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    Clase 1: Introduccin al Derecho

    El mundo del Deber Ser o De las normas

    Normas (leyes): elementos bsicos que imponen las distintas disciplinas (y lasconsideran verdaderas) para regular la conducta del ser humano. Debemos distinguir lasnormas jurdicas de los postulados de las otras ciencias; podemos hablar de:

    Ciencias del ser:estudian y describen la naturaleza fsica y humana tal cual es en larealidad. Su principio bsico es la causalidad, estudian las relaciones causa-efecto quese dan en la naturaleza. Pretenden ser leyes universales y necesarias, que se cumplen entodo el universo y sin excepciones. Ejs.: fsica, medicina, psicologa, sociologa.

    Ciencias del deber ser: intentan prescribir, inducir u orientar la conducta humana,tratan de crear un sistema de leyes que haga predecible (en la mayor medida posible) el

    comportamiento de las personas. Se alejan del principio de causalidad y se fundamentanen la capacidad de discernimiento (capacidad para distinguir entre una buena y malaaccin) y el libre albedro (libertad para elegir hacer el bien o el mal); es decir, se basanen la libertad del ser humano para elegir sus acciones, siendo conciente de lo que esthaciendo. Esta condicin da lugar al juicio y castigo, un ser no libre es inimputable.Ejs.: moral, religin, derecho.

    NOTA: diferenciacin entre las ciencias del deber ser. Todas tienen reglas y castigan,se diferencian en la forma en que lo hacen:

    Moral:escrache, repudio. Derecho:castigo de aplicacin concreta, en esta vida. Religin:aplicacin del castigo post mortem.

    OBS.: las ciencias del ser, al tratar de encontrar causas externas o condicionantesgenticos en el origen de la conducta humana, estaran negando (o al menoscondicionando) el concepto de libre albedro propio de las disciplinas del deber ser.

    Dos diferencias importantes:

    I. Las leyes de la naturaleza se cumplen inexorablemente, mientras que lasnormas jurdicas, religiosas o morales pueden o no cumplirse.Esto genera unatensin indudable entre las reglas morales y legales a respetar, que estn escritas(Cdigo Mtico) y las reglas prcticas utilizadas cotidianamente por las

    personas, sus conductas reales (Cdigo Prctico).

    II. Las normas del deber ser pueden cambiarse, especialmente las del derecho (lasreligiosas son mas inflexibles). Cmo no pretenden explicar nada de la realidadsino inducir comportamientos, no son leyes inmutables y, por lo tanto, es undeber moral de todo ser humano criticarlas para su perfeccionamiento.

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    El problema del lenguaje

    - Lenguaje natural:el utilizado todos los das para comunicarnos.

    Ventaja: es universal. Ms all de la diferencia de idiomas, todos (cada

    uno en el suyo) pueden comunicarse mediante el LN.

    Desventajas:

    I. Ambigedad:la misma palabra define distintas cosas. (Ej.: gato)

    II. Vaguedad:el significado no tiene lmites precisos, entonces aparece laduda si la palabra se debe o no aplicar al objeto a definir.

    III. Contenido Emocional:el LN estimula nuestra emotividad, esto hace quesegn qu palabras se usen para definir un mimo problema, se generendiferentes sentimientos que nos predispongan emotivamente en forma

    positiva o negativa. (Ej.: aborto vs. interrupcin del embarazo)

    - Lenguaje formalizado:son cdigos o frmulas como las utilizadas enmatemtica, msica, lgica. Es mas preciso que el LN, no da lugar a laambigedad.

    La norma jurdica:es la unidad sobre la cual se construye todo el sistemacientfico jurdico. Debe describir y prescribir una conducta y a continuacin

    establecer las consecuencias de que no sea cumplida (sancin).o Pirmide Jurdica: las normas jurdicas se ordenan segn su jerarqua y,

    dado que las de mayor jerarqua son menos en cantidad que las de menor, sesuele visualizar en forma de pirmide.

    CN

    Trat. Int.

    Leyes

    Decretos

    Resoluciones

    Notas / Aclaratorias

    Poder Militar:

    *

    un hecho de fuerza otorga legitimidad al Estado y le confiere el monopolio

    de la fuerza.

    Cuerpo bsico de la Legislacin.Identificadas por num. Correlat.Sancionadas por el Sist. Judicial.Emitidas por el Poder Ejecutivo

    para tapar baches de las leyes.Identif.: Num./ao

    Las emiten los Ministerios

    (*) Monopolio de la Fuerza: Privacin de la libertad (detencin)

    Impuestos

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    o Validez: cualidad vinculada con la forma jerrquica en que las normas seestructuran. Para que una norma sea valida debe haber sido dictada de acuerdo alo prescripto por una norma superior. Una norma inferior no puedecontradecir a una superior.

    o Vigencia: vinculada al cumplimiento efectivo de la norma, en que gradoes respetada por la sociedad, problema ligado al divorcio del sistema mticocon el prctico. Una norma escrita y vlida puede carecer de vigencia, lacostumbre puede crear y derogar -quitar vigencia- a una norma. (Ej.: Cartel de

    pare, con la costumbre se pierde vigencia).

    Las fuentes del Derecho:mecanismos o instituciones que originan normasjurdicas.

    La Ley: es la fuente ms importante, la forma normal de creacin.Implica la actividad de un rgano del Estado competente (Congreso,Poder Ejecutivo, DGI, etc).

    Definiciones:Ley:norma jurdica general originada en la legislacin.Legislacin:proceso para establecer normas generales por medio de rganos

    diferenciados que actan en forma deliberada y reflexiva, utilizando la palabra escrita.

    Derogacin de leyesExpresa:otra ley deroga, modifica o sustituye a otra mencionndola

    especficamente

    Tacita:cuando se infiere porque se contradice con otra ley (una posterior derogaa una anterior o una especial deroga una general).Por desuetudo:inobservancia de una ley por los miembros de una comunidad y

    por los rganos de aplicacin, es decir, derogacin por costumbre.

    Tipos de Leyes:Imperativas:obligan a los particulares, con independencia de la voluntad de

    stos. El legislador invoca, en general, principios como el orden pblico, la moral o lasbuenas costumbres.

    Supletorias:actan cuando los particulares no regularon sus derechos yobligaciones, ayudan a que, por ejemplo, las partes que firman un contrato comn no

    tengan que prever todas las circunstancias y vicisitudes del mismo. Pueden serderogadas por acuerdo de partes, segn elprincipio de autonoma de la voluntad.Cdigos: Son un tipo especial de ley mas extensa y compleja, que trata

    sistemticamente una rama del derecho.Cdigos de Fondo: no se modifican, sino que se complementan con

    nuevas leyes y son federales, es decir, se aplican en todo el pas por los juecesprovinciales y utilizando los cdigos de procedimiento (de forma) tambinprovinciales.Los cinco Cdigos de Fondo que dicta el Congreso Nacional son:Civil, Comercial, Minera, Penal, Trabajo y Seguridad Social.

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    determinado de tiempo; la prescripcin liberatoria, la que libera aldeudor de una obligacin ante la falta de accin del acreedor por unlapso de tiempo.

    NOTA: como todo principio tiene excepciones, y uno de las mas notorias es la

    imprescriptibilidad de los crmenes contra la humanidad (de guerra, genocidio,)

    - Territorialidad:el derecho de un pas se aplica, en principio, solamentedentro de su territorio, es una caracterstica de la soberana (poder delEstado de hacer cumplir por la fuerza las leyes dentro de sus lmitesgeogrficos). Las normas de un pas no pueden aplicarse fuera de l,aunque en muchos casos las normas de un pas remiten a las de otro y lesdan validez.

    - Conocimiento de la ley:la ley y todas las normas se presuponenconocidas por todos.

    - Clausura o de Exclusin:Todo lo que no esta prohibido por la ley, estpermitido. Implica algo muy importante: la libertad como base delsistema, y evita las lagunas de derecho (reas que no estn definidas

    por el sistema jurdico), ya que de existir silencio sobre algn tema,aparece la libertad del individuo.

    - Autonoma de la Voluntad:Lo que dos personas mutuamenteconvengan en un contrato ser ley para ellos.

    Clase 2: Derecho Constitucional

    Constitucin Nacional:es un elemento legislativo formal que regula una sociedad,un conjunto de normas jurdicas, escritas o no, que regulan las relaciones entre el podery las libertades de los ciudadanos en un estado. Es el reflejo de la forma de organizacinsocial y poltica de un pas.

    Concepto de Poder Constituyente:es la facultad del pueblo para constituir uorganizar al estado, a travs de sus legtimos representantes.

    Titularidad del Poder Constituyente:corresponde al pueblo, y es este el que va adecidir, a travs del sufragio, quienes van a ser sus representantes para ejercer latitularidad material del Poder Constituyente.

    Lmites del Poder Constituyente:

    a) Limitaciones heternomas: jurdicas y de procedencia exterior a la constitucin,provenientes:

    1- del derecho estatal, como las que existen en las relaciones federales,

    en las que las constituciones de los estados miembros no pueden contrariar los criteriosestablecidos por el orden federal.

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    2- del derecho internacional, como las que surgen de los tratadosinternacionales.

    b) Limitaciones autnomas: que son jurdicas y de origen interno, que presuponenque existe y se respeta una forma correctamente establecida para la revisin

    constitucional.

    c) Limitaciones absolutas: que rebasan el rea estricta de lo jurdico, por ejemplo elderecho natural.

    Poder Constituyente Provincial:existe una subordinacin del Poder Constituyenteprovincial a la Ley Fundamental de la Nacin.

    La Constitucin Nacional Argentina

    Concepto: es una ley, generalmente escrita (de determinada forma), sancionada por eltitular del poder constituyente, reformable y que contiene normas de organizacin delEstado, de jerarqua suprema (en la cima de la pirmide jurdica). Necesariamente debereconocer los derechos fundamentales de las personas y garantizar su ejercicio, yrepartir el poder entre rganos distintos que en su conjunto deben configurar ungobierno democrtico.

    Estructura:

    0. PREAMBULO

    1. PRIMERA PARTE. Es la parte Dogmtica y que no puede cambiarse en principiobajo ningn concepto.

    1.1. DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS. El titulo de lasDeclaraciones, Derechos y Garantas, expresa, entre otras cosas, la adopcin de la formade gobierno y esboza las caractersticas generales de la organizacin federal.

    Forma de Gobierno:

    - Republicana: - Renovacin peridica de autoridades- Divisin de Poderes

    - Publicidad de los actos de Gobierno.

    - Representativa: Se gobierna a travs de representantes librementeelegidos. Ningn grupo puede atribuirse derechos del pueblo o peticionaren su nombre.

    i) Directa: eleccin por voto directoii) Indirecta:se vota a un tribunal que luego se encargar de

    elegir a los representantes

    - Federal: Compuesto por Provincias histricamente preexistentes. Lasprovincias son autnomas no soberanas. Delegaron algunos de sus

    poderes en la Nacin otros se los reservaron y otros son concurrentes. Seregulan las Autoridades Federales y Provinciales.

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    Derechos: Primera Generacin: Polticos (participacin en el gob.), Civiles

    (libertades), Econmicos (patrimoniales).

    Segunda Generacin: Laborales y Gremiales (arts. 14 y 14bis),Seguridad Social.

    Tercera Generacin: Consumidor, Medio ambiente, minoras.

    NOTA: los Derechos Constitucionales son relativos. Conforme a otras leyes que losregulan. (ejemplo de los piquetes)

    1.2.NUEVOS DERECHOS Y GARANTIAS(creada en la reforma de 1994)

    Se incluyen los denominados derechos polticos, los derechos a un medio

    ambiente sano y equilibrado, los derechos del consumidor y se regulan el Amparo, elHabeas Data y el Habeas Corpus.

    2. SEGUNDA PARTE:composicin y Funcionamiento de los tres poderes

    2.1. AUTORIDADES DE LA NACIN (autoridades federales)

    2.1.i.Poder Legislativo:integrado por un Congreso formado por LaCmara de Diputados (representantes del pueblo) y por la Cmara de Senadores,que esta compuesta por 3 senadores por cada provincia (representantes de lasmismas). Principal funcin: Formacin y Sancin de Leyes

    La formacin y sancin de las Leyes se prevn en el art. 77 y sigs. de la Constitucin.Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cmaras del Congreso o por elPoder Ejecutivo. Aprobado un proyecto de ley por la cmara de origen, pasa para ladiscusin a la otra Cmara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nacin

    para su examen y, si tambin obtiene su aprobacin, lo promulga como ley.

    2.1.ii.Defensor del Pueblo y Auditoria General de la Nacin.

    LaAuditoria General de la Nacines un organismo autnomo, que se encuentra

    dentro de la estructura del Poder Legislativo, ya que a este corresponde el controlexterno del sector pblico nacional en sus aspectos patrimoniales.

    ElDefensor del Puebloes un rgano independiente estatuido en el mbito delCongreso de la Nacin y su misin es la defensa y proteccin de los derechos humanosy dems derechos, garantas e intereses tutelados en la Constitucin y las leyes, anteactos u omisiones de la Administracin.

    2.1.iii.Poder Ejecutivo:el Poder Ejecutivo es desempeado por elPresidente de la Nacin. Es un cargo unipersonal, por ms que este asistido por susministros. La funcin mas importante del Presidente ser el Jefe Supremo de la Nacin,

    jefe de gobierno y responsable poltico de la administracin general del pas.

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    2.1. iv.Poder Judicial: El tercer poder del estado. Est compuesto por laCorte Suprema de Justicia de la Nacin y por los tribunales inferiores. En ningn casoel Presidente de la Nacin puede ejercer funciones judiciales. Los jueces conservaransu empleo hasta que dure su buena conducta.

    El Consejo de la Magistratura es un rgano que tiene a su cargo la seleccin de

    los magistrados y la administracin del poder judicial.

    2.2. GOBIERNOS DE PROVINCIA: las Provincias conservan todo el poder nodelegado por la constitucin en el gobierno federal. Cada Provincia dicta su propiaconstitucin, no ejerce el poder delegado en la Nacin (materias federales) y estgobernada por un gobernador provincial.

    NOTA: por qu la divisin de poderes?

    Poder: Capacidad de determinar la conducta de otros. El poder corrompe y el poderabsoluto corrompe absolutamente, Lord Acton. Entonces, la mejor forma de limitar el

    Poder es dividindolo, Solo el poder es capaz de frenar al poder, Montesquie

    Otras formas de control o limitacin:Dentro del PEN: tribunal de cuentas, fiscalia de investigaciones administrativas.Dentro del Congreso: Interpelacin parlamentaria, facultades de investigacin.Dentro de la Justicia: Control de constitucionalidad

    Control de Constitucionalidad

    Requisitos: 1- Tener un caso o causa Judiciable.2- Se debe impetrar, pedir la declaracin de inconstitucionalidad. No

    puede declararse de oficio.3- Debe haber un inters actual y concreto del que lo pide.

    Limitaciones:No puede recaer sobre cuestiones polticas o actos privativos de los otrospoderes. No pueden revisarse la oportunidad, la conveniencia, la eficacia ni losobjetivos de la medida impugnada.

    Efectos:Solo sobre la causa en que se revisa la constitucionalidad. Puede originarresponsabilidad extracontractual del Estado.

    Clase 3: Derecho Civil

    Dominio de Aplicacin:

    Personalidad: Organiza su desenvolvimiento en la sociedad estableciendo lascondiciones bajo las cuales son considerados sujetos de derecho. Rige todos losderechos de la persona. (mayora de edad, derecho al nombre, etc).

    Familia: Rige la organizacin de la comunidad familiar. Se ocupa delmatrimonio, adopcin, divorcios, emancipacin, etc.

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    Patrimonio: Rige las relaciones derivadas de la apropiacin de la riqueza yaprovechamiento de los servicios. Derechos reales: Relacin entre cosas y personas.

    Herencia: Rige las transmisiones de bienes mortis causa.

    Personas:todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones.

    - Personas de existencia visible: el ser humano

    - Personas de existencia ideal:personas morales o colectivas, llamadasPersonas Jurdicas

    -De carcter Publico:Estado Nacional, Provincias, Municipios, etc.

    -De carcter Privado:asociaciones, fundaciones, sociedades civilesy comerciales.

    Derechos de Personalidad:son los derechos innatos del hombre cuyaprivacin importara el aniquilamiento o desmedro de su personalidad, talescomoel derecho a la vida, la salud, la libertad, el honor, la intimidad, etc.

    Tiene las siguientes caractersticas:- Innatos:Los tengo desde que nazco- Vitalicios: los tengo mientras viva- Inalienables:no me los pueden sacar.- Imprescriptibles:No los pierdo con el tiempo

    - Extrapatrimoniales:Estn fuera de mi patrimonio- Absolutos:No estn limitados

    Atributos inherentes de la persona

    - Nombre: Designacin exclusiva que corresponde a cada persona.- Estado:es el modo de ser de la persona con relacin a la familia.- Capacidad:Aptitud para ser titular de relaciones jurdicas.

    - de hecho- de derecho- absoluta- relativa

    - Domicilio:es el asiento jurdico de la persona.

    - Domicilio General: el que la ley determina para cualesquiera de losderecho y obligaciones.

    -Legal: donde la ley presume que vivo-Real: donde vivo.

    - Domicilio Especial:Produce efectos limitados a una o varias

    relaciones jurdicas determinadas (por ej. La oficina)

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    - Patrimonio:titularidad sobre bienes y cosas.

    Hechos Jurdicos:son todos los acontecimientos susceptibles de produciralguna adquisicin, modificacin, transferencia o extincin de los derechos uobligaciones.

    Hechos Externos(No humanos)

    Actos jurdicos Actos lcitos (prop. dichos)

    Lcitos

    Delitos (Dolo) Cuasidelitos (culpa)

    Ilcitos

    Voluntarios Involuntarios

    Hechos humanos o Actos

    Hechos Juridico

    Voluntarios: Ejecutados con discernimiento, intencin y libertad.Lcitos: Acciones voluntarios no prohibidas por la leyActos Jurdicos: hecho jurdicos ejecutados por alguien con discernimiento, intencin ylibertad de accin. Actos voluntarios que tengan por fin inmediato, establecer entre las

    personas relaciones jurdicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilarderechos.

    o Consecuencias de los hechos

    Inmediatas: Las consecuencias de los hechos que acostumbra suceder. (ej se me cae una

    maceta y mato a una persona??)Mediatas: Consecuencias que resultan solamente de la conexin de un hecho con unacontecimiento distinto. (Ej. Se me cae la maceta y mato a un tipo, y mientras este caeaplasta a un perro. Este ejemplo se pasa)Causales: Las consecuencias mediatas que no pueden preverse. (Ej. Misma situacin,

    pero encima un tipo que estaba viendo esto se muere de un paro cardiaco)

    o Responsabilidad por los hechos

    - Principio General: Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligenciadaa a otro, esta obligado a la reparacin del perjuicio. Las responsabilidades

    pueden ser contractuales o extracontractuales y, en conjunto, constituyen unafuente de obligaciones.

    Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y plena conciencia de misactos, tendr mayor responsabilidad sobre ellos y, por lo tanto, mayor obligacinresultante sobre sus consecuencias. (Ej. del bilogo marino trabajando de mozo)La obligacin se extiende a los daos que causen los que estn bajo sudependencia.Yo soy responsable de mis hijos y mis animalesEl jefe de una empresa responde por sus subordinados.

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    Derechos Reales:en forma amplia se puede decir que es el derecho que setiene directamente sobre algo, o sea el poder o la potestad que se tiene sobre esealgo, que puede ser:

    1. Cosas: objetos materiales susceptibles de tener un valor.

    2. Bienes: objetos inmateriales.3. Patrimonio: conjunto de bienes de una persona.

    Regulan la relacin entre las personas y los bienes Solo pueden ser creados por la ley (principio del numerus clausus) Las normas que organizan los derechos reales son de orden pblico.

    o Diferencia entre los derecho reales y los personales:

    LosDerechos Realescrean una relacin directa, inmediata con la cosa, que es su objetoy de la cual puede el titular sacar el provecho que le corresponde por si mismo, sinningn intermediario. El beneficio o contenido del derecho real se saca de la cosa; esdecir, el aspecto econmico del derecho radica en el provecho total o parcial que puedasacarse de la cosa. Es un poder sobre la cosa.

    LosDerechos Personalestienen por objeto la actividad de un sujeto determinado odeterminable, obligado a dar, hacer o no hacer algo y la cosa es slo mediatamente suobjeto, interponindose entre ella y el titular del derecho creditorio, la persona deldeudor. El beneficio en el Derecho Personal est en la relacin con la otra persona, decuya actividad depende el provecho. Es una facultad con respecto a una persona.

    o Clasificacin y enumeracin de los Derechos Reales:

    a) Sobre la cosa propia1. Dominio (condominio): Una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la

    accin de una persona. El condominio es el derecho real de propiedad quepertenece a varias personas, sobre una cosa mueble o inmueble.

    b) Sobre cosa ajena

    2. Usufructo: Usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal deque no se altere su sustancia.

    3. Uso y habitacin: el Uso es un DR que consiste en la facultad de servirse de unacosa de otro con el cargo de conservarla o de tomar fruto para cubrir lasnecesidades. (Ej. Cuido un campo a cambio de parte de la cosecha). El deHabitacin consiste en la utilidad de morar en una casa el usuario y su flia.

    4. Servidumbres activas: derecho real sobre un inmueble ajeno, pudindose gozarde el o ejercer ciertos derechos de disposicin. (ej. Mi terreno no tiene salida a laruta, puedo pasar por el terreno del vecino)

    c) De garanta

    5. Derecho de Hipoteca: Derecho real constituido en seguridad de un crdito endinero sobre bienes inmuebles, que continan en poder del deudor.

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    6. Prenda: Cuando un deudor entrega a un acreedor una cosa mueble o un crditoen seguridad de una deuda

    7. Anticresis: Si tengo una deuda y le doy un inmueble al acreedor para que consus frutos se cobre los intereses o la deuda.

    NOTA: Otra clasificacin.

    a. DR de disfrute:conceden al titular un derecho de disfrute amplio o limitado.Son: dominio (condominio), usufructo, servidumbres, uso y habitacin.

    b. DR de garanta:solo sirven de garanta para el pago de una deuda contrada porel dueo. Son: hipoteca, prenda y anticresis.

    o Acciones reales:protegen los DR.

    Accin reivindicatoria: accin por la cual el propietario que ha perdido la posesin(se le haya impedido enteramente el uso) la reclama y reivindica contra aquel que seencuentra en posesin de ella.

    Accin confesoria:tiene el fin que los derechos y servidumbres se reestablezcan.

    Accin negatoria: todo ataque de importancia menos grave que la sealada en laaccin reivindicatoria basta para darnos la accin reivindicatoria.

    Otras: posesorias y derivadas de de los DR de garanta.

    o Diferencias entre las acciones reales y personales:

    I. Las acciones reales tienden al mantenimiento del derecho y se ejercen tantas vecescomo sea necesario para defenderlo contra cualquiera que pretenda turbar suejercicio. Las acciones personales solo pueden dirigirse contra el deudor y tienden ala extincin del derecho, pues una vez cobrado el crdito, cesa la obligacin.

    II. Los derechos reales gozan de la facultad de hacerlo valer contra cualquiera que sehalle en posesin de la cosa; en cambio los derechos personales no gozan de ese

    privilegio.

    III. En cuanto a la competencia judicial, tambin hay diferencias, en las acciones realessobre los bienes inmuebles es competente el Juez del lugar donde est situada lacosa, si se ejercen sobre bienes muebles es competente el juez del lugar en donde lascosas se encuentren o el del domicilio del demandado, a eleccin del actor. Si setrata de Acciones Personales, es competente el juez del lugar en que debe cumplirsela obligacin o en su defecto a eleccin del actor, el del domicilio del demandado oel del lugar del contrato, siempre que el demandado se encuentre en l, aunque seaaccidentalmente en el momento de la notificacin.

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    Obligaciones:vnculo jurdico por el cual un sujeto activo denominadoacreedor puede constreir a un sujeto pasivo denominado deudor alcumplimiento de una prestacin.

    A todo derecho personal corresponde una obligacin personal, es decir que

    no existen obligaciones que correspondan a Derechos reales.

    No hay obligaciones sin causa, aunque la causa no est expresada en laobligacin, se presume que existe mientras el deudor no demuestre locontrario.

    o Elementos de las obligaciones

    El Sujeto: toda obligacin tiene dos sujetos, el acreedor y el deudor, siendoeste ltimo el que debe satisfacer a aquel la prestacin debida. Los sujetos delas obligaciones pueden ser personas de existencia visible o ideal.

    El Objeto:es la prestacin que debe cumplir el deudor en beneficio delacreedor. En las obligaciones de dar, el objeto consiste en la entrega de unacosa mientras en las obligaciones de hacer y no hacer, una actividad oinactividad debe cumplirse.

    La Causa:es el hecho o razn suficiente que le da nacimiento. En la doctrinamoderna se afirma que las obligaciones pueden tener su origen en: a) un acto

    jurdico, b) un hecho ilcito, c) una norma legal.

    o

    Fuentes de las obligacionesA) Contrato: acuerdo entre dos o ms personas sobre una declaracin de voluntad

    comn destinada a reglar sus derechos.

    B) Cuasi contrato: acto jurdico que produce efectos semejantes a los contratos, sinexistir acuerdo de partes

    C)Hecho ilcito: puede ser delictivo (doloso) o culposo.

    El delito (civil) es el hecho doloso ejecutado a sabiendas y con intencin de daar la

    persona o los bienes de otro.

    El cuasidelito es el hecho ilcito cometido con culpa, por ejemplo, un accidente detrnsito, o mala praxis mdica.

    D)Ley: regla social obligatoria emanada de autoridad competente

    o Clasificacin de las obligaciones:

    Segn su naturaleza

    a) Obligaciones civiles o perfectas: Son las que el acreedor puede exigirjudicialmente el cumplimiento de la obligacin.

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    b) Obligaciones naturales o imperfectas: Son las que el acreedor no puede exigirsu cumplimiento al deudor en forma judicial, pero si el deudor cumple con su

    prestacin en forma voluntaria, teniendo capacidad para hacerlo, el acreedorpuede retener lo que se le ha dado en concepto de ellas. Estn fundadas en el

    derecho natural y en la equidad, se trata de obligaciones morales. Son:

    I. Las obligaciones que principian por ser obligaciones civiles, y que sehayan extinguido por la prescripcin.

    II. Las que procedan de actos jurdicos, a los cuales faltan las solemnidadesque la ley exige para que produzcan efectos civiles, como es laobligacin de pagar un legado dejado en un testamento, al cual faltanformas substanciales.

    III. Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba, o cuando

    el pleito se ha perdido, por error o malicia del juez.

    IV. Las que derivan de una convencin que rene las condiciones generalesrequeridas en materia de contratos, pero a las cuales la ley, por razonesde utilidad social, les ha negado toda accin, tales son las deudas de

    juego.

    La ejecucin parcial de una obligacin natural no le da el carcter de obligacin civil,tampoco el acreedor puede reclamar el pago de lo restante de la obligacin.

    c) obligacin principal: Es la razn de la existencia de una obligacin accesoria:No existe sino existe la principal, por ejemplo, una garanta.

    d) obligaciones puras y simples: Cuya existencia no depende de ningunacondicin.

    e) obligaciones condicionales:Se subordinan a un hecho incierto, para que elderecho se pueda adquirir o extinguir. Puede haber condiciones suspensivas oresolutorias:

    - Suspensiva: La obligacin queda suspendida hasta que la condicin se cumpla. La

    obligacin bajo condicin suspensiva es la que puede existir o no existir, segn que unacontecimiento futuro o incierto suceda o no suceda. Si la condicin no se cumple, laobligacin se la considera como si nunca hubiere existido.

    - Resolutoria: Es la que deja sin efecto la obligacin. Las partes subordinan a un hechoincierto y futuro la resolucin de un derecho adquirido. No cumplida la condicinresolutoria, el derecho subordinado a ella queda irrevocablemente adquirido como sinunca hubiese habido condicin.

    En cuanto al objeto

    a) de dar:recaen en dar cosas ciertas, determinadas, es decir muebles o inmuebles.Tienen dos caractersticas:

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    es para que mi acreedor tenga un derecho real sobre la cosa (uso y goce).

    la entrega de la cosa puede ser real o ficta, si entrego una cosa mueble es unatradicin real y si vendo un inmueble es ficta o simblica (entrega de las llaves).

    Respecto a dar sumas de dinero la caracterstica ms importante son los intereses.Estos intereses pueden ser:

    - Compensatorios: que son los ms comunes.- Punitorios: suponen la mora del deudor

    no se puede cobrar intereses sobre intereses.

    b) de hacer: son obligaciones de hacer una cosa determinada y si no se cumple con lamisma y esta no era inherente a la persona, el acreedor puede hacerse cumplir por

    otro.

    El obligado a hacer o a prestar un servicio debe ejecutar el hecho del modo en quefue la intencin de las partes, que el hecho se ejecutara, si lo hiciere de otramanera se tendr por no hecho o poder destruirse lo que fue mal hecho.

    El hecho puede ser ejecutado por otro que no sea el obligado, a no ser que lapersona del deudor se hubiese elegido para hacerlo, por su arte o cualidadespersonales.

    Si el deudor no quisiere o no pudiere ejecutar el hecho el acreedor puede exigirante la justicia la ejecucin forzada.

    El deudor no puede exonerarse del cumplimiento de la obligacin, ofreciendosatisfacer los daos y perjuicios al acreedor.

    c) de no hacer:si no se cumple se puede demandar por daos y perjuicios y mandar adestruir lo hecho.

    Otros tipos de obligaciones:

    a) obligaciones facultativas: no teniendo por objeto sino una sola prestacin, da aldeudor la facultad de sustituirla por otra prestacin cuando no puede cumplir con laoriginaria.

    La obligacin facultativa se extingue cuando la cosa que forma el objeto de laprestacin principal perece sin culpa del deudor.

    b) obligaciones alternativas: tienen por objeto una entre muchas prestacionesindependientes y distintas las una de las otras, de modo que la eleccin que debahacerse entre ellas, es desde el principio una obligacin indeterminada.

    El obligado alternativamente a diversas prestaciones solo lo est a cumplir con unade ellas ntegramente.

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    En este tipo de obligaciones corresponde al deudor la eleccin de la prestacin deuno de los objetos comprendidos en la obligacin.

    Si las prestaciones se han hecho, siendo imposible su cumplimiento sin culpa del

    deudor, la obligacin queda extinguida.

    Si existe la duda que una obligacin es alternativa o facultativa se la tendr poralternativa.

    En cuanto al sujeto

    obligaciones mancomunadas: tienen ms de un acreedor o ms de un deudor ycuyo objeto es una sola prestacin. Pueden ser:

    - simplemente mancomunadas: el crdito o la deuda se divide en tantas

    partes iguales como acreedores o deudores haya, si el titular constitutivode la obligacin no ha establecido partes desiguales entre los interesados.

    Cuando el objeto de las obligaciones simplemente mancomunadas es una cosadivisible, cada uno de los deudores est obligado solamente a su parte en elcrdito.

    La insolvencia de uno de los deudores debe ser soportada por el acreedor y no porlos otros deudores, la mora o culpa de los deudores no tiene efectos respecto de losotros deudores.

    - solidarias: cuando la totalidad del objeto de ellas puede ser demandadopor cualquiera de los acreedores a cualquiera de los deudores.

    Para que una obligacin sea solidaria es necesario que ella est expresada entrminos inequvocos.

    La obligacin solidaria perder su carcter en el nico caso de renunciar elacreedor expresamente a la solidaridad.

    El deudor puede pagar a cualquiera de los acreedores la deuda, si antes no hubiese

    sido demandado por alguno de ellos, y la obligacin queda extinguida respecto detodos. Pero si hubiese sido demandado por alguno de ellos el pago debe hacerse aeste.

    El principio general es que las obligaciones son simplemente mancomunadas, salvocuando las partes o la Ley establezcan lo contrario o sea la solidaridad.

    o Efectos de las obligaciones: son las consecuencias jurdicas que derivan de ellas.

    - Mora: consiste en una disconformidad entre la conducta obrada por el deudor yla conducta debida por este. Puede ser:

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    Absoluta: cuando el comportamiento del deudor es contrario u opuesto al que leexija el cumplimiento de la obligacin.

    Relativa: cuando no coincide con las circunstancias de tiempo, modo o lugar quele exige la obligacin

    Efectos respecto del deudor: el deudor es responsable cuando por su culpa ha dejado decumplir con la obligacin.

    de los daos e intereses que al acreedor le resultaren por dolo suyo en elincumplimiento de la obligacin.

    por los daos e intereses que su morosidad causare al acreedor en elcumplimiento de la obligacin.

    Efectos respecto al acreedor: si el deudor no cumple con la obligacin asumida, el

    acreedor tiene el derecho de:

    a. Rechazar el pago, lo que equivale al incumplimiento total.b. Aceptar el pago sin reservas por lo cual ya no puede reclamar en el futuro.c. Aceptar el pago con reserva de la indemnizacin de daos e intereses que le

    corresponde por el pago defectuoso o parcial cumplimiento de la obligacin.

    Estos daos y perjuicios tienen un carcter subsidiario y abarcan dos elementos en sufinalidad indemnizatoria:

    a) el dao emergente, que es lo que el acreedor pierde o haya sufrido a consecuencia dela inejecucin de las obligaciones a su debido tiempo;

    b) el lucro cesante, que corresponde a las utilidades que por dicha causa aquel deja depercibir.

    Para que el acreedor pueda reclamar al deudor el pago de los daos y perjuicios, debenconjugarse los siguientes requisitos:

    1) Incumplimiento del deudor de lo convenido o de lo legalmente dispuesto.2) Que dicho incumplimiento le sea imputable al deudor en razn de su culpa o dolo.3) Que exista un dao sufrido por el acreedor.

    4) Relacin de causalidad entre el incumplimiento del deudor y el perjuicio o daoexperimentado por el acreedor.

    Mora del deudor y del acreedor

    La mora del deudordebe reunir tres caractersticas:

    1) Retardo del cumplimiento de la obligacin.2) Que el incumplimiento se deba al dolo o culpa del deudor.3) Que se lo haya constituido en mora.

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    Diferentes sistemas para constituir en mora al deudor:

    A)Interpelacin previa: es un aviso fehaciente para constituir en mora.

    B)Mora automtica: que produce sus efectos por el mero transcurso del tiempo.

    En las obligaciones a plazo la mora se produce por su solo vencimiento.Si el plazo no estuviese expresamente convenido pero resultare de la naturaleza dela obligacin y de sus circunstancias el acreedor deber interpelar al deudor paraconstituirlo mora.Si no hubiese plazo el juez, a pedido de las partes, lo fijar en proceso sumario. Eneste caso el deudor quedar constituido en mora desde el momento en que lasentencia lo establezca.en las obligaciones con prestaciones recprocas, uno de los obligados no incurre enmora si el otro no cumple o no se allanara a cumplir la obligacin que le esrespectiva

    Mora del acreedor:se produce cuando este se niega o dificulta el cumplimiento de laprestacin, como no tiene un rgimen propio la mora del acreedor se sigue por lostrminos del deudor.

    el deudor tiene el derecho de exigir la cooperacin del acreedor cuando ella esnecesaria para el cumplimiento de la obligacin

    el cumplimiento exacto de la obligacin le confiere al deudor el derecho deobtener la liberacin correspondiente, o el derecho de repeler las acciones delacreedor si la obligacin se hallase extinguida o modificada por una causa legal.

    Extincin de las obligaciones

    Pago:es el cumplimiento de la prestacin que hace al objeto de la obligacin,ya se trate de una obligacin de hacer, dar o no hacer.

    Sujetos de pago:o sujeto pasivo(quien paga)o el sujeto activo(que recibe el pago)

    A veces un tercero interesado puede hacer el pago por el deudor (aun contra la voluntad

    de ste), ya que al acreedor le es indiferente quien lo haga. Cuando el tercero interesadopaga se subroga a los derechos del acreedor y puede repetir (reclamar) al deudor el pagoque l realiza.

    A quin se debe hacer el pago?En principio se debe pagar al acreedor, salvo que sefije a un tercero. Cuando el acreedor es incapaz se debe pagar a su representante legal ycuando el acreedor hubiese fallecido se le debe pagar a sus herederos.

    Objeto del pago. Se basa en dos principios:

    A) Identidad: El deudor cumple la obligacin entregando exactamente lo

    pactado, el acreedor no puede ser obligado a recibir una cosa por otra aunque sea deigual o mayor valor.

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    B) Integridad: El deudor debe cumplir todo lo que haba prometido, el acreedortampoco puede ser obligado a recibir en pago la ejecucin de otro hecho (si laobligacin fuere de hacer) que no sea el de la obligacin.

    Lugar de pago: se debe cumplir en el lugar donde se hubiese estipulado para elcumplimiento de la obligacin, si no se hubiese pactado el lugar, se cumple en el lugardonde se encontrase la cosa (entrega de un cuerpo cierto) en los dems casos el lugar de

    pago es el domicilio del deudor.

    Epoca de pago: debe hacerse al da del vencimiento de la obligacin o sea, en elmomento en que se ha pactado; si no hay plazo pactado hay que recurrir al juez para quelo fije.

    Prueba del pago: por excelencia es el recibo, ste tiene que emanar del acreedor o surepresentante legal. Se puede demostrar el pago por cualquier medio de prueba, aunque

    es difcil si no hay un recibo donde conste el pago de la obligacin.

    Novacin: es la transformacin de una obligacin en otra, significa hacer una nuevaobligacin, dejando sin efecto la anterior.

    Objetiva: si se cambia el objeto de la obligacinSubjetiva: si se cambia el sujeto de la obligacin.

    La novacin no se presume, debe ser expresamente declarada.

    Compensacin:habr compensacin en las obligaciones cuando dos personaspor derecho propio renen la calidad de deudor y acreedor recprocamente,cualesquiera sean las causas de una y otra deuda. La compensacin extinguecon fuerza de pago las dos deudas hasta donde alcance la deuda de menorvalor.

    A) Legal: Para que funcione es necesario:1) Que ambas prestaciones sean homogneas.2) Que ambas sean lquidas (o sea que el monto est determinado)3) Que ambas sean exigibles.

    B) Convencionales: si hay acuerdo de las partes se pueden compensarcualquier tipo de obligaciones.

    Transaccin:acto jurdico bilateral por el cual las partes, hacindoseconcesiones recprocas, ceden para llegar a un acuerdo.

    Confusin:cuando se reine en una misma persona la calidad de deudor yacreedor.

    Renuncia:cuando el acreedor hace una manifestacin de voluntad por la cualrenuncia a lo que le deba el deudor, hace abandono de un derecho propio.

    Alude al desprendimiento de algunas de sus facultades de acreedor, peromanteniendo su carcter de acreedor.

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    Remisin de deuda:cuando el acreedor se desprende de su calidad deacreedor.

    Imposibilidad de pago:cuando la prestacin que forma la materia de ella,

    viene a ser fsica o legalmente imposible sin culpa del deudor, o sea cuando seda el caso fortuito y fuerza mayor. El deudor se libera de la deuda.

    Prescripcin:en ciertas condiciones, se puede adquirir un derecho o se puedeliberar de una obligacin por el transcurso del tiempo.

    Plazos de Prescripcin:

    Diez aos: todas las acciones personales por deudas exigibles.

    Cinco aos: obligaciones de pagar los atrasos: 1) pensiones alimentarias, 2)

    importe de los alquileres, 3) todo lo que debe pagarse por aos o plazosperidicos ms cortos.

    Dos aos: 1) acciones de nulidad de los actos jurdicos, por vicios de violencia,intimidacin, dolo, error, o falsa causa, 2) el pago de los honorarios de los

    jueces, abogados, escribanos, mdicos. etc.

    Seis meses: la accin del comprador para rescindir el contrato, o pedirindemnizacin por los daos que tenga la carga o cosa comprada.

    Tres meses: la accin redhibitoria para dejar sin efecto el contrato decompraventa.

    Dos meses: la accin del marido contra la legitimidad del hijo, concebido o dadoa luz por su mujer, durante el matrimonio.

    Clase 4: Derecho Administrativo

    El derecho administrativo es el que regula todas las funciones del poder ejecutivo y

    tambin regula las funciones administrativas de los otros dos poderes. Comprende lasformas jurdicas y los principios jurdicos que rigen la actividad administrativa. Tienepor objeto la gestin y servicio en funcin del inters pblico, para la ejecucinconcreta y prctica de los cometidos estatales (Bien Comn, Derecho pblico).

    CARACTERES PRINCIPALES

    Comn: suministra los principios comunes para los derechos municipal, tributario,policial, aduanero, ambiental, recursos naturales, etc.

    Local: el rgimen jurdico administrativo es local de cada uno de las rbitas

    (nacional, provincial o municipal).

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    Dinmico- Normas cambiantes: ley de ministerios (Dto. 1066/04 y modificaciones)- Normas transitorias: suspensin de juicios contra el estado, situaciones de

    emergencia (restricciones cambiarias, suspensin de juicios contra el Estado,

    etc.)

    PRINCIPALES FORMAS JURIDICAS

    Acto Administrativo: toda declaracin unilateral efectuada en ejercicio de lafuncin administrativa, que produce efectos jurdicos individuales en formadirecta

    Decisin en un caso concreto y aplicada a un individuo o grupo de individuos.

    Reglamento Administrativo: Toda declaracin unilateral efectuada en ejerciciode la funcin administrativa, que produce efectos jurdicos generales en forma

    directa- Autnomos: regula exclusivamente al poder ejecutivo- De ejecucin o Integracin: reglamentan la ley- Delegados: regula materias que son propias del legislativo- De necesidad y urgencia: cuando hay que pasa una crisis

    Decisin general que produce efectos sobre todos los individuos

    Funcin Administrativa: actividad por la que el Estado dirige los mecanismos desu accin para el cumplimiento de sus objetivos

    - Polica: El estado controla que se cumplan las garantas- Servicio Pblicos: Son los servicios que tiene que dar el estado. Se tienenque dar siempre. Tienen que salir de una ley.

    - Fomento: Incentivar a la poblacin. Fomentar el crecimiento de lapoblacin

    - Contratos- Dominio Publico: El estado es dueo de algunas cosas y estas cosas

    estn protegidas de una forma especial

    Contrato Administrativo: Toda declaracin bilateral o de voluntad comnproductora de efectos jurdicos, entre dos o mas personas, de las cuales una est

    en ejercicio de la funcin administrativa.

    CARACTERES DISTINTIVOS

    Potestades: El estado tiene ciertas atribuciones con las cuales puede no respetarun contrato en pos del bien comn

    Garantas: El estado me da ciertas garantas (Salud, Educacin, justicia)

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    CONTRATACION CON LA ADMINISTRACION

    Caracteres

    - Formalismo: la validez del contrato est supeditada al cumplimiento de las

    formas y procedimientos de contratacin (no rige el principio de autonomade la voluntad)

    - Prerrogativas de la Administracin:

    Desigualdad jurdica: la administracin en situacin de superioridad

    Ius Variandi: la administracin puede modificar lascondiciones del contrato, dentro de lmites razonables, a fin deadaptarlo a las necesidades pblicas.

    Ejecucin unilateral:en caso de incumplimiento o mora, laAdministracin puede ejecutar por si el contrato oencomendarlo a un tercero, sin tener que recurrir previamentea la justicia.

    Rescisin anticipada del Contrato:la Administracin puededejar el contrato sin efecto en caso cuando las necesidades

    pblicas lo exijan

    Clusula exorbitantes: modifican el sistema general de igualdadaplicable en la contratacin entre particulares. En el mbito de lacontratacin privada serian declaradas invlidas.

    - Ejemplos:- Modificaciones unilaterales al contrato- Imponer por s sanciones (multas)- Ejecutar por s garantas

    - Derechos y obligaciones personales Cesin del contrato: aunque la prestacin no sea intuitu personae

    (tal sera el caso del empleo pblico), la prestacin no puede ser

    cedida sin la previa conformidad de la Administracin.

    Subcontratacin: no se puede subcontratar (todo o parte) de laprestacin sin la previa conformidad de la administracin. Lasubcontratacin no libera al contratante principal ni transforma alsubcontratista en parte del contrato celebrado con la administracin.

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    Principales formas de contratacin

    - Licitacin pblica Principios:

    libre concurrencia

    igualdad Excepciones: requisitos tcnicos, cobertura territorial,

    nacionalidad, transparencia. Ley de Compre Nacional. Procedimiento:

    Llamado a licitacin Adquisicin de pliegos Etapa de preclasificacin (puede obviarse si hay Registro de

    Contratistas) Etapa de consultas sobre el/los Pliegos Presentacin de Ofertas (tcnica y econmica Garanta de

    mantenimiento). Etapa de observaciones a ofertas presentadas. Resolucin de obervaciones por parte del organismo

    licitantes. Apertura de Ofertas y valuacin de ofertas Adjudicacin Garanta de cumplimiento Perfeccionamiento del contrato: (contrato particular u orden

    de compra)

    - Licitacin privada: solo intervienen como oferentes las personasespecialmente invitadas para que presenten ofertas (en general, los yaregistrados en el Registro de Proveedores).

    - Concurso De precios: no se evalan ofertas tcnicas, se priorizar la mejor

    oferta econmica. De antecedentes: cuando la prestacin es muy compleja y en general

    el presupuesto es acotado, la seleccin del contratante se hace enfuncin de sus antecedentes tcnicos y capacidad para cumplir la

    prestacin debida.

    - Contratacin Directa: el contratante es elegido en forma directa, sin puja uoposicin de concurrentes. Aplicacin restrictiva ya que es el que menos garantas de

    transparencia ofrece. No hay puja de precios ni condiciones ya que se contrata

    directamente a un proveedor. Supuestos de aplicacin:

    Bajo monto de la contratacin (por debajo de una cifraestablecida por la reglamentacin).

    Cuando se es el nico oferente de un producto o servicio y nohubieren sustitutos convenientes.

    Fracaso de la licitacin pblica luego de 2 llamados.

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    Razones de urgencia que no permitan recurrir alprocedimiento de licitacin pblica.

    Razones de secreto de estado.

    Funciones del Estado vs. Divisin de poderes

    Funcin legislativa = Poder legislativosFuncin jurisdiccional = Poder judicialFuncin gubernativa y Funcin administrativa = Poder Ejecutivo

    Funciones de Ejecutivo: Administracin, Legislacin (Reglamentos), Jurisdiccin(tribunales administrativos).

    Organizacin del Poder Ejecutivo:- Estado y personas. Teora del rgano: El presidente es un rgano, cuando el

    acta , acta el estado- Centralizacin y Descentralizacin: La descentralizacin es cuando las

    organizaciones que dependen del estado tienen personalidad jurdica propia- Concentracin y Desconcentracin: La desconcentracin es cuando los

    distintos rganos tienen facultades para decidir por si mismos.- Principios rectores de la organizacin: El estado es capaz de ejercer las

    potestades- Responsabilidad del Estado: Antes el estado no era responsable de nada, pero

    con la evolucin ahora es mas responsable.

    Personas: - Fsicas o naturales- Jurdicas o existencia ideal: - Privadas: SA, Fundaciones

    - Publicas

    Publicas: - Estatales: Estado y dems entidades descentralizadas- No estatales: Iglesia, etc

    Responsabilidad: - Contractual (dem rgimen civil)-Extracontractual o delictual: - Actividad Licita (Expropiacin)

    - Actividad Ilcita

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    Clase 5: Derecho Comercial

    Derecho Mercantil: Es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de suestatuto, as como de la actividad externa que estos realizan por medio de una empresa.

    El derecho civil se nacionaliza, el derecho comercial permanece internacional

    Cdigo de Comercio- Libro 1:De las personas de comercio: Quienes son los sujetos del cdigo- Libro 2:De los contratos del comercio: (Ej. Si hago un contrato para

    vender mi casa, esta regido por el cdigo civil, si yo tengo unainmobiliaria, me rijo por el cdigo de comercio)

    - Libro 3:Navegacin- Libro 4: Concursos y quiebras

    Fuentes del Derecho Comercial:- La ley: Representada por el Cdigo de Comercio y por las leyes que locomplementan. (Si algo no esta regido por esto pasa al Cdigo Civil)

    - Los usos y costumbres:(Tienen mas importancia que en civil). Lascostumbres comerciales pueden servir de reglas para determinar elsentido de las palabras o frases tcnicas del comercio, y para interpretarlos actos o convenciones mercantiles.

    mbito de aplicacin:- Comerciante: Persona que tiene la capacidad legal de hacer contratos

    para ganar dinero; ejercen actos de comercio como profesin habitual.

    - Acto de comercio: Compra para lucrar con la venta, Operacin decambio, Operaciones con letras de cambio, cheques, seguros, etc.

    Empresa: es un conjunto que posee como finalidad la explotacin de unadeterminada actividad econmica.

    Sociedad:forma jurdica de la empresa. Ventaja: Acotar el riego.

    Fondo de comercio:es el conjunto de bienes ensamblados con el fin de laproduccin de otros bienes o servicios. (El dueo anterior es el responsable de susdeudas)

    o Seguros:hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante unaprima o cotizacin, a resarcir un dao o cumplir la prestacin convenida siocurre el evento previsto.

    NOTA: el contrato de seguroes el negocio jurdico que materializa y hace reclamableslos intereses del asegurado.

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    Elementos:

    - Sujetos: los que participan del seguro.- Asegurador: La compaa de seguro. Tiene que estar registrada y

    controlada (por parte del Estado)

    - Asegurado- Tomador: quien contrata el seguro (Ej.: seguro de accidente de trabajo, eltrabajador es el asegurado , la empresa es el tomador)

    - Beneficiario: quien cobrar el seguro.

    - Riesgo: Posibilidad de que ocurra un evento daoso.

    - Inters asegurado: Objeto del contrato. Lo que estoy asegurando

    - Cotizacin o prima: Precio del seguro.

    Clases:- Seguros de daos patrimoniales: El asegurador se obliga a resarcir el dao

    patrimonial causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante.-Sobre bienes determinados, cosas.(incendio, robo, etc)-Sobre el patrimonio (acc. de trabajo, resp del Transp.)

    - Seguros de personas: Garantizan el pago de un capital o una renta cuando seproduce un hecho que afecta la existencia, salud o vigor del asegurado

    -Seguro de vida-Seguro de accidentes personales

    - Reaseguro: Es un contrato de seguro por el cual un tercero (reasegurador) cubretotal o parcialmente el riesgo econmico que asume el asegurador por los seguroscelebrados por los clientes

    -Finalidad: fraccionamiento y distribucin de las consecuenciaseconmicas de los riesgos asumidos.

    o Concursos y Quiebras

    Conceptos:

    Iliquidez: cuando no tengo efectivo o cualquier otro medio lquido para afrontarresponsabilidades. Ligado al concepto financiero

    Insolvencia: cuando no tengo activos para cubrir mis pasivos.cuando el deudor cae en insolvencia, el Patrimonioes la garanta comn de los

    acreedores y stos tienen el derecho de cobrarse una deuda ejecutando los bienes de sudeudor. Si el Patrimonio es presuntamente insuficiente, se llama a concurso.

    Concurso:accin preventiva en la cual se frenan las liquidaciones particularespara reestructurar las deudas, reacomodar la forma de pago y evitar que los

    acreedores cobren segn su mayor o menor diligencia, se trata de equiparar atodos los acreedores

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    Esquema Simple

    1. Se declara la insolvencia2. Se busca el amparo de la ley: concurso preventivo. El deudor hace el pedido de

    concurso ante un juez, le da una lista de acreedores con cuanto se le debe a cada unoy el porqu y espera por su aprobacin.3. Se trata de convencer a una mayora de los acreedores (determinada por la ley) de la

    negociacin de la deuda. El concursado arma un paquete para ofrecerle a losacreedores, el cual ser aprobado o rechazado por los mismos.

    Si se acepta la oferta y se cumple con lo pactado, entonces en algnmomento se saldarn todas las deudas y finaliza el concurso.

    Si la propuesta es aceptada y se deja de cumplir entonces cualquier acreedorpuede pedir la quiebra.

    Se rechaza la propuesta entonces quiebra.

    Quiebra:proceso de ejecucin colectiva del patrimonio de un deudor insolvente.Se evitan las acciones individuales de los acreedores, todos tiene paridad decobro (excepto aquellos categorizados como privilegiados, quienes cobranantes). La quiebra involucra tambin un problema social (mucha gente en lacalle), entonces interviene el Estado.

    Procede de:- Ante falta o no cumplimiento del acuerdo concursal- Por pedido del acreedor- Por pedido del deudor

    Efectos:- Desapoderamiento e inhabilitacin para administrar los bienes- Vencimiento de todas las deudas- Suspensin de los intereses que devengan las deudas-Nombramiento de un sindico (el que administrara a partir de la quiebra)- Se publica la quiebra.

    o

    Papeles de Comercio:todo documento escrito, que presente un monto, lafecha de vencimiento y la firma constituye un papel de comercio: undocumento de crdito (deuda) que el acreedor puede exigir su cumplimiento(pago), aunque esa deuda efectivamente no exista.

    Son papeles (no billetes) que representan un valor y sustituyen a la moneda, perosin los atributos de sta: no se pueden imponer, el acreedor puede No aceptar un

    papel de comercio como pago. Son ttulos negociables (pueden ser transferidos) Debe ser un crdito a corto plazo

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    Tipos principales:

    - Letra de Cambio: Es una promesa de pago por parte de un tercero. Es unatransferencia de crdito. Sujetos:

    - Librador o girante: Emite la letra de cambio que dice que un tercero le va

    pagar a alguien- Girado: aceptante- Tomador o beneficiario

    - Pagar: Promesa de pago del librador. Sujetos:- Librador o creador- Tomador o beneficiaro

    - Cheque: Instrumento de pago. Orden de pago dirigido al banco- Librador- Tenedor

    - Banco

    - Obligaciones Negociables:- Objetivo: contraer deuda documentada- Emisores: sociedades por acciones, cooperativas, asociaciones civiles,

    sucursales de sociedades extranjeras.

    Clase 6: Derecho Tributario y Financiero

    CANTIDAD DE DINERO

    POLITICA MONETARIA TIPO DE CAMBIO

    TASA DE INTERES

    POLITICA ECONOMICAPOLITICAPRESUPUESTARIA

    ASIGNACION

    POLITICA FISCAL GASTOS PUBLICOS REDISTRIBUCION

    ESTABILIDAD

    POLITICA TRIBUTARIA

    RECURSOS PUBLICOSPOLITICA DEENDEUDAMIENTO

    OTROS RECURSOS

    Tributos

    o Conceptos Iniciales:

    Hecho imponible:acto jurdico al que se le aplica el tributo. Alcuota: % de la base imponible que se paga Base Imponible: sobre la que se calcula la alcuota. (xEj., en el Impuesto a

    las Ganancias, la base imponible son las Ganancias)

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    o Clasificacin:

    Con el Estado que prestan.forme al servicio d

    Impuestos: servicios generales indivisibles. (Ganancias, IVA, etc.) Contribuciones: mejoras en comunicaciones, caminos, urbanismo. Tasas: servicios de prestacin general. (ABL)

    Conforme al sujeto que efectivamente lo soporte.

    Directos: cuando coinciden el sujeto designado por la ley para que pague elimpuesto y el que finalmente lo paga. (IG de las personas fsicas, bienes

    personales)Indirectos: cuando, por efecto de la traslacin de carga tributaria, no se tratala misma persona. (ingresos brutos)

    de

    Conforme a la definicin del hecho imponible.

    Personales: cuando recaen sobre mani(Bienes personales, IG)

    festaciones econmicas de las personas.

    Reales: cuando recaen sobre bienes o actos jurdicos. (Inmobiliario, ABL)

    Conforme contemplen o no la capacidad contributiva de quien lo soporta.

    Proporcionales: cuando la alcuota es constante. Progresivos: cuando la carga tributaria crece ms que proporcionalmente

    a desalientan alrespecto de la base imponible. (a base ,alcuotcrecimiento, le sacan ms al ms rico. Ej. IG)

    Regresivos: cuando la carga tributaria impacta ms en quienes tienen menocapacidad contributiva. (Ej. IVA es un impuesto al consumo y como e

    el 100% del ingreso se consume, el i

    rn las

    Segn la

    clases bajas mpacto es ms fuerte)

    jurisdiccin.

    Nacionales: indirectos con las Pcias. Y dirazones de de

    rectos por tiempo determinado porfensa, seguridad y bien general. En principio coparticipables

    (Coparticipacin de impuestos:sistema de transferencia de recursosrecaudados por la Nacin hacia las Pcias.). Ej: IG, IVA.Provinciales: directos e indirectos. Ej.: inmobiliario, patentes, Ingresos Bru

    Municipalestos.

    : tasas retributivas de servicios, por ej.: ABL. Son abusivos.

    o Principios jurdicos de la Tributacin:

    Legalidad: deben establecerse por ley. Irretroactividad: deben regir hacia el futuro. Equidad:el mismo tratamiento para los iguales y diferente para los que no lo

    nte)son (horizontal y vertical, respectivame

    Generalidad: deben alcanzar a todos los que se encuentren en igual posicin.

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    o Principios econmicos de la Tributacin:

    Eficiencia: implica mayor recaudacin a menor costo. Proporcionalidad/progresividad: aportes proporcionales y/o progresivos

    tributiva.

    Neutralidad

    conforme a la mayor/menor capacidad con

    : no deben afectar las decisiones de inversin, localizacin, etc. delos agentes econmicos. No confiscatoriedad:no deben afectar las fuentes productoras (capitales,

    tierras).

    o Algunos Impuestos:

    uj

    Impuesto a las Ganancias - IG:

    S eto: contribuyentes directosbjO eto: obtencin de ganancias, en el pas o en el exterior.

    Alcuota: para empresas.artic la

    9 a 35% para personas fsicas; 35%u ridadesP :-Dividendos: no estn gravados (la empresa que los distribuye ya pag IG)

    estante sujeto a condiciones.san conlas gananciasiento.

    -Intereses: el 40% es deducible sin lmites, el 60% r- Prdidas: las prdidas operativas comunes se compen

    s de los 5 aos posteriores, hasta su agotamoperativas comune

    Impuesto al Valor Agregado - IVA:impuesto al consumo

    Sujeto: contribuyentes y responsablesbjetoO : transferencia de cosas muebles, obras, locaciones, prestaciones de servicios.ase pB im onible: precio facturado, neto de descuentos y similares.

    taAlcuo s: - general: 21%- especiales: 10.5%; 27%

    Ingresos Brutos.

    ujetoS : contribuyentes que ejercen una actividad econmica habitual.bjetoO : ingresos obtenidos por elase p

    ejercicio de dicha actividad.B im onible: ingresos to

    tatales netos.

    lcuo sA : - industria: 0 a 1%

    - distribuidores y revendedores: 0.1 a 1%- agro/transporte/obras y servicios: 3 a 3.5%2%- extraccin de petrleo:

    Im esto de SellospuSujeto: partes contratantes

    bjetoO : gravar actos, contratos y operaciones instrumentadas que expresen acuerdosic

    lcuoeconm os onerosos.

    taA : alrededor del 1%.

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    Clase 7: Propiedad Intelectual

    ue se entiende por propiedad intelectual

    riales., etc.

    tuales.

    Q

    Obra que represente una creacin intelectual con caractersticas propias, que seanovedosa u original. Relacin Persona bienes inmate Son un incentivo para los artistas, inventores El dominio no es para siempre. Los hijos no heredan propiedades intelec

    Derec oh de autor

    D cpropiedad sobre una obra intelectual, se obliga a entregarla a un editor y ste a

    ifundirla y venderla, cualquiera sea la forma o sistema de

    s a la impresin, difusin y venta, sin poder alterar el

    contenido.

    Ext

    ere ho Econmico: contrato de edicin. Cuando el titular del derecho de

    reproducirla, dreproduccin o publicacin.

    Derecho Moral de Autor: el responsable ltimo de la obra es su autor, el editor slotiene los derechos vinculado

    ensin temporal del derecho

    Para obras i ntelectuales: durante toda la vida del autor. A su fallecimiento: 70 aoscomputados desde el 1 de enero del ao siguiente

    Para obras cinematogrficas: 50 aos a partir del ltimo de los que hubieranla ley)

    ENTORES (obras dramticas y musicales)

    De

    Para fotografas: 20 aos a partir de la primera publicacin

    participado en su creacin (colaboradores, art. 16 y sgtes. de

    Dominio Pblico: vencido el plazo del derecho, la obra pasa al Dominio Pblico ypuede ser utilizada por cualquiera.

    Dominio Pblico no es igual a Gratuidad: el estado regula el cobro de cnones:SADAIC (piezas musicales) y ARG

    rechos conferidos al autor

    pedir su uso, salvo autorizacin del autor: nadie tiene derecho a publicar, Im sinpermiso de los autores o de sus derechohabientes, una produccin que se haya

    su lectura, ejecucin o exposicin pblica o privada.

    anotado o copiado durante

    Se excepta la informacin periodstica

    Obras dramticas, literarias y musicales. Derecho exclusivo de autorizar:

    a) la recitacin, la repres ras;entacin y la ejecucin pblica de sus ob

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    b) la difusin pblica por cualquier medio de la recitacin, la representacin y laejecucin de sus obras.

    Excepciones: Representaciones pblicas con fines educativos y conciertos, audiciones yactuaciones pblicas a cargo de instituciones del Estado nacional, de las provincias o

    E edepublicar con fines didcticos o cientficos, comentarios, crticas o notas referentes a

    quien hubiera recibido o adquirido una licencia desoftware, puede hacer una nica copia como back-up del original.

    La lar original enaso de prdida o inutilidad.

    rarias. Plagio: se considerarn casos especiales dedefraudacin y sufrirn la pena que l establece, adems del secuestro de la edicin

    a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inditapublicada sin autorizacin de su autor o derechohabientes;

    o al efecto;

    de las municipalidades, siempre que la concurrencia de pblico sea gratuita.

    xcepcin a la potestad del autor: Fines didcticos o cientficos: cualquiera pu

    las obras intelectuales incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o cientficasu ocho compases en las musicales, y en todos los casos solo las partes del textoindispensables a ese efecto.

    Caso especial del Software:

    copia de seguridad slo puede utilizarse para reemplazar el ejempc

    Fotocopias de obras lite

    ilcita:

    o

    b) El que falsifique obras intelectuales entendindose como tal la edicin de una obra yaeditada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizad

    c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre delautor, el ttulo de la misma o alterando dolosamente su texto;

    d) El que edite o reproduzca mayor nmero de los ejemplares debidamente autorizados.

    Retratos fotogrficos

    Principio general:no se pueden publicar fotografas sin el consentimiento de la persona

    miliares directos y por orden de prelacin)(o en su defecto, sus fa

    Excepcin: es libre la publicacin del retrato cuando se relaciona con fines cientficos,hos o acontecimientos de inters pblico o

    Requisito para gozar d

    didcticos y en general culturales o con hecque se hubieran desarrollado en pblico.

    e la proteccin

    La falta de inscripcin trae como consecuencia la suspensin del derecho del autor hasta

    ndose dichos derechos en el acto mismo de lainscripcin, por el trmino y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez deel momento en que la efecte, recuper

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    las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicacin hecha durante eltiempo en que la obra no estuvo inscripta.

    Marca:es un smbolo (frase, signo, color, dibujo, logo, slogan, etc.) destinadoa distinguir un producto / servicio de otro, evitando la confusin

    -C fon usin: Similitud, si una marca recuerda a otra, Visual, Pronunciacin, Origen.Marcas defensivas y protectivas: Registro mi marca en otra clase distinta a la

    e mi producto para protegerla.

    -Uso o registro

    d

    - derecho exclusivo de uso: su finalidad es evitar confusin al pblico

    : el que tiene la marca registrada puede iniciar acciones legales contraalguien param rcas notorias.

    - proteccin de la marca notoria.

    Defensa de la marca

    que la usa. La tutela es otorgada por clase de registro, salvo excepcina

    - proteccin de la marca registrada

    - : puedo iniciar acciones penales y civiles por imitar o copiar mimarca o p i erjudica a mi marca (embargo demercadera) por:

    cin fraudulenta (parecida)

    -Caractere

    ed r medidas precautorias si creo que p

    Falsificacin (copia idntica) Imita

    s:

    ferirse a un producto determinado Novedad: Debe ser nueva y distinta

    Licitud: Que haya sido otorgada por ley

    -Registro

    Especialidad: Las marcas deben re

    : l ca la marca en el boletnoficial 30 a n. Se otorga luego de un ao.

    So icitud en el registro industrial de marca. Se publid s para ver si hay una oposicin por alguie

    -Que puedo Registrar: Signos, Palabras, Dibujos, Envases, Envoltorios,

    Combinaciones de Colores, Slogans (si son originales), Combinacin de letras,

    Nombres Propios, Sonidos (Rugidos de la MGM).

    -Signos no registrables: Marcas parecidas a otras, Tipografas de las palabras, Uncolor, Signos o smbolos patrios, Marcas contra la m

    solooral y las buenas costumbres,

    Marcas confundibles, Vicios deplorables.

    -Clases de productos y servicios: 42 clases, 34 productos, 8 servicios.

    Derechos del Titular- :

    Enajenacin: La marca se puede vender, se puede ceder libremente.garanta y puede embargarse.

    Exclusividad de uso: puede darle el derecho a un tercero

    Puede ser Licencia (franchising): Alquilar la marca

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    -Duracin: 10 por lo menos una vez en los 5aos prev s

    aos. Para renovarla debo haberla usadoio al vencimiento.

    -Extincin:

    Nulidad: Ilegal (piratera, reg. una marca conocida en otro pas) Caducidad: Por falta de uso ( a los 5 aos)

    Pa

    tentes

    Requisitos Objetivos para el patentamiento

    - Actividad Inventiva(proceso creativo o resultados no evidentes). Se considerarpermita transformar materia o energa

    para su aprovechamiento por el hombre.

    -(conocimientos tcnicos que se han

    hecho pblicos antes de la fecha de presentacin de la solicitud de patente).

    -ucto

    industrial.

    PlaLa patente tiene una duracin de veinte (20) aos improrrogables, contados a partir de la

    cha de presentacin de la solicitud; luego queda para el dominio publico

    Derecho exclusivo a explotar industrial y comercialmente el objeto de la patenteeros utilicen la patente

    Lm s

    invencin a toda creacin humana que

    Novedad (absoluta). Ser considerada novedosa toda invencin que no estcomprendida en el estado de la tcnica

    Aplicacin Industrial(incluye servicios). Habraplicacin industrial cuando elobjeto de la invencin conduzca a la obtencin de un resultado o de un prod

    zo de otorgamiento de Patente

    fe Derechos del titular de la patente

    Facultad de oponerse a que terc

    ite : agotamiento del derecho (producto puesto lcitamente en el comercio decua i

    titular del derecho o con su consentimiento, ese producto es de libreirculacin.

    Negativa infundada a otorgar licencias

    Cuando un potencial usuario haya intentado obtener la concesin de una licencia delti a es comerciales razonables y tales intentos

    o hayan surtido efecto luego de transcurrido un plazo de ciento cincuenta (150) dascor

    lqu er pas)

    Una vez que el producto amparado por el derecho exclusivo ha sido introducido en el

    mercado por elc Restricciones a los derechos del titular de la patente (Licencias Obligatorias)

    tul r de una patente en trminos y condicionn

    ridos contados desde la fecha en que se solicito la respectiva licencia, el Instituto

    Nacional de la Propiedad Industrial, podr permitir otros usos de esa patente sinautorizacin de su titular.

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    Prcticas anticompetitivas

    Ser otorgado el derecho de explotacin conferido por una patente, sin autorizacind u d competente haya determinado que el titular de la

    atente ha incurrido en prcticas anticompetitivas.

    s, respecto de la media del mercadoo d

    b) La negativa de abastecer al mercado local en condiciones comerciales razonables;

    El Poder Ejecutivo Nacional podr por motivos de emergencia sanitaria o seguridadnacional disponer la explotacin de ciertas patentes mediante el otorgamiento del

    erecho de explotacin conferido por una patente; su alcance y duracin se limitar alos

    En todos los casos las decisiones relativas a los usos no autorizados por el titular de lapatente estarn sujetos a revisin judicial, como asimismo lo relativo a la remuneracin

    ue corresponda cuando sta sea procedente.

    e s titular, cuando la autoridap

    Se considerarn prcticas anticompetitivas:

    a) La fijacin de precios comparativamente excesivoiscriminatorios de los productos patentados

    c) El entorpecimiento de actividades comerciales o productivas;

    Inters Pblico

    dfines de la concesin.

    Control judicial y Remuneracin

    q

    Modelos de utilidad

    ad: Forma que mejora una funcin

    Vigencia:el certificado de los modelos de utilidad tendr una vigencia de diez (10)e la solicitud, y

    estar sujeto al pago de los aranceles que establezca el decreto reglamentario.

    Qu es un Modelo de Utilid

    aos improrrogables, contados a partir de la fecha de presentacin d

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    Clase 8: Sociedades Comerciales

    Ley de Sociedades ComercialesLey 19.950

    Def c Cuan a organizada, conforme a uno de los tipos

    la ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la produccin o

    actersticas

    ini in:do dos o ms personas, en form

    previstos enintercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las

    perdidas

    - CarSalen de la definicin

    erecho: Titular de derecho y obligacionesiduos:dos o mas

    pos previstos por la leya realizar aportes:patrimonio social (fondo comn)s y servicios

    1- Es un sujeto de d2- Pluralidad de indiv3- De estar organizada

    4- Tipicidad:Debe adoptar uno de los ti5- Los socios se obligan6- Patrimonio destinado a la produccin o intercambio de biene7- Socios participan de los beneficios y soportan las perdidas

    - Aportes$ y bienes deben ser en conjunto y proporcional a las ganancias

    - Sociedad Comercial != Empresao Sociedad Comercial:

    por el derecho

    de las formas jurdicas que puede adoptar una

    o Em

    Concepto elaborado

    Constituye unaempresapresa:

    Actividad de organizacin de la produccin de bienes y servicioses una categora jurdica

    - Clasificacin o Tipos Societarios

    No Cada uno de sus elementos esta regido por la ley que le sea

    propia

    1- Sociedad de personas o por partes de inters:(lo que importa es la personalidad- Sociedad de Capital e Industrial, -

    2-or acciones

    echo, - Sociedad

    - in

    de los socios) - Sociedad Colectiva,

    Sociedad en comandita SimpleSociedad de Capital o por acciones:(lo que importa es el Capital)

    - S.A. Sociedad en comandita p3- S.R.L.:Responsabilidad limitada (al Capital suscripto)4- Sociedades accidentales o en participacin:5- Sociedad no constituidas regularmente:- Sociedad de H

    Irregular

    Constitucomo se hace para tener una sociedad comercial

    constructivo: - Contrato por escrito: Estatutoblico o privado

    C1- Instrumento

    - Instrumento pu

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    2- Inscripcin en el Registro general de

    3-

    - nstrumento Constitutivo

    Publico de Comercio:Inspeccinjusticia (IGJ) Ac tambin se avisan cambios y se presentan balancesPublicidad (SRL-SA):Cuando se firmo, el objeto de la sociedad, etc.

    I atutoionalidad, domicilio, profesin y documento

    2- denominacin (Nombre de la sociedad) y domicilio de la

    3- n de su objetivo, preciso y determinado: Actividad a la que se va

    4- entina y mencin del aporte de

    5- racin que debe ser determinado

    lizacin y de las reuniones de

    7- ara distribuir las utilidades y soportar las perdidasi y respecto de

    9- respecto al funcionamiento, disolucin y liquidacin de la

    - gimen de Nulidad

    Seria lo que debe contener el est1- Nombre, edad, estado civil, nac

    de los socios.Razn social osociedad.Designacia dedicar exclusivamente u objeto socialCapital Social, expresado en moneda Argcada socioPlazo de du

    6- Organizacin de la administracin, de su fiscasocios.Reglas p

    8- Clusulas que establezcan los derechos de los socios entre stercerosClusulassociedad.

    Rdel vinculo de algn socio

    leyy (Ej.: El puterio de

    4- icito, con actividad Ilcita: Que el objeto sea legal, pero que los

    5- financieras)

    - ocios

    1- Nulidad o anulacin2- Atipicidad: Que no tenga un tipo descrito por la3- Objeto Ilcito: Que el objeto social este fuera de la le

    Jordan)Objeto Lhagan de izquierda (Ej.: El saln de fiestas de jordan)Objeto prohibido en razn del tipo (Ej.: Ley de entidades

    S

    idad: Concurrencia de dos o mas personas para que haya sociedad

    2- uelve si se incorporan

    no

    3- es entre esposos: nicamente SA y SRLnes solo pueden formar

    5-

    1- Plurcomercial, quienes asumen derecho y obligacionesSi es un solo socio (excepcin) la sociedad no se dis

    nuevos socios dentro de los tres meses. Durante ese periodo el nuevo socioes responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones socialescontradas. (ilimitada = responde con sus propios bienes o patrimonio sialcanza el de la soc., solidaria = responde por si mismo y por los otrossocios)Sociedad

    4- Limitacin: a) Las SA y S. en comandita por accioparte de sociedades por acciones. b) Ninguna sociedad, excepto aquellascuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversin, puede tomar omantener participacin en otra/s sociedades por montos superiores a susreservas libres o a la mitad de su capital o a sus reservas legales.

    Participaciones reciprocas = Nulidad

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    Esta informacin est disponible gracias a que algn alumno se preocup por transcribirla

    - Sociedades Irregularescho:o Sociedades de He no fue instrumentada por escrito, o aun existiendo

    o

    contrato escrito este no se ajusta a algunos de los tipo, su comercialidadesta dada por su objeto (no cumplen nada)Sociedades Irregulares: Si tienen un tipo, pero no se inscriben el IGJ, su

    o

    comercialidad esta dada por la forma, es decir, por la adecuacin aalguno de los tipos.Regularizacin:

    Se produce por la adopcin de uno de los tipos

    suelve.onsabilidad anterior de

    o Caractersticas:

    previstos en la ley.La sociedad no se di

    Tampoco se modifica la resplos socios.

    sonalidad jurdicaa su nombre responden de manera

    3- iera de los socios, quedando obligados

    4- elebrenedio.

    - S.R.L.

    1- Gozan de per2- Sus socios o quieren contrataron

    directa, ilimitada y solidariaSon representadas por cualqu

    por todos los actos (aun extraos al objeto social)Pueden ejercen los derechos de los contratos que c

    5- La existencia de la sociedad pueden acreditarse por cualquier m

    entaje del Capital en cuotas sociales libremente transmisibles

    sponsabilidad Limitada (abreviado o no)

    , socios o no.vigilancia ( obligatorio si

    9- , Mayoras

    - .A.

    1- Porc2- Responsabilidad limitada al capital suscripto3- Puede haber hasta 50 socios.4- Tienen estatuto social5- Denominacin Soc. Re6- Capital dividido en cuotas sociales7- Administracin: uno o mas gerentes8- rgano de fiscalizacin, sindicatura, o consejo de

    el capital supero los $2.1M )Asamblea de socios: Qurum

    S

    Caractersticaso in del capital por acciones, que son ttulos valores,

    2- s limitada a la integracin de las que se

    3-de las minoras a los rganos de

    sus

    5-emisin de

    vos

    o Co

    1- Representaccirculatorios y negociables

    Responsabilidad de los socioacciones por cada suscripcin. Es decir, el valor de los aportescomprometieron a efectuar.Capital mnimo $12K

    4- Posibilidad de ingresoadministracin y fiscalizacin a travs de la eleccin deintegrantes por voto acumulativo, clases de acciones, etc.Fiscalizacin estatal permanente en algunos casos

    6- Posibilidad de financiamiento externo, mediante ladebentures, obligaciones negociables y otros ttulos representatide deudas.

    nstitucinEscrita publica, acto nico o suscripcin.

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    Esta informacin est disponible gracias a que algn alumno se preocup por transcribirla

    o Estatuto Nombre (SA), domicilio, plazo

    acin, acciones, integracincin, etc

    o Acc n

    Objeto Social Capital = form Organizacin = directorio, numero, designa

    Accionistas = asambleas, qurum, mayoras Fiscalizacin = sindico, consejo de vigilancia Disolucin, liquidacin.io es

    Representan el Capital ClasesLa distintas s clases tienen derechos diferentes

    Ordinarias: No confieren preferencia patrimonial. Pueden

    ser de voto simple o plural (hasta 5)Preferidas: Confieren preferencia patrimonial por sobre

    uno)

    Clases

    las acciones ordinarias respecto de dividendos o al

    momento de la liquidacin. Pueden tener voto (soloo no. Se usan para atraer capital.segn la emisin

    Segn una ley las i los solo pueden emitirse en forma

    ivas

    acc ones representadas en ttunominativa no endosable

    Acciones Nominat : se emiten a nombre de una

    persona determinadaAcciones Escriturales: no se representan en ttulos, sino

    mediante inscripciones en cuen