5858 - congreso de la república de guatemala

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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCION LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS- 00001 NUMERO DE REGISTRO 5858 IFECHA QUE CONOCla EL PLENO: 24 DE FEBRERO DE 2021. INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LA REPRESENTANTE KARLA ANDREA MARTiNEZ HERNANDEZ. INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMA AL DECRETO LEY NUMERO 106 DEL JEFE DE GOBIERNO, CODIGO CIVIL. TRAMITE: PASE A LAS COMISIONES DE AGRICUL TURA, GANADERiA Y PESCA; Y DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CONJUNTO CORRESPONDIENTE. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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Page 1: 5858 - Congreso de la República de Guatemala

CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A.

DIRECCION LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS-

00001

NUMERO DE REGISTRO

5858 IFECHA QUE CONOCla EL PLENO: 24 DE FEBRERO DE 2021.

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LA REPRESENTANTE KARLA ANDREA MARTiNEZ HERNANDEZ.

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMA AL DECRETO LEY NUMERO 106 DEL JEFE DE GOBIERNO, CODIGO CIVIL.

TRAMITE: PASE A LAS COMISIONES DE AGRICUL TURA, GANADERiA Y PESCA; Y DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CONJUNTO CORRESPONDIENTE.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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Licenciado Marvin Adolfo Alvarado Andrez Subdirector y Encargado de Despacho DIRECCION LEGISLATIVA Organismo legislativo Ciudad de Guatemala

Estimado Licenciado:

DIRECCldN LEGISUnVA rrfl°NGRESO OE LA REPUBLICA

~ 05 HOV 2020

'1-:6:-, j---:"U" - j'''--,i!i­

Guatemala,S de noviembre de 2020

Por este medio hago entrega del PROYECTO DE MODIFICACION DEL ARTicULO I 131 DEL CODIGO CIVIL. DECRETO 106, con el fin que pueda ser agregado a /a agenda legislativa y ser conocida por el Pleno del Congreso.

Sin nada mas que agregar, me es propicio suscribirme con muestras de consideraci6n y estima.

Atentamente,

DRA. KARLA "".'" HERNANDEZ

Adj

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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C CRESO --~=-==-: ;=:-:::-~~.;:::..

DE LAREPUBLICA

PROYECTO DE MODIFICACION DEL ARTicULO 1131 DEL CODIGO CIVil, DECRETO lEY 106

HONORABLE PlENO

Se so mete a consideracion del Honorable Pleno del Congreso de la Republica, la

iniciativa de ley para reformar el numeral 1 del articulo 1131 del Codigo Civil,

Decreto ley 106, permitiendo a los profesionales cuya formacion academica este

vinculada a ciencias como la topografia, geodesia y otras relacionadas con la

agrimensura, puedan firmar pianos registrales en todo el territorio nacional, ya sea

en municipios declarados como zonas catastradas 0 en proceso catastral , asi

como en aquellos municipios cuyo proceso catastral aun no haya iniciado. La

presente modificacion permitira fortalecer la certeza juridica de la tenencia de la

Tierra, puesto que amplia las profesiones que puedan firmar pianos registrales,

facilitando a los propietarios de bienes inmuebles, mas opciones para cumplir con

la obligatoriedad de presentar pianos registrales al momenta de hacer cualquier

operacion en los Registros de la Propiedad, correspondientes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Segun 10 establecido en el Articulo 82 de la Constitucion Politica de la Republica

de Guatemala, a la Universidad de San Carlos de Guatemala Ie corresponde con

exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educacion superior del Estado y la

. 1 .

@ •

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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C_O---=N::-=C'"=-"'flESO DE LA REPUBLICA

educacion profesional universitaria estatal. y para el efecto se rige por su Ley

Organica y por los estatutos y reglamentos que ella emita. Por su parte el articulo

24 incisos c y d, de la Ley Organica de la Universidad de San Carlos de

• Guatemala, establece que son atribuciones y deberes del Concejo Superior

Universitario la orienta cion pedagogica y aprobar 0 ratificar los planes de estudio

de las escuelas 0 institutos facultativos. EI Estatuto de la Universidad de San

Carlos de Guatemala en su articulo 11, incisos c yd, asigna al Concejo Superior

Universitario la orientacion pedagogica de la Universidad: asi como aprobar,

improbar 0 modificar la curricula de estudios de las Unidades Academicas.

La Constitucion Po Utica de la Republica de Guatemala, en su Articulo 85, al

referirse a las Universidades Privadas establece que son instituciones

• independientes, les corresponde organizar y desarrollar la educacion superior

privada de la Nacion, con el fin de contribuir a la formacion profesional, a la

investigacion cienlifica, a la difusion de la cultura y al estudio y solucion de los

problemas nacionales. Desde que sea autorizado el funcionamiento de una

universidad privada, tendra personalidad juridica y libertad para crear sus

facultades e institutos, desarrollar sus actividades academicas y docentes, asi

como para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio. EI articulo

19 de la Ley de Universidades Privadas Decreto 82-87 establece que los estudios

de las universidades privadas deben regirse por sus respectivas normas, planes y ,p - 2 -

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CONCRES DE LAREPU=-=B~LI:=:::-C~A

programas; asi tambiEm el articulo 22 de este mismo cuerpo legal, regula que las

Universidades Privadas estim facultadas para expedir titulos y grados academicos

que permitan el ejercicio profesional.

• EI Articulo 89 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala establece

que solamente las universidades legal mente autorizadas pod ran otorgar grados y

expedir Utulos y diplomas de graduacion en oficio superior.

Dentro de las facultades que tanto la Constitucion Politica de la Republica de

Guatemala, Ley Organica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Ley de Universidades

• Privadas, han conferido tanto a la Universidad de San Carlos de Guatemala como

a las Universidades Privadas del Pais, implementar nuevos programas de estudio,

10 que les ha permitido aprobar nuevas carreras, las que responden a las

necesidades academicas en el pais y permiten la formacion de nuevos

profesionales en disciplinas especificas.

Es oportuno, considerar que el articulo 1131 del Codigo Civil,Decreto Ley 106, en

la actualidad representa una limitante para que nuevas profesiones, cuyos

program as de estudio, les permite tener conocimientos en ciencias relacionadas

con la topografia, geodesia y demas ciencias relacionadas con la agrimensura,

- 3 -

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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CORES ----:=-==..,,~=-::-~~=-DE LA REPUBLICA

puedan firmar pianos registrales; es importante resaitar que el cumplir con la

presentacion de pianos registrales realizados por profesionales versados en la

materia, contribuye significativamente con la certeza espacial y juridica en la

• tenencia de la tierra y genera la inscripcion de bienes inmuebles con areas, limites,

y colindancias claras y precisas, asi como su georreferenciacion al sistema

geodesico nacional.

Debe tenerse en cuenta que la ultima modificacion al articulo 1131 del Codigo

Civil , fue realizada el 28 de noviembre de 2006; por 10 que catorce arios despues,

se han creado nuevas profesiones universitarias, asi como la actualizacion de los

programas de estudio de profesiones ya existentes, 10 que ha dado como

resultado la existencia de nuevos profesionales con conocimientos en ciencias

• relacionadas con la medicion de Tierras, pero que en la actualidad no pueden

presentar pianos registrales, puesto que el articulo 1131 del Codigo Civil 10 limita

abiertamente.

Por 105 motivos expuestos presento anttl el ho r ble pleno, esta iniciativa de ley.

Ora. Karla DIP U

a . ez Hernandez ONENTE

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CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO -2020

EI Congreso de la Republica de Guatemala .

CONSIDERANDO:

Que, dentro del marco de su competencia, la Universidad de San Carlos de

Guatemala y las Universidades Privadas del pais, desde hace varios aiios, han

realizado actualizaciones en los planes de estudio de las carreras que imparten,

asi como la creaci6n y provocaci6n de nuevas carreras, las que en sus contenidos

curriculares incluyen la formaci6n academica en ciencias relacionadas con la

agrimensura; 10 que ha dado como resultado la existencia de nuevos profesionales

con conocimientos en la medici6n de tierras y su georreferenciaci6n al sistema

geodesico nacional.

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la Republica de

Guatemala; la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo

integral de la persona; y que esta obligatoriedad es extensiva al contexto de la

seguridad juridica que debe proteger la propiedad privada y la certeza juridica que

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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C-=--O~N~C~ES DE LA REPUBLICA

debe prevalecer en las actividades registrales en 10 referente a medicion de

Tierras y georreferenciaci6n .

• CONSIDERANDO:

Que en la actualidad el Articulo 1131 del Codigo Civil, Decreto ley 106, limita a las

nuevas profesiones relacionadas con la agrimensura y la geodesia, impidiEmdoles

poder firmar pianos registrales, los que, a su vez sirven de fundamento en las

operaciones registrales, en los Registros de la Propiedad; por 10 que se hace

necesario reformar el referido articulo, para ampliar las bases legales, que les

permitan a las nuevas profesiones relacionadas con la agrimensura y la geodesia

el poder realizar y firmar pianos registrales en toda el territorio de la republica de

• Guatemala, tanto en zonas declaradas catastradas, zonas en procesos catastral y

tambiEm en aquellos municipios cuyo proceso catastral no ha iniciado.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el Articulo 171 literal a) de la

Constitucion Politica de la Republica de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

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REFORMA AL ARTIcULO 1131 DEL CODIGO CIVIL, DECRETO LEY 106.

Articulo 1. Se reforma el articulo1131, numeral primero, primer parrafo del C6digo

Civil, Decreto Ley 106, el cual queda as!:

1.- Si la finca es rustica 0 urbana, su ubicaci6n indican do el Municipio y

Departamento en que se encuentra, area (expresada en metros

cuadrados), rumbos 0 azimuts; y coordenadas geograficas (UTM 0 GTM)

debidamente georeferenciadas al sistema geodesico nacional; medidas

lineales (expresadas en metros) y colindancias (cuando se trate de finca

matriz indicar el numero, folio, libro y Departamento 0 denominaci6n); su

nombre y direcci6n si 10 tuviere. Tales datos se expresaran en el documento

que se presente para su inscripci6n en el Registro General de la Propiedad

respectivo y en los pianos que podran ser rea/izados por Ingenieros Civiles,

Arquitectos, Ingenieros Agr6nomos,Ingenieros Forestales, Ingenieros

Ambientales e Ingenieros en Administraci6n de Tierras, que se encuentren

colegiados activos en la Republica de Guatemala.

Articulo 2. EI presente Decreto entrara en vigencia ocho dias despues de su

publicaci6n en el Diario Oficial.

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REM/TASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.

PROMULGACION Y PUBLICACION . .

Emitido en el Palacio del Organismo Legislativo. en la ciudad de Guatemala. el--­

de ---- de dos mil veinte .

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