6anmiguel, 23 nov. 2 3 ndv. 2012 decretos/d_e_2991... · 4.- que las observaciones se ajustan...
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MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
DIRECCIÓN JURÍDICA
MVB
DECRETO EXENTO N° ^
VISTOS:
6AN MIGUEL, 2 3 NOV.2 3 NDV. 2012
OFICINA DE PARTES
1.- Las bases de licitación del Proyecto Reparación de Establecimientos
Educacionales en la comuna de San Miguel, Mejoramiento de
Multicancha, Acceso Cocina y Cubiertas Escuela Santa Fe y Mejoramiento
Cubierta, Comedor, Cocina y SSHH. Escuela Territorio Antartico;
r2.- La reclamación de 15 de noviembre de 2012, presentada por la
Constructora Arcos y Caldera Ingeniería y Construcción Ltda, sobre
apelación y objeción sobre acta de observaciones y finiquito de contrato,
en que argumenta en favor de sus incumplimientos y solicita también se
deje sin efecto el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, en atención que
cubre los dos proyectos, y uno de ellos, el relativo al Colegio Santa Fe, se
encuentra completamente ejecutado;
3.- Las facultades que me confiere la ley N° 18695, de resolver respecto de
las reclamaciones en contra de las resoluciones u omisiones ilegales del
alcalde o de los funcionarios municipales y que los particulares afectados
puedan presentar;
Y CONSIDERANDO
1.- Que el día 10 de octubre de 2012, se llevo a cabo la recepción
provisoria de las obras del Proyecto "Mejoramiento Cubierta, Comedor,
Cocina y SSHH, Escuela Territorio Antartico" por la comisión conformada
de acuerdo a las bases administrativas, más la presencia del contratista.
En el acta se deja constancia de 10 observaciones que el contratista debía
subsanar en el plazo de 10 días, exento del pago de multas, acta que el
contratista reclamante suscribió;
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2.- Que con fecha 13 de noviembre de 2012, se llevó a cabo la recepción
provisoria de la obras con observaciones sin subsanar, actuación que de
conformidad con el punto 11.1 de las bases administrativas, no había
necesidad de notificar al reclamante, por lo que lo señalado por él en esta
materia se encuentra fuera del marco lega! aplicable;
3.- Que el acta de recepción de 13 de noviembre de 2012, indicada en el
numerando segundo se indica claramente que : A) se subsanaron las
observaciones N° 2 y N° 4 de forma total, B) se subsanaron las
observaciones N° 1, N° 3, N° 6, N° 7, N° 8 de forma parcial, y C) que no se
subsanaron las observaciones N° 5, N° 9 y N° 10, por lo que los
incumplimientos son múltiples y no se encuentran justificados.
En relación con el reclamo del contratista en lo atingente a la
observación N° 5, no tiene lugar, en el entendido que la comisión
constató en terreno no tan solo la mala instalación de lava fondos, sino
también su mala calidad, situación que no tiene relación con la
manipulación que los funcionarios del lugar pudieran hacer de estos. En
cuanto a la observación N° 6 referente a la red húmeda, fue bastante
clara y amplia, ya que observa no tan solo su funcionamiento sino
también las terminaciones de esta, situación que fue subsanada
parcialmente por el oferente;
4.- Que las observaciones se ajustan completamente a lo solicitado en
bases, y no aparecen caprichosas, toda vez que el rol de la la comisión
en terreno es verificar la correcta ejecución de cada partida. Además, la
comisión, de conformidad al punto N° 11.1.3, estimó que no se
subsanaron las observaciones según los términos de referencia del
contrato formalizado entre la Municipalidad de San Miguel y la Empresa
Arcos y Caldera Ingeniería y Construcción, y revisada la obra en terreno,
solicitó ejercer las acciones necesarias tendiente al cobro de multas y la
boleta de fiel cumplimiento de contrato;
5.- Que el retraso en los pagos al contratista se debió a que el reclamante
no acompañó a su debido tiempo los certificado de obligaciones labores,
documentación exigida por las bases administrativas para cursar
los respectivos estados de pago, lo queda demostrado en la fecha del
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certificado de antecedentes laborales que acompañó el reclamante, y por
otra parte las facturas fueron canceladas al Factoring Securiry Incofin
S.A ;
6.- Que por lo anterior, debe rechazarse la reclamación de la Empresa
Arcos y Caldera Ingeniería y Construcción Ltda. y continuar con el
procedimiento de término de contrato y cobro de la garantía.
DECRETO:
Se rechaza el reclamo presentado por Constructora Arcos y Caldera
Ingeniería y Construcción Ltda, en su presentación de 15 de noviembre de
2012.
Anótese, comuniqúese, notiíiquese, publiquese, cúmplase y
archívese.
IS A. SANdÓWl boMEZABO 6AD O
CRETARIO MUNICIPAL
DAV1DJ3ÍERRA CISTERNAS
ALCALDE (S)
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•>. ,
Santiago, Noviembre 15 de 2012
Señor
Julio Palestra
Alcalde de la Municipalidad de San Miguel
Presente
REF: Apelación y Objeciones sobre Acta de'observaciones y Finiquito de Contrato
De mi consideración
^
Junto con saludar, me dirijo a usted por medio de la presente, para hacerle llagar mi apelación de
el acta de observaciones para la obra "Mejoramiento de cubierta, sector cocina y alcantarillado
Colegio Territorio Antartico". Licitación ID 545774-1-LP12. Realizado por Arcos y Caldera Ingeniería
y Construcción Ltda. Rut: 76.010.706-9, domiciliada en Caupolicán 840, Providencia.
Le presentaré a continuación los antecedentes para demostrar que ante toda la situación ocurrida
no somos más que una empresa que ha sido victima del autoritarismo de algunos funcionarios de
la Municipalidad.
Mis argumentos son los siguientes:
- El dia 10 de octubre se realizo una recepción provisoria con observaciones, en la cual se
entregó una lista con los puntos a corregir, los cuales no presentaban claridad y como
muestra de lo mismo es el primer punto que queremos apelar.
- En el punto numero 1 se indicaba lo siguiente "por dar mejor terminación a los
pavimentos del colegio" La ultima reunión de entrega que tuvimos que fue el dia jueves
recién pasado, se nos informo que ese punto estaba listo y que por lo tanto se había
cumplido con esa observación y que no habían objeciones. El día martes 13 de noviembre,
cuando nuevamente la comisión se presento en el colegio determinaron que el punto no
se había resuelto completamente porque faltaban "partes" que no estaban terminadas o
bien terminadas, aun cuando no se menciona una parte especifica ni indica si quiera una
ubicación aproximada en el colegio para que pudiera ser subsanada. Todo esto aun
cuando en la ultima reunión de entrega se recorrió el colegio en conjunto con la misma
comisión no encontrándose ninguna observación de pavimentos.
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En el punto numero 6, se agregaron dos observaciones adicionales, ia primera, agregaba
texto a la observación original solicitando imperiosamente "girar el modulo de red
húmeda ubicado al costado del casino"; además de eso, se agrega la observación que los
nichos de red húmeda son de mala terminación o que poseen puntas cortantes aun
cuando esos nichos son comprados a empresas que los fabricas bajo todas las normas y
medidas de seguridad de los actuales estándares en chile, es decir, nosotros como
empresa no podemos modificar la estructura de los mismos y por lo demás, no traen
puntas cortantes pues intentan ser redondeados. Por otra parte, corresponden a los
módulos solicitados según las especificaciones técnicas entregadas por la D.O.M y el
SECPLA para la adjudicación.
En el sector cocina del casino del colegio, se genera un nuevo problema. Constantemente
la estructura de los lavafondos que ya existían en el casino es movido por personal que los
opera, razón por la cual, las conexiones al desagüe tienden a moverse pues son de PVC
que es un material flexible. Se sugirió arriostrar estas estructuras a muro para evitar que
se muevan y volver a realizar la conexión y reparación de la misma (se ha realizado mas de
8 veces en el transcurso del tiempo, incluso teniendo videos que prueban las
aseveraciones de lo que mencionamos).
Se nos solicitan documentos que certifican obras a empresas que nosotros no
contactamos lo cual atenta contra la transparencia de la adjudicación pues toda empresa
que contrate la municipalidad por fuera no debe n¡ tiene razón alguna para mezclarse con
otra empresa, pues los contratistas tienen contratos diferentes que no son indexables
unos con otros.
Finalmente y como guinda de la torta, el día martes 13 de octubre se presento la comisión
al colegio a hacer "la recepción" final de la obra sin avisarle a la otra parte interesada, en
la cual se dio por instrucción finiquitar el contrato. Como medio de pruebas se nos
presento un legajo de alrededor de 40 fotos impresas en blanco y negro y de muy mala
calidad, (se nos reclamo que como era posible que hubiera tantas fotos de detalles) Al
revisar dicho legajo, me pude percatar que de las 40 fotos, eran solo 4 fotos existentes con
10 copias adjuntadas para hacer una cantidad más grande. a^V'1
Ese día martes 13, me comunique con el ITO el señor Carlos Romegialli R. para consultarle
por los pasos a seguir y de las razones de haber tomado tan abrupta decisión sin avisarnos
para haber solucionado cualquier problema que pudieran tener, de la misma forma y
rapidez como se ha hecho todo el tiempo. El señor Carlos Romegialli, en el medio de la
conversación me corto el teléfono y se rio entre comillas en mi cara.
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Como agravante adicional, la Municipalidad presenta una deuda impaga de 5 facturas
desde el mes de Junio que ascienden a la suma aproximadamente de $85.000.000 que
corresponden a la remodelación del colegio Santa Fe (obra que se encuentra recepcionada
de manera final y sin observacionesl y a! colegio Territorio Antartico.
Como empresa, el día de ayer en reunión con el señor Javier López O. y don Carlos
Romegialli R. ofrecimos la posibilidad de solucionar de manera definitiva el tema de los lavafondos
y de los nichos de red húmeda aun cuando eran observaciones agregadas después de la ultima
recepción pero se nos dijo que lo verían con el departamento jurídico pues ya habían realizado el
decreto de finiquito de contrato y habían solicitado cobrar una boleta de garantía de mas de
$8.000.000 para solucionar estas observaciones. Lamentablemente este certificado de fianza
también cubre garantías por la obra del colegio Santa Fe que corresponde a mas de $4.500.000 y
que no se si serán devueltos.
Por otra parte, la valorización de estas observaciones no asciende de la suma de $100.000
lo que es completamente distinto de los $4.000.000 que cobrarían por estas observaciones.
De esta forma y por los antecedentes presentados, nos vimos en la necesidad de dirigirnos
a usted, pues vemos que por parte de la D.O.M. no estamos teniendo soluciones, ni respuestas
pues todo lo que nos dicen es ambiguo.
Esperando una buena recepción, y su pronta respuesta,
Saluda Cordialmente
Jotgejwolíértíí Caldera Cofre
r15.343.517-0
Representante Legal
Arcos & Caldera
Ingeniería y Construcción Ltda.
76.010.706-9
rcos Carrasco
13.685.402-K
Representante Legal
Arcos & Caldera
Ingeniería y Construcción Ltda.
76.010.706-9
.706-9
3334.; 73
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Imprimir mensaje - Hotniail http://snl22w.sntl 22.mail.live.com/mail/Printiv1essage5.a5px9cpid.
■
F30
De: Ximena Reino {[email protected])
Enviado: jueves, 15 de noviembre de 2012 11:40:17
Para: [email protected]
CC: 'José Fernandez Zuñiga' ([email protected]); 'Juan José Arcos'
1 archivo adjunto
F 30 ok.pdf (35,1 KB)
Estimada Gabriela,
Adjunto lo solicitado.
Gracias
Affe.
Ximena Reino S.
Secretaria de Gerencia.
Constructora Arcos&Caldera Lida.
www.arcoscaldera.ci
02-269 9298
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9
420/11/2012 10:22
-
Dirección del
Trabajo
1312/2012/40973
Gobierno de Chile
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LABORALES Y
PREVISIONALES
La Dirección del Trabajo, CERTIFICA que, respecto de la empresa solicitante que se individualiza a continuación, se
registran, en las bases informáticas de la Dirección del Trabajo, los antecedentes que se detallan en el presente:
1.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA EMPRESA SOLICITANTE:
RUT RAZÓN SOCIAL ^NOMBRE
76,010,706-9 ARCOS V CALDERA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
RUT REP. LEGAL REPRESENTANTE LEGAL
15,343,517-0 CALDERA COFRE JORGE ROBERTO
DOMICILIO
AV. SUECIA 42803
REGIÓN COMUNA TELEFONO
13 PROVIDENCIA (2)2699298
CORREO ELECTRÓNICO
CÓDIGO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA (CAE)
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE PARTES DE EDIFICIOS
2.- ANTECEDENTES LABORALES Y PREVISIONALES DEL SOLICITANTE:
(Disponibles en Sistema Informático de la Dirección del Trabajo y Boletín de Infractores a la Legislación
Laboral y Previsional.)
MULTAS EJECUTORIADAS - NO INCLUIDAS EN BOLETÍN DE INFRACTORES
N° MULTA N" Ü.M. UNIDAD MONETARIA INSPECCIÓN ESTADO
-- NO REGISTRA --
DEUDA PREVISIONAL (BOLETÍN DE INFRACTORES)
MOTIVO INSTITUCIÓN MONTO EN UTM MONTO EN S
-- NO REGISTRA --
RESOLUCIONES DE MULTA (BOLETÍN DE INFRACTORES)
N° RESOLUCIÓN TIPO DE MULTA MONTO EN S
-- NO REGISTRA --
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0.- PLAZO Y ÁMBITO DE VIGENCIA:
El presente Certificado tendrá vigencia hasta el 21/11/2012 , siendo válido en todo el taritorio nacional.
INSPECTOR DEL TRABAJO
ICT PROVIDENCIA
EL SIGUIENTE ES EL FOLIO PARA VERIFICAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO EN EL SITIO WEB DE LA DIRECCIÓN DEL
TRABAJO, EN http://ventanilla.dt.gob.ci/tramitesenlinea/tramite/inicio2.aspx (INGRESAR EL FOLIO EN EL RECUADRO
"Verificación de Trámites", Y SELECCIONAR EL TRÁMITE "Certificado Contratista")
a7EQr8x3
Distribución
interesado
U. de Fiscalización
Of. de Partes
Generado 06 Nc-v 2012 085n:41
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