5.e xxi contrato colectivo de trabajo centro sur empresa electrica

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1 TEXTO DEL XXI CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE ENTRE CENTROSUR Y EL COMITÉ DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DE LA EERCSCA CAPÍTULO PRIMERO REPRESENTACIÓN, DURACIÓN, INTERPRETACIÓN, RENOVACIÓN Y AMPARO DEL CONTRATO COLECTIVO. ART. 1 ORGANIZACIÓN SINDICA L REPRESENTATIVA.- La Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C. A. a quien en adelante se la podrá denominar como queda expresado o CENTROSUR, reconoce al Comité de Empresa de los Trabajadores de la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C. A. como la organización mayoritaria, representante de los trabajadores amparados por este Contrato Colectivo; en consecuencia sólo ésta tratará con la CENTROSUR cualquier asunto relacionado con la aplicación, interpretación o reforma de las disposiciones contenidas en este instrumento, sin perjuicio de que el trabajador afectado por la no aplicación de este Contrato Colectivo haga individualmente uso de sus der echos. ART. 2 DURACIÓN DEL CONT RATO COLECT IVO.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo regirá a partir del uno de enero del año dos mil diez, debiendo revisarse cada dos años. En consecuenci a todos los beneficios, derechos, obligaciones y garantías se aplicarán desde esa fecha. ART. 3 INTERPRETACIÓN DEL CONT RATO COLECT IVO.- En caso de duda en la aplicación de los artículos contenidos en el presente Contrato Colectivo será el Comité Obrero – Empleador, el que los interprete en sentido más favorable a los trabajadores, con carácter de obligatorio. En caso de empate se actuará de acuerdo con las atribuciones señaladas en el capítulo correspondiente a dicho Organismo. ART. 4 RENOVACIÓN DEL CONT RATO.- Tres meses antes de la expiración del plazo de este contrato las partes iniciarán las conversaciones para reformarlo, actualizarlo y mejorarlo, a fin de que, la terminación de este Vigésimo Primer Contrato Colectivo coincida con el inicio de la vigencia del Vigésimo Segundo Contr ato Colectivo. En caso de que la CENTROSUR se negare a discutir y legalizar los términos del Vigésimo Segundo Contrato Colectivo hasta el 31 de diciembre del año 2011 continuará en vigencia el presente Contrato Colectivo, sin embargo la CENTROSUR reconocer á un incremento del 10 % en cada año de dur ación del Contrato en los sueldos y en todos los demás beneficios económicos contemplados en el presente Contrato Colectivo en favor de los trabajadores, en cuyo caso los beneficios económicos se harán efectivos a partir del 1 de enero de 2012.

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Contrato Colectivo de Trabajo DE EMPRESA ELECTRICA CENTRO SUR

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TEXTO DEL XXI CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE ENTRE CENTROSUR Y EL COMITÉ DE EMPRESA DE LOS

TRABAJADORES DE LA EERCSCA CAPÍTULO PRIMERO

REPRESENTACIÓN, DURACIÓN, INTERPRETACIÓN, RENOVACIÓN Y AMPARO DEL CONTRATO COLECTIVO.

ART. 1 ORGANIZACIÓN SINDICAL REPRESENTATIVA.- La Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C. A. a quien en adelante se la podrá denominar como queda expresado o CENTROSUR, reconoce al Comité de Empresa de los Trabajadores de la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C. A. como la organización mayoritaria, representante de los trabajadores amparados por este Contrato Colectivo; en consecuencia sólo ésta tratará con la CENTROSUR cualquier asunto relacionado con la aplicación, interpretación o reforma de las disposiciones contenidas en este instrumento, sin perjuicio de que el trabajador afectado por la no aplicación de este Contrato Colectivo haga individualmente uso de sus der echos. ART. 2 DURACIÓN DEL CONT RATO COLECTIVO.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo regirá a partir del uno de enero del año dos mil diez, debiendo revisarse cada dos años. En consecuencia todos los beneficios, derechos, obligaciones y garantías se aplicarán desde esa fecha. ART. 3 INTERPRETACIÓN DEL CONT RATO COLECTIVO.- En caso de duda en la aplicación de los artículos contenidos en el presente Contrato Colectivo será el Comité Obrero – Empleador, el que los interprete en sentido más favorable a los trabajadores, con carácter de obligatorio. En caso de empate se actuará de acuerdo con las atribuciones señaladas en el capítulo correspondiente a dicho Organismo. ART. 4 RENOVACIÓN DEL CONT RATO.- Tres meses antes de la expiración del plazo de este contrato las partes iniciarán las conversaciones para reformarlo, actualizarlo y mejorarlo, a fin de que, la terminación de este Vigésimo Primer Contrato Colectivo coincida con el inicio de la vigencia del Vigésimo Segundo Contr ato Colectivo. En caso de que la CENTROSUR se negare a discutir y legalizar los términos del Vigésimo Segundo Contrato Colectivo hasta el 31 de diciembre del año 2011 continuará en vigencia el presente Contrato Colectivo, sin embargo la CENTROSUR reconocerá un incremento del 10 % en cada año de dur ación del Contrato en los sueldos y en todos los demás beneficios económicos contemplados en el presente Contrato Colectivo en favor de los trabajadores, en cuyo caso los beneficios económicos se harán efectivos a partir del 1 de enero de 2012.

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En el caso de incrementos salariales, si estos fueren superiores a los acordados en este artículo, la Empresa reconocerá la diferencia a los trabajadores. Para el efecto, se considerará las regulaciones que emite el Directorio o la Junta Gener al de Accionistas. ART. 5 NÚMERO DE TRABAJADORES.- Para los efectos de lo establecido en el Artículo 240 del Código del Trabajo, el Comité de Empresa declara que el número de sus afiliados a la fecha es 357, por su parte CENTROSUR declara que el número de trabajadores que laboran en la misma es 486. ART. 6 OBLIGACIONES DEL CESIONARIO Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.- En caso de venta, cesión, arrendamiento, liquidación, traspaso, expropiación, escisión, cambio de razón social, reestructuración, fusión, transformación o cualquier otra forma que por ley o contrato termine en forma total o parcial la operación o administración de la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A., pasando a otra persona de derecho público o privado, ésta se compromete a hacer constar en el contrato de transferencia la obligación del sucesor, de cumplir estrictamente con todas las disposiciones de la Constitución de la República, del Código del Trabajo, del presente Contrato Colectivo, de las Leyes que regulan las relaciones del trabajo, de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, de las leyes del Seguro Social y demás beneficios que por ley o convenio llegaren a obtener . La Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A. se compromete a establecer de manera expresa en el convenio o acuerdo de traspaso, que el nuevo empleador garantizará el cumplimiento de todos los derechos de los trabajadores determinados en el inciso primero del presente artículo. Si a pesar de las consideraciones anteriores la nueva Empresa o entidad pública o privada impusiere a la Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A. la obligación de dar por terminadas las relaciones laborales con todos o parte de sus trabajadores, cada uno de ellos recibirá en efectivo las indemnizaciones que determina el Código del Trabajo, el presente Contrato Colectivo y más leyes pertinentes, con las limitaciones establecidas en el Art. 1 del Mandato Constituyente N° 4. ART. 7 LÍMITE DE AMPARO DE ESTE CONTRATO COLECTIVO.- El presente Contrato Colectivo ampara a todos los trabajadores que laboren por más de noventa días en la CENTROSUR. Queda excluido del amparo del presente Contrato Colectivo el personal que labore bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo que no sea indefinido. ART. 8 TRABAJADORES AMPARADOS EN LEYES DE DEFENSA PROFESIONAL.- Los trabajadores de la CENTROSUR que se hallen amparados por leyes de defensa profesional, siempre y cuando el título profesional sea requisito para el ejercicio del cargo que desempeñan, podrán acogerse a las disposiciones de

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dichas leyes especiales o a las del Contrato Colectivo, según lo que más les beneficie, pero en ningún caso a las dos. Se aclara que el beneficio legal antes señalado no se hará extensivo a otras personas que aun desempeñando el mismo cargo o perteneciendo a una misma categoría ocupacional o escala salarial no posean t ítulo profesional. ART. 9 REGULACIÓN DE LAS R ELACIONES LABORALES.- Las disposiciones de la Constitución de la República y del Código del Trabajo que mejoren las estipulaciones del Contrato Colectivo en beneficio de los trabajadores se aplicarán de manera obligatoria en las relaciones laborales. CAPÍTULO SEGUNDO

NORMAS APLICABLES, RELACIONES CON LA CENTROSUR Y BENEFICIOS SINDICALES.-

ART. 10 REUNIONES CON LA P RESIDENCIA EJECUTIVA.- El Presidente Ejecutivo de la CENTROSUR recibirá a los representantes del Comité de Empresa para tratar y resolver, dentro de sus atribuciones, asuntos laborales e institucionales. A estas reuniones las partes podrán asistir con sus asesores. ART. 11 PLAZO PARA ATENDER AL COMITÉ DE EMPRESA.- Las peticiones y requerimientos del Comité de Empresa a la Presidencia Ejecutiva, serán contestadas en un plazo máximo de 8 días calendario, caso contrario, el Comité de Empresa queda en libertad de hacer valer sus derechos ante las instancias legales y administrativas respectivas. ART. 12 LOCALES SINDICALE S.- La CENTROSUR seguirá proporcionando el local en el edificio de la Subestación N° 2 de la ciudad de Cuenca, el que será utilizado para las diversas actividades del Comité de Empresa. La CENTROSUR seguirá proporcionando un local funcional para oficinas del Comité de Empresa y de la Caja de Ahorro y Crédito en su edificio administrativo. Así mismo la CENTROSUR seguirá proporcionando en la ciudad de Macas, un local adecuado para las oficinas y actividades de los trabajadores de la Dirección de Morona Santiago (DIMS) que pertenecen al Comité de Empresa. ART. 13 UTILIZACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO PARA EL PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN SINDICAL Y DEL SISTEMA DE COMUNICACIONE S El Comité de Empresa y la Caja de Ahorro y Crédito tienen derecho, en virtud de este Contrato Colectivo, a utilizar el sistema informático y de comunicaciones de CENTROSUR, exclusivamente para el desarrollo de sus actividades. Para conceder este beneficio se requiere de la coordinación con las instancias administrativas responsables.

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ART. 14 ENTREGA DE MULTAS AL COMITÉ.- Las multas impuestas a los trabajadores serán entregadas en el cincuenta por ciento al Comité de Empresa mediante cheque girado a la orden de éste, cada mes, adjuntando el detalle correspondiente. ART. 15 ACCESO A DOCU MENTOS DE LA CENTROSUR.- La CENTROSUR proporcionará los documentos de carácter económico, administrativo, legal, técnico e institucional y otros a solicitud del Comité de Empresa, los mismos que deberán ser certificados por el funcionario correspondiente. ART. 16 PROPAGANDA.- La CENTROSUR reconoce el derecho que le asiste al Comité de Empresa, para efectuar propaganda interna en los sitios de trabajo. Dicha propaganda, que será de carácter informativo del Comité de Empresa, de las centrales sindicales provinciales, nacionales e internacionales, se efectuará en carteleras, murales impresos, volantes, altoparlantes, correo electrónico y otros medios. ART. 17 REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL DIRECTORIO DE LA CENT ROSUR.- La CENTROSUR se obliga a mantener en su Directorio la representación de los trabajadores con derecho a voz y voto, mientras tenga el estatus de sociedad mercantil. Los representantes serán elegidos por el Comité de Empresa. Con el objeto de que el ejercicio de esta representación sea eficiente, la Administración entregará los documentos respectivos por lo menos con dos días laborables de anticipación a la realización de cada sesión, en el local del Comité de Empresa. CAPÍTULO TERCERO

JORNADAS DE TRABAJO, SOBRETIEMPOS, DIAS DE DESCANSO, PERMISOS Y VACACIONES.

ART. 18 HORARIO DE T RABAJO.- Para el personal que labora en la CENTROSUR regirán los horarios que se establecen en el Reglamento Interno de Trabajo legalmente aprobado, podrán fijarse horarios o jornadas especiales previos los trámites de Ley, los cuales deben estar en armonía con lo dispuesto en el Art. 47 del Código del Trabajo. ART. 19 RECARGOS POR HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS.- Todo trabajo que se realice en días de descanso obligatorio (Art. 65 del Código del Trabajo y Art. 21 de este Contrato Colectivo) o que exceda de las cuarenta horas semanales, se sujetará a los recargos establecidos en el Art. 55 del Código del Trabajo, con excepción de los turnos normales debidamente aprobados, los que únicamente generarán recargos en los días festivos

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nominados en el Art. 65 del Código del Trabajo y Art. 21 de este instrumento. Estos recargos serán liquidados mensualmente y se pagarán dentro de los diez días calendario del mes siguiente. ART. 20 FACULTAD DE LA CENTROSUR.- Es facultad de la CENTROSUR ordenar o autorizar la ejecución de trabajos inherentes a las funciones del trabajador en horas suplementarias y/o extraordinarias de labor que a su juicio sean de carácter emergente, tales órdenes serán de cumpl imiento obligatorio para los trabajadores, sin que pueda alegarse cambio de ocupación o de lugar de trabajo, a no ser que alguna circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificada lo impida, tal como enfermedad, accidente, calamidad doméstica, orden de autoridad administrativa o judicial. ART. 21 DIAS DE DESCANSO.- Serán días de descanso obligatorio remunerado los señalados en el Código del Trabajo y los decretados por el gobierno nacional o provincial y municipal. La Empresa realizará actos conmemorativos el día del mes de abril en el que se realice el programa de celebración del “Día del Trabajador Eléctrico Ecuatoriano” y el día del mes de diciembre en el que se conmemora el “Aniversario del Servicio Eléctrico en la Región”, en ambos casos la participación de los trabajadores será de carácter obligatoria. ART. 22 PERMISOS PARA SEMINARIOS, BECAS Y CURSOS DE CAPACITACIÓN.- La CENTROSUR concederá permiso remunerado a los trabajadores amparados en este Contrato Colectivo, que así lo soliciten, para los casos y con las especi ficaciones que a continuaci ón se detallan: a) 150 días de trabajo hombre en cada año, no acumulables para el

siguiente año para seminarios, congresos y representaciones dentro del país. La Presidencia Ejecutiva podrá ampliar este permiso, a petición de parte interesada, hasta en un 50%.

b) 150 días de trabajo hombre en cada año, no acumulables para el siguiente año, para seminarios, congresos y representaciones fuera del país. La Presidencia Ejecutiva podrá ampliar este permiso, a petición de parte interesada, hasta en un 50%.

c) Hasta por dos años a un número no mayor de cuatro trabajadores que obtuvieren becas para estudios relacionados con las actividades específicas que el trabajador desempeña en la CENTROSUR. No podrá haber más de dos trabajadores que gocen simultáneamente de esta concesión por cada departamento o uno por cada sección. Previo a la concesión de este beneficio el Trabajador deberá suscribir un convenio con la CENTROSUR comprometiéndose a prestar sus servicios en la empresa por un tiempo igual al doble del que duró la beca o a restituir los gastos realizados por la CENTROSUR.

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Corresponde al Presidente Ejecutivo de la Compañía establecer si los estudios que van a cursar los trabajadores tienen o no interés para la CENTROSUR y si han de consi derarse relacionados con las act ividades específ icas del trabajador dentro de la Compañía. Para capacitación o formación profesional de interés personal del trabajador se concederá permiso de hasta un año, sin remuneración, con un límite de ocho trabajadores por año, hasta dos trabajadores por departamento o uno por cada sección. La CENTROSUR concederá el auspicio económico correspondiente para cubrir costos de viaje, viáticos, pasajes e inscripción respecto de los eventos de los que habla este artículo, en los casos que consi dere de su interés. ART. 23 PERMISO PARA ESTUDIO.- La CENTROSUR concederá hasta cinco horas de permiso en la semana con derecho a remuneración a los trabajadores que se hallen cursando estudios formales, tiempo que preferentemente deberá utilizarse en la primera o en la última hora de la jornada, siempre y cuando los estudios exijan dicho permiso. Debido a la necesidad de traslado desde los centros de estudio hacia la CENTROSUR o viceversa, el trabajador podrá salir quince minutos antes de la hora de ingreso a clase; o, llegar a la Empresa quince minutos después de concluida la clase, tiempo que será imputable al máximo de cinco horas por semana aquí establecidas, de acuerdo con el horario certificado que para el efecto el trabajador presentará a la Dirección de Talento Humano, dentro de la primera semana de clases de cada año o ci clo de estudio. ART. 24 PERMISO PARA ASISTENCIA MÉDICA.- La CENTROSUR concederá permiso con remuneración completa para que el trabajador, cuando lo requiera, asista al dispensario médico anexo al IESS de la CENTROSUR, así como para ser atendido por los facultativos de la Dirección Nacional Médico Social del IESS o médicos en libre ejercicio de su profesión, previo aviso al Jefe Inmediato. La atención médica deberá ser debidamente justificada. ART. 25 PERMISOS SINDICALES.- La CENTROSUR conceder á permisos remunerados en los casos y condi ciones que a continuaci ón se estipulan: a) Para cumplir con las actividades inherentes a sus di gnidades sindicales, al

Secretario General del Comité de Empresa hasta quince horas a la semana; a los Secretarios Principales hasta diez horas a la semana; a los Secretarios Suplentes hasta cinco horas a la semana; a los dirigentes de las matrices sindicales provinciales o nacionales hasta cinco horas semanales. Estos permisos serán utilizados en las tardes y coordinados con el Jefe inmediato.

b) Al Secretario General del Comité de Empresa y/o a sus delegados, para que realicen visitas en el área de concesión, por un máximo de doce días

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laborables al año, previa solicitud a la Dirección de Talento Humano, con cuarenta y ocho horas de anticipación.

c) A los trabajadores miembros del Comité de Empresa, dos horas cada dos meses para que asistan a Asambleas Generales Ordinarias; y, dos horas para cada Asamblea General Extraordinaria con un limite de hasta ocho en el año, previa comunicación a la Presidencia Ejecutiva, por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipación.

d) En representación de los trabajadores de la Dirección de Morona Santiago, a las asambleas generales del Comité de Empresa y de la Caja de Ahorro y Crédito, asistirá un trabajador, para lo cual la CENTROSUR se compromete a concederl es permiso.

e) Se establecerán permisos para capacitación sindical en total por persona de hasta 15 días al año, con un máximo de treinta (30) personas por cada curso.

Los miembros del Comité de Empresa de la Dirección de Morona Santiago, tendrán derecho al 30% de los permisos establecidos en los literales a), b) y c) de este ar tículo. La parte empleadora podrá conceder permiso remunerado a los dirigentes principales o a los suplentes que se principalicen para realizar actividades sindicales de hasta diez días al mes, los cuales no son acumulables. ART. 26 VACACIONES ANUALES.- Es obligación del trabajador hacer uso de los quince días de vacaciones anuales conforme lo determina el Código del Trabajo. Las vacaciones anuales comprenden quince días calendario ininterrumpidos salvo que el trabajador solicite hacer uso de este beneficio dividiéndolo en períodos. Para el cómputo de los días adicionales que por antigüedad tenga derecho el trabajador se considerarán igualmente días calendario. El trabajador que hubiere prestado servicios por más de cinco años en la CENTROSUR en forma interrumpida o ininterrumpida, de conformidad con el Art. 69 del Código del Trabajo vigente, tendrá derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada año excedente o recibirá en dinero la remuneración correspondiente a los mismos. Es derecho del trabajador escoger entre hacer uso o cobrar en dinero los días adicionales de vacaci ones. Para efecto de la liquidación de las vacaciones el año se considerará de 360 días. El período de vacaciones en total (anuales normales y adicionales por antigüedad) no excederá de 30 días calendario al año. CAPÍTULO CUARTO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO HUMANO, SUELDOS, INCENTIVOS POR DESEMPEÑO y SUBSIDIOS.

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ART. 27 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO HU MANO DE LA CENTROSUR.-

Las partes ratifican la vigencia y aplicación del Manual de Procedimientos para la Administración del Recurso Humano de la Centrosur en los términos señalados en tal instrumento. En caso de que la CENTROSUR, por cualquier concepto y bajo cualquier denominación, elevare y pagare la remuneración a uno o más de sus trabajadores, con excepci ón de lo señalado en el Art. 8 de este contr ato, dichos beneficios se harán extensivos a todos los trabajadores que tengan la misma categoría ocupacional, excepto en los casos que se haya cometi do error y se lo haya enmendado. ART. 28 ASCENSOS Y PROMOCIONES.- Cuando se produzcan vacantes o se creen cargos en la CENTROSUR, los mismos serán llenados cumpliendo con los requisitos y procedimientos constantes en el Manual de Procedimientos para la Administración del Recurso Humano de la CENTROSUR vigente, salvo el caso de los cargos cuya designación corresponda a la Presidencia Ejecutiva. ART. 29 DERECHO DEL T RABAJADOR SUBROGANTE.- Los trabajadores subrogantes percibirán una remuneración no inferior a la básica del subrogado, considerando los sueldos de las escalas establecidos en el Art. 30. A efectos del pago de incentivos por desempeño (Art. 31), para el caso de subrogación, se evaluará con los objetivos correspondientes al cargo subrogado y se pagará los respectivos valores a partir del día dieciséis de subrogación. El subrogante obligatoriamente deberá ser un trabajador que mantenga un contrato de trabajo por tiempo indefinido. ART. 30 REMUNERACIÓN BÁSICA MENSUAL.-

Las partes fijan las remuneraciones básicas mensuales para el período enero a diciembre de 2010, cons iderando las siguientes escalas:

ESCALA

REMUNERACIÓN BÁSICA

MENSUAL 1A 794.39 1B 849,94 2 853,77 3 922,65

4A 996,95 4B 1.090,16 5 1.091,54 6 1.179,25

7A 1.274,09

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7B 1.373,43 8 1.377,30 9 1.487,10

10 1.604,71

Nota: Los valores que constan establecidos en el cuadro anterior son el resultado de aplicar un incremento del 3% a las remuneraciones básicas mensuales vigentes al 31 de diciembre del 2009.

Para el año 2011 las partes se sujetarán estrictamente al Acuerdo Ministerial que dicte para el efecto el Ministerio de Relaciones Laborales (base de conciliación propuesta por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, aceptada por los representantes de la Empresa y de los Trabajadores). ART. 31 SISTEMA DE INCENTIVOS POR DESEMPEÑO.- Las partes suscriptoras de este contrato se comprometen a mantener el Sistema de Evaluación de Desempeño, a fin de bonificar económicamente el cumplimiento individual, grupal y colectivo de índices de eficiencia y eficacia, aplicando la normativa aprobada de mutuo acuerdo para el efecto y las reformas que se introdujeren por consenso en el futuro. Los valores que se pagarán por incentivos a cada trabajador, mensualmente, a partir de enero de 2010, considerando las respectivas escalas y siempre y cuando se alcance el 100% en el cumplimiento de las metas previamente establecidas, son los siguientes:

ESCALA

REMUNERACIÓNVARIABLE

1A 63,86 1B 63,86 2 73,17 3 78,48

4A 84,25 4B 84,25 5 90,54 6 97,40

7A 105,90 7B 105,90 8 113,03 9 122,41

10 142,14

Los incentivos económicos que se reconozcan a los trabajadores por el concepto antes señalado se los pagará proporcionalmente al cumplimiento de los índices establecidos. En caso de que el resultado de la calificación global individual del trabajador, en el respectivo mes (considerando todos los índices y

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disciplinas), que se obtiene del sistema de evaluación de desempeño, sea inferior o superior al 100% de cumplimiento, el valor a pagar por concepto de incentivo por desempeño será equivalente al porcentaje de cumplimiento alcanzado; con un máximo del 110%. El Directorio de la Compañía, teni endo por base el análisis y recomendación de la Presidencia Ejecutiva, revisará las metas de l os índices anualmente. El valor correspondiente al incentivo económico que se establece en este artículo incidirá en el cálculo de otros beneficios y valores que deben reconocerse o pagarse a los trabajadores, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. ART. 32 CARGAS FAMILIARES.-

Constituyen cargas familiares: a) Cónyuge que viva a cargo del trabajador o el (la) compañero (a) por unión

libre, que viva a cargo del (la) trabajador(a). b) Hijos varones de hasta 18 años y los mayores de 18 pero menores de 25,

solteros, que no perciban renta alguna, estudiantes y cursen con regularidad sus estudios o estén prestando el servicio militar.

c) Las hijas solteras de cualquier edad que no perciban renta alguna y que vivan a cargo del trabajador.

d) Los (as) hijos (as) discapacitados (as) y los (as) hijos (as) incapacitados (as) mientras dure su incapacidad.

e) Los padres del trabajador que no perciban renta alguna y que vivan a su cargo.

Se entiende por unión libre la convivencia monogámica y estable entre un hombre y una mujer libre de vínculo matrimonial. La expresión “vivir a cargo” se entenderá como la situación por la cual una persona reciba del trabajador el apoyo económico para subsistir en virtud de no tener renta proveniente de profesión u oficio, de capital u otros ingresos permanentes, excepto los ingresos provenientes de pensión jubilar, de viudez, de orfandad o subsidio familiar que por esa carga cobre el trabajador o su cónyuge en otra Institución o empresa. Los (as) hijos (as) con discapacidades constituirán cargas familiares inclusive en el caso en que tengan ingresos permanentes de cual quier fuente. ART. 33 DOCUMENTOS PROBATORIOS Y APROBACIÓN DE CARGAS. - El trabajador que tenga derecho a los beneficios contemplados en el presente Contrato Colectivo y la ley, justificará la existencia de las cargas familiares ante la Dirección de Talento Humano, mediante la presentación de los siguientes documentos: a) Solicitud en el formulario respectivo. b) Partidas de nacimiento, cédula de ciudadanía, o cer tificado del INEC. c) Partida de matrimonio.

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d) Información sumaria, en el caso que cor responda. e) Carné o certificado de discapacidad o incapacidad emitido por el

CONADIS. f) Otros según el caso. Corresponde a la Dirección de Talento Humano conocer y resolver sobre las declaraciones y solicitudes que presenten los trabajadores de la CENTROSUR con relación a la declaración de cargas familiares. ART. 34 ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENT ACIÓN.- En aquellos casos en que exista justificada necesidad la CENTROSUR podrá exigir que los trabajadores actualicen la documentación señalada en el Art. 33 de este Contrato Colectivo. Esta prerrogativa sin embargo no podrá interpretarse como derecho de CENTROSUR a exigir la presentación periódica de los citados documentos. ART. 35 AVISO DE EXTINCIÓN DE CARGA S FAMILIARES.- Es obligación del trabajador comunicar por escrito a la Dirección de Talento Humano la extinción de sus cargas familiares, dentro de los 30 días siguientes a dicha extinción. En caso de incumplimiento la CENTROSUR descontará al trabajador de sus haberes los indebidamente cobrados más los intereses de ley. ART. 36 SUBSIDIO DE ENFERMEDAD.- Durante el tiempo que el trabajador esté incapacitado para asistir al trabajo por razones de enfermedad o accidente, la CENTROSUR le pagará la diferencia que le faltare para cubri r el 100% de su r emuneración mensual , a más de todos los beneficios económicos y sociales estipulados en este Contr ato Colectivo; tal diferencia se pagará hasta por doce meses, salvo que la incapacidad del trabajador se prolongare por más tiempo, en cuyo caso la remuneración desde el décimo tercer mes será del 75% hasta 18 meses y desde el décimo noveno mes 50% hasta 24 meses. Luego de este tiempo se procederá de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

Es obligación del Trabajador restituir a la CENTROSUR los valores depositados por el IESS en su respectiva cuenta bancaria por concepto de subsidio de enfermedad, dentro de los 3 días hábiles de haber se efectivizado el depósito. El trabajador deberá, en el término antes mencionado depositar los valores en las cuentas que la Dirección Administrativa Financiera indique, caso contrario dichos valores más los intereses de Ley se descontarán de la remuneración del trabajador. La justificación de la enfermedad se efectuará mediante certificado conferido por el médico de CENTROSUR, del IESS o de aquel que le esté tratando, según el caso. Se aclara que si en el futuro las normas o disposiciones legales pertinentes exigieren el pago de aporte personal en el período de enfermedad, esta

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obligación correrá a cargo de la CENTROSUR conjuntamente con el aporte patronal. ART. 37 SUBSIDIO FAMILIAR, POR ANTIGÜEDAD Y DE COMISARIATO a) Familiar: CENTROSUR pagará mensualmente a cada uno de sus

trabajadores amparados por este contrato el valor que corresponda al 1% del Salario Básico Unificado del trabajador en general por cada uno de sus hijas o hijos hasta que cumpl an la edad de 18 años;

b) Antigüedad: CENTROSUR pagará mensualmente a cada uno de los

trabajadores amparados por este contrato el 0,25% de su remuneración mensual unificada multiplicado por el número de años laborados desde la fecha de unificación de la remuneración, que fue realizada el 1 de abril de 2009, por tanto este beneficio se reconocerá a partir del primero de abril de 2010; y,

c) Comisariato: CENTROSUR entregará a todos las trabajadoras o

trabajadores amparados por este contrato un valor de $ 20 anuales, en concepto de Subsi dio de Comisariato;

CAPÍTULO QUINTO

ESTABILIDAD E INDEMNIZACIÓN.

ART. 38 GARANTÍA DE ESTABILIDAD.-

La CENTROSUR garantiza a sus trabajadores, amparados por este Contrato Colectivo, la estabilidad en sus cargos por 5 años, en consecuencia la CENTROSUR no podrá dar por terminado el contrato de trabajo sino por las causales señaladas en el Código del Trabajo o el Reglamento Interno de Trabajo, referentes a contravención de normas disciplinarias para lo cual deberá poner en conocimiento del Comité Obrero – Empleador. ART. 39 INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL.-

Si la CENTROSUR despidiere intempestivamente o desahuciare a uno o más trabajadores, amparados por el presente contrato colectivo, pagará la indemnización correspondiente a sesenta remuneraciones mensuales unificadas, calculadas en base a la última remuneración percibida por el trabajador, sin perjuicio de las indemnizaciones contempladas en el Código del Trabajo y leyes aplicables, en lo que les fuere favorable. El monto de las indemnizaciones no podrá superar el límite establecido en el Art. 1 del Mandato Const ituyente N° 4. CAPÍTULO SEXTO.

DEL COMITÉ OBRERO – EMPLEADOR.

ART. 40 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.-

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El Comité Obrero – Empleador estará integrado por dos representantes principales y dos suplentes nombrados por la CENTROSUR y dos representantes principales y dos suplentes nombrados por el Comité de Empresa y funcionará de acuerdo a las normas que a cont inuación se indican: a) El Comité Obrero – Empleador sesionará cuantas veces sean necesarias,

previa convocatoria del Presidente o a petición de por lo menos dos vocales. En caso de que el Presidente no atendiere la petición de convocatoria de los dos vocales en el término de dos días, los solicitantes podrán convocar directamente a los demás miembros para la sesión. En ambos casos la convocatoria se hará con dos días hábiles de anticipación por lo menos, adjuntando el orden del día y los documentos de los asuntos a t ratarse.

b) Las convocatorias serán entregadas por el Secretario del Comité Obrero Empleador a los vocales en forma personal. En caso de no poder hacer la citación en persona las convocatorias serán dejadas en la secretaría del Comité de Empresa (para el caso de los representantes del Comité) o en la Secretaría General (en el caso de los representantes de la Empresa) con lo cual se entenderá notificada la convocatoria. En este último caso la convocatoria se hará con tres días hábiles de anticipación a la fecha en que se llevará a efecto la reunión.

c) Legalmente convocado el Comité Obrero – Empleador si no se reuniere por inasistencia de uno o más de sus miembros, por dos ocasiones consecutivas, las partes podrán ejercer los derechos de los que se creyeren asistidos.

d) Las sesiones se instalarán con la concurrencia de sus cuatr o integrantes. e) Si el Presidente del Comité Obrero – Empleador recibiese la excusa de

uno de sus integrantes, deberá ordenar la convocatoria al suplente; la excusa se aceptará si se presenta por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipación a la fecha y hora señaladas para la sesión.

f) La Presidencia del Comité Obrero – Empleador será rotativa entre sus cuatro miembros. La rotación se hará trimestralmente y en virtud de ella alternarán en la Presidencia un representante de la CENTROSUR y uno del Comité de Empresa.

g) Las resoluciones del Comité Obrero – Empleador se adoptarán por el voto concordante de al menos tres de sus miembros. En caso de empate la resolución se dejará para una próxima sesión, la que se llevará a cabo dentro del término de dos días, a la que quedarán autoconvocados los miembros del Comité Obrero - Empleador, debiendo señalarse fecha y hora. En caso de subsistir el empate en la segunda sesión las partes podrán ejercer los derechos de los que se creyeren asistidos.

h) El Comité Obrero – Empleador designará un Secretario que deberá pertenecer al personal permanente de CENTROSUR, quien percibirá un honorario por sesión de $12 que será pagado en partes iguales por la CENTROSUR y el Comité de Empresa. El Secretario deberá llevar las

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actas, redactar la correspondencia, conservar el archivo del Comité Obrero – Empleador y hacer las convocatorias por escrito.

ART. 41 ATRIBUCIONES.- El Comité Obrero – Empleador tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Conocer y resolver los reclamos y quejas laborales que no hayan sido

atendidos por las instancias administrativas correspondientes. b) Interpretar el alcance de las estipulaciones del presente Contrato

Colectivo y tomar obligatoriamente las providencias que juzgare necesarias.

c) Conocer y resolver sobre las infracciones establecidas en el Código del Trabajo y en el Reglamento Interno de Trabajo de la CENTROSUR y establecer sanciones, de ser el caso.

Las resoluciones que adopte el Comité Obrero – Empleador en relación con las atribuciones y deberes señalados anteriormente, serán de cumplimiento obligatorio. ART. 42 CONOCIMIENTO OBLIGATORIO DE CONF LICTOS.- Es obligación de la CENTROSUR y de los Trabajadores, someter todos los conflictos individuales y colectivos a conocimiento del Comité Obrero – Empleador antes de su presentación a las autoridades respectivas, respetando en todo caso las garantías establecidas en la Constitución de la República y en el Código del Trabajo. Para el caso de tramitación de “Vistos Buenos”, la CENTROSUR acompañará a la respectiva solicitud la certificación de la resolución o resoluciones del Comité Obrero Empleador, sin perjuicio de que posteriormente, se incorpore al proceso de “Visto Bueno” el acta o actas de las sesiones del Comité en las que se hubi ere conocido el caso. ART. 43 DERECHO A LA LEGÍT IMA DEFENSA.- A fin de que los trabajadores puedan ejercer su derecho a la legítima defensa, la CENTROSUR se obliga a entregar a quienes resultaren aludidos o implicados, previo a imponer sanciones, la información y copias de los documentos que versen sobre quejas, denuncias, acusaciones o cualquier tipo de imputaciones. ART. 44 FUNCIÓN PRINCIPAL DEL COMIT É OBRERO EMPLEADOR.- El Comité Obrero – Empleador es un organismo conciliador y en consecuencia su función será la de buscar un entendimiento entre las partes, por lo tanto cuando los problemas fuesen puestos a su conocimiento, está obligado a realizar las investigaciones y a tomar las medidas que creyere convenientes para la solución del problema. CAPÍTULO SÉPTIMO

BENEFICIOS MARGINALES, JUBILACIÓN PATRONAL Y SERVICIOS.

ART. 45 PRÉSTAMO AL COMITÉ DE EMPRESA.-

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La CENTROSUR otorgará préstamos de hasta $15.000 al Comité de Empresa para adquisiciones de artículos de primera necesidad, quedando obligado el Comité de Empresa a entregar la información necesaria para los descuentos que deban realizarse a los trabajadores en un plazo no mayor de 30 días. La CENTROSUR recuperará el préstamo en los 90 días posteriores al plazo señalado, medi ante descuentos mensual es. ART. 46 SERVICIO DE ALI MENTACIÓN a) En los lugares en los que le sea posible CENTROSUR proveerá a sus

trabajadoras y trabajadores el servicio de alimentación, asumiendo el costo que ello representa, para lo cual destinará un valor de hasta $ 3,50 por persona y por comida en cada día laborado.

En caso de que las (los) trabajadoras (es) resuelvan, por cualquier motivo, no hacer uso del servicio de alimentación proveído por CENTROSUR ésta no estará obli gada a realizar pago alguno por este concepto.

En los lugares en los cuales no se pueda proveer el servicio de alimentación, dentro del área de concesión, la Empresa reconocerá a las y los trabajadores la suma de $3,00 por persona y por cada jornada de trabajo en cada día laborado.

Igualmente reconocerá por cada día laborado el valor de $3,00 por concepto de alimentación a los trabajadores que laboren dentro del área de concesión, en jornada única.

b) Cuando el (la) trabajador (a) tenga que pernoctar por razones de trabajo, en un lugar distinto del habitual de su residencia o trabajo, en las provincias de Azuay, Cañar y, para el caso de los trabajadores con residencia en la provincia de Morona Santiago, CENTROSUR pagará el valor de $ 10,00 diarios por concepto de alojamiento más $ 3,00 por cada comida.

CENTROSUR reconocerá la diferencia en caso de que el costo de alojamiento por cada noche que se pernocte sea mayor al antes fijado, para lo cual el (la) trabajador (a) deberá presentar los comprobantes de venta correspondientes.

c) Cuando el personal de CENTROSUR, para el cumplimiento de sus funciones, deba trasladarse al sector costanero de las provincias de Azuay y Cañar, o a los límites de Cañar con la provincia de Chimborazo, y para el caso de los trabajadores de la Dirección de Morona Santiago que tienen que trasladarse hasta o desde Tiwinza, CENTROSUR reconocerá un valor de $ 6,00 por comida (desayuno, almuerzo o merienda).

En todos los casos, si CENTROSUR provee la alimentación y el hospedaje no tiene ninguna obligación de pago a las o los trabajadores por tales conceptos.

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ART. 47 ROPA DE TRABAJO.- La CENTROSUR entregará, a su costo, a todos los trabajadores amparados por este Contrato Colectivo, ropa y calzado de calidad, adecuados para el cumplimiento de sus labores. Para el efecto se conformarán comisiones integradas por dos representantes de la CENTROSUR y dos del Comité de Empresa, para escoger número, cantidad y calidad. Sólo el consenso dará lugar a decisión. Esta ropa se entregará hasta el mes de marzo de cada año y será de uso obligatorio. El monto destinado para este fin no podrá ser inferior al asignado en el año inmediato anterior ART. 48 TRANSPORTE PARA ACTIVIDADES DE LA EMPRESA.- A los trabajadores que tengan que realizar las funciones o tareas correspondientes a su cargo, la CENTROSUR les proporcionará movilización, de no hacerlo les pagará la cantidad correspondiente al costo del transporte que se tramitará mensualmente en los for mularios pertinentes. ART. 49 CAPACITACIÓN DEL PERSONAL.- La CENTROSUR se obliga a realizar el adiestramiento integral y permanente de sus trabajadores para el mejor desempeño de sus labores y su propia superación personal, basado en eventos de capacitación para todos los niveles, los que se realizarán tanto en el país como en el exterior. La CENTROSUR a través de la Dirección de Talento Humano realizará el levantamiento de las necesidades de capacitación de cada trabajador en todas sus áreas, esta información permitirá la estructuración racional y adecuada de los planes y programas anuales de capacitación, los mismos que deben ser aprobados por la Presidencia Ejecutiva para su ejecución. La CENTROSUR para el cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior implementará una adecuada infraestructura, tanto en el orden físico, con la adecuación de aulas, materiales y equipos pedagógicos, así como los requerimientos de personal, que garanticen el cabal cumplimiento de las actividades de capacitación, estableciendo en el presupuesto los recursos necesarios. Dentro de los programas de capacitación y formación se deberá considerar los aspectos de orden legal, administrativo y otros que regulan las relaciones laborales dentro de la CENTROSUR, para lo cual se destinará hasta un 5% del monto que en cada año de vigencia de este contrato se establezca en la partida presupuestaria de capaci tación. La CENTROSUR auspiciará la asistencia de sus trabajadores a seminarios, congresos o reuniones de organismos del sector eléctrico, energético, siempre y cuando se demuestr e el beneficio institucional con dicha participación. A los trabajadores designados por la CENTROSUR para asistir a cursos de capacitación dentro del país, pero fuera del cantón de su residencia y que tengan que cubrir los gastos de alimentación y alojamiento, la Empresa les

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anticipará valores para el pago de dichos servicios. Si en los cursos se proporciona alimentación y/o alojamiento se pagará la diferencia proporcional, todo de confor midad con el reglamento vigente. Cuando el curso dentro del país, tenga una dur ación igual o mayor a un mes, la CENTROSUR proporcionará a más de los pasajes de ida y retorno, un pasaje de ida y vuelta cada dos semanas, dichos pasajes serán aéreos cuando la ruta de las compañías de avi ación así lo permita. ART. 50 RETIRO VOLUNTARIO PARA JUBILACIÓN.- Cuando un Trabajador o Trabajadora amparado por este contrato, libre y voluntariamente, mediante renuncia o desahucio, diere por terminada la relación laboral luego de haber laborado para CENTROSUR por veinte y cinco años o más, para acogerse al beneficio de la jubilación patronal y/o a los beneficios de la jubilación que por vejez otorga el IESS, recibirá por una sola vez una cantidad equivalente a cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un máximo de doscientos diez salarios básicos unificados del trabajador privado. La Presidencia Ejecutiva establecerá en el presupuesto de la Empresa, de cada año de vigencia de este contrato, el valor destinado a financiar los retiros voluntarios por jubilación. Una vez establecido el orden de prelación y considerado el pago a un (a) determinado (a) trabajador (a) la bonificación le será entregada en el plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de terminación de la relación laboral y si en dicho plazo no se entregare esta bonificación se le reconocerá los intereses legales sobre la suma no pagada hasta la fecha de su cancelación. ART. 51 JUBILACIÓN PAT RONAL – PENSIÓN MENSUAL.- La CENTROSUR se compromete a pagar obligatoriamente una pensión por jubilación patronal consistente en $240 mensuales a los jubilados que se beneficien únicamente de la jubilación del empleador y $150 a los jubilados que se beneficien de doble jubilación. Este beneficio se reconocerá únicamente a quienes hubieren prestado servicios a la CENTROSUR por veinte y cinco años o más en forma continua o interrumpida y a las personas que actualmente tienen la calidad de jubilados patronales. Cuando se haya producido el despido intempestivo de un Trabajador o Trabajadora que haya laborado entre veinte y veinte y cinco años para CENTROSUR y exista sentencia j udicial ejecutoriada reconociendo este hecho, se le pagará la parte proporcional de la pensión por jubilación patronal de la que habla este artículo. El monto fijado constituye la aplicación del inciso segundo del Art. 216 del Código de Trabajo.

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ART. 52 FONDO DE JUBILACIÓN ESPECIAL DE LA EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL CENT RO SUR C. A. - Dando cumplimiento a lo establecido en la disposición transitoria segunda del XIX Contrato Colectivo de Trabajo, puesto en vigencia mediante resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje dictada en la ciudad de Cuenca el 23 de junio de 2006, la CENTROSUR y el Comité de Empresa buscarán los mecanismos orientados a establecer un nuevo sistema de jubilación patronal, propendiendo a conseguir la constitución de un fondo de pensiones, estableciendo las condiciones que se aplicarán a futuro para el otorgamiento de dicho beneficio, de ser legalmente procedente, quedando comprometidas las partes a realizar la reforma del presente Contrato Colectivo, en caso de que se logre la constitución de dicho sistema. Cuando se constituya el fondo no habrá ningún aporte empresarial. ART. 53 DERECHO A ATENCION MÉDICA.- Tendrán derecho a la atención en el dispensario médico anexo al IESS de la CENTROSUR, a más de los trabajadores amparados por este Contrato Colectivo, sus cargas familiares, definidas en el Art. 32 de este Contrato Colectivo, este derecho se hará extensivo para los jubilados patronales y para sus cónyuges o compañeras (os) en unión libre, monogámica y estable. Para el examen médico anual del trabajador la CENTROSUR contratará los servicios de profesionales y centros médicos adecuados, tomando como base los resultados obtenidos en el control médico del año precedente, consi derando la historia clínica, edad, sexo, ocupación de los trabajadores y riesgos de trabajo, de acuerdo a un programa previamente elaborado por el Departamento de Bienestar Integral a través de la Sección de Salud. La Administración de la Empresa, contando con la participación del Comité de Empresa, establecerá los mecanismos para la mejor prestación de este servicio. Adicionalmente la CENTROSUR realizará un control médico anual para los jubilados patronales a través de centros médicos especi alizados. La CENTROSUR se compromete a mantener contratos de servicios profesionales con clínicas o pediatras a fin de que se brinde la atención médica pediátrica en forma gratuita a los hijos de los trabajadores de la CENTROSUR, siempre que estos sean menores de 16 años. Para la atención médica de los trabajadores de la DIMS y las agencias, la CENTROSUR se compromete a mantener contratos de servicios profesionales con instituciones o médicos de cada localidad, en los lugares donde esto sea posible. Para efectos de la atención a los trabajadores, su grupo familiar y jubilados, la prestación será enfocada a la atención primaria en salud y en concordanci a a lo que establece el Art. 32 y 358 y siguientes de la Constitución de la República. ART. 54 SERVICIO ODONT OLÓGICO.- La CENTROSUR se compromete a mantener contratos de servicio profesional con odontólogos en la ciudad de Cuenca, la DIMS y en las Agencias, a fin de

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que se brinde atención odontológica básica gratuita, consistente en extracciones, prevenciones, tratamiento de caries dentales, tanto al trabajador como a su cónyuge y las cargas fami liares.

Este derecho se hará extensivo para todos los jubilados patronales de la CENTROSUR y para sus cónyuges o compañeras(os) en unión libre, estable y monogámica. ART. 55 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA Y FONDO DE ASISTENCIA MÉDICA.- a) POLIZA DE SEGURO DE VIDA. La CENTROSUR se compromete a

contratar en favor de las y los trabajadores que se hallan amparados por este Contrato Colectivo, una póliza de seguro de vida por un monto de $ 30.000, sin perjuicio de las indemnizaciones a las que tenga derecho por ley. Esta póliza de vida cubrirá a todas (os) las (os) trabajadoras (es) durante las 24 horas del día y los 365 días del año, independientemente de que la o el trabajador al momento del fallecimiento esté o no efectuando labores para la CENTROSUR. La póliza cubrirá: muerte natural, muerte accidental (doble indemnización es decir $ 60.000), desmembración accidental, incapacidad total o permanente y gastos de sepelio. La CENTROSUR negociará con la compañía aseguradora las mejores condiciones de cober tura en beneficio de las y los trabajadores.

b) FONDO DE ASISTENCIA MÉDICA. CENTROSUR mantendrá un fondo de asistencia médica que cubra las contingencias de enfermedad y accidentes de la o del trabajador, su cónyuge o compañero (a) en unión libre y las cargas familiares señaladas en los literales b), c) y d) del Art. 32 del presente Contrato Col ectivo por un valor de hasta $1.500 por evento.

En los casos de enfermedad general y accidentes el fondo de asistencia médica cubrirá el 80% del monto señalado anteriormente y el 20% siempre lo pagará la o el trabajador. El Fondo de Asistencia Médica funcionará en sujeción a lo que establece el Reglamento del Fondo de Asistencia Médica en lo concerniente a coberturas, exclusiones, límites, restricciones y demás condiciones que se aplicarán en todos los casos en la liquidación de los reclamos ambulatorios y hospitalarios. Únicamente para el caso de trabajadoras (es) en atenciones ambulatorias u hospitalarias, la CENTROSUR pagará los excedentes sobre el límite de $1.500 aplicando las restricciones contempladas en el reglamento que rige el Fondo de Asistencia Médica. Para el caso de los beneficiarios dependiente del (de la) trabajador (a) el exceso sobre los $1.500 podrá ser financiado por la CENTROSUR, de existir disponibilidad financiera, mediante un préstamo, que se otorgará sobre la base de las políticas que establezca la administración de la Empresa.

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En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional de la o del trabajador, CENTROSUR cancelará el valor total de la atención médica prevista en el presente artículo aplicando las restricciones contempl adas en el Reglamento del Fondo de Asistencia Médica. En caso de que un (una) trabajador (a) amparado por este Contrato Colectivo requiera atención médica especializada en el exterior por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la CENTROSUR cubrirá los gastos de atención médica hospitalaria, quirúrgica, medicamentos y los pasajes de ida y retorno del paciente y de un acompañante. Estos beneficios serán otorgados previa presentación de informes favorables emitidos por el médico tratante, el Departamento Médico del IESS y el médico que designe la CENTROSUR y siempre que se justifique que la atención médica requerida no puede ser oportunamente proporcionada en el Ecuador.

ART. 56 SERVICIOS EXEQUIALES PARA EL CASO DE FALLECIMIENTO DE TRABAJADORES.- En el caso de fallecimiento de los trabajadores amparados por este contrato se procederá conforme los acuerdos alcanzados entre la CENTROSUR y el Comité de Empresa y que consta en acta de fecha 6 de junio de 2005, que es parte integrante de este Contrato Colectivo. Como caso de excepción los beneficios establecidos en el presente artículo y los señalados en el Art. 55 se aplicarán desde el primer día de servicios del trabajador para la CENTROSUR, exclusivamente en su favor y siempre que el contrato de trabajo sea indefinido. ART. 57 GUARDERÍA INF ANTIL.- CENTROSUR se compromete a prestar el servicio de Guardería Infantil a los hijos de los trabajadores hasta que ingresen a primer año de educación básica, siempre que sean menor es de 6 años de edad.

En caso de que CENTROSUR no preste de manera directa este servicio, se compromete a reconocer al trabajador por cada uno de sus hijos que utilicen el servicio de guardería, un valor mensual de hasta $ 60 durante la vigencia de este contrato, previa presentación del comprobante de pago de la respectiva guardería a la Dirección de Talento Humano ART. 58 PLAN DE TRABAJO SOCIAL.- La Empresa Eléctrica Regional Centro Sur C.A. en cumplimiento de las garantías legalmente establecidas, elaborará y ejecutará el Plan de Trabajo Social anual, a través de profesionales en Trabajo Social, el mismo que deberá ser conocido por el Comité de Empresa, previo a su aplicación por dicho personal.

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ART. 59 AYUDA MORTUORIA.- Cuando se produzca la muerte de los padres, cónyuge o hijos del trabajador, la CENTROSUR entregará inmediatamente la cantidad de $. 600 como ayuda para gastos de funeral, debiendo presentarse posteriormente a la Dirección de Talento Humano el respectivo certificado de defunción. En estos casos el trabajador tendrá 10 días calendario de permiso remunerado. ART. 60 PERMISOS POR CALAMIDAD DOMÉSTICA, CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- CENTROSUR concederá permiso remunerado de hasta tres días calendario a los trabajadores por calamidad doméstica, caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados por el trabajador. Se entiende por calamidad doméstica, caso for tuito o fuerza mayor los siguientes eventos: - Enfermedad o accidente de cargas familiares, hijos o hijas, así no tengan la

calidad de cargas familiares, y/o cónyuge o compañera (o) del (de la) trabajador (a) que demande su asi stencia.

- Enfermedad o accidente de los padres del trabajador que demande su asistencia.

- Robo, incendio, inundación, deslave y cualquier evento de gravedad análoga ocasionada por la naturaleza o por el hombre, que imposibilite la asistencia del trabajador a su lugar de trabajo o le ocasione daño material o económico grave y requiera de su atención urgente.

Igualmente la CENTROSUR, en caso de nacimiento de un hijo del trabajador concederá per miso remunerado por el tiempo que establece la Ley. La autorización para el permiso de hasta un día le corresponde al Director de cada Área de CENTROSUR y al Presidente Ejecutivo para los casos del personal que depende directamente de él. Cuando el permiso sea mayor a un día, la autorización le corresponde al Presidente Ejecutivo, quien luego del análisis de la situación resolverá sobre el tiempo que dure el permiso. En casos calificados como muy graves, la Presidencia Ejecutiva, con los respectivos justificativos, podrá conceder permiso mayor a tres días, comprometiéndose los compañeros del beneficiario del permiso, en coordinación con el área respectiva, a asumir las responsabilidades y funciones del trabajador con permiso, por el tiempo que dure la licencia. ART. 61 DEFENSA JUDICIAL A LOS T RABAJADORES.- La CENTROSUR se obliga a asumir la defensa de sus trabajadores o a cubrir los costos cuando no pueda asumir dicha defensa por intermedio de sus abogados, cuando los trabajadores en cumplimiento de sus labores se vean avocados a acciones judiciales.

La CENTROSUR concederá permiso remunerado a sus trabajadores para atender dil igencias inherentes al proceso judicial.

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ART. 62 AMPARO DEL TRABAJADOR INOCENT E.- Cuando un trabajador permanente amparado por este Contrato Colectivo faltare a su trabajo a causa de haber sido privado de su libertad por disposición de autoridad competente, la CENTROSUR no le pagará por ningún concepto la remuneración y demás beneficios a partir del cuarto día de ausencia, pero no podrá dar por terminadas las relaciones de trabajo con dicho trabajador mientras permanezca privado de su libertad siempre y cuando la detención no exceda de seis meses. No se concederá este beneficio al trabajador que en su contra pesare orden de privación de libertad emanada de autoridad competente, en razón de la ejecución de una sentencia condenatoria dictada por la comi sión de un deli to. ART. 63 PUBLICACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO Y REGLAMENTOS.- CENTROSUR se compromete a entregar a cada trabajador un ejemplar en formato A6 de los siguientes documentos: Contrato Colectivo, Reglamento Interno de Trabajo y otros documentos, que a criterio de la Empresa, tengan que ver con las relaciones laborales para el conocimiento de sus deberes y derechos. Artículo innumerado: Estímulo: Centro Sur, en coordinación con el Comité de Empresa, en el mes de diciembre de cada año organizará una celebración para conmemorar el aniversario del inicio de la prestación del servicio de energía eléctrica (base de conciliación propuesta por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, aceptada por los representantes de la Empresa y de los Trabajadores). DISPOSICIÓN T RANSITORIA PRIMERA Dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la suscripción de este contrato, el Presidente Ejecutivo y el Secretario General del Comité de Empresa, establecerán por escrito un procedimiento que permita establecer los criterios de prelación para el pago de los valores que correspondan por retiro por jubilación patronal, en aplicación de lo establecido en el artículo N° 50 de este contrato. DISPOSICIÓN T RANSITORIA SEGUNDA El nuevo deducible y el nuevo monto máximo de cobertura para atenciones ambulatorias u hospitalarias con cargo al Fondo de Asistencia Médica (Art. 55) se aplicará para reclamos que correspondan a gastos efectuados con posterioridad a la suscripción de este Contrato Colectivo y no tendrá efecto retroactivo. Adicionalmente se establece entre las partes que si por cualquier causa, sea por decisión de la Empresa o por disposición de norma legal de cualquier tipo o de autoridad competente, este beneficio es eliminado del Contrato Colectivo,

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CENTROSUR se compromete a realizar un incremento en las remuneraciones básicas mensuales de los respectivos cargos, en el mismo valor que mensualmente venía aportando por cada trabajador (a) para mantener la Reserva Técnica Anual del Fondo de Asistencia Médica, dicho incremento se hará a partir del mes siguiente a la eliminación y considerará el promedio mensual por cada trabajador del último período anual aportado para la reserva.