ocho faltas o retrasos sin justificar se realizará un
apercibimiento por escrito. Si se produjesen seis más, se enviará un segundo
apercibimiento y si el alumno llegase a tener cuatro más, será sancionado según criterio
de la Comisión de Convivencia.
‐ Ausencia colectiva y premeditada de todo el grupo de alumnos o una parte del mismo,
así como falta de asistencia en caso de huelga que no haya sido convocada y comunicada
a la Dirección.
‐ Actos de indisciplina, injuria y ofensa leve contra los miembros de la Comunidad Escolar.
‐ Falta de respeto y consideración leve a los profesores y demás miembros de la
Comunidad Educativa.
‐ Alteración, por mal comportamiento, del adecuado funcionamiento de la Biblioteca.
‐ Interrupción reiterada del desarrollo de la clase.
‐ Deterioro y/o uso inadecuado del material o instalaciones del Centro.
‐ El uso de los teléfonos móviles y/o aparatos electrónicos en el Centro.
‐ El uso de gorros/as.
‐ No traer el material a clase.
* Para las amonestaciones escritas se utilizará el modelo que existe en Conserjería. Una vez
cursada la amonestación, se harán tres copias: una copia de la misma se dará al alumno, otra
al tutor y otra la conservará el profesor. Será el profesor que pone la amonestación el
encargado del seguimiento de ésta y de introducirla en el IES Fácil .
B. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del
centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material
del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un
máximo de 5 días lectivos.
Ante las siguientes conductas
‐ La acumulación de tres amonestaciones que la Comisión de Convivencia considere no
suficientemente graves como para aplicar la corrección establecida en el punto E.
‐ Ante el deterioro de las pertenencias de cualquier miembro de la Comunidad Escolar.
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‐ Ante el deterioro de las instalaciones del Centro (pintadas en mesas, paredes y tablones
de anuncios, suciedad de los pasillos y el aula...). En casos de ruptura de (puertas, mesas,
cristales...), el alumno sufragará todos los gastos según establece el Art. 33 del citado
decreto. Si hubiesen participado todos los alumnos pagarán los costes entre todos.
C. Suspensión de participar en actividades extraescolares o complementarias por un
periodo máximo de 15 días:
Ante las siguientes conductas:
‐ Cuando un alumno haya sido apercibido tres veces por faltas de asistencia.
‐ Cuando un alumno haya sido apercibido tres veces por mal comportamiento.
‐ Cuando incurra en alguno de los apartados del punto B.
‐ Cuando el informe del tutor así lo aconseje.
‐ Cuando haya un comportamiento inadecuado en cualquier actividad extraescolar.
D. Suspensión de asistir a clase en alguna área/materia y/o en todas por un máximo de 5
días:
Ante las siguientes conductas:
‐ Ante la falta de respeto a los compañeros.
‐ Ante la falta de respeto leve al profesor o a cualquier miembro del personal no docente.
‐ Ante el deterioro de las pertenencias de cualquier miembro de la Comunidad Escolar.
‐ Por interrumpir reiteradamente el normal desarrollo de la clase.
E. Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del
centro como al periodo de permanencia en él, por un máximo de 15 días lectivos
F. Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos..
Ante las siguientes conductas:
‐ La acumulación de tres amonestaciones, que la Comisión de Convivencia considere
suficientemente graves.
‐ La acumulación de tres comparecencias ante la Jefatura de Estudios.
‐ Ante la falsificación de partes de faltas.
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‐ Ante la falta de respeto a un profesor.
‐ Ante el incumplimiento de una sanción.
G MEDIACIÓN
Ante las siguientes conductas:
• Ante cualquier tipo de conflicto entre los miembros de la comunidad educativa.
• Ante conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
• Ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia salvo si existen agravantes
como: la premeditación, la reiteración, el acoso, la jactancia, la gravedad de los perjuicios
causados y cuando esas conductas perjudiquen los derechos de los demás miembros de la
comunidad educativa.
• Podrá acceder a la mediación cualquier miembro de la comunidad educativa siempre que
lo solicite o lo acepte de forma voluntaria.
Todas estas sanciones serán comunicadas a los profesores del grupo a través del tutor.
Los miembros de la comunidad educativa encargados de ejecutar las correspondientes
sanciones llevarán a cabo un registro de todas las actuaciones realizadas:
‐El profesorado registrará todas las amonestaciones escritas mediante el programa
"IES Fácil".
‐Jefatura de Estudios registrará todas las actuaciones llevadas a cabo guardando una
copia de las comunicaciones de sanciones que se envíen a las familias por escrito.
‐El coordinador de convivencia realizará un registro de las situaciones de conflicto
producidas a lo largo del curso y de las actuaciones llevadas a cabo, informando a las
autoridades educativas mediante los procedimientos establecidos.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán el plazo de 30 días.
La competencia para la aplicación de las medidas previstas corresponde al director del centro
(art. 39) quien podrá delegar en el jefe de estudios, el tutor o en la comisión de convivencia
(art. 22.2.b)
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Conforme al art. 31.2 También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con
aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén
directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la
comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las
autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros
órganos o administraciones, en el ámbito de sus competencias respectivas.
En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el centro reclame la implicación
directa de los padres del alumno y estos la rechacen de forma expresa, el centro pondrá en
conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos con el fin de que adopten
las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno recogidos en el cap. II del
título I del decreto 51/2007 de 17 de mayo y el cumplimiento de los deberes recogidos en el
art. 17.2 a.
B.2.Corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro.
No podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro
sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información,
acuerde el Director del centro, bien por propia iniciativa o bien a propuesta de cualquier
miembro de la comunidad educativa en un plazo no superior a dos días lectivos desde el
conocimiento de los hechos.
Estas conductas, reguladas en el artículo 48, podrán ser corregidas según los puntos
recogidos en el artículo 49 del Decreto 51/2007 de 17 de mayo por el que se establecen los
derechos y deberes de los alumnos, que son:
a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del
centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al
material del centro o pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa,
tareas que no podrán tener una duración inferior a 6 días superior a 15 días lectivos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por
un periodo superior a 15 días lectivos a 30 días lectivos.
c) Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos
y la finalización del curso escolar.
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d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas todas ellas, por un periodo
superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la pérdida
del derecho evaluación continua y entregando al alumno un programa para dicho
periodo, con los procedimientos de seguimiento control oportunos, con el fin de
garantizar dicho derecho.
e) Cambio de centro.
Nota: Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia prescribirán en el plazo de
90 días contados a partir de la fecha de su comisión.
3. Delegados y junta de delegados.
Los delegados de curso y la Junta de Delegados tienen las funciones que el Reglamento
Orgánico les reconoce en los artículos 74 a 77 ambos inclusive.
Además de las funciones previstas son tareas propias del Delegado las siguientes:
‐ Actuar como portavoz de sus compañeros para plantear los problemas relacionados con
su grupo.
‐ A petición del grupo o de su tutor, participará en las sesiones de evaluación con el objeto
de aportar sugerencias sobre el rendimiento escolar del grupo o cualquier otra
circunstancia que se plantee.
‐ Comunicar a sus compañeros los temas tratados en la Junta de Delegados.
‐ Será responsable de la comunicación del deterioro producido en el aula, comunicándolo
inmediatamente al Tutor o profesor al que le corresponda dar clase en ese momento.
‐ Procurará concienciar a sus compañeros de la necesidad de mantener el orden en el aula
y tener en el aula el material necesario para el desarrollo de las clases: tizas, borradores,
diccionario.
La Junta de Delegados (constituida por los delegados de curso y por los representantes de los
alumnos en el Consejo Escolar) podrá actuar en Pleno o en Comisión, dependiendo de la
naturaleza del asunto que vaya a tratarse. La Jefatura de Estudios proporcionará los medios
materiales necesarios con el fin de facilitar su organización y funcionamiento. Entre otras
medidas, cabe señalar las siguientes:
‐ La Junta de Delegados se reunirá en Pleno cuando la trascendencia del asunto así lo
requiera. Se habilitará para ello un local adecuado.
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‐ La Junta no podrá celebrar sus reuniones en periodo lectivo.
‐ En caso de huelga convocada legalmente la Junta comunicará al Director con 48 horas de
antelación, la decisión que haya adoptado al respecto. En esta comunicación se incluirá
el número de alumnos de cada grupo que secundarán la huelga. Esto no excluirá el
derecho que la Dirección del Centro tiene de exigir justificante, firmado por el padre o
tutor.
4. Asociaciones de alumnos.
Las asociaciones han de constituirse de acuerdo con la legislación vigente (Real
Decreto 1532/1986). El acta de constitución y los estatutos correspondientes quedarán
depositados en la Secretaría del Centro, que remitirá copia a la Dirección Provincial.
Estas asociaciones asumirán las siguientes finalidades:
‐ Expresar la opinión de los alumnos en lo que afecte a su situación en el Centro.
‐ Colaborar en la labor educativa y en las actividades complementarias y extraescolares.
‐ Promover la participación de los alumnos en la vida del Instituto.
‐ Facilitar el ejercicio de los Derechos y Deberes de los alumnos.
‐ Facilitar la representación de los alumnos en el Consejo Escolar.
‐ Fomentar un clima de corresponsabilidad en la buena marcha de las actividades del
Centro y en la consecución de los Objetivos Generales del mismo.
Por lo que respecta a sus competencias, éstas quedan establecidas por el Reglamento
Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el artículo 78.
5.‐ CAPÍTULO V: DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
Este personal vinculado al Centro, con sus derechos y obligaciones, forma parte de la
comunidad educativa que dependerá directamente del Secretario, de quien recibirá las
instrucciones necesarias para el desempeño de sus funciones.
La Dirección establecerá el horario laboral y la distribución del trabajo, en función de las
necesidades de organización del Instituto.
Las relaciones entre el personal no docente, profesorado y alumnos tendrán lugar dentro
del marco de la cooperación y el mutuo respeto.
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A) Personal de Administración: Secretaría.
1. ‐ Desempeñará las tareas administrativas que le son propias, de acuerdo con la
legislación vigente.
2. ‐ Atenderán las llamadas telefónicas siempre que estas sean desviadas al no haber
sido atendidas en conserjería.
3. ‐ Colaborarán en la informatización de los documentos de matriculación y boletines
de notas.
4. ‐ Podrán colaborar, siempre que sus tareas se lo permitan, en la informatización de
nuevos materiales docentes‐ libros, videos, revistas...
B) Personal laboral: Conserjería.
1. ‐ Serán los encargados del encendido y apagado de la calefacción.
2. ‐ Se encargarán de entregar las llaves de las distintas dependencias a los profesores
y personal del Centro; de este modo estarán localizables en cualquier momento.
3. ‐ Procurarán que en conserjería no permanezcan personas ajenas.
4. ‐ Vigilarán los accesos al Centro.
5. ‐ Repasarán todas las dependencias del Instituto al final de la jornada lectiva, para
cerrar las puertas, apagar luces...
6. ‐ Serán muy diligentes en vigilar ‐ durante la media hora del recreo‐ los pasillos y
aulas para que no permanezca ningún alumno en dichas dependencias. Para ello
cerrarán conserjería y no se realizarán fotocopias durante este tiempo.
7. ‐ Se encargarán de recoger las llamadas telefónicas, distribuirlas por las
dependencias solicitadas, localizar a las personas interesadas o tomar recados para su
entrega con la mayor brevedad.
8. ‐ Serán los únicos en realizar trabajos de fotocopiadora, multicopista y
encuadernación. Estos trabajos podrán entregarse a las 24 horas de su encargo, salvo
las fotocopias de exámenes, que las harán al momento. Llevarán control del número
de copias por Departamento.
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C) Personal de Limpieza.
1. ‐ La limpieza del Centro se ha concedido por concurso a una empresa privada.
2. ‐ Realizará su cometido de acuerdo con el horario estipulado por la empresa, en
función de las necesidades de organización del Instituto.
3. ‐ Colaborará en el mantenimiento y cuidado de las instalaciones, comunicando al
Secretario los posibles desperfectos que se hayan detectado.
4. ‐ Custodiará las llaves que se les encomiende para llevar a cabo su tarea.
6. ‐ CAPITULO VI: DE LOS PADRES DE ALUMNOS.
Los padres son los principales responsables de la educación de sus hijos, función que es
compartida con el Centro educativo.
Este hecho conlleva la participación en la vida del Instituto, tanto individualmente como a
través de las asociaciones realmente constituidas, y por medio de sus representantes en el
Consejo Escolar.
Los padres tienen las siguientes responsabilidades:
1.‐ Conocer la normativa que rige el centro, respetarla y velar por su cumplimiento.
2.‐ Asistir a las reuniones generales que convoque el Instituto, así como a las
entrevistas solicitadas por el Tutor, Orientador, Jefe de Estudios,... de sus hijos.
3. ‐ Fomentar y estimular el trabajo personal y hábito de estudio de sus hijos,
haciendo un seguimiento regular y diario de las actividades fuera del aula. Es
aconsejable equilibrar el tiempo de estudio (mínimo dos horas) con el de ocio,
descanso y sueño.
4. ‐ Proporcionar a sus hijos en casa los medios y el ambiente adecuado para un
estudio formativo y eficaz que potencie y mejore su rendimiento académico.
5. ‐ Comunicar y justificar adecuadamente los retrasos y faltas de asistencia de sus
hijos. El parte oficial de justificación de faltas se entregará al tutor en un plazo máximo
de 72 horas a partir de la fecha de la nueva incorporación del alumno a clase.
6. ‐ Solicitar telefónicamente o por nota escrita, a través de sus hijos, las entrevistas
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con el Tutor, Orientador, Jefe de Estudios,... en las horas designadas a tal efecto.
7. ‐ Firmar el boletín de calificaciones.
8.‐ Colaborar con los profesores, si estos lo consideran oportuno, en las distintas
actividades educativas, de ámbito cultural o formativo.
De la Asociación de Padres.
1.‐ Los padres participarán en el funcionamiento y actividades educativas del Centro a
través de su Asociación y de sus representantes en el Consejo Escolar.
2.‐ Podrán ser miembros de las A.P.A.S los padres o tutores de alumnos matriculados
en el Instituto. Se formalizarán mediante acta de constitución y los correspondientes
estatutos.
3.‐ Dispondrán de un local en el Centro para guardar su documentación y celebrar las
reuniones de su Junta Directiva, con conocimiento previo del Director.
4.‐ Para utilizar otras instalaciones del Instituto, lo solicitarán a la Dirección del Centro
con 10 días de antelación, salvo urgencia o necesidad, y por escrito, en el que se
detallarán los locales que se van a utilizar y el horario de la actividad.
5.‐ Presentarán al Equipo Directivo, a principio de curso, un plan de actuación anual
para poderlo incorporar a la Programación General Anual del Instituto.
7.‐ CAPITULO VII: DEL DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.
1. Consideraciones generales.
A ‐ El objetivo de estas actividades es eminentemente educativo y cultural; por lo que
deben estar orientadas a poner en contacto directo a los alumnos con los fenómenos
culturales y favorecer la convivencia dentro y fuera del aula.
B – Con el objeto de dinamizar las actividades extraescolares, el Departamento de
Actividades Extraescolares y Complementarias podrá estar constituido, además de por
su jefe, por un profesor coordinador de las actividades deportivas que se realicen en
horario extraescolar. Habrá, así mismo, otro profesor que coordinará y fomentará las
actividades artísticas y culturales de Centro.
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C ‐ Las actividades extraescolares carecerán de ánimo de lucro.
2. Jefe de las actividades extraescolares y complementarias.
A ‐ Es el encargado de organizar y coordinar una oferta variada de actividades. Para ello
convocará, a principio de curso, reuniones con todos los demás Jefes de Departamento,
representantes de padres v alumnos del Consejo Escolar, para recibir propuestas de
actividades.
B ‐ El Jefe del Departamento elaborará un programa anual de Actividades Extraescolares,
incluyéndolo en la P.G.A., para su aprobación. Estas actividades deberán tener una
finalidad esencialmente educativa para lo cual se sujetarán a las siguientes características:
El criterio básico para su elaboración será que tengan un sentido formativo.
Propiciarán el desarrollo de valores humanos como la tolerancia, la convivencia y
el respeto mutuo.
En aquellas actividades en que se considere necesario, habrá profesores
responsables.
En los casos que se determinen, por su complejidad organizativa o por el número
de alumnos implicados, será necesaria la colaboración de la A. M.P. A.
C‐ El Jefe del Departamento informará periódicamente al Consejo Escolar de todas las
propuestas de actividades extraescolares elaboradas e incluidas en su Programación.
3. Criterios de organización de las actividades extraescolares‐
A – La realización de una actividad extraescolar requiere decisión favorable del Consejo
Escolar, bien en el momento de la aprobación de la Programación General Anual, o
bien de manera específica para cada una si no están incluidas en la PGA.
B‐ Además, tanto si ya ha sido aprobada por la Programación General Anual como en
el caso contrario, para su realización debe presentarse un proyecto por parte del
profesor interesado en desarrollar la actividad, con una antelación mínima de, al
menos, un mes al desarrollo de la misma. El proyecto será entregado al jefe de
estudios.
C‐ En el supuesto de actividades extraescolares ya incluidas en la Programación
General Anual, el jefe de estudios estudiará la viabilidad del proyecto y si el resultado
es positivo lo comunicará en un plazo de dos días lectivos a los profesores interesados
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y al director. Si el proyecto es rechazado, los profesores interesados disponen de un
plazo de dos días lectivos para alegar, por escrito, lo que consideren oportuno ante el
director del instituto, que resolverá al día siguiente.
D‐ Si la actividad no fue aprobada con la Programación General Anual, el jefe de
estudios trasladará el proyecto al director acompañando un informe sobre la viabilidad
de la actividad. El director, teniendo en cuenta las consideraciones del jefe de estudios,
convocará el Consejo Escolar para la aprobación de la actividad o devolverá la solicitud
a su autor o autores, justificando las razones de su no remisión al Consejo Escolar.
E‐ las solicitudes deberán incluir lo siguiente: denominación y objetivos, su inclusión o
no en la Programación General Anual, fechas y horario de realización, departamentos
o profesores que la organizan, grupos de alumnos a los que se oferta, número de
alumnos que participan y profesores acompañantes.
F ‐ Las actividades se realizarán en fechas que no perturben el desarrollo normal del
curso académico. Por ello se tendrá en cuenta, en su programación, las fechas de
Evaluaciones, no pudiéndose realizar actividades extraescolares que impliquen la
salida del centro y/o la pérdida de horas lectivas de otros departamentos que no estén
implicados en la actividad en los 15 días previos a las fechas de evaluación. Además, la
fecha límite para el desarrollo de las actividades extraescolares en el último trimestre,
será el 15 de Mayo.
G ‐ La Comisión de Coordinación Pedagógica procurará un equilibrio en relación al
número de actividades por grupo, no permitiendo una diferencia significativa de las
mismas entre ellos.
H ‐ Para no interferir el desarrollo normal de las clases, se procurará que en la
actividad participen todos los alumnos del grupo; la actividad sólo se llevará a cabo si
participa en ella el 75% de los alumnos de un grupo.
I ‐ Si, excepcionalmente, la actividad afectara sólo a una parte del alumnado de un
grupo, los alumnos que no participen en ella asistirán a clase. El profesorado en estas
clases, dependiendo del número de alumnos ausentes, se abstendrá de avanzar
contenidos del área/materia correspondiente.
J ‐ Los profesores que vayan a faltar a clase, por desplazarse a alguna actividad
extraescolar, deberán dejar material de trabajo para los alumnos a los que se imparta
clase, así como a aquéllos que no asistan a la actividad.
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K – Los alumnos que no participen en las actividades extraescolares (por estar
sancionados o por negarse a asistir a las mismas) deberán acudir a clase cumpliendo
con su correspondiente horario lectivo.
3.1. Preparación de las actividades.
A ‐ Todas las actividades realizadas dentro y fuera del Centro, requerirán una
preparación didáctica previa, simultánea y posterior a la actividad, con el fin de lograr
un aprovechamiento adecuado. Asimismo serán tenidas en cuenta en la evaluación y
calificación de los alumnos que participen en ellas.
B ‐ Se intentará aprovechar los desplazamientos fuera de la localidad para realizar
actividades de varios Departamentos Didácticos.
C ‐ La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá ser informada con al menos 15
días de antelación, siempre que sea posible, de la programación de la actividad a
desarrollar (objetivos, lugar de destino, número de alumnos, grupos, horarios...), para
proceder a su valoración.
3.2. Desarrollo de las actividades.
A. No podrán participar en una actividad fuera del Centro aquellos alumnos que
hayan sido sancionados según el artículo 38.1 e) del Decreto 51/2007, así como
aquellos que en los plazos que se establezcan no presenten el justificante del
padre o tutor, autorizándolo a la realización de la misma. Independientemente de
estos criterios, los propios departamentos regularán en sus programaciones los
criterios para admitir a sus respectivos alumnos en las actividades diseñadas por
ellos mismos.
B. Los alumnos que no participen en una actividad extraescolar deberán justificar su
ausencia al profesor encargado de dicha actividad.
C. A la hora de emprender las actividades se exigirá la total responsabilidad por parte
de todos los miembros de la comunidad educativa (alumnos, profesores y padres)
para evitar incidentes desagradables. Padres y profesores deberán hacer un
llamamiento a la prudencia y responsabilidad para que los alumnos atiendan las
indicaciones que se den en el momento de la actividad o viaje.
D. Los alumnos que no cumplan las indicaciones de los responsables de la actividad,
en el transcurso de la misma tendrán que corregir su conducta según las
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orientaciones de los profesores implicados.
E. Con posterioridad a la realización de la actividad, se informará del desarrollo de la
misma al Jefe de Departamento de Actividades Extraescolares, siendo por escrito si
ha habido alguna incidencia en el transcurso de la actividad. Asimismo en aquellas
actividades que requieran más de un día lectivo para su desarrollo se deberá
presentar una memoria sobre la actividad realizada.
F. Las salidas fuera de la localidad se realizarán en un mismo día. Si la complejidad de
la actividad a realizar requiere de varios días, sólo se faltará a una jornada lectiva
de clases regulares, por lo que se hará coincidir con fines de semana . Únicamente
se llevarán a cabo estas actividades extraescolares si no suponen ningún gasto
económico para el centro.
G. Antes de efectuar la salida los alumnos deben de pagar por adelantado la cantidad
requerida para que tengan derecho a participar. Solamente se procederá a la
devolución de lo abonado en situaciones de ausencia claramente justificable.
H. La Jefatura de Estudios será puntualmente informada de posibles desvíos,
incidentes o incidencias que hayan podido producirse, para tomar las medidas
disciplinarias pertinentes, y evitarlas en futuras ocasiones.
I. Todas las actividades partirán y regresarán del Instituto y, siempre que sea posible,
después de la hora de comienzo de la jornada lectiva con el objeto de poder
organizar mejor la salida. Los padres estarán avisados de la hora de regreso para
que puedan ir a recoger a los alumnos.
J. En el caso de que, en el transcurso de un viaje, un alumno, por tener familia allí,
poseer vivienda o cualquier otra circunstancia, desee permanecer en el lugar
visitado y no regrese al punto de origen, deberá presentar obligatoriamente y por
escrito un permiso oficial con antelación a la salida firmado por sus padres, que
quedará como justificante en el Centro.
K. Todos los alumnos que participen de una excursión están obligados a realizar el
programa de la excursión, no pudiendo separarse del grupo para ir a visitar a
familiares o amigos salvo que en dicho programa se contemple un tiempo libre.
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3.3. Ratio de profesores acompañantes.
Las ratios expresadas a continuación podrán modificarse en casos excepcionales y si las
circunstancias lo aconsejan (alumnos del Primer Ciclo, ACNEES, número de autobuses,
actividades de más de un día…).
NÚMERO DE ALUMNOS PROFESORES ACOMPAÑANTES
Menos de 20 alumnos Un profesor
Entre 20 y 39 alumnos Dos profesores
Entre 40 y 59 alumnos Entre dos y tres profesores
Entre 60 y 79 alumnos Entre tres y cuatro profesores
Entre 80 y 99 alumnos Entre tres y cinco profesores
Más de cien alumnos Entre cuatro y seis profesores
4. Viaje cultural de etapa.
Deberá cumplir los mismos requisitos que el resto de las actividades extraescolares,
salvo que el Consejo Escolar lo apruebe en otras condiciones.
A ‐ Los alumnos de 4º de E.S.O. que lo deseen podrán realizar un viaje cultural de fin
de ciclo, con una duración máxima de 4 días lectivos.
B ‐ Estos alumnos deberán presentar ante el Jefe del Departamento de Actividades
Extraescolares una propuesta en la que se incluyan por lo menos los siguientes
aspectos:
Lugar de destino y calendario de actividades (visitas, actividades,
excursiones...)
Nombre de al menos dos profesores que les acompañen.
Coste aproximado de la excursión.
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C ‐ Si la excursión es aprobada por el Consejo Escolar, los profesores responsables
asesorarán a los alumnos y se encargarán de coordinar, programar y concretar con
suficiente antelación todos los aspectos de la excursión.
D ‐ Se pedirá la colaboración del A.M.P.A. para financiar y organizar esta excursión.
E ‐ Los padres de los alumnos participantes serán debidamente informados de todos
los aspectos relacionados con dicho viaje: serán conocedores del itinerario, lugares
que visitarán, lugares de alojamiento, acompañantes de sus hijos, normas específicas
de la excursión... y extenderán por escrito la correspondiente autorización, que será
archivada en el Centro.
F ‐ El Centro sufragará solamente las compensaciones de gastos de los profesores
acompañantes.
G ‐ Esta actividad deberá tener un carácter didáctico‐cultural. La comisión de
convivencia se reunirá antes del viaje para analizar las amonestaciones de los alumnos
interesados en participar en la actividad. Aquellos que tengan alguna amonestación
por desobedecer o faltar al respeto a algún profesor podrán ser privados de participar
en ella.
5. ‐ Financiación de las actividades extraescolares.
A ‐ En aquellas actividades que se requiera aporte monetario, los alumnos deberán
asumir el coste de la actividad, entregando un anticipo a la hora de realizar la
inscripción en la actividad.
B ‐ Los gastos de actividades culturales obligatorias o voluntarias realizadas en el
Centro, serán asumidas por el mismo, de acuerdo a la asignación presupuestaria
destinada a estas funciones.
C ‐ En aquellos casos en que se tenga constancia de alumnos con dificultades
económicas, el Centro podrá asumir el coste íntegro de la participación del alumno en
la actividad.
D ‐ En aquellas actividades que se realicen fuera del lugar donde se encuentra el
Centro, los profesores acompañantes recibirán una asignación en concepto de
compensación de gastos, según la duración de la excursión, que será fijada al principio
de curso por el Consejo Escolar, según la normativa vigente.
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6. ‐ Jornadas culturales.
A ‐ En el transcurso de segundo trimestre se podrán celebrar, si están incluidas en la
Programación General Anual o el Consejo Escolar lo considera conveniente, unas
jornadas culturales.
B ‐ A finales del primer trimestre o principios del segundo el Equipo Directivo junto con
los departamentos didácticos evaluarán la conveniencia o no de unas jornadas
culturales y la propuesta de actividades o participación de cada uno de ellos.
C – En caso de un resultado positivo en la reunión anterior se realizará una propuesta
lo más completa posible de las actividades a realizar durante dichas jornadas (días,
conferencias, talleres...)
D ‐ Durante las jornadas culturales el esquema de horario será el siguiente:
Clases (dos o tres)
Talleres
Actividades al aire libre o conferencias
E – Por su aspecto didáctico las jornadas culturales serán de obligada asistencia para
todos los alumnos.
F ‐ Los profesores permanecerán en el Centro, durante las jornadas culturales, el
tiempo consignado en su horario individual. Todos los departamentos organizarán o
colaborarán en algún taller.
G ‐ El presupuesto asignado a las Jornadas Culturales no podrá exceder 300 euros.
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8.‐ CAPITULO VIII: DE LOS RECURSOS Y MATERIALES.
1.‐ Utilización de los diferentes espacios.
A – Aulas.
Cada grupo es responsable del material del aula (cristales, persianas, encerado, tablón,
papelera, borrador, diccionario, tizas...) y de que ésta mantenga las condiciones de orden y
limpieza exigibles a personas responsables. Si un alumno encuentra desperfectos en su mesa o
en el material de la clase, el Delegado del grupo deberá informar inmediatamente al tutor o
profesor que haya en ese momento impartiendo clase. Se anotarán los desperfectos y se
comunicará al Secretario. Se aplicarán las sanciones tipificadas, para estos casos, en el
Reglamento.
B – Pasillos.
Los escolares no pueden estar en los pasillos entre clase y clase. No se puede jugar en ellos
durante los recreos, ni dar voces o gritos, ni tirar bolsas o residuos de comida. Quien esté en
ellos, los ensucie o grite será amonestado o comparecerá inmediatamente ante la Jefatura de
Estudios.
C ‐ Material escolar.
Cada alumno se hará cargo de su mesa y su silla. Deberá conservarlo en óptimo estado, siendo
responsable de los desperfectos que pudieran producirse por su mal uso o negligencia.
También deben respetar y no dañar las dependencias y bienes comunes (pasillos, servicios,
papeleras, paredes, tablón de anuncios...).
D ‐ Aulas de audiovisuales.
Los profesores deberán solicitar con tiempo suficiente su uso, para evitar coincidencias. Se
prestará especial atención para que los alumnos no deterioren el material existente. El
profesor que utilice las aulas se hará responsable de que no se produzcan desperfectos.
Encargado de recursos audiovisuales.‐
Funciones:
1 ‐ Organizar los recursos audiovisuales:
‐ Responsable del inventario y localización del material.
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‐ Encargado de comprar, grabar y archivar el nuevo material.
‐ Encargado de informar a todos los profesores de los medios y las cintas disponibles.
‐ Responsable de organizar el uso de las salas de audiovisuales y demás medios.
‐ Responsable de organizar el mantenimiento del material audiovisual.
2 ‐ Canalizar todas aquellas actividades de formación que los profesores demanden,
en colaboración con los Departamentos y con el profesor representante del Centro en
el CPR.
3 ‐ Fomentar y colaborar en actividades audiovisuales, en colaboración con el
Departamento de actividades extraescolares o con los distintos Departamentos.
E ‐ Instalaciones deportivas.
Se utilizarán para las actividades de Educación Física y deporte del Centro dentro del horario
lectivo. Podrán ser utilizadas las pistas exteriores por equipos deportivos ajenos al Centro en
horario no lectivo con las siguientes condiciones:
1 ‐ Que se solicite con antelación y por escrito, especificando los nombres de los
usuarios, el horario de utilización y los responsables de la actividad.
2 ‐ Que se hagan responsables de los desperfectos que pudieran producirse por el mal
uso de las instalaciones.
Si se incumpliesen cualquiera de los apartados anteriores se prohibirá el uso de las pistas.
F ‐ Cafetería.
Del funcionamiento de la cafetería se encargarán las personas que la hayan obtenido
por contrata.
Durante las horas que permanezca abierta, será de libre acceso para todas aquellas
personas del Centro que no tengan la obligación de estar en otro lugar en ese momento. El
profesor de guardia tendrá especial cuidado de que en horas de clase y/o entre clase y clase no
haya alumnos allí.
Está prohibida legalmente la venta de tabaco y bebidas alcohólicas (Orden de 7 de
Noviembre de 1.989).
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G ‐ Conserjería.
El acceso a las dependencias de Conserjería, por parte del alumnado, deberá
restringirse a los cinco minutos entre clase y clase. Sólo pueden hacer uso de este tiempo los
delegados de curso que podrán recoger las tizas u otro material necesario para el desarrollo de
las clases.
H ‐ Aula de informática.
Está permitida la entrada de los alumnos, siempre que vayan acompañados de un
profesor. Los profesores que quieran utilizar el aula deberán ponerse en contacto con la
persona encargada de los recursos informáticos y, se hará cargo de las condiciones en que
quede el aula una vez utilizada por los alumnos.
Los profesores podrán utilizar el aula de informática para la realización de sus trabajos,
poniendo especial atención en que los ordenadores queden apagados y las ventanas del aula
cerradas.
Encargado de medios informáticos.‐
Funciones:
1 ‐ Proveer de material fungible para todos los ordenadores instalados en el Centro, a
través de las distintas peticiones hechas por los jefes de departamento o área de
acuerdo con el material necesario para desarrollar las distintas actividades‐ papel,
disquetes, tinta para impresora...
2 ‐ Mantener actualizado el inventario.
3 ‐ Limpiar de "virus informáticos" los ordenadores que se pudieran ver afectados
durante el curso.
4 ‐ Petición de material necesario e instalación de nuevos programas para el desarrollo
de nuevas actividades, tanto para el profesorado, como para el alumnado.
I ‐ Secretaría.
El acceso a las dependencias de Secretaría, por parte del personal docente, deberá
restringirse a la aclaración de dudas académicas y burocráticas, y en ningún caso a otros
menesteres que no sean imprescindibles. Los alumnos aclararán sus dudas durante el recreo.
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J ‐ Biblioteca.
La biblioteca no debe de ser única y exclusivamente un espacio, dentro del centro
destinado al servicio de préstamos de libros. Pretendemos alcanzar, a través de su utilización
los siguientes objetivos:
1 ‐ Fomentar en el alumno el interés por la lectura, a través del servicio de préstamos
y el respeto por los libros.
2 ‐ Que los alumnos se acostumbren y manejen distintos libros de consulta
relacionados con un mismo tema, para completar la información que reciben en clase.
3 ‐ Usar la biblioteca como un aula interdisciplinar donde el alumno pueda trabajar,
bien de forma individual o en grupo, pero siempre respetando al resto de los
compañeros que están trabajando en ella.
4 ‐ Que el alumno aprenda el manejo y estructura de una biblioteca y sepa manejarse
en ella como en una dependencia más del centro.
1. Horario.
Durante el presente curso escolar, la biblioteca permanecerá abierta de lunes a viernes
según el horario de aquellos profesores que, como horas complementarias, tengan en
su horario personal servicio de biblioteca; teniendo en cuenta que es aconsejable que
en el periodo lectivo correspondiente al recreo haya siempre un profesor en la
biblioteca.
2 ‐ Acceso.
El acceso a la biblioteca es libre aunque el profesor encargado podrá impedir la
entrada de algún alumno cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Horario diferente del correspondiente a su apertura.
b) Utilización de la biblioteca como "refugio" en detrimento de las obligaciones
escolares, puesto que la función de la biblioteca es la de completar no la de
sustituir la formación recibida en las clases.
c) Ausencia del profesor responsable.
Para el uso de los ordenadores de la biblioteca los alumnos deberán llevar
cumplimentado una autorización que tendrán disponible en Conserjería.
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3 ‐ Comportamiento en la biblioteca:
La permanencia en la biblioteca está condicionada al cumplimiento de las siguientes
normas:
1 ‐ El SILENCIO como elemento fundamental que garantice el estudio y la
actividad intelectual.
2 ‐ Está totalmente prohibido COMER, BEBER Y JUGAR en el interior de la Biblioteca.
3 ‐No guardar el silencio debido, alterar el orden en la Biblioteca, maltratar los libros,
revistas o mobiliario será objeto de la aplicación de las normas de disciplina vigentes
en el Centro.
4 ‐ Una expulsión de la Biblioteca será considerada como una expulsión de clase, por lo
que el profesor deberá cumplimentar, en ese caso, el correspondiente parte de
expulsión.
4 – Funciones del encargado de la biblioteca:
Permanecer en la biblioteca durante el periodo que figura en su horario.+
Ordenar convenientemente los libros, observar y controlar que cada libro se
encuentre en su lugar.
Catalogar los libros según vayan llegando a la Biblioteca, asignándoles su
correspondiente SIGNATURA Y TEJUELO, así como las demás indicaciones por
las que el libro estará perfectamente localizado. Colocarlo en el lugar que le
corresponda.
Registrar cada uno de los libros en el inventario general de la Biblioteca.
Velar para que se cumplan en su integridad todas y cada una de las normas
generales de organización y funcionamiento de la Biblioteca.
2.‐ Recursos materiales
En la sala de profesores se colocará un panel informativo de todos los recursos
existentes en el Centro, así como su localización, normas de utilización y responsables.
Semanalmente se expondrá una hoja para que los profesores reserven con antelación el uso
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de la Biblioteca, las salas de audiovisuales, salón de actos y salas de informática.
Los Departamentos atenderán el mantenimiento y control de los recursos de los que
disponen. El Jefe de Departamento informará al Secretario trimestralmente de las bajas de
material inventariable que se produzcan. El Jefe de Departamento se hará responsable e
informará de las normas de uso del material tanto a los miembros del Departamento como a
los profesores del resto de los departamentos que puedan utilizarlos.
Aprobado en Consejo Escolar de fecha: 28 de junio de 2013
Fdo: Mónica Martín Pérez Fdo: Ángel Pastor Moneo
Directora del Centro Secretario del Centro