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eluniver s al.com.mx Lunes 29 de julio de 2019 EL UNIVERSAL U2 E-FACTURACIÓN EL UNIVERSAL El Gran Diario de México, periódico con publicación diaria y de circulación nacional, 29 de julio de 20 1 9, es editado y distribuido por EL UNIVERSAL COMPAÑÍA PERIODÍSTICA NACIONAL, S.A. DE C.V. Editor responsable: David Guadalupe Aponte Hurtazo. Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2013-021314325100-101. Número de Certificado de Licitud de Título y Contenido: 16500. Domicilio de la publicación y distribución: Bucareli 8, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06040, México, D.F. Domicilio de la Imprenta: Iturbide número 7, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06040, México D.F. Lic. Juan Francisco Ealy Ortiz, Presidente Ejecutivo y del Consejo de Administración. Juan Francisco Ealy Jr., Director General. David Guadalupe Aponte Hurtazo, Director Editorial. Carlos Benavides, Subdirector General Editorial. Esteban Román, Subdirector de Opinión. Perla Ealy Díaz, Directora de Suplementos Especiales. Francisco Cuevas Almazán, Subdirector de Suplementos Especiales. Alma Pelcastre, Ed i to ra . Daniela Payán, Coeditora | [email protected] Diana Mora Hernández, Coordinadora de Diseño Suplementos. Claudia Flores G. y Xóchitl Durán C. Diseño. Publicidad Teléfono: 5709 1313 Ext. 1014. Fundador: Ing. Félix Fulgencio Palavicini Parteaguas “Con la llegada de la factura electrónica, inició en México la transformación digital de los negocios. A partir de esta era, la información vino a sustituir al dinero”, —Eduardo Pérez Figueroa, director general de CONTPAQi, compañía de software empresarial. ARCHIVO EL UNIVERSAL ¡Ponte al día! Conocer qué servicios profesionales se pueden deducir ante el SAT es algo que todo contribuyente, sea persona física o moral, debe tener presente LAURA VELASCO Hoy en día, muchos de los nuevos con- tribuyentes no están bien informados respecto a los impuestos que deben pa- gar o deducir con base en la actividad que desarrollan. Por ello, expertos con- tables nos actualizan en cuanto a cuáles sí y cuáles no se pueden declarar. “Fiscalmente hablando, las deduccio- nes a las que está sujeta una persona fí- sica no asalariada dependen del régimen en el que tribute. Se entenderá que la prestación de servicios profesionales son los que prestan de forma independiente, que no tengan relación con la actividad comercial. Algunos ejemplos serían: abogados, arquitectos, médicos, dentis- tas, administradores y contadores, entre otro s”, señala la contado- ra pública Marisol Loyola Acosta, del Despacho Cruz Saldaña y Asociados S.C. De lo anterior se po- dría decir que: • Para personas físicas, dependerá de la activi- dad o régimen al que per- tenezcan para poder ha- cer deducible cualquiera de los tipos de servicios profesionales. • Las personas morales podrán dedu- cir los servicios profesionales que se ha- yan causado o generado y tengan rela- ción con su actividad, es decir, los que sean indispensables para el funciona- miento de la sociedad. Ide nt i f í c a l a s Por su parte, la CEO del Despacho Con- table México, L.C. Jocelyn Franco Rodrí- guez, aclara que, “para las personas fí- sicas con actividad empresarial y profe- sional, las deducciones se dividen en dos: las personales, y las que son objeto directo de su actividad económica. Hay que definir qué es una actividad empre- sarial y qué es una profesional, ya que ahí radican las diferentes deducciones”. • Las de actividad empresarial e m i te n facturas y son todas las personas que no necesitan una cédula profesional para realizar su actividad económica, como un comerciante, comisionista, tienda de abarrotes, escuelas, farmacias, bares, et- cétera. “Dependiendo del objeto de sus ingresos, son las deducciones que tienen autorizadas, para un comerciante. Sus deducciones serían las mercancías, fle- tes, combustibles, peajes, Internet, suel- dos y seguro social de los empleados, inversiones ya sea computadoras, auto- móviles y equipo de oficina. Los pagos a centros deportivos, la salida a bares, el fin de semana en Acapulco no lo son. Ahora bien, para hacer la adecuada de- ducción, basta con cumplir los requisitos que marca del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación”, asevera Franco. • Las de servicios pro- fe s i o n a l e s se diferencian de las empresariales por- que “ellos sí necesitan una cédula profesional para realizar su actividad económica y la emisión de recibos de honorarios, en donde se debe retener el 10% de ISR, y las dos terceras partes de IVA (10.67%). Cuando se realiza con una persona mo- ral, la operación y las deducciones son básicamente las mismas a las de activi- dad empresarial”, declara la CEO. • También están las personas físicas dedicadas al arrendamiento de casas, lo- cales comerciales, equipo de transporte, entre otros y los del RIF (Régimen de In- corporación Fiscal), sus deducciones son las ya mencionadas. La diferencia es que estos son pequeños contribuyentes que no exceden de los dos millones de pesos de ingreso. Personas morales “Éstas podrán deducir los servicios pro- fesionales que tengan relación con su actividad, entre las que destacan las devoluciones que se reciban o los des- cuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio, el costo de lo vendido, las inversiones (maquinaria y equipo, trans- porte, cómputo, mobiliario y de oficina), los créditos incobrables y pérdidas por casos fortuitos, así como aportaciones efectuadas para la creación o incremen- to de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal y las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, entre otro s”, afirma la contadora Loyola. ¿Y la devolución? Las expertas señalan que para solicitar la devolución se debe: 1. Utilizar el FED (formato electrónico de devolución), mismo que podrán des- cargar de la página del SAT el formato electrónico F3241. 2. Tener constancia de presentación de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros). 3. Presentar Anexo 7, “D eterminación del saldo a favor de IVA”, para persona física, el cual se obtiene en el Portal del SAT al momento en que el contribuyente ingresa al FED. 4. Anexo 7-A, “Hoja de trabajo para integrar el IVA, para persona física, los ISTOCKPHOTO cuales también se obtienen en el portal del Servicio de Administración Tributa- ria. Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomiten- te, fideicomisarios o de sus representan- tes legales, así como del representante le- gal de la institución financiera y: 5. Contar con la contraseña y el cer- tificado de e.firma o con e.firma portable a efecto de ingresar a la aplicación la so- licitud de devolución. 6. Adjuntar el estado de cuenta de la institución financiera que contengan el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y la CLABE bancaria. 7. Por último, contar con la opinión po- sitiva de cumplimiento de sus obligacio- nes fiscales. b Si optas por la devolución automática, tienes hasta el 31 de julio de este año, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) Para mayor información , consulta las disposiciones fiscales aplicables al régimen que corresponda, donde aparecen específicamente los ordenamientos jurídicos de cada actividad Si el saldo a favor es mayor a ¿Pagan impuestos las propinas? Éstas son consideradas como parte del salario de los empleados de hoteles, bares y demás establecimientos ARCHIVO EL UNIVERSAL El DOF indica que la propina es parte del salario del empleado. De acuerdo con el SAT, las personas que reciben propinas deben estar inscritos en el régimen de Sueldos y Salarios DANIELA SALDAÑA Los trabajadores de restaurantes, fon- das, bares, hoteles, casas de asistencia y otros establecimientos también debe- rían realizar su pago de impuestos, dado que las propinas, según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no se encuentran exentas. Se supone que los prestadores de este tipo de servicios de- ben contribuir con esta aportación, puesto que forma parte de su salario. Rolando Silva, presidente de la comi- sión de seguridad social del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó, en entrevista con EL UNIVERSAL, que el tema estuvo causando varias opiniones en redes sociales. El SAT reveló, por me- dio de una infografía en Facebook y Twitter, que las propinas percibidas por los trabajadores son parte de su salario, por lo que deben ser consideradas por el empleador para el cálculo y retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR). El especialista dijo que las propinas nunca han estado exentas, que se les debería de cobrar un impuesto, porque en 2015 el SAT expidió un criterio nor- mativo (del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal) que dice que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, forman parte del salario. Sin embargo, no representan parte del sueldo: no las da el patrón, no son obligatorias y/o tienen un monto establecido. Entonces, las propinas, hasta el mo- mento, no pagan impuestos. El patrón no tiene forma de hacer retención de di- nero que no pasa por sus manos. “No se hace porque nadie está obliga- do a lo imposible y no hay manera de realizarlo. El mesero no paga impuestos por las propinas y el patrón no tiene la obligación de retener y entregar a Ha- cienda, ya que no pasa dinero por él”, es- clareció Rolando. “En un extremo absur- do, el empleado debería presentar una declaración provisional cada que se re- cibiera una gratificación”. Además de la propina voluntaria, exis- te otra pactada. En algunas ocasiones, se realiza un pago por servicio, que se con- sidera ingreso gravado. En este caso, el patrón tiene la obligación de retener el impuesto y enterarlo, pues es dinero que pasa por sus manos y por las del banco. Cuando se establece un porcentaje, se hace la retención, como sueldo, aguinal- do o cualquier otra prestación. Se entera a Hacienda, como pago provisional. Multas o sanciones En caso de que existieran, explicó Silva, las debería de pagar el mesero, pero no hay multas o requerimientos. En reali- dad, el dinero de propinas es invisible pa- ra Hacienda, no es deducible. Tampoco, hay forma de que los me- seros y demás trabajadores de estos es- tablecimientos contribuyan. El SAT dice que los ciudadanos que obtienen un in- greso deben aportar a la nación lo que les corresponde de impuestos, mas no exis- ten las herramientas o los métodos que permitan, a quienes reciben propinas, hacer este pago. Finalmente, el especialista demostró que el problema más grande, es que los meseros, garroteros y más trabajadores que obtienen gratificaciones, no pueden comprobar los ingresos. Entonces, no están aportando a su fondo de pensiones o ahorro para la vi- vienda y, en consecuencia, se ven afec- tados sus beneficios. b La Ley de Protección al consumidor establece que las propinas son opcionales; está prohibido exigir o establecer un monto Infórmate de las disposiciones para tramitar tus devoluciones. 50,000 pesos se deberá contar con la e-firma

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eluniver s al.com.mx Lunes 29 de julio de 2019 EL UNIVERSAL

U2 E-FACT U R AC I Ó N

EL UNIVERSAL El Gran Diario de México, periódico con publicación diaria y de circulación nacional, 29 de julio de 20 1 9, es editado ydistribuido por EL UNIVERSAL COMPAÑÍA PERIODÍSTICA NACIONAL, S.A. DE C.V. Editor responsable: David Guadalupe AponteHurtazo. Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2013-021314325100-101.Número de Certificado de Licitud de Título y Contenido: 16500. Domicilio de la publicación y distribución: Bucareli 8, Colonia Centro,Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06040, México, D.F. Domicilio de la Imprenta: Iturbide número 7, Colonia Centro, DelegaciónCuauhtémoc, C.P. 06040, México D.F.

Lic. Juan Francisco Ealy Ortiz, Presidente Ejecutivo y del Consejo de Administración.Juan Francisco Ealy Jr., Director General.David Guadalupe Aponte Hurtazo, Director Editorial.Carlos Benavides, Subdirector General Editorial.Esteban Román, Subdirector de Opinión.

Perla Ealy Díaz, Directora de Suplementos Especiales.Francisco Cuevas Almazán, Subdirector de Suplementos Especiales.Alma Pelcastre, Ed i to ra . Daniela Payán, Coeditora | [email protected] Mora Hernández, Coordinadora de Diseño Suplementos.Claudia Flores G. y Xóchitl Durán C. Diseño. Publicidad Teléfono: 5709 1313 Ext. 1014.

Fundador: Ing. Félix Fulgencio Palavicini

Par teaguas“Con la llegadade la factura electrónica,inició en Méxicola transformación digitalde los negocios. A partirde esta era, la informaciónvino a sustituir al dinero”,—Eduardo Pérez Figueroa,director generalde CONTPAQi, compañíade software empresarial.

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¡ P o nte al día!Conocer qué servicios profesionalesse pueden deducir ante el SAT es algoque todo contribuyente, sea personafísica o moral, debe tener presente

LAURA VELASCO

Hoy en día, muchos de los nuevos con-tribuyentes no están bien informadosrespecto a los impuestos que deben pa-gar o deducir con base en la actividadque desarrollan. Por ello, expertos con-tables nos actualizan en cuanto a cuálessí y cuáles no se pueden declarar.

“Fiscalmente hablando, las deduccio-nes a las que está sujeta una persona fí-sica no asalariada dependen del régimenen el que tribute. Se entenderá que laprestación de servicios profesionales sonlos que prestan de forma independiente,que no tengan relación con la actividadcomercial. Algunos ejemplos serían:abogados, arquitectos, médicos, dentis-tas, administradores y contadores, entreotro s”, señala la contado-ra pública Marisol LoyolaAcosta, del DespachoCruz Saldaña y AsociadosS.C. De lo anterior se po-dría decir que:• Para personas físicas,dependerá de la activi-dad o régimen al que per-tenezcan para poder ha-cer deducible cualquiera de los tipos deservicios profesionales.• Las personas morales podrán dedu-cir los servicios profesionales que se ha-yan causado o generado y tengan rela-ción con su actividad, es decir, los quesean indispensables para el funciona-miento de la sociedad.

Ide nt i f í c a l a sPor su parte, la CEO del Despacho Con-table México, L.C. Jocelyn Franco Rodrí-guez, aclara que, “para las personas fí-sicas con actividad empresarial y profe-sional, las deducciones se dividen endos: las personales, y las que son objetodirecto de su actividad económica. Hayque definir qué es una actividad empre-sarial y qué es una profesional, ya que ahíradican las diferentes deducciones”.

•Las de actividad empresariale m i te nfacturas y son todas las personas que nonecesitan una cédula profesional pararealizar su actividad económica, comoun comerciante, comisionista, tienda deabarrotes, escuelas, farmacias, bares, et-cétera. “Dependiendo del objeto de susingresos, son las deducciones que tienenautorizadas, para un comerciante. Susdeducciones serían las mercancías, fle-tes, combustibles, peajes, Internet, suel-dos y seguro social de los empleados,inversiones ya sea computadoras, auto-móviles y equipo de oficina. Los pagosa centros deportivos, la salida a bares, elfin de semana en Acapulco no lo son.Ahora bien, para hacer la adecuada de-ducción, basta con cumplir los requisitosque marca del artículo 29-A del Código

Fiscal de la Federación”,asevera Franco.• Las de servicios pro-fe s i o n a l e s se diferenciande las empresariales por-que “ellos sí necesitanuna cédula profesionalpara realizar su actividadeconómica y la emisiónde recibos de honorarios,

en donde se debe retener el 10% de ISR,y las dos terceras partes de IVA (10.67%).Cuando se realiza con una persona mo-ral, la operación y las deducciones sonbásicamente las mismas a las de activi-dad empresarial”, declara la CEO.• También están las personas físicasdedicadas al arrendamiento de casas, lo-cales comerciales, equipo de transporte,entre otros y los del RIF (Régimen de In-corporación Fiscal), sus deducciones sonlas ya mencionadas. La diferencia es queestos son pequeños contribuyentes queno exceden de los dos millones de pesosde ingreso.

Personas morales“Éstas podrán deducir los servicios pro-fesionales que tengan relación con suactividad, entre las que destacan las

devoluciones que se reciban o los des-cuentos o bonificaciones que se haganen el ejercicio, el costo de lo vendido, lasinversiones (maquinaria y equipo, trans-porte, cómputo, mobiliario y de oficina),los créditos incobrables y pérdidas porcasos fortuitos, así como aportacionesefectuadas para la creación o incremen-to de reservas para fondos de pensioneso jubilaciones del personal y las cuotaspagadas por los patrones al IMSS, entreotro s”, afirma la contadora Loyola.

¿Y la devolución?Las expertas señalan que para solicitar ladevolución se debe:1. Utilizar el FED (formato electrónicode devolución), mismo que podrán des-cargar de la página del SAT el formatoelectrónico F3241.2. Tener constanciade presentación dela DIOT (Declaración Informativa deOperaciones con Terceros).3. Presentar Anexo 7, “D eterminacióndel saldo a favor de IVA”, para personafísica, el cual se obtiene en el Portal delSAT al momento en que el contribuyenteingresa al FED.4. Anexo 7-A, “Hoja de trabajo paraintegrar el IVA, para persona física, los

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cuales también se obtienen en el portaldel Servicio de Administración Tributa-ria. Tratándose de actos o actividadesderivadas de fideicomisos, el contrato defideicomiso, con firma del fideicomiten-te, fideicomisarios o de sus representan-tes legales, así como del representante le-gal de la institución financiera y:5. Contar con la contraseña y el cer-tificado de e.firma o con e.firma portablea efecto de ingresar a la aplicación la so-licitud de devolución.6. Adjuntar el estado de cuenta de lainstitución financiera que contengan elRFC del contribuyente que lleva a cabola solicitud y la CLABE bancaria.7. Por último, contar con la opinión po-sitiva de cumplimiento de sus obligacio-nes fiscales. b

Si optas por lad evo l u c i ó n

automática, tieneshasta el 31 de julio deeste año, de acuerdo

con el Servicio deAd m i n i st ra c i ó nTributaria (SAT)

Para mayori n for m a c ió n ,

consultalas disposiciones

fiscales aplicablesal régimen

que corresponda,donde aparecenespecíficamente

los ordenamientosjurídicos de cada

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Si el saldo a favor es mayor a

¿Pagan impuestos las propinas?Éstas son consideradascomo parte del salario delos empleados de hoteles,bares y demáse stablecimientos

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El DOF indica que la propina es parte del salario del empleado.

De acuerdo con el SAT, las personas que reciben propinasdeben estar inscritos en el régimen de Sueldos y Salarios

DANIELA SALDAÑA

Los trabajadores de restaurantes, fon-das, bares, hoteles, casas de asistencia yotros establecimientos también debe-rían realizar su pago de impuestos, dadoque las propinas, según el Servicio deAdministración Tributaria (SAT), no seencuentran exentas. Se supone que losprestadores de este tipo de servicios de-ben contribuir con esta aportación,puesto que forma parte de su salario.

Rolando Silva, presidente de la comi-sión de seguridad social del Colegio deContadores Públicos de México, explicó,en entrevista con EL UNIVERSAL, que eltema estuvo causando varias opinionesen redes sociales. El SAT reveló, por me-dio de una infografía en Facebook yTwitter, que las propinas percibidas porlos trabajadores son parte de su salario,por lo que deben ser consideradas por elempleador para el cálculo y retención delImpuesto Sobre la Renta (ISR).

El especialista dijo que las propinasnunca han estado exentas, que se lesdebería de cobrar un impuesto, porqueen 2015 el SAT expidió un criterio nor-mativo (del Anexo 7 de la Resolución

Miscelánea Fiscal) que dice que, deacuerdo con la Ley Federal del Trabajo,forman parte del salario. Sin embargo, norepresentan parte del sueldo: no las da elpatrón, no son obligatorias y/o tienen unmonto establecido.

Entonces, las propinas, hasta el mo-mento, no pagan impuestos. El patrónno tiene forma de hacer retención de di-nero que no pasa por sus manos.

“No se hace porque nadie está obliga-do a lo imposible y no hay manera derealizarlo. El mesero no paga impuestospor las propinas y el patrón no tiene laobligación de retener y entregar a Ha-cienda, ya que no pasa dinero por él”, es-clareció Rolando. “En un extremo absur-do, el empleado debería presentar unadeclaración provisional cada que se re-cibiera una gratificación”.

Además de la propina voluntaria, exis-te otra pactada. En algunas ocasiones, serealiza un pago por servicio, que se con-sidera ingreso gravado. En este caso, elpatrón tiene la obligación de retener elimpuesto y enterarlo, pues es dinero quepasa por sus manos y por las del banco.Cuando se establece un porcentaje, sehace la retención, como sueldo, aguinal-do o cualquier otra prestación. Se enteraa Hacienda, como pago provisional.

Multas o sancionesEn caso de que existieran, explicó Silva,las debería de pagar el mesero, pero nohay multas o requerimientos. En reali-dad, el dinero de propinas es invisible pa-ra Hacienda, no es deducible.

Tampoco, hay forma de que los me-seros y demás trabajadores de estos es-tablecimientos contribuyan. El SAT diceque los ciudadanos que obtienen un in-greso deben aportar a la nación lo que lescorresponde de impuestos, mas no exis-ten las herramientas o los métodos quepermitan, a quienes reciben propinas,hacer este pago.

Finalmente, el especialista demostróque el problema más grande, es que losmeseros, garroteros y más trabajadoresque obtienen gratificaciones, no puedencomprobar los ingresos.

Entonces, no están aportando a sufondo de pensiones o ahorro para la vi-vienda y, en consecuencia, se ven afec-tados sus beneficios. b

La Ley de Protección al consumidorestablece que las propinas

son opcionales; está prohibido exigiro establecer un monto

Infórmate delas disposicionespara tramitartus devoluciones.

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