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Farmacia comunitaria

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farmacia comunitaria

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Farmacia comunitariaFarmacia comunitaria

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Objetivos

– Conocer la clasificación de los medicamentos en México

– Conocer las características que debe tener un medicamento para ser incluido en la categoría de medicamento de libre acceso

– Distinguir entre los diferentes tipos de Establecimientos de medicamentos en México

– Crear conciencia de la función social de la farmacia.

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Medicamentos. Clasificación

• Ley general de saludArticulo 226 Medicamentos, para su venta y suministro

al publico

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Ley general de Salud

• Medicamento: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.

• Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios.

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CLASIFICACIÓN DE MEDICAMENTOSCLASIFICACIÓN DE MEDICAMENTOSLEY GENERAL DE SALUD ARTÍCULO 224 LGSLEY GENERAL DE SALUD ARTÍCULO 224 LGS

A. POR SU FORMA DE PREPARACIÓNA. POR SU FORMA DE PREPARACIÓN

I .- MAGISTRALESI .- MAGISTRALES II.- OFICINALESII.- OFICINALES III.- ESPECIALIDADES III.- ESPECIALIDADES FARMACÉUTICASFARMACÉUTICAS

B. POR SU NATURALEZAB. POR SU NATURALEZA

I.- ALOPÁTICOSI.- ALOPÁTICOS II.- HOMEOPÁTICOSII.- HOMEOPÁTICOS III.- HERBOLARIOSIII.- HERBOLARIOS

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Artículo 224. Los medicamentos se clasifican

A. Por su forma de preparación en:

I. Magistrales: Cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico,

II. Oficinales: Cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, y

III. Especialidades farmacéuticas: Cuando sean preparados con fórmulas autorizadas por la Secretaría de Salud, en establecimientos de la industria químico-farmacéutica.

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Artículo 224. Los medicamentos se clasifican

• B. Por su naturaleza: • I. Alopáticos: Toda substancia o mezcla de substancias

de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, y se encuentre registrado en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para medicamentos alopáticos

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Artículo 224. Los medicamentos se clasifican

II. Homeopáticos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional

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Artículo 224. Los medicamentos se clasifican

III. Herbolarios: Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional

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¿Cómo se clasifican?

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Artículo 225

• Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria.

• En la denominación distintiva no podrá incluirse clara o veladamente la composición del medicamento o su acción terapéutica. Tampoco indicaciones en relación con enfermedades, síndromes, síntomas, ni aquéllas que recuerden datos anatómicos o fenómenos fisiológicos, excepto en vacunas y productos biológicos.

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Ejemplos

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ARTÍCULO 28 (RIS) – PrescripciónARTÍCULO 28 (RIS) – Prescripción

La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por:prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por:

I.- MédicosI.- MédicosII.- HomeópatasII.- HomeópatasIII.-Cirujanos DentistasIII.-Cirujanos DentistasIV.- Médicos VeterinariosIV.- Médicos VeterinariosV.- Pasantes en servicio socialV.- Pasantes en servicio socialVI.- Enfermeras y parterasVI.- Enfermeras y parteras

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ARTÍCULO 28 (RIS) – PrescripciónARTÍCULO 28 (RIS) – Prescripción

La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por:prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por:

I.- MédicosI.- MédicosII.- HomeópatasII.- HomeópatasIII.-Cirujanos DentistasIII.-Cirujanos DentistasIV.- Médicos VeterinariosIV.- Médicos VeterinariosV.- Pasantes en servicio socialV.- Pasantes en servicio socialVI.- Enfermeras y parterasVI.- Enfermeras y parteras

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ARTÍCULO 31 (RIS)ARTÍCULO 31 (RIS)

El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente:siguiente:

I. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos I. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables a que hace referencia el artículo 75 de este Intercambiables a que hace referencia el artículo 75 de este ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, ypodrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, y

II. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la II. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente expresar la Denominación fracción anterior, podrá indistintamente expresar la Denominación Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y DistintivaDistintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva

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ARTÍCULO 32 (RIS)ARTÍCULO 32 (RIS)

La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. Por primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentosmedicamentos

ARTÍCULO 33 (RIS)ARTÍCULO 33 (RIS) – Venta y Suministro– Venta y Suministro

Los medicamentos que presenten en sus etiquetas o envases la leyenda en la que se Los medicamentos que presenten en sus etiquetas o envases la leyenda en la que se indique que para su venta o suministro se requiere receta médica, sólo podrán indique que para su venta o suministro se requiere receta médica, sólo podrán venderse con esta condición.venderse con esta condición.

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ARTÍCULO 34 (RIS)ARTÍCULO 34 (RIS)

No podrán venderse al público los medicamentos presentados como muestra No podrán venderse al público los medicamentos presentados como muestra médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y de seguridad social.instituciones públicas de salud y de seguridad social.

ARTÍCULO 35 (RIS)ARTÍCULO 35 (RIS)

No podrán expenderse, en la modalidad de libre acceso, los medicamentos No podrán expenderse, en la modalidad de libre acceso, los medicamentos que para su adquisición requieren de receta especial o de receta médica.que para su adquisición requieren de receta especial o de receta médica.

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ARTÍCULO 61 (RIS) - MEDICAMENTOS VITAMÍNICOSARTÍCULO 61 (RIS) - MEDICAMENTOS VITAMÍNICOS

Se considera Medicamento Vitamínico al producto que en su composición contiene Se considera Medicamento Vitamínico al producto que en su composición contiene únicamente vitaminas o minerales como mono o polifármacos, solos o en únicamente vitaminas o minerales como mono o polifármacos, solos o en asociación, indicados para prevenir o tratar padecimientos por insuficiencias de asociación, indicados para prevenir o tratar padecimientos por insuficiencias de los mismos, cuya presentación es en forma farmacéutica.los mismos, cuya presentación es en forma farmacéutica.

ARTÍCULO 62 (RIS)ARTÍCULO 62 (RIS)

Los Medicamentos Vitamínicos deberán contar con registro sanitario y para su Los Medicamentos Vitamínicos deberán contar con registro sanitario y para su venta no se requerirá de receta médica cuando ninguno de sus componentes venta no se requerirá de receta médica cuando ninguno de sus componentes rebase las las dosis establecidas.rebase las las dosis establecidas.

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ARTÍCULO 63 – Medicamentos HomeopáticosARTÍCULO 63 – Medicamentos Homeopáticos

Las pruebas de estabilidad de los medicamentos homeopáticos se valorarán por Las pruebas de estabilidad de los medicamentos homeopáticos se valorarán por parámetros de aspecto físico y pruebas microbiológicas, cuando se trate de parámetros de aspecto físico y pruebas microbiológicas, cuando se trate de productos cuya forma farmacéutica sean pomadas o ungüentos, soluciones productos cuya forma farmacéutica sean pomadas o ungüentos, soluciones óticas, oftálmicas y otros que sean autorizados por la Secretaría. Se presentarán óticas, oftálmicas y otros que sean autorizados por la Secretaría. Se presentarán en papel membretado del fabricante y firmado por el responsable sanitario del en papel membretado del fabricante y firmado por el responsable sanitario del Establecimiento.Establecimiento.

ARTÍCULO 66ARTÍCULO 66

Los medicamentos herbolarios, además de contener material vegetal, podrán Los medicamentos herbolarios, además de contener material vegetal, podrán adicionar en su formulación excipientes y aditivos.adicionar en su formulación excipientes y aditivos.

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ARTÍCULO 67ARTÍCULO 67No se consideran medicamentos herbolarios aquéllos que estén asociados a No se consideran medicamentos herbolarios aquéllos que estén asociados a

principios activos aislados y químicamente definidos, ni aquéllos principios activos aislados y químicamente definidos, ni aquéllos propuestos como inyectables.propuestos como inyectables.

ARTÍCULO 68ARTÍCULO 68En la formulación de un medicamento herbolario no podrán incluirse En la formulación de un medicamento herbolario no podrán incluirse

substancias estupefacientes o las psicotrópicas de origen sintético, ni las substancias estupefacientes o las psicotrópicas de origen sintético, ni las mezclas con medicamentos alopáticos, procaína, efedrina, yohimbina, mezclas con medicamentos alopáticos, procaína, efedrina, yohimbina, chaparral, germanio, hormonas animales o humanas u otras substancias chaparral, germanio, hormonas animales o humanas u otras substancias que contengan actividad hormonal o antihormonal o cualquier otra que que contengan actividad hormonal o antihormonal o cualquier otra que represente riesgo para la salud.represente riesgo para la salud.

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ARTÍCULO 67ARTÍCULO 67No se consideran medicamentos herbolarios aquéllos que estén asociados a No se consideran medicamentos herbolarios aquéllos que estén asociados a

principios activos aislados y químicamente definidos, ni aquéllos principios activos aislados y químicamente definidos, ni aquéllos propuestos como inyectables.propuestos como inyectables.

ARTÍCULO 68ARTÍCULO 68En la formulación de un medicamento herbolario no podrán incluirse En la formulación de un medicamento herbolario no podrán incluirse

substancias estupefacientes o las psicotrópicas de origen sintético, ni las substancias estupefacientes o las psicotrópicas de origen sintético, ni las mezclas con medicamentos alopáticos, procaína, efedrina, yohimbina, mezclas con medicamentos alopáticos, procaína, efedrina, yohimbina, chaparral, germanio, hormonas animales o humanas u otras substancias chaparral, germanio, hormonas animales o humanas u otras substancias que contengan actividad hormonal o antihormonal o cualquier otra que que contengan actividad hormonal o antihormonal o cualquier otra que represente riesgo para la salud.represente riesgo para la salud.

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ARTÍCULO 118ARTÍCULO 118

Las droguerías, boticas y farmacias podrán comercializar vacunas, Las droguerías, boticas y farmacias podrán comercializar vacunas, hemoderivados y toxoides siempre que cuenten con el área y el equipo hemoderivados y toxoides siempre que cuenten con el área y el equipo necesarios para la conservación de los mismos.necesarios para la conservación de los mismos.

ARTÍCULO 123ARTÍCULO 123

Los responsables sanitarios deberán supervisar que se cumpla con las buenas Los responsables sanitarios deberán supervisar que se cumpla con las buenas prácticas de almacenamiento de los Insumos, conforme a lo establecido en la prácticas de almacenamiento de los Insumos, conforme a lo establecido en la Norma correspondiente.Norma correspondiente.

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MEDICAMENTOS

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Grupo I

• Medicamentos que para su venta deber ser prescritos en recetario especial autorizado por la Secretaría de Salud a un profesionista titulado en las licenciaturas de:

• Médico Cirujano

• Médico Odontólogo

• Médico Homeópata

• Médico Veterinario

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Grupo I• La prescripción de estupefacientes se hará en

recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la Secretaría de Salud o por las autoridades sanitarias estatales, en los siguientes términos:

• A) las recetas serán formuladas por profesionales autorizados para tratamientos no mayores de 30 días

• La cantidad máxima de unidades prescritas por día, deberá ajustarse a las indicaciones terapéuticas del producto

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Grupo I

• Únicamente se puede surtir una vez, la receta se recoge en la farmacia, se descargan los datos en el libro de control autorizado por la Secretaría de Salud y se guarda. Debe mostrarse y entregarse cuando lo solicite el personal autorizado por la secretaría de Salud.

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Fármacos grupo I

• Sulfato de Morfina

• Clorhidrato de hidromorfona

• Clorhidrato de meperidina

• Fentanilo

• Citrato de Fentanilo

• Clorhidrato de metadona

• Clorhidrato de remifentanilo

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GRUPO II

• Medicamentos psicotrópicos que requieren para su adquisición receta médica que contenga impresos, nombre, dirección, número telefónico, número de cédula profesional del médico que la expida con fecha y firma del mismo.

• La receta deberá retenerse en la farmacia que lo surta, sellarla y registrarla en los libros de control autorizados por la Secretaría de Salud, que al efectos e llevan, se sella y se archiva en orden alfabético y número progresivo

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GRUPO II

• Podrán prescribir 2 presentaciones comerciales comunes del mismo producto como máximo, especificando su contenido y tendrá vigencia de 30 días a partir de la fecha de elaboración

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Fármacos Grupo II• Clorhidrato de

clordiazepóxido• Clorhidrato de

amitriptilina• Diazepam• Fenobarbital• Alprazolam• Etomidato• Clorhidrato de

ketamina• Flumazenil

• Lorazepam• Triazolam• Meprobamato• Isotretinoína• Bromazepam• Buprenorfina• Nalbufina• Alcaloides de

belladona, tartrato de ergotamina

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Fármacos Grupo II

• Clorhidrato de codeína• Clorhidrato de efedrina• Fenobarbital • Napsilato de

dextropropoxifeno• Clorhidrato de

dextropropoxifeno• Flunitrazepam• Tiopental sódico• Zaleplon• Tatrato de buterfanol

• Codeína • Midazolam• Triazolam• Clobazam• Zopiclona• Tetrazepam• Oxicodona• Amobarbital• Clorhidrato de

metilfenidato • Estazolam

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GRUPO III

• Medicamentos psicotrópicos que requieren para su adquisición receta médica que contenga impresos, nombre dirección, número telefónico y número de cédula profesional del médico que lo expida, con fecha y firma del mismo, que se podrá surtir hasta 3 veces, la cual deberá sellarse y registrarse cada vez en el libro de control autorizado que al efecto se lleve. Deberá retenerse por el establecimiento que lo surta en la tercera ocasión. Tendrá una vigencia de 6 meses a partir de la fecha de elaboración

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Fármacos Grupo III

• Moclobemida• Pseudoefedrina• Biperideno• Clorhidrato de

Clomipramina• Clorhidrato de

Amitriptilina• Clorhidrato de

hidroxizina

• Clorhidrato de trihexifenidilo

• Clorhidrato de imipramina

• Clorhidrato de tioridazina• Trihexifenidilo• Clorhidrato de

clobenzorex• Clorhidrato de buspirona• Zipeprol• Olanzapina • Fenilpropanolamina

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Fármacos Grupo III

• Levodopa-carbidopa• Carbonato de Litio• Zuclopentixol• Clorhidrato de

propilhexedrina• Droperidol• Fenproporex• Mazindol• Sulpiride• Haloperidol

• Clorhidrato de hidroxizina• Clorhidrato de

amfepranona• Fentermina • Clorhidrato de maprotilina• Sulpiride• Clorhidrato de selegilina• Pipotiazina• Entanato de metenolona• Clorhidrato de fentermina

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GRUPO IV

• Medicamentos que para adquirirse requieren receta médica, pero que pueden surtirse tantas veces como lo indique el médico que prescriba

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GRUPO V

• Medicamentos sin receta, autorizados para su venta exclusivamente en farmacias

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GRUPO VI

• Medicamentos que para adquirirse no requieren receta médica y que pueden expenderse en otros establecimientos que no sean farmacias.

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• No podrán venderse medicamentos u otros insumos para la

• salud en puestos semifijos, módulos móviles o ambulantes.

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MEDICAMENTOS DE LIBRE ACCESO (OTC)

• Productos farmacéuticos, medicamentos o especialidades medicinales cuya administración no requiere autorización médica, utilizados por los consumidores bajo su propia iniciativa y responsabilidad para prevenir, aliviar o tratar síntomas o enfermedades leves y que su uso en la forma, condiciones y dosis autorizadas sea seguro para el consumidor.

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CRITERIOS PARA CLASIFICAR MEDICAMENTOS LIBRE ACCESO (OTC)

Medicamentos eficaces y seguros para ser utilizados en el tratamiento de síntomas o enfermedades leves, de fácil identificación

  Medicamentos con amplio rango de seguridad, de tal modo que

la administración voluntaria o involuntaria de dosis elevadas o donde no este indicado, no represente un peligro grave para la salud del paciente

  Tengan un margen de dosificación amplio, susceptible de ser

adaptado a la edad y peso del paciente  Medicamentos cuyo empleo no genere tolerancia o dependencia

y que no sean susceptibles de abuso 

 

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CRITERIOS DE CLASIFICACION CONTINUACION….

Cuando se utilicen de acuerdo a las instrucciones, no enmascaren enfermedades serias, ni retrasen el diagnóstico y tratamiento de una condición que requiere de atención médica

  Medicamentos de empleo seguro en todos los

grupos de edad de la población  Formas farmacéuticas generalmente de vía oral

o tópica, de fácil manejo y almacenamiento y que no sean de administración parenteral

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CRITERIOS ADICIONALES PARA QUE UN PRODUCTO DE VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MEDICA PUEDA CAMBIAR A LIBRE

ACCESO

El producto haya sido comercializado bajo prescripción medica por lo menos 5-10 años, tiempo durante el cual ha demostrado un índice favorable de seguridad y eficacia, con datos de farmacovigilancia

 Los reportes de reacciones adversas no se

hayan incrementado durante el periodo de comercialización

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Medicamentos de libre venta (FEUM)

• Información científica que garantice la seguridad y eficacia

• Perfil de seguridad a dosis elevadas • Evidencia de experiencia de al menos 5 años de uso del

fármaco e información de farmacovigilancia• Evidencia de que el padecimiento sea reconocible por el

paciente y sea factible su manejo sin vigilancia médica• Información bibliográfica de eficacia, farmacodinamia y

farmacocinética *• Interacciones con alimentos y otros medicamentos

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RECOMENDACION OPS

• La modalidad de venta de un producto deberá quedar establecida en el proceso de registro, de acuerdo a una reglamentación previamente determinada, para todos los productos que contengan la misma fórmula e indicación

• Se recomienda que todos los tipos de medicamentos, independiente de su clasificación, cumplan con los estándares de calidad establecidos

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Ley general de Saludartículo 257

• Droguería: El establecimiento que se dedica a la preparación y expendio de medicamentos magistrales y oficinales, además de la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos y otros insumos para la salud;

• Botica: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos o demás insumos para la salud;

• Farmacia: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general y productos de perfumería, belleza y aseo

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Ley General de Salud

• En los establecimientos señalados en las fracciones IX y X, únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellos que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas, quienes podrán ser cualquiera de los profesionales enunciados en las fracciones I, II y III del presente artículo. De no ser el caso, el propietario será responsable en los términos del artículo 261 de esta Ley.

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Ley General de Salud

• En los establecimientos de fracción VII el responsable podrá también ser un médico

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ARTÍCULO 28. La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitida por:I. Médicos;II. Homeópatas;III. Cirujanos dentistas;IV. Médicos veterinarios, en el área de su competencia;V. Pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores, yVI. Enfermeras y parteras.Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.ARTÍCULO 29. La receta médica deberá contener impreso el nombre y el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor.ARTÍCULO 30. El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración

Del tratamiento.

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• ARTÍCULO 31. El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente:

• I. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables a que hace referencia el artículo 75 de este ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, y

• II. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente expresar la Denominación Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva.

• Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe.

• ARTÍCULO 32. La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos.

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• ARTÍCULO 33. Los medicamentos que presenten en sus etiquetas o envases la leyenda en la que se indique que para su venta o suministro se requiere receta médica, sólo podrán venderse con esta condición.

• ARTÍCULO 34. No podrán venderse al público los medicamentos presentados como muestra médica, original de obsequio y los destinados para uso exclusivo de las instituciones públicas de salud y de seguridad social.

• ARTÍCULO 35. No podrán expenderse, en la modalidad de libre acceso, los medicamentos que para su adquisición requieren de receta especial o de receta médica.

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• ARTÍCULO 44. La obtención, elaboración, fabricación, preparación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, almacenamiento, comercialización, importación, exportación, prescripción médica, suministro, posesión, transporte, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes y psicotrópicos, con excepción de los que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, sólo podrá realizarse con fines médicos y científicos, previa autorización de la Secretaría.

• ARTÍCULO 45. La guarda y custodia de materia prima o medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, es responsabilidad de quien los posea, mismo que deberá contar con los documentos oficiales que comprueben su tenencia legítima, los que deberá conservar durante un plazo de tres años.

• ARTÍCULO 46. Los Establecimientos públicos y privados que se destinen al proceso, importen, exporten o utilicen estupefacientes o psicotrópicos para uso humano contarán con libros de control autorizados por la Secretaría y con sistema de seguridad para su guarda y custodia.

• Para los efectos del presente Reglamento se entiende por libros de control la compilación de registros gráficos obtenidos por cualquier sistema autorizado, siempre y cuando contengan los datos necesarios para el control de estupefacientes y psicotrópicos.

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• ARTÍCULO 49. Los productores que regularmente necesitan materias primas o medicamentos que sean o contengan estupefacientes y psicotrópicos, comunicarán mediante aviso a la Secretaría, durante los meses de enero a mayo, una previsión de las cantidades que demandarán durante el año siguiente.

• ARTÍCULO 50. Únicamente podrán prescribir los medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta especial o con receta médica que debe retener la farmacia que la surta o con receta médica que puede surtirse hasta tres veces, los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes:

• I. Médicos;• II. Homeópatas;• III. Cirujanos dentistas, para casos odontológicos, y• IV. Médicos veterinarios, cuando los prescriban para aplicarse en

animales.

Page 53: 6. farmacia comunitaria

• ARTÍCULO 51. Los profesionales interesados en obtener el código de barras para los recetarios especiales de prescripción de estupefacientes, presentarán solicitud en el formato que al efecto autorice la Secretaría, acompañada de la siguiente documentación:

• I. Copia certificada de la cédula profesional, que los acredite como profesionales en alguna de las ramas a que se refiere el artículo anterior;

• II. Copia de identificación oficial, y• III. Escrito en original y dos copias, en papel membretado y firmado

por el director de la institución, cuando se trate de instituciones hospitalarias, en el cual se especifique la designación de los profesionales responsables de la prescripción.

• La Secretaría o las autoridades sanitarias estatales registrarán al profesional solicitante y le asignarán una cantidad determinada de claves en un código de barras, en un plazo de cinco días cuando se trate de la primera solicitud y de un día en las subsecuentes. En este último caso sólo se presentará la solicitud.

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• ARTÍCULO 52. Los profesionales autorizados conforme al artículo anterior, prescribirán los medicamentos en recetarios especiales, en original y copia, los cuales contendrán los siguientes datos:

• I. El número de folio y la clave expresada en código de barras con la identificación del médico;

• II. El nombre, domicilio, número de cédula profesional, especialidad, en su caso, y firma autógrafa del médico;

• III. El número de días de prescripción del tratamiento, presentación y dosificación del medicamento;

• IV. La fecha de prescripción, y• V. El nombre, domicilio y el diagnóstico del paciente.• El médico autorizado mandará imprimir los recetarios especiales, en el

momento y con las especificaciones que al respecto señale la Secretaría.• ARTÍCULO 53. La pérdida o robo de los recetarios especiales para

prescribir estupefacientes se deberá comunicar de inmediato a la Secretaría, acompañando copia del acta levantada ante el Ministerio Público Federal.

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• ARTÍCULO 57. Los medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, no podrán presentarse en forma de muestra médica u original de obsequio.

• ARTÍCULO 58. Las fábricas o laboratorios que procesen o los almacenes que comercialicen los medicamentos a que se refiere el artículo 44 del presente Reglamento, sólo podrán expenderlos a los Establecimientos que cuenten con licencia sanitaria que los acredite, según sea el caso, como unidades hospitalarias, almacenes de depósito y distribución de medicamentos y productos biológicos o hemoderivados para uso humano, droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público estupefacientes y psicotrópicos.

• ARTÍCULO 59. La importación, exportación y comercialización de materia prima y medicamentos que sean o contengan estupefacientes y psicotrópicos, no podrá realizarse, en ningún caso, por vía postal.

• ARTÍCULO 60. Los propietarios o los responsables de Establecimientos que intervengan en el proceso, importación y exportación de medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos deberán dar aviso inmediato por escrito a la Secretaría de actividades que involucren volumen extraordinario, desaparición significativa o cualquier circunstancia en las que se tengan motivos fundados para considerar que pueda haber desvío de dichas sustancias.

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• Medicamentos Vitamínicos• ARTÍCULO 61. Se considera Medicamento

Vitamínico al producto que en su composición contiene únicamente vitaminas o minerales como mono o polifármacos, solos o en asociación, indicados para prevenir o tratar padecimientos por insuficiencias de los mismos, cuya presentación es en forma farmacéutica.

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• ARTÍCULO 81. Para efectos del presente Reglamento son productos biotecnológicos los biofármacos y los biomedicamentos.

• Se considera biofármaco toda substancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga actividad farmacológica, que se identifique por sus propiedades físicas, químicas y biológicas, que reúna condiciones para ser empleada como principio activo de un medicamento o ingrediente de un medicamento.

• Asimismo, se entiende por biomedicamento toda substancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas.

• Los biofármacos y los biomedicamentos podrán ser:• I. Proteínas recombinantes: Las proteínas producidas por cualquier ente biológico procariote o

eucariote al que se le introduce, por técnicas de ingeniería genética, una secuencia de ácido desoxirribonucleico que las codifica;

• II. Anticuerpos monoclonales: Las inmunoglobulinas intactas producidas por hibridomas, inmunoconjugados, fragmentos de inmunoglobulinas y proteínas recombinantes derivadas de inmunoglobulinas;

• III. Péptidos sintéticos: Los péptidos constituidos por menos de cuarenta aminoácidos producidos por técnicas de biotecnología molecular;

• IV. Ácidos nucleicos sintéticos o de plásmidos: Los ácidos nucleicos obtenidos de plásmidos naturales o modificados por técnicas de ingeniería genética, y

• V. Los demás que, en su caso, determine mediante acuerdo la Secretaría, conforme a los avances técnicos y científicos.

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• ARTÍCULO 88. Se considera Remedio Herbolario al preparado de plantas medicinales, o sus partes, individuales o combinadas y sus derivados, presentado en forma farmacéutica, al cual se le atribuye por conocimiento popular o tradicional, el alivio para algunos síntomas participantes o aislados de una enfermedad.

• Los Remedios Herbolarios no contendrán en su formulación substancias estupefacientes o psicotrópicas ni ningún otro tipo de fármaco alopático u otras substancias que generen actividad hormonal, antihormonal o cualquier otra sustancia en concentraciones que represente riesgo para la salud.

• ARTÍCULO 89. Las plantas utilizadas como materia prima para elaborar Remedios Herbolarios, deberán someterse a tratamientos para abatir la flora microbiana que las acompaña, de acuerdo con las Normas que se emitan al respecto o con las especificaciones internacionales correspondientes.

• ARTÍCULO 90. La fabricación de los Remedios Herbolarios deberá realizarse en condiciones que eviten la contaminación microbiológica de sus ingredientes

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• ARTÍCULO 95. Cuando la Secretaría tenga conocimiento de que una planta o mezcla de ellas muestra indicios de efectos tóxicos o acumulativos, o cualquier otro riesgo para la salud, podrá prohibir la importación, elaboración, almacenamiento, distribución y venta del Remedio Herbolario que las contenga.

• ARTÍCULO 96. La venta y suministro al público de los Remedios Herbolarios serán de libre acceso.

• ARTÍCULO 97. La información de los Remedios Herbolarios con fines publicitarios y de comercialización deberá estar dirigida a especificar el efecto sintomático y será la misma contenida en la Etiqueta. En ningún caso podrán publicitarse como curativos.

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• ARTÍCULO 115. Las fórmulas magistrales que no sean ni contengan psicotrópicos ni estupefacientes, cuya preparación se efectúe en las droguerías, deberán registrarse en libreta foliada o en sistemas automatizados electrónicos, anotando los siguientes datos:

• I. La fecha, indicando día, mes y año;• II. El nombre del preparado;• III. El nombre del médico que prescribe;• IV. El número de cédula profesional;• V. El número de receta que la droguería asignará en forma

consecutiva;• VI. La fórmula y forma farmacéutica, y• VII. Las indicaciones, en su caso.

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• Artículo 244.- Para los efectos de esta Ley, se consideran substancias psicotrópicas las señaladas en

• el Artículo 245 de este ordenamiento y aquellas que determine específicamente el Consejo de Salubridad

• General o la Secretaría de Salud.• Artículo 245.- En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán

adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:

• I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son:

• CATINONA• α-aminopropiofenona.• n,n-dietiltriptamina• dl-2,5-dimetoxi-α-metilfeniletilamina.• 3-(1,2-dimetilhetil)-1-hidroxi-7,8,9,10-• tetrahidro-6,6,9-trimetil-6H dibenzo pirano.

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• n,n-dimetiltriptamina.• BROLAMFETAMINA• 2,5-dimetoxi-4-bromoanfetamina.• Dd1-2,5-dimetoxi-4-etil-α-metilfeniletilamina.• (+)-LISERGIDA LSD, LSD-25 (+)-n,n-dietilisergamida-(dietilamida del ácido• d-lisérgico).• 3,4-metilenodioxianfetamina.• TENANFETAMINA• dl-3,4-metilendioxi-n,-dimetilfeniletilamina.• MESCALINA (PEYOTE; LOPHOPHORA)• WILLIAMS II, ANHALONIUM WILLIAMS II; ANHALONIUM LEWIN II.• 3,4,5-trimetoxifenetilamina.• dl-5-metoxi-3,4-metilendioxi-α-metilfeniletilamina.• PARAHEXILO 3-hexil-1-hidroxi-7,8,9,10-tetrahidro-6,6,9- trimetil-6h-dibenzo [b,d] pirano.• ETICICLIDINA• n-etil-1-fenilciclohexilamina.• ROLICICLIDINA• 1-(1-fenilciclohexil) pirrolidina.• 4-metoxi-α-metilfenile-tilamina.

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• PSILOCINA, PSILOTSINA 3-(2-dimetilaminoetil)• -4-hidroxi-indol.• PSILOCIBINA • HONGOS ALUCINANTES DE CUALQUIER VARIEDAD BOTANICA, EN ESPECIAL LAS• ESPECIES PSILOCYBE MEXICANA, STOPHARIA, CUBENSIS Y CONOCYBE, Y SUS PRINCIPIOS ACTIVOS.• fosfato dihidrogenado de 3-(2-dimetilaminoetil)-indol-4-ilo.• 2-amino-1-(2,5 dimetoxi-4-metil)• fenilpropano.• TENOCICLIDINA • 1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperi-dina.• Tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: Δ6a (10a), Δ6a (7), Δ7, Δ8, Δ9,• Δ10, Δ9 (11) y sus variantes estereoquímicas.• dl-3,4,5-trimetoxi--metilfeniletilamina.• PIPERONAL O HELIOTROPINA• ISOSAFROL• SAFROL• CIANURO DE BENCILO• Cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga las sustancias señaladas en la relación• anterior y cuando expresamente lo determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General,• sus precursores químicos y en general los de naturaleza análoga.

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• II.- Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública, y que son:

• AMOBARBITAL• ANFETAMINA• BUTORFANOL• CICLOBARBITAL• DEXTROANFETAMINA (DEXANFETAMINA)• FENETILINA• FENCICLIDINA• HEPTABARBITAL• MECLOCUALONA• METACUALONA• METANFETAMINA• NALBUFINA• PENTOBARBITAL• SECOBARBITAL.• Y sus sales, precursores y derivados químicos.

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• III.- Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, y que son:

• BENZODIAZEPINAS:• ACIDO BARBITURICO (2, 4, 6 TRIHIDROXIPIRAMIDINA)• ALPRAZOLAM• AMOXAPINA• BROMAZEPAM• BROTIZOLAM• CAMAZEPAM• CLOBAZAM• CLONAZEPAM• CLORACEPATO DIPOTASICO• CLORDIAZEPOXIDO• CLOTIAZEPAM• CLOXAZOLAM• CLOZAPINA• DELORAZEPAM• DIAZEPAM• EFEDRINA• ERGOMETRINA (ERGONOVINA)• ERGOTAMINA• ESTAZOLAM• 1- FENIL -2- PROPANONA• FENILPROPANOLAMINA• FLUDIAZEPAM• FLUNITRAZEPAM

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• HALAZEPAM• HALOXAZOLAM• KETAZOLAM• LOFLACEPATO DE ETILO• LOPRAZOLAM• LORAZEPAM• LORMETAZEPAM• MEDAZEPAM• NIMETAZEPAM• NITRAZEPAM• NORDAZEPAM• OXAZEPAM• OXAZOLAM• PEMOLINA• PIMOZIDE• PINAZEPAM• PRAZEPAM• PSEUDOEFEDRINA• QUAZEPAM• RISPERIDONA• TEMAZEPAM• TETRAZEPAM• TRIAZOLAM• ZIPEPROL• ZOPICLONA• Y sus sales, precursores y derivados químicos.• Otros:• ANFEPRAMONA

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• Otros:• ANFEPRAMONA (DIETILPROPION)• CARISOPRODOL• CLOBENZOREX (CLOROFENTERMINA)• ETCLORVINOL• FENDIMETRAZINA• FENPROPOREX• FENTERMINA• GLUTETIMIDA• HIDRATO DE CLORAL• KETAMINA• MEFENOREX• MEPROBAMATO• TRIHEXIFENIDILO.

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• IV.- Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública,• y son:

• GABOB (ACIDO GAMMA AMINO BETA HIDROXIBUTIRICO)• ALOBARBITAL• AMITRIPTILINA• APROBARBITAL• BARBITAL• BENZOFETAMINA• BENZQUINAMINA• BIPERIDENO• BUSPIRONA• BUTABARBITAL• BUTALBITAL• BUTAPERAZINA• BUTETAL• BUTRIPTILINA• CAFEINA• CARBAMAZEPINA• CARBIDOPA• CARBROMAL• CLORIMIPRAMINA CLORHIDRATO• CLOROMEZANONA• CLOROPROMAZINA

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• CLORPROTIXENO• DEANOL• DESIPRAMINA• ECTILUREA• ETINAMATO• FENELCINA• FENFLURAMINA• FENOBARBITAL• FLUFENAZINA• FLUMAZENIL• HALOPERIDOL• HEXOBARBITAL• HIDROXICINA• IMIPRAMINA• ISOCARBOXAZIDA• LEFETAMINA• LEVODOPA• LITIO-CARBONATO• MAPROTILINA• MAZINDOL• MEPAZINA• METILFENOBARBITAL• METILPARAFINOL• METIPRILONA• NALOXONA• NOR-PSEUDOEFEDRINA (+) CATINA• NORTRIPTILINA• PARALDEHIDO• PENFLURIDOL• PENTOTAL SODICO• PERFENAZINA• PIPRADROL• PROMAZINA• PROPILHEXEDRINA• SERTRALINA• SULPIRIDE69

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• TETRABENAZINA• TIALBARBITAL• TIOPENTAL• TIOPROPERAZINA• TIORIDAZINA• TRAMADOL• TRAZODONE• TRAZOLIDONA• TRIFLUOPERAZINA• VALPROICO (ACIDO)• VINILBITAL.• Y sus sales, precursores y derivados químicos.• V.- Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan

corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes

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Equipos médicos, prótesis, ortesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumosde uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos

Artículo 262.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:I. Equipo médico: los aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a laatención médica, quirúrgica o a procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitaciónde pacientes, así como aquellos para efectuar actividades de investigación biomédica;II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementaruna función, un órgano o un tejido del cuerpo humano:III. Agentes de diagnóstico: Todos los insumos incluyendo antígenos, anticuerpos, calibradores,verificadores, reactivos, equipos de reactivos, medios de cultivo y de contraste y cualquier otro similar quepueda utilizarse como auxiliar de otros procedimientos clínicos o paraclínicos.IV. Insumos de uso odontológico: todas las substancias o materiales empleados para la atención de lasalud dental, yV. Materiales quirúrgicos y de curación: Los dispositivos o materiales que adicionados o no deantisépticos o germicidas se utilizan en la práctica quirúrgica o en el tratamiento de las soluciones decontinuidad, lesiones de la piel o sus anexos, yVI. Productos higiénicos: Los materiales y substancias que se apliquen en la superficie de la piel ocavidades corporales y que tengan acción farmacológica o preventiva.

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• Artículo 269.- Para los efectos de esta Ley, se consideran productos de perfumería y belleza:

• I. Los productos de cualquier origen, independientemente de su estado físico, destinados a modificar

• el olor natural del cuerpo humano:• II. Los productos o preparaciones de uso externo destinados a preservar o mejorar la

apariencia• personal:• III. Los productos o preparados destinados al aseo de las personas, y• IV. Los repelentes que se apliquen directamente a la piel.• Artículo 270.- No podrá atribuirse a los productos de perfumería y belleza ninguna

acción terapéutica, ya sea en el nombre, indicaciones, instrucciones para su empleo o publicidad.

• Artìculo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo, así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el articulo 269 de esta ley, que contengan hormonas, vitaminas y, en general, substancias con acción terapéutica y que se les atribuya esta acción, serán considerados como medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el capítulo IV de este titulo.

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• Cualquier cirugía estética y cosmética relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberán efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud de conformidad con lo que establece el artículo 81 y se encuentren autorizados por la Secretaría de Salud conforme al reglamento correspondiente.

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ARTICULO 273 para los efectos de esta ley, se consideran productos de aseo, independientemente de su estado físico, las substancias destinadas al lavado o limpieza de objetos, superficies o locales y las que proporcionen un determinado aroma al ambiente.

Quedan comprendidos en los productos a que se refiere el párrafo anterior, los siguientes:

I. Jabones; II. Detergentes; III. Limpiadores; IV. Blanqueadores ; V. Almidones para uso externo; VI. Desmanchadores; VII. Desinfectantes; VIII. Desodorantes y aromatizantes ambientales, y IX. los demas de naturaleza analoga que determine la secretaria de salud.

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PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN 

Deberá ofrecer los servicios básicos de saludque se enumeran posteriormente, cuyosproveedores serán los que conforman elEquipo Básico de Atención Integral. Estosservicios se ofrecerán a nivel domiciliario,comunitario, en establecimientoseducativos, en las consultas externas demedicina general de clínicas, en centros ypuestos de salud, en consultorios comunalespúblicos y privados, así como en centros detrabajo.

Los establecimientos típicos de este nivel deatención son los puestos y

centros de saludy las clínicas tipo I, II y III, como también laconsulta de medicina general de las clínicastipo 4 y de los hospitales periféricos yregionales

.

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PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN 

Se atiende más o menos el 70-80% de la población.

• La severidad de los problemas de salud plantean una atención de baja complejidad con una oferta de gran tamaño y menor especialización y tecnificación de los recursos.

• Se desarrollan actividades de promoción y protección específica, diagnostico precoz y tratamiento oportuno de las necesidades de salud más frecuentes.

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SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN

• Brindará apoyo al anterior, ofreciendo intervenciones ambulatorias y hospitalariaspor especialidades básicas: medicinainterna, pediatría, ginecoobstetricia,psiquiatría y cirugía general, pero,adicionalmente de algunassubespecialidades como neonatología,otorrinolaringología, ortopedia, cardiología,dermatología, oftalmología u otras, según elperfil epidemiológico de la población. Loshospitales que corresponden a este nivel deatención contarán con quirófanos dotadosdel personal y del equipo idóneos pararealizar cirugía mayor poco compleja. Losestablecimientos típicos de este nivel seránlas clínicas 4 y los hospitales periféricos 1, 2y 3.

•  

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SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN

• Este nivel se enfoca en la promoción, prevención y diagnostico a la salud los cuales brindarán acciones y servicios de atención ambulatoria especializado y de hospitalización apacientes derivados del primer nivel o de los que se presentan de modo espontáneo con urgencias  

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TERCER NIVEL DE ATENCIÓN

• Proveerá servicios ambulatorios y deinternamiento en todas las demássubespecialidades, como son:gastroenterología, endocrinología,alergología, urología, vascular periférico,hematología, nefrología, infectología,neurología y fisiatría; además deintervenciones más complejas en las especialidades y subespecialidadesincluidas en el nivel anterior. Tambiénbrindará servicios de apoyo, diagnósticoy terapéutico, que requieren de alta tecnología y grado de especialización,según nivel de complejidad. Los establecimientos típicos son los hospitales regionales y nacionales generales o especializados.

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TERCER NIVEL DE ATENCIÓN

• Este nivel se ubica a nivel del ámbito nacional y constituye el centro de referencia de mayor complejidad nacional y regional. Aquí laboran especialistas para la atención de problemas patológicos complejos, que necesiten equipos e instalaciones especializadas

• En este nivel su categoría de los cuidados tienen el propósito de ayudar a los usuarios a conseguir un grado de funcionamientos tan elevada como sea posible

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Farmacia

Comunitaria

Perspectivas y Posibilidades

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Farmacia comunitaria

La farmacia es el primer eslabón de la cadena de salud, ya que siempre se acude en busca de orientación y bienestar, y es uno de los servicios sanitarios mejor valorados en el mundo, lo que las convierte en empresas de servicios y no solo de bienes.

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Farmacia comunitaria

El concepto generalizado de la farmacia es creer que el usuario adquiere productos por necesidad, lo que demuestra la pérdida de la función social, trayendo consigo el descrédito frente al usuario y al equipo de salud.

La Oficina de farmacia se ubica en el ámbito profesional de la actividad, utilizando el potencial actual, orientándolo hacia la competitividad, la satisfacción y el bienestar, generando beneficios sociales y económicos.

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Farmacia

La Oficina de Farmacia tiene la responsabilidad de apoyar a la comunidad en la preservación y restauración de la salud a través de la educación del uso racional del medicamento con un excelente servicio farmacéutico profesional.

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A nivel general

Farmacia• Objetivo: Venta de productos• Imagen de misceláneos• Perdida de credibilidad frente

a establecimientos de grandes superficies.

• Poco personal capacitado• Exhibición de tienda.• Aislamiento del equipo de

salud.• Poco acercacamiento al

usuario.

Oficina de Farmacia• Objetivo: Venta de

servicios a través de la comercialización de productos para la salud y bienestar.

• Imagen moderna, audaz, fresca, renovada.

• Atendida por profesionales.

• Medios electrónicos al alcance del usuario.

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A nivel general

Oficina de Farmacia• Dispensación de

medicamentos e insumos que mejoren la calidad de vida de los pacientes y los usuarios.

• Incorporación al establecimiento de otras disciplinas de la salud.

• Programas de orientación al paciente crónico, brigadas de salud, boletines con correo directo.

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A nivel específico

Farmacia• Descuentos• Domicilios• Papelería• Perfumería• Rapidez

Oficina de Farmacia• Atención Farmacéutica

Profesional.• Visita farmacéutica domiciliaria.• Consejo de farmacia• Consultorio de farmacia• Fitofarmacia• Formulación OTC• Magistrales galénicos• Protocolos de síntomas

menores.• Seguimiento farmacoterapéutico• Direccionamiento de pacientes.

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Como se puede apreciar las farmacias basan en la venta de productos tangibles, en tanto que la Oficina de Farmacia ofrece servicios e intangibles, en donde el medicamento es un medio para llegar al usuario.

Por lo novedoso de la oferta de la Oficina de Farmacia, es necesario ampliar su definición

• Atención Farmacéutica Profesional: “La AF es u compendio de práctica profesional en la que el paciente es el principal beneficiario de las acciones del farmacéutico, el cual busca obtener resultados terapéuticos definidos en la salud y calidad de vida del paciente”. OMS

Esta asistencia se basa en: educación sanitaria; garantía de eficacia, seguridad y cumplimiento; interrelación con los demás profesionales de la salud.

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Farmacia comunitariaFunciones

1. La adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.

2. La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.

3. La garantía de la atención farmacéutica, en su zona farmacéutica, a los núcleos de población en los que no existan oficinas de farmacia.

4. La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficiales, en los casos y según los procedimientos y controles establecidos.

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Farmacia comunitariaFunciones

5. La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes.

6. La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia.

7. La colaboración en los programas que promuevan las Administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria

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Farmacia comunitariaFunciones

8. La colaboración con la Administración sanitaria

en la formación e información dirigidas al resto de

profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso

racional de los medicamentos y productos

sanitarios.

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Estrategias de comunicación

Estrategias de comunicación

• El farmacéutico necesita poner en práctica técnicas de comunicación tanto con los pacientes como con el resto del equipo de salud (médicos, enfermeras y otros farmacéuticos)

• Comunicación con el paciente– Es la clave para el buen desarrollo del seguimiento

farmacoterapéutico. El paciente es el receptor de la asistencia y el elemento central de la AF

– Es necesario diseñar estrategias que mejoren la comunicación con los pacientes a diferentes niveles, y en términos de atención es elemento esencial mostrar empatía .

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Recursos materialesRecursos materiales

• Tres aspectos principales:–Espacio físico–Ambiente general–Documentación

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• Espacio físico• Se debe tener una zona específica donde se llevará a

cabo la entrevista con el paciente (ambiente de reserva y comodidad, asegurando en todo momento un grado de confidencialidad).

• Reestructuración del espacio físico de la farmacia, donde además de las zonas de dispensación, de recepción y emisión de pedidos, reposición de medicamentos, etc., exista un área específica que reúna las debidas garantías de confidencialidad y privacidad que permita la asistencia y asesoramiento del farmacéutico al paciente.

• Si el paciente encuentra el ambiente idóneo, y una actitud de empatía por parte del profesional, se facilitará la comunicación entre ellos.

• A la vez, el farmacéutico puede servirse de los medios de apoyo necesarios en relación con las cuestiones que puedan surgir tras estudiar el estado de situación del paciente, así gana en tiempo y eficacia

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Espacio físicoEspacio físico

• En esta zona de atención farmacéutica especializada (ZAFE), el farmacéutico realizará la mayoría de las funciones relativas al proceso de AF:– Seguimiento y control de la farmacoterapia– Recomendaciones nutricionales y

establecimiento de dietas– Farmacovigilancia– Seguimiento de pacientes en

deshabituación tabáquica, etc– Atenderá las consultas de los pacientes y

registrará de forma protocolizada las intervenciones farmacéuticas.

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Espacio físicoEspacio físico• Condiciones básicas de ZAFE:

– Correcta identificación con rótulo bien visible con una doble función: marcar la zona y llamar la atención sobre su existencia

– Clara diferenciación de la zona de dispensación y buena visibilidad y accesibilidad, sin obstáculos, desde la misma

– Marcado aspecto profesional ofreciendo suficiente confidencialidad para el paciente

– Estanterías con material bibliográfico, sin medicamentos donde se coloquen los libros de mayor consulta, además de CD, archivadores que guardan los registros de las intervenciones, fichas de farmacovigilancia, protocolos de sesiones clínicas, internas, temas de estudio o revisión, etc

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Espacio físico• Fuentes de apoyo que debe tener el farmacéutico

– Bibliografía actualizada sobre farmacología general y terapéutica aplicada,

– fisiopatología básica, – interacciones medicamentosas, – reacciones adversas, – medicamentos en embarazo y lactancia,– intoxicaciones medicamentosas– Pediatría (aspectos básicos, posologías, vacunas)– Análisis clínicos (valores normales y significación

clínica de constantes alteradas)La ZAFE nunca se utiliza para la dispensación, en esta

se dan intervenciones farmacéuticas específicas.

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ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETA LA LINEAMIENTOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETA LA

VENTA Y DISPENSACIÓN DE ANTIBIOTICOS D.O.F. VENTA Y DISPENSACIÓN DE ANTIBIOTICOS D.O.F. 27MAYO1027MAYO10

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ACUERDO ANTIBIOTICOSACUERDO ANTIBIOTICOSPRIMERO:PRIMERO: La venta y dispensación de antibióticos debe llevarse a cabo La venta y dispensación de antibióticos debe llevarse a cabo

únicamente contra la exhibición de la receta médica, la cual debe únicamente contra la exhibición de la receta médica, la cual debe elaborarse conforme a lo siguiente:elaborarse conforme a lo siguiente:

I Cuando se trate medicamentos genéricos deberá anotar la denominación I Cuando se trate medicamentos genéricos deberá anotar la denominación genérica y, si lo desea podrá indicar la denominación distintiva de su genérica y, si lo desea podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia; preferencia;

II En los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o II En los demás casos podrá expresar la denominación distintiva o conjuntamente las denominaciones genérica y distintiva, yconjuntamente las denominaciones genérica y distintiva, y

III La prescripción en las instituciones públicas se ajustara a lo que en c/u de III La prescripción en las instituciones públicas se ajustara a lo que en c/u de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los antibióticos incluidos en el cuadro básico denominaciones genéricas de los antibióticos incluidos en el cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención o en el catálogo de insumos de insumos para el primer nivel de atención o en el catálogo de insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que

corresponda, podrán prescribirse otros antibióticoscorresponda, podrán prescribirse otros antibióticos

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SEGUNDO.-SEGUNDO.- Todo establecimiento que venda o dispense antibióticos al menudeo a Todo establecimiento que venda o dispense antibióticos al menudeo a usuarios y al público en general, deberá:usuarios y al público en general, deberá:I Llevar un registro en el que se asienten todos y cada uno de los siguientes datos:I Llevar un registro en el que se asienten todos y cada uno de los siguientes datos: a. Fecha de adquisicióna. Fecha de adquisición b. Fecha de venta, dispensación o del desecho del antibióticob. Fecha de venta, dispensación o del desecho del antibiótico c. Denominación distintiva del antibiótico y/o denominación genérica en caso c. Denominación distintiva del antibiótico y/o denominación genérica en caso necesario.necesario. d. La presentación del antibióticod. La presentación del antibiótico e. La cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechadae. La cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada

ACUERDO ANTIBIOTICOSACUERDO ANTIBIOTICOS

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ff.- Nombre del que prescribe la receta, No. Cédula prof, domicilio, esto aplicará .- Nombre del que prescribe la receta, No. Cédula prof, domicilio, esto aplicará cuando no sea retenida la receta, en caso de retención de la misma, puede cuando no sea retenida la receta, en caso de retención de la misma, puede prescindirse de estos tres datos pero deberá hacerse referencia a la receta retenida, prescindirse de estos tres datos pero deberá hacerse referencia a la receta retenida, mediante un número consecutivo que correlacione el registro y la receta respectiva.mediante un número consecutivo que correlacione el registro y la receta respectiva.

II. Toda receta retenida y su registro correspondiente deberán conservarse por un II. Toda receta retenida y su registro correspondiente deberán conservarse por un periodo de 365 días naturales.periodo de 365 días naturales.

III. Cada vez que se surta el antibiótico, deberá sellarse la receta indicando en ella la III. Cada vez que se surta el antibiótico, deberá sellarse la receta indicando en ella la cantidad vendida y la fecha de la venta. Al momento de agotarse la cantidad de cantidad vendida y la fecha de la venta. Al momento de agotarse la cantidad de antibiótico prescrita, deberá retenerse la receta por el establecimiento.antibiótico prescrita, deberá retenerse la receta por el establecimiento.

IV. La receta deberá surtirse únicamente dentro del tiempo de duración del IV. La receta deberá surtirse únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado como lo ordena el art. 30 del RIS. (el emisor de la receta al tratamiento indicado como lo ordena el art. 30 del RIS. (el emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamientode duración del tratamiento

ACUERDO ANTIBIOTICOSACUERDO ANTIBIOTICOS

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TERCERO.-TERCERO.- La COFEPRIS, publicará y mantendrá actualizada la lista La COFEPRIS, publicará y mantendrá actualizada la lista de antibióticos por denominación genérica correspondiente, de antibióticos por denominación genérica correspondiente, que estarán sujetos a este control, para consulta publica en que estarán sujetos a este control, para consulta publica en su portal electrónico de Internet.su portal electrónico de Internet.

CUARTO.-CUARTO.-Se instruye a la COFEPRIS, para que en coordinación Se instruye a la COFEPRIS, para que en coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas y con las autoridades sanitarias de las entidades federativas y en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo la vigilancia de las disposiciones previstas en el presente la vigilancia de las disposiciones previstas en el presente acuerdo.acuerdo.

ACUERDO ANTIBIOTICOSACUERDO ANTIBIOTICOS

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ANTIBIÓTICOS CON RECETA.

Con errores, 30% de las recetas de antibióticos

El informador. Septiembre 2010

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ANTIBIÓTICOS CON RECETA. OPINIONES

Creo que todo tipo de medicamento nesecita receta pero un ejemplo yo soy enfermera me llega un enfermo con vomito y mucha diarea que ago y en su centro no habia medico y en el hospital no lo quieren atender por que no trae referencia

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ANTIBIÓTICOS CON RECETA. OPINIONES

• El Bactrim es un medicamento sulfamidico (no es antibiótico)  Macrodantina es un nitrofurano (no es antibiótico)  La definicion de antibiotico es clarta ya sea un betalactamico o un macrolido.  Porque entionces se pide receta para los sufamidicos o los nitrofuranis  Gracias

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ANTIBIÓTICOS CON RECETA. OPINIONES

• A nuestro querido gobierno de cuando aca se preocupa por nuestra salud abiendo tantos problemas que aqueñan anuestra poblacion se deverian de preocuparpor sacar leyes que no lastimen nuestra economia y aumentos de sueldo ya que nos estan obligando a ir a consukta x una simle ampicilina seran ignorantes o se asen nunca se van apoder erradicar las bacterias ni virus ya que sigen talando bosques y ese si es problema grave ya q esto es causa de virus nuevos o preucupense por erradicar la pobreza que eso si mata ya que obligan ala gente a delinquir para poder existir por que con los sueldos que la mayoria de la gente tiene apenas subsistimos y causa fe jamas se va terminar con todo tipo de vandalismo y corrupcion preocupense por los niños de la calle ese si es un problema social grave que compran droga sin receta y eso si mata no una ampicilina no quieran distraer ala sociedad con leyes estupidas

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ANTIBIÓTICOS CON RECETA. OPINIONES

• Oftálmicas? Opticas? Que no son los mismo???? Buena medida, ya que uno puede ir a cualquier farmacia y si escrupulos te venden cualquier medicamento, incluso a menores de edad. Esto en lugar de hacer un beneficio a la sociedad, implica un gasto mayor posteriormente, pues se utilizan medicamentos que en la mayoria no son necesarios, pues muchas veces las enfermedades son virales, en las cuales los antibioticos son inecesarios, y solo creamos resistencia bacterianas. Con este acierto no cualquier persona se ostentara como medico!!!! Aunque a muchos les duela!!!!

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Comunicado de Prensa 60/11

26 de Agosto de 2011

• LA VENTA DE ANTIBIÓTICOS DISMINUYÓ 20% POR EL CONTROL CON RECETA MÉDICA

• Al cumplirse un año de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta a receta médica su venta y dispensación, la prescripción y venta de antibióticos en México disminuyó en 20.9%, según un balance realizado por la COFEPRIS.

• El anuncio fue hecho por el Secretario de Salud, José Ángel Córdova, durante la Convención Nacional de Responsables Sanitarios de la Industria Químico Farmacéutica, que sesionó en Juriquilla, Querétaro, los días 25 y 26 de agosto del año en curso.

• De acuerdo con el reporte, a pesar de la caída en la venta de antibióticos, la tasa de infecciones respiratorias agudas o diarreicas entre los mexicanos no se ha incrementado, lo que confirma la tesis de la COFEPRIS de que los mexicanos estábamos consumiendo antibióticos de manera desmedida, generando con ello resistencia bacteriana, un tema de preocupación mundial de la OMS en 2011.