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• Editores Fiscal-ContablesCP Ana Viridiana Ortega PérezCP Dulce Yakdem Villeda PérezCP Stephany Delgado Vela
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CP Ma. de los Angeles Reyes VargasCP Nayeli Bartolo Arredondo
• Editores en Comercio Exterior y en Jurídico-Fiscal
Lic. Alejandro Martínez BazavilvazoLic. Rosa Elena Ruiz Ruiz
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• Composición y FormaciónLDCG Alicia Nieto Gutiérrez
• Corrección de EstiloJosé Luis Márquez Núñez
• Diseño GráficoLDG Karina Lee Lomelí Contreras
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Especialistas afirmaron que la economía mexicana experimentará una desaceleración en 2012, por lo que la tasa de crecimiento anual será inferior a la que tendrán los demás países de Latinoamérica, la cual en promedio será de 3.7%; en este sentido, aseguran que en México esa tasa será de entre 3 (Fitch Ratings) y 3.3% (Comisión Económica para América Latina y el Caribe –Cepal–). Lo anterior, debido a que existe debilidad en los mercados externos que afectará directamente las exportaciones con Estados Unidos y Europa.
Al efecto, el Consejo Coordinador Empresarial advirtió que además de la necesidad de mantener la estabilidad macroeconómica en el país, se deben concretar medidas para propiciar el crecimiento y la solidez del mercado local; asimismo, se deberá continuar con la simplificación de trámites en el caso de nuevos negocios.
Por otra parte, la Asociación de Bancos de México (ABM) señaló que el proce-so electoral de 2012 no afectará la economía del país, pues tanto empresarios como inversionistas consideran que dicho proceso se considera normal. La ABM aseguró que el proceso de elecciones resultará favorable para el país, pues los partidos políticos y sus respectivos candidatos disponen de un presu-puesto que ejercerán como gastos de sus campañas electorales, mismos que se traducirían en ingresos para el país.
A su vez, el Instituto Nacional de Geografía (Inegi), a través de su Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, señaló que la tasa de desocupación a nivel nacional en noviembre pasado fue de 5.16% respecto a la Población Económi-camente Activa, y agregó que la comparación anual mostró que en ese mes la tasa de desocupación se redujo respecto a la del mismo mes de 2010.
Por último, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aseguró que es necesario fortalecer políticas públicas enfocadas a la protección de los derechos de los consumidores, que tengan como finalidad mantener infor-mada a la sociedad para evitar los abusos cometidos por los proveedores e implementar campañas para que éstos cumplan con sus obligaciones de salvaguardar los derechos del consumidor. Al efecto, la procuraduría se en-focará a fomentar las prácticas comerciales positivas para orientar a tales proveedores y así puedan obtener altos índices de cumplimiento de las le-yes comerciales.
GUIA DE CAMBIOS 2012
Ennoviembreydiciembrede2011,sepublicaronenelDOFdiversosdecre-tosdemodificacionesadiferentes leyes tributarias, loscualesconstituyenlareformafiscalpara2012;por loanterior,sehaelaboradouncuadroes-quemáticoenelqueseenlistanloscambiosqueverificaronlossiguientesordenamientosparaelpresenteaño:
1. CódigoFiscaldelaFederación.
2. DecretoporelquesereformandiversosartículosdelDecretoporelquese reforman,adicionan,deroganyabrogandiversasdisposicionesdelaLeydeCoordinaciónFiscal,delaLeydelImpuestosobreTenenciaoUsodeVehículosydelaLeydelImpuestoEspecialsobreProducciónyServicios,publicadoel21dediciembrede2007.
Igualmente,seseñalanlasdisposicionesmásimportantesrelacionadasconlasleyesfiscalescontenidasenlaLIFparaelejerciciofiscal2012,publicadaenelDOFel16denoviembrepasado,yseindicanloscambiosaleyesyre-glamentosquesepublicaronen2011ycomenzaronsuvigenciaeneseaño.
(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A15)
SISTEMA DE DECLARACIONES Y PAGOS. EN FEBRERO DE 2012, SE INCORPORAN AL MISMO TODAS LAS PERSONAS MORALES
Elpasado15dediciembre,elSATemitióensupáginadeInternetunavisoenelqueindicaqueapartirdefebrerode2012,todaslaspersonasmoralesse incorporaránalServiciodedeclaracionesypagos (pago referenciado)paralapresentacióndesuspagosprovisionalesydefinitivoscorrespondien-tesaenerode2012ysubsecuentes.
(VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” EN LA PAGINA A44)
PAGOS INDEBIDOS DEL IVA. NO PROCEDE SU ACREDITAMIENTO CONTRA LOS SALDOS A CARGO DE ESTE IMPUESTO. TESIS DEL TFJFA
Elartículo6o.delaLeydelIVAseñalaeltratamientoquedebedarsealossaldosafavor(impuestoacreditablesuperioralimpuestotrasladado)queentérminosdeestaleyresultenenladeclaracióndepago;alefecto,talessal-
Síntesis ejecutivaSíntesis ejecutivaSíntesisejecutiva
Fiscal
dosafavorsepodránacreditarcontraelimpuestoacargoquecorrespondaen losmeses siguientes, hasta agotarlo, solicitar sudevolucióno llevar acabosucompensacióncontraotrosimpuestosenlostérminosdelartículo23delCFF;noobstante,enrelaciónconlospagosindebidos,laLeydelIVAnoconsiderauntratamientoespecíficopararecuperarlos.
Porsuparte,losartículos22y23delCFFsídisponenuntratamientopararecuperar lospagosindebidosdecualquiercontribución, incluidoslosge-nerados en el IVA, esdecir,mediante sudevolucióno su compensación.Porello,noprocedeelacreditamientodepagosindebidosdeIVAcontralossaldosacargodeestemismoimpuesto.
Alrespecto,laTerceraSalaRegionaldeOrientedelTFJFAresolvió,mediantetesisaislada,queparaelacreditamientodelIVAestrascendenterealizarlasi-guientedistinción:lossaldosafavordemesesanterioressepuedenacreditar;encambio,lascantidadesqueseoriginenporpagodeloindebidopuedensersolicitadasendevoluciónocompensadas.Porconsiguiente,noesproceden-teelacreditamientodepagosdeloindebidoenelIVA.
Conozcalatesisreferida.
(VEASE “TESIS SELECTAS” EN LA PAGINA A58)
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
De lasconsultasplanteadaspornuestros lectoresdamos respuestaa lassiguientes:
1. ¿Unapersona física que percibe ingresos asimilados a salarios y porarrendamientodecomputadoras,puedeacreditarcontralospagospro-visionalesdelIETUelISRcorrespondientealosasimiladosasalarios?
2. ¿Unapersonafísicaquepercibeingresosporarrendamientodeinmue-blespuedeconsiderar la totalidadde los salariosgravadosquepagaparadeterminarelcréditofiscalcontraelIETUporesteconcepto?
3. ¿CausanIETUloshonorariosporserviciosdentales?
4. ¿DebenrelacionarsetodoslosproveedoresenlaDIOTdelmes?
(VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES” EN LA PAGINA A53)
Síntesis ejecutivaSíntesis ejecutivaSíntesis ejecutiva
SE ELIMINAN LIMITES DE LOS CAPITALES DE LAS SA Y SRL PARA SU CONSTITUCION. SE PUBLICAN MODIFICACIONES A LA LGSM Y OTROS ORDENAMIENTOS
LaSEpublicóenelDOFdelpasado15dediciembre,el“Decretoporelquesereforman,adicionanyderogandiversasdisposicionesdelaLeydeInver-siónExtranjera,delaLeyGeneraldeSociedadesMercantiles,delaLeyOr-gánicadelaAdministraciónPúblicaFederal,delaLeyFederaldeDerechos,delaLeyFederaldeProcedimientoAdministrativoydelaLeyFederalparaelFomentodelaMicroindustriaylaActividadArtesanal”.
Secomentanlosprincipalescambiosadichosordenamientos.
(VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENCIA” DE LA SECCION “LEGAL-EM-PRESARIAL” EN LA PAGINA B2)
TERCERA MODIFICACION A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011-2012. COMENTA-RIOS
LaSHCPdioaconocerenelDOFdelpasado6dediciembre,laTerceraRe-solucióndemodificacionesalasReglasdecaráctergeneralenmateriadecomercioexterior(RCGMCE)para2011-2012,mismaqueentróenvigorel7dediciembrede2011.
Seanalizanalrespecto,losprincipalescambiosqueverificaronlasRCGMCEpara2011-2012,conobjetodequelosinteresadosenlamateriaaduaneraydecomercioexteriortenganconocimientodelasreformascorrespondientes.
(VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR” EN LA PAGINA B5)
CONOZCA LAS COMISIONES MIXTAS QUE DEBEN INTEGRARSE EN LOS CENTROS DE TRABAJO
Deacuerdoconelartículo132,fracciónXXVIII,delaLFT,lospatronesylostrabajadoresestánobligadosaparticiparenlaintegraciónyelfuncionamien-todelascomisionesmixtas.
Así, conforme a la legislación laboral, los patrones tendrán obligación deconstituirensucentrodetrabajolascomisionesmixtasdeseguridadehi-giene,decapacitaciónyadiestramiento,paraladeterminacióndelapartici-
Legal-empresarial
Comercio exterior
Laboral y seguridad social
Síntesis ejecutiva
pacióndelostrabajadoresenlasutilidadesdelaempresa,asícomoparalaformulacióndelcuadrodeantigüedadesyparalaelaboracióndelreglamen-tointeriordetrabajo.
Conobjetodequelospatronesconozcancómointegrarlascomisionesmix-tasquedebencrearenloscentrosdetrabajo,comentamoscadaunadeellas.
(VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL” EN LA PAGINA C1)
PAGO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES AL IMSS Y DE APORTA-CIONES AL INFONAVIT EN 2012
LospatronesestánobligadosainscribiryadardealtaalostrabajadoresasuservicioanteelIMSSyelInfonavit,loquegeneraráelderechodelosem-pleadosarecibirlasprestacionesendineroyenespecieporcadaramodesegurocomprendidoenelrégimenobligatorio;sinembargo,estarinscritosanteel IMSSyel Infonavit,asícomoque losempleadoscumplancon losrequisitosprevistosenlaslegislacionesaplicables,nosignificaquepuedangozarautomáticamentedelasprestacionescorrespondientes,puestambiénseránecesarioqueelpatrónrealicelaretenciónyelenterodelascuotasydelasaportacionesadichosinstitutos.
Indicamoslastasasdefinanciamientoaplicablesalossegurosreferidos,lascualespermanecensinningúncambiopara2012,asícomouncasoprácti-coquedetallaelprocedimientoaseguirparadeterminarlascuotasobrero-patronalesquedeberánenterarsealIMSSdurante2012,ycómorealizarelcálculodelasaportacionespatronalesalInfonavit.
(VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL” EN LA PAGINA C11)
MODIFICACIONES AL CFF. ANALISIS DE LOS CAMBIOS QUE BENEFI-CIAN O PERJUDICAN A LOS CONTRIBUYENTES
CuandoelEjecutivoFederaloloslegisladoresexponenlosmotivosporloscualesproponenoapruebanlasreformas,adicionesoderogacionesdelasdisposicionesfiscales,generalmenteselimitansóloaseñalaraquelloscam-biosquepuedengenerarunbeneficioafavordeloscontribuyentes,alelimi-narosimplificarelcumplimientodediversasobligaciones;sinembargo,siseanalizantodosloscambiosaprobados,esusualqueseencuentrenmo-dificacionesquelejosdebeneficiaraloscontribuyentes,legenerannuevascargasolerestringendiversosderechos.LasreformasyadicionesalCFFqueentraronenvigorel1o.deenerode2012nosonajenasaestefenóme-no,pueshaycambiosquepuedenresultarpositivosonegativos.
Analizamosalrespecto,lasmodificacionesalCFFyseprecisanloscambiosquebeneficianaloscontribuyentes,ademásdelosquesóloimponennue-vasobligacionesorestringenlosderechos.
(VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA“ DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL” EN LA PAGINA D1)
Jurídico-fiscal
Síntesis ejecutiva
TALLER DE PRACTICAS
Guíadecambios2012 A15
Casosprácticosdelareformafiscalpara2012
♦ Aplicacióndeunestímulofiscalderivadodegastosefectuadosporelusodeinfraestructuracarreteradecuota A31
♦ AplicacióndelestímulofiscalporelacreditamientodelIEPScausadoporlaadquisicióndedieselparaconsumofinaldemaquinaria A32
♦ AplicacióndelestímulofiscalporelacreditamientodelIEPScausadoporlaadquisicióndedieselparavehículosdestinadosaltransportepúblicodepersonas A33
♦ Expedicióndeuncomprobantefiscaldigitalporlaenajenacióndebienesquereúnelosrequisitosfiscalesvigentesapartirde2012 A34
♦ Expedicióndeuncomprobantefiscaldigitalporlaprestacióndeunservicioprofesionalquereúnelosrequisitosfiscalesvigentesapartirde2012 A37
♦ Expedicióndeuncomprobantefiscaldigitalporelotorgamientodeusoogocetemporaldeunaoficinaubicadaenuninmueblequereúnelosrequisitosfiscalesvigentesapartirde2012 A39
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
AnexosdelaRMFpara2011.Sedanaconocerlosanexos1,1-A,3,7,11,14,15y17 A43
CriteriosnormativosdelSAT.Sepublicalacompilacióncorrespondientea2011 A43
Sistemadedeclaracionesypagos.Enfebrerode2012,seincorporanalmismotodaslaspersonasmorales A44
ResolucionesfavorablesdelSAT,deseptiembreynoviembrede2011 A45
PrimerInformeanualdelaboresdelMagistradoPresidentedelTFJFA A49
Disposicionesfiscalesdeaplicacióndiferidapara2012 A51
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
¿Unapersonafísicaquepercibeingresosasimiladosasalariosyporarrendamientodecomputadoras,puedeacreditarcontralospagosprovisionalesdelIETUelISRcorrespondientealosasimiladosasalarios? A53
¿UnapersonafísicaquepercibeingresosporarrendamientodeinmueblespuedeconsiderarlatotalidaddelossalariosgravadosquepagaparadeterminarelcréditofiscalcontraelIETUporesteconcepto? A54
¿CausanIETUloshonorariosporserviciosdentales? A55
¿DebenrelacionarsetodoslosproveedoresenlaDIOTdelmes? A57
TESIS SELECTAS
PagosindebidosdelIVA.Noprocedesuacreditamientocontralossaldosacargodeesteimpuesto.TesisdelTFJFA A58
CALENDARIO DE OBLIGACIONES
Personasmorales
♦ Enerode2012 A60
Personasfísicas
♦ Enerode2012 A61
INDICADORES A62
Abreviaturas utilizadas:Afore Administradoradefondos
paraelretiroAGA AdministraciónGeneralde
AduanasCFF CódigoFiscaldela
FederaciónCPEUM ConstituciónPolítica
delosEstadosUnidosMexicanos
CURP ClaveUnicadeRegistrodePoblación
DOF DiarioOficialdelaFedera-ción
DTA Derechodetrámiteaduanero
Ecex Empresasdecomercioexteriorautorizadasporla
SecretaríadeEconomíaIA ImpuestoalactivoIDE Impuestoalosdepósitos
enefectivoIEPS Impuestoespecialsobre
producciónyserviciosIETU Impuestoempresariala
tasaúnicaImmex Industriamanufacturera,
maquiladoraydeservi-ciosdeexportación
IMSS InstitutoMexicanodelSeguroSocial
InfonavitInstitutodelFondoNacio-naldelaViviendaparalosTrabajadores
INPC IndiceNacionaldePreciosalConsumidor
ISAN Impuestosobreautomóvi-lesnuevos
ISR ImpuestosobrelarentaISTUV Impuestosobretenencia
ousodevehículosIVA ImpuestoalvaloragregadoLA LeyAduaneraLCE LeydeComercioExteriorLFDC LeyFederaldelosDere-
chosdelContribuyenteLFPCA LeyFederaldeProce-
dimientoContenciosoAdministrativo
LFT LeyFederaldelTrabajoLIF LeydeIngresosdela
FederaciónLSS LeydelSeguroSocialPitex Programadeimportación
temporalparaproducirartículosdeexportación
PTU Participacióndelostraba-jadoresenlasutilidadesdelaempresa
Racerf ReglamentodelaLeydelSeguroSocialenmateriadeafiliación,clasificacióndeempresas,recauda-ciónyfiscalización
RCGMCEReglasdecarácter generalenmateriade
comercioexteriorRefipresRegímenesfiscales
preferentesRFA Resolucióndefacilidades
administrativasRFC RegistroFederalde
ContribuyentesRMF ResoluciónMiscelánea
FiscalRPM Reglamentodeprestacio-
nesmédicasdelIMSSSAAI SistemaAutomatizado
AduaneroIntegralSAR SistemadeAhorroparael
RetiroSAT ServiciodeAdministración
TributariaSCJN SupremaCortedeJusticia
delaNaciónSE SecretaríadeEconomíaSHCP SecretaríadeHacienday
CréditoPúblicoSMG SalariomínimogeneralSTPS SecretaríadelTrabajoy
PrevisiónSocialSUA SistemaUnicodeAutode-
terminaciónTFJFA TribunalFederaldeJusti-
ciaFiscalyAdministrativaTIGIE TarifadelaLeydelos
ImpuestosGeneralesdeImportaciónyExportación
TLCAN TratadodeLibreComer-ciodeAméricadelNorte
D
Contenido
Fiscal
OrganoinformativodeestudioyanálisisdeTaxEditoresUnidos,SAdeCV
AÑO XXI • NUMERO 636
1a.DECENA • ENERO 2012
Circulación certificadapor el Instituto Verificador
de MediosRegistro No. 292/02
LEGAL-EMPRESARIAL
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
ReformasalCódigodeComercio.SepublicanenelDOF B1
Sanciónparalapublicidadengañosadeproductos,bienesoservicios.SepublicanreformasalaLFPCparaestablecerla B1
SeeliminanlímitesdeloscapitalesdelasSAySRLparasuconstitución.SepublicanmodificacionesalaLGSMyotrosordenamientos B2
LeydeAsociacionesPúblico-Privadas.AprobadaporelCongresodelaUnión B3
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
¿Serequiereuncapitalsocialmínimoparaconstituirunasociedadderesponsabilidadlimitada? B4
¿Unasociedadanónimapuedetenerunperiododeduraciónindefinido? B4
COMERCIO EXTERIOR
TALLER DE PRACTICAS
TerceramodificaciónalasReglasdecaráctergeneralenmateriadecomercioexteriorpara2011-2012.Comentarios B5
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
CuartamodificaciónalasReglasdecaráctergeneralenmateriadecomercioexteriorpara2011-2012.SepublicaenelDOF B11
ElSenadodelaRepúblicaapruebareformaalartículo152delaLeyAduanera B11
LABORAL
TALLER DE PRACTICAS
Conozcalascomisionesmixtasquedebenintegrarseenloscentrosdetrabajo C1
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
Nuevossalariosmínimosgeneralesyprofesionalespara2012 C9
Díasinhábilesen2012paraelTribunalFederaldeConciliaciónyArbitraje C9
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
¿Quéobligacionesespecialesdebenobservarlospatronescontrabajadoresautotransportistas? C10
¿Cuáleselperiodovacacionalquedebendisfrutarlostrabajadoresmenoresde16años? C10
SEGURIDAD SOCIAL
TALLER DE PRACTICAS
Pagodecuotasobrero-patronalesalIMSSydeaportacionesalInfonaviten2012 C11
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
ElInfonavitdevolverálosfondosdelasubcuentadeviviendaapartirdelcuartobimestrede1997.SeapruebanreformasalaLeydelInfonavit C24
CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES
¿Quédocumentacióndebepresentarelpatrónantelasubdelegacióncorrespondienteparasolicitarautorizaciónpermanenteafinderecibirserviciosmédicosencircunscripciónforáneadesustrabajadores? C26
¿Procedeelpagodecapitalconstitutivocuandoelpatrónpresentaelavisoafiliatoriodeltrabajadordespuésdeocurridoelriesgodetrabajo,perodentrodelplazoqueestablecelaLSS? C26
TESIS SELECTAS
Contratodeprestacióndeservicios.SupuestosenlosqueelIMSSacreditaunarelaciónlaboral,peroquenosonprocedentes.TesisdeSalaRegionaldelTFJFA C27
CALENDARIO DE OBLIGACIONES
Enerode2012 C28
INFORMACION DE TRASCENDENCIA
ModificacionesalCFF.AnálisisdeloscambiosquebeneficianoperjudicanaloscontribuyentesLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo D1
D
Contenido
Guía de cambios 2012
1. Código Fiscal de la Federación.
2. Decreto por el que se reforman diversos artículos del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007.
Igualmente, se señalan las disposiciones más importantes relacionadas con las leyes fiscales contenidas en la LIF para el ejercicio fiscal 2012, publicada en el DOF el 16 de noviembre pasado.
CFF
Artículo
Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado
Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia
Título"IDisposiciones"Generales"
14Segundo párra-fo (reforma)
Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere el CFF. Antes, el artículo indicaba que no se consideraban operaciones efectua-das con el público en general cuando por las mismas se expedían comproban-tes que reunieran requisitos fiscales.
1o./I/2012
16-CFracción lll (reforma)
En el caso de índices de precios, deberán ser publicados por el Inegi, por la autoridad monetaria equivalente o por la institución competente para calcular-los, para que se considere al subyacente como determinado en un mercado re-conocido. Antes, estos índices los publicaba el Banco Central en lugar del Inegi.
1o./I/2012
En noviembre y diciembre de 2011, se publicaron en el DOF diversos decretos de modificaciones a diferentes leyes tributarias, los cuales constituyen la reforma fiscal para 2012; por lo anterior, se ha elaborado un cuadro es-quemático en el que se enlistan los cambios que verifica-ron los siguientes ordenamientos para el presente año:
Taller de prácticas
151a. decena de enero • 2012
Más del tema
• Reforma fiscal para 2012 aprobada. ComentariosInformación de trascendencia, sección Fiscal,
edición 631
Artículo
Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado
Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia
17-A Segundo párra-fo (reforma)
En los casos en que el INPC del mes anterior al más reciente del periodo no haya sido publicado por el Inegi, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Antes, el INPC lo publicaba el Banco de México.
1o./I/2012
17-DDécimo párrafo (reforma)
Se amplía de dos a cuatro años el periodo de vigencia de los certificados de Firma electrónica avanzada (Fiel).Mediante disposición transitoria se indica que este plazo será aplicable a los certificados de Fiel que se expidan a partir de 2012.
1o./I/2012
Título"IIDe"los"Derechos"y"Obligaciones"
20
Segundo párra-fo (reforma)
En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicará el INPC, el cual será calculado por el Inegi y se publicará en el DOF dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. Antes, el INPC lo calculaba el Banco de México.
1o./I/2012
Décimo se-gundo párrafo (adición)
Los medios de pago de las contribuciones (cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos) también serán aplicables a los productos y aprovechamientos.
1o./I/2012
20-Bis
Primer párrafo (reforma)
El INPC que calcula el Inegi se sujetará a las reglas referidas en este artículo. Antes, el INPC lo determinaba el Banco de México.
1o./I/2012
Fracción II (reforma)
El catálogo de actividades económicas para efectos del INPC a que se refie-re esta fracción será elaborado por el Inegi. Antes, lo elaboraba el Banco de México.
1o./I/2012
Segundo párra-fo (reforma)
El Inegi publicará en el DOF las entidades federativas, zonas conurbadas, ciudades, artículos, servicios, conceptos de consumo y ramas, así como las cotizaciones utilizadas para calcular el INPC. Antes, la publicación la hacía el Banco de México.
1o./I/2012
21Primer párrafo (reforma)
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión; para tal efecto, se indica que la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5, y cuando la milésima sea menor a 5 se manten-drá la tasa a la centésima que haya resultado.
1o./I/2012
22-BCompleto (reforma)
Entre otros aspectos, se precisa que la devolución de saldos a favor se efectua-rá mediante depósito en la cuenta del contribuyente que la solicite. Antes, sólo se indicaba que el depósito se hacía en la cuenta del contribuyente.También, se elimina la posibilidad de que la devolución se haga mediante cheque nominativo (a personas físicas con ingresos inferiores a $170,370) o a través de certificados especiales.
1o./I/2012
27Primer párrafo (reforma)
Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fis-cales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de Fiel, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal mediante los avisos que se establecen en el Reglamento del CFF. Antes, este párrafo no hacía referencia a los ingresos que perciben las personas físicas.
1o./I/2012
FISCAL Taller de prácticas
16 1a. decena de enero • 2011
Artículo
Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado
Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia
28
Cuarto párrafo (reforma)
Se incluyen como parte de la contabilidad a que se refieren las disposiciones tributarias, a los comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de ingresos y deducciones, así como a los equipos o sistemas de registro fiscal y sus respectivos registros.
1o./I/2012
Quinto párrafo (adición)
Cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado, según el caso.
1o./I/2012
29Completo (reforma)
Conforme a la reforma a este artículo, el mismo sólo regulará a los comprobantes fiscales digitales; entre los cambios más importantes, destacan los siguientes:1. Se elimina la opción de emitir comprobantes fiscales impresos cuando el
monto de su expedición sea inferior a $2,000.2. Se incluye la obligación de entregar o enviar a los clientes el comprobante
fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. En este último caso, antes se hacía referencia a impresión del comprobante fiscal digital.
3. Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en repre-sentación impresa, podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara el compro-bante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado. Antes, esta comprobación era obligatoria.
1o./I/2012
29-ACompleto (reforma)
Este artículo regula los requisitos que deben contener los comprobantes fisca-les digitales.Se eliminaron los siguientes requisitos que debían contener esos comprobantes:1. Contener el nombre, denominación o razón social de quien los expida.2. Contener el domicilio fiscal de quien los expida.En cambio, los comprobantes deberán incluir el régimen fiscal en que tribute quien los expida conforme a la Ley del ISR, así como la descripción del uso o goce que amparen.Asimismo, se incluyen en este artículo diversos requisitos que ya se indicaban (indican) en diversas leyes fiscales, reglamentos y reglas de carácter general, entre otros, los siguientes:1. Cuando no se cuente con la clave del RFC del contribuyentes a favor de
quien se expida el comprobante, se señalará la clave genérica que es-tablezca el SAT mediante reglas de carácter general; los comprobantes fiscales que se expidan en estos términos serán considerados como com-probantes fiscales simplificados, por lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren.
2. Los comprobantes que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio-constancia de la autorización para recibir los donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del ISR, se especificará que el donativo no es deducible.
1o./I/2012
FISCALTaller de prácticas
171a. decena de enero • 2012
Artículo
Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado
Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia
3. Los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
29-BCompleto (reforma)
El artículo actual regula las formas alternativas de comprobación fiscal, a saber:1. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de
terceros, en el caso de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del ISR, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Dichos com-probantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o activida-des o al percibir los ingresos.
2. Estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan diferentes entida-des financieras.
3. Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general determine el SAT.
Antes, este artículo regulaba la documentación que debía acompañar el trans-porte de mercancías, situación que ahora se considera en el actual artículo 29-D del CFF.
29-CCompleto (reforma)
El artículo actual regula la expedición de comprobantes simplificados que deben expedir los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, así como los que se encuentren obligados por las leyes fiscales; la expedición referida se realizará en las modalidades siguientes:1. Cuando se utilicen o se esté obligado a utilizar máquinas registradoras de
comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, deberán cumplir con los requisitos referidos en este artículo.
2. Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electró-nicos o a través de terceros, los cuales deberán contener los requisitos referidos en este artículo.
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, salvo los que tributen en el régimen de los pequeños contribuyentes, deberán expedir comprobantes fiscales cuando el adquirente de los bienes o mercancías o el usuario del servicio los solicite para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones.Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general queda-rán liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados cuando las operaciones se efectúen vía transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de servicio o los denomi-nados monederos electrónicos autorizados por el SAT. Asimismo, dicho órgano desconcentrado podrá establecer mediante reglas de carácter general facilida-des para la emisión de los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este artículo o liberar de su emisión cuando se trate de operaciones menores a la contraprestación que se determine en las citadas reglas.Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales simplifica-dos no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.Antes, el artículo se refería a la opción de considerar como comprobante fiscal los estados de cuenta expedidos por diferentes entidades financieras.
1o./I/2012
29-DCompleto (adición)
Entre otros aspectos, se dispone que en el transporte de mercancías sus pro-pietarios o poseedores deberán acompañarlas con la documentación siguiente:
1o./I/2012
FISCAL Taller de prácticas
18 1a. decena de enero • 2012
Artículo
Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado
Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia
1. Si se trata del transporte de mercancías de procedencia extranjera por el territorio nacional, con la documentación comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera.
2. En el caso del transporte de mercancías nacionales, con el comprobante fiscal que cumpla los requisitos establecidos en el CFF.
Los propietarios de las mercancías deberán proporcionar a quienes las trans-porten la documentación con que deberán acompañarlas.Antes, el artículo que se refería a la documentación que debía acompañar el transporte de mercancías era el 29-B del CFF.
32-BFracción VII (reforma)
Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de-berán expedir los estados de cuenta cumpliendo con el artículo 29-B, fracción II, del CFF. Antes, se hacía referencia al artículo 29-C del mismo código.
1o./I/2012
32-EPrimer párrafo (reforma)
Las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT deberán expedir los estados de cuenta en términos de las disposiciones aplicables y de acuerdo con el artículo 29-B, fracción II, del CFF. Antes, se hacía referencia al artículo 29-C del mismo código.
1o./I/2012
Título"IIIDe"las"Facultades"de"las"Autoridades"Fiscales
42Fracción V, primer párrafo (reforma)
Las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los res-ponsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para, entre otros aspectos, verificar que la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales. Antes, no se hacía referencia a las máquinas.
1o./I/2012
47Primer párrafo (reforma)
Las autoridades tributarias deberán concluir anticipadamente las visitas en los do-micilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción de dictaminarse de acuerdo con el CFF; sin embargo, ello no es aplicable en los supuestos referidos en este artículo.Al efecto, se adiciona un nuevo supuesto en el que no aplica la conclusión anticipada de la visita domiciliaria, el cual será cuando el dictamen se presente fuera de los plazos referidos en el CFF.
1o./I/2012
52Tercer párrafo (reforma)
Con objeto de otorgar certeza jurídica a los contadores públicos que dictami-nan fiscalmente, a los cuales les apliquen las sanciones consignadas en el CFF por no cumplir con lo dispuesto en el mismo, en su reglamento o en reglas de carácter general o por no aplicar las normas y procedimientos de auditoría, se incluyen en este ordenamiento los requisitos que las autoridades tributarias tendrán que cumplir para aplicar el procedimiento sancionatorio respectivo.El procedimiento es el siguiente:1. Determinada la irregularidad, ésta será notificada al contador público regis-
trado en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la terminación de la revisión del dictamen, a efecto de que en un plazo de 15 días siguientes a que surta efectos la notificación manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.
1o./1/2012
FISCALTaller de prácticas
191a. decena de enero • 2012
Artículo
Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado
Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia
La autoridad fiscal admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. Las pruebas se valorarán en los términos del CFF.
2. Agotado el periodo probatorio, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda.
3. La resolución del procedimiento se notificará en un plazo que no excederá de 12 meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se agote el plazo señalado en el punto 1 anterior.
63Sexto párrafo (reforma)
Las autoridades tributarias presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso.Antes, se hacía referencia a comprobantes fiscales digitales y a comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad.
1o./I/2012
69Primer párrafo (reforma)
El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación; sin embargo, esta reserva no comprende la información referida en este artículo, entre otros, la contenida en los comproban-tes fiscales que pretendan deducir o acreditar, expedidos a su nombre en los términos de este ordenamiento. Antes, se hacía referencia al artículo 29 del CFF.
1o./I/2012
Título"IVDe"las"Infracciones"y"Delitos"Fiscales
70Tercer párrafo (reforma)
Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se ajustarán de acuerdo con el décimo párrafo del artícu-lo 20 de este código. Antes, se hacía referencia al antepenúltimo párrafo del artículo 20.
1o./I/2012
70Sexto párrafo (adición)
El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera se actualizarán conforme a las disposiciones del artículo"17-A"del CFF, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se señalan en el código.
1o./I/2012
81
Fracción IX (reforma)
Se hacía referencia al penúltimo párrafo del artículo 20 del CFF; ahora, se hace referencia al décimo primer párrafo del mismo artículo.
1o./I/2012
Fracción XXII (reforma)
Hacía referencia al séptimo párrafo del artículo 29 del CFF; ahora, hace referen-cia al artículo 29-B, fracción I, inciso c, segundo párrafo, del mismo código.
1o./I/2012
Fracción XXXIII (derogación)
Se consideraba infracción no proporcionar la información de sus clientes, en el caso de proveedores de dispositivos de seguridad para comprobantes fiscales impresos.
1o./I/2012
Fracción XXXV (reforma)
Se considera infracción a las disposiciones fiscales utilizar dispositivos de segu-ridad que no se encuentren vigentes en términos del CFF.Antes, se consideraba infracción la omisión de destruir los dispositivos de segu-ridad no utilizados, así como no presentar el aviso correspondiente al SAT, una vez destruidos en términos de las disposiciones correspondientes.
1o./I/2012
82Fracción XXXIII (derogación)
Establecía la multa para la infracción que se eliminó del artículo 81, fracción XXXIII, del CFF, relativa a no proporcionar la información de los clientes, en el caso de proveedores de dispositivos de seguridad para comprobantes fiscales impresos.
1o./I/2012
FISCAL Taller de prácticas
20 1a. decena de enero • 2012
Artículo
Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado
Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia
82Fracción XXXV (reforma)
Dispone la multa por la utilización de dispositivos de seguridad en compro-bantes fiscales impresos que no se encuentren vigentes, es decir, de $8,000 a $15,000 por cada dispositivo de seguridad que se utilice sin que se encuentre vigente.
1o./I/2012
83
Fracción VII (reforma)
También se considera infracción relacionada con la obligación de llevar con-tabilidad, no enviar los comprobantes fiscales de las actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan.
1o./I/2012
Fracción IX (reforma)
Se considera infracción a las disposiciones tributarias expedir comprobantes fiscales y asentar la clave del RFC de persona distinta a la que adquiera el bien o el servicio, o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes. Antes, se consideraba infracción expedir comprobantes fiscales y asentar el nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiriera el bien, o contratara el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios.
1o./I/2012
Fracción XI (reforma)
Se considera infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad ex-pedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir estos donativos. Antes, la infracción consistía en no cumplir con los requisitos para recibir esos donativos y expedir los comprobantes correspondientes, en el caso de personas autorizadas para recibir donativos deducibles.
1o./I/2012
Fracción XIV (derogación)
Señalaba como infracción a las disposiciones fiscales no incluir en el documen-to que amparara la enajenación de un vehículo, la clave vehicular que corres-pondiera a la versión enajenada.
1o./I/2012
84
Fracción IV (reforma)
Se reestructura esta fracción y se incorpora una multa relativa a la infracción de no expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de las activida-des, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, su reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, es decir, de $12,070 a $69,000 si se trata de contribuyentes que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
1o./I/2012
Fracción X (reforma)
Precisa una multa de tres a cinco veces el monto o valor consignado en el com-probante fiscal que ampare el donativo, para sancionar la infracción consistente en expedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos dedu-cibles sin contar con la autorización para recibir esos donativos.
1o./I/2012
Fracción XII (derogación)
Indicaba la multa para sancionar la infracción de no incluir en el documento que amparara la enajenación de un vehículo, la clave vehicular que correspondiera a la versión enajenada.
1o./I/2012
84-BFracción VII (reforma)
Se incrementa la multa a las entidades financieras por no proporcionar la infor-mación a que se refiere el artículo 32-B del CFF; la multa actual es de $279,507 a $559,014. La multa anterior ascendía de $10,000 a $15,000.
1o./I/2012
84-ICompleto (reforma)
Hacía referencia al artículo 29-C del CFF y a reglas misceláneas de carácter general; ahora, hace referencia al artículo 29-B, fracción II, del CFF.
1o./I/2012
84-JCompleto (reforma)
A las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT que no expi-dan los estados de cuenta con requisitos fiscales, se les impondrá una multa de $70 a $140 por cada estado de cuenta no emitido en términos de ley. Antes, la multa se imponía por cada operación que no cumpliera con los requisitos de ley, asentada en un estado de cuenta.
1o./I/2012
FISCALTaller de prácticas
211a. decena de enero • 2012
Artículo
Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado
Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia
84-LCompleto (reforma)
Se incrementa la multa para las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT, que no proporcionen a este organismo la información contenida en el estado de cuenta que se les haya requerido. La multa actual es de $279,507 a $559,014. La multa anterior ascendía de $50,000 a $60,000.
1o./I/2012
100Completo (reforma)
El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la SHCP precluye y, por tanto, se extingue la acción penal en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá.La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala el CFF para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años.Con excepción de lo dispuesto por los artículos"105"y 107,"primer"párrafo, del Código Penal Federal, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá conforme a las reglas aplicables previstas por este código.Antes, el artículo 100 señalaba que la acción penal en los delitos fiscales perse-guibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la SHCP, prescribía en tres años contados a partir del día en que esta secretaría tuviera conocimiento del delito y del delincuente; y si no tenía conocimiento, en cinco años, que se computarían a partir de la fecha de la comisión del delito. En los de-más casos, se estaba a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal.
31/VIII/2012,
en lo relativo a la pres-
cripción de la acción
penal.1o./I/2012,
en lo no relativo a la pres-
cripción de la acción
penal.
109
Fracción V (reforma)
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal al que sea responsable de omitir por más de 12 meses las declaraciones que tengan el carácter de definitivas, y se deje de pagar la contribución correspondiente. Antes, no se indicaba lo anterior.
1o./I/2012
Fracción VI (derogación)
Era sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien comercializara los dispositivos de seguridad de comprobantes fiscales impresos.
1o./I/2012
Fracción VII (reforma)
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del CFF. Antes, la sanción correspondía a quien le diera efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reunieran los requisitos de ley.
1o./I/2012
113Fracción III (derogación)
Se sancionaba con pena de tres meses a seis años de prisión a quien fabricara, falsificara, reprodujera, enajenara gratuita u onerosamente, distribuyera, comer-cializara, transfiriera, transmitiera, obtuviera, guardara, conservara, recibiera en depósito, introdujera a territorio nacional, sustrajera, usara, ocultara, destruye-ra, modificara, alterara, manipulara o poseyera dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido en los términos de ley.
1o./I/2012
Título"VDe"los"Procedimientos"Administrativos
185Segundo párrafo (reforma)
El primer párrafo de este artículo señala que fincado el remate de bienes mue-bles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos efectuada conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.Con la reforma al segundo párrafo, se señala que tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se citará al contribu-yente para que, dentro de un plazo de tres días hábiles, entregue los compro-
1o./I/2012
FISCAL Taller de prácticas
22 1a. decena de enero • 2012
Artículo
Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado
Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia
bantes fiscales de la enajenación, los cuales deberán expedirse cumpliendo, en lo conducente, con los requisitos que dispone el CFF, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.Antes, se hacía referencia a facturas o documentación comprobatoria de la enajenación.
Transitorios
Primero El decreto entró en vigor el 1o. de enero de 2012. 1o./I/2012
Segundo
La reforma al décimo párrafo del artículo 17-D del CFF será aplicable a los certi-ficados de Fiel que se expidan a partir del 1o. de enero de 2012.Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de que los certifi-cados a que dicho párrafo se refiere queden sin efectos de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 17-H del CFF.
1o./I/2012
Tercero
A partir del 1o. de enero de 2012, las disposiciones que estipula el CFF en ma-teria de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquellas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del decreto de reformas que se comenta.Adicionalmente, se estará a lo siguiente:1. Las referencias que en la Ley del ISR se hacen a los términos comproban-
te, comprobantes, comprobante de pago, documentación, documentación comprobatoria, documentación que reúna los requisitos de las disposicio-nes fiscales, recibos o recibos por honorarios, contenidas en los artículos 18, fracciones I, inciso a) y II; 20, fracción IX; 31, fracciones III, primer párra-fo, VI, VII, primer párrafo, IX, segundo párrafo, XIX, primer y segundo párra-fos y XXIII inciso b), numeral 4, segundo párrafo; 32, fracciones V, segundo, tercero y quinto párrafos y XXVII, segundo párrafo; 36, quinto párrafo; 81, sexto párrafo; 82, fracción III; 83, séptimo párrafo; 84, fracciones I y II, y su segundo y tercer párrafos; 86, fracción II; 101, fracciones II y V; 102, primer párrafo; 106, sexto párrafo; 109, fracciones XIII y XXVIII, primer párrafo; 121, fracción IV; 125, fracciones I, segundo párrafo y VIII; 133, fracción III; 139, fracciones III y IV, segundo párrafo; 140, tercer párrafo; 145, fracción III, y su segundo párrafo; 172, fracciones IV, primer párrafo, IX, X, segundo párrafo y XV; 176, tercer párrafo; 183, cuarto párrafo, y 186, cuarto párrafo, se entenderán hechas al comprobante fiscal regulado en el CFF, excepto cuando se trate de erogaciones por viáticos o gastos de viaje en el extran-jero, en cuyo caso subsistirá la referencia a documentación comprobatoria. Las referencias a la nota de venta se entenderán hechas al comprobante fiscal simplificado previsto en el artículo 29-C del CFF.
2. Para los efectos del artículo 139, fracción IV, tercer párrafo, de la Ley del ISR, los contribuyentes que reciban pagos con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o tarjetas de crédito, de débito, de servicio o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT, no deja-rán de tributar en el régimen de pequeños contribuyentes.
3. Cuando la Ley del ISR haga referencia a traspasos de cuentas en institu-ciones de crédito o casas de bolsa, incluso del propio contribuyente, se entenderán comprendidas las transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que com-ponen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
1o./I/2012
FISCALTaller de prácticas
231a. decena de enero • 2012
Artículo
Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado
Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia
La relación de operaciones que entregue la integradora a sus integradas en los términos del artículo 84, fracción II, y su segundo y tercer párrafos, de la Ley del ISR, deberá reunir los requisitos del comprobante fiscal a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso a, del CFF.
4. La referencia al término comprobantes que se hace en los artículos 6o., fracción IV, primer párrafo y 18, fracción II, de la Ley del IETU se entenderá hecha al comprobante fiscal previsto en el CFF. La referencia al compro-bante que reúna requisitos fiscales que se hace en el artículo 17, séptimo párrafo, de la Ley del IETU, se entenderá hecha al comprobante fiscal simplificado previsto en el artículo 29-C del CFF.
5. Las referencias que se hacen a los artículos 1o.-C, fracción III, primer párra-fo; 5, fracción II; 32, fracciones III y V, primer párrafo, y 33, primer párrafo, de la Ley del IVA a los términos comprobante, comprobantes, documento o documentación, se entenderán hechas al comprobante fiscal previsto en el CFF. Si se trata del comprobante fiscal a que se refiere el artículo 2o.-C, sexto y séptimo párrafos de la Ley del IVA, la referencia a comprobantes se entenderá hecha al comprobante fiscal simplificado a que se refiere el artículo 29-C del CFF.
La referencia al término estados de cuenta mensuales en los que se asen-tarán las cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato anterior, que se hace en el artículo 1o.-C de la ley mencionada en el párrafo que antecede se entenderá hecha a la relación mensual en la que se asienten las cantidades cobradas en el mes inmediato anterior.
6. Las referencias que se hacen en los artículos 4o., fracción III; 8o., fraccio-nes I, inciso d) y IV, inciso d), segundo párrafo, y 19, fracciones II, primer y segundo párrafos y VI, de la Ley del IEPS a los términos comprobantes o comprobante de enajenación se entenderán hechas al comprobante fiscal previsto en el CFF.
7. La referencia a los términos comprobante y documento que ampare la enajenación que se hace en los artículos 9o., fracción III, y 13, primer párra-fo, de la Ley Federal del ISAN se entenderán hechas al comprobante fiscal previsto en el CFF.
Cuarto
Para los efectos de la actualización del monto de las multas y cantidades en moneda nacional prevista en el artículo 70, último párrafo, en relación con el artículo 17-A, sexto párrafo, del CFF, se considerará que la actualización de dichos montos se realizó por última vez en el mes de julio de 2003, mismos que se dieron a conocer en el “Anexo 2 de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2003”, publicado en el DOF el 28 de abril de 2003, modificado mediante resolución publicada en el referido órgano informativo el 29 de julio del mismo año y como último INPC que se utilizó para la actualiza-ción mencionada el correspondiente a mayo de 2003.
1o./I/2012
QuintoPara los efectos del artículo 70, último párrafo, del CFF, las cantidades esta-blecidas en los artículos 16-A y 16-B de la Ley Aduanera se actualizarán de acuerdo con el séptimo párrafo del artículo 17-A del CFF.
1o./I/2012
Sexto
La primera actualización del monto de las multas y cantidades establecidas en la Ley Aduanera que se realice con motivo de la adición al artículo 70 del CFF prevista en el decreto de reformas al CFF en comento, entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2012, y para su determinación se considerará el periodo comprendido desde el último mes cuyo INPC se utilizó para el cálculo de la últi-ma actualización y el mes inmediato anterior a la entrada en vigor del decreto.
1o./I/2012
FISCAL Taller de prácticas
24 1a. decena de enero • 2012
Artículo
Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado
Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia
Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá de acuerdo con el sexto párrafo del artículo 17-A del CFF.
Séptimo
Para los delitos previstos en el CFF que se hayan cometido con anterioridad al 1o. de enero de 2012 se aplicarán los plazos de prescripción y las reglas de cómputo de los mismos, previstos en las disposiciones vigentes al momento en que se hubieran llevado a cabo, por lo que para ellos se seguirá considerando como la fecha en la que la SHCP toma conocimiento del delito y del delincuen-te la de la emisión del Dictamen técnico contable elaborado por el SAT.
1o./I/2012
OctavoLa reforma al artículo 100 del CFF, relativa a la prescripción de la acción penal, entrará en vigor el 31 de agosto de 2012.
1o./I/2012
Decreto por el que se reforman diversos artículos del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de
Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,
publicado el 21 de diciembre de 2007
Artículo
Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado
Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia
Título"IDisposiciones"Generales"
SegundoFracción III, tercer párrafo
El 1o. de enero de 2015, quedará derogada la fracción I del artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. A partir de esa fecha, las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del IEPS, se disminuirán en 9/11. El remanente de 2/11 se destinará al Fondo de Compensación referido en la fracción II del artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.Antes, la fecha señalada era el 1o. de enero de 2012.
13/XII/2011
Sexto Fracción III
A partir del 1o. de enero de 2015, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del IEPS (cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel), se disminuirán en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas en dicho artículo.
13/XII/2011
Transitorio
UnicoSeñala como fecha de entrada en vigor de este decreto el día siguiente al de su publicación en el DOF.
13/XII/2011
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251a. decena de enero • 2012
LIF para 2012
Artículo
Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado
Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia
Capítulo"IIIFacilidades"Administrativas"y"Beneficios"fiscales
7o. Completo
Entre otros aspectos, para el cálculo de las tasas a que se refiere la fracción I del artículo 2o.-A de la ley de la materia (tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada agencia de ventas de Pemex y sus organismos subsidiarios) no se considerará como parte del precio de venta al público a las cuotas establecidas en la fracción II del artículo antes citado (cuotas del IEPS a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel).Para el cálculo de la tasa del IEPS por la enajenación de gasolina o diesel en territorio nacional, en sustitución de los factores a que se refiere la fracción I, inciso c, del artículo 2o.-A, se aplicará el factor de 0.9009 cuando la ena-jenación se realice con tasa del IVA de 11% y el factor de 0.8621 cuando la enajenación se efectúe con tasa de IVA de 16%.
1o./I/2012
8o. Completo
Cuando en términos del CFF se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se indica, sobre los saldos y durante el perio-do de que se trate:1. Al 0.75% mensual sobre saldos insolutos.2. Si se trata de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de
recargos será de 1% mensual.3. En el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 y hasta de
24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual.4. Si se trata de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así
como en el caso de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5% mensual.
1o./I/2012
15 Completo
Se establece un esquema de condonación de multas en los términos siguientes:1. Cuando antes del 1o. de enero de 2012, una persona hubiera incurrido
en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 (determinación de contribuciones y cuotas cuando no sea aplicable el embargo) de la LA, y a la fecha referida no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determina-da si por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede de 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2012.
2. Durante el ejercicio de 2012, los contribuyentes a los que se les impon-gan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el RFC, con la presentación de declaraciones, solicitu-des o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquellos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, y las previstas en el artículo 85, fracción I, del CFF, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo el pago después de que las auto-ridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones correspondiente, siempre que, ade-más de la multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
1o./I/2012
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26 1a. decena de enero • 2012
Artículo
Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado
Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia
3. En relación con lo anterior, cuando los contribuyentes corrijan su situa-ción fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, dichas personas pagarán 60% de la multa que les corresponda, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el punto anterior.
16 Completo
En 2012 se aplicarán los siguientes estímulos fiscales:1. Un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresaria-
les, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto ve-hículos, que consiste en permitir el acreditamiento del IEPS que Pemex y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible contra el ISR propio o el retenido a terceros.
Este estímulo también es aplicable a los vehículos marinos, siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general esta-blezca el SAT.
2. Las personas que utilicen el diesel en actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multi-plicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el IVA, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior.
Las personas que adquieran diesel para su consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas, podrán solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar en los términos del párrafo anterior, en lugar de efectuar el acreditamiento señalado, siempre que cumplan diversos requisitos.
3. Un estímulo fiscal para los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS que Pemex y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible contra el ISR propio o el retenido a terceros.
4. Un estímulo fiscal para los contribuyentes que se dediquen exclusiva-mente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en 50% del gasto total erogado por este concepto, contra el ISR del ejercicio.
En materia de exenciones fiscales se estará a lo siguiente:1. Se exime del pago del ISAN que se cause a cargo de las personas físicas
o morales que enajenen al público en general o que importen definitiva-mente en los términos de la LA, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de los eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
2. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo"49"de la Ley Federal de Derechos.
1o./I/2012
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271a. decena de enero • 2012
Artículo
Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado
Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia
21 Completo
Entre otros aspectos, indica lo siguiente:1. En el caso de las modificaciones de los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59,
100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del ISR, correspondientes al nuevo régimen de intereses, realizadas mediante el decreto publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, y que entrarían en vigor el 1o. de enero de 2012, se prorroga su vigencia a partir del 1o. de enero de 2013.
2. Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá considerar como institucio-nes de beneficencia para efectos de la Ley del ISR a las señaladas en este artículo de la LIF para 2012.
3. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se considerará que tienen estableci-miento permanente en el país los residentes en el extranjero que propor-cionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a través de empresas con progra-ma de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que los residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de la empresa. Al respecto, se indican los requisitos para que esto sea aplicable.
4. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley del IETU, los contribuyentes de-berán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información corres-pondiente a los conceptos que hayan servido de base para determinar el IETU del ejercicio de 2012, en el formato que disponga para tal efecto el SAT mediante reglas de carácter general. La información referida deberá presentarse incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2012 no resulte impuesto a pagar.
5. Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo, de la Ley del IETU, el monto del crédito fiscal determinado por erogaciones superiores a los ingresos no podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se haya generado el crédito.
1o./I/2012
Transitorio
Primero Señala la entrada en vigor de la LIF para el ejercicio fiscal de 2012. 1o./I/2012
Ley del ISTUV
Conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Co-ordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2007, a partir del 1o. de enero de 2012 se abroga la Ley del ISTUV.
Disposiciones fiscales publicadas durante el ejercicio fiscal de 2011
Durante el ejercicio fiscal de 2011 (10 de mayo) se dio a conocer en el DOF un decreto de reformas al CFF que entró en vigor ese año. A continuación se describen los cambios:
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28 1a. decena de enero • 2012
Artículo
Segmento"modifica-do,"adi-cionado"o"derogado
Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia
Título"IIIDe"las"Facultades"de"las"Autoridades"Fiscales"
69Segundo párrafo
La reserva que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relati-vos a la aplicación de las disposiciones tributarias deberá guardar en lo concer-niente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las fa-cultades de comprobación, no será aplicable respecto a los requerimientos que realice la Comisión Federal de Competencia para efecto de calcular el monto de las sanciones a que se refiere el artículo"35"de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando el agente económico no haya proporcionado información sobre sus ingresos a dicha comisión, o bien, ésta considere que se presentó en forma incompleta o inexacta.
11/V/2011
Transitorio
PrimeroSeñala como fecha de entrada en vigor de este decreto el día siguiente al de su publicación en el DOF.
11/V/2011
También, se dieron a conocer reformas al Reglamento Interior del TFJFA y a su ley orgánica, así como a la LFPCA, como sigue:
Decreto"o"acuerdo Modificaciones Fecha"de"entrada"en"vigor
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedi-miento Contencioso Administrati-vo (DOF 28/I/2011).
Se reformó la fracción I del artículo 8o. 29/I/2011
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa (DOF 3/VI/2011).
Se reformaron los artículos 2, fracción II; 8, párrafos tercero y cuarto; 9, párrafo primero; 18, fracción II; 20, y 41, fracciones IV, V y XI, y se adicionaron un artículo 38-Bis, y una fracción X al artículo 18, reco-rriéndose las demás en su orden.
4/VI/2011
Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DOF 21/VI/2011).
Se reformaron los artículos 2; 3; 6; 10, fracciones VI, VII, XI y XII; 11; 14; 17, fracción XII; 18, fracción XI; 20, primer párrafo y el inciso e) de la fracción I; 25; 28, primer párrafo y fracción III; 29, fracciones II y IV; 30, fracciones III, V y VI; 33, fracciones I, IV, V, VII, IX, XI y XIV; 34, primer párrafo del apartado A, fracción VI del apartado A, primer párrafo del apartado B y fracción XV del apartado B; 35, primer párrafo y fracciones I y VIII del apartado A y primer párrafo del apartado B; 37, fracciones I y II; 38, primer párrafo y fracciones I y III; 39, segundo párrafo; 40; 44; 45, fracciones II, IV, VIII y IX; 47, último párrafo; 49; 54, último párrafo; 57, primero y segundo párrafos y el último párrafo para quedar como fracción IX; 58; 60, segundo párrafo; 61, primer párrafo
22/VI/2011
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291a. decena de enero • 2012
Decreto o acuerdo Modificaciones Fecha de entrada en vigor
y fracción VIII; 62, fracción I, incisos c) y d) de la fracción II y último párrafo; 64, primer párrafo; 66; 67, segundo párrafo; 69; 70, fracción I; 72; 73; 75, fracción IX; 76; 80, fracciones I y IV; 81, fracción X; 84; 85; 86; 87, fracción XIV; 88, fracciones II, III y VIII; 90, último párrafo; 94, fracción V; 95, segundo párrafo, fracción VI y último párrafo; 97, frac-ciones VII, X y XI; 98, fracción VI; 102, fracciones III, VI y IX, y 104; se adicionaron el artículo 15 Bis; un último párrafo a los artículos 17, 18 y 20; un artículo 23 Bis; las fracciones VII, VIII y IX, así como un último párrafo al artículo 30; la fracción XV al artículo 33 recorriéndose en su orden la siguiente; un último párrafo al artículo 34; la fracción XIV reco-rriéndose en su orden la siguiente y un último párrafo al artículo 78, y un último párrafo al artículo 87, y se derogaron los artículos 77 y 91.
Acuerdo por el que se reforma el primer párrafo del artículo 66 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa (DOF 5/VIII/2011).
Se reformó el primer párrafo del artículo 66. 6/VIII/2011
Acuerdo G/40/2011 por el que se reforma el artículo 23 y se deroga el artículo 23-Bis del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DOF 28/DOF/2011).
Se reformó el artículo 23 y se derogó el artículo 23-Bis. 29/X/2011
Acuerdo G/SS/5/2011 por el que se reforma la fracción XVII del ar-tículo 22 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DOF 16/XI/2011).
Se reformó la fracción XVII del artículo 22. 1o./XII/2011
Tip fi scal
¿Sabía que…?
Para efectos del IVA, se entiende por impuesto acreditable el IVA que haya sido trasladado al contribu-yente y el propio impuesto que él hubiera pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.Lo anterior, en términos del artículo 4o. de la Ley del IVA.
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30 1a. decena de enero • 2012
Casos prácticos de la reforma fiscal para 2012
LIF para 2012
CASO 1
Aplicación de un estímulo fiscal derivado de gastos efectuados por el uso de infraestructura carretera de cuota
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen simplificado de la Ley del ISR, dedicada exclusivamente al transporte terrestre de carga, que utiliza la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desea determinar el estímulo fiscal que podrá acreditar contra el pago provisional de ISR, correspondiente a enero de 2012, derivado de los gastos que efectuó por concepto de uso de infraestructura carretera de cuota.
DATOS
Pago provisional de ISR de enero de 2012 $16,320
Fecha de pago del impuesto 17 de febrero de 2012
Gastos efectuados en el pago de los servicios de infraestructura carretera de cuota, en enero de 2012 $22,540
Tasa aplicable sobre el gasto 0.51
Nota
1."De acuerdo con la regla I.12.5, fracción IV, de la RMF para 2011-2012, para determinar el monto del acreditamiento se aplicará al importe pagado por concepto de uso de infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
DESARROLLO
1."Cálculo del estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota.
Gastos realizados por el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota $22,540
(x) Tasa aplicable sobre el gasto 0.50
(=) Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota $11,270
2."Acreditamiento del estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota contra el pago provisional del ISR.
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311a. decena de enero • 2012
Pago provisional de ISR de enero de 2012 $16,320
(–) Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota 11,2701
(=) Total a pagar $5,050
Nota
1."De acuerdo con el artículo 16, rubro A, fracción V, de la LIF para 2012, el importe correspondiente al estímulo fiscal derivado de los gastos rea-lizados por el uso de infraestructura carretera de cuota determinado en enero de 2012, deberá acumularse a los demás ingresos que obtenga el contribuyente en febrero de ese mismo año.
COMENTARIO
Se ejemplificó el cálculo y la aplicación del estímulo fiscal acreditable contra el pago provisional de ISR de enero de 2012, derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota, por los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje, siempre que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
FUNDAMENTO
Artículo 16, rubro A, fracción V, de la LIF para 2012.
CASO 2
Aplicación del estímulo fiscal por el acreditamiento del IEPS causado por la adquisición de diesel para consu-mo final de maquinaria
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, y que para la realización de sus actividades cotidianas cuenta con maquinaria que utiliza diesel para su funcionamiento, desea determi-nar el monto de las retenciones de ISR realizados a terceros que debe pagar por el mes de enero de 2012 considerando la aplicación del estímulo fiscal derivado del IEPS por concepto de la adquisición del diesel.
DATOS
Retenciones de ISR de enero de 2012 $29,320
Fecha de pago de las retenciones 17 de febrero de 2012
Importe del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo final en maquinaria en general $17,130
El IEPS por acreditar se encuentra debidamente señalado en forma expresa y por separado en los comprobantes respectivos
La persona moral no realiza actividades de minería
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32 1a. decena de enero • 2012
DESARROLLO
Acreditamiento del estímulo fiscal derivado del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo final en ma-quinaria en general.
Retenciones de ISR de enero de 2012 $29,320
(–) Estímulo fiscal derivado del diesel para consumo final en maquinaria 17,130
(=) Retenciones de ISR a pagar $12,190
COMENTARIO
Se ejemplificó la aplicación del estímulo fiscal acreditable contra las retenciones de ISR de enero de 2012, derivado del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo final en maquinaria en gene-ral utilizada por los contribuyentes que realicen actividades empresariales, excepto minería.
Este estímulo fiscal también será aplicable a los vehículos marinos, siempre que se cumplan los requisi-tos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT.
FUNDAMENTO
Artículo 16, rubro A, fracciones I y II, de la LIF para 2012.
CASO 3
Aplicación del estímulo fiscal por el acreditamiento del IEPS causado por la adquisición de diesel para vehícu-los destinados al transporte público de personas
PLANTEAMIENTO
Una persona moral que tributa en el régimen simplificado de la Ley del ISR, dedicada al transporte pú-blico de personas, desea acreditar el IEPS pagado por la adquisición de diesel para su consumo final contra el pago provisional de ISR de enero de 2012 a su cargo.
DATOS
Pago provisional de ISR de enero de 2012 $50,378
Fecha de pago del impuesto 17 de febrero de 2012
Importe del IEPS causado por la adquisición de diesel para vehículos destinados al transporte público de personas $19,310
El IEPS por acreditar se encuentra debidamente señalado en forma expresa y por separado en los comprobantes respectivos
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331a. decena de enero • 2012
DESARROLLO
Acreditamiento del estímulo fiscal derivado del IEPS causado por la adquisición para consumo final de diesel para vehículos destinados al transporte público de personas.
Pago provisional de ISR de enero de 2012 $50,378
(–) Estímulo fiscal derivado del diesel para vehículos de transporte público de personas 19,310
(=) Pago provisional de ISR a pagar $31,068
COMENTARIO
Se ejemplificó el acreditamiento del estímulo fiscal acreditable contra el pago provisional de ISR de enero de 2012, por el IEPS causado por la adquisición de diesel para vehículos destinados al transporte público de personas.
El acreditamiento referido únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel.
Cabe observar que en ningún caso este estímulo fiscal podrá ser aplicado por los contribuyentes que presten servicios preponderantes a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que se con-sidere parte relacionada, de acuerdo con el artículo 215 de la Ley del ISR.
FUNDAMENTO
Artículo 16, rubro A, fracción IV, de la LIF para 2012.
CFF
CASO 4
Expedición de un comprobante fiscal digital por la enajenación de bienes que reúne los requisitos fiscales vigentes a partir de 2012
PLANTEAMIENTO
Una persona física del régimen de las actividades empresariales y profesionales que se dedica a la co-mercialización de materiales para la construcción, desea emitir un comprobante fiscal digital a uno de sus clientes por la venta de cemento, que reúna los requisitos fiscales vigentes a partir del 1o. de enero de 2012.
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34 1a. decena de enero • 2012
DATOS
Datos del contribuyente que emite el comprobante
Nombre Contreras Amezcua Carlos
RFC COAC800914ER9
Domicilio fiscal Calle Jacarandas No. 23, Col. Jardín, delegación Gustavo A. Madero, México, DF, CP 02458
Régimen fiscal Persona física con actividad empresarial y profesional
Datos del adquirente
Nombre Carmona Uribe Rocío
RFC CAUR390312S87
Domicilio fiscal Calle Rubí No. 487, Col. Del Valle delegación Gustavo A. Madero, México, DF, CP 14875
Datos de la enajenación
Bien que se enajena Cemento
Características del bien Cemento gris, marca “La estrella”
Número de bienes que se enajenan 3 bultos
Precio unitario $100.00
Precio total $300.00
IVA causado $48.00
Lugar y fecha de expedición México, DF, 2 de enero de 2012
Forma de pago Una sola exhibición
Medio de pago Tarjeta de crédito
DESARROLLO
Comprobante expedido por la enajenación de cemento, en enero de 2012.
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351a. decena de enero • 2012
Requisitos
1."La clave del RFC de quien expide el comprobante y el régimen fiscal en que tribute conforme a la Ley del ISR. Opcionalmente, se podrá consignar el nombre, denominación o razón social, así como el domicilio fiscal del contribuyente que expida el comprobante.
2."El número de folio y el sello digital del SAT.
2a."Sello digital del contribuyente que lo expide.
3."El lugar y fecha de expedición.
4."La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
5."La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que ampare.
6."El valor unitario consignado en número.
7."El importe total consignado en número o letra, de acuerdo con lo siguiente:
7a."Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente esta situación; además, se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
7b."Precisar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, y especificar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
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36 1a. decena de enero • 2012
COMENTARIO
Se indicó cómo expedir un comprobante fiscal digital por la enajenación de bienes, conforme a los requisitos fiscales aplicables a partir de enero de 2012. Cabe observar que a partir de este año ya no es obligatorio consignar en el comprobante fiscal el nombre, denominación o razón social, así como el domicilio fiscal, de la persona que emite el comprobante; sin embargo, ahora se debe anotar en éste el régimen fiscal de la persona que enajena el bien, entre otros requisitos.
FUNDAMENTO
Artículos 29 y 29-A del CFF.
CASO 5
Expedición de un comprobante fiscal digital por la prestación de un servicio profesional que reúne los requi-sitos fiscales vigentes a partir de 2012
PLANTEAMIENTO
Una persona física del régimen de las actividades empresariales y profesionales que es abogado, desea emitir un comprobante fiscal digital a uno de sus clientes por una asesoría brindada en materia penal, que reúna los requisitos fiscales vigentes a partir del 1o. de enero de 2012.
DATOS
Datos del contribuyente que emite el comprobante
Nombre Briones Espinoza Carlos
RFC BOEC800914ER9
Domicilio fiscal Calle 24 No. 741, Col. Lindavista, CP 01254delegación Gustavo A. Madero, México, DF
Régimen fiscal Persona física con actividad empresarial y profesional
Datos del adquirente del servicio
Nombre Corporación Canadiense y Alemana, SA de CV
RFC CCA390312S87
Domicilio fiscal Calle Canela No. 257, Col. Granjas, CP 02145delegación Gustavo A. Madero, México, DF
Datos de la prestación de servicios
Servicio que se presta Asesoría
Descripción del servicio que se presta Asesoría en materia penal
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371a. decena de enero • 2012
Precio total $5,000.00
IVA causado $800.00
Lugar y fecha de expedición México, DF, 2 de enero de 2012
Forma de pago Una sola exhibición
Medio de pago Transferencia electrónica
DESARROLLO
Comprobante expedido por la prestación de un servicio profesional de asesoría en materia penal, en enero de 2012.
Requisitos
1. La clave del RFC de quien expide el comprobante y el régimen fiscal en que tribute conforme a la Ley del ISR. Opcionalmente, se podrá consignar el nombre, denominación o razón social, así como el domicilio fiscal del contribuyente que expida el comprobante.
2. El número de folio y el sello digital del SAT.
2a. Sello digital del contribuyente que lo expide.
3."El lugar y fecha de expedición.
4."La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
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38 1a. decena de enero • 2012
5."La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que ampare.
6."El valor unitario consignado en número.
7."El importe total consignado en número o letra, de acuerdo con lo siguiente:
7a. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente esta situación; además, se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
7b. Precisar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, y especificar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
COMENTARIO
Se indicó la forma en que se deberá expedir un comprobante a partir de enero de 2012 por la prestación de un servicio personal independiente.
FUNDAMENTO
Artículos 29 y 29-A del CFF.
CASO 6
Expedición de un comprobante fiscal digital por el otorgamiento del uso o goce temporal de una oficina ubica-da en un inmueble que reúne los requisitos fiscales vigentes a partir de 2012
PLANTEAMIENTO
Una persona física que obtiene ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce tem-poral de bienes inmuebles, desea emitir un comprobante fiscal digital a una persona a la cual le arrienda una oficina en un inmueble de su propiedad, que contenga los requisitos vigentes a partir de enero de 2012.
DATOS
Datos del contribuyente que emite el comprobante
Nombre Soria Torres Camila
RFC SRTC800924ET7
Domicilio fiscal Calle Imán No. 147, Col. Pedregal, CP 78345delegación Gustavo A. Madero, México, DF
Régimen fiscal Persona física con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles
Datos del adquirente del uso o goce
Nombre Construyendo Temas Integrales, SA de CV
RFC CTI390315S84
Domicilio fiscal Calle 47 No. 14, Col. Las Manzanas, CP 01254 delegación Gustavo A. Madero, México, DF
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391a. decena de enero • 2012
Datos del uso o goce temporal de bienes
Bien que se otorga en uso o goce Oficina
Características del bien Oficina ejecutiva
Precio unitario Renta mensual $15,000.00
Precio total $15,000.00
IVA causado $2,400.00
Número de cuenta predial del inmueble U00862447895
Lugar y fecha de expedición México, DF, 2 de enero de 2012
Forma de pago Una sola exhibición
Medio de pago Transferencia electrónica
DESARROLLO
Comprobante expedido por el otorgamiento de uso o goce temporal de una oficina ubicada en un inmueble, en enero de 2012.
Requisitos
1. La clave del RFC de quien expida el comprobante y el régimen fiscal en que tribute conforme a la Ley del ISR. Opcionalmente, se podrá consignar el nombre, denominación o razón social, así como el domicilio fiscal del contribuyente que expida el comprobante.
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40 1a. decena de enero • 2012
2."El número de folio y el sello digital del SAT.
2a. Sello digital del contribuyente que lo expide.
3."El lugar y fecha de expedición.
4."La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.
5."La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que ampare.
5a. Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, de-berán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
6."El valor unitario consignado en número.
7."El importe total consignado en número o letra, de acuerdo con lo siguiente:
7a. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente esta situación; además, se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
7b. Especificar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, y precisar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
COMENTARIO
Se indicó cómo expedir un comprobante fiscal digital que ampara el otorgamiento del uso o goce tem-poral de un bien inmueble. De acuerdo con las reformas al CFF para 2012, es obligatorio señalar la des-cripción del uso o goce; además, se debe manifestar el número de cuenta predial del inmueble, requisito que ya se contenía en el artículo 189 del Reglamento de la Ley del ISR.
FUNDAMENTO
Artículos 29 y 29-A del CFF.
FISCALTaller de prácticas
411a. decena de enero • 2012
Anexos de la RMF para 2011. Se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15 y 17
El 15 de diciembre último, la SHCP dio a conocer en el DOF los anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15 y 17 de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada el 9 de diciembre de 2011.
Los anexos se refieren a lo siguiente:
• Anexo"1. Formas y formatos aprobados.
• Anexo"1-A."Trámites fiscales.
• Anexo"3."Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
• Anexo"7."Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inver-sionista.
• Anexo"11."Catálogo de claves.
• Anexo"14. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
• Anexo"15."Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
• Anexo"17."Características de los sistemas centrales de apuestas, de caja y control de efectivo para el regis-tro de juegos, apuestas y sorteos, y otros.
Criterios normativos del SAT. Se publicala compilación correspondiente a 2011
El pasado 15 de diciembre, el SAT dio a conocer en su página de Internet el oficio número 600-04-02-2011, el cual contiene la Compilación de criterios en materia de impuestos internos. Boletín 2011.
Conforme al SAT, este documento es resultado de la revisión integral que efectuó su Comité de Normatividad al bo-letín de los criterios normativos en materia de impuestos internos (boletín 2010 y de los criterios normativos dados a
Informaciónde trascendencia
431a. decena de enero • 2012
conocer en el ejercicio fiscal 2011), con el propósito de adecuar su contenido a las disposiciones fiscales vigentes y de compilarlos en un solo documento.
Por lo anterior, se deja sin efectos el oficio número 600-04-02-2010-69707 del 13 de enero de 2010, por el cual se dio a conocer el boletín 2010, correspondiente a la que compila de ese ejercicio fiscal.
Los criterios normativos aprobados en 2011, así como los modificados, han sido clasificados como información pú-blica de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Cabe observar que el Boletín 2011 deberá integrarse con los apéndices respectivos a los criterios históricos en mate-ria de comprobantes fiscales, los de la Ley del ISTUV, los de la Ley del IA o criterios derogados en 2011, antecedentes de los criterios normativos y los correspondientes índices.
Los criterios normativos derogados y aquellos que se integran a los apéndices históricos, no pierden su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas y de hecho que en su momento regularon.
Sistema de declaraciones y pagos. En febrero de 2012, se incorporan al mismo todas las personas morales
El pasado 15 de diciembre, el SAT emitió en su página de Internet un aviso en el que indica que a partir de febrero de 2012, todas las personas morales se incorporarán al Servicio de declaraciones y pagos (pago referenciado) para la presentación de sus pagos provisionales y definitivos correspondientes a enero de 2012 y subsecuentes.
Es de observar que los siguientes contribuyentes ya están incorporados a ese sistema de pago:
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44 1a. decena de enero • 2012
Resoluciones favorables del SAT, de septiembre y noviembre de 2011
Conforme al artículo 34 del CFF, las autoridades tributarias están obligadas a contestar las consultas que sobre situa-ciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.
Asimismo, las autoridades deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Además, el SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes.
Al efecto, el SAT dio a conocer en su página de Internet, nuevas resoluciones favorables emitidas en septiembre y noviembre de 2011, mismas que son las siguientes:
Fecha,"tema"y"subtema Antecedentes Considerandos Resolutivo
23-septiem-bre-2011. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (LIETU). Partes relacionadas.
Que el promovente es una sociedad residente para efectos fiscales en México, cuyo objeto social es adquirir acciones y participar en otras sociedades civiles o mercantiles, así como promover, organi-zar y administrar toda clase de socieda-des. Que tiene una parte relacionada,
El artículo 1o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, establece que las personas físicas y morales residen-tes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con estable-cimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por los
Unico. Se confirma al promovente, que, conforme al artículo 3, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, los
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451a. decena de enero • 2012
Fecha,"tema"y"subtema Antecedentes Considerandos Resolutivo
que es una sociedad con residencia para efectos fiscales en los Estados Unidos de América, la cual tiene como principal actividad la prestación de servicios de telefonía móvil, para lo cual le resulta necesario recibir, entre otros, servicios administrativos y de dirección, así como contar con información y conocimientos referentes a métodos, procesos, etc., que le permitan una ventaja competitiva en el mercado. Que ha desarrollado y/o tiene autorización para el uso y aprove-chamiento de cierta información y ciertos conocimientos referentes a los métodos, procesos, desarrollos, formas de distri-bución y comercialización de productos y servicios de telecomunicaciones, que son de aplicación industrial y comercial, y que su uso y aprovechamiento significa tener y mantener una ventaja competi-tiva y económica frente a terceros. Que de igual forma, señala el promovente, ha adoptado las medidas y sistemas necesarios y suficientes para preservar la confidencialidad de dicha información y conocimientos, así como su acceso res-trictivo. Que a partir de 2010, el promo-vente celebró un contrato de autorización de uso de secretos industriales con su parte relacionada. Por lo anterior solicita la promovente confirmación de criterio en el sentido de que con relación al impues-to empresarial a tasa única, el pago por regalías establecidas en el Contrato por concepto de Secretos Industriales de la parte relacionada al promovente, no son objeto de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica.
ingresos que obtengan, independiente-mente del lugar en donde se generen, derivados de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios indepen-dientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Conforme al artículo 3, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, los pagos con y entre partes relacionadas provenientes, entre otros, de transferencia de tecnología o informa-ciones relativas a experiencias indus-triales, comerciales o científicas, no son objeto de la Ley del Impuesto Empresa-rial a Tasa Unica. En el caso concreto, el promovente exhibe copia del “Contrato de Autorización de Uso de Secretos Industriales”, celebrado con su parte relacionada y respecto del cual solicita le sea confirmado que los pagos derivados de dicho contrato, al calificar como rega-lías, no es objeto de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica. Al respecto, se señala que conforme al artículo 3, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, los ingresos que percibió el promovente derivados del contrato mencionado en el párrafo inmediato anterior, no serán objeto de dicha Ley, siempre que el contribuyente acredite que efectivamente se están llevando a cabo los actos a que se refiere el convenio en mención y se acredite que dichas empresas son partes relacionadas en los términos previstos en dicha disposición.
ingresos que percibió derivados del “Con-trato de Autorización de Uso de Secretos Industriales”, no serán objeto de dicha Ley, siempre que el contribuyente acredi-te que efectivamente se prestaron los ac-tos que describe en su escrito de consul-ta y documentados en el ‘Contrato de Au-torización de Uso de Secretos Industria-les’, y los contratan-tes en él sean partes relacionadas en los términos previstos en dicha disposición.”
Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones fiscales vigentes en 2011.
13-septiem-bre-2011. Ley del Impues-to sobre la Renta (LISR). Tratados para evitar la doble tributación.
Manifiesta la contribuyente “X” que es una sociedad residente en Luxemburgo. Que es propietaria de acciones de “Y” una so-ciedad residente en México para efectos fiscales. Que de igual manera, participa al 100% en la sociedad “Z” residente en Luxemburgo. Que como parte de una reestructura corporativa, la promovente “X” transferirá la totalidad de las acciones emitidas por “Y” a “Z”, por lo cual recibirá participaciones emitidas por esta última. Por lo anterior solicita la promovente “X” confirmación de criterio en el sentido de que a fin de aplicar lo dispuesto en el pá-rrafo segundo del artículo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y el
En la operación de reestructura que, se-gún los elementos aportados por la pro-movente, están participando la promo-vente “X”, las sociedades denominadas “Y” y “Z”, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 13, segundo párrafo del Convenio [Luxemburgo-México]; mismo que sujeta el beneficio ahí contenido al cumplimiento de las limitantes estable-cidas en la legislación de cada Estado Contratante. Al respecto, esta Admi-nistración considera que la expresión “sujetas a las limitantes establecidas en la legislación de cada Estado Contratan-te” establecida en el artículo 13, segundo párrafo, parte in fine del Convenio, con-
Unico. Se confirma a la promovente “X” que al enajenar a “Z”, las acciones emitidas por “Y”, deberá cum-plir con los requisitos que señala el artículo 269 del Reglamento de la Ley del Impues-to sobre la Renta, en relación con el artículo 190, penúlti-mo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el efecto de poder invocar la
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46 1a. decena de enero • 2012
Fecha,"tema"y"subtema Antecedentes Considerandos Resolutivo
Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital en relación a que las acciones que transfiera la promovente “X” emitidas por “Y” a “Z” califica como una reorganización no sujeta al pago del impuesto sobre la renta en México, los requisitos de la legislación local que se deberán cumplir consisten en la presen-tación del aviso a que se refiere el artículo 269 del Reglamento de la Ley del Impues-to sobre la Renta.
siste en una remisión de dicho instru-mento internacional a los requisitos que señala el artículo 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el artículo 190, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
aplicación de lo dispuesto en artículo 13, párrafo segundo del Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Ca-pital, conforme a los términos y precisio-nes expuestos en la presente resolución, sin perjuicio de los demás requisitos que resulten aplicables conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, su Regla-mento y el citado Convenio.
Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones fiscales vigentes en 2011.
6-septiem-bre-2011. Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Fusión o escisión de sociedades.
Manifiesta la contribuyente “X” que cele-bró una asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se acordó y aprobó la escisión parcial de la sociedad. Que, con motivo de la escisión antes mencionada, se creó la sociedad denomi-nada “Y”, cuyos activos monetarios trans-mitidos representan más del 51% de sus activos totales. Por lo anterior, solicita la confirmación de criterio en el sentido de que de conformidad con el párrafo 10 del artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, en el caso de escisión de sociedades, es la sociedad escindente “X” la que debe considerar, para reduc-ciones posteriores, como aportación de capital el monto de la reducción que previamente había determinado.
Con motivo de la referida escisión, la promovente “X”, en su carácter de sociedad escindente, transmitió a “Y”, en su carácter de sociedad escindida, activos monetarios que representan más del 51% de los activos totales de esta última sociedad. En este sentido, el monto equivalente al valor de los activos monetarios transmitidos por su repre-sentada “X” a favor de “Y”, se considera una reducción de capital en términos del artículo 89, décimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en la disposición en comento, el monto de la reducción de capital antes mencionada, se considerará para reducciones pos-teriores como aportación de capital en términos del artículo 89 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, siempre y cuando no se realice reembolso alguno en el momento de la escisión. Ahora bien, de lo señalado por el artículo 89, décimo
Unico. Se confirma a la promovente, “X” su criterio en el sentido de que, de conformi-dad con el artículo 89, décimo párrafo de la Ley del Impues-to sobre la Renta, “X” es la sociedad que considerará, para reducciones posteriores, como aportación de capital en los términos del artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta el monto de la reducción de capital que se determine conforme al décimo párrafo del mencio-nado artículo, en los términos y con las
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471a. decena de enero • 2012
Fecha,"tema"y"subtema Antecedentes Considerandos Resolutivo
párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se observa que la sociedad escindente “X” es la que lleva a cabo una reducción de capital, toda vez que es ésta la sociedad que transmite los activos monetarios correspondientes. En consecuencia, el monto de la reducción de capital que se determine conforme al artículo 89, décimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta se considera-rá para reducciones posteriores como aportación de capital para la sociedad escindente. Lo anterior, siempre y cuan-do no se realice reembolso alguno en el momento de la escisión y se cumplan los demás requisitos establecidos por dicho artículo. De esa forma, en el caso concre-to, la promovente “X” considerará, para reducciones posteriores, como aporta-ción de capital el monto de la reducción de capital que se determine conforme al artículo 89, décimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos establecidos por dicho artículo.
precisiones estable-cidas en la presente resolución.
Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones fiscales vigentes en 2011.
10-noviem-bre-2011. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Uni-ca (LIETU). Margen de Intermediación Financiera (MIF).
Manifiesta la contribuyente que es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas cuya actividad principal consiste en otorgar créditos, llevar a cabo operaciones de factoraje financiero y de arrendamiento financiero de acuerdo con la Ley General de Organizaciones y Acti-vidades Auxiliares del Crédito, así como en captar recursos del público mediante la emisión de valores, entre otras activi-dades. Que parte de las actividades que realiza su representada se encuentran denominadas en moneda extranjera, por lo que obtiene tanto ganancias como pér-didas cambiarias derivadas de la fluctua-ción de la moneda extranjera. Que a partir del 2009, celebró ciertas operaciones financieras derivadas referidas a tasas de interés y divisas, denominadas Cross Currency Swaps. Por lo anterior solicita la promovente confirmación de criterio en el sentido de que las ganancias y pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, así como, las cantidades pagadas o percibidas en las operaciones financieras derivadas de deuda (Cross Currency Swaps) que tiene celebradas mi representada, se conside-
Ahora bien, su representada solicitó, confirmación de criterio en el sentido de que las ganancias y pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la mo-neda extranjera, así como las cantidades pagadas o percibidas en las operaciones financieras derivadas de deuda a que se refiere su promoción se consideran intereses para efectos de la determina-ción del MIF. Del análisis realizado a los artículos 3o., fracción II, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, 9 y 22 de la Ley del Impues-to sobre la Renta y al Dictamen de la Cámara de Diputados se puede concluir que la referencia que realiza el artículo 3o., fracción II, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica al indicar que se consideran intereses aquellos establecidos como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tam-bién permite considerar como tales a los que tienen el tratamiento de intereses, como lo es la ganancia o la pérdida cam-biaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, así como la ganancia o la pérdida proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda.
Unico. Se confirma a la promovente su criterio en el sentido de que, en términos del artículo 3, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, debe conside-rar como intereses, para efectos de la determinación del margen de interme-diación financiera a que se refiere dicho artículo, la ganancia o pérdida cambia-rias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, así como la ganancia o pérdida proveniente de las operaciones financieras derivadas de deuda a que se refiere su promoción, en los términos y con las precisiones
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48 1a. decena de enero • 2012
Fecha,"tema"y"subtema Antecedentes Considerandos Resolutivo
ran intereses para efectos de la determi-nación del MIF (Margen de Intermedia-ción Financiera), a que se refiere el artícu-lo 3 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y por lo tanto, son acumula-bles y/o deducibles, según corresponda, en el cálculo de dicho MIF.
establecidas en la presente resolución.
Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones fiscales vigentes en 2011.
Primer Informe anual de labores del Magistrado Presidente del TFJFA
El pasado 9 de diciembre, el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) Juan Manuel Jiménez Illescas, rindió su primer Informe anual de labores en el auditorio “Antonio Carrillo Flores”, de la propia institución.
En la sesión solemne y permanente del pleno de la Sala Superior, estuvo acompañado del Ministro Presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza; del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Lic. Miguel Alessio Robles Landa, representante personal del presidente Felipe Calderón
Hinojosa; de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Dipu-tados; del Director General del IMSS, Lic. Daniel Karam Toumeh; del Jefe del SAT, Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; de José Rodrigo Roque Díaz, Director General del IMPI; del Lic. Manuel Sergio Aguilera Verduzco, Pre-sidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y del diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba, Presi-dente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de diputados, además de los magistrados Manuel Hallivis Pelayo y Alfredo Salgado Loyo.
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491a. decena de enero • 2012
Durante la lectura de su primer Informe anual de labores, el Magistrado Presidente Juan Manuel Jiménez Illescas destacó que el 96% de los asuntos que llegan a ese ór-gano jurisdiccional son resueltos en definitiva, lo cual refleja la calidad institucional, que deriva del alto grado de profesionalismo y honestidad, pues el conocimiento especializado que tienen sus integrantes en los asuntos de su competencia, les ha permitido incrementar la con-fianza que los justiciables tienen en el TFJFA.
En este sentido, el Magistrado Presidente destacó que el interés económico de los asuntos del TFJFA ronda los 387 mil millones de pesos, considerando sólo 65% de los que son los cuantificables en numerario, cantidad que representa 209 veces más que el presupuesto otor-gado en 2011 a esa institución. Así, la proporción entre los recursos financieros del TFJFA y la trascendencia económica de su función, la convierten en una institu-ción pública rentable pero, sobre todo, útil para México, porque en la medida en que dicta cada fallo a favor de los particulares o del Estado, se liberan esos recursos y pueden invertirse para mantener activa la economía, o para que el Estado alcance sus fines, afirmó.
Por otro lado, se refirió a la puesta en práctica del Siste-ma de Justicia en Línea, con los subsistemas de Juicio en Línea, Juicio Tradicional y de Información Estadística y, adicionalmente, con motivo del Juicio en Vía Sumaria –sustanciado en la vía tradicional– fue necesario diseñar y construir, en el Sistema Integral de Control y Segui-miento de Juicios, la plataforma adecuada para tramitar los juicios sumarios, incluyendo en ese sistema a las medidas cautelares.
Del Juicio en Línea subrayó que es y será siempre per-fectible, como cualquier producto de la tecnología pero que, hoy, su funcionamiento es satisfactorio y ya se co-mienzan a percibir sus beneficios, pues a la fecha se han presentado 248 juicios en línea, con un importe su-perior a los 600 millones de pesos.
Respecto a la especialización del TFJFA, el Magistrado Presidente informó que el 1o. de noviembre inició ope-raciones una nueva sala especializada en resoluciones que emiten los órganos reguladores de la actividad del Estado, cuya existencia está más que justificada, pues a lo largo de 2011 el Tribunal recibió más de 2 mil deman-das contra actos de esas instancias, con una cuantía cercana a los 2 mil 500 millones de pesos
Para dar respuesta al primer Informe Anual de Labores, el licenciado Miguel Alessio Robles, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal y representante personal de pre-sidente Felipe Calderón Hinojosa, felicitó al Magistrado Presidente del TFJFA, Juan Manuel Jiménez Illescas, le transmitió los saludos del Presidente de la República, y subrayó que en ese informe sobresale la rendición de cuentas, y que sólo en la medida en que la aplicación de la justicia camine de la mano de la transparencia se asegurará el camino correcto, hacia un estado de dere-cho al que todos aspiramos.
Al concluir su primer Informe Anual, el Magistrado Pre-sidente del TFJFA encabezó la ceremonia en la cual los directivos de los colegios de profesionistas y de las ins-tituciones académicas como la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE), Colegio de Abogados, AC, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, AC; la Aso-ciación Nacional de Especialistas Fiscales, AC (ANEFAC), la Academia Mexicana de Derecho Fiscal (AMDF), la Inter-national Fiscal Association (IFA), la Universidad Panameri-cana y la Escuela Libre de Derecho, que gozan del mayor prestigio frente a la sociedad, y que tienen una especial tarea en la impartición de justicia, firmaron la carta-com-promiso con el Código de Etica de este órgano jurisdiccio-nal, que fue publicado en el DOF el 25 de octubre de 2011 y dijo que uno de los primeros pasos para engendrar la cultura ética es a través de la difusión de los valores.
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Disposiciones fiscales de aplicación diferida para 2012
Se indican enseguida, diversas disposiciones fiscales de aplicación diferida para 2012.
Derogación de la Ley del ISTUV
Conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2007, a partir del 1o. de enero de 2012 se abroga la Ley del ISTUV.
Disminución de la deducción adicional en el ISR por la contratación de trabajadores de primer empleo
Según el artículo 230 de la Ley del ISR, los patrones que contraten trabajadores de primer empleo para ocupar pues-tos de nueva creación, tendrán derecho a una deducción adicional en el ISR de acuerdo con lo siguiente:
Salario base
(x) Número de días laborados en el mes o en el año por cada trabajador de primer empleo
(=) Resultado 1
(x) Tasa del ISR vigente en el ejercicio en que se aplique la deducción
(=) Resultado 2
Resultado 1
(–) Resultado 2
(=) Diferencia
(÷) Tasa del ISR vigente en el ejercicio en que se aplique la deducción
(=) Resultado 3
(x) 40%
(=) Deducción adicional aplicable en el cálculo del pago provisional del ISR o del ejercicio
Al efecto, el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Im-puesto sobre la Renta, vigente a partir del 1o. de enero de 2011, especifica que el monto máximo de la deducción adicional en el ISR se disminuirá en 25% a partir del segundo año de vigencia del decreto; por tanto, en 2012 esa deducción se disminuirá en 25%.
Tasas, tarifas y factores aplicables en 2012 en el ISR
Conforme al artículo segundo, fracción I, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2010, para efectos de este impuesto, en 2012 se aplicarán las siguientes tasas y tarifas, así como factores contenidos en esa ley:
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511a. decena de enero • 2012
1. Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del ISR (impuesto anual de las personas morales del régimen general), se aplicará la tasa de 30%.
2. Cuando en términos de la Ley del ISR se deba aplicar el factor de 1.3889, en 2012 se aplicará el factor de 1.4286.
Cuando conforme a la Ley del ISR se deba aplicar el factor de 0.3889, se aplicará el factor de 0.4286.
3. Cuando de acuerdo con la Ley del ISR se deba aplicar la reducción de 25%, se aplicará la reducción de 30%.
4. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del ISR (retenciones y pagos provisionales de las personas físicas), se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en este precepto, aplicando la siguiente:
5. Para los efectos del artículo 177 de la Ley del ISR (impuesto anual de las personas físicas), se calculará el impues-to correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en este precepto, aplicando la siguiente:
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52 1a. decena de enero • 2012
¿Una persona física que percibe ingresos asimilados a salarios y por arrendamiento de computa-doras, puede acreditar contra los pagos provisionales del IETU el ISR correspondiente a los asimila-dos a salarios?
Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que percibe ingresos por comisiones asimiladas a salarios, así como por el arrendamiento de computadoras en el régimen intermedio a las activida-des empresariales. En días pasados, el contribuyente me preguntó si para determinar los pagos provisionales del IETU se puede acreditar el ISR que se le retiene cada mes por sus ingresos asimilados a salarios. Igno-ro si esto es posible.
Lector de Chilpancingo, Guerrero
"" Pregunta
¿Una persona física que percibe ingresos asimilados a salarios y por arrendamiento de computadoras, puede acreditar contra los pagos pro-visionales del IETU el ISR correspon-diente a los asimilados a salarios?
"� Respuesta
En nuestra opinión, una persona físi-ca que percibe ingresos asimilados a salarios y por arrendamiento de com-putadoras no puede acreditar contra los pagos provisionales del IETU el ISR correspondiente a los asimilados a salarios, por lo siguiente:
El artículo 10 de la Ley del IETU dis-pone lo siguiente (énfasis añadido):
10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Contra"la"diferencia"que"se"obtenga"en"los"términos"del"primer"párrafo"de"este"artículo,"se"podrá"acreditar"la"cantidad"que"se"determine"en"los"térmi-nos"del"penúltimo"párrafo"de"este"artículo"y"una"cantidad"equivalente"al"monto"del"pago"provisional"del"impuesto"sobre"la"renta"propio,"correspon-dientes"al"mismo"periodo"del"pago"provisional"del"impuesto"empresarial"a"tasa"única,"hasta"por"el"monto"de"dicha"diferen-cia."El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.
El"pago"provisional"del"impues-to"sobre"la"renta"propio"por"acreditar"a"que"se"refiere"este"artículo,"será"el"efectivamente"pagado,"en"los"términos"de"la"Ley"del"Impuesto"sobre"la"Ren-ta,"así"como"el"que"le"hubieren"efectivamente"retenido"como"pago"provisional"en"los"térmi-nos"de"las"disposiciones"fis-cales. No se considera efectiva-mente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reduccio-nes establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamien-to del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago
se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 113, primer párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):
113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están"obligados"a"efectuar"retenciones"y"ente-ros"mensuales"que"tendrán"el"carácter"de"pagos"provisionales"a"cuenta"del"impuesto"anual."No se efectuará retención a las personas que en el mes única-mente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Conforme a lo anterior, los contribu-yentes del IETU pueden acreditar contra los pagos provisionales de este impuesto una cantidad equiva-lente al monto del pago provisional del ISR propio, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del IETU.
Al respecto, la ley no especifica si el pago provisional del ISR propio que se puede acreditar contra el IETU corresponda sólo a las actividades gravadas por este último impuesto.
Sin embargo, en nuestra opinión, el pago provisional del ISR propio
Consultas de nuestros lectores
531a. decena de enero • 2012
acreditable contra el pago provisio-nal del IETU sí debe corresponder únicamente a los ingresos gravados por este impuesto, pues para los efectos del impuesto anual el artículo 8o. de la Ley del IETU señala que las personas físicas obligadas al pago de este gravamen que además perciban ingresos por salarios o asimilados a éstos, considerarán el ISR propio acreditable en la pro-porción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del ISR, obtenidos por el contribu-yente, sin considerar los percibidos por salarios o ingresos asimilados en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo periodo. El artículo 8o. de la Ley del IETU indica lo siguiente (énfasis añadido):
8o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Contra la diferencia que se obten-ga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo"y"una"cantidad"equiva-lente"al"impuesto"sobre"la"renta"propio"del"ejercicio,"del"mismo"ejercicio,"hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado ob-tenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejer-cicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para"los"efectos"del"acredita-miento"a"que"se"refiere"este"ar-tículo,"las"personas"físicas"que"estén"obligadas"al"pago"del"im-puesto"empresarial"a"tasa"única"y"además"perciban"ingresos"a"los"que"se"refiere"el"Capítulo"I"del"Título"IV"de"la"Ley"del"Im-puesto"sobre"la"Renta,"conside-rarán"el"impuesto"sobre"la"renta"propio"en"la"proporción"que"
representen"el"total"de"ingresos"acumulables,"para"efectos"del"impuesto"sobre"la"renta,"obte-nidos"por"el"contribuyente,"sin"considerar"los"percibidos"en"los"términos"del"Capítulo"I,"del"Título"IV"de"la"Ley"del"Impuesto"sobre"la"Renta,"en"el"ejercicio,"respecto"del"total"de"los"ingre-sos"acumulables"obtenidos"en"el"mismo"ejercicio.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En este sentido, si la ley permitiera el acreditamiento del pago provisio-nal del ISR propio correspondiente a los sueldos y salarios, no tendría sentido que al final del ejercicio ya no facilitara el acreditamiento del impuesto de tales ingresos.
Por consiguiente, una persona física que percibe ingresos asimilados a salarios y por arrendamiento de computadoras no puede acreditar contra los pagos provisionales del IETU el ISR correspondiente a los asimilados salarios.
¿Una persona física que percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles puede considerar la totalidad de los salarios gravados que paga para determinar el cré-dito fiscal contra el IETU por este concepto?
Laboro como auxiliar de contabili-dad en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes del despacho es una persona física que obtiene ingresos por el arrendamien-to de inmuebles. Para efectos del ISR, los salarios se deducen hasta un límite de los ingresos obtenidos en el ejercicio; al respecto, tengo duda si para determinar el crédito fiscal por salarios y aportaciones de seguridad social que puede aplicar-
se contra el IETU, debe considerarse la totalidad de los salarios que paga esta persona, gravados por el ISR, o sólo en la proporción en que son deducibles para el ISR.
Lector de Cholula, Puebla
"" Pregunta
¿Una persona física que percibe in-gresos por arrendamiento de inmue-bles puede considerar la totalidad de los salarios gravados que paga para determinar el crédito fiscal con-tra el IETU por este concepto?
"� Respuesta
Sí, una persona física que percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles puede considerar la totalidad de los salarios gravados que paga para determinar el crédito fiscal contra el IETU por este con-cepto, por lo siguiente:
El artículo 142, fracción IV, de la Ley del ISR, aplicable a las personas físicas que obtienen ingresos por el arrendamiento de inmuebles, dispo-ne lo siguiente (énfasis añadido):
142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deduccio-nes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV."Los"salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribu-ciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A su vez, el artículo 173, fracción VI, de la misma ley estipula lo siguiente (énfasis añadido):
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173. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI."Los"salarios, comisiones y honorarios, pagados"por"quien"concede"el"uso"o"goce"tempo-ral"de"bienes"inmuebles"en"un"año"de"calendario,"en"el"monto"en"que"excedan,"en"su"con-junto,"del"10%"de"los"ingresos"anuales"obtenidos"por"conce-der"el"uso"o"goce"temporal"de"bienes"inmuebles.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, los artículos 8o. y 10 de la Ley del IETU indican lo siguien-te (énfasis añadido):
8o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por"las"erogaciones"efectiva-mente"pagadas"por"los"contri-buyentes"por"los"conceptos"a"que"se"refiere"el"Capítulo"I"del"Título"IV"de"la"Ley"del"Impuesto"sobre"la"Renta,"así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multipli-car el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los"ingresos"gravados"que"sirvan"de"base"para"calcular"el"impuesto"sobre"la"renta"de"cada"persona"a"la"que"paguen"ingresos"por"los"conceptos"a"que"se"refiere"el"citado"Capítulo"I"en"el"mismo"ejercicio,"por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por"las"erogaciones"efectiva-mente"pagadas"por"los"contri-buyentes"por"los"conceptos"a"que"se"refiere"el"Capítulo"I"del"Título"IV"de"la"Ley"del"Impues-to"sobre"la"Renta,"así como por las aportaciones de seguri-dad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los"ingresos"gravados"que"sirvan"de"base"para"calcular"el"impuesto"sobre"la"renta"de"cada"persona"a"la"que"se"paguen"ingresos"por"los"conceptos"a"que"se"refiere"el"citado"Capítulo"I"en"el"mismo"periodo,"por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De las disposiciones citadas destaca lo siguiente:
1. Los salarios pagados por quien concede el uso o goce temporal de bienes inmuebles en un año de calendario, no son deducibles para el ISR en el monto en que excedan, en conjunto con el pago de comisiones y salarios, de 10% de los ingresos anuales obteni-dos por conceder el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
2. Por tanto, estos conceptos son deducibles para este gravamen en 10% de los ingresos anuales obtenidos por conceder el uso o goce temporal de bienes inmue-bles.
3. Por las erogaciones efecti-vamente pagadas por los contribuyentes por salarios y conceptos asimilados, así como por las aportaciones de seguri-dad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que re-sulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate o en el periodo del pago provisio-nal y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos por salarios y conceptos asimilados en el mis-mo ejercicio o en el periodo del pago provisional, por el factor de 0.175.
Según se observa, la Ley del IETU no requiere que para determinar el crédito fiscal por los salarios grava-dos, éstos deban considerarse en el límite en que son deducibles en el ISR.
Por tanto, una persona física que percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles sí puede considerar la totalidad de los salarios gravados que paga para determinar el crédito fiscal contra el IETU por este con-cepto.
¿Causan IETU los honorarios por servicios dentales?
Trabajo como contador indepen-diente. Recientemente, una persona física que se dedica a la prestación de servicios dentales me contrató para que le lleve su contabilidad y le presente sus declaraciones de impuestos. Al revisar la determi-nación de los pagos provisionales del ejercicio 2011, me percaté que
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551a. decena de enero • 2012
el contribuyente realiza pagos de IETU pero no de IVA. Es de mi conocimiento que la Ley del IETU remite a la del IVA para definir el concepto de prestación de servicios independientes, y dado que la ley que regula este último gravamen exenta los servicios dentales del pago del IVA, a mi entender estos ingresos tampoco deben gravarse con el IETU; sin embargo, tengo duda de los anterior.
Lector de Hermosillo, Sonora
"" Pregunta
¿Causan IETU los honorarios por servicios dentales?
"� Respuesta
Sí causan IETU los honorarios por servicios dentales, por lo siguiente:
El artículo 1o., fracción II, de la Ley del IETU dispone lo siguiente (énfa-sis añadido):
1o. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con estableci-miento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realiza-ción de las siguientes actividades:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II."Prestación"de"servicios"inde-pendientes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 3o., fracción I, primer párrafo, de la misma ley dis-pone lo siguiente (énfasis añadido):
3o. Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de bienes, prestación"de"servicios"inde-pendientes"y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las"actividades"consideradas"como"tales"en"la"Ley"del"Im-puesto"al"Valor"Agregado.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al respecto, el artículo 14 de la Ley del IVA especifica lo siguiente:
14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servi-cios independientes:
I."La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De las disposiciones citadas destaca lo siguiente:
1. Se encuentran obligadas al pago del IVA, entre otras, las personas físicas residentes en México por la prestación de servicios independientes.
2. Para efectos del IETU, se entiende por servicios indepen-dientes las actividades conside-radas como tales en la Ley del IVA.
3. Esta última ley estipula que se consideran servicios indepen-dientes, entre otros conceptos, la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y
el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
En consecuencia, los honorarios por servicios dentales sí causan el IETU, pues se consideran prestación de servicios independientes conforme a la Ley del IVA.
No obstante, hay opiniones que indi-can que estas actividades no deben causar IETU en razón de que la Ley del IVA (artículo 15) y su reglamento (artículo 41) los exenta del pago de este impuesto, como sigue (énfasis añadido):
15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIV. Los servicios profesionales de medicina, cuando su presta-ción requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los ser-vicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano"dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.
Al efecto, consideramos que las opi-niones referidas carecen de sustento legal, pues la remisión que hace la Ley del IETU a la Ley del IVA con respecto a lo que debe entenderse por servicios independientes no im-plica que si esta última ley exenta a
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56 1a. decena de enero • 2012
los honorarios por servicios dentales del pago del IVA, también deban considerarse exentos del pago del IETU.
Lo anterior lo confirma el artículo 4o. de la Ley del IETU, que determina los ingresos por los cuales no se debe pagar esta contribución, y en-tre ellos no se incluyen los honora-rios por servicios dentales.
¿Deben relacionarse todos los proveedores en la DIOT del mes?
Soy contador general de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de teléfonos inalámbricos y otros aparatos de co-municación. La empresa cuenta con aproximadamente 800 proveedores y, si se considera que las disposicio-nes tributarias obligan a la compañía a presentar una declaración infor-mativa de dichos proveedores para efectos del IVA –DIOT–, me surge la duda si en la citada declaración se debe relacionar individualmente la totalidad de los mismos, aunque su número sea significativo.
Lector de Toluca, Edomex
"" Pregunta
¿Deben relacionarse todos los pro-veedores en la DIOT del mes?
"� Respuesta
No deben relacionarse todos los proveedores en la DIOT del mes, por lo siguiente:
El artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA establece lo siguiente:
32. Los obligados al pago de
este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o-A tienen, además de las obligacio-nes señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electró-nicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la infor-mación correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo activida-des por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmedia-to posterior al que corresponda dicha información.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, la regla I.5.5.3 de la RMF para 2011-2012 señala lo siguiente (énfasis añadido):
I.5.5.3."Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los"contribuyentes"podrán"no"relacionar"individual-mente"a"sus"proveedores"en"la"información"a"que"se"refiere"dicho"precepto,"hasta"por"un"monto"que"no"exceda"del"10%"del"total"de"los"pagos"efectiva-mente"realizados"en"el"mes,"sin"que"en"ningún"caso"el"monto"de"alguna"de"las"erogaciones"incluidas"en"dicho"porcentaje"sea"superior"a"$50,000.00"por"proveedor."No se consideran
incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a tra-vés de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho porcentaje las cantidades vinculadas a la obten-ción de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.
Como se aprecia, en la declaración informativa del IVA (DIOT) debe pro-porcionarse la información relativa a las operaciones realizadas con los proveedores; sin embargo, se permite que no se relacione indi-vidualmente a los proveedores en la declaración hasta por un monto que no exceda de 10% del total de los pagos realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000 por proveedor; no obs-tante, no se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto de referencia los gastos por concep-to de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.
Por consiguiente, no deben rela-cionarse todos los proveedores en la declaración informativa del IVA conforme a lo señalado en el párrafo anterior.
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571a. decena de enero • 2012
Pagos indebidos del IVA. No procede su acreditamiento contra los saldos a cargo de este impuesto. Tesis del TFJFA
No obstante, en relación con los pagos indebidos, la Ley del IVA no considera un tratamiento específico para recu-perarlos; en este sentido, los artículos 22, primer párrafo, y 23, primer párrafo, del CFF estipulan lo siguiente (énfasis añadido):
22."Las"autoridades"fiscales"devolverán"las"cantidades"pagadas"indebidamente"y"las"que"procedan"con-forme"a"las"leyes"fiscales."En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impues-tos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el im-puesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impues-to, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El artículo 6o., primer párrafo, de la Ley del IVA indica lo siguiente (énfasis añadido):
6o."Cuando"en"la"declaración"de"pago"resulte"saldo"a"favor,"el"contribuyente"podrá"acreditarlo"contra"el"impuesto"a"su"cargo"que"le"corresponda"en"los"meses"siguientes"hasta"agotarlo,"solicitar"su"devolución"o"llevar"a"cabo"su"compensación"contra"otros"impuestos"en"los"términos"del"artículo"23"del"Código"Fis-cal"de"la"Federación."Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, el artículo referido señala el tratamiento que debe darse a los saldos a favor (impuesto acreditable superior al impuesto trasladado) que en términos de la Ley del IVA (artículo"5o.-D) resulten en la declaración de pago; al efecto, tales saldos a favor:
Tesis selectas
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23." Los contribuyentes obligados a pagar me-diante declaración podrán optar por compensar las"cantidades"que"tengan"a"su"favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde"el"mes"en"que"se"realizó"el"pago"de"lo"indebido"o"se"presentó"la"declaración"que"contenga"el"saldo"a" favor,"hasta"aquel"en"que" la"compensación"se"realice."Los contribuyentes presentarán el avi-so de compensación, dentro de los cinco días si-guientes a aquel en el que la misma se haya efec-tuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para es-tos efectos se publique.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Como se aprecia, el CFF sí dispone un tratamiento para recuperar los pagos indebidos de cualquier contribu-ción, incluidos los generados en el IVA, es decir, me-diante su devolución o su compensación. Por ello, no procede el acreditamiento de pagos indebidos de IVA contra los saldos a cargo de este mismo impuesto.
Al respecto, la Tercera Sala Regional de Oriente del TFJFA resolvió, mediante tesis aislada, que para el acreditamien-to del IVA es trascendente realizar la siguiente distinción: los saldos a favor de meses anteriores se pueden acredi-tar; en cambio, las cantidades que se originen por pago de lo indebido pueden ser solicitadas en devolución o compensadas. Por consiguiente, no es procedente el acreditamiento de pagos de lo indebido en el IVA.
La tesis es la siguiente:
ACREDITAMIENTO." CONFORME" AL" ARTICULO"6o."DE"LA"LEY"DEL"IMPUESTO"AL"VALOR"AGRE-GADO," NO" ES" PROCEDENTE" RESPECTO" DEL"PAGO"DE"LO"INDEBIDO. Como parte de la mecá-nica para el cálculo del impuesto al valor agrega-do, el artículo 6o. de la ley que lo establece prevé la posibilidad de acreditar los saldos a favor que
se originen en declaraciones anteriores, empero, el saldo a favor a que se refiere el numeral en co-mento es el que resulta de realizar el cálculo con-forme a lo dispuesto en el artículo 5o.-D de la ley relativa, así cuando en un mes las cantidades por las que proceda el acreditamiento sean mayores al “impuesto que corresponda al total de las acti-vidades realizadas en el mes”, se generará un sal-do a favor que podrá ser acreditado en los meses siguientes. Por otra parte, los artículos 22, párrafo primero y 23, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación establecen que en los casos en que los contribuyentes realicen un pago de lo indebi-do, aquél podrá solicitar su devolución o realizar su compensación contra las cantidades que estén obligados a pagar, cumpliendo con las condiciones específicas de cada supuesto. Ahora bien, para el acreditamiento del impuesto al valor agregado, es trascendente realizar la siguiente distinción: los sal-dos a favor de meses anteriores se pueden acre-ditar; en cambio, las cantidades que se originen por pago de lo indebido pueden ser solicitadas en devolución o compensadas. En conclusión, si el contribuyente –hoy demandante– presentó la de-claración normal por concepto de impuesto al valor agregado del periodo de diciembre de dos mil sie-te, determinando y enterando como contribución a pagar la cantidad de $109,294.00 y posteriormente presentó una declaración complementaria por con-cepto de impuesto al valor agregado del periodo de diciembre de dos mil siete y determina un saldo a favor la cantidad de $1,354,811.00 e informando que con anterioridad había pagado la cantidad de $109,294.00, misma cantidad que no debió haber sido pagada al fisco, y con ello se originó por un pago de lo indebido, sin que constituya un saldo a favor de meses anteriores en términos del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1293/1 0-12-03-6. Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de septiembre de 2010, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: José Tapia Tovar. Secretaria: Lic. María del Carmen Marcela Martínez Pérez.
Revista del TFJFA, número 3, octubre de 2011, séptima época, año I, páginas 281 y 282.
FISCALTesis selectas
591a. decena de enero • 2012
Personas morales. Enero de 2012 1
1. Conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas morales podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda de acuerdo con el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:
Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas: a) Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales; b) Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en términos del capítulo VI del título II de la Ley del ISR; c) Las personas y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT; y d) Las personas morales a que se refiere el título II de la Ley del ISR que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del apartado B del artículo 17 de dicho reglamento.
2. El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en estos supuestos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.
3. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importación de bienes, en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.
4. Las cuotas adicionales del IEPS las deberán enterar las personas que enajenen gasolinas o diesel al público en general. El pago lo realizarán ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas que hayan suscrito el anexo 17 al Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y el anexo 2 a este convenio para el caso del Distrito Federal.
5. Con base en el artículo 81, fracción I, de la Ley del ISR y en la regla 1.3 de la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011-2012 (DOF 2/II/2011), las personas morales dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca podrán realizar pagos provisionales semestrales de ISR, así como de las retenciones efectuadas a terceros; además, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA. Por su parte, la regla I.4.3.5 de la RMF para 2011-2012 indica que los contribuyentes que opten por presentar los pagos del ISR en forma semestral, también lo podrán hacer de esta manera en el caso del IETU.
6. Este impuesto se pagará en los casos referidos en los artículos 93 y 94 de la Ley del ISR.
7. Las personas morales con fines no lucrativos que perciban ingresos de los señalados en el artículo 4o., fracciones II y III, de la Ley del IETU, no pagarán este impuesto; en caso de que estos contribuyentes perciban ingresos por los que deban pagar dicho impuesto, el mismo se enterará el día 17 del mes posterior a aquel en que se reciba el ingreso.
8. El IVA deberán enterarlo estas personas, cuando realicen actividades gravadas por la ley de este impuesto.
Sexto"dígito"numérico"de"la"clave"del"RFC Fecha"límite"de"pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
PAGOS"
PROVISIONALESRETEN."
SALARIOS"
"
"
OTRAS"
RETEN."
ISR"E"IVA"
"
"
RETEN."POR"
PAGOS"AL"
EXTRAN."
PAGOS"MENSUALES"
DEFINITIVOS"RETEN."
IEPS
IMPTO."
SOBRE"
AUT."
NVOS.ISR IETU
2"
"
IVA
3"
"
IEPS
CUOTA"
ADICIONAL"
IEPS""4
REGIMEN GENERAL 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17
REGIMEN SIMPLIFICADO
Que efectúan pa-gos provisionales semestrales
17
17
17
17
17
17
Que efectúan pa-gos provisionales mensuales
17
17
17
17
17
17
CON FINES NO LUCRATIVOS 17 17 17 17 17 1776 8
5
Calendario de obligaciones
60 1a. decena de enero • 2012
Personas físicas. Enero de 2012 1
PAGOS
PROVISIO-
NALESRETEN."
SALA-
RIOS
OTRAS"
RETEN."
ISR"E"
IVA
RETEN."
POR
PAGOS"
AL
EX-
TRAN.
PAGOS"
DEFINITIVOS
RETEN."
IEPS
IMPTO."
SOBRE"
AUT."
NVOS.ISR IETU
ISR
2
IVA
3
IEPS IETU
CUOTA"
ADI-
CIONAL"
IEPS""4
AC
TIV
IDA
DE
SE
MP
RE
SA
RIA
LES
REGIMEN DE LAS ACTIVIDADES EMPRE-SARIALES Y PROFE-SIONALES
17 17 17 17 17 17 17 17 17 17
REGIMEN INTERMEDIO DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
17 17 17 17 17 17 17 17 17
REGIMEN DE PEQUE-ÑOS CONTRIBUYENTES 17 17 17 17 17 17 17 17 17
ARRENDAMIENTO 17 17 17 17 17 17
1. Conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas físicas, excepto las obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda de acuerdo con el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:
Sexto"dígito"numérico"de"la"clave"del"RFC Fecha"límite"de"pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
2. El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes o enajenación de bienes y prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en estos supuestos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.
3. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importación de bienes, en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.
4. Las cuotas adicionales del IEPS las deberán enterar las personas que enajenen gasolinas o diesel al público en general. El pago lo realizarán ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas que hayan suscrito el anexo 17 al Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y el anexo 2 a este convenio para el caso del Distrito Federal.
5. Con base en la regla 1.3 de la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011 (DOF 2/II/2011), las personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca podrán realizar pagos provisionales semestrales de ISR, así como de retenciones efectuadas a terceros; además, deberán presentar en el mismo plazo la declaración co-rrespondiente al IVA. Por su parte, la regla I.4.3.5 de la RMF para 2011-2012 indica que los contribuyentes que opten por presentar los pagos del ISR en forma semestral, también lo podrán hacer de esta manera en el IETU.
6. Con independencia del entero de los pagos provisionales por concepto de ISR, los contribuyentes que obtengan ingresos de las entidades federativas como lo refiere la regla I.3.12.2.2, segundo párrafo, de la RMF para 2011-2012, deberán efectuar pagos mensuales de ISR en las oficinas que para tales efectos designen dichas entidades. Los pagos se calcularán multipli-cando la tasa de 5% por la utilidad que se determine con base en el artículo 127 de la Ley del ISR, y se enterarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
7. Para el ejercicio 2012, las reglas I.3.12.3.2 y II.5.1.3 de la RMF para 2011-2012 indican que estos pagos serán bimestrales.
8. Los contribuyentes que no ejerzan la opción de calcular el IVA mediante estimativa, conforme a la regla II.5.1.1 de la RMF para 2011-2012 deberán presentar el aviso de cambio de situación fiscal correspondiente.
9. De acuerdo al artículo 17 de la Ley del IETU, los contribuyentes que hayan optado por pagar el ISR mediante estimativa de las autoridades fiscales, pagarán el IETU en los mismos términos.
5
5
6
7 8 9y 7 9y7
FISCALCalendario de obligaciones
611a. decena de enero • 2012
Indicadores
62 1a. decena de enero • 2012
AÑ
OE
NE
FEB
MA
RA
BR
MAY
JUN
JUL
AG
OS
EP
OC
TN
OV
DIC
690.
0154
3412
6596
0.01
5489
5216
290.
0155
0480
9914
0.01
5546
8337
320.
0155
4683
3732
0.01
5602
2356
620.
0156
6145
7938
0.01
5678
6563
960.
0158
2575
3553
0.01
5991
9593
420.
0159
9386
9515
0.01
6114
2242
42
700.
0162
3648
9142
0.01
6234
5789
690.
0162
8234
0204
0.01
6303
3521
130.
0163
3774
2133
0.01
6437
0849
510.
0165
1731
9137
0.01
6593
7329
760.
0166
3385
3517
0.01
6639
5840
370.
0167
2937
5987
0.01
6870
7426
23
710.
0170
3694
8412
0.01
7107
6317
300.
0171
7258
4527
0.01
7260
4663
030.
0172
9676
6497
0.01
7375
0905
090.
0173
6171
9294
0.01
7520
2774
920.
0175
7758
9595
0.01
7594
7880
530.
0176
2344
0657
0.01
7707
5020
86
720.
0177
8582
6098
0.01
7841
2280
280.
0179
3866
0672
0.01
8051
3747
040.
0180
8766
8002
0.01
8221
3939
440.
0182
9017
3984
0.01
8410
5287
110.
0184
9458
3244
0.01
8507
9544
590.
0186
2830
9186
0.01
8691
3587
06
730.
0189
6263
0937
0.01
9119
2858
570.
0192
8740
1819
0.01
9593
0640
700.
0198
0130
0573
0.01
9963
6791
180.
0204
7566
7699
0.02
0804
2589
290.
0212
9904
9051
0.02
1572
2383
510.
0218
3778
6957
0.02
2686
0005
65
740.
0234
9792
0876
0.02
4029
0111
920.
0242
1432
5612
0.02
4542
9099
460.
0247
3586
5060
0.02
4980
3948
610.
0253
4145
9042
0.02
5608
9178
210.
0258
9929
8684
0.02
6413
1905
420.
0271
4678
6840
0.02
7358
8436
90
750.
0277
0844
6829
0.02
7861
2745
060.
0280
3703
1163
0.02
8273
9202
690.
0286
5218
2908
0.02
9139
3323
360.
0293
7240
1095
0.02
9626
4886
600.
0298
4235
8961
0.02
9995
1935
340.
0302
0534
0211
0.03
0451
7801
85
760.
0310
4018
2604
0.03
1620
9443
290.
0319
3042
6927
0.03
2153
9448
190.
0323
7937
2884
0.03
2509
2784
780.
0327
8437
7952
0.03
3097
6808
980.
0342
2673
1396
0.03
6154
3240
950.
0377
8771
5584
0.03
8735
2720
10
770.
0399
6939
5847
0.04
0851
9994
760.
0415
6457
6969
0.04
2193
0999
290.
0425
6371
4977
0.04
3085
2544
250.
0435
7241
0749
0.04
4466
4754
190.
0452
5547
3647
0.04
5601
2564
390.
0460
9986
6908
0.04
6737
9407
36
780.
0477
7719
9286
0.04
8463
0343
490.
0489
6737
5339
0.04
9511
8437
660.
0499
9708
3020
0.05
0684
8282
570.
0515
4450
9803
0.05
2058
4085
560.
0526
5254
1496
0.05
3290
6153
240.
0538
3889
7202
0.05
4295
4838
53
790.
0562
2307
6552
0.05
7031
1765
150.
0578
0488
6458
0.05
8322
6055
600.
0590
8677
1531
0.05
9742
0369
210.
0604
6607
5455
0.06
1381
1589
310.
0621
3385
6965
0.06
3218
9665
750.
0640
3279
7060
0.06
5165
6610
10
800.
0683
4265
8934
0.06
9922
5586
670.
0713
6109
1764
0.07
2608
5799
200.
0737
9303
2349
0.07
5256
3977
020.
0773
5783
6884
0.07
8960
6587
000.
0798
3753
8703
0.08
1046
8164
920.
0824
5287
6639
0.08
4615
4482
70
810.
0873
4159
0064
0.08
9486
9701
340.
0914
0118
4721
0.09
3462
5102
580.
0948
7620
4202
0.09
6202
0232
670.
0978
9654
7206
0.09
9913
9318
540.
1017
7275
1408
0.10
4030
8455
100.
1060
3294
1874
0.10
8887
0790
89
820.
1142
9733
1963
0.11
8788
6879
110.
1231
2720
2389
0.12
9800
2317
030.
1370
9605
3457
0.14
3700
3027
310.
1511
0501
8171
0.16
8061
7255
000.
1770
3296
9458
0.18
6210
5328
490.
1956
2498
5346
0.21
6515
2089
81
830.
2400
7426
2308
0.25
2958
0037
650.
2652
0176
1221
0.28
1992
2627
630.
2942
2264
9004
0.30
5364
1052
870.
3204
6199
3063
0.33
2900
6089
110.
3431
4609
0351
0.35
4532
0695
390.
3753
5352
6925
0.39
1412
3492
38
840.
4162
7811
9893
0.43
8247
7226
180.
4569
7919
4969
0.47
6748
0156
950.
4925
5657
7686
0.51
0382
5243
250.
5271
1381
0486
0.54
2097
0740
550.
5582
4568
8318
0.57
7750
8775
080.
5975
7892
0511
0.62
2958
5899
20
850.
6691
6926
0687
0.69
6969
4027
430.
7239
7673
3120
0.74
6253
9082
700.
7639
3275
0857
0.78
3065
4079
290.
8103
3636
9843
0.84
5762
8350
560.
8795
4062
0496
0.91
2951
6112
350.
9550
7211
0776
1.02
0090
6746
29
861.
1102
7685
1041
1.15
9637
7704
071.
2135
3780
0059
1.27
6894
3129
241.
3478
5230
9793
1.43
4370
5116
091.
5059
3983
9876
1.62
6004
6685
471.
7235
4970
9336
1.82
2069
0420
861.
9451
7141
2218
2.09
8822
9951
80
872.
2687
6264
8866
2.43
2470
5716
042.
5932
2502
1205
2.82
0119
4306
723.
0327
2405
2326
3.25
2120
1478
493.
5155
1657
4376
3.80
2838
8558
274.
0533
6874
6250
4.39
1158
0685
874.
7394
6796
4941
5.43
9478
7294
93
886.
2805
5152
9863
6.80
4396
6403
017.
1528
3644
9146
7.37
2994
7935
707.
5156
4819
7058
7.66
8971
1887
907.
7969
7755
3737
7.86
8707
3503
757.
9136
9345
5070
7.97
4056
3673
608.
0807
6941
3777
8.24
9371
7873
57
898.
4513
1255
1289
8.56
6001
5171
058.
6588
6225
3729
8.78
8353
0028
348.
9093
1763
3591
9.01
7518
8776
189.
1077
2033
5418
9.19
4488
8044
529.
2824
2261
7283
9.41
9703
9782
649.
5519
2468
9511
9.87
4287
5328
42
9010
.350
8387
7307
610
.585
2257
7975
810
.771
8355
8025
810
.935
7784
8882
511
.126
6160
0684
111
.371
6764
1521
811
.579
0599
1187
011
.776
3526
7182
911
.944
2214
4911
112
.115
9339
5764
512
.437
6166
9643
412
.829
6193
5826
4
9113
.156
6302
0556
813
.386
3080
7582
813
.577
2105
4664
113
.719
4379
3315
113
.853
5537
5724
913
.998
9199
3131
714
.122
6298
1250
014
.220
9179
9355
914
.362
5856
3025
414
.529
6310
2618
414
.890
4062
8771
215
.240
8978
6432
9
9215
.517
9020
7084
915
.701
7589
8712
515
.861
5563
2943
316
.002
9526
8700
016
.108
4660
0649
616
.217
4944
5222
216
.319
8938
1641
616
.420
1535
3106
316
.562
9884
2172
816
.682
2527
9802
516
.820
8580
6789
717
.060
3706
7021
6
9317
.274
3698
8407
917
.415
5026
1011
117
.516
9983
5187
217
.618
0126
7472
617
.718
7213
3532
917
.818
1022
6669
317
.903
7283
1401
317
.999
5539
8481
518
.132
8636
2602
018
.207
0234
5307
018
.287
3290
3256
918
.426
7672
3466
2
9418
.569
6231
4413
218
.665
1297
8146
818
.761
1044
6649
618
.852
9870
7702
118
.944
0768
6897
019
.038
8690
1864
019
.123
3048
8990
619
.212
4365
1948
419
.349
0759
8629
119
.450
6519
6913
419
.554
6331
4323
519
.726
1393
1854
4
9520
.468
6201
8577
621
.336
1329
2601
422
.593
9213
3119
124
.394
2824
9881
025
.413
8630
9503
326
.220
4340
6453
226
.754
9640
5149
927
.198
7500
2241
227
.761
3628
8470
728
.332
5725
4866
829
.031
2059
1257
329
.977
0450
5802
9
9631
.054
7018
2673
331
.779
5076
7172
632
.479
0962
2585
633
.402
3926
5445
234
.011
2372
0631
934
.565
0622
2890
435
.056
4171
6949
535
.522
3637
8117
836
.090
3257
6389
736
.540
7981
3534
037
.094
4321
1987
938
.282
1279
4025
4
9739
.266
5571
7073
639
.926
4094
1157
040
.423
3045
0373
440
.860
0219
9802
841
.232
9321
1643
141
.598
7737
6511
141
.961
1766
8071
142
.334
2778
4405
542
.861
5483
0946
243
.204
0830
6841
543
.687
4143
2147
544
.299
5065
5458
5
9845
.263
3034
6244
846
.055
7374
7870
946
.595
2344
9621
847
.031
1878
3143
647
.405
8173
1293
147
.966
1376
9799
948
.428
6455
9039
548
.894
2101
2598
949
.687
2172
5638
450
.399
2234
1445
251
.291
7624
0061
252
.543
2655
8308
6
9953
.870
1206
1583
354
.594
0802
2039
455
.101
2914
7731
655
.606
9744
1608
755
.941
4854
9440
456
.309
0464
9927
956
.681
1924
6550
357
.000
2292
9668
457
.550
9976
8296
657
.915
5020
4464
458
.430
5459
4415
759
.015
8925
7514
8
0059
.808
3265
8451
360
.338
8447
2426
660
.673
3558
0258
361
.018
5651
2174
861
.246
6669
1262
261
.609
4519
1120
861
.849
7802
6108
062
.189
6404
5982
162
.643
9336
3353
663
.075
3020
0051
063
.614
6079
7997
464
.303
3072
6210
8
0164
.659
7879
4315
064
.616
9949
7976
065
.026
3937
4400
965
.354
4094
6673
765
.504
3758
8354
165
.659
3093
3778
465
.488
7105
9836
065
.876
7128
8781
066
.489
9513
5608
566
.790
4573
1072
467
.042
0570
1557
867
.134
9024
7081
3
0267
.754
6363
0157
367
.711
0791
7910
868
.057
4347
3343
868
.429
1986
1667
668
.567
8936
7849
868
.902
2137
1187
469
.100
0117
2308
769
.362
7467
8821
969
.779
9507
6303
570
.087
5093
9570
970
.654
3551
2678
270
.961
9137
5945
6
0371
.248
7845
9172
671
.446
6978
8225
971
.897
6919
3106
872
.020
4395
4679
971
.788
0465
8892
771
.847
3516
1675
271
.951
4802
1211
972
.167
3229
2966
872
.596
9395
8472
772
.863
1226
1659
373
.467
8959
8174
073
.783
7297
3457
6
0474
.242
3093
1020
074
.686
4074
2554
174
.939
4881
8381
875
.052
5814
9269
474
.864
3225
0901
674
.984
3117
5136
075
.180
8458
5519
975
.644
9421
7759
876
.270
4033
4314
976
.798
6318
4680
077
.453
7455
2626
377
.613
7311
8272
2
0577
.616
4895
5610
977
.875
0870
6116
078
.226
0900
7468
378
.504
6857
8679
278
.307
4620
8960
678
.232
2964
1480
478
.538
4758
6078
578
.632
2605
5595
078
.947
4047
1543
979
.141
1804
4589
179
.710
7845
5035
180
.200
3958
2658
1
0680
.670
6984
8910
180
.794
1356
9817
980
.895
5059
2015
981
.014
1159
7580
980
.653
4586
5543
180
.723
1075
8345
880
.944
4670
4778
281
.357
5334
6251
782
.178
8391
3856
082
.538
1172
7224
582
.971
1818
9403
783
.451
1388
6341
2
0783
.882
1347
0516
484
.116
5964
4307
884
.298
6490
8663
484
.248
3087
7231
783
.837
3111
3762
283
.937
9917
6625
584
.294
5115
2655
384
.637
9290
1326
185
.295
1114
7276
585
.627
4954
6592
486
.231
5792
3772
486
.588
0989
9802
1
0886
.989
4423
2586
087
.248
0398
3091
287
.880
3969
2993
088
.080
3790
0050
387
.985
2151
1864
588
.349
3204
0575
788
.841
6900
5537
489
.354
7475
0539
689
.963
6584
3062
390
.576
7069
1593
291
.606
2697
8270
992
.240
6956
6176
8
0992
.454
4695
9927
792
.658
5892
2993
193
.191
6448
8701
093
.517
8225
4004
893
.245
4331
6806
193
.417
1419
1141
593
.671
6018
5638
593
.895
7196
9409
694
.366
7119
4996
394
.652
2035
9554
095
.143
1940
5846
495
.536
9518
5948
8
1096
.575
4794
3977
497
.134
0500
5068
597
.823
6433
9748
997
.511
9472
0473
396
.897
5195
3273
296
.867
1774
2547
297
.077
5033
9624
797
.347
1343
9484
797
.857
4334
7148
298
.461
5172
4328
299
.250
4120
3202
599
.742
0920
8829
6
1110
0.22
8000
0000
0010
0.60
4000
0000
0010
0.79
7000
0000
0010
0.78
9000
0000
0010
0.04
6000
0000
0010
0.04
1000
0000
0010
0.52
1000
0000
0010
0.68
0000
0000
0010
0.92
7000
0000
0010
1.60
8000
0000
0010
2.70
7000
0000
00
Fuen
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del
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ob.m
x) y
DO
F.
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (base 2010=100)
FISCALIndicadores
631a. decena de enero • 2012
TARIFAS Y TABLAS PARA SUELDOS Y SALARIOSVIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20111
MENSUALES
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO OCTAVO (SUBSIDIO PARA EL EMPLEO)
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTO PARA APLICAR-SE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR
%
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52
32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARACALCULAR EL IMPUESTO
PARA INGRESOS DE
$
HASTAINGRESOS DE
$
CANTIDAD DESUBSIDIO PARA
EL EMPLEOMENSUAL
$
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
2,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0.00
QUINCENALES
ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO OCTAVO (SUBSIDIO PARA EL EMPLEO)
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTA FIJA
$
POR CIENTO PARA APLICARSE
SOBRE ELEXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR
%
0.01 244.80 0.00 1.92
244.81 2,077.50 4.65 6.40
2,077.51 3,651.00 121.95 10.88
3,651.01 4,244.10 293.25 16.00
4,244.11 5,081.40 388.05 17.92
5,081.41 10,248.45 538.20 21.36
10,248.46 16,153.05 1,641.75 23.52
16,153.06 En adelante 3,030.60 30.00
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO
PARAINGRESOS DE
$
HASTAINGRESOS DE
$
CANTIDAD DESUBSIDIO PARA EL
EMPLEO QUINCENAL$
0.01 872.85 200.85
872.86 1,309.20 200.70
1,309.21 1,713.60 200.70
1,713.61 1,745.70 193.80
1,745.71 2,193.75 188.70
2,193.76 2,327.55 174.75
2,327.56 2,632.65 160.35
2,632.66 3,071.40 145.35
3,071.41 3,510.15 125.10
3,510.16 3,642.60 107.40
3,642.61 En adelante 0.00
Nota
1. La tarifa y tabla mensuales y quincenales, de los artículos 113 de la Ley del ISR y octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo apli-cables para el ejercicio de 2011, se incluyen en el anexo 8 de la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2010-2011 (DOF 31/XII/2010).
FISCAL Indicadores
64 1a. decena de enero • 2012
TARIFA MENSUAL
ARRENDAMIENTO1
VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2011
ARTICULO 113 (IMPUESTO)
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTO PARA APLICAR-SE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR
%
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52
32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00
LIMITEINFERIOR
$
LIMITESUPERIOR
$
CUOTAFIJA
$
POR CIENTO PARA APLICAR-SE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR
%0.01 5,952.84 0.00 1.92%
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40%
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88%
88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00%
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92%
123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36%
249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52%
392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00%
TARIFA ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Y PROFESIONALES1 y 2
DICIEMBRE 2011
ARTICULO 113 (IMPUESTO)
Notas
1. Tarifa del artículo 113, aplicable para el ejercicio de 2011, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2010. 2. Deberán aplicarlas las personas físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales.
Reformas al Código de Comercio. Se publican en el DOF
Sanción para la publicidad engañosa de productos, bienes o servicios. Se publican reformas a la LFPC para establecerla
En el DOF del pasado 15 de diciembre, la SE publicó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumi-dor”, mismo que entró en vigor el 16 de diciembre de 2011.
Entre las modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), destacan las siguientes:
1. Se faculta a la Procuraduría Federal del Consumi-dor (Profeco) para promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva (adición de una fracción IX Ter al artículo 24).
2. Se establece que la Profeco podrá considerar el contexto temporal en que se difunda la información y la publicidad de productos, bienes o servicios, el momento en que se transmita respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las cir-cunstancias económicas o especiales del merca-do, para los lineamientos que podría emitir en re-lación con el análisis y verificación de información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor. Antes, para la emisión de
dichos lineamientos no se consideraba el contexto temporal (reforma del artículo 32).
3. Se considera como un caso particularmente grave para efectos de la ley de la materia, cuando la in-formación o publicidad relacionada con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdade-ra, induzca a error o confusión al consumidor por la forma falsa, exagerada, parcial artificiosa o tenden-ciosa en que se presente (adición de una fracción VI al artículo 128-Ter).
4. Al efecto, se establece que en casos particularmen-te graves, la Profeco podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de 90 días y con multa de $119,326.23 a $3’341,134.55.
Asimismo, indica que las violaciones a lo estableci-do en el artículo 32 de la LFPC (información o publi-cidad engañosa) que se consideren particularmente graves serán sancionadas con la multa establecida en el párrafo anterior, o bien, con multa de hasta 10% de los ingresos brutos anuales del infractor ob-tenidos por la comercialización del bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad respectiva, correspondiente al último ejercicio fiscal en que se haya cometido la infracción, en caso de reincidencia.
La SE publicó en el DOF del pasado 14 de diciembre el “Decreto por el que se deroga la fracción V del artículo 1391 del Código de Comercio”, mismo que entró en vigor el 15 de diciembre de 2011.
Conforme al decreto mencionado, se deroga la fracción V del artículo 1391 del Código Comercio, y con ello se elimi-na la disposición que establecía que el procedimiento ejecutivo mercantil (embargo) tendría lugar cuando la deman-da se fundara en las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia.
Información de trascendencia
11a. decena de enero • 2012
Se eliminan límites de los capitales de las SA y SRL para su constitución. Se publican modificaciones a la LGSM y otros ordenamientos
La SE publicó en el DOF del pasado 15 de diciembre el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diver-sas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administra-tivo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal”.
El decreto modifica las leyes siguientes:
Ley Cambios Vigencia
LeydeInversiónExtranjera
Se reforma el artículo 15, para establecer que la SE autorizará el uso de las denominacio-nes o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades; asimismo, dis-pone que se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláu-sula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción"I"del artículo 27 de la CPEUM. A la fecha, dicha autorización la otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores.Asimismo, se modifica el artículo 16, para señalar que el procedimiento indicado en el párrafo anterior se aplicará en el caso de las sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social.Por otra parte, el artículo 16-A también registró modificaciones, pues dispone que tanto la autorización del uso de las denominaciones o razones sociales de las sociedades, o bien, su cambio de denominación, deberán ser resueltas por la SE dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes al de su presentación; por tanto, se reduce el plazo, ya que hasta ahora el periodo era de cinco días hábiles.
Estos cambios entrarán en vigor el 15 de junio de 2012.
LeyGeneraldeSociedadesMercantiles(LGSM)
Se modifica la fracción VI del artículo 6o.; así, se establece que la duración de las socie-dades podrá ser indefinida, pues antes se hacía el señalamiento de que en la escritura de la sociedad se debía indicar la duración de la misma.En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) se permite que su capital social sea el que se establezca en el contrato social, el cual se dividirá en partes socia-les que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso; con esta disposición se elimina el límite referente a que el capital social no podía ser inferior a tres millones de pesos. Lo anterior, toda vez que se reformó el artículo 62.Para las sociedades anónimas (SA) se elimina el límite inferior de su capital social en su constitución, el cual era de $50,000, conforme a la modificación de la fracción II del artículo 89, para precisar que en la constitución de una SA se requiere que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito.
Estos cambios entran en vigor el 1o. de enero de 2012.
LeyOrgánicadelaAdminis-traciónPúblicaFederal
Se faculta a la SE con las atribuciones siguientes:1. Autorizar el uso o modificación de denominación o razón social de sociedades mer-
cantiles o civiles.2. Organizar, unificar e implementar el sistema informático que establecerá expedien-
tes electrónicos empresariales con la finalidad de simplificar los trámites que los in-teresados realizan ante la administración pública federal centralizada y paraestatal.
Lo anterior, debido a que se adicionaron las fracciones XII Bis y XXIV Bis al artículo 34.
Estos cambios entran en vigor el 1o. de enero de 2012.
LeyFederaldeDerechos
Se derogan las fracciones I, II y VII del artículo 25, las cuales disponían que por la reali-zación de trámites relacionados con las fracciones I y IV del artículo 27 de la CPEUM, se debía pagar:1. Por la recepción, examen y resolución de cada solicitud de uso de denominación en
la constitución de sociedades y asociaciones.2. Por la recepción, examen y resolución de cada solicitud de permiso de cambio de
denominación o razón social.
Estos cambios entran en vigor el 1o. de enero de 2012.
LEGALEMPRESARIAL Información de trascendencia
2 1a. decena de enero • 2012
Ley Cambios Vigencia
3. Por la recepción y estudio del escrito de convenio de renuncia, para la adquisición de inmuebles fuera de zona restringida u obtención de concesiones para la explora-ción y explotación de minas o aguas en el territorio nacional.
LeyFederaldeProcedimientoAdministrativo
Se adiciona el artículo 69-C Bis, el cual dispone que a efecto de facilitar las gestiones de los interesados frente a las autoridades y evitar duplicidad de información en trámites y crear sinergias entre las diversas bases de datos, las dependencias y organismos des-centralizados que estén vinculados en la realización de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas, estarán obligados a coordinarse con la SE para el cumplimiento de dichos fines; por tanto, la secretaría tendrá la facultad de organizar, unificar e implementar el sistema informático que considerará expedientes electrónicos empresariales.Los expedientes electrónicos empresariales se compondrán, por lo menos, del conjunto de información y documentos electrónicos generados por la autoridad y por el intere-sado relativas a éste y que se requieren para la realización de cualquier trámite ante la Administración Pública Federal centralizada y descentralizada.La información y documentos electrónicos contenidos en el expediente electrónico go-zarán, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, de equivalencia funcional en relación con la información y documentación en medios no electrónicos, siempre que la información y los documentos electrónicos originales se encuentren en poder de la Administración Pública Federal o cuando cuenten con la firma digital de las personas facultadas para generarlos o cuando hayan sido verificados por la autoridad requirente.
Estos cambios entrarán en vigor el 15 de junio de 2012.
LeyFederalparaelFomentodelaMicroindustriaylaActividadArtesanal
En el artículo 2o. se reemplaza el nombre de la antigua “Secretaría de Comercio y Fo-mento Industrial” por el de la actual “Secretaría de Economía”.Asimismo, se adiciona la fracción V al artículo 7o., a fin de establecer que la SE, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de los estados y municipios, procurará llevar a cabo el procedimiento simplificado de constitución de empresas micro industriales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y los convenios de coordinación que para tal efecto celebre.
Estos cambios entran en vigor el 1o. de enero de 2012.
Ley de Asociaciones Público-Privadas. Aprobada por el Congreso de la Unión
En sesión ordinaria del pasado 14 de diciembre, el Se-nado de la República aprobó con 65 votos a favor y 13 en contra el “Decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público-Privadas, y se reforman, adi-cionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mis-mas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-cios del Sector Público; la Ley de Expropiación; la Ley General de Bienes Nacionales y el Código Federal de Procedimientos Civiles”, el cual pasó al Ejecutivo Fede-ral para su promulgación.
La Ley de Asociaciones Público-Privadas es de orden público y tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, bajo los principios de los artículos 25 y 134
de la CPEUM, relativos a la obligación del Estado en el desarrollo nacional y a la administración de los recursos económicos.
Los proyectos de asociación público-privada son aque-llos que se realicen con cualquier esquema para esta-blecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país.
Cabe observar que a la fecha de cierre de esta edición el decreto en comento no ha sido publicado en el DOF.
LEGALEMPRESARIALInformación de trascendencia
31a. decena de enero • 2012
¿Serequiereuncapitalsocialmí-nimoparaconstituirunasociedadderesponsabilidadlimitada?
Soy contador independiente. Unos clientes piensan constituir una socie-dad mercantil bajo el esquema de sociedad de responsabilidad limita-da, pero no saben si se requiere un capital social mínimo para formalizar esa sociedad, por lo que me cues-tionaron al respecto.
Lector de Guaymas, Sonora
"" Pregunta
¿Se requiere un capital social míni-mo para constituir una sociedad de responsabilidad limitada?
"� Respuesta
No, pues el artículo 62 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), aplicable a las socieda-des de responsabilidad limitada, establece lo siguiente (énfasis añadido):
62."El"capital"social"será"el"que"se"establezca"en"el"contrato"social;"se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que
en todo caso serán de un múltiplo de un peso.
Según se observa, el capital social para constituir una sociedad de responsabilidad limitada será el que se señale en el contrato social; por tanto, la ley de la materia no exige un capital social mínimo.
Además, debe señalarse que el texto del artículo 62 de la LGSM está vigente desde el 1o. de enero de 2012, toda vez que fue reformado mediante decreto publicado en el DOF del 15 de diciembre de 2011.
¿Unasociedadanónimapuedetenerunperiododeduraciónindefinido?
Laboro como auxiliar administrativo en un despacho contable. Uno de nuestros clientes me pidió que lo ayudara a redactar los estatutos so-ciales de una sociedad anónima que próximamente abrirá; sin embargo, tengo duda respecto a la duración de la sociedad, pues desconozco si la sociedad anónima puede consti-tuirse por tiempo indeterminado.
Lectora de Aguascalientes, Aguasca-lientes
"" Pregunta
¿Una sociedad anónima puede tener un periodo de duración indefinido?
"� Respuesta
Sí, ya que el artículo 6o., fracción IV, de la LGSM, dispone lo siguiente (énfasis añadido):
6o."La escritura constitutiva debe-rá contener:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV."Su"duración,"misma"que"podrá"ser"indefinida;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Como se aprecia, en la escritura constitutiva de alguna sociedad mer-cantil se debe indicar la duración, la cual puede ser indefinida; por tanto, para el caso que nos ocupa se pue-de constituir una sociedad anónima por un periodo indefinido.
Cabe mencionar que el texto de la fracción IV del artículo 6o. de la LGSM, está vigente desde el 1o. de enero de 2012, dado que fue refor-mado mediante decreto publicado en el DOF del 15 de diciembre de 2011.
Consultas de nuestros lectores
4 1a. decena de enero • 2012
Tercera modificación a las Reglas de carácter general en materia de
comercio exterior para 2011-2012. Comentarios
Introducción
La SHCP dio a conocer en el DOF del pasado 6 de di-ciembre, la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio ex-terior (RCGMCE) para 2011-2012, misma que entró en vigor el 7 de diciembre de 2011.
Al respecto, se analizan los principales cambios que verificaron las RCGMCE para 2011-2012, con objeto de que los interesados en la materia aduanera y de co-mercio exterior tengan conocimiento de las reformas correspondientes.
ModificacionesalasRCGMCEpara2011-2012
Suspensión en el Padrón de Importadores (regla1.3.3;modificación)
Según el artículo 59, fracción IV, de la LA, quienes im-porten mercancías a territorio nacional están obligados a estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Espe-cíficos a cargo del SAT; sin embargo, el registro en este padrón puede ser suspendido por las causas previstas en dicha ley y su reglamento.
El artículo 78 del Reglamento de la LA especifica los casos en que procederá la suspensión en el Padrón de Importadores; por su parte, la regla 1.3.3 de las RCGM-CE para 2011-2012 precisa otros supuestos en que pro-cederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
En este sentido, se adiciona la fracción XXX a la regla 1.3.3, con la finalidad de establecer que procederá la suspensión en el Padrón de Importadores cuando los documentos, autorizaciones o permisos estén incom-pletos, presenten inconsistencias o no se encuentren vigentes, para efectos del sector 8 “Minerales de hierro y sus concentrados”, apartado B “Padrón de exporta-dores sectorial”, del anexo 10 relativo a los “Sectores y fracciones arancelarias”.
Obligacióndelosexportadoresdebebidasalcohóli-cas,cervezay tabaco labrado,deestar inscritosenelPadróndeExportadores(regla1.4.2;modificación)
La regla 1.3.7 de las RCGMCE para 2011-2012 señala
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Información de trascendencia, sección Comercio exterior – edición 622
Taller de prácticas
51a. decena de enero • 2012
los requisitos para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, en el caso de los exportadores de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos a, b, c y f, de la Ley del IEPS, los cuales son:
Al respecto, se adiciona un último párrafo a la regla 1.3.7, con objeto de establecer que las disposiciones de la regla también serán aplicables para otros sectores listados en el apartado B del anexo 10 de las RCGMCE para 2011-2012, aun cuando los bienes no sean sujetos de la Ley del IEPS.
Designacióndeagenteaduanalsustitutopor retirovoluntariodelagenteaduanal (regla1.4.11;modifi-cación)
La fracción VII del artículo 163 de la LA indica que el agente aduanal tiene derecho a designar (por única vez) a una persona física como su agente aduanal adscrito (o sustituto), para que en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario, este último lo sustituya.
Por su parte, el artículo 163-A de la LA especifica los requisitos que deben cumplir los agentes aduanales sustitutos.
Mientras, la regla 1.4.11 de las RCGMCE para 2011-2012 contiene los requisitos que deberán cumplir los agentes aduanales o aquellos que hubieran solicitado autorización para suspender voluntariamente sus activi-dades, y que estén interesados en proponer ante el SAT un agente aduanal sustituto.
En este sentido, se adiciona un último párrafo a la re-gla 1.4.11, a fin de señalar que una vez aprobados los exámenes y cubiertos los requisitos a que se refiere la misma regla, la AGA emitirá el acuerdo de autorización de agente aduanal sustituto.
Retirovoluntariodelapatentedeunagenteaduanal,paraqueseaotorgadaal agente aduanal sustituto(regla1.4.12;modificación)
La regla 1.4.12 de las RCGMCE para 2011-2012 estable-ce los requisitos que deben cumplir los agentes adua-nales interesados en obtener el retiro voluntario de su patente, a efecto de que ésta sea otorgada a un agente aduanal sustituto.
Al efecto, se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto a la regla 1.4.12, para disponer lo siguiente:
1. Cubiertos los requisitos para la expedición de la patente, la AGA emitirá el acuerdo de auto-rización de patente de agente aduanal, en el que se permitirá actuar en la aduana de ads-cripción, y en las aduanas adicionales que en su caso hubiera tenido autorizadas el agente aduanal al que sustituya, y lo entregará de ma-nera personal al agente aduanal que obtenga su patente por sustitución, previo cumplimien-to de los requisitos previstos en esta regla.
2. El acuerdo de autorización de patente de agente aduanal deberá publicarse en el DOF en un plazo que no exceda de 15 días conta-dos a partir de aquel en que haya sido entre-gado al agente aduanal.
3. Se determinarán los plazos en que se activará la patente otorgada al agente aduanal, y en
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6 1a. decena de enero • 2012
el caso del supuesto de retiro voluntario, se inactivará la patente que haya sido sustituida.
Pago del derecho de trámite aduanero (DTA) me-dianteel“Formulariomúltipledepagoparacomer-cioexterior”,cuandoexistandiferenciasdecontribu-ciones(regla1.6.5;modificación)
Conforme a la regla 1.6.5 de las RCGMCE para 2011-2012, cuando resulten diferencias de contribuciones, por no haberse cubierto correctamente el DTA mínimo correspondiente, podrá efectuarse el entero de las dife-rencias mediante el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, así como las diferencias de las de-más contribuciones que correspondan.
Se adiciona un segundo párrafo a la regla 1.6.5, con la finalidad de estipular que en caso de que el contribu-yente opte por corregir su situación fiscal antes de la conclusión del ejercicio de las facultades de compro-bación del SAT, podrá realizar el pago de contribucio-nes al comercio exterior o aprovechamientos omitidos, así como multas, recargos y actualizaciones mediante la presentación del “Formulario múltiple de pago para comercio Exterior”; igualmente, no estará obligado al pago del DTA que se cause por la presentación del mis-mo, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la misma regla.
Requisitosquedebencumplirlasconfederaciones,asociaciones y cámaras empresariales que obten-ganautorizaciónparaprestar losserviciosdepre-validaciónelectrónicadelosdatos(regla1.8.2;mo-dificación)
La regla 1.8.2 de las RCGMCE para 2011-2012 precisa los requisitos que deben cumplir las confederaciones, asociaciones y cámaras empresariales que obtengan autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos, a que se refiere el artículo 16-A de la LA.
Se modifica al respecto, la fracción III de la regla 1.8.2 con objeto de especificar que las confederaciones, aso-ciaciones y cámaras empresariales deberán prevalidar los pedimentos cumpliendo los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos conforme a los lineamientos que para tales efectos publique el SAT. Es de observar que antes se hacía referencia a la Adminis-tración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI), en lugar del SAT.
Retorno de mercancías que se encuentren en de-pósito ante la aduana o desistimiento del régimenaduanero(regla2.2.7;modificación)
El artículo 92 de la LA establece los supuestos en que procederá el retorno al extranjero de mercancías en de-pósito ante la aduana.
Por otra parte, el artículo 93 de la LA señala los casos en que procederá el desistimiento de un régimen adua-nero.
Al efecto, la regla, 2.2.7 de las RCGMCE para 2011-2012 menciona los requisitos que se deberán cumplir para efectuar el retorno de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana o el desistimiento del régimen aduanero.
Se modifica la fracción III de la regla 2.2.7 para disponer que si se trata de mercancías que no se encuentren en depósito ante la aduana, por las que se haya elaborado y pagado el pedimento correspondiente y dichas mer-cancías ya no ingresen o salgan del territorio nacional, se podrá llevar a cabo el desistimiento electrónico del pedi-mento que ampare la operación correspondiente, confor-me a los lineamientos que al efecto emita la AGA. Antes, los lineamientos debían ser emitidos por la Administra-ción Central de Operación Aduanera de la AGA (ACOA).
Basededatosautomatizadacon la informacióndelostitularesdelasmarcasregistradasenMéxico(re-gla2.4.12;modificación)
Según la regla 2.4.12 de las RCGMCE para 2011-2012, la autoridad aduanera conformará una base de datos automatizada con la información de las marcas regis-tradas en México, la cual será validada por autoridad competente, y servirá de apoyo para la identificación de mercancías que ostenten marcas registradas, a fin de detectar posibles irregularidades en materia de propie-dad intelectual.
Se modifica el primer párrafo de esta regla, para especi-ficar que la base de datos se conformará con la informa-ción que proporcionen los titulares o los representantes legales de las marcas registradas en México. Antes, úni-camente se hacía referencia a los titulares.
Además, se reforman las fracciones VI y VII de la regla referida con la finalidad de indicar que la base de datos automatizada deberá contener, entre otra, la informa-ción siguiente:
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71a. decena de enero • 2012
Antes, en el supuesto del numeral 1 sólo se debía pro-porcionar la vigencia del registro, pero no se especifica-ba de qué registro se trataba, mientras que en el caso del numeral 2 no era obligatorio proporcionar los datos de los licenciatarios.
Obtención o renovación del registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas o pe-ligrosas para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales (regla 3.1.8; modificación)
La regla 3.1.18 de las RCGMCE para 2011-2012 seña-la los requisitos que deben cumplir los importadores o exportadores interesados en obtener o renovar su re-gistro para la toma de muestras de mercancías estéri-les, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas.
Al efecto, se adicionan los párrafos cuarto y quinto a esta regla, los cuales establecen lo siguiente:
1. El registro se otorgará con una vigencia de un año, plazo que podrá renovarse por un periodo igual, siempre que se solicite cuando menos con 10 días de anticipación al vencimiento.
2. Si los importadores o exportadores no presen-tan la solicitud de renovación de su registro en el plazo otorgado, no procederá su autoriza-ción y, en su caso, se deberá solicitar nueva-mente la inscripción correspondiente.
Reglas para la importación definitiva de vehículos (regla 3.5.1; modificación)
La regla 3.5.1 de las RCGMCE para 2011-2012 precisa los requisitos que se deben cumplir para la importación definitiva de vehículos nuevos (fracción I) y vehículos usados (fracción II).
En este sentido, se adiciona el numeral 4 al inciso g de la fracción II, la cual regula los vehículos usados, con la finalidad de establecer que el agente aduanal (además de cumplir con las obligaciones previstas en el mismo inciso), deberá verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas indicadas en esta regla –NOM-041-SEMARNAT-2006 y NOM-047- SEMARNAT-1999– o sus equivalentes que señala el Acuerdo publicado en el DOF el 20 de octubre de 2011, y verificar la autenticidad de los certificados correspondientes.
Importación temporal, retorno y transferencia de ca-rros de ferrocarril que efectúen las empresas con-cesionarias de transporte ferroviario (regla 4.2.14; modificación)
La regla 4.2.14 de las RCGMCE para 2011-2012 especifi-ca los requisitos que se deberán cumplir en la importación temporal, retorno y transferencia de carros de ferrocarril que efectúen las empresas concesionarias de transporte ferroviario, para el transporte en territorio nacional de las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.
En el sexto párrafo de esta regla se estipula que cuando se trate de operaciones efectuadas en la frontera norte del país, la introducción a territorio nacional de los carros de ferrocarril y su retorno se hará presentando el forma-to denominado “Lista de intercambio simplificada”, que forma parte de los lineamientos emitidos por la AGA, y conforme al procedimiento establecido en los mismos. Antes, estos lineamientos los emitía la ACOA.
Mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido algún daño en el país, podrán considerarse retornadas al extranjero con su destrucción (regla 4.2.17; modificación)
El artículo 94 de la LA indica que no se exigirá el pago de las contribuciones al comercio exterior ni de las cuotas compensatorias de mercancías importadas o exporta-das temporalmente, en depósito fiscal o en tránsito, que se destruyan por accidente, aunque los restos seguirán destinados al régimen inicial, salvo que las autoridades aduaneras autoricen su destrucción.
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8 1a. decena de enero • 2012
Al respecto, la regla 4.2.17 de las RCGMCE para 2011-2012 consigna los requisitos que se deben cumplir para que las mercancías importadas temporalmente que hu-bieran sufrido algún daño en el país, puedan considerar-se retornadas al extranjero con su destrucción.
Se modifica el primer párrafo de esta regla para señalar que las mercancías importadas temporalmente que ha-yan sufrido algún daño en el país, podrán considerarse retornadas al extranjero con su destrucción, siempre que el importador obtenga autorización, según corres-ponda a la circunscripción territorial del lugar donde se encuentren las mercancías de alguna de las autorida-des siguientes:
se en las operaciones mediante las que se desista del régimen aduanero de depósito fiscal y se retornen al extranjero las mercancías de esa procedencia.
Se modifica al respecto, el segundo párrafo de la frac-ción I de esta regla para especificar que el almacén ge-neral de depósito podrá promover la operación a que se refiere esta fracción mediante agente aduanal, siempre que anexe al pedimento de extracción, un escrito en el cual asuma la responsabilidad solidaria por el no arribo de las mercancías. Antes, la autorización se presentaba ante la AGA.
Ajuste del valor en aduana de los pedimentos deunejerciciofiscal,atravésdeunpedimentoglobalcomplementario(regla6.2.1;modificación)
La regla 6.2.1 de las RCGMCE para 2011-2012 señala la posibilidad de ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal, a través de un “pedimento global complementario”.
De acuerdo con esta regla, podrá tramitarse el pedi-mento global mencionado, siempre que se efectúe an-tes de la presentación de la declaración anual de dicho ejercicio y siempre que existan contribuciones a pagar.
De modo que para poder utilizar el pedimento global complementario, se deberán cumplir los requisitos y el procedimiento previsto en esta regla.
Lo dispuesto en esta regla es de suma importancia, ya que también establece que si derivado de las faculta-des de comprobación, la autoridad aduanera detecta irregularidades en el valor en aduana declarado en los pedimentos de importación definitiva, podrá aplicarse el beneficio señalado en esta regla, siempre que el con-tribuyente informe por escrito a la autoridad que inició el acto de fiscalización, su voluntad de efectuar el pedi-mento global complementario, y se cumplan los requisi-tos mencionados en esta regla.
OtroscambiosdelaTerceraResolucióndemodifi-cacionesalasRCGMCEpara2011-2012
Según el artículo tercero de la Tercera Resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2011-2012, registró cambios el anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivo de llenado y trámite”.
Asimismo, se deberá cumplir con lo previsto en el “Ins-tructivo de trámite para que las mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en el país, puedan considerarse como retornadas al extran-jero con su destrucción, de conformidad con la regla 4.2.17”. Antes, sólo se requería el cumplimiento de las disposiciones del instrumento.
Lasmercancíasendepósitofiscalpuedendesistirsedeesterégimenaduanero(regla4.5.12;modificación)
Conforme a la fracción III del artículo 120 de la LA, las mercancías sujetas al régimen aduanero de depósito fiscal podrán retornarse al extranjero (las de esa proce-dencia) o reincorporarse al mercado nacional (las na-cionales), cuando se desista de este régimen aduanero.
Para estos efectos, la regla 4.5.12 de las RCGMCE para 2011-2012 indica el procedimiento que deberá seguir-
COMERCIOEXTERIORTaller de prácticas
91a. decena de enero • 2012
Así, el apartado A “Declaraciones, avisos y formatos, instructivos de llenado y trámite” del anexo 1, contiene diversas modificaciones a los siguientes formatos:
1. Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases.
2. Aviso de traslado de mercancías de empresas con programa Immex, que queda como Aviso de traslado de mercancías de empresas con programa Immex o RFE.
3. Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (español e inglés).
4. Manifestación de valor.
5. Solicitud para el padrón de exportadores sectorial.
En el apartado C “Instructivos de trámite” del anexo 1 se verificaron modificaciones a los instructivos siguientes:
1. Instructivo de trámite para autorización y prórroga de mandatarios de conformidad con la regla 1.4.2.
2. Instructivo de trámite para presentar el aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyen, modifiquen o se incorporen para facilitar la prestación de sus servicios, de conformidad con la regla 1.4.9.
3. Instructivo de trámite para autorización de agentes aduanales sustitutos, de conformidad con la regla 1.4.11.
4. Instructivo de trámite para designar apoderados aduanales, de conformidad con la regla 1.4.16.
5. Instructivo de trámite para que las mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en el país, puedan considerarse como retornadas al extranjero, con su destrucción, de conformidad con la regla 4.2.17, que queda como Instructivo de trámite para solicitar autorización para la destrucción de mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en el país, de conformidad con la regla 4.2.17.
Igualmente, registró cambios el anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”.
EntradaenvigordelaTerceraResolucióndemodificacionesalasRCGMCEpara2011-2012(únicotransitorio)
La Tercera Resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2011-2012 entró en vigor el día siguiente al de su pu-blicación en el DOF, es decir, el 7 de diciembre de 2011.
Conclusión
La SHCP dio a conocer en el DOF del pasado 6 de diciembre, la Tercera Resolución de modificaciones a las Re-glas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2011-2012, misma que entró en vigor el 7 de diciembre de 2011.
Al respecto, se comentaron las principales modificaciones que verificaron las RCGMCE para 2011-2012.
COMERCIOEXTERIOR Taller de prácticas
10 1a. decena de enero • 2012
Cuarta modificación a las Reglas de carácter general en materia de comercio
exterior para 2011-2012. Se publica en el DOF
La SHCP dio a conocer en el DOF de fechas 15 y 16 de diciembre pasado, las publicaciones siguientes:
1. “Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2011”, misma que entró en vigor el 2 de enero de 2012.
2. “Anexos 1, 22, 24 y 29 de la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior, publicada el 15 de diciembre de 2011”.
Esos anexos se refieren a lo siguiente:
a)Anexo 1. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.
b)Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento.
c)Anexo 24. Sistema Automatizado de Control de Inventarios.
d)Anexo 29. Relación de autorizaciones previstas en las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2011-2012.
En próximas ediciones haremos los comentarios pertinentes a estas modificaciones.
El Senado de la República aprueba reforma al artículo 152 de la Ley Aduanera
En sesión ordinaria del pasado 15 de diciembre, la Cámara de senadores aprobó con 80 votos a favor, el “Decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera”, el cual pasó al Ejecutivo Federal para su promulgación.
Con la modificación del artículo 152 se subsanan las omisiones contenidas en la Ley Aduanera, relativas a que no establece un plazo determinado para que las autoridades emitan tanto el dictamen relativo al resultado de la diligen-cia denominada “toma de muestras”, que tiene como finalidad determinar si la mercancía declarada se encuentra en la correcta clasificación arancelaria, como el “acta de irregularidades” en la que se deberá hacer constar cada una de las irregularidades detectadas por la autoridad, pues se establece un plazo de seis meses para la realización de dichas actuaciones.
A la fecha de cierre de esta edición el decreto en comento no se ha publicado en el DOF.
Información de trascendencia
111a. decena de enero • 2012
Conozca las comisiones mixtas que deben integrarse en los centros de trabajo
Introducción
De acuerdo con el artículo 132, fracción XXVIII, de la LFT, los patrones y los trabajadores están obligados a participar en la integración y el funcionamiento de las comisiones mixtas.
Así, conforme a la legislación laboral, los patrones ten-drán obligación de constituir en su centro de trabajo las comisiones mixtas siguientes:
Por ello, con objeto de que los patrones conozcan cómo integrar las comisiones mixtas que deben crear en los cen-tros de trabajo, a continuación comentamos cada una de ellas.
Comisiónmixtadeseguridadehigiene
Los artículos 123, apartado A, fracción XV, de la CPEUM y 132, fracción XVI, de la LFT establecen la obligación pa-
Taller de prácticas
1a. decena de enero • 20121
Másdeltema
• Comisiones de seguridad e higiene. Aspectos por considerar para su integración conforme a la NOM-019-STPS-2011
Taller de prácticas, sección Laboral – edición 614• Ante la proximidad del reparto de utilidades. No olvi-
de integrar la comisión mixta para calcular la PTUTaller de prácticas, sección Laboral – edición 611
• Obligaciones laborales en materia de capacitación. Conozca cómo cumplirlas
Taller de prácticas, sección Laboral – edición 606
tronal de observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, los instrumentos y materiales de trabajo, así como para organizar programas que garanticen la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.
Al respecto, el artículo 509 de la LFT precisa que en cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajado-res y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y las enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
De modo que para dar cumplimiento a dicha obligación el artículo 124 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSH) otorga la facultad a la STPS para emitir la norma oficial mexicana que regule la organización y el funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
En este sentido, el 13 de abril de 2011 la STPS dio a conocer en el DOF la norma oficial mexicana NOM-019-STPS-2011, “Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene”, misma que entró en vigor a los tres meses siguientes a su publicación, es decir, el 13 de julio de 2011 y que establece las normas para la constitución de las comisiones mixtas de seguridad e higiene, las cuales se comentan a continuación.
Constitucióneintegracióndelacomisiónmixta
El artículo 123 del RFSH establece que la STPS, en coordinación con las autoridades de trabajo de las entidades fe-derativas y del Distrito Federal, así como con la participación de los patrones y de los trabajadores o sus representan-tes, promoverá la integración y el funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Dicha comisión deberá constituirse por las empresas en un plazo no mayor de 30 días posteriores al inicio de las actividades.
Así, de acuerdo con la NOM-019-STPS-2011, la comisión mixta de seguridad e higiene deberá estar integrada por las personas siguientes:
Cabe observar que la representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquellos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en ma-teria de seguridad y salud en el trabajo; además, el artículo 183 de la LFT dispone que los trabajadores de confianza no pueden representar a los demás trabajadores en la comisión.
LABORALTaller de prácticas
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Asimismo, de acuerdo con la NOM publicada el 13 de abril de 2011, los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene, considerando:
1. El número de turnos del centro de trabajo.
2. El número de trabajadores que integren cada turno de trabajo.
3. Los agentes y las condiciones peligrosas de las áreas que integren el centro de trabajo.
4. Las empresas contratistas que desarrollen la-bores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalacio-nes de este último.
Actadeconstitucióndelacomisiónmixtadeseguri-dadehigiene
Conforme a los puntos 7.3 y 7.4 de la NOM-019-STPS-2011, el patrón deberá formalizar la constitución de la comisión de seguridad e higiene a través de un acta en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la repre-sentación del sindicato, si lo hubiera.
El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes:
1. Del centro de trabajo:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Domicilio completo (calle, número, colonia, mu-
nicipio o delegación, ciudad, entidad federati-va, código postal).
c) RFC.
d) Registro patronal otorgado por el IMSS.
e) Rama industrial o actividad económica.
f) Fecha de inicio de actividades.
g) Número de trabajadores del centro de trabajo.
h) Número de turnos.
2. De la comisión:
a) Fecha de integración de la comisión (día, mes y año).
b) Nombre y firma del patrón o de su represen-tante, y del representante de los trabajadores, cuando se trate de centros de trabajo con me-nos de 15 trabajadores.
c) Nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más.
Funcionesdelacomisión
De acuerdo con el artículo 126 del RFSH, las comisio-nes mixtas de seguridad e higiene que se integren ten-drán las funciones siguientes:
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Sanciónpornointegrarlacomisiónmixtadesegu-ridadehigiene
El artículo 994, fracción V, de la LFT dispone que se im-pondrá una multa de 15 a 315 veces el SMG vigente de la zona económica donde se establezca el giro del ne-gocio, al patrón que no observe en sus instalaciones las normas de seguridad e higiene, o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo.
Estas multas podrán duplicarse si las irregularidades a la norma no son subsanadas dentro del plazo que la au-toridad conceda para ello, en caso de una revisión por parte de las autoridades de la STPS; por su incumpli-miento se podrá llegar a la clausura del establecimiento.
Comisiónmixtadecapacitaciónyadiestramiento
El artículo 123, apartado A, fracción XIII, de la CPEUM, señala que las empresas, independientemente de su actividad, se encuentran obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el tra-bajo, por lo que la ley reglamentaria (LFT) determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones cumplirán con esta obligación.
Así, el artículo 132, fracción XV, de la LFT, indica que es obligación del patrón proporcionar capacitación y adies-tramiento a sus trabajadores.
En este sentido, el artículo 153-A de la LFT precisa que todo trabajador tiene derecho a que su patrón le propor-cione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, con-forme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la STPS.
Así, con objeto de diseñar los planes y programas de capacitación y adiestramiento, el artículo 153-I de la LFT considera la constitución de una comisión mixta, la cual se deberá integrar por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.
Constitucióndelacomisión
La comisión mixta de capacitación y adiestramiento es el grupo de trabajo responsable de vigilar en cada em-presa la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la ca-pacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y su-gerir las medidas tendientes a perfeccionarlos conforme a las necesidades de los trabajadores y de la empresa.
De acuerdo con el artículo 153-I de la LFT, en cada em-presa deberán constituirse comisiones mixtas de capa-citación y adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.
Por tanto, conforme a los artículos 153-I de la LFT y pri-mero del Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales y los formatos correspondientes para la rea-lización de trámites administrativos en materia de capa-citación y adiestramiento de los trabajadores, dado a conocer el 30 de diciembre de 2004 y modificado el 9 de marzo de 2006, la comisión mixta de capacitación y adiestramiento deberá cumplir con las condiciones si-guientes:
1. Estar integrada por igual número de represen-tantes de los trabajadores y del patrón; es de-cir, será bipartita y paritaria (integrada por dos partes que tienen el mismo número de repre-sentantes). Cabe señalar que los trabajadores de confianza no pueden representar a los tra-bajadores en la comisión; ello, en términos del artículo 183 de la LFT.
2. La elección de los representantes patronales la realizará directamente el patrón o su repre-sentante legal.
3. Cuando existan relaciones colectivas de traba-jo, el secretario general del sindicato designa-rá a los representantes de los trabajadores. Si en la empresa rige la contratación individual, los trabajadores elegirán por mayoría a sus re-presentantes.
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4. En caso de que la empresa cuente con más de un establecimiento y las relaciones laborales lo permitan, es recomendable constituir una sola comisión mixta y apoyar su operación con la creación de subcomisiones en cada uno de ellos. Si no es así, se puede integrar una comi-sión mixta por cada centro de trabajo.
Por otra parte, la LFT no estipula un plazo específico para la integración de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento; no obstante, es recomendable que su integración se efectúe en forma simultánea con el proce-so de aprobación de los planes y programas de capaci-tación y adiestramiento por la STPS, a que se refieren los artículos 153-N y 153-O de la LFT, y que su constitución se asiente en un acta.
Funcionesdelacomisión
En términos del artículo 136 del RFSH, las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento vigilarán la ins-trumentación y operación del sistema y de los procedi-mientos que se implementen para mejorar la capacitación y el adiestramiento; asimismo, podrán sugerir medidas tendientes a mejorarlos conforme a las necesidades de la empresa y de los trabajadores.
Además de las funciones anteriores, la comisión mixta de capacitación y adiestramiento realizará lo siguiente:
1. Diseñar los planes y programas de capacita-ción.
2. Presentar los planes y programas de capaci-tación ante la STPS en un plazo de 15 días hábiles en que se haya celebrado, revisado o prorrogado un contrato colectivo de trabajo.
3. En caso de no existir un contrato colectivo de trabajo, someter a la aprobación de la STPS, en los primeros 60 días de los años impares, los planes y programas de capacitación.
4. Autentificar las constancias expedidas a los trabajadores que hayan aprobado los exáme-nes de capacitación y adiestramiento.
Sanciónpornointegrarlacomisión
La LFT no establece sanción expresa por el incumpli-
miento de la integración de una comisión mixta de ca-pacitación y adiestramiento en los centros de trabajo; sin embargo, el artículo 1002 del mismo ordenamiento señala las sanciones a las que se hará acreedor el in-fractor de las demás disposiciones legales que no se establezcan en forma expresa.
La multa será por el equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica en la que se ubique el centro laboral.
Comisiónmixtaparaelrepartodeutilidades
Según el artículo 125, fracción I, de la LFT, se debe crear la comisión mixta para calcular la PTU, cuyo objeto es elaborar el proyecto que determine la participación indi-vidual de cada trabajador en las utilidades generadas.
A su vez, los artículos 132, fracción XXVIII, y 134, frac-ción IX, de la LFT, especifican que los patrones y los trabajadores están obligados a participar en la integra-ción y el funcionamiento de las comisiones mixtas que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con las disposiciones de la legislación laboral.
Constitucióndelacomisión
Conforme al artículo 125, fracción I, de la LFT, la comi-sión mixta para el reparto de la PTU se integrará por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón; por tanto, la comisión mixta será bipartita y paritaria, pues se integra por dos partes que tienen el mismo número de representantes.
Es importante mencionar que en la integración de la comisión mixta la elección de los representantes patro-nales la realizará directamente el patrón o su represen-tante legal; mientras que en el caso de la elección de los representantes de los trabajadores, cuando existan relaciones colectivas de trabajo, el secretario general del sindicato designará a estos representantes. Si en la empresa rige la contratación individual, los trabajadores elegirán por mayoría a sus representantes.
Lo antes señalado no se establece en la LFT; sin embar-go, es recomendable que así se realice en la práctica.
Es de precisar que según el artículo 183 de la LFT, los trabajadores de confianza no podrán ser representantes de los trabajadores en la comisión mixta.
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A pesar de que la LFT no especifica las formalidades que se deben cumplir para constituir la comisión mixta, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125, fracción I, de la LFT, los representantes tanto patrona-les como de los trabajadores formalizarán la integración de la comisión con un acta circunstancial en la que se asentará la instalación de la misma, para que en caso de que la inspección del trabajo realice una visita al cen-tro de trabajo, el patrón acredite el cumplimiento de esta obligación.
Cabe observar que a pesar de que la LFT no indica un plazo determinado para su constitución, la STPS reco-mienda que la comisión se integre dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el patrón entregue al representante de los empleados la copia de la declara-ción anual.
Funcionesdelacomisión
Entre las actividades que la comisión mixta deberá rea-lizar, destacan las siguientes:
1. Levantar el acta de integración e instalación.
2. Requerir al patrón la información y la docu-mentación relativa a los trabajadores de la empresa, así como las listas de asistencia, la nómina, las listas de raya, etcétera.
3. Determinar las bases conforme a las cuales se repartirán las utilidades entre los empleados, y asentarlo en el acta respectiva.
4. Formular y entregar el proyecto de reparto al patrón, con objeto de proceder al pago de las cantidades correspondientes.
5. Colocar en lugar visible en la empresa una co-pia del proyecto del reparto de utilidades.
6. Firmar las actas y los documentos que con motivo del reparto se elaboren.
7. Vigilar que las utilidades se paguen conforme al proyecto de reparto de utilidades, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la em-presa debió presentar la declaración del ejer-cicio ante la SHCP.
8. Informar a los trabajadores el derecho que
tienen para inconformarse en relación con el reparto individual.
9. Sugerir a la empresa que informe a sus ex trabajadores sobre la cantidad que les corres-ponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades.
10.Recibir y resolver en un plazo de 15 días las inconformidades que presenten los trabajado-res en lo individual, respecto de su reparto.
Sanciónpornointegrarlacomisión
Por disposición del artículo 994, fracción II, de la LFT, la STPS impondrá a los patrones que incumplan con los lineamientos del capítulo octavo del título tercero de esta ley, denominado “Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas”, una multa de 15 a 315 veces el SMG vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación; por lo que, al estar contenida la obligación de integrar la comisión mixta en ese capítulo, su incumplimiento se sancionará con dicha multa.
Comisiónmixtaparaformularelcuadrodeantigüe-dades
A partir del primer día en que inician una relación labo-ral, todos los trabajadores van adquiriendo el derecho a gozar de las prestaciones previstas en la LFT, como vacaciones, prima vacacional y de antigüedad; estos conceptos compensan además de su salario, la presta-ción de sus servicios.
Asimismo, la antigüedad permitirá a los trabajadores ejercer el derecho de preferencia, en caso de que de-seen ocupar un puesto superior.
Por lo anterior, de acuerdo con el artículo 158 de la LFT, los patrones tienen obligación de calcular la antigüe-dad tanto de los trabajadores eventuales como de los de planta a su servicio; para ello, deberán integrar una comisión mixta que elabore el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada pro-fesión u oficio, y lo dé a conocer, a fin de que en caso de surgir alguna inconformidad por parte de los traba-jadores, formulen sus objeciones y las presenten ante la comisión.
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Constitución de la comisión
A pesar de que la LFT no establece las formalidades que se deben cumplir para constituir la comisión mixta para formular el cuadro de antigüedades, siempre es re-comendable asentar dicha constitución en un acta, para que en caso de que la inspección del trabajo realice una visita al centro laboral, el patrón acredite el cumplimien-to de esta obligación.
El cuadro de antigüedades deberá ser actualizado constantemente, a fin de que pueda seguir cumpliendo con el objetivo de reconocer los derechos devengados por el trabajador por cada día laborado. Cabe mencio-nar que la ley laboral no establece un periodo de ac-tualización, por lo que cada empresa puede determinar el periodo que más le convenga; aunque, en nuestra opinión, es recomendable que se actualice cada seis meses, por lo menos.
Por tanto, cada vez que se actualice el cuadro de an-tigüedades, se deberá levantar un acta para oficiar la asamblea que aprobará este cuadro, el cual estará a disposición de todos los trabajadores a fin de que co-nozcan su antigüedad, y en caso de que tengan alguna inconformidad la presenten a la comisión para formular el cuadro general de antigüedades; o bien, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA).
Funciones de la comisión
La función de la comisión mixta será formular y mante-ner actualizado el cuadro de antigüedades de los tra-bajadores, así como distribuirlo por categorías de cada profesión u oficio y colocar una copia en un lugar visible de la empresa.
Sanción por no integrar la comisión
Debido a que la LFT no contiene disposición expresa para sancionar al patrón que incumpla con la obligación de integrar la comisión mixta, aquél podrá ser sanciona-do con multa de 3 a 315 veces el salario mínimo general vigente en la zona económica en la que se ubique el centro laboral, por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente en la LFT, en términos del artículo 1002 de la misma ley laboral.
Comisión mixta para la formulación del Reglamento Interior de Trabajo (RIT)
De acuerdo con el artículo 422 de la LFT, el RIT es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabaja-
dores y patrones en los centros de trabajo, es decir, establece las normas que deberán respetar tanto los trabajadores como los patrones durante el desempeño de las labores, así como las consecuencias por su in-cumplimiento.
Dicho reglamento es un documento de gran impor-tancia, ya que regula el buen funcionamiento de toda empresa; entre los aspectos que se deben incluir en él están los siguientes:
1. Horas de entrada y salida del trabajo, tiempo destinado para las comidas y periodos de re-poso durante la jornada.
2. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.
3. Días y horas fijados para hacer la limpieza del establecimiento, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.
4. Días y lugares de pago.
5. Normas para el uso de asientos o sillas que deben instalarse en los centros de trabajo.
6. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.
7. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la protec-ción que deben tener las trabajadoras emba-razadas.
8. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos.
9. Permisos y licencias.
10. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación.
11. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de la empresa o establecimiento, para conseguir la mayor se-guridad en el desarrollo del trabajo.
Por lo anterior, el artículo 424, fracción I, de la LFT, esti-pula que para llevar a cabo la formulación del RIT será necesaria la integración de una comisión mixta.
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Constitución de la comisión
La LFT no indica el número de integrantes de la comisión mixta ni la forma en que habrá de formalizarse su constitu-ción, por lo que para lograr la equidad y la justicia es recomendable que se integre por el mismo número de repre-sentantes del patrón y del trabajador y asentar su constitución en un acta.
Es de mencionar que el artículo 183 de la LFT dispone que los trabajadores de confianza no pueden representar a los demás trabajadores en la comisión.
Funciones de la comisión mixta
La comisión mixta para la formulación del reglamento interior de trabajo tendrá las funciones siguientes:
Sanción por no integrar la comisión
La legislación laboral no señala una multa a la que se pueden hacer acreedores los empleadores que incumplan con la obligación de integrar la comisión mixta para formular el reglamento interior de trabajo; sin embargo, el artículo 1002 de la LFT estipula que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente, será de 3 a 315 veces el salario mínimo general en la zona en que se localice el centro laboral.
Conclusión
De acuerdo con el artículo 132, fracción XXVIII, de la LFT, los patrones y los trabajadores están obligados a par-ticipar en la integración y el funcionamiento de las comisiones mixtas.
Así, conforme a la legislación laboral, los patrones tendrán obligación de constituir en su centro de trabajo las co-misiones mixtas de seguridad e higiene, capacitación y adiestramiento, para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, así como para la formulación del cuadro de antigüedades y para la elaboración del reglamento interior de trabajo.
Al respecto, con objeto de que los patrones conozcan cómo integrar las comisiones mixtas que deben crear en los centros de trabajo, comentamos cada una de ellas.
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Días inhábiles en 2012 para el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) dio a conocer en el DOF del pasado 13 de diciembre el “Acuerdo del Tribunal en Pleno emitido en sesión or-dinaria celebrada el 6 de diciembre de 2011, que fija la suspensión de labores correspondiente al año 2012”, mismo que entró en vigor el 14 de diciembre de 2011.
El acuerdo tiene por objeto precisar los días de suspen-sión de labores del TFCA, para el año 2012, durante los cuales no correrán términos.
Así, además de los sábados y domingos, se considera-rán inhábiles los días siguientes:
1. El 6 de febrero.
2. El 19 de marzo.
3. El 9 de abril (día del trabajador del tribunal).
4. El 1o. de mayo.
5. Del 16 al 31 de julio (primer periodo vacacional).
6. El 19 de noviembre.
7. Del 17 al 31 de diciembre (segundo periodo vaca-cional).
Nuevos salarios mínimos generales y profesionales para 2012
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) dio a conocer en el DOF del 19 de diciembre la Resolu-ción del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2012.
Los nuevos salarios mínimos generales de las tres áreas geográficas publicados por la Conasami consideran un incremento de 4.2% en relación con los de 2011, y son los siguientes:
Zona geográfica Monto del salario
A $62.33
B $60.57
C $59.08
En cuanto a la “Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales” a los que se les fija un salario mínimo profesional, la Conasami acordó suprimir para 2012 y en lo sucesivo, el trabajo especial de oficial hornero, fundidor de metales y oficial talabartero en la manufactura y reparación de artículos de piel. Asimismo, se acordó mantener los correspon-dientes al costurero en confección de ropa en talleres o fábricas, dependiente de mostrador en refaccionarias de au-tomóviles y camiones, oficial de sastrería en trabajo a domicilio, tablajero y/o carnicero en mostrador, velador y oficial zapatero en talleres de reparación de calzado, así como las demás ocupaciones incluidas en la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en 2011.
Información de trascendencia
1a. decena de enero • 20129
¿Quéobligacionesespecialesdebenobservarlospatronescontrabajadoresautotransportistas?
Soy contador independiente. Hace algunos días, uno de mis clientes que se dedica al autotransporte de carga me comentó que debido a que el trabajo había aumentado considerablemente había contra-tado a varios choferes con objeto de trasladar diversas mercancías a distintas ciudades de la República; sin embargo, me preguntó si ade-más de las obligaciones que esta-blece la LFT para cualquier trabaja-dor, existen otras obligaciones que deben observarse en relación con los trabajadores autotransportistas. Ignoro lo anterior.
Lector de Cuernavaca, Morelos
" Pregunta
¿Qué obligaciones especiales deben observar los patrones con trabajado-res autotransportistas?
� Respuesta
De acuerdo con el artículo 263 de la LFT, los patrones que tengan a su servicio trabajadores autotranspor-tistas, además de las obligaciones establecidas en el artículo 132 de la
misma ley (aplicables a todos los tra-bajadores), deberán cumplir con las obligaciones especiales siguientes:
1. En los transportes foráneos, pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajado-res, cuando se prolongue o re-tarde el viaje por alguna causa no imputable a éstos.
2. Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamien-to del vehículo y la seguridad de los trabajadores.
3. Dotar a los vehículos de la herra-mienta y refacciones indispen-sables para las reparaciones de emergencia.
4. Observar las disposiciones de los reglamentos de tránsito sobre condiciones de funcio-namiento y seguridad de los vehículos.
¿Cuáleselperiodovacacionalquedebendisfrutarlostrabajado-resmenoresde16años?
Laboro como auxiliar de recursos humanos en una tienda de autoser-vicio. Recientemente, la empresa decidió contratar a varios trabajado-res menores de 16 años para cubrir
varias vacantes de medio tiempo que existían en la tienda. Al elaborar sus contratos de trabajo, me surgió la duda de cuál es el periodo vaca-cional que tienen derecho a disfrutar estos trabajadores.
Lector de Mérida, Yucatán
" Pregunta
¿Cuál es el periodo vacacional que deben disfrutar los trabajadores menores de 16 años?
� Respuesta
El artículo 179 de la LFT establece lo siguiente (énfasis añadido):
179. Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
Por tanto, los trabajadores que se encuentren en este supuesto tendrán derecho a disfrutar de un periodo vacacional de 18 días, por lo menos.
Cabe señalar que una vez que el trabajador cumpla 16 años le serán aplicables las reglas generales y por tanto, su periodo vacacional estará sujeto a las disposiciones del artícu-lo 76 de la LFT.
Consultas de nuestros lectores
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Pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit en 2012Marco teórico
Introducción
El patrón está obligado a inscribirse ante el IMSS y ante el Infonavit y a dar de alta a los trabajadores a su servi-cio en estos institutos, lo que generará el derecho de los empleados a recibir las prestaciones en dinero y en especie por cada ramo de seguro comprendido en el régimen obligatorio de la LSS, así como a adquirir un crédito para vivienda en el Infonavit, previo cumplimiento de los requisitos legales.
Los ramos de seguro que integran el régimen obligatorio de la LSS son:
Más del tema
• Salario base de cotización. Su integración con elementos fijos, variables y mixtos (Primera parte)
Taller de prácticas, sección Seguridad Social – edición 618
• Salario base de cotización. Su integración con elementos fijos, variables y mixtos (Segunda y última parte)
Taller de prácticas, sección Seguridad Social – edición 619
Taller de prácticas
1a. decena de enero • 2012 1011
Sin embargo, estar inscritos ante el IMSS y el Infonavit, así como que los empleados cumplan con los requisi-tos previstos en las legislaciones aplicables, no significa que podrán gozar automáticamente de las prestaciones que otorga cada uno de los seguros antes menciona-dos, pues también será necesario que el patrón realice la retención y el entero de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones a dichos institutos.
Al efecto, indicamos las tasas de financiamiento aplica-bles a los seguros referidos, las cuales permanecen sin ningún cambio para 2012, así como un caso práctico que detalla el procedimiento a seguir para determinar las cuotas obrero-patronales que deberán enterarse al IMSS durante 2012, y cómo realizar el cálculo de las aportaciones patronales al Infonavit.
Obligación de enterar las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda
Como parte de las obligaciones que en calidad de em-pleadores adquieren las empresas, se encuentra la de-terminación y el entero de las cuotas obrero-patronales, con las cuales, y junto con el gobierno federal, se fi-nancian los servicios de seguridad social que otorga el IMSS a los trabajadores.
De modo que para constituir el financiamiento se re-quiere que cada sector –gobierno, patrones y emplea-dos– aporte la proporción de las tasas de financiamien-to aplicable a cada ramo de seguro que de acuerdo con la LSS les corresponda cubrir.
En este sentido, conforme a los artículos 15, fracción III, y 39 de la LSS, el sector patronal tiene a su cargo las tareas de efectuar la determinación y el entero de las cuotas que le corresponda cubrir como empleador y aquellas que retenga a los trabajadores a su servicio, además de las aportaciones de 5% y las amortizaciones retenidas a los trabajadores por los créditos otorgados por el Infonavit.
Así, como responsable solidario el patrón tendrá que realizar la retención correspondiente a través de las nó-minas o listas de raya, ya que con ello se constituirá el importe total que se deberá enterar en forma conjunta con las cuotas patronales al IMSS, de acuerdo con el artículo 38 de la LSS. Por tanto, al no efectuar la reten-ción o el entero, será dicha persona quien enfrentará las consecuencias que deriven de esta omisión, según lo
señala el artículo 6o., párrafo quinto, del CFF, que a la letra precisa lo siguiente:
6o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En el caso de contribuciones que se deben pa-gar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la con-traprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al respecto, el artículo 38, segundo párrafo, de la LSS dispone que cuando el patrón no realice los descuentos de manera oportuna sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, y queda-rán las restantes a su cargo.
Por otra parte, según los artículos 23, segundo párrafo, y 36 de la LSS, existen dos casos en que se exceptúa al patrón de efectuar la retención de las cuotas obreras, y son los siguientes:
En tales casos, el patrón asumirá de manera íntegra el importe de las cuotas obreras.
Tasas de financiamiento para el pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda
Las tasas de financiamiento de los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio de aseguramiento
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servirán de base para el cálculo y retención de las cuotas obrero-patronales, las cuales se aplicarán al salario base de cotización (SBC) de los trabajadores registrado ante el IMSS.
Igualmente, se aplicará el porcentaje de 5% sobre el SBC para determinar el importe de la aportación de vivienda correspondiente.
Al respecto, en la siguiente tabla se enlistan las tasas de financiamiento aplicables a los seguros referidos, las cuales permanecen sin ningún cambio para 2012:
IMSS
Concepto FundamentoCuotas
TotalDescripción Del patrón Del trabajador
Seguro de riesgos de trabajo
Artículo 74 de la LSS
Porcentaje de prima que le corresponda sobre el SBC (mínimo 0.50% y
máximo 15.00%)1
0.00%
Porcentaje de prima correspon-diente al patrón sobre el SBC
Seguro de enfermedades y maternidad
Artículo 106, fracción I, de la
LSSPrestaciones en especie
Cuota fija por todos los trabaja-
dores20.40% del SMGVDF
0.00% hasta tres SMGVDF
20.40% del SMGVDF
Artículo 106, fracción II, de
la LSS
Cuota adicional por trabajadores con SBC superior a tres SMGVDF
1.10% sobre la dife-rencia de SBC-tres
SMGVDF
0.40% sobre la di-ferencia de SBC-
tres SMGVDF
1.50% sobre la diferencia de SBC-
tres SMGVDF
Artículo 25, LSS
Prestaciones en especie (pensio-nados y sus beneficiarios)
1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC
Artículo 107, fracciones I y II,
de la LSSPrestaciones en dinero 0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC
Seguro de invalidez y vida
Artículo 147 de la LSS
1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC
Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Artículo 168, fracción I, de la
LSSRetiro 2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC
Artículo 168, fracción II, de
la LSSCesantía en edad avanzada y vejez 3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC
Guarderías y prestaciones sociales
Artículo 211 de la LSS
1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC
Infonavit
InfonavitArtículo 29,
fracción II, de la Linfonavit
5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC
Nota
1. El artículo 74 de la LSS establece la obligación para las empresas de revisar anualmente su siniestralidad. La prima de acuerdo con la cual aquéllas estén cubriendo las cuotas correspondientes se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC respecto a la del año inmediato anterior; para lo cual se deberán considerar los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, en forma independiente de las fechas en que los mismos hubieran ocurrido. Las modificaciones no excederán los límites señalados por las primas mínima y máxima, las cuales ascienden a 0.50 y 15% de los SBC, respectivamente.
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Periodicidad de pago de las cuotas obrero-patrona-les y aportaciones de vivienda
Cuotas obrero-patronales al IMSS
De acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obre-ro-patronales a los seguros del régimen obligatorio se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
No obstante, el artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la LSS, publicado el 21 de diciembre de 1995, establece que el pago de las cuotas obrero-pa-tronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bi-mestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servi-cios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Infonavit.
Es de recordar que la Ley del Infonavit fue reformada mediante publicación en el DOF del 6 de enero de 1997, por lo que sólo quedan pendientes las modificaciones a la Ley del ISSSTE.
Aportaciones de vivienda al Infonavit
Según el artículo 35 de la Ley del Infonavit, el pago de aportaciones de vivienda y amortizaciones de créditos de vivienda otorgados a los trabajadores indicados en el artículo 29 se efectuará por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.
Sin embargo, el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicio-nes de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, señala que la periodicidad de pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo bimestral hasta que en la Ley del ISSSTE no se establezca que se realice men-sualmente.
Por tanto, el pago de las cuotas obrero-patronales por ramo de seguro, así como de las aportaciones, se reali-za con la periodicidad siguiente:
Pago"mensual Pago"bimestral
• Riesgos de trabajo.• Enfermedades y mater-
nidad.
• Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Pago"mensual Pago"bimestral
• Guarderías y prestacio-nes sociales.
• Invalidez y vida.
• Aportaciones al Info-navit.
Medios para determinar las cuotas obrero-patrona-les y aportaciones de vivienda
Con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligacio-nes patronales, el IMSS ha puesto a disposición de los empleadores diversas herramientas que simplifican el cálculo de las cuotas obrero-patronales, de las que des-tacan las cédulas de determinación (COB-10"y COB-20), las cuales se requisitarán cuando el patrón tenga menos de cinco trabajadores, así como el SUA, que se utilizará en caso de que se cuente con más de cinco empleados, conforme al artículo 113, último párrafo, del Racerf.
No obstante, a pesar de que el SUA realiza el cálculo de manera automática de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones que habrán de enterarse al IMSS y al Infonavit, según corresponda, es importante que los pa-trones conozcan la forma en que se efectúa la determi-nación a fin de compararla con la generada en el SUA.
Conclusión
Los patrones están obligados a inscribir y a dar de alta a los trabajadores a su servicio ante el IMSS y el Infonavit, lo que generará el derecho de los empleados a recibir las prestaciones en dinero y en especie por cada ramo de seguro comprendi-do en el régimen obligatorio; sin embargo, estar inscritos ante el IMSS y el Infonavit, así como que los empleados cumplan con los requisitos previs-tos en las legislaciones aplicables, no significa que puedan gozar automáticamente de las prestacio-nes correspondientes, pues también será necesa-rio que el patrón realice la retención y el entero de las cuotas y de las aportaciones a dichos institutos.
Por ello, es importante que los patrones conozcan la forma de realizar el cálculo de las cuotas obrero-patronales. Al respecto, en el siguiente caso prác-tico se indica el procedimiento a seguir para deter-minar las cuotas obrero-patronales que deberán enterarse al IMSS durante 2012 y cómo realizar el cálculo de las aportaciones patronales al Infonavit que se enteran de manera bimestral.
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Caso práctico
PLANTEAMIENTO
Se desea calcular el importe de las cuotas obrero-patronales por enterar en los seguros de enfermeda-des y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales correspon-dientes a febrero de 2012, así como del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de las aportaciones al Infonavit, correspondientes al primer bimestre de 2012 (enero y febrero).
DATOS
Generales
Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF) para 2012 $62.33
Salario máximo base de cotización (25 SMGVDF: $62.33 x 25) $1,558.25
Porcentajes aplicables en los seguros que comprende el régimen obligatorio del seguro social y de aportacio-nes al Infonavit
Ramo de seguro Cuota patronal sobre el SBC
Cuota del trabajador sobre el SBC Total
Pago mensual
Seguro de enfermedades y maternidad:Prestaciones en especie-cuota fija (artículo 106-I de la LSS)
20.40% del SMGVDF 0.00% 20.40% del SMGVDF
Prestaciones en especie-cuota adicional por trabajadores con SBC superior a tres SMGVDF (artículo 106-II de la LSS)
1.10% sobre la diferencia del SBC–3 SMGVDF
0.40% sobre la diferencia del SBC–3 SMGVDF
1.50% sobre la diferencia del SBC–3
SMGVDF
Prestaciones en especie-pensionados y sus beneficiarios (artículo 25 de la LSS)
1.05% 0.375% 1.425%
Prestaciones en dinero (artículo 107, frac-ciones I y II, de la LSS)
0.70% 0.25% 0.95%
Seguro de riesgos de trabajo (artículo 74 de la LSS)
2.59840% 0.00% 2.59840%
Seguro de guarderías y prestaciones sociales (artículo 211 de la LSS)
1.00% 0.00% 1.00%
Seguro de invalidez y vida (artículo 147 de la LSS)
1.75% 0.625% 2.375%
Pago bimestral
Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez:Ramo de retiro (artículo 168-I de la LSS)
2.00% 0.00% 2.00%
Ramo de cesantía en edad avanzada y vejez (artículo 168-II de la LSS)
3.150% 1.125% 4.275%
Aportaciones de vivienda al Infonavit (artí-culo 29-II de la Ley del Infonavit)
5.00% 0.00% 5.00%
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1a. decena de enero • 2012 1415
Empleado “A”
Salario diario $62.33
Factor de integración para el primer año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0452
Salario diario integrado reportado al IMSS $65.15
Días trabajados en enero 31
Días trabajados en febrero 29
Empleado “B”
Salario diario $670.00
Factor de integración para el tercer año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0479
Salario diario integrado reportado al IMSS $702.09
Días trabajados en enero 31
Días trabajados en febrero 22
Inasistencias injustificadas en febrero (incapacidad) 7
Empleado “C”
Salario diario $1,600.00
Factor de integración para el quinto año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0479
Salario diario integrado reportado al IMSS $1,676.64
Días trabajados en enero 31
Días trabajados en febrero 29
DESARROLLO
I."Determinación del salario máximo por cotizar en los seguros (enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, guar-derías y prestaciones sociales e invalidez y vida) que comprenden el régimen obligatorio del IMSS, así como en las aportaciones de vivienda.
Empleado Salario"diario"integrado
Mayor"o"menor"que
Salario"máximo"base"de"cotiza-ción"en"el"seguro"de"enfermeda-
des"y"maternidad1
SBC"para"el"seguro"de"enfermedades"y"
maternidad
“A” $65.15 < $1,558.25 $65.15
“B” $702.09 < $1,558.25 $702.09
“C” $1,676.64 > $1,558.25 $1,558.251
Nota
1."El artículo 28 de la LSS señala como límite máximo de cotización el importe equivalente a 25 veces el SMGVDF; el salario diario integrado de
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los trabajadores que exceda este límite se ajustará al importe equivalente a 25 veces el SMGVDF, tanto para presentar el aviso al IMSS como para calcular la base de cotización, correspondiente al seguro de enfermedades y maternidad, como sucede en el caso del empleado “C”.
II."Determinación de la liquidación mensual de cuotas obrero-patronales al IMSS, correspondientes a febrero de 2012, que serán enteradas a más tardar el 19 de marzo de 2012.
1." Cálculo de las cuotas obrero-patronales por el seguro de enfermedades y maternidad.
" a)"Cálculo de la cuota obrero-patronal para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie cuota fija).
Empleado A Empleado B Empleado C
Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador
SMGVDF $62.33 $62.33 $62.33 $62.33 $62.33 $62.33
(x) Porcentaje de cuota fija para prestaciones en especie (artículo 106-I de la LSS) 20.40% 0% 20.40% 0% 20.40% 0%
(=) Importe diario de cuota fija para todos los trabajadores 12.72 0 12.72 0 12.72 0
(x) Número de días por considerar en el mes 29 29 221 221 29 29
(=) Cuota obrero-patronal en el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota fija) $368.88 $0 $279.84 $0 $368.88 $0
Nota
1."Según el artículo 31, fracción IV, de la LSS, en el caso de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el IMSS, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro (empleado “B”); por tanto, se podrán descontar esos días del pago del seguro de enfermedades y maternidad.
b)"Determinación de la cuota obrero-patronal en el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en espe-cie-cuota adicional).
Empleado A Empleado B Empleado C
Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador
SBC para el seguro de enfermedades y maternidad $65.15 $65.15 $702.09 $702.09 $1,558.25 $1,558.25
(–) Importe de tres SMGVDF ($62.33 x 3) 186.99 186.99 186.99 186.99 186.99 186.99
(=) Excedente de tres SMGVDF 0 0 515.10 515.10 1,371.26 1,371.26
(x) Días por considerar en el mes 29 29 22 22 29 29
(=) SBC mensual 0 0 11,332.20 11,332.20 39,766.54 39,766.54
(x) Porcentaje (artículo 106, fracción II, de la LSS) 1.10% 0.40% 1.10% 0.40% 1.10% 0.40%
(=) Cuota obrero-patronal para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota adicional) $0 $0 $124.65 $45.33 $437.43 $159.07
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" c)"Cálculo de las cuotas obrero-patronales por las prestaciones en especie para pensionados del seguro de en-fermedades y maternidad.
Empleado A Empleado B Empleado C
Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador
SBC para las prestaciones en especie para pensionados del seguro de enfermedades y maternidad $65.15 $65.15 $702.09 $702.09 $1,558.25 $1,558.25
(x) Número de días por considerar en el mes 29 29 22 22 29 29
(=) Salario mensual base de cotización 1,889.35 1,889.35 15,445.98 15,445.98 45,189.25 45,189.25
(x) Porcentaje para prestaciones en especie-pensionados (artículo 25 de la LSS) 1.05% 0.375% 1.05% 0.375% 1.05% 0.375%
(=) Cuotas obrero-patronales por las prestaciones en especie para pen-sionados del seguro de enfermeda-des y maternidad $19.84 $7.09 $162.18 $57.92 $474.49 $169.46
d)"Cálculo de las cuotas obrero-patronales por las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y mater-nidad.
Empleado A Empleado B Empleado C
Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador
SBC para las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad $65.15 $65.15 $702.09 $702.09 $1,558.25 $1,558.25
(x) Número de días por considerar en el mes 29 29 22 22 29 29
(=) Salario mensual base de cotización 1,889.35 1,889.35 15,445.98 15,445.98 45,189.25 45,189.25
(x) Porcentaje para prestaciones en dinero (artículo 102, fracciones I y II, de la LSS) 0.70% 0.25% 0.70% 0.25% 0.70% 0.25%
(=) Cuotas obrero-patronales por las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad $13.23 $4.72 $108.12 $38.61 $316.32 $112.97
e)"Determinación del total de las cuotas obrero-patronales en el seguro de enfermedades y maternidad.
Empleado A Empleado B Empleado C
Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador
Cuota obrero-patronal en el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota fija) $368.88 $0 $279.84 $0 $368.88 $0
(+) Cuota obrero-patronal para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota adicional) 0 0 124.65 45.33 437.43 159.07
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(+) Cuotas obrero-patronales por las prestaciones en especie para pensionados del seguro de enfermedades y maternidad 19.84 7.09 162.18 57.92 474.49 169.46
(+) Cuotas obrero-patronales por las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad 13.23 4.72 108.12 38.61 316.32 112.97
(=) Total de cuotas obrero-patronales en el seguro de enfermedades y maternidad $401.95 $11.81 $674.79 $141.86 $1,597.12 $441.50
2. Cálculo de las cuotas patronales por el seguro de riesgos de trabajo.
Empleado A Empleado B Empleado C
Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador
SBC para el seguro de riesgos de trabajo $65.15 $65.15 $702.09 $702.09 $1,558.25 $1,558.25
(x) Número de días por considerar en el mes 29 29 221 221 29 29
(=) Salario mensual base de cotización 1,889.35 1,889.35 15,445.98 15,445.98 45,189.25 45,189.25
(x) Prima de riesgos (artículos 71 a 73 de la LSS) 2.59840% 0% 2.59840% 0% 2.59840% 0%
(=) Cuota patronal por el seguro de riesgos de trabajo $49.09 $0 $401.35 $0 $1,174.20 $0
Nota
1. Según el artículo 31, fracción IV, de la LSS, en el caso de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el IMSS, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro (empleado “B”); por tanto, se podrán descontar esos días del pago del seguro de riesgos de trabajo.
3. Cálculo de las cuotas patronales por el seguro de guarderías y prestaciones sociales.
Empleado A Empleado B Empleado C
Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador
SBC para el seguro de guarderías y prestaciones sociales $65.15 $65.15 $702.09 $702.09 $1,558.25 $1,558.25
(x) Número de días por considerar en el mes 29 29 221 221 29 29
(=) Salario mensual base de cotización 1,889.35 1,889.35 15,445.98 15,445.98 45,189.25 45,189.25
(x) Porcentaje para el seguro de guar-derías y prestaciones sociales 1.00% 0% 1.00% 0% 1.00% 0%
(=) Cuota patronal por el seguro de guarderías y prestaciones sociales $18.89 $0 $154.46 $0 $451.89 $0
Nota
1. El artículo 31, fracción IV, de la LSS, dispone que en el caso de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el IMSS, no será
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1a. decena de enero • 201219
obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro (empleado “B”); por tanto, se podrán descontar esos días del pago del seguro guarderías y prestaciones sociales.
4." Cálculo de las cuotas obrero-patronales por el seguro de invalidez y vida.
Empleado A Empleado B Empleado C
Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador
SBC para el seguro de invalidez y vida $65.15 $65.15 $702.09 $702.09 $1,558.25 $1,558.25
(x) Número de días por considerar en el mes 29 29 221 221 29 29
(=) Salario mensual base de cotización 1,889.35 1,889.35 15,445.98 15,445.98 45,189.25 45,189.25
(x) Porcentaje para el seguro de invalidez y vida 1.75% 0.625% 1.75% 0.625% 1.75% 0.625%
(=) Cuotas obrero-patronales por el seguro de invalidez y vida $33.06 $11.81 $270.30 $96.54 $790.81 $282.43
Nota
1."De acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la LSS, cuando el trabajador se ausente por periodos menores a ocho días, consecutivos o inte-rrumpidos, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro (empleado “B”); por tanto, esos días de ausencia se podrá descontar del pago al seguro de invalidez y vida.
5." Determinación de la liquidación mensual de cuotas obrero-patronales, correspondientes a febrero de 2012.
Empleado A Empleado B Empleado C
Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador
Cuotas obrero-patronales en el seguro de enfermedades y maternidad $401.95 $11.81 $674.79 $141.86 $1,597.12 $441.50
(+) Cuota patronal por el seguro de riesgos de trabajo 49.09 0 401.35 0 1,174.20 0
(+) Cuota patronal por el seguro de guarderías y prestaciones sociales 18.89 0 154.46 0 451.89 0
(+) Cuotas obrero-patronales por el seguro de invalidez y vida 33.06 11.81 270.30 96.54 790.81 $282.43
(=) Importe total de la liquidación mensual de cuotas obrero-patro-nales, correspondiente a febrero de 2012 $502.99 $23.62 $1,500.90 $238.40 $4,014.02 $723.93
III."Cálculo de la liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit, correspondien-tes a enero y febrero de 2012.
1. Determinación de la cuota patronal en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
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1a. decena de enero • 2012 20
a) Cálculo del salario diario base de cotización para el ramo de retiro.
Empleado A Empleado B Empleado C
Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador
SBC para el ramo de retiro $65.15 $65.15 $702.09 $702.09 $1,558.25 $1,558.25
(x) Número de días por considerar en el bimestre 60 60 601 601 60 60
(=) Salario mensual base de cotización 3,909.00 3,909.00 42,125.40 42,125.40 93,495.00 93,495.00
(x) Porcentaje para el seguro de retiro (artículo 168-I de la LSS) 2% 0% 2% 0% 2% 0%
(=) Cuota patronal para el ramo de retiro $78.18 $0 $842.51 $0 $1,869.90 $0
Nota
1. En términos del artículo 31, fracción IV, de la LSS, las ausencias de los trabajadores amparadas con incapacidades expedidas por el IMSS se considerarán para el pago del ramo de retiro.
b)"Determinación de las cuotas obrero-patronales en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.
Empleado A Empleado B Empleado C
Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador
SBC para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez $65.15 $65.15 $702.09 $702.09 $1,558.25 $1,558.25
(x) Número de días por considerar en el bimestre 60 60 531 531 60 60
(=) Salario mensual base de cotización 3,909.00 3,909.00 37,210.77 37,210.77 93,495.00 93,495.00
(x) Porcentaje para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez (artículo 168-II de la LSS) 3.150% 1.125% 3.150% 1.125% 3.150% 1.125%
(=) Cuota obrero-patronal para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez $123.13 $43.98 $1,172.14 $418.62 $2,945.09 $1,051.82
Nota
1. En términos del artículo 31, fracción IV, de la LSS, las ausencias de los trabajadores amparadas con incapacidades expedidas por el IMSS no son sujetas de cotización en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.
2." Determinación de la aportación patronal al Infonavit.
a) Cálculo del salario diario base de cotización para el Infonavit.
Empleado Salario"diario"integrado
Mayor"o"menor"que
Salario"máximo"base"de"cotización"en"el"seguro"de"enfermedades"y"maternidad1
SBC"para"el"seguro"de"enfermedades"y"
maternidad
“A” $65.15 < $1,558.25 $65.15
“B” $702.09 < $1,558.25 $702.09
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1a. decena de enero • 201221
Empleado Salario"diario"integrado
Mayor"o"menor"que
Salario"máximo"base"de"cotización"en"el"seguro"de"enfermedades"y"maternidad1
SBC"para"el"seguro"de"enfermedades"y"
maternidad
“C” $1,676.64 > $1,558.25 $1,558.251
Nota
1. Según el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF del 6 de enero de 1997, el límite superior salarial a que se refiere el artículo 29, fracciones II y III, de la Ley del Infonavit, será de acuerdo con lo establecido en la LSS, en la parte correspondiente a los seguros de invalidez y vida y a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez (25 veces el SMGVDF).
b)"Determinación de la aportación patronal al Infonavit.
Empleado A Empleado B Empleado C
Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador
Salario base de aportación Info-navit $65.15 $65.15 $702.09 $702.09 $1,558.25 $1,558.25
(x) Número de días por considerar en el bimestre 60 60 601 601 60 60
(=) Salario bimestral base de cotización 3,909.00 3,909.00 42,125.40 42,125.40 93,495.00 93,495.00
(x) Porcentaje (artículo 29-II de la Ley del Infonavit) 5% 0% 5% 0% 5% 0%
(=) Aportación patronal al Infonavit $195.45 $0 $2,106.27 $0 $4,674.75 $0
Nota
1."De acuerdo con el artículo 29, párrafo penúltimo, de la Ley del Infonavit, cuando se trate de incapacidades expedidas por el IMSS (empleado “B”), subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Asimismo, el artículo 33, fracción III, del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit (Ripaedi) dispone que en los periodos de inasistencia amparados por certificados de incapacidad subsistirá el pago de las aportaciones de vivienda.
3. Cálculo de la liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales y al Infonavit, correspondiente al primer bimestre de 2012 (enero y febrero), que deberán enterarse a más tardar el 19 de marzo de este año.
Empleado A Empleado B Empleado C
Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador
Cuota patronal para el ramo de retiro $78.18 $0 $842.51 $0 $1,869.90 $0
(+) Cuota obrero-patronal para los ramos de cesantía en edad avan-zada y vejez 123.13 43.98 1,172.14 418.62 2,945.09 1,051.82
(+) Aportación patronal al Infonavit 195.45 0 2,106.27 0 4,674.75 0
(=) Importe de la liquidación del pri-mer bimestre de 20121 $396.76 $43.98 $4,120.92 $418.62 $9,489.74 $1,051.82
Nota
1."El periodo de pago de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de las aportaciones al Infonavit, se realizará bimestralmente, de acuerdo con el artículo vigésimo séptimo transitorio de la LSS publicada el 21 de diciembre de 1995.
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1a. decena de enero • 2012 22
IV."Resumen de liquidaciones de cuotas obrero-patronales y aportaciones al Infonavit que deberán enterarse a más tardar el 19 de marzo de 2012.
Empleado A Empleado B Empleado C
Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador
Importe total de la liquidación mensual de cuotas obrero-patronales, correspondiente a febrero de 2012 $502.99 $23.62 $1,500.90 $238.40 $4,014.02 $723.93
(+) Importe de la liquidación del primer bimestre de 2012 396.76 43.98 4,120.92 418.62 9,489.74 1,051.82
(=) Resumen final de liquidaciones de cuotas obrero-pa-tronales y aportaciones al Infonavit que deberán enterarse a más tardar el lunes 19 de marzo de 2012 $899.75 $67.601 $5,621.82 $657.02 $13,503.76 $1,775.75
Nota
1. En términos del artículo 36 de la LSS, corresponderá al patrón pagar de manera íntegra la cuota a cargo del trabajador que perciba como remu-neración el salario mínimo general del área correspondiente; de ahí que para el caso del empleado “A” no se le retendrá el importe de la cuota a su cargo.
COMENTARIO
Se indicó el procedimiento que los patrones deberán seguir a partir del 1o. de enero de 2012, para deter-minar las cuotas obrero-patronales de los trabajadores a su servicio, así como de las aportaciones que será obligatorio enterar al Infonavit.
Asimismo, se detalló el importe de la cuota a cargo del patrón, además de la que deben cubrir los traba-jadores, y que el patrón está obligado a retenerla.
Al respecto, es necesario considerar el tratamiento que por disposición de los artículos 31 de la LSS y 33 del Ripaedi debe darse a las ausencias justificadas e injustificadas de los trabajadores, cuando se presenten en el periodo del pago de cuotas.
Por último, a pesar de no realizar el pago en el plazo previsto en el artículo 39 de la LSS, de las cuotas obrero-patronales, la obligación para el patrón de efectuar la determinación de las mismas subsistirá y deberá presentarse sin pago ante la subdelegación correspondiente.
FUNDAMENTO
Artículos 15, fracción III, 25, 27, 28, 31, 39, 71, 106, 107, 147, 168, 271, así como vigésimo quinto y vigésimo séptimo transitorios de la LSS, publicada el 21 de diciembre de 1995, 29, fracciones II y III, de la
Ley del Infonavit, y 33 del Ripaedi, además del quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit del 6 de enero de 1997.
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1a. decena de enero • 201223
El Infonavit devolverá los fondos de la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997. Se aprueban reformas
a la Ley del Infonavit
En sesión ordinaria del 13 de diciembre, el Senado de la República aprobó con 75 votos a favor, 12 en contra y cero abstenciones, el Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”, el cual ha sido turnado al Ejecutivo Federal para su promulgación.
Las modificaciones a la Ley del Infonavit consisten en lo siguiente:
1. Manejo e inversión de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda:
a) Reforma del artículo 43, segundo párrafo, con lo que se elimina la disposición relativa a que los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda debían invertirse, en tanto se aplicaran a los fines correspondientes, en valores a cargo del gobierno federal e instrumentos de la Banca de Desarrollo.
b) Adición de un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, al artícu-lo 43, el cual dispone que los recursos excedentes del Fondo Nacional de la Vivienda deberán invertirse, en tanto se aplican a sus fines correspondientes, en los valores que determine el Consejo de Administración del Infonavit, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Re-tiro, garantizando en todo momento que el Infonavit cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.
2. Otorgamiento de crédito de vivienda a solicitud del trabajador en pesos o en veces en salarios mínimos:
a) Adición de un tercer párrafo del artículo 44, para establecer que el Infonavit otorgará a solicitud del traba-jador créditos en pesos o en veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración.
3. Derecho a recibir más de un crédito de vivienda, una vez que se haya liquidado el primero:
a) Reforma del cuarto párrafo del artículo 47, a fin de disponer que el trabajador tendrá derecho a recibir un crédito del Infonavit, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del instituto en coparticipación con entidades financieras. Antes, se establecía que los trabajadores sólo podían recibir crédito del Infonavit una sola vez.
Informaciónde trascendencia
1a. decena de enero • 2012 24
b) Adición de un quinto párrafo al artículo 47, para señalar que en el segundo crédito el tra-bajador podrá disponer de los recursos acu-mulados en la subcuenta de vivienda, y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.
4. El Infonavit devolverá los fondos de la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997:
a) Reforma del primer párrafo del artículo octavo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adi-cionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997”, para eliminar la disposición relativa a que las apor-taciones de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 se abonarían para el pago de las pensiones previstas en la LSS.
b) Adición de los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo octavo transitorio, para estable-cer los aspectos siguientes:
• Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición.
• En el caso de los trabajadores que antes de la entrada en vigor del presente artículo hubie-ran demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hayan obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiera sido ejecutoriada o cuyo juicio to-davía se encuentre en trámite y se desistan
del mismo, dichas aportaciones y sus rendi-mientos, generados hasta el momento de su traspaso al gobierno federal, les deberán ser entregados en una sola exhibición.
• En el supuesto de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la LSS vi-gente hasta el 30 de junio de 1997, durante el periodo que va del 1o. de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan de-mandado la entrega de los recursos y hubie-ran recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumu-lados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de 18 meses a partir de la en-trada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la SHCP mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máxi-mo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este artículo.
• La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizar-se a través del Infonavit; para esos efectos, la SHCP entregará al instituto los recursos co-rrespondientes.
El artículo único transitorio del decreto aprobado preci-sa que las modificaciones a la Ley del Infonavit entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Por último, cabe observar que a la fecha de cierre de esta edición el decreto en comento no ha sido publica-do en el DOF.
SEGURIDADSOCIAL Información de trascendencia
1a. decena de enero • 201225
¿Qué documentación debe presen-tar el patrón ante la subdelegación correspondiente para solicitar auto-rización permanente a fin de recibir servicios médicos en circunscripción foránea de sus trabajadores?
Laboro como auxiliar de nóminas en una empresa constructora ubicada en la ciudad de México. En días pasados, iniciamos una obra en el estado de Quintana Roo; derivado de ello varios de nuestros trabajadores deberán trasla-darse a dicho estado alrededor de dos años para realizar la obra proyectada; por esto, con objeto de que nuestros trabajadores puedan recibir atención médica en el momento que lo requieran, mientras se encuentran fuera de su lugar de residencia, deseamos tramitarles la autorización permanente para recibir servicios médicos en circunscripción foránea. Al respecto, me gustaría saber qué documentación debo presentar ante la subdelegación que me corresponde para realizar ese trámite.
Lector de México, DF
"" Pregunta
¿Qué documentación debe presentar el patrón ante la subdelegación corres-pondiente para solicitar autorización permanente a fin de recibir servicios médicos en circunscripción foránea de sus trabajadores?
"� Respuesta
De acuerdo con la página de Internet del IMSS,"www.imss.gob.mx,"los patrones que deseen solicitar autorización perma-nente para recibir servicios médicos en circunscripción foránea de sus trabaja-dores, deberán presentar en la subdele-gación correspondiente al domicilio del centro de trabajo, en horario de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes, la docu-mentación siguiente:
1. Escrito libre en original y copia sim-ple con la siguiente información del trabajador:
a) Lugar donde residirá el derecho-habiente.
b) Número de seguridad social.
c) CURP.
d) Registro patronal.
e) Nombre completo del trabajador.
2. Tarjeta de identificación patronal.
3. Identificación oficial del patrón, suje-to obligado o representante legal.
4. Formato SAV 017 denominado “Au-torización permanente para recibir o suspender servicios médicos en cir-cunscripción foránea”, mismo que será proporcionado por el personal del instituto.
El instituto dará respuesta al solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles, cuando la solicitud sea hasta por 20 trabajadores, y aumentará cinco días hábiles más por cada 10 trabajadores adicionales.
¿Procede el pago de capital constituti-vo cuando el patrón presenta el aviso afiliatorio del trabajador después de ocurrido el riesgo de trabajo, pero den-tro del plazo que establece la LSS?
Soy contador de una empresa textil. En días pasados, el IMSS requirió el pago de un capital constitutivo de un trabajador que tuvo un riesgo de trabajo dos días después de haber iniciado su relación la-boral con nosotros, pues al momento de recibir atención médica por parte del insti-tuto dicha persona no había sido dada
de alta, ya que la empresa se encontraba dentro de los cinco días hábiles que esta-blece la LSS para cumplir con esa obliga-ción. Al momento de saber del accidente del trabajador, se procedió a realizar su alta correspondiente. Me gustaría saber si procede el pago del capital constitutivo, pues aunque el trabajador recibió aten-ción médica antes de que fuera dado de alta en el IMSS, su afiliación se dio dentro del plazo que establece la LSS.
Lector de Guasave, Sinaloa
"" Pregunta
¿Procede el pago de capital constitutivo cuando el patrón presenta el aviso afilia-torio del trabajador después de ocurrido el riesgo de trabajo, pero dentro del plazo que establece la LSS?
"� Respuesta
Sí; al respecto, el penúltimo párrafo del artículo 77 de la LSS precisa lo siguiente (énfasis añadido):
77. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al instituto después de ocurrido el siniestro, en"ningún"caso"liberarán"al"patrón"de"la"obligación"de"pagar"los"capitales"constitutivos,"aun"cuando"los"hubiese"presentado"dentro"de"los"plazos"que"señalan"los"artículos"15"fracción"I"y"34"fracciones"I"a"III"de"este"ordenamiento"legal.
Como se observa, en el caso de riesgos de trabajo el pago de capital constitutivo procederá aunque los avisos afiliatorios se presenten en los plazos que estable-ce la LSS, por lo que en estos casos el patrón estará obligado a pagar el capital constitutivo correspondiente.
Consultas de nuestros lectores
1a. decena de enero • 201223 26
Contrato de prestación de servicios. Supuestos en los que el IMSS acredita una relación laboral, pero que no son procedentes. Tesis de Sala Regional del TFJFA
Según el artículo 12, fracción I, de la LSS, son sujetos de ase-guramiento al régimen obligatorio del IMSS las personas que conforme a los artículos 20 y 21 de la LFT presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral, un servicio remunerado, personal y subordinado, es decir, los tra-bajadores. En este sentido, el artículo 8o. de la LFT dispone que el trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Cabe mencionar que la legislación no define qué se entiende por un trabajo personal subordinado; sin embargo, especialis-tas en la materia indican que la subordinación está condicio-nada a los tres factores siguientes:
1. El tiempo: el trabajador está sujeto a un horario fijo esta-blecido por el empleador.
2. El lugar: las instalaciones determinadas por el patrón.
3. La forma: el modo en que las actividades deberán ejecu-tarse.
Por otra parte, en la práctica es común la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, que en térmi-nos del artículo 2606 del Código Civil Federal es aquel median-te el cual una persona llamada profesionista se obliga a prestar sus servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada cliente, quien a su vez se obliga a pa-gar una retribución económica previamente pactada, por lo ge-neral conocida como honorarios, sin que por ello se establezca una relación laboral, pues en ningún caso existe subordinación.
No obstante, en ocasiones el pago en forma constante del servicio profesional es considerado como dependencia eco-nómica del prestador hacia quien recibe el servicio; además, el aprovechamiento de la experiencia y capacidad del pres-tador genera que se estime que el contrato de prestación de servicios es una simulación de una relación de trabajo; por ello, algunas veces el IMSS considera que los prestadores de servicios pueden ser trabajadores, y demanda su asegura-
miento al régimen obligatorio del Seguro Social, además de obligar al pago de las cuotas obrero-patronales.
Al respecto, la Décima Primera Sala Regional Metropolitana del TFJFA emitió una tesis aislada en la que señala que no puede constituir motivo que justifique la subordinación de una relación de trabajo conforme al artículo 8o. de la LFT un con-trato de prestación de servicios profesionales ante la existen-cia de la dependencia económica del prestador del servicio y el aprovechamiento de su experiencia y capacidad, dado que no son elementos de subordinación, aun cuando la autoridad precise que estas personas perciben pagos mensuales, pues ello no acredita, ni demuestra, que se trate de salarios.
El criterio es el siguiente:
INSTITUTO"MEXICANO"DEL"SEGURO"SOCIAL."CASO"EN"QUE"NO"SE"ACREDITA"LA"RELACION"LABORAL."No puede constituir motivo que justifique la existencia de la subordinación a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, el que la autoridad en la mo-tivación de la resolución impugnada, señale que las personas por las cuales se determina el crédito tienen celebrado contrato de prestación de servicios profesio-nales y que perciben pagos en forma constante; que existe dependencia económica y que aprovechan su experiencia y capacidad, los cuales no son elementos de subordinación; aun y cuando la autoridad señale que estas personas perciben pagos mensuales, ello no acredita, ni demuestra que se trate de salarios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21474/09-17-11-2.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de agosto de 2011, por unanimi-dad de votos.- Magistrado Instructor: Gustavo Arturo Esquivel Vázquez.- Secretario: Lic. Francisco Javier Mi-reles Maldonado.
Revista del TFJFA, número 3, séptima época, octubre de 2011, página 241.
Tesis selectas
1a. decena de enero • 201227
Enero de 2012
IMSS e Infonavit
Concepto Fecha límite de pago o presentación
Liquidación mensual de cuotas obrero-patronales del IMSS, corres-pondientes a diciembre de 2011.1
Martes 17 de enero de 2012.
Liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales del seguro de re-tiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de aportaciones y amortizaciones del Infonavit, correspondientes a noviembre y diciem-bre de 2011.2
Martes 17 de enero de 2012.
Fecha límite para informar al IMSS acerca de los contratos de suminis-tro de personal celebrados o de aquellos que hayan verificado alguna modificación durante el cuarto trimestre de 2011 (octubre, noviembre y diciembre).3
Viernes 20 de enero de 2012.4
Notas
1. De acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. 2. Conforme al artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la LSS, publicado el 21 de diciembre de 1995, el pago de las cuotas obrero-patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral hasta en tanto no se ho-mologuen los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Infonavit. Es de recordar que la Ley del Infonavit fue reformada mediante publicación en el DOF del 6 de enero de 1997, por lo que sólo quedan pendientes las modificaciones a la Ley del ISSSTE. Según el artículo 35 de la Ley del Infonavit, el pago de aportaciones y descuentos indicados en el artículo 29 se efectuará por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente. Sin embargo, el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, señala que la periodicidad de pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, conti-nuará siendo bimestral hasta que en la Ley del ISSSTE no se establezca que se realice mensualmente. 3. Conforme al artículo 15-A, quinto párrafo, de la LSS, los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la subdelegación correspondien-te al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente, dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate. Además, en términos de las “Reglas generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS”, publicadas en el DOF del 8 de octubre de 2009, tanto los patrones como los beneficiarios de los trabajos presentarán dicha información de acuer-do con las formas siguientes: a) A través de Internet: • Los patrones, sujetos obligados o beneficiarios, mediante el portal del IDSE, que se identificarán con su NPIE y certificado digital. • Los beneficiarios de los servicios o trabajos, mediante el portal del IMSS, los cuales se identificarán con su clave de identificación electrónica de beneficiario, cuando carezcan de registro patronal. b) En formato prellenado en el portal IMSS, e impreso en la subdelegación correspondiente. 4. De acuerdo con el numeral 4.2 de las “Reglas generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS”, publicadas en el DOF del 8 de octubre de 2009, el plazo de 15 días señalado en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS, para la presentación del formato PS-1, se computará en días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 12 del CFF.
Calendario de obligaciones
1a. decena de enero • 201224 28
Modificaciones al CFF. Análisis de los cambios que benefician o perjudican a los contribuyentes
Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Introducción
Cuando el Ejecutivo Federal o los legisladores exponen los motivos por los cuales proponen o aprueban las reformas, adiciones o derogaciones de las disposiciones fiscales, generalmente se limitan sólo a señalar aquellos cambios que pueden generar un beneficio a favor de los contribuyentes, al eliminar o simplificar el cumplimiento de diversas obli-gaciones; sin embargo, si se analizan todos los cambios aprobados, es usual que se encuentren modificaciones que lejos de beneficiar a los contribuyentes, le generan nuevas cargas o le restringen diversos derechos. Las reformas y adiciones al CFF que entraron en vigor el 1o. de enero de 2012 no son ajenas a este fenómeno, pues hay cambios que pueden resultar positivos o negativos.
Analizamos al respecto, las modificaciones al CFF y se precisan los cambios que benefician a los contribuyentes, además de los que sólo imponen nuevas obligaciones o restringen los derechos.
Cambios que benefician al contribuyente
Vigencia del certificado de Firma electrónica avanzada (artículo 17-D, décimo párrafo)
Según el artículo 17-D, décimo párrafo, del CFF en vigor hasta el 31 de diciembre de 2011, los certificados de Firma electrónica avanzada (Fiel) tenían una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se expedían tales certificados. Por tanto, conforme a lo dispuesto en dicho código, antes del vencimiento del certificado su titular debía solicitar uno nuevo.
Sin embargo, de acuerdo con el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplifica-ción tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, los certificados de las personas físicas que se expiden a partir de la entrada en vigor del decreto (1o. de julio de 2010) tienen una vigencia de cuatro años. En este orden de ideas, las normas jurídicas en materia fiscal establecían un tratamiento diferenciado, pues mientras los certificados de Fiel de las personas morales tenían una vigencia de sólo dos años, los certificados de las personas físicas estaban vigentes cuatro años, conforme al decreto de facilidades administrativas.
Con la entrada en vigor de las reformas al artículo 17-D del CFF, se elimina este tratamiento diferenciado en beneficio
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de las personas morales, pues a partir del 1o. de enero de 2012 todos los certificados de Fiel que se expidan a partir de esa fecha tendrán una vigencia de cuatro años, lo que libera a todas las personas (incluyendo a las mo-rales) de efectuar el trámite para la renovación de la vi-gencia de dicho certificado cada dos años.
Según se aprecia, con el cambio se produce un bene-ficio en materia de simplificación administrativa a favor principalmente de las personas morales.
Integración y unificación en el CFF de todos los re-quisitos que deben tener los comprobantes fiscales (artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C y 29-D)
En materia de comprobantes fiscales, del análisis de la legislación y normatividad tributarias vigentes hasta 2011 se observaba que los requisitos de los mismos se encontraban dispersos en diversas disposiciones fis-cales, tales como leyes, reglamentos, RMF, reglas de carácter general en materia de comercio exterior y fa-cilidades administrativas, situación que generaba una carga administrativa para los contribuyentes, dada la complejidad para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comprobantes.
En este sentido, conforme a las normas jurídicas vi-gentes hasta el 31 de diciembre de 2011 existían 158 requisitos de comprobantes fiscales, los cuales se en-contraban dispersos en 27 artículos y 24 reglas, lo que generaba una dispersión del marco normativo que en muchos casos producía incertidumbre jurídica en los contribuyentes, ante la falta de claridad y complejidad en el cuerpo de normas jurídicas que regulaban las obli-gaciones en materia de comprobantes fiscales.
Al efecto, entraron en vigor diversas modificaciones al CFF que eliminaron la dispersión de las normas jurídi-cas, pues se elevaron a rango legal (CFF) la mayoría de las obligaciones o requisitos contenidos en las re-glas de carácter general, con objeto de que el CFF se constituya como el principal ordenamiento que agrupa y compila las obligaciones y los requisitos en materia de comprobación fiscal. Para alcanzar ese objetivo general entraron en vigor en 2012 los siguientes cambios:
1. Se produce una reorganización del objeto de regula-ción de los artículos 29, 29-A, 29-B y 29-C del CFF, a fin de que los contribuyentes puedan identificar con toda claridad el objeto de regulación de cada uno de los artículos. Por ejemplo, en los artículos 29 y 29-A del CFF vigentes hasta el 2011 se encontraban
párrafos aplicables a los comprobantes digitales y a los impresos en papel, y tenían por objeto establecer una serie de obligaciones y requisitos aplicables a los diversos tipos de comprobantes (digitales, impresos, por operaciones con el público en general). Con la entrada en vigor de las modificaciones, los artículos 29 y 29-A sólo tienen por objeto la regulación de los comprobantes fiscales digitales; el artículo 29-B (que anteriormente regulaba la documentación en trans-porte de mercancías) establece las otras formas de comprobación fiscal distintas de los comprobantes digitales (comprobantes impresos, estados de cuen-ta y comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas) y, finalmente, el artículo 29-C regula los comprobantes fiscales simplificados que se expiden por operaciones con el público en general. La documentación en el transporte de mer-cancías se regula en el artículo 29-D (adición).
2. Diversas obligaciones y requisitos que anteriormen-te se encontraban en las reglas de carácter general migran al CFF, y se establece a través de disposicio-nes transitorias, la jerarquía o preferencia del CFF frente otras leyes fiscales que regulan los compro-bantes fiscales.
Asimismo, mediante disposiciones transitorias se uni-fica el uso de diversos términos en materia de com-probantes fiscales, con objeto de evitar confusiones respecto del tipo o clase de comprobante fiscal a que hacen referencia las leyes del ISR, IETU, IVA y IEPS. Por ejemplo, a través de esas disposiciones transito-rias se establece que cuando la Ley del ISR haga re-ferencia a los términos comprobante, comprobantes, comprobante de pago, documentación, documenta-ción comprobatoria, documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, recibos o re-cibos por honorarios, se entenderá hecha al compro-bante fiscal regulado por el CFF.
Con las modificaciones comentadas, los contribuyen-tes tendrán el beneficio de tener una certeza jurídica respecto del ordenamiento rector de los requisitos y las obligaciones en materia de comprobantes fiscales, al partir de la idea de que en el CFF se estipulan como regla general todos los requisitos y obligaciones que deben cumplir los contribuyentes en esa materia, con ciertas excepciones.
3. Con base en las modificaciones a los artículos 29, 29-A, 29-B y 29-C, se eliminan las siguientes obliga-ciones:
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a) El artículo 29 del CFF vigente hasta 2011 establecía que los contribuyentes que deducían o acreditaban fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, que desearan comprobar la autenticidad de los mismos, debían consultar en la página de Internet del SAT si el número de folio que amparaba el com-probante había sido autorizado al emisor y si el certificado que ampara el sello digital se encontraba regis-trado ante el SAT y no hubiera sido cancelado. A partir de 2012, la redacción es similar, con la diferencia de que el término “deberán” se sustituye por la palabra “podrán”, lo que cambia el sentido completo del párrafo, y se pasa de una obligación o mandato legal (deberán) a otro que refleja una opción (podrán). Por tanto, la comprobación ya no es obligatoria para los contribuyentes.
b) El artículo 29-A del CFF vigente hasta 2011 disponía que los comprobantes fiscales debían contener impreso el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del contribuyente que expedía los com-probantes. A partir de 2012 se elimina la obligación de señalar esos datos en los comprobantes, y sólo se debe especificar el RFC del contribuyente que expida el comprobante.
c) La fracción VII del artículo 29-A del CFF vigente hasta 2011 establecía la obligación de señalar el número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la que se hubiera realizado la importación, en el caso de ventas de primera mano de mercancías de importación. A partir de 2012, los comprobantes fiscales ya no tendrán que señalar la aduana por la cual se realizó la importación.
4. La auténtica simplificación administrativa no se produce en los comprobantes digitales o en los comprobantes impresos. La real simplificación se realiza en los estados de cuenta que pueden ser utilizados como medio de comprobación fiscal. En efecto, anteriormente el artículo 29-C del CFF establecía diversos requisitos que debían cumplir los originales del estado de cuenta del contribuyente que realizaba los pagos, para que el mismo sirvie-ra como comprobante fiscal para efectos deducción y acreditamiento. Con las modificaciones que entraron en vigor en 2012, el artículo 29-B, fracción II, del CFF, reduce en forma importante los requisitos que deben cumplir esos estados de cuenta para que puedan ser considerados como comprobantes fiscales. Para tal efecto, sólo se deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Como se aprecia, se reduce de manera significativa el número de requisitos que deben cumplirse para que los estados de cuenta puedan ser un medio de comprobación fiscal que sustituye los comproban-tes fiscales digitales o impresos.
Por lo que hace a la documentación que debe acompañarse en el transporte de mercancías, la redacción del artículo 29-B del CFF vigente hasta 2011 daba lugar a diversos problemas de interpre-tación y contradicción entre la Ley Aduanera y el CFF. En este sentido, el nuevo artículo 29-D del CFF es mucho más claro en su redacción, pues precisa y distingue con toda claridad cuáles son los docu-mentos que se deben acompañar en el transpor-te de mercancías nacionales y en el transporte de mercancías de procedencia extranjera.
Procedimiento sancionador a cargo del contador público registrado que otorga certeza jurídica res-pecto de los plazos (artículo 52)
El artículo 52 del CFF considera las sanciones a las que se hacen acreedores los contadores públicos registra-dos por no cumplir con lo señalado por dicho artículo, por las disposiciones del Reglamento del CFF y por las reglas de carácter general que emite el SAT o por no aplicar las normas y procedimientos de auditoría; sin em-bargo, antes del 1o. de enero de 2012 el procedimiento para imponer las sanciones (amonestación, suspensión y cancelación), se establecía en los artículos 63, 64 y 65 del Reglamento del CFF.
Con la entrada en vigor de las reformas al artículo 52 del CFF, el procedimiento sancionador se precisa en este artículo conforme a las siguientes bases:
1. Determinada la irregularidad, ésta será no-tificada al contador público registrado en un plazo que no excederá de seis meses conta-dos a partir de la terminación de la revisión del dictamen, a efecto de que en un plazo de 15 días siguientes a que surta efectos la notifica-ción manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.
2. Agotado el periodo probatorio referido, con vis-ta en los elementos que obren en el expedien-te, la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda. La resolución se notificará en un plazo que no excederá de 12 meses, contado a partir
del día siguiente a aquel en que se agote el pla-zo para presentar pruebas.
El procedimiento consignado en el CFF no sólo otorga mayor certeza jurídica por el hecho de migrar del regla-mento de éste al texto del código, sino que también in-troduce un importante beneficio en materia de seguridad jurídica a favor de los contadores públicos que pueden ser objeto de un procedimiento sancionador, al estable-cer un plazo para que las autoridades fiscales les noti-fiquen la existencia de una irregularidad y el inicio del procedimiento. En efecto, anteriormente el Reglamento del CFF no establecía un plazo para que las autoridades tributarias notificaran la existencia de una irregularidad. Ahora, se tendrá un plazo que no podrá exceder de seis meses contados a partir de la terminación de la revisión del dictamen para que las autoridades tributarias pue-dan iniciar un procedimiento sancionador.
Los cambios que perjudican o restringen derechos a favor de los contribuyentes
Devoluciones sólo mediante depósito en cuenta. Eliminación de los demás supuestos (artículo 22-B)
Anteriormente, el artículo 22-B del CFF disponía por re-gla general que la devolución de los saldos a favor se debía efectuar mediante depósito en la cuenta del con-tribuyente; sin embargo, en el segundo y tercer párrafos de este artículo se establecía la posibilidad de realizar la devolución mediante cheque nominativo (aplicable sólo a las personas físicas con cierto nivel de ingresos) y mediante la expedición de certificados a nombre de los contribuyentes o de terceros, que pueden ser utilizadas para el pago de contribuciones.
Con la entrada en vigor de las modificaciones al ar-tículo 22-B del CFF se eliminan las opciones antes mencionadas, de modo que a partir del 1o. de enero de 2012, el único medio para entregar las devolucio-nes será mediante el depósito en las cuentas del con-tribuyente que solicite la devolución. Si bien es verdad que la expedición de los certificados constituía letra muerta, también es cierto que con la eliminación de la opción de devolución mediante cheque nominativo se restringe un derecho que tenían las personas físi-cas con bajos ingresos, que ahora deberán señalar forzosamente un número de cuenta para que proceda la devolución.
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Obligaciones de señalar datos en los comprobantes fiscales digitales o impresos, relacionados con la canti-dad y clase de mercancías o con la descripción del servicio (artículo 29-A, fracción V)
Anteriormente, el artículo 29-A, fracción V, del CFF sólo disponía que los comprobantes fiscales (digitales o impresos) debían señalar la cantidad y clase de mercancías o la descripción del servicio que ampararan estos comprobantes. A partir del 1o. de enero de 2012, además de esos datos, los comprobantes también deberán consignar la unidad de medida de los bienes y mercancías, así como la descripción del uso o goce de los bienes que amparen los mismos.
Lo señalado en el párrafo anterior será aplicable para todos los comprobantes fiscales que se expidan a partir del 1o. de enero de 2012; sin embargo, aunado a ello, la nueva fracción V del artículo 29-A introduce nuevas obligaciones aplicables a ciertas operaciones o actividades en las que se deberán señalar datos adicionales, de las cuales, la ma-yor parte ya se encontraban dispersas en otros ordenamientos fiscales. Tales operaciones o actos son los siguientes:
1. Los comprobantes que expidan las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de acuerdo con el artículo 83, séptimo párrafo, de la Ley del ISR. En este caso, el comprobante deberá identificar el vehículo que les corres-ponda.
2. Los comprobantes que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del ISR. En este supuesto, de-berá señalarse expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio o constancia de la autori-zación para recibir los donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente para los efectos del ISR, se indicará que el donativo no es deducible.
3. Los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Los comprobantes deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable (esto ya lo indicaba el Reglamento de la Ley del ISR).
4. Los comprobantes que expidan los contribuyentes sujetos al IEPS que enajenen tabacos labrados deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.
5. Los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como los que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del estado de So-nora. En estos casos, los comprobantes deberán contener la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.
Obligaciones de señalar datos en los comprobantes fiscales digitales o impresos, relacionados con la obli-gación de indicar el valor unitario consignado en número (artículo 29-A, fracción VI)
Anteriormente, el artículo 29-A, fracción VI, del CFF establecía que los comprobantes fiscales (digitales o impresos) debían señalar el valor unitario consignado en número. A partir del 1o. de enero de 2012, parte de la redacción de la fracción VI se transfiere a la fracción VII (importe total consignado en número o letra), y se conserva en la fracción VI lo referente a la obligación de señalar el valor unitario en número; sin embargo, aunado a ello, la nueva fracción VI del artículo 29-A introduce nuevas obligaciones aplicables a ciertos contribuyentes, respecto de ciertas operaciones, en las que se deberán agregar datos adicionales a los comprobantes. Cabe observar que la mayor parte de ellas ya se encontraban contenidas en otras disposiciones fiscales. Los contribuyentes y actos son los siguientes:
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Obligaciones de señalar datos en los comprobantes fiscales digitales o impresos, relacionados con la obligación de precisar el importe total consignado en número o letra (artículo 29-A, fracción VII)
Anteriormente, el artículo 29-A, fracción VI, del CFF es-tablecía que los comprobantes fiscales (digitales o im-presos) debían señalar el importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que debían trasladarse, desglosado por la tasa de impuesto que en su caso proceda. A partir de 2012, la obligación de precisar el importe total consignado en número o le-tra pasa a formar parte de la fracción VII, pero bajo las siguientes reglas específicas, mismas que ya se encon-traban referidas en otras disposiciones fiscales:
1. Cuando la contraprestación se pague en una sola ex-hibición, en el comprobante fiscal se deberá señalar expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspon-diente y, en su caso, el monto de los impuestos rete-nidos.
2. Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del IVA (actos o actividades sujetos a tasa de 0%), 19, frac-ción II, de la Ley del IEPS y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, no trasladarán el impuesto en
forma expresa y por separado, salvo si se trata de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A y F, de la Ley del IEPS, cuan-do el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
3. Si se trata de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la presta-ción de servicios se considerará como una sola ex-hibición y no como una parcialidad.
Cuando la contraprestación se pague en parciali-dades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se in-dicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últi-mos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del CFF, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiera expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampare y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el punto anterior.
4. Indicar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédi-
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to, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT, y especificar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Por lo que hace a los tres primeros puntos, muchos de los datos que se exigen en los comprobantes fiscales ya estaban señalados anteriormente en el artículo 29 del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2011 y algunos simplemente mi-graron de las reglas de carácter general para pasar a formar parte del artículo 29-A del CFF; sin embargo, el último punto (indicar la forma en que se realizó el pago) se traducirá en muchos casos en una importante carga administrativa y en la necesidad de que las personas emitan los comprobantes fiscales una vez efectuado el pago, a fin de poder conocer le medio de pago empleado y los datos de la cuenta o tarjeta correspondiente.
Cabe destacar que en el último párrafo del artículo 29-A del CFF se hace la advertencia de que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en el artículo 29-A o en los artículos 29 o 29-B del CFF, según el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Por tanto, el mínimo error (omitir o plasmar en forma distinta) podrá dar lugar al rechazo de la deducción y el acreditamiento.
Nuevo supuesto para que las autoridades fiscales no estén obligadas a concluir anticipadamente la visita domiciliaria (artículo 47)
Conforme a lo establecido en el artículo 47 del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, las autoridades tributarias no estaban obligadas a concluir anticipadamente las visitas domiciliarias sobre contribuyentes que dictaminan sus esta-dos financieros, en los siguientes casos:
1. Cuando a juicio de las autoridades fiscales la información proporcionada en los términos del artículo 52-A del CFF por el contador público que haya dictaminado no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente.
2. Cuando el mismo contador público no presente dentro de los plazos legales, la información o documenta-ción solicitada.
3. Cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que tengan implica-ciones fiscales.
Con la modificación del artículo 47 del CFF que entró en vigor en 2012, se agrega una nueva hipótesis en la que las autoridades tributarias no están obligadas a concluir anticipadamente la visita domiciliaria. Esta nueva hipótesis ocurrirá cuando el dictamen se presente fuera de los plazos previstos en el CFF. Con ello, se restringen los derechos o beneficios que tienen los contribuyentes que dictaminan para efectos fiscales, pues al actualizarse esa nueva hipó-tesis (presentación extemporánea del dictamen), perderán el derecho que se deduce del artículo en comento.
Modificación del plazo para la prescripción de la acción penal (artículo 100)
Para los delitos fiscales previstos en el artículo 92 del CFF en los que se requiere que previamente la SHCP formule querella, declaratoria de perjuicio o declaratoria simple, el artículo 100 del CFF establecía las siguientes reglas para definir el momento en que prescribía la acción penal:
1. La acción penal prescribía en un plazo de tres años contados a partir del día en que la SHCP tenía conoci-miento del delito o del delincuente.
2. Si no se tenía conocimiento del delito, la acción penal prescribía en un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de la comisión del delito.
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Con la reforma al artículo 100 del CFF que esencialmente entrará en vigor hasta el 31 de agosto de 2012, desaparece la primera regla (tres años contados a partir del conocimiento del delito o del delincuente) y sólo subsistirá el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la comisión del delito. Con esta modificación que da lugar a diversas interpretaciones, se presentarán diversos casos en los que el plazo para la extinción de la acción penal aumentará en comparación con las reglas que estarán en vigor hasta el 30 de agosto de 2012, lo cual se traduce en una restricción o pérdida de derechos a favor de los contribuyentes.
Ampliación de las hipótesis de los delitos asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109, fracción V)
Anteriormente, el artículo 109, fracción V, del CFF sólo sancionaba con la misma pena del delito de defraudación fiscal, omitir presentar, por más de 12 meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente; sin embargo, dicha fracción no reconocía como una conducta delictiva el hecho de no presentar dentro de ese mismo plazo las demás declaraciones definitivas que no abarcan un ejercicio fiscal, como es el caso de las declaraciones mensuales definitivas del IVA y del IEPS.
Con la entada en vigor de las reformas al artículo referido, se incluye como una nueva conducta sujeta a la pena de prisión, omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan el carácter de definitivas, y se deje de pagar la contribución correspondiente.
Tip Jurídico-fi scal
¿Sabía que…?
El artículo 24 del Reglamento Interior del TFJFA dispone que la jurisprudencia emitida por el pleno jurisdiccional de la Sala Superior o por las secciones será obligatoria para las salas del tribunal, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a partir de la fecha de su publicación en la Revista del TFJFA, por lo que se deberá aplicar en los asuntos de su competencia, y será responsabilidad de los magistrados que las integren velar por su cumplimiento. Los precedentes del pleno jurisdiccional de la Sala Superior o de las secciones surtirán sus efectos desde la fecha antes referida.Se considerará como fecha de publicación de la revista el día en que se incorpore a la página elec-trónica del TFJFA, y se deberá señalar en la carátula, la fecha, el periodo al que corresponde y las páginas que comprende.El TFJFA llevará un archivo electrónico especial, en el que conservará las publicaciones atrasadas de la revista.
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