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Ciudadano:

Ciudadano:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Su despacho.

Yo; NELSY MARIA SAAVEDRA VELASQUEZ, venezolana, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V- 10.291.875, con domicilio procesal en la calle 9 entre avenidas 1 y 1 numero 22-37, Urbanizacin La Mata, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Pia, debidamente inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la carrera 18 esquina de la calle 23 Torre Financiera del Centro, Piso 1 oficina 1-5, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer:

En fecha 09 de abril de 1.998, contraje matrimonio con el ciudadano MARTIN VICENTE CLEMENTE TEPEDINO, venezolano, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V-10.833.291, por ante la Prefectura de Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoategui, quedando anotado bajo el numero 098 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompao marcado A; fijamos nuestra residencia comn en la calle Bella Vista N 142 Sierra Maestra, Municipio Sotillo, Estado Anzoategui, en dicho matrimonio procreamos una hija de nombre ANA TERESA CLEMENTE SAAVEDRA de 18 aos de edad, tal como se evidencia de partida de nacimiento emanada de la Prefectura de Puerto La Cruz en fecha 08/04/88 , bajo el acta 417 tal como se evidencia de instrumental que presento marcado B, no adquirimos bienes durante la relacin matrimonial.

El caso es ciudadano Juez que en fecha 09 de noviembre de 1.989, sin que existiera algn motivo que lo causara mi cnyuge decide irse del hogar comn, abandonando voluntariamente la unin matrimonial y suspendiendo la vida en comn y el dbito conyugal desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliacin alguna y los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artculo 185 numeral 2 del Cdigo Civil vigente, que seala que el abandono voluntario de unos de los cnyuges del hogar matrimonial ser causal de divorcio, es por ello y basado en el artculo 185 numeral 2 del Cdigo Civil venezolano, que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando en este acto al ciudadano Martn Vicente Clemente Tepedino, ya identificado, en DIVORCIO POR ESA CAUSAL, para que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE AL CIUDADANO MARTIN VICENTE CLEMENTE TEPEDINO Y DECLARE EL DIVORCIO. Ahora ciudadano Juez, como desconozco el domicilio actual del demandado solicito que la citacin del mismo sea realizada por Carteles en un Diario de circulacin nacional tal como lo establece el artculo 223 del Cdigo de Procedimiento Civil vigente. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

La demandante Abogado Asistente

Ciudadano:

JUEZ DE PROTECCIN DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Su despacho.

Yo; YELITZA DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V- 7.433.764, con domicilio procesal en la carrera 2 entre calles 8 y 8 casa numero 8-A, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio, Iribarren, Estado Lara; asistida en este acto por la abogado en libre ejercicio Betzibeth Segovia Snchez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el numero 119.538, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Lani Piso 1 oficina 15, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer:

En fecha 05 de marzo, contraje matrimonio con el ciudadano DAVID FLORES PIA, venezolano, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V-7.424.057, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcin Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 132 folio 139 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompao marcado A; fijamos nuestra residencia comn en la carrera 2 entre calles 8 y 8 casa numero 8-A, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio, Iribarren, Estado Lara, en dicho matrimonio procreamos dos hijos de nombre STEFANNY GABRIELA y JOSE LUIS FLORES SUAREZ de 13 y 9 aos de edad, respectivamente, tal como se evidencia de partida de nacimiento marcadas B y C emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcin, Municipio Iribarren, Estado Lara de fecha 26 de abril septiembre de 1996, bajo el acta numero 1008, folio 267, la marcada B y la marcada C emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, de fecha 08 de abril de 1.999, numero 1685, folio 424. Del libro civil de nacimiento, no adquirimos bienes durante la relacin matrimonial. El caso es ciudadano Juez que en fecha 30 de marzo de 2.000, ambas partes de comn acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en comn y el dbito conyugal desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliacin alguna y los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artculo 185-A del Cdigo Civil vigente, que seala que la separacin de hecho por mas de cinco aos, existiendo suspensin de la vida en comn y del dbito conyugal ser causal de divorcio es por ello y basado en el artculo 185-A del Cdigo Civil venezolano, que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito en este acto, que este honorable tribunal decrete el DIVORCIO del ciudadano David Flores Pia, ya identificado, POR ESA CAUSAL, para que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO. Ahora bien ciudadano Juez de nuestros menores hijos yo ejercer la Guardia y Custodia y ambos ejerceremos la Patria Potestad, en cuanto al rgimen de visitas el podr visitar a nuestros hijos siempre que quiera, y llevarlos con el siempre que no interfiera con sus deberes escolares u otras actividades, pido como pensin de alimentos para nuestro hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500 Bs. F.) mensual que el padre deber depositarme en la cuenta de ahorros a mi nombre en el Banco Mercantil numero 0105-0102-4310220622-8, los primeros cinco das de cada mes. En cuanto a la comunidad de gananciales sealo que no adquirimos bienes por eso no tenemos nada que repartir y as lo declaro. Sealo como domicilio del demandado a efectos de las notificaciones de ley la siguiente Urbanizacin Antonio Jos de Sucre vereda 06 casa numero 09, Barquisimeto, Parroquia Concepcin, Municipio Iribarren, Estado Lara. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

La Solicitante Abogada Asistente

Ciudadano:

JUEZ DE PROTECCIN DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Su despacho.

Yo; XIOMARA COROMOTO PIA PEREZ DE SOSA, venezolana, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V-9.629.000, con domicilio procesal en la Avenida Principal Edgar Mendoza, casa numero 40, La Piedad Sur, Parroquia Jos Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Pia, debidamente inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Bolvar Piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer:

En fecha 06 de junio de 1.992, contraje matrimonio con el ciudadano JOSE GREGORIO SOSA DORANTE, venezolano, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V- 7.353.475 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 331, folio 100 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompao marcado A; fijamos nuestra residencia comn en la Urbanizacin La Puerta, calle 2 casa numero 40, Cabudare, Parroquia Jos Gregorio Bastidas, Municipio, Palavecino, Estado Lara, en dicho matrimonio procreamos Una hija de nombre DIANA CAROLINA SOSA PIA, de 15 aos de edad, tal como se evidencia de partida de nacimiento marcada B emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jos Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara de fecha 24 de mayo de 1994, bajo el acta numero 432, folio 218 vto., del libro civil de nacimiento, de nuestra unin matrimonial no adquirimos bienes que sean sujetos de reparticin. El caso es ciudadano Juez que mi cnyuge en reiteradas y continuas ocasiones me ha maltratado en forma verbal, fsica y sicolgica, insultndome, faltndome el respeto, diciendo que estoy loca, dudando de mi fidelidad, maltratndome fsicamente, me empuja me ha golpeado, cuando sala a trabajar me persegua acosndome, haciendo imposible la vida en comn, motivado a esa situacin, decid fijar mi domicilio en otro lugar, ya que dicha situacin es peligrosa para mi integridad fsica, pero no ha cesado el acoso, y los malos tratos y sevicia en mi contra ha llegado a decir a mis familiares y amigos que yo estoy loca y que nunca me va a dejar que primero me mata antes de darme el divorcio, como entender ciudadana Juez en mi matrimonio ya no existe respeto, consideracin ni buen trato para mi y como hasta el presente no ha ocurrido reconciliacin alguna y los hechos narrados constituyen, excesos, sevicia e injuria grave que hace imposible la vida en comn y se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artculo 185 en su ordinal 3ro del Cdigo Civil vigente, que seala que Son causales nicas de Divorcio los excesos, sevicia e injuria grave que haga por parte de un cnyuge contra el otro en este caso mi persona que hace imposible la vida en comn, que acudo ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto DEMANDO en este acto, en DIVORCIO por el articulo 185 ordinal 3ro. del Cdigo Civil al ciudadano JOSE GREGORIO SOSA DORANTE, ya identificado, para que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO. Fundamento esta accin en los artculos 185 ordinal tercero del Cdigo Civil concatenado con el articulo 520 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescente. Ahora bien ciudadano Juez de nuestra menor hija ambos padres ejercern la Patria Potestad y la Guarda y Custodia la ejercer la madre, en cuanto al rgimen de visitas el padre podr visitar a mi hija siempre que quiera, y llevarla conmigo siempre y cuando no interfiera con sus deberes escolares u otras actividades, Ahora bien ciudadano Juez solicito como Pensin de Alimentos para mi menor hija la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00 Bs. F.) mensuales los cuales debe suministrarme los cinco primeros das de cada mes. Sealo como domicilio del demandado a efectos de las notificaciones de ley la siguiente Avenida Principal La Montaita, Sanjon Colorado, Quinta Rafamar, Parroquia Jos Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara. Ofrezco como medios de pruebas lo siguiente: Documentales: marcado A Acta de nuestro Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 331, folio 100 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia. Marcado B partida de nacimiento de nuestra menor hija, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jos Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara de fecha 24 de mayo de 1994, bajo el acta numero 432, folio 218 vto, del libro civil de nacimiento.

Testimoniales de los ciudadanos: Jean Carlos Guanipa Rodrguez, Jos Ramn Vargas Gonzlez y Nerva Luz Lugo Gutirrez, venezolanos, hbiles en derechos, titulares de las cedulas de identidad nmeros V-24.159.058, V-4.276.002 y V-9.617.070, con domicilio en Avenida Principal Edgar Mendoza, calle 5 avenida 4 callejn A, La Piedad Sur, Parroquia Jos Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, Avenida Principal Edgar Mendoza, casa 40, La Piedad Sur, Parroquia Jos Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara y urbanizacin El Sisal calle C numero 75, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, quienes en la oportunidad que fije este honorable tribunal rendirn testimonio sobre los hechos que sustentan esta demanda. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero. La Demandante Abogado Asistente

KP02-V-2009-2867Juzgado de Proteccin del Nio,

Nia y Adolescente

de la Circunscripcin

Judicial del Estado Lara.

Sala 2Ciudadano.

JUEZ DE PROTECCIN DEL NIO, NIA Y ADOLESCENTE DEL ESTDO LARA. SALA 2

Su despacho.

.

Yo: SILVIA TERESA COLINA, hbil en derecho, titular de la cedula de identidad N V- 11.269.965, con domicilio en el Barrio Tierra Negra avenida Pi Tamayo, casa numero 26, Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara,, debidamente asistida por el abogado en ejercicio David Flores Pia, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio bolvar piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Estado Lara,, ocurro ante su competente autoridad para exponer:

Convengo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho con escrito de Divorcio que por el articulo 185-A intento en mi contra el ciudadano Jos Manuel Pia Linares, ya identificado en autos en consecuencia convengo en que contrajimos matrimonio en fecha 17 de junio de 1998, que fijamos nuestra residencia comn en la calle 1 entre veredas 6 y 7, Barrio Ruiz Pineda, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, convengo que en dicho matrimonio procreamos dos hijos de nombre Jos Manuel y Josman Josu Pia Colina de 10 y 5 aos de edad, respectivamente, asimismo convengo que en fecha 30 de marzo de 2004, ambas partes de comn acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en comn y el debito conyugal y hasta esta fecha no nos hemos reconciliado, convengo en que llevamos mas de CINCO (5) aos separados, en cuanto al rgimen de visitas propuesto en el libelo convengo en el en los trminos planteados y que ejercer la Guardia y Custodia de mi menor hijo Josman Josu, ambos ejerceremos la patria potestad, en cuanto a la obligacin alimentaria la misma ser la sealada por el tribunal de la causa en expediente KP02-V-2006-003397, por ultimo convengo en que de nuestra unin matrimonial no adquirimos bienes y por ello no existe comunidad de gananciales, Convengo en que este honorable DECLARE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO EN LA DEFINITIVA. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva La Solicitante Abogado asistente

La Secretaria

KP02-S-2007-10601

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Ciudadana:

JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO LARASu despacho.

Yo; CARLOS ENRIQUE ALVARADO, venezolano, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V-7.986.503, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio David Flores, inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el numero 79.169, de este domicilio, ocurro ante su competente autoridad para exponer:

Me doy por notificado de la presente sentencia en este proceso y para fines que solo a mi interesan solicito que este tribunal me expida copias certificada de la sentencia para lo cual consigno en este acto copia simple de la misma

El diligenciante Abogado Asistente

Estando dentro de la oportunidad legal para contestar solicitud de divorcio incoada en mi contra por ante este honorable tribunal lo hago en los siguientes trminos:

Convengo en todo y en cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, lo establecido por la demandante en su libelo, es decir convengo en que nos casamos en fecha 18 de diciembre de 1987 por ante la jefatura civil del Municipio Andrs Eloy Blanco, del Estado Lara, convengo en que fijamos nuestra residencia comn en el Barrio El Volcancito avenida Francisco de Miranda numero 12 de Sanare, Municipio Andrs Eloy Blanco, Estado Lara, convengo en que en dicho matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes durante la relacin matrimonial. convengo en que en fecha 09 de enero de 1999, de mutuo acuerdo convinimos suspender la unin conyugal separndonos de hecho y que por esa accin tenemos mas de cinco aos separados de hecho sin que haya ocurrido durante todo ese tiempo algn tipo de reconciliacin, En fin como quiera que he convenido en todos y cada uno de los puntos sealados en la solicitud de divorcio es que solicito que la misma sea declarada con lugar en la definitiva y as lo decida este tribunal. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

El solicitante Abogada asistente

Ciudadano:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUICIAL DEL ESTADO LARA Su despacho.

Yo; MARCELINA DEL CARMEN ESCOBAR ESCOBAR, venezolana, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V- 7.985.322, con domicilio procesal en el Barrio El Volcancito, calle El Algarrobo, entre avenidas Feliz Quintana y Francisco de Miranda, casa numero 01-40, Sanare, Municipio Andrs Eloy Blanco, Estado Lara; asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Pia, debidamente inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Lani Piso 1 oficina 15, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer:

En fecha 18 de diciembre de 1.987, contraje matrimonio con el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALVARADO, venezolano, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V-7.986.503, por ante la Prefectura del Municipio Andrs Eloy Blanco, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 116, folio 211 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompao marcado A; fijamos nuestra residencia comn en el Barrio El Volcancito avenida Francisco de Miranda numero 12 de Sanare, Municipio Andrs Eloy Blanco, Estado Lara, en dicho matrimonio no procreamos hijos, no adquirimos bienes durante la relacin matrimonial. El caso es ciudadano Juez que en fecha 09 de enero de 1.999, ambas partes de comn acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en comn y el dbito conyugal desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliacin alguna y los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artculo 185-A del Cdigo Civil vigente, que seala que la separacin de hecho por mas de cinco aos, existiendo suspensin de la vida en comn y del dbito conyugal ser causal de divorcio es por ello y basado en el artculo 185-A del Cdigo Civil venezolano, que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito en este acto, que este honorable tribunal decrete el DIVORCIO del ciudadano CARLOS ENRIQUE ALVARADO, ya identificado, en DIVORCIO POR ESA CAUSAL, para que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO.. En cuanto a la comunidad de gananciales sealo que no adquirimos bienes por eso no tenemos nada que repartir y as lo declaro. Sealo como el domicilio procesal del ciudadano Carlos Enrique Alvarado, para efectos de las citaciones y notificaciones de Ley la siguiente: Pavia, Kilometro 11, sector Las Colinas casa numero 46, Municipio Iribarren, Estado Lara Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

La solicitante

Ciudadano:

JUEZ DE PROTECCIN DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUICIAL DEL ESTADO LARA Su despacho.

Yo; NEILA COROMOTO TORRES GUERRERO, venezolana, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V- 10.291.875, con domicilio procesal en la calle 9 entre carreras 1 y 1 numero 22-37, Barrio Unin, Parroquia Unin, Municipio Iribarren, Estado Lara; asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Pia, debidamente inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Lani Piso 1 oficina 15, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer:

En fecha 10 de junio de 1995, contraje matrimonio con el ciudadano GREISON ESKERY VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V-12.249.399, por ante la Prefectura del Municipio Simn Planas, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 11 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompao marcado A; fijamos nuestra residencia comn en la Urbanizacin Sucre, calle 37 entre calle interna numero 2 y vereda 5 de la urbanizacin casa numero 46, Barquisimeto, Parroquia Concepcin, Municipio Iribarren, Estado Lara, en dicho matrimonio procreamos un hijo de nombre GREINEL MIGUEL VELASQUEZ TORRES de 10 aos de edad, tal como se evidencia de partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcin, Municipio Iribarren, Estado Lara fecha 25 de septiembre de 1996 , bajo el acta 317, folio 164 fte. Del libro civil de nacimientos tal como se evidencia de instrumental que presento marcado B, no adquirimos bienes durante la relacin matrimonial. El caso es ciudadano Juez que en fecha 09 de enero de 1.999, ambas partes de comn acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en comn y el dbito conyugal desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliacin alguna y los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artculo 185-A del Cdigo Civil vigente, que seala que la separacin de hecho por mas de cinco aos, existiendo suspensin de la vida en comn y del dbito conyugal ser causal de divorcio es por ello y basado en el artculo 185-A del Cdigo Civil venezolano, que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito en este acto, que este honorable tribunal decrete el DIVORCIO del ciudadano Greison Eskery Velzques, ya identificado, en DIVORCIO POR ESA CAUSAL, para que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO. Ahora bien ciudadano Juez de nuestro menor hijo yo ejercer la Guardia y Custodia y ambos ejerceremos la Patria Potestad, en cuanto al rgimen de visitas el podr visitar a nuestro hijo siempre que quiera, y llevarlo con el siempre que no interfiera con sus deberes escolares u otras actividades, pido como pensin de alimentos para nuestro hijo la cantidad de 105.00,00 Bs. mensual que el padre deber entregarme los primeros cinco das de cada mes. En cuanto a la comunidad de gananciales sealo que no adquirimos bienes por eso no tenemos nada que repartir y as lo declaro. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

La Solicitante Abogado Asistente

KP02-V-2008-2849Juzgado de Proteccin del Nio y del Adolescente,

de la Circunscripcin Judicial del Estado Lara.

Sala 1

En horas de despacho del da de hoy 12 de noviembre de 2008, comparece por ante este despacho el ciudadano ISMAEL JESUS MARCANO ACOSTA, venezolano, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V-9.618.787, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DAVID FLORES PIA inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 79.169, tambin de este domicilio, ocurro ante su competente autoridad para exponer:

Me doy por notificado de la presente sentencia de divorcio en este asunto y se me expida copias certificadas de la misma. Es todo se termino, se ley y firman.

El diligenciante Abogado asistente.

Estando dentro de la oportunidad legal para contestar solicitud de divorcio incoada en mi contra por ante este honorable tribunal lo hago en los siguientes trminos:

Convengo en todo y en cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, lo establecido por la demandante en su libelo, es decir convengo en que nos casamos en fecha 29 de marzo de 1996 por ante la jefatura civil de la Parroquia Concepcin, Barquisimeto, Municipio Iribarren, del Estado Lara, convengo en que fijamos nuestra residencia comn en la carrera 14 entre calles 58 y 59 casa numero 58-50, Barquisimeto, Parroquia Concepcin, Municipio Iribarren, del Estado Lara, convengo en que en dicho matrimonio no adquirimos bienes, convengo que fruto de nuestra unin matrimonial procreamos una nia de nombre NICOLE ANDREA MESA ESPINOSA, de 7 aos de edad, convengo en que en fecha 09 de diciembre de 2001, de mutuo acuerdo convinimos suspender la unin conyugal separndonos de hecho y que por esa accin tenemos mas de cinco aos separados de hecho sin que haya ocurrido durante todo ese tiempo algn tipo de reconciliacin, convengo en ejercer la patria potestad de nuestra hija, convengo en que la guarda y custodia la ejerza la madre, convengo en el rgimen de visitas propuesto en el libelo y en el monto que como obligacin mensual se solicita. En fin como quiera que he convenido en todos y cada uno de los puntos sealados en la solicitud de divorcio es que solicito que la misma sea declarada con lugar en la definitiva y as lo decida este tribunal. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

El diligenciante Abogada asistente

Ciudadano:

JUEZ DE PROTECCIN DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO LARA Su despacho.

Yo; NUBIA HELENA ESPINOZA MOSCOSO, venezolana, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V- 14.405.758, con domicilio procesal en la carrera 14 entre calles 57 y 58 casa numero 57-45, Barquisimeto, Parroquia Concepcin, Municipio Iribarren, Estado Lara; asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Pia, debidamente inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Lani Piso 1 oficina 15, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer:

En fecha 29 de marzo de 1996, contraje matrimonio civil con el ciudadano JESUS ELISEO MESA HERNNDEZ, venezolano naturalizado, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V-23.494.522, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcin del Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 128, folio 130 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompao marcado A; fijamos nuestra residencia comn en la Carrera 14 entre calles 58 y 59 numero 58-50, Barquisimeto, Parroquia Concepcin, Municipio Iribarren, Estado Lara, en dicho matrimonio procreamos una hija de nombre NICOLE ANDREA MESA ESPINOSA de 7 aos de edad, tal como se evidencia de partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcin, Municipio Iribarren, Estado Lara fecha 07 de febrero de 2000, bajo el acta 210, folio 112 fte. Del libro civil de nacimientos tal como se evidencia de instrumental que presento marcado B, no adquirimos bienes durante la relacin matrimonial. El caso es ciudadano Juez que en fecha 09 de diciembre de 2.001, ambas partes de comn acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en comn y el dbito conyugal desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliacin alguna y los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artculo 185-A del Cdigo Civil vigente, que seala que la separacin de hecho por mas de cinco aos, existiendo suspensin de la vida en comn y del dbito conyugal ser causal de divorcio es por ello y basado en el artculo 185-A del Cdigo Civil venezolano, que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito en este acto, que este honorable tribunal decrete el DIVORCIO del ciudadano Jess Elseo Mesa Hernndez, ya identificado, en DIVORCIO POR ESA CAUSAL, para que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO. Ahora bien ciudadano Juez de nuestra menor hija yo ejercer la Guardia y Custodia y ambos ejerceremos la Patria Potestad, en cuanto al rgimen de visitas el podr visitar a nuestra hija siempre que quiera, y llevarla con el siempre que no interfiera con sus deberes escolares u otras actividades, pido como pensin de alimentos para nuestra hija la cantidad de 500.000,00 Bs. mensuales que el padre deber entregarme los primeros cinco das de cada mes. En cuanto a la comunidad de gananciales sealo que no adquirimos bienes por eso no tenemos nada que repartir y as lo declaro. Establezco como domicilio procesal para efectos de las citaciones y notificaciones de ley del demandado la siguiente: Carrera 14 entre calles 58 y 59 numero 58-50, Barquisimeto, Parroquia Concepcin, Municipio Iribarren, Estado Lara. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

La Solicitante Abogado Asistente

Ciudadano:

JUEZ DE PROTECCIN DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUICIAL DEL ESTADO LARA Su despacho.

Nosotros; JORGE LUIS MADURO HERNANDEZ y MARIA DE LOS ANGELES ROMERO PIERO, venezolanos, cnyuges, hbiles en derecho, titulares de las cdulas de identidad Nros. V-7.415.089 y V-13.035.803, con domicilio en la Urbanizacin Patarata 2 calle Negro Primero casa numero 458, Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara; asistidos en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Pia, debidamente inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Lani Piso 1 oficina 15, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurrimos ante su competente autoridad para exponer:

En fecha 10 de junio de 1995, contraje matrimonio con el ciudadano GREISON ESKERY VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V-12.249.399, por ante la Prefectura del Municipio Simn Planas, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 11 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompao marcado A; fijamos nuestra residencia comn en la Urbanizacin Sucre, calle 37 entre calle interna numero 2 y vereda 5 de la urbanizacin casa numero 46, Barquisimeto, Parroquia Concepcin, Municipio Iribarren, Estado Lara, en dicho matrimonio procreamos un hijo de nombre GREINEL MIGUEL VELASQUEZ TORRES de 10 aos de edad, tal como se evidencia de partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcin, Municipio Iribarren, Estado Lara fecha 25 de septiembre de 1996 , bajo el acta 317, folio 164 fte. Del libro civil de nacimientos tal como se evidencia de instrumental que presento marcado B, no adquirimos bienes durante la relacin matrimonial. El caso es ciudadano Juez que en fecha 09 de enero de 1.999, ambas partes de comn acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en comn y el dbito conyugal desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliacin alguna y los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artculo 185-A del Cdigo Civil vigente, que seala que la separacin de hecho por mas de cinco aos, existiendo suspensin de la vida en comn y del dbito conyugal ser causal de divorcio es por ello y basado en el artculo 185-A del Cdigo Civil venezolano, que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito en este acto, que este honorable tribunal decrete el DIVORCIO del ciudadano Greison Eskery Velzques, ya identificado, en DIVORCIO POR ESA CAUSAL, para que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO. Ahora bien ciudadano Juez de nuestro menor hijo yo ejercer la Guardia y Custodia y ambos ejerceremos la Patria Potestad, en cuanto al rgimen de visitas el podr visitar a nuestro hijo siempre que quiera, y llevarlo con el siempre que no interfiera con sus deberes escolares u otras actividades, pido como pensin de alimentos para nuestro hijo la cantidad de 105.00,00 Bs. mensual que el padre deber entregarme los primeros cinco das de cada mes. En cuanto a la comunidad de gananciales sealo que no adquirimos bienes por eso no tenemos nada que repartir y as lo declaro. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

La Solicitante Abogado Asistente

KP02-V-2008-199

Juzgado de Proteccin del Nio y del Adolescente,

de la Circunscripcin Judicial del Estado Lara.

Sala 3Ciudadano:

JUEZ DE PROTECCIN DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO LARA SALA 3Su despacho.

Yo; DAVID FLORES PIA, venezolano, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V- 7.424.057, con domicilio procesal en la Urbanizacin Antonio Jos de Sucre vereda 6 casa numero 9, Barquisimeto, Parroquia Concepcin, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio ENRIQUE CORREA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el numero 90.486, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Lani Piso 1 oficina 15, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer: Estando dentro de la oportunidad legal procesal de interponer escrito de contestacin de la solicitud de divorcio incoada contra mi persona lo hago en los siguientes trminosConvengo en todos y cada uno tanto en los hechos como en el derecho en toda y cada una de sus partes la solicitud que por divorcio por el articulo 185-A fue intentada en mi contra por la ciudadana Yelitza Surez, por ello Convengo que en fecha 05 de marzo, contrajimos valido matrimonio, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcin Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 132 folio 139 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, Convengo en que fijamos nuestra residencia comn en la carrera 2 entre calles 8 y 8 casa numero 8-A, Pueblo Nuevo, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio, Iribarren, Estado Lara, Convengo que en dicho matrimonio procreamos dos hijos de nombre STEFANNY GABRIELA y JOSE LUIS FLORES SUAREZ de 13 y 9 aos de edad, respectivamente, Convengo en que no adquirimos bienes durante la relacin matrimonial. Convengo que en fecha 30 de marzo de 2.000, ambas partes de comn acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en comn y el dbito conyugal Convengo en que desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliacin alguna.

Convengo que los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artculo 185-A del Cdigo Civil vigente, que seala que la separacin de hecho por mas de cinco aos, existiendo suspensin de la vida en comn y del dbito conyugal ser causal de divorcio es por ello y basado en el artculo 185-A del Cdigo Civil venezolano, Convengo que este honorable tribunal decrete el DIVORCIO de la ciudadana Yelitza Surez ya identificada, POR ESA CAUSAL, Convengo que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO. Convengo en que sea la madre quien ejerza la Guardia y Custodia de nuestros menores hijos, Convengo en que ambos ejerceremos la Patria Potestad, Convengo en lo propuesto en cuanto al rgimen de visitas de nuestros menores hijos tal como lo establece la solicitud, Convengo en suministrar como pensin de alimentos para nuestro hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500 Bs. F.) mensual, Convengo en que deber depositar en la cuenta de ahorros a nombre de la madre en el Banco Mercantil numero 0105-0102-4310220622-8, los primeros cinco das de cada mes lo mencionado como pensin de alimentos. Convengo en que no obtuvimos bienes de nuestra unin matrimonial y por ello no existe comunidad de gananciales que dividir y as lo declaro. Finalmente solicito y en virtud del presente escrito que este honorable tribunal decrete la disolucin del vinculo matrimonial existente decretando el divorcio y que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.El diligenciante Abogado asistente.Ciudadano:

JUEZ DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Su despacho.

Yo: LILIA DEL CARMEN PACHECO LOZANO, venezolana, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V-11.179.697, con domicilio en la Avenida Andrs Bello, esquina carrera 27, casa 21-62, Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara; asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Pia, debidamente inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Bolvar piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer:

En fecha 05 de mayo de 1977 contraje matrimonio con el ciudadano JOSE RAMON VARGAS GONZALEZ, divorciado, venezolano, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V-4.276.002, por ante el Concejo Municipal del Municipio Jos Flix Ribas del Estado Aragua, quedando anotado bajo el numero 45 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompao marcado A; fijamos nuestra residencia comn en la Calle 39 entre carreras 31 y 32 casa numero 39-58, Barquisimeto, Parroquia Concepcin, Municipio Iribarren, Estado Lara, en dicho matrimonio procreamos una hija de nombre LILIANA JOSEFINA VARGAS PACHECO, de 32 de edad, tal como se evidencia de partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito. Capital fecha 20 de diciembre de 1977, bajo el acta 2283. Del libro civil de nacimientos tal como se evidencia de instrumental que presento marcado B, no adquirimos bienes durante la relacin matrimonial. El caso es ciudadano Juez que en fecha 09 de enero de 1.980, ambas partes de comn acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en comn y el dbito conyugal desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliacin alguna y los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artculo 185-A del Cdigo Civil vigente, que seala que la separacin de hecho por mas de cinco aos, existiendo suspensin de la vida en comn y del dbito conyugal ser causal de divorcio es por ello y basado en el artculo 185-A del Cdigo Civil venezolano, que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito en este acto, que este honorable tribunal decrete el DIVORCIO del ciudadano JOSE RAMON VARGAS GONZALEZ, ya identificado, en DIVORCIO POR ESA CAUSAL, para que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO. Sealo como domicilio del demandado para efectos de citaciones y notificaciones la siguiente: Calle 39 entre carreras 31 y 32 casa numero 39-58, Barquisimeto, Parroquia Concepcin, Municipio Iribarren, Estado Lara, Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

La Solicitante Abogado Asistente

KP02-F-2009-861

Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren,

de la Circunscripcin Judicial del Estado Lara.

Ciudadano:

JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Su despacho.

Yo; JOSE RAMON VARGAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N V- 4.276.002, con domicilio en la calle 39 entre carreras 31 y 32 casa numero 39-58, Barquisimeto, Parroquia Concepcin, Municipio Iribarren, Estado Lara, actuando en este acto en mi propio nombre y debidamente asistido por el abogado en ejercicio David Flores Pia, inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Bolvar piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acudo ante su competente autoridad para exponer:

Estando dentro de la oportunidad procesal para presentar escrito de contestacin de este procedimiento lo hago de la siguiente manera:

Convengo en todos y cada uno tanto en los hechos como en el derecho en cada una de sus partes escrito de solicitud de divorcio que por el articulo 185 A esta incoado en mi contra en los siguientes trminos: Convengo en que contraje matrimonio con la ciudadana Lilia Del Carmen Pacheco Lozano, plenamente identificada en autos, en fecha 05 de mayo 1977, y fijamos nuestro domicilio comn en la calle 39 entre carreras 31 y 32 casa numero 39-58, Barquisimeto, Parroquia Concepcin, Municipio Iribarren, Estado Lara, convengo en que en nuestra unin matrimonial procreamos una hija de nombre Liliana Josefina Vargas Pacheco, de 32 aos de edad, convengo en que no adquirimos bienes, susceptibles de reparto por ello no hay liquidacin de bines conyugales, convengo en que en fecha 09 de febrero de 1980, ambas partes de comn acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas suspendiendo la vida en comn y el debito conyugal, no existiendo desde esa fecha reconciliacin alguna entre ambos, convengo en que los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el articulo 185-A del Cdigo Civil vigente, es por ello y basado en al articulo 185-A del Cdigo Civil que solicito en este acto que este honorable tribunal declare nuestro divorcio por esa causal y declare disuelto el vinculo matrimonial que nos une. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

El Solicitante abogado asistente

KP02-V-2008-2849

Juzgado de Proteccin del Nio y del Adolescente,

de la Circunscripcin Judicial del Estado Lara.

Sala 1Ciudadano:

JUEZ DE PROTECCIN DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUICIAL DEL ESTADO LARA. SALA 1 Su despacho.

Yo: ISMAEL JESUS MARCANO ACOSTA, venezolano, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V-9.618.787, con domicilio en la Urbanizacin Las Sbilas, manzana E-1 numero 35, Tamaca, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara; asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Pia, debidamente inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Bolvar Piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer: Estando dentro de la oportunidad legal para contestar libelo de demanda incoado en mi contra lo hago de la siguiente manera:

Convengo tantos en los hechos como en el derecho en todo y cada uno de sus partes libelo de demanda que por divorcio basado en el articulo 185-A del Cdigo Civil vigente, intentado en mi contra, es por ello que convengo que en fecha 15 de abril de 1994, contraje matrimonio con la ciudadana: LUCMAR JOAN RODRIGUEZ ALVARADO, plenamente identificada en autos, convengo en que en nuestra unin matrimonial procreamos una hija de nombre ELEMAR JOANA MARCANO RODRIGUEZ, de 13 de edad, convengo en que no obtuvimos bienes que sean sujetos de repartir y por ello no hubo comunidad de gananciales, convengo en fecha 09 de enero de 1.999, ambas partes de comn acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en comn y el dbito conyugal desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliacin alguna, convengo en que los hechos que los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artculo 185-A del Cdigo Civil vigente, que seala que la separacin de hecho por mas de cinco aos, existiendo suspensin de la vida en comn y del dbito conyugal ser causal de divorcio es por ello y basado en el artculo 185-A del Cdigo Civil venezolano, Convengo que este honorable tribunal decrete el DIVORCIO de la ciudadana LUCMAR JOAN RODRIGUEZ ALVARADO ya identificada, POR ESA CAUSAL, Convengo que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO. Convengo en que sea la madre quien ejerza la Guardia y Custodia de mi menor hija, Convengo en que ambos ejerceremos la Patria Potestad, Convengo en lo propuesto en cuanto al rgimen de visitas de nuestros menores hijos tal como lo establece la solicitud, Convengo en suministrar como pensin de alimentos para nuestra hija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (350,00 Bs. F.) mensuales. Como quiera que con lo anterior convine en todos los trminos planteados en la solicitud de divorcio, es que solicito que este honorable tribunal decrete el divorcio solicitado extinguiendo el vinculo que nos une. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

El solicitante Abogado asistente

En fecha 15 de abril de 1994, contraje matrimonio con el ciudadano ISMAEL JESUS MARCANO ACOSTA, venezolano, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V-9.618.787, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 206, folio 309 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompao marcado A; fijamos nuestra residencia comn en la Urbanizacin Las Sbilas manzana E-1, numero 35, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, en dicho matrimonio procreamos un hijo de nombre ELEMAR JOANA MARCANO RODRIGUEZ, de 13 de edad, tal como se evidencia de partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara fecha 09 de febrero de 1995, bajo el acta 446, folio 227 fte. Del libro civil de nacimientos tal como se evidencia de instrumental que presento marcado B, no adquirimos bienes durante la relacin matrimonial. El caso es ciudadano Juez que en fecha 09 de enero de 1.999, ambas partes de comn acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en comn y el dbito conyugal desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliacin alguna y los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artculo 185-A del Cdigo Civil vigente, que seala que la separacin de hecho por mas de cinco aos, existiendo suspensin de la vida en comn y del dbito conyugal ser causal de divorcio es por ello y basado en el artculo 185-A del Cdigo Civil venezolano, que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito en este acto, que este honorable tribunal decrete el DIVORCIO del ciudadano Ismael Jess Marcano Acosta, ya identificado, en DIVORCIO POR ESA CAUSAL, para que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO. Ahora bien ciudadano Juez de nuestra menor hija yo ejercer la Guardia y Custodia y ambos ejerceremos la Patria Potestad, en cuanto al rgimen de visitas el podr visitar a nuestra hijo siempre que quiera, y llevarlo con el siempre que no interfiera con sus deberes escolares u otras actividades, pido como pensin de alimentos para nuestra hija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (350,00 Bs. F.) mensual que el padre deber entregarme los primeros cinco das de cada mes. En cuanto a la comunidad de gananciales sealo que no adquirimos bienes por eso no tenemos nada que repartir y as lo declaro. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero. La Solicitante Abogado Asistente

Ciudadano:

JUEZ DE PROTECCIN DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUICIAL DEL ESTADO LARA. Su despacho.

Yo; LUCIA GABRIELA COLON ROJAS, venezolana, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V- 11.879.614, con domicilio procesal en el barrio Jacinto Lara, con calle 4, con carrera 5, casa sin numero, al lado de la licorera Maremare, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Pia, debidamente inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18, edificio Bolvar, piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer:

DE LOS HECHOS En fecha 14 de octubre de 1.995, contraje matrimonio con el ciudadano MIGUEL ANGEL PEA PERNALETE, venezolano, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V-13.408.420, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 532 folios 297 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompao marcado A; fijamos nuestra residencia comn en el Barrio Los Naranjos, calle 3 entre 1 y 2, casa numero 124, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, en dicho matrimonio procreamos dos hijos de nombres JEANGEL JOSEHP y MARIANGEL SARAI PEA COLON, de 11 aos y Un Mes y Ocho das, respectivamente, tal como se evidencia de partidas de nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Buena Vista en fecha 12/02/08, bajo el numero 124, folios 62 Vto. del ao 2000, marcado B y Acta de Nacimiento numero 3.914, de fecha 22 de septiembre de 2008 emanado del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de esta ciudad que acompao marcado C y C1 constancia de solicitud de partida de nacimiento que evidencia que no se puede procesar la solicitud porque el centro asistencial no ha remitido el acta de nacimiento de mi hija a la Jefatura. El caso es ciudadana Juez, que el ciudadano Miguel Pea en reiteradas ocasiones ha ejercido sobre mi persona malos tratos, excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en comn, ha llegado hasta el extremo de maltratarme fsicamente poniendo en peligro mi existencia, tal como se evidencia de denuncia realizada por ante la Fiscalia Novena cuyo numero interno es LAR-13F9-3773-08, cuando en fecha 21 de julio de 2008, en horas de la noche, me insulto e injurio usando palabras obscenas, me empujo fuertemente y hasta me golpeo, estando en nuestro hogar y frente a mi hijo, los hechos aqu narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artculo 185 numeral 3ro.del Cdigo Civil vigente, que seala: Articulo 185- Son causales nicas de divorcio: omisis 3 Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en comn. . Hecho este suficiente para que este honorable Tribunal decrete el divorcio aqu solicitado. Adems el mencionado ciudadano Miguel Pea, incumple con la Obligacin de Manutencin con nuestros menores hijos arriba identificados, El primero JEANGEL JOSEHP, esta en edad escolar y la segunda MARIANGEL SARAI, recin nacida, cuyos sustento, vestido, habitacin, educacin, cultura, asistencia y atencin medica, medicinas, recreacin y deportes requeridos no son cumplidas suficientemente en lo que le corresponde por el padre, es por ello que solicito que este honorable Tribunal fije una Pensin de Alimentos suficiente para la manutencin de nuestros menores hijos porcentualmente a sus ingresos fijos que llegan al monto de TREINTA MIL BOLVARES FUERTES (30.000,00 Bs. F.) mensuales, ingresos estos recibidos de su actividad productiva como Contratista de Obras Civiles, donde es socio de una sociedad mercantil denominada. ARENA, PUO Y PIEDRA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 08/02/2007, anotado bajo el numero 54 tomo 6-A de ese registro, que acompao marcado D dichos ingresos se demuestran de los movimientos bancarios que sealo a continuacin: 1. Banco de Venezuela, cuenta corriente numero: 0102-01111-03-0000022839, 2. Banco Canarias, cuenta corriente numero 0140-0027-51-0000508790 y 0140-0027-51-000513388 y 3. Banco Central, cuenta corriente numero 0158-0090-94-0901009579. que aprovecho y solicito que este honorable tribunal oficie a los mencionados Bancos para que informen al mismo, quien es el titular de las cuentas mencionadas y de los movimientos realizados en las mismas. Y as se decrete en la definitiva De nuestra unin matrimonial se adquirieron los siguientes bienes: El ciudadano Miguel ngel Pea Pernalete, arriba identificado es socio de la sociedad mercantil denominada. ARENA, PUO Y PIEDRA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 08/02/2007, anotado bajo el numero 54 tomo 6-A de ese registro, del cual posee 47.500 acciones cada una por un valor de nominativo de Un Bolvar Fuerte (1,00 Bs. F.) para un total de Cuarenta y Siete Mil Bolvares Fuertes (47.500,00 Bs. F.) Tambin desarrollamos unas Bienhechurias sobre un terreno ejido con un valor de Ocho Mil Bolvares Fuertes (8.000,00 Bs.) y por ultimo unos vehculos automotores cuyas caractersticas y tradicin presentare en la oportunidad legal correspondientes, el primero es Un Fiat modelo Palio cuyo valor es de Veinticuatro Mil Quinientos Bolvares Fuertes (24.500,00 Bs. F.) y el otro es un Renault modelo Twingo, cuyo valor es de Veintin Mil Bolvares Fuertes (21.000,00 Bs. F.) Estos bienes adquiridos durante la unin matrimonial que nos une, tienen un valor total de CIENTO UN MIL BOLVARES FUERTES (101.000,00 Bs. F.) El cual demando la particin de los mismos, ya que me corresponde devenida de la relacin matrimonial que nos une el Cincuenta por ciento (50 %) del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio. En cuanto al derecho que tienen mis hijos de ver y compartir con su padre solicito que este honorable tribunal fije el rgimen de visitas del padre para con sus hijos que sea los das sbados y domingos de cada semana siempre y cuando no interfiera con sus labores estudiantiles y en el caso de mi hija que es una recin nacida las visitas debern ser teniendo en cuenta su edad y sus necesidades.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.Como quiera que ya el ciudadano Miguel Pea, ha manifestado verbalmente que se va a insolventar para no darme lo que me corresponde por derecho patrimonial devenido de la relacin matrimonial que existe y a su vez evadir su responsabilidad alimentaria para con nuestros menores hijos y ante la grave presuncin de que quede ilusoria la pretensin requerida; es que solicito que este honorable tribunal DECRETE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, en contra de los bienes del demandado, tal como lo seala los artculos 466-B literal b de la Ley Orgnica Para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes, en concordancia con los artculos 585 y 588 ordinal 3ro. del Cdigo de Procedimiento Civil Vigente, todo ello para que no quede ilusoria mi pretensin DEL DERECHO.Fundamento la presente accin en los artculos 185 ordinal 3ro del Cdigo Civil Vigente; artculos 365, 381, 450, 456, 466-B y 520 de la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescente en concordancia con los artculos 585, 588 y 754 del Cdigo de Procedimiento Civil.

PETITORIO

Como consecuencia de los hechos aqu expresados y del derecho sealado, es por ello que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando en este acto al ciudadano MIGUEL ANGEL PEA PERNALETE, ya identificado, en DIVORCIO POR ESA CAUSAL, para que este honorable Juzgado declare: PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE ME UNE AL CIUDADANO MIGUEL NGEL PEA PERNALETE Y DECLARE EL DIVORCIO. SEGUNDO: Decrete la particin de los bienes conyugales y condene al demandado o sea obligado por este tribunal al pago de la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (50.500,00 Bs. F.) por concepto del Cincuenta por ciento (50%) del valor total de los bienes conyugales. TERCERO: Fije como pensin de alimentos para mis hijos la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (9.000,00 Bs. F.) mensuales que representa el 30 % de sus ingresos mensuales. CUARTO: Fije el rgimen de visitas del padre con sus hijos como esta sealado en esta solicitud. QUINTO: Decrete la medida preventiva solicitada. SEXTO: Solicito que el demandado sea citado o notificado en el siguiente domicilio Barrio Los Naranjos, calle 3 entre 1 y 2, casa numero 124, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS

Documentales: promuevo los siguientes documentales; Marcado A en su forma original Acta de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, que evidencia la unin matrimonial existente entre mi persona y el demandado. Marcados B, C y C1 partidas de nacimientos de nuestros menores hijos JEANGEL JOSEHP y MARIANGEL SARAI PEA COLON, marcados D y E, documentales que prueban la existencia de los bienes de la comunidad de gananciales del vinculo matrimonial Prueba de Informes: Solicito que este honorable Tribunal oficie a las Instituciones Bancarias siguientes: Banco de Venezuela, Banco Central y Banco Canarias, para que informen a este honorable tribunal de lo siguiente: 1. Banco de Venezuela, cuenta corriente numero: 0102-01111-03-0000022839, 2. Banco Canarias, cuenta corriente numero 0140-0027-51-0000508790 y 0140-0027-51-000513388 y 3. Banco Central, cuenta corriente numero 0158-0090-94-0901009579: que persona es el titular de la cuenta bancaria, movimientos de las cuentas en los ltimos Seis (6) meses, todo ello para demostrar los ingresos mensuales del demandado. Testimoniales: Promuevo los testimoniales de los siguientes ciudadanos: Gilberto Jess Cubero Mndez, hbil en derecho, titular de la cedula de identidad N V-15.352.243, con domicilio en la Urbanizacin Antonio Jos de Sucre bloque 27 piso 3 apartamento 03-06; William Alexis Daz Gonzlez, hbil en derecho, titular de la cedula de identidad numero V- 6.365.867, con domicilio en el Barrio Chirgua sector 1, avenida 5 de julio casa sin numero, frente a la licorera Mi Esfuerzo; Justino Antonio Alvarado Lpez, hbil en derecho, titular de la cedula de identidad numero V- 10.771.396, con domicilio en la via Quibor, barrio California 2 carrera 2 callejn 2 casa numero 1 y Rusmery Carolina Bello Peralta, hbil en derecho, titular de la cedula de identidad N V-19.166.100, con domicilio en el barrio Jos Gregorio Hernndez, avenida principal calle 6 y 7 casa N C-56, todos de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, quienes en la oportunidad da y hora que fije este honorable tribunal rendirn declaracin sobre los hechos aqu narrados de all la pertinencia de su promocin. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.KH07-Z-1998-9Tribunal de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente de la

Circunscripcin Judicial del Estado Lara; Sala 2Ciudadano:

JUEZ DE PROTECCIN DEL NIO, NIA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUICIAL DEL ESTADO LARA. SALA 2 Su despacho.

Yo; HENRY DANIEL DIAZ SANABRIA, venezolano, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V- 5.974.519, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Bolvar piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Pia, debidamente inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18, edificio Bolvar, piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer:

Ratifico en todas y cada una de sus partes escrito presentado por mi en fecha anterior que corre inserto en este expediente donde solicite que cesara mi cumplimiento de la pensin de alimentos para con mi hija DARLING DANIELA DAZ RODRIGUEZ, ya que la misma es mayor de 18 aos para esta fecha tiene VEINTIDOS AOS y no ha acreditado que este estudiando una carrera universitaria, visto como esta ya cumplido mi obligacin alimentara, y mi empleador el Instituto Autnomo Circulo Militar de las Fuerzas Armadas continua haciendo los descuentos fijados a mi salario, esto me causa un perjuicio econmico por una obligacin que ya cumpl, es por ello que solicito muy respetuosamente, que este honorable tribunal se pronuncie y oficie a mi empleador el Instituto Autnomo Circulo Militar de las Fuerzas Armadas para que no siga haciendo los descuentos de mi salario. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.

Justicia que espero en la fecha de su presentacin.

El solicitante Abogado asistente.

Ciudadano Juez; el Juzgado Segundo de menores del Estado Lara, en fecha Veintisiete (27) de enero de 2000, administrando justicia sentencio en este caso por obligacin alimentara de mi hija DARLING DANIELA DAZ RODRIGUEZ, que mi persona debe suministrar el Veinte Por Ciento (20%) de mis ingresos brutos salariales mensuales a partir del mes de febrero de ese ao, en una cuenta bancaria identificada en autos, tambin, sentencio el Juez A-quo que debo dar cobertura a los gastos mdicos, medicinas, gastos odontolgicos, gastos de uniformes y tiles escolares y adems fijo una cuota extraordinaria anual del veinte por ciento (20 %) con cargo a mi bonificacin de fin de ao para los gastos navideos e igual porcentaje con cargo a mis prestaciones sociales en caso de terminacin de mi relacin laboral, con mi entidad empleadora para garantizar el cumplimiento de pensiones futuras.

El caso es ciudadana Juez, que actualmente mi hija Darling Daz, en fecha 21 de diciembre de este ao cumplir VEINTIDOS (22) aos, es decir cuatro aos mas despus de cumplir la mayora de edad y por informaciones que tengo mi hija no esta estudiando, razn por la cual mi obligacin alimentara con ella debe cesar en los trminos expuestos en la sentencia.

Acompao este escrito marcado A, oficio dirigido por el Instituto Autnomo Circulo de las Fuerzas; Presidencia I.A.F.A. donde muy respetuosamente le solicita informacin a este honorable despacho sobre la continuidad o suspensin de la retencin del porcentaje de mis salarios y otras retenciones ordenadas, en beneficio de mi hija, en aras de salvaguardar los derechos que pudiera tener mi hija solicito que sea citada la ciudadana Darling Daz, ya identificada en autos, para que exponga lo que a bien tenga que sealar a su favor en este asunto, en el siguiente domicilio: Urbanizacin Las Sbilas, Manzana L1 N 2 va Duaca, con ello pretendo que este honorable tribunal se pronuncie sobre el CESE de mis obligaciones alimentaras, ordenadas segn sentencia ya sealada. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.

Justicia que espero en la fecha de su presentacin.

El solicitante Abogado asistente.KP02-V-2008-3977

Tribunal de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente de la

Circunscripcin Judicial del Estado Lara; Sala 2Ciudadano:

JUEZ DE PROTECCIN DEL NIO, NIA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUICIAL DEL ESTADO LARA. SALA 2 Su despacho.

Yo; LUCIA GABRIELA COLON ROJAS, venezolana, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V- 11.879.614, con domicilio procesal en el Barrio Jacinto Lara, calle 2 con carrera 5, casa sin numero, al lado de la licorera Maremare, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Pia, debidamente inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18, edificio Bolvar, piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer:

Visto auto de este honorable tribunal donde acuerda no admitir este demanda de divorcio por no estar llenos los supuestos del articulo 456 literales d y e de la Ley Orgnica de Proteccin del Nio y del Adolescente, subsano el libelo de demanda en los siguientes trminos. De los medios de prueba ofrecidos: promuevo los testimoniales de los ciudadanos: Gilberto Jess Cubero Mndez, hbil en derecho, titular de la cedula de identidad N V-15.352.243, con domicilio en la Urbanizacin Antonio Jos de Sucre bloque 27 piso 3 apartamento 03-06; William Alexis Daz Gonzlez, hbil en derecho, titular de la cedula de identidad numero V- 6.365.867, con domicilio en el Barrio Chirgua sector 1, avenida 5 de julio casa sin numero, frente a la licorera Mi Esfuerzo; Justino Antonio Alvarado Lpez, hbil en derecho, titular de la cedula de identidad numero V- 10.771.396, con domicilio en la via Quibor, barrio California 2 carrera 2 callejn 2 casa numero 1 y Rusmery Carolina Bello Peralta, hbil en derecho, titular de la cedula de identidad N V-19.166.100, con domicilio en el barrio Jos Gregorio Hernndez, avenida principal calle 6 y 7 casa N C-56, todos de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, quienes rendirn testimonios sobre los hechos siguientes:

1. Que me conocen suficientemente de trato vista y comunicacin desde hace varios aos, que igualmente conocen al ciudadano Miguel ngel Pea Pernalete, ya identificado en autos, y que por ese conociendo que tienen les consta que nos casamos en fecha 14 de octubre de 1.995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, que de nuestra unin matrimonial hemos procreado Dos (2) hijos de nombre Jeangel Josehp y Mariangel Sarai Pea Colon, de Once aos de edad el primero y la nia de Seis meses de nacida.2. Que el ciudadano Miguel Pea, plenamente identificado en autos, en reiteradas ocasiones ha ejercido sobre mi persona, malos tratos, excesos, sevicia e injurias graves, que hacen imposible la vida en comn, que me ha maltratado fsicamente, que en fecha 21 de julio de 2008, en horas de la noche, mi esposo me insulto e injurio usando palabras obscenas, me golpeo y me empujo fuertemente, esa noche me maltrato, me insulto usando palabras soeces y obscenas, profiriendo groseras en mi contra, me golpeo fuertemente en los brazos, cabeza y torso, que al final me empujo muy fuerte cayendo yo y golpendome contra el piso estando en nuestro hogar, y que esta conducta es repetitiva de el contra mi.

3. Que el ciudadano Miguel Pea, suficientemente identificado en autos, no cumple con sus obligaciones de alimentos y manutencin para con nuestros menores hijos, que incumple con su obligacin de suministrar, vestido, habitacin, educacin, cultura, asistencia, atencin medica y medicinas, recreacin y deportes, requeridos para el sano crecimiento de nuestros hijos.

4. Que los ingresos fijos del demandado, Miguel Pea, son de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 Bs. F.) producto de su actividad como contratista de obras civiles, donde es socio mayoritario de la empresa ARENA PUO Y PIEDRA y que es titular de varias cuentas bancarias identificadas en el libelo.

5. Que en nuestra unin matrimonial se adquirieron los siguientes bienes de la comunidad de gananciales: a) 47.500 acciones por un valor total de 47.500 Bs. F. de la sociedad mercantil ARENA PUO Y PIEDRA de la cual es socio, b) Una bienhechurias, desarrolladas sobre un terreno ejido cuyo valor es de 8.000,00 Bs. F. y c) que posee Dos (2) Vehculos, un Fiat Palio que vale 24.500,00 Bs. F. y un Renault Twingo de 21.000,00 Bs. F. Solicito que este honorable tribunal fije fecha y hora para que los arriba mencionados ciudadanos declaren sobre los particulares que ya seale y den razn jurada de sus dichos. Fijo como domicilio procesal del demandado ciudadano Miguel ngel Pea Pernalete, para efectos de citaciones y notificaciones la siguiente: Barrio El Tostao, avenida principal calle el propio sector mi cabaa, casa sin numero, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara. Vista esta subsanacin solicito que este honorable tribunal admite la presente demanda en los trminos all expuestos junto con esta subsanacin. Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero en la fecha de su presentacin.

La solicitante Abogado asistente

KP02-V-2008-3977

Tribunal de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente de la

Circunscripcin Judicial del Estado Lara; Sala 2En horas de despacho del da de hoy Once (11) de febrero de 2010; comparece la ciudadana LUCIA GABRIELA COLON ROJAS, venezolana, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V- 11.879.614, con domicilio procesal en el Barrio Jacinto Lara, calle 2 con carrera 5, casa sin numero, al lado de la licorera Maremare, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, asistida en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Pia, debidamente inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18, edificio Bolvar, piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer:

Visto diligencia del alguacil de este honorable tribunal donde deja constancia que no podo lograr la citacin del demandado a pesar de haber ido Dos veces a su domicilio, solicito que este honorable tribunal acuerde la notificacin del demandado por cartel o edicto en un diario de la regin para as darle el impulso procesal necesario a esta causa. Es todo se termino, se ley y firman.

La Solicitante Abogado asistente.

KP02-V-2008-3617

Tribunal de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente de la

Circunscripcin Judicial del Estado Lara; Sala 3Ciudadano:

JUEZ DE PROTECCIN DEL NIO, NIA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUICIAL DEL ESTADO LARA. SALA 3 Su despacho.

Nosotros; ROSAURA PASTORA ARRIECHE DE GONZALEZ y JOS JESUS GONZALEZ, venezolanos, hbiles en derechos, titulares de las cdulas de identidad Nros V- 14.879.910 y V- 7.442.843, respectivamente, con domicilio procesal en el Barrio Los Luises, calle 10 entre carreras 11 y 12, casa numero 11-27, Barquisimeto, Parroquia Unin, Municipio Iribarren, Estado Lara, para efectos de citaciones y notificaciones, debidamente, asistidos en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Pia, debidamente inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18, edificio Bolvar, piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer:

Visto auto de este honorable tribunal donde acuerda no admitir este demanda de divorcio por no estar llenos los supuestos de la Ley Orgnica de Proteccin del Nio y del Adolescente, en cuanto a los requisitos para la admisin, subsanamos la solicitud de separacin de cuerpos en los siguientes trminos.

PRIMERO: El ultimo DOMICILIO CONYUGAL de ambos, fue en la calle 10 entre carreras 11 y 12, casa numero 11-27, Barrio Los Luises, Barquisimeto, Parroquia Unin Municipio Iribarren, Estado Lara. SEGUNDO: de nuestra unin matrimonial procreamos una hija de Cuatro (4) aos de nombre GABRIELA VALENTINA, la cual naci en fecha 17 de agosto de 2004, la GUARDA corresponder a la madre, quien actualmente esta domiciliada en la Urbanizacin La Rosaleda, calle 6 casa numero 129, San Felipe, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, establecindose que en caso de cambio de domicilio la madre lo notificara al padre, la PATRIA POTESTAD ser ejercida conjuntamente por ambos padres. TERCERO: El padre, JOSE JESUS GONZLEZ, ya identificado, se compromete al pago por concepto de PENSIN DE ALIMENTOS a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400,00 Bs. F.) mensuales pagando Doscientos Bolvares Fuertes (200,00 Bs. F.) quincenal, que

sern entregados a la madre oportunamente, pudiendo ser revisado y aumentado, la pensin de alimentos, tal como lo seala la Ley especial que rige la materia, los gastos de vivienda, mdicos, medicinas, recreacin, estudios, deportes, vestimenta y dems que contempla la Ley Orgnica de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente en su concepto amplio de alimentos, sern cubiertos por ambos padres en un porcentaje del 50 %,. CUARTO: En cuanto al REGIMEN DE VISITAS ambos padres convienen en que dicho rgimen sea abierto, es decir el padre podr vistar a la hija cada vez que lo desee, mientras no interfiera con sus ocupaciones escolares, en cuanto a los das libres, vacaciones escolares, feriados por navidad, ao nuevo y da de reyes, carnaval y semana santa, ambos padres convendrn, en el tiempo que la va compartir la hija con cada uno, todo ello, preservando el inters superior del bienestar de la hija. QUINTO: En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, sealamos que durante el mismo no se adquiri ningn bien, pero el padre adquiri un inmueble antes del matrimonio, constituido por una casa de habitacin, ubicada en la Urbanizacin La Rosaleda, calle 6 casa numero 129, San Felipe, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, segn consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario ____________________, de fecha __, ___,___, anotado bajo el numero: ___, tomo___ protocolo_____ de los libros de ese registro, sobre el cual pesa una hipoteca de primer grado en beneficio de la empresa PEQUIVEN S.A. que consta en documento de hipoteca que aqu damos por reproducidos en todo y cada una de sus partes, protocolizado, por ante la misma ofician de registro inmobiliario, que el padre se compromete a liberar oportunamente la mencionada hipoteca, de dicho bien el padre CEDE SUS DERECHOS PATRIMONIALES EN BENEFICIO DE SU MENOR HIJA GABRIELA VALENTINA GONZALEZ ARRIECHE. Ahora bien, visto como a sido subsanado con este escrito la solicitud de separacin de cuerpos, ya incoada, solicitamos que sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. JUSTICIA QUE ESPERAMOS. KP02-V-2009-2867

Juzgado de Proteccin del Nio,

Nia y Adolescente

de la Circunscripcin

Judicial del Estado Lara.

Sala 2

En horas de despacho del da de hoy Seis (6) de octubre de 2009, comparece por ante esta sala el ciudadano Jos Pia, venezolano, hbil en derecho, titular de la cedula de identidad numero V-11.269.650, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado David Flores Pia, inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el numero 79.169, de este domicilio, actuando en mi propio nombre con el carcter que se evidencia en autos ocurro ante su competente autoridad para exponer: Consigno copias de las actas de nacimiento de mis menores hijos Jos Manuel y Josman Josu Pia Colina, marcadas A y B, tal como lo solicita este honorable tribunal, Es todo, se termino, se ley y firman. El solicitante Abogado asistente

KP02-V-2008-3617

Tribunal de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente de la

Circunscripcin Judicial del Estado Lara; Sala 3Ciudadano:

JUEZ DE PROTECCIN DEL NIO, NIA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUICIAL DEL ESTADO LARA. SALA 3 Su despacho.

Nosotros; ROSAURA PASTORA ARRIECHE DE GONZALEZ y JOS JESUS GONZALEZ, venezolanos, hbiles en derechos, titulares de las cdulas de identidad Nros V- 14.879.910 y V- 7.442.843, respectivamente, comparecemos por ante este tribunal, debidamente asistidos por la Abogado DILMAR ROSELYN MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el numero 119.416, con domicilio procesal en XXXXX, acudimos ante su competente autoridad para exponer: En virtud de que el escrito de Separacin de Cuerpos no ha sido admitido por carecer de ciertos indispensables para la admisin del mismo, es por lo que procedemos en este acto a darnos por notificado en el presente asunto y a la vez subsanar los errores de forma que adolece el escrito de Separacin de Cuerpos, y los cuales se indican a continuacin: PRIMERO: El ultimo Domicilio Conyugal fue en la calle 10 entre carrera 11 y 12, casa N 11-27, Barrio los Luises, Parroquia Unin, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara. SEGUNDO: La menor nacida en el matrimonio, identificada como GRABIELA VALENTINA, naci el da Diecisiete (17) de Agosto del ao Dos Mil Cuatro (2004), permanecer bajo la guardia de la madre, ciudadana Rosaura Pastora Arrieche de Gonzlez, ya identificada, con quien esta viviendo actualmente en la siguiente direccin Urbanizacin la Rosaleda, Calle 6, casa N 129, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, establecindose, que en caso de cambio de direccin la prenombrada ciudadana Rosaura Pastora Arrieche de Gonzlez lo notificara al ciudadano Jos Jess Gonzlez, ya identificado. TERCERO: Tanto el padre como la madre ejercen la Patria Potestad sobre la prenombrada menor procreada durante el matrimonio. CUARTO: El ciudadano Jos Jess Gonzlez, ya identificado, conviene en suministrar a su hija Gabriela Valentina, los das Quince y Ultimo de cada mes la cantidad de Doscientos Bolvares (200,00 Bs. F.) para un total de Cuatrocientos Bolvares (400,00 Bs. F.) por concepto de MANUTENCIN o pensin de alimentos que corresponde al porcentaje del Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos de vivienda, mdicos, medicinas, recreacin, estudios, deportes, vestimenta, alimentos y dems, dichos montos sern depositados en la cuenta bancaria que seale el Juzgado de Proteccin, dichas cantidades sern retiradas por su madre o la persona que ella autorice en casos especiales previo conocimiento de este tribunal. Esta cantidad podr ser aumentada tal como lo seala la Ley orgnica de Proteccin del Nio, Nia y Adolescente. QUINTO: En cuanto al rgimen de visitas para el padre, ambas partes convienen que la podr visitar a su hija en la direccin arriba sealada o la que se seale en caso de mudanza, dicho rgimen de visitas ser abierto, siempre y cuando no interfiera con sus ocupaciones escolares, en cuanto a los das libres, vacaciones escolares, feriados por navidad, ao nuevo y da de reyes, carnaval y semana santa, ambos padres convendrn, en el tiempo que la va compartir la hija con cada uno, todo ello, preservando el inters superior del bienestar de la hija. SEXTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, sealamos que existe un bien inmueble, ubicado la Urbanizacin la Rosaleda, Calle 6, casa N 129, San Felipe, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, segn consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario ____________________, de fecha __, ___,___, anotado bajo el numero: ___, tomo___ protocolo_____ de los libros de ese registro, sobre el cual pesa una hipoteca de primer grado a favor de la empresa PEQUIVEN S.A. que consta en documento de hipoteca que aqu damos por reproducidos en todo y cada una de sus partes, protocolizado, por ante la misma oficina de registro inmobiliario, que el padre se compromete a liberar oportunamente la mencionada hipoteca, ya que la misma le es descontada del salario del padre por parte de la empresa, ahora bien, ambos cnyuges convienen que CEDEN SUS DERECHOS PATRIMONIALES DEVENIDOS DEL MATRIMONIO SOBRE EL REFERIDO INMUEBLE, en beneficio de su menor hija, comprometindose el padre que una vez liberado de la hipoteca el ya mencionado inmueble a realizar todas las gestiones necesarias para la transmisin de la propiedad del inmueble a favor de su hija. GABRIELA VALENTINA GONZLEZ ARRIECHE, ya identificada.

Cumplido como se ha hecho con la subsanacin de la solicitud de Separacin de Cuerpos, solicitamos que este honorable tribunal, admita la misma, a los efectos de las citaciones y notificaciones necesarias sealo como el domicilio procesal de las partes en la calle 10 entre carrera 11 y 12, casa N 11-27, Barrio los Luises, Parroquia Unin, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara. Finalmente solicitamos que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

Ciudadano:

JUEZ DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Su despacho.

Yo: ALEIDA AUXILIADORA COLMENAREZ DE PEALOZA, venezolana, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V-7.363.230, con domicilio en el bloque 6 entrada 18, apartamento 3-2, Urbanizacin El Obelisco, Barquisimeto, Parroquia Concepcin, Municipio Iribarren, Estado Lara; asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio David Flores Pia, debidamente inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el numero 79.169, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Bolvar piso 3 oficina 17, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara; ocurro ante su competente autoridad para exponer:

En fecha 14 de abril de 1983 contraje matrimonio con el ciudadano LAUDELINO TOMAS PEALOZA BASTOS, venezolano, hbil en derecho, titular de la cdula de identidad N V-3.618.781, por ante la anterior Alcalda del Municipio Concepcin del Distrito Iribarren, Estado Lara, ahora Jefatura Civil de la Parroquia Concepcin, Municipio Iribarren, Estado Lara, quedando anotado bajo el numero 254, folio 354 vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios de esa dependencia, tal como se evidencia de instrumento que acompao marcado A; fijamos nuestra residencia comn en la Urbanizacin Nueva Paz, avenida principal numero 388, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, en dicho matrimonio procreamos Dos (2) hijos de nombre Ivan Onil y Rhona Mariangel Pealoza Colmenarez, venezolanos, hbiles en derechos, titulares de las cedulas de identidad nmeros V- 16.137.177 y 19.431.928, de 26 y 21 aos de edad, respectivamente, tal como se evidencia de partidas de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Lara, de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcin, Municipio Iribarren, Estado Lara de fecha 10 de agosto de 1984, bajo el numero 4803, folio S/n, y 14 de abril de 1984, bajo el acta 2283. y de fecha 20 de febrero de 1988, anotado bajo el numero 1109 folio 281 vuelto, Del libro civil de nacimientos tal como se evidencia de instrumentales que presento marcados B y C, durante nuestra relacin matrimonial adquirimos un bien inmueble ubicado en la Urbanizacin Nueva Paz, avenida principal numero 388, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual adquirimos como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de diciembre de 2009, inscrito bajo el numero 10 folio 88 del tomo 64 del Protocolo de Transcripcin del presente ao respectivamente, marcado D, dicho inmueble ambas partes convienen ceder sus derechos patrimoniales que en cada uno corresponde el cincuenta por ciento del valor total del mismo que es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,00 Bs. F.) a nombre o beneficio de nuestros hijos Ivan Onil y Rhona Mariangel Pealoza Colmenarez, ya identificados. El caso es ciudadano Juez que en fecha 02 de junio de 2005, ambas partes de comn acuerdo decidimos separarnos de hecho fijando residencias distintas y suspendiendo la vida en comn y el dbito conyugal desde esa fecha y hasta el presente no ha ocurrido reconciliacin alguna y los hechos narrados se encuentran enmarcados en el supuesto de causal de divorcio que establece el artculo 185-A del Cdigo Civil vigente, que seala que la separacin de hecho por mas de cinco aos, existiendo suspensin de la vida en comn y del dbito conyugal ser causal de divorcio es por ello y basado en el artculo 185-A del Cdigo Civil venezolano, que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito en este acto, que este honorable tribunal decrete el DIVORCIO del ciudadano LAUDELINO TOMAS PEALOZA BASTOS, ya identificado, en DIVORCIO POR ESA CAUSAL, para que este honorable Juzgado declare DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE Y DECLARE EL DIVORCIO. Sealo como domicilio del demandado para efectos de citaciones y notificaciones la siguiente: Urbanizacin Nueva Paz, avenida principal numero 388, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, Finalmente solicito que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. Justicia que espero.

La Solicitante Abogado Asistente

KP02-S-2010-939

Juzgado Cuarto de Municipio del Municipio Iribarren,

de la Circunscripcin Judicial del Estado Lara.

Ciudadano:

JUEZ CUARTO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Su despacho.

Yo; LAUDELINO TOMAS PEALOZA BASTOS, venezolano, hbil en derecho, titular de la cedula de identidad N V- 3.618.781, con domicilio en la Urbanizacin Nueva Paz, avenida principal numero 388, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, actuando en este acto en mi propio nombre y debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alexander Casamayor Melndez, inscrito en el Instituto de Previsin Social del Abogado bajo el numero 154.802, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18 edificio Lani piso 1 oficina 15, Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, acudo ante su competente autoridad para exponer:

Me doy por notificado de la Solicitud de Divorcio intentada en mi contra por la ciudadana Aleida Auxiliadora Colmenarez de Pealoza, todo ello para darle el impulso procesal necesario. Es todo se termino, se ley y conformes firman.

El solicitante abogado asistente

Estando dentro de la oportunidad procesal para presentar escrito de contestacin de este procedimiento lo hago de la siguiente manera: