56.- cuestiones basicas de derecho penal - jaen vallejo, man

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  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    B I B L I O T E C A DE E S T U D I O S P E N A L E S

    Consejo acadmico

    E n r i q u e B a c i g a l u p o ( Ma d r i d )

    An d r e a C a s t a l d o ( Ur b i n o )

    Mi r e i l l e De l m a s - Ma r t y ( Pa r s )

    G n t e r J a k o b s ( B o n n )

    Sergio Mcela (Salerno)

    F r a n c e sc o Pa l a z z o ( F i r e n z e )

    C l a u s R o x i n ( M n c h e n )

    Je s s Ma r a S i l v a S n c h e z ( B a r c e l o n a )

    Fi l ippo Sgubbi (Bologna)

    Coordinador del Departam ento de Derecho Penal

    de la Universidad Austral

    Gui l l e rmo Jorge Yacobucc i

    D e p a r t a m e n t o d e D e r e c h o P e n a l

    U N I V E R S I D A D A U S T R A L

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    M A N U E L J A N V A L L E J O

    Profesor titu lar de Derecho Pena de la Univ ersidad de Las

    Palmas de Gran Canaria. Vicedecano de la Facultad de Cien

    cias Jur d ic as . Secretar io General del Inst i tu to Iberoamericano

    de Poltica Crimina y Derecho Penal Comparado

    Cuest iones bs icas

    del

    derecho penal

    Prlogo de

    GUILLERMO JORGE YACOBUCCI

    S

    m

    ^ditorial Abaco d e Rodolfo D ep ah na

    U E N O S A I R E S

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    M - V

    P R E M I O I E S T R E L L W O R L O O U L l T Y

    O E P L T i H O C O M M I T W E N T

    Galardn otorgado a esta editorial, 1998

    EDITORUL ABACO DE RODOLFO DEPALMA S .R.L .

    T u c u m n 1 4 2 9 , 4^ - B u e n o s A i r e s

    Queda hecho el depsito que previene la ley 11.723

    I.S.B.N. 950-569-117-3

    I M P R E S O E N LA A R G E N T I N A

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    P R E S E N T A C I N

    1. U n a s breves lneas antes de ingresar en la con

    sideracin sobre este nuevo volumen de la coleccin. Es

    que, meses atrs, en oportunidad de su visita a la Ar

    gentina, invitada por la Universidad Catlica Argen

    tina, la profesora Mireille Delm as-Marty acept gustosa

    integrar el Consejo Acadm ico de esta Biblioteca de

    Estudios Penales , a la vez de comprom eterse a enviar

    nos un trabajo sobre la nueva realidad del derecho pe

    nal europeo.

    Nada de lo que podam os decir sobre la significa

    cin del pensamiento jurdico-penal de Delmas-M arty

    agregar algo a lo ya expuesto en cada una de las tra

    ducciones de sus obras a distintas lenguas y aquello

    que est objetivizado en sus aportaciones a la discusin

    del derecho penal con temporneo. Sin embargo, no es

    posible obviar la absoluta originalidad de los aportes

    cientficos que la profesora de la Sorbona ha realizado

    en los ltimos aos, particularmente en medios

    jur

    dicos como el de Latinoamrica, Espaa e Italia, donde

    se advierte una notoria influencia del pensam iento pe

    nal dogm tico, ciertamen te diferente a la tradicin

    francesa. Mireille Delm as-Marty desarrolla su refle

    xin sobre el derecho penal contemporneo fuera de los

    cnones habituales de la dogm tica e, incluso, de la

    teora del delito. Su obra, aun recibiendo la impronta

    caracterstica del pensamiento penal francs, va mucho

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    8 C U E S T I O N E S U SI CA S D E L D E R E C H O P E N A L

    ms lejos, en tanto aborda las cuestiones con un claro

    sentido iusfilosfico que se materializa, sobre todo, en

    la consideracin del sentido de la poltica criminal.

    Sus modelos de poltica criminal son un claro ejem plo

    de esa reflexin y vienen a integrarse en la discusin

    en que la ciencia penal ingres a partir de las conside

    raciones de Roxin (Kr iminalpol i t ik und St raf rechts-

    systemj.

    En definitiva, los aportes de Mireille Delm as-Marty

    representan uno de los esfuerzos ms destacados del

    pensamiento penal europeo por aproximar la ciencia pe

    nal a un punto de partida vinculado con los principios

    comunes del orden internacional fundados en los de

    rechos humanos. De all, entonces, el reconocimiento

    por su integracin a nuestro Consejo.

    2. Pasemo s ahora a lo que es el centro de esta pre

    sentacin, pues Manuel Jan Vallejo ha reunido para

    este tercer volumen de la Biblioteca de Estudios Pe

    nales de nuestro Departamento una serie de estudios

    de notoria actualidad para el debate penal.

    Manuel Jan Vallejo forma parte de ese grupo de

    destacados penalistas espaoles que ha decidido asu

    mir el desafo de institucionalizar el dilogo entre E s

    paa y Am rica del Sur. Su labor dentro del Instituto

    Iberoamericano de Poltica C riminal y Derecho Penal

    Com parado va mucho ms all de lo acadmico y tien

    de a concretar lazos persona les e institucionales que

    faciliten el debate y la puesta en com n. En el Insti

    tuto se ha creado un mbito de discusin que asume

    tanto las cuestiones genera les de la ciencia penal com o

    aquellas que se concretan en propuestas legislativas y

    que, en estos ltimos aos, aparecen como una gran

    necesidad frente a los procesos de integracin y regio-

    nalizacin.

    As como el

    corpus iur i s

    europeo representa la ma

    terializacin de ese esfuerzo comn en materia penal.

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    P R E S E N T A C I N 9

    Am rica Latina en general y los pases del Mercosur

    en particular deben enfrentar el problem a de discernir

    bases comunes en el campo penal y procesal penal. La

    visita de Manuel Jan Vallejo a nuestro pas, la in

    fluencia siempre presente de Enrique B acigalupo en

    buena parte de los penalistas latinoamericanos y la pre

    sencia en Espaa de estudiantes, investigadores y cien

    tficos de Iberoam rica que desarrollan tareas en las

    universidades de la pennsula son muestras significa

    tivas de ese intercambio fructfero.

    Es en ese orden que debe inscribirse la publicacin

    de estos estudios de Manuel Jan Vallejo. Cada uno

    de ellos representa un punto digno de discusin y an

    lisis,

    de all su valor pedag gico y su sentido prctico.

    Los temas que aborda son otros tantos problemas

    o cuestiones que, com o l los ha definido, resultan b

    sicos para el derecho penal. Puede d ecirse que la ape

    lacin a lo bsico dentro de l ttulo va dirigida tanto

    a su carcter propedutico, de gran utilidad para el

    estudio de esos problemas mediante una presentacin

    clara, circunstanciada e histricamen te situada, com o

    por su significacin fundamental. Es que la problem

    tica de la pena, de los fines del derecho penal, de las

    normas, de la metodologa de la dogm tica y de los

    enfoques criminolgicos hacen de este pequeo volumen

    una gua idnea para introdu cirse en las discusiones

    penales de hoy.

    3. Para que esto se haga evidente, Manuel Jan

    Vallejo com ienza sus estudios aborda ndo, bajo el ttulo

    de La funcin social de la pena , la discusin sobre

    los fines de la pena y los fines del derecho penal. En

    nuestros das, y aun reconociendo que la pena es el

    elemen to especfico del derecho penal, se debate sobre

    la posibilidad de reducir las finalidades sociales de s

    te a las que se le otorgan a la pena. No hace mucho,

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    1 0 C U E S T I O N E S B S IC A S D E L D E R E C H O P E N A L

    Berna Schneman n, en oportunidad de la investidura

    de Claus Roxin como Doctor Honoris Causa de la Uni

    versidad de Barcelona, deca que la centenaria cues

    tin sobre el sentido y fin de la pena ha dejado de ser

    un mero ejercicio filosfico carente de valor, para pasar

    a ser un problem a central que afecta a la legitimacin

    misma del estado moderno .

    Tan pronto, pues, se inicia la lectura del captulo,

    se hace presente esa cuestin que, en muchos casos, bus

    ca solucin por la va de la distincin entre fines y

    funciones del derecho penal (v. gr., Ferra joli). En este

    sentido, mientras los fines parecen encontrarse en el

    mbito abstracto de la consideracin del derecho penal

    y, por ello, integrados necesariam ente al ejercicio del

    i u s p u n i en d i

    -lo que supone el problem a de la legiti

    macin- las funciones, por el contrario, representan

    una instancia fenomnica de realizaciones empricas li

    gadas a los fines pero no buscadas de modo directo.

    Cules son fines y cules funciones depende de una de

    cisin que no reposa en los simples hechos o en la fuerza

    del ejercicio del poder, sino que se instala en el debate

    sobre los ttulos que perm iten legitimar esa decisin.

    Sin perjuicio de la validez cientfica de esa dis

    tincin y de su dependencia respecto de un determinado

    marco iusfilosfico, lo cierto es que describe vivamente

    las dificultades que encuen tra el derecho penal de nu es

    tros das cuando somete al juicio de legitima cin el ejer

    cicio de la potestad sancionadora del Estado. Es en

    ese campo donde M anuel Jan Vallejo trae la clasifi

    cacin clsica de las teoras absolutas y relativas de

    la pena, pues a partir de ese punto de partida acad

    micamente aceptado se puede reflexionar sobre la le

    gitimidad de la pena.

    En la problem tica aparece el sentido de la justicia,

    su relevancia en las decisiones polticas y la utilidad de

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    P R E S E N T A C I N 11

    la respuesta penal. Por eso el tema pasa inmediata

    mente a la consideracin de los fines preven tivos, es

    peciales y genera les y, dentro de estos ltimos, a la op

    cin entre privilegiar los aspectos coactivos-nega tivos

    o los de reafirmac in de la vigencia norm ativa.

    Si bien se ha dicho que la significacin prepon de

    rante de tipo preven tivo especial ha dejado de ser el

    ncleo de legitimacin para quienes hoy teorizan sobre

    la pena, lo cierto es que toda reflexin sobre los fines

    de la sancin no puede obviar el carcter personal e

    intransferible que implica la relacin individuo-pena.

    Si ello es as, no puede hacerse abstraccin vlida de

    los aspectos rehabilitadores, socializadores, etc., que es

    tn inmersos en la temtica de la prevenc in especial

    sin perjuicio de que sta haya dejado su lugar principal

    dentro del debate.

    Es por eso que, en nuestro tiempo, el problema pasa

    por la disputa entre los fines preventivos generales. En

    este sentido, la prevenc in general negativa fundada

    en aspectos meramente coactivos no parece responder

    a la evaluacin emprica sobre su efectividad y, a mi

    modo de ver, tampoco a la consideracin de los indi

    viduos como personas a las que se dirige un imperativo

    normativo. La nocin de ciudadano reviste la forma

    del individuo dentro de una comunidad organizada

    mediante normas y no meras decisiones de la voluntad

    de poder. Presupone, pues, la libertad y la responsa

    bilidad y, sobre todo, la posibilidad de adhesin a lo

    imperado, en tanto esto emerge de un mbito comn,

    marcado por fines y formas com partidas. La coaccin

    es una instancia que marca la falibilidad de ese con

    texto,

    pero no la normalidad de su funcionamiento.

    De esa forma, las teoras que buscan superar el

    aspecto coactivo, aunque ciertamente sin negar su im

    portancia en el campo jurdico, parecen aproximarse

    ms a la idea de una comunidad de ciudadanos. Com o

    lo recuerda Jan Vallejo, la impronta de Welzel resulta

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    1 2 C U E S T I O N K S B S IC A S D E I , D K K E C H O P E N A L

    innegable en este nuevo modo de apreciar el derecho

    penal, sin perjuicio de reconocer los aportes de Feuer-

    bach o Filangeri al debate sobre los fines del orden

    penal. Manuel Jan Vallejo, justamen te, entiende que

    la teora de la prevenc in genera l positiva viene a in

    depend izar la cuestin de la legitimidad del derecho

    penal y de la pena de los fines de esta ltima, sobre

    todo entendidos en un sentido emp rico-demostrativo.

    Ciertam ente, para esa afirmacin , el jurista espaol ha

    tomado partido ya por una lnea de legitimacin que

    sigue una reflexin positiva o integradora .

    Es en este nivel de la discusin donde aparecen

    centrados buena parte de los principios legitimadores

    actuales de la pena y del ius pun iend i . En efecto, la

    idea de que la pena, ms all de otras consecuencias,

    opera sin duda en el orden de la concienc ia jurdica

    de la com unidad, reafirmando la confianza y la fide

    lidad hacia el derecho y, con ello, fortaleciendo la iden

    tidad norm ativa, pacificando la conciencia social per

    turbada por el delito y sosteniendo la vigencia de los

    valores comunitarios, parece una idea que resulta con

    gruente con aspectos de justicia y utilidad exigidos

    siempre para la aplicacin de la sancin.

    De todos modos, vale recordar la advertencia de

    Gnther Stratenwerth en punto a que no puede con

    fiarse en una respuesta unidim,ensional y esttica para

    el problema de la pena. Por eso afirma que el discurso

    sobre el sentido y fin de la pena no es un negocio que

    estara concluido, si hubiramos encontrado de una vez

    por todas la respuesta correcta, sino una de aquellas

    tareas para la cual nunca podr haber una solucin

    definitiva . De all que, tal com o lo hace Jan Vallejo,

    el problema de la pena aparezca relacionado con las

    normas que se dirigen a los ciudadanos. En ese dis

    currir de fina lgica, el profesor espao l dedica el se

    gundo captulo a la cuestin de Las normas jurdicas

    del derecho penal .

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    P R E S E N T f; I N 13

    En este campo, la tradicin dogmtica ha dejado

    una gran r iqueza de posiciones enfrentadas de alta sig

    nificacin iusfilosfica y hasta poltica. Basta, obvia

    mente, traer a cuento el pensamiento y la obra de Karl

    Binding que, en nuestro medio, cobra hace unas dca

    das una nueva significacin a travs del comentario

    de Arm in Kaufman n. De todos modos, la distincin en

    tre normas primarias y secundarias, entre norma y ley

    penal se ha hecho tradicional en nuestra enseanza,

    al igual que las referencias norm ativas a los ciudada

    nos o a los jueces segn los caracteres de unas y otras.

    Quizs el problema principal resida en la determina

    cin de la naturaleza y sentido de las llamadas normas

    primarias, sobre todo en lo relativo a su pertenenc ia

    al derecho penal. En este sentido, una visin que asu

    ma lo social con un sentido de integracin parece exigir

    que las normas primarias sean parte fundamental del

    derecho penal pues en buena m edida otorgan contenido

    y materia a las denominadas leyes penales , le dan

    su significacin ltima y son las que perm iten hablar

    de una rea firmacin de la concienc ia jurdica de la so

    ciedad.

    Ahora bien, el problema que afronta Jan Vallejo

    y donde se advierte la influencia de Enrique Bacigalupo

    est centrado en la importancia de la teora de los im

    perativos dentro d el esquem a analtico de la teora del

    delito, en especial, en lo referido a la antijuridicidad.

    Es justamente en este campo donde Welzel y la corriente

    finalista llevaron a cabo la transformacin del esquema

    de orden causal aceptado hasta entonces. Es ms, pue

    de decirse que, una vez sujeto a crtica aquello que cons

    titua la base ontolgica del derecho penal finalista,

    la considerac in de la teora del delito parece perdurar

    anclada en muchos de los supuestos de la discusin

    que resea Jan Vallejo en este captulo.

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    1 4 C U E S T I O N E S

    B sICA.s

    D E L D E R E C H O P E N A L

    Lo cierto es que los sentidos valorativos y deter

    minantes de la norma jurdica aparecen en toda teora

    penal que busque resguardar algo ms que el mero va

    lor formal del mandato y ordenarse segn contenidos

    motivadores de deber concretos y personales. Com o

    sostiene Jess Silva M . Snchez, el sistema dogmtico

    del delito es una construccin valorativa, que obtiene

    las referencias materiales de una orientacin teleolgica

    a travs de la mediacin de la teora de las normas

    ju rdico -penales .

    Es por esto que Manuel Jan Vallejo dedica los

    restantes captulos de este volumen al problem a que,

    en lgica absoluta, deja planteada la temtica prece

    dente. Se trata del estatuto epistemolg ico de la dog

    mtica penal, en particular, su me todologa y, dentro

    de ella, los puntos de partida del razonamiento cien

    tfico.

    Com o se advierte, entra de lleno en la discusin

    que en todo foro acadmico aparece tan pronto se da

    lugar al debate sobre contenidos, m todos y fines del

    derecho penal. En fin, se trata de analizar, en trazos

    gruesos, la disyuntiva entre un campo de dogmtica

    penal que, siguiendo al profesor Luigi Stortoni, de Bo-

    logna, podem os calificar de deduc tiva o aqul de tipo

    teleolgico, valorativa y, en su aspecto ms com plejo,

    funcionalista y sistmica. En ese contexto, adem s,

    Jan Vallejo integra el problema de la criminologa que

    es todo un captulo digno de discusin atento a la re

    levancia cientfica de la nueva criminolog a o cri

    mino loga crtica .

    Ciertamente, en una presentacin de este tipo no

    es posible asum ir una problem tica tan significativa,

    donde estn enjuego cuestiones de orden cientfico pero,

    a la vez, de ndole humana y especialmente poltica.

    La disputa entre una visin absolutamente normativi-

    zada de los conceptos penales y otra ontologista o re

    alista es solo una parte de la cuestin. La tendencia

    de todo cientfico, incluido aqul que se dedica al saber

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    P R E S E N T A C I N 15

    penal, es hacia la obtencin de un sistema que le per

    mita operar no solo explicativamen te, sino tambin

    constitutivamente, pues el saber penal es un saber prc

    tico. No son para despreciar entonces algunas adver

    tencias acerca de la necesidad de preservar la relacin

    del derecho penal con bases reales -ontolgicamente ha

    blando- com o instancia aseguradora del sentido huma

    no al que debe atender.

    GUILLERMO JORGE YACOBUCCI

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    N D I C E G E N E R A L

    P R E S E N T A C I N

    I N T R O D U C C I N

    19

    CAPTULO

    PRIMERO

    LA

    FUNCIN SOCIAL DE LA PENA

    1. Derecho penal y justicia: las teoras absolutas de

    la pena 24

    2.

    Derecho penal y utilidad social: las teoras relativas

    de la pena 27

    a) Derecho penal y prevencin especial 28

    b) Derecho penal y prevencin general (negativa) 36

    3. La sntesis entre la justicia y la utilidad social . 39

    4.

    Las nuevas concepciones referentes a la utilidad

    social (prevencin general positiva) 44

    CAPTULO

    II

    LAS

    NORMAS JURDICAS

    DEL

    DERECHO PENAL

    5.

    Introduccin. La teora de los imperativos 49

    6. La norma como juicio de valor 53

    7.

    La distincin ent re la norma objetiva de valoracin

    y la norma subjetiva de determinacin 55

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    1 8 C U E S T I O N E - S B SIC A .S D E L D E R E C H O P E N A L

    8. El reto rno a la teora de los im pera tivo s 57

    9. Co nsi de rac ion es finales 63

    CAPITULO III

    POSITIVISMO Y RELATIVISMO

    EN LA DOGMTICA PENAL

    10.

    Co nocim iento y valo raci n: su difcil dist inc in . . 69

    11. El m todo de von Liszt 73

    12.

    La cr isis del m todo pos it ivista 77

    13.

    El rela tivis m o metodolgico 79

    14. Resu m en 82

    CAPTULO IV

    CONOCIMIENTOS SOCIALES SOBRE EL DELITO

    Y DOGMTICA PENAL

    La criminologa como ciencia caus al-ex plicativ a . 83

    La ciencia total del derecho penal ("gesamte Stra-

    frechtwissenschaft") 86

    La prop ues ta de Fe rr i 89

    La cr iminologa cr t ica 92

    Las re laciones en tre la dogmtica y la cr iminologa:

    consideraciones finales 99

    CAPTULO V

    LOS PUNTOS DE PARTIDA DE LA DOGMTICA

    PE NAL

    20.

    In troduccin: e l pos i t iv ismo jur d ico . El neo kan t is -

    mo 105

    21 .

    El ontologicismo: sis tem a del derecho pena l y es

    tr uc tu ra s lgico-objetivas 109

    22.

    El funcionalismo po lt ico-cr iminal: pol t ica cr im inal

    y sis tem a del derecho pen al 113

    23 . El funcio nalism o de la te or a sociolgica de los sis

    t e m a s :

    sistema del derecho penal y teora sociol

    gica de los sis te m as 120

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    I N T R O D U C C I N

    Con ocasin de mi v is i ta a la Univers idad Aust ra l

    en noviembre de 1998, donde tuve la opor tunidad de

    part icipar en un Seminario sobre responsabi l idad de los

    ju ec es , organ izad o por el profesor D r. Rodolfo Vigo, ju n

    to con los doctores Rodolfo Piza Escalante, magistra

    do de la Cor te Suprema de Costa Rica , Jorge Vanossi ,

    Claudio Kiper y Jorge Mosset I tur raspe , de la Argent i

    na , y d iser tar , a propsi to del corpus iuris europeo y

    los recientes t rabajos sobre el nuevo Cdigo Penal Tipo

    Iberoamer icano en Canar ias y Panam, sobre e l p r inc i

    pio de culpabi l idad, por invi tacin del decano de la Fa

    cul tad de Derecho, Roberto Bosca, y el director del De

    par tamento de Derecho Penal , Gui l lermo Yacobucci , a

    qu ienes qu ie ro agradecer , una vez ms , su amabi l idad

    y hospi ta l idad, mi quer ido amigo y compaero Gui l ler

    mo Yacobucci me sugir i que recopilara algunos de mis

    t rabajos para su publ icacin por e l Depar tamento de

    Derecho Pena l de l a Univer s idad Aus t r a l , que acep t

    con toda i lus in y m i m ayor gra t i tu d . E n t re los de de

    recho procesal penal , derecho penal , par te genera l o

    especia l , m e ha parecido que ser a n de m ayo r in ter s

    algunos de los que he dedicado a la par te general del

    derecho penal , y , en par t icular , a a lgunas cuest iones

    bsicas del derecho penal , pues son los que es tn ms

    alejados del derecho posi t ivo de nuestros respect ivos

    pases , y , por consiguiente , pueden contar con una ma

    yor comprensin e in ters en e l lec tor argent ino .

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    2 0 C U E S T I O N E S B S IC A S D E L D E R E C H O P E N A L

    A las puer tas de un nuevo milenio, creo que se

    puede segui r af i rmando, en cont ra de lo pre tendido por

    a lgunos abol ic ionis tas del derecho penal , que s igue ha

    biendo derecho penal para ra to (Gimbernat ) y que la

    pena s igue s iendo una amarga necesidad (Proyecto Al

    ternat ivo a lemn) . Pero hay t res caracter s t icas del de

    r echo pena l con temporneo que cada d a adqu ie ren

    ms cons i s t enc ia y que seguramente p ro tagon iza rn e l

    debate cient f ico supranacional de los prximos aos.

    Ante todo, que su apl icacin debe estar rodeada de las

    mximas garant as, como tcnica de control social for

    mal i zado que es , a segurando una ap l i cac in segura ,

    respetuosa de los pr incipios superiores y condiciones

    que legitiman el ejercicio del ius puniendi en el m arco

    de un estado de derecho, como los pr incipios de cul

    p ab i l i d ad , p r o p o r c i o n a l i d ad y l eg a l i d ad , en g a r zan d o

    aqu e l derecho penal sustant ivo con e l derecho pro

    cesal penal , que debe garant izar que la sancin penal

    solo se imponga si se l lega a demostrar , t ras la cele

    bracin de un juicio pblico, en el que se pract iquen

    con todas las garant as las pruebas de cargo que des

    vir ten la presuncin de inocencia, que el acusado efec

    t ivamente ha rea l izado un hecho previs to por la ley

    como del i to, y que esta decisin se plasme en una sen

    t enc ia deb idamente mot ivada , pa ra que pueda se r r e

    v i sada med ian te un adecuado s i s t em a de r ecur sos . Por

    ello, la dogmt ica penal , en su sent ido ms ampl io , de

    be desa r ro l l a r pe rmanen temente su d imens in c r t i ca ,

    confrontando el derecho vigente con aquel los pr incipios

    y exigencias mnimas del proceso penal que fundamen

    tan su l eg i t imidad , y somet iendo cons tan temente es tos

    principios y exigencias a crt ica, siempre con la f ina

    l idad de perfeccionar su mejor desarrol lo y adecuacin

    al ideal de legi t imidad de la sociedad.

    En segundo lugar , o t ra caracter s t ica indiscut ib le

    del derecho penal , que t iende a imponerse , cada vez

    con ms fuerza y ampli tud, se ref iere al sistema de

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    I N T R O D U C C I N 2 1

    t r iple va (Dritte Spur), s i endo una buena mues t r a de

    el lo e l proyecto a l ternat ivo sobre reparacin penal re

    al izado por un grupo de t rabajo de profesores de de

    recho penal a lemanes, aust r acos y su izos (Alternativ-

    Entwurf Wiedergutmachung).

    Por l t imo, o t ra caracter s t ica del derecho penal

    de los prximos aos creo que tendr que ver con los

    esfuerzos dir igidos, tanto en Europa como en Iberoa

    m rica , a la unif icacin del derecho pe na l . E n E ur op a,

    d ichos esfuerzos ya han tenido una pr imera manifestacin en el Corpus luris Europeo para la proteccin

    de los intereses financieros de la Unin Europea, y en

    Iberoamrica en los t rabajos real izados en el seno de

    la Comisin Redactora del Nuevo Cdigo Penal Tipo

    Iberoamer icano .

    Espero que es te pequeo l ibro pueda ser de a lguna

    ut i l idad a l lec tor argent ino , colegas y es tudiantes de

    la as ignatura de derecho penal , y que cont ine e l en

    cuent ro y d i logo ent re penal i s tas argent inos y espa

    oles,

    a le jados en la d is tancia pero unidos por muchas

    razones y con e l recuerdo permanente del profesor Luis

    Jimnez de Asa, uno de cuyos discpulos, el profesor

    Enr ique Bac iga lupo , r epresen ta ac tua lmente en Euro

    pa uno de los ms destacados cient f icos del derecho

    pena l .

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    CAPTULO

    PRIMERO

    LA FUNCIN SOCIAL

    DE LA PENA

    Sobre e l fundamento legi t imador del derecho penal

    se ha debat ido mucho.

    Esta cuest in, que no es otra que la relat iva a la

    funcin que debe cumpl i r la pena, ha s ido t ra tada , ade

    m s ,

    no solo por juristas, sino tambin por f i lsofos.

    Desde hace ya dos siglos se viene produciendo un

    enf ren tamien to en t r e t eo r as p reven t ivas y t eo r as ab

    so lu tas .

    Mi en t r a s q u e FEUERBACH haba defendido la con

    cepcin de la prevencin general , y GROLMAN la de la

    prevencin especia l ,

    KANT^

    y

    HEGEL

    defendieron la teo

    r a de la retr ibucin.

    Ms tarde, con la i r rupcin del posi t ivismo, estas

    mismas t eo r as ca rac te r i za r an e l en f ren tamien to de l a

    l lamada "escuela clsica" con la escuela sociolgica.

    Veamos los d is t in tos puntos de v is ta que in tentan

    explicar cul es la funcin de la pena, agrupados en

    las l lamadas " teor as de la pena" .

    1 Lehrbuch des gemeinen in Deutschland gltigen peinlichen Rechts

    (ed. con n ota s de C. A. J . M itterm eier) , 13- ed. , 1840.

    ^

    Grundsatze der Criminalrechtswissenschaft,

    2- ed., 180 5.

    3

    Metaphysik der Sitien,

    1785.

    * Grundlinien der Philosophie des Rechts, 1821, nm . 99.

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    24

    C U E S T I O N E S B SI CA S

    DEL

    D E R E C H O P E N A L

    1. DE R E C H O PE NAL Y JUSTICIA: LAS TEORAS

    ABSOLUTAS DE LA PENA

    Las teor as absolutas cent ran

    su

    atencin

    en el

    por

    q u

    de la

    pena , r espond iendo

    que se

    i m p o n e

    la

    p en a

    p o r q u e

    se ha

    cometido

    un

    del i to.

    La

    p e n a

    es retribu

    cin por la

    comisin

    de un

    delito

    (punitur quia

    pec-

    catum

    est, porque

    se ha

    del inquido)

    -y se

    debe imponer

    por r azones

    de

    jus t i c i a

    o de

    imperio

    del

    derecho-;

    fines

    o valores absolutos ,

    que no

    t i en en

    un

    carcter empr ico .

    La teor a de la retribucin moral, que se debe al

    fi lsofo alemn

    KANT,

    sobre la b a sede que el hombre

    es l ibre, af i rma que es t e , al h ace r mal uso de su li

    b e r t ad , se hace acreedor , enJusticia, del mal de la pe

    n a . En esta concepcin la pena, como re t r ibucin por

    el mal uso de la l iber tad , v iene a ser un imperativo

    categrico,

    es to

    es, una

    exigencia incondicional

    de la

    jus t i c i a ; e s t a debe impera r a toda costa y por ello se

    debe imponer la pena. Todo el nfasis del ideal i smo

    a l e m n se cont iene en la c i t ad a y conocida frase: si

    perece la jus t i c i a ,ya no t i ene n ingn va lo rque los se

    r e s h u m an o s v i v anen la t ier ra" . Seg n

    KANT,

    la pena

    es un fin, porque si se convi r t iera en un medio para

    consegu i run b ien , pa ra el propio penadoo p a r ala so

    ciedad, como

    se

    sost iene

    en el

    m ar co

    de las

    t eo r as

    re

    l a t i v a s , se t r a t a r a al hombre comoun s imple ins t ru

    m e n t o al servicio de ciertos fines, con menoscabo de

    l a d ign idad humana^ .

    La teor a de la retribucin jurdica, que propuso

    el tambin f i lsofo alemn HEGEL, f u n d a m e n t a la p en a

    enunproceso dialctico: comoel delito (tesis)es la ne

    gacin del derecho, y la p en a (anttesis) la negacin

    del del i to,la p en a r e su l t aser la af i rmacin del derecho

    5 KANT,

    ob. cit. en

    no ta

    3 (ed.

    1797).

    p. 332.

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    LA F U N C I N S O C I A L D E LA P EN A 25

    {sntesis);

    la pena se impone porque debe imperar e l

    derecho.

    Como notas comunes a las teor as abs olu tas se pue

    den destacar las s iguientes :

    a) la pena debe ser equivalente a l dao causado

    por el del i to; cuando, por ej . , se comete un asesinato,

    un confl icto social insoluble, la muerte de una vct ima

    no t iene solucin, pero hay que hacer algo, hay que

    dar una "solucin" al conflicto acontecido, hay que de

    m os t ra r que se h a hecho jus t ic ia (o que im pe ra e l

    derecho ) , y , para el lo, se le retr ibuye al autor con una

    pena equivalente a l mal que ha causado, y s i es ta equi

    valencia no es posib le , se le impone a l autor una pena

    que le produzca un mal que compense el mal que l

    ha causado l ib remente ;

    b)

    o t ra nota comn a es tas teor as es que, segn

    e l las , como se di jo, en ningn caso la pena debe per

    seguir f ines t i les de prevencin del del i to, pues de

    lo con t r a r io se l e s ionar a l a d ign idad humana , por

    cuanto que e l lo supondr a t ra tar a l hombre de la mis

    ma forma que se t rata a un animal '^ , y

    c) f inalmente, en el con texto de las teo ra s abso

    l u t a s , la pena que cor responde a l de l i to comet ido t iene

    que e jecutarse s iempre y en su to ta l idad, pues de lo

    con t ra r io no se a l canzar an l as ex igenc ias i r r enunc ia -

    bles de la just icia o el derecho.

    C on tra las teor as abs olu tas (o de la re t r ibuci n)

    se a rgumenta bs icamente lo s igu ien te^ :

    6 Coherente con esta concepcin de la pena, la teora de las normas

    de BiNDiNG diferencia entre norma y ley penal (cfr. Normen, I, ps . 3 y

    ss.). Con esta diferenciacin se pretenda que el ciudadano no se sint iera

    amenazado por la pena prevista en la ley penal , ya que esta no se con

    sideraba dirigida al ciudadano sino al juez encargado de aplicarla; solo

    la norma estaba dirigida al ciudadano, siendo este l ibre de obedecer o no.

    '^ Cfr., por todos, RoxiN, C, "Sentido y lmites de la pena estatal",

    en Problemas bsicos del derecho penal, t rad . y no tas por D. Luzn Pe a ,

    R e u s , Madrid, 1976, ps. 12 y siguientes.

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    2 6 C U E S T I O N E S B S IC A S D E L D E R E C H O P E N A L

    a) que la supresin del mal causado por el del i to

    mediante la apl icacin de una pena es puramente f ic

    t icia porque, en real idad, el mal de la pena se suma

    al mal del delito;

    b) que l a p re tend ida equ iva lenc ia en t r e e l mal

    causado y la pena es dif ci lmente alcanzable, y, aun en

    los casos en que aquel la es posible, un necesar io co

    r rec t ivo de humanidad impedir a hoy es ta so lucin*,

    c) que la pe na ^us a en el sen t ido de es tas teo r as

    no s iempre va a ser t iP .

    E sta s teor as tuvie ron en E sp a a poca d i fusin. Y

    es que fue ms bien escasa la inf luencia del ideal ismo

    alemn durante e l s ig lo pasado; s tuvo una gran in

    fluencia , en cam bio , en n u es t r a cul tu ra ju r d ica , e l

    "Kr au s i sm o " ". En cambio , segn

    ROXIN,

    han s ido do

    minantes hasta pr incip ios de los aos sesenta en la

    doct r ina penal a lemana; expl ica que "e l que es tas doc

    t r inas pud ie ran adqu i r i r en l a posguer ra una impor

    tancia ta l que las concepciones que par t an del s igni

    ficado social del delito, si bien no fueron olvidadas, s

    fueron re legadas a un segundo plano, debe entenderse

    como u n a reaccin a la exp erienc ia hist r ica. La dic

    tadura nacional -socia l i s ta haba ensalzado un 'derecho '

    biolgico-racista 'del ms fuer te ' , que ignoraba cnica

    m en te el valor t ico de la t radic in occidental . F re n te

    a el lo, se quiso entonces restablecer la just icia, para

    que Alemania fuera res taurada como estado de derecho

    * Segn el art . 15 de la Consti tucin espaola de 1978: "Todos t ienen

    derecho a la vida y a la integridad f s ica y moral , s in que, en ningn

    caso, puedan se r somet idos a tor tura n i a penas o t ra tos inhumanos o

    d e g r a d a n t e s . Qu eda abol ida la pena de m ue rte , sa lvo lo que pue da n dis

    poner las leyes penales mil i tares para t iempos de guerra" .

    8 As , por e j . , no tendra ut i l idad alguna la pena impuesta a l que,

    au n habien do comet ido un del i to, se sabe con segurid ad q ue no va a volver

    a delinquir, como ocurre en el caso del que cometi un homicidio pasional.

    ^0 Ver

    JIMNEZ GARCA,

    A., El krausismo y la institucin libre de

    enseanza. Cincel, M adr id, 1996, ps. 27 y sigu iente s.

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    L A F U N C I N S O C I A L D E LA P EN A 27

    y volviera a tener valor - to ta lmente en e l sent ido de

    KANT-

    v iv i r en es te Estado"" .

    Con razn cr i t ica MmPUIG es t as t eo r as a l sea la r

    que la funcin del Estado moderno no se ve general

    mente en la rea l izacin de la jus t ic ia absoluta sobre

    la t i e r r a ; e s t a t a r ea - aade- no cor responde a un Es

    tado como el ac tual , que mant iene la d is t incin ent re

    la moral , la rel igin y el derecho; en un Estado teo

    cr t ico s e ra coherente a t r ibui r a la pena e l papel de

    inst rumento de cast igo del mal , pero , en un Estado

    democrt ico , en e l que las sentencias no se pronuncian

    ya en nombre de Dios, sino en nombre del pueblo, el

    derecho solo pue de jus t i f icarse como medio de as eg ur ar

    la existencia de la sociedad y sus intereses, que es,

    precisamente , e l punto de par t ida de las teor as re la

    t ivas o de la prevencin'^ .

    2.

    DERECHO PENAL

    Y

    UTILIDAD SOCIAL:

    LAS

    TEORAS RELATIVAS

    DE LA

    PENA

    Hemos vis to cmo las teor as absolutas responden

    al porqu de la pena, mirando hacia e l pasado a l l i

    mi tarse a hacer jus t ic ia mediante la re t r ibucin del

    mal causado. Pues b ien , las teor as re la t ivas respon

    den a l

    para qu

    de la pena: la pena no es un f in en

    s m ism a, s ino un medio de prevencin. Es tas teor a s

    miran , pues , hacia e l fu turo: la pena se u t i l iza como

    instrumento de lucha contra el del i to con el f in de evi

    tar conductas que les ionen los b ienes jur d icos bsicos

    en los que la comunidad se sustenta y que son nece

    sar ios para su pervivencia . Se las denomina "re la t i

    v a s " porque la pena solo se legi t ima si t iende al logro

    de un f in, no absoluto sino relat ivo, cambiante y cir -

    11 RoxiN, C , "Acerca del desar rollo recie nte d e la pol t ica crim inal"

    ("Zur neueren Entwicklung der Kriminalpol i t ik") , en CPC, n- 48 (1992).

    12 MiR PUIG, S . , Derecho penal, PG , Barcelon a, 1990, p. 54.

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    2 8

    CUESTrONES BSICAS

    DEL

    DERECHO PENAL

    cunstancial , como lo es el n t i l de la prevencin {evi

    tacin)

    del del i to. La pe na no se just i f ica como me ro

    cast igo del mal , como pura respuesta re t r ibut iva f rente

    al del i to cometido, sino como instrumento dir igido a

    prevenir del i tos futuros. Como se di jo, mientras que

    la retribucin mira al pasado, la prevencin mira al

    futuro.

    Las teor as re la t ivas def ienden, pues , una concep

    cin de la pena refer ida exclusivamente al f in racional

    de prevenir el del i to, cuyos or genes se remontan al

    pensamiento i luminista de finales del siglo xviii '^; pos

    ter iormente, la escuela sociolgica del derecho penal

    de FRANZ VON LISZT centrar a su atencin en el sujeto

    que ya ha del inquido, dir igiendo sus esfuerzos a im

    pe di r la re incidencia . En cualquier caso , e l fund am en

    to de la pena se hal la en la necesidad de la misma

    para evi tar la comisin de del i tos futuros.

    Como se di jo, estas teor as def ienden una concep

    cin u t i l i ta r ia de la pen a, respo nde n a l p a ra qu. Aho

    ra b ien , lo hacen desde d is t in tos puntos de v is ta , que

    dan lugar a la teor a de la prevencin especial y a la

    teor a de la prevencin genera l . Veamos con ms de

    t en imien to cada una de es t as t eo r as .

    a)

    DERECHO

    PENAL

    Y

    PREVENCIN

    ESPECIAL.

    As

    como la prevencin general se dir ige a la colect ividad,

    la prevencin especia l t iende a

    prevenir los delitos que

    puedan proceder de una persona determinada.

    E s de

    cir , el fundamento de la pena est en evi tar que el

    de l inc ue nte vue lva a del in qu ir en el futuro. Se ref iere,

    p u e s ,

    a l su je to que ya ha del inquido, pre tendiendo que

    13 Cesare BONESANA, Marqu s de Beccaria , un a de las m s d es tac ada s

    figuras del m ov im ient o de refo rm a p en al qu e, a fines del siglo xviil, ha

    ciendo apl icacin de las ms importantes ideas de la I lus t racin, exiga

    una reforma a fondo, consideraba que el fin de la pena no era otro que

    impedir a l reo causar nuevos daos a sus c iudadanos y re t raer a los dems

    de la comisin de otros iguales (prevencin general).

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    LA FUNC IN SOCIAL DE LA PENA 29

    l a pena s i rva para evitar la reincidencia; ev i d en t em en

    te ,

    la prevencin especial no puede operar , como la ge

    neral , en el momento de la conminacin legal , s ino en

    el de la ejecucin de la pena.

    La teor a de la prevencin especial se ext iende a

    partir del lt imo tercio del siglo xix, coincidiendo con

    la influencia de la f i losofa positivista, de poca inten

    s idad en Espaa, y fue defendida por d is t in tas ten

    dencias doct r inales .

    En Espaa , por e l

    cor recelo nalismo,

    que tuvo en

    DORADO MONTERO

    a su gr an defensor'^. E st e au tor , en

    su obra cumbre El derecho protector de los criminales

    (publ icada en Madr id en 1913) , ent iende que e l de l in

    cuente debe ser cor regido, enmendado, y en su ext raor

    d inar ia v is in imaginat iva , quizs u tpica , prevea la

    exis ten cia de jue ces h ig ienis tas o mdicos socia les , m s

    preo cup ado s de s an a r y cu ra r q ue de c ast iga r .

    En I ta l ia , la escuela positiva l lev la prev enci n

    especia l a su l t ima consecuencia : la sust i tuc in de las

    ^ Segn

    DORADO MONTERO,

    e l nuevo derecho penal "quiere que a

    los delincuentes se les considere como a lo que son, como seres necesitados

    de auxi l io, segn lo demuestra su propia conducta , y que pres tndoselo

    fraternal y amorosamente ( . . . ) , se les coloque en disposicin de poder

    contribuir de algn modo al bienestar y adelanto de la colectividad social

    de que forman parte , en vez de ser un elemento de perturbacin y un

    peligro co nst an te en ella (. . . ). To rna rs e (la funcin p ena l) de rep res iva

    en pre ven t iva, de puni t iva en correccional, educa t iva y protectora de c ier tos

    individuos a quienes se da e l nombre de del incuentes"

    {Bases para un

    nuevo derecho penal, Bar celon a, 19 02, p. 18).

    15 Donde ha a lcanzado los mayores xi tos la doctr ina pos tulada por

    DORADO MONTERO

    y por el correccionalismo en general es en las cuestiones

    de rgimen peni tenc ia r io . Tanto Quint i l i ano SALDAA, como SALILLAS, y

    CONCEPCIN ARENAL

    propugnaron la part ic ipacin de los jueces en la e je

    cucin de las penas, pero fue

    DORADO MONTERO

    quien, a t ravs de abogar

    por un ampls imo arbi t r io judicia l , se muestra acrr imo defensor de la

    intervencin judicial en fase de ejecucin; as , en El derecho protector de

    los criminales dice que los jueces del porvenir no deb ern des ente nd erse

    de sus funciones despus de emit ido el fa l lo, pues to que no podrn dictar

    sentencias defini t ivas , s ino nicamente providencias provis ionales , rect i ficables segn y cuando lo tengan por conveniente para la mejor ejecucin

    del f in que pers iguen.

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    3 0 C U E S T I O N E S B S IC A S D E L D E R E C H O P E N A L

    penas por las medidas de segur idad. Sus pr incipales

    represen tan tes fue ron los i t a l i anos

    FERRI, LOMBROSO

    y

    GARFALO. Se sue le af i rm ar qu e la escu ela pos i t iva se

    inici con el libro del mdico LOMBROSO El hom bre de

    lincuente, que ma nt en a la tes is de que el de l i to era

    un p roduc to na tu ra l , una r ea l idad b io lg ico- soc ia l .

    Aque l los au to res , pues , p res tan una mayor a t enc in a

    los factores psico-fsicos y antropolgicos del delincuen

    te ,

    f rente a los factores de culpabi l idad y responsabi

    l idad. Por consiguiente, se preconiza un estudio del

    del in cue nte como un enfermo o ina da pta do socia l, que

    ha de ser su je to a medidas de segur idad que anulen

    su propensin a l de l i to , y no a penas , dada su inexis

    ten te culpabi l idad. La i r rupcin de es te pe nsa m ien to

    penal posi t iv is ta en Espaa no supuso, como en o t ros

    pases , una revolucin cont ra e l pensamiento es table

    cido, sino ms bien la incorporacin a la ciencia penal

    de los conocimientos empr icos provenientes de la an

    tropologa, la sociologa o la psicologa, que tanto ne

    cesi taban las concepciones correccional istas, en cier to

    modo dom inan tes. Ah ora bien, la direccin im pre sa por

    el posi t ivismo no fue aceptada acr t icamente en Espaa.

    En Alemania destaca la f igura de FRANZ VON LISZT,

    dent ro de la escuela sociolgica alemana. P a ra l , la

    finalidad preve ntivo-esp ecial de la pe na re qu er a que

    se invest igara en funcin de las d is t in tas ca tegor as

    de de l incuen tes y no , como has ta en tonces , de manera

    uni forme para cualquier autor . Para e l lo , segn voN

    LISZT, la ciencia del derecho penal deba atender a los

    resul tados de las invest igaciones ant ropolgicas y so

    ciolgicas refere ntes a los de l inc ue nte s. E n su famoso

    Program a de poltica criminal de Marburgo, en 1882^,

    18 Die Zweckged anke im Strafrecht, obra t rad uc ida por pr im era vez

    al espaol por el Prof. Dr. Carlos PREZ DEL VALLE (L Oidea del fin en

    el derecho

    penal),

    Gom ares, Gra nad a , 1995, con una ext raord inar ia int roduccin a cargo del catedrt ico y decano de la Facul tad de Derecho

    de l a Univers idad de Granada Jos Migue l Zuga ld a Espinar .

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    L A F U N C I N S O C I A L D E LA P EN A 31

    publicado al ao siguiente en la revista por l creada

    con

    DACHOW

    ("Zei tschr if t fr die gesamte Strafrechts-

    wissenschaf t") ,

    VON LISZT

    estableca t res efectos dist in

    tos para la prevencin especial : la int imidacin, no de

    la sociedad sino del del incuente concreto; la inocuiza-

    cin; y la correccin. Como se sab e, es te lt i m o as pe cto

    es el nico que ha pervivido en la actual idad, ident i

    ficndose prevencin especial con resocializacin. La

    direccin iniciada por

    VON LISZT

    tr iunf no solo en Ale

    mania , s ino tambin en o t ros pases , como Francia e

    I tal ia .

    En Espaa, en cambio , las concepciones correccio-

    nalistas, expresin del im po r tan te m ovim iento in te lec

    tual l ibera l de l "Krausismo", cont inuaron s iendo, de a l

    gn modo , dominan tes duran te e l l t imo t e rc io de l

    siglo XIX y p ri m ero de l xx.

    DORADO MONTERO

    se d is tan

    c ia bastante del posi t iv ismo i ta l iano, representado por

    LoMBROso,

    FERRI

    y

    GARFALO,

    rechazando las expl ica

    c iones cau sales del del ito segu idas por es tos . Ta m bin

    rechaza las c las i f icaciones de del incuentes , caracter s

    t icas tanto del posi t ivismo i tal iano como de la escuela

    sociolgica alemana, sosteniendo que "toda clasif icacin

    que de los mismos se haga t iene que ser ar t i f icial , pues

    cada del incuente , como cada hombre en genera l , es d is

    t into de todos los otros, y forma, por consecuencia, una

    catego r a a se "" . La ac t i tu d escpt ica de

    DORADO MON

    TERO

    fue desa r ro l l ada pos te r io rmente por

    JIMNEZ DE

    AsA, quien par t iendo tambin del correccional ismo in

    tent c i rcunscr ib i r la tarea propia de la cr iminologa

    frente a la del derecho penal .

    JIMNEZ DE ASA

    en t en

    di que la posibi l idad de una cr iminologa cl nica en

    el sent ido defendido por

    DORADO MONTERO,

    que v in iera

    a reemplazar e l derecho penal , es taba condic ionada por

    u n a prev ia reforma de la sociedad. Seg n

    J IMNEZ DE

    A S A ,

    los postulados defendidos por

    DORADO MONTERO,

    1 Bases para

    un

    nuevo derecho

    penal, p. 38.

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    3 2 C U E S T I O N E S B SI CA S D E L D E R E C H O P E N A L

    es to es , l a implan tac in de un s i s t ema puramente p re

    vent ivo especia l , so lo son rea l izables con un cambio

    absoluto, total , tanto de horizontes pol t icos como de

    ambientes sociales, agregando, adems, que tales postu

    l ados ,

    "a l adap ta r se a los r eg menes v igen tes , se t r ans

    forman en arma de arbi t rar iedad y defensa de la c lase

    dominante" '* .

    Mu y p r o b ab l em en t e ,

    JIMNEZ DE ASA

    tuvo p resen

    te ,

    para l legar a tales conclusiones, la evolucin de Fe-

    r r i hacia p lanteamientos de compromiso con e l rgimen

    fascis ta , y tambin las tendencias a una reduccin de

    las garant as del derecho penal , impl c i tas en buena

    m ed i d a en u n p r o g r am a p u r am en t e p r ev en t i v o e sp e

    cial . Con secuentemente, las explicaciones causales del

    del i to dadas por la escuela i ta l iana no son aceptadas

    ni por

    DORADO MONTERO

    ni por

    JIMNEZ DE ASA.

    El pr i

    mero puso en duda su cient i f icidad; el segundo, ad

    vier te sobre sus consecuencias pol t icas , y acenta ms

    el problema de la l iber tad que el de la pura prevencin

    especia l . En es te sent ido , seala

    JIMNEZ DE ASA

    que

    "el pr incipio de la l iber tad est protegido por el cla

    sicismo y, en cambio, corre enorme pel igro en la es

    cuela pos i t iva" '^ Deca

    J IMNEZ DE ASA:

    "Yo defiendo

    la peligrosidad subjetiva, el arbitr io de los juz ga do res , la

    sen tenc ia inde te rminada y o t r as muchas ins t i tuc iones

    de nuevo cuo, para cuando e l v ie jo derecho puni t ivo

    se t ransforme en una ins t i tuc in protectora de los de

    lincuentes y de la sociedad"^".

    Pos te r io rmente , e l p rograma de r e fo rmas pos tu la

    do por

    DORADO MONTERO,

    que no logr imponerse ni en

    la teora ni en la legislacin, fue considerado por uno

    de su s bigrafos como utpic o. M e refiero a

    ANTN ONE

    GA, para quien "son u tpicas aquel las or ientaciones que

    t rasc ienden la rea l idad, y a l pasar a l p lano de la prct i -

    '

    Problemas

    de

    derecho

    penal,

    193 1, ps. 15, 134 y

    s iguientes .

    1 Ob, c i t , p. 14.

    2 Ob. cit., p. 135.

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    LA FU N CI N SO CI A L

    DE LA

    PENA

    3 3

    ca , t ienden a dest ru i r , ya sea parc ia l o completamente ,

    el orden de cosas existente en determinada poca"^ ' ,

    Por el lo, para ANTN

    ONEGA

    la reforma radical del sis

    tema penal pregonada por e l cor reccional i smo deba

    aplazarse hasta que la evolucin de la sociedad juntara

    la u top a con la rea lid ad ^^ ANTN ONECA f u n d am en t a

    un s i s tema de doble v a en e l que d is t ingue ent re penas

    y medidas , que es para le la a la d i ferenciacin ent re

    prevencin general y especial ; la pena sirve a la pre

    vencin genera l , mient ras que la medida s i rve a la pre

    vencin especial^ ' . Frente a la posicin adoptada por

    DORADO

    MONTERO

    hubo, durante e l pr imer terc io del s i

    g lo XX, o t ra s te nd enc ias , m enos radica les , or i en tad as

    a la determinacin de las leyes natura les que expl ican

    y permi ten predeci r cmo una persona l lega a ser un

    cr iminal , y que en la doct r ina se han encuadrado bajo

    la rbr ica de teoras de la criminalidad^* .

    A pesar del auge que en un pr incip io a lcanzaron,

    aquel las c las i f icaciones de del incuentes fueron aban

    donadas a par t i r de la dcada de los sesenta , exper i

    mentando la prevencin especia l una ampl ia reformu

    lacin. As , se def ini el fin de la pe na , de u n a m a n e ra

    uniforme, a t ravs del concepto de resocializacin. Se

    abandon el causal ismo antropolgico y biolgico, pro

    pio del positivismo italiano, cuyo dficit de verificacin

    cient f ica lo haca c ient f icamente insostenible , a ten

    dindose para le lamente a las consideraciones que po

    nen de manif iesto la corresponsabi l idad de la sociedad

    en el delito; f inalmente, se subray la importancia de

    la e jecucin penal basada en la idea de t ra tamiento .

    21

    La utopa penal de Dorado M ontero,

    Sa lam anca , 1950, p .

    86.

    22 Ob. ci t . , p . 87.

    23

    La prevencin general y la prevencin especial en la teora de la

    pena, Sala m anc a, 1945, ps . 105 y s iguientes .

    2* Como mximos representantes de es tas t eor as des tacan Sa l i l l a s ,

    Mo n t e s ,

    Quint i l iano Saldaa y Ruiz Funes; cfr .

    COBO DEL

    ROSAL,

    M . , y

    BACIGALUPO, E . , en "D esarrollo his tr ico de la cr iminologa en E spa a" ,

    CPC, n 11/1980, ps. 38 y siguientes.

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    3 4 C U E S T I O N E S B S IC A S D E L D E R E C H O P E N A L

    Esta nueva idea de prevencin especial l lev a la apa

    r ic in de una ser ie de ins t i tuc iones que permi ten dejar

    de ejec utar tota l o pa rc ialm en te la pe na en del i tos poco

    graves cuando lo permiten las condiciones del del in

    cuente, como es el caso, en el Cdigo Penal espaol

    vigente, de la suspensin de la ejecucin de las penas

    pr ivat ivas de l iber tad (ar t s . 80 y ss . ) , la sust i tuc in de

    las pe na s p r iva t iva s de l iber tad (ar t s . 88 y ss .) y la

    l iber tad condicional (ar ts . 90 ss.)^^ Tambin r esponde

    a la idea de prevencin especial la concepcin resocia-

    l izadora de las pr isiones que se ha extendido en las

    dist intas legislaciones, entre el las la espaola^. Sin

    embargo, la moderna concepcin de la prevencin es

    pecial ha sido sometida en los l t imos aos a fuer tes

    discusiones^^, sobre todo como consecuencia de las di

    ficultades ter ic as y pr ct ic as que su sc i ta la m e ta d e

    la resocia l izacin. Veamos a lgunas de las pr incipales

    objeciones con que t ropieza la prevencin especial como

    nico fundamento de la pena.

    En pr imer lugar , s i el f in de la pena fuera exclu

    s ivamente impedir la re incidencia del autor concre to ,

    e l recurso a la pena deber a v incularse con la tendencia

    del sujeto a reincidir , luego muchas veces los del i tos

    deber an permanecer impunes ; concre tamente , en los

    casos en los que no se diera dicha tendencia y, por

    26 Ver

    VALMAA OCHAITA,

    Sustitutivos penales y proyectos de reforma

    en el derecho penal espaol, Madrid, 1990.

    26 Segn el art. 1- de la LOGP: "Las inst i tuc iones peni tenciar ias re

    guladas en la presente ley t ienen como fin primordial la reeducacin y

    re inserc in social de los sentenciados a pen as y me didas penales pr iv a t iva s

    de l ibertad, as como la retencin y custodia de detenidos, presos y penados.

    Igualmente t ienen a su cargo una labor asis tencia l y de ayuda para in

    ternos y l iberados".

    ^'^ Cfr. RoxiN, "Sentido y lmites de la pena estatal", ya cit. , ps. 15

    ss.; BACIGAI.UPO, "Significacin y perspectivas de la oposicin derecho pe

    nal-pol t ica criminal",RIDP, 1978, ps. 15 y ss.;BEKGALLI, R., Readaptacin

    social por medio de la ejecucin penal?,

    Madrid , 1976;

    GARCA-PABLOS MO

    LINA, A., "La supuesta funcin resocial izadora del derecho penal", en Es

    tudios penales, Barc elona , 1984, ps . 17 y ss. , con am plia bibliografa.

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    L A FUNCIN SOCIAL

    DE LA

    PENA

    3 5

    consiguiente , fuera innecesar ia la prevencin especia l

    y, por ta nt o , la pe na . As oc urr ir a en no pocos del i tos

    graves, en los que la actuacin del del incuente obedeci

    a es t mulos y c i rcunstancias que casi seguro no se van

    a volver a repetir en la vida del sujeto^"; por ej., en

    los del i tos pasionales. En todos estos casos, sin em

    bargo, es indudable que la improcedencia de la pre

    vencin especial no debe conducir a dejar sin cast igo

    al de l inc ue nte . Por el con trar io , la preve ncin e spec ial

    como nico fundamento de la pena permi t i r a la apl i

    cacin de penas muy graves por hechos de gravedad

    rela t ivamente pequea, en los casos , por e j . , de mul-

    t i r reincidencia en del i tos contra la propiedad, en los

    que no exis ten prct icamente posib i l idades de resocia

    lizacin.

    En segundo lugar , tampoco es ta teor a de la pre

    vencin especial , lo mismo que la de la prevencin ge

    ne ra l , t ien e u n ca rc ter empr ico-cientf ico. Son m u

    chos los del incuentes que re inciden t ras haber suf r ido

    una pena^, lo que pone de manifiesto el fracaso, ge

    nera lmente a l menos , de l t r a t amien to en l as c rce les ,

    or ientado a la reeducacin y reinsercin social , es decir ,

    de la prevencin espec ial . Y es que, en verd ad , no re-^

    sul ta nada fci l compatibi l izar la pr ivacin de l iber tad,

    bsicamente desociai izadora, con la resocial izacin del ;

    au to r .

    Finalmente, se le cr i t ica a la teor a de la preven

    cin especial , desde un punto de vista t ico y const i

    tucional , que el Estado no puede incidir en la l ibre

    pers on al ida d del su je to . En un Estad o dem ocrt ico , la

    resocia l izacin nunca debe ser obtenida cont ra la vo-

    28 MiR PuiG, S . ,

    Derecho

    penal, 4 - e d . , P G ,

    Barcelona,

    1 9 9 6 , p . 5 5 ;

    se refiere este autor a los delincuentes nacional social istas juzgados des

    pus de la guerra que, "pese a la gravedad de sus cargos, bajo la nueva

    situacin pol t ica

    dejaron,

    en su mayor par te , de encerrar pe l igrosidad

    criminal , condicionada al rgimen que potenci su actividad criminal".

    29 Ver , a l

    respecto,

    l a

    obra

    d e

    BERGALLI,

    La

    recada

    en el delito:

    modos de reaccionar contra ella, Barcelona,

    1980 .

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    3 6 C U E S T I O N E S B S IC A S D E L D E R E C H O P E N A L

    lu n ta d del sujeto. No se pu ede imponer un de te rmi

    nado t r a t amien to a una per sona y exper imenta r con

    el la Se r a el caso, por ej . , de los de l inc ue nte s por con

    viccin, pol t icos , te r ror i s tas , que rechazan toda reso

    cializacin.

    b)

    DERECHO PENAL Y PREVENCIN GENERAL (NEGATI

    V A

    Cuando e l derecho penal se desplaza desde e l

    del incuente concreto a la sociedad en general , se habla

    de prevencin genera l . Pero e l derecho penal puede

    incidir en la sociedad de dos formas: a t ravs de la

    prevencin genera l negat iva o in t imidator ia y a t ravs

    de la prevencin gene ra l posi t iva o in teg rad ora . M ien

    tras que esta l t ima se dir ige a la colect ividad como

    conjunto de potencia les v c t imas, la prevencin genera l

    negat iva contempla la sociedad como conjunto de de

    l incu ente s en potencia . Desd e es ta l t im a perspec t iva ,

    la estrategia que se emplea en la lucha contra el del i to

    es clara: la pena se concibe como una int imidacin,

    como una amenaza d i r ig ida a l c iudadano para que se

    inhiba de cometer del i tos.

    Du r an t e e l Antiguo Rgimen era e l m om ento de

    la ejecucin de la pena, de carcter pblico y contenido

    al tamente af l ic t ivo , e l que desempeaba es ta funcin.

    Pero con la teora de la coaccin psicolgica de von

    Feuerbach, y tambin con Fi langier i , en I ta l ia , y Bent -

    ham, en Ingla ter ra , aquel la funcin de in t imidacin se

    t ras lada a l momento anter ior de la conminacin legal .

    La prevencin genera l consis te en conminar o amena

    zar con una pena la rea l izacin de determinadas con

    ductas consideradas del ic t ivas , or ientndose hacia la

    gen era l id ad de los c iuda dan os. Se t r a ta de inhib i r los

    impulsos del ic t ivos de autores potencia les indetermi

    n a d o s ;

    la amenaza de la pena puede infundi r temor

    a los posib les del incuentes y mover los a abstenerse de

    cometer del i tos . Para e l autor a lemn, la pena opera

    como coaccin psicolgica en el momento abstracto de

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    L A F U N C I N SOCIAL DE LA PEN A 37

    la incr iminacin legal ; la ejecucin, por su par te, ten

    dr a el sent ido de confirmar la ser iedad de la amenaza

    legal.

    Con acierto, se le ha objetado a la teora de la

    prevencin genera l que permi ta e levar las penas in

    def in idamente , pues cuanto ms grave sea e l mal ame

    nazado, la pena, ms grave ser e l efec to in t imidante .

    Esta es, pues, la pr imera cr t ica a dicha teor a^": el

    r iesgo de inc rem en tar la grav eda d de las pe na s . U n

    derecho penal basado exclusivamente en la prevencin

    genera l dar a lugar a un incremento constante de las

    penas de los del i tos ms graves, o de los que se co

    metan con mayor f recuencia , l legndose as fc i lmente

    a penas in justas , desproporcionadas a la gravedad del

    del i to. Por este m otivo, la preven cin ge ne ral r eq uie re

    un correct ivo o l mite que, en verdad, no se puede ex

    traer de su propia lgica y, por el lo, debe ser externo

    (por ej. , la culpabilidad por el hecho).

    La teor a de la prevencin genera l (negat iva) tam

    bin es cr i t icable desde un punto de vista empr ico.

    Se habla as de la indemost rabi l idad del carcter in-

    t imidator io de la pena", cuest ionando con el lo la ef i

    cacia de esta estrategia en la prevencin de del i tos.

    Es deci r , has ta ahora no se ha demost rado convincen

    temente que la pena consiga ese f in prevent ivo genera l ,

    30 Cfr.

    RoxiN,

    ob. ci t . , p. 18.

    31 GiMBERNAT, desde la perspectiva del psicoanlisis, explica el me

    canismo de la in t imidacin de la s iguiente manera : "De la misma manera

    que la conciencia, el Super-Yo del nio se forma reaccionando con la pri

    vacin de cario (con el cast igo) ante el comportamiento prohibido y con

    el otorgamiento de car io ante e l comportamiento deseado, expresado ms

    correctamente: se forma mediante la introyeccin por el nio de esas exi

    gencias y deseos que se le dirigen, as tambin la sociedad t iene que acudir

    a la amenaza con una pena para conseguir -creando miedos rea les que

    luego son introyectados de generacin en generacin mediante el proceso

    educat ivo- que se respeten en lo posible las normas e lementa les e im

    prescindibles de convivencia humana" ("Tiene un futuro la dogmtica

    jur dico-penal?" .

    Estudios de derecho penal,

    Tecnos, Madrid, 1990, ps. 146

    y 147.

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    3 8

    C U E S T I O N E S

    BSICAS DEL

    DEREC HO PENAI .

    esto

    es, ese fin de

    p reven i r

    el

    delito

    por el

    t em o r

    que

    pueda inf i ndi r

    la

    pena; ejemplo bien conocido

    es el

    de

    la

    p e n a

    de

    m ue r te , pues donde

    se ha

    i m p l an t ad o

    no

    se ha

    logrado

    por

    ello e vi ta r ,

    ni

    d ism inui r s iquie ra ,

    los delitosque la t ien en pre vis ta. Como dice

    ROXIN,

    "cada del i to

    es ya, por el

    hecho

    de

    exist i r ,

    una

    p r u eb a

    en contrade la eficaciade la prevencin general"^^.

    Desde

    un

    p u n t o

    de

    vista t ico,

    se le

    puede cr i t icar

    su incompat ib i l idad con

    la

    d ignidad

    de la

    persona, por

    que di 'ci lmente puede

    ser

    com pat ib le

    con la

    d ignidad

    h u m a n a

    el

    cas t iga r

    a una

    p e r so n a

    por lo que

    p u e d a n

    hacer los dems ,esdecir , ut i l iza r la como ejemplo p a ra

    los dems .

    La

    d i g n id ad h u m an a i m p id e

    que el

    E s t ad o

    t o m e

    a la

    persona como medio para lograr

    un fin; la

    p e r s o n a es un fin en s m i s m a En es to l levan razn

    los seguidores

    de las

    t eo r as abso lu tas .

    F i n a l m e n t e ,

    se

    dice

    que la

    p e n a

    no se

    p u e d e

    le

    g i t i m a ren suneces idad y u t i l idad para la prevencin

    de del i tos,

    por

    cu an t o

    que la

    mejor forma

    de

    p rev en i r

    la cr iminal idad suele

    ser la del

    r ecur so

    a

    m ecan i sm o s

    d i s t in tosa los de la pe na (v. gr . : es tru ct u ra s sociales

    m s j u s t a s ,

    ms

    equ i t a t ivo r epa r to

    de la

    r iqueza ,

    fo

    m e n t o de la educacin y de la cu l tu ra , a s i s t enc ia a

    marginados, etc .)"^^

    E n

    la

    ac tual idad, como

    se

    dijo,

    una

    corr iente doc

    t r inal sost iene que la prevencin genera lno debe bus

    ca r se

    a

    t r av s

    de la

    in t imidacin, s ino medante

    un a

    rat i f icacin de laconfianza de la sociedaden la vigen

    cia

    de las

    no rm as pe nale s (prevencin gene ra l p osi t i

    va) .

    Pero

    de

    es t a nueva per spec t iva

    de la

    fincin

    de

    l a pena , ac tua lmente en au g e , me ocupar ms ade

    lante . Antes quiero hacer a lguna referencia

    a las

    teo

    r as mix tas .

    32

    Ob. cit., p. 18.

    33

    ZuGALDA EspiNAR, J. M.,Fundamentos de derecho penal, Univer

    sidad de Gran ada , 1991, p. 61 .

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    L A

    FUNCIN SOCIAL DE LA P EN A 39

    3. LA SNTESIS ENTRE LA JUSTICIA

    Y LA UTILIDAD SOCIAL

    Un tercer grupo de teor as lo componen las l la

    madas " teor as mixtas" o de la unin (Vereinigunstheo-

    rien),

    que t ra tan de combinar los pr incip ios legi t iman

    tes de las teor as absolutas y de las re la t ivas en una

    teora unificadora;

    es ta s teo r as m ixta s son fruto en

    buena medida de las enconadas d iscusiones ent re los

    par t idar ios de las teor as absolutas y re la t ivas (" lucha

    de escuelas") que presidieron el panorama cient f ico-

    pe na l de pr incipios de siglo en A lem an ia. La direccin

    eclct ica que suponen estas teor as ha venido const i

    tuyendo desde entonces la opinin dominante en Ale

    m an ia y o t ros pase s . Se ent ien de que la re t r ibucin ,

    la prevencin general y la especial son dist intos as

    pectos de u n fenm eno complejo como la pe na . P a ra

    e l las ,

    la pena es retr ibucin (de la culpabi l idad; idea

    de la just icia) y prevencin (del del i to; idea de la ut i

    l idad) al m ismo t iem po. Luego, la pe na ser leg t im a

    en la medida en que sea, a la vez, justa y til. ^

    Ahora b ien , dent ro de es te grupo de teor as mixtas ,

    q u e ,

    como se ha dicho, pretenden dar sat isfaccin al

    mismo t iempo a las exigencias de la just icia y a las

    exigencias de la prevencin, hay, bsicamente , dos d i

    recciones. Una pr imera direccin da pr ior idad a las

    exigencias de la just icia sobre las de la prevencin, es

    decir , se or ienta preferentemente hacia la just icia^*.

    Sus seguidores creen que la funcin de proteccin de

    la sociedad, de proteccin de bienes jur dicos, que co

    r responde a l derecho penal , ha de basarse en la re

    t r ibucin jus ta , y en la determinacin de la pena con-

    34

    Cfr.

    M A U R A C H Rein h a r t , Deutsches Strafrecht,

    4 ed., AT, 19 71 ,

    p.63.

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    4 0 C U E S T I O N E S B S IC A S D E L D E R E C H O P E N A L

    ceden a los f ines de prevencin un mero papel com

    plementar io , s iempre dent ro del marco de la re t r ibu

    cin. Esta posicin es la que inspiraba el Proyecto gu

    be rna m en tal alem n de nuevo Cdigo Pena l de 1962 ^

    La segunda direccin de las teor as de la unin

    se or ienta preferentemente hacia la u t i l idad (preven

    cin),

    cor respondiendo nicamente a la re t r ibucin la

    funcin de l mite mximo de las exigencias de la pre

    vencin, impidiendo as que tales exigencias conduzcan

    a una pena superior a la merecida por el hecho co

    metido (pena justa como l mite) . Ahora bien, a dife

    rencia del anter ior punto de v is ta , es ta segunda d i

    reccin permi t i r a d isminui r , e inc luso prescindi r de

    la pena, por debajo de lo que exigir a la retr ibucin;

    se t r a t a de ha l l a r

    soluciones tiles que no sean injus

    tas.

    U na c lara e im po r tan te expresin de es ta posic in

    se puede encont rar en e l Proyecto Al ternat ivo a lemn

    (Alternativ Entwurf)

    qu e, en 1966, u n gru po de pro

    fesores opusieron como al ternat iva a l proyecto guber

    n am en t a l d e 1 9 6 2 ' ^

    El Proyecto Al ternat ivo , par t iendo en su funda-

    mentac in de que " l a pena es una amarga neces idad

    en una comunidad de seres imperfectos como son los

    35 En el Proyecto alemn de 1962 se sealaba lo siguiente: "El Pro

    yecto no ve el sentido de la pena solo en que compense la culpabil idad

    del delin cuen te. Ju nt o con ello t iene tam bin el sentido gen eral de hac er

    prevalecer el orden jurdico. Adems sirve a determinados fines pol t i -

    cocrim inales, en prim er trmin o al f in de prev enir f i turos d eli tos. Esto

    puede ocurr i r in t imidando a l de l incuente y a los dems para que no se

    cometan ta les hechos. Y puede lograrse de modo m s durad ero, a c tuan do

    sob re el delin cue nte pa ra volverle a ga na r pa ra la comu nidad. Todos estos

    fines se consigue n en pa rte por s mism os me dia nte la pena. Pero en el

    caso concreto se puede tambin procurar de modo especial conseguirlos

    con la clase y medida de la pena"; texto tomado de "Sentido y l mites

    de la pe na est ata l", ya cit. , p. 19.

    '^ Integrado, concretamente, por los siguientes 14 profesores: BAU-

    MANN,

    BRAUNECK, HANACK, KAUFMANN, KLU G, LAM PE, LENCKNER, M AIHOFER ,

    NoLL, RoxiN, R. ScHMiTT, ScHULTZ, STRATENWERTH y STREE; cfi-., sobre la

    doctrina contenida en este Proyecto, MiR PuiG,

    Introduccin a las bases

    del derecho penal, Bosch, Barcelona, 1982, ps. 73 y sigu iente s.

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    LA FUNCIN SOCIAL

    DK LA

    PENA

    4 1

    hombres" , rechaza ya la re t r ibucin como fundamento

    de la pena, y la concibe en el sentido de proteccin de

    la comunidad y de los b ienes jur d icos de sus in tegran

    tes , y de reincorporacin del sujeto a la misma. La

    pena sirve, segn el pargrafo 2 del Proyecto, "para

    la proteccin de los bienes jur dicos y para la reinser

    cin del del incuente en la comunidad", y segn el pa

    rgrafo 7 "el f in de la ejecucin de la pena es fomentar

    la reinse rcin del con den ado en la com unidad ". El Pro

    yec to Al te rna t ivo a lemn supr ime to ta lmente l as penas

    pr iv at iv as de l ibe r tad de cor ta duracin . De otro lado,

    aun manten iendo e l s i s t ema dua l i s t a" , modi f i ca l a r e

    lac in ent re pena y medida de segur idad, a l es tablecer

    que las medidas pr ivat ivas de l iber tad deben cumpl i r se

    s iempre an tes de l a pena y computa r se sobre es t a

    (principio vicarial)^*.

    En e l marco, pues , de las teor as mixtas que se

    encuadran en l a segunda d i r ecc in , se p rocura una

    adecuada proteccin de los valores fundamenta les (b ie

    nes jur dicos) de nuestra sociedad, pero con el menor

    costo posible de represin y de sacrificio de la l ibertad

    individual .

    37 Se

    habla

    d e

    sistema dualista

    ( p o r

    oposicin

    a l

    monista,

    q u e

    solo

    prev penas

    o

    medidas)

    o d e

    doble va, desde

    q u e

    Cari

    Stooss,

    profesor

    de derecho penal en la Universidad de Berna, propusiera en 1894 en el

    Anteproyecto de Cdigo Penal suizo un sistema doble de consecuencias

    jurdicas del deli to, unas condicionadas por la culpabil idad del autor (las

    p e n a s ) ,

    y otras que no presuponen dicha culpabil idad, sino ms bien pe

    l igrosidad (las medidas de seguridad y correccin).

    3 8 El Proyecto a l te rnat ivo a lemn de 1966 contena medidas pr iva

    t ivas de l ibertad tales como el internamiento en una casa de curacin y

    asistencia (para alcohlicos y drogadictos), el

    internamiento

    en un esta

    blecimiento de desintoxicacin (para alcohlicos), el internamiento en un

    establecimiento de terapia social (para los delincuentes con al teraciones

    de la personal idad y mul t i r re inc identes) y en un establec imiento de se

    gur idad . Seg n el parg rafo 69.6: "En el establecim iento de tera pia social

    deben desarrol larse en e l in terno, mediante especia les ayudas psiqui

    t r i cas ,

    psicolgicas y pedaggicas, la voluntad y la capacidad de l levar

    en el futuro una vida en l ibertad".

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    4 2 C U E S T I O N E S B S IC A S D E L D E R E C H O P E N A L

    A las teor as mixtas se les ha objetado que, al t ra

    tar de compaginar lo incompaginable , "a t raen hacia s

    los inconvenientes de las teor as absolutas y de las teo

    r as re la t iv as" '', pue s la p en a ju s t a pue de ser no rm al

    mente int i l y la pena t i l puede ser in justa .

    Mencin apar te requiere la const ruccin d ia lc t ica

    de RoxiN {teora dialctica de la unin); dialct ica por

    que acenta la oposicin de los diversos puntos de vista

    y t r a ta de alc an za r u n a sntesis '" '. La forma de alcan

    zar esta sntesis , segn RoxiN, consiste en atr ibuir a

    la pena d is t in tas funciones , segn e l momento de que

    se t ra te , es to es , segn se t ra te de la amenaza o con

    minacin legal , de l momento de la determinacin de

    la pena, o del momento de la ejecucin.

    En e l momento de la amenaza ( fase de ind ividu a

    lizacin legislativa), la funcin o fin de la pena, segn

    RoxiN, es la proteccin de bienes jurdicos; proteccin

    que solo podr buscarse a t ravs de la prevencin ge

    ne ra l in t im idato r ia . Es deci r, la pen a, en es te p r im er

    momento , p re tende d i suad i r a todos los c iudadanos pa

    ra que se abs tengan de de l inqu i r . Ev iden temente , e l

    legis lador , encargado de es tablecer la pena abst rac ta

    que corresponde a cada delito, no puede tomar en consi

    deracin c i rcunstancias re la t ivas a l autor concre to del

    del i to, pues desconoce quin va a infr ingir la norma,

    pero s puede y debe tener en cuenta a lgunos e lementos

    prevent ivo-especia les de c arcte r abs t rac to *\

    39 ZuGALDA, Fundamentos, ya cit. , p. 67 .

    ''O RoxiN, Strafrechtliche Grundlagenproblem e, 197 3, p. 28.

    *i Con razn dice ZUGALDA al re spe cto (ob. cit. , p. 72) que no tie ne

    mucho sentido amenazar los deli tos socio-econmicos con multas, pues

    los delincuentes econmicos o de "cuello blanco" pueden considerar dicha

    pen a como un "riesgo econmico" de la operacin rea lizad a; por el contr ario,

    a a d e ZUGALDA, "parece ms adecuado conminar esos deli tos con penas

    pr iva t ivas de l iber tad de corta o me dian a durac in que t iend an ( . . . ) , no

    a la resocial izacin del autor (normalmente innecesaria en estos deli tos),

    sino directamente a la int imidacin general y a la admonicin individual".

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    L A

    F U N C I N S O C I A I , D E LA P EN A 43

    En el momento de la apl icacin o

    determinacin

    judicial de la pena ( fase de individual izacin judicial) ,

    que supone el f racaso de la prevencin general f rente

    a un individuo concreto que, pese a la amenaza de la

    pena, ha del inquido, cor responde a la pena, en pr imer

    lugar , servir de complemento a la funcin de preven

    cin general , pues la imposicin de la pena por el juez

    supone la confirmacin de la ser iedad de la amenaza

    legal . Ahora bien, "en la medicin de la pena el juez

    debe someterse a una l imi tac in: la pena no puede so

    brepasa r la culpabilidad del autor *^.

    De lo contrar io,

    se caer a en la objecin kant iana que

    ROXIN

    hace a la

    prevencin general : el autor ser a ut i l izado como medio

    para lograr efectos sobre otros, por cuyos comporta

    mientos l no es responsable*^; es ta ins t rumenta l iza-

    cin de la persona ser a contrar ia a la idea de dignidad

    pro cla m ad a en el ar t . 10 .1, Co nst . espaola"". La ob

    jecin anter ior se evi ta , segn

    ROXIN,

    cuando e l autor

    es cast igado con arreglo a su culpabi l idad, porque en

    tonces la pena se le impone solo "segn la medida de

    su persona"*^ E n segu ndo lug ar , la apl icacin jud icial

    de la pe na sirve tam bi n a la preven cin especial . Se

    t r a t a de de te rminar ind iv idua lmente l a pena concre ta

    que se va a imponer a l autor que ya ha del inquido,

    desplegando entonces la pena efectos sobre el autor del

    del i to en orden a evi tar su recada en el del i to.

    F ina lmente , en e l momento de su ejecucin la pena

    (fase de ejecucin de la pena) sirve a la confirmacin

    de los anteriores f ines, pero de forma que tienda a la

    42 MiR PuiG, Derecho penal, p. 67.

    "^ Ibdem.

    ' ' ' ' Seala ZUGALDIA, ob. cit . , p. 73, que al autor primario de un deli to

    no grave, como, por ej . , el de uti l izacin i legt ima de vehculo de motor

    (art . 516 bis; 244 del nuevo Cdigo Penal espaol), y cuyas posibil idades

    de recada en el deli to no constan, no sera l ci to imponerle la pena pri

    vat iva de l iber tad de arres to mayor, y no s implemente la de mul ta , ar

    gumentando que de esa forma "se puede disminuir o combat i r" la a larma

    social que causa la comisin de un nmero elevado de deli tos de esa clase.

    is Mm PuiG, ibdem; cfr. RoxiN, "Sentido y lmites de la pena estatal"

    (trad. por D. LUZ N PE A), p. 27.

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    4 4 CUKSTKNES BSICAS DELDEHECHO PENAL

    resocial izacin del del incuente , como forma dep reven

    cin especial .

    En

    nu est ro derecho e s ta funcin

    de la

    pena es t es t ab lec ida en elart.25 .2 , Con st . espa ola ,

    a cuyo tenor laspen as p r iva t ivas de l ibe r t ad y las

    m e d i d a s des eg u r id ad e s t a r n o r i en t ad as h ac i a lar ee

    ducacinyre inserc in social", pudin dose en ten de res

    t e manda to como la adopcinde las m ed i d as p e r t i

    n en t e s p a r a r em o v e r los obstculos externosque h ay an

    impedido o dificulten al de l incuen te las posib i l idades

    d e a d a p t a r su v ida al conjuntode losvalo res const i

    tucionales"'" ' .

    En

    el

    m o m e n to

    de

    la

    ejecucin, pu es ,

    ad

    q u i e r en p r ep o n d e r an c i a los fines resocializadores*' .

    4. LAS NUEVAS CONCEPCIONES REFERENTES

    A

    LAUTILIDAD SOCIAL (PREVEN CIN

    GENERAL

    POSITIVA)

    Como

    se

    vio,

    ni la

    prevencin

    a

    t r a v s

    de la in

    t imidac in o coaccin psicolgica ni la resocial izacin

    son f ines ve rdaderamente a l canzab les .

    Por

    ello, dice

    HASSEMER

    que sus af i rmaciones sobre s i tuacionesyde

    sar ro l los empr icos

    son

    metodolgicam ente a tac able s "^

    46 COBO DEL ROSAL, y VIVES ANTN, Derecho penal, PG, 2- ed.. Va

    lencia,

    1987, p. 602.

    '*' Ennu est ro derecho, bajo elcontrol y observacin delos jueces

    de vigilancia, inst i tucin introducida en el Derecho posit ivo espaola t r a

    vs

    de la Ley

    Gen era l P eni tenc iar ia , a proba da

    por

    L.O.

    1/1979,

    de 26

    de sep t i embre .

    Los

    jueces devigilancia o de ejecucin depenas t i enen

    asucargo : funciones devigilancia, como cuid arque sec u m p l a nlasn o r m a s

    pen i t enc ia r i a s porp a r t e delperson al encargadode la custodia del reo;

    funciones dedecisin, como apro bar sancio nes, resolver losrecurs os for

    m u l a d o spor los rec lusos sancionados, resolver propuestasde l ibertad con

    dicional y surevocacin, apro bar prop uestas debeneficios pen itenc iarios ,

    pe rmisos desa l ida , etc.;y funciones cons ult ivas, como em itir informesy

    fo rmula r p ropues ta sa laDireccin G enera ldeInst i tuc iones Pen i tencia r ias

    en todo loreferente a la organizacin y desarrollo delrg imen y t r a t a

    miento peni tenciar io (ar t s .76a 78).

    t* En

    HASSEMER; LDERSSEN,

    y

    NAUCKE,

    Fortschritte im Strafrecht

    durch die Sozialwissenschaften, 1983, ps. 39y s i g u i e n t e s . Ajuiciode

  • 5/21/2018 56.- Cuestiones Basicas de Derecho Penal - Jaen Vallejo, Man

    L A

    F U N C I N S O C I A L DE LA P EN A 45

    y que la funcin de la p e n a es la prevencin general

    positiva,

    es

    decir,

    la

    reaccin estatal

    a

    hechos punibles,

    q u e al mismo t i empo impor ta un apoyo y un auxil io

    p a r a la conciencia normativa social", estoes, la af i rma

    cin y aseguramien to de las normas fundamentales'"' '*.

    E n el mismo sent ido sost iene JAKOBSque la t a r e adel

    derecho pena les el m a n t e n i m i e n t ode la norma, como

    modelo o r i en tador del contacto social. El contenidode

    l a pena , por t a n t o ,es el rechazode la desau to r i zac in

    de la norma, l levadoa caboa costa del que la ha q u e

    bran tado" ' " .

    M e d i a n t e

    la

    apl icacin

    de la

    p en a

    se

    ratif ica cons

    t a n t e m e n t e

    la

    vigencia efectiva

    de las

    n o r m as p en a l e s

    (del orden jur d ico-penal

    en

    genera l )

    que han

    sido vul

    n e r a d a s ,

    en

    cu an t o

    que se

    con t r apone

    al

    del i to

    la

    pena ,

    reforzndose

    de

    es te modo

    la

    conf ianza genera l

    en

    tor

    no

    a la

    vigencia

    de

    aq u e l l a s n o r m as .

    Al

    propio t iempo,

    se fomentan

    los

    lazos

    de

    sol idar idad social f rente

    a los

    posibles infractores

    y se

    af ianza

    la

    conf ianza ins t i tu

    cional

    en el