7. legalizacion de giro

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Legalización de Giro al Exterior 1

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Legalizacin de Giro al Exterior1Legalizacin de giro al exteriorEnte rector en Materia cambia:Banco de la Republica

Entidad de Control:DIAN Constitucin PolticaLey 9 de 1991Resolucin 8 de 2000 Circular Externa 83 de 2004Decreto 1092 de 1996Mod. Decreto 1074 de 1999 => Regimen Sancionatorio Aplicable 2Plazo de GiroEl pago de mercancas procedente de terceros pases o de zona franca colombiana industrial de bienes y servicios, deber canalizarse como importacin a travs del mercado cambiario dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del documento de transporte o despus de este plazo.3Requisitos para el giroDe mercancas embarcadasPara el pago de importaciones embarcadas, se deber diligenciar la Declaracin de Cambio - Formulario No.1, utilizar el numeral 2015 y dejar constancia de los datos relativos al documento de transporte, y si estn disponibles los datos de los registros o licencias de importacin y de la declaracin de importacin. En los casos en que las normas de comercio exterior no exijan estos documentos se dejar constancia en la casilla de observaciones.

4Requisitos para el giroAnticipos de futuras importacionesPara el pago anticipado de futuras importaciones, con recursos propios, se deber diligenciar la Declaracin de Cambio - Formulario No.1, utilizar el numeral 2017 y dejar constancia en el espacio destinado a observaciones, de las condiciones de pago y despacho de la mercanca acordadas con el proveedor y si la licencia o registro de importacin est en trmite ante el INCOMEX.

5Requisitos para el giroPagos de importaciones en moneda legalPara el pago de importaciones en moneda legal colombiana, se deber diligenciar la Declaracin de Cambio - Formulario No.1, utilizar el numeral 2060 y dejar constancia en la casilla de observaciones del nombre y direccin del exportador del exterior. Para efectuar la transferencia de los recursos, el vendedor del exterior deber poseer cuenta corriente en moneda legal en el pas, en los trminos reglamentados en la Circular Externa Bsica Jurdica No.7/96 de la Superintendencia Bancaria.

6Declaraciones de cambioEl giro al exterior debe legalizarse mediante la presentacin de la declaracin.La declaracin contiene una manifestacin juramentada del titular de la operacin de cambio.Se consigna: Monto, Caractersticas y dems condiciones de la operacin.

7Los importadores de bienes debern diligenciar la Declaracin de Cambio por Importacin de Bienes, formulario N 1, en el momento de girar las divisas que deben ser canalizadas a travs de los intermediarios financieros, bien sea mediante su compra a los intermediarios del mercado cambiario o su giro a travs de cuentas de compensacin. 8

9Obligaciones del titular de la Declaracin de CambioDiligenciar correctamente la declaracin, de acuerdo a la operacin. Responder por la veracidad de la informacin.Presentarla al intermediario financiero o al Banco de la Republica.Conservar en papel las declaraciones de cambio debidamente suscritas por 3 aos.10Cules la fecha que se debe tomar para contabilizar el plazo de giro por concepto de importaciones, si la del conocimiento de embarque o la de la salida de la zona franca?Para el cmputo del plazo la fecha del conocimiento de embarque o gua area es la correcta y no la de la declaracin de importacin o el documento de extraccin de zona franca. 11Cules el procedimiento para corregir los datos de los registros o licencias de importacin en una declaracin de cambio -Formulario No.1-?La modificacin a una declaracin de cambio - Formulario No.1-, debe realizarse dentro de los 15 das siguientes a la presentacin de la declaracin inicial y ante el mismo intermediario del mercado cambiario. En caso de que dicha correccin se solicite despus de dicho plazo, podr efectuarse la aclaracin en cualquier tiempo mediante carta enviada al intermediario, dicha comunicacin deber conservarse para ser presentada ante las autoridades de control y vigilancia del rgimen cambiario en caso de que ellas lo requieran.

12Que no se puede corregir?El NIT del intermediario del mercado cambiario.El numero de la cuenta corriente de compensacin. El numero y fecha de la declaracin de cambio.

13Sin embargo, los datos de una declaracin de cambio se pueden aclararse con fines estadsticos en cualquier tiempo, siempre y cuando no sean datos relacionados con la fecha, el valor total declarado, la identidad del declarante y el concepto.14Cules el procedimiento para deducir de sus obligaciones con el exterior, las sumas que descuenten sus proveedores por defectos de calidad, por productos diferentes a los solicitados, por volumen de ventas y faltantes de mercancas?En estos casos los importadores debern conservar en su poder los documentos que justifiquen el no pago al exterior de los valores respectivos, para ser presentados en caso de que los requieran las autoridades de control y vigilancia del rgimen cambiario.Adems se debe anotar en la casilla de observaciones de la Declaracin de Cambio N 1.

15Sepueden compensar deudas de exportaciones con la importacin de bienes o servicios?Las disposiciones cambiarias no regulan la compensacin entre residentes y no residentes como mecanismo de extincin cambiaria de obligaciones, ya que los ingresos y egresos de divisas deben conservar independencia. Es as porque los requisitos de tipo cambiario y tributario que se aplican a cada una de dichas operaciones, son o pueden ser diferentes, y solo la independencia de una respecto a la otra, permite a las autoridades competentes la verificacin del cumplimiento de los requisitos a que cada cual est sujeta.

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