55973942 definicion de derecho laboral o derecho de trabajo

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Definición De Derecho Laboral O Derecho De Trabajo: El Derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del Trabajo se encarga de normar la actividad humana, lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador(persona física o jurídica) a cambio de una contraprestación dineraria. Derecho laboral De Wikipedia, la enciclopedia libre Saltar a navegac i ó n , s queda El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del D erecho cuyos pr i nc i p i os y nor m as j ur í d i cas t ienen por objeto la tutela del t raba j o humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador (es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestacion De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero. El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la li ber t ad de e m pre s a para proteger a la parte

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Definicin De Derecho Laboral O Derecho De Trabajo: El Derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del Trabajo se encarga de normar la actividad humana, lcita, prestada por un trabajador en relacin de dependencia a un empleador(persona fsica o jurdica) a cambio de una contraprestacin dineraria.

Derecho laboralDe Wikipedia, la enciclopedia libre Saltar a navegacin, bsqueda El Derecho laboral (tambin llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyosprincipios y normas jurdicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador (es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relacin de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestacion De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atencin el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificacin del mundo exterior, a travs de la cual aqul se provee de los medios materiales o bienes econmicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero. El fenmeno social del trabajo genera unas relaciones asimtricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte dbil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una funcin tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa paraproteger a la parte dbil frente a la fuerte, y persiguiendo as fines de estructuracin social tutelada.

Contenido[ocultar] 1 Antecedentes 2 Sujetos de la relacin laboral 3 Contenido 4 Fuentes del Derecho laboral o 4.1 Constitucin o 4.2 Tratados internacionales

4.3 Ley 4.3.1 Cdigos laborales 4.3.2 Leyes especiales 4.3.3 Leyes no laborales o 4.4 Reglamentos o 4.5 Jurisprudencia o 4.6 Contratos de trabajo 4.6.1 Contrato individual de trabajo 4.6.2 Contratos colectivos de trabajo o 4.7 Reglamento interior de trabajo 5 Principios generales del Derecho laboral o 5.1 Principio protector o 5.2 Principio de irrenunciabilidad de derechos o 5.3 Principio de continuidad laboral o 5.4 Principio de primaca de la realidad o 5.5 Principio de razonabilidad o 5.6 Principio de buena fe 6 Materias de Derecho laboral individual o 6.1 Contrato individual de trabajo 6.1.1 Clasificacin de los contratos de trabajo 6.1.1.1 Contratos de tiempo determinado 6.1.1.2 Contratos de tiempo indefinido o 6.2 Poderes del empleador o 6.3 Remuneracin o 6.4 Jornada de trabajo o 6.5 Vacaciones y feriados o 6.6 Seguridad laboral 7 Materias de Derecho laboral colectivo o 7.1 Negociacin colectiva o 7.2 Organizaciones sindicales 8 Regulacin por pas o 8.1 Espaa 9 Vase tambin 10 Referenciaso

11 Enlaces externos

[editar] AntecedentesEl Derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos sectores sociales. Al final, no le qued ms remedio a los gobiernos que acceder a las demandas de los trabajadores, inicindose as el intervencionismo del Estado, en la regulacin de las relaciones entre obreros y patrones.

Poco a poco el trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido tambin como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos ylibertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mnimas necesarias para una estabilidad social. Las revoluciones Rusa y Mexicana de 1917 comenzaron una tendencia mundial a que los trabajadores reivindicaran sus derechos; sin embargo, en el resto del mundo, no es sino hasta despus de la Segunda Guerra Mundial que se reconocen los derechos modernos de los trabajadores, a saber: el derecho a la huelga, el derecho al trabajo, el derecho de sindicacin y a la negociacin colectiva. El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, pero no es hasta el ao del 1919 donde esta nueva rama del derecho adquiere su acta de nacimiento con el Tratado de Versalles que pone fin a la primera guerra mundial, donde nace el derecho del trabajo como una rama autnoma con reglas, instituciones y tcnicas propias. Hay definiciones filosficas, econmicas y fsicas del trabajo. No obstante, para el Derecho laboral la que importa es la rige el trabajo subordinado. La actividad del mdico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, estn fuera del inters del Derecho laboral. Donde cese la subordinacin, cesa la aplicacin del derecho laboral [cita requerida] .

[editar] Sujetos de la relacin laboralLos sujetos de la relacin laboral son los trabajadores, considerados individual o colectivamente, y el empleador. Actualmente se han excluido de su empleo en el lxico jurdico-laboral trminos anacrnicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan lneas ideolgicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta ltima expresin a quienes han montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en relacin de dependencia, por lo que resulta equvoca para hacerla un elemento determinante de la relacin de trabajo. Segn el Art. 5 del ET la relacin laboral se da cuando concurren estas 4 circunstancias sin excepcin como son: - voluntariedad: eleccin libre por parte de las dos partes del contrato. - retribucin: compensacin econmica adecuada a la prestacin laboral del trabajador. - ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello asumido por y para el empleador. - dependencia: consistente en estar bajo el mbito de organizacin y direccin de otra persona, el empleador.

[editar] ContenidoTradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes: Derecho individual del trabajo: que trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador. Derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideracin colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, grupos de empleadores, negociacin colectiva, Estado, o con fines de tutela ). Derecho de la seguridad social: dice relacin con la proteccin, principal, pero no exclusivamente econmica, de los trabajadores ante los riesgos de la enfermedad, accidentes, vejez, cesanta, etc. (seguridad social). Derecho procesal laboral.

[editar] Fuentes del Derecho laboral[editar] ConstitucinEn las constituciones se contemplan las garantas y libertades que tienen los individuos, y la proteccin de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse derechos sociales que regulan garantas mnimas asegurables para los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es as como empiezan a aparecer, en los textos constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo mximo: el constitucional. Entre ellos se pueden mencionar: Derecho al trabajo. Derecho al salario mnimo. Indemnizacin ante despido injusto. Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones. Seguridad social. En algunos pases este es un mecanismo tripartita: el empleado, el patrono y el estado aportan dinero. Estabilidad de los funcionarios pblicos. Seguridad e higiene en la empresa, para tener un ambiente limpio y sano de trabajo. La materia contempla dos temas especficos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Derecho de sindicacin. Derecho de huelga y de cierre patronal. Con esto se da una igualdad de armas: si el trabajador tiene derecho a la huelga, el empleador tiene derecho al cierre. Algunos ordenamientos excluyen del derecho a huelga para aquellos sectores que proveen servicios pblicos trascendentales. Derecho a negociar colectivamente.

[editar] Tratados internacionales

Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulacin de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los pases signatarios derechos de mnimos que los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad depender de la teora monista o dualsta propia de cada legislacin nacional. En pases de integracin regional o comunitaria, como la Unin Europea, los tratados de integracin constituyen fuentes directas a la cual cada pas integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurdico, operando de esa forma en un sistema integrado igualitario de proteccin a todos los trabajadores de la regin, y evitando de esa forma legislaciones que operen en desmedro de los otros pases, a travs de flexibilizaciones regulatorias que permitan un desarrollo social. Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten normas aplicables a los regmenes de derecho de trabajo en los pases. Estas normas originadas ms all de las legislaciones nacionales se concepta como Derecho internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho internacional del trabajo se encuentran: La Organizacin Internacional del Trabajo (OIT). Los pactos o convenios de las Naciones Unidas Los acuerdos bilaterales y multilaterales, cuyo objetivo es generalmente equiparar las condiciones de trabajo entre dos o ms pases, especialmente, para evitar inmigraciones masivas entre pases vecinos.

[editar] LeyLas fuentes del Derecho laboral. Es la expresin mxima del intervencionismo del Estado en esta materia.- La ley es la fuente ms importante del derecho laboral, puesto que cada Estado dentro su legislacin tendr su ordenamiento jurdico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrn que ser acatadas tanto por empleadores como empleados dentro de determinada jurisdiccin.. [editar] Cdigos laborales Muchos ordenamientos jurdicos, especialmente en latinoamrica, iniciaron la tendencia de separar la legislacin laboral de la civil, y elaborar cdigos especializados sobre la materia, muchos de ellos basados en los principios cristianos de justicia social (manifestados en documentos de la Iglesia Catlica, como las Encclicas Rerum Novarum, Cuadragsimo Anno, Mater et Magistra y Laborem Exercens, entre otras), de donde se extraen los principios tales como: salario mnimo, derecho de sindicalizacin y la negociacin de convenciones colectivas.-El cdigo laboral de cada estado es aquel que contendr las disposiciones legales que regularan las relaciones laborales, puesto que contendr todos aquellos derechos y obligaciones para empleadores y trabajadores, as como tambin estipulara todas aquellas sanciones en caso de infracciones a las normas legales. [editar] Leyes especiales

En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una ampliacin de la normativa general encontrada en los cdigos civiles o los cdigos de trabajo. Tambin existen leyes que su naturaleza, vienen a aadirse a la legislacin laboral en temas particulares y muy especficos. [editar] Leyes no laborales Un ltimo eslabn de la legislacin laboral se encuentran en las leyes no laborales, como por ejemplo, la legislacin comercial o la legislacin civil, que operan como Derecho comn, supliendo sus vacos o lagunas.

[editar] ReglamentosLos reglamentos de ejecucin de las leyes laborales, dictados por el poder ejecutivo, dentro de los lmites permitidos por la Constitucin y las mismas leyes.

[editar] JurisprudenciaLa jurisprudencia de los tribunales de trabajo tambin es fuente de derecho. Dependiendo de cada ordenamiento jurdico, la jurisprudecia puede emanar de tribunales ordinarios y ser de aplicacin especfica o entre las partes, o puede emanar de tribunales de mayor jerarqua y tener aplicacin legal.- Muchos son los conflictos laborales que tienen que resolver los tribunales laborales todas aquellas resoluciones tomadas por dichos tribunales sern precendentes para resolver conflictos futuros, siendo de esta manera la jurisprudencia una importante fuente del derecho laboral. El Derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos sectores sociales. Al final, no le qued ms remedio a los gobiernos que acceder a las demandas de los trabajadores, inicindose as el intervencionismo del Estado, en la regulacin de las relaciones entre obreros y patrones. Poco a poco el trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido tambin como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mnimas necesarias para una estabilidad social. Las revoluciones Rusa y Mexicana de 1917 comenzaron una tendencia mundial a que los trabajadores reivindicaran sus derechos; sin embargo, en el resto del mundo, no es sino hasta despus de la Segunda Guerra Mundial que se reconocen los derechos modernos de los trabajadores, a saber: el derecho a la huelga, el derecho al trabajo, el derecho de sindicacin y a la negociacin colectiva. Hay definiciones filosficas, econmicas y fsicas del trabajo. No obstante, para el Derecho laboral la que importa es la rige el trabajo subordinado. La actividad del mdico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, estn fuera del inters del Derecho laboral. Donde cese la subordinacin, cesa la aplicacin del derecho laboral.

[editar] Contratos de trabajo[editar] Contrato individual de trabajo Sienta las bases de la relacin trabajador-empleador. Este contrato es especialsimo, propio de su especie, y contiene cuatro elementos principales: Las partes, trabajador y empleador, El vnculo de subordinacin de parte del trabajador para con el empleador, Los servicios personales realizados por el trabajador, La remuneracin recibida por el trabajador. [editar] Contratos colectivos de trabajoArtculo principal: Contrato colectivo de trabajo

Los convenciones colectivas de trabajo constituyen acuerdos colectivos celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organizacin o varias representativas de los empleadores. Tambin, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos ltimos, de acuerdo con la legislacin nacional.

[editar] Reglamento interior de trabajoEl reglamento interno estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organizacin en particular. Adicionalmente, constituye una limitante para el arbitrio disciplinario del empleador, pues en l se contienen las condiciones bajo las cuales se aplicarn sanciones disciplinarias. Es de carcter unilateral, donde el empleador fija las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneracin. El reglamento se entiende como consentido por el trabajador pues, al ser promulgado, su decisin de no romper el contrato de trabajo se considera consentimiento tcito. Pero el trabajador que ingrese posterior a la promulgacin del reglamento, debe consentir como parte de su contrato laboral (teora del reglamento como contrato consensual). En algunos ordenamientos se exigen que el reglamento interno de trabajo sea sometido a aprobacin de una dependencia administrativa estatal, para que sea revisado y verificar as que no vulnere los derechos de los trabajadores ---

[editar] Principios generales del Derecho laboralLos principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:

Fuente supletoria: cuando la ley deja vacos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento. Fuente interpretadora: sirven tambin para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles. A continuacin se sealan algunos principios bsicos del Derecho laboral:

[editar] Principio protectorArtculo principal: Principio protector (Derecho laboral)

El principio protector es el principio ms importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurdica del Derecho privado. El principio protector contiene tres reglas: Regla ms favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es ms favorable para el trabajador. Regla de la condicin ms beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador. Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que ms favorezca al trabajador.

[editar] Principio de irrenunciabilidad de derechosArtculo principal: Principio de irrenunciabilidad de derechos (Derecho laboral)

El trabajador est imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos garantas que le otorga la legislacin laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado est viciado de nulidad absoluta. La autonoma de la voluntad no tiene mbito de accin para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonoma de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral. As, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mnimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria mxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.xxxx

[editar] Principio de continuidad laboralArtculo principal: Principio de continuidad laboral

Le da la ms larga duracin posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o nica) fuente de ingresos del trabajador.

[editar] Principio de primaca de la realidadArtculo principal: Principio de primaca de la realidad

No importa la autonoma de la voluntad, sino la demostracin de la realidad que reina sobre la relacin entre trabajador y empleador. As, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta ltima la que tiene efecto jurdico.

[editar] Principio de razonabilidadArtculo principal: Principio de razonabilidad (Derecho laboral)

Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lgicos de sentido comn, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno..

[editar] Principio de buena feArtculo principal: Principio de buena fe

El principio de la buena fe es una presuncin: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.

[editar] Materias de Derecho laboral individualArtculo principal: Derecho individual del trabajo

[editar] Contrato individual de trabajoArtculo principal: Contrato individual de trabajo

El contrato individual de trabajo es un convenio mediante el cual una persona fsica se compromete a prestar sus servicios a otra persona (fsica o jurdica), bajo el mando de este a cambio de una remuneracin. Para que exista este contrato, se hace necesaria la presencia de tres elementos: Prestacin personal de servicios. Remuneracin. Subordinacin jurdica. La subordinacin jurdica es la relacin de poder dar rdenes que el trabajador debe acatar. [editar] Clasificacin de los contratos de trabajo[editar] Contratos de tiempo determinado

Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo sera aquel que requiere los servicios de un trabajador por un determinado perodo, terminado el cual, se considera extinto el contrato. Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecucin de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. La extincin del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no suponen responsabilidad para ninguno de las dos partes. Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, por aplica el principio de primaca de la realidad.[editar] Contratos de tiempo indefinido

Son aquellos contratos que no estipulan una fecha o suceso que de finalizacin al contrato de trabajo. Ciertamente, son los contratos que permiten a los trabajadores lograr la estabilidad laboral con el tiempo de prestacin de sus servicios.

[editar] Poderes del empleadorEl empleador tiene poder de direccin de la empresa, poder de mando, disciplinario y sancionatorio, adems del ius variandi.

[editar] RemuneracinArtculo principal: Salario

El salario o remuneracin, es el pago que recibe en forma peridica un trabajador de mano de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposicin del empleador, siendo stas las obligaciones principales de su relacin contractual. Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal. En algunos pases existe la figura del aguinaldo. El aguinaldo es un ingreso extra que percibe el trabajador, adicional a su remuneracin habitual. Algunos ordenamiento lo estipulan de desembolso obligatorio para una fecha nica, mientras que otros lo hacen en dos fechas distribuidas en el ao.Vase tambin: Salario mnimo

[editar] Jornada de trabajoArtculo principal: Jornada de trabajo

La jornada es el nmero mximo de horas que un empleador puede exigir de un trabajador. Por ejemplo, 8 horas diarias y 40 horas por semana. Es importante distinguir entre la jornada laboral y el horario. La jornada, como se dijo anteriormente, es el nmero de horas

que el trabajador debe trabajar por da. El horario es simplemente la distribucin de la jornada a travs de las distintas horas del da. Comnmente, las jornadas extraordinarias deben pagarse adicional y con un valor monetario superior a la jornada usual. Adems, cada ordenamiento jurdico impone un lmite de duracin a la jornada, que no puede sobrepasarse ni an pagando el empleador el tiempo extra.

[editar] Vacaciones y feriadosLas vacaciones corresponden a una determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin dejar de percibir su remuneracin, por un acumulado de horas laboradas. Por ejemplo, en el ordenamiento costarricense, el trabajador puede disfrutar de dos semanas de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo. Los feriados son das que por ley se deben conceder como libres al trabajador. El empleador tiene la facultad de exigirle al trabajador que los trabaje, pero debe recompensarle monetariamente bajo un rgimen distinto.

[editar] Seguridad laboralLo relacionado a la salud ocupacional es de inters pblico. La salud ocupacional tiene como objetivo la seguridad fsica y mental del trabajador, as como protegerlo contra riesgos. Los empleadores tienen las siguientes obligaciones: Asegurar contra riesgos del trabajo. Investigar los accidentes que ocurran. Denunciar los accidentes ante la autoridad administrativa designada. El trabajador que sufra un accidente tiene derecho a: Asistencia mdica, farmacutica y a rehabilitacin. Prtesis y aparatos mdicos. Prestaciones de dinero como indemnizacin por incapacidad.

[editar] Materias de Derecho laboral colectivoArtculo principal: Derecho colectivo del trabajo

[editar] Negociacin colectivaArtculo principal: Negociacin colectiva

La negociacin colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a travs de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociacin es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del mbito en el que se circunscribe la negociacin (contrato o convenio colectivo de trabajo). En ocasiones, como medida de presin para la negociacin y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga. La negociacin colectiva es una manifestacin particular del dilogo social, y est considerado como un derecho fundamental bsico integrante de la libertad sindical. Mundialmente se encuentra garantizado en el Convenio 98 y 154 de la O IT .

[editar] Organizaciones sindicalesArtculo principal: Sindicato

Un sindicato es una asociacin integrada por trabajadores en defensa y promocin de sus intereses sociales, econmicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de produccin (fbrica, taller, empresa) o al empleador con el que estn relacionados contractualmente. Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociacin colectiva) los salarios ycondiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitacin profesional, etc) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.Vase tambin: Libertad sindical

Normas, regulaciones y leyes laborales

Acreditacin del Sistema de Administracin y Seguridad en el Trabajo

Avisos de afiliacin al IMSS

Calendario de pago de impuestos

Comisin Mixta de Capacitacin y Ad iestramiento

Normas Oficiales Laborales

Normas Oficiales sobre Seguridad e Higiene

Obligaciones de los patrones

Prohibiciones de los patrones

Registro de planes y programas de capacitacin para empresas

Requisitos para constituirse como laboratorios de pruebas

Servicios a la ciudadana (Secretara del Trabajo y Previsin Social)

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Acreditacin del Sistema de Administracin y Seguridad en el Trabajo

Avisos de afiliacin al IMSS

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Prohibiciones de los patrones

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Requisitos para constituirse como laboratorios de pruebas

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Base legal: Seg n la reform de diciem re del 2005 al artculo 74 de la Ley a b Federal del Tr abajo dejan de ser das de desc anso obligatorio, para pasar a ser das feriados obligatorios - 5 de febrero (Da de la Constitucin) pasa al primer lunes de febrero. - 21 de marzo (Natalicio de Don Benito Jurez) pasa el tercer lunes de marzo. - 20 de noviembre (Da de la Revolucin Mexicana) pasa el tercer lunes de noviembre

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DERECHO LABORAL I : Concepto de Derecho del Trabajo (Williams Thayer y Patricio Novoa) : es aquella rama del derecho que en forma principal se ocupa de regular tuitivamente la situacin de las personas naturales que obligan total o parcialmente su capacidad de trabajo durante un periodo de tiempo apreciable, a un empleo sealado por otra persona, natural o jurdica, que remunera sus servicios. Concepto de Francisco Walcker : es el conjunto de teoras, normas y leyes encaminadas a mejorar las condiciones econmicas y sociales de los trabajadores de toda ndole y que reglan las relaciones contractuales entre patrones y asalariados. Factores en que se basan algunos autores : 1.- Factor de tipo clasista 2.- Factores estatutarios o profesionales 3.- Factor de carcter econmico (contenido econmico) 4.- Relacin laboral (factores que se fundan en la relacin laboral) 5.- Resaltar la relacin laboral desde la perspectiva de la parte fuerte y de la dbil de la relacin laboral. Derecho del Trabajo como Disciplina Jurdica : hay diversas formas de concebirlo : 1.- Puede ser, encomendndolo dentro de los limites y esquemas del derecho tradicional 2.- Como un simple desarrollo del mismo 3.- Como disciplina dotada de una individualidad propia, de un objeto propio. Derecho del Trabajo como Disciplina Jurdica Autnoma : como disciplina del conocimiento humano el derecho del trabajo esta dotado de una triple autonoma : 1.- Autonoma Conceptual 2.- Autonoma Cientfica 3.- Autonoma Jurdica Antes de analizar esto, se debe estructurar dentro de los mrgenes del genero prximo y de la diferencia especifica : Genero Prximo : esta presentado por el derecho, que constituye la nota comn a todas las disciplinas de carcter jurdico. Diferencia Especifica : esta conformado por el elemento diferenciador dentro del marco de lo jurdico, cual es el Trabajo como hecho social, susceptible de ser regulado por el derecho. Triple Autonoma :

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1.- Autonoma Conceptual : se perfila al parecer el derecho del trabajo, integrando el derecho como ciencia y rama del saber humano, que se liga a un sentido determinado y se proyecta con una finalidad, concretamente se manifiesta esta autonoma al recoger el derecho del trabajo los conceptos jurdicos esenciales que le proporciona la Teora General del Derecho, utilizndolos en su esfera propia de accin. 2.- Autonoma Cientfica : el derecho del trabajo dispone de una autonoma cientfica al detectar un objetivo propio, principios especiales tambin propios y fuentes que no se dan en otras ramas del derecho, todo esto sin romper la unidad del derecho 3.- Autonoma Jurdica : el derecho del trabajo la tiene esta autonoma, al regular una parte de la realidad social , la cual queda as comprendida dentro de su marco normativo y otorga a quienes quedan superditados a sus disposiciones, sendos derechos subjetivos con sus correspondientes contrapartidas (obligaciones, deberes jurdicos), conformando en definitiva relaciones jurdicas propias, que integran el contenido de dicha autonoma, su existencia como rama independiente del derecho, estas relaciones jurdicas admiten ser clasificadas en : a.- Individuales b.- Colectivas Dando as origen a la distincin entre : Derecho Individual y Derecho Colectivo del Trabajo. Objeto del Derecho del Trabajo : en la determinacin del concepto de derecho del trabajo, esta la precisin de su objeto. Concepto de Objeto en una Disciplina Cientfica : susceptible de estudio independiente. la parcela de la realidad es

Genero Prximo y Diferencia Especifica : dentro del propsito de determinar la individualidad del objeto del derecho del trabajo, debemos recordar que su concepto viene dado por su genero prximo, cual es el Derecho y por la diferencia especifica, cual es el Trabajo como un hecho social, que prestado en determinadas condiciones enmarca la realidad social a la cual se adscribe su esfera de accin, de lo anterior surge que el derecho del trabajo esta construido sobre 2 pilares : a.- El Derecho b.- El Trabajo Por esto es que el objeto del derecho del trabajo, se acostumbra a clasificarlo en Amplio y en Restringido :

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1.- Restringido : Un sector piensa que el objeto del derecho del trabajo estara conformado por el trabajo dependiente, eso s, siempre que sea por cuenta ajena. 2.- Amplio : Otros estiman que el objeto del derecho del trabajo , estara conformado, tanto por el trabajo dependiente como por el independiente, siempre que sea por cuenta ajena. Derecho del Trabajo como Derecho : al constituir una especialidad o rama del derecho, estar constituido por un conjunto de relaciones jurdicas, stas involucran la existencia de un sector de la vida social, dentro de la cual entran en contacto determinadas personas, y a la cual el derecho le otorga el carcter de categoras jurdicas, normalizndolas (normar) y reconocindole determinados efectos de tipo jurdico. El derecho del trabajo segn Manuel Alonso Garca, es en cuanto a derecho, un conjunto de relaciones jurdicas vinculadas a un sector determinado de la realidad social, al cual dicho derecho le reconoce consecuencias jurdicas y por ello las regula, creando en el seno de las mismas un conjunto de derechos y deberes recprocos entre los sujetos de las relaciones de que se trata. Realidad Social normada por el Derecho del Trabajo : el sector de la realidad social normado por el derecho del trabajo viene dado : 1.- El trabajo como hecho social, el cual si es ejecutado en determinadas condiciones y con ciertas caractersticas pasa a integrar su objeto. 2.- Este trabajo prestado en dichas condiciones, enmarca la parte de la realidad social que se adscribe al marco normativo, conformado por dicho derecho del trabajo. La Relacin Jurdica como concepto esencial jurdico, como integrante del derecho del trabajo : Giorgio del Vecchio en su obra filosofa del derecho, define a la relacin jurdica como un vinculo entre personas, en virtud del cual una de ellas puede pretender algo a lo que la otra esta obligada. Hans Kelsen dice que es una relacin de hechos establecida por la norma de derecho. Condiciones de Existencia o Elementos de la Relacin Jurdica Laboral : 1.- Existencia de una norma jurdica : la nocin de norma jurdica se relaciona con la de derecho objetivo, en efecto, la nocin de derecho objetivo se vincula al concepto de normas jurdicas y corresponde al concepto de derecho en general. Los supuestos jurdicos los observamos en las normas jurdicas porque es en estas en que se contienen los hechos condicionantes o supuestos jurdicos que entrega la realidad social y que estn representados por todos los acontecimientos, estados y situaciones que conforman tal realidad, estos supuestos jurdicos pueden tener la condicin de hechos materiales, de hechos jurdicos o de actos jurdicos :

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a.- Hechos simplemente materiales : son acontecimientos de la naturaleza o del hombre que por no generar efectos jurdicos, no tienen revelancia para el derecho. b.- Hechos Jurdicos : son aquellos hechos o acontecimientos que por producir efectos o consecuencias jurdicas, interesan o tienen relevancia para el derecho, ellos pueden provenir de la naturaleza (nacimiento, muerte) o pueden provenir del hombre (hechos humanos jurdicos), los que a su vez pueden ser : 1.- Hechos sin voluntad consciente : hechos realizados por el demente. 2.- Hechos Voluntarios : son los a los que la ley le atribuye algn efecto jurdico, diverso al querido por su autor, los que pueden ser lcitos (cuasicontratos) o ilcitos (cuasidelitos) 3.- Actos Jurdicos : Hechos provenientes de una manifestacin de voluntad del hombre consciente y encaminado a producir efectos jurdicos predeterminados y queridos por su autor, son los actos jurdicos, dentro de los cuales se encuentran los Contratos de Trabajo, en estos contratos las partes manifiestan su voluntad, con un fin predeterminado y querido por su autor. Estos efectos predeterminados pueden contra a su vez en la creacin, modificacin o extincin de derechos y obligaciones. Estos actos jurdicos para ser tales, deben cumplir ciertos requisitos esenciales : 1.- La Voluntad : debe ser del hombre, entendida como la actitud que lo impele a actuar o querer algo. 2.- El Objeto : el actor jurdico debe tener un objeto, entendindose para este caso, como un conjunto de derechos y obligaciones que el actor crea, modifica o extingue. 3.- La Causa : conceptualizada como el motivo que induce a actuar un acto o contrato. 4.- Las Solemnidades : son las formas externas que la ley o las partes contemplan para la celebracin del acto jurdico y que sin ellas este acto jurdico no nace a la vida del derecho. Omisin de estos requisitos : la omisin de cualquiera de ellos produce la inexistencia del acto jurdico, teniendo en la practica el mismo efecto que la nulidad absoluta, de momento que nuestro ordenamiento jurdico no contempla la sancin de la inexistencia, que debera ser mayor y distinta a la nulidad absoluta. Pero no basta, que los actos nazcan para que tengan plena eficacia, adems no deben adolecer de vicios y asimismo deben contemplar las exigencias legales bsicas y especificas que para cada acto puede establecer la ley.

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Requisitos de Validez : 1.- Voluntad exenta de Vicios : debe estar exenta de error, fuerza y dolo. 2.- Las partes deben tener capacidad : es decir, aptitud legal para adquirir derechos, para poder ejercerlos y poder contraer obligaciones . 3.- El Objeto debe ser Licito 4.- La Causa debe ser Licita En ciertos actos se agregan elementos accidentales, que ni esencial ni naturalmente les pertenecen y que la ley los exige por medio de declaraciones o clusulas especiales, que vienen a hacer variar o modificar los efectos normales que debieran producirse, son : la condicin, el plazo, el modo. Los actos jurdicos crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones, normalmente respecto de quienes concurren a la formacin del acto, que son las partes que han participado por si mismas o que han sido debidamente representadas, no alcanzando a terceros ajenos a dicha relacin jurdica, salvo en ciertos casos especiales, por ej. estipulacin a favor de otro, convenio colectivo de trabajo, contrato colectivo de trabajo. Contrato : se celebra formalmente y siguiendo las normas del C. del Trabajo. Convenio : es cuando un grupo de trabajadores acuerdan informalmente con uno o mas empleadores ciertas condiciones, fuera de la normativa del trabajo. Como se manifest 2 son los pilares bsicos sobre los cuales se constituye el concepto el D del Trabajo: 1.- Derecho integrado por relaciones jurdicas 2.- La realidad social normada El trabajo prestado en determinadas condiciones, que constituye el objeto de dicho derecho. El nacimiento de la relacin jurdica laboral se produce al entrar en contacto los sujetos de la misma (empleador - trabajador), la conexin entre las partes ha de ser un factor decisivo en orden a lograr la configuracin y precisin de la relacin jurdica de que se trata, la configuracin de esta relacin adopta siempre una figura contractual, (los sujetos entran en contacto en virtud de la celebracin de un contrato de trabajo). Segn algunos el contrato de trabajo no es el nico medio a travs del cual puede nacer una relacin jurdica laboral. Segn Manuel Alonso Garca, la norma administrativa constituye una relacin vinculatoria en el seno de una relacin jurdica laboral, ya que liga a empleadores y trabajadores,

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sometindolos al cumplimiento de condiciones, que no son de carcter privado, sino que trascienden de este circulo para incidir en intereses pblicos del Estado. Otra fuente de configuracin de la relacin jurdica laboral es la Autonoma Colectiva, en cuanto da origen a los contratos colectivos de trabajo. La estructura de la relacin jurdica laboral, no difiere a las de otras ramas del derecho, es posible distinguir los siguientes elementos : 1.- Pluralidad de personas o sujetos 2.- Un objeto 3.- Un contenido jurdico 4.- Un principio que otorgue significado a la relacin Caractersticas del Derecho del Trabajo : 1.- Es un derecho nuevo (es de este siglo) 2.- Es autnomo, distinto del derecho tradicional, del derecho comn 3.- Es realista, debe reflejar las condiciones econmico - sociales de la poca 4.- Es informal : por regla general no hay solemnidades, ni requisitos esenciales para su aplicacin. 5.- Formara parte del D Privado, si bien tiende a ser invadido por el D Pblico (es Sui Generis) 6.- Es de Orden Pblico, no puede renunciarse por anticipado los derechos que otorga. 7.- Es Clasista, protege al mas dbil, lo coloca en una relativa igualdad con el poderoso. 8.- Es Universal, los principios generales en que se inspira son unos mismos (gracias a la OIT) 9.- Es esencialmente variable. Seguridad Social : en nuestra legislacin forma parte del D del Trabajo, es reciente data y viene a reemplazar los conceptos de las Escuelas Liberales acerca de los medios de que poda valerse el individuo incapacitado para ganarse el sustento, como por ej. la caridad, ltimamente se hablaba de Previsin Social, esta ultima se ha organizado sobre la base de un triple aporte : 1.- Estatal 2.- Patronal 3.- Asalariado Con el objeto de cubrir los riesgos a que esta expuesto el trabajador en el desempeo de sus funciones y que al ocurrir un siniestro (enfermedad, vejez, incapacidad, muerte), se puede acudir en auxilio del afectado o de su familia con el fin de hacerle mas llevadera su existencia.

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En los ltimos aos se ha empezado a desarrollar en el mundo una teora mas moderna acerca de prevenir y reparar los riesgos que puedan provenir del trabajo y que se ha llamado Seguridad Social. Concepto de Seguridad Social : es un conjunto de medidas tcnicas, reguladas por normas jurdicas, con fundamento en la solidaridad y en la responsabilidad personal y social, tendiente a liberar al hombre de la opresin de la materia, mediante el otorgamiento de prestaciones, cada vez que se configuren contingencias sociales que afecten desfavorablemente el nivel de vida de las personas protegidas, sus familias y quienes estn a su cargo. Concepto mas Especifico : es un conjunto de normas, principios y tcnicas que tienen por objeto atender la satisfaccin de necesidades individuales derivadas de la produccin de determinadas contingencias sociales, valoradas como socialmente protegibles. Manuel Alonso Olea : sealaba las diversas etapas que haba atravesado la cobertura de riesgos a que esta sujeto el individuo en sociedad, pasando desde el socorro de la parroquia, el ahorro individual, la beneficencia, la mutualidad, los seguros sociales (a cuyo conjunto se le haba denominado previsin social) hasta llegar al concepto mas moderno conocido como Seguridad Social. Las caractersticas de la transicin de la previsin social a la seguridad social son entre otras : 1.- La de ampliar el mbito personal de cobertura frente a los riesgos. 2.- Atendiendo al sistema econmico reinante, el Estado ha distanciado su aporte aciertos sectores en materia de seguridad social, ayuda al que tiene menos ingresos.. Una idea central de la seguridad social, es pues su amplitud de cobertura, la seguridad social constituye un derecho de toda persona, as sealado en la Declaracin Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de la ONU de 1966. Fines de la Seguridad Social : 1.- Mantener condiciones de vida mnimas y suficientes para todos los sectores de la poblacin (medicina social, asignaciones familiares, crdito social, etc.) 2.- Debe atender los estados de necesidad de los miembros de la comunidad (por ej. la cesanta). 3.- Debe servir de instrumento de redistribucin de rentas (sistema de fondos comunes) Las Mutualidades y Cajas de Compensacin de Asignaciones Familiares : las 1s existen hace mucho tiempo, por ej. Sociedad de Artesanos La Unin , fundada en 1862 por Fermin Vivaceta, tenia por objeto la ayuda mutua entre los trabajadores de la construccin, tambin esta la Sociedad de Empleados del Comercio, en los ltimos aos,

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antes de existir las AFPs e Isapres, se crean las Mutualidades, por ej. la Mutual Asociacin Chilena de Seguridad, para la administracin y pago de las asignaciones familiares se crean las Cajas de Compensacin (son creadas por iniciativa patronal del sector privado) Derecho del Trabajo y Ciencias Sociales : esta es la rama mas nueva del derecho, ha sido creada en este siglo, como todo ser nuevo su caminar ha tenido vacilaciones, incluso su nombre ha experimentado variaciones, en la ctedra de derecho de la U. de Chile, se empez a ensear como D Industrial y Agrcola, luego se le llama Economa Social se le agrega y Legislacin del Trabajo y hace un tiempo se le denomina D del Trabajo, actualmente esta dividido en 2 derechos : 1.- D del Trabajo propiamente tal 2.- Seguridad Social El D del Trabajo es Ciencia y Arte a la vez : el Profesor Humeres sostiene que como ciencia debe investigar los fenmenos sociales en que se desenvuelve el trabajo, con criterio moral y de equidad, para comprobar si se realiza la justicia en las relaciones del trabajo y agrega que como arte debe aplicar los medios que estime mas apropiados para hacer prevalecer la justicia. Agrega que el D del Trabajo por su naturaleza es parte de las ciencias sociales, que tienen por objeto estudiar la estructura de la sociedad y las relaciones de los hombres dentro de ella, sostiene que este D como ciencia social es esencialmente variable segn las circunstancias, la poca y el lugar donde se han de aplicar estas normas, este D est en plena evolucin y la mayora de los pases han tendido a su codificacin. Fuentes del Derecho del Trabajo : pueden clasificarse en : 1.- Fuentes Tericas : dentro de estas est la accin cientfica o doctrinaria, la enseanza de los autores y las recomendaciones o votos, aprobados por Congresos y otros encuentros de orden nacional o internacional. 2.- Fuentes Practicas : dentro de estas est la Constitucin Poltica como norma superior, la ley, los reglamentos y decretos, los reglamentos internos de las empresas, los contratos colectivos o individuales de trabajo, los dictmenes administrativos (de la Direccin del Trabajo), los convenios internacionales, la jurisprudencia, los usos y costumbres y por ltimo los Principios Generales del Derecho y los conceptos de Justicia Social, Moral y Equidad. 1 Fuente : Constitucin Poltica : hay diversas normas relativas al D del Trabajo y a la Seguridad Social (sea en forma directa o indirecta): Art. 19 : Consagra una serie de derechos, hay disposiciones que regulan cosas fundamentales del ordenamiento jurdico laboral (ciertos numerales, que adems estn protegidos por el Recurso de Proteccin) :

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Art. 19 N 16 : La Libertad de Trabajo y su Proteccin : 1.- Libertad Para Elegir el Trabajo : aparece en el inc. 1, la proteccin dice relacin con la salud, los resguardos, etc. Limitaciones a la Libertad de Trabajo : Todo lo que establece el inciso 4, es decir, ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o salubridad pblicas, o que lo exija el inters nacional y una ley lo declare as. 2.- Principio de la No Discriminacin en Materia Laboral : aparece en el inc. 3, no se puede establecer discriminaciones que no se basen en la capacidad o idoneidad personal, se debe entender que no se viola esta disposicin si se piden requisitos como la Nacionalidad Chilena, limites de edad, este inciso se relaciona con el art. 2 inc. 2 , con el art. 13 y siguientes (en cuanto a la edad), con los arts. 19 y 20 del C. del Trabajo (en cuanto a la nacionalidad). 3.- Principio de la Libre Contratacin : es la libertad que tienen los empleadores para contratar a las personas que le parecen adecuadas. 4.- Principio de la Justa Retribucin : es lo que se percibe como compensacin al trabajo realizado, hoy da al menos debe ser el ingreso mnimo. 5.- Derecho a Negociar Colectivamente : Negociacin Colectiva : aparece en el inc. 5 y es el proceso a travs del cual uno o mas empleadores se relacionan con una o mas organizaciones sindicales o con trabajadores que se renan para tal efecto, o uno y otro, con el efecto de establecer condiciones de trabajo y remuneraciones por un tiempo de trabajo (concepto ley 19.069). De acuerdo a la constitucin la negociacin colectiva esta consagrada como un derecho de los trabajadores dentro de empresa que laboren, las negociaciones que se lleven con 2 empresas deben estar de acuerdo las partes. Hay trabajadores que no pueden negociar colectivamente: las empresas del Estado dependientes de organismos de la defensa nacional o del Minist. de defensa, tampoco las instituciones pblicas o privadas cuyos presupuestos en que en los 2 ltimos aos calendario sea mas del 50% proveniente del Estado, tambin algunos tipos de trabajadores sujetos a contratos de aprendizaje, los gerentes y los apoderados con facultades administrativas. 6.- Derecho a la Huelga : Huelga : aparece en el inc. final y es la cesacin o paro en el trabajo de personas que bajo subordinacin o dependencia estn vinculadas por un mismo oficio, hecho de comn acuerdo y con el fin de obtener condiciones de trabajo o de remuneracin , No est autorizado a nivel constitucional como un D Poltico propiamente tal, es mas bien un hecho de presin vlido, la figura contraria a la huelga es el Lock - out.

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Lock - Out : paralizacin de los empresarios respecto de sus trabajadores. No pueden ir a la huelga los funcionarios del Estado y de las municipalidades, las personas que trabajen en corporaciones y empresas que atiendan necesidades de utilidad pblica o las que cuya paralizacin cause grave dao a la salud, economa del pas, al abastecimiento de la poblacin o la seguridad nacional, es la ley la que tiene la facultad de reglamentar la huelga, la huelga legal no rompe la relacin laboral. Slo estn protegidos algunos aspectos del numeral : 1.- Lo relativo a la libertad de trabajo, pero no la proteccin a la libertad de trabajo. 2.- La libre contratacin y la libre eleccin. Art. 19 N 19 : Derecho de Sindicacin : 1.- Debe ser libre la afiliacin o desafiliacin de ellas. 2.- Deben ser autnomas y despolitizadas. 3.- No pueden constituirse en las empresas del Estado, ni en el poder judicial, ni en el congreso nacional, una vez constituidas pueden agruparse en federaciones , confederaciones y centrales.. La constitucin del 25 deca que la sindicalizacin era obligatoria, en la del 80 es voluntaria, hasta antes de la reforma del ao 89, el cargo de dirigente gremial era incompatible con la militancia poltica, despus de la reforma, lo que no se puede es ser dirigente sindical y al vez dirigente poltico. Ninguna ley o disposicin de autoridad pblica podr exigir la afiliacin a organizacin o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliacin para mantenerse en estos. Bien jurdico protegido : el derecho a sindicarse, esta amparado por la accin de proteccin. Art. 19 N 18 : Derecho a la Seguridad Social : No esta garantizado por la accin de proteccin, es otra expresin del principio de subsidiariedad. Seguridad social : son los sistemas, mecanismos, que permiten que aquellas personas que se ven impedidas de continuar con su actividad laboral no queden en la indigencia. Art. 20 : en el se consagra el Recurso de Proteccin, en beneficio del que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privacin, perturbacin o amenaza en el legitimo ejercicio de los derechos y garantas a que hace referencia tal disposicin.

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Art. 23 : estableca en principio que la dirigencia gremial era incompatible con la militancia en partidos polticos, hoy seala que los cargos de directivos superiores de las organizaciones gremiales son incompatibles con los cargos directivos superiores regionales o nacionales de los partidos polticos. Art. 54 : seala que no pueden ser candidatos a diputados o senadores quienes detenten un cargo gremial al inscribirse como candidatos. Art. 57 inc. 4 : sanciona con la cesacin en el cargo de diputado o senador a : El que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representacin del empleador o trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector publico o privado o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Art. 60 : Slo son Materias de Ley : 3.- Las que son objeto de codificacin, sea civil, comercial, procesal, penal u otra. 4.- Las materias bsicas relativas al rgimen jurdico laboral, sindical, previsional y de seguridad social. 2 Fuente : La Ley : en su concepto general, considerndose de igual naturaleza los D.L. y los DFL, la ley tiene gran trascendencia para el mbito laboral, por ej. art. 5 del C. del Trabajo que establece la Irrenunciabilidad de los Derechos que la ley establece, cabe sealar que ha diferencia de la Autonoma de la Voluntad que existe en Materia Civil, en Materia Laboral esta autonoma existe pero mas limitada. 3 Fuente : Los Reglamentos : que son los que desarrollan las instrucciones que establece la ley. 4 Fuente : Los Decretos : que son ordenes de carcter escrito que dicta el poder ejecutivo. 5 Fuente : El Contrato de Trabajo (es consensual) : es una fuente principalisima, puede ser individual o colectivo. 6 Fuente : Fallos Arbitrales : que puede estar referido a conflictos en empresas que no pueden ir a la huelga y tambin es una de las formas en que puede terminar una negociacin colectiva. 7 Fuente : Reglamento Interno de la Empresa : es aquel que esta facultado para establecer y sealar derechos y obligaciones a los trabajadores, con un animo de regular como se debe llevar la relacin laboral en una determinada empresa y es una obligacin establecerlo para las empresas industriales y comerciales que ocupen normalmente 25 o ms trabajadores.

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8 Fuente : La Costumbre : es la repeticin de una conducta realizada por la generalidad de la sociedad, de manera constante y uniforme, con la finalidad de cumplir un imperativo jurdico, en principio esta no es fuente del D, pero puede llegar a serlo, hay autores que sostienen que la costumbre dio origen al D del trabajo y adems agregan que si es fuente, basndose en los fallos de la autoridad administrativa, en los dictmenes que establecen lo que se ha dado por costumbre en el tiempo, por ej. contrato de trabajo que se refiere a la jornada de 12 horas, en Chile la autoridad ha establecido que esa norma estara derogada por costumbre. 9 Fuente : La Jurisprudencia : ya sea judicial o administrativa, la judicial suple la falta de norma expresa, la administrativa emana de la direccin del trabajo u otras autoridades pblicas . 10 Fuente : La Opinin de los Tratadistas. Naturaleza Jurdica del Derecho del Trabajo : hay diversas posiciones al respecto : 1.- Doctrinas Privatistas : sostienen que el D del Trabajo es esencialmente D Privado, toda vez que el ncleo central se encuentra constituido por el contrato de trabajo, que regula las relaciones entre particulares y esto aun reconociendo la presencia de instituciones o relaciones jurdicas en las que ha penetrado el D Pblico, pero sin cambiar la naturaleza de la obligacin que emana para las partes, ni cambiar el sentido del ordenamiento. 2.- Doctrinas de D Pblico : se basan en la progresiva intervencin de los rganos administrativos en las relaciones laborales, que regulan su contenido y su desarrollo, con lo que el margen de autonoma de las partes es tan escaso, que prcticamente el D del Trabajo se convierte en un D Necesario, a ello agregan el conjunto orgnico de instituciones que forman parte del D del Trabajo y cuya ordenacin nada tiene que ver con el D Privado. 3.- Un tercer grupo de tratadistas : ha planteado que este D es un D Especial, es un D Hbrido, no posible de encuadrar con las normas de D Pblico o de D Privado, sealan que tiene un contenido y principios sobre la base de los cuales resulta posible defender la posicin de que este D es Nuevo, distinto del D Privado as como del D Pblico. (Sui Generis). 4.- En Nuestro Concepto : partiendo de la base de que el D Pblico es aquella rama que organiza el Estado y las relaciones de los diversos rganos del mismo, as como la relacin del Estado con los particulares y que el D Privado es aquella rama que regula las relaciones entre particulares, nada obsta a reconocer en el D del Trabajo una cierta parte de D Privado (regulacin de relaciones individuales de trabajo que emanen del contrato individual de trabajo) y otra de D Pblico (regulacin de la Judicatura Laboral y la Intervencin del Ejecutivo en las relaciones laborales a travs de la Direccin del Trabajo). En definitiva el D del Trabajo es un D Sui Generis, eso s es de orden constitucional.

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No se debe confundir el D Pblico con las normas de orden pblico que el D del Trabajo contiene, que son irrenunciables, las normas de orden publico son aquellas mnimas y necesarias para mantener el orden social. Derecho Internacional Pblico del Trabajo : es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre Estados en el mbito laboral y este comprende un conjunto de normas y principios propios del D del Trabajo, es decir, comprende el conjunto de doctrinas, tratados y convenciones destinadas a uniformar e internacionalizar el D del Trabajo. Fundamentos del Derecho Internacional del Trabajo : 1.- Fundamento Econmico : es el mas importante, la competencia desleal entre Estados ha sido el argumento esencial, para buscar una normativa internacional del trabajo, de ah surge la critica a lo que ha denominado : Dumping : es la venta de un bien en un mercado externo, a un precio inferior al costo de produccin en su lugar de origen, con la intencin de desplazar a los competidores, para ejercer posteriormente un poder monopolico en el mercado. Este argumento del dumping humano perdi fuerza cuando se establecieron barreras aduaneras de carcter proteccionista (Europa), tambin al comprobarse el valor relativo del trabajo en el proceso industrial, este argumento fue hecho valer al redactarse el Tratado de Versalles y sigue utilizndose por pases industrializados, que ven con temor la competencia comercial respecto de mercaderas que provienen de pases del 3er y 4 Mundo, producidas a mitad de costo, el hecho es que se debe armonizar la poltica econmica con la social. 2.- Fundamento de Orden Humanitario : las lamentables condiciones en que se desarrollo el trabajo al comienzo de la era industrial en Europa, esto motiv la conciencia internacional en pro del establecimiento de normas mnimas de carcter universal, se dijo que la justicia social contribuira a la paz, en la Constitucin de la OIT se seala La paz permanente solo puede basarse en la justicia social. 3.- Fundamento de Orden Tcnico : se refieren a situaciones internacionales, que requieren la intervencin de diversos Estados, porque se producen situaciones que los involucran, por ej. la situacin de los migrantes de un pas a otro, por otra parte este fundamento dice relacin con la conveniencia de que las normas internacionales se incorporen a las legislaciones locales, ya que de esta forma se hace mas difcil su derogacin o no aplicacin una vez que han sido ratificadas por los Estados. Organizacin Internacional del Trabajo ( OIT ) : nace de la 13 parte del Tratado de Versalles, suscrito por los Estados combatientes en la 1 Guerra Mundial , el 28 de junio de 1919, la OIT a instancias del Presidente Wilson se inspira en los siguientes principios : 1.- Que el trabajo no debe ser considerado una mercanca (al igual que la Encclica Rerum Novarum).

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2.- Reconocimiento del D de Asociacin 3.- Pago del salario en dinero y en cantidad suficiente 4.- Jornada de trabajo de 8 horas diarias 5.- Descanso semanal, en lo posible los das domingos 6.- Supresin del trabajo de los nios (art. 13 y sigtes. del C. del Trabajo) 7.- Igual salario para el hombre y para la mujer 8.- Tratamiento econmico equitativo para los trabajadores que residen legalmente en el pas. 9.- Organizacin de servicios de inspeccin del trabajo. La OIT fue creada como una organizacin autnoma vinculada a la sociedad de naciones, este carcter autnomo significa que muchos pases que se retiraron de la sociedad de naciones se les permiti continuar en la OIT. La ONU : reemplazo a la sociedad de naciones , su acta constitutiva es de 26 de junio de 1945, Chile la suscribi el 18 de Sept. de 1945. En la 29 reunin de la Conferencia de la OIT (Montreal) se acord que sta se asociara a la ONU como organismo especializado que mantendra su jurisdiccin en materia social y del trabajo, de ah que la OIT se ha definido como : Un Organismo Especializado asociado a Naciones Unidas, que elabora normas internacionales para los problemas del trabajo y de la mano de obra. rganos de la OIT : 1.- Conferencia General de los Representantes de los Estados Miembros : es la autoridad mxima y a la vez el rgano legislativo, se rene ordinariamente una vez al ao y cada Estado miembro acredita una delegacin de 4 personas (dos representantes del gobierno, uno de los empleadores, uno de los trabajadores), sus facultades consideran adoptar principalmente 3 clases de acuerdos : a.- Convenios : estos es adoptan por la mayora de 2/3 de los miembros de la conferencia y quedan sujetos a la ratificacin de cada pas miembro, deben pronunciarse en un plazo de entre 12 y 18 meses. b.- Recomendaciones : no necesitan ratificacin, ya que tienen por objeto orientar, proponer, aconsejar, dar en definitiva una opinin tcnica. c.- Resoluciones : es la forma que tiene la conferencia de expresar su opinin sobre temas de su competencia. 2.- Consejo de Administracin : es el rgano ejecutivo, esta formado por los Estados miembros que integran a su vez el Consejo Econmico y Social de la ONU, cuenta con 56 miembros de los cuales :

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a.- 28 son Gubernamentales : 10 corresponden a los pases con desarrollo industrial predominante y los 18 restantes por eleccin. b.- 14 Representantes de los Empleadores c.- 14 Representantes de los Trabajadores Este consejo se rene varias veces en el ao y tiene por labor principal fijar los puntos a tratar por la conferencia, dirigir el trabajo de la Oficina y de los Comits y Comisiones y tambin elaborar el Presupuesto de la OIT. 3.- Oficina Internacional del Trabajo : es la Secretaria Permanente, tiene su sede en Ginebra y sus funciones principales son : 1.- Proporcionar el personal para la Conferencia. 2.- Tiene oficinas de correspondencia y corresponsales en gran parte de los pases miembros y una Oficina de Enlace con la ONU en Nueva York. 3.- Compila y distribuye informacin 4.- Presta ayuda tcnica 5.- Efecta investigacin y encuestas 6.- Edita publicaciones referidas a la industria y al empleo, en varios idiomas. Tripartismo de la OIT : es una de sus principales caractersticas, que la distinguen de otros organismos internacionales, porque los Convenios, que son los acuerdos de mayor relevancia de la OIT, son adoptados por los Estados miembros, los trabajadores y los empleadores, estos Convenios son una expresin de la gran Conferencia, constituyen los instrumentos internacionales de ndole laboral por excelencia, a los cuales se les atribuye 3 caractersticas : 1.- La circunstancia de emanar de un organismo internacional y no de un acuerdo bilateral entre Estados (Tratados), este es multilateral y suscrito por un N indeterminado de Estados. 2.- En cuanto a su adopcin, no solo concurren los gobiernos, tambin lo hacen los trabajadores y los empleadores. 3.- Constituyen normas , que ha pesar de la no ratificacin de un Estado, dan origen a ciertas obligaciones como lo es la de someter su texto a las autoridades competentes y de mantener informada a la OIT sobre el estado de la legislacin positiva interna en relacin a la materia del convenio. Se distingue del Tratado, en cuanto a la elaboracin ya que el tratado suele ser fruto de negociaciones entre representantes de Estados, el convenio es fruto de un amplio cuerpo colegiado internacional de los representantes de los miembros, adems en relacin al objetivo, el tratado suele establecer beneficios recprocos para los Estados Signatarios, en

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cambio el convenio tiende a la proteccin en general de los trabajadores a nivel internacional y sin consideracin a su nacionalidad. Historia del Trabajo Humano en relacin al Derecho : 1.- El nmade primitivo, cazador y recolector, obtena con su esfuerzo bienes para su propio consumo. 2.- El sedentario crea relaciones mas duraderas, se ata a la tierra como su patrimonio, produce utensilios, nace el trueque, el producto del trabajo de un hombre se radica en el patrimonio de otro, todava el trabajo no es objeto de acuerdo o transaccin. 3.- La 1 forma de trabajo por cuenta ajena (no libre) es la esclavitud, tuvo por origen la guerra, el no pago de deudas, ser una pena por delito o bien ser hijo de esclava, la relacin jurdica entre el acreedor del trabajo y el deudor de trabajo es el de un dueo a una cosa. 4.- En Roma, no existen conceptos jurdicos propiamente laborales y recurren a figuras del D Civil Locacio Conducto Rei (arrendamiento de cosa) o Locacio Conducto Peri (arrendamiento de obra) o Locacio Conducto Operarum (arrendamiento de servicios). Respecto del esclavo, cuando el dueo lo entregaba al servicio de otro, solo es necesaria la figura de Conducto Rei (el esclavo es una cosa). 5.- Con el Cristianismo la actitud frente a la esclavitud comienza a cambiar, con la idea de un Dios Universal que no hace distinciones. 6.- Luego viene el Rgimen de Colonato(colere = cultivar la tierra) o de Colonos (colonus = Labriego), el colono se diferencia del esclavo en que este es considerado persona, pero desde una perspectiva jurdica se encuentra adscrito a la tierra (Siervo de la Gleba), en el medievo la iglesia impuso la idea de que el trabajo tiene un valor espiritual, en esta poca el proceso de produccin se concentra en esta especie de vasallaje. 7.- Alta Edad Media : se empieza a desarrollar el trabajo industrial (trabajo artesanal), aparece la economa urbana, el artesano elige la Corporacin para la cual trabaja, aparecen los Gremios que es una corporacin industrial que gozaba del privilegio de ejercer con exclusividad una determinada profesin, de acuerdos con los reglamentos sancionados por la autoridad pblica, las caractersticas del gremio son: 1.- Disfruta de una especie de monopolio, solo se puede ejercer un oficio si se pertenece a un gremio. 2.- Tenia una composicin jerarquizada en escala (aprendiz, oficial (compaero), maestro). 3.- Los gremios eran dirigidos o gobernados por los Maestros. 4.- El Reglamento de las relaciones laborales, su contenido quedaba fuera de la voluntad de las partes.

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La relacin jurdica que exista al interior de los gremios y respecto de terceros se mantena a travs del arrendamiento de servicios y no entre el trabajador y el gremio al cual perteneca, lo que demuestra un supremaca o arbitrariedad de los maestros, lo que llevo al fin de los gremios, en 1776 aparece el primer edicto que suprime los gremios, luego aparece : Ley de Chapeles : constituye la culminacin del proceso de desaparicin de los gremios, tenia 8 arts. y su art. 1 sostena que siendo la eliminacin de los gremios una base constitucional, por tanto queda prohibido restablecerlos con el pretexto que sea. 8.- Revolucin Industrial y el Liberalismo : aqu es donde se profundiza la crisis del sistema laboral, la revolucin industrial trajo nuevas formas de trabajo : 1.- La produccin en serie. 2.- La divisin del trabajo (en fabricas) 3.- Aparicin del Obrero, lo que implica importantes movimientos de trabajadores agrcolas a la ciudad. 4.- Supresin del Reglamento en el trabajo, que haban impuesto las corporaciones (gremios). Esta nueva forma que adquiri el trabajo, dio lugar a abusos, incluso excesos, bajos salarios, medidas de fuerza, se hacia trabajar a nios y mujeres, aparece el Truck Sistem. Truck Sistem : es pagar con fichas para adquirir el trabajador en el almacn del empleador, sus alimentos (pulperas), Manuel Alonso Olea sostiene que este es un intento de amarrar al obrero al taller, as como antes se le haba amarrado a la tierra. 5.- El triunfo del Individualismo Liberal, se seala que la razn ha de conducir al trabajador, hay una exaltacin de la razn. Hay tambin una reforma religiosa importante, incluida la Predeterminacin Calvinista y la creencia del xito econmico como signo de esa predeterminacin, estos factores engendran al llamado Hombre Econmico, que va a tener su expresin ideolgica en Adams Smith (1723 - 1790), dice que existe en el mundo un orden econmico regido por las leyes naturales, cuyo normal desenvolvimiento dice relacin con el inters individual, el cual se sostiene que es naturalmente bueno, el trabajo es exaltado como un elemento esencial de produccin de riqueza, pero a su vez sufre una degradacin moral, toda vez que se sostiene que el resultado del trabajo es lo nico que importa en la economa, por tanto el hombre queda entregado a la ley de la oferta y la demanda y aparece el 1er dogma de los liberales : El imperio de la libertad de las partes para contratar, el Estado debe inhibirse para actuar. Aparece fuertemente la idea en economa de que esta libertad debe estar acompaada de la idea de igualdad, esto fue pregonizado en la Revolucin Francesa, esto debe darse en especial en lo jurdico, las partes de un contrato deben considerarse iguales, es por esto que

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en un comienzo el trabajo como institucin va a ser regulado por el D Comn (Civil), a travs de la institucin del Arrendamiento de Servicios. 9.- Este sistema liberal individual hace crisis, se produce la intervencin del Estado en la vida econmico - social, en el mbito laboral, el Estado interviene en las relaciones de trabajo con el objeto de evitar los excesos, se seala que Hay que proteger al Proletario, al que da prole o descendencia, aparece en el lenguaje lo que se denomina La Cuestin Social. La Cuestin Social : consiste en todas las tensiones sociales que nacen a raz de las relaciones de trabajo en las condiciones existentes, en especial las tensiones entre los que aportan el trabajo con los que aportan el capital. En Francia el 22 de marzo 1841 se dicta la 1 Ley Social sobre el Trabajo, sta se preocup de los nios empleados en manufactureras, fija la edad de admisin a los 8 aos y prohibe que los nios hagan trabajos nocturnos o peligrosos, pero estimaba licita la jornada de trabajo de 72 horas semanales para nios de entre 12 y 16 aos, esta ley no fue aplicada, pues se estimo que su aplicacin falseara los mecanismos econmicos, de esta forma va a aparecer el Movimiento Obrero y con el llega el Moderno D del Trabajo, nacen las 1s coaliciones de trabajadores o uniones pasajeras, estas logran alcanzar acuerdos colectivos, las 1s normas de importancia nacen de acuerdos entre trabajadores y empleadores. Distintas corrientes polticas pretenden dar respuesta a La Cuestin Social, en especial los distintos socialismos imperantes, como as mismo el Social - Cristianismo. Evolucin Histrica del Derecho del Trabajo en Chile : 1.- Desde el descubrimiento hasta la independencia, el indgena y el inquilino fueron tericamente protegidos por la legislacin espaola (eminentemente cristiana), en la poca de la Colonia aparecen 2 instituciones de influencia econmica que tienen que ver con los indgenas : a.- Encomienda : era la asignacin que hacia a un espaol, de ciertos aborgenes para trabajar la tierra a cambio de ciertos beneficios, que eran la proteccin y el adoctrinamiento. b.- Mita : era un trabajo por turnos que se hacan por tercios y por sorteo para trabajos pblicos. Dentro de estas instituciones las mas destacadas son Las Tasas de Fernando de Santillan (1559), de Martn Ruiz de Gamboa (1580), las de Francisco de Borja (Prncipe de Esquilache, 1620) y las Disposiciones relativas a los Indios de Chile, de la Recopilacin de las Leyes de los Reinos de las Indias (1680). 2.- Desde la Independencia hasta los primeros cdigos, la legislacin espaola desaparece con el empuje del liberalismo, en el periodo anterior a la dictacin del Cdigo Civil (1857)

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el trabajo estaba desprovisto de toda reglamentacin, una vez desaparecido el trabajo indgena no hubo manifestacin legal en favor de las clases sociales que reemplaza al indgena y que sufran similares problemas y necesidad de proteccin, el C. Vil no represent mayores cambios en materia de relaciones de trabajo, ya este se basa en la libertad contractual, eje de toda economa liberal e individualista, aparecen en l 3 figuras que fueron la base del trabajo libre : a.- El arrendamiento de criados domsticos (arts 1987 a 1995 C. Civil derogados por DFL 178 de 1931) b.- El contrato para la confeccin de una obra material (arts. 1996 al 2005 C. Civil vigentes) c.- El arrendamiento de servicios inmateriales (arts. 2006 al 2012 C. Civil) En cuanto al D de formar asociaciones de trabajadores, solo aparece lo relativo a las Corporaciones de D Privado, cuya personalidad jurdica la da el Presid. de la Repb.. 3.- En el Siglo XX : a principios de este siglo empieza a aparecer un D Positivo del Trabajo, de origen estatal, destinado a formar un cuerpo independiente y especial : 1.- En 1906 : se dicta la Ley 1.838 (febrero 20) sobre habitaciones obreras, tuvo poco xito esta ley y se redujo a la construccin de un escaso N de viviendas y la demolicin de algunos conventillos. 2.- En 1907 : se dicta la Ley 1.990 (agosto 26) sobre descanso dominical, se da un da de descanso a la semana a los que hubieren trabajado todos los das hbiles de la semana, sealaba que el D era irrenunciable solo para las mujeres y menores de 16 aos, para el resto no lo sealaba, no extenda el beneficio para los empleados domsticos y los agrcolas. 3.- En 1914 : se dicta la Ley 2.951 (diciembre 7) es la llamada Ley de la Silla, ordena a los establecimientos comerciales tener un N de sillas o asientos a disposicin de los empleados, estableca un descanso diario de a lo menos una hora y media para almorzar (origen actual art. 193 del C. del Trabajo) 4.- En 1917 : se dicta la Ley 3.186 (enero 13)se obliga a los empleadores bajo ciertas circunstancias tener Salas Cunas (art. 203 C. del Trabajo), respecto de los talleres, fabricas o industrias que ocuparan 50 o mas mujeres mayores de 18 aos, hoy se exige que se trate de 20 o mas mujeres con cualquier estado civil, para atender a sus hijos menores de 2 aos (Ley 19.408 de 29 de agosto de 1995) 5.- En 1917 : se dicta la Ley 3.321 (noviembre 17) sobre descanso dominical, se establece obligatoriedad del descanso dominical y su irrenunciabilidad (derogo a la Ley 1.990). Derecho Pblico Laboral : Organizacin de Servicios del Trabajo :

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1.- En 1919 : mediante Decreto del Ministerio de Industrias y Obras Pblicas se reglamenta la organizacin de una Oficina de Estadsticas del Trabajo, esta haba sido autorizada en 1910 mediante ley, que autorizaba al Presid. de la Repb. gastare en ella $ 6.500 mensuales. 2.- En 1921 : se modifica el decreto anterior y quedan definitivamente establecidos los Servicios Administrativos del Trabajo en nuestro pas. 6.- Desde don Arturo Alessandri en adelante : Arturo Alessandri : nace en Linares en 1868, hizo sus estudios en los Padres Franceses, estudio D en la U. de Chile, en 1893 obtiene su titulo de Abogado, milito en el Partido Liberal y fue elegido diputado por Curic en 1897 y Senador por Tarapac en 1915, haba sido Ministro de Obras Pblicas en 1898, durante el gobierno de Federico Errazuriz E., Ministro de hacienda en el gobierno de Barros Luco, Ministro del Interior en el gobierno de Jos Salvador Sanfuentes y Presid. de la Repb. entre 1920 - 1925 y entre 1932 - 1938. Mensaje Presidencial de 1921 : hace mencin del proletariado nacional, dice que representa un factor econmico eficiente y un esfuerzo social de indiscutible valor e importancia, l que no ha sido favorecido con las leyes necesarias para ser amparado en su derecho. Mensaje Presidencial de 1922 : dice que es un error atribuir exclusivamente las practicas subversivas o de agitadores a los movimientos obreros, que por desgracia han venido perturbando la produccin econmica del pas. Mensaje Presidencial de 1923 : dice que hace 2 aos que someti el Proyecto de Cdigo del Trabajo (enviado en 1921, elaborado por Moiss Poblete Troncoso, este proyecto constaba de 620 arts., comprenda una legislacin completa del trabajo, con armona y unidad en su desarrollo) a la deliberacin del Congreso. Mensaje Presidencial de 1924 : dice que con persistente energa ha venido exigiendo la dictamino de las Leyes Sociales que en el Proyecto de C. del Trabajo, que tenia sometido a la deliberacin del Congreso desde Junio de 1921. Leyes Sociales de 1924 : se aprueban sin discusin en 1 solo da, en ambas cmaras, es una serie de 7 leyes y es la base del Proyecto de C. del Trabajo, estas leyes son : 1.- Ley 4.053 : sobre Contrato de Trabajo Obrero 2.- Ley 4.054 : sobre el Seguro Social Obligatorio contra Enfermedad 3.- Ley 4.055 : sobre Indemnizacin por Accidente del Trabajo 4.- Ley 4.056 : sobre la Creacin de Tribunales de Conciliacin y Arbitraje 5.- Ley 4.057 : sobre Organizacin Sindical 6.- Ley 4.058 : sobre Sociedades Cooperativas 7.- Ley 4.059 : sobre Empleados Particulares.

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Durante la 2 presidencia de Alessandri, se dictaron varias leyes que mejoran la legislacin social existente, entre otras estn : 1.- Ley 6.020 : de 8 de febrero de 1937, establece en favor de los empleados los sueldos vitales, la asignacin familiar, el fondo de cesanta de indemnizacin por aos de servicio, posteriormente el sueldo vital fue contemplado por la : Ley 7.295 : que se derog solo el ao 1987 por la ley que contiene el 2 C. del Trabajo . 2.- Ley 6.174 : es de 1933, establece la medicina preventiva, pretende la prevencin precoz de enfermedades crnicas como la tuberculosis, el reumatismo, la sfilis, como las derivadas del trabajo. En el ao 1931 : bajo el gobierno de don Carlos Ibaez del Campo, aprovechndose de una ley ordinaria delegatoria de facultades que le permite subirle el sueldo a los trabajadores pblicos, se dicta el DFL 178 que pasa a ser el 1er C. del Trabajo, en el se refunde la legislacin laboral vigente a esa fecha, constaba de 4 libros : Libro 1 : era sobre el Contrato de Trabajo Libro 2 : era sobre la Proteccin del Obrero y Empleados Libro 3 : era sobre Asociaciones Sindicales Libro 4 : era sobre Tribunales y Direccin del Trabajo Hasta el ao 1978 rigi sin grandes cambios, a partir de ese ao rige el D.L. 2.200 y en 1919 aparece el Plan Laboral que consisti en una serie de decretos leyes que se dictaron en materia laboral de tipo colectivo con el animo de llegar finalmente a un nuevo Cdigo. D.L. 2.200 de 1978 : derog los libros 1 y 2 del Cdigo del ao 1931 y que estaba constituido prcticamente por los actuales libros 1 y 2 del C. del Trabajo. D.L. 2.756 de 1979 : es de 3 de julio de 1979, trata sobre organizaciones sindicales, este se plasma en libro 3 del Cdigo de 1987. D.L. 2.757 de 1979 : trata sobre asociaciones gremiales, sigue vigente con algunas modificaciones. D.L. 2.758 de 1979 : es de 6 de julio de 1979, trata sobre negociacin colectiva, parte de l se encuentra en el actual C. del Trabajo. Aparte de algunas disposiciones relativas a los trabajadores portuarios, lo nico que quedo vigente del Cdigo de 1931 en ese entonces, es lo que se refiere al procedimiento laboral, que fue sustituido por D.L. 3.648 de 10 de marzo de 1981, que suprimi la judicatura laboral especial, este a su vez fue sustituido por la Ley 18.510 de 14 de mayo de 1986, que restituy en 1 instancia la Judicatura Especial del Trabajo, mantenindola derogada en 2 instancia, esta ultima ley fue prcticamente transcrita en el libro 5 del C. del Trabajo de

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1987, Cdigo que rigi desde el 5 de agosto de 1987 y que est contenido en el art. 1 de la Ley 18.620. C. del Trabajo de 1987 : su libro 1 es la matriz del actual C. del Trabajo, en lo que respecta a la terminacin del contrato individual de trabajo, se modific por la Ley 19.010 de 29 de noviembre de 1990, con posterioridad se modific los libros 3 y 4 del Cdigo por medio de la Ley 19.069 de 30 de septiembre de 1991 sobre Organizaciones Sindicales y Negociacin Colectiva, tambin se modifica substancialmente el libro 5 por medio de la Ley 19.250 de 30 de septiembre de 1993 sobre procedimiento laboral. Actual Cdigo del Trabajo : mediante el DFL N 1 publicado en el diario oficial el 24 de enero de 1994, se refundieron todas las leyes mencionadas, naciendo as un nuevo C. del Trabajo, este ha sido modificado al menos 2 veces, por medio de la Ley 19.408 de 29 de agosto de 1995 sobre Salas Cunas y tambin por medio de la Ley 19.447 de 8 de febrero de 1996, que modifica parte de los libros 2 y 5, se modifica la Terminacin del Contrato de Trabajo y la Prescripcin de Acciones del mismo, tambin la Ley 19.481 de 3 de diciembre de 1996 introduce modificaciones, en relacin a las facultades de la Direccin del Trabajo (aumenta las facultades), aparte de esta Cdigo actualmente la nica ley referida a materia laboral que esta vigente es la Ley 19.070 sobre Profesionales de la Educacin. Otros Conceptos de Derecho del Trabajo : Profesor Hmeres : dice que es el conjunto de teoras, doctrinas y normas destinadas a proteger al dbil y reglar las relaciones contractuales entre patrono y trabajador. Pareciera que en vez de decir y reglar las relaciones, debi haber dicho en las relaciones ...., ya que de lo contrario aparece con 2 objetivos diferentes : 1.- Proteger al ms dbil, lo que tambin es propio por ej. del D de Familia, de la legisl. de menores, etc. 2.- Reglar las relaciones contractuales De hecho no es as, ya que al mas dbil se le protege a raz de la relacin desigual de carcter laboral y mediante normas que pretenden resolver el desequilibrio. Profesor Manuel Alonso Garca : lo define desde 2 puntos de vista : 1.- Sentido Amplio o Doctrinal : es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones nacidas de la prestacin libre y por cuenta ajena y de un trabajo remunerado que se realiza personalmente. 2.- Sentido Estricto o Jurdico Positivo : es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones nacidas de la prestacin de servicios, personal, libre, por cuenta ajena,

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remunerada y en situacin de subordinacin o dependencia (es un concepto mas completo y mas bien de la relacin laboral). Elementos de este ltimo concepto : 1.- Conjunto de Normas : es un conjunto de normas orgnico, cuyas disposiciones son coherentes entre s y que tratan de una materia comn, por tanto al menos hay una legislacin especial con un objeto propio. 2.- Reguladoras de Relaciones : se refiere a la intervencin estatal en las relaciones jurdicas que nacen. 3.- La Prestacin de Servicios : es refiere al trabajo humano productivo. 4.- Personal : debe ser prestado por el individuo, por la persona natural que contrata. 5.- Por Cuenta Ajena : esto significa que la titularidad del resultado del trabajo se radica en el patrimonio de otro y no en el del que lo realiza. 6.- Remunerado : el trabajo emana de una necesidad, por una parte del ser humano de sustentar la vida y por otra de la necesidad de la sociedad de que al sustentarlo, lo haga con esfuerzo propio, es necesario que el trabajo tenga su compensacin mediante una remuneracin obligatoria por parte del acreedor del trabajo (empleador). Situacin de Subordinacin o Dependencia : el trabajo subordinado o dependiente es aquel que se realiza conforme a lo que indique otra persona distinta al que lo ha prestado, en doctrina se habla de varias clases de subordinacin como caractersticas propias de la relacin de trabajo y son : 1.- Subordinacin Econmica o Dependencia : la doctrina dice que es segn la cual resulta de vital importancia para el prestador del servicio, es la fuente de ingresos econmicos de que l emana, la doctrina moderna sostiene que puede haber independencia econmica y aun existir relacin laboral propia del D del Trabajo, aunque normalmente no es as. 2.- Subordinacin Tcnica : se habla de ella en el sentido de que el empleador o acreedor del trabajo estara tcnicamente mas capacitado que el prestador del servicio, la doctrina moderna dice que esto no es tan efectivo por el progreso de los profesionales y especialidades de estos. 3.- Subordinacin Moral : se refiere al respeto que debe el trabajador a su superior, esta es imprescindible para configurar el objeto del D del trabajo, a su vez debe existir respeto del empleador hacia al trabajador, pero en este caso no hay subordinacin. 4.- Subordinacin Jurdica : hay distintas posiciones doctrinarias :

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1 Posicin : seala que implica una limitacin al estado de autonoma del trabajador, este se encuentra sometido a la potestad del empresario, que dirige la actividad del otro, en una relacin en que hay reciprocidad de prestaciones, el empleador incluso puede dictar normas e instrucciones. 2 Posicin : dice que la dependencia es una relacin jurdica de poder, que esta fundada en el trabajo como tal y que se ejerce sobre hombres libres. 3 Posicin : estiman que la dependencia o subordinacin implica una relacin definida por su complejidad que supone al mismo tiempo jerrquica, tcnica, funcional y jurdica, pero cuyo grado vara en funcin del tipo de trabajo de que se trate, con lo que se convierte en una cuestin de limites, concretada en las disposiciones del empresario para la ejecucin y disciplinas en el trabajo y en la correspondiente obligacin de observarlas por parte del trabajador, siendo esto una caracterstica constante en el D del Trabajo. Conclusin : cualquiera que sea la posicin, la dependencia o subordinacin se concreta en la Potestad de Mando, entendiendo por tal, una especie de poder de quien da trabajo sobre quien lo presta y sin quebrantar la libertad de este ultimo otorga una cierta potestad al primero, esta Potestad de Mando equivaldra en trminos jurdicos a la creacin de una actitud o una situacin de obediencia en el trabajador dependiente (no hay sumisin absoluta). Concepto de Derecho del Trabajo (Williams Thayer y Patricio Novoa) : es aquella rama del derecho que en forma principal se ocupa de regular tuitivamente la situacin de las personas naturales que obligan total o parcialmente su capacidad de trabajo durante un periodo de tiempo apreciable, a un empleo sealado por otra persona, natural o jurdica, que remunera sus servicios, este concepto es tan completo como el de Alonso Garca, pero agrega un principio, cual es el Principio Protector o Tutelar y adems alude a la continuidad de la relacin laboral. Elementos de este concepto : 1.- Rama del Derecho : forma parte del derecho, tiene autonoma de l, ya que tiene objeto propio y al menos un conjunto de principios que como tal lo informan, tales como : a.- Principio Protector : que se expresa en las Reglas Indubio Pro Operario, de acuerdo a l se aplica la condicin mas beneficiosa y la norma ms favorable al trabajador. b.- Principio de la Irrenunciabilidad : los derechos en materia laboral son irrenunciables. c.- Principio de la Continuidad : conforme a l, las relaciones laborales son continuas en el tiempo. d.- Principio de Primaca de la Realidad e.- Principio del Rendimiento (tambin llamado de la Buena Fe)

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2.- Que en forma principal se preocupa de regular tuitivamente : en forma principal porque dentro de este derecho hay numerosas normas que no son tutelares del trabajador en relacin con el empleador, por ej. facultad del empleador de poner termino al contrato de trabajo. 3.- La Situacin de Ciertas Personas : quien obliga su capacidad de trabajo debe ser generalmente una persona natural. 4.- Que obligan total o parcialmente su capacidad de trabajo : dice relacin con quien trabaja jornada completa o jornada parcial, es mas puede haber mas de una relacin laboral paralelamente. 5.- Durante un periodo apreciable de tiempo : con ello se excluye el servicio espordico, el servicio tiene que tener cierta continuidad. 6.- A un empleo sealado por otra persona, jurdica o natural : aqu se denota la subordinacin, la actividad es sealada por otra persona, tanto en su origen como en su desarrollo. 7.- Que remunera su servicio: es la compensacin que se entrega al deudor del trabajo. Todo la aplicacin del D del Trabajo gira en torno a la existencia o no existencia de esta clase de trabajo, el trabajo es el motor de arranque para aplicar la legislacin laboral. Legislacin Laboral (Cdigo del Trabajo) : Art. 1 : Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularn por este Cdigo y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarn, sin embrago, a los funcionarios de la Administracin del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que ste tenga aportes, participacin o representacin, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Con todo, los trabajadores de las entidades sealadas en el inciso precedente se sujetarn a las normas de este Cdigo en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos ltimos . Anlisis de este articulo : 1.- Lo que dispone es igual en lo sustantivo a lo que dispona el art. 1 del D.L 2.200, al traspasar este art. al cdigo de 1987, se modifico su redaccin para que esta norma concordara mejor con la terminologa empleada en la Ley sobre Bases de la Administracin Pblica (18.575).

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2.- Este cdigo se aplica a todos los trabajadores del territorio nacional (inc. 1) con excepcin de los sealados en el inc. 2, este art. se refiere al mbito de aplicacin del C. del Trabajo. 3.- El inc. 1 dice que todas la relaciones laborales entre trabajadores y empleadores sern reguladas por este cdigo, los trabajadores y empleadores son las partes de un contrato de trabajo, estn definidos en el art. 3. 4.- Este art. excluye expresamente de su aplicacin a un determinado grupo de trabajadores, cabe precisar : 1er Grupo : a.- Trabajadores Centralizados : los de los Ministerios, Subsecretaras, los que se rigen por regla general por el Estatuto Administrativo (Ley 18. 834 y sus modificaciones). b.- Trabajadores Administrativamente Descentralizados : se rigen por el Estatuto de los Funcionarios Municipales (Ley 18.883) 2.- Grupo : Funcionarios del Congreso Nacional : se rigen por la Ley 19.297 de 9 de marzo de 1994, modificatoria de la Ley 18.918 que es la Ley Orgnica Constitucional del Congreso Nacional y sus modificaciones, esta ley en su art. 2 seala que los funcionarios del Congreso se rigen por los reglamentos dictados por cada Cmara y supletoriamente por el Estatuto Administrativo. 3.- Grupo : Funcionarios del Poder Judicial : se rigen por el D.L. 3.058 del ao 79 y sus modificaciones. 4.- Grupo : Trabajadores de Empresas o Instituciones del Estado, o de aquellas en que este tenga aportes, participacin o representacin, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por Ley a un estatuto especial, (si la ley no indica estatuto especial