62355766 refundicion de penas gonzalo meza

9
REFUNDICIÓN DE PENAS – Dr. GONZALO MEZA MAURICIO. PONENCIAS: Poder Judicial Corte Superior de Justicia de Ica Segunda Sala Superior Mixta de Chincha EXPEDIENTE : Cuaderno: 2003-422 / 2006-547 PROCESADO : BILLY ITUSACA CARRIÓN MATERIA : REFUNDICION DE PENAS AGRAVIADO : CARLOS ESPINOZA LOZA DELITOS : ROBO AGRAVADO Y OTRO Resolución N° 03.- Chincha, once de Mayo del dos mil nueve.- AUTOS Y VISTOS : interviene como ponente el Señor Vocal Superior Gonzalo Meza Mauricio, de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Superior de fojas cuarenta y uno; y, CONSIDERANDO : I. PETICIÓN DE REFUNDICIÓN. El procesado BILLY ITUSACA CARRIÓN por escrito de fojas treinta y ocho de este cuaderno, solicita Refundición de Penas, para cumplir una penalidad de tratamiento único de las siguientes sentencias: 1.1. Expediente número 2003-422 por Delito de Robo Agravado en grado de tentativa, por Ejecutoria Suprema se incrementó la pena privativa de la libertad a ocho años de pena efectiva. 1.2. Expediente número 2006-547, la Sala Superior por sentencia le ha condenado a la pena privativa de libertad de cuatro años. II. LA REFUNDICIÓN DE PENAS Y SISTEMA DE TRATAMIENTO ÚNICO. 2.1. La Sala Suprema Penal ha establecido el siguiente criterio vinculante en la Ejecutoria Suprema R.N. N° 4052-2004-AYACUCHO del diecinueve de Febrero del dos mil cinco: “Cuarto.- Que, ahora bien, el tratamiento del concurso real retrospectivo, en el caso de juzgamientos sucesivos y en Auto Exp. N° 2008 – 049 Página 1 de 9

Upload: ciclope1

Post on 04-Oct-2015

2 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

refundicion de penas

TRANSCRIPT

  • REFUNDICIN DE PENAS Dr. GONZALO MEZA MAURICIO.PONENCIAS:

    Poder JudicialCorte Superior de Justicia de IcaSegunda Sala Superior Mixta de Chincha

    EXPEDIENTE : Cuaderno: 2003-422 / 2006-547PROCESADO : BILLY ITUSACA CARRINMATERIA : REFUNDICION DE PENASAGRAVIADO : CARLOS ESPINOZA LOZADELITOS : ROBO AGRAVADO Y OTRO

    Resolucin N 03.- Chincha, once de Mayo

    del dos mil nueve.-

    AUTOS Y VISTOS : interviene como ponente el Seor Vocal Superior Gonzalo Meza Mauricio, de conformidad con el dictamen del

    seor Fiscal Superior de fojas cuarenta y uno; y,

    CONSIDERANDO:

    I. PETICIN DE REFUNDICIN.El procesado BILLY ITUSACA CARRIN por escrito de fojas treinta y ocho

    de este cuaderno, solicita Refundicin de Penas, para cumplir una penalidad de tratamiento nico de las siguientes sentencias:

    1.1. Expediente nmero 2003-422 por Delito de Robo Agravado en grado

    de tentativa, por Ejecutoria Suprema se increment la pena privativa

    de la libertad a ocho aos de pena efectiva.

    1.2. Expediente nmero 2006-547, la Sala Superior por sentencia le ha

    condenado a la pena privativa de libertad de cuatro aos.

    II. LA REFUNDICIN DE PENAS Y SISTEMA DE TRATAMIENTO NICO.2.1. La Sala Suprema Penal ha establecido el siguiente criterio vinculante en la Ejecutoria Suprema R.N. N 4052-2004-AYACUCHO del diecinueve de

    Febrero del dos mil cinco: Cuarto.- Que, ahora bien, el tratamiento del

    concurso real retrospectivo, en el caso de juzgamientos sucesivos y en Auto Exp. N 2008 049 Pgina 1 de 9

  • orden a la imposicin de la pena, apunta, de un lado, a evitar que el

    condenado sea tratado ms severamente que lo que hubiese sido si el

    juzgamiento de sus infracciones hubiera tenido lugar simultneamente; y, de

    otro lado, a imponer una sola pena que sea proporcionada a la

    responsabilidad del agente, en tanto que el juez no puede acumular las

    penas; que la respuesta penal en caso de concurso real no puede estar

    condicionada a factores procesales referidos a la persecucin, al

    conocimiento por la autoridad de la comisin del injusto y a la fecha de su

    enjuiciamiento, de ah que la pena nica se impone como exigencia legal e

    incluso de tratamiento penitenciario; (), Quinto.- Que, en consecuencia,

    cuando se produce la refundicin de penas como consecuencia de un

    concurso real retrospectivo, es de entenderse que finalmente la condena es

    una sola o nica, esto es, que el resultado que se obtiene es una pena nica

    refundida que por lo dems, no necesariamente significa sin ms que la

    pena mayor absorba a la pena menor, sino que para el tratamiento punitivo

    nico es de rigor tener como criterio rector lo que establece la concordancia

    de los artculo 50 y 48 del Cdigo Penal-; que, en el presente caso como

    medi una refundicin de penas con el resultado de una pena nica, no se

    est ante el impedimento regulado en el artculo 4 de la Ley 26320.

    2.2. ACUMULACIN DE PROCESOS Y DE PENAS.- De acuerdo a lo establecido por la Sala Suprema, el tratamiento del concurso real retrospectivo, en el caso de juzgamientos sucesivos y en orden a la imposicin de la pena, requiere la posibilidad de un solo juzgamiento ante

    varios eventos delictivos cometidos por el mismo agente, debindose

    proceder a la acumulacin de procesos previsto en el artculo 20 del Cdigo

    de Procedimientos Penales; cuando se han expedido varias sentencias

    contra el mismo agente, procede la refundicin de penas para llegar a la

    pena nica, siempre y cuando haya existido la posibilidad de un solo juzgamiento (acumulacin procesal); de lo contrario no procede la

    refundicin de penas; lo que debe dejarse claramente establecido a fin de no

    desnaturalizar este derecho de los procesados, orientado a evitar que el

    condenado sea tratado ms severamente que lo que hubiese sido si el

    juzgamiento de sus infracciones hubiera tenido lugar simultneamente.

    Auto Exp. N 2008 049 Pgina 2 de 9

  • 2.3. REFUNDICIN DE PENAS.- La Ley nmero 10124 de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, dispone en

    su artculo 4 que En los sucesivos juzgamientos a que d lugar la

    aplicacin del artculo primero de esta ley, las sentencias pronunciadas en la

    primera y siguientes causas por delitos conexos, no podrn ser modificadas en cuanto califica la naturaleza legal del hecho punible y la

    culpabilidad del agente; pero LAS PENAS Y MEDIDAS IMPUESTAS se

    tomarn en consideracin para refundirlas en la penalidad o tratamiento nico a que se haga acreedor por lo cargos que le resulten, en cada nuevo juzgamiento con el mejor conocimiento de su personalidad criminal.

    2.4. Cabe precisar que, esta Ley 10124 promulgada hace ms de cincuenta aos, deber interpretarse en forma sistemtica, con las dems normas

    penales, atendindose a los criterios de modificaciones legislativas que han

    ocurrido con posterioridad a su promulgacin legislativa, adems que el

    numeral 4 acotado determina que la refundicin de penas procede ante la

    existencia de DELITOS CONEXOS, institucin regulada en el artculo 21

    del Cdigo de Procedimientos Penales,

    III. ANALISIS DE LA SOLICITUD FORMULADA.3.1. ANTECEDENTES PROCESALES.- Al procesado Billy Itusaca Carrin se le ha juzgado y condenado en los siguientes procesos:

    A.)Expediente nmero 2003-422, la Sala Superior por sentencia de fecha siete de JUNIO del dos mil seis, conden al recurrente por Delito de

    Robo Agravado en grado de tentativa, en agravio de Carlos Espinoza

    Loza, imponindole la pena privativa de libertad de cuatro aos

    suspendida; y por Ejecutoria Suprema se increment la pena privativa de

    la libertad a ocho aos de pena efectiva. El delito se cometi el veintisiete

    de Setiembre del dos mil tres.

    B.) Expediente nmero 2006-547, la Sala Superior por sentencia de fecha veinticinco de marzo del dos mil ocho le conden a cuatro aos de pena

    privativa efectiva de libertad, por delito de Hurto Agravado, en agravio de

    Isabel Julia y Rosa Julia Moreno Pasache. El delito se cometi el

    veintiocho de NOVIEMBRE del dos mil seis; esto es despus de emitida

    la sentencia en el proceso 2003-422.

    Auto Exp. N 2008 049 Pgina 3 de 9

  • 3.3. Merituando la fecha de la sentencia expedida en el proceso 2003-422, y la fecha de comisin del segundo delito objeto del proceso 2006-547, se

    advierte que, no haba ninguna posibilidad de que se realice un solo

    juzgamiento para ambos delitos; ya que en el primer proceso se haba

    emitido sentencia final, y ya estaba en trmite el recurso de nulidad por ante

    la Corte Suprema, despus de ello el procesado recurrente comete el otro

    delito, por tanto no se daban los elementos de acumulacin de procesos que

    es el presupuesto bsico para que opere la refundicin de penas,

    infirindose que es infundada la solicitud formulada.

    3.4. CONCURSO DE DELITOS RETROSPECTIVO.- Corrobora la denegatoria de la refundicin solicitada los presupuestos procesales y

    punitivos establecidos en el Artculo 51 del Cdigo Penal modificado por la

    Ley N 28730 dispone Si despus de la sentencia condenatoria se descubriere OTRO HECHO PUNIBLE cometido antes de la sentencia por el mismo condenado, ser sometido a proceso penal y la pena que fije el

    juez se sumar a la anterior hasta un mximo del doble de la pena del delito

    ms grave, no pudiendo exceder de 35 aos. Si alguno de estos delitos se

    encuentra reprimido con cadena perpetua, se aplicar nicamente sta, sin

    perjuicio de fijarse la reparacin civil para el nuevo delito. Esta modificatoria

    legislativa inclusive regula la sumatoria de penas, cuando el mismo agente

    ha cometido varios delitos; por estas consideraciones se concluye que en el

    caso de autos no procede la refundicin de penas.

    Por las razones expuestas:DECLARARON: INFUNDADA la peticin de Refundicin de Penas solicitada por el procesado BILLY ITUSACA CARRIN por escrito de fojas

    treinta y ocho de este cuaderno, respecto de las penas establecidas en el

    Expediente nmero 2003-422, por Delito de Robo Agravado en grado de

    tentativa, en agravio de Carlos Espinoza Loza, y el Expediente nmero

    2006-547 por delito de Hurto Agravado, en agravio de Isabel Julia y Rosa

    Julia Moreno Pasache.

    S.S.

    Auto Exp. N 2008 049 Pgina 4 de 9

  • MEZA MAURICIO.

    BENAVENTE QUISPE.

    AQUIJE OROSCO.

    Poder JudicialCorte Superior de Justicia de IcaSegunda Sala Superior Mixta de Chincha

    EXPEDIENTE : Cuaderno: 2005-316 (XLVIII P. 172-B) PROCESADO : PERCY EDUARDO RAVELLO IBARRAMATERIA : REFUNDICION DE PENASAGRAVIADO : INST DESARROLLO SECTOR INFORMAL Y OTROSDELITOS : ROBO AGRAVADO Y OTROS.

    Resolucin N 05.- Chincha, veintitrs de Junio

    del dos mil nueve.-

    AUTOS Y VISTOS : interviene como ponente el Seor Vocal Superior Gonzalo Meza Mauricio, de conformidad con el dictamen del

    seor Fiscal Superior de fojas cuarenta y nueve; y,

    CONSIDERANDO:

    I. PETICIN DE REFUNDICIN.El procesado PERCY EDUARDO RAVELLO IBARRA por escrito de fojas

    cuarenta de este cuaderno, solicita Refundicin de Penas, recurre ante sta Sala Superior porque es el rgano jurisdiccional que le impuso la mayor

    pena privativa de diez aos; en el Expediente nmero 2005-316, sta Sala

    Superior por sentencia de fecha catorce de Marzo del dos mil siete, le ha

    condenado por Delito de Robo Agravado, en agravio del Instituto de

    Desarrollo del Sector Informal y otros, se le impuso la pena privativa de

    libertad de diez aos; peticiona que se refunda con las penas que le

    impusieron en el Expediente nmero 2007-255, tramitado ante el Sexto

    Juzgado Penal de Ica, pena privativa de libertad de ocho aos; y el

    Expediente nmero 2006-1151, tramitado ante el Cuarto Juzgado Penal de

    Ica, pena privativa de libertad de ocho aos.

    Auto Exp. N 2008 049 Pgina 5 de 9

  • II. REFUNDICIN DE PENAS Y SISTEMA DE TRATAMIENTO NICO.La Sala Suprema Penal ha establecido los siguientes criterios vinculantes en

    la Ejecutoria Suprema R.N. N 4052-2004-AYACUCHO del diecinueve de

    Febrero del dos mil cinco:

    Cuarto.- Que, ahora bien, el tratamiento del concurso real retrospectivo, en

    el caso de juzgamientos sucesivos y en orden a la imposicin de la pena,

    apunta, de un lado, a evitar que el condenado sea tratado ms severamente

    que lo que hubiese sido si el juzgamiento de sus infracciones hubiera tenido

    lugar simultneamente; y, de otro lado, a imponer una sola pena que sea

    proporcionada a la responsabilidad del agente, en tanto que el juez no

    puede acumular las penas; que la respuesta penal en caso de concurso real

    no puede estar condicionada a factores procesales referidos a la

    persecucin, al conocimiento por la autoridad de la comisin del injusto y a

    la fecha de su enjuiciamiento, de ah que la pena nica se impone como

    exigencia legal e incluso de tratamiento penitenciario; (),

    Quinto.- Que, en consecuencia, cuando se produce la refundicin de penas

    como consecuencia de un concurso real retrospectivo, es de entenderse que

    finalmente la condena es una sola o nica, esto es, que el resultado que se

    obtiene es una pena nica refundida que por lo dems, no necesariamente

    significa sin ms que la pena mayor absorba a la pena menor, sino que para

    el tratamiento punitivo nico es de rigor tener como criterio rector lo que

    establece la concordancia de los artculo 50 y 48 del Cdigo Penal-; que,

    en el presente caso como medi una refundicin de penas con el resultado

    de una pena nica, no se est ante el impedimento regulado en el artculo 4

    de la Ley 26320.

    III. ACUMULACIN DE PROCESOS Y CONEXIDAD DE DELITOS.3.1. De acuerdo a lo establecido por la Sala Suprema, en el caso de juzgamientos sucesivos y en orden a la imposicin de la pena, requiere la

    posibilidad de un solo juzgamiento ante varios eventos delictivos cometidos

    por el mismo agente (CONCURSO REAL DE DELITOS), que puede ocurrir

    ante la concurrencia de varios atestados policiales acumulados en un solo

    proceso penal, o cuando se han iniciado varios procesos penales contra el

    mismo agente, disponindose su acumulacin en un solo expediente, ante

    Auto Exp. N 2008 049 Pgina 6 de 9

  • un mismo Juzgado y por ende se emitir una sola sentencia; pero cuando no

    se han acumulado tales procesos y se han expedido varias sentencias

    contra el mismo agente, entonces procede la refundicin de penas para

    llegar a la pena nica, siempre y cuando haya existido la posibilidad de un solo juzgamiento; de lo contrario no procede la refundicin de penas; de lo

    contrario se desnaturaliza este derecho de los procesados.

    3.2. REFUNDICIN DE PENAS.- La Ley nmero 10124 de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, dispone en

    su artculo 4 que En los sucesivos juzgamientos a que d lugar la

    aplicacin del artculo primero de esta ley, las sentencias pronunciadas en la

    primera y siguientes causas por delitos conexos, no podrn ser modificadas en cuanto califica la naturaleza legal del hecho punible y la

    culpabilidad del agente; pero LAS PENAS Y MEDIDAS IMPUESTAS se

    tomarn en consideracin para refundirlas en la penalidad o tratamiento nico a que se haga acreedor por lo cargos que le resulten, en cada nuevo juzgamiento con el mejor conocimiento de su personalidad criminal.

    3.3. DE LOS PROCESOS SENTENCIADOS.- Al procesado recurrente se le ha juzgado y condenado en los siguientes procesos:

    A.) Expediente nmero 2005-316, sta Sala Superior por sentencia de fecha

    catorce de Marzo del dos mil siete, le ha condenado por Delito de Robo

    Agravado, en agravio del Instituto de Desarrollo del Sector Informal y otras

    personas, ilcitos cometidos en los meses de Junio y Julio del dos mil cinco;

    se le impuso la pena privativa de libertad de diez aos.B.) Expediente nmero 2007-255, tramitado ante el Sexto Juzgado Penal de

    Ica, la Sala Penal de Ica, por sentencia de fecha cuatro de Abril del dos mil

    ocho, por Delito de Robo Agravado, en agravio de Aquiles Temistocles Meja

    Rocha, ilcito cometido el trece de Marzo del dos mil seis, se le ha

    condenado a la pena privativa de libertad de ocho aos.

    C.) Expediente nmero 2006-1151, tramitado ante el Cuarto Juzgado Penal

    de Ica, la Sala Penal de Ica, por sentencia de fecha diecinueve de Setiembre

    del dos mil ocho, por Delito de Extorsin, en agravio de Giarcarlo Javier

    Lovera Bravo, ilcito cometido el dieciocho de Julio del dos mil seis, le ha

    condenado a la pena privativa de libertad de ocho aos, la misma que fue

    Auto Exp. N 2008 049 Pgina 7 de 9

  • confirmada por el Superior mediante resolucin de fecha trece de Febrero

    del dos mil ocho.

    3.4. En el presente caso, de las fechas en las que se han cometidos los delitos imputados al procesado recurrente, ejecutados en los meses de

    Junio y Julio del dos mil cinco, Marzo y Julio del dos mil seis, se advierte que

    existe conexidad de delitos por tanto haba la posibilidad que se realice un

    solo juzgamiento para los delitos referidos, en consecuencia se dan los

    presupuestos procesales para la acumulacin de procesos, elemento bsico

    para que proceda la refundicin de penas, infirindose que es fundada la

    solicitud formulada, en el mismo sentido opina el seor Fiscal Superior

    tambin; habindose establecido que esta Sala Superior ha impuesto la

    mayor pena al procesado recurrente, que servir de base punitiva para la

    ejecucin de la pena refundida.

    Por las razones expuestas:

    Declararon: FUNDADA la solicitud de Refundicin de Penas formulada por el procesado PERCY EDUARDO RAVELLO IBARRA por escrito de fojas

    cuarenta de este cuaderno; en consecuencia: REFUNDIERON las condenas penales impuestas al referido procesado en el proceso penal nmero 2007-

    255 por sentencia de fecha cuatro de Abril del dos mil ocho, y en el proceso

    penal nmero 2006-1151 por sentencia de fecha diecinueve de Setiembre

    del dos mil ocho, a UNA SOLA CONDENA de pena privativa de libertad efectiva de diez aos, que es la mayor sancin penal que le han impuesto por la Segunda Sala Mixta Descentralizada de Chincha, en el proceso

    nmero 2005-316, sentencia de fecha cuatro de Abril del dos mil ocho;

    FIJARON: como nica fecha de vencimiento de la pena el da veintitrs de Agosto del dos mil diecisis; para que cumpla la penalidad en tratamiento

    nico.- DISPUSIERON: que se comunique la presente resolucin al Registro Distrital de la Central de Condenas para su inscripcin correspondiente.-

    Asimismo Remtase copia certificada a la Direccin del Establecimiento

    Penal Cristo Rey de Cachiche de Ica para los fines de ley.- Este

    cuaderno se agregar al proceso principal del que deriva, en calidad de

    incicidente acompaado.

    Auto Exp. N 2008 049 Pgina 8 de 9

  • S.S.MEZA MAURICIO.

    BENAVENTE QUISPE.

    AQUIJE OROSCO.

    Auto Exp. N 2008 049 Pgina 9 de 9

    MEZA MAURICIO.BENAVENTE QUISPE.

    AQUIJE OROSCO.MEZA MAURICIO.BENAVENTE QUISPE.

    AQUIJE OROSCO.