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RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Sobre el particular, el jurista Juan Roque García Mullín, señala que ³eltrabajo humano es caracterizado por la aplicación de facultades físicas omentales a una actividad, que es y ha sido siempre, una de las primerasfuentes que permite a las personas obtener ingresos, lo cual explica lainclusión de dicho factor, en cualquier esquema de imposición a la renta.

  Asimismo, refiere que las rentas de trabajo puedan presentarse de dosmodos por cuenta ajena, es decir, cuando la persona arrienda su fuerza detrabajo a otro (rentas de quinta categoría) y por cuenta propia, cuando no sepresenta relación de dependencia entre el pagador y el perceptor de la renta,originando una relación distinta a la laboral. Dichas rentas son consideradas

en nuestra legislación como de cuarta categoría´

1

.

1 Juan Roque García Mullín. Manual del Impuesto a la Renta CIET-DOC N°872, 1978, pág. 65 y 66.

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RENTAS GRAVADAS:

En ese sentido, el artículo 33º de la Ley establece que, son rentas de cuarta

categoría las obtenidas por:

a) El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio oactividades no incluidas expresamente en la tercera categoría .

Se consulta respecto de la categoría en la que debe ser clasificada la rentapercibida por un médico radiólogo que presta servicios de apoyo aldiagnóstico, mediante el uso de su equipo de radiografía.

En principio, debemos señalar que la categoría en la que debe ser clasificada determinada renta, debe ser evaluada por el área operativa encada caso en concreto.

No obstante lo manifestado en el párrafo precedente, cabe indicarle losiguiente:

1. De conformidad con el artículo 28° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO),aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, sonrentas de tercera categoría, entre otras, las derivadas delcomercio, la industria o minería; de la explotaciónagropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos

naturales; de la prestación de servicios comerciales,industriales o de índole similar, como transportes,comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes,reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros,fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otraactividad que constituya negocio habitual de compra oproducción y venta, permuta o disposición de bienes.

2. Por su parte, el artículo 33° del citado TUO dispone que sonrentas de cuarta categoría las obtenidas, entre otros, por elejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficioo actividades no incluidas expresamente en la tercera

categoría.

3. Como puede apreciarse, las normas que regulan el Impuestoa la Renta califican las rentas afectas en diversascategorías, dependiendo del origen de las mismas; es to es,si provienen del capital, de trabajo o de la aplicaciónconjunta de ambos factores.

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  Así tenemos que, para calificar determinadas rentascomo de cuarta categoría, deberá atenderse a lanaturaleza del perceptor de las mismas, vale decir,

deberá ser un sujeto que preponderadamente ejerza suprofesión, arte, ciencia u oficio de manera individual.

4. Finalmente, debe tenerse en cuenta que, si para ejercer una profesión de manera independiente se requiereexplotar un determinado bien, ello no evitaría el he choque los ingresos obtenidos fueran de cuarta categoría,de corresponder.

En este sentido, para ser considerados como rentas de cuartacategoría, lo importante es determinar que la actividadpreponderante es el ejercicio individual de una profesión, arte,ciencia u oficio.

b ) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario,gestor de negocios, al bacea y actividades similares.

De acuerdo con este inciso, se consideran rentas de cuarta categoría losingresos derivados de las funciones de representación y gestión asumidaspor personas naturales que no mantienen una relación de dependencia consu representado.

Para una mejor comprensión de la norma, definamos los conceptosinvolucrados:

Síndico

Encargado de liquidar el activo y pasivo de una empresa en los concursosde acreedores y en las quiebras. Tiene como función principal vender losbienes y pagar las deudas de la empresa. También el que cautela losintereses de una organización o corporación.

Mandatario

El mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta einterés del mandante. El mandato se presume oneroso; asimismo, se presume que el mandato es con representación, es decir, que el mandatarioactúa en nombre del mandante.

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Gestor de negocios

Persona que, sin mandato expreso ni tácito, se encarga voluntariamente de

administrar los negocios de otro o de velar por sus intereses. Requiere laratificación del dueño, salvo que haya promovido efectivamente la utilidad deéste.

Albacea

 Aquél que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenadoen su testamento u otra forma de disposición de última voluntad. Mientrasque el heredero no representa al testador, el albacea sí. El herederocontinúa la personalidad jurídica del testador; en cambio, el albacea es unmandatario, un representante post mortem del testador, debiendo constar sunombramiento en el testamento.

En este punto, debemos señalar que constituye actividad similar a lasmencionadas anteriormente la función desempeñada por los regidores delas municipalidades. En consecuencia, las dietas que éstos perciben sonrentas de cuarta categoría.2 

DETERMINACION DE LA RENTA NETA:

Según el artículo 45ºde la Ley, para establecer la renta neta ³ El contri buyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por 

concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tri butarias´.

Sin embargo, dicha deducción no es aplicable a las rentas contempladas enel inciso b) del artículo 33º de la Ley; es decir, las percibidas por eldesempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario,gestor de negocios, albacea y actividades similares. Ello se justifica porqueel desempeño de dichos cargos no ocasiona mayores gastos para el sujeto.

 Además, los contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría puedendeducir anualmente un monto fijo equivalente a siete (7) UnidadesImpositivas Tributarias.3 

2 Directiva Nº 007-95/SUNAT, publicada el 25.11.95.3 En el supuesto que se perciba rentas de cuarta y quinta categoría conjuntamente, esta deducción proce de sólo por una

vez, en virtud de lo dispuesto por el artículo 46º de la Ley del Impuesto a la Renta, hasta el límite de las rentas netasde cuarta y quinta categorías percibidas.

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RETENCIONES:

De acuerdo con el artículo 71º de la Ley, son AGENTES DE RETENCIÓN:

Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad deacuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65º de la presente Ley,cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones queconstituyan rentas de cuarta categoría.

El primer y segundo párrafo del artículo 65º habla de que los otrosperceptores de rentas de tercera categoría, salvo las personas naturales,sucesiones indivisas, sociedades conyugales que optaron por tributar comotales que obtengan exclusivamente las rentas a que se refiere el inciso j) delartículo 28º de la Ley,están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a lossiguientes tramos:

1. Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales: como mínimo un Registro deVentas, Registro de Compras, Libro Diario de formato simplificado.

2. Más de 150 UIT de ingresos brutos anuales: Contabilidad completa.

Estas personas, empresas y entidades deben retener el Impuesto a la Rentacon carácter de PAGO A CUENTA, aplicando el diez por ciento (10%) sobrelas rentas brutas que abonen o acrediten.

El monto retenido se debe abonar en los plazos previstos por el CódigoTributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

PAGOS A CUENTA:

El artículo 86º de la Ley establece que las personas naturales que obtenganrentas de cuarta categoría deben efectuar PAGOS A CUENTA mensuales.Estos se determinan aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre larenta bruta mensual.

Sin embargo, se exceptúa de presentar la declaración mensual del Impuestoa la Renta a aquellos contribuyentes que perciban exclusivamente rentas decuarta categoría y que estén obligados a realizar pagos a cuenta de dichoimpuesto, debido a que no superen los topes establecidos en la Resolución

de Superintendencia 013-2007/SUNAT.

Las retenciones del impuesto pueden ser aplicadas por los contribuyentescontra sus pagos a cuenta mensuales.

Dichos pagos a cuenta deben ser efectuados dentro de los plazos previstospor el Código Tributario, sin perjuicio de los que corresponda por rentas deotras categorías. Ahora bien, la declaración se podrá realizar mediante elformulario correspondiente.

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PAGOS EN EXCESO O EN DEFECTO:

Si las cantidades abonadas a cuenta resultan inferiores al monto delimpuesto que le corresponde pagar al contribuyente, según su declaración jurada anual, éste debe cancelar la diferencia al momento de presentar dichadeclaración.

En cambio, si el monto de los pagos a cuenta excede del impuesto que lecorresponde abonar, según su declaración jurada anual, el contribuyentedebe considerar tal circunstancia en su declaración, a efectos de queSUNAT, previa comprobación, devuelva el exceso pagado.

Los contribuyentes pueden optar por aplicar las sumas a su favor contra lospagos a cuenta mensuales que se devenguen en los meses siguientes a lapresentación de la declaración anual.

SUSPENSION DE PAGOS A CUENTA:

Los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría puedensuspender sus retenciones y/o pagos a cuenta, cuando se encuentren en lossiguientes casos:

El D.S. Nº 215-2006-EF, la R.S. 013-2007/SUNATestablece que, para el

ejercicio 2009, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas decuarta categoría, no estarán sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta,por recibos por honorarios que no excedan del monto de S/. 1,500. 

  Asimismo, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta y quintacategoría no están obligadas a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a laRenta, cuando la suma de dichas rentas no superen los S/. 2,625mensuales, excepto los directores de empresa, albaceas o similares, siendosu monto referencial de S/. 2,100, según lo establece la R.S. 006-2010/SUNAT.

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y

quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, loscontribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta quecorresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría queobtengan en el referido mes.

 A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes queperciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en lossupuestos de los párrafos anteriores, podrán solicitar la suspensión deretenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual

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procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientessupuestos:

1.- Respecto de sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior:  

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravablepor rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quintacategorías no superen el monto de S/. 31,500 para el año 2010.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios,gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos queproyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuartacategoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen elmonto de S/. 25,200 para el año 2010.

2.- Respecto de sujetos que percibieron rentas de cuarta categoríaantes de noviembre del ejercicio anterior:  

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravablepor rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quintacategorías no superen el monto de S/. 31,500 para el año 2010.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios,gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que

proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuartacategoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen elmonto de S/. 25,200 para el año 2010.

Para las solicitudes que se presenten entre los mese s de enero y junio,cuando el 10% del promedio mensual de los ingresos proyectados por lasrentas de cuarta categoría multiplicado por el número de mesestranscurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de la presentación dela Solicitud inclusive, sea igual o superior al impuesto a la renta quecorresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.

El promedio a que hace referencia el párrafo anterior se determina

dividiendo los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría entre12 (doce).

En caso el contribuyente hubieran empezado a percibir rentas de cuartacategoría durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de doce (12)meses de actividad generadora de rentas de cuarta categoría o rentas decuarta y quinta categorías en dicho período, el promedio será el importe delos ingresos percibidos durante el Periodo de Referencia por rentas decuarta categoría se dividirá entre el número de meses determinados que es

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el número de meses transcurridos desde el mes que percibió su primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el mes de término del Periodo deReferencia.

Para las solicitudes que se presenten entre julio y diciembre, cuando elimporte que resulte de sumar las retenciones del Impuesto por rentas decuarta y quinta categorías y los pagos a cuenta por rentas de cuartacategoría realizados por el ejercicio gravable hasta el mes anterior al de lapresentación de la Solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignadoen la declaración jurada anual del ejercicio gravable anterior siempre quedicho saldo no haya sido materia de devolución, sea igual o superior alimpuesto a la renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresosproyectados.

Los contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuartacategoría durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de doce (12)meses de actividad generadora de rentas de cuarta categoría o rentas decuarta y quinta categorías en dicho período, determinarán sus ingresosproyectados del ejercicio de la siguiente forma:

i. Determinarán los ingresos percibidos durante el Periodo deReferencia por rentas de cuarta categoría.

ii. Determinarán el número de meses transcurridos desde el mes quepercibió su primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el mes detérmino del Periodo de Referencia.

iii. El importe determinado en el acápite i) se dividirá entre el número de

meses determinados en el acápite ii), obteniendo el promediomensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría.iv. El resultado obtenido en el acápite iii) se mu ltiplicará por 12 para

obtener los ingresos proyectados del ejercicio correspondientes a lasrentas de cuarta categoría.

v. Finalmente, para determinar los ingresos proyectados del ejercicio, sele agregarán los ingresos por rentas de quinta categoría percibi dos enel Periodo de Referencia.

La Solicitud se presentará exclusivamente a través de SUNAT Virtual,utilizando el Formulario Virtual N° 1609, para lo cual el contribuyente seguiráel siguiente procedimiento:

a. Ingresará a SUNAT Virtual, accederá a la opción Operaciones enLínea y seguirá las indicaciones que muestre el sistema.

b. Ubicará el Formulario Virtual N° 1609 e ingresará necesariamentetodos los datos solicitados en dicho formulario.

c. Imprimirá su Constancia de Autorización, una vez que el sistema hayaprocesado la información.

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Por cada ejercicio gravable el contribuyente sólo podrá presentar la Solicitudhasta el último día calendario del mes de diciembre.

La autorización de la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta delImpuesto a la Renta se acreditará con la Constancia de Autorización, la cualcontendrá la siguiente información:

a. Número de orden de la operación mediante la cual se emite dichaconstancia.

b. Resultado de la Solicitud.c. Identificación del contribuyente.d. Fecha de presentación de la Solicitud.e. Ejercicio por el cual se solicita la suspensión.

La Constancia de Autorización surtirá efecto:

a. En cuanto a las retenciones, respecto de las rentas de cuartacategoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir deldía calendario siguiente de su otorgamiento.

b. En cuanto a los pagos a cuenta, a partir del período tributario en quese emite la Constancia de Autorización.

La Constancia de Autorización tendrá vigencia hasta finalizar el ejerciciogravable de su otorgamiento.

Los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría deberánexhibir y/o entregar, según corresponda, la Constancia de Autorizaciónvigente a su agente de retención, tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas a través de SUNAT Virtual, se entregará al agente deretención una impresión de la Constancia de Autorización vigente o unafotocopia de la misma.

REINICIO DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA:

Si con posterioridad al otorgamiento de la autorización de suspensión de

retenciones y/o pagos a cuenta, el contribuyente determinara algunavariación en sus ingresos que origine que el impuesto retenido y/o los pagosa cuenta efectuados y/o el saldo a favor no llegarán a cubrir el impuesto a larenta por las rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías quecorresponderá por el ejercicio, el contribuyente deberá reiniciar los pagos acuenta a partir del período en el que se determina la variación, así comoconsignar en sus comprobantes de pago el importe correspondiente a lasretenciones del Impuesto a la Renta que deberá efectuar el agente deretención, a partir del día siguiente.

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Los pagos a cuenta se entenderán reiniciados con la presentación de la

declaración respectiva.

Tratándose de retenciones, éstas se entenderán reiniciadas c on laconsignación en los comprobantes de pago de los montos correspondientesa las retenciones del Impuesto a la Renta, de acuerdo a la normatividadvigente.

EJEMPLO

Sandra Fuentes es una costurera que se dedica a altaconfección de prendas de vestir. En el mes de enero de 2010ha preparado uniformes para la empresa ´Ja vier S.A.C.´,obligada a efectuar retenciones por llevar contabilidadcompleta, y dos vestidos para su cliente favorita, la señoritaDíaz, emitiendo recibos por honorarios profesionales por lasuma de S/. 1,500 a cada una de ellas.

Sandra desea saber si se debe soportar alguna retención oefectuar pagos mensuales por concepto de Impuestos a laRenta.

En primer lugar, como cada uno de sus recibos no supera el

monto de S/. 1,500, no debe soportar retención alguna por elImpuesto a la Renta.

Estará obligada a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a laRenta porque, la suma de sus ingresos mensuales equivale aS/. 3,000 y, en consecuencia, supera los S/. 2,625 que señalala Ley. (1,500 + 1,500 = S/. 3,000).

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN:

De acuerdo con el artículo 57° de la Ley, las rentas de cuartacategoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban, es

decir, cuando se encuentren a disposición del beneficiario.

COMPROBANTES DE PAGO:

a)Comprobantes de Pago.- Los perceptores de rentas de cuarta categoríadeben emitir recibos por honorarios. Dichos comprobantes pueden ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios y parasustentar crédito deducible.

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 A los directores de empresas, regidores, albaceas, gestores de negocios,mandatarios, síndicos y similares no les alcanza esta obligación, según lo

establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago vigente(Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT).

b ) Libros de contabilidad.- Los contribuyentes que obtengan rentas decuarta categoría están obligados a llevar un libro de ingresos y gastos4, elque deberá ser registrado con un atraso no mayor de 10 días hábiles,contado desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que seemite el comprobante de pago5.

Hay que tener en cuenta que por Resolución de Superintendencia N° 182-2008-SUNAT, se ha creado el recibo por honorarios electrónico así como elregistro de ingresos electrónico que permite a los perceptores de rentas decuarta categoría emitir sus recibos por honorarios a través de Internet sinnecesidad de mandar a imprimir recibos por honorarios, asimismo le permitellevar su registro de ingresos por internet sin tener que comprar un libro yesto utilizando el software que para el efecto a puesto a disposición en supagina web la SUNAT.

CASOS PRÁCTICOS

Caso Práctico Nº 1

El 3 de marzo de 2009, la empresa EL TROME S.A.C. paga las siguientesdietas a sus directores:

Sr. Carlos Galindo S/. 3,000Sra. Rebeca Velasco S/. 3,500Sr. Benjamín Ascuña S/. 4,000Sra. Miriam Delgado S/. 4,000

Los directores antes indicados son domiciliados en el país.

Determinemos el Impuesto a la Renta de cuarta categoría que deberáretener EL TROME S.A.C.

De acuerdo con el inciso b) del artículo 33º de la ley, las dietas de losdirectores están comprendidas entre las rentas de la cuarta categor ía. Envirtud de lo expuesto, EL TROME S.A.C. se encuentra obligada a retener elImpuesto a la Renta de cuarta categoría como sigue:

4 Ultimo Párrafo del artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. N° 175-2004-EF.5 R.S. 234-2006/SUNAT. Art. 8°, Anexo 2.

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Director Honorariobruto

RetenciónI. a la Renta

Neto a pagar 

Carlos GalindoRebeca VelascoBenjamínAscuñaMiriam Delgado

S/. 3,000S/. 3,500S/. 4,000S/. 4,000

S/. 300S/. 350S/. 400S/. 400

S/. 2,700S/. 3,150S/. 3,600S/. 3,600

TOTAL S/. 14,500 S/. 1,450 S/. 13,050

La retención del Impuesto a la Renta de la cuarta categoría equivale al 10%de la dieta, que constituye la renta bruta, sin deducción alguna.

  Además, la deducción del 20% de la renta bruta con el límite de 24 UIT(S/. 3,550 x 24 = S/. 85,200), no es aplicable para determinar la renta n eta,por cuanto las dietas están comprendidas en el inciso b) del artículo 33º dela Ley del Impuesto a la Renta.

Los perceptores de rentas de cuarta categoría tienen derecho a deducir de larenta neta anual, el equivalente a 7 UIT (S/. 3, 550 x 7 = S/. 24,850), hasta ellímite de dicha renta.

EL TROME S.A.C. debió empozar el impuesto retenido al Fisco, en el mesde abril de 2009, de conformidad con el cronograma establecido por la

SUNAT, según el último dígito del RUC.

El señor AlfonsoPérezGómez ha percibido durante el ejercicio gravable del2009, por el desempeño de su actividad como Ingeniero Industrial, losingresos que se detallan a continuación, los mismos que se encuentranregistrados en su Libro de Ingresos y gastos y se sustentan en los recibospor honorarios emitidos:

El señor Alfonso ha percibido por su cargo de director de la empresa ³ElMecedor´ S.A.A. con RUC 10102520000, el monto de S/. 36,000 por todo elaño. Asimismo, ha percibido los siguientes ingresos:

Caso Práctico N° 2

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REGISTRO DE INGRESOS

Fecha deEmisión

Número delComprobante

Emitidoa

MontoBrutoS/.

Ret.Renta10%S/.

MontoRecibidoS/.

18.01.2009 001-0152 Empresa 3,000 300 2,70015.01.2009 001-0153 Persona

Natural1,900 0 1,900

15.02.2009 001-0154 Empresa 3,000 300 2,70002.03.2009 001-0155 Empresa 3,000 300 2,70020.03.2009 001-0156 Persona

Natural1,850 0 1,850

25.04.2009 001-0157 Empresa 3,000 300 2,70013.05.2009 001-0158 Empresa 3,000 300 2,70010.06.2009 001-0159 Empresa 3,000 300 2,700

20.06.2009 001-0160 PersonaNatural

1,550 0 1,550

29.06.2009 001-0161 Empresa 3,437 344 3,09311.07.2009 001-0162 Empresa 3,000 300 2,70020.08.2009 001-0163 Empresa 3,000 300 2,70015.09.2009 001-0164 Empresa 3,000 300 2,70025.09.2009 001-0165 Persona

Natural1,650 0 1,650

10.10.2009 001-0166 Empresa 3,000 300 2,70025.10.2009 001-0167 Persona

Natural690 0 690

14.11.2009 001-0168 Empresa 3,000 300 2,70005.12.2009 001-0169 Empresa 12,357 1,236 11,12110.12.2009 001-

0170Empresa 3,000 300 2,700

TOTAL PERCIBIDO  59,434 5,180 54,254

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Período

MontoBrutoS/.

Pago acuentaS/.

ImpuestoRetenidoS/.

ImpuestoPagadoS/.

Recibos de Honorarioscomprendidos

ENE 490 (300) 190 Nº 001-0152 y Nº001-0153FEB 300 (300) Nº 001-0154MAR 485 (300) 185 Nº 001-0155 y Nº 001-0156  ABR 300 (300) Nº 001-0157

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MAY 300 (300) Nº 001-0158JUN 799 (644) 155 Nº 001-0159, Nº 001-0160 y

Nº 001-0161

JUL 300 (300) Nº 001-0162  AGO 300 (300) Nº 001-0163SET 465 (300) 165 Nº 001-0164 y Nº 001-0165OCT 369 (300) 69 Nº 001-0166 y Nº 001-0167NOV 300 (300) Nº 001-0168DIC 1,536 (1,536) Nº 001-0169 y Nº 001-0170

5,944 5,180 764

Renta Bruta:

a) Ingresos por servicios de ingeniería S/. 23,434Deducción 20% (4,687)

18,747

b) Otras Rentas (Director de empresas) 36,000 (6)Deducción de 7UIT (24,850)RENTA NETA 29,897

Tasa del Impuesto 15% 4,485

Impuesto Retenido ( 5,180)

Impuesto pagado ( 764)--------------Saldo a favor del contribuyente ( 1,459)

El saldo a favor lo puede utilizar contra sus futuros pagos a cuenta opuede solicitar su devolución la opción la ejerce al momento de presentar su declaración jurada anual.

6 No es de aplicación la deducción del 20% para este tipo de rentas, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafodel artículo 45º de la Ley.

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RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA

El profesor Juan Roque García Mullín denomina a las rentas de quintacategoría como trabajo por cuenta ajena, debido a que la persona arriendasu fuerza de trabajo a otro, normalmente a un empresario, que es quiencombina ese factor productivo con el capital.

  Asimismo, manifiesta que dicho trabajo tiene características bien definidastales como:

a) Relación de dependencia, es decir, las decisiones respecto o en queaplicar el trabajo no pertenecen al trabajador, sino que le son

impuestos por el patrón, mediante el vínculo jerárquico que laindependencia involucra.

b) No asume riesgos concretos de la empresa 7.

RENTAS GRAVADAS

Según el artículo 34º de la Ley, son rentas de quinta categoría:

a) Las ganancias obtenidas por el trabajo personal prestado en relaciónde dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como

sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones,compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y,en general, toda retribución por servicios personales.

La intención de la ley es gravar con el impuesto toda retribución por serviciospersonales prestados en relación de dependencia, siempre que sea de libredisponibilidad

Para una mejor comprensión de la norma, definamos los conceptosinvolucrados:

Remuneración

Contraprestación que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o enespecie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempreque sea de su libre disposición8. 

7Juan Roque García Mullín. Manual del Impuesto a la Renta. CIEET-DOC N° 872, página 65 y 66.8 De Los Heros Pérez Albela, Alfonso y Morales Corrales, Pedro. ³Manual Laboral . Editorial Economía y Finanzas.

Lima.

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Sueldo

Remuneración mensual o anual asignada a un individuo por el desempeñode un cargo o empleo profesional. 

Salario

Cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores manuales.Cuando el pago o remuneración se fija por día se denomina jornal 9.

Asignación

Prestación complementaria asignada para un gasto determinado. Por ejemplo, la asignación por escolaridad. Es un concepto similar al debonificación, que revisaremos más adelante.

Prima

Llamada también prima a la producción o premio. Consiste en elsobresueldo que se concede a los trabajadores como reconocimiento a suproducción. Su finalidad es la de combinar el interés del trabajador con elmayor beneficio del empresario. En todos los casos se parte de un salariomínimo garantizado, que se eleva automáticamente con la productividad

obrera

10

.

Dieta

Honorarios que perciben los directores de las empresas y los regidoresmunicipales por participar en las sesiones de Concejo. Sin embargo, dieta estambién el nombre que se utiliza para referirse a la remuneraciónpercibidapor algunos funcionarios públicos . Algunas de estas dietas sonllamadas emolumentos . Tal es el caso de las percibidas por el Presidentede la República, ministros de Estado y otros funcionarios públicos.

Gratificación

Recompensa pecuniaria adicional a la remuneración por la prestación de unservicio. Por ejemplo, aquella percibida por un empleado que cumple 25años de servicio.

9 ³Diccionario Jurídico´ de Cabanellas.10 ³Diccionario Jurídico´ de Cabanellas.

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Recibe el nombre de aguinaldo cuando se trata del beneficio pecuniario quese otorga obligatoriamente a los trabajadores por motivo de Fiestas Patrias yNavidad.

Las gratificaciones se originan en actos de liberalidad del empleador, pactoscolectivos o individuales de trabajo o decisión de la ley.

Bonificación

Pago que incrementa el salario sobre la remuneración básica. Sus causasson tan diferentes como sus nombres. Entre éstos, pueden citarsesuplemento, plus, mejora, recargo, sobresalario y adicional.

Se le llama compensación cuando es otorgado para compensar algunacircunstancia adversa en el desempeño de un puesto de trabajo, por ejemplo: bonificación por aislamiento.

La carestía de la vida, la circunstancia de la prestación nocturna, los años deantigüedad en la empresa, los trabajos ingratos o arriesgados y las cargasfamiliares son los fundamentos más frecuentes de las bonificaciones,incluidas a menudo en acuerdos colectivos laborales y reglamentos deempresa.

Para el régimen común de trabajadores, las bonificaciones pueden ser legales o convencionales.

Son bonificaciones legales, entre otras, la bonificación por tiempo deservicios que se abona a los trabajadores que alcanzaron el derecho antesde la vigencia de la Ley Nº 26513 (29.07.95) y la bonificación para lostrabajadores de la construcción civil por desgaste de herramienta y ropa.

Son bonificaciones convencionales las otorgadas por manejo de dinero, por altura, por familia numerosa, por educación, por turno, etc. establecidas envirtud de acuerdos entre la empresa y sus trabajadores.

Comisión

Premio que el comitente paga al comisionista. Se calcula por el importe deventa o la cantidad de artículos vendidos o comprados.

Gastos de representación

Son asignaciones otorgadas directamente al servidor por tareas específicas.No se incluyen los reembolsos de gastos que constan en los comprobantesde pago respectivos.

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y  Conceptos no considerados de quinta categoría:  

j  Las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio enlugar distinto al de su residencia habitual , tales como gastos deviaje, viáticos, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por lanaturaleza de sus labores.

Para el Impuesto a la Renta el viático comprende gastos de alojamientoy alimentación. Es la subvención pagada al trabajador que desempeñalabores fuera de su residencia habitual y por cuenta de la empresa.

j  Las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado fuera delpaís tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador 

pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos por losconceptos señalados en el artículo 20° del Reglamento.

j  Las sumas que debe pagar el usuario de servicios técnicos por gastosde viáticos en el Perú y pasajes dentro y fuera del país; por prestar servicios en el país las personas no domiciliadas contratadas paradicho fin.

j  Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud del servidor (ver artículo 20 del Reglamento).

y  Inafectaciones

j  Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.  

j  Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte oincapacidad producidas por accidentes o enfermedades que seoriginen en el régimen de seguridad social o bajo cualquier otra forma,salvo aquéllas que no implique la reparación de un daño.  

j  Cualquier otra suma que el empleador ponga a disposición delempleado al cese de la relación laboral, en el marco de lasdisposiciones laborales vigentes hasta el límite que le corresponda al

trabajador en caso de despido injustificado.

j  El incremento dispuesto en los incisos b), c) y d) del art. 8° del D. LeyN° 25897 (06.12.92,) de acuerdo al art. 71° del mismo decreto, cuyoTUO fue aprobado por D.S. 054-97-EF (14.05.97) 

j  La compensación por tiempo de servicios (CTS): beneficio de lostrabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que se

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calcula en función de la remuneración computable y equivale a undozavo de la misma por mes de trabajo.

j  Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajopersonal, tales como jubilación, montepío e invalidez 11 .

y  Exoneraciones

j  Las remuneraciones que perciban los funcionarios y empleadosconsiderados como tales dentro de la estructura de los gobiernosextranjeros, instituciones oficiales extranjerasy organismosinternacionales, por el ejercicio de su cargo en el país.

b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal,tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso quetenga su origen en el trabajo personal.

c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de lasasignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado ensustitución de las mismas.

d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban lossocios.

e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente

con contratos de prestación de servicios normados por la legislacióncivil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos detrabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios consideradosdentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cualse mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.

  Al respecto, debemos precisar que los incisos e) y f) de esta disposicióntributaria no tiene efectos para el derecho laboral. La AdministraciónTributaria no califica el servicio prestado en las condiciones antes señaladas

como un contrato de trabajo prestado en relación de dependencia;simplemente, considera las rentas obtenidas como ingresos afectos dequinta categoría.

11 Inafecto (Tercer párrafo inciso d) del art. 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. 175-2004-EF)

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DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA Y CÁLCULO DEL IMPUESTO

Existe una deducción fija por todo concepto ascendente a 7 UIT (S/. 2 4,850

para el ejercicio 2,009) hasta el límite de las rentas de quinta categoríaefectivamente percibidas12.

CRITERIO DE IMPUTACIÓN

Conforme a los artículos 57º y 59º de la Ley, el criterio de imputaciónaplicable para las rentas de quinta categoría es el criterio de lo percibido;las rentas se consideran percibidas cuando se encuentren a disposición delbeneficiario, aún cuando éste no las haya cobrado en efectivo o enespecie13.

Para efectos de la liquidación del impuesto, las rentas en especie secomputan al valor de mercado de las especies en la fecha en que fueronpercibidas. 

RETENCIONES

De acuerdo con el artículo 71º de la Ley, son AGENTES DE RETENCIÓN las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país que paguen rentascomprendidas en la quinta categoría.

Tratándose de personas que prestan servicios para más de un empleador,  aquél que abone la mayor retribución debe efectuar la retención delimpuesto.

La persona natural, titular de dos o más empresas unipersonales 14 debeconsolidar las operaciones de estas empresas para efectos de la declaracióny pago de impuestos.

Los tributos retenidos se abonan al Fisco en los plaz os previstos en elCódigo Tributario, según el cronograma elaborado por SUNAT para lasobligaciones de periodicidad mensual.

Cabe señalar que, tratándose de personas jurídicas u otros perceptores de

rentas de tercera categoría, la obligación de retener el impuestocorrespondiente a las rentas indicadas de cuarta y quinta categoría, siempreque sean deducibles para efecto de la determinación de su renta neta,

12 Esta deducción se aplica una sóla vez sobre las rentas de cuarta y quinta categorías.13 Directiva N° 13-99/SUNAT: Remuneraciones abonadas por mandato judicial14 Para efectos tributarios, la empresa unipersonal puede contratar al titular y su remuneración se considera renta de

quinta categoría siempre y cuando conste en el libro de planillas. Si no figura en dicho libro, el ingreso se considerautilidad y genera una renta de tercera categoría. Leer la circular 65 -97.

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surgirá en el mes de su devengo, debiendo abonarse como establece elCódigo Tributario15.

El procedimiento para calcular las retenciones por rentas de quinta categoríacada mes es el siguiente:

Remuneración bruta

La remuneración mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios)se multiplica por el número de meses que falta para terminar el ejerciciogravable, incluido el mes al que corresponda la retención. A este resultadose agregan los siguientes ingresos:

y

  Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras) que seprevea va a percibir el trabajador durante el ejercicio.

y  Participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa y lasgratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su disposición enel mes de la retención.

y  Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes(gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros)y otros ingresos puestos a disposición del trabajador en los mesesanteriores del mismo ejercicio.

y  El incremento de 10.23% otorgado a los trabajadores afiliados a una AFP,en virtud del inciso a) del D. Ley N° 25897.

y  Toda compensación en especie que constituya renta gravable, computadaal valor de mercado.

Finalmente, debemos mencionar que, tratándose de intereses generados por remuneraciones devengadas, se encontrarán afectos al Impuesto a la Rentay formarán parte de la base imponible para el cálculo del Impuesto a laRenta de quinta categoría, siempre que no impliquen la reparación de undaño emergente16.

Remuneración neta imponible

De la remuneración bruta anual se deduce un monto fi jo, por todo concepto,equivalente a 7 UIT (S/. 25,200 para el ejercicio 2010).

15 Artículo 11 de la Ley 27356 que incorpora el segundo párrafo del artículo 71 del Impuesto a la Renta.16 Oficio N° 031-2000-K00000. Se entiende por ³daño emergente´ al perjuicio, menoscabo o destrucción material

de los bienes con independencia de los efectos patrimoniales que el mal origine.

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Cálculo del impuesto

Sobre la renta neta se aplican las siguientes alícuotas progresivas:  

Hasta 27 UIT 15%,De 27 UIT a 54 UIT 21%,Por el exceso de 54 UIT 30%.

4.4.4. Retención del mes

Para determinar las retenciones del mes, debe observarse el siguienteprocedimiento17:

y

  En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce.

y  En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retencionesefectuadas de enero a marzo. El resultado se divide entre 9.

y  En los meses de mayo a julio, se deducen las retenciones efectuadas enel periodo de enero a abril. El resultado se divide entre 8.

y  En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas enlos meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5.

y

  En los meses de setiembre a noviembre, se deducen las retencionesanteriores de los períodos de enero a agosto. El resultado se divide entre4.

y  En diciembre, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadasen los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio, así como elcrédito por donaciones a que se refiere el inciso d) del art. 88° de la Ley.

El monto obtenido por el procedimiento antes indicado será el impuesto quese retendrá en cada mes.

CASOS ESPECIALES

y  Tratándose de remuneraciones semanales o quincenales, el impuestoque se retendrá en el mes se fracciona entre las fechas de pago.

17 Art. 40° D.S. 122-94-CF modificado por el D. Supremo N° 194-99-EF.

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y  Cuando el empleador omita realizar la retención , los trabajadores debenabonar al fisco el importe no retenido en los plazos señalados en elCódigo Tributario, en la forma que establezca la SUNAT 18 .

En esa oportunidad, los trabajadores deben informar a SUNAT el nombre,domicilio y número de RUC de su empleador, quien será sancionado deacuerdo con el Código Tributario. Los contribuyentes que incumplan estadisposición se harán también acreedores a las sanciones previstas en elCódigo19.

y  Cuando las rentas se paguen en especie y resulte imposible practicar laretención, la persona o entidad que efectúe el pago debe informar aSUNAT, dentro de los 12 días hábiles de producido el hecho, el nombre ydomicilio del beneficiario, el importe abonado y el concepto por el cual se

efectuó el pago.

y  Si los trabajadores comienzan a laborar una vez iniciado el ejerciciogravable, se toma como base la remuneración que corresponda al mesde su incorporación.

y  En el caso de remuneraciones de montos variables se aplicará elprocedimiento de literal a) art. 41° del reglamento.

18 Art. 78° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. 175-2004-EF.19 Artículo 39º del Reglamento.

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y  En el supuesto de que el trabajador  cambie de empleador durante elejercicio, el nuevo empleador debe considerar las remuneraciones yretenciones efectuadas por el anterior empleador, las mismas queconstan en un certificado de retenciones, otorgado según lo dispuesto por el Art. 45° del reglamento.

y  Cuando en el curso del ejercicio gravable se da por  terminado elcontrato de trabajo, el empleador debe calcular, con carácter de ajustefinal, la retención del mes en que tenga lugar ese hecho. Para ello,sumará las remuneraciones obtenidas por el trabajador durante elejercicio, incluyendo las remuneraciones gravadas percibidas con motivodel término del contrato de trabajo y, todo otro ingreso puesto adisposición del mismo.

De esta suma, restará la deducción de 7 UIT y, sobre el resultado,aplicará la escala del impuesto. Calculado el impuesto, deducirá loscréditos que corresponden y las retenciones efectuadas, obteniendo deesta forma el importe de la retención.

y  Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidacióncorrespondiente al mes en que opere la terminación del contrato detrabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre de l ejercicio, seaplicarían las siguientes normas:

En este caso, para determinar la remuneración bruta, eltrabajador puede optar por considerar como remuneración

mensual el promedio de los tres últimos meses (incluido elmes en que se efectúe la retención). Para el cálculo delpromedio así como la remuneración anual proyectada, no seconsideran las gratificaciones ordinarias a que tiene derechoel trabajador.

  Al resultado obtenido se le agregan las gratificacionesordinarias y extraordinarias y, en su caso, las participacionesque hubieran sido puestas a disposición de los trabajadoresen el mes de la retención.

La opción se ejerce al practicarse la retención del primer mesdel ejercicio y debe mantenerse durante el transcurso delmismo. Tratándose de trabajadores que se incorporendurante el año calendario, el empleador sólo debe practicar laretención después de transcurrido un periodo de tres mesescompletos.

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1. En el mes en que opere el término del contrato de trabajo o cese delvínculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el excesoretenido.

2. El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con elmonto de las retenciones que por el referido mes haya practicado aotros trabajadores. Cuando el empleador efectúe dicha compensación,podrá optar por aplicar la parte no compensada:

y  A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otrostrabajadores.

y  Solicitar su devolución a la SUNAT.

Cuando, con posterioridad al cierre del ejercicio se determinen

retenciones en exceso, se aplicará el procedimiento establecido en elinciso a) del artículo 42° del Reglamento.

Caso Práctico - Ingreso Variable

La Srta. AlessandraFlores, hasta el mes de setiembre de 2009, percibió lassiguientes remuneraciones:

Enero a marzo 2,520 mensual = S/. 7,560  Abril a julio 1,710 mensual = 6,840  Agosto y Setiembre 1,830 mensual = _3,660

18,060Gratificación por el Día de la Madre(Mayo de 2009) =S/. 1,200Gratificación por Fiestas Patrias = 1,710Horas extras Marzo S/. 185

  Abril 165Setiembre 80

430Total remuneración percibida a setiembre de 200 9 =S/. 21,400Retenciones de enero a agosto = 600

Determinemos la retención correspondiente al mes de setiembre.

1. Renta bruta anual proyectada

Remuneración mensual promedio :

Remuneración mes de julio = S/. 1,710Remuneración mes de agosto = 1,830

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Remuneración mes de setiembre (1830+80) =

Remuneración mensual promedio 5,450/3 =

Remuneración set.-dic. proyectada 1,817 x 4 = 7,268(+) Remuneración de meses anteriores. 21 = 16,580(+) Gratificación ordinaria percibida en el mes de julio = 1,710(+) Gratificación extraordinaria percibida en el mes de mayo= 1,200Renta bruta anual proyectada = 26,758

2. Renta neta anual proyectada

Renta bruta anual proyectada = S/.26,758Deducción 7 UIT (7 x 3,550) = (24,850)Renta neta anual proyectada = 1,908

3. Impuesto a la Renta de quinta categoría  

Renta neta anual proyectada = S/. 1,908Impuesto quinta categoría: 15% x 1,908 = 286

4. Deducción de retenciones anteriores

Impuesto quinta categoría = S/. 286(-) Retención enero a agosto = (190)Impuesto neto quinta categoría = 96

5. Retención correspondiente al mes de setiembre

Impuesto quinta categoría: 96/4 = S/. 24

20Para fines didácticos, este primer ejemplo se trabaja redondeando los decimales al nuevo sol más próximo. Sinembargo, en el desempeño de las funciones operativas se trabaja hasta los céntimos, tal como se apreciarámás adelante.

21Enero a mazo S/. 7,560 + abril a julio S/. 6,840 + agosto S/. 1,830 + horas extras de marzo y abril S /. Total = S/.16,580.

1,910

1,81720