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1 2 3 4 5 6 7 8 9 Normas Regionales de la NAPPO sobre Medidas Fitosanitarias (NRMF) 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 NRMF 41 20 Aplicación de enfoques de sistemas en el manejo del riesgo de plagas 21 relacionado con la movilización de productos forestales 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Secretaría de la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas 31 1730 Varsity Drive Suite 145 32 Raleigh, Carolina del Norte 27606-5202 33 Estados Unidos de América 34

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Normas Regionales de la NAPPO sobre Medidas Fitosanitarias (NRMF) 10

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NRMF 41 20

Aplicación de enfoques de sistemas en el manejo del riesgo de plagas 21

relacionado con la movilización de productos forestales 22

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Secretaría de la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas 31

1730 Varsity Drive Suite 145 32

Raleigh, Carolina del Norte 27606-5202 33

Estados Unidos de América 34

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NRMF 41 Aplicación de enfoques de sistemas en el manejo del riesgo de plagas relacionado con la movilización de productos forestales

Historial de la publicación 1

2

Esta no es una parte oficial de la norma. 3

4

Especificación aprobada - fecha 5

Inicio de la elaboración del texto preliminar por parte del Grupo de Expertos en 6

Enfoques de Sistemas Forestal - fecha 7

Texto preliminar finalizado por el Grupo de Expertos - 25 de enero del 2017 8

Consulta de país - 1 de abril al junio del 2017 9

Revisiones al documento preliminar finalizado - fecha 10

Revisión final por parte del Comité Consultivo y de Manejo de la NAPPO - fecha 11

Norma regional aprobada por el Comité Ejecutivo de la NAPPO – fecha 12

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NRMF 41 Aplicación de enfoques de sistemas en el manejo del riesgo de plagas relacionado con la movilización de productos forestales

Indice 1

Aprobación ............................................................................................................................ 4 2

Aprobada por......................................................................................................................... 4 3

Implementación ..................................................................................................................... 4 4

Registro de enmienda ........................................................................................................... 4 5

Distribución ........................................................................................................................... 4 6

Introducción ........................................................................................................................... 5 7

Ámbito ................................................................................................................................... 5 8

Referencias ........................................................................................................................... 5 9

Definiciones ........................................................................................................................... 6 10

Antecedentes ........................................................................................................................ 6 11

Perfil de los requisitos ........................................................................................................... 7 12

1. Requisitos generales ...................................................................................................... 7 13

Fundamento para la reglamentación ..................................................................................... 7 14

2. Requisitos específicos .................................................................................................... 7 15

2.1. Elaboración de enfoques de sistemas......................................................................... 9 16

2.1.1. Requisitos de las organizaciones responsables del sistema de producción de 17

productos forestales en el país exportador .......................................................................... 10 18

2.1.2. Manual de producción ........................................................................................... 11 19

2.1.3. Capacitación ......................................................................................................... 13 20

2.1.4. Plan de manejo de plagas ..................................................................................... 13 21

2.1.5. Verificación ............................................................................................................ 13 22

2.1.6. Rastreabilidad y Segregación ................................................................................ 14 23

2.1.7 Incumplimiento y No conformidad ............................................................................... 15 24

2.1.7.1 Incumplimiento ........................................................................................................ 15 25

2.1.7.2 No conformidad ....................................................................................................... 16 26

2.1.8. Mantenimiento de registros ................................................................................... 17 27

2.2. Responsabilidades de las ONPF .............................................................................. 17 28

2.2.1. ONPF del país importador ..................................................................................... 18 29

2.2.2. ONPF del país exportador ..................................................................................... 19 30

31

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NRMF 41 Aplicación de enfoques de sistemas en el manejo del riesgo de plagas relacionado con la movilización de productos forestales

Revisión 1

Las Normas Regionales sobre Medidas Fitosanitarias de la NAPPO están sujetas a 2

revisiones y enmiendas periódicas. La fecha de la próxima revisión de esta norma de la 3

NAPPO es en el 2022. De solicitarlo un país miembro de la NAPPO, se pueden llevar a 4

cabo revisiones de cualquier norma de la NAPPO en cualquier momento. 5

6

Aprobación 7

La especificación de la presente norma fue aprobada por el Comité Ejecutivo (CE) de la 8

Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO) el XXX. 9

La norma fue aprobada por el Comité Ejecutivo de la Organización Norteamericana de 10

Protección a las Plantas (NAPPO) el XXX y entrará en vigencia inmediatamente. 11

12

Aprobada por 13

14

____________________________

Marie Claude Forest

Miembro del Comité Ejecutivo

Canadá

____________________________

Osama El-Lissy

Miembro del Comité Ejecutivo

Estados Unidos

____________________________

Javier Trujillo Arriaga

Miembro del Comité Ejecutivo

México

15

Implementación 16

Véanse los planes de implementación adjuntos para las fechas de implementación en 17

cada país miembro de la NAPPO. 18

19

Registro de enmienda 20

Las enmiendas a esta norma serán fechadas y archivadas en la Secretaría de la 21

NAPPO. 22

23

Distribución 24

La Secretaría de la NAPPO distribuye esta norma al Grupo Consultivo de la Industria 25

(GCI) y los Miembros Asociados, la Secretaría de la Convención Internacional de 26

Protección Fitosanitaria (CIPF) y a otras Organizaciones Regionales de Protección 27

Fitosanitaria (ORPF). 28

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NRMF 41 Aplicación de enfoques de sistemas en el manejo del riesgo de plagas relacionado con la movilización de productos forestales

Introducción 1

Ámbito 2

La presente norma brinda a los países miembros de la NAPPO orientación sobre el uso 3

de las medidas integradas (a saber, enfoque de sistemas) para mitigar los riesgos de 4

plagas relacionados con la movilización de madera en rollo, madera aserrada, astillas 5

de madera y otros productos de madera. La norma excluye al embalaje de madera, la 6

madera y los productos construidos con madera que se hayan sometido a suficiente 7

procesamiento o tratamiento para cumplir con los requisitos fitosanitarios de la ONPF 8

del país importador. 9

10

Referencias 11

NIMF 4. 1995. Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas. Roma, 12

CIPF, FAO. 13

NIMF 5. (Actualizada anualmente). Glosario de términos fitosanitarios. Roma, CIPF, 14

FAO. 15

NIMF 10. 1999. Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de 16

plagas y sitios de producción libres de plagas. Roma, CIPF, FAO. 17

NIMF 13. 2016. Directrices para la notificación del incumplimiento y acción de 18

emergencia. 19

NIMF 14. 2002. Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el 20

manejo del riesgo de plagas. Roma, CIPF, FAO. 21

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NRMF 41 Aplicación de enfoques de sistemas en el manejo del riesgo de plagas relacionado con la movilización de productos forestales

1

Definiciones 2

Las definiciones de los términos fitosanitarios que se utilizan en la presente norma 3

figuran en la NIMF 5. 4

5

Antecedentes 6

Los países dependen de una cantidad limitada de medidas fitosanitarias (NIMF 5: 7

actualizada anualmente) para manejar los riesgos de plagas relacionados con la 8

movilización internacional de madera. En particular, los tratamientos térmicos o la 9

fumigación con bromuro de metilo se utilizan ampliamente en el manejo del riesgo de 10

plagas de varios productos de madera comerciados. El acceso al bromuro de metilo 11

está disminuyendo para dar respuesta al Protocolo de Montreal y el tratamiento térmico 12

no resulta práctico para muchos usos o especies específicas de madera. 13

Un enfoque de sistemas (NIMF 14: 2002), el cual combine varias medidas para abordar 14

los riesgos de plagas relacionados con los productos de madera, puede proporcionar 15

una opción más eficaz o práctica para el manejo del riesgo en la movilización de 16

productos de madera. Las medidas integradas podrán abordar los riesgos de plagas 17

que no estén plenamente manejados mediante una sola medida o podrán proporcionar 18

opciones adicionales para facilitar el comercio el cual se podrá suprimir con la falta de 19

medidas fitosanitarias apropiadas. 20

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NRMF 41 Aplicación de enfoques de sistemas en el manejo del riesgo de plagas relacionado con la movilización de productos forestales

Perfil de los requisitos 1

La presente norma describe las medidas que se encuentran disponibles y su 2

integración, así como la supervisión necesaria en la aplicación de un enfoque de 3

sistemas. Las medidas integradas las cuales se aplican durante la precosecha, la 4

cosecha, el transporte y/o la producción disminuirán de manera considerable el riesgo 5

de plagas reglamentadas que se movilizan con los productos de madera. 6

7

1. Requisitos generales 8

Fundamento para la reglamentación 9

Los productos producidos a partir de madera la cual no se haya sometido a suficiente 10

procesamiento o tratamiento para eliminar, matar o hacer que las plagas no causen 11

impactos fitosanitarios no deseados podrán proporcionar una vía para la introducción y 12

dispersión de plagas reglamentadas. Los enfoques de sistemas (ES) integran diferentes 13

medidas de manejo del riesgo, de las cuales al menos dos actúan independientemente, 14

con efecto acumulativo para reducir el riesgo de plagas, en comparación con la 15

aplicación de una sola medida. La identificación de riesgos de plagas especificados y la 16

aplicación de varias medidas integradas en un ES podrán ser útiles para disminuir los 17

riesgos a un nivel aceptable, facilitando así el comercio internacional seguro. 18

19

2. Requisitos específicos 20

Las medidas para abordar los riesgos de plagas podrán aplicarse durante la producción 21

precosecha, la cosecha, la producción poscosecha, el procesamiento, el 22

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NRMF 41 Aplicación de enfoques de sistemas en el manejo del riesgo de plagas relacionado con la movilización de productos forestales

almacenamiento antes del envío, el transporte y/o posterior al envío. Las medidas 1

específicas deberían negociarse entre las ONPF de los países importador y exportador 2

y podrán incluir: 3

● aplicación de técnicas de silvicultura (por ejemplo, adelgazamiento, tratamiento 4

de los tocones, raleo, etc.); 5

● selección de los sitios de cosecha o procesamiento como base para la 6

identificación de áreas libres de plagas (NIMF 4: 1995), lugares de producción 7

libres de plagas o sitios de producción libres de plagas (NIMF 10: 1999); 8

● aplicación de metodologías de cosecha; 9

● salvaguarda de los productos de madera de tal forma que se prevenga la 10

infestación o reinfestación durante la poscosecha, el transporte o 11

procesamiento; 12

● selección de especies o cultivos de árboles al momento de plantarlos o 13

cosecharlos para limitar las infestaciones de plagas; 14

● inspecciones durante la cosecha y la clasificación de troncos poscosecha para 15

eliminar la madera en rollo infestada; 16

● descortezado, aserrado o los recortes para mitigar los riesgos relacionados con 17

algunas plagas; 18

● inspección o prueba(s) durante el procesamiento para eliminar el material 19

infestado; 20

● aplicación de tratamientos tales como químico(s), térmico o con secado posterior 21

al procesamiento primario o antes de cualquier refabricación para mitigar las 22

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NRMF 41 Aplicación de enfoques de sistemas en el manejo del riesgo de plagas relacionado con la movilización de productos forestales

plagas reglamentadas específicas; 1

● ejecución de auditorías para validar las medidas integradas o para verificar la 2

integridad del sistema. 3

4

2.1. Elaboración de enfoques de sistemas 5

La elaboración del enfoque de sistemas podrá realizarla la ONPF del país importador o 6

exportador o preferiblemente mediante la cooperación de ambas ONPF. El proceso 7

para elaborar un enfoque de sistemas podrá incluir la consulta con la industria, la 8

comunidad científica y los países con los cuales se mantiene relaciones comerciales. 9

Sin embargo, la ONPF del país importador decide la aceptabilidad del enfoque de 10

sistemas para cumplir con su nivel apropiado de protección, sujeto a consideración de 11

la justificación técnica, el impacto mínimo, la transparencia, la no discriminación, la 12

equivalencia y la factibilidad operativa. 13

Un enfoque de sistemas podrá incluir medidas que se agreguen o fortalezcan para 14

compensar por la incertidumbre debido a la brecha en los datos, la variabilidad o falta 15

de experiencia en la aplicación de las medidas. El nivel de dicha compensación que se 16

incluya en el enfoque de sistemas debería estar acorde con el nivel de incertidumbre, 17

después que se lleve a cabo la comunicación apropiada entre las ONPF. 18

La experiencia y el suministro de información adicional podrán proporcionar las bases 19

para una nueva consideración del número y la intensidad de las medidas con miras a 20

modificar el enfoque de sistemas como corresponde. 21

La elaboración de un enfoque de sistemas (ES) comprende: 22

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NRMF 41 Aplicación de enfoques de sistemas en el manejo del riesgo de plagas relacionado con la movilización de productos forestales

● obtener, de un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), la naturaleza del riesgo de 1

plagas y la descripción de la vía, identificando dónde y cuándo se pueden aplicar 2

las medidas fitosanitarias; 3

● identificar y evaluar la efectividad individual e integrada de las medidas que sean 4

posibles componentes del sistema; 5

● evaluar la factibilidad y los efectos en las medidas en el comercio, en conferencia 6

con los interesados que se vean afectados; 7

● implementar el ES con auditoría y procedimientos de notificación documentados; 8

● realizar revisiones periódicas y modificaciones apropiadas tal como se hayan 9

negociado entre las ONPF de los países importador y exportador. 10

11

2.1.1. Requisitos de las organizaciones responsables del sistema de producción 12

de productos forestales en el país exportador 13

Las entidades responsables del sistema de producción de productos forestales 14

deberían: 15

● elaborar y mantener un manual de producción el cual especifique las medidas 16

que forman parte del enfoque de sistemas, incluyendo los calendarios de 17

aplicación de medidas; 18

● mantener al personal adecuado con la capacitación y experiencia necesarias 19

para llevar a cabo las actividades en forma constante tal como se indican en el 20

manual de producción; 21

● aplicar las medidas tal como se indican en el manual de producción; 22

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NRMF 41 Aplicación de enfoques de sistemas en el manejo del riesgo de plagas relacionado con la movilización de productos forestales

● mantener registros detallados de las medidas asumidas para mantener al 1

producto libre de plagas reglamentadas para el país importador, incluyendo 2

información sobre las plagas que se han encontrado y las acciones correctivas 3

asumidas por un período negociado entre las ONPF de los países exportador e 4

importador; 5

● designar un punto de contacto que tenga la responsabilidad de comunicarse con 6

la ONPF del país exportador; 7

● notificar a la ONPF del país exportador si se encuentra alguna plaga 8

reglamentada en el sistema de producción; 9

● realizar inspecciones y auditorías; 10

● abordar cualquier caso de incumplimiento y no conformidad; 11

● documentar las medidas correctivas que se apliquen. 12

13

2.1.2. Manual de producción 14

La ONPF del país exportador es responsable de asegurar que todas las entidades 15

participantes hayan elaborado, implementado y mantenido manuales de producción 16

aprobados. El manual de producción describe todos los requisitos, elementos, procesos 17

y sistemas operativos que constituyen el enfoque de sistemas que utiliza cada entidad. 18

Si se enmienda el manual para reflejar propuestas de cambios en las prácticas de 19

producción, debería presentarse nuevamente para la aprobación de la ONPF del país 20

exportador. 21

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NRMF 41 Aplicación de enfoques de sistemas en el manejo del riesgo de plagas relacionado con la movilización de productos forestales

En los casos en los cuales participen diversas entidades en la cosecha y producción de 1

un producto forestal reglamentado, las funciones y responsabilidades de cada entidad 2

en relación con los requisitos del enfoque de sistemas deberían definirse claramente en 3

el proceso de producción desde el punto de cosecha hasta el punto de exportación. 4

El manual de producción podrá incluir, entre otros aspectos, lo siguiente: 5

● describir la estructura de la organización y las responsabilidades del personal 6

pertinente, incluyendo el nombre y el puesto de la persona designada como 7

responsable del rendimiento del enfoque de sistemas (ES); 8

● especificar los procedimientos relacionados con el mantenimiento de registros 9

pertinentes de las medidas en el ES para el período negociado entre las ONPF 10

de los países exportador e importador; 11

● indicar los procedimientos utilizados para asegurar la competencia del personal 12

responsable de la implementación de las medidas en el ES; 13

● describir las medidas que son parte del ES incluyendo, entre otras, el lugar o 14

lugares de cosecha y/o producción, los diversos taxones que se cultiven, 15

cosechen y procesen; el plan de manejo de plagas, los procedimientos utilizados 16

en el procesamiento de la madera, los procedimientos para el tratamiento, el 17

almacenamiento y la movilización y otros factores pertinentes; 18

● indicar los procedimientos de manipulación, segregación y rastreabilidad; 19

● indicar los procedimientos utilizados por la instalación para registrar, abordar y 20

corregir los casos de no conformidad que puedan suceder durante las actividades 21

descritas en el manual de producción; 22

● describir todas las actividades pertinentes que se hayan subcontratado, de haber 23

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NRMF 41 Aplicación de enfoques de sistemas en el manejo del riesgo de plagas relacionado con la movilización de productos forestales

alguna, (p. ej., cosecha, envío, tratamiento). 1

2

2.1.3. Capacitación 3

El manual de producción debería describir la capacitación del personal que tiene las 4

obligaciones pertinentes al enfoque de sistemas en el manejo del riesgo de plagas 5

relacionado con la movilización de productos forestales, incluyendo los elementos 6

específicos de capacitación y la frecuencia de la capacitación o de la capacitación 7

adicional tal como lo hayan convenido las ONPF de los países exportador e importador. 8

Deberían mantenerse registros de toda la capacitación proporcionada. 9

10

2.1.4. Plan de manejo de plagas 11

El plan de manejo de plagas incluido en el manual de producción, de ser necesario, 12

debería describir los procedimientos o procesos y las funciones y responsabilidades de 13

la entidad que los implementa y la ONPF del país exportador, además debería 14

designarse ya sea para prevenir infestaciones o controlar plagas. Debería incluir una 15

descripción de los requisitos fitosanitarios de la ONPF del país importador y las medidas 16

que se tomarán para cumplir con estos requisitos. 17

18

2.1.5. Verificación 19

La ONPF del país exportador mantiene la responsabilidad final de revisar la 20

implementación y eficacia del enfoque de sistemas de productos forestales (ES). La 21

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NRMF 41 Aplicación de enfoques de sistemas en el manejo del riesgo de plagas relacionado con la movilización de productos forestales

ONPF del país importador podrá auditar un ES PF (enfoque de sistema del producto 1

forestal). Dicha auditoría debería realizarse en conformidad con los términos convenidos 2

por las ONPF de los países importador y exportador. La frecuencia de la verificación del 3

ES PF debería convenirse entre las ONPF de los países importador y exportador. 4

En los casos en los que la verificación del ES PF demuestre que uno o más de sus 5

componentes no brinda el manejo del riesgo de plagas adecuado, se debería realizar 6

una revisión del ES PF. Esta revisión no necesariamente llevará a la suspensión de la 7

entidad o del ES PF. 8

9

2.1.6. Rastreabilidad y Segregación 10

Las entidades aprobadas deberían asegurar que se mantienen los registros 11

adecuados de los procedimientos para asegurar la rastreabilidad de todos los puntos 12

críticos a lo largo del ES PF por parte de la ONPF del país exportador. La 13

rastreabilidad podrá ser beneficiosa en los casos tales como: identificación del origen 14

del material en incumplimiento, respondiendo a las notificaciones de incumplimiento, 15

acelerando la implementación de las medidas correctivas, impidiendo futuros casos de 16

incumplimiento. En casos de envíos consolidados, los procedimientos de 17

rastreabilidad deberían permitir la rastreabilidad del material a todas las entidades 18

originales. Solamente los artículos que provengan de las entidades originales que 19

operen dentro del ES PF o que cumplan con los requisitos fitosanitarios del país 20

importador deberían incluirse en el envío consolidado. En casos de envíos que 21

incluyan productos que se originen del ES PF y productos que cumplan con los 22

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NRMF 41 Aplicación de enfoques de sistemas en el manejo del riesgo de plagas relacionado con la movilización de productos forestales

requisitos fitosanitarios de la ONPF del país importador, los productos deben 1

identificarse claramente para que puedan diferenciarse dentro del envío. 2

Las entidades inscritas con la ONPF del país exportador deberían especificar en su 3

manual de producción cómo la madera que cumpla con los requisitos se segrega de 4

aquella que no los cumpla. 5

6

2.1.7 Incumplimiento y No conformidad 7

Un incumplimiento es la falta de observancia de la ley o sus reglamentos. Una no 8

conformidad es la falta de cumplimento de los requisitos establecidos en un ES PF. 9

10

2.1.7.1 Incumplimiento 11

Las respuestas a los casos de incumplimiento deben ser en proporción al riesgo 12

presentado y fundamentarse en acuerdos bilaterales existentes. 13

De detectarse plagas reglamentadas en los envíos importados, se debería notificar 14

inmediatamente a la ONPF del país exportador, en conformidad con lo establecido en 15

la NIMF 13: 2001. Esto permitirá que la ONPF del país exportador dé seguimiento a la 16

instalación para asegurar que se implementen las acciones correctivas para prevenir la 17

reincidencia. La ONPF del país exportador debería rendir informes a la ONPF del país 18

importador sobre las acciones correctivas que se hayan tomado. Si se continúan 19

detectando productos que no cumplan con los requisitos, provenientes de una 20

instalación específica, dicha instalación podrá suspenderse o eliminarse de participar 21

en el programa. La ONPF del país exportador podrá reestablecer a la instalación una 22

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NRMF 41 Aplicación de enfoques de sistemas en el manejo del riesgo de plagas relacionado con la movilización de productos forestales

vez que ésta demuestre capacidad para seguir cumpliendo. La ONPF del país 1

importador podrá tomar las acciones correctivas necesarias inmediatamente, de haber 2

un caso de incumplimiento identificado. 3

La ONPF del país importador también podrá aumentar la frecuencia de la inspección, la 4

tasa de muestreo o implementar otras medidas para verificar que el producto importado 5

cumpla con los requisitos. La intercepción de los productos de madera que no cumplan 6

con los requisitos por parte de la ONPF del país importador podrá dar lugar a la 7

destrucción o el rechazo de la entrada de todo el envío. 8

La ONPF del país exportador y la ONPF del país importador podrán negociar los planes 9

de contingencia con antelación para asegurar que las medidas alternativas estén 10

disponibles en caso que se detecte incumplimiento del ES PF. 11

12

2.1.7.2 No conformidad 13

Cualquier falla en los productos o procedimientos para observar los requisitos 14

establecidos en el ES PF se considera una no conformidad. 15

Se reconocen dos tipos de no conformidades, tomando en cuenta la gravedad de estas: 16

● no conformidad crítica es un incidente que compromete la eficacia o integridad 17

del ES PF; 18

● no conformidad no crítica es un incidente que no compromete de manera 19

inmediata la eficacia o integridad del EF PF. 20

La no conformidad puede detectarse durante las auditorías o a raíz del examen de los 21

productos que se generen bajo el ES PF. 22

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NRMF 41 Aplicación de enfoques de sistemas en el manejo del riesgo de plagas relacionado con la movilización de productos forestales

Las consecuencias de los diferentes tipos de no conformidades deberían negociarse 1

entre las ONPF de los países exportador e importador. Las detecciones de los casos de 2

no conformidad crítica pueden dar lugar a la suspensión de la entidad que no se adhiera 3

a lo establecido en el ES PF y la suspensión inmediata de las exportaciones que no 4

estén conformes. La detección de la no conformidad no crítica necesita la aplicación de 5

las acciones correctivas inmediatamente. Los casos de no conformidad críticos diversos 6

o repetidos podrán abordarse de la misma manera que los casos de no conformidad 7

críticos. 8

El restablecimiento sucederá solamente una vez se haya establecido la acción 9

correctiva y la auditoría por parte de la ONPF del país exportador haya confirmado que 10

se ha corregido la no conformidad. Las medidas correctivas posiblemente necesiten un 11

cambio a los requisitos y deberían incluir medidas para evitar la reincidencia de las fallas 12

identificadas. 13

14

2.1.8. Mantenimiento de registros 15

Todos los registros necesarios según el ES PF para documentar la aplicación de las 16

medidas deberían mantenerse por las entidades pertinentes durante el período 17

negociado entre las ONPF de los países exportador e importador. 18

19

2.2. Responsabilidades de las ONPF 20

La ONPF del país importador, en consulta con la ONPF del país exportador, debería 21

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seleccionar las medidas menos restrictivas al comercio para incluirlas en el enfoque de 1

sistemas. Se deberían reconocer las medidas alternativas que den lugar a un nivel 2

equivalente de mitigación del riesgo. En los casos en los cuales la ONPF del país 3

importador acuerde implementar ciertas medidas del ES PF en su territorio, ellos tienen 4

la responsabilidad de verificar la implementación de esas medidas en su país. Las 5

ONPF deberían asegurar, en la mejor medida posible, que la información fitosanitaria 6

pertinente se publique y transmita inmediatamente, a cualquier parte o partes 7

contratantes que puedan verse afectadas por tales medidas. 8

9

2.2.1. ONPF del país importador 10

La ONPF del país importador debería proporcionar información específica en cuanto a 11

sus requisitos fitosanitarios de importación, incluyendo entre otros elementos lo 12

siguiente: 13

● lista de plagas reglamentadas abordadas por el ES PF; 14

● requisitos fitosanitarios de importación incluyendo el tipo de documentación o la 15

certificación necesarios. 16

Otras responsabilidades de la ONPF del país importador podrán incluir: 17

● proponer mejoras u opciones alternativas para mejorar el ES; 18

● realizar la auditoría la cual puede comprender la evaluación periódica y 19

verificación del sistema, inspección del producto, etc.; 20

● revisar y suministrar información a la ONPF del país exportador acerca de la 21

eficacia del ES PF. 22

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1

2.2.2. ONPF del país exportador 2

Las responsabilidades de la ONPF del país exportador podrán incluir, entre otros 3

aspectos: 4

● la inscripción y el mantenimiento de la lista de entidades inscritas; 5

● el monitoreo, la auditoría y la notificación de la eficacia del sistema con la 6

frecuencia especificada por la ONPF del país importador; 7

● la implementación de las acciones correctivas necesarias y de las auditorías de 8

seguimiento cuando se hayan detectado casos de no conformidad; 9

● el mantenimiento de los registros apropiados de acuerdo a los requisitos del 10

programa; 11

● la supervisión, si procede, de las terceras partes para asegurar que las auditorías 12

se realicen de acuerdo a las especificaciones del programa; 13

● la certificación fitosanitaria en conformidad con los requisitos del programa; 14

● la certeza de que se han establecido los mecanismos adecuados para monitorear 15

y supervisar a las entidades participantes y cualquier tercera parte que supervise 16

el programa; 17

● propuesta de mejoras u opciones alternativas para mejorar el ES; 18

● la información a la ONPF del país importador sobre las acciones correctivas que 19

se hayan tomado en casos de incumplimientos identificados por la ONPF del país 20

importador. 21