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    INTRODUCCION.

    La finalidad del presente trabajo ser proponer una sistematizacin didctica comprensi!a sobre el "stado #ocial Democrtico de Derec$o de %usticia comofundamento del Ius &uniendi. de los principios rectores del derec$o penal' debiendoajustarse a las normas de carcter penal del nue!o si(lo el cual )ue se inicia' debeorienta el derec$o penal para as* realizar los cambios trasformaciones necesarias'son las funciones esenciales del "stado #ocial de Derec$o' los pactos' tratados con!enios suscritos por +enezuela. #u finalidad radica en crear' conser!ar comprometerse a materializar esos derec$os para satisfacer las demandas necesidades de sus $abitantes para lo(rar el bienestar (eneral. &or ello' la justicia' laeducacin' la salud' la se(uridad social' el propender a un desarrollo inte(ral de la

    sociedad del indi!iduo' el establecimiento la proteccin de los derec$os $umanos'siendo funciones indele(ables del "stado' el acometer con maor eficacia eficienciael sistema de justicia sus representantes e instituciones' as* como la mejor preparacinde sus actores (ubernamentales para ejecutar las tareas )ue la Constitucin laslees de la Rep,blica le emanan. &or lo tanto' el "stado !enezolano en tiempos de lamodernidad' estimula a sus conciudadanos a fomentar el esp*ritu de solidaridad'responsabilidad ponderacin en sus acciones ante otros or(anismos )ue no seinscriben en la funcin social. "n este sentido' el cumplimiento de su funcin debea!ocarse a orientar apuntalar a la sociedad $acia la proteccin de los derec$os$umanos. No basta establecer bases tericas lees para el entendimiento de estosderec$os' sino )ue debe ir ms all' $asta lle(ar a la funcin de educar' prote(er'asistir colaborar con a)uellos ciudadanos ciudadanas a )uienes les $an sidotrans(redidos sus derec$os $umanos.

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    El Estado Social y Democrtico de Derecho y de justicia como fundamento del IusPuniendi Revisin crtica y reflexiva de principios.

    L*mites del ius puniendi en un "stado Democrtico. Un "stado )ue pretenda ser democrticotiene )ue llenar su derec$o penal de un contenido respetuoso de la ima(en del ciudadano-

    como dotado de una serie de derec$os deri!ados de su di(nidad $umana' de la i(ualdad

    real de los $ombres mujeres ' de su facultad de participacin en la !ida social. &ueden

    de esta manera fundamentarse ciertos principios pol*ticos criminales (eneralmente

    aceptados en el presente' los cuales pueden deben a,n profundizarse si se )uiere a$ondar

    en el camino de un derec$o penal realmente democrtico- el cual no debe estar saturado de

    (arant*as formales' las cuales sin duda son imprescindibles' sino tambi/n al ser!icio efecti!o

    de todos los ciudadanos. "n este sentido' es preciso realizar un bre!e anlisis de estos

    principios0

    Los principios del Derec$o penal son a)uellas directrices de la doctrina )ue le $an impuestobarreras a la construccin del Derec$o penal' de tal forma )ue /ste no se e1tralimite afecteel "stado de Derec$o. 2a pues un primer ni!el de anlisis cuando se plantea el sentido delpoder puniti!o del "stado en un sistema democrtico' )ue reside en los principios inherentesa un Derecho penal democrtico. "s /sta la primera perspecti!a el primer desaf*o con elcual se enfrenta la pol*tica criminal en Latinoam/rica. 3$ora bien' estos principios o (arant*aspropios a un Derec$o penal democrtico' re)uieren de una re!isin precisamente en razn delcompromiso con la implementacin concreta en una realidad dada.

    Los principios )ue deben re(ir el derec$o penal deben estar en unas normas rectoras' )ue

    sean reconocidas como principios rectores donde se encuentra preceptos orientados en lale(alidad' tipicidad' antijuridicidad culpabilidad' )ue poseen el doble carcter de principiosdel derec$o penal !enezolano elementos del concepto (eneral e institucional de delito.'actualmente se encuentran en la Constitucin con incidencias en el derec$o penal' en estesentido la doctrina Constitucional la ciencia del derec$o' establece )ue la constitucin' es elinstrumento le(al fundamental del ordenamiento %ur*dico' el cual debe contener en suarticulado un marco para la or(anizacin pol*tica la estructura del "stado. 3s* la inclusin depreceptos o normas constitucionales con rele!ancia en el derec$o penal se debe a )ue el"stado tiene )ue (arantizar al ciudadano' por una parte' su libertad otros bienes jur*dicosfrente al ius puniendiestatal a los e!entuales e1cesos o e1tralimitaciones' )ue son e!itadosa tra!/s de ese marco constitucional es decir' la auto limitacin de la potestad puniti!a- por

    otra parte' se $a de (arantizar la efecti!a concrecin o aplicacin de la misma de laprecitada potestad puniendi o potestad puniti!a estatal' para prote(er ciertos intereses frentea intereses il*citos para )ue el ciudadano no ten(a )ue recurrir a $acerse justicia por simismo contra el delincuente' lo )ue es contraproducente e inadecuado' en la prcticatendr*amos una especie de (uerra ci!il.

    "l "stado debe administrar la justicia penal ' lo )ue supone una maor efecti!idad' mejoror(anizacin. "n un sistema penal deben (obernar principios' )ue sean la fuente

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_Derecho
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    fundamento de a)uello para )ue sir!a de (u*a en el conocimiento de la do(mtica penal' esdecir' en la interpretacin del derec$o penal. Los principios' son el mejor punto de partida' denin(una manera representan un punto de lle(ada o estado terminal del conocimiento' losprincipios deben ser desarrollados concretados' de tal modo )ue el conocimiento )ue se)uede en ellos no pasa de la (eneralidad. "n el campo jur*dico' esto si(nifica )ue $an de ser

    puestos en relacin de sentido armon*a con las normas a )ue se refieren a las )ueinspiran. "l principio )ue no se aplica no solo no sir!e para nada' sino )ue en !erdad no esprincipio de nada' es por ello )ue los principios jur*dicos penales' se funda en todoconocimiento toda norma jur*dico penal de los )ue' en consecuencia' no se puedesepararse de la prctica o del ejercicio del derec$o penal. "l m1imo principio )ue consa(ra lale(itimidad le(alidad del derec$o penal es el aforismo del nullum crimen' nula poena sineprae!ia le(e. 4Nin(,n delito' nin(una pena sin le previa4'

    Principio de e!alidad

    "l principio de le(alidad' entendido en tan amplio sentido formal' no si(nifica muc$o en el

    orden de las (arant*as indi!iduales' pues ni auto limita sensiblemente el poder puniti!o del"stado' ni estorba la arbitrariedad judicial' ni en realidad determina la conducta punible. "n un"stado de derec$o' el delito la pena )ue re(ulase por la le pre!ia' estricta cierta ,nicamente por ella ' desde este punto de !ista' el principio de le(alidad del derec$o penales slo una manifestacin del imperio de la le. "n un "stado democrtico esa le nosolodebe ser e1presin de un cuerpo representati!o 5democracia formal6' sino )ue $a de respetarlos l*mites formales materiales establecidos en la Constitucin los tratados p,blicos propiciar la creacin fortalecimiento de las condiciones sociales para )ue puedan sersatisfec$as las necesidades bsicas de todas las personas 5democracia material6'racionalizando los procesos macro sociales )ue se opon(an a esa meta 5"stado social6' perorespetando en todo caso la di(nidad autonom*a /tica del indi!iduo prote(iendo' inclusopenalmente' sus bienes fundamentales sus derec$os $umanos "stado Liberal.

    "l principio de le(alidad es el principal l*mite impuesto por las e1i(encias del"stado de Derec$o al ejercicio de la potestad puniti!a e inclue una serie de(arant*as para los ciudadanos. De esta forma' el contenido esencial del principiode le(alidad en materia penal radica en )ue no puede sancionarse nin(unaconducta ni imponerse pena al(una )ue no se encuentre establecida en la le' lo)ue coincide por tanto con el denominado 7principio de le(alidad de los delitos las penas8 )ue se e1presa mediante el aforismo 7mullan crimen' nulla poena'sine le(e8.Nin(,n delito' nin(una pena sin le pre!ia'se puede decir )ue nace con el

    "stado liberal. Nos encontramos as* con un principio asumido por la comunidadinternacional- as* este principio se encuentra proclamado en la DeclaracinUni!ersal de los Derec$os 2umanos de 9: de diciembre de 9;

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    #in embar(o' la mera e1istencia de una le no (arantiza el cumplimiento delprincipio' esto se desprende de la idea de su con!i!encia con estadostotalitaristas junto con la sucesi!a !iolacin de los derec$os indi!iduales. &ortanto' para e!itar esto la Le debe reunir una serie de re)uisitos )ue sonbsicamente0

    Escrita0 el Derec$o penal es e1clusi!amente positi!o' es decir e1clue tanto lacostumbre como los principios (enerales para establecer las penas delitos'pretendiendo reser!ar esa potestad al poder le(islati!o' entendi/ndose por tal alas Cortes enerales 5e1cluendo a los poderes le(islati!os de las Comunidades

    3utnomas6.

    Previa0 la Le debe ser pre!ia a los $ec$os )ue se pretenden sancionar' debe$aber sido promul(ada con anterioridad a la comisin de los $ec$os' por ello la

    le penal es irretroactible no se puede aplicar con anterioridad a su entrada en!i(or.

    Estricta0 &ara )ue la Le cumpla con la funcin de establecer cules son lasconductas punibles debe $acerlo de forma clara concreta. La. "1isten distintos(rados de ta1ati!idad 5 no admite discusin6' por un lado' el le(islador puedeacudir en ocasiones a conceptos )ue necesiten de la concrecin jurisdiccionalpero cuo si(nificado (en/rico se desprende de la propia le. &ero por otro ladoestn los llamados tipos abiertos )ue establece el le(islador en los )ue lasfronteras de la conducta punible son difusas con el consi(uiente perjuicio de la

    se(uridad jur*dica.

    "l principio de le(alidad contiene tipos de (arant*as. "ncontramos en primerlu(ar la denominada0

    arant*a criminal (arant*a penal.

    "stas (arant*as act,an en el momento de la definicin le(al de los delitos laspenas en el de la decisin sobre la responsabilidad penal la pena aplicable.

    3,n as*' a estas (arant*as se $an aEadido.

    arant*a procesal %urisdiccional' en la )ue el principio de le(alidad e1i(e )uela decisin sobre la responsabilidad penal sobre la pena aplicable se lle!e acabo mediante un proceso le(almente establecido.

    arant*a de ejecucin o principio de le(alidad de la ejecucin )ue e1i(e )ue lapena impuesta se ejecute con arre(lo a las disposiciones !i(entes.

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    "sto se refiere al pleno sometimiento a la le' con sus l*mites' por otro lado )uelos ciudadanos conozcan las consecuencias de sus actos con absolutase(uridad de )ue si la le no las establece nunca podrn afectarles.

    &rincipio de &ersonalidad

    Principio de la personalidad"personal# o de la nacionalidad$"1presa Creus )ue en esteprincipio es decisi!a la nacionalidad de los sujetos )ue inter!ienen en la relacin jur*dicaori(inada por el delito. Considera )ue la le del "stado si(ue al nacional donde)uiera )ue /lse encuentre' es decir' los indi!iduos son portadores de su propio estatuto personal. 3(re(a>ontn Falestra )ue' se(,n este principio' la le del pa*s a )ue el indi!iduopertenece es la)ue debe aplicarse' fundndose esta tesis en el sentido de dependencia personade cadas,bdito a su estado. Distin(ue este autor en principio de personalidad acti!a cuando se tratadel autor del delito' o personalidad pasi!a referida a la !*ctima.

    >uentes del Derec$o &enal.La palabra fuente tiene un sentido )ue nos seEala el r(ano dedonde el derec$o brota' )uien crea o produce el derec$o. &or otra parte tambi/n se llamafuente del derec$o a la forma en )ue se concreta la norma jur*dica de tal forma )ue podemosdecir )ue la fuente del derec$o 5la le penal6 es el estado a )ue este crea la le semanifiesta a tra!/s de un ordenamiento com,nmente conocido como le penal. "l r(ano )uecrea el derec$o es la autoridad le(islati!a )ue comprende a la nacin jur*dicamenteor(anizada por medio de sus representantes es lo )ue constitue la fuente del derec$openal.Las disposiciones )ue contempla la constitucin del aEo 9;=: no contiene una re(lamentacinde carcter sistemtico sobre materias de carcter penal tales como el delito' la pena otras

    como de procedimiento ni tampoco de definiciones pero si $ace referencia a di!ersasinstituciones jur*dicas' como es el caso de la pena aflicti!a' delitos comunes' amnist*a' indulto'pena de muerte' etc.Nuestro le(islador nos seEala )ue como principio bsico e $istrico e1presa )ue siempre tiene)ue $aber una culpabilidad para )ue pueda imponerse una pena.Todo $ec$o para )ue sea considerado delito debe ser t*pico' es decir' )ue este escrito en elcdi(o penal.La Le &enal.

    #e caracteriza por el principio de la reser!a o le(alidad toda !ez )ue la ,nica fuente delderec$o penal es la le penal )ue nace de la constitucin pol*tica del estado' sir!e para la

    creacin de las lees pero no tiene carcter obli(atorio' tanto la doctrina como lajurisprudencia."s decir' si(uiendo el principio bsico de la creacin de la le penal se puede concluir )uenunca $abr crimen ni tampoco $abr pena sino $a una le penal )ue lo seEale 5G6' por lotanto la le crea delitos penas' la le debe ser creada en forma anterior a los $ec$os a )ueesta es la )ue describe o seEala los $ec$os."l $ec$o )ue la le sea la ,nica fuente de derec$o penal se conoce a tra!/s del principio de lareser!a o le(alidad el cual constitue la base de todo sistema jur*dico. "ste principio es

    http://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/personalidad/personalidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tesisgrado/tesisgrado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml
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    entendido como (arant*a constitucional propia de los re(*menes democrticos el cual tieneuna triple accin0

    9. #olamente la le puede crear delitos establecer sus penas' es lo )ue com,nmente seconoce como el principio de le(alidad en sentido restrin(ido.

    H. "s )ue la le no puede crear delitos ni tampoco penas con posterioridad a los $ec$os' todoesto es lo )ue comprende al principio de la irretroacti!idad de la le.. La le penal al crear delitos penas debe referirse directamente a los $ec$os )ue laconstituan tanto a su naturaleza como l*mites es lo )ue nosotros entendemos como elprincipio de la tipicidad.

    "l principio de la reser!a o le(alidad se encuentra fundamentado en el art*culo 9; de la C.&.R.el )ue nos seEala )ue nin(,n delito se casti(ar con otra pena )ue la )ue seEale la lepromul(ada con anterioridad a su perpetracin a menos )ue una nue!a le fa!orezca alafectado' a su !ez nos seEala este art*culo )ue nin(una le podr establecer penas sin )ue laconducta )ue se sanciona este e1presamente descrita en ella. "ste principio lo encontramosen el art*culo 9= del cdi(o penal en el art*culo 9 del cdi(o penal el cual nos define )uedelito es toda accin omisin !oluntaria penada por la le' el art*culo 9= del cdi(o penalseEala )ue nin(,n delito se casti(ar con otra pena )ue la )ue le seEale una le promul(adacon anterioridad a su perpetracin."s de fundamental importancia este principio a )ue la consa(racin de una le slo enmateria le(islati!a ser*a insuficiente implicando )ue el sentido de le(alidad aparece seEaladoo mencionado en la imposicin de penas para un determinado $ec$o delictual.

    Interpretacin de la Le &enal.

    Toda le debe ser interpretada para su aplicacin' interpretar' el determinar el !erdaderosentido alcance )ue tiene la le' la le puede ser interpretada a tra!/s de m/todos0

    9. &or una forma le(al.H. &or una forma judicial.. &or una forma doctrinal.

    #er le(al la )ue se efect,a por la propia le o te1to le(al' este tipo de interpretacin tiene uncarcter obli(atorio.Otro tipo de interpretacin es la judicial la )ue efect,an los tribunales de justicia a tra!/s desus fallos )ue tiene tambi/n fuerza obli(atoria. Los tribunales interpretarn la le a tra!/s de< m/todos )ue son0

    9. /todo (ramatical.H. /todo l(ico.. "lemento $istrico.

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    deber recurrir al m/todo l(ico )ue implica la intencin )ue tu!o el le(islador al momento deconfeccionar el te1to le(al. #i el tribunal no lo(ra tampoco interpretar la le deber recurrir alelemento $istrico en donde se analiza los antecedentes )ue dieron ori(en a la le como porejemplo los proectos de lees' actas de las comisiones' etc. #i el tribunal a,n no puedeinterpretar debe utilizar un elemento sistemtico )ue implica el anlisis de otras lees de

    similar naturaleza. >inalmente si no es posible a,n interpretar la le el juez deber aplicar losprincipios de e)uidad sana cr*tica.

    3plicacin de la Le &enal 5G6.

    La le puede ser aplicada tanto en el tiempo como en el espacio 5tiempo!i(encia de la le6'5espacioterritorio6."n cuanto al espacio podemos seEalar )ue la le tiene un carcter territorial' en cuanto losdelitos )ue $an sido cometidos o perpetrados en el territorio nacional."sta materia consa(ra principios bsicos0

    9. "l principio de la territorialidad.H. "l principio de la defensa.. "l principio de la personalidad.

    3nlisis de los principios.

    &ara el principio de la territorialidad $a )ue seEalar )ue la le penal ri(e slo en el territorioc$ileno. "n cuanto al principio de la defensa' este nos seEala )ue el orden jur*dico del estadono se !er afectado por $ec$os )ue ocurran fuera de su territorio' pero encontramose1cepcionas en donde la le nacional se le atribue competencia para ser aplicada a ciertos determinados delitos' como por ejemplo el delito de falsificacin de moneda nacional en ele1tranjero. >inalmente el J principio )ue trata sobre la personalidad nos seEala )ue una lepenal ri(e al nacional fuera de su territorio patrio siendo un principio mu poco usado 5caso delas embajadas6.Las lees ri(en mientras tienen !i(encia jur*dica' esto es desde su promul(acin $asta sudero(acin' esto lo encontramos en el art*culo KH de la constitucin' $ec$o jur*dico )ueabarca el comienzo de e1istencia de las lees la cual se efect,a de acuerdo a las re(las decarcter le(al' las cuales se $acen por medio de una publicacin de dic$a le en el diariooficial situacin' )ue marca la !i(encia de la le pudiendo clasificarse el $ec$o dero(atorio ene1preso o tcito' total o parcial."n materia penal este principio no !ar*a a )ue la le ri(e los $ac$os ocurridos o acaecidosdurante su !i(encia para lo cual no tendr efecto situaciones o $ec$os producidos antes de suentrada en !i(encia o despu/s de $aber sido dero(ados. #in embar(o' la sucesin de leespenales en el tiempo puede pro!ocar situaciones )ue deben ser resueltas a tra!/s delprincipio de la irretroacti!idad penal. "n otros campos del derec$o el le(islador establecee1cepciones a este principio' en materia penal la aplicacin de las lees en el tiempo estre(ida por el art*culo 9; nJ de la constitucin pol*tica seEalando )ue nin(,n delito secasti(ar con otra pena )ue la )ue seEale la le )ue $aa sido promul(ada en forma anteriora su perpetracin' a menos )ue una le nue!a fa!orezca al afectado 5principio proreo6.

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    &or esta razn seEalamos en su oportunidad )ue el principio de la reser!a adems de susentido estricto de le(alidad )ue seEala )ue slo la le puede crear delitos penas tambi/ntiene un sentido retroacti!o a )ue la le penal ri(e los $ec$os ocurridos durante su !i(encia e1clusi!amente ella puede $acerlo de tal modo )ue a,n despu/s de ser dero(ada se(uir en!i(encia para los efectos de juz(ar los $ec$os )ue acontecieron antes de su dero(acin. #i

    bien es cierto el principio de la le(alidad no es de anti(ua data' el de la irretroacti!idad tieneuna prolon(ada tradicin $istricojur*dica. Toda !ez )ue este principio se $ace presente entodos a)uellos pueblos )ue alcanzan cierta madures c*!ica como en el caso del derec$oromano.

    3plicacin de la Le &enal.

    Como principio (eneral como a lo seEalamos en la introduccin al tema' $a )ue seEalar)ue la le penal es esencialmente territorial esto es )ue ri(e solamente para los delitoscometidos en el territorio del estado del cual emana. "s por eso )ue la C.&.R. las leesposeen ciertas re(las )ue modifican el principio antes seEalado. "s por eso )ue la !alidez dela le penal se obtiene mediante la consideracin de !arias disposiciones le(ales' lae1traterritorialidad de la le penal es slo de carcter objeti!o nunca de carcter judicial' sloe1cepciones por ejemplo cuando la autoridad !iaja con pasaporte diplomtico' a este principiolo acompaEan el principio de la defensa' el de la personalidad la uni!ersalidad. "l principiode la territorialidad es un principio de carcter fundamental )ue $ace re(ir la le penal en todoel territorio nacional. "ste principio se encuentra consa(rado en el art*culo ? del cdi(o penalel cual se relaciona con el art*culo 9< del cdi(o ci!il )ue nos dice )ue la le penal c$ilena esobli(atoria para todos los $abitantes de la rep,blica incluso los e1tranjeros."l concepto de territorio es de aspecto jur*dico no f*sico a )ue comprende la superficieterrestre dentro de los l*mites naturales con!encionales de un pa*s incluendo r*os' la(os'islas' etc.' sobre los cuales se ejerce soberan*a incluendo mar territorial' espacio a/reo' elsubsuelo' incluendo na!es aerona!es de las fuerzas armadas c$ilenas cuando ocupan unterritorio determinado."n cuanto al principio de la defensa podemos seEalar )ue el principio de la territorialidadencuentra su fundamento en )ue el orden jur*dico de un estado no se !e afectado porsucesos )ue ocurran fuera de su territorio. "1cepcionalmente puede ocurrir )ue la lenacional se le atribua competencia para ser aplicada a ciertos delitos como por ejemplo elcaso de la falsificacin de moneda nacional $ec$o )ue se perpetre en el e1tranjero en !irtud alas repercusiones )ue este $ec$o il*cito tendr*a sobre la econom*a sobre el orden jur*diconacional."n cuanto al principio de la personalidad en forma es)uemtica podemos decir )ue la lepenal ri(e a su nacional fuera del territorio patrio' es un principio poco usado como es el casode !iajar con pasaporte diplomtico de modo )ue el nacional se encuentra sometido a lasprescripciones de la le nacional a la jurisdiccin de sus tribunales patrios en cual)uier lu(ar)ue este se encuentre.#e acostumbra a distin(uir entre el principio de la personalidad acti!a pasi!a- cuando esacti!a se impone la re(la antes seEalada en forma absoluta el de la pasi!a e1i(e parasometer al ciudadano a su le nacional )ue la !ictima o bien jur*dico ofendido sea tambi/n dela misma nacionalidad.No e1iste nin(,n precepto o norma en la le c$ilena )ue fundamente en forma e1clusi!a esteprincipio."n cuanto al principio de la uni!ersalidad este tiene su fundamento en la idea de la e1istencia

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    de una comunidad jur*dica de carcter internacional toda !ez )ue el objeto del derec$o penales la proteccin de los derec$os $umanos ms )ue la soberan*a nacional. "n consecuenciase puede afirmar )ue el derec$o )ue tiene cada estado a juz(ar nace de la circunstancia de)ue el delincuente se encuentra bajo la jurisdiccin del estado )ue no $aa sido juz(ado enotra parte. "ste principio se consa(ra en el art*culo B nJ K del C.O.T. el cual somete a la le

    a los tribunales c$ilenos el delito de pirater*a aun)ue se cometa en el territorio nacional."ste $ec$o se consa(ra tambi/n en el art*culo := del cdi(o de derec$o internacional.

    La "1tradicin 5G6.

    "s una institucin jur*dica en !irtud de la cual un estado entre(a a otro estado una persona)ue se encuentra en el territorio del primero )ue es reclamado por el se(undo para su

    juz(amiento en materia penal o para el cumplimiento de una sentencia.De lo antes seEalado podemos decir )ue la e1tradicin procede slo en materia penal bajo Hcircunstancias0

    9. &ara su juz(amiento.H. &ara $acer efecti!o el cumplimiento de una sentencia.

    La e1tradicin puede ser acti!a o pasi!a. #er acti!a cuando el pa*s )ue la re)uiere es C$ile ser pasi!a cuando es otro el pa*s )ue la solicita.

    Re)uisitos.

    Los re)uisitos se deben clasificar desde puntos de !ista )ue son0

    9. "n relacin o en !irtud a la calidad del $ec$o.H. Lo )ue dice relacin con la persona del delincuente.. La )ue dice relacin con condiciones de procesabilidad.

    "n cuanto al $ec$o podemos decir )ue para )ue proceda la e1tradicin se deben aplicar re)uisitos0

    9. Una doble criminalidad del $ec$o tanto para el pa*s re)uiriente como para el re)uerido.H. Debe e1istir un delito de importancia a )ue los delitos de poca monta la e1tradicin noprocede' un delito ser considerado importante cuando la pri!acin de libertad sea superior aun aEo.. No procede la e1tradicin para delitos de carcter p,blico' es decir' los )ue atenten contrael orden p,blico constitucional de un estado' como es el caso de una rebelin.

    "n cuanto a la persona del delincuente para )ue proceda la e1tradicin entre ambos estadosbajo la condicin de cumplirse su juz(amiento o el cumplimiento de la sentencia.>inalmente en cuanto a los re)uisitos de procesabilidad para )ue concurra o sea factible lae1tradicin se debe cumplir H re)uisitos0

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    9. ue ni la accin penal ni la pena deben $aber prescrito.H. ue el delincuente no debe $aber sido absuelto ni condenado en cuanto al $ec$o de $abercumplido esta condena.

    "fectos de la "1tradicin.

    Concedida )ue sea la e1tradicin el encausado )ueda sometido a la le penal a lostribunales e1tranjeros.

    Limitaciones a la "1tradicin.

    Las limitaciones son0

    9. ue el pa*s re)uiriente no apli)ue la pena de muerte o no la ejecute si esta $a sidodictada.H. No se podr someter a proceso al delincuente por un delito distinto de )ue se solicit lae1tradicin o aplicarle una pena distinta.

    "l tribunal competente para conocer de la e1tradicin ser la corte suprema a tra!/s de supresidente.

    3plicacin de la Le &enal en cuanto al tiempo.

    Las lees penales ri(en mientras tienen !i(encia jur*dica' esto es desde su promul(acin$asta su dero(acin' es por eso )ue se(,n el art*culo KH de la C.&.R. la promul(acin marcael comienzo de la le. "sta se efect,a mediante su publicacin en el diario oficial ser desdeesa fec$a cuando entre en !i(encia' la le se e1tin(uir a tra!/s de la dero(acin.La le penal ri(e los $ec$os )ue ocurran durante su !i(encia 5por re(la (eneral6 no afectandosucesos o $ec$os delicti!os )ue se perpetraran con anterioridad ni los )ue se produjeron conposterioridad a su dero(acin. #in embar(o la sucesin de lees penales durante el tiempopuede plantear problemas es lo )ue se conoce como principio de la irretroacti!idad de laslees penales."s por eso )ue el art*culo 9; nJ de la C.&.R. ratifica tal $ec$o' toda !ez )ue nos seEala )uenin(,n delito se casti(ar con otra pena )ue la )ue seEale una le )ue $a sido promul(adacon anterioridad a su perpetracin a menos )ue una nue!a le fa!orezca al afectado 5principioproreo6.&or esta razn seEalamos )ue el principio de la reser!a o le(alidad tiene un sentido estrictopero a su !ez tambi/n es irretroacti!o de tal forma )ue la le penal re(ir $ec$os ocurridosdurante su !i(encia e1istiendo la e1cepcin de )ue la le se(uir en !i(encia para los efectosde juz(ar los $ec$os )ue acontecieron antes de su dero(acin. La retroacti!idad de la le se$a fundado en razones meramente sociales justificando el ar(umento )ue debe aplicarse' lasancin )ue el le(islador declara ms beni(na al tiempo de efectuarse el o los $ec$os5art*culo 9; nJ 6.#e puede seEalar )ue despu/s de cometido el delito antes de )ue se pronuncie sentencia

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    de t/rmino se promul(ue otra le )ue lle(ara a e1imir de toda pena o le apli)ue una menosri(urosa' el sujeto deber ser juz(ado con /l. #i se promul(are dic$a le despu/s deejecutoriada la sentencia sea )ue se $aa cumplido o no condena el tribunal de 9M instancia)ue la dict deber modificarla a sea de oficio o a peticin de parte con consulta a la cortede apelacin respecti!a.

    Re)uisitos para )ue se considere una le como retroacti!a.

    9. ue con posterioridad al $ec$o se promul(ue una nue!a le' esta puede ser de carcterpenal o de otro carcter como por ejemplo cuando se trata de de inte(rar o complementar lanorma jur*dica' como por ejemplo cuando una le ci!il )ue rebaje o aumente la maor*a deedad' por ejemplo en el delito de corrupcin de menores de tal forma )ue ella puedebeneficiar retroacti!amente a los )ue corrompieron personas )ue por la anti(ua le seconsideraban menores de edad' pero con la nue!a le no lo $ubieran sido.

    H. ue la nue!a le sea ms fa!orable o beni(na para el reo en consecuencia jams podroperar la retroacti!idad cuando la nue!a le crea un delito nue!o )ue antes era consideradoun $ec$o l*cito o cuando apli)ue una pena ms ri(urosa )ue puede producirse por el $ec$ode aumentar la pena o cuando se crean nue!as a(ra!antes.

    . ue los $ec$os )ue se $aan cometido bajo la anti(ua le sean constituti!os de delito.

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    propias del derec$o interno. Desde el punto del derec$o internacional podemos mencionar alos jefes de estados de pa*ses e1tranjeros en donde la doctrina la jurisprudencia en conjuntocon la costumbre de carcter internacional admiten tal e1cepcin de )ue (oza un jefe deestado de !isita en otro pa*s respecto de la le en penal. De tal forma )ue no pueden )uedasometidos a la soberan*a de otro pa*s o nacin' para )ue se apli)ue esta e1cepcin el jefe de

    estado se debe encontrar de !isita oficial como representante de su nacin.Otro caso son los representantes diplomticos e1tranjeros como por ejemplo los embajadores los ministros de estado los cuales (ozan de inmunidad frente al derec$o penal de la nacinen las cuales desempeEan su car(o."1isten e1cepciones como por ejemplo la inmunidad parlamentaria' )ue se(,n el art*culo ?=de la C.&.R. seEala )ue tanto los diputados senadores son in!iolables por las opiniones )ueemitan en el desempeEo de su car(o de tal forma )ue esta disposicin constitue unacontradiccin con el principio de la i(ualdad ante la le. &ara )ue un parlamentario pueda sercondenado o procesado se trata su desafuero ante la respecti!a corte de apelaciones. "lfuero se puede definir como la di(nidad )ue ostentan ciertas personas.Otra e1cepcin la constituen los miembros de la corte suprema' presidente de la rep,blica')uienes (ozan de este beneficio mientras ostentan su car(o.

    Teor*a del Delito.

    #obre este punto podemos decir )ue e1iste una relacin tanto del concepto de norma jur*dica le penal' la norma se e1presa a tra!/s de la le la cual constitue un juicio $ipot/tico )ueen una primera parte se llama descripcin del derec$o en una se(unda parte la sancin del$ec$o descrito 5$ec$o delictual6 como consecuencia jur*dica de tal actuar.Cuando e1isten determinadas !iolaciones de las normas acarrean como consecuencia lap/rdida o disminucin de derec$os personales para el tras(resor 5por ejemplo pri!acin delibertad' suspensin del derec$o de sufra(io' suspensin de licencia de conducir' etc.6' lo )uese llama pena por consi(uiente se denominar delito a todo a)uello a lo cual apareceasociada una pena como consecuencia jur*dica' de tal forma )ue para poder definir el delitoes preciso e1aminar todos a)uellos casos en los cuales el orden jur*dico dispone de unaimposicin de una pena en !irtud a )ue se debe determinar si e1iste entre ellos un !*nculocom,n.

    #ujeto Objeto del Delito.

    #ujeto del Delito.

    "1isten en materia penal H tipos de sujetos0 uno acti!o otro pasi!o. "l ,nico sujeto acti!o delderec$o penal ser el $ombre como persona natural. "1iste una e1cepcin a esta re(la )ueson los llamados inimputables )ue siendo personas naturales la le los seEala como e1entosde responsabilidad criminal. "stos se analizan de acuerdo a criterios de madurez mental5menores de 9< aEos6 de acuerdo a la falta de salud mental 5dementes6 )ue son lospri!ados de razn' por ejemplo sern considerados personas acti!as o sujetos acti!os delderec$o en materia penal las personas jur*dicas' los animales las cosas.Los sujetos pasi!os estn representados por la sociedad en (eneral por el ofendido por el

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    perjudicado )ue en materia penal podrn confundirse estos H t/rminos siendo autnomo unodel otro' por ejemplo en el delito de $omicidio el ofendido es el occiso el perjudicado ser lafamilia' otro ejemplo es el caso del delito de !iolacin de sepultura en este caso tanto elofendido como el perjudicado ser la familia.

    Objeto del Delito 5G6.

    "1iste un objeto material un objeto jur*dico del delito. "l material es la persona sobre la cualrecae la conducta del delincuente' por ejemplo en el delito de lesiones el objeto material es la!ictima en el delito de robo el objeto material ser la especie apropiada."n cuanto al objeto jur*dico ser el bien jur*dico )ue $a sido )uebrantado' )ue el delito poneen peli(ro o lesiona' por ejemplo la !ida' la propiedad' el $onor' etc.

    Clasificaciones de los Delitos.

    Las di!ersas clasificaciones de los delitos atienden a la forma en )ue se asumen diferentesaspectos es por eso )ue el art*culo del cdi(o penal trata sobre la clasificacin el cual nosseEala )ue los delitos se(,n su (ra!edad se di!iden en cr*menes 5robo con !iolencia'!iolacin' $omicidio' etc.6' simples delitos 5abuso se1ual6 faltas 5manejar en estado deebriedad6. "sta clasificacin corresponde a la pena asi(nada por la le 5tiempo de pri!acinde libertad6.Las faltas 5G6 !an de 9 a B: d*as' por ejemplo el delito de lesiones' los simples delitos de B9 a? aEos' por ejemplo el $urto los cr*menes )ue son l maor*a de los delitos !an de ? aEos 9d*a $asta H: 5

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    . Delitos de accin mi1ta.

    Los delitos de accin p,blica son a)uellos delitos )ue afectan a la sociedad )ue lostribunales tienen la facultad de perse(uirlos de oficio' por ejemplo el robo' el $omicidio' etc.Los delitos de accin pri!ada son a)uellos )ue afectan ,nicamente a los )ue inter!ienen en

    el' por ejemplo la injuria la calumnia los delitos de accin mi1ta son a)uellos )ue mientraspermanezcan en el fuero interno de la !ictima son calificados como pri!ados pero una !ezdenunciados ante la autoridad competente se transforman en p,blicos' por ejemplo el delitode !iolacin.

    "lementos del Delito.

    "l primer elemento es la accin. "ste elemento constitue la parte sustancial del delito de talforma )ue dic$a accin tanto como concepto elemento debe ser t*picamente antijur*dico culpable."ste elemento es el ,nico de carcter sustancial a )ue los otros elementos seEalan slocaracter*sticas distinti!as )ue sir!en para diferenciar el delito de las dems acciones$umanas. "s por eso )ue podemos seEalar )ue la accin es todo comportamiento $umanodiri(ido por la !oluntad con miras a un fin il*cito."l derec$o penal considera al $ombre no slo como un ser corporal o como un entenetamente f*sico si no como un ser dotado de !oluntad de tal forma )ue el orden jur*dico es decarcter normati!o mo!i/ndose dentro del plano del deberser jur*dico por)ue el derec$oimpone ordenes la conformidad o contro!ersia )ue pueda ocurrir entre la !oluntad normada la !oluntad normante 5le6 determina la rele!ancia jur*dica de la acti!idad 5accin6 $umana.La accin $umana debe considerarse en toda su inte(ridad no slo en la manifestacininterna de la acti!idad si no )ue tambi/n en la !oluntad )ue la inspira ri(e. "s por eso )ueen el concepto de accin a seEalado podemos e1cluir di!ersas situaciones )ue noconstituen en materia penal a pesar de $aber un mo!imiento corporal' una accin conconsecuencias jur*dicas como por ejemplo los $ec$os de los animales de las cosasinanimadas' los $ec$os )ue no pro!ienen de las personas naturales como los son laspersonas jur*dicas finalmente las acti!idades internas del $ombre )ue no se manifiestane1teriormente' como por ejemplo los pensamientos los deseos.Otro ejemplo lo constitue la condicin u estado de una persona' por ejemplo el demente'contrario a esto el sujeto )ue comete un il*cito bajo dro(as o alco$ol.Tambi/n los $ec$os in!oluntarios del $ombre a )ue este punto se contrapone ae1teriorizacin de la !oluntad' a )ue la sola !oluntad no es accin' la acti!idad e1terna sin!oluntad tampoco es accin.#e comprende en este punto los actos del $ombre en )ue inter!iene como mero cuerpo f*sicosujeto a otras fuerzas de otros $ombres u otra naturaleza )ue su !oluntad en nada ainter!enido en la (eneracin o decisin de la acti!idad.La le a modo de ejemplo seEala el estado de necesidad )ue tambi/n se encuentra e1ento deresponsabilidad criminal.

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    Definiciones de "lementos del Delito.

    3ccin. La accin es la conducta $umana con la intensin de cometer un delito o de actuarne(li(ente )ue pro!oca daEo en otro.

    Tipicidad. "s la descripcin )ue el le(islador $ace de una conducta contraria a derec$o )ueconstitue un delito 5un $ec$o es t*pico cuando esta descrito en la le penal' por ejemplo el)ue mate a otro constitue el delito de $omicidio6.

    3ntijuricidad. Constitue la !aloracin de la conducta $umana en relacin al delito de tal forma)ue e1istir una conducta antijur*dica cuando inflin(e el ordenamiento jur*dico. "1isten $ec$os)ue aparentemente constituen un delito pero )ue la le los e1ime de responsabilidad o los

    justifica )ue son las llamadas causales de justificacin seEaladas en el art*culo 9: del cdi(openal' como por ejemplo la le(*tima defensa.

    Culpabilidad. "s el actuar culposo con culpa no dolo' es un actuar ne(li(ente' imprudente)ue causa un daEo sin la intensin de )uererlo $acer' como por ejemplo si una persona tieneun arma al(uien lo obli(a a disparar mata a al(uien 5o sea )ue mata pero sin )uerer a$acerlo6.

    &rincipio del Fien %ur*dico

    "l &rincipio del Fien %ur*dico' todo delito supone la lesin o puesta en peli(ro de un bienjur*dico' en lo cual radica la esencia del $ec$o punible. &recisamente el derec$o penal estdestinado a prote(er bienes !alores cua proteccin se considera imprescindible para lae1istencia de la sociedad. &or tanto' todo delito supone' por lo menos' un peli(ro para un bien

    jur*dico. Lo )ue trae como consecuencia )ue se jerar)uicen las lesiones establezcan un(rado de m*nima co$erencia entre la ma(nitud de penas a cada conflicto penal. 3 manera derefle1in se recomienda el anlisis de los principios analizados' ms la consultar laparticipacin de todos los sectores )ue conforma la sociedad para ser escuc$ados obser!arsu realidad para as* poder reconocer e identificar las situaciones o realidades )ue sepretenden penalizar' a tra!/s de las conductas )ue deben tipificarse para adecuarlas ms alos $ec$os punibles )ue a)uejan a la sociedad

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    &rincipio de &roporcionalidad

    .&rincipio de proporcionalidad

    #i(nifica )ue no basta culparse al autor del $ec$o )ue moti!a la pena' sino tambi/n )ue la (ra!edad de /sta

    resulte proporcionada al $ec$o cometido- por otra parte' es importante )ue la e1i(encia de la medida de la

    proporcionalidad se establezca en base a la importancia social del $ec$o0 a su noci!idad social.

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    El debido procesoes un principio jurdicoprocesalo sustantivo segn el cual toda persona tienederecho a ciertas garantas mnimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro delproceso, y a permitirle tener oportunidad de ser odo y hacer valer sus pretensiones frente al juez.

    El Debido proceso penales el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas

    dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en laConstitucin con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada,procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y tambien obtener de

    los rganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente(QU!"E#$, Ermo, %Que es el &e'idoroceso enal)*.

    El t+rmino procede del derecho anglosajn,en el cual se usa la e-presin due process of law(traduci'le apro-imadamente como de'ido proceso legal*. !u nacimiento tiene origen en la /agna0arta 1i'ertatum (0arta /agna*, te-to sancionado en 1ondres el23 de juniode 2423por el rey 5uan de nglaterra, m6s conocido como 5uan sin $ierra.

    Este principio procura tanto el 'ien de las personas, como de la sociedad en su conjunto7 1as personas tienen inter+s en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso. 1a sociedad tiene inter+s en que el proceso sea llevado de la manera m6s adecuada posi'le, para

    satisfacer las pretensiones dejusticiaque permitan mantener el orden social.

    En un Estado de derecho, toda sentencia judicialde'e 'asarse en un proceso previo legalmentetramitado. Quedan prohi'idas, por tanto, las sentencias dictadas sin un proceso previo. Esto esespecialmente importante en el6rea penal. 1a e-igencia delegalidaddel proceso tam'i+n es unagaranta de que el juez de'er6 ce8irse a un determinado esquema de juicio, sin poder inventartr6mites a su gusto, con los cuales pudiera crear un juicio ama8ado que en definitiva sea unafarsa judicial.

    9o e-iste un cat6logo estricto de garantasque se consideren como pertenecientes al de'idoproceso. !in em'argo, en general, pueden considerarse las siguientes como las m6s importantes7

    Derecho al debido proceso

    "la necesidad de que cualquiera sea la va procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legtimos, las leyesprocesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y laposibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son unaexpresin de los valores constitucionales, la accin de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de losribunales de la !epblica, est# dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva.$s las cosas, el justiciable, salvo las excepciones previa y expresamente establecidas en la ley, tiene derecho a que en dosinstancias de conocimiento se produzca un pronunciamiento acerca de una defensa o alegato opuesto" %ala &onstitucional,%entencia 'ro. ()*+ del ))-(--(

    "se trata de un derecho complejo que encierra dentro de s, un conjunto de garantas que se traducen en una diversidad dederechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser odo, el derecho a laarticulacin de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunalcompetente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolucin de fondo fundada en derecho, derecho a unproceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecucin de las sentencias, entre otros, que se vienen configurando a trav/sde la jurisprudencia. odos estos derechos se desprenden de la interpretacin de los ocho ordinales que consagra el artculo+ de la &arta 0undamental. El artculo en comento establece que el debido proceso es un derecho aplicable a todas lasactuaciones judiciales y administrativas, disposicin que tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley, dadoque el debido proceso significa que ambas partes en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, debentener igualdad de oportunidades tanto en la defensa de sus respectivos derechos como en la produccin de las pruebas

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/debido-proceso.htmlhttp://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/debido-proceso.htmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_anglosaj%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_anglosaj%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Carta_Magnahttp://es.wikipedia.org/wiki/15_de_juniohttp://es.wikipedia.org/wiki/15_de_juniohttp://es.wikipedia.org/wiki/1215http://es.wikipedia.org/wiki/Juan_sin_Tierrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juan_sin_Tierrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Farsa_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADa_constitucionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_procesalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Proceso_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juezhttp://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/debido-proceso.htmlhttp://jorgemachicado.blogspot.com/2010/01/debido-proceso.htmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_anglosaj%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Carta_Magnahttp://es.wikipedia.org/wiki/15_de_juniohttp://es.wikipedia.org/wiki/1215http://es.wikipedia.org/wiki/Juan_sin_Tierrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Principio_de_legalidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Farsa_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Garant%C3%ADa_constitucional
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    destinadas a acreditarlos. En este mismo orden de ideas, el derecho a la defensa previsto con car#cter general comoprincipio en el citado artculo + de la &onstitucin de la !epblica 1olivariana de 2enezuela, adoptado y aceptado en la

    jurisprudencia en materia administrativa, tiene tambi/n una consagracin mltiple en la 3ey 4rg#nica de 5rocedimientos$dministrativos, la cual, en diversas normas, precisa su sentido y manifestaciones. %e regulan as los otros derechosconexos como son el derecho a ser odo, el derecho a hacerse parte, el derecho a ser notificado, a tener acceso alexpediente, a presentar pruebas y a ser informado de los recursos para ejercer la defensa." %ala 5oltico $dministrativa,%entencia 'ro. -(*+( del (-))(--)

    El concepto de de'ido proceso como derecho humano de fuente constitucional envuelvecomprensivamente el desarrollo progresivo de pr6cticamente todos los derechosfundamentales de car6cter procesal o instrumental, cuyo disfrute satisface inmediatamente lasnecesidades o intereses del ser humano, as comienza la ponencia del doctor y a'ogadograduado en la Universidad 0entral de :enezuela, ;ngel

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    un juez o tri'unal imparcial, conforme a las disposiciones de este 0digo y con salvaguarda detodos los derechos y garantas del de'ido proceso, consagrados en la 0onstitucin de la#ep'lica, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la#ep'lica. ndic que en la 0onstitucin de 2@C2 se precisa'an elementos conformadores dela garanta al de'ido proceso, pero sin la sistematicidad y el sentido de conjunto, como se

    estructur en el artculo ?@ de la 0onstitucin de 2@@@. En tal forma que en el =rtculo CB dela derogada 0onstitucin, el que regula'a la inviola'ilidad de la li'ertad y seguridadpersonal, se esta'leca por ejemplo, la e-istencia del sumario judicial, por lo que +ste nopodr6 prolongarse m6s all6 del lmite m6-imo legalmente fijado. Entre las garantas al de'idoproceso se encuentran7 2* El derecho a la defensa, es decir, a ser notificado de los cargos deinvestigacin, en todo estado y grado, asimismo, de contar con asistencia jurdica, tam'i+n atener acceso a las prue'as y el permitir su correspondiente defensa frente a ellas, as comotam'i+n el derecho a recurrir del fallo...con las e-cepciones esta'lecidas en la 0onstitucin yla leyD 4* resuncin de inocencia mientras no se prue'e lo contrario)D y * El &erecho aaudiencia, es decir, a ser odo, * &erecho al juez natural, competente e imparcialD ?* 1agaranta de la confesin no coactivaD ?* 1a garanta de la responsa'ilidad estatal por errores o

    retardos judiciales, por lo que toda persona puede solicitar del Estado, el resta'lecimiento oreparacin de la situacin jurdica lesionada por error judicial, y al particular le so'revive elderecho de e-igir la responsa'ilidad personal del juez.

    DEBIDO PROCESO AUN MEDIANDO UN ESTADO DE EXCEPCION

    $am'i+n se destaca que la vigencia al &e'ido roceso se hace perenne en el Estado de&erecho an mediando situaciones e-cepcionales, ergo, los estados de e-cepcin descritos enlos artculos F y siguientes de la 0arta /agna. En tal caso, podr6n ser restringidastemporalmente las garantas consagradas en esta 0onstitucin, salvo...el derecho al de'ido

    proceso. ara finalizar, se recomienda analizar la sentencia emanada de la !ala 0onstitucionaldel $ri'unal !upremo de 5usticia, del 23 de marzo de 4BBB, caso7 =gropecuaria 1os $res#e'eldes 0.=., donde se trata el asunto del &e'ido roceso en su dimensin glo'al, y noe-clusivamente refiri+ndose a alguno de los elementos de la total garanta al proceso justo(como por ejemplo, el mencionado derecho a la defensa, o el concepto del juez natural, o elprincipio de legalidad, etc.*.

    =utor7=lirio 1en

    Gecha de u'licacin7 2HB3H4BB3

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    &rincipio de Irretroacti!idad su e1cepcin en el Derec$o &enal

    La respectiva sucesin de leyes penales presentan problemas especfcos, que se

    engloban bajo el estudio de la ley con relacin al tiempo.

    Al sucederse una o varias leyes penales, la cuestin que se presenta es la de investigarcon que ley debe juzgarse un hecho: si con aquella que regia cuando el hecho se cometi,o con la que rige cuando se dicta la sentencia, o mientras se cumple la pena, o con unaley intermedia.

    Al variar la ley, las dierencias posibles se concretan en estos ! casos:

    ".La ley nueva crea una fgura delictiva nueva y aplica una pena a un hechoanteriormente impune.

    #.La ley nueva quita car$cter delictivo a un hecho reprimido % la ley anterior, derogandoe%presa o t$citamente una incriminacin

    &.La ley nueva establece condiciones mas gravosas ya sea en los elementos de la fguradelictiva, ya en la sancin, ya en las condiciones de aplicabilidad de esta 'orma decondena(

    !.La ley nueva, puede importar una modifcacin de la ley anterior que la haga menosgravosa, variando avorablemente los elementos.

    )n cualquiera de esas situaciones se llamara retroactividad al hecho de aplicar una leycuya vigencia es posterior al delito cometido.La afrmacin de la irretroactividad de la ley podr$ llevar a la necesidad de seguiraplicando, bajo la vigencia de la ley nueva, la ley anterior dando a la ultra*actividad deesta.

    )L ++- /01- es q las leyes rigen para el uturo 'Art. & 11()s una garanta constitucional, ya que el Art. "2 de la 13 dispone que nadie puede serpenado sin juicio previo undado en ley anterior al hecho del proceso, con lo que, en ppio,queda negada la retroactividad de la ley.La echa de vigencia de las leyes penales se rige % los ppios grales. )s recuente que lasleyes fjen la echa en que han de regir.

    )l ppio b$sico, es un derivado del dogma reconocido como undamento de todaconstruccin jurdico*penal: 34LL43 156)3 34LLA +-)3A 03) L)7).La aplicacin de la ley posterior se hara, alterando las condiciones o e%igencias de la leyde la 8poca en que tuvo lugar la conducta, califcada dps como delictiva.

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    La irretroactividad de la ley penal es una consecuencia del ppio de reserva de la ley,contenido en la 13.

    5esulta de la sola enunciacin del ppio que se producir$ necesariamente la superposicinde # o m$s leyes, de modo que la ley posterior no regir universalmente:

    * 3i los hechos pendientes de sentencia* 3i las penas temporales que est8n en ejecucin.

    La irretroactividad en materia penal se inserta conceptualmente dentro del ppio delnullum crimen, nulla poena sine previa lege.)n ambos supuestos el individuo realizo una actividad no prohibida o al menos noreprimida con pena.

    9)-5A0 ;) LA 55)95-A19

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    de la ley penal, contenido en el Art. "2 de la 13 interpretando en un sentido de que el serefere solo a la inaplicabilidad de una ley mas gravosa, posterior a la comisin del hecho.

    1a reroaci!idad, en&erecho,es un posi'le efecto de las normaso actos jurdicosque implica lae-tensin de su aplicacin a que una norma esta'lezca que su aplicacin no slo ser6 so're hechos

    futuros sino que se aplicar6 tam'i+n a hechos anteriores a su promulgacin. !in em'argo, dichaposi'ilidad supone una situacin e-cepcional, porque puede entrar en contradiccin con el principio deseguridad jurdicaque protege la certidum're so're los derechosyo'ligacionesque las personasposeen.

    Irreroaci!idad penal IeditarJ

    En &erecho penalrige el principio de irretroactividad, que 'usca proteger a los ciudadanos de que se lespueda sancionara posterioripor un acto que cuando fue realizado no esta'a prohi'ido.

    &icha irretroactividad, sin em'argo, no es a'soluta, ya que slo afecta a aquellas normas que

    perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le 'eneficien. or lo tanto, si undelitoes derogado por una ley posterior, o reci'e una pena menor, se puede y se de'e aplicar lanormativa que le sea m6s 'eneficiosa. Ktra e-cepcin al principio de irretroactividad ocurre cuando,durante el proceso se dicta una ley m6s gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantienesu vigencia por ser m6s 'enigna. = esto ltimo se lo denomina ultractividad de la ley penal.2

    &rincipio de la &ena 2umanitaria

    . &rincipio de $umanidad de las penas. Las penas $an tenido su propia e!olucin' siendo as*' )ue en primer lu(arse pas de un sistema penal )ue (iraba en torno a la pena de muerte las penas corporales ' a otra cuaespinal dorsal $an sido las penas pri!ati!as de libertad. Las penas corporales desaparecieron primero' la penade muerte !a siendo abolida en los ,ltimos tiempos en muc$os pa*ses ci!ilizados o limitndose a supuestose1cepcionales- tal como lo $an sido en "l #al!ador' donde la Constitucin pro$*be en el 3rt*culo HK la pena de

    muerte' la cual slo podr imponerse en los casos pre!istos por lees militares durante un estado de (uerrainternacional- asimismo' en el inciso se(undo del mismo art*culo se pro$*ben0 7las penas perpetuas' lasinfamantes' las prescripti!as toda especie de tormento8 "n nuestros d*as se aprecia una importante pro(resi!a sustitucin de las penas pri!ati!as de libertad por otras menos lesi!as como la de multa' $asta porotras medidas consistentes simplemente en la suspensin del cumplimiento de la pena o de su propiaimposicin' o incluso en la renuncia de toda pena. "n esta l*nea se inscribe la tendencia internacional de ladespenalizacin de ciertas conductas antes punibles.= Tambi/n se aten,a paulatinamente la (ra!edad de lapena seEalada a los delitos0 $o se pide )ue la pena pri!ati!a de libertad ten(a un l*mite m1imo de )uince aEos'aun)ue esta aspiracin no $a sido tomada en una (ran maor*a de pa*ses' incluendo el nuestro' donde se tiene

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Retroactividad&action=edit&section=1http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Retroactividad&action=edit&section=1http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Penahttp://es.wikipedia.org/wiki/Delito
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    una pena m1ima de treinta aEos' la cual no $a sido' modificada en el Cdi(o &enal )ue entrar en !i(encia enenero del mil no!ecientos no!enta oc$o 3un)ue al "stado $asta a la colecti!idad en (eneral pudierancon!enir penas crueles para defenderse' a ello se impone el respeto a la di(nidad de todo $ombre mujer'incluendo el delincuente' )ue debe ase(urarse en un "stado para todos.

    Principio de humanidad

    "l principio de $umanidad fue un punto central de la ilustracin' desde suori(en $a sufrido un (ran n,mero de reformas penales. #e $a pasado de unsistema penal )ue (iraba en torno a la pena de muerte otras penas corporales'a otro cuo fundamento $an sido las penas pri!ati!as de libertad.

    Las penas corporales' como la tortura como medio de a!eri(uacin de la !erdad'o cual)uier otro medio )ue pri!ase al acusado de la libre determinacin de su!oluntad 5la!ado de cerebro' suero de la !erdad' etc.6 $an sido abolidas. "n lo)ue respecta a la pena de muerte' en los ,ltimos aEos est siendo abolida enmuc$os pa*ses ci!ilizados. Todos estos cambios en el sistema (arantizan elderec$o a la presuncin de inocencia como derec$o bsico del imputado 5art.H