5t)lo - gobierno de canarias · transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o...

20
5t)lO t tp)? m Gobierno W de Canarias Consejería de Sanidad INSTRUCCIONES DE LA CONSEJERA DE SANIDAD PARA LA GESTIÓN DEL TRANSPORTE SANITARIO EN CANARIAS La Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias establece en su artículo 51.1 que: "El Servicio Canario de la Salud, en el marco del Plan de Salud de Canarias y de acuerdo con los programas, directrices y prioridades de la política de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria y sociosanitaria, así como los programas, directrices y prioridades de la polílica de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria y sociosanitaria, así como los criterios generales y particulares de la planificación y ordenación sanitaria, del Gobierno de Canarias y del Consejero competente en materia de sanidad, desarrolla las jimciones siguientes: (. ..) i) La asistencia sanitaria de atención primaria, especialízada y de urgencia ". La Ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud regula la ordenación de las prestaciones del Sistema cuya garantía constituye uno de los principales objetivos de la Ley, entre ellas y en su artículo 19, la prestación de transporte sanitario. El Anexo IV, relativo a la cartera de servicios comunes de la prestación de atención de urgencia, en su apartado 2, referente al contenido de dicha prestación, señala que comprende entre otros: "5.- El transporte sanitario, terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera la situación clínica de los pacientes, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma óptima la situación de urgencia. " En el Anexo VIII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se establece la Cartera de Servicios comunes de dicha prestación en el Sistema Nacional de Salud señalando que "el transporte sanitario, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte. Esta prestación se facilitará de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por las administraciones sanitarias competentes. Se determina, en dicho Anexo, que la cartera de servicios comunes de transporte sanitario incluye el transporte sanitario no asistido, que es el indicado para el traslado especial de enfermos o accidentados que no requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta, y el transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta. Así mismo se establece que el transporte sanitario, que puede ser terrestre, aéreo o marítimo, se llevará a cabo por el medio más idóneo en razón de la necesidad y

Upload: others

Post on 23-Sep-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 5t)lO - Gobierno de Canarias · transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitariaen ruta. Así mismo se establece

5t)lOt

tp)?m GobiernoW de Canarias

Consejeríade Sanidad

INSTRUCCIONES DE LA CONSEJERA DE SANIDAD PARA LA GESTIÓN DELTRANSPORTE SANITARIO EN CANARIAS

La Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias establece ensu artículo 51.1 que: "El Servicio Canario de la Salud, en el marco del Plan de Salud deCanarias y de acuerdo con los programas, directrices y prioridades de la política depromoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistenciasanitaria y sociosanitaria, así como los programas, directrices y prioridades de la polílicade promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistenciasanitaria y sociosanitaria, así como los criterios generales y particulares de laplanificación y ordenación sanitaria, del Gobierno de Canarias y del Consejero competenteen materia de sanidad, desarrolla las jimciones siguientes: (. ..) i) La asistencia sanitariade atención primaria, especialízada y de urgencia ".

La Ley 16/2003 de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud regulala ordenación de las prestaciones del Sistema cuya garantía constituye uno de losprincipales objetivos de la Ley, entre ellas y en su artículo 19, la prestación de transportesanitario.

El Anexo IV, relativo a la cartera de servicios comunes de la prestación de atención deurgencia, en su apartado 2, referente al contenido de dicha prestación, señala quecomprende entre otros:

"5.- El transporte sanitario, terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lorequiera la situación clínica de los pacientes, en los casos en que sea preciso para suadecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma óptima la situación deurgencia. "

En el Anexo VIII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, se establece la Carterade Servicios comunes de dicha prestación en el Sistema Nacional de Salud señalando que"el transporte sanitario, que deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consisteen el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación lesimpida desplazarse en los medios ordinarios de transporte.

Esta prestación se facilitará de acuerdo con las normas que reglamentariamente seestablezcan por las administraciones sanitarias competentes.

Se determina, en dicho Anexo, que la cartera de servicios comunes de transporte sanitarioincluye el transporte sanitario no asistido, que es el indicado para el traslado especial deenfermos o accidentados que no requieren asistencia técnico-sanitaria en ruta, y eltransporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requierenasistencia técnico-sanitaria en ruta.

Así mismo se establece que el transporte sanitario, que puede ser terrestre, aéreo omarítimo, se llevará a cabo por el medio más idóneo en razón de la necesidad y

Page 2: 5t)lO - Gobierno de Canarias · transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitariaen ruta. Así mismo se establece

+C'f!l)m Gobiernoll'8 de Canarias

Consejeríade Sanidad c<>v 110 t:-....

1···'J.::.t·~l.)."'..w.,ú""..

oportunidad, en el menor tiempo posible y por la ruta más apropiada para realizar eladecuado traslado. "

Por Decreto 19111994, de 30 de septiembre, se creó la sociedad mercantil pública UrgenciasSanitarias Canarias 061, S.A., adscrita a la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobiernode Canarias, a fin de garantizar la atención rápida y efectiva de las urgencias como sello decalidad y eficiencia del Servicio Canario de la Salud.

Posteriormente, y en virtud de escritura pública de fecha 19 de febrero de 1997, se modificósu denominación, pasando a ser Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en CanariasS.A, asi como su objeto social, siendo actualmente el siguiente:

- Gestionar, administrar y asesorar centros, servicios y establecimientos de carácter sanitariopúblico o privado.- Gestionar la facturación y cobro de los ingresos de órganos administrativos, actuandocomo entidad colaboradora de recaudación.- Gestionar la adquisición y contratación de recursos materiales y equipos humanos para laprestación de servicios sanitarios públicos y privados.- Prestar y colaborar en la asistencia sanitaria de cualquier nivel asistencial.- Coordinación de todos los niveles asistenciales de la atención urgente.- Coordinación de transporte sanitario de urgencias de cualquier tipo.- Formación en materia de atención y gestión a la urgencia y emergencia sanitaria, asi comoeducación para la salud.- Concertar con instituciones públicas y privadas las actuaciones tendentes a la realizaciónde los objetivos de la sociedad.- Crear o participar en otras sociedades e instituciones con actividades relacionadas con lasexpresadas en los apartados anteriores.

Así mismo, mediante escritura pública de 24 de septiembre de 2008 se procedió a lamodificación estatutaria añadiendo un artículo vigésimo octavo, dentro de un nuevoCapítulo Séptimo denominado "OTRAS DISPOSICIONES". Dicho artículo señala:

"Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias S.A. actuará como mediopropio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma deCanarias y de las entidades vinculadas o dependientes de a misma de acuerdo con loprevisto en el artículo 26.4 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del SectorPúblico, en orden a la gestión de encomiendas para la ejecución de obras, suministros yprestación de servicios. La empresa no podrá participar en licitaciones públicasconvocadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, sin pe/juicio de que, cuando noconcurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestaCión objeto de lasmismas.

La empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A (en adelanteG's.C.), posee las autorizaciones administrativas de funcionamiento concedidas medianteresolución del Director del Servicio Canario de Salud de 12 de noviembre de 1998.

2

Page 3: 5t)lO - Gobierno de Canarias · transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitariaen ruta. Así mismo se establece

+

cm.>m Gobiernolí3iII de Canarias

Consejeríade Sanidad

De conformidad con todo lo anterior, vistos los informes de la Dirección General deProgramas Asistenciales y ge la Dirección General de Recursos Económicos, la actividadque~n relación con el transporte sanitario en la Comunidad Autónoma de Canarias realicela empresa Pública Mercantil Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canariasdurante el ejercicio 2009 se ajustará a las siguientes

INSTRUCCIONES

PRIMERA,- ACTUACIONES A REALIZAR POR GSC

1.- La sociedad pública mercantil Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad enCanarias, S.A. gestionará el servicio de transporte sanitario en la Comunidad Antónoma deCanarias con los recursos que se detallan en los Anexos I y 11.

La actuación de GSC en ningún caso, implicará la atribución de potestades, funciones ofacultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias.

2.- Así mismo, Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., prestarálos siguientes servicios:

l. Recoger la infonnación de los pacientes que deben ser trasladados, al objeto decomprobar que sean usuarios del sistema y realizar en caso contrario las actuacionesnecesarias para la facturación a terceros.

2. Reducir los tiempos de espera mediante un adecuado seguimiento de las empresasprestatarias del servicio.

3. Priorizar los traslados mediante un seguimiento cualificado del personal médicopresente en la mesa.

4. Filtrar aquellas solicitudes que no cumplen los criterios establecidos por el ServicioCanario de la Salud, al objeto de reducir el alto grado de solicitudes que no cumplen losrequisitos establecidos por dicho Organismo.

5. Asimismo, Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. velará por elcumplimiento de los principios de eficacia yeconomía en la gestión de los gastos.

.SEGUNDA.- FINANCIACIÓN POR EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

GSC recibirá del Servicio Canario de la Salud, como contraprestación de los servicios, lascuantias y en forma de pago que se especifican en la preceptiva Orden de libramiento defondos.

3

Page 4: 5t)lO - Gobierno de Canarias · transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitariaen ruta. Así mismo se establece

t

~m GobiernolIiilSiI de Canarias

Consejeríade Sanidad

TERCERA.- FACTURACIÓN A TERCEROS OBLIGADOS.

Serán objeto de facturación al tercero obligado al pago, aquellos servicios que tengan otrofinanciador distinto del Servicio Canario de la Salud, y por tanto reclamables a otraspersonas en los supuestos previstos en el attículo 16 .3 de la Ley General de Sanidad,Anexo IX del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece lacaltera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para suactualización y en la Disposición Adicional 22 del Texto Refundido de la Ley General de laSeguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 111994, de 20 de junio

Aquellos servicios que tengan otro financiador distinto del Servicio Canario de Salud, y portanto reclamables a otras personas enlos supuestos comentados en el párrafo anterior, seránfacturados directamente por el Servicio Canario de Salud. Con objeto de permitir larealización de la actividad comentada, Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad enCanarias, S.A., en función de las directrices marcadas por el Servicio Canario de Saludrealiza, exclusivamente en el supuesto de servicios de transpolte sanitario, las tareas derecogida de datos administrativos a través de las salas operativas del SUC, integradasactualmente en el CECOES 1-1-2, y el proceso de entrada de datos administrativos para suposterior facturación

CUARTA.- EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Los servicios objeto de las presentes instrucciones podrán ser ejecutados directamente porGSC o por terceros que contraten con aquella.

Cuando GSC ejecute los servicios objeto de la presente orden contratando con terceros, lasmodificaciones de tales contratos, tanto si afectan a elementos cuantitativos, como aelementos esenciales, precisarán de la previa autorización de la Dirección del ServicioCanario de la Salud a la vista del informe de la Dirección General de ProgramasAsistenciales. Dichas modificaciones se reflejarán en adendas a los respectivos contratos.

QUINTA.- CONTROL E INSPECCIÓN.

Para el control separado y detallado de la actividad objeto de las presentes Instrucciones, laSociedad Mercantil Pública contará con una contabilidad auxiliar propia y diferenciada, quepermita segregar los flujos de gastos, ingresos y movimientos contables respecto de lasrestantes actividades de la misma

Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. se compromete alcumplimiento de las normas y directrices que se dicten por el Servicio Canario de la Salud,en orden a los recursos y servicios objetos de este convenio.

La sociedad mercantil pública GSC presentará trimestralmente un informe de los gastostotales parciales por cada uno de los recursos empleados para la prestación del servicio. Noobstante, el Servicio Canario de la Salud podrá solicitar, de modo específico, la

4

Page 5: 5t)lO - Gobierno de Canarias · transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitariaen ruta. Así mismo se establece

+<!!!lm GobiernoW de Canarias

Consejeríade Sanidad

documentación justificativa de aquellos gastos que, en relación con la actividad desarrolladaen materia de transpOlte sanitario, se considere procedente.

Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. quedará sujeta a lasinspecciones y controles que por parte del órgano competente del Servicio Canario de laSalud se establezcan.

La Secretaria General designará la persona o personas encargadas del seguimiento de cadauno de los servicios comprendidos en la presente Instrucción. Esta/s persona/s tendránacceso a toda la información relacionada con los mencionados servicios y rendirán informesa fin de que, en su caso, se den a Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad enCanarias, S.A. las oportunas instrucciones.

SEXTA.- ADJUDICACIÓN.

Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. realizará la contrataciónde los servicios de transpOlte sanitarios de conformidad con lo dispuesto en la legislaciónvigente en materia de contratos del sector público.

Corresponde al Presidente del Consejo de Administración, Director Gerente o ConsejeroDelegado de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. laadjudicación de los contratos, a propuesta de la Mesa de Contratación.

Una vez se haya procedido por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias,S.A. a la adjudicación del contrato o contratos, se notificará, en el plazo de diez dias, dichacircunstancia a la Secretaria General del Servicio Canario de la Salud.

SÉPTIMA.-CONDICIONES CONTRACTUALES Y TÉCNICAS

Corresponde al Servicio Canario de la Salud, a través de la Dirección del Servicio Canariode la Salud, previo informe de la Dirección General de Programas Asistenciales, Direcci.ónGeneral de Recursos Económicos y Secretaría General, la aprobación de las CondicionesContractuales que hayan de regir en la contratación para realizar la ejecución de laprestación de los Servicios de TranspOlte Sanitario, cuyas cláusulas se considerarán parteintegrante de los respectivos contratos.

Las condiciones técnicas exigibles para la prestación de los servicios establecidos en elAnexo serán elaboradas por Gestión de Servicios pa.ra la Salud y Seguridad en Canarias,S.A., siguiendo las instrucciones para cada tipo de transporte establezca el Servicio Canariode la Salud. Se considerarán asi mismo parte integrante de los respectivos contratos.

OCTAVA.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.

La propuesta de adjudicación se realizará por una Mesa de Contratación que estaráintegrada por los siguientes miembros:

5

Page 6: 5t)lO - Gobierno de Canarias · transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitariaen ruta. Así mismo se establece

•cm>m Gobiernofi5lI de Canarias

Consejeríade Sanidad

- Presidente, que será el Director Gerente de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridaden Canarias, S.A. o persona que lo sustituya.- Vocales;- Tres vocales en representación del Servicio Canario de la Salud, designados por laConsejera de Sanidad.- Un vocal en representación de Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias,S.A., designado por el Director Gerente de dicha empresa.- Un representante del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.- Un Secretario, que será la persona designada por Gestión de Servicios para la Salud ySeguridad en Canarias, S.A. de entre el personal de dicha sociedad mercantil pública, queactuará con voz pero sin voto.

NOVENA.- CONTENIDO MÍNIMO DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES.

En las cláusulas de los contratos que Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad enCanarias, S.A. celebre con los adjudicatarios de cada uno de los servicios descritos en elAnexo adjunto, deberán incluirse, como minimo, los siguientes extremos;

a) Mención expresa de que los contratos estarán sujetos a lo dispuesto en la DisposiciónTransitoria Séptima 1 b) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de 2007, de Contratos delSector Público y a aquella que por la naturaleza de los mismos resulte aplicable.

b) Se preverá la constitución de una comisión de seguimiento del contrato.

c) El sometimiento de ambas partes para la resolución de los litigios que puedan derivarsede los contratos a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria,con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pueda corresponderles.

d) Que la prestación de los servicios adjudicados deberá ser asegurada por los contratistascon un seguro que cubrirá, en todo caso, el valor del servicio adjudicado, y laresponsabilidad civil extracontractual. Las caracteristicas de dichos seguros deberán serinfonnadas favorablemente por el Servicio Canario de la Salud, con el fin de que lascoberturas estén debidamente garantizadas durante todo el desarrollo de los servicios.

DÉCIMA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.

El plazo de garantía se establecerá en las Condiciones Contractuales atendiendo a lanaturaleza y complejidad del servicio. Transcurrido el mismo, sin objeciones por el ServicioCanario de la Salud, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

No obstante, si antes de haber transcurrido el plazo de un año desde la finalización del plazode ejecución del contrato, se presentara reclamación por responsabilidad patrimonial, porparte de un paciente del Servicio Canario de la Salud respecto de daños o perjuiciosimputables, a juicio del Servicio Canario de la Salud, al contratista adjudicatario de algunode los servicios recogidos en los Anexos, responderá de la indemnización que proceda enDerecho.

6

Page 7: 5t)lO - Gobierno de Canarias · transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitariaen ruta. Así mismo se establece

•~m Gobiernol!ii3iiI de Canarias

Consejeríade Sanidad

Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. será responsable de lasmedidas correctoras o incentivadoras que hayan de ser adoptadas para la solución de lasquejas planteadas por terceros o por el Servicio Canario de la Salud.

UNDÉCIMA.- INFORMACIÓN.

Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. facilitará toda lainformación que le sea solicitada por el Servicio Canario de la Salud con finalidadestadística o de control, en los soportes y conforme los medios en los que le sea solicitada.Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. no podrá divulgar ni haceruso de estos datos sin la previa autorización expresa del Servicio Canario de la Saluddebiendo, en todo caso, atenerse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, asi como en el Real Decreto1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo. Elincumplimiento de tales medidas de seguridad será sancionado de acuerdo con loestablecido en el título VI de la citada Ley Orgánica.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2009.

~~(~"d",e~if+7h'--~_b» .-- el·!.~~y .!> .::', <•.' titi')'> ,r ,t:"'~' ~~~

~!¡~11,'$'jde Sanidad,. es Roldós Caballero.

7

Page 8: 5t)lO - Gobierno de Canarias · transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitariaen ruta. Así mismo se establece

ANEXO 1

A.-TIPOLOGÍA DE RECURSOS ASISTENCIALES

Ambulancia de soporte vital avanzado:

Es el vehiculo de asistencia y transporte sanitario urgente terrestre con capacidad paraprestar atención a pacientes cuyo estado pueda ser considerado grave a través de unaasistencia cualificada, disponiendo del equipamiento material necesario a tal efecto,disponibilidad oportuna y equipos humanos cualificados.

Personal: conductor, médico yenfennero.Clasificación según n011llativa: ambulancia asistencial.

Ambulancia sanitarizada:

Es el vehículo de asistencia y transporte sanitario urgente terrestre con capacidad paraprestar atención a pacientes cuyo estado pueda ser considerado grave a través de unaasistencia cualificada, disponiendo del equipamiento material necesario a tal efecto,disponibilidad oportuna y equipos humanos cualificados.

Personal: conductor y enfennero.Clasificación según n011llativa: ambulancia asistencial.

Ambulancia de soporte vital básico

Es el vehículo de asistencia y transporte sanitario urgente terrestre con capacidad paraprestar atención a pacientes éuyo estado no sea considerado crítico, a través de unaasistencia cualificada.

Personal: conductor y camillero/ayudante.Clasificación según n011llativa: ambulancia asistencial.

Ambulancias de traslado individual

Es un vehículo no asistencial destinado al transporte sanitario en camilla de enfe11llos oaccidentados que lo precisen por causa médicamente justificada y que no se prevea lanecesidad de asistencia sanitaria en ruta.

Personal: conductor y camillero/ayudante.Clasificación según nomlativa: ambulancia no asistencial.

Ambulancias de transporte colectivo

Es un vehículo destinado al traslado conjunto de enfemlOs con limitaciones para el usode medios ordinarios por causa médicamente justificada y que no se prevea la necesidadde asistencia sanitaria en ruta hasta un máximo de 9 plazas, que no revistan carácter de

Page 9: 5t)lO - Gobierno de Canarias · transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitariaen ruta. Así mismo se establece

urgencia, ni estén aquejados de enfernledad infecto-contagiosa.

Personal: conductor.Clasificación según normativa: ambulancia de transporte sanitario colectivo.

Ambulancias de transporte colectivo asistido

Es un vehiculo destinado al traslado conjunto de enfermos que no revistan carácter deurgencia ni estén aquejados de enfermedad infecto-contagiosa, con limitaciones para eluso de medios ordinarios. Dichos vehiculos dispondrán de U!l camillero/ayudante en lasoperaciones de subida y bajada del vehículo y en el traslado desde ésta a su domicilio yviceversa. Asimismo, algunos vehículos podrán disponer además de una camilla.

Personal: conductor y ayudanteClasificación según normativa: ambulancia de transporte sanitario colectivo.

Helicóptero de soporte vital avanzado

Es una aeronave de asistencia y transporte sanitario urgente aéreo con capacidad paraprestar atención a pacientes cuyo estado pueda ser considerado grave a través de unaasistencia cualificada, disponiendo del equipamiento material necesario a tal efecto,disponibilidad oportuna y equipos humanos cualificados.

Personal: piloto, copiloto, médico y enfermero.Clasificación según normativa: no le afecta el Decreto 154/2002 al no ser un recurso detransporte sanitario terrestre.

Avión de soporte vital avanzado

Es una aeronave de asistencia y transporte sanitario urgente aéreo con capacidad paraprestar atención a pacientes cuyo estado pueda ser considerado grave a través de unaásistencia cualificada, disponiendo del equipamiento material necesario a tal efecto,disponibilidad oportuna y equipos humanos cualificados.

Personal: piloto, copiloto, médico yenfernlero.Clasificación según normativa: no le afecta el Decreto 154/2002 al no ser un recurso detransporte sanitario terrestre.

Vehículos de Atención Domiciliaria

Vehículos de atención sanitaria domiciliaria de Atención Primaria con base en LasPalmas de Gran Canaria.

Personal: médico y ayudante.Funcionan de lunes a sábados 17 horas y los festivos 24 horas.Clasificación según normativa: no le afecta el Decreto 154/2002 al no ser un recurso detransporte sanitario terrestre. Sólo prestan servicios de asistencia sanitaria in situ (en ellugar del incidente).

Page 10: 5t)lO - Gobierno de Canarias · transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitariaen ruta. Así mismo se establece

Vehiculos de coordinación sanitaria

Vehiculos para la coordinación sanitaria de incidentes in situ con base en Las Palmas deGran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

Personal: vario (afecto al Servicio de Urgencias Canario). No tiene un númerodeterminado de horas de funcionamiento, depende en todo momento de la coordinaciónin situ que realice el Servicio de Urgencias Canario.

Clasificación según normativa: no le afecta el Decreto 154/2002 al no ser un recurso detransporte sanitario terrestre. Sólo prestan servicios de asistencia sanitaria in situ (en el1ugar del incidente) y tareas de coordinación. -

Vehiculos de Intervención Rápida

Vehiculos de intervención rápida con base en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruzde Tenerife.

Personal: médico, enfermero y gestor de recursos. Funcionan de lunes a viernes 8 horas.Clasificación según normativa: no le afecta el Decreto 154/2002 al no ser un recurso detransporte sanitario terrestre. Sólo prestan servicios de asistencia sanitaria in situ (en ellugar del incidente).

B.- OTROS RECURSOS DE ASISTENCIA EN SITUACIONES DECATASTROFE.

UMCAT: Unidad Móvil de Catástrofes.

Se trata de vehJculos de caracteristicas especiales que contienen un hospital plegable denueve metros cuadrados, materiales sarutarios fimgibles, telecomunicaciones propias,grupos electrógenos, iluminaría, distribuidores de oxígeno, camillas y sillas. Cuentatambién con 28 arcones de aluminio con material orgaruzativo y de transporte; material deseñalización y balizamiento como bengalas, luces quimicas y una manga de viento; materialde autoprotección como cascos y trajes especiales, máscaras y filtros de gases para distintosproductos químicos, además de un GPS portátil.

Se dispone de dos unidades, una en la isla de Gran Canaria y otra en Tenerife.

VAL: Vehiculo de Apoyo Logístico.

Tiene como objetivo actuar como primera salida ante una situación de emergencia queprecise asistir aproximadamente a un número entre ocho y 10 personas, así como servirde transporte de personal, con capacidad disponible de seis plazas. Este recurso poseeuna carpa plegable de nueve metros cuadrados, distribuidor de oxigeno, materialesfungibles, electromedicina, camillas, sillas plegables, iluminaría y un gmpo electrógenoportátil, además de material de señalización y balizamiento, así como de extintor.

Page 11: 5t)lO - Gobierno de Canarias · transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitariaen ruta. Así mismo se establece

Se dispone de dos unidades, una en la isla de Gran Canaria y otra en Tenerife.

ERSI: Equipo de Respuesta Sanitaria Inmediata.

Se trata de remolques para la asistencia en catástrofes sanitarias y múltiples víctimas quedisponen de amplias puertas laterales abatibles y portón trasero amplio donde se almacena·dístinto material: seis carpas plegables que pueden albergar a seis afectados cada lUla, unsistema de autoabastecimiento eléctrico con un grupo electrógeno de 2.000 W, sistema deiluminación con proyectores halógenos, material sanitario, 12 camillas; materialorganizativo y de transporte así como material de señalización, balizamiento y deautoprotección.

Se dispone de dos unidades, una en la isla de Gran Canaria y otra en Tenerife.

Page 12: 5t)lO - Gobierno de Canarias · transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitariaen ruta. Así mismo se establece

C.- RECURSOS APORTADOS POR G.S.c.

Los recursos aportados por la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud ySeguridad en Canarias, S.A. para el buen fin del Convenio suscrito con el ServicioCanario de la Salud para la ejecución del transporte sanitario de la ComunidadAutónoma de Canarias son los descritos en los cuadros siguientes.

C.l.- Coordinación sanital'Ía:

Equipo humano de médicos coordinadores y enfermeros coordinadores que efectúan elanálisis de la demanda, la consultoría médica, la coordinación general de cada servicioy, en aquellos sucesos cuya complejidad lo requiera, así como la coordinación in situ(médico y enfennero localizado), mediante el desplazamiento al lugar del incidente enlos vehículos de coordinación sanitaria.

C.2.- Recursos asistenciales:

C.2.1.- Ambulancias de soporte vital avanzado:

Doce ambulancias de soporte vital avanzado, relacionadas en el Anexo, siendo sudesglose el siguiente:

ISLA MUNICIPIO 24H 12H

3RAN CANARIA LAS PALMAS DE G.C. I -GRAN CANARIA ¡LAS PALMAS DE G.C. I -GRAN CANARIA (1) ITELDE 2 -GRAN CANARIA S. BART. DE TIRAJANA I -FUERTEVENTURA IPTO ROSARIO I -LANZAROTE !ARRECIFE I -TENERIFE SANTA CRUZ I -TENERlFE !ARONA I -TENERlFE LA LAGUNA 1 -

ENERlFE [PUERTO DE LA CRUZ 1 -

A PALMA LOS LLANOS DE ARIDANE I -

(1) Una de las ASVA de esta zona de cobertura se corresponde con una mejora incorporada por eladjudicatario del servicio de asistencia y transporte sanitario mediante avión de soporte vital avanzado. '

C.Z.2.- Ambulancias sanitarizadas:

Cinco ambulancias sanitarizadas, siendo su desglose el siguiente:

Page 13: 5t)lO - Gobierno de Canarias · transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitariaen ruta. Así mismo se establece

ISLA MUNICIPIO 24 H 12H

GRAN CANARIA KJUIA - GALDAR l -

GRAN CANARIA iVECINDARIO l -TENERIFE COD DE LOS VINOS l -TENERIFE ¡ARONA. - lLA PALMA SANTA CRUZ DE LA PALMA l -

C.2.3- Helicópteros de soporte vital avanzado

Dos helicópteros de soporte vital avanzado con base en las islas de Tenerife y GranCanaria, siendo su desglose el siguiente:

ISLA AEROPUERTO 24H 12H

!GRAN CANARIA lOANDOIT=EN:..cE=R"-'I=--FE-=--__---'~INA SOFIA

C.2.4.- Avión de Soporte Vital Avanzado

1l

Un Avión de Soporte Vital Avanzado con base en el Aeropuerto de Gando en GranCanaria.

C.2.5.- Bases de recursos

Bases para los dos helicópteros, el avión y para las ambulancias de las localidades deArona, Puerto de la Cruz, Aeropuerto de Gando G.c. (mejora del adjudicatario delavión de soporte vital avanzado), Maspalomas (Hospital San Roque Meloneras) y Telde(Clínica La Garita).

C.2.6.- Equipos humanos

Equipo humano asistencial para las Ambulancias de Soporte Vital Avanzado situadas enlas bases siguientes:

• Hospital Universitario de Canarias.• Puerto de la Cruz.• Arona!Adeje.• Los Llanos de Aridane.• Maspalomas.• Telde.• Hospital La Candelaria (excepto médicos).

Equipo humano asistencial para las Ambulancias Sanitarizadas situadas en las basessiguientes:

Page 14: 5t)lO - Gobierno de Canarias · transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitariaen ruta. Así mismo se establece

• Guía / Galdar.• !cod de los Vinos

• Arona• Santa Cruz de la Palma.

C.2.7.- Vehículos de coordinación sanitaria y de intervención rápida

Dos vehículos de coordinación sanitaria (VCS) con base en Las Palmas de Gran Canariay Santa Cruz de Tenerife.

Dos vehículos de intervención rápida (VIR) con base en Las Palmas de Gran Canaria ySanta Cruz de Tenerife.

C.2.8.- Vehículos de Atención de Catástrofes.

Gracias a financiación específica y a la aportada por proyector FEDER (INTERREGI1I-B), el Servicio de Urgencías Canario cuenta con la siguientc relación de recursospara la atención de víctimas en situaciones de catástrofe:

• UMCAT: Unidad Móvil de Catástrofes. Se dispone de dos unidades, una enla isla de Gran Canaria y otra en Tenerife.

• VAL: Vehículo de Apoyo Logístíco. Se dispone de dos unidades, una en laisla de Gran Canaria y otra en Tenerife.

• ERSI: Equipo de Respuesta Sanitaria Inmediata. Se dispone de dos unidades,una en la isla de Gran Canaria y otra en Tenerife.

C.2.9.- Ambulancias de soporte vital básico

Las ambulancias de soporte vital básico relacionadas en el anexo,

C.2.1O,- Ambulancias de traslado individual, transporte colectivo y transporte colectivocon ayudante

Las ambulancias de traslado individual, transporte colectivo, y transporte colectivo conayudante (con y sin camilla) relacionadas en el anexo.

C.2.II.- Ambulancias de la Cruz Roja

ElIde enero de 2009, se suscribe un convenio de Colaboración con Cruz RojaEspañola para la prestación de servicios de atención y transporte terrestre sanitariourgente, vigente hasta el 31 de diciembre de 2009.

Las ambulancias de soporte vital básico incluidas en el Convenio, están relacionadas enel Anexo.

Page 15: 5t)lO - Gobierno de Canarias · transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitariaen ruta. Así mismo se establece

C.2.12.- Material y suministros varios

La medicación, material fungible y oxígeno medicinal del avión, de los helicópteros, delas ambulancias de soporte vital avanzado y de las ambulancias sanitarizadas, de lasambulancias de soporte vital básico, así como de las ambulancias de traslado individual,transporte colectivo y transporte colectivo con ayudante.

Page 16: 5t)lO - Gobierno de Canarias · transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitariaen ruta. Así mismo se establece

D.- RECURSOS APORTADOS POR EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

D.l.- Locales para bases de ambulancias:

Siete locales para bases de ambulancias de soporte vital avanzado situadas en lossiguientes situados:

o Hospital Universitario de Canarias.o Hospital Doctor Negrín.o Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria.o Complejo Hospitalario Materno - Insular.o Hospital General de Lanzarote.o Hospital General de Fuerteventura.o 'Centro de Salud de los Llanos de Aridane.

D.2.- Equipo médico y de enfermería:

Para las ambulancias de soporte vital avanzado situadas en los siguientes situados:

o Hospital Nuestra Señora Candelaria (sólo equipo médico).o Hospital Doctor Negrín.o Complejo Hospitalario Materno - Insular.o Hospital General de Lanzarote.o Hospital General de Fuerteventura.

D.3.- Vehículos de atención domiciliaria:

Dos vehículos de atención médica con base en Las Palmas de Gran Canaria. Estosvehículos son de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria y coordinados ensus intervenciones por el Servicio de Urgencias Canario.

DA.- Material y suministros varíos

La medicación y material fungible para los Vehiculos de Intervención Rápida (altratarse de medicación y de material de uso hospitalario al que el SUC no tiene acceso).

Page 17: 5t)lO - Gobierno de Canarias · transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitariaen ruta. Así mismo se establece

ANEXO 11

CATALOGO DE DISTRIBUCION CUANTITATIVA /2009TRANSPORTE SANITARIO NO URGENTE

ATI ATI ATI ATCC-c/c ATCC-c/c ATCC-c/c ATCC-s/c ATCC-s/c ATCC-s/c ATCC-s/c ATC ATCZONAS DIARIO 6 OlAS SOlAS SOlAS 6 OlAS 6 OlAS 5 OlAS 6 OlAS 5 OlAS 6 OlAS SOlAS 6 OlAS

24 H 8H 8H 8H 8H 12 H 8H 8H 12 H 12 H 8H 8HITOTAL I

GRAN CANARIA NORTE 3 O O 12 4 1 10 8 O O 15 5GRAN CANARIA SUR 3 O O 13 6 O 6 5 O O 14 3LANZAROTE 1 O O 3 O O 3 O O 1 4 OFUERTEVENTURA 2 O O 3 O O 1 O 1 O 3 1 m58

501211

35

5210

TENERIFE NORTE 2 2 4 5 5 O 6 5 O O 13 5TENERIFE SUR 2 3 5 6 5 O 6 6 O O 14 5LA PALMA 1 O O O 4 O O 3 O O O 2LAGOMERA 2 O O O 1 O O 2 O O O OEL HIERRO 1 O O O O O O 1 O O O 1

I TOTAL PROV. LAS PALMAS I 9 I O I O I 31 1 10 I 1 I 20 I 13 I 1 I 1 I 36 I 9 I I 131 1

i 47 i

I TOTAL PROV. S.C. DE TENERIFE I 8 I 5 I 9 I 11 I 15 I O I 12 I 17 I O I O I 27 I 13 I I 117 I

I TOTAL RECURSOS REGIONAL I 17 I 5 I 9 I 42 I 25 I 1 I 32 I 30 I 1 I 1 I 63 I 22 1I 248 I

ATI: Ambulancia de trasporte IndividualATC: Ambulancia de traslado colectivoATCC sic: Ambulancias de traslado colectivo con ayudante sin camilla.ATCC c/c: Ambulancias de traslado colectivo con ayudante y con camilla

Page 18: 5t)lO - Gobierno de Canarias · transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitariaen ruta. Así mismo se establece

ANEXO 11

CATALOGO DE DISTRIBUCION CUANTITATIVA I 2009AMBULANCIAS DE SOPORTE VITAL BASICO I ASVA I AMBUL. SANITARIZ.

ASVB ASVB ASVA ASANIT. ASANIT.ZONAS DIARIO 6DIAS DIARIO DIARIO DIARIO

24H 12 H 24 HORAS 24 HORAS 12 HORAS

GRAN CANARIA NORTE 8 2 1 1 OGRAN CANARIA METROPOLITANA 6 7 1 O OGRAN CANARIA SUR 7 3 3' 1 OLANZAROTE 2 O 1 O OFUERTEVENTURA 3 2 1 O O

I TOTAL PROVINCIAS LAS PALMAS I 26 1 14 I 7 I 2 I O ITENERIFE NORTE 7 2 1 1 OTENERIFE METROPOLITANA 7 3 2 O OTENERIFE SUR 8 1 1 O 1LA PALMA 5 O 1 1 OLA GOMERA 4 1 O O OEL HIERRO 2 1 O O O

I TOTAL PROVINCIAS S.C. DE TENERIFE I 33 I 8 , 5 I 2 I 1 1I TOTAL RECURSOS REGIONAL 1 59 I 22 I 12 I 4 I 1 I

* Una ASVA en el Aeropuerto de Gando es la proporcionada como mejora en el contrato del Avión Sanitario

ASVB: Ambulancias de Soporte Vital BásicoASVA: Ambulancias de soporte Vital Avanzado o MedicalizadasA.SANIT: Ambulancias Sanitarizadas.

Page 19: 5t)lO - Gobierno de Canarias · transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitariaen ruta. Así mismo se establece

ANEXO 11

CATALOGO DE DISTRIBUCiÓN CUANTITATIVA /2009CRUZ ROJA ESPAÑOLA

ASVB ASVB ASVB ATCC-s/c ATCC-c/cZONAS y SITUADOS DIARIO DIARIO DIARIO SDIAS 6DIAS

24H 12 H 8H 12 H 12 H

CANDELARIA ITENERIFE) 1 O OPARQUE NACIONAL DEL TEIDE (TENERIFE) 1 O OAYUNTAMIENTO SANTA URSULA ITENERIFE) 1 O OGARAFIA lLA PALMA) 1 O OPLAYA SANTIAGO (LA GOMERA) 1 O O

I TOTAL PROVINCIAS S.C. DE TENERIFE I 3 I 1 , 1 , O I O ITEROR IGRAN CANARIA) 1 O OSAN BARTOLOME DE TIRAJANA IGRAN CANARIA) 1 O OLA ALDEA (GRAN CANARIA) 1 1 1LA ALDEA (GRAN CANARIA) l' O OTEJEDA (GRAN CANARIA) 1 O OMOGAN IGRAN CANARIA) 1 O OLA OLIVA IFUERTEVENTURA) 1 O OYAIZA ILANZAROTE) 1-- O OARRECIFE (LANZAROTE) (2) 1*** O OHARIA lLANZAROTE) 1 O O

I TOTAL PROVINCIAS LAS PALMAS I 8 I 2 I O I 1 I 1 II TOTAL RECURSOS REGIONAL '11 I 3 I 1 I 1 I 1 I

, Recurso que se contrata sólo con conductor, ya que se sanitariza incorporando un enfermero de A. Primaria" Recurso disponible de lunes a domingo.'" Recurso disponible de lunes a sábado.

Page 20: 5t)lO - Gobierno de Canarias · transporte sanitario asistido, para el traslado de enfermos o accidentados que requieren asistencia técnico-sanitariaen ruta. Así mismo se establece