(7) civil vii - perfeccionamiento del contrato (1)

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  • DERECHO CIVIL VII A CONTRATOS GENERALESUNIVERSIDAD JOS CARLOS MARITEGUIPROFESOR: EDGARD GALDOS AVALOS

    PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

  • Doctrina jurdica acerca del perfeccionamiento del contratoGran parte de la doctrina jurdica moderna, considera que en la formacin del contrato existe distincin entre conclusin del contrato y perfeccionamiento del contrato.As, conforme seala el Dr. Manuel de la Puente y Lavalle, la conclusin del contrato es la concurrencia de las declaraciones de voluntad para formar una declaracin conjunta, en tanto el perfeccionamiento del contrato es la oportunidad en que el contrato, ya concluido, produce sus efectos (es eficaz), o sea crea, regula, modifica o extingue una relacin jurdica obligacional.

  • En la mayora de contratos, ambos conceptos acontecen de forma instantnea, pero no necesariamente sucede de esta manera. Existe algunas circunstancias en que existe un intervalo de tiempo entre la conclusin y el perfeccionamiento.Sin embargo nuestro C. Civil, la nocin de consentimiento se unifica, con la definicin de perfeccionamiento, pues el art. 1352 seala que los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes.

  • CONSENTIMIENTO CONTRACTUALEl consentimiento contractual es el acuerdo de voluntades con el propsito de crear, regular, modificar o extinguir obligaciones, vale decir que mediante ese acuerdo se pretende una finalidad jurdica, querida por ambas partes y amparada por el Derecho. Esta declaracin comn, debe ser puesta de manifiesto, exteriorizada, pues de otro modo no existe la expresin de voluntades, y esta expresin surge con el hecho de la aceptacin, es decir cuando el aceptante hace suya, como si fuera propia, la voluntad del oferente y la declaracin conjunta de voluntad comn.

  • El contrato se forma pues, por la perfecta coincidencia entre propuesta y aceptacin, y as lo determina el art. 1373 del Cdigo Civil, que seala el contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptacin es conocida por el oferente (teora de la cognicin).Conforme al contenido del artculo, podemos inferir que la aceptacin puede ser conocida de forma presencial, vale decir existe comunicacin inmediata, ms, puede darse el caso que las partes estn ausentes, con falta de comunicacin inmediata, sin que esto sea inconveniente para que el consentimiento quede expresado, y con ello el perfeccionamiento del contrato.

  • Contratacin entre ausentesEn el caso de los contratos celebrados entre quienes no estn en comunicacin inmediata (ausentes), el tema es importante, en la medida en que los momentos de la recepcin de la declaracin y su conocimiento por parte del destinatario, a menudo no coincidirn. Segn el artculo 1374, resulta factible interpretar que el Cdigo acoge tambin la teora de la recepcin con presuncin de cognicin, puesto que, a tenor de este artculo, toda declaracin contractual-y dentro de ellas, la aceptacin- se considera conocida en el momento en que llega a la direccin del destinatario, es decir del oferente, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla.

  • Se ha incorporado la presuncin de recepcin de declaraciones contractuales enviadas a travs de medios electrnicos, cuando el remitente reciba un acuse de recibo.Del nuevo texto de la norma, es factible entender que el contrato se puede celebrar vlidamente por medios electrnicos cuando el aceptante de la oferta reciba el acuse de recibo de su aceptacin por parte del oferente.As, el acuse de recibo constituye una pieza bsica para la contratacin celebrada a travs de medios electrnicos, en la medida en que contribuye de manera decisiva a la certidumbre respecto de la llegada de los mensajes de datos a sus destinatarios.

  • LA OFERTA CONTRACTUALLa oferta del contrato constituye el primer elemento necesario para la integracin del conocimiento. Se hace efectiva a partir del momento de la llegada al destinatario.Expone MORENO QUESADA que la oferta es "la declaracin unilateral de voluntad que se dirige a otro para la celebracin de un contrato y que contiene los elementos esenciales del mismo".Esta declaracin de voluntad, cuando se emite de forma recepticia (para su eficacia deben de ser dirigidas a un destinatario concreto, y solo producirn sus efectos desde que este las conozca o pueda conocerlas), propone la celebracin de un contrato en especfico a otra persona, y cuando se emite de forma pblica es vlida como invitacin a ofrecer.

  • ContraofertaCuando el oferente realiza una oferta y el receptor hace una nueva oferta, cambiando y rechazando la oferta original, se denomina contraoferta. Esta puede realizarse oportunamente, dentro del plazo otorgado por el oferente.Nuestra legislacin considera de igual modo que la aceptacin tarda de la oferta, vale decir fuera del plazo oportuno, es considerada una contraoferta.En ambos casos el oferente original, puede considerar eficaz cualquiera de ambas, comunicndolo inmediatamente al aceptante.Art. 1376 del C.C.

  • Pueden existir varias ofertas que el oferente formula a un mismo destinatario en el mismo acto, motivo por el cual estas ofertas son conocidas como "alternativas". Cabe precisar que el oferente al dirigirse al destinatario deber precisarle que las ofertas son "alternativas", de tal suerte que este pueda escoger y finalmente aceptar solo una de ellas, con lo cual quedan automticamente descartadas las dems. Caso contrario, de no precisarse esta circunstancia estaramos frente a lo que en la doctrina se conoce como la "pluralidad de ofertas", y en el hipottico caso que aquellas sean todas aceptadas por el destinatario, estas dejaran de tener la condicin de tales, es decir, de "ofertas alternativas".Art. 1377 del C.C.

  • Observancia de la forma requeridaLa aceptacin es eminentemente consensual, por cuanto nace del consentimiento. Por tanto, por regla general para su validez no requiere de forma alguna.Sin embargo, por excepcin a la regla, puede darse el caso, como en el presente artculo, de que la aceptacin se encuentre revestida de una "forma" impuesta por el oferente al destinatario, la cual deber ser acatada para que la aceptacin tenga validez jurdica. De tal suerte que si el aceptante no cumple con la forma impuesta por el oferente, dicha aceptacin no tiene ninguna eficacia. Es evidente que la norma ha conferido al oferente la potestad de convertir una declaracin de voluntad que es consensual en una formal.Art. 1378

  • Ofertas cruzadasDenominamos ofertas cruzadas aquellas que son formuladas simultneamente por dos o ms partes, proponiendo la celebracin entre ellas de un mismo contrato en relacin a un mismo bien. Mediante la formulacin de ofertas ambas partes coinciden en el objeto negocial y en las condiciones.Sin embargo, como acertadamente seala Max Arias Schreiber, "el solo hecho de haberse formulado las ofertas no determina la celebracin del contrato sino que ser indispensable que se produzca el acuerdo de voluntades a travs de la aceptacin. De lo dicho se desprende que las ofertas cruzadas no dan lugar a la formacin del contrato en tanto no haya habido la unin o coincidencia de voluntades".Art. 1379 del C.C.

  • Obligatoriedad de la ofertaSi bien es verdad que hasta que la aceptacin no se conecte con la oferta, el contrato no se perfecciona, sin embargo la oferta es obligatoria en s. El inters social y la seguridad de los negocios requieren que ella sea obligatoria en principio. La obligatoriedad de la oferta es la regla, y podemos afirmar que a pesar que la oferta es una declaracin de voluntad unilateral, por s sola basta para obligar a su emitente desde que ella es emitida, salvo que se ponga en conocimiento del destinatario, previa o simultneamente a su recepcin, la posibilidad de revocarla en cualquier momento antes de su aceptacin, o por la naturaleza de la obligacin, o por las circunstancias del caso.Arts. 1382 y 1384 del C.C.

  • Autonoma de la ofertaLa oferta tiene como caracterstica su autonoma, es decir una vez emitida y despachada por el oferente se independiza de este, vale decir, que la oferta cobra vida propia, y por tanto, no requiere de ningn acto adicional de parte de tal oferente. En tal sentido, no interesa si luego de despachada la oferta, su creador muere o deviene en incapaz. Como se puede apreciar, ambos supuestos son sobrevinientes a la emisin y despacho de la oferta. Y desde un punto de vista estrictamente formativo del contrato, en buena cuenta no interesa qu suceda con el oferente luego. Esta autonoma resultar ineficaz, solo cuando de la naturaleza de la obligacin u otras circunstancias determinen que sea intransmisible.Art. 1383 del C.C.

  • Retraccin de la ofertaHemos sealado que la oferta deja de ser obligatoria si la revocatoria de la misma es recibida por el receptor antes o simultneamente con la oferta (art. 1384 C.C.). Existe interrogante de saber cual sera el efecto que producira la revocatoria efectuada pasados estos trminos y antes del vencimiento del plazo de aceptacin. Doctrina nacional considera que al no haberse an perfeccionado el contrato, luego de la revocatoria extempornea de la oferta, no podr existir responsabilidad contractual, pero el oferente podr hacerse responsable de los posibles daos y perjuicios ocasionados, pues le correspondera asumir un tipo de responsabilidad pre-contractual, institucin recientemente diferenciada en el derecho civil.

  • Caducidad de la ofertaLas ofertas, como es natural, an aquellas que han sido ofrecidas sin plazo de caducidad, no pueden ser eternas, debe tener necesariamente un plazo de vigencia. Regularmente ser la parte oferente quien decida en esta unilateral manifestacin de voluntad, el plazo correspondiente. En los supuestos que no se hubiese sealado el plazo, la ley determina plazos supletorios (art. 1385 C.C.):1) Si las partes se encuentran en comunicacin inmediata, y no se hubiera concedido plazo determinado o determinable, la oferta caduca de manera inmediata, en caso de no ser aceptada.

  • 2) En el supuesto que las partes no se encuentren en comunicacin inmediata, y no se hubiese concedido plazo determinado o determinable, la oferta caducar luego de esperar el tiempo suficiente para que la respuesta del aceptante llegue al oferente, en consideracin al tiempo que hubiese demorado la recepcin de la oferta en llegar al destinatario, en virtud del medio de comunicacin utilizado por el oferente. Este concepto, es muy impreciso, y puede estar sujeto, a apreciaciones subjetivas.

  • 3) La oferta caduca cuando el destinatario recibe la retraccin antes o simultneamente con la oferta.Con la caducidad de la oferta, el oferente queda liberado, habr ejercido el derecho a una retraccin vlida, que no acarrear responsabilidad alguna para el mismo.

  • Caducidad de la oferta por muerte o incapacidad del destinatarioLa muerte o la incapacidad sobreviniente del destinatario de la oferta origina que el oferente ya no se encuentre "obligado" por los trminos de aquella, y pueda negarse a celebrar el contrato con los herederos o representantes legales del destinatario de la oferta.El principio jurdico que establece esta disposicin, es nuevamente la autonoma de voluntad de las partes, el destinatario de la oferta, cuando conoce de esta, adquiere un derecho muy concreto: la posibilidad de aceptarla o no. Esto es, solo asume una posicin de ventaja que le permite, a su libre voluntad, rechazar o aceptar los trminos de la oferta.

  • Pero, si antes de expresar su decisin, el destinatario de la oferta fallece o deviene en incapaz, resultara imposible que manifieste su voluntad de aceptacin, precisamente porque ha fallecido o ha perdido las capacidades mentales y/o fsicas necesarias para manifestar su conformidad con los trminos de la oferta. Si se permitiera que la oferta continuara siendo obligatoria pese a la muerte o incapacidad del destinatario, se estara abriendo la posibilidad de que fuera aceptada por sus herederos o representantes legales, pero como estos no conocen la voluntad del destinatario por no haber sido declarada, tendran que declarar su propia voluntad que, por provenir de personas distintas, no puede ser la del destinatario. (Art. 1387 C.C.)

  • Oferta al pblico-Invitacin a ofrecerModalidad especial de oferta efectuada en centros comerciales, ferias, etc. La oferta al pblico no est dirigida a un destinatario determinado ni determinable, sino a un destinatario indeterminado; esto es, est dirigida a cualquiera del pblico o a la masa en general, vale decir no es recepticia. En este tipo de oferta pblica, se observa un tipo particular de formacin del contrato, pues existe la etapa precia de invitacin a ofrecer. El invitante ser el destinatario de la oferta y quien acceda a la invitacin ser el oferente. La invitacin ser considerada oferta firme, solo si as lo indica claramente el proponente. (Art. 1388 C.C.)

  • LA ACEPTACIN CONTRACTUALEl jurista J.E. Castaeda, ha sealado que Por la aceptacin, aquel a quien se ha dirigido una oferta expresa su voluntad de adherirse a ella, es por tanto una declaracin unilateral de voluntad del aceptante, mediante la cual se perfecciona el contrato. Con la aceptacin se concluye la celebracin del contrato, pues con ella se logra el consentimiento, el concierto de voluntades.

  • Oportunidad de la aceptacinLa aceptacin debe hacerse llegar al oferente dentro de los plazos convencionales o legales, mientras dure la vigencia de la oferta. Vencido el plazo, la aceptacin ser ineficaz, pues la oferta se encontrar extinguida. Es importante sealar, que no se trata de emitir la aceptacin dentro del plazo correspondiente, ms bien se trata de hacerla llegar en el trmino respectivo a conocimiento del oferente.

  • Aceptacin tcitaHemos expresado que en lneas generales, el consentimiento debe expresar la manifestacin de voluntad de las partes. El art. 1380 del C.C. permite la aceptacin tcita (sin respuesta expresa al oferente), solo en tres situaciones:a) a solicitud del oferente, con exoneracin expresa, y es vlida desde su ejecucin por el aceptante.b) por la naturaleza de la operacin, en consideracin a la propia naturaleza materia del contrato propuesto, el solo hecho del inicio de la ejecucin del mismo constituir la aceptacin del destinatario.

  • c) segn los usos, considera las costumbres generalizadas, la prctica comn, que vienen a ser los hechos materiales constantes que se realizan de manera general en forma inalterable a travs del tiempo, la celebracin por los usos se obtiene mediante el inicio del cumplimiento de la prestacin por cuenta del destinatario, quien para adoptar su decisin tan solo le ser suficiente acreditar la existencia precisamente de dichos "usos", para proceder a dar comienzo a la ejecucin de la prestacin a su cargo. En cualquiera de los casos, el aceptante deber comunicar con prontitud el inicio de la ejecucin, caso contrario ser responsable de los posibles daos y perjuicios.

  • Aceptacin tcita excepcionalLa doctrina admite que en determinadas circunstancias, el silencio, dentro del marco de formacin del contrato, pueda ser entendido como una manifestacin de voluntad, generalmente en el sentido de aceptacin de la oferta, lo que da lugar al llamado silencio circunstanciado. El artculo 1381 del C.C. es precisamente un caso en que la ley atribuye al silencio, cuando se produce en determinadas circunstancias, el significado de aceptacin de la oferta. Se trata, pues, de un silencio circunstanciado limitado a supuestos precisos.

  • En el artculo en comentario se consideran solo dos casos especficos de excepcin, en que se reputa concluido el contrato, en caso no ser rehusado sin dilacin:a) La costumbre entre los contratantes, en la que no existe aceptacin expresa, refirindose no solo a aquellas que correspondan a un uso generalizado, sino tambin a las costumbres observadas, a determinados actos reiterativos anteriormente realizados por las propias partes contratantes en sus anteriores vnculos contractuales de negocios y en los cuales se ha hecho costumbre entre ellas esa forma de contratar.

  • b) La invitacin a ofrecer que ha formulado el destinatario, es decir, es el propio destinatario de la oferta quien da inicio al proceso de la vinculacin contractual al realizar una invitacin a ofrecer, reputndose concluido el contrato si la oferta no es rehusada sin dilacin. Dice el Dr. Manuel de la Puente, "es lgico que quien ha manifestado seriamente su disposicin a contratar y ha invitado a que se le formulen ofertas, creando as una expectativa de celebracin de un contrato, asuma una especial diligencia para poner en conocimiento de quien, accediendo a su invitacin, ha formulado una oferta, que no est dispuesto a aceptarla. Por otro lado, el oferente tiene confianza de que su oferta, por encontrarse dentro del marco de la invitacin, va a ser aceptada, de tal manera que si esto no ocurre debe ser informado sin dilacin".

  • Retracto de la aceptacinEl aceptante, tiene derecho a retractarse del acto de aceptacin emitido, siempre y cuando cumpla con hacer llegar al oferente su retraccin, antes o simultneamente con la aceptacin, de tal forma esta ser considerada inexistente. Esta retraccin es una excepcin singular. La aceptacin al igual que la oferta es retractable, pero a diferencia de esta no admite, ni por excepcin, su revocacin, lo cual resulta obvio, pues una vez que se acepta una oferta, se forma un contrato, y para revocar los efectos del mismo, ya no se requiere de la voluntad unilateral del destinatario de la oferta, sino del consentimiento de ambas partes contratantes.