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55 JULIO-AGOSTO 2011 NOTICIAS • TEMAS DE ACTUALIDAD • LEGISLACIÓN • JURISPRUDENCIA Una publicación realizada por Deloitte, en colaboración con CISS CISS grupo Wolters Kluwer ® News News N ews Hacienda aplaza a 2014 la obligación de presentar los libros registro de IVA prevista para 2012 El Congreso aprueba la Ley Concursal, que abaratará y agilizará los procesos concursales UPTA pide a los autónomos que coticen por bases superiores, acordes con sus ingresos reales

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55 JULIO-AGOSTO 2011 NOTICIAS • TEMAS DE ACTUALIDAD • LEGISLACIÓN • JURISPRUDENCIA

Una publicación realizada por Deloitte, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

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NewsHacienda

aplaza a 2014 la obligación de

presentar los libros registro

de IVA prevista para 2012

El Congreso aprueba la

Ley Concursal, que abaratará

y agilizará los procesos concursales

UPTA pide a los autónomos

que coticen por bases

superiores, acordes con sus ingresos reales

2 SUMARIO

S U M A R I O 55 JULIO-AGOSTO 2011

NewsUna publicación realizada por Deloitte, en colaboración con CISS

CISSgrupo Wolters Kluwer

®

panorama 5 � Resumen de la actualidad fiscal

noticias 10 � El Gobierno modifica el reglamento de Gestión Tributaria para favore-

cer la inversión en renta fija 10 � España y Suiza actualizan el convenio de doble imposición en IRPF y

Patrimonio 11 � Hacienda aplaza a 2014 la obligación de presentar los libros registro

de IVA prevista para 2012 12 � Norma técnica de auditoría sobre “relación entre auditores” 13 � La plataforma contra la morosidad pide que la línea ICO a las CCAA

priorice el pago a autónomos y pymes 13 � El Congreso aprueba la Ley Concursal, que abaratará y agilizará los

procesos concursales 14 � La UE estudia la posibilidad de crear un mercado de valores específico

para financiar a las PYMES 15 � El Ministro de Trabajo admite que la postura de la CEOE en la negocia-

ción colectiva era “difícilmente asumible” por los sindicatos 15 � UPTA pide a los autónomos que coticen por bases superiores, acordes

a sus ingresos reales 16 � El Secretario de Estado dice que la reforma de pensiones garantiza el

presente y contiene compromisos de futuro

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S U M A R I O

SUMARIO

55 JULIO-AGOSTO 2011

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criterios doctrinalesy jurisprudenciales

18 � Ámbito fiscal18 � Entrega de acciones a empleados

19 � Grupo con entidades residentes y no residentes

20 � Facturas recapitulativas

21 � Ámbito contable21 � Fusión y escisión de elementos patrimoniales que no constituyen un negocio

23 � Operaciones entre empresas del grupo NRV 21.ª. Escisión de negocios

24 � Operaciones entre empresas del grupo NRV 21.ª. Distribución de un dividendo en especie

25 � Ámbito social25 � Accidente de trabajo

25 � Conflicto colectivo

25 � Despido colectivo

unión europea 26 � El término “contravalor” y la definición de “actividad económica” a efec-

tos del IVA. STJCE de 29 de octubre de 2009 (As. C-246/08), Comisión vs. República de Finlandia

32 � Las devoluciones de ingresos tributarios indebidos derivadas de la vul-neración de la normativa comunitaria

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S U M A R I O

SUMARIO

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zona DeloitteActualidad Jurídica

41 � Recargo por declaración extemporánea: Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de marzo de 2011

44 � Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos

Noticias del área de Abogados y Asesores Tributarios 46 � Expertos en precios de transferencia explican las próximas novedades

en la materia 46 � Barcelona acoge la reunión anual de expertos sobre Movilidad

Internacional de Trabajadores 47 � El Chinese Services Group de Deloitte asesora a la Administración Fiscal

china 47 � El Despacho analiza la recuperación del IVA de las facturas incobrables 48 � La reforma de la negociación colectiva, a debate 48 � Deloitte Abogados y Asesores Tributarios, única Firma legal de una Big

Four finalista en los European Tax Awards 49 � Impulsando el análisis en torno a los retos de la abogacía

principales normas publicadas(ámbito fiscal, contable, mercantil, laboral, administrativo, ayudas y varios)

50 � Disposiciones publicadas:50 � Ámbito estatal

55 � Ámbito autonómico

77 � Ámbito foral

82 � Ámbito europeo

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panorama

PANORAMA

News

panorama

Resumen de la actualidad

fiscalFernando Serra González

Periodista especializado en temas económicos

Resumen: Las tensiones en los mercados de deuda soberana han llegado a un punto extremo durante la última semana de junio, centradas en Grecia y en su draco-niano plan de ajuste. Ello ha incrementado los costes de refinanciación derivados del desequilibrio presupuestario español al incrementarse la prima de riesgo hasta niveles históricos. Para colmo, la recaudación vía impuestos se ha desplomado durante los cuatro primeros meses del año según fuentes parlamentarias, algo que el nuevo Secretario de Estado de Hacienda ha desmentido al presentar en el Congreso los datos de la ejecución presupuestaria hasta mayo. Es lógico, por tanto, que la consolidación fiscal, especialmente en las comunidades autonómicas, haya seguido siendo tema de debate. El BBVA ha estudiado el esfuerzo que deben realizar los gobiernos regionales en este sentido y el presidente Zapatero anunció la aprobación de una regla de techo de gasto en las autonomías. Hay que destacar también la Sentencia del Tribunal Supremo que afecta al polémico caso de las liquidaciones del IVA. Por otra parte, el tema de las cuentas opacas abiertas en la filial Suiza de HSBC, por contribuyentes españoles, ha seguido dando que hablar. Señalar, también, un estudio sobre los efectos de una hipotética rebaja del IRPF en la recaudación y otro sobre la carga fiscal que soportan los contribuyentes con salarios altos.

La agudización, sin precedentes, de la crisis del mercado de deuda soberana, que irremediablemente incrementa los costes para financiar nuestro abultado déficit público, ha planteado nuevamente la posibilidad de que sea necesario aumentar la presión fiscal para así obtener mayores ingresos. Tanto la vicepresidenta Elena Salgado como el presidente Rodríguez Zapatero, han negado tal posibilidad, pero el nuevo candidato socialista, Alfredo Pérez Rubalcaba, sí que ha hablado de recuperar el Impuesto de Patrimonio y de que las entidades financieras “desti-nen” parte de sus beneficios a crear empleo, lo que se podría interpretar como la creación de un nuevo impuesto. Se han conocido algunas reformas que el Partido Popular introduciría en su programa electoral y, entre las de carácter tributario, destacan un mejor tratamiento fiscal a los planes de pensiones y la recuperación de las deducciones por compra de vivienda. Se han conocido, por otra parte, dos informes relacionados con la recaudación vía impositiva, uno realizado por la Agencia Tributaria y otro por la Comisión Europea.

* * *

Grecia ha estado durante la segunda quincena de junio en el ojo del huracán de la crisis que afecta al conjunto de zona euro y, especialmente, a los países más endeudados, España entre ellos. Aunque finalmente el Parlamento heleno ha aprobado un duro recorte del gasto, junto a importantes incrementos impositivos,

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ello no significa que la crisis financiera vaya a remitir en poco tiempo porque los 12.000 euros que aportará la Unión Europea apenas sirven para cubrir los costes de refinanciación durante este año de una deuda que casi supera el 150% de su PIB. El problema es que la economía griega está tan deprimida que no genera suficientes recursos para hacer frente a sus obligaciones de pago con unos tipos de interés que no hacen más que crecer según aumenta la desconfianza, esto es, la prima de riesgo del país. Es decir, al no haberse producido una reacción a tiempo frente a la crisis, se ha superado posiblemente un punto crítico de no retorno, un peligro que también acecha a España. A mediados de la quincena de junio, la prima de riesgo española llegó a superar, en algún momento, los 300 puntos y este nivel es considerado por los analistas como el punto crítico que hace inevitable la intervención, igual que ocurrió en Irlanda, Portugal y Grecia, países que tras superar ese techo quedaron casi incapacitados para hacer frente a sus obligaciones de pago de forma sostenible.

Aunque sin llegar a la dramática situación del país heleno, también España encuen-tra dificultades para refinanciar su deuda porque la apatía económica no genera recursos y, consecuentemente, tampoco ingresos. Según el Boletín Parlamentario de Economía y Presupuestos, la recaudación neta de impuestos directos y cotizacio-nes sociales cayó un 30,2%, mientras que la de los indirectos lo hizo en un 34,4%. La recaudación del IVA sobre operaciones interiores bajó un 47,4% en tasa anual, si bien el aplicado a las importaciones creció un 14,7%. También se desplomaron los ingresos aportados por los Impuestos Especiales, un 76%; el IRPF, un 33,8%, y el Impuesto de Sociedades, un 32,5%, mientras crecieron Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto sobre la Renta de No residentes. En total, durante el primer cuatrimestre del año, la recaudación neta por ingresos no financieros del Estado descendió el 25,6% y el 18,7% en el caso de los derechos reconocidos sobre igual período de 2010.

Sin embargo, el nuevo secretario de Estado de Hacienda, Juan Manuel López Carbajo, dibujó un panorama bastante diferente cuando presentó, el 30 de junio, en el Congreso, los datos de ejecución presupuestaria hasta mayo. Según estos, el déficit de la Administración central fue, en estos cinco meses, el 1,26% del PIB fren-te al 1,72% registrado en el mismo período del año anterior. Por impuestos, el IRPF permitió ingresar un 4,2% más, mientras que la recaudación del IVA se incrementó un 13% gracias, en buena medida, al aumento de tipos. Carbajo reconoció que, pre-visiblemente, a partir de julio, mes en el que se cumplía un año desde el aumento impositivo, se moderaría el crecimiento al desaparecer el efecto de la subida de tipos. Sin embargo, el Secretario de Estado de Hacienda previó que la temporada turística compensaría este hecho. No obstante, se mantuvo la tendencia a la baja en el Impuesto sobre Sociedades y su recaudación registró una caída del 11,5% hasta mayo. Sobre las declaraciones realizadas días antes por la vicepresidenta Elena Salgado sobre la intención de Hacienda de mejorar la gestión de este impuesto entre las grandes empresas, Carbajo evitó responder en qué consistía “esa mejora” y se limitó a destacar que, por primera vez, se registró un crecimiento en el pago fraccionado de las grandes empresas. Por otro lado, la recaudación en mayo del Impuesto sobre el Tabaco avanzó un 8,1%, un incremento que Hacienda explica por “el acaparamiento” de existencias de los consumidores ante una posible subida de precios que finalmente no se produjo.

En su comparecencia, Carbajo siguió el discurso de Salgado y exhortó a las comuni-dades autónomas a cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria y aseguró que tienen margen para recortar más el gasto. Sobre este tema cabe señalar un informe realizado por el Servicio de Estudios del BBVA en el que se analiza el esfuer-zo que deben afrontar las comunidades en este sentido, es decir, recortando el gasto público, para alcanzar el objetivo fijado en el plan de estabilidad. Más interés

panorama

7 PANORAMA

panoramaNewstiene lo anunciado por el presidente Rodríguez Zapatero durante el Debate sobre el estado de la Nación celebrado a finales de junio. Aseguró en su intervención inicial que el Ejecutivo propondría en el Consejo de Política Fiscal y Financiera del pasado mes de julio la aprobación de una regla de techo de gasto en las autonomías similar a la que va a aprobarse para el Estado y las corporaciones locales dado que el objetivo de reducción del déficit público en 2011 es “muy exigente” y debe ser compartido por el conjunto de las administraciones. “Para lograrlo –añadió- es imprescindible el compromiso de todos y, particularmente, el de las comunidades autónomas, a las que el Gobierno solicita colaboración leal y un intenso ejerci-cio de responsabilidad fiscal”. Este anuncio supone otra marcha atrás, porque el Gobierno no era, hasta ahora, partidario de obligar a las autonomías a ello.

Es necesario destacar, por otra parte, la Sentencia del Tribunal Supremo que considera que los tribunales económico-administrativos (TEAC), dependientes de Hacienda, no están capacitados para desempeñar funciones propias de la Inspección y corregir sus defectos. El fallo es aplicable al polémico caso de las liquidaciones del IVA y abre una vía de reclamación segura en los tribunales de justicia para los contribuyentes afectados, lo que puede suponer un ahorro de 600.000 euros a las empresas que recurrieron la decisión del TEAC porque el acto prescribe ahora y no se podrá reliquidar. El conjunto de casos similares pendientes supone millones de euros. Según el sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), puede haber más de 500.000 expedientes afectados si se suman los 480.000 del IVA, y más de 5.000 millones de euros en juego.

Y, como no podía ser de otra manera, se ha seguido hablando del caso que implica a numerosos clientes españoles que tienen abiertas cuentas no declaradas y abiertas en la sucursal suiza del HSBC. Ya se sabía que la Fiscalía había disgregado el suma-rio para evitar un macroproceso en la Audiencia Nacional con el consiguiente revue-lo mediático sobre algunos imputados, como ha sido el caso de varios miembros de la familia Botín. Y también se conocía que, de los contribuyentes españoles con cuentas abiertas en la citada entidad, unos 40 no han atendido a los requerimientos de Hacienda para regularizar su situación. Pues bien, a principios de julio distintos juzgados de instrucción de toda España han comenzado a enviar citaciones a estos contribuyentes “rebeldes” para que respondan a las demandas que ha presentado la Fiscalía Anticorrupción.

Asimismo, cabe destacar dos interesantes estudios conocidos a finales de junio. Un de ellos, publicado en la revista Cuadernos de información económica editada por Funcas, que estima que una rebaja del IRPF destinada a impulsar la econo-mía hasta alcanzar un crecimiento del 2,5%, necesario para iniciar la creación de empleo neto, tendría un coste recaudatorio de 25.000 millones de euros, es decir, supondría una reducción del 35% de los ingresos previstos en este impuesto para este año, lo que supondría un “coste excesivo” ante el “abultado” déficit público que soportan las administraciones públicas. El segundo estudio, realizado por la auditora UHY, revela que España tiene uno de los costes fiscales más altos en com-paración a otros países industrializados en cuanto a la carga fiscal y de Seguridad Social que soportan los contribuyentes con salarios altos. El informe asegura que nuestro país ocupa el octavo puesto entre 19 países en la carga fiscal y de Seguridad Social que soportan directivos y profesionales con ingresos elevados.

Las tensiones en el mercado de deuda soberana marcaron un hito histórico durante la segunda quincena de julio al superar la prima de riesgo española los 370 puntos, lo que provocó que la rentabilidad del bono a diez años se situara por encima del 6%. Ello pone en peligro el objetivo de reducir el déficit público hasta el 6% al final

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de este año como marca el programa de estabilidad, por lo que no es extraño que nuevamente hayan surgido voces que ven irremediable una subida de impuestos para equilibrar las cuentas. Antes de que las tensiones en el mercado de deuda lle-garan a estos extremos, la vicepresidenta económica del Gobierno, Elena Salgado, aseguró el 6 de julio que “a corto plazo” no habrá ninguna modificación en los impuestos, ni directos ni indirectos, rechazando así las palabras del ministro de Fomento, José Blanco, en las que afirmaba que España no será capaz de mantener unas buenas infraestructuras “sin tocar” los impuestos. Un día después, el presi-dente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, rechazó también que se vaya a aplicar ahora una subida de impuestos, aunque no descartó que el programa del PSOE para las próximas elecciones generales lo contemple en el caso de las rentas más elevadas. El Gobierno –dijo– no tiene “ninguna previsión de modificación impo-sitiva” en este momento, aunque sí se mostró partidario de crear un impuesto sobre las transacciones financieras.

Sí fue algo más explícito Alfredo Pérez Rubalcaba durante el discurso que pronunció el 9 de julio tras ser proclamado oficialmente candidato de su partido. Sobre las posibles reformas tributarias que impulsará si alcanza la presidencia del Gobierno, el nuevo candidato manifestó la recuperación del Impuesto de Patrimonio, “que grave a las grandes rentas” porque “tienen que colaborar con los que más han sufrido en la crisis”. También se mostró partidario de una “fiscalidad razonable” para los empren-dedores y asimismo señaló que les pedirá a los bancos y a cajas que destinen parte de sus beneficios a crear empleo juvenil, aunque sin concretar cómo se aplicaría tal medida. Esta misma tesis defendió el candidato socialista a La Moncloa una semana después en Mérida al asegurar que ha llegado el momento de reclamar a la banca un “esfuerzo adicional”, ya que “el proceso de reestructuración bancario avanza bien, como lo han demostrado las pruebas de resistencia”. Rubalcaba salió, de este modo, al paso de las críticas recibidas por algunos dirigentes del PP que le acusaron de demagogo por proponer tal reforma. El candidato recordó que esta medida ya se está adoptando “en países tan radicales como Alemania, Reino Unido o Francia”. En su discurso anterior, Rubalcaba también manifestó que “se van a acabar los paraísos fiscales, pero no podemos hacerlo solo desde España; tenemos que sumar y donde tenemos la suma más fácil es en Europa” Y, como Rodríguez Zapatero, apostó por imponer una tasa a las transacciones financieras internacionales.

El mismo día 7 de julio una información publicada en un diario económico avanzó algunas de las reformas que el Partido Popular estudia introducir en su programa electoral. Entre las medidas de carácter tributario cabe señalar la mejora de la fis-calidad de los planes de pensiones en los casos en que los contribuyentes rescaten sus ahorros de una vez. Ello implicaría dejar sin efecto la reforma de 2007 en la cual el Gobierno socialista eliminó la exención del 40% en el IRPF cuando el rescate se produzca de golpe. De hecho, en algunos borradores estudiados en el Pacto de Toledo se recomendaba elevar las ventajas fiscales de los planes de ahorro privado, una medida que nunca llegó a concretarse. También el aún partido de la oposición tiene la intención de recuperar los beneficios fiscales por adquisición de vivienda habitual que ahora quedan limitados a los contribuyentes con rentas más bajas. El PP pretende recuperar las deducciones en todos los casos y que alcancen, como existían hasta el 1 de enero de este año, un 15% de los gastos de adquisición, con un tope máximo de 9.015 euros. El anuncio fue duramente criticado por el PSOE, partido que considera que esta medida incentivará la vuelta al modelo que provocó la burbuja inmobiliaria.

Como novedad normativa, lo único reseñable es que la Agencia Tributaria ha aplaza-do a 2014 la obligación de presentar la declaración informativa con el contenido de

panorama

9 PANORAMA

panoramaNewslos libros de registro del IVA, prevista para el año que viene. Así lo prevé un Real Decreto sobre obligaciones formales y los procedimientos de gestión e inspección tributaria que se encuentra actualmente en información pública. Esta obligación estaba prevista inicialmente para 2009, se aplazó primero a 2010, luego a 2012 y ahora a 2014.

Ya, en otro orden de cosas, a mediados de julio la Agencia Tributaria dio a conocer un informe sobre los efectos recaudatorios que han tenido reformas tributarias recientes. La supresión de la rebaja fiscal de los 400 euros en el IRPF para rentas superiores a 12.000 euros ha sido, con diferencia, la medida que más encareció la factura fiscal de los asalariados y ha permitido ingresar 3.890 millones adicionales. En segundo lugar, el incremento de los tipos del IVA que entró en vigor en julio del año pasado se tradujo en un incremento de los ingresos de 2.010 millones contabi-lizando las devoluciones. El Gobierno también aprobó un incremento del Impuesto sobre los Hidrocarburos y el Tabaco que permitió elevar en 1.190 millones la recau-dación. Asimismo, los ahorradores e inversores vieron encarecerse su factura fiscal tras el incremento en 2010 de los tipos en el IRPF sobre las plusvalías, del 18% al 19% para los primeros 6.000 euros, y del 21% sobre el resto de las ganancias. Sin embargo, las previsiones del Gobierno no se cumplieron y la recaudación por esta medida sólo supuso 430 millones frente a los 800 millones esperados. El Impuesto sobre Sociedades fue el único de los grandes tributos que no sufrió modificaciones al alza. Es más, la libertad de amortización para las empresas que mantuvieran o ampliaran su plantilla permitió un ahorro fiscal de 400 millones. Por otra parte, el Ejecutivo también redujo del 25% al 20% el tipo de este impuesto para las microe-mpresas que mantuvieran su nivel de empleados y ello derivó en una caída de la recaudación de 280 millones.

A pesar de esta mejora, un estudio de la Comisión Europea asegura que, dentro de la zona euro, España es uno de los países con menores ingresos fiscales. La Hacienda de nuestro país recaudó, en 2009, el 30,4% del PIB, un nivel muy alejado del 39,1% de media de los países de la zona euro. Entre los Estados que comparten el euro, solo Irlanda (con el 28,2%) y Grecia (con el 30,3%) anotaron cifras más bajas que España en este índice, el cual ha registrado un descenso en toda la zona euro debido al impacto de la crisis económica. En 2009, la proporción de ingresos tributarios respecto al PIB se redujo seis décimas respecto al año anterior, mientras que en el conjunto de la Unión Europea se contrajo casi un punto, desde el 39,3% al 38,4%. En España, la caída ha sido mayor y ha pasado del 37,1% en 2007 al 33,2% en 2008 y, finalmente, al 30,4% en 2009. Ello se debe al “fuerte” impacto de la crisis y a la elevada exposición de los ingresos fiscales españoles al sector inmobiliario, que ha sufrido como ningún otro los efectos de la depresión.

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noticias

NOTICIAS FISCAL

48 DICIEMBRE 2010Una publicación realizada por Deloitte-Abogados y Asesores Tributarios, en colaboración con CISS

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fiscal

El Gobierno modificael reglamento de

Gestión Tributariapara favorecer la

inversión en renta fija

España y Suiza actualizan el

conveniode doble imposición

en IRPF y Patrimonio

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifica el reglamento de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos para favorecer la inversión en renta fija de los no residentes.

La nueva norma simplifica las obligaciones formales de índole tributaria a cumplir por los intermediarios financieros en relación a los no residentes que inviertan en instrumentos de renta fija, dado que no son contribuyentes en España ni del IRPF, ni del Impuesto sobre Sociedades, ni del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

El objetivo principal de esta modificación es adaptar la normativa española en este ámbito a la de los países de nuestro entorno, ya que el mantenimiento de la normativa actual podría discriminar negativamente las emisiones españolas al exigirse el cumplimiento de obligaciones formales que no existen en otros países, como Reino Unido, Francia y Alemania.

El embajador de Suiza en España, Urs Ziswiler, y el secretario general de Hacienda, Juan Cano, han firmado el protocolo entre ambos países que modifica el convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Berna en 1966, y que viene a actualizar el anterior protocolo suscrito en 29 de junio de 2006.

Este último ya había incluido una cláusula de intercambio de información y había adoptado las medidas necesarias para garantizar a Suiza la aplicación de las disposiciones de las directivas comunitarias en materia de fiscalidad directa.

El nuevo protocolo firmado supone la mejora de esta cláusula de intercambio de información, así como la actualización del articulado del convenio para adaptarlo tanto a los cambios que se han producido en el modelo de convenio de la OCDE como a las nuevas relaciones económicas y comerciales entre España y Suiza.

Con este nuevo marco institucional, las autoridades fiscales españolas podrán disponer de toda la información tributaria relevante para el control adecuado

noticias

11 NOTICIAS FISCAL

News

Hacienda aplaza a 2014 la obligación de

presentarlos libros registro

de IVA prevista para 2012

y efectivo de los contribuyentes españoles con titularidades en Suiza, ya que implica la posibilidad de acceso a toda la información bancaria y contable, así como la capacidad para identificar a los beneficiarios efectivos de cualquier tipo de transacción llevada a cabo en el mismo.

El protocolo incluye, asimismo, una cláusula que prevé la posibilidad de acu-dir a arbitraje en los casos en los que las autoridades competentes de ambos Estados no alcancen un acuerdo sobre un procedimiento en un plazo de tres años.

El Ministerio de Economía y Hacienda destacó, en un comunicado, que este acuerdo internacional supone un “importante paso” en la labor de prevención y lucha contra la elusión y el fraude fiscal internacional.

La Agencia Tributaria ha aplazado a 2014 la entrada en vigor de la obligación de las empresas de presentar la declaración informativa con el contenido de los libros de registro del IVA, prevista para 2012, ante la imposibilidad de las compañías de contar con esta información en tiempo y forma, según el real decreto de obligaciones formales.

Este nuevo aplazamiento se produce después de que Hacienda haya pospues-to ya dos veces la entrada en vigor de esta nueva obligación fiscal para las empresas, prevista inicialmente para 2009, que después se aplazó a 2010 y nuevamente hasta 2012. El cambio afecta a todas las sociedades anónimas y limitadas, aproximadamente un millón.

Estos aplazamientos se produjeron, según detalló entonces Hacienda, por la “complicada” situación económica de las empresas y para no dificultarles el cumplimiento de sus obligaciones formales, ya que la presentación de esta documentación, muy extensa para cualquier sociedad, les habría supuesto una carga de trabajo excesiva, especialmente en el caso de las pymes.

Por tanto, en 2012 y 2013 esta obligación continuará siendo exigible única-mente a las empresas que soliciten las devoluciones mensuales del IVA y que, por tanto, estén inscritas en este registro de devolución mensual.

Las empresas suelen contar con un libro registro de IVA donde se anotan todas las facturas que emiten y reciben, documento que no están obligadas a presentar a Hacienda salvo que el organismo se lo solicite en algún reque-rimiento. Por el momento, y según el nuevo real decreto, seguirá siendo así hasta 2014.

Por otro lado, el real decreto contempla que las empresas incluidas en el sis-tema de envío de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos contarán, a partir de 2012, con un máximo de 30 días “de cortesía” al año en los que Hacienda no podrá notificarles nada, salvo en casos de posible fraude fiscal o peligro de prescripción de plazos. Además, la Agencia Tributaria aclara que los días señalados se computarán como dilación “no imputable” a la Administración.

12 NOTICIAS CONTABLE

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contable

Norma técnica de auditoría

sobre “relación entre auditores”

Así, las empresas que están recibiendo notificaciones o comunicaciones de Hacienda a través del correo electrónico -práctica que la Agencia Tributaria inició este año y quiere extender a todas las empresas hasta 2013- podrán elegir, a partir del ejercicio que viene, determinados días del año en los que están “exentos” de recibir cualquier comunicación de Hacienda.

El real decreto aclara, no obstante, que estas comunicaciones sí se enviarán si existe riesgo de fraude fiscal o peligro de prescripción de plazos legales, en cuyo caso las notificaciones se podrán enviar tanto por medios electrónicos como por correo ordinario o incluso mediante la personación en la empresa de un agente tributario.

La Agencia Tributaria indica que esta novedad se introduce tras las reclama-ciones que vienen realizando tanto los asesores fiscales como las compañías que forman parte del foro de grandes empresas.

Se ha publicado, en la página web del ICAC, la Resolución de 27 de junio de 2011 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre relación entre auditores.

Por Resolución de 22 de diciembre de 2010 del ICAC fue sometida a informa-ción pública el texto de esta nueva Norma Técnica, publicándose en el Boletín de dicho Instituto (BOICAC) número 84, de diciembre de 2010, y el oportuno anuncio en el BOE de 7 de marzo de 2011. Una vez transcurrido el plazo de dos meses de información pública y habiéndose presentado alegaciones al texto publicado, se ha revisado la citada norma técnica por el Comité de Auditoría de Cuentas del ICAC incorporando alguna modificación si bien no sustancial, sino de precisión terminológica y coherencia normativa.

La citada Norma Técnica será de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación en el BOICAC, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas a partir de 31 de julio de 2011, excepto lo referente a los trabajos sobre auditoría de cuentas consolidadas que, de acuerdo con el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria incorporada en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas por el apartado 23 del artículo único de la Ley 12/2010, de 30 de julio, sobre el cumplimiento de las obligaciones del auditor de cuen-tas consolidadas (hoy en la disposición transitoria quinta del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio), será de aplicación obligatoria a los trabajos de audi-toría de cuentas consolidadas correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 2 de julio de 2010.

noticias

13 NOTICIAS MERCANTIL

Newsmercantil

La plataforma contra la morosidad

pide que la línea ICO a las CCAA

priorice el pago a autónomos y pymes

El Congreso aprueba la Ley Concursal,

que abaratará y agilizará los procesos

concursales

La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) pide que la línea ICO para financiar a las comunidades autónomas (CCAA), anunciada por el Gobierno, priorice el pago de las facturas pendientes con autónomos y pymes para evitar el cierre de los negocios, según informa la asociación en un comu-nicado.

El portavoz de la PMcM, Antoni Cañete, señaló que las últimas medidas anun-ciadas por el Gobierno para el pago de deuda de las Administradores Públicas a sus proveedores “están en buena dirección, pero no son suficientes”.

Entre estas medidas, la plataforma destacó los 2.300 millones de euros de los Presupuestos Generales de 2012 destinados a pagar a los proveedores y los 3.400 millones de euros dispuestos para las pymes y autónomos que contrai-gan deudas con los ayuntamientos.

Según Cañete, el Gobierno debe destinar la línea ICO “en su totalidad” para pagar a proveedores, tal y como estaba recogida en la adicional cuarta de la Ley 15/2010, y también “deberían poner en marcha otras medidas con visión de futuro”.

La PMcM propone que tanto las CCAA como los ayuntamientos reconozcan, de manera oficial y por escrito, las cantidades que adeudan a sus proveedores y pacten con las entidades financieras este reconocimiento de deuda con el objetivo de conceder créditos a las empresas.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) ofreció a las CCAA abrir una línea ICO para financiar la mitad de las devoluciones a las que tienen que hacer frente en 2012 por liquidaciones de 2008 y 2009, lo que supone 2.500 millones de euros, de los alrededor de 4.800 millones previstos.

La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado -con el apoyo de todos los grupos políticos salvo del PP-, el proyecto de Ley de Reforma Concursal, que agilizará y abaratará los procedimientos concursales y ayudará a solucionar negociadamente la insolvencia de familias y empresas.

El ponente socialista, Jesús Quijano, ha subrayado que la reforma es “opor-tuna y necesaria” y que no altera el modelo concursal vigente, y ha destacado algunos de los aspectos que contiene, como son la composición más reducida y especializada de la administración concursal y la posibilidad de homologa-ción judicial de los acuerdos de refinanciación entre el deudor concursado y las entidades financieras, entre otras.

Asimismo, ha resaltado que la ley ayuda a las empresas en cuanto a los acuerdos de refinanciación pues profundiza en “alternativas” al concurso o los institutos preconcursales y se detiene en las cuestiones sociales ampliando la protección de los trabajadores.

Se trata, en definitiva, de “una reforma que debe contribuir a abordar y resolver con más eficacia las situaciones de crisis”, ha señalado el ponente socialista.

14 NOTICIAS MERCANTIL

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55 JULIO-AGOSTO 2011

La UE estudia la posibilidad de crear

un mercado de valores específico

para financiar a las PYMES

El representante de las pymes en la UE, Daniel Calleja, ha anunciado que la UE está valorando la posibilidad de crear un mercado de valores específico para facilitar la financiación a las pequeñas y medianas empresas europeas.

Durante la presentación del informe sobre la aplicación en España de la “Small Business Act” -la iniciativa que establece las directrices de la políti-ca europea de apoyo a las pymes- Calleja ha señalado que esta posibilidad se encuentra en fase de “evaluación” y que se definirá con exactitud en la reunión que se celebrará en Bruselas entre la UE y los representantes de los Estados miembros en materia de pymes.

Por su parte, Calleja ha afirmado que las pequeñas y medianas empresas son “claves” para la recuperación económica de la UE y ha asegurado que si se logran poner en marcha todas las medidas que incluye la “Small Business Act”, “se logrará reactivar la economía de la eurozona”.

Por su parte, el presidente de Cepyme, Jesús Terciado, ha asegurado que el acceso a la financiación para las pequeñas y medianas empresas está “peor que nunca” por el incremento que ha sufrido la prima de riesgo española en los últimos días.

“La situación del crédito debe normalizarse, pero también es cierto que las pymes tienen que buscar alternativas para poder financiarse y depender más de ellas mis-mas para acceder al capital”, ha explicado Terciado. En opinión del Presidente de Cepyme, tanto el sector privado como el público han pecado de un “exceso de financiación” en los años anteriores a la crisis económica que se ha pagado después.

El responsable de la política europea en materia de pequeñas y medianas empresas, al que se le conoce con el nombre de “Mister Pyme”, ha indicado que los principales desafíos que la UE se ha marcado para ayudar a estas sociedades son facilitarles el acceso al crédito, reducir la burocracia adminis-trativa para que puedan crearse y promover su internacionalización.

En este sentido, la directora general de política de la Pyme del Gobierno español, Estela Gallego, ha destacado la iniciativa puesta en marcha por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que permite constituir una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social entre 3.100 y 30.000 euros de forma totalmente telemática en cinco días y con un coste máximo de 250 euros.

Por otra parte, Gallego ha repasado las medidas emprendidas por el Ministerio para aplicar la “Small Business Act” en España. La responsable de la política sobre pymes ha explicado que la UE ha movilizado, en el período 2009-2011, cerca de 100.000 millones de euros en España para llevar a cabo este pro-grama, con el que se han financiado hasta la fecha más de 700 proyectos empresariales por un importe cercano a los 30 millones de euros.

Entre las principales medidas que se han tomado desde el Gobierno, Gallego ha destacado el programa de formación para fomentar el espíritu emprende-dor, “en el que se han invertido más de 550 millones de euros y se han creado más de 2.800 plataformas de apoyo a emprendedores, y las iniciativas de apoyo a la expansión internacional de las pymes, para lo que se ha desembol-sado más de 500 millones de euros”.

noticias

15 NOTICIAS SOCIAL

News

social

El Ministro de Trabajo admite que la

posturade la CEOE en la

negociación colectivaera “difícilmente asumible” por los

sindicatos

UPTA pide a los autónomos que

coticenpor bases superiores,

acordes a sus ingresos reales

Para Gallego, las pymes son “el motor” de la economía española, “ya que representan el 99,9% del tejido empresarial y suponen el 78% del empleo del país y el 68% del valor agregado bruto (VAB)”. Por ello, ha reconocido que estas iniciativas tienen una “gran relevancia” para el desarrollo económico del país.

El ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha reconocido que la posición final de la patronal en la reforma de la negociación colectiva era “difícilmente asumible” por los sindicatos, pues los empresarios les estaban pidiendo que renunciaran a su capacidad de actuación. “Se puede decir que las posiciones finales de las organizaciones empresariales exigían, tanto en el terreno de la flexibilidad interna como en el de la ultraactividad, que los sindicatos renun-ciaran a su capacidad de actuación, dejando en manos de la parte empresarial la potestad última de decisión. Esto entrañaría la supremacía de una parte sobre la otra, algo difícilmente asumible en cualquier orden de la vida”, ha subrayado.

El Ministro ha destacado, además, la labor realizada desde la Seguridad Social en los últimos años para combatir el absentismo laboral de larga duración, lo que ha recortado a su vez el gasto en incapacidad temporal.

Respecto a las bajas de corta duración injustificadas, Gómez ha reconocido que se trata de un problema muy complejo, porque es difícil diferenciarlas de aquellas bajas que sí son justificadas. “Si fuera sencillo, las propias empresas, que cuentan con un amplio arsenal legal para ello, ya habrían conseguido resol-verlo”, ha dicho.

Por otro lado, el titular de Trabajo ha afirmado que las empresas no tienen miedo a contratar nuevos trabajadores, a la luz de que anualmente se hacen en España más de 15 millones de contratos y de que la flexibilidad de éstos es muy elevada, como demuestra el hecho de que la temporalidad española es la más alta de Europa. “Lo que hay, sin duda, es incertidumbre respecto a la evolu-ción de la demanda y un problema de falta de crédito que estrangula las posibili-dades de inversión y de expansión de las empresas”, ha manifestado el Ministro.

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) proseguirá en otoño su campaña para informar a los autónomos sobre la necesidad de coti-zar por bases superiores, más adecuadas a sus ingresos reales, para poder así contribuir a la actualización de las pensiones medias del colectivo en el futuro.

UPTA ha denunciado que los pensionistas autónomos cobran una media men-sual de 565,28 euros, cantidad “muy por debajo” de la media del sistema, que en julio alcanzó los 805,77 euros mensuales, y “mucho más reducida” que la media del Régimen General (956,18 euros mensuales).

La organización de autónomos ha señalado, además, que la pensión media de los autónomos ha subido “escasamente” dos euros desde abril de 2011, mien-

16 NOTICIAS SOCIAL

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55 JULIO-AGOSTO 2011

El Secretario de Estado dice que

la reforma de pensiones garantiza

el presentey contiene

compromisos de futuro

tras que en el Régimen General se ha incrementando en tres euros mensuales, con lo que el diferencial “se sigue ampliando”.

Los autónomos pensionistas representan el 22% del total de perceptores. Entre los pensionistas del Régimen de Autónomos, los que tienen una pensión más alta son los de incapacidad permanente, con 628,77 euros mensuales, seguidos de los de jubilación (623,87 euros al mes). La pensión de viudedad para autónomos, por su parte, alcanza una media de 436,11 euros mensuales.

Por su parte, la secretaria general de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE), María José Landaburu, se ha quejado del hecho de que un jubilado autónomo tenga que arreglarse con la mitad de la pensión que cobra un jubilado del Régimen General de la Seguridad Social.

Landaburu ha recordado que tanto los trabajadores autónomos como las Administraciones Públicas tienen que hacer un esfuerzo para elevar la cuantía de estas prestaciones.

El secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, ha defendido la reforma de las pensiones. Según ha destacado, el nuevo texto garantiza a todas las personas que están cotizando a la Seguridad Social sus derechos futuros como pensionistas, debido también a que “en estos momentos” el sistema español “goza de una situación financiera inmejorable”.

Ha explicado que con las 40 nuevas enmiendas introducidas en la reforma, se ha “mejorado” el texto y se ha ampliado la base social.

Así, los cambios benefician a las madres, a las viudas, a los trabajadores a tiempo parcial -tanto autónomos como por cuenta ajena-, las pensiones de orfandad, o la situación de colectivos concretos con problemas en el marco de la Seguridad Social, como las sociedades anónimas laborales o grandes cooperativas.

En el caso de la ampliación de la cotización por el cuidado de hijos hasta un máximo de cinco años, Granado ha explicado que este período está pensado para los tres niveles de protección previstos: interrupciones de la vida labo-ral para cuidar a los hijos, excedencias para cuidarlos y, finalmente, para el período de tiempo cotizado por el hecho de ser madre, que ha pasado de 112 días por hijo a 270 días.

Estas tres medidas tienen un límite máximo de cotización de cinco años por beneficiaria, que es el plazo que suelen fijar los sistemas de seguridad social europeos, ha apuntado.

Además de “adecuada”, el Secretario de Estado ha opinado que la reforma de las pensiones se produce en un momento “especialmente necesario” para la economía española, para aportar “certezas”, “certidumbre sobre la recupera-ción económica” y “capacidad” para llegar a acuerdos sociales.

En este sentido, ha destacado que, tras la reforma de la seguridad social en Suecia, a comienzos de los años 90, la de España es la primera reforma en toda Europa acordada por sindicatos, empresarios y Gobierno.

noticias

17 NOTICIAS SOCIAL

NewsVa a servir -según ha añadido Granado- para “consolidar” el sistema español de la Seguridad Social, ya que no solo está basada en la mayoría parlamentaria, sino en un acuerdo social que “se va a prolongar durante los próximos decenios”, ha vaticinado.

Por todo ello, Granado ha asegurado que en el Gobierno están “muy satisfe-chos” con la reforma de las pensiones, más si se tiene en cuenta que todos los grupos parlamentarios votaron a favor, salvo los nacionalistas, que se abstu-vieron, y los populares, que se pronunciaron en contra. “Gracias al magnífico trabajo de los senadores socialistas [la reforma] no ha perdido ninguna votación y ha conseguido el respaldo de diferentes grupos”, ha elogiado Granado.

Preguntado por el tiempo que será efectiva esta reforma de las pensiones, el Secretario de Estado ha dicho que, en los últimos 25 años, la Seguridad Social ha mostrado “dos evidencias”: que el sistema “acierta” con las previsiones que realiza frente a las equivocaciones de otros, y que tiene fortalezas “tan evidentes” como sus debilidades.

A este respecto, Granado ha indicado que España cuenta con debilidades como el envejecimiento de la población o “la mayor esperanza de vida del mundo”, junto con las de Italia y Japón. Pero también tiene fortalezas como una situación financiera “muy razonable”.

En cualquier caso, ha concluido aseverando que no se dejan “adormecer por cantos de sirena” ni “apabullar por alarmismos injustificados” que hace quince años pronosticaban que el sistema iba a estar en déficit en 2005 y 2006 y “ahora dicen que esta reforma está muy bien pero dentro de quince años va a ser necesario hacer otra”.

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criteriosdoctrinales y jurisprudenciales

CRITERIO FISCAL

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55 JULIO-AGOSTO 2011

ÁMBITO FISCAL

Consultas

� Entrega de acciones a empleados

Grupo de empresas que tiene planteado dentro de su política retributiva mun-dial un plan de entrega de acciones (en adelante el Plan), el cual se concreta en una única entrega de unidades o acciones teóricas convertibles de forma gratuita en acciones, conforme a un determinado calendario de conversión.

La entrega de acciones tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie sometido a ingreso a cuenta, y su valoración es por el valor de mercado de las acciones recibidas el día de su percepción.

Respecto a su imputación temporal, a los trabajadores participantes en el Plan se les asigna un determinado número de unidades o “acciones diferidas”, efectuándose su entrega efectiva a dichos trabajadores a razón de un 25% anual en los cuatro años inmediatos y consecutivos, coincidiendo cada entrega con la emisión de las acciones correspondientes. Por tanto, el momento de la entrega efectiva de las acciones a los trabajadores es cuando se imputa el rendimiento del trabajo en especie.

Si la entrega de las acciones a los trabajadores se realiza dentro de la política retributiva general del grupo de sociedades y contribuye a la participación de los trabajadores en la empresa, puede estar exenta siempre y cuando se cumplan determinados requisitos relativos al límite de participación (inferior al 5%) y período de mantenimiento de las acciones (tres años).

En este caso, en esta oferta de acciones participan todos los empleados del grupo con categoría corporativa de “Director”, así como aquellos que, aun teniendo una categoría corporativa inferior, cumplan con el requisito consistente en que su remuneración anual variable (determinada en función del grado de cumplimiento de los objetivos laborales previamente establecidos por su super-visor) haya superado un determinado límite, que es igual para todos los emplea-dos del grupo, sin que se indique la existencia de condicionantes individuales que puedan modificar la efectividad del Plan. Por tanto, parece que se cumple con el requisito de tratarse de una oferta que se realiza dentro de la política retributiva general del grupo de sociedades y que contribuye a la participación de los trabajadores en la empresa.

Contestación a la Consulta de la DGT de 7 de abril de 2011; n.º V0933-11

IRPF

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criterios doctrinales y jurisprudenciales

CRITERIO FISCAL

News� Grupo con entidades residentes y no residentes

Entidad residente en España, cabecera de un grupo de consolidación fis-cal y que participa en entidades residentes y no residentes en España. Su ejercicio social es de 1 de noviembre a 31 de octubre, mientras que el ejercicio social y fiscal de las entidades no residentes coincide con el año natural. Al efecto de formular las cuentas consolidadas del ejercicio 2009/2010, se ha elaborado un balance de las filiales no residentes por el período comprendido entre 1 de noviembre de 2009 y 31 de octubre de 2010, sobre la base de balances formulados y aprobados por los órganos competentes antes de que finalice el plazo voluntario de declaración de la sociedad consultante.

Será fiscalmente deducible, en proporción al porcentaje de participación y con independencia de la existencia o no de un gasto por deterioro del valor contable de esa participación, la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio de la entidad partici-pada, teniendo en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él, siempre que el valor de la participación, minorado por las cantidades deducidas en períodos impositivos anteriores, exceda del valor de los fondos propios de la entidad participada al cierre del ejercicio que corresponda a la participación, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración, de forma que la cuantía de la diferencia deducible no puede superar el importe del referido exceso.

Para calcular la diferencia entre los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio, teniendo en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en el mismo, se tomarán aquellos valores que se recojan en los últimos balances correspondientes al cierre del ejercicio de la entidad participada y que hayan sido formulados o aprobados por el órgano de administración de la sociedad participada antes de que finalice el plazo voluntario de la declaración de la sociedad correspondiente al período impositivo al que sea imputable la citada diferencia. Si en ese plazo no se hubiesen formulado o aprobado los balances del último ejercicio, se tomarán los del ejercicio inmediato anterior a este último. Por tanto, no resultarán válidos aquellos balances que han sido formulados antes del cierre del ejercicio social de la entidad participada a los efectos de calcular los balances consolidados del grupo.

Caso de que dándose estas condiciones, en el mismo ejercicio se haya registrado en contabilidad una pérdida por deterioro de la participación, dicho gasto por deterioro no sería fiscalmente deducible al ser aplicable este otro régimen fiscal especial sobre las correcciones de valor fiscal de las participaciones en entida-des del grupo, multigrupo y asociadas. De la misma manera, e igualmente con independencia de la recuperación de valor que se produjera, en su caso, en el ámbito contable, las cantidades deducidas se integrarán con signo positivo en la base imponible del período impositivo en el que el valor de los fondos propios al cierre del ejercicio exceda al del inicio, teniendo en cuenta las aportaciones y devoluciones de aportaciones del mismo.

Contestación a la Consulta de la DGT de 27 de abril de 2011; n.º V1078-11

IS

20 CRITERIO FISCAL

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55 JULIO-AGOSTO 2011

� Facturas recapitulativas

Una entidad expide facturas electrónicas en nombre de sus clientes, empre-sas de restauración. Algunas de estas facturas son facturas recapitulativas mensuales, que contienen toda la información requerida por el artículo 6 del Reglamento de Facturación. En el detalle de las mismas se especifica únicamente el texto “Servicios de restauración prestados durante el mes de agosto del año 2010, según se detalla en los tiques emitidos con los siguien-tes números: 1915, 1980, 2150 y 2820”. El usuario dispone además de un extracto mensual en formato PDF que recoge el detalle de las operaciones realizadas en cada uno de los tiques relacionados en una factura.

En las facturas en que se documenten las correspondientes operaciones deberá hacerse constar una descripción genérica de los bienes o servicios que constitu-yan el objeto de cada operación con el detalle suficiente para poder efectuar la correcta determinación de su naturaleza, cuantía y tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que a tales efectos sea suficiente la simple alusión a los albaranes expedidos con anterioridad.

No obstante, no existe obstáculo legal alguno para que la obligación de efectuar la descripción de los bienes y servicios, que constituyan el objeto de cada opera-ción, se haga constar haciendo figurar los referidos datos en anexos de la factura que formen parte integrante de la misma. De este modo, tratándose de una facturación electrónica, si a dicha facturación se acompaña el documento elec-trónico descrito en la consulta, que contenga la descripción de las operaciones en los términos exigidos por la Ley, siendo dicho documento un anexo que forme parte integrante de la factura, pueden considerarse cumplidas las exigencias que establece el artículo 6 del Reglamento de facturación.

Para que sean válidas las facturas recapitulativas emitidas con mención a los tiques, tienen que contener los tiques una descripción detallada, o si no se inclu-ye tal descripción al menos en el extracto mensual en formato PDF que se adjun-ta a los clientes con la factura electrónica, como parte integrante de la misma.

Contestación a la Consulta de la DGT de 1 de abril de 2011; n.º V0858-11

IVA

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criterios doctrinales y jurisprudenciales

CRITERIO CONTABLE

News criterios doctrinales y jurisprudenciales

� Fusión y escisión de elementos patrimoniales que no constituyen un negocio

Sobre el tratamiento contable de las operaciones de fusión y escisión de ele-mentos patrimoniales que no constituyen un negocio. En particular, se formulan las siguientes preguntas:

1. Cuál es el adecuado tratamiento contable de las operaciones de escisión, reducción de capital y dividendos en especie en forma de activos no monetarios que no constituyen un negocio.

2. Qué criterios son aplicables en las operaciones de fusión entre empresas del grupo cuando los elementos patrimoniales que se transmiten no constituyen un negocio.

Respuesta: 1. Transacciones de escisión, reducción de capital y dividendos en espe-cie. La reducción de capital en la sociedad “transmitente” deberá contabilizarse en sintonía con el criterio publicado en la consulta 2 del BOICAC n.º 55, de septiembre de 2003, que este Instituto considera vigente en el nuevo marco contable, Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. En particular, la respuesta a la citada consulta señala que:

“[…] se deberá cargar la partida de capital suscrito por el importe del valor nominal de las participaciones sociales afectadas por la reducción, y la diferen-cia, positiva o negativa, entre el nominal de las acciones más las reservas que le correspondan y el valor por el que se ha pactado el reembolso, que será una deuda con el socio, se imputa a una partida de reservas. […] Adicionalmente, si el pago de la citada deuda se efectúa mediante la entrega de activos no mone-tarios, podrá producirse, en su caso, el correspondiente resultado”.

La sociedad receptora contabilizará la operación de acuerdo con el criterio recogido en la consulta 2 publicada en el BOICAC n.º 40, de diciembre de 1999, con las precisiones que a continuación se indican:

“Cuando se produzca una reducción de capital con devolución de aportaciones, independientemente de si se reduce el valor nominal de las acciones o si se amortiza parte de ellas, este Instituto entiende que se produce una desinversión al recuperarse parcial o totalmente el coste de la inversión efectuada y, por lo tanto, se deberá disminuir el precio de adquisición de los respectivos valores. Para identificar en el inversor el coste de las acciones correspondientes a la reducción de capital, se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al valor teórico contable de las acciones antes de la reducción, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en dicho momento; en su caso, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas con-tabilizadas. Si la devolución es monetaria, el resultado será la diferencia entre el importe percibido o a percibir y el valor contable de las participaciones. En el caso de que la devolución se materializase en algún elemento patrimonial o grupo de elementos patrimoniales distintos de la tesorería, cualquiera que fuese su naturaleza, sería aplicable, con carácter general, el tratamiento contable de las permutas recogido en la Resolución de este Instituto, de 30 de julio de 1991, por la que dictan normas de valoración del inmovilizado material”.

Considerando que el objetivo del criterio es identificar el coste que se recupera, las referencias al valor teórico y a las plusvalías existentes en la fecha de adqui-

ÁMBITO CONTABLE

22 CRITERIO CONTABLE

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55 JULIO-AGOSTO 2011

sición se siguen considerando válidas; si bien, en la actualidad, el valor teórico deberá calcularse por referencia al patrimonio neto de la empresa. La cita al criterio aplicable en las operaciones de permuta también se considera vigente pero adaptada al nuevo tratamiento que el PGC establece para estas operacio-nes, diferenciando entre permutas comerciales y no comerciales.

Del mismo modo, deberá considerarse, en su caso, la doctrina incluida en la con-sulta 6 del BOICAC n.º 74, de junio de 2008, presumiéndose como no comercial la permuta cuando la sociedad receptora participe en la práctica totalidad del capital de la sociedad transmitente.

Las operaciones de escisión, en la medida en que pongan de manifiesto una reducción de capital en la sociedad escindida deberán tratarse en sintonía con lo indicado para esta última operación, tanto en el socio como en la sociedad que reduce capital.

En relación con el reparto de dividendos, la sociedad que distribuye el resultado contabilizará la operación de acuerdo con el criterio publicado en la consulta 3 del BOICAC n.º 32, de diciembre de 1997:

“[…] desde un punto de vista de racionalidad económica debe ser equivalente en su conjunto el pago de dividendos a través de la entrega de un activo con el importe monetario que le corresponda, si bien deberá tenerse en cuenta el posible resultado que se pueda poner de manifiesto en relación con la dife-rencia entre el dividendo aprobado y el valor contable por el que figure en la empresa el activo objeto de entrega. En este sentido, si el valor contable por el que están recogidos los activos fuese distinto que el importe del dividendo acordado, en general por ser este último superior al registrado, se obtendrá un resultado positivo por la diferencia. En caso contrario, con carácter general debería estar dotada la corrección valorativa correspondiente; si no fuera así, originará una pérdida que quedaría recogida como un resultado negativo”.

La sociedad que recibe el dividendo aplicará el criterio general regulado en la NRV 9.ª.2.8:

“Los […] dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pér-didas y ganancias. […], si los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes superiores a los beneficios generados por la parti-cipada desde la adquisición, no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión”.

2. Fusiones entre empresas del grupo. Las operaciones de fusión entre empresas del grupo en las que los elementos patrimoniales adquiridos no constituyen un negocio deben contabilizarse aplicando las reglas generales reproducidas en la presente respuesta y la doctrina del ICAC sobre las aportaciones no dinerarias, en función de que la contraprestación entregada consista en instrumentos de patrimonio propio (véase lo indicado para la sociedad que recibe la aportación no dineraria en la consulta 9 del BOICAC n.º 84, de diciembre de 2010) o pueda identificarse parcialmente como una operación de permuta cuando la sociedad adquirente participe en la transmitente (véase lo indicado para la sociedad receptora en las reducciones de capital).

Consulta de contabilidad núm. 10 del BOICAC 85, de marzo de 2011

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criterios doctrinales y jurisprudenciales

CRITERIO CONTABLE

News criterios doctrinales y jurisprudenciales

� Operaciones entre empresas del grupo NRV 21.ª. Escisión de negocios

Sobre el tratamiento contable de las escisiones de negocios desde el punto de vista de la sociedad que participa en la sociedad escindida.

Respuesta: La consulta versa sobre la correcta interpretación de la norma de registro y valoración (NRV) 21.ª. “Operaciones entre empresas del grupo” del Plan General de Contabilidad, en la redacción introducida por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010.

Las operaciones de escisión, en la medida en que pongan de manifiesto una reducción de capital en la sociedad escindida, deberán tratarse en sintonía con lo indicado para estas operaciones, tanto en el socio como en la sociedad que reduce capital.

En consecuencia, para otorgarle un adecuado tratamiento contable a la cuestión planteada será preciso traer a colación la doctrina de este Instituto sobre las operaciones de reducción de capital.

De acuerdo con esta doctrina, la sociedad que participa en la sociedad escindida contabilizará la operación en sintonía con el criterio recogido en la consulta 2 publicada en el BOICAC n.º 40, de diciembre de 1999, con las precisiones que a continuación se indican:

“Cuando se produzca una reducción de capital con devolución de aportaciones, independientemente de si se reduce el valor nominal de las acciones o si se amortiza parte de ellas, este Instituto entiende que se produce una desinversión al recuperarse parcial o totalmente el coste de la inversión efectuada y, por lo tanto, se deberá disminuir el precio de adquisición de los respectivos valores.

Para identificar en el inversor el coste de las acciones correspondientes a la reducción de capital, se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al valor teórico contable de las acciones antes de la reducción, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en dicho momento; en su caso, se reducirá proporcionalmente el importe de las correc-ciones valorativas contabilizadas.

Si la devolución es monetaria, el resultado será la diferencia entre el importe percibido o a percibir y el valor contable de las participacio-nes. En el caso de que la devolución se materializase en algún elemento patrimonial o grupo de elementos patrimoniales distintos de la tesorería, cualquiera que fuese su naturaleza, sería aplicable, con carácter general, el tratamiento contable de las permutas recogido en la Resolución de este Instituto, de 30 de julio de 1991, por la que dictan normas de valoración del inmovilizado material”.

Considerando que el objetivo del criterio es identificar el coste que se recupera, las referencias al valor teórico y a las plusvalías existentes en la fecha de adqui-sición se siguen considerando válidas; si bien, en la actualidad, el valor teórico deberá calcularse por referencia al patrimonio neto de la empresa. La cita al criterio aplicable en las operaciones de permuta también se considera vigente

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pero adaptada al nuevo tratamiento que el PGC establece para estas operaciones, diferenciando entre permutas comerciales y no comerciales.

Del mismo modo, deberá considerarse, en su caso, la doctrina incluida en la con-sulta 6 del BOICAC n.º 74, de junio de 2008, presumiéndose como no comercial la permuta cuando la sociedad receptora participe en la práctica totalidad del capital de la sociedad transmitente.

La diferencia entre el valor por el que se debe reconocer la participación en la sociedad beneficiaria y el valor en libros que se da de baja se contabilizará en una partida de reservas.

Consulta de contabilidad núm. 11 del BOICAC 85, de marzo de 2011

� Operaciones entre empresas del grupo NRV 21.ª. Distribución de un dividendo en especie

Sobre el tratamiento contable de la distribución de un dividendo en especie que se materializa en un negocio desde la perspectiva de la sociedad que recibe el dividendo.

Respuesta: La consulta versa sobre la correcta interpretación de la norma de registro y valoración (NRV) 21.ª. “Operaciones entre empresas del grupo” del Plan General de Contabilidad, en la redacción introducida por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010. La consulta 2 del BOICAC n.º 47, de septiembre de 2001, dispone lo siguiente:

“Si nace el derecho de cobro de un dividendo acordado, cuestión que deviene del campo jurídico, la contabilidad debe registrarlo, lo que genera el corres-pondiente ingreso. No obstante, cuestión distinta es la valoración contable de dicho derecho, ya que si bien ésta debe atender al importe acordado, sin embargo dado que se va a intercambiar el derecho de cobro por un activo que de acuerdo con el criterio contable establecido en la consulta indicada en primer lugar, hubiera producido una valoración que no habría aumentado la valoración de la inversión inicial, cabe concluir que en consecuencia, y siendo el fondo económico de estas operaciones idéntico, el resultado de su contabi-lización debe ser igualmente unívoco. En definitiva, si el crédito derivado del devengo de un dividendo, se paga con acciones liberadas emitidas al efecto, su valoración debe considerar los criterios recogidos en la consulta 1 del BOICAC número 9”.

Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010, la valoración con-table del citado derecho es la incluida en la NRV 21.ª.2.3 que a su vez se remite al apartado 2.2. Adicionalmente, considerando que las normas de consolidación desconocen la operación económica del reparto de un dividendo, que se elimi-na contra reservas, al interpretar la NRV 21.ª.2.3 hay que razonar desde esta perspectiva y en consecuencia contabilizar igualmente el negocio recibido con abono a reservas.

Consulta de contabilidad núm. 12 del BOICAC 85, de marzo de 2011

ÁMBITO SOCIAL

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criterios doctrinales y jurisprudenciales

CRITERIO SOCIAL

NewsSentencias

� Accidente de trabajo

Mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social. Obligatoriedad una vez acordadas. Consecuencias del impago de la prima anual de un seguro colectivo, concertado por una empresa para cumplir con obligaciones que le impone el Convenio Colectivo. Responsabilidad de la empresa en el pago de la indemnización al trabajador por el importe de la mejora, pues el accidente acaeció cuando el contrato del seguro estaba suspendido por haber pasado un mes desde el día en que debió abonarse la prima de la póliza, máxime cuando, durante los 6 meses siguientes al vencimiento de la prima la aseguradora no intentó cobrarla, ni la tomadora pagarla, posteriormente se concertó una póliza similar con otra aseguradora, lo que dio lugar a la extinción del contrato del seguro en fecha muy anterior a aquella en la que el riesgo se actualizó con la declaración de incapacidad permanente.

Sentencia del TS, Sala Cuarta, de 13 de abril de 2011, Recurso n.º 4284/2009

� Conflicto colectivo

Trabajadores nocturnos. Dado el horario rotatorio de trabajo, resulta abso-lutamente evidente que se prevé que un tercio de la jornada anual de estos trabajadores se desarrolle en horario nocturno. Se trata del “turno europeo”: en aplicación del cual cada 35 días los trabajadores están 7 días en el turno de día, 7 días en el de tarde y 7 días en el de noche, más 14 días de descanso intercala-dos. O bien, en un período de 18 días, trabajan 4 en el turno de mañana, 4 en el de tarde y 4 en el de noche, más 6 días de descanso intercalados. El trabajador no es el que tiene que acreditar concretamente cuantas horas nocturnas ha realizado en un año determinado, pues puede ser inferior o superior al tercio mencionado, sino que la misma programación del trabajo es la que determina la aplicación de las limitaciones que la ley prevé en orden al ajuste de jornada.

Sentencia del TS, Sala Cuarta, de 23 de mayo de 2011, Recurso n.º 126/2010

� Despido colectivo

Empresa en concurso de acreedores. Concurrencia del proceso concursal con acciones de extinción contractual por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario interpuestas por parte de un número de trabajadores que supera los umbrales fijados en el artículo 64 de la Ley Concursal para su consi-deración como colectivas. La generalización de los impagos que no afectan ya a un trabajador aislado o a un reducido número de ellos, tiene una incidencia sobre la plantilla directamente vinculada a la situación crítica de la empresa, por lo que la colectivización de la medida extintiva significa necesariamente la aplicación íntegra del régimen de los despidos colectivos, lo que alcanza tam-bién al monto de la indemnización, que será de 20 días por año trabajado y no de 45 días por año.

Sentencia del TS, Sala Cuarta, de 13 de abril de 2011, Recurso n.º 2149/2010

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El término “contravalor” y la definición de “actividad económica” a

efectos del IVA.STJCE de 29 de

octubre de 2009 (As. C-246/08),

Comisión vs. República de

FinlandiaAlisuka Duardo Sánchez

Doctoranda del Área de Derecho Financiero y Tributario

Universidad de Santiago de Compostela

1. PRESENTACIÓN DEL CASO

El 3 de junio de 2008 la Comisión de la Comunidad Europea llevó a la República de Finlandia ante el TJCE, por la no imposición de los servicios de asesoría que las ofi-cinas públicas de asistencia jurídica prestan a cambio de una remuneración parcial a cargo del beneficiario, cuando dichos servicios se prestan en el marco de proce-dimientos judiciales. El Estado finlandés ofrece asesoría legal gratuita a quienes no pueden pagarla, y también presta dichos servicios a personas con bajos ingresos, a cambio de una aportación dineraria que varía en función del nivel de ingresos. Dicha aportación consiste en un porcentaje de la tarifa oficial de los honorarios y de los gastos corrientes del asesor jurídico consultado. Así, el importe cobrado no cubre la totalidad de los costes asumidos por la agencia estatal, que son financiados principalmente por el Estado finlandés.

La Comisión asume que el asesoramiento jurídico es una actividad económica y que la aportación tiene que ser considerada una remuneración (art. 2, pfo. 1, Sexta Directiva). Afirma, por otra parte, que las agencias estatales finlandesas no actúan en calidad de autoridad pública en el sentido del artículo 13, párrafo 1, de la Sexta Directiva, cuando sus abogados se dedican a la asesoría legal, si la agencia estatal no tiene la capacidad o si se requiere una acción judicial, ya que no prestan esos servicios en el ámbito del régimen jurídico que les es propio. De este modo, el asesoramiento jurídico daría lugar a una distorsión “grave” de la competencia (art. 13, pfo. 1, Sexta Directiva) a causa de la concurrencia entre las agencias estatales y los asesores privados, que sí vienen obligados a soportar el impuesto.

2. MARCO JURÍDICO

2.1. Normativa comunitaria

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, 17 may. 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme -DO L 145, pág. 1; EE 09/01, pág. 54-, “Sexta Directiva”).

Artículo 2. “Estarán sujetas al [IVA]: 1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el interior del país por un sujeto pasivo que actúe como tal.

2. Las importaciones de bienes”.

Artículo 4. “1. Serán considerados como sujetos pasivos quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna de las

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Newsactividades económicas mencionadas en el apartado 2, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

2. Las actividades económicas a que se alude en el apartado 1 son todas las de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extracti-vas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En especial será considerada como actividad económica la operación que implique la explota-ción de un bien incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

[…]

5. Los Estados, las regiones, las provincias, los municipios y los demás organismos de Derecho público no tendrán la condición de sujetos pasivos en cuanto a las acti-vidades u operaciones que desarrollen en el ejercicio de sus funciones públicas, ni siquiera en el caso de que con motivo de tales actividades u operaciones perciban derechos, rentas, cotizaciones o retribuciones.

No obstante, cuando efectúen tales actividades u operaciones deberán ser consi-derados como sujetos pasivos en cuanto a dichas actividades u operaciones, en la medida en que el hecho de no considerarlos sujetos pasivos lleve a distorsiones graves de la competencia. […]”.

Artículo 6, apartado 1. “Serán consideradas como ‘prestaciones de servicios’ todas las operaciones que no tengan la consideración de entrega de bienes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.

Tales operaciones pueden consistir, entre otras:

- en la cesión de un bien incorporal, representado o no por un título;

- en la obligación de no hacer o de tolerar actos o situaciones determinadas;

- en la realización de un servicio en virtud de requerimiento coactivo de la autori-dad pública o en su nombre o en los términos previstos por la Ley”.

2.2. Normativa nacional

La normativa relativa a la asistencia jurídica en Finlandia, se basa en cuatro tex-tos adoptados en 2002, a saber, la Ley sobre asistencia jurídica (oikeusapulaki [257/2002]), de 5 de abril de 2002; la Ley sobre las oficinas de asistencia jurídica del Estado (laki valtion oikeusaputoimistoista [258/2002]); el Decreto ministerial sobre la asistencia jurídica (valtioneuvoston asetus oikeusavusta [388/2002]), de 23 de mayo de 2002, y el Decreto ministerial relativo a los criterios de remuneración de la asistencia jurídica (valtioneuvoston asetus oikeusavun palkkioperusteista [389/2002]), de 23 de mayo de 2002.

La Ley relativa a la asistencia jurídica establece, en su artículo 1, que ésta se con-cederá, con cargo a los fondos públicos, a quien necesite asistencia en un asunto jurídico pero no pueda, debido a su situación económica, financiar por sí mismo el tratamiento de su asunto. Podrá concederse la asistencia jurídica tanto en el marco de un procedimiento judicial como en el de un asunto extrajudicial.

En virtud del artículo 8 de esa Ley, la asistencia jurídica será dispensada en prin-cipio por los asesores jurídicos empleados por las oficinas públicas de asistencia jurídica (en lo sucesivo, “oficinas públicas”). Estas oficinas, 60 en total en 2008, emplean alrededor de 220 de esos asesores jurídicos, que son funcionarios remu-nerados por el Estado. Los gastos de funcionamiento de esas oficinas públicas se

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financian con fondos públicos. Los honorarios satisfechos por los beneficiarios de la asistencia jurídica se contabilizan, sin embargo, como ingresos en el presupuesto de cada oficina, ya que no se concede ninguna financiación pública para los gastos de funcionamiento así cubiertos.

El propio artículo 8 de la Ley sobre asistencia jurídica establece, sin embargo, que, en el marco de un procedimiento judicial, podrá designarse igualmente a un asesor jurídico privado, a saber, un abogado u otro jurista privado que haya dado su consentimiento al efecto. Cuando el propio beneficiario de la asistencia jurídica proponga ser representado por una persona que reúna los requisitos de cualifica-ción profesional exigidos, deberá designarse a dicha persona, salvo que concurran razones particulares en contrario.

El artículo 17 de la Ley sobre Asistencia Jurídica regula los honorarios del asesor jurídico privado. Según esta disposición, al asesor jurídico privado se le garantizan unos honorarios razonables y el reembolso de sus gastos, que son a cargo del Estado y le son abonados por éste previa deducción de la aportación que corresponda pagar al beneficiario. Excepción hecha de esta aportación, el asesor jurídico privado no puede percibir del beneficiario de la asistencia jurídica ninguna cantidad en con-cepto de remuneración o reembolso de sus gastos.

El Decreto ministerial sobre asistencia jurídica regula, con mayor detalle, los requi-sitos para la concesión de esa asistencia jurídica.

El artículo 1 de dicho Decreto establece que la asistencia jurídica se concederá en función de los recursos disponibles y del patrimonio del solicitante y que, por esta razón, podrá ser concedida al solicitante gratuitamente o, lo que constituye una de las modificaciones añadidas en 2002 en relación con la normativa vigente con ante-rioridad, a cambio de una aportación parcial a cargo suyo. El Decreto distingue al respecto entre la aportación de base (“perusomavastuu”) y la aportación adicional (“lisäomavastuu”).

Según el artículo 5 del Decreto ministerial sobre asistencia jurídica, la aportación de base consiste en un porcentaje de los honorarios y de los gastos corrientes del asesor jurídico consultado, incluido el IVA si éste se incluye en el cálculo de los gas-tos. Este porcentaje se fija en función de los siguientes límites mínimos de ingresos disponibles mensuales:

Para una persona soltera:

650 euros como máximo 0%

850 euros como máximo 20%

1.000 euros como máximo 30%

1.200 euros como máximo 40%

1.300 euros como máximo 55%

1.400 euros como máximo 75%

Para una persona que vive en pareja:

550 euros como máximo 0%

650 euros como máximo 20%

800 euros como máximo 30%

1.000 euros como máximo 40%

1.100 euros como máximo 55%

1.200 euros como máximo 75%

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NewsEl artículo 6 del Decreto ministerial sobre asistencia jurídica establece que, en todo caso, no se concederá asistencia jurídica cuando los recursos disponibles sean superiores a 1.400 euros para una persona soltera y 1.200 euros por persona para las parejas.

Según el artículo 7 del mismo Decreto ministerial, se exigirá una aportación adi-cional cuando el beneficiario disponga de depósitos o de otros elementos patrimo-niales similares fácilmente movilizables de un valor superior a 5.000 euros. Esta aportación será igual a la mitad del valor de tales depósitos y de los elementos patrimoniales de un valor superior a esta última cantidad.

El Decreto ministerial sobre los criterios de remuneración de la asistencia jurídica establece los criterios aplicables al pago de honorarios. Los artículos 2 a 7 de ese Decreto contienen al respecto disposiciones detalladas sobre el cálculo de los hono-rarios ordinarios, mientras que los artículos 8 y 9 regulan las situaciones en las que los honorarios se fijan a un importe superior o, por el contrario, inferior al de los honorarios ordinarios. Según el artículo 11 del Decreto mencionado, se aplican los mismos criterios cuando una oficina pública presta servicios de asistencia jurídica en el marco de un procedimiento judicial.

2.3. La normativa sobre el IVA

En virtud del artículo 1 de la Ley relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido (arvonlisäverolaki [1501/1993]), de 30 de diciembre de 1993, la asistencia jurídica prestada por un asesor jurídico privado en el marco de un procedimiento judicial está sujeta al IVA en concepto de prestación de servicios jurídicos. Por el contrario, la asistencia jurídica que prestan las oficinas públicas gratuitamente o a cambio de una aportación parcial no es una actividad sujeta a este impuesto.

3. LA SENTENCIA

En este caso, el Tribunal, siguiendo en todo punto la opinión del Abogado General, desestimó el recurso de la Comisión.

El Tribunal centró sus argumentos en la determinación de si la prestación de los servicios de asesoría en cuestión merecían la consideración de “actividad económi-ca”, puesto que la aplicabilidad del artículo 4, apartado 5, párrafo primero, de la Sexta Directiva, está supeditada al carácter económico de la actividad de que se trate y, lógicamente, la exclusión de tal carácter hace innecesario el examen de las restantes líneas de argumentación planteadas por el demandante.

En primer lugar, el Tribunal consolida con esta sentencia su jurisprudencia relativa a la interpretación del término “actividad económica” para posteriormente deter-minar si, según el tenor de los artículos 2, número 1, y 4, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva, los servicios de asesoría mencionados pueden ser estimados como tal. Esto último podría considerarse el aspecto “novedoso” de la Sentencia.

Respecto de la primera cuestión -y sobre la base del análisis de la definición legal ofrecida en el artículo 4, apartado 2, de la Sexta Directiva- el TJCE reitera “la extensión del ámbito de aplicación cubierto por el concepto de actividades econó-micas” y su “carácter objetivo”, dado que la actividad se considera en sí misma, con independencia de sus fines o de sus resultados. Según el Tribunal, “una actividad se califica generalmente de económica cuando presenta un carácter permanente y se efectúa a cambio de una remuneración que percibe el autor de la operación”. Así como reiteradamente ha expresado este órgano “en el marco del sistema del

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IVA, las operaciones imponibles implican la existencia de una transacción entre las partes y que se haya pactado un precio o un contravalor. De este modo, cuando la actividad de quien efectúa una prestación consiste exclusivamente en realizar prestaciones sin contrapartida directa, no existe base imponible y, por tanto, estas prestaciones no están sujetas al IVA”. Con ello el Tribunal reitera la necesidad del carácter oneroso de las operaciones, como requisito indispensable para la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En caso de la actividad económica consistente en una prestación de servicios, ésta «sólo se realiza “a título oneroso”, en el sentido del artículo 2, número 1, de la Sexta Directiva, si existe entre quien efectúa la prestación y su destinatario una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas, de modo que la retribución percibida por quien efectúa la prestación constituye el contrava-lor efectivo del servicio prestado al destinatario. En consecuencia, la existencia de una prestación de servicios a título oneroso, en el sentido del artículo 2, número 1, de la Sexta Directiva, supone la existencia de una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida».

Una vez sentadas estas bases y constatado, además, el carácter permanente de los servicios de asistencia jurídica prestados por las oficinas públicas, el TJCE pasa a analizar si los servicios pueden considerarse prestados por esas oficinas a cambio del pago de una remuneración. Llegando a la conclusión de que si bien dichos servicios “no los prestan las oficinas públicas gratuitamente y, por tanto, sin contrapartida, ya que los beneficiarios […] deben abonar una retribución a las oficinas públicas […] esa retribución sólo es parcial, en el sentido de que no cubre la totalidad del importe de los honorarios establecidos por la normativa nacional y aunque el importe de esta retribución parcial representa una parte de esos hono-rarios, dicho importe no se calcula únicamente en función de los honorarios, sino que depende igualmente de los ingresos y del patrimonio del beneficiario. De este modo, es el nivel de estos últimos lo que determina la parte de los honorarios que queda a cargo del beneficiario y no, por ejemplo, el número de horas de trabajo prestado por las oficinas públicas o el grado de dificultad del asunto de que se trate. De ello deriva que la retribución parcial pagada a las oficinas públicas por los beneficiarios de los servicios de asistencia jurídica sólo depende parcialmente del valor real de los servicios prestados, siendo la relación con éste tanto más tenue cuanto más modestos sean los ingresos y el patrimonio de los beneficiarios”.

Toda vez que “no ha quedado de manifiesto que la relación entre los servicios de asistencia jurídica prestados por las oficinas públicas y el contravalor que deben pagar los beneficiarios sea de carácter directo” no puede considerarse que dicho contravalor constituye la remuneración de esos servicios y, por tanto, no se pueden calificar dichos servicios como “actividades económicas” en el sentido de los artí-culos 2, número 1, y 4, apartados 1 y 2, de la Sexta Directiva. Por ende, quedan excluidos del ámbito IVA.

4. VALORACIÓN

Es esta una sentencia que sigue y confirma líneas jurisprudenciales precedentes. En efecto, no es la primera vez que el Tribunal examina los vínculos existentes entre los conceptos de “actividad económica”, “remuneración” y “contraprestación o contravalor”. Los argumentos relativos a esta materia no han cambiado mucho desde su tratamiento en las primeras sentencias, lo que ha ido mutando -y se reafirma con este pronunciamiento- es el estricto seguimiento por parte del TJCE del orden expositivo de la Sexta Directiva, donde estos elementos aparecen de

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Newsforma dispersa. En concreto, la Directiva aborda el término “actividades económi-cas” en relación con la determinación del sujeto pasivo, lo que la doctrina interna ha calificado en su momento como desafortunado, dado que este elemento no se refiere únicamente a los deudores del impuesto, sino que su mayor trascendencia está relacionada con la complementación de la definición del hecho imponible. Ello casa perfectamente con el tratamiento, ahora sin solución de continuidad, que el Tribunal da al término “actividad económica”, situándolo como elemento central del cual se derivan los restantes requisitos determinantes de la sujeción de deter-minadas operaciones al impuesto.

Específicamente el Tribunal reitera el carácter oneroso de la operación como requisito indispensable para que pueda considerarse sujeta al impuesto, y pone de manifiesto su estrecha vinculación con las nociones de base imponible y de “con-travalor” vinculando aspectos relacionados con la sujeción al impuesto con otros relativos a la base imponible.

Las implicaciones del requisito de onerosidad han mantenido su vigencia desde los primeros pronunciamientos, en relación con las disposiciones de la Segunda Directiva IVA, extensibles, en este punto, a la Sexta. Así, como recalca el Tribunal en la sentencia en examen, la onerosidad implica la existencia de un “contravalor” o “contraprestación”, que ha de ser efectivamente recibida, expresable en dinero y valorable subjetivamente, asimismo presupone un nexo directo entre las presta-ciones que intercambian los sujetos. Es esta última característica la que sirve de fundamento a la decisión del Tribunal en este caso.

El nexo directo que debe existir entre la entrega de un bien o la prestación de un servicio y la contraprestación recibida ha sido previamente desarrollado en los siguientes términos por el TJCE: «una prestación de servicios sólo se realiza “a títu-lo oneroso” en el sentido del número 1 del artículo 2 de la Sexta Directiva y, por tanto, sólo es imponible si existe entre quien efectúa la prestación y su destinata-rio una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas y la retribución percibida por quien efectúa la prestación constituye el contravalor efectivo del servicio prestado al destinatario». «Para que exista prestación de ser-vicios “a título oneroso” no basta con que un particular obtenga, de hecho, por su actividad unos ingresos, y por tanto, participe en la actividad económica [...] esta característica comprende en principio, habida cuenta de su contexto, sólo aquellas operaciones que contienen un elemento de intercambio contractual».

En este caso, en particular, la falta de vinculación entre el asesoramiento legal dispensado por las autoridades públicas finlandesas y la aportación efectuada por el beneficiario no recae en el carácter parcial de la misma. Lo que determina el pronunciamiento del Tribunal es el hecho de que dicha aportación no se realiza únicamente en función del servicio recibido sino de los ingresos personales del beneficiario. En sentido contrario, si la retribución fuere parcial, pero realizada en función del número de horas de trabajo prestado por las oficinas públicas o el grado de dificultad del asunto, etc., la actividad estuviese sometida al IVA.

El nexo directo que debe existir entre servicio prestado y la contraprestación recibi-da también ha servido de base a otra sentencia reciente, la SPÖ Kärnten. El Tribunal emplea la misma metodología para determinar si las actividades publicitarias de la SPÖ Landesorganisation Kärnten, sección del Partido Socialdemócrata austriaco en el Land de Carintia podían ser consideradas como actividad económica. Ambas sentencias son relevantes para comprensión del término “contravalor” en lo que respecta a la definición de una actividad económica. De ello se vislumbra que, en

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Las devoluciones de ingresos tributarios indebidos

derivadas de la vulneración

de la normativa comunitaria

Juan Calvo VérgezProfesor Titular de Derecho

Financiero y TributarioUniversidad de Extremadura

el futuro, el Tribunal de Justicia tendrá que abundar un poco más en los criterios que determinan la existencia del vínculo o nexo entre los servicios prestados y la contraprestación recibida.

Por lo que se refiere a las implicaciones prácticas de la sentencia en estudio ya algunos han vislumbrado una oportunidad de reembolso del IVA a favor de las auto-ridades locales, en todos aquellos casos en los que las cargas legales se reduzcan porque los ingresos de los beneficiarios están por debajo de ciertos niveles, que-dando fuera del ámbito de aplicación impuesto, y una oportunidad para revisar los honorarios y gastos de las autoridades y para determinar si existe la posibilidad de devolución.

Como seguramente se recordará, la conocida Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de 6 de octubre de 2005 declaró en su día que los artículos 102, 104 y 106 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) no resultaban conformes con lo dispuesto al efecto en la antigua Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios -Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en sus artículos 17 y 19 -actuales artículos 173 a 175 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido-, debido al tratamiento que dispensaban los citados preceptos a aquellas subvenciones que no forman parte de la base impo-nible del Impuesto cuando son percibidas por sujetos pasivos que tienen total dere-cho a la aplicación de la deducción, procediéndose a su cómputo en el denominador de la prorrata. A juicio del Tribunal de Luxemburgo, el Estado español incumplió las obligaciones que le incumbían en virtud del Derecho Comunitario al prever la aplicación de una prorrata de deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado por aquellos sujetos pasivos que efectuaban únicamente operaciones gravadas y que percibían subvenciones no vinculadas al precio de sus operaciones, instaurándose así una regla especial que limitaba el derecho a la deducción del IVA correspondiente a la compra de bienes o servicios financiados mediante subvencio-nes. Y, sobre la base de ello, se condenó al Estado español por incumplimiento de la citada normativa al hilo de la aplicación del régimen de prorrata en relación con las subvenciones no vinculadas al precio.

Dicha Sentencia del Tribunal de Luxemburgo fue dictada en relación con el Asunto C-204/03, condenándose al Estado español por incumplimiento de las obligaciones que le competen de acuerdo con el Derecho Comunitario (como hemos indicado, arts. 17.2, 17.5 y 19 de la antigua Sexta Directiva) en lo referente al ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas de IVA de los sujetos pasivos que efectúan únicamente operaciones gravadas, así como en relación con la limitación del dere-cho a la deducción del Impuesto correspondiente a la compra de bienes o servicios financiados mediante subvenciones.

Inicialmente disponía el artículo 102.Uno de la LIVA, en su redacción otorgada por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que la regla de prorrata debía aplicarse igualmente en aquellos casos en los que los sujetos pasivos percibiesen subvenciones que no integrasen la base imponible

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Newsdel Impuesto, siempre y cuando las mismas estuviesen destinadas a financiar acti-vidades empresariales o profesionales del sujeto pasivo. Dichas subvenciones habían de incluirse en el denominador de la prorrata, de conformidad con lo señalado por el artículo 104.Dos.2 de la Ley 37/1992.

De este modo, todas aquellas entidades que percibiesen subvenciones debían apli-car la regla de prorrata, procediendo además a incluir las mismas en el denomina-dor de la fracción a efectos de calcular el porcentaje de deducción en el régimen de prorrata general. Y, por lo que respecta a la prorrata especial, si la adquisición de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que diesen derecho a la deducción se hubiese financiado con subvenciones, el IVA sopor-tado únicamente resultaba deducible de manera parcial, esto es, como si el bien o el servicio adquirido se hubiese utilizado de forma simultánea para la realización de la operación sujeta que diese derecho a la deducción y para efectuar una operación exenta, a saber, la propia percepción de la subvención.

Estas subvenciones a las que nos referimos son aquellas que no se hallan vincula-das directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto, dado que las subvenciones vinculadas al precio (es decir, las establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados determinados con anterioridad a la realización de la operación) sí que integran la base imponible del Impuesto, tal y como establece el artículo 78.Dos.3.º de la Ley 37/1992.

En definitiva, las referidas subvenciones no vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al IVA quedaban incluidas en el denominador de la prorrata correspondiente al ejercicio en el que efectivamente se percibían, a excepción de las llamadas subvenciones de capital, objeto de un tratamiento especial.

Pues bien, de acuerdo con lo manifestado por el Tribunal de Luxemburgo en la cita-da Sentencia de 6 de octubre de 2005, la norma española existente en relación con la aplicación de la regla de prorrata (dictada, insistimos, a raíz de la antigua Ley 66/1997, y con efectos desde el 1 de enero de 1998) vulneraba lo dispuesto en la Sexta Directiva Comunitaria, ya que obligaba a aplicar la regla de prorrata cuando se percibieran subvenciones que no fueran a incluirse en la base imponible del IVA siempre que las mismas se destinaran a financiar actividades empresariales o pro-fesionales del sujeto pasivo, y con independencia de que el sujeto subvencionado realizara sólo operaciones gravadas por el Impuesto y con derecho a deducción. Asimismo declaró el TJCE que la normativa española infringía la antigua Sexta Directiva en otra cuestión: el establecimiento de un régimen especial de imputa-ción de las subvenciones de capital en el denominador de la prorrata no previsto en la normativa comunitaria.

De acuerdo con lo manifestado por el Tribunal de Luxemburgo: “El Estado español ha incumplido la Sexta Directiva al prever una prorrata de deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por los sujetos pasivos que efectúan únicamente operaciones gravadas y al instaurar una norma especial que limita el derecho a la deducción del IVA correspondiente a la compra de bienes o servicios financiados mediante subvenciones”.

En definitiva, el Tribunal de Luxemburgo condenó al Reino de España al estimar que la redacción de los artículos 102 y 104 de la Ley 37/1992 no resultaba conforme con la antigua Sexta Directiva y, en particular, con sus artículos 17.2, 17.5 y 19, al preverse la aplicación de una prorrata de deducción del IVA soportado por los suje-tos pasivos que efectuaban únicamente operaciones gravadas e instaurar una norma

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especial que limitaba el derecho a la deducción del IVA correspondiente a la compra de bienes o servicios financiados mediante subvenciones, procediendo a declarar nulos los artículos 102.Uno, párrafo segundo, y 104.Dos.2.º de la Ley 37/1992, en la redacción dada por la Ley 66/1997.

De este modo, todas aquellas entidades que hubieran sufrido limitaciones a su dere-cho a deducir porque en sus declaraciones hubieran introducido las subvenciones en la regla de prorrata o no hubieren podido deducir el IVA de adquisiciones concretas por haber recibido subvenciones de capital, podían -al menos en teoría- solicitar que se regularizara su situación tributaria.

Con posterioridad a dicho pronunciamiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el mismo, fueron dictadas la Resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) 2/2005, de 14 de noviembre, y la Instrucción 10/2005 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de 30 de noviembre, proce-diéndose, asimismo, a la aprobación de la Ley 3/2006, de 29 de marzo, por la que se modificó la Ley del IVA con la finalidad de adecuar la regla de prorrata al contenido de la antigua Sexta Directiva y de armonizar su contenido con los criterios de la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo.

La Resolución de la DGT 2/2005, de 14 de noviembre, relativa a la incidencia en el derecho a la deducción en el IVA de la percepción de subvenciones no vinculadas al pre-cio de las operaciones sujetas al citado Impuesto, procedió a fijar una serie de criterios destinados al cumplimiento de lo declarado por el TJCE en su Sentencia de 6 de octubre de 2005. Así, se delimitaron los sujetos obligados, las subvenciones sobre las que incide y el efecto sobre los obligados que efectúan la deducción de las cuotas de IVA en el régi-men de sectores diferenciados o de prorrata especial. Adicionalmente se dispuso en la citada modificación legal que su aplicación se produjera con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2006. Y a través de la misma se acordó -tal y como había anunciado con anterioridad la Resolución 2/2005- la eliminación de toda restricción en el derecho a la deducción como consecuencia de la percepción de subvenciones.

Refiriéndonos precisamente al efecto temporal de la Sentencia, fueron tres las consideraciones efectuadas por la DGT en la citada Resolución. En primer lugar, no se procede a la devolución de ingresos indebidos en aquellos supuestos en los que se hubiese dictado una liquidación administrativa provisional o definitiva pero deve-nida firme, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 221.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). En segundo término, en aquellos supuestos en los que se hubiese dictado liquidación administrativa pero no devenida firme, habría que estar a la resolución de la Sentencia o, en su caso, a aquella otra resolución que pusiese fin al procedimiento. Y, finalmente, en cualquier otro caso, y siempre y cuando no hubiese operado la prescripción, en la solicitud se pediría la devolución de ingresos indebidos.

De este modo, y por lo que respecta a esta cuestión del efecto temporal, la Resolución 2/2005, tras recordar que en la Sentencia del Tribunal de Luxemburgo se dispuso la no aplicación de la posibilidad excepcional de limitar sus efectos en el tiempo, se encargó de precisar que en aquellos supuestos en los que se hubiese dic-tado una liquidación administrativa provisional o definitiva y ésta hubiese devenido firme, no podría procederse a la devolución de ingresos indebidos por aplicación del artículo 221.3 de la LGT.

Desde determinados sectores de la doctrina se destacó el carácter desafortunado del criterio adoptado por la DGT en la citada Resolución, al acudir al referido

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Newsartículo 221.3 de la Ley 58/2003. Así, por ejemplo, señaló Checa González que “El artículo 221.3 de la LGT no es, desde luego, tan rotundo como en esta Resolución se nos pretende presentar, ya que el mismo dice que en estos supuestos, en que los actos de aplicación de los tributos en virtud de los que un ingreso indebido hayan adquirido firmeza, sí puede solicitar la devolución de tal ingreso a través de una serie de cauces citados en tal artículo, lo que ha sido desconocido -todo apunta a que de forma harto interesada-, desconociendo así que la Administración debe servir con objetividad los inte-reses generales, como ordena el artículo 103 de la Constitución”. En esta misma línea sugirió Falcón y Tella que “La Resolución no parece precisamente encaminada a asegurar la aplicación de la Directiva frente a la Ley interna declarada incompatible con la misma, sino a limitar los efectos ex tunc de la Sentencia, lo que no podría haber hecho siquiera el legislador”.

A nuestro juicio es evidente que la Resolución partía de la premisa errónea (y no justificable, por otra parte, con base en el artículo 221.3 de la Ley 58/2003) de que la obtención de la devolución no va a ser posible en ningún caso, poniendo así el acento única y exclusivamente en la defensa de los intereses recaudatorios.

Por su parte, la Instrucción 10/2005, de 30 de noviembre, de la Dirección General de la AEAT, sobre la incidencia en el derecho a la deducción en el IVA de la percep-ción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones como consecuencia de la STJCE de 6 de octubre de 2005, se encargó de establecer los criterios de actuación de sus órganos en la aplicación efectiva de dicho pronunciamiento. La citada Instrucción constaba de seis apartados. Los tres primeros se referían a su ámbito de aplicación (subjetivo, temporal y objetivo). El cuarto aludía a los cri-terios de actuación que habían de ser observados en relación con la existencia de saldos a compensar o a devolver, reconocimiento de intereses de demora y prescrip-ción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Por su parte, el quinto se refería a las regularizaciones que debían ser practicadas, mientras que el sexto se encargaba de precisar a partir de cuándo se aplica.

Dentro del ámbito subjetivo, como es lógico, la primera aplicación se produjo en relación con los sujetos pasivos que únicamente llevaban a cabo operaciones con derecho a deducción y que vieron limitado su derecho por la simple razón de perci-bir subvenciones no vinculadas al precio. Pero también se proyectó sobre aquellos otros sujetos incluidos en sectores diferenciados de actividad y que vieron limitado el derecho a la subvención por percibir subvenciones, en aquellos supuestos en los que, dentro de alguno de dichos sectores, el derecho a la deducción resulte pleno. Y, en tercer lugar, incidía sobre los sujetos pasivos que vieron limitado el derecho a la deducción en la adquisición de bienes o servicios financiados mediante subven-ciones de capital en la misma medida en que dichas subvenciones han contribuido a su financiación.

Desde un punto de vista temporal -señaló la Instrucción de la AEAT- sólo cabe obte-ner el derecho a la devolución siempre y cuando no haya operado la prescripción, situándose, por tanto, el límite en los cuatro años anteriores. En consecuencia, no resultaría posible su obtención en aquellos supuestos en los que el ingreso indebido tuviera su origen en una liquidación administrativa firme en la que se hubiese com-probado la aplicación de la prorrata general o especial.

Desde un punto de vista objetivo, la Instrucción resultó aplicable a aquellos pro-cedimientos de verificación de datos, de comprobación limitada y de rectificación de autoliquidación que pudieran no originar la devolución de ingresos indebidos y

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que se hallasen pendientes de resolución, e incluso a los procedimientos relativos a recursos de reposición pendientes de resolución.

Finalmente, la Instrucción ofrecía dos vías para que los contribuyentes obtuviesen la devolución del IVA soportado. En primer lugar, la del artículo 114 de la LIVA, si bien esta primera no permite el resarcimiento de los inte-reses de demora. Y, en segundo término, la consistente en solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en su momento que, en su caso, podría originar una devolución de los ingresos indebidos, así como la interposición de recursos o reclamaciones contra las liquidaciones tributarias que no hayan ganado firmeza.

Pues bien, el mismo carácter errático de la Resolución 2/2005 de la DGT, ante-riormente apuntado, podría predicarse igualmente de la Instrucción 10/2005, de la Dirección General de la AEAT, cuando, por ejemplo y en relación con el abono de intereses, remitía a lo dispuesto por el artículo 120.3 de la LGT, relativo a las devoluciones derivadas de la normativa propia del tributo (caso, entre otros, del exceso de IVA soportado sobre el devengado), y de conformidad con el cual dichos intereses únicamente procederán una vez transcurridos seis meses sin revisarse la autoliquidación, a partir del instante en que se inste dicha revisión.

¿Nos hallamos realmente en el presente caso ante una devolución derivada de la normativa del IVA? A nuestro juicio es evidente que no. De lo que estamos hablando es de la devolución de un ingreso indebido, motivo por el cual habría de aplicarse lo dispuesto en el último párrafo del artículo 120.3 de la Ley 58/2003 que, a su vez, remite a su artículo 32.2; y este último precepto de la LGT es suficientemente claro al disponer que “los inte-reses se devengan desde el momento del ingreso indebido”.

Por otra parte, a lo anterior se ha de añadir que el TJCE ha venido consolidando una doctrina favorable a la devolución en numerosas Sentencias en las que ha declarado contraria al Derecho Comunitario una determinada norma tributaria interna, limi-tando a situaciones de carácter excepcional y, en todo caso, motivadas, la irretro-actividad de sus resoluciones y pronunciándose, en líneas generales, en contra de la inadmisión de la devolución por la firmeza de los actos administrativos.

Es esta una línea de interpretación que puede ponerse en conexión con la elaborada por el Tribunal de Luxemburgo en el sentido de considerar que el principio de la responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por violaciones del Derecho Comunitario que le son imputables resulta inherente al propio sistema del Tratado de la Unión Europea, que genera obligaciones a cargo de los Estados miembros.

Dentro de nuestro sistema judicial, a través de su Sentencia de 12 de marzo de 2009, reconoció el Tribunal Supremo (TS) que procede la devolución de aquellas cantidades que la entidad recurrente hubiera tenido derecho a deducir de no haber aplicado la normativa española analizada con anterioridad y posteriormente decla-rada contraria al Derecho Comunitario. Este mismo Tribunal, en su Sentencia de 29 de abril de 2009, relativa igualmente a las subvenciones percibidas por sujetos pasivos con derecho total a la deducción del IVA, vino a resolver un recurso de casación interpuesto por una entidad contra una Sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 16 de abril de 2003, la cual, a su vez, desestimó el recurso contencioso-administra-tivo interpuesto contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 6 de junio de 2001, por la que se desestimó la reclamación interpuesta

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Newspor dicha entidad mercantil frente a una liquidación dictada por el Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Inspección con fecha de 7 de junio de 2000, relativa al IVA correspondiente al ejercicio de 1998.

Consideraba la parte recurrente que la Sentencia de instancia vulneraba lo dispues-to en la antigua Sexta Directiva del Consejo, ya que su artículo 17.4, como se ha precisado, contemplaba la posibilidad de que se aplicase la regla de prorrata por la percepción de subvenciones únicamente a los denominados sujetos pasivos mixtos, esto es, a aquellos que realizan conjuntamente operaciones que otorgan el derecho a la deducción y otras que no lo otorgan.

Tal y como precisa el TS, es esta una cuestión que ya en su día quedó resuelta por la Sentencia del TJCE de 6 de octubre de 2005 (As. C-204/03, Comisión de las Comunidades Europeas vs. Reino de España). A través de dicha Sentencia se estimó que la norma española aplicada contradecía lo dispuesto en la antigua Sexta Directiva, en la medida en que preveía la inclusión de las subvenciones en el denominador de la prorrata en todo caso, y no sólo cuando se trate de un sujeto pasivo mixto, que es lo que autoriza la norma comunitaria. De hecho, como ya se ha señalado, a raíz de dicha Sentencia del Tribunal de Luxemburgo, el legislador espa-ñol tuvo que modificar su normativa interna, habiéndose optado por suprimir, en la totalidad de supuestos, la incidencia de las subvenciones en la regla de prorrata.

En el concreto supuesto de autos -analizado a través de la citada STS de 29 de abril de 2009- no se había discutido en ningún momento, por parte de la Administración tributaria, el hecho de que la entidad recurrente constituyese un sujeto pasivo total, ya que no se acreditó que careciera del derecho a la deducción total de las cuotas soportadas. Por el contrario, la entidad recurrente afirmó en todo momento tener tal derecho, el cual nunca fue negado de contrario. Debido a ello estima el TS que la regularización practicada no responde a dicho motivo, sino a una aplicación literal de la norma española, en el sentido que la mencionada Sentencia del TJCE declaró posteriormente incompatible con la antigua Sexta Directiva. Y, sobre dicha base, se considera procedente la estimación del recurso de casación.

Añade además el Tribunal que no puede obtenerse una conclusión contraria a la expuesta por una posible limitación temporal de los efectos de la STJCE de 6 de octubre de 2005. Y ello debido a que, ante dicha solicitud formulada por el Gobierno español, el Tribunal resolvió que, por lo que respecta a la limitación en el tiempo de los efectos de la Sentencia del TJCE solicitada por el Gobierno español, únicamente con carácter excepcional puede el Tribunal de Justicia, aplicando el principio general de seguridad jurídica inherente al ordenamiento jurídico comu-nitario, verse obligado a establecerla. Y, a tal efecto, resulta necesario acreditar que las autoridades estatales fueron incitadas a adoptar una normativa o a observar una conducta contraria al Derecho Comunitario en razón de la existencia de una incertidumbre objetiva importante en cuanto al alcance de las disposiciones comu-nitarias en cuestión. Y, en el presente caso, no existía tal incertidumbre. Así las cosas, concluía el Tribunal de Luxemburgo que no procedía limitar los efectos en el tiempo de su Sentencia de 6 de octubre de 2005.

En suma, a juicio del TS no procedía la inclusión de las subvenciones en el denomi-nador de la prorrata de un sujeto pasivo total, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 104.Dos.2.º de la Ley 37/1992, en su redacción otorgada por la Ley 66/1997, en el sentido en el que la Sentencia del TJCE de 6 de octubre de 2005 (As. C-204/03) declaró incompatible con la antigua Sexta Directiva. Tal y como afirma el Tribunal, el legislador español se vio obligado, a raíz de la citada Sentencia del Tribunal de

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Luxemburgo, a modificar la norma interna, habiendo optado por suprimir, en la totalidad de los supuestos, la incidencia de las subvenciones en la regla de prorrata.

Como es sabido, señala el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que “Se consideran nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones admi-nistrativas de rango superior […]”. Sobre lo dispuesto en el citado precepto declaró en su día el TS, en su Sentencia de 15 de julio de 2000, que “El ciudadano descansa en la confianza legítima de que la actuación de los poderes públicos se ajusta a la Constitución y a las leyes y [por eso la Administración tributaria española debió] al propio tiempo proceder a la revisión de oficio de la liquidación practicada”. Esta confianza legítima en el ciudadano a la que se refiere el Alto Tribunal en la citada Sentencia, ha de tener, asimismo, su reflejo, como no puede ser de otra manera, en presumir, cuanto menos, que las disposiciones comunitarias han de ser respetadas, pero también desarrolladas por los órganos legislativos internos y aplicadas tanto por los Tribunales de justicia como por la propia Administración afectada.

Ya en su día señaló el TJCE -entre otras, en sus Sentencias de 5 de abril y 17 de diciembre de 1979, y de 19 de enero de 1982- que “Las disposiciones suficien-temente precisas de una Directiva pueden producir, en ausencia o defecto de la legislación interna de desarrollo, efecto directo, y deben ser aplicables por las jurisdicciones internas a los justiciables que las aleguen o a quienes beneficie”. En esta misma línea manifestó el Tribunal de Luxemburgo en su Sentencia de 24 de marzo de 1988 que dicha primacía y efecto directo de las disposiciones del Derecho Comunitario exigen una intervención de los poderes públicos internos, no eximién-dose a los Estados miembros de la obligación de eliminar de sus ordenamientos jurídicos internos las disposiciones incompatibles con el Derecho Comunitario. Y, en su Sentencia de 27 de febrero de 1980, el TJCE atribuyó a las jurisdicciones de los Estados miembros la tarea de protección jurídica que se deriva para los justiciables de dicho efecto directo del Derecho Comunitario.

Pues bien, a través de su Sentencia de 11 de septiembre de 2009, el TS procedió a casar una Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de octubre de 2003, dictada al hilo de la cuestión relativa a la procedencia de considerar exenta en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modalidad de Actos Jurídicos Documentados) la formalización efectuada en escritura pública de la cancelación de una emisión de Bonos de Tesorería efectuada en el año 1991.

Con carácter general, el TS, tomando como punto de referencia la doctrina elabo-rada por el TJCE al hilo de la antigua Directiva 69/335/CEE en sus Sentencias de 25 de mayo de 1989 y de 27 de octubre de 1998, estima que la amortización de bonos de tesorería ha de considerarse como una operación exenta en el citado Impuesto, de conformidad con aquello que establecía el artículo 48.I.B.19 del antiguo Texto Refundido del ITPyAJD de 30 de diciembre de 1980, debido a que dicho precepto vulneraba el artículo 11 de la citada Directiva que, como es sabido, excluye de tributación, cualquiera que sea su forma, a los empréstitos y al conjunto de forma-lidades relativas a los mismos existentes.

Seguidamente se plantea el Tribunal la necesidad de entrar a proteger los derechos de los contribuyentes, estimando a tal efecto que, aun cuando el acto administra-tivo (dictado en contradicción con lo previsto en la normativa comunitaria) hubiese devenido firme y consentido, el recurrente tiene derecho a obtener el reembolso de las cantidades ingresadas por dicho tributo.

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NewsCiertamente una liquidación tributaria girada en concepto de ITPyAJD y dictada con base en una norma interna contraria al ordenamiento comunitario constituía, al amparo de lo establecido en el artículo 154.a) de la antigua LGT de 1963, un acto nulo de pleno derecho, al infringir manifiestamente la ley. Y si bien tanto la DGT como la AN (esta última en la anteriormente citada S. 30 oct. 2003) tomaron en consideración la existencia de unos principios de primacía y de efecto directo de las Directivas comunitarias, terminaron concluyendo que la invalidación de una liquidación tributaria únicamente puede tener lugar, en sede administrativa, a través de la interposición de los correspondientes recursos administrativos en los plazos legalmente establecidos al efecto, debiendo ser, en consecuencia, los actos administrativos anulados cuando incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. Y en el hipotético caso de que dichos plazos hubiesen transcurrido (que era precisamente lo que sucedía en el supuesto de autos analizado por el TS), habría que acudir al cauce de la revisión de oficio, de manera que dichos actos adminis-trativos únicamente resultarían invalidados en el supuesto de que incurriesen en los vicios de nulidad de pleno derecho previstos por aquel entonces en el artículo 153 de la antigua LGT, o bien si incurriesen en vicios de anulabilidad, siempre y cuando se estimara que infringiesen manifiestamente la ley. En definitiva, la Audiencia Nacional, tras poner de manifiesto la excepcionalidad de esta revisión y la necesidad de que la infracción de la ley no constituya una ilegalidad ordinaria, sino que resulte manifiesta porque aparezca vulnerada de manera clara, patente e indubitada, concluyeron que la aplicación de un Reglamento comunitario que estuviesen en vigor excluiría, en todo caso, ese carácter de “manifiesta” de una eventual infracción del mandato legal.

Pues bien, a juicio del TS, un acto administrativo de liquidación tributaria dictado con base en una disposición normativa que haya sido expulsada del ordenamiento jurídico por resultar contraria al acervo comunitario es nula de pleno derecho. Tal y como precisa el Tribunal, “Es evidente que si la disposición a cuyo amparo se giró la liquidación recurrida era nula de pleno derecho, la liquidación practicada queda afectada por idéntico vicio invalidante y, por consiguiente, es también nula de pleno derecho”.

Acto seguido considera el Tribunal que, de la misma manera que el ciudadano puede invocar directamente ante los tribunales españoles la vulneración del ordenamiento comunitario, tanto la Administración como la jurisdicción posteriormente habrían de haber aplicado directamente dicho ordenamiento comunitario. Dicho de otro modo, la Administración debió proceder a la revisión de oficio de la liquidación tributaria carente de respaldo jurídico. En palabras del Tribunal: “Debió ser la propia Administración tributaria española la que, a impulsos de la Generalidad de Cataluña, debió proceder a declarar de oficio la nulidad de pleno derecho del precepto a cuyo amparo se practicó la liquidación por el IAJD pues, como dijo este Tribunal en su Sentencia de 15 de julio de 2000, el ciudadano descansa en la confianza legítima de que la actuación de los poderes públicos se ajusta a la Constitución y a las leyes y, al propio tiempo, a proceder a la revisión de oficio de la liquidación practicada al amparo de la misma”.

Por otra parte sostiene el TS en el citado pronunciamiento de 11 de septiembre de 2009 que deben extinguirse todos los efectos jurídicos asociados a un acto de gestión tributaria expulsado del ordenamiento jurídico por haber sido practicado al amparo de una norma declarada nula, debiendo, por tanto, reconocerse el derecho a la devolución de lo ingresado. Tal y como afirma el Alto Tribunal: “Si la disposi-ción en que se basó la liquidación practicada por la Generalidad de Cataluña por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados era nula de pleno derecho por

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contrariar la Directiva 69/335/CEE, de 17 de julio de 1969, las mismas consecuen-cias y efectos han de extenderse a los actos de gestión tributaria practicados a su amparo”.

Tal y como ha puesto de manifiesto Martín Queralt, lo dispuesto en su día por el artículo 154 de la antigua LGT de 1963 no encuentra su proyección literal en la Ley 58/2003. Ahora bien, ello no exime a los órganos administrativos de la obligación de llevar a cabo la función de actuar de oficio para eliminar todos aquellos efectos que pudieran llegar a producirse en relación con los actos administrativos que resulten contrarios a las normas comunitarias, no impidiéndose, además, a los recurrentes disponer de los mecanismos procesales necesarios para lograr que el daño causado sea efectivamente reparado.

En resumen, los poderes públicos se encuentran siempre obligados a observar, cum-plir y hacer cumplir la primacía y el efecto directo derivado de las normas comu-nitarias. En relación con esta cuestión, como seguramente se recordará, declaró el TJCE en su Sentencia de 12 de noviembre de 2009 que el Estado español infringió la antigua Sexta Directiva del IVA al considerar no sujetos al IVA los servicios prestados por los Registradores de la Propiedad en su función de liquidadores por impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas, adoptándose así un criterio distinto de aquel que había sostenido el TS en su Sentencia de 12 de julio de 2003.

Pues bien declaró el Tribunal de Luxemburgo -al hilo de la invocada dificultad para subsanar el referido incumplimiento del Estado español al proceder dicho incum-plimiento de lo afirmado por el TS en la Sentencia anteriormente citada (habiendo optado, además, el Alto Tribunal por no elevar cuestión prejudicial)- lo siguiente: “Cabe declarar, en principio, la existencia de un incumplimiento de un Estado miembro, con arreglo al artículo 226 CE, cualquiera que sea el órgano de dicho Estado cuya acción u omisión ha originado el incumplimiento, incluso cuando se trata de una institución constitucionalmente independiente […] Si bien no cabe tomar en consideración decisiones judiciales aisladas o muy minoritarias en un contexto jurisprudencial marcado por una orientación diferente, o una interpreta-ción desautorizada por el órgano jurisdiccional nacional supremo, la situación es distinta cuando se trata de una interpretación jurisprudencial significativa no des-autorizada por dicho órgano jurisdiccional supremo o incluso confirmada por éste”.

Parece claro, en consecuencia, que no cabe acudir a la invocación de la firmeza cuando lo que se ha producido por parte de quien alega aquélla es un manifiesto incumplimiento de sus deberes. Tal y como subraya el Tribunal, la firmeza de un acto administrativo no debe constituir un obstáculo para la devolución de un tributo cuya exacción hubiese vulnerado lo dispuesto en la normativa comunitaria. Y ello por la misma razón por la que el Alto Tribunal admite la responsabilidad patrimonial del Estado legislador con motivo de la aprobación de una Ley declarada contraria a la Constitución.

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Recargo por declaración

extemporánea:Sentencia de la Audiencia

Nacionalde 30 de marzo

de 2011Rubén Castillo Merino

Gerente de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios

El pasado 30 de marzo de 2011, la Audiencia Nacional (AN) estableció un nuevo criterio en relación con la liquidación del recargo por presentación de declaración extemporánea contemplado en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria (LGT). El caso analizado hacía referencia a la presentación de una autoliquidación complementaria del Impuesto sobre Sociedades, derivada de una regularización tributaria practicada por la Administración de ejercicios precedentes al que se refiere dicha declaración complementaria, y que modifica el importe de las bases imponibles negativas pendientes de compensación y el de las deducciones pendientes de aplicación para dichos ejercicios inspeccionados.

Antes de ahondar en el contenido de la Sentencia, y con el objetivo de contex-tualizar la problemática analizada, revisaremos, por una parte la literalidad del citado artículo de la LGT y, por otra, el posicionamiento del referido Tribunal en un pronunciamiento previo, de fecha 29 de marzo de 2007, relativo a un caso de similares características.

El artículo 27 de la LGT establece que “los recargos por declaración extemporánea son prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

A los efectos de este artículo, se considera requerimiento previo cualquier actua-ción administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, asegura-miento o liquidación de la deuda tributaria”.

De la lectura del señalado precepto se desprende, en primer lugar, que este recargo es una prestación accesoria, es decir, que su naturaleza no resulta sancionatoria en la medida en que carece de finalidad represiva, retributiva o de castigo, siendo el objeti-vo, compensar a la Administración por el perjuicio económico causado al Tesoro Público como consecuencia del retraso en el ingreso. Y, en segundo término, que requiere del cumplimiento de dos circunstancias para que el sujeto pasivo se encuentre en la obli-gación de satisfacerla, como son, la presentación de una autoliquidación o declaración fuera del plazo legalmente establecido y que dicha presentación no se haya producido como consecuencia de un requerimiento previo de las Autoridades Fiscales.

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Al respecto, la AN, en la Sentencia de 29 de marzo de 2007, analizaba un caso en el que un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades fue objeto de un procedi-miento de comprobación e investigación por parte de la Administración tributaria en relación con los ejercicios 1994 a 1996. Como consecuencia de dicha actuación administrativa, le fueron minoradas las bases imponibles negativas pendientes de compensación para ejercicios futuros consignadas en las autoliquidaciones que el sujeto pasivo había presentado con relación a los referidos ejercicios.

Derivado de los datos modificados por la Inspección, el sujeto pasivo presentó una declaración complementaria del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1999, ya que la cifra susceptible de compensación en concepto de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores había disminuido. Y, asimismo, proce-dió al ingreso de la diferencia entre el importe satisfecho a la Administración en la presentación de la primera autoliquidación y la cuantía resultante a pagar una vez minorada la cantidad de bases imponibles negativas compensadas.

En este contexto, en la medida en que la presentación de la citada declaración complementaria se produjo con posterioridad al término de las actuaciones inspec-toras, en enero de 2001 la Administración liquidó un recargo al sujeto pasivo por presentación de declaración extemporánea, en aplicación del artículo 61.3 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (precepto regulador de los recargos por extemporaneidad de la anterior LGT).

Dicho artículo establecía que “los ingresos correspondientes a declaraciones-liqui-daciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo […]”. En este sentido, puede obser-varse que, al igual que en el artículo 27 de la actual LGT parcialmente transcrito con anterioridad, la obligación de satisfacer el recargo nacía con el cumplimiento de los dos condicionantes ya señalados, esto es, la presentación extemporánea de una autoliquidación y que ésta se hubiera producido sin requerimiento previo por parte de la Administración. Si bien es cierto que, a diferencia de la LGT anterior, en el actual artículo 27 se define, aunque de forma poco concreta a nuestro parecer, el concepto de requerimiento previo, tal y como se ha indicado.

En el caso analizado en la citada Sentencia del año 2007, resulta claro que se pro-duce una presentación extemporánea, ahora bien, no resulta tan evidente que la misma se haya producido sin un requerimiento previo de la Administración, ya que la presentación de la autoliquidación complementaria viene precedida de un proce-dimiento de comprobación e investigación que obliga al contribuyente a regularizar su situación tributaria de los siguientes ejercicios.

No obstante lo anterior, la AN concluye, en la citada Sentencia, en cuanto a la consideración de las actuaciones inspectoras como requerimiento previo que “la regularización tributaria practicada por la Inspección respecto de la situación tri-butaria del sujeto pasivo, consistente en una minoración de las bases imponibles negativas declaradas en los ejercicios 1994, 1995 y 1996, no tiene la consideración de requerimiento a que se refiere el artículo 61.3 de la Ley General Tributaria en relación con el ejercicio 1999, debiendo colegirse que la declaración-liquidación complementaria presentada fuera de plazo se hizo de forma voluntaria por la interesada, sin que mediara para ello requerimiento previo de la Administración, y sin que, se insiste, la regularización practicada por los órganos de la Inspección respecto del sujeto pasivo, consistente en una minoración de las bases imponibles negativas declaradas en los ejercicios 1994 a 1996, pueda tener, como la parte

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Newspretende, la consideración de ‘requerimiento previo’ a que alude el artículo 61.3 de la referida Ley en relación con el ejercicio 1999 que nos ocupa.

Asimismo, debe constatarse que el referido artículo 61.3 de la Ley General Tributaria no contempla ninguna causa por la que los ingresos realizados fuera de plazo sin requerimiento previo no den lugar los recargos contemplados en el pre-cepto, y ello con independencia de que los referidos ingresos sean extemporáneos o complementarios de los realizados en plazo”.

Sin embargo, la publicación de la Sentencia del pasado 30 de marzo de 2011 apunta un cambio de criterio por parte del Tribunal, aunque la argumentación versa sobre el artículo 27 de la actual LGT, cuyo redactado, que no su fondo a nuestro entender, difiere del anterior artículo 61.3 de la LGT. En dicha Sentencia, se trata un caso muy similar, en el que una sociedad fue objeto de un procedimiento de comprobación e inspección en relación con el Impuesto sobre Sociedades relativo a los ejercicios 1996 a 1999 y que finalizó, el 10 de febrero de 2003, con una reducción de bases imponibles negativas pendientes de compensar para ejercicios siguientes y de deducciones pendientes de aplicación.

Como consecuencia de la minoración anterior, la sociedad inspeccionada presentó una autoliquidación complementaria relativa al ejercicio 2000, el 27 de mayo de 2003, ingresando una cantidad correspondiente a la cuota no ingresada en la autoliquidación inicial presentada dentro del plazo legalmente establecido y a intereses de demora.

Posteriormente, al igual que en el citado caso de la Sentencia de 2007, la sociedad recibió una liquidación de un recargo por presentación extemporánea de declara-ción, que ésta recurrió. Por tanto, de nuevo se encontraba el Tribunal ante un caso donde se había producido una presentación de declaración de forma claramente extemporánea y sobre el que debía analizarse si el hecho de que la presentación de la misma se produjera como consecuencia de una regularización previa de la inspección, podía enmarcarse en el concepto de requerimiento previo señalado, en este caso, en el artículo 27 de la LGT y necesario para que el contribuyente se encuentre obligado a liquidar el recargo por extemporaneidad.

Al respecto señala la AN en la Sentencia de marzo de 2011 que “es fácilmente consta-table que si la Administración interpreta de modo restrictivo el concepto de ‘reque-rimiento previo’, que constituye un ámbito negativo en la definición del supuesto fáctico habilitante, estará ampliando paralelamente los casos en que el recargo sería exigible. Expresado de otro modo, si la Inspección se abstiene de efectuar ese reque-rimiento o, de otro modo, exigir una deuda tributaria previamente determinada como consecuencia de la regularización de otros ejercicios previos, pero conexos con el ejercicio 2000, en tanto determinan efectos negativos en éste, estará provocando artificialmente la aparición del recargo, forzando el concepto negativo de la ausen-cia de requerimiento previo para, de esa manera, crear la posibilidad de imponerlo.

La Sala considera que tal es el caso sucedido, es decir, que la declaración extempo-ránea se produjo, sólo de forma nominal, sin requerimiento previo, en el sentido de que tal declaración que condujo al establecimiento del recargo no es espontá-nea, en tanto que sólo obedece a la libre voluntad e iniciativa del contribuyente, sino que viene causalmente determinada por la regularización llevada a cabo en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996 a 1999. […]”.

Por tanto, resulta claro que la AN establece en esta Sentencia de 2011, que no resulta de aplicación el recargo por presentación extemporánea recogido en el artículo 27 de la LGT, en los supuestos en los que la declaración complementaria no resulta espontánea y voluntaria y ello no sucede cuando la presentación se realiza

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Real Decreto 801/2011, de 10

de junio,por el que se

aprueba el Reglamento

de los procedimientos

de regulación de empleo

y de actuación administrativa

en materiade traslados

colectivosRosa Alonso y Beatriz Prieto

Profesionales del área de Laboral de Deloitte Abogados y Asesores

Tributarios

como consecuencia de la regularización practicada por la Administración tributaria con motivo de un procedimiento de comprobación e inspección relativo a unos períodos determinados y que dan lugar a cambios en autoliquidaciones correspon-dientes a períodos posteriores.

Finalmente, debemos asimismo resaltar que, en esta Sentencia, la AN establece que la obligación de regularizar el ejercicio posterior a los períodos inspeccionados recae sobre la Administración y no sobre el sujeto pasivo. El Tribunal advierte que no existe ninguna razón jurídica por la cual la Administración no regularizara de oficio el ejer-cicio 2000 tras la comprobación efectuada de los años 1996 a 1999 considerando la conexión directa entre unos y otros. Este criterio, por otra parte, resulta coherente con determinados pronunciamientos del Tribunal Económico-Administrativo en casos asimilables como los analizados en Resoluciones de 17 de abril de 2008 o de 14 de julio de 2010 y con el apartado 2 del artículo 122 de la LGT el cual señala que “las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad […]”, por lo que, carece de sentido y resulta inne-cesario, como señala la AN, la presentación de una autoliquidación complementaria cuando ya la Administración dispone de los elementos necesarios para exigir la deuda.

El pasado 14 de junio fue publicado en el BOE el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de los procedimientos de regu-lación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, que refunde en una única norma el procedimiento administrativo de regulación de empleo en materia de extinciones o suspensiones de contratos de trabajo y reducciones de jornada y de la actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

Por un lado, la norma incorpora y refunde lo que ya establecían el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 43/1996 (este último derogado por esta nueva norma) y las novedades que en su día introdujo la Ley 35/2010, de 17 de septiem-bre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (que, entre otros aspectos redefinió las causas económicas, técnicas, organizativas y de la producción, estableció nuevas reglas para el nombramiento de representantes de los trabajadores a los efectos de negociar los expedientes en las empresas que no contasen con representación legal y redujo el plazo de resolución del expediente por la Autoridad Laboral en caso de alcanzarse un acuerdo en el período de consul-tas) y, por otro, introduce aspectos novedosos, que serán en los que nos centremos en el presente artículo.

El Real Decreto persigue cinco objetivos fundamentales: (i) reforzar el procedimien-to de regulación de empleo, (ii) proporcionar una mayor certeza y certidumbre a los actores que intervienen en los expedientes, contribuyendo a reforzar la tutela judicial efectiva mediante una regulación más detallada de los aspectos procedi-mentales, (iii) agilizar la tramitación administrativa del procedimiento, (iv) ofrecer un tratamiento más completo del Plan de Acompañamiento Social y (v) incorporar la renovada regulación legal de la suspensión colectiva de los contratos de trabajo y de la reducción temporal de la jornada.

En lo que respecta al objetivo de crear una norma que contenga una regulación más detallada del procedimiento, proporcionando así mayor certidumbre y certeza a los actores, la norma introduce las siguientes novedades:

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ACTUALIDAD JURÍDICA

News - Regula con más detalle la documentación que debe ser aportada por el empresa-

rio junto con la solicitud de inicio del expediente, diferenciando según la causa alegada sea económica, técnica, organizativa o de la producción, añadiendo la documentación que debe acompañarse cualquiera que sea la causa alegada.

Concretamente, en lo que respecta a las causas económicas, se amplía considera-blemente la documentación para aportar ya que, además de las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos en caso de expedientes extin-tivos y del último ejercicio en caso de expedientes suspensivos (anteriormente se exigían las de los tres últimos ejercicios), debidamente auditadas en caso de que la Compañía esté sometida a auditoría obligatoria y de las cuentas provisionales a la fecha de presentación del expediente, cuando la empresa alegue previsión de pérdidas deberá presentar, entre otras cosas, un informe técnico sobre el carácter y evolución de esa previsión de pérdidas, basado en datos obtenidos a través de las cuentas de la empresa, del sector al que pertenezca, de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo. Por otro lado, cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas y exista obligación de formular cuentas consolidadas, deberá aportar las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo de los últimos dos años, debi-damente auditadas, o las cuentas individuales de cada una de las empresas del grupo si no existe obligación de consolidación. Además de lo anterior, en caso de que la sociedad no esté sujeta a obligación de auditoría, deberá ser aportada una declaración de la representación de la empresa sobre la exención de auditoría.

- Determina la Autoridad Laboral competente en función de si los empleados afectados desarrollan su actividad en una misma Comunidad Autónoma o en dife-rentes Comunidades, según las especificaciones incluidas en los reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios en materia de regulación de empleo de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas.

En lo que respecta al objetivo de agilizar la tramitación administrativa del proce-dimiento, la norma introduce las siguientes novedades:

- Establece la necesidad de fijar, a la apertura del período de consultas, un calen-dario de reuniones a celebrar dentro del mismo entre la representación de la empresa y de los trabajadores.

- Establece expresamente que el período de consultas se entenderá finalizado, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, cuando se alcance un acuerdo entre las partes y, en todo caso, cuando así lo manifiesten expresamente ambas partes.

- Establece la posibilidad de modificar o ampliar los expedientes durante el perío-do de su ejecución, solicitando la empresa nueva autorización para modificar su período de ejecución o para ampliar el número de extinciones autorizadas o las condiciones de las mismas, sustanciándose la autorización en resolución comple-mentaria de la principal, sin necesidad de abrir un nuevo expediente de regula-ción de empleo, y procediendo la misma siempre que se mantengan las mismas causas que dieron lugar a la resolución principal y se acredite que existe acuerdo con los representantes de los trabajadores.

En lo que respecta al objetivo de ofrecer un tratamiento más completo del Plan de Acompañamiento Social, que debe ser aportado en el caso de empresas de más de 50 empleados, la norma describe, de forma minuciosa, las medidas que podrán incluirse en dicho plan, estableciendo además que los trabajadores podrán exigir por vía judicial su cumplimiento, en caso de aprobación del expediente y de incum-plimiento del Plan por el empresario.

Noticias del área de Abogados y Asesores Tributarios

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55 JULIO-AGOSTO 2011

Expertos en precios de transferencia

explican las próximas noveda-des en la materia

Los cambios normativos relativos a los Precios de Transferencia gene-ran cada año numerosas dudas a las compañías. Por ese motivo, el área de Precios de Transferencia de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios organizó en Barcelona una jornada con el fin de explicar las principales novedades en la materia.

El encuentro, liderado por Juan Ignacio de Molina, socio de esta prác-tica del Despacho, abordó diferentes temas, como la cumplimentación del Modelo 200 de Declaración del Impuesto sobre Sociedades, la pro-puesta de la Base Imponible Consolidada Común en la Unión Europea o las principales consecuencias del auto del Tribunal Supremo sobre la constitucionalidad del régimen de documentación.

Junto con el socio de Deloitte, estuvieron en la jornada Álex Pons, Josep Serrano, Bernardo Misle, Federico Zabaleta y Antoni Colom. Todos ellos compartieron con los asistentes sus perspectivas acerca de esta materia aportando su conocimiento y valor integrado.

Barcelona ha sido la ciudad elegida para la celebración del encuentro que reúne cada año a los principales clientes y profesionales de la Firma en EMEA con relación a la movilidad internacional de trabajadores (GES). En esta ocasión, el encuentro se organizó en Barcelona, donde se dieron cita numerosos profe-sionales para asistir a charlas técnicas sobre la materia.

Por parte de la Firma española, par-ticiparon Javier Pelegay, socio de Fiscal de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios, quien dio la bienvenida a

los asistentes, y Dídac Ripollés, senior manager de la práctica de Laboral del Despacho.

Los asistentes pudieron conocer de pri-mera mano distintos aspectos relacio-nados con la movilidad internacional de los trabajadores. Entre estos temas, trataron las implicaciones legales que conlleva la decisión de una compañía de dar por finalizado el desplazamiento internacional de un trabajador o la ley aplicable al contrato del trabajador cuando está prestando servicios en el extranjero.

Barcelona acoge la reunión anual

de expertos sobre Movilidad Internacional

de Trabajadores

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NOTICIAS

News El Chinese Services Group de Deloitte asesora

a la Administración Fiscal china

Expertos fiscales de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios se reunieron en Madrid con cerca de una treintena de repre-sentantes de la Administración Fiscal china, con el objetivo de recibir asesoramiento en torno a la nueva reforma fiscal que quieren implantar en el gigante asiático.

La jornada fue inaugurada por Ricardo Gómez-Acebo, socio de Fiscal del Despacho, quien expuso las características del sistema tributario español y ofreció a los invitados una visión general de la situación actual de nuestro país. Junto con Gómez-Acebo, estuvieron presentes Fernando Anaya, senior manager de Fiscal y miembro del Chinese Services Group, y José Sotomayor, coordinador de la reunión y miembro del mismo grupo especializado, quienes también acompañaron a los expertos fiscales chinos.

Durante la reunión, los profesionales del Despacho resolvieron las dudas de los representantes de la Administración Tributaria china y les explicaron cómo funciona el sistema tributario español. Además, como Firma de referencia en materia fiscal les asesoraron en su proyecto de reforma tributaria.

El Despacho cuenta con un amplio abanico de servicios encaminados a asesorar a las empresas en España en el campo fiscal, con una vertiente eminentemente internacional: desde sus operaciones de M&A, pasando por todos los aspectos relativos a la gestión de Precios de Transferencia. La Firma también cuenta con un amplio equipo de profesionales especializados en Fiscalidad Internacional que incluye el asesoramiento en la gestión de sus Impuestos Directos e Indirectos.

El Despacho analiza la recuperación del IVAde las facturas incobrables

Deloitte Abogados y Asesores Tributarios ha organizado, junto a la Cámara de Comercio de Madrid y la Confederación Empresarial de Madrid, un encuentro para abordar la recuperación del IVA de las facturas incobrables. La jornada se celebró en un momento especialmente oportuno puesto que las empresas están sufriendo importantes costes debido a la obligación que tienen de ingresar en la Hacienda Pública el IVA facturado a los clientes, aunque el cliente no les abone la factura, situación que se agrava cuando aumenta el número de impagados de manera notable y las Administraciones

Públicas pagan a sus proveedores con retraso. El encuentro tuvo como principal objetivo analizar el procedimiento para recu-perar el IVA de la Hacienda Pública en tales casos y evitar de esta manera el coste que ha supuesto para la empresa el previo ingreso de dicho impuesto sin haberlo cobrado del cliente.

David Gómez Aragón, socio del Despacho especializado en Impuestos Indirectos, y Jaime Rodríguez, senior manager, fueron los encargados de explicar a los asistentes el procedimiento. Dada la complejidad del mismo, en ocasiones las empresas no hacen un uso completamente eficiente de esta posibilidad de recuperación de costes e, incluso, pierden la posibilidad de recuperarlos. David Gómez Aragón y Jaime Rodríguez ayudaron a las compañías a aprender a llevar a la práctica este proceso de manera satisfactoria a través de la involucración de diversas áreas internas de la empresa. Mientras que David Gómez Aragón abordó los requisitos necesarios para que las cuotas de IVA puedan ser objeto de recuperación, Jaime Rodríguez analizó los procedimientos que se debían seguir.

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55 JULIO-AGOSTO 2011

La reforma de la negociación colectiva, a debate

Después del fracaso de las negociaciones entre la patronal y los sin-dicatos, y casi un mes después de la publicación del Real Decreto-ley 7/2011, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, la práctica de Derecho Laboral de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios organizó en Barcelona un desayuno de trabajo para analizar este tema.

La jornada contó con la asistencia de más de 50 expertos del sec-tor que trataron las últimas reformas con importancia e incidencia directa en el sistema de relaciones laborales. Asimismo, se analizó el reciente Real Decreto 801/2011 por el que se modifica el proce-dimiento actual de los ERE y los traslados colectivos, así como otras reformas legales pendientes.

David-Isaac Tobía, socio de la práctica de Derecho Laboral, expuso la reforma de la negociación colectiva y Dídac Ripollés, senior manager de la misma área, habló sobre los despidos colectivos. La jornada se completó tratando las reformas, todavía pendientes, referentes a la jubilación, que fueron expuestas por Óscar Mancebo, gerente también de Derecho Laboral del Despacho.

Deloitte Abogados y Asesores Tributarios,

única Firma legal de una Big Four finalista en los European Tax Awards

La Firma ha sido el único Despacho perteneciente a una Big Four que ha conseguido ser finalista tanto en el Premio a la Mejor Firma Fiscal en España como a la Mejor Firma española en Precios de Transferencia en los European Tax Awards 2011.

Los European Tax Awards son los premios otorgados por parte de la publicación internacional especializada en asesoramiento fis-cal, International Taw Review. Esta revista es responsable, a su vez, de la publicación anual del directorio fiscal World Tax. En su última edición, el Despacho, que se encuentra entre las mejores firmas de asesoramiento fiscal en España, ha sido calificado por un cliente como “la práctica de Precios de Transferencia más fuerte de nuestro país”. Muestra de ello es el hecho de que el área de Precios de Transferencia se alzó tres años consecutivos con el galardón a la Mejor Firma de España en estos premios.

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NOTICIAS

NewsImpulsando el análisis

en torno a los retos de la abogacía

Deloitte Abogados y Asesores Tributarios ha patrocinado la VII Edición del Congreso UNIJES, un encuentro de referencia en el sector legal que se celebra anualmente y que reúne a las principales figuras de la abogacía española. En esta ocasión, el Congreso -organizado por las Facultades de Derecho de la Universidad de Deusto, de la Universidad Pontificia Comillas (ICADE) y de la Universidad Ramón

Llull (ESADE)- tuvo como principal objetivo arrojar luz en torno a los retos a los que se enfrentan los abogados en la actualidad, abordando diversas cuestiones relativas a la abogacía, desde la formación y el ejercicio de la profesión hasta los nuevos desafíos derivados de la especialización y la globalización a los que se enfrenta.

Juan Martínez Calvo, socio de la práctica de Derecho Administrativo, acudió en representación de la Firma y estuvo al frente de una ponencia exclusiva en la que compartió con los asistentes su punto de vista en torno a las dificultades a las que se enfrenta el Derecho Administrativo de los negocios.

El Congreso UNIJES es un encuentro anual en el que se dan cita grandes figuras de la abogacía española, tanto académicas como profesionales, para debatir las oportunidades y retos a los que se enfrenta esta profesión. En su séptima edición, con motivo de las trascendentales modificaciones introducidas por la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, las universidades organizadoras se plantearon la posibilidad de centrar el Congreso en el debate en torno al presente de la abogacía y a los nuevos retos a los que se enfrenta dicha profesión en el contexto de una sociedad orientada a la globalización.

Todos los temas apuntados se enmarcaron en la realidad de la abogacía en España, un país en el que comparten el ejercicio de la profesión los clásicos pequeños despachos con otros de mayor tamaño, de los cuales, unos son de origen español con exten-siones y colaboraciones en otros países, y otros de origen foráneo. Esta situación unida al desarrollo de las nuevas tecnologías, ha derivado en un proceso de mundialización o globalización del concepto originario de abogado.

50 DISPOSICIONES PUBLICADAS > ESTATAL

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55 JULIO-AGOSTO 2011

ESTATAL

FISCAL

LEY Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico. BOE 27-7-2011

REAL DECRETO Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedi-mientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. BOE 30-7-2011

ORDEN Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. BOE 8-7-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 29 de junio de 2011, de la Subsecretaría, por la que se modi-fica el Anexo de la de 12 de julio de 2010, por la que se aprueba la relación de documentos electrónicos normalizados del ámbito de competencia del registro electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda. BOE 6-7-2011

Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de junio de 1999, de delegación de competencias. BOE 12-7-2011

Resolución de 29 de junio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de junio de 1999, de delegación de competencias. BOE 12-7-2011

Resolución de 4 de julio de 2011, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Valencia. BOE 12-8-2011

Resolución de 5 de julio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza la eliminación de determi-nada documentación administrativa, relativa al Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Carpeta Fiscal de las Personas Jurídicas. BOE 14-7-2011

Resolución de 12 de julio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de enero de 2009, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat). BOE 15-7-2011

Disposiciones publicadas

51 DISPOSICIONES PUBLICADAS > ESTATAL

principales normas publicadasNews Resolución de 28 de julio de 2011, de la Dirección General del Catastro, por

la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Chiva. BOE 15-8-2011

Resolución de 29 de julio de 2011, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica la denuncia del Convenio con el Ayuntamiento de Muiños. BOE 15-8-2011

ACUERDOS INTERNACIONALES Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010. BOE 4-7-2011

CONTABLE

REAL DECRETO LEGISLATIVO Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. BOE 2-7-2011

ORDEN Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado. BOE 21-7-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 27 de junio de 2011, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre “rela-ción entre auditores”. BOE 14-7-2011. Corr. err. BOE 30-7-2011

Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo. BOE 12-7-2011

Resolución de 4 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de julio de 2011, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos. BOE 7-7-2011

Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la ela-boración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión para incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública. BOE 6-8-2011

MERCANTIL

LEY Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. BOE 2-8-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 20 de junio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que publican las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada una de las comunidades autónomas del modelo de las cuentas anuales consolidadas. BOE 1-7-2011

52 DISPOSICIONES PUBLICADAS > ESTATAL

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55 JULIO-AGOSTO 2011

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

LEY ORGÁNICA Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y liberta-des de los extranjeros en España y su integración social. BOE 28-7-2011

LEY Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. BOE 2-8-2011

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y moderniza-ción del sistema de Seguridad Social. BOE 2-8-2011

REAL DECRETO-LEY Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo. BOE 30-8-2011

REAL DECRETO Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. BOE 30-7-2011

ORDEN Orden TIN/2100/2011, de 26 de julio, por la que se modifica la fracción de cuota destinada a la financiación de la incapacidad temporal establecida en el artículo 24.1 de la Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciem-bre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. BOE 28-7-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 10 de junio de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2011, para la realización de un programa de formación e inserción laboral de demandantes de empleo en tecnologías de la información y de las comunicaciones. BOE 7-7-2011

Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 27 de julio de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre criterios comunes aplicables a los Planes de Acción Social en la Administración General del Estado. BOE 8-8-2011

Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, y prorrogadas por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto. BOE 31-8-2011

ACUERDOS INTERNACIONALES Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República Federativa de Brasil. BOE 9-7-2011

Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República de Ecuador. BOE 25-7-2011

53 DISPOSICIONES PUBLICADAS > ESTATAL

principales normas publicadasNewsCONVENIOS COLECTIVOS

Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de constitución del órgano paritario sectorial en materia de prevención de riesgos laborales del Acuerdo marco sectorial estatal de limpieza de edificios y locales. BOE 18-7-2011

Resolución de 18 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de la industria azucarera. BOE 2-8-2011

Resolución de 19 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del I Convenio Colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. BOE 2-8-2011

Resolución de 22 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales del Convenio Colectivo estatal de empresas de reparto sin direccionar. BOE 9-8-2011

Resolución de 22 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales para el año 2011 del Convenio Colectivo marco del sector de prensa no diaria. BOE 9-8-2011

Resolución de 27 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 27 de abril de 2011, por la que se regis-tra y publica la revisión salarial de las tablas de 2010 y las tablas salariales para el 2011 del Convenio Colectivo estatal de la industria metalgráfica. BOE 8-8-2011

Resolución de 27 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 27 de abril de 2011, por la que se regis-tra y publica la revisión salarial de las tablas de 2010 y las tablas salariales para el 2011 del Convenio Colectivo estatal de la industria metalgráfica. BOE 8-8-2011

Resolución de 28 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de modificación del artículo 58 del V Convenio Colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamien-tos y garajes. BOE 12-8-2011

Resolución de 28 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo estatal para las empresas del transporte de enfermos y accidentados en ambulancia. BOE 13-8-2011

Resolución de 28 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de los acuerdos de prórroga para el año 2010 del Convenio Colectivo estatal para las empresas organizadoras del juego de bingo. BOE 13-8-2011

Resolución de 9 de agosto de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo estatal de jardinería. BOE 19-8-2011

54 DISPOSICIONES PUBLICADAS > ESTATAL

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55 JULIO-AGOSTO 2011

ADMINISTRATIVO

LEY Ley 19/2011, de 5 de julio, por la que pasan a denominarse oficialmente “Araba/Álava”, “Gipuzkoa” y “Bizkaia” las demarcaciones provinciales llama-das anteriormente “Álava”, “Guipúzcoa” y “Vizcaya”. BOE 6-7-2011

REAL DECRETO Real Decreto 1094/2011, de 15 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. BOE 22-7-2011. Corr. err. BOE 27-7-2011

Real Decreto 1152/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla la estruc-tura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE 31-8-2011

Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los jugue-tes. BOE 31-8-2011

ORDEN Orden SPI/2293/2011, de 11 de julio, por la que se convoca el procedimien-to para la concesión del distintivo “Igualdad en la empresa” correspondiente al año 2011, y se establecen sus bases reguladoras. BOE 22-8-2011

AYUDAS

ORDEN Orden CIN/1865/2011, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la coopera-ción estable público-privada en investigación industrial, en áreas de impor-tancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa INNPRONTA). BOE 5-7-2011

Orden ITC/2016/2011, de 6 de julio, por la que se modifica la Orden ITC/3098/2006, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases regulado-ras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013. BOE 18-7-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 20 de junio de 2011, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se publica la convo-catoria de una ayuda para la realización de un trabajo de investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el período 2008-2011. BOE 1-8-2011

Resolución de 1 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se convoca la concesión de ayudas con cargo al Programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones en el marco de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. BOE 6-7-2011

Resolución de 6 de julio de 2011, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria del año 2011 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa INNPRONTA). BOE 16-7-2011

55 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

principales normas publicadasNews Resolución de 7 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación,

por la que se aprueba la convocatoria del año 2011, para la concesión de las ayudas de varios Subprogramas del Programa Nacional de Internacionalización de la I+D, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011). BOE 14-7-2011

Resolución de 11 de julio de 2011, de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, por la que se amplía el plazo de resolu-ción de determinadas convocatorias de concesión de ayudas al Subprograma INNCORPORA, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el período 2008-2011. BOE 21-7-2011

Resolución de 11 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se amplía el plazo de resolución de determinadas convocatorias de concesión de ayudas del Programa Nacional de Contratación e Incorporación de Recursos Humanos de Investigación en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. BOE 21-7-2011

VARIOS

OTRAS DISPOSICIONES Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Albania al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en mate-ria civil o mercantil (BOE núm. 203, 25-8-1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970. BOE 7-7-2011

AUTONÓMICO

FISCAL

CANTABRIA

ORDEN Orden HAC/19/2011, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos de documentos de ingreso 046 y 047. BOC 29-7-2011

CATALUÑA

LEY Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras. DOGC 29-7-2011

ORDEN Orden ECO/187/2011, de 25 de julio, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 040, 043, 044, 045 y 046 de la tasa fiscal sobre el juego. DOGC 5-8-2011

OTRAS DISPOSICIONES Dictamen 6/2011, de 20 de mayo, sobre la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible. DOGC 18-7-2011

56 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

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55 JULIO-AGOSTO 2011

MADRID

ORDEN Orden de 19 de julio de 2011, por la que se aprueba el modelo de auto-liquidación 041, Tasa Fiscal sobre el Juego: Juegos por Internet o Medios Telemáticos, el procedimiento de gestión y liquidación de la Tasa Fiscal y se establece la obligación de su presentación por vía telemática a través de Internet. BOCM 27-7-2011

CONTABLE

ARAGÓN

ORDEN Orden de 16 de agosto de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012. BOA 18-8-2011

BALEARES

ORDEN Orden de 10 de agosto de 2011, del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012. BOCAIB 16-8-2011

CANARIAS

ORDEN Orden de 2 de agosto de 2011, por la que se dictan normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012. BOIC 18-8-2011

CANTABRIA

ORDEN Orden HAC/20/2011, de 2 de agosto, por la que se dictan las Normas para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012. BOC 9-8-2011

CASTILLA-LA MANCHA

ORDEN Orden de 5 de julio de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas relativas a la elaboración de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012. DOCM 8-7-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 7 de julio de 2011, de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, por la que se establecen los soportes de recogida de información a cumplimentar por los centros gestores para la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2012, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 5 de julio de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas relativas a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012. DOCM 11-7-2011

57 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

principales normas publicadasNews Resolución de 7 de julio de 2011, de la Dirección General de Presupuestos

y Fondos Comunitarios, por la que se establecen los formatos de la docu-mentación para remitir por las empresas y fundaciones públicas regionales y demás entidades públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2012, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 5 de julio de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas relativas a la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012. DOCM 11-7-2011

CASTILLA Y LEÓN

ORDEN Orden HAC/912/2011, de 18 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012. BOCyL 21-7-2011

CATALUÑA

LEY Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011. DOGC 29-7-2011

EXTREMADURA

ORDEN Orden de 19 de agosto de 2011, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012. DOE 24-8-2011. Corr. err. DOE 25-8-2011

MADRID

ORDEN Orden de 19 de julio de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012. BOCM 21-7-2011

MURCIA

ORDEN Orden de 18 de julio de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan normas para la elaboración de los presupuestos generales de la Región de Murcia para el año 2012. BORM 21-7-2011

Orden de 18 de julio de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se adecua la estructura presupuestaria de la Ley 4/2010, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2011, a la nueva estructura de la Administración Pública Regional. BORM 21-7-2011

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55 JULIO-AGOSTO 2011

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

ANDALUCÍA

RESOLUCIÓN Resolución de 1 de agosto de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones de investigación e innovación, para el año 2011, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009. BOJA 11-8-2011

ASTURIAS

RESOLUCIÓN Resolución de 4 de agosto de 2011, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a las empresas del Principado de Asturias, para la contratación de técnicos especializados en comercio exterior. BOPA 16-8-2011

BALEARES

DECRETO-LEY Decreto-ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears. BOCAIB 6-8-2011

CANARIAS

DECRETO Decreto 256/2011, de 28 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012, y se abre plazo para fijar las fiestas locales. BOIC 16-8-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 6 de julio de 2011, de la Presidenta, de modificación de la Resolución de 16 de marzo de 2011, por la que se establece en el marco del Plan Canarias Emplea, la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2011, dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción. BOIC 22-7-2011

Resolución de 6 de julio de 2011, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, de modificación de la Resolución de 16 de marzo de 2011, por la que se establece en el marco del Plan Canarias Emplea, la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2011, dirigidas a fomentar la creación y conso-lidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción. BOIC 4-8-2011

Resolución Provisional de 14 de julio de 2011, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se conceden subvenciones de la convocatoria 2011 del Programa de Fomento de la Empleabilidad Trabajoven (período 1.º). BOIC 29-7-2011

59 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

principales normas publicadasNewsCANTABRIA

ORDEN Orden HAC/21/2011, de 4 de agosto, por la que se establece el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2012 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC 12-8-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 21 de junio de 2011, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden EMP/93/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueba y regula la primera convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres trabaja-doras o desempleadas con hijas y/o hijos a su cargo o personas incapacitadas sometidas a su tutela. BOC 5-7-2011

CATALUÑA

ORDEN Orden EMO/155/2011, de 28 de junio, de modificación de la Orden TRE/551/2010, de 22 de noviembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2011. DOGC 19-7-2011

Orden EMO/181/2011, de 12 de julio, de modificación de la Orden TRE/551/2010, de 22 de noviembre, por la que se establece el calendario de fiestas locales en la Comunidad Autónoma de Cataluña para el año 2011. DOGC 2-8-2011

RESOLUCIÓN Resolución EMO/1690/2011, de 29 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a incentivar los pla-nes de actuación de unidades de valorización y se abre la convocatoria para el año 2011. DOGC 12-7-2011

Resolución EMO/1954/2011, de 1 de agosto, de ampliación del importe máximo destinado a las subvenciones que se otorguen de acuerdo con la Resolución EMO/638/2011, de 24 de febrero, por la que se abre la convoca-toria de subvenciones del programa Forma y Contrata para la realización de acciones de formación con compromiso de contratación para el año 2011. DOGC 9-8-2011

CEUTA

RESOLUCIÓN Resolución de 19 de julio de 2011, de la Consejería de Economía y Empleo, de aprobación de las solicitudes y valoraciones para la concesión de ayudas públicas a “Proyectos de Desarrollo e Innovación Empresarial, Tema Prioritario 08, a través del Programa Operativo 2007-2013”. BOCCE 20-7-2011

Resolución de 29 de julio de 2011, de la Consejería de Economía y Empleo, de aprobación de las bases de la convocatoria para la concesión de subvencio-nes para la realización de itinerarios informativos para fomentar la empleabi-lidad, Eje 2, medidas 2.1 y 2.2, Tema Prioritaria 66 en el Marco del P.O. Fondo Social Europeo para Ceuta 2007-2013. BOCCE 29-7-2011

60 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

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55 JULIO-AGOSTO 2011

EXTREMADURA

DECRETO Decreto 203/2011, de 5 de agosto, por el que se modifica el Decreto 153/2010, de 2 de julio, por el que se regula el Plan de apoyo al empleo local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 8-8-2011

GALICIA

DECRETO Decreto 128/2011, de 30 de junio, por el que se determina el calendario laboral para el año 2012 en la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 4-7-2011

ORDEN Orden de 19 de julio de 2011, por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 17 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa para la promoción del empleo autónomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2011. DOG 29-7-2011

LA RIOJA

DECRETO Decreto 134/2011, de 26 de agosto, por el que se crea el registro de conve-nios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 31-8-2011

MADRID

OTRAS DISPOSICIONES Acuerdo de 28 de julio de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Inspección y Control de la Incapacidad Temporal para el año 2011 en la Comunidad de Madrid. BOCM 12-8-2011

MELILLA

RESOLUCIÓN Resolución de 7 de junio de 2011, de la Dirección Provincial en Melilla del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOCME 8-7-2011

PAÍS VASCO

DECRETO Decreto 131/2011, de 21 de junio, por el que se aprueba el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2012. BOPV 7-7-2011

OTRAS DISPOSICIONES Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 14 de julio de 2011, por el que se aprue-ba la convocatoria de ayudas económicas para la realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV 4-8-2011

61 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

principales normas publicadasNews Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de

Empleo, adoptado en su sesión de 14 de julio de 2011, por el que se aprue-ba la convocatoria de ayudas económicas para la realización de Estudios de Análisis y Detección de Necesidades de Formación que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que sirvan como base para la mejora de las competencias y cualificaciones de sus traba-jadores, en aras a conseguir una mayor competitividad. BOPV 4-8-2011

Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 14 de julio de 2011, por el que se aprue-ba la convocatoria de ayudas económicas para la realización de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV 4-8-2011

Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 14 de julio de de 2011, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas a la formación para el empleo de oferta dirigida a personas trabajadoras de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV 4-8-2011

VALENCIA

RESOLUCIÓN Resolución de 20 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se constituye un segundo equipo de valoración de incapaci-dades en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia. DOCV 4-8-2011

CONVENIOS COLECTIVOS

ANDALUCÍA

Resolución de 15 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación de la Adhesión del Convenio Colectivo de la empresa que se cita a la totalidad del contenido del Convenio Colectivo Provincial de Sevilla para las Faenas Agrícolas Forestales y Ganaderas 2008-2009-2010-2011. BOJA 29-7-2011

ASTURIAS

Resolución de 6 de julio de 2011, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción del acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo. BOPA 18-7-2011

CANTABRIA

Resolución de 21 de junio de 2011, disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Despachos de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales. BOC 19-8-2011

62 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

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55 JULIO-AGOSTO 2011

Resolución de 7 de julio de 2011, disponiendo la inscripción en el Registro y publicación referente a la revisión salarial correspondiente al año 2011 del Convenio Colectivo del sector de la Segunda Transformación de la Madera. BOC 26-7-2011

Resolución de 27 de julio de 2011, disponiendo la inscripción en el registro y publicación referente a la revisión salarial correspondiente al año 2011 del Convenio Colectivo del sector de Transportes de Viajeros por Carretera. BOC 9-8-2011

Resolución de 16 de agosto de 2011, disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Establecimientos Sanitarios Privados de Hospitalización de la Comunidad de Cantabria. BOC 25-8-2011

CASTILLA Y LEÓN

Resolución de 27 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publi-cación del Acta de la Comisión Paritaria del II Convenio Regional de Servicios Educativos, Extraescolares y Socioculturales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. BOCyL 19-7-2011

CATALUÑA

Resolución EMO/1630/2011, de 25 de mayo, por la que se dispone la ins-cripción y la publicación de la revisión del IPC para el año 2010 del Convenio Colectivo de Cataluña de cueros, repujados, marroquinería y similares. DOGC 5-7-2011

Resolución EMO/1762/2011, de 27 de junio, por la que se dispone la ins-cripción y la publicación del acuerdo de la revisión del IPC para el año 2011 del Convenio Colectivo de trabajo del sector de chocolates, bombones, cara-melos y chicles para las provincias de Barcelona, Lleida y Tarragona. DOGC 20-7-2011

Resolución EMO/1952/2011, de 12 de julio, por la que se dispone la ins-cripción y la publicación del Convenio Colectivo para el sector de preparados alimenticios y productos dietéticos de la Comunidad Autónoma de Cataluña para los años 2010-2011. DOGC 9-8-2011

Resolución EMO/1958/2011, de 13 de julio, por la que se dispone la ins-cripción y la publicación del Acuerdo de prórroga para los años 2009 y 2010, excepto el artículo 4.1 y el anexo relativo a las tablas salariales, del Convenio Colectivo de trabajo para el sector de centros especiales de trabajadores discapacitados físicos y/o sensoriales de Cataluña publicado para el año 2005. DOGC 10-8-2011

Resolución EMO/1982/2011, de 21 de julio, por la que se dispone la inscrip-ción y la publicación del XVIII Convenio Colectivo de trabajo para el sector de la industria metalgráfica de Cataluña 2010-2013. DOGC 19.8.2011. Corr. err. DOGC 31-8-2011

63 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

principales normas publicadasNews Resolución EMO/2053/2011, de 4 de agosto, por la que se dispone la publi-

cación del Pacto de la Mesa Sectorial de Educación en relación con los órganos de representación y de la acción sindical del personal docente no universitario en el ámbito de la Generalidad de Cataluña. DOGC 26-8-2011

EXTREMADURA

Resolución de 6 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de transportes de viajeros de la provincia de Badajoz, en la que se recogen acuerdos relativos a las tablas salariales del año 2011, suscritos el 12 de abril de 2011”. DOE 2-8-2011

Resolución de 15 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo del Comercio de Ópticas de la provincia de Badajoz, suscrito el 22 de junio de 2011. DOE 10-8-2011

GALICIA

Resolución de 10 de junio de 2011, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del II Convenio Colectivo del sector de residencias privadas de la tercera edad de la Comunidad Autónoma de Galicia, relativo a la aprobación de las tablas salariales para el año 2011. DOG 6-7-2011

Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publica-ción, en el Diario Oficial de Galicia, del Convenio Colectivo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para peluquerías de señoras, caballeros, unisex y belleza. DOG 21-7-2011

Corrección de errores de la Resolución de 15 de junio de 2011, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscrip-ción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Galicia para la actividad arqueológica, relativo a la revisión salarial para el año 2010. DOG 27-7-2011

LA RIOJA

Resolución de 20 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se registra y publica el acuerdo sobre revisión sala-rial por cláusula de garantía salarial para el año 2010 del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Tintorerías, Limpieza de Ropa, Lavanderías y Planchado de Ropa de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2009 y 2010. BOR 1-8-2011

Resolución de 20 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se deposita y publica el incremento salarial para 2010 del Convenio Colectivo de trabajo extraestatutario de eficacia limitada para la actividad Transporte de Mercancías por Carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009, 2010 y 2011. BOR 1-8-2011

64 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

Una publicación realizada por Deloitte, en colaboración con CISS

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55 JULIO-AGOSTO 2011

Resolución de 20 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se deposita y publica el incremento salarial para 2011 del Convenio Colectivo de trabajo extraestatutario de eficacia limitada para la actividad Transporte de Mercancías por Carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2008, 2009, 2010 y 2011. BOR 1-8-2011

MADRID

Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Transitarios, suscrita por la comisión paritaria. BOCM 16-7-2011

Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Confección de Guantes de Piel y Similares, suscrita por la comi-sión paritaria. BOCM 16-7-2011

Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Hospedaje, suscrito por la Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid y CCOO. BOCM 19-7-2011

Resolución de 9 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre regis-tro, depósito y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Comercio del Metal, suscrita por la comisión deliberadora. BOCM 16-7-2011

Resolución de 13 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Mercancías y Operadores de Transporte, suscrita por la comisión paritaria. BOCM 12-7-2011

Resolución de 5 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial de las tablas definitivas 2010 y revisión tablas provisionales 2011 del Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia. BOCM 22-8-2011

Resolución de 5 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de la Industria de la Madera. BOCM 22-8-2011

Resolución de 6 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales suscrita por la comisión parita-ria. BOCM 23-8-2011

Resolución de 22 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo del Sector de Comercio de Óptica al Detall y Talleres Anejos, suscrita por la comisión mixta. BOCM 22-8-2011

Resolución de 22 de julio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Mayoristas y Exportadores de Pescados de Mercamadrid, suscrito por la Asociación de Empresarios Mayoristas de Pescados de Madrid y la central sin-dical USO. BOCM 23-8-2011

65 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

principales normas publicadasNewsMELILLA

Resolución de 26 de agosto de 2011, relativa a la renovación de la exten-sión a la Ciudad de Melilla del Convenio Colectivo Provincial para “Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General 2010-2012”. BOCME 26-8-2011

MURCIA

Resolución de 30 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo, de la Tabla Salarial definitiva para el año 2010 del Convenio Colectivo del sector de caramelos, chocolates, dulces y golosinas en general. BORM 20-7-2011

ADMINISTRATIVO

ARAGÓN

DECRETO Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos. BOA 25-7-2011

Decreto 156/2011, de 25 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desa-rrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 26-7-2011

ORDEN Orden 11 de julio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de diversos procedimientos del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de juego. BOA 15-7-2011

ASTURIAS

DECRETO Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. BOPA 18-7-2011. Corr. err. BOPA 20-7-2011. Cambio numeración asignada al Decreto.

Decreto 68/2011, de 18 de julio, por el que se crea la Viceconsejería de Relaciones Institucionales de la Presidencia del Principado de Asturias. BOPA 20-7-2011

Decreto 69/2011, de 18 de julio, por el que se crea la Viceconsejería de Comunicación. BOPA 20-7-2011

Decreto 70/2011, de 18 de julio, por el que se crea la Viceconsejería del Sector Público. BOPA 20-7-2011

Decreto 71/2011, de 18 de julio, por el que se crea la Viceconsejería de Política Sectorial. BOPA 20-7-2011

66 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

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55 JULIO-AGOSTO 2011

Decreto 73/2011, de 18 de julio, por el que se crea la Viceconsejería de Infraestructuras. BOPA 20-7-2011

Decreto 74/2011, de 18 de julio, por el que se crea la Viceconsejería de Recursos Autóctonos. BOPA 20-7-2011

Decreto 26/2011, de 16 de agosto, de primera modificación del Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. BOPA 18-8-2011

Decreto 164/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructu-ra orgánica de los órganos de apoyo a la Presidencia del Principado. BOPA 20-8-2011

Decreto 165/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia. BOPA 20-8-2011.

Decreto 166/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estruc-tura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público. BOPA 20-8-2011

Decreto 167/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo. BOPA 20-8-2011

Decreto 170/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructu-ra orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad. BOPA 20-8-2011

Decreto 173/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. BOPA 20-8-2011

BALEARES

DECRETO-LEY Decreto-ley 1/2011, de 29 de julio, de modificación del artículo 20.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOCAIB 30-7-2011

Decreto-ley 2/2011, de 29 de julio, de modificación de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. BOCAIB 30-7-2011

Decreto-ley 5/2011, de 29 de agosto, de apoyo a los emprendedores y a la micro, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares. BOCAIB 30-8-2011

DECRETO Decreto 22/2011, de 6 de julio, por el que se modifica el Decreto 13/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia. BOCAIB 7-7-2011

Decreto 79/2011, de 15 de julio, por el cual se modifica el Decreto 54/2009, de 11 de septiembre, de regulación del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI). BOCAIB 23-7-2011

67 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

principales normas publicadasNews Decreto 23/2011, de 5 de agosto, del Presidente de las Illes Balears, por el que

se rectifican los errores materiales y se modifica el Decreto 12/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las compe-tencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOCAIB 6-8-2011

CANARIAS

DECRETO Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías. BOIC 11-7-2011. Corr. err. BOIC 14-7-2011

Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. BOIC 14-7-2011. Corr. err. BOIC 21-7-2011

ORDEN Orden de 5 de agosto de 2011, por la que se delega la competencia para la celebración de los contratos administrativos necesarios para la adquisición, implantación y mantenimiento del software necesario para el desarrollo del Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN). BOIC 17-8-2011

CANTABRIA

DECRETO Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria. BOC 8-7-2011

CASTILLA-LA MANCHA

DECRETO Decreto 121/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgá-nica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. DOCM 9-7-2011

Decreto 122/2011, de 7 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda. DOCM 9-7-2011

Decreto 123/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. DOCM 9-7-2011

Decreto 125/2011, de 7 de julio, por el que se establecen la estructura orgá-nica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento. DOCM 9-7-2011

Decreto 127/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgá-nica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno de Castilla-La Mancha. DOCM 9-7-2011

Decreto 227/2011, de 28 de julio, por el que se crea la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria de Castilla-La Mancha. DOCM 29-7-2011

Decreto 248/2011, de 12 de agosto, por el que se regula la estructura orgá-nica y las competencias de las Delegaciones Provinciales, y de los Servicios Periféricos de las Consejerías. DOCM 17-8-2011

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55 JULIO-AGOSTO 2011

CASTILLA Y LEÓN

DECRETO Decreto 3/2011, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías. BOCyL 1-7-2011

Decreto 31/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgá-nica de la Consejería de Hacienda. BOCyL 8-7-2011

Decreto 32/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia. BOCyL 8-7-2011. Corr. err. BOCyL 22-8-2011

Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo. BOCyL 8-7-2011. Corr. err. BOCyL 22-8-2011

Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgáni-ca de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente. BOCyL 8-7-2011. Corr. err. BOCyL 22-8-2011

Decreto 37/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgáni-ca de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. BOCyL 8-7-2011

Decreto 39/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgá-nica de la Consejería de Cultura y Turismo. BOCyL 8-7-2011

CATALUÑA

ORDEN Orden EMO/176/2011, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las empresas de econo-mía cooperativa y para fomentar, promocionar y divulgar las cooperativas y sociedades laborales. DOGC 1-8-2011

Orden ECO/187/2011, de 25 de julio, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 040, 043, 044, 045 y 046 de la tasa fiscal sobre el juego. DOGC 5-8-2011

RESOLUCIÓN Resolución ECO/1600/2011, de 16 de junio, por la que se publica el acuerdo de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de retirar de la circulación pública los billetes de la serie de Loto Ràpid denominada Dia de Premis (número de serie 127). DOGC 1-7-2011

CORRECCIÓN DE ERRATA Corrección de errata en la Resolución EMO/772/2011, de 14 de marzo, por la que se publican los cambios en el calendario de días festivos con apertura comercial autorizada de varios municipios. DOGC 21-7-2011

EXTREMADURA

DECRETO Decreto 15/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 9-7-2011. Corr. err. DOE 25-7-2011

Decreto 104/2011, de 22 de julio, por el que se establece la estructura orgá-nica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 25-7-2011

69 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

principales normas publicadasNews Decreto 23/2011, de 4 de agosto, del Presidente, por el que se modifica el

Decreto 15/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 5-8-2011

Decreto 204/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura. DOE 8-8-2011

Decreto 205/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. DOE 8-8-2011

Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública. DOE 8-8-2011

Decreto 207/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. DOE 8-8-2011

Decreto 208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. DOE 8-8-2011

Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. DOE 8-8-2011

Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura. DOE 8-8-2011

Decreto 211/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Política Social. DOE 8-8-2011

GALICIA

DECRETO Decreto 158/2011, de 21 de julio, por el que se dictan normas de aplicación sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas, los registros y las declaraciones de determinadas prácticas en el sector vitivi-nícola en la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 3-8-2011

ORDEN Orden de 12 de agosto de 2011, por la que se regula la modalidad del juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 26-8-2011

LA RIOJA

DECRETO Decreto 45/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 7-7-2011. Corr. err. BOR 29-7-2011

Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgá-nica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 7-7-2011. Corr. err. BOR 29-7-2011

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55 JULIO-AGOSTO 2011

Decreto 51/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgáni-ca de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desa-rrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 7-7-2011. Corr. err. BOR 29-7-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 11 de julio de 2011, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se dispone la publicación de la composición del Consejo de Administración de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. BOR 13-7-2011

Resolución n.º 198. de 15 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, sobre delegación de competencias. BOR 20-7-2011

Resolución de 15 de julio de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, sobre delegación de competen-cias. BOR 20-7-2011

MADRID

DECRETO Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. BOCM 1-7-2011. Corr. err. BOCM 7-7-2011

Decreto 96/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. BOCM 8-7-2011

Decreto 97/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. BOCM 8-7-2011

Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se esta-blece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo. BOCM 8-7-2011. Corr. err. BOCM 18-7-2011

Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales. BOCM 8-7-2011

Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo. BOCM 1-8-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración para la tramitación de un procedimiento administrativo y se ordena la publicación de impresos normalizados. BOCM 6-7-2011

MURCIA

DECRETO Decreto 141/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia. BORM 11-7-2011

71 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

principales normas publicadasNews Decreto 142/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos

Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda. BORM 11-7-2011. Corr. err. BORM 30-7-2011

Decreto 145/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Cultura y Turismo. BORM 11-7-2011

Decreto 146/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Política Social. BORM 11-7-2011. Corr. err. BORM 30-7-2011

Decreto 147/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación. BORM 11-7-2011

Decreto 148/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. BORM 11-7-2011. Corr. err. BORM 30-7-2011

Decreto 228/2011, de 15 de julio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 148/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. BORM 18-7-2011

PAÍS VASCO

DECRETO Decreto 168/2011, de 19 de julio, por el que se autoriza al Ente Vasco de la Energía la participación en una nueva Agrupación de Interés Económico para implantar redes eléctricas inteligentes. BOPV 1-8-2011

Decreto 169/2011, de 19 de julio, de modificación del Decreto del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco. BOPV 1-8-2011

Decreto 175/2011, de 26 julio, de segunda modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza. BOPV 8-8-2011

ORDEN Orden de 7 de julio de 2011, del Consejero de Interior, sobre homologación de los sistemas y elementos de juego para la explotación de apuestas a través de sistemas telemáticos por las empresas adjudicatarias de apuestas. BOPV 13-7-2011

VALENCIA

DECRETO Decreto 80/2011, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica la deno-minación y composición de la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos. DOCV 4-7-2011

Decreto 89/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se modifican los artículos 1, 3, 5, 16, 17 y 23 del Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. DOCV 29-8-2011

72 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

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55 JULIO-AGOSTO 2011

AYUDAS

ANDALUCÍA

ORDEN Orden de 14 de junio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Turismo y se convocan las mismas para el ejercicio 2011 en la línea de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (modalidad ITP). BOJA 4-7-2011. Corr. err. BOJA 13-7-2011

Orden de 27 de julio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a la internacionalización de la economía y las empresas andalu-zas. BOJA 24-8-2011

OTRAS DISPOSICIONES Anuncio de 21 de julio de 2011, del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, de convocatoria de ayudas a pymes de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del Programa PIPE (Plan de Iniciación a la Promoción Exterior) durante el año 2011. BOJA 22-8-2011

ARAGÓN

ORDEN Orden de 7 de mayo de 2011, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 21 de enero de 2011, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones de investigación e innovación, en el marco de las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 1-7-2011

ASTURIAS

RESOLUCIÓN Resolución de 29 de junio de 2011, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas del Principado de Asturias, en el marco de la ERA-NET MANUNET, para el ejercicio 2011. BOPA 5-7-2011

Resolución de 14 de julio de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se rectifica error material en la Resolución de 9 de julio de 2009, por la que se convocan ayudas a empresas para la ejecución de proyectos de I+D+i en el Principado de Asturias durante el período 2009-2012, cofinanciadas dentro del Programa Operativo FEDER del Principado de Asturias 2007-2013. BOPA 27-7-2011

CANARIAS

RESOLUCIÓN Resolución de 17 de junio de 2011, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 17 de noviembre de 2010, que efectúa la convo-catoria para 2010 para la concesión de subvenciones a Pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos, modificada por Resolución de 23 de diciembre de 2010, en lo referente a incremento de dotación presupuestaria. BOIC 22-7-2011

73 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

principales normas publicadasNews Resolución de 17 de junio de 2011, del Director de la Agencia Canaria de

Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por la que se modi-fica parcialmente la Resolución de 17 de noviembre de 2010, que efectúa la convocatoria para 2010 para la concesión de subvenciones a Pymes y empren-dedores mediante bonos tecnológicos, modificada por Resolución de 23 de diciembre de 2010, en lo referente a incremento de dotación presupuestaria. BOIC 4-8-2011

Resolución de 26 de julio de 2011, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, por la que se deja sin efecto la Resolución de 17 de junio de 2011, que modifica parcialmente la Resolución de 17 de noviembre de 2010, por la que se efectúa la convocato-ria para 2010 para la concesión de subvenciones a Pymes y emprendedores mediante bonos tecnológicos, modificada por Resolución de 23 de diciembre de 2010, en lo referente a incremento de dotación presupuestaria publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 22-7-11. BOIC 3-8-2011

Resolución de 29 de julio de 2011, del Director, por la que se modifica par-cialmente la Resolución de 23 de agosto de 2010, del Director, que aprueba con vigencia indefinida las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de innovación empresarial, y se efectúa la convocatoria para 2010, en lo referente a la dotación presu-puestaria. BOIC 10-8-2011

CASTILLA Y LEÓN

ORDEN Orden EYE/968/2011, de 18 de julio, que modifica la Orden EYE/391/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las Subvenciones que establezca y convoque en concurrencia no competitiva la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, dentro de los Programas de Creación de empresas, Inversiones, I+D+i y Competitividad, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. BOCyL 5-8-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 26 de julio de 2011, del Director, relativa a las subvenciones destinadas a la Rehabilitación de Viviendas en el Medio Rural. BOIC 17-8-2011

CATALUÑA

ORDEN Orden EMO/176/2011, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de las empresas de econo-mía cooperativa y para fomentar, promocionar y divulgar las cooperativas y sociedades laborales. DOGC 1-8-2011

Orden EMO/197/2011, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases regu-ladoras y se abre la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de innovación, internacionalización e indus-trialización. DOGC 11-8-2011

RESOLUCIÓN Resolución EMO/1671/2011, de 22 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la internacionalización de la empresa catalana, y se abren las convocatorias para el año 2011. DOGC 8-7-2011

74 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

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Resolución PRE/1676/2011, de 5 de julio, de convocatoria para la conce-sión de subvenciones a emisoras de radio, en catalán o aranés, de empresas privadas, para proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación, correspondientes al año 2011. DOGC 11-7-2011

Resolución PRE/1677/2011, de 5 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones a emisoras de televisión digital terrestre (TDT), en catalán o aranés, de empresas privadas, para proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación, correspondientes al año 2011. DOGC 11-7-2011

Resolución PRE/1678/2011, de 5 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de televisión en catalán o en aranés, de titularidad privada, correspondientes al año 2011. DOGC 11-7-2011

Resolución PRE/1688/2011, de 5 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa en soporte papel, correspondientes al año 2011. DOGC 11-7-2011

Resolución PRE/1691/2011, de 5 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos que fomenten y consoliden el espacio catalán de comunicación para empresas periodísticas privadas editoras de prensa digital, correspondientes al año 2011. DOGC 12-7-2011

Resolución PRE/1682/2011, de 6 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones estructurales a publicaciones informativas digitales en cata-lán o en aranés, correspondiente al año 2011. DOGC 11-7-2011

Resolución PRE/1683/2011, de 6 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones estructurales a emisoras de radio en catalán o en aranés, de titularidad privada, correspondientes al año 2011. DOGC 11-7-2011

Resolución PRE/1687/2011, de 6 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones estructurales a publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés, correspondientes al año 2011. DOGC 11-7-2011

Resolución EMO/1832/2011, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto, y se hacen públicas sus convocatorias para el año 2011. DOGC 26-7-2011

Resolución EMO/1926/2011, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para facilitar el acceso a los préstamos ICO, liquidez 2011, segmento de apoyo financiero al sector exportador, para la financiación de la internacionalización de las empresas catalanas. DOGC 4-8-2011

Resolución EMO/1935/2011, de 29 de julio, por la que se abre la convo-catoria para el año 2011 para presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de las empresas de economía cooperativa y para fomentar, promover y divulgar las cooperativas y socie-dades laborales que regula la Orden EMO/176/2011, de 15 de julio. DOGC 4-8-2011

75 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

principales normas publicadasNewsCEUTA

RESOLUCIÓN Resolución de 19 de agosto de 2011, de modificación de la Resolución publi-cada en el BOCCE núm. 5070, de 19 de julio de 2011, relativa a la concesión de ayudas públicas a “Proyectos de Desarrollo e Innovación Empresarial”, Tema 2.08 a través del Programa Operativo 2007-2013. BOCCE 26-8-2011

GALICIA

ORDEN Orden de 12 de julio de 2011, por la que se establecen las bases regula-doras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento de la propiedad industrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2011 (código de proce-dimiento IN525A). DOG 26-7-2011

Orden de 20 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvencio-nes para el apoyo al crecimiento empresarial mediante el fomento de la inves-tigación y la innovación empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2011 (códigos de procedimiento IN841A, IN841B y IN841C). DOG 27-7-2011

Orden de 20 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvencio-nes para inversiones innovadoras para el crecimiento empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2011 (código de procedimiento IN848A). DOG 27-7-2011

LA RIOJA

RESOLUCIÓN Resolución de 7 de julio de 2011, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se modifica la Resolución de 5 de marzo de 2011 por la que se aprueba la apertura del plazo de presentación de soli-citudes 2011 de las subvenciones a la inversión destinadas a pymes del sector industrial, comercio mayorista y de servicios, en régimen de concesión direc-ta. BOR 22-7-2011

Resolución de 29 de agosto de 2011, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la segunda convocatoria para el año 2011 de las subvenciones destinadas al programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para pymes. BOR 31-8-2011

Resolución de 29 de agosto de 2011, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la segunda convoca-toria de ayudas para el año 2011 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas

76 DISPOSICIONES PUBLICADAS > AUTONÓMICO

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a la promoción de la innovación en la gestión empresarial, en régimen de concurrencia competitiva. BOR 31-8-2011

Resolución de 29 de agosto de 2011, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la segunda convocatoria de ayudas para el año 2011 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concurrencia competitiva, actuaciones subvenciona-bles 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, correspondientes a: Proyectos de corrección o minimización de la contaminación y de otros efectos negativos sobre el medio ambiente; Ayudas al sector del transporte; Inversión para la gestión de residuos de otras empresas; Proyectos de ahorro y eficiencia energética; Inversión en cogeneración de alta eficacia; Proyectos de implantación y ampliación de fuentes de energías renovables; Estudios ambientales directamente vinculados a inversio-nes; Asesoramiento ambiental destinados a las PYME; Contratación de técnicos medioambientales por las PYME. BOR 31-8-2011

Resolución de 29 de agosto de 2011, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la segunda convoca-toria de ayudas para el año 2011 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja a la elabo-ración de protocolos familiares de las empresas, en régimen de concurrencia competitiva. BOR 31-8-2011

MURCIA

OTRAS DISPOSICIONES Anuncio de 2 de agosto de 2011, de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación, de aprobación de la convocatoria de ayudas a Pymes de la Región de Murcia para el desarrollo del Programa ILI (Programa de Iniciación a las Licitaciones Internacionales). BORM 2-8-2011

PAÍS VASCO

ORDEN Orden de 5 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción. BOPV 21-7-2011

Orden de 13 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas para impulsar la competitividad turística de Euskadi. BOPV 26-7-2011

Orden de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas al desarrollo de la Innovación y la Excelencia en el sector de Distribución Comercial. BOPV 16-8-2011

Orden de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la moderni-zación de las empresas turísticas. BOPV 16-8-2011

Orden de 27 de julio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas para la

77 DISPOSICIONES PUBLICADAS > FORAL

principales normas publicadasNewsimplantación de sistemas certificables de la gestión de la calidad y de la ges-tión ambiental en el sector turístico. BOPV 16-8-2011

Orden de 27 de julio de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se regulan y se convocan para el ejercicio 2011 las ayudas para la promoción de la implantación y mejora de los sistemas de ges-tión, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación de las empresas del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal Trece. BOPV 17-8-2011

RESOLUCIÓN Resolución de 27 de julio de 2011, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio para el ejercicio 2011. BOPV 12-8-2011

Resolución de 17 de agosto de 2011, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la implantación de sistemas certificables de la gestión de la calidad y de la gestión ambiental en el sector turístico, para el ejercicio 2011. BOPV 17-8-2011

Resolución de 17 de agosto de 2011, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas reguladas en el programa de apoyo a la modernización de las empresas turís-ticas, para el ejercicio 2011. BOPV 17-8-2011

Resolución de 17 de agosto de 2011, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas al Desarrollo de la Innovación y Excelencia en el sector de Distribución Comercial para el ejercicio 2011. BOPV 17-8-2011

VALENCIA

ORDEN Orden 1/2011, de 28 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se modifica la Orden de 25 de marzo de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan las ayudas al sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana para la promoción en mercados de terceros países. DOCV 8-7-2011

FORAL

FISCAL

ARABA/ÁLAVA

RESOLUCIÓN Resolución 1267/2011, de 1 de julio, de la directora de Administración Local de aprobación de los modelos de declaración del importe de las primas de seguros, y de liquidación de las Compañías de Seguros, de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora o ampliación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento por parte de la Diputación Foral de Álava. BOTHA 15-7-2011

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BIZKAIA

ORDEN Orden Foral 1592/2011, de 30 de junio, por la que se modifican los diseños físicos y lógicos para su presentación por medio de soporte magnético direc-tamente legible por ordenador correspondientes al modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, aprobado mediante la Orden Foral 1619/2010, de 23 de junio. BOB 6-7-2011

GUIPÚZKOA

ORDEN Orden Foral 714/2011, de 9 de agosto, por la que se modifica la Orden Foral 55/2010, de 27 de enero, por la que se aprueban el nuevo impreso y los diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador, para la presentación del modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, y se eliminan los modelos 060 y 197. BOG 16-8-2011

NAVARRA

DECRETO Decreto Foral 79/2011, de 18 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligacio-nes de facturación, aprobado por Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo. BON 29-7-2011

Decreto Foral 80/2011, de 18 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, y el Decreto Foral 153/2001, de 11 de junio, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. BON 22-7-2011

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

BIZKAIA

ORDEN Orden Foral 4308/2011, de 1 de julio, del Departamento de Promoción Económica, por la que se regula la convocatoria de las ayudas contenidas en el Título 1 Sección II del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 70/2011, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la crea-ción de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión. BOB 12-7-2011

Orden Foral 4660/2011, de 20 de julio, del Departamento de Promoción Económica por la que se regula la convocatoria de las ayudas contenidas en el Título II del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 70/2011, de 29 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión. BOB 4-8-2011

79 DISPOSICIONES PUBLICADAS > FORAL

principales normas publicadasNews OTRAS DISPOSICIONES Anuncio de corrección de errores detectados en la publicación del Decreto

Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 70/2011, de 29 de marzo, publicado en el “Boletín Oficial de Bizkaia” número 63, jueves 31 de marzo de 2011, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvencio-nes para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión. BOB 20-7-2011

NAVARRA

RESOLUCIÓN Resolución 699/2011, de 24 de junio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2012 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. BON 4-7-2011

CONVENIOS COLECTIVOS

ARABA/ÁLAVA

Resolución de 17 de junio de 2011, del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la Revisión Salarial definitiva para 2010 y provisional para 2011 del Convenio Colectivo del Sector de las Industrias y Comercio de Panaderías de Álava. BOTHA 8-7-2011

Resolución de 17 de junio de 2011, del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la Revisión Salarial definitiva para 2010 y provisio-nal para 2011 del Convenio Colectivo del Sector del Comercio del Mueble de Álava. BOTHA 11-7-2011

Resolución de 23 de junio de 2011, del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo 2010-2011 para el Sector de las Industrias de Confiterías, Pastelerías, Bombones y Caramelos de Álava. BOTHA 8-7-2011

Resolución de 21 de julio de 2011, del Delegado Territorial de Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la Revisión Salarial definitiva para 2010 y provisional para 2011 del Convenio Colectivo del Sector de las Industrias de Confiterías, Pastelerías, Bombones y Caramelos de Álava. BOTHA 3-8-2011

BIZKAIA

Resolución de 7 de junio de 2011, de la Delegada Territorial de Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del certificado del acuerdo adoptado en la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Bizkaia. BOB 12-7-2011

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GUIPÚZKOA

Resolución de 23 de junio de 2011, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el regis-tro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Intervención Social de Gipuzkoa para 2011-14. BOG 1-8-2011

NAVARRA

Resolución de 20 de junio de 2011, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo del sector Empresas Instaladoras de Fontanería, Calefacción, Climatización, Prevención de Incendios, Gas, y Afines de Navarra. BON 1-7-2011

Resolución de 22 de julio de 2011, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publi-cación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo del sector Centros Privados Concertados de Atención a Discapacitados de Navarra, para 2011-2012. BON 12-8-2011

ADMINISTRATIVO

ARABA/ÁLAVA

DECRETO Decreto Foral 162/2011, de 19 de julio, del Diputado General, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral de Álava para la legis-latura 2011-2015. BOTHA 21-7-2011

BIZKAIA

ORDEN Orden Foral 1358/2011, de 21 de julio, del diputado Foral de Medio Ambiente, por la que se delegan determinadas funciones en la Direcciones Generales en las que se estructura el Departamento Foral de Medio Ambiente. BOB 1-8-2011

GUIPUZKOA

DECRETO Decreto Foral 4/2011, de 30 de junio, de determinación de los departa-mentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones. BOG 1-7-2011

Decreto Foral 6/2011, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2011, de 30 de junio, de determinación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y de sus áreas de actuación y funciones. BOG 20-7-2011

Decreto Foral 24/2011, de 19 de julio, sobre estructura departamental bási-ca de la Diputación Foral de Gipuzkoa. BOG 20-7-2011

81 DISPOSICIONES PUBLICADAS > FORAL

principales normas publicadasNewsNAVARRA

DECRETO Decreto Foral 10/2011, de 1 de julio, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. BON 2-7-2011

Decreto Foral 58/2011, de 5 de julio, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior. BON 6-7-2011

Decreto Foral 59/2011, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica general del Departamento de Economía y Hacienda. BON 6-7-2011. Corr. err. BON 1-8-2011

Decreto Foral 60/2011, de 5 de julio, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. BON 6-7-2011

Decreto Foral 61/2011, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud. BON 6-7-2011

Decreto Foral 62/2011, de 5 de julio, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Fomento y Vivienda. BON 6-7-2011

Decreto Foral 109/2011, de 26 de julio, por el que se determina la estruc-tura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente. BON 29-7-2011

Decreto Foral 119/2011, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. BON 31-8-2011

Decreto Foral 128/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estruc-tura orgánica del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior. BON 31-8-2011

Decreto Foral 129/2011, de 24 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 117/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública. BON 31-8-2011

Decreto Foral 130/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estruc-tura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda. BON 31-8-2011

Decreto Foral 131/2011, de 24 de agosto, por el que se modifica la estruc-tura orgánica del organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, apro-bada por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre. BON 31-8-2011

Decreto Foral 136/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud. BON 31-8-2011

Decreto Foral 141/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estruc-tura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente. BON 31-8-2011

Decreto Foral 143/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estruc-tura orgánica del Departamento de Fomento y Vivienda. BON 31-8-2011

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ORDEN Orden Foral 494/2011, de 14 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba la implantación del procedimiento electrónico de gestión de reclamaciones y recursos administrativos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. BON 6-7-2011

Orden Foral 519/2011, de 27 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se dispone la inclusión de la modalidad del juego del bingo tradicional en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Navarra y se establecen sus requisitos y reglas esenciales de desarrollo. BON 28-7-2011

Orden Foral 291/2011, de 30 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se regula el procedimiento de acreditación de profesionales y el reconocimiento de las entidades de formación, en materia de seguridad industrial en la Comunidad Foral de Navarra. BON 29-7-2011

AYUDAS

BIZKAIA

ORDEN Orden Foral 4770/2011, de 27 de julio, por la que se establece una segunda convocatoria de ayudas, para el año 2011, del Área 1 “Desarrollo de proyectos empresariales innovadores” del plan de mejora de la competitividad. BOB 8-8-2011

NAVARRA

ORDEN Orden Foral 275DEP/2011, de 29 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local para el año 2011. BON 14-7-2011

EUROPEO

FISCAL

DECISIÓN Decisión 2011/433/UE, de 12 de julio de 2011, del Consejo, sobre la firma y la celebración del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y la República Francesa relativo al mantenimiento del euro en San Bartolomé como con-secuencia de la modificación de su estatuto respecto de la Unión Europea. DOUEL 20-7-2011

MERCANTIL

OTRAS DISPOSICIONES Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 1,50 % a 1 de agosto de 2011 — Tipo de cambio del euro. DOUEC 3-8-2011

notas

83 NOTAS

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