5.3 coaliciones

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5.3 COALICIONES

Coalicin

La fraccin XVI del Artculo 123 reconoci el derecho de los trabajadores para coligarse en defensa de sus intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. De ah naci cierta confusin entre los conceptos, que aun no ha sido superada totalmente. En el mismo ao de 1917, D.J. Lpez hizo notar la confusin: aplicado literalmente el precepto querra decir que los trabajadores, para defender sus intereses, necesitaran coligarse y formar por fuerza sindicatos, pero no podran coligarse sin formar el sindicato, o con otras palabras, la coalicin sera nicamente el camino para llegar al sindicato. La primera edicin de Pal Pic se distinguen pulcramente los conceptos de coalicin, asociacin sindical y huelga y se define a la primera como la accin concertada de un cierto nmero de trabajadores para la defensa de sus derechos o de sus intereses. Esta definicin pudo haber inspirado la que aparece en el art. 258 de la Ley de 1931, que pas al art. 355 de la Ley vigente y que la define como el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

La coalicin es transitoria, no requiere registro, se forma para la defensa de intereses comunes y puede integrarse con solo dos trabajadores o patrones. En cambio, el sindicato es permanente, requiere de registro ante las Juntas de Conciliacin y Arbitraje o Secretaria del Trabajo, segn sea la jurisdiccin local o federal, se constituye para el estudio, mejoramiento y defensa de intereses comunes y para formarse se requiere un mnimo de 20 trabajadores o de tres patrones.

La coalicin de trabajadores es la titular del derecho de huelga y no puede ser titular de los contratos colectivos de trabajo.

Como institucin autnoma, la coalicin es la simple reunin temporal de un grupo de trabajadores para la realizacin de un fin concreto, pero puede desembocar en una huelga o en una unin permanente. Desde este punto de vista puede decirse que es el soporte de las instituciones del derecho colectivo del trabajo, el derecho de base sin el cual no son posibles ni la huelga ni la asociacin sindical.