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REFUNDICIN DE PENAS Dr. GONZALO MEZA MAURICIO.PONENCIAS:
Poder JudicialCorte Superior de Justicia de IcaSegunda Sala Superior Mixta de Chincha
EXPEDIENTE : Cuaderno: 2003-422 / 2006-547PROCESADO : BILLY ITUSACA CARRINMATERIA : REFUNDICION DE PENASAGRAVIADO : CARLOS ESPINOZA LOZADELITOS : ROBO AGRAVADO Y OTRO
Resolucin N 03.- Chincha, once de Mayo
del dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS : interviene como ponente el Seor Vocal Superior Gonzalo Meza Mauricio, de conformidad con el dictamen del
seor Fiscal Superior de fojas cuarenta y uno; y,
CONSIDERANDO:
I. PETICIN DE REFUNDICIN.El procesado BILLY ITUSACA CARRIN por escrito de fojas treinta y ocho
de este cuaderno, solicita Refundicin de Penas, para cumplir una penalidad de tratamiento nico de las siguientes sentencias:
1.1. Expediente nmero 2003-422 por Delito de Robo Agravado en grado
de tentativa, por Ejecutoria Suprema se increment la pena privativa
de la libertad a ocho aos de pena efectiva.
1.2. Expediente nmero 2006-547, la Sala Superior por sentencia le ha
condenado a la pena privativa de libertad de cuatro aos.
II. LA REFUNDICIN DE PENAS Y SISTEMA DE TRATAMIENTO NICO.2.1. La Sala Suprema Penal ha establecido el siguiente criterio vinculante en la Ejecutoria Suprema R.N. N 4052-2004-AYACUCHO del diecinueve de
Febrero del dos mil cinco: Cuarto.- Que, ahora bien, el tratamiento del
concurso real retrospectivo, en el caso de juzgamientos sucesivos y en Auto Exp. N 2008 049 Pgina 1 de 9
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orden a la imposicin de la pena, apunta, de un lado, a evitar que el
condenado sea tratado ms severamente que lo que hubiese sido si el
juzgamiento de sus infracciones hubiera tenido lugar simultneamente; y, de
otro lado, a imponer una sola pena que sea proporcionada a la
responsabilidad del agente, en tanto que el juez no puede acumular las
penas; que la respuesta penal en caso de concurso real no puede estar
condicionada a factores procesales referidos a la persecucin, al
conocimiento por la autoridad de la comisin del injusto y a la fecha de su
enjuiciamiento, de ah que la pena nica se impone como exigencia legal e
incluso de tratamiento penitenciario; (), Quinto.- Que, en consecuencia,
cuando se produce la refundicin de penas como consecuencia de un
concurso real retrospectivo, es de entenderse que finalmente la condena es
una sola o nica, esto es, que el resultado que se obtiene es una pena nica
refundida que por lo dems, no necesariamente significa sin ms que la
pena mayor absorba a la pena menor, sino que para el tratamiento punitivo
nico es de rigor tener como criterio rector lo que establece la concordancia
de los artculo 50 y 48 del Cdigo Penal-; que, en el presente caso como
medi una refundicin de penas con el resultado de una pena nica, no se
est ante el impedimento regulado en el artculo 4 de la Ley 26320.
2.2. ACUMULACIN DE PROCESOS Y DE PENAS.- De acuerdo a lo establecido por la Sala Suprema, el tratamiento del concurso real retrospectivo, en el caso de juzgamientos sucesivos y en orden a la imposicin de la pena, requiere la posibilidad de un solo juzgamiento ante
varios eventos delictivos cometidos por el mismo agente, debindose
proceder a la acumulacin de procesos previsto en el artculo 20 del Cdigo
de Procedimientos Penales; cuando se han expedido varias sentencias
contra el mismo agente, procede la refundicin de penas para llegar a la
pena nica, siempre y cuando haya existido la posibilidad de un solo juzgamiento (acumulacin procesal); de lo contrario no procede la
refundicin de penas; lo que debe dejarse claramente establecido a fin de no
desnaturalizar este derecho de los procesados, orientado a evitar que el
condenado sea tratado ms severamente que lo que hubiese sido si el
juzgamiento de sus infracciones hubiera tenido lugar simultneamente.
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2.3. REFUNDICIN DE PENAS.- La Ley nmero 10124 de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, dispone en
su artculo 4 que En los sucesivos juzgamientos a que d lugar la
aplicacin del artculo primero de esta ley, las sentencias pronunciadas en la
primera y siguientes causas por delitos conexos, no podrn ser modificadas en cuanto califica la naturaleza legal del hecho punible y la
culpabilidad del agente; pero LAS PENAS Y MEDIDAS IMPUESTAS se
tomarn en consideracin para refundirlas en la penalidad o tratamiento nico a que se haga acreedor por lo cargos que le resulten, en cada nuevo juzgamiento con el mejor conocimiento de su personalidad criminal.
2.4. Cabe precisar que, esta Ley 10124 promulgada hace ms de cincuenta aos, deber interpretarse en forma sistemtica, con las dems normas
penales, atendindose a los criterios de modificaciones legislativas que han
ocurrido con posterioridad a su promulgacin legislativa, adems que el
numeral 4 acotado determina que la refundicin de penas procede ante la
existencia de DELITOS CONEXOS, institucin regulada en el artculo 21
del Cdigo de Procedimientos Penales,
III. ANALISIS DE LA SOLICITUD FORMULADA.3.1. ANTECEDENTES PROCESALES.- Al procesado Billy Itusaca Carrin se le ha juzgado y condenado en los siguientes procesos:
A.)Expediente nmero 2003-422, la Sala Superior por sentencia de fecha siete de JUNIO del dos mil seis, conden al recurrente por Delito de
Robo Agravado en grado de tentativa, en agravio de Carlos Espinoza
Loza, imponindole la pena privativa de libertad de cuatro aos
suspendida; y por Ejecutoria Suprema se increment la pena privativa de
la libertad a ocho aos de pena efectiva. El delito se cometi el veintisiete
de Setiembre del dos mil tres.
B.) Expediente nmero 2006-547, la Sala Superior por sentencia de fecha veinticinco de marzo del dos mil ocho le conden a cuatro aos de pena
privativa efectiva de libertad, por delito de Hurto Agravado, en agravio de
Isabel Julia y Rosa Julia Moreno Pasache. El delito se cometi el
veintiocho de NOVIEMBRE del dos mil seis; esto es despus de emitida
la sentencia en el proceso 2003-422.
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3.3. Merituando la fecha de la sentencia expedida en el proceso 2003-422, y la fecha de comisin del segundo delito objeto del proceso 2006-547, se
advierte que, no haba ninguna posibilidad de que se realice un solo
juzgamiento para ambos delitos; ya que en el primer proceso se haba
emitido sentencia final, y ya estaba en trmite el recurso de nulidad por ante
la Corte Suprema, despus de ello el procesado recurrente comete el otro
delito, por tanto no se daban los elementos de acumulacin de procesos que
es el presupuesto bsico para que opere la refundicin de penas,
infirindose que es infundada la solicitud formulada.
3.4. CONCURSO DE DELITOS RETROSPECTIVO.- Corrobora la denegatoria de la refundicin solicitada los presupuestos procesales y
punitivos establecidos en el Artculo 51 del Cdigo Penal modificado por la
Ley N 28730 dispone Si despus de la sentencia condenatoria se descubriere OTRO HECHO PUNIBLE cometido antes de la sentencia por el mismo condenado, ser sometido a proceso penal y la pena que fije el
juez se sumar a la anterior hasta un mximo del doble de la pena del delito
ms grave, no pudiendo exceder de 35 aos. Si alguno de estos delitos se
encuentra reprimido con cadena perpetua, se aplicar nicamente sta, sin
perjuicio de fijarse la reparacin civil para el nuevo delito. Esta modificatoria
legislativa inclusive regula la sumatoria de penas, cuando el mismo agente
ha cometido varios delitos; por estas consideraciones se concluye que en el
caso de autos no procede la refundicin de penas.
Por las razones expuestas:DECLARARON: INFUNDADA la peticin de Refundicin de Penas solicitada por el procesado BILLY ITUSACA CARRIN por escrito de fojas
treinta y ocho de este cuaderno, respecto de las penas establecidas en el
Expediente nmero 2003-422, por Delito de Robo Agravado en grado de
tentativa, en agravio de Carlos Espinoza Loza, y el Expediente nmero
2006-547 por delito de Hurto Agravado, en agravio de Isabel Julia y Rosa
Julia Moreno Pasache.
S.S.
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MEZA MAURICIO.
BENAVENTE QUISPE.
AQUIJE OROSCO.
Poder JudicialCorte Superior de Justicia de IcaSegunda Sala Superior Mixta de Chincha
EXPEDIENTE : Cuaderno: 2005-316 (XLVIII P. 172-B) PROCESADO : PERCY EDUARDO RAVELLO IBARRAMATERIA : REFUNDICION DE PENASAGRAVIADO : INST DESARROLLO SECTOR INFORMAL Y OTROSDELITOS : ROBO AGRAVADO Y OTROS.
Resolucin N 05.- Chincha, veintitrs de Junio
del dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS : interviene como ponente el Seor Vocal Superior Gonzalo Meza Mauricio, de conformidad con el dictamen del
seor Fiscal Superior de fojas cuarenta y nueve; y,
CONSIDERANDO:
I. PETICIN DE REFUNDICIN.El procesado PERCY EDUARDO RAVELLO IBARRA por escrito de fojas
cuarenta de este cuaderno, solicita Refundicin de Penas, recurre ante sta Sala Superior porque es el rgano jurisdiccional que le impuso la mayor
pena privativa de diez aos; en el Expediente nmero 2005-316, sta Sala
Superior por sentencia de fecha catorce de Marzo del dos mil siete, le ha
condenado por Delito de Robo Agravado, en agravio del Instituto de
Desarrollo del Sector Informal y otros, se le impuso la pena privativa de
libertad de diez aos; peticiona que se refunda con las penas que le
impusieron en el Expediente nmero 2007-255, tramitado ante el Sexto
Juzgado Penal de Ica, pena privativa de libertad de ocho aos; y el
Expediente nmero 2006-1151, tramitado ante el Cuarto Juzgado Penal de
Ica, pena privativa de libertad de ocho aos.
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II. REFUNDICIN DE PENAS Y SISTEMA DE TRATAMIENTO NICO.La Sala Suprema Penal ha establecido los siguientes criterios vinculantes en
la Ejecutoria Suprema R.N. N 4052-2004-AYACUCHO del diecinueve de
Febrero del dos mil cinco:
Cuarto.- Que, ahora bien, el tratamiento del concurso real retrospectivo, en
el caso de juzgamientos sucesivos y en orden a la imposicin de la pena,
apunta, de un lado, a evitar que el condenado sea tratado ms severamente
que lo que hubiese sido si el juzgamiento de sus infracciones hubiera tenido
lugar simultneamente; y, de otro lado, a imponer una sola pena que sea
proporcionada a la responsabilidad del agente, en tanto que el juez no
puede acumular las penas; que la respuesta penal en caso de concurso real
no puede estar condicionada a factores procesales referidos a la
persecucin, al conocimiento por la autoridad de la comisin del injusto y a
la fecha de su enjuiciamiento, de ah que la pena nica se impone como
exigencia legal e incluso de tratamiento penitenciario; (),
Quinto.- Que, en consecuencia, cuando se produce la refundicin de penas
como consecuencia de un concurso real retrospectivo, es de entenderse que
finalmente la condena es una sola o nica, esto es, que el resultado que se
obtiene es una pena nica refundida que por lo dems, no necesariamente
significa sin ms que la pena mayor absorba a la pena menor, sino que para
el tratamiento punitivo nico es de rigor tener como criterio rector lo que
establece la concordancia de los artculo 50 y 48 del Cdigo Penal-; que,
en el presente caso como medi una refundicin de penas con el resultado
de una pena nica, no se est ante el impedimento regulado en el artculo 4
de la Ley 26320.
III. ACUMULACIN DE PROCESOS Y CONEXIDAD DE DELITOS.3.1. De acuerdo a lo establecido por la Sala Suprema, en el caso de juzgamientos sucesivos y en orden a la imposicin de la pena, requiere la
posibilidad de un solo juzgamiento ante varios eventos delictivos cometidos
por el mismo agente (CONCURSO REAL DE DELITOS), que puede ocurrir
ante la concurrencia de varios atestados policiales acumulados en un solo
proceso penal, o cuando se han iniciado varios procesos penales contra el
mismo agente, disponindose su acumulacin en un solo expediente, ante
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un mismo Juzgado y por ende se emitir una sola sentencia; pero cuando no
se han acumulado tales procesos y se han expedido varias sentencias
contra el mismo agente, entonces procede la refundicin de penas para
llegar a la pena nica, siempre y cuando haya existido la posibilidad de un solo juzgamiento; de lo contrario no procede la refundicin de penas; de lo
contrario se desnaturaliza este derecho de los procesados.
3.2. REFUNDICIN DE PENAS.- La Ley nmero 10124 de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, dispone en
su artculo 4 que En los sucesivos juzgamientos a que d lugar la
aplicacin del artculo primero de esta ley, las sentencias pronunciadas en la
primera y siguientes causas por delitos conexos, no podrn ser modificadas en cuanto califica la naturaleza legal del hecho punible y la
culpabilidad del agente; pero LAS PENAS Y MEDIDAS IMPUESTAS se
tomarn en consideracin para refundirlas en la penalidad o tratamiento nico a que se haga acreedor por lo cargos que le resulten, en cada nuevo juzgamiento con el mejor conocimiento de su personalidad criminal.
3.3. DE LOS PROCESOS SENTENCIADOS.- Al procesado recurrente se le ha juzgado y condenado en los siguientes procesos:
A.) Expediente nmero 2005-316, sta Sala Superior por sentencia de fecha
catorce de Marzo del dos mil siete, le ha condenado por Delito de Robo
Agravado, en agravio del Instituto de Desarrollo del Sector Informal y otras
personas, ilcitos cometidos en los meses de Junio y Julio del dos mil cinco;
se le impuso la pena privativa de libertad de diez aos.B.) Expediente nmero 2007-255, tramitado ante el Sexto Juzgado Penal de
Ica, la Sala Penal de Ica, por sentencia de fecha cuatro de Abril del dos mil
ocho, por Delito de Robo Agravado, en agravio de Aquiles Temistocles Meja
Rocha, ilcito cometido el trece de Marzo del dos mil seis, se le ha
condenado a la pena privativa de libertad de ocho aos.
C.) Expediente nmero 2006-1151, tramitado ante el Cuarto Juzgado Penal
de Ica, la Sala Penal de Ica, por sentencia de fecha diecinueve de Setiembre
del dos mil ocho, por Delito de Extorsin, en agravio de Giarcarlo Javier
Lovera Bravo, ilcito cometido el dieciocho de Julio del dos mil seis, le ha
condenado a la pena privativa de libertad de ocho aos, la misma que fue
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confirmada por el Superior mediante resolucin de fecha trece de Febrero
del dos mil ocho.
3.4. En el presente caso, de las fechas en las que se han cometidos los delitos imputados al procesado recurrente, ejecutados en los meses de
Junio y Julio del dos mil cinco, Marzo y Julio del dos mil seis, se advierte que
existe conexidad de delitos por tanto haba la posibilidad que se realice un
solo juzgamiento para los delitos referidos, en consecuencia se dan los
presupuestos procesales para la acumulacin de procesos, elemento bsico
para que proceda la refundicin de penas, infirindose que es fundada la
solicitud formulada, en el mismo sentido opina el seor Fiscal Superior
tambin; habindose establecido que esta Sala Superior ha impuesto la
mayor pena al procesado recurrente, que servir de base punitiva para la
ejecucin de la pena refundida.
Por las razones expuestas:
Declararon: FUNDADA la solicitud de Refundicin de Penas formulada por el procesado PERCY EDUARDO RAVELLO IBARRA por escrito de fojas
cuarenta de este cuaderno; en consecuencia: REFUNDIERON las condenas penales impuestas al referido procesado en el proceso penal nmero 2007-
255 por sentencia de fecha cuatro de Abril del dos mil ocho, y en el proceso
penal nmero 2006-1151 por sentencia de fecha diecinueve de Setiembre
del dos mil ocho, a UNA SOLA CONDENA de pena privativa de libertad efectiva de diez aos, que es la mayor sancin penal que le han impuesto por la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Chincha, en el proceso
nmero 2005-316, sentencia de fecha cuatro de Abril del dos mil ocho;
FIJARON: como nica fecha de vencimiento de la pena el da veintitrs de Agosto del dos mil diecisis; para que cumpla la penalidad en tratamiento
nico.- DISPUSIERON: que se comunique la presente resolucin al Registro Distrital de la Central de Condenas para su inscripcin correspondiente.-
Asimismo Remtase copia certificada a la Direccin del Establecimiento
Penal Cristo Rey de Cachiche de Ica para los fines de ley.- Este
cuaderno se agregar al proceso principal del que deriva, en calidad de
incicidente acompaado.
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S.S.MEZA MAURICIO.
BENAVENTE QUISPE.
AQUIJE OROSCO.
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MEZA MAURICIO.BENAVENTE QUISPE.
AQUIJE OROSCO.MEZA MAURICIO.BENAVENTE QUISPE.
AQUIJE OROSCO.