6. real decreto doctorado

Upload: caruh-universidad-huelva

Post on 08-Apr-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/6/2019 6. Real Decreto Doctorado

    1/18

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 35 Jueves 10 de febrero de 2011 Sec. I. Pg. 13909

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE EDUCACIN

    2541 Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseanzasoficiales de doctorado.

    La Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redaccindada por la Ley Orgnica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, definela estructura de las enseanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Mster y Doctorado.Los estudios de doctorado, correspondientes al tercer ciclo, conducen a la obtencin delttulo oficial de Doctor o Doctora, de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional.Segn establece la citada Ley, los estudios de doctorado se organizarn y realizarn en la

    forma que determinen los estatutos de las universidades, de acuerdo con los criterios quepara la obtencin del ttulo de Doctor apruebe el Gobierno, previo informe del Consejo deUniversidades.

    El desarrollo del tercer ciclo dentro de la construccin del Espacio Europeo deEducacin Superior (EEES) debe tener presente las nuevas bases de la Agenda Revisadade Lisboa, as como la construccin del Espacio Europeo de Investigacin (EEI) y losobjetivos trazados para ste en el Libro Verde de 2007. De este modo, el doctorado debe jugar un papel fundamental como interseccin entre el EEES y el EEI, ambos pilaresfundamentales de la sociedad basada en el conocimiento. La investigacin debe tener unaclara importancia como parte integral de la educacin superior universitaria y la movilidaddebe ser valorada tanto en la etapa doctoral como Postdoctoral, como pieza esencial en laformacin de jvenes investigadores.

    El proceso del cambio del modelo productivo hacia una economa sostenible necesitaa los doctores como actores principales de la sociedad en la generacin, transferencia yadecuacin de la I+D+i. Los doctores han de jugar un papel esencial en todas lasinstituciones implicadas en la innovacin y la investigacin, de forma que lideren el trasvasedesde el conocimiento hasta el bienestar de la sociedad.

    Desde el punto de vista europeo, desde el comunicado de Berln en 2003, hasta elltimo comunicado de Lovaina en 2009, los ministros europeos responsables de laeducacin superior han ido avanzando en el desarrollo de aquellos aspectos que debencaracterizar un programa de doctorado en el marco de los Espacios Europeos de EducacinSuperior e Investigacin. De igual manera, los diferentes encuentros y actividades de laEuropean University Association (EUA) han realizado un conjunto de estudios yrecomendaciones para el desarrollo de los programas de doctorado.

    En el Comunicado de Berln (2003) se trata, dentro de las acciones adicionales, el papel

    del doctorado en la relacin entre el EEES y el EEI. El proceso de concrecin del doctoradocomo tercer ciclo se percibe de forma clara a partir del proyecto piloto Doctoral Programmesfor the European Knowledge Society promovido por la European University Association(EUA) que es utilizado de base del Comunicado de la Conferencia de Bergen (2005), dondese establece definitivamente el doctorado como tercer ciclo de los estudios europeos,diferenciado del mster. En dicho comunicado los ministros europeos responsables de laeducacin superior destacan la importancia de la educacin superior universitaria en lamejora de la I+D+i y la importancia de la investigacin en el apoyo de la funcin docenteuniversitaria, todo ello para mejorar el desarrollo econmico y cultural de nuestras sociedades,as como de forma fundamental defender su papel como elemento de cohesin social. Elcomponente fundamental de la formacin doctoral es el avance del conocimiento cientfico atravs de la investigacin original. Adems, se considera que en este tercer ciclo los

    participantes en programas de doctorado no son slo estudiantes sino investigadores enformacin. Con ello se enlaza en este momento del Proceso de Bolonia la formacin doctoral,la carrera investigadora y la transmisin del conocimiento a la sociedad.

    cve:BOE-A-2011-2541

  • 8/6/2019 6. Real Decreto Doctorado

    2/18

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 35 Jueves 10 de febrero de 2011 Sec. I. Pg. 13910

    La reunin-seminario realizada en Salzburgo en febrero de 2005 confecciona unconjunto de 10 recomendaciones o principios para el desarrollo futuro de los programas dedoctorado de los diferentes pases.

    Los derechos de los doctorandos como investigadores en formacin se recogen en lasbases descritas en la Carta Europea del Investigador y en el Cdigo de Conducta para laContratacin de Investigadores de marzo de 2005 ampliamente aceptados en Europa porparte de las Universidades.

    Espaa, como miembro activo de los procesos conducentes a la creacin y desarrollode un Espacio Europeo del Conocimiento, ha ido incorporando las reformas legislativasque han permitido consolidar una oferta de enseanzas acorde a los principios del EEES.De igual manera se ha avanzado en la regulacin de la figura de investigador en formacin,a travs del Estatuto del Personal Investigador en Formacin aprobado por Real Decreto63/2006, de 27 de enero.

    Asimismo, en un proceso vivo que contina precisando y profundizando los elementosconducentes a hacer de Europa un espacio basado en el conocimiento, atractivo, abierto

    y cooperativo con otras regiones del mundo, con una oferta formativa de alta calidad endocencia e investigacin, es necesario seguir avanzando especialmente en el doctoradocomo elemento fundamental de encuentro entre el EEES y el EEI y el soporte para buscarnuevos motores de crecimiento sostenibles. El proceso europeo ha alcanzado bastantenotoriedad internacional toda vez que una de las principales consecuencias del mismo esalcanzar una definicin clara del estndar de competencias, exigencias y contribucin a lasociedad de un doctor en el marco nacional y europeo. De esta forma, se define conclaridad la misin de los doctores en la nueva sociedad del conocimiento, lo que redundaren el reconocimiento profesional y prestigio social, la idoneidad en las perspectivaslaborales y en sus aportaciones al nuevo modelo de crecimiento.

    Las estrategias institucionales en material de I+D+i de las universidades deben teneral doctorado en el centro de sus actuaciones, permitiendo una amplia flexibilidad y

    autonoma, pero a la vez alcanzando altas cotas de calidad, internacionalizacin,innovacin, reconocimiento y movilidad.La formacin de investigadores es, en estos momentos, un elemento clave de una

    sociedad basada en el conocimiento. El reconocimiento social de las capacidadesadquiridas en esta etapa formativa, la necesidad de incrementar sustancialmente el nmerode personas con competencia en investigacin e innovacin y el impulso a su influencia yempleo tanto dentro como fuera de los mbitos acadmicos es uno de los principalesdesafos espaoles y europeos. Los documentos europeos tambin destacan la necesidadde impulsar la I+D+i en todos los sectores sociales particularmente mediante la colaboracinen el doctorado de industrias y empresas, con el fin de que jueguen un papel sustancial ensus estrategias de innovacin y futuro.

    Las especiales caractersticas de los estudios de doctorado y la variedad de necesidadesy mtodos de formacin investigadora de los distintos mbitos del conocimiento aconsejan

    un alto grado de flexibilidad en la regulacin de estos estudios. De esta forma se promueveun modelo de formacin doctoral con base en la universidad pero integradora de lacolaboracin de otros organismos, entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tantonacional como internacional, en el que las Escuelas de Doctorado, cuya creacin se preven la presente norma, estn llamadas a jugar un papel esencial.

    En este mbito de colaboracin, ha de corresponder un especial protagonismo a losOrganismos Pblicos de Investigacin como instituciones de carcter pblico y mbitonacional que junto con las universidades forman el ncleo bsico del sistema pblico deinvestigacin cientfica y desarrollo tecnolgico espaol. La experiencia acumulada,especialmente con el Consejo Superior de Investigaciones Cientficas, habla de losenormes beneficios esperados de una colaboracin equilibrada para la formacin deinvestigadores y doctores.

    Asimismo, se ha de hacer mencin al no menos importante papel que han dedesempear aquellas otras instituciones que canalizan la investigacin a su plasmacinen la sociedad, como empresas, hospitales, fundaciones, etc. que han de convertirse en

    cve:BOE-A-2011-2541

  • 8/6/2019 6. Real Decreto Doctorado

    3/18

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 35 Jueves 10 de febrero de 2011 Sec. I. Pg. 13911

    actores y aliados en la formacin doctoral y despus en la inclusin de los doctores en susactuaciones cotidianas.

    En consonancia con las recomendaciones europeas, es determinante enfatizar elimportante, adecuado y necesario papel que la supervisin y el seguimiento de lasactividades doctorales, en trminos de los objetivos de los programas de doctorado y delas Escuelas de Doctorado. Aunque se enfatizan las responsabilidades personales en esteaspecto, son compartidas por las propias instituciones que gestionen el programa, a travsde las correspondientes Comisiones Acadmicas, y, en su caso, por las Escuelas deDoctorado a travs de diversos mecanismos.

    De acuerdo con todo lo expuesto, este real decreto persigue el objetivo de colaborar en

    la formacin de aquellos que han de liderar y cooperar en el trasvase del conocimiento hacia

    el bienestar de la sociedad coordinadamente con la incorporacin de las principales

    recomendaciones surgidas de los distintos foros europeos e internacionales. Todas ellas se

    refieren a la estructura y organizacin de doctorado, las competencias a adquirir, las

    condiciones de acceso y el desarrollo de la carrera investigadora en su etapa inicial, el

    fundamental papel de la supervisin y tutela de la formacin investigadora, la insercin deesta formacin en un ambiente investigador que incentive la comunicacin y la creatividad,

    la internacionalizacin y movilidad esenciales en este tipo de estudios y la evaluacin y

    acreditacin de la calidad como referencia para su reconocimiento y atractivo internacional.

    De conformidad con lo anterior la presente norma prev la creacin de Escuelas deDoctorado y establece comisiones acadmicas de los programas de doctorado, as comola figura del coordinador del programa. Introduce como novedad el documento deactividades del doctorando previendo un rgimen de supervisin y seguimiento del mismoy establece por vez primera un plazo mximo de duracin de los estudios de doctoradocon la posibilidad de dedicacin a tiempo parcial y a tiempo completo.

    Por otro lado la nueva ordenacin establece una regulacin de estas enseanzas quepropicia una ms clara distincin entre el segundo ciclo de estudios universitarios, de

    Mster, y el tercero, de doctorado, determinando asimismo los criterios especficos para laverificacin y evaluacin de los programas de doctorado.Entre las principales novedades se incluye asimismo la previsin de que los tribunales

    encargados de evaluar las tesis doctorales debern estar conformados en su mayora pordoctores externos a la Universidad y a las instituciones colaboradoras. Tambin se recogenaspectos relativos a la proteccin de datos confidenciales y garantas de eventualespatentes de los trabajos de investigacin y se establece la posibilidad de incluir en el ttulola mencin de Doctor Internacional.

    El carcter bsico de esta norma reglamentaria se justifica, conforme a la doctrina delTribunal Constitucional, en la propia naturaleza de la materia regulada, que constituye uncomplemento indispensable para asegurar la completa ordenacin de las enseanzasuniversitarias oficiales establecida mediante el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio.

    De este modo, la regulacin de las enseanzas oficiales de doctorado acometida eneste real decreto resulta, por la naturaleza de la materia y de acuerdo con la doctrina delTribunal Constitucional, complemento necesario para garantizar la consecucin de lafinalidad objetiva a que responde la competencia estatal, sin que dicho cumplimientoresulte un obstculo al ejercicio de las competencias de desarrollo normativo quecorresponden a las comunidades autnomas.

    Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Universidades, por la ConferenciaGeneral de Poltica Universitaria y por el Ministerio de Poltica Territorial.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Educacin, con la aprobacin previa de laVicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con elConsejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 28de enero de 2011,

    cve:BOE-A-2011-2541

  • 8/6/2019 6. Real Decreto Doctorado

    4/18

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 35 Jueves 10 de febrero de 2011 Sec. I. Pg. 13912

    DISPONGO:

    Artculo 1. Objeto.

    El presente Real Decreto tiene por objeto regular la organizacin de los estudios dedoctorado correspondientes al tercer ciclo de las enseanzas universitarias oficialesconducentes a la obtencin del Ttulo de Doctor o Doctora, que tendr carcter oficial yvalidez en todo el territorio nacional.

    Artculo 2. Definiciones.

    1. Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales,conducente a la adquisicin de las competencias y habilidades relacionadas con lainvestigacin cientfica de calidad.

    2. Se denomina programa de doctorado a un conjunto de actividades conducentes ala adquisicin de las competencias y habilidades necesarias para la obtencin del ttulo de

    Doctor. Dicho programa tendr por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativosdel doctorando y establecer los procedimientos y lneas de investigacin para el desarrollode tesis doctorales.

    3. Tiene la consideracin de doctorando quien, previa acreditacin de los requisitosestablecidos en el presente real decreto, ha sido admitido a un programa de doctorado yse ha matriculado en el mismo.

    4. Se entiende por Escuela de Doctorado la unidad creada por una o variasuniversidades y en posible colaboracin con otros organismos, centros, instituciones yentidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objetofundamental la organizacin dentro de su mbito de gestin del doctorado, en una o variasramas de conocimiento o con carcter interdisciplinar.

    5. Se entiende por documento de actividades del doctorando el registro individualizadode control de dichas actividades, materializado en el correspondiente soporte, que serregularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la comisinacadmica responsable del programa de doctorado a que se refiere el artculo 8.3.

    6. El Director de tesis es el mximo responsable en la conduccin del conjunto de lastareas de investigacin del doctorando, en los trminos previstos en el artculo 12 de estanorma.

    7. El tutor es el responsable de la adecuacin de la formacin y de la actividadinvestigadora a los principios de los programas y, en su caso, de las Escuelas dedoctorado.

    8. La comisin acadmica de cada programa es la responsable de su definicin,actualizacin, calidad y coordinacin, as como del progreso de la investigacin y de laformacin y de la autorizacin de la presentacin de tesis de cada doctorando delprograma.

    Artculo 3. Estructura.

    1. Los estudios de doctorado se organizarn a travs de programas, en la forma quedeterminen los estatutos de las universidades y de acuerdo con los criterios establecidosen el presente real decreto. Dichos estudios finalizarn en todo caso con la elaboracin ydefensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigacin.

    2. La duracin de los estudios de doctorado ser de un mximo de tres aos, atiempo completo, a contar desde la admisin del doctorando al programa hasta lapresentacin de la tesis doctoral.

    No obstante lo anterior, y previa autorizacin de la comisin acadmica responsabledel programa, podrn realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso talesestudios podrn tener una duracin mxima de cinco aos desde la admisin al programa

    hasta la presentacin de la tesis doctoral.Si transcurrido el citado plazo de tres aos no se hubiera presentado la solicitud de

    depsito de la tesis, la comisin responsable del programa podr autorizar la prrroga decve:BOE-A-2011-2541

  • 8/6/2019 6. Real Decreto Doctorado

    5/18

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 35 Jueves 10 de febrero de 2011 Sec. I. Pg. 13913

    este plazo por un ao ms, que excepcionalmente podra ampliarse por otro ao adicional,en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.En el caso de estudios a tiempo parcial la prrroga podr autorizarse por dos aos msque, asimismo, excepcionalmente, podra ampliarse por otro ao adicional.

    A los efectos del cmputo del periodo anterior no se tendrn en cuenta las bajas porenfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.

    Asimismo, el doctorando podr solicitar su baja temporal en el programa por un perodomximo de un ao, ampliable hasta un ao ms. Dicha solicitud deber ser dirigida y justificada ante la comisin acadmica responsable del programa, que se pronunciarsobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando.

    Artculo 4. Organizacin de la formacin doctoral.

    1. Los programas de doctorado incluirn aspectos organizados de formacininvestigadora que no requerirn su estructuracin en crditos ECTS y comprendern tantoformacin transversal como especfica del mbito de cada programa, si bien en todo casola actividad esencial del doctorando ser la investigadora.

    2. La organizacin de dicha formacin y los procedimientos para su control debernexpresarse en la memoria para la verificacin de los programas de doctorado incluida enel Anexo I de esta norma y formarn parte de la posterior evaluacin a efectos de larenovacin de la acreditacin de dichos programas.

    3. Las actividades de formacin realizadas por el doctorando se recogern en eldocumento de actividades a que se refiere el artculo 2.5.

    Artculo 5. Competencias que debe adquirir el doctorando.

    1. Los estudios de doctorado garantizarn, como mnimo, la adquisicin por eldoctorando de las siguientes competencias bsicas as como aquellas otras que figurenen el Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior:

    a) Comprensin sistemtica de un campo de estudio y dominio de las habilidades ymtodos de investigacin relacionados con dicho campo.

    b) Capacidad de concebir, disear o crear, poner en prctica y adoptar un procesosustancial de investigacin o creacin.

    c) Capacidad para contribuir a la ampliacin de las fronteras del conocimiento atravs de una investigacin original.

    d) Capacidad de realizar un anlisis crtico y de evaluacin y sntesis de ideas nuevasy complejas.

    e) Capacidad de comunicacin con la comunidad acadmica y cientfica y con lasociedad en general acerca de sus mbitos de conocimiento en los modos e idiomas deuso habitual en su comunidad cientfica internacional.

    f) Capacidad de fomentar, en contextos acadmicos y profesionales, el avancecientfico, tecnolgico, social, artstico o cultural dentro de una sociedad basada en elconocimiento.

    2. Asimismo, la obtencin del ttulo de Doctor debe proporcionar una alta capacitacinprofesional en mbitos diversos, especialmente en aquellos que requieren creatividad einnovacin. Los doctores habrn adquirido, al menos, las siguientes capacidades ydestrezas personales para:

    a) Desenvolverse en contextos en los que hay poca informacin especfica.b) Encontrar las preguntas claves que hay que responder para resolver un problema

    complejo.c) Disear, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en su

    mbito de conocimiento.d) Trabajar tanto en equipo como de manera autnoma en un contexto internacionalo multidisciplinar.

    cve:BOE-A-2011-2541

  • 8/6/2019 6. Real Decreto Doctorado

    6/18

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 35 Jueves 10 de febrero de 2011 Sec. I. Pg. 13914

    e) Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios coninformacin limitada.

    f) La crtica y defensa intelectual de soluciones.

    Artculo 6. Requisitos de acceso al doctorado.

    1. Con carcter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado sernecesario estar en posesin de los ttulos oficiales espaoles de Grado, o equivalente, yde Mster Universitario.

    2. Asimismo podrn acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientessupuestos:

    a) Estar en posesin de un ttulo universitario oficial espaol, o de otro pas integrantedel Espacio Europeo de Educacin Superior, que habilite para el acceso a Mster deacuerdo con lo establecido en el artculo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubrey haber superado un mnimo de 300 crditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios

    oficiales, de los que, al menos 60, habrn de ser de nivel de Mster.b) Estar en posesin de un ttulo oficial espaol de Graduado o Graduada, cuya

    duracin, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 crditos ECTS.Dichos titulados debern cursar con carcter obligatorio los complementos de formacin aque se refiere el artculo 7.2 de esta norma, salvo que el plan de estudios del correspondientettulo de grado incluya crditos de formacin en investigacin, equivalentes en valorformativo a los crditos en investigacin procedentes de estudios de Mster.

    c) Los titulados universitarios que, previa obtencin de plaza en formacin en lacorrespondiente prueba de acceso a plazas de formacin sanitaria especializada, hayansuperado con evaluacin positiva al menos dos aos de formacin de un programa para laobtencin del ttulo oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

    d) Estar en posesin de un ttulo obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros,

    sin necesidad de su homologacin, previa comprobacin por la universidad de que steacredita un nivel de formacin equivalente a la del ttulo oficial espaol de MsterUniversitario y que faculta en el pas expedidor del ttulo para el acceso a estudios dedoctorado. Esta admisin no implicar, en ningn caso, la homologacin del ttulo previodel que est en posesin el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el delacceso a enseanzas de Doctorado.

    e) Estar en posesin de otro ttulo espaol de Doctor obtenido conforme a anterioresordenaciones universitarias.

    Artculo 7. Criterios de admisin.

    1. Las Universidades, a travs de las Comisiones Acadmicas a que se refiere elartculo 8.3 de este real decreto, podrn establecer requisitos y criterios adicionales para

    la seleccin y admisin de los estudiantes a un concreto programa de doctorado.2. La admisin a los Programas de Doctorado, podr incluir la exigencia decomplementos de formacin especficos.

    Dichos complementos de formacin especfica tendrn, a efectos de precios pblicosy de concesin de becas y ayudas al estudio la consideracin de formacin de nivel dedoctorado y su desarrollo no computar a efectos del lmite establecido en el artculo 3.2.

    3. Los requisitos y criterios de admisin a que se refiere el apartado uno, as como eldiseo de los complementos de formacin a que se refiere el apartado dos, se harnconstar en la memoria de verificacin a que se refiere el artculo 10.2.

    4. Los sistemas y procedimientos de admisin que establezcan las universidadesdebern incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadasde la discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarn lanecesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

    cve:BOE-A-2011-2541

  • 8/6/2019 6. Real Decreto Doctorado

    7/18

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 35 Jueves 10 de febrero de 2011 Sec. I. Pg. 13915

    Artculo 8. Programas de doctorado.

    1. La universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definir su

    estrategia en materia de investigacin y de formacin doctoral que se articular a travsde programas de doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otrasunidades competentes en materia de investigacin, de acuerdo con lo establecido en losestatutos de la universidad, en los respectivos convenios de colaboracin y en este realdecreto.

    2. La citada estrategia contar preferentemente con aliados externos para su puestaen marcha en virtud de complementariedades, comparticin de excelencia o sinergias conlas estrategias de I+D+i de otras instituciones. En este sentido, los programas de doctoradopueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades y contar con lacolaboracin, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, institucionesy entidades con actividades de I+D+i, pblicos o privados, nacionales o extranjeros.

    3. En el marco de la citada estrategia, cada programa de doctorado ser organizado,

    diseado y coordinado por una Comisin Acadmica responsable de las actividades deformacin e investigacin del mismo. Dicha comisin acadmica estar integrada pordoctores y ser designada por la Universidad, de acuerdo con lo establecido en sunormativa, estatutos y convenios de colaboracin, pudiendo integrarse en la mismainvestigadores de Organismos Pblicos de Investigacin as como de otras entidades einstituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional.

    4. Cada programa de doctorado contar con un coordinador designado por el rectorde la universidad o por acuerdo entre rectores cuando se trate de programas conjuntos oen el modo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle undoctorado en colaboracin. Dicha condicin deber recaer sobre un investigador relevantey estar avalada por la direccin previa de al menos dos tesis doctorales y la justificacin dela posesin de al menos dos perodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdocon las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones delprofesorado universitario. En el caso de que dicho investigador ocupe una posicin en laque no resulte de aplicacin el citado criterio de evaluacin, deber acreditar mritosequiparables a los sealados.

    5. Todo el profesorado de un programa de doctorado deber poseer el ttulo dedoctor, sin perjuicio de la posible colaboracin en determinadas actividades especficas deotras personas o profesionales en virtud de su relevante cualificacin en el correspondientembito de conocimiento.

    Artculo 9. Escuelas de Doctorado.

    1. Las universidades podrn crear Escuelas de Doctorado de acuerdo con lo previstoen sus Estatutos, en la normativa de la respectiva Comunidad Autnoma y en el presenteReal Decreto, con la finalidad de organizar, dentro de su mbito de gestin, las enseanzasy actividades propias del doctorado. Su creacin deber ser notificada al Ministerio deEducacin a travs de la Direccin General de Poltica Universitaria, a efectos de suinscripcin en el Registro de Universidades, Centros y Ttulos (RUCT), regulado medianteReal Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

    2. Las Escuelas de Doctorado podrn ser creadas individualmente por unauniversidad, o conjuntamente con otras o en colaboracin de una o varias universidadescon otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, pblicaso privadas, nacionales o extranjeras.

    3. Las Escuelas de Doctorado debern garantizar que desarrollan su propia estrategialigada a la estrategia de investigacin de la universidad o universidades y, en su caso, delos Organismos Pblicos de Investigacin y dems entidades e instituciones implicadas.Tambin deben acreditar una capacidad de gestin adecuada para sus fines asegurada

    por las Universidades e instituciones promotoras.4. Las Escuelas planificarn la necesaria oferta de actividades inherentes a la

    formacin y desarrollo de los doctorandos, llevadas a cabo bien por colaboradores de lascve:BOE-A-2011-2541

  • 8/6/2019 6. Real Decreto Doctorado

    8/18

  • 8/6/2019 6. Real Decreto Doctorado

    9/18

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 35 Jueves 10 de febrero de 2011 Sec. I. Pg. 13917

    europeas e internacionales, publicaciones conjuntas con investigadores extranjeros,organizacin de seminarios internacionales, o cualquier otro criterio que se determine alrespecto.

    Artculo 11. Supervisin y seguimiento del doctorando.

    1. Los doctorandos admitidos en un programa de doctorado se matricularnanualmente en la universidad correspondiente, en su Escuela de Doctorado o en la unidadresponsable del programa por el concepto de tutela acadmica del doctorado. Cuando setrate de programas conjuntos, el convenio determinar la forma en que deber llevarse acabo dicha matrcula.

    2. Las personas incorporadas a un programa de doctorado se sometern al rgimen jurdico, en su caso contractual, que resulte de la legislacin especfica que les sea deaplicacin.

    3. Una vez admitido al programa de doctorado, a cada doctorando le ser asignadopor parte de la correspondiente comisin acadmica un tutor, doctor con acreditadaexperiencia investigadora, ligado a la unidad o a la Escuela que organiza el programa, aquien corresponder velar por la interaccin del doctorando con la comisin acadmica.

    La comisin acadmica, odo el doctorando, podr modificar el nombramiento del tutorde un doctorando en cualquier momento del periodo de realizacin del doctorado, siempreque concurran razones justificadas.

    4. En el plazo mximo de seis meses desde su matriculacin, la comisin acadmicaresponsable del programa asignar a cada doctorando un director de tesis doctoral quepodr ser coincidente o no con el tutor a que se refiere el apartado anterior. Dicha asignacinpodr recaer sobre cualquier doctor espaol o extranjero, con experiencia acreditadainvestigadora, con independencia de la universidad, centro o institucin en que preste susservicios.

    La comisin acadmica, odo el doctorando, podr modificar el nombramiento de

    director de tesis doctoral a un doctorando en cualquier momento del periodo de realizacindel doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

    5. Una vez matriculado en el programa, se materializar para cada doctorando eldocumento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control aque se refiere el artculo 2.5 de este real decreto. En l se inscribirn todas las actividadesde inters para el desarrollo del doctorando segn regule la universidad, la escuela o lapropia comisin acadmica y ser regularmente revisado por el tutor y el director de tesisy evaluado por la comisin acadmica responsable del programa de doctorado a que serefiere el artculo 8.3.

    6. Antes de la finalizacin del primer ao el doctorando elaborar un Plan deinvestigacin que incluir al menos la metodologa a utilizar y los objetivos a alcanzar, ascomo los medios y la planificacin temporal para lograrlo. Dicho Plan se podr mejorar y

    detallar a lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por el tutor y eldirector.7. Anualmente la comisin acadmica del programa evaluar el Plan de investigacin

    y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto debern emitir eltutor y el director. La evaluacin positiva ser requisito indispensable para continuar en elprograma. En caso de evaluacin negativa, que ser debidamente motivada, el doctorandodeber ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborar unnuevo Plan de investigacin. En el supuesto de producirse nueva evaluacin negativa, eldoctorando causar baja definitiva en el programa.

    8. Las universidades establecern las funciones de supervisin de los doctorandosmediante un compromiso documental firmado por la universidad, el doctorando, su tutor ysu director en la forma que se establezca. Este compromiso ser rubricado a la mayorbrevedad posible despus de la admisin y habr de incluir un procedimiento de resolucin

    de conflictos y contemplar los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual oindustrial que puedan generarse en el mbito de programas de doctorado.

    cve:BOE-A-2011-2541

  • 8/6/2019 6. Real Decreto Doctorado

    10/18

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 35 Jueves 10 de febrero de 2011 Sec. I. Pg. 13918

    9. Las universidades, a travs de la Escuela de Doctorado o de la correspondienteunidad responsable del programa de doctorado establecern los mecanismos de evaluaciny seguimiento indicados anteriormente, la realizacin de la tesis en el tiempo proyectado ylos procedimientos previstos en casos de conflicto y aspectos que afecten al mbito de lapropiedad intelectual de acuerdo con lo establecido en el prrafo anterior.

    Artculo 12. Direccin de tesis.

    1. De acuerdo con lo establecido en el artculo 11.4, la universidad asignar aldoctorando un director para la elaboracin de la tesis doctoral que ser el mximoresponsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formacin, del impacto ynovedad en su campo de la temtica de la tesis doctoral y de la gua en la planificacin ysu adecuacin, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba eldoctorando. La tesis podr ser codirigida por otros doctores cuando concurran razones dendole acadmico, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temtica o losprogramas desarrollados en colaboracin nacional o internacional, previa autorizacin dela comisin acadmica. Dicha autorizacin podr ser revocada con posterioridad si a juiciode la comisin acadmica la codireccin no beneficia el desarrollo de la tesis.

    2. Las universidades, a travs de la Escuela de Doctorado o de la correspondienteunidad responsable del programa de doctorado, podrn establecer requisitos adicionalespara ser director de tesis.

    3. La labor de tutorizacin del doctorando y direccin de tesis deber ser reconocidacomo parte de la dedicacin docente e investigadora del profesorado.

    Artculo 13. Tesis doctoral.

    1. La tesis doctoral consistir en un trabajo original de investigacin elaborado por elcandidato en cualquier campo del conocimiento. La tesis debe capacitar al doctorandopara el trabajo autnomo en el mbito de la I+D+i.

    2. Las Universidades establecern el procedimiento para la presentacin de la tesisdoctoral, incluyendo la determinacin de un plazo mximo para la posterior lectura de lamisma.

    Las universidades, a travs de la Escuela de Doctorado o de la correspondiente unidadresponsable del programa de doctorado, establecern procedimientos de control con el finde garantizar la calidad de las tesis doctorales, incidiendo especialmente en la calidad dela formacin del doctorando y en la supervisin.

    3. La universidad garantizar la publicidad de la tesis doctoral finalizada a fin de quedurante el proceso de evaluacin, y con carcter previo al acto de defensa, otros doctorespuedan remitir observaciones sobre su contenido.

    4. La tesis podr ser desarrollada y, en su caso, defendida, en los idiomas habitualespara la comunicacin cientfica en su campo de conocimiento.

    Artculo 14. Evaluacin y defensa de la tesis doctoral.

    1. El tribunal que evale la tesis doctoral se compondr de acuerdo con los requisitosfijados por la universidad y de acuerdo con lo establecido en el presente artculo.

    2. La totalidad de los miembros que integren el tribunal debern estar en posesindel ttulo de Doctor y contar con experiencia investigadora acreditada. En todo caso, eltribunal estar formado por una mayora de miembros externos a la Universidad y a lasinstituciones colaboradoras en la Escuela o programa.

    3. El tribunal que evale la tesis dispondr del documento de actividades deldoctorando, a que se refiere el artculo 2.5 de este real decreto, con las actividadesformativas llevadas a cabo por el doctorando. Este documento de seguimiento no darlugar a una puntuacin cuantitativa pero s constituir un instrumento de evaluacin

    cualitativa que complementar la evaluacin de la tesis doctoral.4. La tesis doctoral se evaluar en el acto de defensa que tendr lugar en sesin

    pblica y consistir en la exposicin y defensa por el doctorando del trabajo de investigacincve:BOE-A-2011-2541

  • 8/6/2019 6. Real Decreto Doctorado

    11/18

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 35 Jueves 10 de febrero de 2011 Sec. I. Pg. 13919

    elaborado ante los miembros del tribunal. Los doctores presentes en el acto pblico podrnformular cuestiones en el momento y forma que seale el presidente del tribunal.

    5. Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupar de su archivo enformato electrnico abierto en un repositorio institucional y remitir, en formato electrnico,un ejemplar de la misma as como toda la informacin complementaria que fuera necesariaal Ministerio de Educacin a los efectos oportunos.

    6. En circunstancias excepcionales determinadas por la comisin acadmica delprograma, como pueden ser, entre otras, la participacin de empresas en el programa oEscuela, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad degeneracin de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, las universidadeshabilitarn procedimientos para desarrollar los apartados 4 y 5 anteriores que aseguren lano publicidad de estos aspectos.

    7. El tribunal emitir un informe y la calificacin global concedida a la tesis en trminosde apto o no apto.

    El tribunal podr proponer que la tesis obtenga la mencin de cum laude si se emite

    en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad.La Universidad habilitar los mecanismos precisos para la materializacin de la

    concesin final de dicha mencin garantizando que el escrutinio de los votos para dichaconcesin se realice en sesin diferente de la correspondiente a la de defensa de la tesisdoctoral.

    Artculo 15. Mencin Internacional en el ttulo de Doctor.

    1. El ttulo de Doctor o Doctora podr incluir en su anverso la mencin Doctorinternacional, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

    a) Que, durante el periodo de formacin necesario para la obtencin del ttulo dedoctor, el doctorando haya realizado una estancia mnima de tres meses fuera de Espaa

    en una institucin de enseanza superior o centro de investigacin de prestigio, cursandoestudios o realizando trabajos de investigacin. La estancia y las actividades han de seravaladas por el director y autorizadas por la Comisin Acadmica, y se incorporarn aldocumento de actividades del doctorando.

    b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se hayaredactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicacincientfica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales enEspaa. Esta norma no ser de aplicacin cuando las estancias, informes y expertosprocedan de un pas de habla hispana.

    c) Que la tesis haya sido informada por un mnimo de dos expertos doctorespertenecientes a alguna institucin de educacin superior o instituto de investigacin noespaola.

    d) Que al menos un experto perteneciente a alguna institucin de educacin superioro centro de investigacin no espaola, con el ttulo de doctor, y distinto del responsable dela estancia mencionada en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de latesis.

    2. La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la propia universidad espaola en laque el doctorando estuviera inscrito, o, en el caso de programas de doctorado conjuntos,en cualquiera de las universidades participantes o en los trminos que identifiquen losconvenios de colaboracin.

    Artculo 16. Fomento de la formacin doctoral.

    1. El Ministerio de Educacin podr establecer una convocatoria anual para otorgarun sello de doctorado de excelencia a aquellos programas de doctorado que destaquen

    por sus resultados y su alto nivel de internacionalizacin. En dicha convocatoria seestablecern los requisitos para la obtencin del citado sello y los criterios de evaluacin.

    cve:BOE-A-2011-2541

  • 8/6/2019 6. Real Decreto Doctorado

    12/18

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 35 Jueves 10 de febrero de 2011 Sec. I. Pg. 13920

    2. Asimismo, el Ministerio de Educacin podr establecer una convocatoria anualpara otorgar una mencin de excelencia a las Escuelas de Doctorado que destaquen porsu prestigio y especial proyeccin internacional. En dicha convocatoria se establecern losrequisitos para la obtencin de la citada mencin y los criterios de evaluacin.

    3. El Gobierno, en el marco de la legislacin vigente en materia de ciencia, tecnologae innovacin, podr realizar convocatorias peridicas de ayudas para el fomento de lasEscuelas de Doctorado y de la formacin doctoral de calidad, dirigidas a programas dedoctorado, especialmente a aquellos que hayan obtenido el sello de excelencia y a lasEscuelas de Doctorado que asimismo hayan obtenido la mencin de excelencia.

    4. Las administraciones pblicas podrn establecer mecanismos de fomento yfinanciacin de la internacionalizacin de los doctorados y de apoyo a la movilidad.

    Disposicin adicional primera. Verificacin de programas de doctorado conjuntosinternacionales Erasmus Mundus.

    Los programas de doctorado conjuntos creados mediante consorcios internacionalesen los que participen instituciones de Educacin Superior espaolas y extranjeras y quehayan sido evaluados y seleccionados por la Comisin Europea en convocatoriascompetitivas como programas de excelencia con el sello Erasmus Mundus, se entenderque cuentan con el informe favorable de verificacin a que se refiere el artculo 10 de estereal decreto.

    A estos efectos, la universidad solicitante enviar al Ministerio de Educacin lapropuesta del plan de estudios aprobada por la Comisin Europea junto con el Conveniocorrespondiente del consorcio y la carta de notificacin de haber obtenido el sello ErasmusMundus al que se refiere el prrafo anterior, as como un formulario adaptado queproporcione los datos necesarios para la inscripcin del correspondiente programa dedoctorado en el RUCT.

    El Ministerio de Educacin enviar el expediente al Consejo de Universidades a efectos

    de emitir la correspondiente resolucin de verificacin de acuerdo con lo dispuesto en elReal Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

    Disposicin adicional segunda. Incorporacin a las nuevas enseanzas de doctoradoestablecidas en el presente real decreto.

    1. Los doctorandos que hubieren iniciado su programa de doctorado conforme aanteriores ordenaciones universitarias, podrn acceder a las enseanzas de doctoradoreguladas en este real decreto, previa admisin de la universidad correspondiente, deacuerdo con lo establecido en este real decreto y en la normativa de la propia universidad.

    2. Podrn ser admitidos a los estudios de doctorado regulados en el presente realdecreto, los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesin del Diplomade Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998,

    de 30 de abril, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el RealDecreto 185/1985, de 23 de enero.

    Disposicin adicional tercera. Doctor Honoris Causa.

    De acuerdo con lo que establezca su normativa, las universidades podrn nombrarDoctor Honoris Causa a aquellas personas que, en atencin a sus excepcionales mritosacadmicos, cientficos o personales sean acreedoras de tal distincin.

    Disposicin transitoria primera. Doctorandos conforme a anteriores ordenaciones.

    1. A los doctorandos que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto hubieseniniciado estudios de doctorado conforme a anteriores ordenaciones, les ser de aplicacinlas disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedicin del ttulo de Doctor por lasque hubieren iniciado dichos estudios. En todo caso, el rgimen relativo a tribunal, defensay evaluacin de la tesis doctoral previsto por el presente real decreto ser aplicable adichos estudiantes a partir de un ao de su entrada en vigor.

    cve:BOE-A-2011-2541

  • 8/6/2019 6. Real Decreto Doctorado

    13/18

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 35 Jueves 10 de febrero de 2011 Sec. I. Pg. 13921

    2. En todo caso, quienes a la entrada en vigor de este real decreto se encuentrencursando estudios de doctorado disponen de 5 aos para la presentacin y defensa de latesis doctoral. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido sta, el doctorandocausar baja definitiva en el programa.

    Disposicin transitoria segunda. Programas de doctorado verificados con anterioridad oen tramitacin.

    Los programas de doctorado ya verificados conforme a lo establecido en el RealDecreto 1393/2007, de 29 de octubre, debern adaptarse a lo dispuesto en el presentereal decreto con anterioridad al inicio del curso acadmico 2013-2014. En todo caso talesprogramas debern quedar completamente extinguidos con anterioridad al 30 deseptiembre de 2017.

    Las universidades responsables de los programas de doctorado que en la fecha deentrada en vigor del presente real decreto hubieran iniciado el procedimiento de verificaciny no hubieran obtenido todava la correspondiente resolucin, podrn optar entre continuarla tramitacin ya iniciada o acogerse a lo dispuesto en el presente real decreto.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Queda derogado el Captulo V del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por elque se establece la ordenacin de las enseanzas universitarias y cuantas disposicionesde igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto, sin perjuicio delo establecido en la disposicin transitoria segunda del presente real decreto.

    Disposicin final primera. Modificacin del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,por el que se establece la ordenacin de las enseanzas universitarias.

    1. Se modifica el artculo 11 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que

    queda redactado en los siguientes trminos:Artculo 11. Enseanzas de Doctorado.

    1. Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales,conducente a la adquisicin de las competencias y habilidades relacionadas con lainvestigacin cientfica de calidad.

    2. La superacin de las enseanzas de doctorado dar derecho a la obtencindel ttulo de Doctor o Doctora, con la denominacin que figure en el RUCT.

    3. La denominacin de los ttulos de Doctor ser: Doctor o Doctora por laUniversidad U, siendo U la denominacin de la Universidad que expide el ttulo.Asimismo, la expedicin material del ttulo incluir informacin sobre el programa dedoctorado cursado, de acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto

    1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedicin de ttulos universitarios oficiales.4. Sin perjuicio de la vigencia para estas enseanzas de lo dispuesto en lasdisposiciones adicionales, cuarta, quinta, sexta y disposicin transitoria tercera deeste real decreto, las enseanzas de doctorado se regirn por su normativaespecfica.

    2. Queda sin contenido el apartado 3.4 de la Memoria para la solicitud de verificacinde ttulos oficiales contenida en el Anexo del citado real decreto.

    Disposicin final segunda. Modificacin del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto,sobre expedicin de ttulos universitarios oficiales.

    Se modifica el apartado 5 del artculo 11 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto,

    sobre expedicin de ttulos universitarios oficiales, que queda redactado en los siguientestrminos:

    cve:BOE-A-2011-2541

  • 8/6/2019 6. Real Decreto Doctorado

    14/18

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 35 Jueves 10 de febrero de 2011 Sec. I. Pg. 13922

    5. Asimismo, en el anverso del ttulo de Doctor o Doctora podr figurar lamencin Doctor internacional, siempre que concurran las circunstanciasestablecidas al efecto en su normativa reguladora.

    Disposicin final tercera. Ttulo competencial.

    Este real decreto tiene carcter bsico y se dicta al amparo de lo dispuesto en elartculo 149.1.30. de la Constitucin Espaola que atribuye al Estado la competenciaexclusiva sobre la regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin y homologacinde ttulos acadmicos y profesionales y normas bsicas para el desarrollo del artculo 27de la Constitucin, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderespblicos en esta materia y es de aplicacin en todo el territorio nacional.

    Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el

    Boletn Oficial de Estado.Dado en Madrid, el 28 de enero de 2011.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de Educacin,

    NGEL GABILONDO PUJOL

    cve:BOE-A-2011-2541

  • 8/6/2019 6. Real Decreto Doctorado

    15/18

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 35 Jueves 10 de febrero de 2011 Sec. I. Pg. 13923

    ANEXO I

    Memoria para la verificacin de los programas de doctorado a que se refiere el

    artculo 10.2 de este real decreto

    [1] Descripcin del programa de doctorado, que contendr los datos bsicos:denominacin, instituciones participantes (siempre al menos una universidad coordinadora)y colaboradoras, si el programa se integra o no en una escuela doctoral, la existencia deredes o convenios internacionales, etc.

    [2] Competencias.

    Descripcin de las competencias a adquirir por los estudiantes al finalizar el programade doctorado.

    [3] Acceso y admisin de estudiantes.

    Vas y requisitos de acceso y admisin de los estudiantes, as como los sistemas parahacer accesible dicha informacin a los estudiantes antes de su matriculacin.

    Sistemas y procedimientos de admisin adaptados a estudiantes con necesidadeseducativas especiales derivadas de la discapacidad.

    Descripcin de los complementos de formacin especficos adaptados a los diversosperfiles de ingreso, en el caso de que existan.

    En el caso de que el programa de doctorado provenga de un programa existente,nmero de estudiantes admitidos en los ltimos 5 aos identificando aquellos queprovengan de otros pases. En el caso de nuevos programas, se facilitar la estimacin dematrcula y previsin de estudiantes extranjeros.

    [4] Actividades formativas.

    Detalle de las actividades de formacin transversal y especfica del mbito delprograma.Planificacin de las mismas.Procedimientos de control.Actuaciones y criterios de movilidad.

    [5] Organizacin del programa.

    5.1 Supervisin de tesis.

    Relacin de actividades previstas para fomentar la direccin de tesis doctorales yexistencia de una gua de buenas prcticas para su direccin.

    Relacin de actividades previstas que fomenten la supervisin mltiple en casosjustificados acadmicamente (co-direccin de tesis por parte de un director experimentado

    y un director novel, co-tutela de tesis interdisciplinares, en colaboracin, internacional,etc.) y presencia de expertos internacionales en las comisiones de seguimiento, informesprevios y en los tribunales de tesis.

    5.2 Seguimiento del doctorando.

    Descripcin del procedimiento utilizado por la correspondiente comisin acadmicapara la asignacin del tutor y director de tesis del doctorando.

    Descripcin del procedimiento para el control del documento de actividades de cadadoctorando y la certificacin de sus datos.

    Descripcin del procedimiento para la valoracin anual del Plan de investigacin y eldocumento de actividades del doctorando.

    Normativa para la presentacin y lectura de tesis doctorales.Previsin de las estancias de los doctorandos en otros centros de formacin nacionales

    e internacionales, co-tutelas y menciones europeas.

    cve:BOE-A-2011-2541

  • 8/6/2019 6. Real Decreto Doctorado

    16/18

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 35 Jueves 10 de febrero de 2011 Sec. I. Pg. 13924

    [6] Recursos humanos.

    Descripcin de los equipos de investigacin y profesorado, detallando la

    internacionalizacin del programa.Descripcin de los mecanismos habilitados para colaboraciones externas.Lneas de investigacin del programa con indicacin de los equipos investigadores

    asociados a las mismas.Produccin cientfica del personal investigador en los ltimos 5 aos y contribuciones

    conjuntas con investigadores extranjeros.Experiencia del personal investigador en la direccin de tesis doctorales.Mecanismos de cmputo de la labor de tutorizacin y direccin de tesis como parte de

    la dedicacin docente e investigadora del profesorado.

    [7] Recursos materiales y apoyo disponible para los doctorandos.

    Descripcin de los medios materiales y servicios disponibles (laboratorios y talleres,

    biblioteca, acceso a bases de datos, conectividad, etc.).Previsin para la obtencin de recursos externos que sirvan de apoyo a los doctorandos

    en su formacin.

    [8] Revisin, mejora y resultados del programa.

    rgano, unidad o persona responsable del sistema de garanta de calidad.Descripcin de los mecanismos y procedimientos de seguimiento que permitan analizar

    el desarrollo y resultados del programa de doctorado para su mejora.Descripcin de los procedimientos que aseguren el correcto desarrollo de los programas

    de movilidad y mecanismos para publicar informacin sobre el programa, su desarrollo yresultados.

    En el caso de programas en los que participen ms de una universidad, se debern

    describir los mecanismos y procedimientos que aseguren la coordinacin entre lasuniversidades participantes.

    Descripcin del procedimiento para el seguimiento de doctores egresados.Datos relativos a los ltimos 5 aos o estimacin prevista en los prximos 6 aos (en

    el caso de programas de nueva creacin) sobre: tesis producidas, tasa de xito en larealizacin de tesis doctorales, calidad de las tesis y contribuciones resultantes. Justificacinde los datos aportados.

    ANEXO II

    Criterios de evaluacin para la verificacin de los programas de doctorado a que serefiere el artculo 10.5 de este real decreto

    [1] Descripcin del programa de doctorado.

    Se valorar:

    Que la denominacin del programa de doctorado sea coherente con las lneas deinvestigacin en propuestas en el mismo.

    La participacin en el programa de otras instituciones participantes.La imbricacin del programa en la estrategia de I+D+i de la universidad o, en su caso,

    de otras instituciones. Este aspecto quedar plasmado en su inscripcin en el seno de unaEscuela Doctoral, sea propia de la universidad que propone el programa de doctorado,interuniversitario o bien en colaboracin con otros organismos e instituciones.

    La existencia de redes o convenios internacionales.

    cve:BOE-A-2011-2541

  • 8/6/2019 6. Real Decreto Doctorado

    17/18

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 35 Jueves 10 de febrero de 2011 Sec. I. Pg. 13925

    [2] Competencias.

    Se valorar:

    Si las competencias a adquirir por el doctorando son evaluables y garantizan, comomnimo, las competencias bsicas detalladas en el artculo 5 de este Real Decreto o bienson coherentes con las correspondientes al nivel de doctorado.

    [3] Acceso y admisin de estudiantes.

    Se valorar:

    La claridad y adecuacin de los procedimientos de admisin y seleccin de losestudiantes.

    Adaptacin de los complementos de formacin especficos a los diversos perfiles deingreso, en el caso de que existan.

    El nmero de estudiantes (nacionales y extranjeros) matriculados en el programa dedoctorado en los ltimos 5 aos o valoracin de la estimacin prevista.

    [4] Actividades formativas.

    Se valorar:

    La organizacin de la formacin que se proporcione a los doctorandos, en particularsobre conocimientos disciplinares y metodolgicos (seminarios, cursos, talleres, etc.),competencias transversales, experiencias formativas (jornadas de doctorandos, congresosnacionales o internacionales, etc.) y su planificacin a lo largo del desarrollo delprograma.

    [5] Organizacin del programa.

    Se valorar:

    La adecuacin de las actividades previstas de fomento de la direccin de tesisdoctorales al desarrollo del programa.

    La adecuacin de los procedimientos anteriormente descritos a los objetivos delprograma.

    La presencia de expertos internacionales en las comisiones de seguimiento, informesprevios y en los tribunales de tesis.

    En la fase de renovacin de la acreditacin se revisarn las estimaciones facilitadas eneste criterio, atendiendo a las justificaciones aportadas y las acciones derivadas de suseguimiento.

    [6] Recursos humanos.Se valorar:

    Que un porcentaje mnimo del 60% de los investigadores doctores participantes en elprograma tengan experiencia acreditada (excluidos los invitados y visitantes de cortaduracin).

    Nmero de profesores extranjeros que participan en el programa.Que los grupos de investigacin incorporados al programa de doctorado cuentan con,

    al menos, un proyecto competitivo en los temas de las lneas de investigacin delprograma.

    La calidad de las contribuciones cientficas del personal investigador que participa enel programa en los ltimos 5 aos/ tener un tramo de investigacin vivo/haber alcanzado

    el nmero mximo de tramos posible. Contribuciones conjuntas con investigadoresextranjeros.

    cve:BOE-A-2011-2541

  • 8/6/2019 6. Real Decreto Doctorado

    18/18

    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 35 Jueves 10 de febrero de 2011 Sec. I. Pg. 13926

    Que el personal investigador participante en el programa tenga experiencia contrastadaen la direccin de tesis doctorales en los ltimos 5 aos.

    La existencia en la universidad de mecanismos claros de reconocimiento de la laborde tutorizacin y direccin de tesis.

    [7] Recursos materiales y apoyo disponible para los doctorandos.

    Se valorar:

    Si los recursos materiales y otros medios disponibles son adecuados para garantizarel desarrollo de la investigacin a realizar por el estudiante.

    Los recursos externos y las bolsas de viaje dedicadas a ayudas para asistencia acongresos y estancias en el extranjero.

    La financiacin de seminarios, jornadas y otras acciones formativas nacionales einternacionales.

    El porcentaje de doctorandos que consiguen ayudas o contratos post-doctorales.

    [8] Revisin, mejora y resultados del programa.

    Se valorar:

    Que el programa de doctorado disponga de un rgano responsable as como quearticule procedimientos y mecanismos para supervisar su desarrollo, analizar los resultadosy determinar las actuaciones oportunas para su mejora. La opinin de los estudiantes y lade los doctores egresados ser de especial importancia a la hora de definir e implantaracciones de mejora.

    Se valorar la existencia de un procedimiento que analice los resultados del programade movilidad, mecanismos para publicar informacin sobre el programa, su desarrollo yresultado.

    En el caso de los programas en los que participe ms de una universidad, se valorarla existencia de mecanismos y procedimientos que aseguren la coordinacin entre lasuniversidades participantes.

    Los datos relativos a los ltimos 5 aos o la estimacin prevista en funcin de sujustificacin y contexto. En la fase de renovacin de la acreditacin se revisarn dichasestimaciones, atendiendo a las justificaciones aportadas y las acciones derivadas de suseguimiento.

    La empleabilidad de los doctorandos durante los tres aos posteriores a la lectura desu tesis o previsin de la misma, en el caso de nuevos programas.

    cve:BOE-A-2011-2541