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CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Sesin N 11/08 Capital de la Provincia de Ro Negro Fecha Sesin: 18/11/08 Capital Histrica de la Patagonia Argentina Reg. Int. N 3062/08 Expte N3447/S/08

O R D E N A N Z A N 6436

Viedma.................09 de Diciembre de 2008..................

ANTECEDENTES: Estn dados por el contenido del expediente N 3447-S-08, del registro del Poder Ejecutivo Municipal.

FUNDAMENTOS: En el ao 1993 se sanciona la Ordenanza N 3006 por la que se aprueba el Cdigo de Trnsito de la ciudad de Viedma, en cuyos fundamentos se establece que: "se debe adaptar la norma en cuestin al actual trfico en la ciudad de Viedma, producto del incremento natural del parque automotor particular" Esta normativa posibilit, entre otros aspectos, adaptar las disposiciones locales a las normas nacionales en la materia.

Al texto de la Ordenanza N 3006 se le introducen modificaciones como el caso las Ordenanzas N 3175; 3627; 5159 y 5158, facultando esta ltima al Poder Ejecutivo Municipal a establecer un texto ordenado del Cdigo de Trnsito, el que fuera aprobado por Decreto Municipal N 598/03.

A partir del texto ordenado aprobado por Decreto N 598/03 se han introducido otras reformas a este Cdigo, como el caso de la Ordenanza N 5980, asimismo se han dictado distintos Decretos reglamentarios que complementan la normativa de trnsito, como el caso de los Decretos Municipales N 832/98; 1087/04 y 106/08.

De la experiencia, por su aplicacin en el tiempo (ms de quince aos desde la sancin de esta norma) surge la necesidad de producir adecuaciones, teniendo en cuenta el fuerte crecimiento demogrfico y el notorio incremento del parque automotor en la ciudad de Viedma.

Se trata de contar con un nuevo Cdigo que contenga las modificaciones dadas en la legislacin nacional, ponindolo en lnea con la Ley Nacional de Trnsito N 24449 y su Decreto reglamentario N 779/95; la Ley Provincial N 2942 y su Decreto reglamentario N 1601/97, a lo que se agrega legislacin ya existente en nuestra ciudad que se adapta a nuestra realidad y que su aplicacin ha resultado una herramienta eficiente para el control y ordenamiento vehicular y, por otra parte, se han incorporado las mejores experiencias legislativas de grandes centros urbanos que resultan apropiadas para nuestra ciudad.

La problemtica del trnsito requiere de una atencin especial y debe ubicrsela dentro de las polticas permanentes del Estado Municipal, de manera de ir corrigiendo conductas de las personas al volante que redunden en una mejor calidad de vida para los vecinos de nuestra ciudad.

Es de esperar que la reforma integral al Cdigo de Trnsito que se propone, mejorar las condiciones de seguridad de las personas y el trnsito en su conjunto, fortalecer el ejercicio del poder de Polica Municipal, complementar las reformas producidas al Cdigo de Faltas Municipal, Ordenanza N 5887, y contribuir al proceso que se est llevando a cabo para la instrumentacin del sistema de estacionamiento medido y pago en el sector cntrico de nuestra ciudad.

Por ello:EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA

SANCIONA CON FURZA DE

O R D E N A N Z A

TITULO I

PRINCIPIOS BSICOS, MBITO DE APLICACIN, COMPETENCIA, GARANTAS Y DEFINICIONES.

ARTCULO 1: FINES: Esta Ordenanza persigue los siguientes fines:

a)Lograr seguridad en el trnsito tendiente a la disminucin de daos a personas y bienes.

b)Dar fluidez al trnsito orientado al mximo aprovechamiento de las vas de circulacin.

c)Preservar el patrimonio vial y vehicular de la ciudad.

d)Educar, capacitar para el correcto uso de la va pblica.

e)Disminuir la contaminacin del medio ambiente proveniente del uso de automotores.

ARTCULO 2: MBITO DE APLICACIN: La presente Ordenanza ser aplicada al uso de la va pblica en todo el ejido urbano de la Ciudad de Viedma. As, regula el uso de la va pblica, la circulacin de las personas, vehculos, actividades vinculadas al transporte, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa del trnsito. El Poder Ejecutivo Municipal podr reglamentar la presente Ordenanza siempre que no altere el espritu de la misma.

ARTCULO 3: AUTORIDAD DE APLICACIN: Sern Autoridad de Aplicacin de la presente Ordenanza:

a)Para el control de su cumplimiento: La Municipalidad de Viedma declara su competencia exclusiva para la verificacin y control del cumplimiento de esta Ordenanza, a travs del Departamento de Trnsito y Transporte, dependiente de la Subsecretara de Seguridad e Higiene. La Polica de la Provincia de Ro Negro actuar supletoriamente previo convenio que deber ser aprobado por el Concejo Deliberante.

b)Para el juzgamiento de las infracciones: Ser competente el Sr. Juez de Faltas Municipal.

ARTCULO 4: GARANTAS: Esta Ordenanza garantiza a ciudadanos y extranjeros, los derechos relativos a la libertad de transitar establecidos en las Constituciones Nacional y Provincial, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.Se considerar atentado a la libertad de trnsito, asegurada en el artculo 14 de la Constitucin Nacional, todo acto que obstaculice la libre circulacin de los vehculos, no autorizado por la presente Ordenanza.

Las Convenciones Internacionales sobre trnsito, vigentes en la Repblica Argentina, son aplicables a los vehculos matriculados en el extranjero en circulacin por el ejido urbano de Viedma, sin perjuicio de la aplicacin de la presente en los temas no considerados por tales Convenciones.

ARTCULO 5: DEFINICIONES VARIAS: A los efectos de la aplicacin de esta Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:

Accidente: Es todo hecho que produzca dao a personas o cosas como consecuencia de la circulacin.

Acera.: La orilla de la calle o de otra va pblica, generalmente pavimentada, sita junto al paramento de las casas o a la baranda de los puentes y destinada para el trnsito de peatones.

Acoplado: Vehculo no automotor, destinado a ser remolcado y cuya construccin es tal que ninguna parte de su peso se transmite a otro vehculo, incluyendo en esta definicin las Casas Rodantes.

Automotor: vehculo que utiliza como fuerza impulsora la generada por un motor.

Automvil: es el automotor para el transporte de personas de hasta ocho (8) plazas, excluido el conductor, con cuatro (4) o ms ruedas y los de tres (3) que excedan los mil (1000) kilogramos de peso.

Autopista: Va multicarril sin cruces a nivel, con calzadas separadas fsicamente y con limitacin de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes.

Autoridad de Aplicacin: Es la Autoridad Municipal que, en razn de su jurisdiccin, interviene en el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza.

Avenida: Va de circulacin primaria que en atencin a su ancho, al trfico y a la longitud de la misma fuese considerada como tal por la reglamentacin.

Baliza: Seal fija o mvil, con luz propia o reflectora de luz, que se utiliza como marca para advertir.

Banquina: Zona adyacente a la calzada de una carretera provista para mayor seguridad del trnsito de vehculos.

Bicicleta: Vehculo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza pudiendo ser mltiple de hasta cuatro ruedas alineadas.

Bicisenda: Sector sealizado y especialmente acondicionado en aceras y espacios verdes para la circulacin de bicicletas.

Bocacalle: Entrada o embocadura de alguna calle.

Bocina: Elemento sonoro de colocacin obligatoria en todos los vehculos.

Boulevard: Va de circulacin primaria que en la mayora de los casos cuenta con zona de canteros en la divisin de ambas manos, y que por su trfico, ancho y longitud fuese considerado como tal por la reglamentacin.

Calzada: Zona de la va pblica destinada slo a la circulacin de vehculos.

Camino: Va de circulacin rural mejorada.

Camin: Vehculo automotor destinado a transporte de carga de ms de tres mil quinientos kilogramos de peso total dotado de una estructura destinada a recibir mercaderas generales en bultos o a granel, o bien, dispositivos para transportes especiales (camiones tanque, de hacienda, etc.).

Camioneta: Automotor para el transporte de carga de hasta tres mil quinientos kilogramos de peso total.

Carga Indivisible: Es aquella que forma una unidad que de algn modo rebasa la dimensin corriente del vehculo que la transporta.

Carretn: Todo vehculo de peso y dimensiones extraordinarias, destinado al traslado de mquinas o carga indivisible.

Carril: Banda longitudinal demarcada en la calzada para un mejor ordenamiento de la circulacin, destinada generalmente al trnsito de una sola fila de vehculos cuyo ancho mnimo es de tres metros.

Casa Rodante: Vehculo especialmente adaptado para su utilizacin como vivienda. Puede ser remolcado o autopropulsado.

Ciclomotor: Automotor de dos ruedas de hasta cincuenta (50) centmetros cbicos de cilindradas y que no pueda exceder los cincuenta (50) kilmetros por hora de velocidad.

Circulacin: Desplazamiento y trnsito de peatones y vehculos.

Conductor: Persona que dirige, maniobra o se halla a cargo del manejo directo de un vehculo durante su utilizacin en la va pblica.

Cuatriciclomotor: Vehculo con cuatro (4) ruedas, de traccin simple o doble de 50 o ms centmetros cbicos de cilindrada.

Encrucijada: Lugar en donde se cruzan o dividen dos (2) o ms calles o caminos.

Estacionamiento: Permanencia de un vehculo en la va pblica, con o sin conductor por ms tiempo que el necesario para ser considerado como detencin.

Estructura Vial: Toda obra o dispositivo que se ejecute o est destinado a surtir efecto en la va pblica.

Licencia: Documento extendido por la autoridad competente que habilita a conducir vehculos.

Mano: Sentido de circulacin que deben conservar los vehculos.

Maquinaria especial: Todo artefacto esencialmente construido para otros fines y capaz de transitar.

Motocicleta: Vehculo que rene las caractersticas del ciclomotor, pero que posee ms de cincuenta (50) centmetros cbicos de cilindrada y tiene capacidad para desarrollar velocidades superiores a los cincuenta (50) kilmetros por hora.

Ochava: Lugar de la acera comprendida por la lnea de cinco (5) metros, contados desde la lnea de edificacin de las esquinas hacia el interior de la cuadra.

Parada: Lugar sealado para el ascenso y descenso de pasajeros de los servicios pertinentes.

Peatn: Toda persona que se desplaza por la va pblica por sus propios medios sin el uso de vehculo alguno.

Peso: El total de vehculo ms su carga y ocupantes.

Picada en la va pblica: Toda accin brusca e intempestiva de aceleracin de un vehculo en la va publica. Queda comprendido la utilizacin de vehculos con el fin de disputar carreras o contiendas de cualquier tipo en la va pblica.

Reductores de velocidad: dispositivo consistente en una sobre elevacin transversal de la calzada, con dimensiones normalizadas y acompaado de sealizacin vertical y horizontal de prevencin, cuyo fin es obligar a una reduccin de velocidad vehicular en ciertos cruces o tramos de arterias consideradas peligrosas.

Refugio: Lugar reservado especialmente para el resguardo de peatones.

Rotonda: Emplazamiento vial circular para la distribucin del trnsito, ubicada en la encrucijada de dos o ms arterias y que permite la circulacin giratoria.

Semiacoplado: Acoplado cuya construccin es tal que una parte de su peso se transmite al vehculo que lo remolca.

Senda de Seguridad o Peatonal: Es la prolongacin longitudinal de la acera sobre la calzada, est demarcada o no, y aquella que se demarque a tal fin en otro lugar.

Sentido del Trnsito: Expresin que equivale a lo que se denomina como mano.

Seal de Trnsito: Dispositivo, marca o signo colocado o erigido por la autoridad competente o entidad autorizada, con el propsito de guiar, dirigir, advertir o regular el trnsito.

Servicio de transporte: El traslado de personas o cosas realizado con un fin econmico directo (produccin, guarda o comercializacin) o mediando contrato de transporte.

Tractor: Vehculo automotor que se utiliza para trabajos o faenas generales rurales y cuyo trnsito por la va pblica es slo accidental y para trasladarlos de un lugar a otro. Tambin es el vehculo automotor que se utiliza para arrastrar o remolcar otros vehculos.

Triciclomotor: Vehculo con tres (3) ruedas, con una capacidad de cilindrada que no excedan los cincuenta centmetros cbicos (50 cc) y una velocidad de diseo mxima de 50 kilmetros por hora (50 km/h) cuya altura supere los 80 cm.

Triciclomotor asimtrico : Vehculo con tres (3) ruedas, colocadas en posicin asimtrica en relacin al eje longitudinal medio, con una capacidad de cilindrada mayor a los cincuenta centmetros cbicos (50 cc) y una velocidad de diseo superior a los cincuenta kilmetros por hora (50 km/h).

Triciclomotor simtrico: Vehculo con tres (3) ruedas, colocadas en posicin simtricas en relacin al eje longitudinal medio, con una carga mxima de menos de mil kilogramos (1000 kg) y una capacidad de cilindrada mayor a los cincuenta centmetros cbicos (50 cc) y una velocidad de diseo superior a los cincuenta kilmetros por hora (50 km/h).

Usuario de la Va Pblica: Todo aquel que sin distincin de motivos se desplaza por la misma utilizando vehculos o no.

Vehculo: Medio en el cual toda persona o cosa puede ser transportada por la calzada.

Vehculo automotor: Todo vehculo de ms de dos ruedas que tiene motor y traccin propia.

Vehculo detenido: El que detiene la marcha por circunstancias de la circulacin (sealizacin, embotellamiento) o para ascenso o descenso de pasajeros o carga, sin que deje el conductor su puesto.

Vas multicarriles: Son aquellas que disponen de dos o ms carriles por manos.

Va Primaria: Aquellas que vinculan rutas o vas regionales con el ncleo urbano y sirven de acceso al mismo permitiendo por su diseo la mxima velocidad urbana.

Va Secundaria: Aquellas que derivando de las vas primarias vinculan reas especficas del ncleo urbano. Sobre ellas se ubican los usos residenciales y comerciales de mayor intensidad, as como el equipamiento urbano bsico.

Va terciaria: Aquellas que sirven de trnsito interno de una determinada rea concurriendo a las vas secundarias.

Va Pblica: Es la carretera, camino, calle, callejn, pasaje, senda, acera, calzada o paso de cualquier naturaleza, incorporado al dominio pblico o a las reas as declaradas por la autoridad competente.

TITULO II

DE LAS LICENCIAS DE CONDUCTOR

ARTCULO 6: DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR, CARACTERISTICAS:La licencia de conductor autoriza para conducir en todo lugar de la Repblica cualquier vehculo para el tipo para el cual ha sido otorgada, sea dicho vehculo propiedad o no de quien lo conduzca y aunque estuviere patentado en otra jurisdiccin. El uso de la licencia de conductor entraa la obligacin de ajustarse a las disposiciones de esta Ordenanza, de su Reglamentacin y de la Ley Nacional de Trnsito y su Reglamentacin, estas dos ltimas en todo lo que no se opongan a la presente y su Reglamentacin. La licencia de conducir constituye un documento personal e intransferible y solamente podr ser retenida en los casos que establece la presente ordenanza o cuando medie orden o resolucin judicial expresa, emanada de juez competente. Todo conductor debe ser titular de slo una licencia. La misma posee una validez mxima de cinco (5) aos, debiendo en cada renovacin aprobar el examen psicofsico que establezca la reglamentacin y, de registrar antecedentes por tres faltas, prescriptas o no, revalidar los exmenes terico-prcticos. La licencia de conductor la otorga nicamente la autoridad jurisdiccional del domicilio real del solicitante, que deber acreditarlo dejando copia de su documento nacional de identidad.El vencimiento de la licencia de conducir coincidir con el da y el mes de nacimiento del titular. A estos efectos y excepcionalmente, la primera habilitacin o renovacin en que deba aplicarse esta disposicin, podr extender el plazo de vigencia ms all de los mximos establecidos legalmente.

ARTCULO 7: REQUISITOS: Para el otorgamiento de la licencia de conductor se requerir:

a)Saber leer y para los conductores profesionales tambin escribir.

b)Acreditar las siguientes condiciones sicofsicas: constancia de aptitud fsica; de aptitud visual; de aptitud auditiva y de aptitud psquica, otorgada por profesional mdico habilitado.

c)Realizar el curso de capacitacin en educacin vial impartido por la Municipalidad de Viedma.

d)Aprobar examen terico sobre la legislacin de trnsito, conocimiento del instrumental e informacin del vehculo.

e)Aprobar examen prctico sobre la idoneidad del solicitante para conducir.

f)Acreditar antecedentes de trnsito, mediante certificado expedido por la autoridad policial competente.

g)Acreditar la inexistencia de deudas municipales por infracciones.

h)Presentar certificacin de antecedentes de infracciones de trnsito.

En los casos de solicitud de licencia de conducir por parte de menores de 18 aos, se requerir autorizacin firmada por sus representantes legales, ratificada ante la autoridad municipal que otorga la licencia. Dicha autorizacin podr ser retractada por ante la autoridad de expedicin de la licencia, la que tendr la obligacin de anular la licencia y disponer su secuestro si no hubiera sido devuelta. Las personas daltnicas, con visin monocular, sordas y dems discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, podrn obtener la licencia habilitante especfica

ARTICULO 8: CONTENIDO DE LA LICENCIA HABILITANTE: La licencia habilitante deber contener los siguientes datos:

a)Nmero en coincidencia con el de la Matrcula Individual del Titular.b)Apellido, nombres, fecha de nacimiento, domicilio, fotografa y firma del titular.c)Categora de la Licencia, especificando tipo de vehculo que habilita.d)Prtesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para conducir. A su pedido se incluir la advertencia sobre alergias a medicamentos u otras similares.e)Grupo sanguneo del titular.f)Fecha de otorgamiento y de vencimiento de la Licencia.g)Identificacin del Organismo expedidor y firma aclaratoria del funcionario responsable de su entrega.h)A pedido del titular de la Licencia se har constar su voluntad de ser donante de rganos en caso de muerte.

Estos datos deben ser comunicados de inmediato por la autoridad expedidora de la Licencia al Registro Nacional de Antecedentes del Trnsito.

ARTCULO 9: CATEGORIAS DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR: Son las siguientes:

Categora A: Ciclomotores y triciclomotores hasta 50 centmetros cbicos.

Categora A1: Motocicletas, triciclomotores simtricos y asimtricos, y cuatriciclomotores de hasta 125 centmetro cbicos.

Categora A2: Motocicletas, triciclomotores simtricos y asimtricos, y cuatriciclomotores de ms de 125 centmetros cbicos.

Categora B: Automviles, camionetas con acoplado de hasta setecientos cincuenta (750) kilogramos de peso y casas rodantes no motorizadas

Categora C: Camiones sin acoplado ni semiacoplados, casas rodantes motorizadas de ms de 3.500 kilogramos de peso y los comprendidos en la Categora B.

Categora D: Servicio del transporte de pasajeros, emergencias, seguridad y los de la Categora B o C segn el caso.

Categora E: Camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrcola y los comprendidos en las categoras B y C.

Categora F: Automotores especialmente adaptados para discapacitados.

Categora G: Tractores agrcolas y maquinaria especial agrcola.

ARTCULO 10: PLAZO DE VIGENCIA DE LAS LICENCIAS: La vigencia de la licencia ser la siguiente de acuerdo a la edad:

a) Hasta cincuenta y cinco (55) aos:Cinco (5) aos.b)De cincuenta y seis (56) a sesenta y cinco (65) aos:Cuatro (4) aos.c)De sesenta y seis (66) a setenta (70) aos:Tres (3) aos.d)Ms de setenta (70) aos:Un (1) ao.

La fecha de vencimiento de las licencias de conducir es improrrogable, excepto que esta recaiga en da inhbil, en cuyo caso el vencimiento se traslada al primer da hbil siguiente.

ARTCULO 11: EDADES PARA CONDUCIR: La edad mnima para solicitar la licencia de conductor se determina en diecisiete (17) aos, con las siguientes excepciones:a)Se requerir veintin (21) aos para obtener licencia en la categoras C, D y E.b)Se requerir diecisis (16) aos para obtener licencia en la categora A, en tanto no lleven pasajero o acompaante.

ARTCULO 12: MODIFICACIN DE DATOS: El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. Si ha cambiado de jurisdiccin, debe solicitar otra licencia ante la nueva autoridad jurisdiccional, la cual debe otorgrsela previo informe del Registro Nacional de Antecedentes del Trnsito contra entrega del anterior y por el perodo que le resta de vigencia.La licencia caduca a los noventa (90) das de producido el cambio no denunciado.

ARTCULO 13: SUSPENSIN POR INEPTITUD: La autoridad jurisdiccional expedidora debe suspender la licencia de conductor cuando ha comprobado la inadecuacin de la condicin psicofsica actual del titular con la que debera tener reglamentariamente. El ex titular puede solicitar la renovacin de la licencia, debiendo aprobar los nuevos exmenes requeridos. La licencia objeto de declaracin de cese de vigencia, deber ser restituida por quien la posee a la Autoridad la que dispondr su incineracin.

ARTCULO 14: CONDUCTOR PROFESIONAL. Los titulares de licencia de conductor de las categoras C, D y E, tendrn el carcter de Conductores Profesionales, pero, para que le sean otorgadas dichas Licencias, debern haber obtenido la de categora B, al menos un (1) ao antes de solicitarlas.Para otorgar la licencia categora D, se requerirn al Registro Nacional de Reincidencia y Estadsticas Criminal y Carcelaria, los antecedentes del solicitante, el que no deber tener condenas pendiente de cumplimiento, denegndosele la habilitacin en el caso de transporte de escolares o nios cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulacin, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad fsica y moral de los menores.

Las personas con discapacidad habilitadas con licencia categora C o D, debern utilizar solo los vehculos adaptados a su condicin segn corresponda; la habilitacin profesional para personas con discapacidad se otorgar bajo las mismas condiciones, exigencias y exmenes que se le exigen a cualquier aspirante. El vehculo debe tener la identificacin y adaptaciones que correspondan.

No puede otorgarse Licencia Profesional por primera vez a personas con ms de sesenta y cinco (65) aos. Por renovacin de la licencia, la autoridad de aplicacin deber exigir en cada caso en particular un examen psicofsico, visual y auditivo.

En todos los casos, la actividad profesional debe ajustarse en lo pertinente a la legislacin y reglamentacin sobre seguridad e higiene en el trabajo.

ARTCULO 15: DE LOS CURSOS PARA POSTULANTES PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCTOR. El Departamento de Trnsito y Transporte Municipal implementar cursos destinados a los postulantes a obtener la Licencia para Conducir Ciclomotores, motocicletas, triciclomotores, triciclomotores simtricos, triciclomotores asimtricos, cuatriciclomotores y automviles. Dichos cursos se referirn a: a)Conocimiento de la Ordenanza Municipal de Trnsito vigente.b)Seales, formatos, colores. Su ubicacin en la va pblica.c)Derechos y obligaciones.d)Elementos de seguridad.e)Documentacin necesaria para conducir.f)Seales que debe efectuar el conductor.g)Reglas generales de circulacin.

Todo postulante a obtener la licencia de conductor que hubiese aprobado el referido curso tendr por cumplido el requisito establecido en el artculo 7, inciso d).

Se podr autorizar la apertura de escuelas y academias de conductores con sujecin a los requisitos que determine la reglamentacin.

TITULO III

DE LA VIA PBLICA

ARTCULO 16: MODIFICACIONES DE LA ESTRUCTURA VIAL. Toda modificacin de la estructura vial, debe ajustarse a las normas bsicas ms avanzadas de seguridad vial propendiendo a la diferenciacin de vas para cada tipo de trnsito y contemplando la posibilidad de desplazamiento de discapacitados con sillas u otra asistencia ortopdica. La colocacin de seales no realizada por la Autoridad Municipal debe ser autorizada por ella.

ARTCULO 17: Slo son exigibles al usuario las reglas de circulacin expresadas a travs de las seales, smbolos y marcas del sistema uniforme de sealamiento vial.

ARTCULO 18: ELIMINACIN DE OBSTCULOS. Cuando la seguridad o fluidez de la circulacin estn comprometidas por situaciones u obstculos anormales, el Departamento de Trnsito y Transporte actuar de inmediato coordinando su accionar a efectos de solucionar la anormalidad. Durante la reparacin o reconstruccin de una va debe preverse un paso supletorio que garantice un paso similar, que no represente un perjuicio o riesgo. Ante la disminucin de la luz natural, el sealamiento debe realizarse exclusivamente con balizas de luz propia, amarilla para indicar precaucin y roja para indicar prohibicin de avanzar.

ARTCULO 19: REPARACIONES EN LA VIA PBLICA: Los responsables de obras que generen roturas en la va pblica respondern civil y penalmente por los daos que stas generen por falta de sealizacin y debern reparar las mismas una vez concluidas las citadas obras. En caso contrario las reparaciones sern efectuadas por el municipio con cargo a aquellos.

ARTCULO 20: FACULTADES REGLAMENTARIAS: La reglamentacin podr fijar:

a) Vas o carriles para la circulacin exclusiva u obligatoria de vehculos de transporte pblico de pasajeros o de carga.b) Sentidos de trnsito diferenciales o exclusivos para una va determinada, en diferentes horarios y fechas y producir los desvos pertinentes.c) Distintas modalidades de estacionamiento, en lo que hace a lugar, forma y sistemas de control.

ARTCULO 21: OBLIGACIONES DE LOS LINDEROS CON LA VIA PBLICA. Es obligatorio para los propietarios y ocupantes de inmuebles lindantes con la va pblica:

a) Permitir la colocacin de placas, seales o indicadores del trnsito necesarios a ste.b) No colocar luces ni carteles que puedan confundirse con indicadores del trnsito o que por su intensidad o tamao puedan perturbarlo.c) Mantener en condiciones de seguridad toldos, cornisas, balcones o cualquier otra saliente sobre la va pblica.d) Colocar en la salida a la va pblica, cuando la cantidad de vehculos lo justifique, balizas de luces amarilla intermitentes para anunciar los egresos.e) Solicitar autorizacin a la Autoridad de Aplicacin para colocar inscripciones o anuncios visibles desde las vas de circulacin. Ello con el fin de verificar que el diseo y tamao, la ubicacin y el color, no confundan ni distraigan al conductor.

ARTCULO 22: PUBLICIDAD EN LA VIA PBLICA: Salvo las seales de trnsito y obras de la estructura vial, todos los dems carteles, pasacalles, luces, obras y leyendas, sin excepciones, slo podrn tener la siguiente ubicacin respecto de la va pblica:

En zona rural, autopistas y semautopistas, deben estar fuera de la zona de seguridad, excepto los anuncios de trabajos en ella y la colocacin del emblema del ente realizador del sealamiento; En zona urbana, pueden estar sobre la acera y calzada. En este ltimo caso, slo por arriba de las seales del trnsito, obras viales y de iluminacin. Se prohbe su colocacin a una altura menor a dos metros con veinte centmetros (2,20cm) y a ms de cincuenta (50) centmetros del cordn de la vereda. El permiso lo otorga previamente la Autoridad de Aplicacin, teniendo especialmente en cuenta la seguridad del usuario. En ningn caso se podrn utilizar como soporte los rboles, ni los elementos ya existentes de sealizacin, alumbrado, transmisin de energa y dems obras de arte de la va.

Por las infracciones a este artculo y al anterior y gastos consecuentes, responden solidariamente, propietarios, publicistas y anunciantes.

ARTCULO 23: DAOS A LA VIA PBLICA QUE ATENTAN CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRNSITO. La Autoridad Municipal accionar civil y/o penalmente contra aquellas personas que causaren daos o destruyan las seales de trnsito, carteles indicadores del sentido de las vas, columnas de alumbrado pblico, pavimento, calzada, obras de arte, arbolado, desages o cualquier otro objeto destinado a la va pblica o a su ornamento.

ARTCULO 24: ACCIDENTES DE TRNSITO. La Autoridad Municipal que tomare conocimiento de un accidente ocurrido en calles del ejido urbano, arbitrar las medidas necesarias para poner en conocimiento del hecho a la Autoridad Policial ms cercana, socorrer a las vctimas, prestar los primeros auxilios y adoptar las medidas orientadas al ordenamiento del trnsito vehicular. Igual obligacin le asiste a todo ciudadano, incluyendo a los protagonistas del hecho que no se hallaren impedidos para brindar el socorro o auxilio.

ARTCULO 25: CARRERAS EN LA VIA PBLICA. Queda prohibido el uso de la va pblica para la disputa de carreras de cualquier tipo, sin la autorizacin previa de la Autoridad Municipal. Los permisos para estos eventos sern otorgados a las Instituciones organizadoras quienes presentarn la solicitud con quince das de anticipacin, expresando: Fecha y tipo de carrera, recorrido proyectado y hora de inicio y finalizacin de la misma. La Institucin organizadora ser responsable civilmente de los daos causados a la va pblica y a sus linderos.

TITULO IV

DE LOS VEHICULOS

ARTCULO 26: REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER LOS VEHCULOS. Todo vehculo cualquiera sea su tipo o sistema de movilidad, deber satisfacer los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

ARTCULO 27: REQUISITOS PARA AUTOMOTORES: Todo automotor deber estar provisto de los siguientes dispositivos mnimos de seguridad:

a)Dos (2) sistemas de freno, de accin independiente y que permitan controlar el movimiento del vehculo, detenerlo y mantenerlo inmvil.b)Correajes y cabezales normalizados de seguridad o dispositivos que los reemplacen solo en las posiciones reglamentarias.c)Paragolpes delantero y trasero y o carrocera que cumpla tal funcin.d)Guardabarros que cumplan perfectamente su funcin.e)Sistema autnomo de limpieza y desempaado del parabrisas.f)Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo.g)Bocina de sonoridad reglamentaria.h)Un aparato o dispositivo silenciador del escape que amortige las explosiones del motor.i)Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad fijada.j)Proteccin contra encandilamiento solar.k)Dispositivo para el corte rpido de energa.l)Retroreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posicin.m)Sistema de renovacin de aire interior sin posibilidad de ingreso de emanaciones del propio vehculo.n)Sistemas de seguridad que impida la apertura inesperada de sus puertas, bal o capot.o)Trabas de seguridad especiales para nios en puertas traseras.p)Sistemas de mando e instrumental dispuestos del lado izquierdo, de modo que el conductor no deba desplazarse o deba desatender el manejo para accionarlo. Contendr: Tablero de fcil visualizacin con ideogramas normalizados, velocmetro y cuentakilmetros, indicadores de luz de giro, testigo de luces alta y de posicin.q)Fusibles interruptores automticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal que su interrupcin no anule todo el sistema.r)Un parabrisas constituido o de cristal inastillable.s)Cubiertas incluida la de auxilio con desgaste o profundidad no inferior a 1,6 milmetros de profundidad en el dibujo.

ARTCULO 28: LUCES, SISTEMAS DE ILUMINACIN. Los automotores para el transporte de personas y de carga deben contar con los siguientes sistemas y elementos de iluminacin:

a)Faros delanteros; de luz blanca o amarilla, en no ms de dos (2) pares, con alta y baja, de proyeccin asimtrica.b)Luces de posicin; Que indican junto a las anteriores, dimensin y sentido de marcha desde los puntos de observacin reglamentados:1)Delanteras de color blanco o amarillo.2)Traseras de color rojo.3)Laterales de color amarillo a cada costado en los cuales por su largo lo exija la reglamentacin.4)Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehculos a los cuales por su ancho los exija la reglamentacin.c)Luces de giro, intermitentes, de color amarillo, adelante y atrs. En los vehculos que se indique, llevarn otras a los costados.d)Luces de freno, traseras de color rojo, encendern al accionar el comando de freno y antes de actuar ste.e)Luz para iluminar la chapa patente trasera, color blanca.f)Luz de retroceso, de color blanca.g)Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro.h)Sistema de destello de luces frontales.

Los vehculos de otro tipo se ajustarn a lo precedente, en lo que corresponda y:

a)Los de traccin animal llevarn un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia delante y roja hacia atrs.b)Los velocpedos llevarn una luz blanca hacia delante y otra roja hacia atrs.c)Las motocicletas cumplirn en lo pertinente con los incisos a) al g).d)Los acoplados cumplirn en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g).

ARTCULO 29: Queda prohibido a cualquier vehculo colocar o usar otros faros que no sean los taxativamente establecidos en esta Ordenanza.

ARTCULO 30: Las exigencias en materia de uso de luces adicionales para vehculos no contemplados en la presente se regir por lo establecido en la Ley Nacional de Trnsito.

ARTCULO 31: OTROS REQUERIMIENTOS.

a)Los automotores debern ajustarse a los lmites sobre emisin de contaminantes, ruidos y radiaciones parsitas. Tales lmites y el procedimiento para detectarlo, es el que establezca la reglamentacin en la materia.b)Los vehculos automotores debern poseer grabados los caracteres identificatorios que determina el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, (RNPA), en los lugares que la misma establece.c)Los vehculos debern llevar un extintor de incendios con carga y capacidad acorde al mismo. Los vehculos debern llevar balizas reflectivas.

ARTCULO 32: DISPOSITIVOS DE LAS MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, TRICICLOMOTORES Y DE LOS CUATRICICLOMOTORES. Las motocicletas, los ciclomotores, los triciclomotores y los cuatriciclomotores deben satisfacer los siguientes requerimientos mnimos de seguridad:

a)Un (1) espejo retrovisor plano, colocado del lado izquierdo del manubrio de modo que permita al conductor ver por reflexin por lo menos hasta setenta (70) metros por parte de la calle o va que va quedando atrs.b)Agarraderas especiales y pedalines de apoyo, recubiertos de goma, destinados a la seguridad del acompaante y al uso de ellos por ste.c)Aparato o dispositivo silenciador del escape que amortige las explosiones del motor.d)Motor sonoro o bocina, luces indicadas en esta Ordenanza y sistema de frenado simultneo de ambas ruedas.e)Guardabarros delantero y trasero.

ARTCULO 33: DISPOSITIVOS DE LAS BICICLETAS: Toda bicicleta deber contar con los siguientes elementos mnimos de seguridad:

a)Un (1) faro delantero con proyeccin de luz blanca.b)Un (1) timbre con sonoridad adecuada, instalado en el manubrio a la izquierda.c)Empuadura antideslizante para ambas manos.d)Asiento cuya horizontalidad se halle bien sujeta.e)Freno a cable o varilla en ambas ruedas y con patines de goma en buen estado.f)Un (1) faro trasero con luz roja u ojo de gato reflectivo.g)Pedales completos, con materiales reflectivos.h)Ruedas con materiales reflectivos.i)Espejo retrovisor instalado sobre el lateral izquierdo del manubrio.

TITULO V

REGLAS GENERALES DE CIRCULACIN

ARTCULO 34: PRIORIDAD NORMATIVA. En la va pblica se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobacin o aplicacin, las seales del trnsito y las normas legales, en ese orden de prioridades.

ARTCULO 35: EXHIBICIN DE DOCUMENTOS. Al slo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y dems documentacin exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos contemplados en la presente.

ARTICULO 36: PEATONES Y DICAPACITADOS. Los peatones transitarn: a) En zona urbana: 1. nicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin. 2. En las intersecciones, por la senda peatonal. 3. Excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehculo, los ocupantes del asiento trasero, slo para el ascenso-descenso del mismo.b) En zona rural: Por sendas o lugares lo ms alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarn por la banquina en sentido contrario al trnsito del carril adyacente. Durante la noche portarn brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitar su deteccin. El cruce de la calzada se har en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehculos. c) En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada, no as para discapacitados. d) En las sendas peatonales o de seguridad, estn marcadas o no los peatones y discapacitados gozan de prioridad de paso respecto a todo tipo de vehculos que circulen por la calzada. Los conductores de los mismos, debern disminuir la velocidad y, de ser necesario, detener el avance de su vehculo por completo, con el objeto de que el peatn o discapacitado cruce normalmente.-e) En sitios dirigidos por seal mecnica o humana, los peatones tienen derecho a cruzar la calzada por la senda de seguridad nicamente en el sentido en el que lo hagan los vehculos a los cuales de paso la seal. Igual derecho poseen los discapacitados.-f) En ningn caso deben los peatones o discapacitados detenerse en la calzada ni atravesar sta corriendo.Las disposiciones precedentes en todos sus incisos son aplicables a los coches de bebs, rodados propulsados por menores de diez (10) aos y dems vehculos que no ocupen ms espacio que el necesario para los peatones.-ARTCULO 37: CONDICIONES PARA CONDUCIR. Los conductores deben: a)Antes de ingresar a la va pblica, verificar que tanto l como su vehculo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad. b)En la va pblica, circular con cuidado y prevencin, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehculo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulacin y dems circunstancias del trnsito. c)Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaucin, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del trnsito. d)Utilizarn nicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido sealizado, respetando las vas o carriles exclusivos y los horarios de trnsito establecidos. ARTCULO 38: REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con un vehculo automotor es indispensable:a)Que su conductor est habilitado para conducir ese tipo de vehculo y que lleve consigo la licencia correspondiente.b)Que porte la cdula de identificacin del mismo. c)Que lleve el comprobante de seguro obligatorio en vigencia, de acuerdo con el tipo de vehculo que conduce y con lo dispuesto en el Artculo 39 de la presente.d)Que lleve el ltimo recibo de pago del impuesto a los automotores.e)Que lleve el comprobante en vigencia de la revisin tcnica obligatoria. f)Que el vehculo, incluyendo acoplados y semirremolques, tenga colocadas las placas de identificacin de dominio, con las caractersticas y en los lugares que establece la reglamentacin. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;.g)Que, tratndose de un vehculo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehculo y su conductor porte la documentacin especial prevista en la Ley Nacional de Trnsito.h)Que posea matafuego y balizas porttiles normalizados, excepto las motocicletas; i)Que el nmero de ocupantes guarde relacin con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 aos deben viajar en el asiento trasero; j)Que el vehculo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la va transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores de calles y caminos.k)Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento.l)Que tratndose de motocicleta, ciclomotores, triciclomotores y cuatriciclomotores, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos.m)Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehculos que por reglamentacin deben poseerlos. n)Las motocicletas, ciclomotores, triciclomotores y cuatriciclomotores deben circular sobre el lado derecho de la va o calle, respetando los lmites de velocidad establecidos para los automviles y las prioridades de paso para peatones y discapacitados. o)Los conductores de motocicletas, ciclomotores, triciclomotores y cuatriciclomotores deben desplazarse asidos al manubrio y en lnea imaginaria recta, estando prohibido efectuar zigzag, circular dos o ms en forma paralela o realizar maniobras acrobticas, inesperadas o violentas, poniendo en peligro su propia seguridad y la de otros peatones o vehculos.p)Queda prohibido para cualquier vehculo circular por la acera y/u otros lugares no autorizados.q)Los menores de 16 a 17 aos habilitados para conducir motocicletas, ciclomotores, triciclomotores y cuatriclomotores no podrn transportar acompaantes.

r)Las bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclomotores simtricos y asimtricos y cuatriciclomotores se estacionarn en los lugares especialmente habilitados en la va pblica.

s)Los ciclistas debern circular por la calzada de uno en fondo y sobre el sector derecho de la misma, lo ms prximo al cordn que separa a sta de la acera. No podrn circular sin tomar el manubrio, transportar a otras personas en la parte delantera del rodado o bultos que dificulten su maniobrabilidad, demostracin de destreza o carreras en la va pblica.

t)Los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclomotores y cuatriciclomotores debern portar la documentacin exigida en los incisos "a", "b", "c" (con excepcin de los ciclomotores), "d" para los casos que correspondan, y "f".

ARTCULO 39: SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo con las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, con cobertura de eventuales daos causados a terceros, transportados o no. Igualmente resultar obligatorio el seguro para motocicletas, triciclomotores y cuatriciclomotores en las mismas condiciones que rigen para los dems automotores. ARTCULO 40: PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y slo se pierde ante: a)La sealizacin especfica en contrario; b)Los vehculos ferroviarios; c)Los vehculos del servicio pblico de urgencia, en cumplimiento de su misin; d)Los vehculos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha; e)Los peatones que cruzan lcitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa sealizada como tal; debiendo el conductor detener el vehculo si pone en peligro al peatn; f)Las reglas especiales para rotondas; g)Cualquier circunstancia cuando: 1. Se desemboque desde una va de tierra a una pavimentada. 2. Se circule al costado de vas frreas, respecto del que sale del paso a nivel.3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra va.4. Se conduzcan animales o vehculos de traccin a sangre. Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es segn el orden de este artculo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que ste lleve acoplado y el que asciende no. ARTCULO 41: ADELANTAMIENTO. El adelantamiento a otro vehculo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas: a)El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la va est libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningn conductor que le sigue lo est a su vez sobrepasando.b)Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la va o lugar peligroso. c)Debe advertir al que le precede su intencin de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral.d)Debe efectuarse el sobrepaso rpidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehculo sobrepasado; esta ltima accin debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento.e)El vehculo que ha de ser sobrepasado deber, una vez advertida la intencin de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad.f)Para indicar a los vehculos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondr la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrn del sobrepaso. En cambio la luz de giro derecha indica la posibilidad de hacerlo.g)Los camiones y maquinaria especial facilitarn el adelantamiento en caminos angostos, corrindose a la banquina peridicamente. h)Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando: 1. El anterior ha indicado su intencin de girar o de detenerse a su izquierda; 2. En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es ms lenta. ARTCULO 42: GIROS Y ROTONDAS. Para realizar un giro debe respetarse la sealizacin, y observar las siguientes reglas: a)Advertir la maniobra con suficiente antelacin, mediante la seal luminosa correspondiente, que se mantendr hasta la salida de la encrucijada. b)Circular desde treinta metros antes por el costado ms prximo al giro a efectuar. c)Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada. d)Reforzar con la seal manual cuando el giro se realice para ingresar en una va de poca importancia o en un predio frentista. e)Si se trata de una rotonda, plazoleta, monumento, refugio y construcciones anlogas, la circulacin a su alrededor ser ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo sealizacin en contrario. ARTCULO 43: VIAS SEMAFORIZADAS. En las vas reguladas por semforos: a)Los vehculos deben: 1. Con luz verde a su frente, avanzar. 2. Con luz roja, detenerse antes de la lnea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento. 3. Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzar a transponer la encrucijada antes de la roja. 4. Con luz intermitente amarilla, que advierte la presencia de cruce riesgoso, efectuar el mismo con precaucin. 5. Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruce peligroso, detener la marcha y slo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno. 6. En un paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del semforo. b)Los peatones debern cruzar la calzada cuando: 1. Tengan a su frente semforo peatonal con luz verde o blanca habilitante. 2. Slo exista semforo vehicular y el mismo de paso a los vehculos que circulan en su misma direccin. 3. No teniendo semforo a la vista, el trnsito de la va a cruzar est detenido. 4. No deben cruzar con luz roja o amarilla a su frente. c)No rigen las normas comunes sobre el paso de encrucijada. d)La velocidad mxima permitida es la sealizada para la sucesin coordinada de luces verdes sobre la misma va; e)Debe permitirse finalizar el cruce que otro hace y no iniciar el propio ni con luz verde, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para s. f)En vas de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo seal que lo permita.

ARTCULO 44: VIA MULTICARRILES. En las vas con ms de dos carriles por mano, sin contar el ocupado por estacionamiento, el trnsito debe ajustarse a lo siguiente: a)Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible. b)Se debe circular permaneciendo en un mismo carril y por el centro de ste. c)Se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente, la intencin de cambiar de carril. d)Ningn conductor debe estorbar la fluidez del trnsito circulando a menor velocidad que la de operacin de su carril. e)Los vehculos de pasajeros y de carga, salvo automviles y camionetas, deben circular nicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda para sobrepasos. f)Los vehculos de traccin a sangre, cuando les est permitido circular y no tuvieren carril exclusivo, deben hacerlo por el derecho nicamente. g)Todo vehculo al que le haya advertido el que lo sigue su intencin de sobrepaso, se debe desplazar hacia el carril inmediato a la derecha.

ARTCULO 45: USO DE LAS LUCES. En el ejido urbano los vehculos deben ajustarse a lo dispuesto en los Artculos 28, 29 y 30 de la presente Ordenanza y usar las luces observando las siguientes reglas:

a)Luces bajas: su uso es obligatorio en horas nocturnas y de da cuando existan factores climticos adversos. Las motos, ciclomotores, triciclos, triciclomotores y cuatriciclomotores deben transitar con sus luces bajas encendidas en forma permanente.b)Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detencin en zonas peligrosas o en la ejecucin de maniobras riesgosas.c)Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencias deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.

ARTCULO 46: DEL ESTACIONAMIENTO. En las zonas urbanas debe estacionarse sobre la calzada, lado derecho, en forma paralela al cordn de la vereda. Ser a cuarenta y cinco (45) grados o perpendicular al mismo cuando as estuviese sealizado. Queda prohibido efectuarlo del lado izquierdo, en el centro de la calzada o en otra posicin salvo sealizacin en contrario.El estacionamiento de vehculos deber hacerse en la forma que determine la reglamentacin, con sujecin al siguiente marco normativo:

a)En las calles de doble mano slo se permitir el estacionamiento de uno o de ambos lados, cuando el ancho de la calzada supere los doce (12) metros.

b)Se permitir en un solo lado, cuando el ancho de la calzada no supere los ocho (8) metros.

c)Queda prohibido el estacionamiento frente a garajes, acceso a cocheras, entrada o salida de hospitales, de clnicas y de unidades policiales o militares o entre seales de las paradas del transporte colectivo de pasajeros.

d)Se prohbe adems obstruir con vehculos el acceso a las rampas para sillas de rueda de discapacitados, estacionar sobre las sendas peatonales, en doble fila, a ms de veinte (20) centmetros del cordn de la vereda y a ms de cincuenta (50) centmetros entre coche y coche en estacionamientos paralelos.

e)Queda prohibido estacionar en todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del trnsito o se oculte la sealizacin.

f)Queda prohibido el estacionamiento a menos de quince (15) metros de la lnea de edificacin de las estaciones de servicio autorizadas.

g)Las bicicletas, ciclomotores y motocicletas se estacionarn en los lugares especialmente habilitados en la va pblica. Mientras estos lugares no existan o no estn determinados, debern estacionar sobre la calzada, en lugar y forma que no entorpezcan el paso de los peatones o discapacitados ni el estacionamiento de vehculos.

h)Est prohibido dejar vehculos estacionados a menos de cinco (5) metros de la lnea de edificacin de las esquinas, considerndose como tal el estacionamiento en ochava.

i)Est prohibido dejar estacionado por lapsos superiores a cinco das sobre la calzada, casas rodantes, trailers, acoplados o vehculos.

j)Ningn mnibus, microbus, casa rodante, camin, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, podrn estacionar en la va pblica, excepto en los lugares habilitados para tal fin mediante la sealizacin pertinente.

k)Se permitir el estacionamiento en aquellos lugares donde las aceras con un ancho igual o mayor a un metro y con espacios verdes entre las mismas y el cordn de la calzada mayor o igual a cinco metros con cincuenta centmetros de ancho el usuario frentista podrn estacionar sobre el espacio verde que sea acceso al garage en forma perpendicular a la calzada

ARTCULO 47: PROHIBICIN DE FIJAR ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. Prohbase a todo ente Oficial y/o particular, fijar por s mismo, zonas prohibidas o reservadas para estacionamiento. Los interesados podrn interponer la correspondiente solicitud ante la Autoridad Municipal, quien resolver el caso mediante la resolucin respectiva. El pedido deber contener de manera clara y precisa, los fundamentos del mismo.

ARTCULO 48: DE LAS REGLAS DE VELOCIDADES. Los lmites mximos de velocidad son:

a) En zona urbana:1.En calles: cuarenta (40) kilmetros por hora.2.En avenidas y boulevares: sesenta (60) kilmetros por hora.3.En encrucijadas y bocacalles: treinta (30) kilmetros por hora.4.En vas con semforos coordinados: la velocidad en coordinacin.5.En proximidad de establecimientos escolares primarios y secundarios y/o deportivos de gran concurrencia, a la hora del egreso o salida masiva, la velocidad precautoria ser de hasta veinte (20) kilmetros por hora.6.En los pasos a nivel sin barrera y semforo, la velocidad precautoria ser de hasta veinte (20) kilmetros por hora.7.En rutas que atraviesen zonas urbanas, sesenta (60) kilmetros por hora, salvo sealizacin en contrario.

b) En zona rural:1.Para motocicletas, automviles y camionetas: cientos diez (110) kilmetros por hora. 2.Para microbs, mnibus y casas rodantes motorizadas: noventa (90) kilmetros por hora.3.Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: ochenta (80) kilmetros por hora.

4.Para transportes de sustancias peligrosas: ochenta (80) kilmetros por hora.

El Poder Ejecutivo Municipal previo estudio pormenorizado de la estructura vial podr mediante norma debidamente fundada modificar las normas de mximos de velocidad.

ARTCULO 49: VEHCULOS DE EMERGENCIA.

Los vehculos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misin especfica, no respetar las normas referentes a la circulacin, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasin que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aqul que intenten resolver. En tales casos, debern anunciar con bocina o aparato sonoro y balizas encendidas, la situacin de desplazamiento en emergencia, a los efectos que los dems usuarios de la va pblica puedan advertir de manera inconfundible la proximidad de los mismos.

Los conductores de otros vehculos, al advertir la presencia de estos u or las sirenas o bocinas, cedern el paso de manera inmediata, desplazando su propio vehculo lo ms prximo posible al cordn o borde derecho de la va deteniendo la marcha hasta que aquellos hayan pasado.

ARTCULO 50: DE LA CIRCULACIN EN UNA O DOBLE MANO: El Poder Ejecutivo Municipal luego de un exhaustivo anlisis de la estructura vial reglamentar los casos en que se admitir la circulacin en una o doble mano, teniendo fundamentalmente en cuenta el ancho de la calzada, la zona de ubicacin de la misma y otros aspectos que hagan a la seguridad del trnsito.

ARTCULO 51: SALIDA Y ENTRADA A LA VA PBLICA. El conductor que se vea obligado a salir a la va pblica desde un inmueble o de cualquier otro sitio de estacionamiento o a ingresar a stos de aquella, deber hacerlo con el mximo de precaucin, a paso de hombre, evitando molestias o alarma a los dems, teniendo prioridad de paso aqul que vena circulando por la va pblica.Las estaciones de servicio autorizadas para la venta de combustibles debern observar que los vehculos puedan abastecerse ingresando a la misma por su mano y egresando en el mismo sentido, contando con un buen campo visual, tanto para el peatn como para el conductor. En el caso que la estacin de servicio cuente con dos (2) o ms carriles para el servicio de abastecimiento stos debern respetar el sentido de la calle en la cual desembocan, no permitindose el ingreso o egreso a contramano.

ARTCULO 52: DE LOS VEHCULOS DEL TRANSPORTE PBLICO DE PASAJEROS. Les est prohibido a los vehculos de transporte pblico de pasajeros:

a)Circular sobrecargados de pasajeros.

b)Llevar pasajeros en los estribos o pescantes de las puertas.

c)El ascenso o descenso de pasajeros alejados del cordn de la vereda.

d)El ascenso o descenso de pasajeros con el vehculo en movimiento.

e)El ascenso o descenso de pasajeros fuera de las paradas establecidas.

f)Permitir fumar, salivar o ingerir bebidas dentro del vehculo.

g)Levantar pasajeros cuando el vehculo se halle fuera de servicio.

h)Permitir el descenso de pasajeros por la puerta delantera, excepto que se trate de pasajeros con deficiencias fsicas, no videntes, ancianos con dificultades de locomocin o mujeres en estado de gravidez avanzado.

i)Circular sin la correspondiente planilla de desinfeccin.

j)Circular con el vehculo en malas condiciones, en lo que a su higiene interior y exterior respecta.

ARTCULO 53: DE LOS TRANSPORTES ESCOLARES Y OTROS DE RECREO PARA NIOS. En el transporte de escolares o nios debe extremarse la prudencia en la circulacin. No se llevarn ms pasajeros que plazas existentes en el vehculo y los escolares o menores sern tomados y dejados en el lugar ms cercano posible al de sus domicilios y/o destinos.Los vehculos debern contar con: asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene.Tendrn cinturn de seguridad combinados e inerciales de uso obligatorio en todos los asientos del vehculo.

ARTCULO 54: EXIGENCIAS DEL PERMISO. Ningn vehculo podr ser afectado al servicio de transporte escolar o de recreo, sin que su propietario haya obtenido previamente el permiso respectivo, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza. Los propietarios de los vehculos sern los responsables del cumplimiento de los requisitos exigidos por esta Ordenanza para los mismos.Para obtener el permiso municipal los interesados debern presentar: nota dirigida a la autoridad de aplicacin de solicitud de permiso, constancia de inscripcin en la Administradora de Fondos de Ingresos Pblicos (A.F.I.P.) y en la Direccin General de Rentas de la Provincia de Ro Negro especificando actividad, copia certificada de Ttulo de Propiedad y de la tarjeta de identificacin del vehculo automotor, ltimo comprobante de pago del impuesto automotor, pliza de seguro de responsabilidad civil de terceros transportados y no transportados en vigencia y seguro de vida del conductor del vehculo en vigencia, la verificacin tcnica obligatoria en vigencia, certificado policial de antecedentes penales y certificado de Libre Deuda de la Municipalidad de Viedma.El permisionario deber ser el titular del dominio del vehculo a habilitar, o del condominio en un mnimo del 50%. Los permisos concedidos debern ser renovados anualmente.

ARTCULO 55: ANTIGEDAD DE LOS VEHCULOS. Los vehculos que se afecten al transporte escolar y otros de recreo para nios o turismo infantil no podrn tener una antigedad mayor a diez aos con respecto al ao de su fabricacin, al momento de ingresar a la prestacin del servicio, pudiendo permanecer en el mismo en tanto cumpla las dems exigencias de la presente.

ARTCULO 56: CONDUCTORES. REQUISITOS. Sern requisitos para desempearse como conductor de vehculos afectados al transporte escolar y otros de recreo para nios o turismo infantil:a.Tener vigente la licencia de conducir habilitante como Profesional para Transporte Escolar, exigida y otorgada por la Municipalidad de Viedma.b.Poseer domicilio legal en la localidad de Viedma.c.Poseer Libreta Sanitaria.d.No tener condenas pendientes de cumplimiento.

ARTCULO 57: VEHICULOS DE RECREO O TURISMO INFANTIL: Sern de aplicacin las normas establecidas para los vehculos de transporte escolar.

TITULO VI

DE LAS INFRACCIONES, PENALIDADES Y PROCEDIMIENTO

ARTCULO 58: ENUMERACIN DE LAS INFRACCIONES. Constituyen infracciones sancionadas por esta Ordenanza, las siguientes:

1.Cruzar semforo con luz roja.

2.No ceder el paso al peatn que cruza por la senda peatonal, an cuando sta no est marcada o sealada.

3.Conducir a exceso de velocidad.

4.Cortar filas escolares.

5.Llevar pasajeros en las cajas descubiertas de camionetas o camiones.

6.Circular llevando nios menores de diez (10) aos en el asiento delantero o sobre el regazo del conductor.

7.Circular conduciendo un vehculo por zonas habilitadasslo para el trnsito de peatones.

8.La obstruccin de la acera con objetos que reduzcan, dificulten o entorpezcan el trnsito de peatones.

9.Transportar nios en vehculos considerados individuales.

10.No colocar toldos protectores sobre la acera cuando en el predio lindante se construyen edificios altos o de ms de una planta.

11.Ceder o permitir la conduccin a personas sin habilitacin para ello.

12.Circular con un vehculo que no cuenta con los dispositivos de seguridad exigidos por esta Ordenanza.

13.Circular a contramano, sobre los separadores de trnsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en casos de emergencia.

14.Disminuir arbitraria o bruscamente la velocidad.

15.Realizar movimientos zigzagueantes, maniobras caprichosas o intempestivas.

16.Girar sobre la calle o avenida para circular en sentido opuesto (girar en U).

17.Detener el vehculo sobre la senda peatonal, total o parcialmente, est demarcada o no.

18.Conducir a una distancia menor que la prudente del vehculo que lo precede, de acuerdo a la velocidad de marcha.

19.Circular en marcha atrs prolongada y no con motivo de estacionar el automotor, egresar de un garaje o calle sin salida.

20.Detener o estacionar el vehculo en doble fila.

21.Estacionar en lugares no autorizados.

22.Cambiar de carril en encrucijadas y zonas peligrosas.

23.Adelantarse sin observar las reglas respectivas.

24.Remolcar automotores con vehculos no adaptados para ese fin o, en casos de emergencia con cualquier vehculo sin lanza rgida de acople y con la debida precaucin.

25.Transportar residuos, arena, aserrn u otras cargas a granel polvorientas, con olor desagradable, en vehculos con caja abierta y sin cubrir con la lona respectiva.

26.Transportar cualquier carga que por su tamao dificulte la visibilidad, afecte peligrosamente la aerodinmica de los vehculos que la portan, oculte luces o indicadores o sobresalgan de los lmites de ancho y largo permitidos.

27.No colocar recipientes contenedores para la extraccin de escombros, tierra, etc., en viviendas o edificios que se construyan dentro del mbito geogrfico demarcado por los Bulevares y Avenida Villarino.

28.Reparar vehculos sobre la calzada o acera, salvo situacin de emergencia circunstancial.

29.No ceder el paso a los vehculos de Polica, Bomberos o Ambulancias que se desplazan en situacin de emergencia.

30.No respetar las prioridades de paso enumeradas en esta Ordenanza.

31.Realizar picadas en la va pblica y/o disputar carreras.

32.Estacionar sobre la acera o lugares no autorizados sobre la calzada.

33.Estacionar bicicletas, ciclomotores o motocicletas sobre la acera.

34.Estacionar en lugares reservados al ascenso y descenso de pasajeros.

35.El trnsito de camiones en zonas y horarios prohibidos.

36.Estacionar dentro de la planta urbana en lugares no habilitados especialmente, camiones, con o sin acoplado, mnibus de media y larga distancia o locales.

37.Dejar los vehculos indicados precedentemente, an estando autorizados a ingresar a la planta urbana, con sus motores en marcha.

38.Lavar vehculos en la va pblica.

39.Arrojar agua a la va pblica, sea por el lavado de vereda fuera del horario de 23,00 y 09,30 horas, lavado de vehculos dentro del predio con salida del agua a la va pblica o bien, salida de aguas, servidas o no, a la va pblica..

40.Dejar estacionado por lapsos superiores a cinco (5) das, sobre la calzada, casas rodantes, trailers, acoplados o vehculos.

41.Detener el vehculo de transporte pblico de pasajeros en el centro de la calzada o distante de las paradas asignadas, para el ascenso o descenso de pasajeros.

42.Circular a velocidades reducidas, de modo tal que configuren una obstruccin al trnsito, en Avenidas, calles de doble mano o sealadas como de circulacin rpida.

43.Estacionar obstruyendo el acceso a las aceras por las rampas destinadas a discapacitados.

44.Realizar zanjeo para la conexin de servicios domiciliarios, sin la debida autorizacin de la Autoridad Municipal competente.

45.Realizar roturas de calles o aceras con motivo de la construccin de una obra pblica autorizada y no proceder a su restauracin una vez finalizada la misma.

46.No sealar los obstculos existentes en la calzada en las obras que se realicen por parte de organismos nacionales, provinciales o municipales y concesionarios de Servicios Pblicos o Contratistas.

47.Circular en el radio urbano con exceso de peso transmitido a la calzada.

48.Circular sobre la calzada con maquinarias o vehculos que posean grampas, tetones, uas, orugas, etc. o arrastrando elementos que por su peso y caractersticas, daen el material pavimentado.

49.Construir, colocar o exhibir, de manera permanente o transitoria, sobre la acera, carteles, mercaderas, canteros, bancos, columnas con farolas, etc.

50.Obstruir la calzada y/o acera con materiales de construccin, escombros, tierra, etc. por un plazo mayor de veinticuatro horas.

51.Cruzar cables que conduzcan fluido elctrico desde el interior de una vivienda o comercio hacia la va pblica, acera o calzada.

52.Circular con vehculos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los lmites reglamentarios.

53.Circular con vehculos que transportan cargas malolientes o txicas.

54.Utilizar combustibles no aceptados o autorizados, en vehculos o mquinas y cuyas emanaciones se despiden al aire y afectan el medioambiente.

55.La instalacin sobre la acera o calzada, de vendedores ambulantes que exhiban u ofrezcan sus mercancas a quienes transitan.

56.Colocar vehculos en la va pblica con carteles o letreros de venta del mismo. Se excepta cuando se trate de la venta de un automvil particular y cuyo dueo no haga de la venta una actividad habitual

57.Toda otra circunstancia que por su naturaleza y calidad configure una contribucin a la contaminacin ambiental.

58.Circular sin la documentacin establecida por esta ordenanza.

59.Circular con vehculos que no posean chapas patentes, estn ilegibles por deterioro o falta de conservacin, o bien cambiadas o adulteradas o pintadas sobre la carrocera del rodado o sobre chapas lisas

60.Colocar enganches, uas o defensas que sobresalgan del paragolpes.

61.Circular con vehculos que posean vidrios polarizados que impidan ver en condiciones normales desde el exterior al conductor y acompaante, como as tambin que no posean gravados los caracteres identificatorios.

62.Conducir con impedimentos fsicos o psquicos sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir.

63.Circular con ciclomotores, motocicletas, triciclo motores y cuatriciclomotores asidos de otros vehculos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.

64.Circular con vehculos destinados al transporte de hacienda dentro del ejido urbano.

65.Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinmicas del vehculo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los lmites permitidos.

66.Conducir utilizando auriculares o sistemas de comunicacin de operacin manual continua.

67.Conducir cualquier tipo de vehculos con una alcoholemia superior a 0,5 grs. por litro de sangre o negarse el conductor del vehculo a realizar el test de alcoholemia en el momento ordenado por la Inspeccin municipal.

68.Conducir ciclomotores, motocicletas, triciclomotores, cuatriciclomotores, velocpedos con una alcoholemia superior a 0,2 grs. por litro de sangre o negarse el conductor a realizar el test de alcoholemia en el momento ordenado por la inspeccin municipal.

69.Conducir vehculos de transporte pblico de pasajeros, de transporte escolar, de recreo y/o turismo infantil cualquiera sea la concentracin de alcohol por litro de sangre o negarse el conductor a realizar el test de alcoholemia en el momento ordenado por la inspeccin municipal.

70.Realizar hechos que causen daos o destruyan las seales chapas indicadoras, columnas pblicas, pavimentos, calzadas, obras de arte, arbolado, desages o cualquier otro objeto destinado a la va pblica o a su ordenamiento

71.Estacionar los vehculos sin respetar la sealizacin existente o en contra de la reglamentacin.

72.Fijar por s mismo zonas prohibidos o reservadas para estacionamiento.

73.Transitar en vehculos con traccin a sangre o en animales de monta dentro de la zona urbanizada de la ciudad de Viedma.

74.No permitir la colocacin de placas, seales o indicadores del trnsito necesarios a ste.

75.Colocar luces o carteles que puedan confundirse con indicadores del trnsito o que por su intensidad o tamao puedan perturbarlo.

76.No mantener en condiciones de seguridad toldos, cornisas, balcones o cualquier otra saliente sobre la va pblica.

77.No colocar en la salida a la va pblica, cuando la cantidad de vehculos lo justifique, balizas de luces amarilla intermitentes para anunciar los egresos.

78.No solicitar autorizacin a la Autoridad de Aplicacin para colocar inscripciones o anuncios visibles desde las vas de circulacin.

79.Colocar en zona rural, autopistas y semiautopistas, dentro de la zona de seguridad, carteles, luces obras o leyendas, excepto los anuncios de trabajos en ella y la colocacin del emblema del ente realizador del sealamiento, salvo las seales de trnsito colocadas por la Municipalidad de Viedma.

80.Colocar en la zona urbana, por debajo de las seales del trnsito, obras viales y de iluminacin, carteles, obras, luces o leyendas, salvo las seales de trnsito colocadas por la Municipalidad de Viedma.

81.Colocar carteles a una altura menor a dos (2) metros veinte (20) y a ms de cincuenta (50) centmetros del cordn de la vereda, salvo las seales de trnsito colocadas por la Municipalidad de Viedma.

82.Utilizar los rboles, elementos ya existentes de sealizacin, alumbrado, transmisin de energa y dems obras de arte de la va como soporte de carteles, luces, obras y leyendas.

83.Por no respetar los horarios y lugares fijados para las operaciones de carga y descarga, o hacerlo en forma que perturben la circulacin de vehculos y/o personas.

84.Circular como transporte escolar, o de recreo sin la correspondiente habilitacin.

85.No observar las normas establecidas para el transporte pblico de pasajeros, transporte escolar o de recreo, establecidas por este Cdigo de Transito.

86.No cumplir con las reglas de circulacin para motociclistas, triciclomotoristas, cuatriciclomotoristas y ciclomotoristas, establecidas por este Cdigo de Transito.

87.No cumplir con las reglas de circulacin para ciclistas, Establecidas por este Cdigo de Transito

88.Incurrir en faltas o no observacin de la sealizacin.

89.Darse a la fuga.

90.Desobediencia a las indicaciones de los inspectores o de los agentes encargados de dirigir el trnsito.

91.Por circular con motocicletas, ciclomotores, triciclo motores, cuatriciclomotores y bicicletas sin los dispositivos establecidos por el Cdigo de Transito.

92.Circular con vehculos que posean escape libre o deficiente

ARTCULO 59: CONTROL DE ALCOHOLEMIA. La Autoridad de Aplicacin de la presente podr efectuar en la va pblica el control de alcoholemia a conductores de cualquier medio de transporte, mediante prueba o test de exhalacin, autorizndose para tal fin el uso del dispositivo denominado alcoholmetro. La negativa a realizar la prueba por parte del conductor ser considerada presuncin de que este se encuentra en estado de alcoholemia positiva o de ebriedad.

ARTCULO 60: JUEZ COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS FALTAS. Compete al Juez de Faltas de la Municipalidad de Viedma la aplicacin de las sanciones previstas por la comisin de infracciones o conductas tipificadas como tales en esta Ordenanza y en su Reglamentacin y mediante el procedimiento establecido en el Cdigo de Faltas Municipal.

ARTCULO 61: DE LAS SANCIONES. Las penalidades previstas para la comisin de las conductas tipificadas como infracciones en esta Ordenanza, sern las establecidas en la Ordenanza Tarifara Anual. Sin perjuicio de ello, proceder el retiro precautorio de las Licencias de Conducir en los siguientes casos:

a)Cuando se conduce en estado de ebriedad o habindose negado el conductor a realizar el test de alcoholemia ordenado por la Inspeccin municipal o bajo los efectos de txicos, estupefacientes o medicamentos.b)Cuando se presenta una Licencia de Conducir vencida, adulterada o que hubiese caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente.c)Cuando sea evidente la disminucin de las condiciones psicofsicas del titular, con relacin a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados. d)Cuando se presenta una Licencia de Conducir de un tercero.e)Cuando la Licencia carezca de validez por incompetencia de quien la otorg.f)Si quien conduce est judicialmente inhabilitado o suspendido para ello.g)Si el conductor se da a la fuga luego de haber protagonizado un accidente.h)Si el conductor ha sido protagonista de tres o ms accidentes automovilsticos, dentro del ao, tomando en cuenta para el cmputo de ste, la fecha en que se realiza el control. La Licencia no se restituir hasta tanto una nueva prueba psicofsica acredite su capacidad para conducir.i)Cuando no se ajuste a los lmites de edad correspondientes.j)Cuando su titular complete cinco (5) infracciones proceder el retiro por un perodo de seis (6) meses, a contar desde la fecha de la verificacin nmero cinco.En todos los dems casos, la Licencia ser restituida a su titular pasando el estado que origin el retiro.

Procede el secuestro de la unidad, en las siguientes infracciones, independientemente de la aplicacin de las multas pertinentes por parte del Juez de Faltas Municipal.

1.Circular con un vehculo que no cuenta con los dispositivos de seguridad exigidos por esta Ordenanza.2.Efectuar zigzag, circular dos o ms en forma paralela o realizar maniobras acrobticas, inesperadas o violentas, poniendo en peligro su propia seguridad y la de otros peatones o vehculos.3.Realizar picadas en la va pblica o transitar en exceso de velocidad, segn los parmetros de la Ordenanza.4.Circular sin la documentacin establecida por esta ordenanza.5.Cuando se presenta o se haga uso de una Licencia de Conducir vencida, adulterada, falsificada, que hubiese caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente o cuando la licencia carezca de validez por incompetencia de quien la otorg. 6.Falta de casco protector del conductor y del acompaante.7.Cuando los menores de 16 a 17 aos de edad, habilitados para conducir ciclomotores, triciclomotores o cuatriciclomotores, lleven acompaante.8.Circular en la playa o zonas y horarios no autorizados, con excepcin de franquicias que otorgue el Poder Ejecutivo Municipal a organismos que por desempeo de la funcin o servicios lo requieran.9.Cuando se conduce en estado de ebriedad o habindose negado el conductor a realizar el test de alcoholemia ordenado por la Inspeccin municipal o bajo los efectos de txicos, estupefacientes o medicamentos.10.Cuando el vehculo es conducido por menores de edad sin la habilitacin municipal para ello. 11.Cuando el vehculo ha sido dejado en la va pblica en abierta obstruccin al trnsito o luego de ser partcipe de un accidente.12.Cuando ha sido abandonado en la va pblica por ms de cinco das corridos, est o no estacionado en zona autorizada y presentare signos evidentes de abandono. Cuando por las deficiencias que presenta constituye un peligro para el trnsito.13.Cuando el vehculo ha sido partcipe de un accidente y se ha dado a la fuga.14.Cuando no posea habilitacin municipal para la prestacin del servicio de transporte pblico de pasajeros.15.Cuando el conductor se da a la fuga desobedeciendo las indicaciones de la Inspeccin municipal.16.Cuando el conductor de un vehculo cruce un semforo con luz roja.

ARTCULO 62: Podrn devolverse a su propietario, poseedor, tenedor o usuario de los vehculos secuestrados por infringir normas de trnsito, previo pago de la multa que corresponda con ms lo que resultare en concepto de acarreo y estada dispuesto por la Ordenanza tarifaria en vigencia. Se deber acreditar dicha calidad, sin perjuicio de proseguir las actuaciones en el juzgado de Faltas.

Cuando se trate de las infracciones previstas en los apartados 3,5 (solamente para el caso de licencia adulterada, o haciendo uso de una licencia falsificada), 9, 10, 14,15 y la prevista en el inciso i) Artculo 61, el juez de Faltas Municipal proceder a la devolucin, previo pago cancelatorio de la multa, del traslado de la unidad y de su guarda diaria.

TITULO VIII

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTCULO 63: La Municipalidad de Viedma adhiere a la Ley Provincial N 2942 y modificatorias y a la Ley Nacional N 24449, sus modificatorias y reglamentaciones, en lo atinente a la jurisdiccin municipal y la Ley Nacional N 26363.

ARTCULO 64: Derogar las Ordenanzas N 3006, 5158, 5159, 5980, 4081, 1007, 2269, 3627 y 3175 y los Decretos N 598/2003, 832/1998, 106/2008, el articulo 81 de la Ordenanza N 5887.-

ARTCULO 65: Registrar, comunicar, cumplido archivar.

Viviana Cabral Hilda Schlitter Secretaria Parlamentaria Presidente Concejo Deliberante de Viedma Concejo Deliberante de Viedma

Votacin segn Artculo 84 del Reglamento Interno:Aprobado por Unanimidad en General y Particular.Votos Afirmativos: Concejales, Andaloro Liliana, Arizcuren Alejandro, Gallinger Ariel, Kehler Agustina, Nievas Luis Vicente, Malpeli Fabiana, Ramos Laura, Sanchez Pedro, Schlitter Hilda.